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    Gonzalo Castellanos Trigo (Curso virtual)

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    UNIDAD

    2

    PRINCIPIOS

    PRINCIPIOS PROCESALES

    PARTE

    I

    Cuál es el objeto de los principios procesales.-

    El término principio deviene de Axioma (del griego "axioma", “lo que parece justo”)originalmente significa “dignidad”. Por derivación se lo ha denominado ‘axioma’ a “lo quees digno de ser estimado, creído o valorado”.

    ENTONCES EL “PRINCIPIO” ESCONSIDERADO COMO UN AXIOMA QUEPLASMA UNA DETERMINADAVALORACIÓN DE JUSTICIA EN UNA

    SOCIEDAD DETERMINADA, SOBREESTOS “PRINCIPIOS” SE CONSTRUYENLAS INSTITUCIONES DEL DERECHO YQUE EN UN MOMENTO HISTÓRICODETERMINADO INFORMAN ELCONTENIDO DE LAS NORMAS JURÍDICASDE UN ESTADO. UN PRINCIPIO NO ESUNA GARANTÍA NI UNA REGLA. UNPRINCIPIO ES EL FUNDAMENTO, ES LABASE DE UNA GARANTÍA.

    Los principios son importantes procesalmentehablando porque su objeto se traduce en cumplir

    funciones importantes, como ser el hecho de que son la base para que el legislador redactelas normas jurídicas procesales. Estos principios son de diversa índole y el legislador puedeelegirlos y seleccionarlos para utilizarlos como base de la norma jurídica. Todos estánconsagrados en la Constitución Política del Estado, de manera que en esos casos, ellegislador no puede elegir sino que tiene que someterse a ellos al elaborar la norma.

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    Por otro lado facilitan la labor comparativa ya que por medio de la identificación de los principios que se siguen en un determinado momento, es posible identificar lascaracterísticas del sistema procesal vigente en un momento histórico y lugar determinados.Además contribuyen a dirigir la actividad procesal. Los principios procesales orientan aloperador del derecho en la función interpretativa de la ley y también lo auxilian en la labor

    de integración de la misma.En resumen los principios constituyen: a) la base para que el legislador realice su funciónde redactar las normas jurídicas procesales; b) facilitan la labor comparativa y, c)contribuyen a dirigir la actividad procesal.

    Principios que sustentan al Órgano Judicial.-

    Para entender adecuadamente el proceso judicial y de forma debidademandantes y nos defendamos en el proceso judicial, es necesario, esnecesario que previamente analicemos a profundidad los principios procesales

    que rigen al procedimiento civil y familiar.

    Son principios procesales  o principios del derecho procesal  las reglas que

    constituyen puntos de partida para la construcción de los instrumentos

    esenciales de la función jurisdiccional, en el sentido de

    originarlos,determinando que sean sustancialmente como son. De otra

    forma, puede decirse que son los criterios inspiradores de la capacidad de

    decisión y de influencia del órgano jurisdiccional y de las partes en el

    nacimiento del proceso, en su objeto, en su desenvolvimiento y en suterminación. 

    Los principios que sustentan al órgano judicial (2010) y que establece laConstitución Política del Estado (2009) son: Plurinacionalidad, Independencia,Imparcialidad, Seguridad jurídica, Publicidad, Idoneidad, Celeridad, ArmoníaSocial, Respeto a los Derechos y Cultura de la Paz, principios que han sidotomados en cuenta en el presente Código de Procedimiento Civil (2013) que fueaprobado por la Asamblea Legislativa Plurinacional del Estado de Bolivia enfecha 29 de octubre de 2013, promulgado por el Presidente del EstadoPlurinacional en fecha 19 de noviembre de 2013 en la ciudad de Sucre CapitalConstitucional de Bolivia.

    Los principios procesales son reglas generales que se siguen por numerosas disposiciones que

    establecen reglas concretas. Como tales, son la fuente de inspiración de los actos procesales

    concretos, y al mismo tiempo, de normas generales y abstractas como las normas legislativas de

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    derecho procesal. Estos principios tienen interés en la organización por el legislador de un

    determinado ordenamiento procesal, en la integración normativa y en la interpretación del

    Derecho. En este sentido, Couture mencionaba que «toda ley procesal, todo texto particular que

    regula un trámite del proceso, es, en primer término, el desenvolvimiento de un principio procesal  

    Estos principios son utilizados por los jueces, los legisladores, los creadores de doctrina y por los juristas en general, sea para integrar lagunas legales o para interpretar normas jurídicas cuya aplicación resulta dudosa.

    Si pretendemos tener un proceso libre de nulidades que no afecten la sanidad del proceso, el juzgador (juez o magistrado) en primer lugar debe conocer y aplicar correctamente los principios que lo rigen en forma general, caso contrario será muy difícil poderlo tramitarde la forma debida y que se enmarque dentro de la categoría del debido proceso queanalizamos anteriormente, por eso, estudiaremos en detalle los principios que rigen estamateria1.

    Para complementar la información sobre este punto que es vital para la tramitación correctadel proceso, es conveniente revisar los principios que rigen en materia constitucional; esdecir, los principios que regula el Código Procesal Constitucional (2012)2.

    Principios del proceso civil.-Es necesario conocer los nuevos principios que regirán a nuestro novel

    Código de Procedimiento Civil (2013), porque los mismos serán la base deeste nuevo procedimiento, que permitirá develar cual ha sido la verdadera

    intención del Legislador y que a inspirado las instituciones del DerechoProcesal Civil.

