Principios Generales Del Derecho

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ALGUNOS DE LOS PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO: 1.- Lo accesorio sigue la suerte de lo principal. 2.- Nadie debe ser condenado sin ser oído. 3.- Lo que no consta en los autos del pleito, no existe en el mundo. 4.- En todas las cosas y muy particularmente en el Derecho, debe atenderse a la equidad. 5.- Las cosas que se hacen contra el Derecho se rean no hechas. 6.- El género se deroga por la especie. 7.- Se entiende que hace la cosa, aquél a cuyo nombre se hace. 8.- Las palabras deben entenderse de la materia de que se trata. 9.- Lo que es nulo no produce efecto alguno. 10.- Se presume ignorancia si no se prueba ciencia. 11.- Nadie puede alegar en su beneficio, la propia torpeza. 12.- Lo que no está prohibido, está permitido. 13.- El primero en tiempo, es primero en derecho. 14.- Donde la ley no distingue, no hay por qué distinguir. 15.- Donde hay la misma razón, es aplicable la misma disposición. 16.- No hay mejor testigo que el papel escrito. 17.- No se puede ser juez y parte de una misma causa. 18.- Donde no hay ambigüedad, no cabe interpretación. 19.- Es inadmisible toda interpretación que conduzca a lo absurdo. 20.- La sentencia solo obliga a las partes. 21.- Las obligaciones no se presumen, hay que demostrarlas. 22.- El que afirma está obligado a probar. 23.- El que no hace lo que debe, hace lo que no debe. 24.- El poseedor se presume propietario. 25.- El derecho público no puede renunciarse por los particulares. 26.- La ignorancia de la ley, no exime de su cumplimiento. 27.- Nadie debe ser juzgado dos veces por la misma causa. 28.- La cosa que ha sido entre unos, no beneficia ni perjudica a los demás.

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ALGUNOS DE LOS PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO:

1.- Lo accesorio sigue la suerte de lo principal. 2.- Nadie debe ser condenado sin ser oído. 3.- Lo que no consta en los autos del pleito, no existe en el mundo. 4.- En todas las cosas y muy particularmente en el Derecho, debe atenderse a la equidad. 5.- Las cosas que se hacen contra el Derecho se rean no hechas. 6.- El género se deroga por la especie. 7.- Se entiende que hace la cosa, aquél a cuyo nombre se hace. 8.- Las palabras deben entenderse de la materia de que se trata. 9.- Lo que es nulo no produce efecto alguno. 10.- Se presume ignorancia si no se prueba ciencia. 11.- Nadie puede alegar en su beneficio, la propia torpeza. 12.- Lo que no está prohibido, está permitido. 13.- El primero en tiempo, es primero en derecho. 14.- Donde la ley no distingue, no hay por qué distinguir. 15.- Donde hay la misma razón, es aplicable la misma disposición. 16.- No hay mejor testigo que el papel escrito. 17.- No se puede ser juez y parte de una misma causa. 18.- Donde no hay ambigüedad, no cabe interpretación. 19.- Es inadmisible toda interpretación que conduzca a lo absurdo. 20.- La sentencia solo obliga a las partes. 21.- Las obligaciones no se presumen, hay que demostrarlas. 22.- El que afirma está obligado a probar. 23.- El que no hace lo que debe, hace lo que no debe. 24.- El poseedor se presume propietario. 25.- El derecho público no puede renunciarse por los particulares. 26.- La ignorancia de la ley, no exime de su cumplimiento. 27.- Nadie debe ser juzgado dos veces por la misma causa. 28.- La cosa que ha sido entre unos, no beneficia ni perjudica a los demás. 29.- No hay pena sin ley. 30.- Los hechos negados no necesitan prueba. 31.- Nadie tiene derecho a hacerse justicia por su propia mano. 32.- No hay tributo si no está previsto en la ley. 33.- A confesión de parte, relevo de prueba. 34.- Las leyes nuevas, deben respetar los derechos adquiridos. 35.- No se puede conocer la verdad, sino atendiendo las circunstancias del ilícito. 36.- No debe ser oído en juicio, el que pide cosas contradictorias o se contradice a sí mismo. 37.- El abogado solo debe alegar razones, no denuestos. 38.- Una cosa es vender y otra consentir en la venta. 39.- El alegato de una parte de ninguna manera es derecho. 40.- El Derecho nace del hecho. 41.- La costumbre es la mejor intérprete de las leyes. 42.- No corre la prescripción contra el que no puede valerse. 43.- Las dudas deben resolverse en el sentido más favorable.

