Printed in Mexico - citlalilarablog.files.wordpress.com · I. CONCEPTO DE SEGURIDAD JURÍDICA La...

190
Primera edición: septiembre de 2003 Segunda edición: julio de 2005 D.R. © Suprema Corte de Justicia de la Nación Av. José María Pino Suárez Núm. 2 C.P. 06065, México, D.F. ISBN-970-712-488-1 Impreso en México Printed in Mexico La edición de esta obra estuvo al cuidado de la Dirección General de la Coordinación de Compilación y Sistematización de Tesis de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Transcript of Printed in Mexico - citlalilarablog.files.wordpress.com · I. CONCEPTO DE SEGURIDAD JURÍDICA La...

Primera edición: septiembre de 2003Segunda edición: julio de 2005D.R. © Suprema Corte de Justicia de la NaciónAv. José María Pino Suárez Núm. 2C.P. 06065, México, D.F.

ISBN-970-712-488-1

Impreso en MéxicoPrinted in Mexico

La edición de esta obra estuvo al cuidado de la Dirección Generalde la Coordinación de Compilación y Sistematización de Tesis dela Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Las garantíasde seguridad jurídica

Colección Garantías individuales, Núm. 2

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN

Ministro Mariano Azuela GüitrónPresidente

Primera Sala

Ministra Olga María Sánchez Cordero de García VillegasPresidenta

Ministro José Ramón Cossío DíazMinistro José de Jesús Gudiño Pelayo

Ministro Juan N. Silva MezaMinistro Sergio A. Valls Hernández

Segunda Sala

Ministro Juan Díaz RomeroPresidente

Ministro Sergio Salvador Aguirre AnguianoMinistro Genaro David Góngora Pimentel

Ministra Margarita Beatriz Luna RamosMinistro Guillermo I. Ortiz Mayagoitia

Comité de Publicaciones y Promoción Educativa

Ministro Mariano Azuela GüitrónMinistra Margarita Beatriz Luna Ramos

Ministra Olga María Sánchez Cordero de García Villegas

Comité Editorial

Dr. Armando de Luna ÁvilaSecretario Ejecutivo de Administración

Dr. Eduardo Ferrer Mac-Gregor PoisotSecretario Ejecutivo Jurídico Administrativo

Mtra. Cielito Bolívar GalindoDirectora General de la Coordinación deCompilación y Sistematización de Tesis

Lic. Laura Verónica Camacho SquiviasDirectora General de Difusión

Dr. Lucio Cabrera AcevedoDirector de Estudios Históricos

Presentación ................................................... 9

I. Concepto de seguridad jurídica ............. 11

II. Concepto de garantías de seguridadjurídica ............................................................. 13

III. Relevancia de las garantías de segu-ridad jurídica ................................................. 17

IV. Artículos constitucionales que contie-nen las garantías de seguridad jurídica ..... 19

V. El derecho de petición ............................ 23

VI. Los artículos 14 y 16 constitucionales .... 33

1. Las garantías del artículo 14 ......... 335

CONTENIDO

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN6

a) Irretroactividad de la ley ........... 36b) Garantía de audiencia ................ 48c) Garantía de la exacta aplicaciónde la ley ............................................... 62d) Garantía de legalidad en materiacivil ....................................................... 69

2. La garantía de legalidad, según elartículo 16 ............................................... 78

a) Mandamiento escrito .................. 88b) Principio de autoridad compe-tente ...................................................... 91c) Fundamentación y motivación ..... 93

VII. Las garantías del artículo 17 consti-tucional ............................................................ 97

1. Prohibición de hacerse justicia porpropia mano ........................................... 972. Expedita y eficaz administraciónde justicia ................................................ 983. Abolición de prisión por deudasde carácter puramente civil ............... 109

VIII. Las garantías del artículo 18 consti-tucional ........................................................... 111

7LAS GARANTÍAS DE SEGURIDAD JURÍDICA

1. La pena de prisión preventiva ..... 1112. La organización del sistema penalen México ................................................ 1203. La situación de los menores in-fractores y de los reos ubicados en elextranjero ................................................ 122

IX. Las garantías del artículo 19 constitu-cional ............................................................... 125

1. El plazo constitucional de 72 horas .. 1252. Requisitos del auto de formalprisión ..................................................... 130

X. Las garantías del artículo 20 constitu-cional ............................................................... 137

1. Garantías del inculpado ................ 1372. Garantías de la víctima o del ofen-dido.......................................................... 153

