Principios Rectores Del Procedimiento Laboral Venezolano- Vanessa Abdul
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PRINCIPIOS RECTORESPROCEDIMIENTO LABORAL VENEZOLANO
Integrante:Vanessa Abdul
Profesor Abg.: Loraine MendozaSección : SAIA C
Universidad Fermín ToroVice-Rectorado Académico
Facultad de Ciencias Jurídicas y PolíticasEscuela de Derecho
PRINCIPIOS RECTORES
Principio de Autonomía: En la Constitución 1999, se encuentra establecido el principio de autonomía que deben seguir los tribunales laborales, aquí la orden del constituyente de tener autonomía en dicha materia totalmente distinta a la jurisdicción civil.
Principio de Oralidad: Es importante para el rápido desenvolvimiento de los juicios la oralidad, por ello esta nueva jurisdicción tiene como principio la oralidad del proceso laboral, donde los procedimientos son orales, teniendo una parte de sustanciación escrita y audiencias orales para los juicios o sus aperturas.
Principio de Publicidad: Esto se da con el fin del acceso al expediente y los datos de juicio, para proteger a las partes y que todos podamos ver el estado de la causa, pero existe una excepción a este principio y es cuando se da la audiencia preliminar, donde se podrá realizar o efectuar la misma a puerta cerrada.
Principio de Inmediación: Este principio es muy importante y se refiere sobre el trato de las pruebas garantizando que de manera oral y en juicio las partes le darán trato a las pruebas una por una y en juicio oral, los mismos debatirán sobre cada una de ellas para que el juez logre conseguir la verdad de las situaciones
PRINCIPIOS RECTORESPrincipio de Gratuidad: La gratuidad deriva de la
definición que hace la constitución sobre el
trabajo, como hecho social, entonces es necesario brindar una protección
efectiva del trabajo para mantener la estabilidad del
país y el desarrollo de la economía nacional y el
bienestar de las familiar, por ello los actos procesales laborales e inherentes al
mismo son gratuitos.Principio de
Concentración: Es importante para el derecho laboral por su cualidad oral, que todos los actos deben ser realizados en una sola audiencia o por lo menos en la menor cantidad de audiencias posibles para
asegurar una celeridad real y evitar dilaciones en el proceso para así brindar
una tutela judicial efectiva.
Principios Induvio pro Operario: Siempre que exista un conflicto de aplicación de normas sobre un hecho ante tal duda se deberá aplicar la
que beneficie más al trabajador.
Principio de la Rectoría del Juez: Esto es un principio general del proceso, el juez
debe ser el director del proceso y guiar a las partes
hasta la obtención de la sentencia, solo que en
materia social puede indagar más allá para conseguir la
verdad por el tipo de materia en que se desenvuelve.
Principio de la Supremacía de la
Realidad de los Hechos sobre las Formas o
Apariencias: Esta ha sido la lucha fundamental del derecho laboral y es desenmascarar las
apariencias de contrato civil a los contratos laborales por una razón fundamental, la
evasión de los pasivos laborales por parte de los
patronos, tomando la vida de las personas, y sin reconocer
la prestación del servicio social del trabajo al país.
PRINCIPIOS RECTORES
Principio de la Notificación Única: Esto
se trata que al ser notificados en primer
momento los se consideran a derecho sin necesidad del tribunal de notificar de nuevo para la realización de los actos
procesales, ellos entonces deberán estar pendiente de las actuaciones y los
autos para la continuación del proceso, sin embargo existe una excepción y de
este principio analizaremos la jurisprudencia.
Principio de Brevedad y Celeridad : Se deben realizar los actos en el tiempo establecido y
nunca deberá retrasarse el proceso por excusas o dilaciones del mismo se
debe buscar que el mismo termine en el lapso
correcto o por lo menos con la ayuda de los medios alternos de
resolución de conflictos.
Principio de Legalidad: Todos los actos
procesales, están sometidos a lo que las leyes establecen nunca
podrá realizar actuaciones no previstas en la ley, debiendo el juez y las
partes apegarse a lo que la ley procesal establece.
Principio de Libre Valoración de la
Prueba: Este principio también conocido como la
sana critica de las pruebas, el juez debe
recibir todas las pruebas a utilizarse en frente de las partes para que verifique su prudencia y veracidad deben usarse las reglas
lógicas, la experiencia, la psicología e incluso por ende el sentido común
para lograr la interpretación correcta de
las mismas y no una desviación de la crítica.