    Para poder entender y tramitar de la mejor forma posible los nuevos procesos que regula el Procedimiento Civil (2013) especialmente el deconocimiento ordinario oral3  es necesario previamente analizar en detalletodos los principios que rigen a estos procesos, porque ellos señalan la formacómo debe interpretarse correctamente las normas procesales que rigen la

    materia.1Para complementar la información revisar la obra del mismo autor (Castellanos Trigo,Gonzalo) “ Manual de Derecho Procesal Civil ”.2Revisar la obra del mismo autor (Castellanos Trigo, Gonzalo) “Comentarios del Código Procesal Constitucional ”.3El proceso de conocimiento ordinario oral es el proceso estrella y más importante de estanueva legislación procesal civil.

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    Como señala el magistrado español Marco Cos “los principios del procesoconfiguran la base la que debe construirse un proceso que se ajuste a los quehoy en día se viene considerando cánones mínimos que integran el debidoproceso. La creciente importancia de los principios informadores del

    procedimiento, en cuanto el cumplimiento de los mismos permite la realizaciónde uno de los más importantes aspectos del modelo moderno de Estadodemocrático y de Derecho ha dado lugar a la que se ha llamadoconstitucionalización de los principios”4.

    En la riqueza creadora de la vida, la ley escrita no puede abarcar todas las posibilidades,casos o eventos que se dan a consecuencia de la interrelación intersubjetiva, de ahí que loshechos que surgen como nuevos resultan ser desconocidos para las viejas normas y por lotanto no dan solución a estos problemas y presentados éstos deben ser resueltos por el

    magistrado, quien debe proceder a llenar ese vacío, uno de los medios de llenar esaslagunas son precisamente los “Principios generales del Derecho” tratados en nuestralegislación positiva como medios integradores.

    Los principios constituyen el esqueleto, la estructura de la legislación, sobre el cual seordenan los detalles de la composición de las leyes.

    Los principios, generalmente no están enunciados ni forman parte de la sistemática de loscódigos, no obstante que son la base e inspiran la labor legislativa al momento de redactarla ley, pero sí se enuncian y adquieren la calidad de normas jurídicas los que tienen un

    contenido que determina la política procesal, como es el caso de la adopción de un sistema procesal, como sería por ejemplo el sistema escrito, oral o por audiencias5.

    A criterio del profesor Palacio, los principios procesales cumplen, fundamentalmente,las siguientes funciones: “1º. Sirven de bases previas al legislador para estructurar lasinstituciones del proceso en uno u otro sentido; 2º. Facilitan el estudio comparativo de losdiversos ordenamientos procesales actualmente vigentes, así como el de los que rigieron enotras épocas; 3º. Constituyen instrumentos interpretativos de inestimable valor”6.

    4 MARCO COS, JOSÉ MANUEL. Dirección del Proceso. Maestría en Administración de

    Justicia. Organizado por el Instituto de la Judicatura de Bolivia. Universidad Mayor Real yPontificia de San Francisco Xavier de Chuquisaca y Agencia Española de CooperaciónInternacional. Módulo VI. Editorial Imag. Sucre, Bolivia. 2007. Pág. 45.5Para ampliar el tema sobre los principios procesales, revisar la obra del mismo autor(Castellanos Trigo, Gonzalo) “ Análisis Doctrinal y Jurisprudencial del Código de Procedimiento Civil ”.6  PALACIO, LINO ENRIQUE.  Manual de Derecho Procesal Civil . Tomo I. Séptimaedición actualizada. Editorial AbeledoPerrot. Buenos Aires, Argentina. 1987. Pág. 76.

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    Los principios del procedimiento resuelvensituaciones de estructura del proceso, laobjetividad del mismo y el conjunto ritual en latramitación de la causa, para que así de esta

    manera abogados y jueces tramiten de mejor formalos procesos y con mayor razón este nuevo proceso de conocimiento ordinario oral.

    El legislador habrá de consagrar el procesoatendiendo a todos los principios fundamentales, básicos o accesorios con el objeto de garantizar aesta institución las líneas matrices dentro de las

    cuales han de desarrollarse, razón por la cual analizaremos a continuación los principios

     procesales que rigen el proceso y que pueden resumirse de la siguiente manera:

    Principio de la oralidad.-El principio de oralidad será uno de los más importantes que prevé el nuevo

    Código de Procedimiento Civil (2013), porque el Legislador está apostando quecon la oralidad se acabe en nuestro Estado la retardación de justicia y losprocesos concluyan en un plazo razonable.

    El proceso civil es predominantemente oral; por lo tanto, los actosprocesales de alegación, defensa, la práctica de las pruebas y la sustanciación

    del proceso en general, se efectuarán oralmente en audiencias públicas.

    En el proceso de conocimiento ordinario el principio de la oralidad será el principio estrellay nuclear, porque se constituye en la base del proceso; por lo tanto, la oralidad es la forma principal de desarrollar este , sin perjuicio de la escritura en los actos establecidos por laley; razón por la cual, el Código de Procedimiento Civil (2013), lo incluye como el primer principio con influencia primordial en todo el proceso y especialmente en las audiencias oetapa probatoria.

    “Según el Principio de Oralidad las peticiones de las partes deben ser hechas de viva voz en

    audiencia, es decir, en aquel momento y lugar dados en que el juez escucha a las partes ydirige la buena marcha del proceso. Sin embargo, la oralidad no es pura, porquenormalmente tiene una primera fase escrita para acabar con la oralidad del procedimiento,hasta el dictado de la sentencia de primera instancia”7.

    7  CASTELLANOS TRIGO, GONZALO. CómoTramitar y Resolver un Proceso Oral Agrario. Editorial Guadalquivir. Tarija, Bolivia. 2009. Pág. 12.

