Principios Sociedades

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SOCIEDAD Y EMPRESA EN EL PERU PERSONA NATURAL Son: Todos los individuos de la especie humana, cualquiera que sea su edad, estirpe y condición.” O sea, es toda persona que ejerce derechos, contrae y cumple obligaciones, sin que medie una escritura o acto legal. PERSONA JURÍDICA Son: “Entidades abstractas a las cuales el derecho les reconoce una personalidad, susceptible de adquirir derechos y de contraer obligaciones, su capacidad es limitada frente a los derechos que se le reconoce a las personas naturales, sin embrago se caracterizan porque cumplen finalidades de mayor amplitud que éstas.” INICIO DE LA PERSONA JURÍDICA La existencia de la persona jurídica de derecho privado comienza el día de su inscripción en el registro respectivo, salvo disposición distinta de la ley. La eficacia de los actos celebrados en nombre de la persona jurídica antes de su inscripción queda subordinada a este requisito y a su ratificación dentro de los tres meses siguientes de haber sido inscrita. Si la persona jurídica no se constituye o no se ratifican los actos realizados en nombre de ella, quienes los hubieran celebrado son ilimitada y solidariamente responsables frente a terceros. (Art. 77° Código Civil) DIFERENCIA ENTRE PERSONA JURÍDICA Y EMPRESA El término persona jurídica no es lo mismo que empresa. Es necesario dejar constancia que aparentemente la persona jurídica es el género y la empresa es la especie lo que no es correcto, por que la empresa en algunos casos abarca al empresario individual como persona natural, que no es una persona jurídica. En algunas ocasiones las entes no personificados no corren inscritos pero son empresas, como las sociedades no inscritas o la empresa individual de responsabilidad limitada no inscrita. SOCIEDADES IRREGULARES

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Tipos de sociedades en el Perú

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SOCIEDAD Y EMPRESA EN EL PERU

PERSONA NATURAL

Son: Todos los individuos de la especie humana, cualquiera que sea su edad, estirpe y condicin. O sea, es toda persona que ejerce derechos, contrae y cumple obligaciones, sin que medie una escritura o acto legal.

PERSONA JURDICA

Son: Entidades abstractas a las cuales el derecho les reconoce una personalidad, susceptible de adquirir derechos y de contraer obligaciones, su capacidad es limitada frente a los derechos que se le reconoce a las personas naturales, sin embrago se caracterizan porque cumplen finalidades de mayor amplitud que stas.

INICIO DE LA PERSONA JURDICA

La existencia de la persona jurdica de derecho privado comienza el da de su inscripcin en el registro respectivo, salvo disposicin distinta de la ley.

La eficacia de los actos celebrados en nombre de la persona jurdica antes de su inscripcin queda subordinada a este requisito y a su ratificacin dentro de los tres meses siguientes de haber sido inscrita.

Si la persona jurdica no se constituye o no se ratifican los actos realizados en nombre de ella, quienes los hubieran celebrado son ilimitada y solidariamente responsables frente a terceros. (Art. 77 Cdigo Civil)

DIFERENCIA ENTRE PERSONA JURDICA Y EMPRESA

El trmino persona jurdica no es lo mismo que empresa. Es necesario dejar constancia que aparentemente la persona jurdica es elgneroy la empresa es la especie lo que no es correcto, por que la empresa en algunos casos abarca alempresarioindividual como persona natural, que no es una persona jurdica.

En algunas ocasiones las entes no personificados no corren inscritos pero son empresas, como lassociedadesno inscritas o la empresa individual deresponsabilidadlimitada no inscrita.

SOCIEDADES IRREGULARES

Son aquellas que cumplen todos los requisitos para ser considerados como sociedad salvo alguno o algunos requisitos formales para su constitucin u operacin.

Articulo 423 de la Ley General de Sociedades.- Causales de irregularidad

Es irregular la sociedad que NO SE HA CONSTITUIDO E INSCRITO CONFORME A LEY o la situacion de hecho que resulta de que dos o mas personas actuan de manera manifiesta en sociedad sin haberla constituido e inscrito. En cualquier caso, una sociedad adquiere la condicin de irregular:

1.Transcurridos sesenta dias desde que los socios fundadores han firmado el pacto social sin haber solicitado el otorgamiento de la escritura publica de constitucion;

2.Transcurridos treinta dias desde que la asamblea designo al o los firmantes para otorgar la escritura publica sin que estos hayan solicitado su otorgamiento;

3.Transcurridos mas de treinta dias desde que se otorgo la escritura publica de constitucion, sin que se haya solicitado su inscripcion en el Registro;

4.Transcurridos treinta dias desde que quedo firme la denegatoria a la inscripcion formulada por el Registro;

5.Cuando se ha transformado sin observar las disposiciones de esta ley; o,

6.Cuando continua en actividad no obstante haber incurrido en causal de disolucion prevista en la ley, el pacto social o el estatuto.

Articulo 424 de la Ley General de Sociedades.- Efectos de la irregularidad

Los administradores, representantes y, en general, quienes se presenten ante terceros actuando a nombre de la sociedad irregular son personal, solidaria e ilimitadamente responsables por los contratos y, en general, por los actos jurdicos realizados desde que se produjo la irregularidad.

Si la irregularidad existe desde la constitucin, los socios tienen igual responsabilidad.

Las responsabilidades establecidas en este artculo comprenden el cumplimiento de la respectiva obligacin as como, en su caso, la indemnizacin por los daos y perjuicios, causados por actos u omisiones que lesionen directamente los intereses de la sociedad, de los socios o de terceros. Los terceros, y cuando proceda la sociedad y los socios, pueden plantear simultneamente las pretensiones que correspondan contra la sociedad, los administradores y, cuando sea el caso, contra los socios, siguiendo a tal efecto el proceso abreviado.

Lo dispuesto en los prrafos anteriores no enerva la responsabilidad penal que pudiera corresponder a los obligados.