XI. Las garantías del artículo 21 constitu-cional ............................................................... 157

1. La imposición de las penas es pro-pia y exclusiva de la autoridad judi-cial ............................................................ 157

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN8

2. La investigación y persecución delos delitos corresponden al Minis-terio Publico .......................................... 159

a) La policía federal investiga-dora ..................................................... 165

XII. Las garantías del artículo 22 constitu-cional ............................................................... 169

1. Prohibición de aplicar penas inusi-tadas o trascendentales ....................... 1692. Prohibición de aplicar la penade muerte .............................................. 174

XIII. Las garantías del artículo 23 consti-tucional ........................................................... 179

1. Ningún juicio criminal debe tenermás de tres instancias ......................... 1792. Nadie puede ser juzgado dos vecespor el mismo delito ............................. 1813. Se prohíbe la práctica de absolverde la instancia ....................................... 184

Bibliohemerografía ...................................... 189

Normativa ..................................................... 195

9

PRESENTACIÓN

Limitada su actuación por el derecho, elEstado mexicano está constreñido a hacer sóloaquello que le está permitido. Con el fin deque la persona, la familia, las posesiones, losbienes y derechos de los gobernados encuen-tre protección ante injerencias arbitrarias porparte de las autoridades, el Constituyenteestableció un conjunto de “garantías” quesalvaguardan la correcta aplicación de la ley.Precisamente las “garantías de seguridad”crean una especie de “coto vedado”, en dondeel Estado puede intervenir únicamentecuando se cumplen ciertos requisitos de ordenconstitucional.

La presente publicación es la segundaedición de Las garantías de seguridad jurídica,obra en que se exponen con claridad los

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN10

alcances de esas garantías. En términos gene-rales, la redacción de la obra se ha depuradoy, donde ha sido procedente, se han actuali-zado las referencias jurisprudenciales. Si laedición pasada logró una estimulante acogida,es deseable que este esfuerzo renovado pro-picie la lectura para quienes deseen manejarcon fluidez los principios de la protección cons-titucional y sus implicaciones.

Comité de Publicaciones y Promoción Educativade la Suprema Corte de Justicia de la Nación

Ministro Mariano Azuela GüitrónMinistra Olga Sánchez Cordero de García Villegas

Ministra Margarita Beatriz Luna Ramos

I. CONCEPTO DE SEGURIDADJURÍDICA

La palabra "seguridad" deriva del latínsecuritas, -atis, que significa "cualidad de segu-ro" o "certeza", así como "cualidad del orde-namiento jurídico, que implica la certeza de susnormas y, consiguientemente, la previsibili-dad de su aplicación".1 La última de las acep-ciones señaladas es la conveniente paraconceptuar a la seguridad jurídica.

Así, la seguridad jurídica2 es la certezaque debe tener el gobernado de que su per-sona, sus papeles, su familia, sus posesiones

11

1 REAL ACADEMIA ESPAÑOLA, Diccionario de la lengua española, t. II,22a. ed., Madrid, Espasa Calpe, 2001, p. 2040.

2 BURGOA, Ignacio, Las garantías individuales, 34a. ed., México, Porrúa,2002, pp. 504-505; CASTRO, Juventino V., Garantías y amparo, 11a. ed.,México, Porrúa, 2000, pp. 204-205; RECASÉNS SICHES, Luis, Filosofía delderecho, 15a. ed., México, Porrúa, 2001, pp. 224, 618-619; ADAME GODDARD,Jorge, "Seguridad jurídica", en VV.AA., Nuevo diccionario jurídico mexicano,t. IV, México, Porrúa/UNAM, 2001, pp. 3429-3430; PINA, Rafael de y Rafaelde Pina Vara, Diccionario de derecho, 31a. ed., México, Porrúa, 2003, p. 451.

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN12

o sus derechos serán respetados por la auto-ridad; si ésta debe afectarlos, deberá ajustarsea los procedimientos previamente estableci-dos en la Constitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos y las leyes secundarias.

La seguridad jurídica parte de un princi-pio de certeza en cuanto a la aplicación dedisposiciones constitucionales y legales que,a un tiempo, definen la forma en que las auto-ridades del Estado han de actuar y que laaplicación del orden jurídico a los gobernadosserá eficaz. La existencia de esta seguridadno sólo implica un deber para las autoridadesdel Estado; si bien éstas deben abstenerse devulnerar los derechos de los gobernados, éstosno deben olvidar que también se encuentransujetos a lo dispuesto por la Constitución Fede-ral y las leyes, es decir, que pueden y debenejercer su libertad con la idea de que podríarestringirse en beneficio del orden social.