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    En el proceso oral por audiencias prevalece la oralidad sobre la escritura, por cuanto losactos procesales de mayor importancia se desarrollan en audiencia y de lo ocurrido se dejauna síntesis escrita y resumida; sin embargo, de acuerdo a la condiciones económicas quevive actualmente el Poder Judicial (2013) y el País en general, no me permite pensar quecontemos con el ambiente más propicio para aplicar la regulación de un verdadero proceso

     por audiencias en materia civil, que no colapse y en el cual las partes más importantes deldebate se realicen oralmente y en forma continua, pero no debemos abandonar la idea deestablecerlo en un futuro próximo, por las cualidades que tiene la misma, por la rapidez enla tramitación del proceso, y finalmente, este sistema permite la mayor aproximación a una justicia verdadera y fuerte.

    El procedimiento oral ha demostrado ser el más conveniente y eficaz a la naturaleza yexigencia de varios derechos como podría ser el agrario, familiar y porque no el civil,debido a que supera en mucho al proceso escrito, pues constituye una etapa más avanzada

    de la forma escrita; debido a ello se ha incluido este principio en el proceso deconocimiento ordinario oral.

    Según el Principio de Oralidad las peticiones de las partes deben ser hechas de viva vozen audiencia, es decir, en aquel momento y lugar dados en que el juez escucha a las partes ydirige la buena marcha del proceso.

    El profesor Sergio García Ramírez, sobre la oralidad señala que “el principio de oralidadimplica que las actuaciones se desarrollen en forma verbal, sin perjuicio de que se dejeconstancia en el expediente”. El mismo autor sigue señalando que “es evidente que la

    oralidad exige sólida formación y capacidad expositiva, que no siempre existen, por partede los abogados que representan a los contendientes, y reclaman otro género de habilidadesen el juzgador, que no se atrinchera tras el expediente”8.

    Hoy se discute más determinar si la oralidad o la escritura es más beneficiosa o no al proceso; es decir, se trata de resolver si es mejor el método que permite al juez analizardirectamente los hechos y las alegaciones oyendo a las partes para dictar posteriormentesentencia, o si es preferible llegar a esta instancia una vez cumplida distintas etapascompiladas por escrito en el proceso.

    Principio dispositivo.-El proceso se construye desde el poder de disposición de los sujetos jurídicos

    implicados en la tutela jurisdiccional que se pretende, y depende del ejercicio de laspartes, de las oportunidades de actuación procesal abstractamente previstas en la

    8 GARCÍA RAMÍREZ, SERGIO. Justicia Agraria. Págs. 94 – 95.

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    norma jurídica; por lo tanto, las partes son los que tienen el poder de disposición en elproceso.

    En el proceso civil rige el Principio Dispositivo mediante el cual recae en loslitigantes, por una parte, la tarea de estimular e iniciar la función judicial, y por otra,

    la de suministrar los materiales de hecho sobre los que tratará la sentencia; es decir,por este principio se confía a la actividad de las partes el estímulo de la función judicial como la aportación de los materiales sobre los cuales ha de versar la decisióndel juez, ya sea en primera o segunda instancia.

    Con arreglo al Principio Dispositivo, el titular del interés controvertido puede, trashaber decidido acudir al proceso, disponer del objeto mismo del proceso judicial.

    El profesor Ramos9  señala que este principio se traduce en la libertad de acción

     jurídica, las partes son libres de iniciar o no el proceso y de continuarla hasta su fin.Son las partes las que aportan los hechos al proceso en la forma y en la medida queles interesa, configurando así su objeto y ello vincula incluso al juez que vieneobligado a fallar,  secundumallegata et probatapartium: El litigante dispone del proceso mismo (puede desistir) o del objeto litigioso (puede allanarse a lademanda).

    Es contrario o se contrapone a este Principio el Inquisitivo donde el dueño del procesoes el juez y no las partes.

    El profesor De Santo señala que “la vigencia de este principio se manifiesta en lossiguientes aspectos: iniciativa, disponibilidad del derecho material, impulso procesal,delimitación del themadecidendum, aportación de los hechos y suministro de las pruebas”10.

    La iniciativa del proceso incumbe a las partes, a través del derecho de acción y del objetodel proceso, nemojudex sine actore, sin iniciativa de la parte interesada, no hay demanda yen consecuencia no hay proceso.

    El impulso en el proceso también se confía en parte a los sujetos procesales queintervienen en el proceso judicial oral y no es tarea exclusiva del juzgador o del ÓrganoJudicial.

    9 Revisar la obra del profesor Sergio Ramos que toca el principio dispositivo con mayor profundad.10 DE SANTO, VÍCTOR. Tratado de los Recursos. Tomo I. Recursos Ordinarios. Segundaedición actualizada. Editorial Universidad. Buenos Aires, Argentina. 1999. Pág. 157.

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    La jurisdicción de segunda instancia, requerida para revisar la sentencia, se ejerceconforme a la voluntad de las partes, ya que se abre sólo mediante la deducción temporáneade los recursos por quiénes están legitimados para hacerlo siempre y cuando cause agravio, por eso se señala que la pretensión jurídica de segunda instancia constituye la expresión de

    agravios y esta abre la segunda instancia.

    En lo que respecta al derecho, el tribunal o juez de alzada nose halla restringido por los fundamentos que invoquen las partes o inclusive el señalado por el juez de primera instanciaen la sentencia impugnada.

    Una vez iniciado el proceso civil, la libertad dedisposición permite al demandante desistir de su pretensión

     jurídica, en todo o en parte, y al demandado allanarse a lamisma total o parcialmente, como así ambas partes pueden, una vez iniciado el debate,llegar a un acuerdo respecto del mismo, mediante la transacción o conciliación.