Articulo 426 de la Ley General de Sociedades.- Regularizacion o disolucion de la sociedad irregular

Los socios, los acreedores de estos o de la sociedad o los administradores pueden solicitar alternativamente la regularizacin o la disolucin de la sociedad, conforme al procedimiento establecido en el artculo 119 o en el artculo 409, segn el caso.

FORMAS DE PONER EN FUNCIONAMIENTO UN NEGOCIO

I.-Establecer un negocio como Persona Natural.

II.-Establecer un negocio conformando una Empresa como Persona Jurdica.

ESTABLECER UN NEGOCIO COMO PERSONA NATURAL

Las Personas Naturales que inician individualmente un negocio como una bodega, librera, ferretera, restaurante, etc. estn formando una Empresa Unipersonal. Este tipo de empresa funciona con un dueo, quien es el responsable de su manejo. Adems puede tener dependientes a su cargo.

Para iniciar su actividad no se necesita de Minuta ni Escritura Pblica.

Las empresas unipersonales al comenzar sus operaciones y realizar actividades econmicas lucrativas van a generar ingresos que - de acuerdo a Ley - se consideran rentas de Tercera Categora.

Trmites para que una Persona Natural pueda Iniciar su Negocio:

Inscribirse en el Registro Unico de Contribuyentes.

El RUC es el nmero que lo identifica como contribuyente. Para obtenerlo slo tiene que acercarse personalmente, a las oficinas de SUNAT de su localidad.

Solicitar autorizacin para imprimir Comprobantes de Pago.

Con el documento que acredita su nmero de RUC, usted solicitar en las mismas oficinas de la SUNAT la autorizacin para imprimir sus comprobantes de pago.

Si se encuentra en el Rgimen Unico Simplificado debe solicitar autorizacin de impresin para expedir slo boletas de venta y/o tickets o cintas de mquina registradora presentando el Formulario No. 806 y/o Formulario 809 respectivamente.

Si est comprendido en el Rgimen Especial o el Rgimen General, puede solicitar autorizacin para emitir facturas, boletas de venta, tickets o cintas de mquina registradora y liquidaciones de compra, segn la naturaleza de su actividad, presentando los Formularios 806 y el Formulario 809 (este ltimo para "mquinas registradoras").

Llevar Libros de Contabilidad.

Rgimen nico Simplificado.- Las personas comprendidas en este Rgimen, no estn obligadas a llevar Libros de Contabilidad.

Rgimen Especial.- Llevarn Registro de Compras y Registro de Ventas e Ingresos.

Rgimen General.- Llevarn Libro de Ingresos y Gastos, y de Inventarios y Balances. Adems por estar sujetos al Impuesto General a las Ventas (IGV) debern contar con un Registro de Compras y un Registro de Ventas e Ingresos.

Nota.- Si presume que sus ingresos superarn las 100 UITs, tendr que llevar necesariamente contabilidad completa. (UIT 2013 = S/. 3 700.00)

En todos los casos las anotaciones que se hagan en los libros de Contabilidad debern estar sustentadas con los comprobantes de pago que la SUNAT reconoce y autoriza segn el rgimen en que est ubicado el contribuyente. Todos los libros de contabilidad referidos en cualquiera de los regmenes expuestos pueden ser adquiridos en cualquier librera pero, para que tengan validez, debern ser legalizados por Notario Pblico o Juez de Paz Letrado. Una vez terminados estos trmites, el titular del negocio podr iniciar sus actividades comerciales.

GESTIONAR LA LICENCIA MUNICIPAL DE FUNCIONAMIENTO. Es otorgada por la Municipalidad donde se encuentra ubicado el establecimiento en el que funcionar el negocio, abonando una tasa segn el tipo de actividad y el rea que ocupar el inmueble.

PERSONAS JURDICAS SIN FINES DE LUCRO

LA ASOCIACIN

Caractersticas.

La asociacin se encuentra definida por el art. 80 del Cdigo civil como una organizacin estable de personas naturales o jurdicas, o de ambas, que a travs de una actividad comn persiguen unfin no lucrativo.

La consecucin de fines no lucrativos se refleja a travs de dos hechos. A) El primero es que ninguna asociacin (ni la fundacin o el comit) distribuye las posibles utilidades que obtenga en su actividad, entre sus miembros. Si existieran excedentes, ellos deben aplicarse en el siguiente ejercicio econmico a los objetivos de la institucin. B) En segundo lugar, en el caso de disolucin de una asociacin, el patrimonio neto resultante de laliquidacintampoco se restituye a los asociados, sino que es destinado a propsitos anlogos.

Los aportes de los asociados, por tanto, no se convierten en uncrditopara ellos ni en un dbito para la asociacin, mucho menos para exigir el pago de utilidades.

Los fines no lucrativos son de lo ms variado: educativo, cultural, deportivo, religioso, artstico, cientfico, recreativos, etc. y son stos los que deben ser satisfechos por medio de la asociacin.

Los objetivos ltimos no deben confundirse con lasactividadesque realicen cualquiera de las organizaciones sin fines de lucro. Lasactividadesson medios o vas instrumentales que les permiten a las asociaciones,fundacionesy comits generarrecursoso captarlos para poder cumplir sus fines. En esa medida, lasactividadesson, por lo general, econmicas, pero estasactividades, por no ser los fines ltimos de estos entes, no los convierten en lucrativos.

Lo comn, por otro lado, revela eltemperamentoasociativode esta organizacin. Entre la asociacin y los asociados existe, recprocamente, una especie devnculo de pertenencia o de necesidaden el sentido de que no puede haber asociacin sin la presencia de cuando menos dos asociados, lo que supone pluralidad de personas entre las que existe nimo de asociarse.

La importancia de que la asociacin acceda al registro para convertirse en persona jurdica tiene efectos en materia de responsabilidad, pues al producirse unaradical y definitiva separacin de los patrimoniosde la asociacin inscrita respecto del patrimonio de sus asociados, stos (o quienes acten en nombre de aqullas) no responden por las deudas de la organizacin.

los fines que persigue dicha organizacin debenbeneficiara sus asociados.