13

Las garantías de seguridad jurídica3 son dere-chos públicos subjetivos en favor de los gober-nados, que pueden oponerse a los órganosestatales para exigirles que se sujeten a unconjunto de requisitos previos a la emisiónde actos que pudieran afectar la esfera jurí-dica de los individuos, para que éstos no caiganen la indefensión o la incertidumbre jurídica,lo que hace posible la pervivencia de condi-ciones de igualdad y libertad para todos lossujetos de derechos y obligaciones.

Conviene explicar los elementos inte-grantes de la definición propuesta:

II. CONCEPTO DE GARANTÍASDE SEGURIDAD JURÍDICA

3 BURGOA, Ignacio, op. cit., p. 504; CARPIZO, Jorge, La Constituciónmexicana de 1917, 9a. ed., México, Porrúa, 1995, p. 147; CASTRO, JuventinoV., op. cit., p. 250; LARA PONTE, Rodolfo, Los derechos humanos en el constitu-cionalismo mexicano, México, Porrúa/UNAM, 1997, p. 169; NORIEGA, Alfonso,Lecciones de amparo, t. II, 6a. ed., México, Porrúa, 2000, p. 18.

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN14

1. Derechos públicos subjetivos en favorde los gobernados. Son derechos públicosporque pueden hacerse valer ante sujetos pa-sivos públicos, es decir, el Estado y susautoridades, y subjetivos porque entrañanuna facultad derivada de una norma.2. Oponibles a los órganos estatales. Signi-fica que el respeto a este conjunto de garan-tías puede reclamarse al Estado.3. Requisitos previos a la comisión de actosque pudieran afectar la esfera jurídica delos individuos. Los requisitos están previstosen la Constitución y las leyes secundarias.Si el Estado comete actos donde tales re-quisitos no se hayan cubierto, la seguridadjurídica de los gobernados será afectada.4. No caer en estado de indefensión o incerti-dumbre jurídica. La importancia de lasgarantías de seguridad jurídica radica enque se erigen como baluartes del acceso efec-tivo a la justicia, al que tienen pleno derecholos individuos de toda sociedad libre ydemocrática, donde el Estado no subordinaa sus intereses la estabilidad social quedemanda la subsistencia del derecho.5. Pervivencia de condiciones de igualdady libertad para todos los sujetos de dere-chos y obligaciones. Mientras la conductadel Estado para con los particulares no des-borde el marco de libertad e igualdad que

15LAS GARANTÍAS DE SEGURIDAD JURÍDICA

la Constitución asegura mediante las garan-tías individuales, es de esperar que la si-tuación igualitaria y de libertad de losgobernados no degenere en condiciones dedesigualdad que entrañen caos social. De loanterior se desprende que la importanciade las garantías de seguridad jurídica esfundamental, pues de ellas depende el sos-tenimiento del Estado de derecho.

De la relevancia de estas garantías4 diocuenta la jurisprudencia de la Primera Salade la Suprema Corte de Justicia, en la tesis1a./J. 31/99:

…las garantías de seguridad jurídica quese encuentran consagradas en la Constitu-ción General de la República, son la basesobre las (sic) cuales (sic) descansa el sis-tema jurídico mexicano, por tal motivo,éstas no pueden ser limitadas porque en sutexto no se contengan expresamente losderechos fundamentales que tutelan. Por elcontrario, las garantías de seguridad jurí-dica valen por sí mismas, ya que ante laimposibilidad material de que en un artícu-lo se contengan todos los derechos públicos

17

III. RELEVANCIA DE LAS GARANTÍASDE SEGURIDAD JURÍDICA

4 BURGOA, Ignacio, op. cit., pp. 504-505; BAZDRESCH, Luis, Garantíasconstitucionales. Curso introductorio, 5a. ed., México, Trillas, 1998, p. 155;ROJAS CABALLERO, Ariel Alberto, Las garantías individuales en México,México, Porrúa, 2002, pp. 253-254.