    El profesor Trigo Represas, señala que “no debe confundirse el poder dedisposición del objeto del proceso que, aunque en estrecha relación con el

     principio dispositivo, tienen respecto del mismo cierta independencia o, almenos, autonomía, como son los de justicia rogada y de aportación de parte.El primero en cuanto que el actor determina la iniciación del proceso y puede

    desistir. En cuanto al de aportación de parte, significa la asunción por cada parte de los elementos de alegación, petición y prueba que vinculan al juezdentro del margen de la pretensión jurídica y de su oposición”11.

    De acuerdo a una amplia doctrina desarrollada por varios estudiosos del derecho 12, el principio dispositivo debe significar:

      La actividad jurisdiccional sólo puede iniciarse a petición expresa de parte, porqueel particular debe ser libre para medir el interés que le mueve a luchar por su

    derecho o a dejarlo ignorado o insatisfecho.

    11 TRIGO REPRESAS, FÉLIX A. Los Principios Procesales del Proceso Civil y Penal en elDerecho Argentino. Editorial La Roca. Buenos Aires, Argentina. 2001. Pág. 311.12 Este es el criterio de los profesores en Derecho Procesal, como: Palacio Enrique, VescoviEnrique, Rojas Miguel, López Blanco Hernán, Tafur Álvaro, Condorelli, Maurino Alberto,Couture Eduardo y Parajeles Gerardo, por citar algunos.

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    La determinación del objeto del proceso corresponde al actor mediante la pretensión jurídica y la determinación del objeto del debate al demandado pormedio de la resistencia que haga en el proceso.

     

    El órgano jurisdiccional al satisfacer, por medio del proceso y de la sentencia,intereses privados debe ser congruente con la pretensión jurídica y la resistenciaformulada por el demandado.

     

    Si las partes son las únicas que pueden incoar la actividad jurisdiccional, puedentambién ponerle fin, disponiendo del interés o intereses cuya satisfacción se pide.

    Dentro del principio dispositivo debe incluirse al principio de congruencia que es básicoy fundamental en el proceso civil y un candado para los jueces, porque solo deben fallarsobre lo oportunamente peticionado.

    Existe una regla técnica conocida como “congruencia de la sentencia”, expresión fiel y concordante con el modelo dispositivo,determinan que las partes fijan al juez los límites materiales de lasentencia, por lo que en principio al juzgador le está vedado hacer

     pronunciamiento sobre aspectos no planteados oportunamente por las partes en el proceso, no obstante encontrarse acreditada lasituaciónmaterial que jurídicamente daría lugar a fallar en determinado sentido.

    El profesor Falcón señala que “la congruencia consiste en la relación inmediatanecesaria que debe existir entre las pretensiones de las partes y lo resuelto por el juez 13”.Esees el límite que tienen el juzgador para fallar en el proceso; por lo tanto, si falla más omenos, se entra en el tema de la incongruencia.

    El Principio de Congruencia está presente en primera instancia en la sentencia definitiva, porque el juzgador sólo puede resolver lo peticionado oportunamente en la demanda,contestación y eventualmente en la reconvención y excepciones perentorias; es decir, elórgano judicial, sólo está autorizado a pronunciarse sobre las pretensiones jurídicas

    interpuestas oportunamente en el proceso y en dichas actuaciones procesales; por lo tanto,no pueden interponerse otras pretensiones jurídicas en otras etapas del proceso.

    13  FALCÓN, ENRIQUE M. Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Anotado,concordado y comentado. Tomos III. Buenos Aires, Argentina. 1982-1984. Tomo II.Pág.143.

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    El profesor Trigo Represas señala que “el principio de congruencia encuentra sufundamento también en el interés privado que se deduce en el proceso. Del mismo modoque la parte decide tanto si acude a los tribunales en su defensa de su derecho como sí, unaves abierto el proceso, mantiene o no su pretensión jurídica, el tribunal está sujeto al deberde congruencia. Por eso, la decisión judicial no tiene porqué ser favorable o desfavorables a

    las partes, pero si debe ser coherente con las cuestiones que han sido objeto del debate, deforma que ofrezca a todas ellas respuesta razonada de lo que oportunamente se ha planteadoen el proceso”14.

    Si la jurisdicción responde en mayor o menor medida, o en una medida distinta de lo quefue motivo de la pretensión jurídica o la expresión de agravios, tal falta de correspondenciacontradice al Principio Procesal de Congruencia; por consiguiente, la resolución de primerao segunda instancia es la respuesta de la petición de las partes y de la expresión de agravios,ya que la misma constituye la pretensión jurídica de primera y segunda instancia.

    Principio de dirección.-

    Por este principio la autoridad judicial en forma eficaz y eficiente dirige las actuaciones yordena que las partes intervinientes en la causa, sus apoderados y abogados cumplan conlas disposiciones legales en todas la actividad procesal y den la respectiva dirección del proceso.

    Los jueces y tribunales dentro del proceso civil tienen varios deberes con el fin de tener una justicia pronta y cumplida, herramientas con las cuales el juez se convierte en un verdadero

    director y no dictador del proceso; por consiguiente, al juez le corresponde la dirección del proceso para llevarlo a un feliz término y en el tiempo oportuno.

    Por esta norma legal, los jueces en materia civil están permitidos de proceder de oficio,ya que durante el desarrollo del proceso pueden pronunciarse sin que medie petición de parte, al convertirse en directores del proceso y ser el centro nuclear del mismo.

