Principios de Derecho Ambiental

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El derecho internacional de los derechos humanos El movimiento internacional de los derechos humanos se fortaleció con la aprobación de la Declaración Universal de Derechos Humanos por parte de la Asamblea General de las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948. Redactada como “un ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse”, en la Declaración, por primera vez en la historia de la humanidad, se establecen claramente los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales básicos de los que todos los seres humanos deben gozar. A lo largo de los años lo establecido en la Declaración ha sido ampliamente aceptado como las normas fundamentales de derechos humanos que todos deben respetar y proteger. La Declaración Universal, junto con el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y sus dos protocolos facultativos, y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, forman la llamada “Carta Internacional de Derechos Humanos”. Una serie de tratados internacionales de derechos humanos y otros instrumentos adoptados desde 1945 han conferido una base jurídica a los derechos humanos inherentes y han desarrollado el conjunto de derechos humanos internacionales. En el plano regional se han adoptado otros instrumentos que reflejan las preocupaciones específicas en materia de derechos humanos de la respectiva región, y en los que se establecen determinados mecanismos de protección. La mayoría de los Estados también ha adoptado constituciones y otras leyes que protegen formalmente los derechos humanos fundamentales. Si bien los tratados internacionales y el derecho consuetudinario forman la columna vertebral del derecho internacional de derechos humanos, otros instrumentos, como declaraciones, directrices y principios adoptados en el plano internacional contribuyen a su comprensión, aplicación y desarrollo. El respeto por los derechos humanos requiere el establecimiento del estado de derecho en el plano nacional e internacional. El derecho internacional de los derechos humanos establece las obligaciones que los Estados deben respetar. Al pasar a ser partes en los tratados internacionales, los Estados asumen las obligaciones y los deberes, en virtud del derecho internacional, de respetar, proteger y realizar los derechos humanos. La obligación de respetarlos significa que los Estados deben abstenerse de interferir en el disfrute de los derechos humanos, o de limitarlos. L a obligación de protegerlos exige que los Estados impidan los abusos de los derechos humanos contra individuos y grupos. La obligación de realizarlos significa que los Estados deben adoptar medidas positivas para facilitar el disfrute de los derechos humanos básicos. A través de la ratificación de los tratados internacionales de derechos humanos, los gobiernos se comprometen a adoptar medidas y leyes internas compatibles con las obligaciones y deberes dimanantes de los tratados. En caso de que los procedimientos judiciales nacionales no aborden los abusos contra los derechos humanos, existen mecanismos y procedimientos en el plano regional e internacional para presentar denuncias o comunicaciones individuales, que ayudan a garantizar que las normas internacionales de derechos humanos sean efectivamente respetadas, aplicadas y acatadas en el plano local.

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trabajo de leyes

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El derecho internacional de los derechos humanos

El movimiento internacional de los derechos humanos se fortaleció con la aprobación de la Declaración Universal de Derechos Humanos por parte de la Asamblea General de las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948. Redactada como “un ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse”, en la Declaración, por primera vez en la historia de la humanidad, se establecen claramente los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales básicos de los que todos los seres humanos deben gozar. A lo largo de los años lo establecido en la Declaración ha sido ampliamente aceptado como las normas fundamentales de derechos humanos que todos deben respetar y proteger. La Declaración Universal, junto con el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y sus dos protocolos facultativos, y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, forman la llamada “Carta Internacional de Derechos Humanos”. 

Una serie de tratados internacionales de derechos humanos y otros instrumentos adoptados desde 1945 han conferido una base jurídica a los derechos humanos inherentes y han desarrollado el conjunto de derechos humanos internacionales. En el plano regional se han adoptado otros instrumentos que reflejan las preocupaciones específicas en materia de derechos humanos de la respectiva región, y en los que se establecen determinados mecanismos de protección. La mayoría de los Estados también ha adoptado constituciones y otras leyes que protegen formalmente los derechos humanos fundamentales. Si bien los tratados internacionales y el derecho consuetudinario forman la columna vertebral del derecho internacional de derechos humanos, otros instrumentos, como declaraciones, directrices y principios adoptados en el plano internacional contribuyen a su comprensión, aplicación y desarrollo. El respeto por los derechos humanos requiere el establecimiento del estado de derecho en el plano nacional e internacional.

El derecho internacional de los derechos humanos establece las obligaciones que los Estados deben respetar. Al pasar a ser partes en los tratados internacionales, los Estados asumen las obligaciones y los deberes, en virtud del derecho internacional, de respetar, proteger y realizar los derechos humanos. La obligación de respetarlos significa que los Estados deben abstenerse de interferir en el disfrute de los derechos humanos, o de limitarlos. L a obligación de protegerlos exige que los Estados impidan los abusos de los derechos humanos contra individuos y grupos. La obligación de realizarlos significa que los Estados deben adoptar medidas positivas para facilitar el disfrute de los derechos humanos básicos.

