Principios Generales de Derecho - Obligaciones

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En estos tiempos iniciales del nuevo Milenio, campeados por un vertiginoso vivir cotidiano, por el cambio brusco de realidades económicas, sociales, políticas, por modificaciones macroeconómicas abruptas, que interfieren contrataciones en curso, por nuevas formas de comunicación y nuevas tecnologías, que tornan incierto lo que hasta ayer era dado por seguro, un derecho rígido encorsetado en normas pétreas, de interpretación literal y solitaria, es impensable, por ilusorio. El nuevo Código Civil y Comercial argentino, que es un código escueto, que ha prescindido de normas importantes que contenía el Código de Vélez, requiere complementar sus normas con otras herramientas interpretativas. Las soluciones para los problemas que nacen en esta realidad de nuestros días y de los que vendrán, a partir de la vigencia del nuevo Código, estarán muchas veces en mano de los jueces y juristas. Y ellos tienen a la mano una herramienta muy importante para acometer tan importante faena: el flexible y utilísimo instrumento de los principios. El nuevo Código ha señalado la senda de la superación de hermenéuticas estrechas de normas solitarias, en su art. 2º, al expresar que “La ley debe ser interpretada teniendo en cuenta sus palabras, sus finalidades, las leyes análogas, las disposiciones que surgen de los tratados sobre derechos humanos, los principios y los valores jurídicos, de modo coherente con todo el ordenamiento”. Además de los principios generales del derecho existen otros principios consagrados como tales por ordenamientos particulares y aplicables a ellos en principio y sólo por analogía a otros. Son mandamientos nucleares del sistema jurídico, que irradian sus efectos sobre diferentes normas y sirven de balizamiento

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En estos tiempos iniciales del nuevo Milenio, campeados por un vertiginoso vivir cotidiano, por el cambio brusco de realidades econmicas, sociales, polticas, por modificaciones macroeconmicas abruptas, que interfieren contrataciones en curso, por nuevas formas de comunicacin y nuevas tecnologas, que tornan incierto lo que hasta ayer era dado por seguro, un derecho rgido encorsetado en normas ptreas, de interpretacin literal y solitaria, es impensable, por ilusorio.

El nuevo Cdigo Civil y Comercial argentino, que es un cdigo escueto, que ha prescindido de normas importantes que contena el Cdigo de Vlez, requiere complementar sus normas con otras herramientas interpretativas. Las soluciones para los problemas que nacen en esta realidad de nuestros das y de los que vendrn, a partir de la vigencia del nuevo Cdigo, estarn muchas veces en mano de los jueces y juristas. Y ellos tienen a la mano una herramienta muy importante para acometer tan importante faena: el flexible y utilsimo instrumento de los principios. El nuevo Cdigo ha sealado la senda de la superacin de hermenuticas estrechas de normas solitarias, en su art. 2, al expresar que La ley debe ser interpretada teniendo en cuenta sus palabras, sus finalidades, las leyes anlogas, las disposiciones que surgen de los tratados sobre derechos humanos, los principios y los valores jurdicos, de modo coherente con todo el ordenamiento. Adems de los principios generales del derecho existen otros principios consagrados como tales por ordenamientos particulares y aplicables a ellos en principio y slo por analoga a otros. Son mandamientos nucleares del sistema jurdico, que irradian sus efectos sobre diferentes normas y sirven de balizamiento para la interpretacin e integracin de todo el sector del ordenamiento en que se irradian. Estos principios cumplen funciones diversas: a)una funcin integrativa, destinada a colmar las lagunas o vacos del ordenamiento, funcin en la cual operan como fuentes del derecho, pudiendo el juez recurrir a ellos en caso de que la ley sea oscura u omisiva; y b)una funcin interpretativa o aplicativa, que se cumple para complementar una norma existente, pero tal vez inadecuada o insuficiente para el caso concreto a resolver.

Los principios supremos del ordenamiento privado argentino son:a)Principio de autodeterminacin, b)Principio de autorresponsabilidad, c)Principio de centralidad de la persona humana, d)Principio de certeza del derecho, e)Principio de igualdad y no discriminacin, y f)Principio de tutela del derecho

Principios rectores correspondientes a Obligaciones y responsabilidad civil. El principio de que el patrimonio del deudor es la prenda comn de los acreedores (arts. 242 y 743 a 745 CCC). Presuncin de legitimidad de las obligaciones (arts. 726 y 727 CCC) Principio de responsabilidad civil reglada (arts. 1716, 1726, 1727, 1736, 1739 y cctes. CCC). Principio de normalidad (art. 1727, 1726 y 1736 CCC). Principio de causalidad adecuada (arts. 1726 y 1736 CCC). Principio de informalismo (art. 284 CCC). Principio de prelacin temporal (arts. 845 y cctes. CCC). La veda del enriquecimiento sin causa (arts. 1794 y 1795 CCC). Principio de que nadie puede alegar su propia torpeza o dolo (rts. 387, 335, 337, 340, 345, 365, 430, 760, 1009, 1048 inc. b), 1556 inc. b), 1581, 1628, 1629 y cctes. CCC). Principio de equidad y el trato equitativo hacia toda persona, en cualquier situacin (arts. 1098, 464, 650, 1255, 1261, 1268, 1564, 1718, inc. c) in fine, 1742, 1750, 1785, inc. d), 2507 CCC). Principio favor debitoris (arts. 735, 752, 765 in fine y cctes. CCC). Principio de transmisin de derechos por la tradicin (art. 750 CCC). Principio nemo plus iuris (art. 399 CCC). Principio de prevencin o animadversin hacia las enajenaciones a ttulo gratuito (arts. 29, 45, 46, 337, 2 prrafo, 340, 2 prr., 480, 560, 1035, 1793, inc. c), 2258, inc. c), 2587, 2 prr. CCC). Principio de proteccin del tercero adquirente de buena fe y a ttulo oneroso (arts. 1894 in fine, 337, 340, 392, 1 prrafo in fine, 1895, 2260, 2458 y 2459 CCC). Principio de accesoriedad (arts. 856 y 857 CCC, entre muchsimas otras (arts. 899 inc. c), 918, 940, 1017 inc. c), 1140, 1818, etc. CCC). Principio o tendencia a la reduccin de los plazos de prescripcin liberatoria. Principio de la presuncin de pureza o simplicidad de las obligaciones (arg. arts. 724, 730, 1145 y cc. CCC). Falso principio de reparacin plena (art. 1740). Principio de la presuncin de imputabilidad del incumplimiento y la mora (art. 888 CCC). Dado que norma, principio y valor estn inescindiblemente relacionados, cuando ante una norma incompleta, desactualizada o no clara un operador se plante, debe esclarecer su alcance visualizando el principio que se relaciona con ella y el valor a cuya salvaguarda la norma y el principio coadyuvan. Esta consideracin integral, armonizante, integradora, permitir salvar falencias y lagunas de las normas y aplicarlas sin incoherencias, sin conjeturas y sin vacos, para la solucin conceptualmente correcta y axiolgicamente justa y equitativa de los litigios.