    Como señala atinadamente el profesor Gerardo Parajeles, “el derecho procesal civil seempieza a nutrir de ambos sistemas al punto que en la actualidad el juez civil no puede serconsiderado ni como espectador ni como inquisitivo. La característica moderna, incluida

    como principio en los códigos procesales recientes, califica al juez como director del proceso. Bajo esta nueva concepción de la labor del juzgador dentro de la tramitación de lacausa, se ubica en la parte superior de la figura triangular que representa al proceso (en

    14 TRIGO REPRESAS, FÉLIX A.  Los Principios Procesales del Proceso Civil y Penal enel Derecho Argentino. Pág. 317.

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    cada una de las bases inferiores se ubica a las partes). Desde esa posición, una vez iniciadoel proceso con la presentación de la demanda se conserva el principio dispositivo del proceso, el juez debe conducir la demanda hasta la sentencia como la forma normal deconclusión de la causa. Salvo ciertas excepciones, el impulso del proceso es resorteexclusivo del juez y para ese efecto goza de grandes atribuciones para actuar de oficio. Con

    el surgimiento del juez director, se disminuye la importancia del principio dispositivo; elcual queda limitado a la demanda, ofrecimiento de prueba, conseguir la citación onotificación del demandado, alegar alguna nulidad, etc.”15.

    Por ejemplo, sobre este principio la Legislación Peruana señala que “La direccióndel proceso está a cargo del juez, quien la ejerce de acuerdo a lo dispuesto en esteCódigo. El juez debe impulsar el proceso por sí mismo, siendo responsable decualquier demora ocasionada por su negligencia. Están exceptuados del impulso deoficio los casos expresamente señalados en este Código” 16.

    Principio de inmediación.-El principio de inmediación no dejas dudas que es el contacto personal y

    directo de la autoridad judicial con las partes en las audiencias y, laprohibición de delegación, bajo pena de nulidad, excepto en los actos procesalesque deban cumplirse por comisión en territorio distinto al de su competencia.

    Como del significado literal se infiere, apunta Devis Echandía17, el principiode la inmediación “significa que debe existir una inmediata comunicación entreel juez y las personas que obran en el proceso, los hechos que en él deben

    hacerse constar y los medios de prueba que se utilicen” 18; es decir, el órgano judicial debe tener el mayor contacto personal con los elementos subjetivos yobjetivos del proceso.

    Este principio, permite al juzgador tener una vivencia personal de las pretensiones jurídicasde las partes en conflicto, de los elementos probatorios y de todos los elementos de juicioque sustentarán la sentencia.

    15 PARAJELES VINDAS, GERARDO. Ob. cit. Lineamiento del Moderno Proceso Civil.Pág. 52.16 CÓDIGO PROCESAL CIVIL DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ. Art 123. II del TítuloPreliminar.17Para complementar la información revisar la obra del profesor: (DevisEnchandia,Hernando. “Teoría general del proceso”.18 DEVIS ECHANDIA, HERNANDO. Teoría general del proceso. Tomo I. Argentina -Buenos Aires, 1984, pág. 38.

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    El hecho de que el juez conozca y aprecie las condiciones morales de los litigantes no sólole permite, llegado el caso, ejercitar con eficacia sus facultades de conciliador, sino valorarsus conductas durante el desarrollo del proceso cuando ello pudiera ser un elemento deconvicción y de mayor seguridad para fallar en primera o segunda instancia.

    El proceso, especialmente en primera y segunda instancia, impone al juez o tribunal laobligación de tomar personalmente la audiencia de recepción de prueba.

     No obstante las bondades que, por buena parte de la doctrina generalizada, se atribuyena la inmediación, en la inmensa mayoría de los procesos judiciales previstos en nuestralegislación reina la regla opuesta: la mediación.

    Es innegable la conveniencia de adoptar la regla técnica de la inmediación comoherramienta útil para garantizar la provisión de soluciones mediante fallos judiciales

    ajustados a la realidad de los acontecimientos que han dado lugar a la formulación de pretensiones; es indiscutible que el funcionario se siente más comprometido a realizar lainvestigación de los hechos en forma exhaustiva cuando tiene la certeza de ser él mismo elindividuo llamado a dictar la sentencia. Igualmente, es indudable que la valoración que las pruebas hace el mismo funcionario que las practicó resulta mucho más confiable que la queotro pueda realizar con sustento en actas en que se vierte apenas una síntesis o, en lo mejorde los casos, una transcripción de lo ocurrido en el debate. Empero, todas las bondades que puedan atribuirse a la inmediación se hacen negatorias en un sistema normativo en el que serinde culto al esquema de instancia múltiple en los procesos judiciales que prevé nuestralegislación en materia civil, familiar, social, con excepción en materia agraria, donde hay

     persaltum19.

    Otro problema del principio de inmediación no es lo concerniente a larelacionada de la normatividad que rige la materia sino de la realidad que la

     práctica forense nos enseña como real y evidente, como la excesiva duraciónde los procesos judiciales conduce, muchas veces, a que el juzgador que

     practicó las pruebas no sea el mismo que ha de proferir la sentencia, ya porquefallece, renuncia, es ascendido, destituido, suspendido por el Consejo de laMagistratura, o a que, a pesar de ser la misma persona, al momento de dictarel fallo poco o nada puede recordar de lo ocurrido en el debate, debido a lafragilidad de la memoria humana, y entonces tiene que conformarse con loselementos que las actas suministran en forma precaria una síntesis o, en lo

    19 Para ampliar la información revisar la obra del mismo autor (Castellanos Trigo Gonzalo)“ Resoluciones, principios y nulidades procesales”.

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    Gonzalo Castellanos Trigo (Cur

    mejor de los casos, unaaudiencias.

    Principio de concentración.-

     Por imperio de este principimenor número posible de aaudiencia se pueden realizar d

    Este principio tiene porque no sean indispensablactuaciones procesales, co

    concreta sobre la causa.