A través de la ratificación de los tratados internacionales de derechos humanos, los gobiernos se comprometen a adoptar medidas y leyes internas compatibles con las obligaciones y deberes dimanantes de los tratados. En caso de que los procedimientos judiciales nacionales no aborden los abusos contra los derechos humanos, existen mecanismos y procedimientos en el plano regional e internacional para presentar denuncias o comunicaciones individuales, que ayudan a garantizar que las normas internacionales de derechos humanos sean efectivamente respetadas, aplicadas y acatadas en el plano local.

Derecho de Genero

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La igualdad de género, también conocida como igualdad de sexos, implica que los hombres

y las mujeres deben recibir los mismos beneficios y ser tratados con el mismo respeto. Este

concepto es clave en la Declaración Universal de los Derechos Humanos de lasNaciones

Unidas, en la que el objetivo final es otorgar a las personas igualdad legal y social,

independientemente de su género, especialmente en las actividades democráticas y asegurar

la igualdad de remuneración por el mismo trabajo.1 El principio de igualdad y de no

discriminación por razón de sexo es una obligación de derecho internacional general, que

vincula a todas las naciones y, dado su carácter primordial, se establece siempre como un

principio que debe inspirar el resto de los derechos fundamentales.

La igualdad de género debe ser un punto muy importante en la planificación de la educación,

en la familia, debe alcanzar una equidad entre los hombres y las mujeres, para poder mejorar

la sociedad y disminuir la pobreza, ejercer adecuadamente los derechos de las niñas y la

mujeres.2 En la búsqueda de la igualdad de género, es importante encontrar un equilibrio para

sustentar a los miembros de la sociedad, el respeto para los demás individuos y que se pueda

propiciar la igualdad.2

Resolucion alternativa del conflicto

1. RESOLUCIÓN ALTERNA DECONFLICTOS Y PROCESOS ALTERNOSEspecial referencia al proceso penal de la República Dominicana Max Antonio Escalante Quirós [email protected]

2.   EL CONFLICTOTradicionalmente ha sido visualizadocomo un impedimento, una experiencianegativa, una batalla de intereses o luchaentre el bien y el mal.

3.   EL CONFLICTORealmente es una situación de discordancia entre factores de un sistema que generan un desequilibrio y buscan un cambio. Es una oportunidad que nos brinda para lograr un crecimiento personal.

4.   ESTRUCTURA DEL CONFLICTOLAS PERSONAS: Hay que conocer a los involucrados y afectados. Qué papel desempeñan? Cómo se relacionan? Qué influencia tienen? Las personas involucradas generalmente se limitan a exigir las soluciones que le convienen y no quieren escuchar las preocupaciones del otro.

5.   ESTRUCTURA DEL CONFLICTOHay que tomar en cuenta las emociones y sentimientos. Hay que hacer una distinción clara entre la persona y el conflicto que demanda una solución, y no es una batalla que se debe ganar.

6.   ESTRUCTURA DEL CONFLICTOEL PROCESO: Es el modo en que el conflicto se desarrolla, la forma en que la gente trata de resolverlo. Se toma en cuenta la cuestión del poder, la mutua influencia y la dependencia: nivel económico, educativo o social, acceso a recursos materiales, acceso a fuentes de información y capacidad de controlar y manipular al otro.

7.   ESTRUCTURA DEL CONFLICTOSe debe buscar nivelar el desequilibrio de influencia o poder entre las personas. Las siguientes son sugerencias para transformar el conflicto y encaminarlo en una dirección positiva: mantener el diálogo como disciplina, delinear y especificar los problemas por resolver, hablar directamente y aclarar la comunicación y abrir un espacio para el diálogo.

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8.   ESTRUCTURA DEL CONFLICTOEL PROBLEMA:El conflicto innecesario tiene como componentes: la mala comunicación, los estereotipos, la desinformación y la percepción equivocada del propósito o proceso.

9.   ESTRUCTURA DEL CONFLICTOEl conflicto debe basarse en las diferencias esenciales: intereses, necesidades y deseos de cada uno, diferencias de opinión sobre el camino por seguir, el criterio para tomar una decisión, las diferencias de valores y las cuestiones de dinero, tiempo, derechos, compensación, etcétera.

10.   ESTRATEGIAS PARA SOLUCIONAR CONFLICTOSArreglar un pleito es una disciplina, un arte y una habilidad. Las siguientes son instrumentos que pueden ayudar a formarnos como buenos conciliadores y mediadores en la solución de conflictos.