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN18

subjetivos del gobernado, lo que no se con-tenga en un precepto constitucional, debede encontrarse en los demás, de tal forma,que el gobernado jamás se encuentre en unasituación de incertidumbre jurídica y por lotanto, en estado de indefensión. (…)5

Estas garantías prohíben a las autoridadesllevar a cabo actos de afectación en contra departiculares; si han de cometerlos, deberáncumplir los requisitos previamente estableci-dos, a fin de no vulnerar la esfera jurídicade los individuos a que se dirijan dichos actos.Ello salvaguarda los derechos públicos subje-tivos y, en consecuencia, las autoridades delEstado respetan los cauces que el orden jurí-dico pone a su alcance para que actúen. Mien-tras los órganos del Estado se apeguen a lasprescripciones que la Constitución y las leyesles imponen para que sus actos no sean arbi-trarios, los gobernados pueden confiar en queno serán molestados, siempre que no se actua-lice el supuesto de alguna norma que hagaprocedente el acto de molestia o privación.

5 Tesis 1a./J. 31/99, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, NovenaÉpoca, t. IX, mayo de 1999, p. 285.

19

Las garantías de seguridad jurídica son otor-gadas por los artículos 8o., 14, 16, 17, 18, 19,20, 21, 22 y 23 de la Constitución Política delos Estados Unidos Mexicanos:6

IV. ARTÍCULOS CONSTITUCIONALESQUE CONTIENEN LAS GARANTÍAS DE

SEGURIDAD JURÍDICA

Artículo 8o. Derecho de petición.

Artículo 14 1. Garantía de irretroactividadde la ley.

2. Garantía de audiencia.3. Garantía de exacta aplica-

ción de la ley.4. Garantía de legalidad en

materia civil.

6 BURGOA, Ignacio, op. cit., pp. 505-665; CARPIZO, Jorge, Estudios consti-tucionales, 7a. ed., México, Porrúa/UNAM, 1999, pp. 485-486; CASTRO,Juventino V., op. cit. , pp. 253-306; FIX-ZAMUDIO, Héctor y SalvadorValencia Carmona, Derecho constitucional mexicano y comparado, 2a. ed., México,Porrúa/UNAM, 2001, pp. 418-419; CARPIZO, Jorge, "Garantías individua-les", en VV.AA., Nuevo diccionario jurídico mexicano, t. II, op. cit., p. 1797; LARAPONTE, Rodolfo, op. cit., p. 169.

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN20

Artículo 16 1. Garantía de autoridad com-petente.

2. Garantía de mandamientoescrito, en el que se funde ymotive la causa legal para co-meter un acto de molestiacontra un particular.

3. Garantía de detención pororden judicial.

Artículo 17 1. Nadie puede hacerse justi-cia por propia mano.

2. Garantía de la expedita yeficaz administración de jus-ticia.

3. No procede la prisión pordeudas de carácter pura-mente civil.

Artículo 18 La prisión preventiva sólo esválida contra delitos que me-rezcan pena corporal.

Artículo 19 Requisitos del auto de formalprisión.

21LAS GARANTÍAS DE SEGURIDAD JURÍDICA

Artículo 20 Garantías de los inculpados, lasvíctimas y los ofendidos por undelito.

Artículo 21 1. La imposición de las penases propia de la autoridadjudicial.

2. Al Ministerio Público le com-pete la investigación y per-secución de los delitos.

Artículo 22 Está prohibida la aplicación depenas inusitadas o trascenden-tales, y de la pena de muerte.

Artículo 23 1. Ningún juicio penal puedetener más de tres instancias.

2. Nadie puede ser juzgadopor el mismo delito.

3. Se prohíbe la práctica deabsolver de la instancia.

23

El artículo 8o. de la Constitución Federal ase-gura la necesaria comunicación entre gober-nados y autoridades.7 Previene que, en elmarco de la ley y del respeto, las peticiones oinstancias que formulen los sujetos activosde las garantías individuales sean atendidas demodo expeditivo por las autoridades del Es-tado, con miras a desvanecer la incertidum-bre de la seguridad que, en la esfera jurídica, lecorresponde a todo gobernado. Se trata, pues,de una obligación positiva a cargo de las auto-ridades, que deben decir si conceden o no losolicitado y exponer razones y fundamentos

V. EL DERECHO DE PETICIÓN

7 BURGOA, Ignacio, op. cit., pp. 376-380; FRAGA, Gabino, Derecho adminis-trativo, 42a. ed., México, Porrúa, 2002; GARCÍA MÁYNEZ, Eduardo, Intro-ducción al estudio del derecho, 46a. ed., México, Porrúa, 1994, pp. 254-255;VV.AA., Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Comentada yconcordada, t. I, 14a. ed., México, Porrúa/UNAM, 1999, pp. 80-84; QUIN-TANA ACEVES, Federico y Jaime E. Flores Carrasco, "Negativa ficta", enVV.AA., Nuevo diccionario jurídico mexicano, t. III, op. cit., pp. 2590-2591.