    En cumplimiento a este prinnúmero posible de actos paraevita la realización de actua proceso judicial, en desmedro

    Este principio es connatural partes y del juez aparecen co

    actos procesales uno a otros,ellos, como señala el profesor

    LA CONCENTRACIÓNPOR LO MENOS LA REC 20Para complementar la in“ Fundamentos del Derecho P 

      so virtual)

    13

    transcripción de lo ocurrido en el d

    se determina la conjunción de la actividadctos, para evitar su dispersión; por lo tantoiversos actos.

    bjeto igualmente acelerar el proceso elimins, agrupando en un solo acto la mayor

    la cual además se obtiene una visión

    ipio toda actividad procesal debe concentrarsevitar su dispersión. La aplicación estricta deiones dispersas que conlleva dilación en la tfinalmente del principio de celeridad procesal.

    al proceso por audiencias porque varios actoscentrados en un solo. Pugna este principio por

    concentrando en breve espacio de tiempo laCouture20.

    SUPONE QUE TODA LA ACTIVIDAD PPCIÓN DE LA PRUEBA, SE REALICE E

    ormación revisar la obra del autor (Coutocesal ”.

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    POCAS (MÍNIMAS) AUDIENCIAS PRÓXIMAS CON RELACIÓN AL TIEMPO, AFIN DE QUE EL JUEZ PUEDA ADQUIRIR UNA VISIÓN DE CONJUNTO Y SEENCUENTRE EN CONDICIONES DE DICTAR ENSEGUIDA LA SENTENCIA,CON MAYORES ELEMENTOS DE JUICIO Y UN PANORAMA COMPLETO DELPROCESO.

    Aplicaciones prácticas de este principio se materializan en que en una misma audiencia sereciba toda la prueba (testifical, confesión, inspección, etc.), se intente conciliar a las partesy resolver todo cuanto se proponga en esa oportunidad.

    El principio de concentración se presenta con mayor nitidez en el proceso ordinario oral, yaque el mismo se desarrollará en dos audiencias (preliminar y complementaria) donde prácticamente en dos actuaciones procesales se desarrollará todo el proceso civil.

    Principio de publicidad.-

    La publicidad exige como condición indispensable la máxima difusión,transparencia de la justicia y divulgación de la actividad procesal, salvo que laautoridad judicial decida lo contrario por razones de resguardo de las buenascostumbres o por seguridad pública.

    El principio de la publicidad del proceso y de las actuaciones procesales garantizaun debido proceso, básicamente transparenta la administración de justicia y fiscalizaa los administradores de justicia. En el proceso no hay nada secreto u oscuro, salvo

    que la propia ley ordene la reserva de determinadas actuaciones por la calidad de laspersonas o derechos que se están discutiendo.

    Tradicionalmente, este principio ha sido receptado por la mayor parte de las legislacionesdel mundo y reconoce su fundamento en la conveniencia de conferir a las partes y a laopinión pública un medio de fiscalizar la conducta de los operadores de justicia comotambién de las propias partes, es decir, mediante la publicidad existe la posibilidad de quelas partes y terceros (público en general) puedan tener acceso al desarrollo del litigio,haciendo las veces de control hacia la responsabilidad profesional de jueces, magistrados yabogados.

    Algunas de las formas en que actúa este principio los configuran la libreasistencia a las audiencias, el acceso a los expedientes, la divulgación de lasestadísticas judiciales, salvo por la índole del litigio, razones de decoroaconsejaren su reserva.

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    Por el principio de publicidad se tiene la posibilidad de que los actosprocesales sean presenciados por quienes no participan directamente en elproceso como partes, para fiscalizar la conducta de litigantes y jueces, con fineseducativos. En tanto permite la divulgación de las ideas jurídicas, sirve paraelevar el grado de confianza de la sociedad en la administración de justicia.

    En primera y segunda instancia este principio se encuentra presente con mayor razón porque ahí se dictan resoluciones de suma importancia para las partes que pueden serfiscalizadas por los litigantes, aunque estas resoluciones se publican en diferentes revistasespecializadas en Derecho.

    Algunas formas de publicidad pueden ser; la exhibición de expedientes judiciales paralas partes, defensores y para todo quien tuviere interés legítimo en su exhibición y publicidad de las audiencias.

    El profesor Ulate, sobre este principio señala que “constituye unagarantía para las partes que intervienen en el proceso pues es unaforma de salvaguardar el contradictorio, y por ello cada parte tienederecho a examinar y hacerse sabedor de lo actuado dentro del proceso. Respecto a terceros, la publicidad se convierte en la mejorgarantía de imparcialidad de la administración de justicia que, entodo caso, es una función pública. Por ello en las audiencias pueden

     participar terceros salvo que en casos muy especiales, por razones de peligro o de seguridad, deba celebrarse el debate a puerta cerrada.La sentencia, en todo caso, debe ser leída a viva voz”21.

    Según el profesor Couture, la publicidad es la esencia del sistema democrático del poderejecutivo y al igual que la publicidad de los actos del parlamento y del Poder Ejecutivo, la publicidad de los actos del Poder Judicial se justifica plenamente, porque el pueblo es el juez de jueces, y es garantía de la función jurisdiccional.

    21 ULATE CHACÓN, ENRIQUE. Trata de Derecho Procesal Agrario. Pág. 331.

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    Recordemos que la nueva Ley del Órgano Judicial (2010) al respecto señala: “Los actosy decisiones de los tribunales y jueces son de acceso a cualquier persona que tiene derechoa informarse, salvo caso de reserva expresamente fundada en ley”22.

    La administración de justicia debe garantizar a las partes y al mundo litigante en forma

    general la transparencia del proceso judicial, para que todos puedan tener acceso al procesoy de esta manera poder fiscalizar la actuación del órgano jurisdiccional. Esta publicidad serealiza mediante varios mecanismos, como el retiro del expediente del juzgado, la publicación de los fallos judiciales, la publicación de estadísticas judiciales, la revisión delexpediente en sede judicial por abogados y litigantes y otros mecanismos idóneos con elobjeto de transparentar la justicia.