La asociacin es unaorganizacin abierta a la afiliacin.En la medida que cualquier individuo tenga inters en pertenecer a ella, y siempre que cumpla con los requisitos que el estatuto establezca, la asociacin admite la incorporacin de nuevos integrantes

Los rganos de la asociacin

La asociacin tiene dos rganos principales: la asamblea general de asociados y el Consejo directivo.

1. La asamblea general

La asamblea, como bien indica el art. 84 del Cdigo civil, es elrgano supremo de la asociacin.Es, como se ha sealado, el rgano dominante, aqul que decide la vida, el destino y todo cuanto tenga que ver con la actividad y fines de la organizacin.

Como rgano es elmedio de expresin de la voluntad colectivade los miembros de la asociacin y, a su vez, individual. Lo segundo en la medida que los asociados pueden, en el seno de una asamblea, expresar su opinin particular respecto de los hechos que se aborden. En donde se aplica el principio mayoritario.

La asamblea controla la gestin de sus administradores reunidos en el denominado Consejo directivo y controla a los propios asociados.

Las principales funciones de la asamblea estn dadas por la aprobacin (o desaprobacin) del balance, cuentas y gestin de los administradores o directivos, la eleccin de stos y la modificacin del estatuto. En general, resuelve todos los asuntos que no sean de competencia de otros rganos, como seala el art. 86 del Cdigo civil. Sin embargo, dada su condicin de mxima instancia, puede involucrarse en cualquier aspecto.

2. El Consejo directivo

El segundo rgano es el Consejo directivo que rene a los administradores de la asociacin.

Es, tambin, por esencia, un rgano colegiado y sus decisiones se adoptan por mayora, salvo que el estatuto establezca la unanimidad. Usualmente se integra por un nmero impar de administradores.

El Consejo directivo es el responsable de lagestin y direccinde la asociacin, de las labores y actividades cotidianas de la organizacin, es decir, cumplen funciones ejecutivas. No dejan de estar subordinados a las decisiones de la asamblea, sin perjuicio de acatar lo dispuesto por las normas estatutarias. Adems, cumplefunciones representativas.

No existe ningn impedimento para que quienes ocupen cargos directivos no sean asociados.

Nada impide, tampoco, que en el estatuto se prevean otros rganos como, por ejemplo, una gerencia o varias, as como comisiones especiales.

Nota: El patrimonio de la asociacin. Su destino en caso de disolucin

La asociacin puede ser creada, al menos tericamente, sin un substrato patrimonial inicial.

Con el desarrollo, con la vida misma de la asociacin, sta ir formndose, de modo paulatino, un patrimonio propio.

El patrimonio de la asociacin est constituido por los aportes ordinarios y extraordinarios de los asociados. Puede tambin adquirir otros bienes, ya sea mediante la aplicacin del fondo que constituye a partir de los aportes o por otros medios: endeudamiento, prestacin de servicios, especulacin burstil, etc., es decir, a travs de cualquier actividad econmica que permita la generacin o captacin de recursos para que el ente pueda cumplir sus fines.

Como ya se ha anotado, los aportes de los asociados pasan a ser parte del patrimonio de la asociacin y no son pasibles de restitucin, ni aun en caso de disolucin.

Sin importar cul sea la causa de disolucin de la asociacin, en caso ella se produzca, debe aplicarse el art. 98 del Cdigo civil, el mismo que dispone que el haber neto que resulte de la liquidacin sea entregado a las personas designadas en el estatuto, con exclusin de los asociados. De no ser posible, ser la autoridad judicial la que ordene su aplicacin a fines anlogos en inters de la comunidad, dndose preferencia a la provincia en donde tuvo su sede la asociacin.

LA FUNDACION

Concepto y caractersticas

Es laorganizacininstituida por el fundador a travs de la afectacin de bienes para realizar fines de inters social.

La fundacin es un acto de organizacinpara la administracin del patrimonio afectado.

Una nota importante esquela fundacin carece de titulares. En estricto, la fundacin es un nuevo sujeto de derecho distinto del fundador que administra, a travs de la organizacin creada, el patrimonio aportado por el fundador y, en consecuencia, se desvincula de ste, quien queda al margen de ella.

Otra caracterstica de la fundacin es quecarece de miembros.En realidad, la fundacin tiene rganos que se encargan de su administracin, ya sea individual o colegiadamente, pero no tiene integrantes por ser una persona jurdica cerrada a la afiliacin.Siendo as, es claro que la nica integracin a ella se da a travs de la asuncin de las tareas del administrador.

Con relacin a los fines de la fundacin, ella se caracteriza por ser una organizacin querealiza objetivos que favorecen a tercerosque no son ni el fundador ni los administradores.

EL COMITE

Definicin y caractersticas

El artculo 111 del Cdigo civil define al comit como la organizacin de personas naturales o jurdicas, o de ambas, dedicada a la recaudacin pblica de aportes destinados a una finalidad altruista.

Es, en primer lugar, unaorganizacin de temperamento asociativo,al igual que la asociacin. En esa medida, su constitucin exige la presencia de cuando menos dos personas, entre las que se crea, al igual que entre ellas y el comit, un vnculo de necesidad. Es, en este aspecto, tan similar a la asociacin que en los pases que no tienen un tratamiento especial se denomina a los comits como asociaciones de hecho o asociaciones temporales.

Sus miembros tambin realizanactividades en comn,parecindose, nuevamente, a la asociacin. No obstante, la participacin excede ampliamente la actuacin de quienes hacen parte de l, pues el fondo de aportes que se forma es producto de la solidaridad comunitaria, gracias a las contribuciones del pblico en la colecta que se lleva a cabo.

Tambin se asemeja a la asociacin (y se distingue, por ende, de la fundacin) por ser unaorganizacin abierta a la afiliacin.Cualquier persona puede integrarse a ella siempre que cumplan con las previsiones estatutarias para la admisin de nuevos miembros.

El comit se distingue de las dems personas jurdicas por suexistencia efmera.Despus de la recaudacin de fondos del pblico y de aplicar los recursos captados a un fin altruista, se disuelve. Se organiza para una colecta pblica y nada ms.