11.   ESCUCHARQuien mal oye, mal responde. Hay que escuchar a los protagonistas del conflicto para entender la perspectiva de cada uno. Con una escucha activa se gana la confianza de los demás. Cuando se escucha se permite que las personas expresen sus sentimientos y emociones. Escucharse a si mismo y sentirse escuchado, ayuda a que la persona reconsidere su perspectiva del problema.

12.   ESCUCHARCrear un ambiente adecuado para que las personas puedan expresarse libremente.Establecer un ambiente de confianza mutua.Comunicar un verdadero interés en la otra persona.Entender el problema desde la perspectiva del otro y poder comunicarle que lo entendemos.Resumir en forma concisa los puntos más importantes del conflicto por resolver.

13.   TÉCNICAS DE ESCUCHA ACTIVALa paráfrasis: repetir con sus propias palabras lo que el otro está diciendo. Es un modo muy eficaz de comprender lo que el otro dice y hacerle saber que se le escucha. No es tan fácil como parece pero con práctica se aprende.

Principios del derecho ambiental

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El principio de prevención es el más importante de todos, a tal punto, aseguran algunos, que si se aplica

eficientemente los demás principios no tendrían razón de ser.

El Derecho Ambiental es un instrumento rector que tiene como propósito regular, dirigir, prohibir o autorizar

actos y hechos derivados de los hombres. Para ello utiliza ciertos instrumentos de control y se apega al uso

de numerosos principios , los cuales le rigen y guían en todas sus manifestaciones. 

Los principales principios rectores del derecho ambiental son:

1. Principio de Precaución

2. Principio de Prevención

3. Principio Quien Contamina y Daña Paga

4. Principio de Responsabilidad Objetiva

5. Principio de Participación

6. Principio de Acceso a la Información

7. Principio de Autodeterminación 

8. Principio de la Introducción de la Variable Ambiental 

9. Principio de Libertad en el Uso de los Bienes Ambientales

10. Principio de Visión Integral Ambiental

11. Principio de Priorización 

12. Principio de Conjunción

13. Principio de Aplicación de Tecnología más Apropiada

14. Principio de Multidisciplinariedad

15. Principio de Razonabilidad y Objetividad

16. Principio de Prohibición ab inicio

17. Principio del Consentimiento Previo Fundamentado

18. Principio de Orden Público

19. Principio de In Dubio Pro Natura

20. Principio de Cooperación

DIFERENCIA ENTRE PRINCIPIO DE PRECAUCIÓN Y PREVENCIÓN

Comúnmente se utilizan los principios de prevención y precaución como sinónimos o para hacer referencia a

la necesidad de tomar medidas anticipadas para evitar daños al ambiente. 

Aunque ambos principios son de uso internacional generalizado en los temas de salud y ambiente, alimentos

y la industria química, se diferencian en que cada uno atiende y aplica a una etapa distinta del proceso de

evaluación ambiental . La distinción en este punto es importante para dar correcta aplicación e interpretación

del mandato del artículo 6 de nuestra legislación ambiental, el cual establece que “El criterio de prevención

prevalecerá sobre cualquier otro en la gestión pública y privada del medio ambiente y los recursos naturales.

No podrá alegarse la falta de una certeza científica absoluta como razón para no adoptar medidas preventivas

y eficaces en todas las actividades que impacten negativamente el medio ambiente, conforme al principio de

prevención”. El abordaje de estos dos importantes principios en el mismo artículo, induce con facilidad a

considerarlos sinónimos, cuando, aunque hacen referencia al hecho del comedimiento, implican un modus

operandi diferenciado. 

PRINCIPIO “QUIEN CONTAMINA Y DAÑA PAGA”

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Todos los procesos, sistemas, obras, programas y normas que el hombre crea son siempre vulnerables y adolecen de fallas. Por ello, si en su interés de precaver el acto ilícito, el principio de precaución resulta incapaz o ineficaz de evitar los daños, se debe contar con algún instrumento jurídico que permita hacer frente al problema y establecer responsabilidad por el daño ocasionado. Ahí es cuando entra el principio de “quien contamina paga”: el contaminador tiene que cubrir los costos de restauración, descontaminación y reposición del ambiente al mismo estado en que se encontraba antes de la agresión . Este principio se encuentra contemplado en el artículo 70 de la Ley 64-00 sobre Medio Ambiente y Recursos Naturales 

PRINCIPIO DE RESPONSABILIDAD AMBIENTAL OBJETIVA 

Este principio es bastante interesante, ya que asigna responsabilidad penal, civil y administrativa contra quien contamine o dañe el ambiente o cause riesgos inaceptables contra los recursos naturales, haciéndolos pasible de la imposición de sanciones. Beneficia a las victimas de daños de una acción en reparación civil contra todas aquellas personas, organizaciones y comunidades enteras que demuestren que hayan sufrido un perjuicio por una acción u omisión.