    Este principio lo prevé también la nueva Constitución (2009) cuando señala “I. La potestad de impartir justicia emana del pueblo boliviano y se sustenta en los principios de

    independencia, imparcialidad, seguridad jurídica,  publicidad 23

    , probidad, celeridad,gratuidad, pluralismo jurídico, interculturalidad, equidad, servicio a la sociedad, participación ciudadana, armonía social y respeto a los derechos. II. (…)”24.

    En varias oportunidades a sostenido la Comisión Interamericana de Derechos Humanosque la transparencia y publicidad de los actos públicos es requisito para un sistemademocrático y respetuoso de los derechos humanos y del debido proceso.

    Principio de saneamiento.-

    El principio de saneamiento25 otorga a la autoridad judicial facultades suficientespara resolver las cuestiones capaces de impedir o entorpecer el pronunciamientosobre el mérito de la causa, o de determinar en su caso la inmediata finalización delproceso; por lo tanto, el juzgador debe tener poderes de saneamiento y de evitarfuturas nulidades que pongan en riesgo la sanidad del proceso.

    Acuerda a los jueces facultades suficientes para resolver, In Limine, todas las cuestionessusceptibles de entorpecer el pronunciamiento sobre el mérito de la causa, o de determinar

    22LEY DEL ÓRGANO JUDICIAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA.Art. 3.23El término  publicidad transcrito en letra cursiva y subrayada es del autor y no deloriginal.24  CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA(2009). Art. 178.25Este principio es igualmente conocido como de expurgación.

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    en su caso, la inmediata finalización o abreviación del proceso. (Señalar antes de dartrámite los defectos u omisiones).

    Por este principio se otorga a los jueces o magistradosfacultades suficientes para resolver in limine, todas

    aquellas cuestiones susceptibles de entorpecer elpronunciamiento al fondo de la causa; o dedeterminar, en su caso, la inmediata finalización o laabreviación del proceso, para que el mismo concluyaen la forma más oportuna.

    Los jueces tienen amplias facultades para expurgaraquellos vicios que inducen al entorpecimiento de lacausa, o que provoquen dificultades en la tramitación del

     proceso, generalmente destinados a entorpecer el proceso indebidamente, a prolongar lacausa o impedir su rápida finalización.

    Este principio permite al juzgador revisar y sanear el proceso en cualquier etapa, de maneraque se puedan evitar nulidades o dictar sentencias sin pronunciamiento en cuanto al fondo.Cuestiones de forma (competencia y capacidad, integración de la litis consorcio), sonejemplos típicos del saneamiento del proceso.

    Por este principio se otorga al juez o tribunal, amplias facultades para evitar y subsanar deoficio las omisiones e irregularidades que se presenten durante el desarrollo del proceso,

    desde su inicio hasta el final, con el fin de que se lo pueda sustanciar válidamente. Imponeal juez el deber de prevenir nulidad y declarar las que sean insalvables. El juez siempredebe pensar que en el proceso debe tenerse actos procesales válidos.

    Además por este principio, el órgano judicial tiene la obligación de ordenar de oficio que sesubsane cualquier acto procesal que tenga algún defecto y omisión, y disponer de oficiotoda diligencia o tramite que fuere necesario para evitar nulidades, ya que conforme alinciso 1) del artículo 3 de la Código de Procedimiento Civil (1976), son deberes de los jueces y tribunales “cuidar que el proceso se desarrolle sin vicios de nulidad”.

    Principio de gratuidad.-

    En mérito al principio de gratuidad la administración de justicia exigen que los procesos nosean objeto de gravosas imposiciones pecuniarias a las partes, ni que por razón de suduración y costo sean accesibles sólo a ciertos estamentos sociales. La justicia es para todos pobres o ricos.

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    “Todo litigante que pretenda hacer valer sus derechos en la Administración de Justicia, notiene porqué pagar nada a las personas que administran justicia, es decir, esta es gratuita, porque es el Estado el que paga a los jueces y magistrados (mediante el salario) para queresuelvan el conflicto planteado por los litigantes privados o públicos; por lo tanto, no debe

    erogarse gasto alguno para acceder a la administración de Justicia; empero, esto nosignifica que no deba cancelarse ciertas tasas mínimas para presentar acciones judicialesque tienen por objeto ayudar al Estado y Poder Judicial, para cubrir ciertos gastos que sonnecesarios para una buena administración de Justicia”26.

    Igualmente, es corriente y constitucional que en la tramitación del proceso judicial deba pagarse ciertas tasas, como por ejemplo, para recurrir, remitir el proceso a juzgadossuperiores, el pago de peritos, timbres judiciales, etc., siendo esta situación en lo absolutolegal y no atenta al derecho a la gratuidad de la justicia; sin embargo, por imperio del Art.

    10 de la ley del Órgano Judicial (2010), dichos pagos deben suprimirse gradualmente.

    La gratuidad como principio y derecho prohíbe gravarse a los litigantes con contribucionesajenas al ramo judicial; es decir, con aportaciones económicas que no dispongan las leyes.Por eso la Ley señala expresamente: “Principio de Gratuidad: La administración esgratuita, no debiendo gravarse a los litigantes con contribuciones ajenas al ramo judicial”27.

    Este principio además lo está regulando el Art. 10 de la Ley de Organización Judicial28(2010) cuando precisa “ En atención al principio de gratuidad proclamado en la presente Ley, queda suprimido y eliminado todo pago por concepto de timbres, formularios y

    valores para la interposición de cualesquier recurso judicial en todo tipo y clase de proceso, pago por comprobantes de caja del Tesoro Judicial y cualquier otro tipo de pago

    que se grave a los litigantes”.