Por ello, para facilitar el recurso a este expediente, el legislador ha sido flexible en suforma de constitucin, pues puede ser creado por medio de un documento privado con la firma legalizada por notario, que es suficiente para su inscripcin en el registro. Nada impide que sus fundadores opten por instrumentar el acto en escritura pblica.

El altruismo del propsito se revela a travs de acciones de corte humanitario, filantrpico. El comit es una muestra del inters de quienes se juntan con el objeto de hacer participar a los dems, al pblico, en un fondo de aportes, en tmbolas, rifas, etc., que servirn para paliar alguna situacin ajena que espera una demostracin de solidaridad, muchas veces con relativa urgencia. Por lo general, quienes se encuentran atravesando determinadas circunstancias derivadas de su escasez de recursos, de un sismo o hecho fortuito, no se encuentran en aptitud ni espiritual ni econmica de emprender, por s mismos, la tarea de organizarse y solicitar ayuda a la colectividad. Inclusive el pedido formulado por los propios afectados suele ser visto, egostamente, con desconfianza. Es, entonces, cuando surge la accin solidaria de los dems, de quienes estn dispuesto a entregar su esfuerzo y tiempo para apelar a la cooperacin ciudadana.

Dadas estas caractersticas, es claro que el comitpersigue fines en bien de terceros,que no son ni en favor de sus instituyentes y miembros, ni de aqullos que lo administran, diferencindose as de la asociacin.

PERSONAS JURDICAS CON FIN LUCRATIVO

La legislacin Peruana contempla como formas Empresariales, bajo la modalidad de personas jurdicas, a las sealadas a continuacin:

1) Sociedad Annima (comn, cerrada y abierta).

2) Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada.

3) Sociedad Civil (ordinaria y de Responsabilidad Limitada).

4) Sociedad Colectiva.

5) Sociedad en Comandita (simple y por acciones).

6) Empresa Individual de Responsabilidad Limitada (EIRL).

Las cinco (05) primeras, reguladas por la LEY GENERAL DE SOCIEDADES (Ley 26887), a excepcin de la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada (EIRL), la cual se encuentra regulada por el Decreto Ley 21621 publicado el 15/09/1976

SOCIEDAD

La sociedad nace de un contrato.

Existe la declaracin de voluntad formulada por sus integrantes con un objetivo comn.

La voluntad de constituir una sociedad se denomina PACTO SOCIAL.

Regida por un ESTATUTO, que viene a ser el conjunto de normas o disposiciones que por mutuo acuerdo se imponen los integrantes para su vida societaria, las cuales deben prevalecer siempre y cuando no sean opuestas a la ley o al orden pblico.

PACTO SOCIAL

Contiene:

Datos de identificacin de los socios fundadores

La manifestacin expresa de la voluntad de los socios de constituir una sociedad, indicando el tipo societario elegido.

El monto de capital social y las partes sociales (acciones o participaciones) en que se divide.

La forma como se paga el capital.

El aporte de cada socio.

El nombramiento y los datos de identificacin de los primeros administradores.

El Estatuto.

EL ESTATUTO

Contiene:

La Denominacin o Razn Social.

La descripcin del objeto social.

El domicilio de la sociedad.

El plazo de duracin de la sociedad.

El monto del capital social, el nmero de partes sociales en que est dividido, el valor nominal de cada uno de ellos y el monto pagado.

El aporte de cada socio.

El rgimen de los rganos de la sociedad (Junta de accionistas, directorio, gerencias, etc.).

Los requisitos para acordar aumento disminucin de capital y para cualquier otra modificacin del pacto social o del estatuto.

La forma y oportunidad en que debe someterse a la aprobacin de los socios la gestin social y el resultado de cada ejercicio.

Las normas para la distribucin de utilidades.

El rgimen para la disolucin y liquidacin de la sociedad.

MNIMO Y MXIMO DE PERSONAS PARA CONSTITUIR UNA SOCIEDAD.

Sociedad Annima Comn (S.A.): no ms de 750 socios.

Sociedad Annima Cerrada (S.A.C.): no ms de 20 socios.

Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada (S.C.R.L.): no ms de 20 socios.

Sociedad Civil de Responsabilidad Limitada (S.C.): no ms de 30 socios.

Sociedad Annima Abierta (S.A.A.): Exonerada de un tope legal mximo de accionistas.

LA SOCIEDAD ANNIMA

Tres modalidades: comn, cerrada y abierta.

Se diferencian principalmente:

a) Por el nmero mximo de socios.

b) Por las siglas S.A. para la comn u ordinaria, S.A.C. para la cerrada, y S.A.A. para la abierta.

c) Por el directorio; pues mientras en la sociedad annima comn u ordinaria y en la abierta es obligatorio tener directorio; en la cerrada es facultativo.

d) Por la Transmisin y negacin de las acciones

En S.A. las acciones se transmiten libremente, pero pueden introducirse clusulas que limiten o prohban temporalmente transferencia y negociacin.

En S.A.C. se debe respetar previamente el derecho de adquisicin preferente.

En S.A.A. est prohibida cualquier limitacin y/o restriccin.

CARACTERISTICAS GENERALES

Los socios son denominados accionistas.

La Ley General de Sociedades no establece, para ninguna de las formas societarias reguladas por esta Ley, un monto mnimo de capital para poder constituirse. Sin embargo existen excepciones a esta regla que no estn dadas por la LGS sino por la Ley de Competitividad Laboral ,estos casos estn referidos a las Empresas de Servicios Complementarios (Limpieza, Mantenimiento, Seguridad, Vigilancia, Mensajera, Courier, etc. ) y a las Empresas de Servicios Temporales (Servis), para estos casos la ley establece que como mnimo estas empresas debern constituirse con un capital social mnimo de 5 UIT, el mismo que puede ser aportado en bienes o en efectivo.

El nmero de accionistas no puede ser menor a 2 personas naturales o jurdicas, residentes o no residentes.