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44.- Sin culpa ni proceso, ninguno debe ser castigado. 45.- Ninguno puede ser testigo en causa propia. 46.- En los testigos debe atenderse más a sus cualidades que a su número.

Principio Fundamental: Non Bis in Ídem.

Este término jurídico proviene del latín, y significa “no dos veces por lo mismo”.

Este principio es acogido a nivel nacional e internacional. Está contenido en el Título II, Sección I (De los Derechos Individuales y Sociales) Artículo 8, numeral 2, literal i de la Constitución s la República Dominicana, el cual dice: “i) Nadie podrá ser juzgado dos veces por una misma causa”:

A nivel internacional, se encuentra en el artículo 8 (Garantías Judiciales), numeral 4 de la Convención Americana de los Derechos Humanos, y dice: “El inculpado absuelto por una sentencia firme no podrá ser sometido a nuevo juicio por los mismos hechos”.

También se puede apreciar en el artículo 14.7 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, así como el principio No. 6 de la Resolución 1920, dictada por la Suprema Corte de Justicia en el año 2003

Principio Fundamental: Nulla poena sine culpa o nullum crimen sine culpa.

El presente principio jurídico también proviene del latín, el cual se traduce “no hay pena sin culpa”; esto quiere decir, que ninguna persona puede ser condenada por un delito, si no existe dolo o culpa en la acción que causó el daño.

PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO.- Estos son los principios más generales de ética social, derecho natural o axiología jurídica, descubiertos por la razón humana, fundados en la naturaleza racional y libre del hombre, los cuales constituyen el fundamento de todo sistema jurídico posible o actual (Preciado Hernández). Los principios generales del derecho son, de acuerdo a la definición proporcionada, criterios o entes de razón que expresan un juicio acerca de la conducta humana a seguir en cierta situación;., el principio dar a cada quien lo suyo uno de estos principios generales del derecho, es un criterio que expresa el comportamiento que han de tener los hombres en sus relaciones de intercambio este criterio es real, tiene entidad, no como un ser que pueda ser captado por los sentidos del hombre (no como ser sensible), sino como un ser que subsiste en la inteligencia que b concibe (como ser mental). El fundamento de estos principios es la naturaleza humana racional, social y libre; ellos expresan el comportamiento que conviene al hombre seguir en orden a su perfeccionamiento como ser humano Así el principio de dar a cada quien lo suyo indica d comportamiento que el hombre ha de tener con otros hombres a fin de mantener la convivencia social; si cada quien tomara para d lo qué considerara propio sin respetar lo suyo de cada quien, la convivencia civil degenerada en la lucha de todos contra todos: en tal