    Este derecho lo recogía la anterior Constitución (1967) al expresar que “La  gratuidad , publicidad, celeridad y probidad en los juicios son condiciones esenciales de laadministración de justicia. El Poder Judicial es responsable de proveer defensa legalgratuita a los indigentes, así como servicios de traducción cuando su lengua materna no seael castellano”29.

    26  CASTELLANOS TRIGO, GONZALO. Ob. cit.  Principios, Resoluciones y Nulidades Procesales. Pág. 78.27 LEY DE ORGANIZACIÓN JUDICIAL DE BOLIVIA. (Ley Nº 1444 de 18 de febrerode 1993). Art. 1 Inc. 3.28 LEY DEL ÓRGANO JUDICIAL. Ley Nº 025 de fecha 24 de junio de 2010.29  CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE BOLIVIA. Art. 116 Párrafo X. Lacursiva pertenece al autor y no al original del artículo. (Constitución Derogada).

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    La actual Constitución (2009) igualmente reconoce el principio degratuidad cuando señala: “I. La potestad de impartir justicia emana del pueblo

     boliviano y se sustenta en los principios de independencia, imparcialidad,

    seguridad jurídica, publicidad, probidad, celeridad,  gratuidad 30

    , pluralismo jurídico, interculturalidad, equidad, servicio a la sociedad, participaciónciudadana, armonía social y respeto a los derechos. II. (…)”31.

    30 El término  gratuidad  no es del texto original de la Ley, sino del autor con el objeto deilustrar el principio en análisis.31  CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA(2009). Art. 178.

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    Gonzalo Castellanos Trigo (Cur

    SUSTEArtículo 1. (PRINCIPI El proceso civil se susten

    1. 

    Oralidad. La or perjuicio de la esc

    2.  Legalidad. La a

    arreglo a lo dispu

    3.  Dispositivo. Eldisposición de la

     jurisdiccional.

    4.  Dirección. Consiencaminar las actordena a las partedisposiciones lega

     

    5.  Inmediación. P personal y directohechos que se alque deban cumpli

    so virtual)

    20

    NTO LEGAL DE UNIDADS).Código Procesal Civil (2013).

    a en los principios de:

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    toridad judicial, en los procesos deber

    sto en la Ley.

     proceso se construye en función a pretensión de los sujetos implicados

    te en la potestad de la autoridad jurisdiaciones procesales de manera eficaz y, sus apoderados y abogados al cumpliles.

    rmite a la autoridad jurisdiccional,con las partes en las audiencias, con lagan en el proceso, excepto en los actose por comisión fuera de la jurisdicción

    roceso, sin.

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    6.  Concentración. Determina la conjunción de la actividad procesal en elmenor número posible de actos, para evitar su dispersión.

    7. 

    Publicidad.  La publicidad exige como condición indispensable ladifusión de la actividad procesal, salvo que la autoridad judicial decidalo contrario cuando la Ley lo determine.

    8.  Saneamiento. Faculta a la autoridad judicial para adoptar decisionesdestinadas a subsanar defectos procesales en la tramitación de la causa,siempre que no afecten los principios del debido proceso y de laseguridad jurídica, de manera que se concluya la tramitación de lacausa con la debida celeridad procesal.

    9.  Gratuidad. El proceso civil es gratuito, siendo ésta la condición para

    hacer realidad el acceso a la justicia en condiciones de igualdad.

    10.  Celeridad. La economía del tiempo procesal está edificada sobre un conjunto de institutosorientados a conseguir una pronta solución de las contiendas judiciales, impidiendo la inercia de lasautoridades judiciales, partes, abogadas y abogados, y servidores judiciales.   El Juez no podráaplazar una audiencia o diligencia ni suspenderla salvo por razones que expresamenteautorice el presente Código.

    11.  Interculturalidad. La autoridad judicial en el desarrollo del proceso deberá considerar que elejercicio de los derechos individuales y colectivos, permiten la convivencia de una diversidadcultural, institucional, normativa y lingüística.

    12.  Transparencia. Los actos procesales se caracterizan por otorgar a las partes información útil yfiable facilitando la publicidad de los mismos, con el objeto de que la jurisdicción cumpla con lafinalidad de proteger derechos e intereses que merezcan tutela jurídica.

    13.  Igualdad procesal. La autoridad judicial durante la sustanciación del proceso tiene el deber deasegurar que las partes, estén en igualdad de condiciones en el ejercicio de sus derechos y garantías

     procesales, sin discriminación o privilegio entre las partes.

    14. 

    Eventualidad. Exige realizar actividades conjuntas, dentro de un mismo plazo, aun cuando seanexcluyentes, contrarias e incompatibles.

    15.  Contradicción. Las partes tienen derecho a exponer sus argumentos y rebatir los contrarios.

    16.  Verdad material. La autoridad judicial deberá verificar plenamente los hechos que sirven demotivo a sus decisiones, para lo cual deberá adoptar las medidas probatorias necesarias autorizadas

     por la Ley, aun cuando no hayan sido propuestas por las partes.

    17.  Probidad. Exige en la actuación de las autoridades judiciales, partes, representantes, auxiliares dela jurisdicción y terceros que intervienen en el proceso, de conducirse en los actos procesales con

     buena fe, lealtad y veracidad.

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    ACTIVIDADES DE APRENDIZAJE

    Caso Práctico N°. 2 (Tarea).

     

    ¿ Cuál es el objeto de los principios procesales?.

     

    ¿Realice un resumen de los principios procesales analizados en la presente unidadde aprendizaje a distancia?.

    GONZALO CASTELLANOS TRIGO

    Docente virtual