Los aportes pueden ser efectuados en moneda nacional y/o extranjera, as como en bienes fsicos o tangibles.

rganos de sociedad

1. Junta General de Accionistas

Es el rgano supremo de la sociedad, debidamente convocada, para decidir asuntos propios de su competencia.

2. Directorio

rgano Colegiado elegido por la Junta General, su nmero mnimo es de tres. No se requiere ser accionista para ser Director.

3. Gerencia

El gerente es nombrado por el directorio, salvo que el estatuto reserve esa facultad a la Junta General. Pueden existir varios gerentes, si as lo determina el estatuto o lo acuerda la Junta General, la duracin del cargo es por tiempo indefinido, salvo disposicin contraria del estatuto o que el nombramiento se haga por un plazo determinado. Las atribuciones del gerente se establecern en el estatuto o al ser nombrado, de lo contrario, se presume que el gerente est facultado para la ejecucin de los actos y contratos ordinarios correspondientes al objeto social. No se requiere ser socio para ser Gerente. Puede ejercer la Gerencia una persona jurdica

LA SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

En la Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada el capital est dividido en participaciones iguales, acumulables e indivisibles, que no pueden ser incorporadas en ttulos valores, ni denominarse acciones.

Puede utilizar adems un nombre abreviado, al que en todo caso debe aadir la indicacin "Sociedad de Responsabilidad Limitada" o su abreviatura "S.R.L."

El Capital Social est integrado por las aportaciones de los socios. Al constituirse la sociedad el capital deber estar pagado en al menos el 25% del mismo.

Los Socios no pueden exceder de veinte y no responden personalmente por las obligaciones sociales.

rganos de la Sociedad

1. Junta General de Socios.

2. Gerente

Nota: Los Socios de la Empresa tienen preferencia para la adquisicin de las participaciones.

LA EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Es una persona jurdica de Derecho Privado constituida por voluntad unipersonal, con patrimonio propio distinto al de su Titular.

La Responsabilidad de la Empresa est limitada a su patrimonio. El Titular de la Empresa no responde personalmente por las obligaciones de sta.

Slo las Personas Naturales pueden constituir o ser Titulares de Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada.

Tendr una denominacin que permita individualizarla, seguida de las palabras "Empresa Individual de Responsabilidad Limitada" o de las siglas EIRL.

El Capital de la Empresa deber estar ntegramente suscrito y pagado al momento de constituirse la Empresa.

rganos de la Empresa

1. El Titular, quin es el rgano mximo de la Empresa y tiene a su cargo la decisin sobre los bienes y actividades de sta.

2. La Gerencia

REGIMENES TRIBUTARIOS EN EL PER

Rgimen General del Impuesto a la Renta (RGR):

Est dirigido a personas naturales y jurdicas que generan rentas de tercera categora.

No es posible exonerarse de ningn pago

Se tienen que pagar el Impuesto a la Renta y el IGV por separado

Estn obligados a llevar todos los libros contables que la ley exige

Rgimen nico Simplificado (RUS)

Est dirigido a pequeos comerciantes o productores cuyos ingresos brutos no superan los S/. 60,000 mensuales. El RUS es un impuesto simplificado que sustituye al IGV (incluido el Impuesto de Promocin Municipal) y al Impuesto a la Renta. Puedes acogerte al RUS solo si:

Eres una persona natural

La actividad de produccin o comercializacin se realiza en un solo lugar

El nmero de trabajadores de la empresa es menor a cuatro por turno

El RUS te ofrece varios beneficios como:

No requiere presentar declaraciones por IGV ni por Impuesto a la Renta

No ests obligado a llevar libros contables

Slo dan boleta de pago, no factura

Rgimen Especial del Impuesto a la Renta (RER)

Est dirigido a los pequeos comerciantes y productores y facilita y simplifica el pago del Impuesto a la Renta. Sin embargo, no exime del pago del Impuesto General de las Ventas (IGV). Las condiciones para acogerse a este rgimen son:

Ser persona natural, persona jurdica, sociedad conyugal o sucesin indivisa

El RER te ofrece varios beneficios como:

Facilidad para calcular el Impuesto y pagarlo

Slo exige registro de compras, ventas e inventarios y balances.

No existen restricciones en cuanto al nmero de trabajadores a su cargo.

EL CONSORCIO

Es una modalidad asociativa que permite a las micro y pequeas empresas operar asociativamente con ventajas de escala y, sin perder su autonoma productiva.

El Consorcio sin Contabilidad Independiente es un contrato de carcter temporal que pueden firmar un grupo de empresas con el fin de realizar actividades conjuntas tales como compra de insumos o comercializacin de productos. As, este tipo de Consorcio constituye una alternativa para reducir costos, operar formalmente de manera sencilla, acorde a nuestra normatividad y sin la necesidad de constituir una forma jurdica independiente

En el Per se estima que existen ms de tres millones de micro empresas y que el 75% de ellas son informales.

Uno de los principales problemas que enfrentan estas micro empresas es su insercin atomizada en los mercados. Siendo a su vez, este problema el que explicara un conjunto de limitaciones como las siguientes:

Bajo poder de negociacin en la compra de insumos y en la venta de productos.

Difcil acceso a nuevas tecnologas.

Nulas condiciones para la innovacin de productos.

Difcil acceso a financiamiento de la banca formal.

Escasas facilidades para adquirir bienes de capital.

Grandes dificultades para acceder a capacitacin y asistencia tcnica

La implementacin del modelo de Consorcio sin Contabilidad Independiente se ha revelado como

una forma inicial viable de formalizar sus actividades y sin pasar por la constitucin onerosa de una forma jurdica independiente (otra empresa).

EL CONTRATO DE CONSORCIO

Qu es y para qu sirve un Contrato de Consorcio?

DEFINICIN: El Consorcio es un contrato por medio del cual dos o ms personas se asocian para desarrollar uno o varios negocios. Logran mejores precios (descuentos), pues compran y venden ms de lo que cada uno comprara o vendera en forma individual.