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estado de COAS no podrían los hombres desarrollar su propia naturaleza que es por esencia social. Este ejemplo explica como el principio dar a cada quien lo suyo se impone como obligatorio: su cumplimiento es necesario (con necesidad de medio a fin) para el perfeccionamiento del hombre. Como se ve, la obligatoriedad de este principio, al igual que la de todos los otros principios generales del derecho, no depende del que esté reconocido o sancionado por la autoridad política, sino que es obligatorio porque define un comportamiento que la razón descubre ser necesario al perfeccionamiento del hombre. Respecto a los principios generales del derecho se ha desarrollado una polémica acerca de si ellos son extraños o externos al derecho positivo, o si son una parte de él. Según la posición de la escuela del derecho natural racionalista, hoy ya superada, los principios generales serian principios de un derecho natural entendido como orden jurídico separado del derecho positivo. Según la doctrina positivista también ya superada o al menos en vías de superación en la mayoría de los países los principios mencionados serian una parte del derecho positivo, de suerte que nunca podrían imponer una obligación que no fuera sancionada por el mismo ordenamiento positivo; de aquí te incluye que cada ordenamiento positivo tiene sus particulares principios generales y que no existen principios jurídicos de carácter universal. La posición racionalista que escinde el derecho en dos ordenes jurídicos específicos y distintos, d natural y el positivo, el uno conforme con la razón y el otro producto de la voluntad política, no puede sostenerse. Es evidente que el derecho, producto típicamente humano, es una obra de la inteligencia humana: ella es la que descubre, desarrolla y combina criterios que enuncian un comportamiento entendido como justo; por esto, el derecho también es llamado jurisprudencia, es decir, de lo justo, y la prudencia te entiende como un hábito de la inteligencia. Si bien el derecho, conjunto de criterios, es obra de la inteligencia, su efectivo cumplimiento, el comportarse los hombres de acuerdo a los criterios jurídicos, es obra de la voluntad. Para conseguir el cumplimiento del derecho, el poder po!iti0 suele promulgar como leyes, aseguradas con una sanción, los criterios jurídicos definidos por lo juristas o prudentes, Pero por el hecho de ser promulgados como leyes, los criterios jurídicos no cambian de naturaleza, siguen siendo elaboraciones de la inteligencia humana, si bien presentadas en forma de mandatos del poder político. Se ve entonces que la distinción entre derecho natural (obra de la razón) y derecho positivo (obra de la voluntad), no tiene razón de ser: el derecho es siempre obra de razón, aún cuando su cumplimiento se asegura por la coacción del poder público. De acuerdo a esa concepción del derecho como jurisprudencia, los principios generales del derecho ton una parte, muy importante, de la ciencia jurídica o jurisprudencia. El que estén o no incorporados en una legislación determinada, et decir el que estén o no reconocidos por la voluntad política, no tiene relevancia alguna, así como el que un determinado gobierno desarrolle una política que acepta o rechaza un principio de economía política, no hace que tal principio sea parte o no de la ciencia económica. Relacionada con la polémica acerca de si los citados principios son de derecho natural o de naturaleza estrictamente positiva, se ha planteado la cuestión de si el método para conocer tales principios es el deductivo o el inductivo. Para quienes sostienen un 'derecho natural' como distinto del derecho positivo, y el método tiene que ser solamente deductivo a partir del concepto de

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naturaleza humana; para quienes piensan que el derecho positivo comprende los principios generales del derecho, el método para descubrir tales principios es la inducción a partir de las leyes vigentes. Ambas posiciones son superadas por la concepción del derecho como obra de razón, como jurisprudencia, para la cual ambos métodos son aptos. No es posible hacer una enumeración exhaustiva de los principios generales del derecho pues el conocimiento de ellos se va perfeccionando poco a poco y por lo mismo su número y contenido han ido variando, sin embargo, por vía de ejemplo se pueden mencionar algunos: la equidad o sea la prudente aplicación de la ley al caso concreto; la buena fe o lealtad a la palabra empeñada, la obligación de cumplir los convenios, el derecho de legítima defensa o sea el de rechazar la fuerza con la fuerza, etc.III. En el derecho mexicano, el «a.» 14 de la C vigente señala que los juicios de orden civil deberán fallarse conforme a la letra o a la interpretación de la ley a falta de esta se fundará en los principios generales del derecho. Este reenvío, según Preciado Hernández, vincula nuestro derecho patrio a la mejor tradición iusnaturalista de la civilización occidental. También en la «LFT» («a.» 17) se hace un reenvío a los principios generales del derecho y a 'la equidad', que es uno de ellos.

sencillistas.....a contraris. a partir de lo contrario. a contrario sensu. en sentido contrario. a die o in diem. a partit de un dia o para un día en el futuro a fortioti. con mayor razón a pari. por igual a posteriori. lo que viene después a priori. por lo anterior a simil. por lo semejante. ab intestato. sin testamento. ab irato. por la ira. ab uno disce omnes. lo que es de uno es de todos. ad absurdum. a partir de lo absurdo. ab afectu vivendi. para ver. ad bona. para los bienes ad cautelam. por cautela.