Principios Der. Obligaciones y Resp. Civil
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Principios del Derecho de las Obligaciones y la responsabilidad
civil en el nuevo Código
Expositor: Dr. Marcelo López Mesa (Académico de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación
Y de la Academia Nacional de Derecho y Ciencias Sociales, Profesor visitante de las Universidades Rey Juan Carlos y de La Coruña
(España), de Savoie (Francia), de Coimbra (Portugal), de Perugia (Italia), etc.).
En estos tiempos iniciales del nuevo Milenio, campeados por un vertiginoso vivir cotidiano, por el cambio brusco de realidades económicas, sociales, políticas, por modificaciones macroeconómicas abruptas, que interfieren contrataciones en curso, por nuevas formas de comunicación y nuevas tecnologías, que tornan incierto lo que hasta ayer era dado por seguro, un derecho rígido encorsetado en normas pétreas, de interpretación literal y solitaria, es impensable, por ilusorio.
El nuevo Código Civil y Comercial argentino, que es un código escueto, que ha prescindido de normas importantes que contenía el Código de Vélez, requiere complementar sus normas con otras herramientas interpretativas. Las soluciones para los problemas que nacen en esta realidad de nuestros días y de los que vendrán, a partir de la vigencia del nuevo Código, estarán muchas veces en mano de los jueces y juristas. Y ellos tienen a la mano una herramienta muy importante para acometer tan importante faena: el flexible y utilísimo instrumento de los principios.
El nuevo Código ha señalado la senda de la superación de hermenéuticas estrechas de normas solitarias, en su art. 2º, al expresar que “La ley debe ser interpretada teniendo en cuenta sus palabras, sus finalidades, las leyes análogas, las disposiciones que surgen de los tratados sobre derechos humanos, los principios y los valores jurídicos, de modo coherente con todo el ordenamiento”.
• Además de los principios generales del derecho existen otros principios consagrados como tales por ordenamientos particulares y aplicables a ellos en principio y sólo por analogía a otros.
• Son mandamientos nucleares del sistema jurídico, que irradian sus efectos sobre diferentes normas y sirven de balizamiento para la interpretación e integración de todo el sector del ordenamiento en que se irradian.
• Estos principios cumplen funciones diversas:
• a) una función integrativa, destinada a colmar las lagunas o vacíos del ordenamiento, función en la cual operan como fuentes del derecho, pudiendo el juez recurrir a ellos en caso de que la ley sea oscura u omisiva; y
• b) una función interpretativa o aplicativa, que se cumple para complementar una norma existente, pero tal vez inadecuada o insuficiente para el caso concreto a resolver.
Los principios supremos del ordenamiento privado argentino son:
a) Principio de autodeterminación, b) Principio de autorresponsabilidad, c) Principio de centralidad de la persona humana, d) Principio de certeza del derecho, e) Principio de igualdad y no discriminación, y f) Principio de tutela del derecho
Principios rectores correspondientes a Obligaciones y responsabilidad civil.
• El principio de que el patrimonio del deudor es la prenda común de los acreedores (arts. 242 y 743 a 745 CCC).
• Presunción de legitimidad de las obligaciones (arts. 726 y 727 CCC)
• Principio de responsabilidad civil reglada (arts. 1716, 1726, 1727, 1736, 1739 y cctes. CCC).
• Principio de normalidad (art. 1727, 1726 y 1736 CCC).
• Principio de causalidad adecuada (arts. 1726 y 1736 CCC).
• Principio de informalismo (art. 284 CCC).
• Principio de prelación temporal (arts. 845 y cctes. CCC).
• La veda del enriquecimiento sin causa (arts. 1794 y 1795 CCC).
• Principio de que nadie puede alegar su propia torpeza o dolo (rts. 387, 335, 337, 340, 345, 365, 430, 760, 1009, 1048 inc. b), 1556 inc. b), 1581, 1628, 1629 y cctes. CCC).
• Principio de equidad y el trato equitativo hacia toda persona, en cualquier situación (arts. 1098, 464, 650, 1255, 1261, 1268, 1564, 1718, inc. c) in fine, 1742, 1750, 1785, inc. d), 2507 CCC).
• Principio favor debitoris (arts. 735, 752, 765 in fine y cctes. CCC).
• Principio de transmisión de derechos por la tradición (art. 750 CCC).
• Principio nemo plus iuris (art. 399 CCC).• Principio de prevención o
animadversión hacia las enajenaciones a título gratuito (arts. 29, 45, 46, 337, 2º párrafo, 340, 2º párr., 480, 560, 1035, 1793, inc. c), 2258, inc. c), 2587, 2º párr. CCC).
• Principio de protección del tercero adquirente de buena fe y a título oneroso (arts. 1894 in fine, 337, 340, 392, 1º párrafo in fine, 1895, 2260, 2458 y 2459 CCC).
• Principio de accesoriedad (arts. 856 y 857 CCC, entre muchísimas otras (arts. 899 inc. c), 918, 940, 1017 inc. c), 1140, 1818, etc. CCC).
• Principio o tendencia a la reducción de los plazos de prescripción liberatoria.
• Principio de la presunción de pureza o simplicidad de las obligaciones (arg. arts. 724, 730, 1145 y cc. CCC).
• Falso principio de reparación plena (art. 1740).
• Principio de la presunción de imputabilidad del incumplimiento y la mora (art. 888 CCC).
• Dado que norma, principio y valor están inescindiblemente relacionados, cuando ante una norma incompleta, desactualizada o no clara un operador se plante, debe esclarecer su alcance visualizando el principio que se relaciona con ella y el valor a cuya salvaguarda la norma y el principio coadyuvan.
• Esta consideración integral, armonizante, integradora, permitirá salvar falencias y lagunas de las normas y aplicarlas sin incoherencias, sin conjeturas y sin vacíos, para la solución conceptualmente correcta y axiológicamente justa y equitativa de los litigios.