DEFINICIN: Un Contrato es un acuerdo de dos o ms partes

Qu es el Consorcio?

Sus principales caractersticas son:

- Consta por escrito

- No nace una persona jurdica

- No se inscribe en los Registros Pblicos

- Cada integrante mantiene la propiedad de sus bienes y su independencia.

Para qu sirve un Consorcio?

Un consorcio puede servir para muchas cosas, pero en el caso concreto, servir para:

- Efectuar compra de insumos o contratar servicios en comn.

- Efectuar la venta de la produccin en comn.

El consorcio por lo tanto, sirve para unirse y ser fuertes en la compra como en la venta.

Por ejemplo: 3 apicultores deciden unirse, asocindose en un consorcio, con la finalidad de seguir realizando su oficio la crianza de abejas para el aprovechamiento de la miel que producen- pero esta vez de manera asociada, la produccin individual la comercializan en comn.

Con la figura del Consorcio podramos sealar que se cumple el

siguiente refrn:La Unin hace la fuerza

Somos ms fuertes para comprar y somos ms fuertes para vender!!!!!

Dnde est regulado el Contrato de Consorcio?

El Consorcio se encuentra regulado en la Ley 26887 denominada Ley General de Sociedades que est vigente desde hace ms de 10 aos. Esta Ley brinda a las personas, distintas alternativas para poder trabajar unidas y, una de esas alternativas es el CONSORCIO.

Cuntos productores debemos ser para celebrar un Contrato de Consorcio?

Para celebrar un Contrato de Consorcio, basta que estn de acuerdo dos productores. No es necesario ms, sin embargo, mientras ms consorciados existan, se podrn alcanzar mayores beneficios en menos tiempo.

Tambin puede darse la posibilidad de que el Contrato de Consorcio se inicie slo con dos productores y ms adelante, conforme vaya desarrollndose el negocio, puedan ir incorporndose ms productores al citado Contrato.

Finalmente, debemos sealar que no existe lmite en el nmero de personas que pueden conformar un Consorcio, es decir puede iniciarse con 2 y pueden llegar a ser 100, 300, 1000, etc.

Qu nombre reciben las personas que celebran el Contrato de Consorcio?

A las personas o empresas que celebran un Contrato de Consorcio se les identifica como CONSORCIADOS o PARTICIPES y al consorciado que se encarga de efectuar las compras y las ventas comunes y en general, de actuar como administrador del consorcio se le llama CONSORCIADO OPERADOR.

Qu derechos y obligaciones tiene un consorciado?

a) Tienen derecho a:

Mantener su autonoma y la propiedad de sus bienes.

Exigir que se cumpla con lo establecido en el contrato de consorcio.

Decidir sobre aspectos que tengan que ver con el desarrollo de la actividad comercial.

Estar debidamente informados de las operaciones realizadas independientemente o en forma colectiva a travs del consorciado operador.

El reparto de las ganancias producto del negocio por el cual decidieron asociarse.

b) Estn obligados a:

Llevar a cabo las actividades que le corresponde desarrollar.

Coordinar su respectiva actividad con los dems consorciados.

Asignar los bienes que se requieran para el desarrollo del consorcio, conservando la propiedad de los mismos.

Qu formalidades se necesitan seguir para la celebracin del Contrato de Consorcio?

Resulta sumamente sencillo conformar un Consorcio, pues para ello bastar que las personas que decidan unirse firmen un documento, denominado Contrato de Consorcio.

Qu debe contener un Contrato de Consorcio?

El contenido de un Contrato de Consorcio depende de lo que los consorciados deseen regular.

Usualmente contempla:

a) Los datos de identidad de cada uno de los participantes (consorciados).

b) La decisin de los consorciados de celebrar el contrato de consorcio.

c) La finalidad del consorcio, es decir, para qu se est creando el consorcio.

d) La duracin del Consorcio. Puede ser un plazo determinado (1, 2,3, 4, 7, 20, aos, etc.) o puede ser indeterminado. Bastara que se coloque que el Consorcio tiene plazo indeterminado.

e) Designacin de un administrador-operador.

Dado que el Consorcio implica la unin de dos o ms consorciados, debe existir necesariamente alguno de ellos que se encargue de la administracin para que en forma ordenada, clara y transparente pueda contribuir al desarrollo del negocio.

Adems este administrador llamado tambin operador, ser tambin quien represente a todos los consorciados frente a terceros, vale decir, en las adquisiciones comunes como en las ventas comunes.

f) Bienes que asignarn los consorciados al consorcio.

Los Consorciados pueden asignar sus bienes al consorcio.

CUIDADO: Como veremos, ms adelante, es recomendable que se fije un plazo no mayor a 3 aos, pues de lo contrario se tendra que obtener la expresa aprobacin de la Administracin Tributaria (SUNAT).

Por ejemplo: Si Juan asigna 100 litros de leche al Consorcio, esa leche sigue siendo de propiedad de Juan. Por otro lado, si aporta 1,000 soles, esos 1,000 soles se registran como de propiedad de Juan que han sido asignados por ste para el desarrollo del consorcio.

g) Monto que cada consorciado recibir como producto de las ganancias.

Para evitar problemas, se debe establecer claramente cunto es lo que va a recibir cada Consorciado una vez que existan utilidades en el negocio.

IMPORTANTE: Cada consorciado mantiene la propiedad de los bienes que asign al consorcio.

IMPORTANTE: No es obligatorio que todos los Consorciados asignen la misma cantidad de bienes al consorcio.

h) Forma cmo se afrontarn las prdidas.

Para el caso en que, en lugar de ganancias, se presentaran prdidas, debe sealarse tambin cmo debern afrontar las prdidas. Lo que se suele hacer es aplicar el mismo sistema que en el caso de las ganancias.

i) Normas en relacin a la adopcin de acuerdos en la administracin del Consorcio.

Durante la vida del Consorcio, se tendrn que tomar una serie de decisiones administrativas, por ejemplo, el alquiler de un depsito, la compra de una maquinaria, escoger a un determinado proveedor, comercializar con tal o cual mercado, negociar condiciones de un contrato, etc., etc.