EL PRINCIPIO DE PARTICIPACIÓN

Aunque no se encuentra en gran parte de la doctrina ambiental moderna como un principio del Derecho Ambiental, es evidente que su importancia es tal que en materia ambiental el realizar cualquier actividad industrial o de otro tipo donde no se ofrece la oportunidad para que los interesados y los ciudadanos puedan ofrecer sus puntos de vista, y participar en el diseño e implementación de las cosas, puede ser invalidado cualquier proceso administrativo o judicial por violar el debido proceso de ley, en este caso el derecho fundamental a participar y ser parte del desarrollo

PRINCIPIO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN AMBIENTAL

El derecho a información se encuentra consagrado como uno de los derechos indispensables del hombre; así lo establece la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Su importancia descansa en un concepto de igualdad y justicia, donde todos los hombres necesitan tener información precisa para la toma de decisiones y para su desarrollo pleno

EL PRINCIPIO DE INTRODUCCIÓN DE LA VARIABLE AMBIENTAL 

Con la inclusión de este criterio en el proceso de planificación y evaluación ambiental se persigue que se ponderen los costos de los impactos ambientales. Así, a la hora de establecer una industria para el tintado de telas se toma en cuenta desde la capacidad de carga del ecosistema que habrá de recibir los afluentes, como la tecnología utilizada en el proceso de producción y el impacto de ésta en el consumo de energía, materia prima a demandar y cantidad de desechos que producirá. 

Principio de Cooperación: Este principio obedece a lo preceptuado en los Principios 12 y 14 de la Declaración de Río:"Principio 12: Los Estados deben cooperar para el establecimiento de un sistema económico internacional abierto y favorable, propicio al crecimiento económico y desarrollo sostenible de todos los países, de modo que se posibilite un tratamiento más adecuado a los problemas de degradación ambiental. Las medidas de la política comercial para propósitos ambientales no deben constituirse en medidas para la imposición de discriminación arbitraria o injustificada, o en barreras disfrazadas de comercio internacional. Deben ser evitadas acciones unilaterales para el tratamiento de cuestiones ambientales fuera de la jurisdicción de un país importador. Las medidas destinadas a tratar los problemas ambientales transfronterizos o globales, deben en la medida de lo posible, basarse en un consenso internacional

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PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO AMBIENTAL

1. PRINCIPIO DE DAÑO AMBIENTAL PERMISIBLE:

Se resume en la posibilidad de tolerar aquellas actividades susceptibles de degradar el ambiente en formano irreparable y que se consideran necesarias por cuanto reportan beneficios económicas o sociales evidentes, siempre que se tomen las medidas para su limitación o corrección.

2. PRINCIPIO DECOOPERACION INTERNACIONAL EN MATERIA AMBIENTAL:

Permite reconocer a un conjunto normativo supranacional que constituye un marco de referencia legislativa.

3. PRINCIPIO DE ETICA TRANSGENERACIONAL:Su estudio e interpretación, tanto doctrinario como legal, no se satisface únicamente en una valoración temporal de la realidad que comprende, sino que busca armonizar los intereses de desarrolloy calidad de vida de las generaciones presentes, sin arriesgar o comprometer la oportunidad y niveles de bienestar y progreso de las futuras generaciones.

4. PRINCIPIO DE INTERDEPENDENCIAECOLÓGICA:

La reorientación de las decisiones a nivel planetario hacia la preservación ecológica y el desarrollo sustentable, deben consensuarse y compartirse, requiriendo esfuerzos adicionales que debenser soportados por todos, principalmente por los países industrializados.

5. PRINCIPIO DE UNIVERSALIDAD:

La humanidad, como nuevo sujeto de derecho internacional público contemporáneo, poseeentre sus atributos el derecho de utilizar los recursos naturales sin poner en peligro de capacidad de servirse de ellos de las generaciones futuras y el deber de velar por su existencia y permanenciaen el tiempo.

6. PRINCIPIO DE CONJUNCIÓN:

Significa la unión en un mismo orden jurídico, el Ambiental, de la norma internacional a la nacional, es cada vez más local, de aplicación inmediata.CARACTERISTICAS DEL DERECHO AMBIENTAL

1. INTRADISCIPLINARIO:

Su autonomía no excluye de ningún modo su relación con las otras ramas del derecho, pues existe entre ella y las demás una...