Todas estas decisiones deben ser tomadas por los Consorciados.

Para ello, debe establecerse en el Contrato la forma cmo se deben tomar estos acuerdos: En forma unnime (que todos estn de acuerdo) o por Mayora.

j) Mecanismos para la solucin de conflictos.

Nadie est libre al interior de un consorcio de la aparicin de conflictos o peleas entre sus miembros. Por ello, es importante sealar la forma cmo se solucionaran esos problemas: Dilogos, conciliacin, rbitros o jueces.

Cunto tiempo demora celebrar un Contrato de Consorcio?

Una vez que se tienen claras todas las condiciones sobre las cuales se regir el Consorcio, la elaboracin y celebracin no debera superar de unas cuantas horas. Sin embargo, los trmites previos a su celebracin podran tomar ms tiempo, tales como la inscripcin ante la SUNAT de los partcipes, el pacto de condiciones previas, entre otros.

Una vez celebrado el contrato, Debe inscribirse en Registros Pblicos?

No. Los contratos de consorcio no se inscriben en Registros Pblicos. Es suficiente que consten por escrito.

IMPORTANTE: Si se desea brindar una mayor formalidad al Contrato y a su vez evitar que alguien pueda desconocer su firma, puede solicitarse a un Notario que legalice las firmas.

El consorcio es una persona jurdica independiente?

No. Como ya lo hemos dicho el consorcio es un contrato. Cuando se celebra este contrato no nace una persona jurdica independiente y distinta de sus integrantes, como s sucede cuando los socios constituyen una S.A. o S.R.L. o una Cooperativa y se inscribe en Registros Pblicos.

Qu es para efectos tributarios, un Contrato de Consorcio?

Si bien, tal como ha sido relatado, para efectos comerciales en el Contrato de Consorcio no se crea una persona jurdica, sino que simplemente se opera de manera conjunta (normalmente a travs de un representante), para efectos tributarios por regla general, el contrato de consorcio es considerado un contribuyente independiente (con RUC propio).

As por ejemplo, si 5 productores celebran un Contrato de Consorcio a travs del cual, entre otros aspectos, encargan a uno de ellos, Luis Miguel, la venta de sus productos, queda claro que para efectos comerciales no se ha creado una persona jurdica independiente (y por lo tanto no existe una venta entre ellos, sino tan solo entregas de productos a Luis Miguel - quien los representa - para su futura comercializacin).

Ahora bien, para efectos tributarios, por esa misma operacin se considerar que el Consorcio (representado por Luis Miguel) opera como si fuera una persona jurdica independiente, es decir que cuando los productores entregan al consorcio representado por Luis Miguel- sus productos, se genera una primera venta del producto.

Como veremos ms adelante, el hecho de que se produzca una venta (y no una simple entrega) genera que se tribute ms y la tributacin sea ms complicada.

Qu es un Contrato de Consorcio sin contabilidad independiente?

Teniendo en cuenta esto, la norma tributaria ha permitido una excepcin a la regla, precisando que si el Contrato de Consorcio no tiene una duracin mayor a los 3 aos, el contrato para efectos tributarios se gua por la norma comercial, es decir no se crea un persona jurdica o un contribuyente independiente.

En nuestro ejemplo, si los 5 productores celebraran un Contrato de Consorcio el 1 de febrero de 2008 y se establece como finalizacin del mismo el 31 de enero de 2011, al no superar los 3 aos, podr excepcionalmente considerarse que dicho contrato no genera una persona jurdica independiente, y por lo tanto cuando los productores entreguen sus bienes a Luis Miguel ello constituir una simple entrega y no una venta.

Cul es el plazo mximo del Contrato de Consorcio?

Si bien es cierto que, el Contrato de Consorcio no tiene una limitacin en el tiempo, debemos recordar que la norma tributaria requiere que el mismo no dure ms de tres aos para que no se considere que ese contrato genera una persona jurdica

independiente, tal como ha sido explicado en el punto anterior.

SUNAT ha tomado la siguiente definicin:

El Contrato de Consorcio con una duracin menor a los 3 aos (llamado sin contabilidad independiente) permite que no se considere el nacimiento de un contribuyente independiente, y con ello no se pague tributos en exceso.

Debo comunicar a la SUNAT la celebracin del contrato de consorcio?

A efectos de que el Consorcio no genere para efectos tributarios- un contribuyente independiente, se requiere que el contrato sea puesto en conocimiento de SUNAT dentro de los 5 das hbiles siguientes a su celebracin.

Por ejemplo, si los productores celebran el contrato un da lunes, ellos tendrn hasta el siguiente lunes para comunicar a la SUNAT de la celebracin de este contrato.

IMPORTANTE: La aprobacin de la solicitud que contiene la comunicacin es automtica, vale decir basta que sea presentada ante la mesa de partes para que se considere otorgada la autorizacin.

FORMALIDAD: El procedimiento Nro. 42 del TUPA de la SUNAT, precisa que:

La comunicacin debe ser presentada adjuntando el contrato celebrado.

La comunicacin debe ser presentada ante la mesa de partes de SUNAT.

Una formalidad adicional que se requiere, es que los productores consorciados se encuentren inscritos en el Registro nico de Contribuyentes, ya sea en el Rgimen General o en algn Rgimen Especial (por ejemplo, el RUS o RER).

Cmo opera el Contrato de Consorcio sin contabilidad independiente cuando compra o vende?

Cuando el Contrato de Consorcio sin contabilidad independiente opera con terceros (proveedores o clientes) lo hace mediante la intervencin del consorciado operador (productor designado Manual de Implementacin de Consorcios. En estricto, el operador representa a cada uno de los consorciados (incluso a l mismo).

Qu sucede cuando se compra un bien utilizando el Contrato de Consorcio quin ser el propietario del mismo?

En el Contrato de Consorcio cuando se produce la compra de algn bien, el mismo ser de propiedad de todos los consorciados, es decir, sern copropietarios. Cada uno ser propietario en la proporcin que hayan contribuido para adquirir el bien.

Cmo se distribuyen las ganancias en el Contrato de Consorcio?

En el Contrato de Consorcio debe establecerse claramente la forma cmo van a ser distribuidas las utilidades.

Por ejemplo: Si los consorciados son 10 y las ganancias del primer ao fueron 2000 nuevos soles, cada consorciado recibir 200 nuevos soles.

IMPORTANTE: Si el Contrato no seala nada al respecto, se entender que todos los consorciados recibirn las ganancias en partes iguales.

Podra establecerse que los consorciados obtengan utilidades segn la mayor o menor participacin en la actividad econmica a desarrollar.

Por ejemplo: Si Pedro (consorciado) entreg 1,000 litros de leche, Juan (consorciado) 500 litros de leche y Lucas (consorciado) 100 litros, la participacin en las utilidades ser proporcional.

Cmo se asumen las prdidas en el Contrato de Consorcio?

Puede darse el caso que en lugar de que existan ganancias, se haya producido prdidas. Por ello, es importante tener muy en claro cmo se afrontarn estas prdidas.

Existen dos posibilidades:

a) Que el Contrato no seale nada al respecto. En ese caso, se entiende que cada consorciado afrontar las prdidas de la misma forma como disfrutaron de las ganancias.

Por ejemplo: Si en el ao 1, Juan gan el 10% de las utilidades del negocio y en el ao 2 hubieron prdidas, tendr que asumir el 10% de las prdidas. Si Pedro, obtuvo en el ao 1, el 50% de las ganancias, en el ao 2 tendr que afrontar el 50% (la mitad) de las prdidas.

Quin administra el Contrato de Consorcio sin contabilidad independiente, existe algn rgimen administrativo?

El encargado de administrar y representar a los productores consorciados es el Consorciado Operador. Cabe precisar que si bien la administracin recae sobre el Operador, este puede contratar a terceros para la ejecucin de las funciones propias de la administracin.

Por ejemplo: Las funciones de la administracin son, entre otras: Pagar impuestos, contratar personal (secretarias, personal de limpieza, de vigilancia, etc.), convocar a reuniones, cautelar los ingresos y gastos, informar a los consorciados sobre la situacin econmica del Consorcio, etc. etc.

Cmo se modifica un Contrato de Consorcio?

Al igual que en cualquier otro tipo de Contrato, si las partes desean efectuar alguna modificacin, debern hacerlo a travs de un documento adicional denominado Adenda.

Cmo ingreso y cmo me retiro de un Contrato de Consorcio?

INGRESO

Ingresar a formar parte de un Consorcio puede hacerse en dos momentos:

a) Al firmarse el Contrato, es decir, si soy parte de ese grupo de personas que quieren iniciar un Consorcio.

b) Posterior a la firma del Contrato, es decir, si conozco que ya existe un Consorcio y me interesa formar parte de l. En ese caso y si los consorciados estn de acuerdo permitirn mi ingreso que se formalizar con una Adenda o bajo otro mecanismo establecido en el contrato, sometindose expresamente a sus acuerdos.

IMPORTANTE: Todo puede modificarse siempre y cuando:

1) Los consorciados (en su totalidad o por mayora dependiendo cmo est pactado en el Contrato) estn de acuerdo y,

2) Las modificaciones no vayan en contra de la ley.

RETIRO

Un consorciado puede retirarse en la forma y en los casos que establezca el contrato.

CUIDADO! Dependiendo de lo que se establezca en el contrato, pueden existir algunas penalidades, es decir unos castigos econmicos multas- para aqullos que se desean retirar antes que finalice el contrato y esto se da pues, ellos se haban comprometido a realizar determinadas obligaciones que no las han cumplido.

Cmo finaliza un Contrato de Consorcio?

El Contrato de Consorcio puede finalizar por varios motivos:

a) Cuando se cumple el plazo de duracin del Contrato. Si por ejemplo, se acord que el plazo sera de 2 aos, al cumplirse este plazo, termina el contrato.

b) Si se hace imposible el desarrollo del negocio para el cual se unieron los consorciados. Por ejemplo, si los consorciados se unieron para la construccin de un puente en una zona de la Amazona peruana y se produce un terremoto de grandes dimensiones que hace imposible el acceso a la zona donde se construira el puente o, si por ejemplo, se unieran para comercializar la hoja de coca y el gobierno declarar ilegal su comercializacin.

c) Si las partes del Consorcio se reducen a una. Si por ejemplo, fueron tres los consorciados y fallecen o se retiran dos de ellos, termina el consorcio pues no puede existir consorcio con una sola persona.

d) Por decisin de los Consorciados. Si por ejemplo, an no se vence el plazo de duracin del Consorcio pero todos los consorciados estn de acuerdo en no seguir adelante, pueden dar por finalizado el Contrato.

Una vez que finaliza el contrato, se efecta una liquidacin para hacer los pagos que se necesiten y si existe un remanente se divide entre los consorciados.

e) Por conclusin del objeto del contrato. Por ejemplo, si seunieron para construir un edificio y venderlo o si se unieron para cultivar sus campos y vender toda la produccin obtenida.

Cmo se resuelven las controversias entre los miembros de un Consorcio?

Las controversias pueden solucionarse de dos formas:

a) Convocando a una reunin y conversando, intercambiando ideas, proponiendo soluciones, alternativas, es decir, en una palabra: dialogando. Esto, es lo ms aconsejable, aunque las negociaciones duren mucho tiempo.

b) Si fallan las negociaciones y las personas en conflicto no logran ponerse de acuerdo, la controversia tendr que ser resuelta por una tercera persona:

- El Poder Judicial o; - Un rbitro.

Que sea el Poder Judicial o un rbitro depender de lo que se haya pactado en el Contrato. Existen contratos donde se establece que los jueces (Poder Judicial) debern resolver los conflictos y hay otros contratos donde se seala que otro tipo de juez, llamado rbitro quien solucionar los problemas.