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN24

para no dejar al solicitante en estado de incer-tidumbre jurídica o indefensión.

El Diccionario de la lengua española ofrecetres acepciones de la palabra "petición" (dellatín petitio, -onis): "acción de pedir", "cláusulau oración con que se pide" y "escrito en quese hace una petición".8 Precisamente, quienes seacogen al contenido del artículo 8o. constitu-cional ejercen una acción de pedir. El derechode petición se traduce en la facultad de losgobernados —personas físicas o morales—para solicitar a cualquier autoridad, por escri-to, de manera pacífica y respetuosa, que realiceo deje de realizar un acto propio de su esferade atribuciones, y que supone la correlativaobligación de la autoridad de responder tam-bién por escrito y en breve término.

Los orígenes de este derecho se remontana la Constitución de Apatzingán y a la de1857, cuyos artículos 37 y 8o., respectiva-mente, se referían a esta prerrogativa. El dere-cho de petición es congruente con el artículo

8 REAL ACADEMIA ESPAÑOLA, op. cit., t. II, p. 1745.

25LAS GARANTÍAS DE SEGURIDAD JURÍDICA

17 constitucional,9 que prohíbe a las personashacerse justicia por propia mano; la potestaddel gobernado de dirigirse a las autoridadesimpide que el orden social se rompa por situa-ciones violentas, ejercidas fuera del marcojurídico, y entraña el funcionamiento de tribu-nales obligados a administrar justicia demanera pronta y expedita.

La jurisprudencia del Pleno de la SupremaCorte de Justicia ha expuesto el contenido delartículo 8o. constitucional del siguiente modo:

El derecho de petición es consagrado por elartículo 8o. de la Constitución Política delos Estados Unidos Mexicanos como unode los derechos públicos subjetivos delgobernado frente a la autoridad dotada defacultades y atribuciones por las normaslegales en su calidad de ente del Gobiernodel Estado, obligado como tal, a dar contes-tación por escrito y en breve término algobernado, por lo que la existencia de estederecho como garantía individual y la pro-cedencia del juicio de amparo para su salva-

9 Véase infra, capítulo VII.

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN26

guarda requieren que la petición se eleveal funcionario o servidor público en su cali-dad de autoridad, es decir en una relaciónjurídica entre gobernante y gobernado, y noen una relación de coordinación reguladapor el derecho privado en que el ente pú-blico actúe como particular.10

No basta con que la autoridad personifi-cada en un servidor público actúe como enteperteneciente al gobierno del Estado, sino que,además, es preciso que sea competente paraatender la petición formulada por el gober-nado. La Segunda Sala del Máximo Tribunalseñaló al respecto:

…en virtud de que conforme al principiode legalidad garantizado en el artículo 16 dela propia Norma Fundamental, las autori-dades únicamente pueden resolver respectode aquellas cuestiones que sean de su com-petencia, en los términos que fundada ymotivadamente lo estimen conducente, pararesolver sobre lo que se pide, el servidorpúblico ante el que se haya instado deberá

10 Tesis P./J. 42/2001, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, NovenaÉpoca, t. XIII, abril de 2001, p. 126.

27LAS GARANTÍAS DE SEGURIDAD JURÍDICA

considerar, en principio, si dentro del cúmu-lo de facultades que le confiere el ordenjurídico se encuentra la de resolver lo plan-teado y, de no ser así, para cumplir con elderecho de petición mediante una resolu-ción congruente, deberá dictar y notificar unacuerdo donde precise que carece de com-petencia para pronunciarse sobre lo pedido.11

El ejercicio de este derecho supone obser-var requisitos por parte tanto de quien pidecomo de quien contesta. De acuerdo con el ar-tículo 8o. constitucional, la petición habrá deser formulada "por escrito, de manera pacíficay respetuosa"; luego, si el gobernado pide sinceñirse a estas formalidades, su petición seráignorada por la autoridad. En cuanto a ésta,está obligada a responder a través de "un acuer-do escrito" que dará a conocer "en brevetérmino al peticionario". Como la Constituciónno indica el tiempo que comprende el "brevetérmino", éste ha sido interpretado por lostribunales. La Segunda Sala de la Corte mani-festó al respecto: "El ‘breve término’ a que se

11 Tesis 2a. CXXXIII/2000, idem, t. XII, octubre de 2000, p. 357.

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN28

refiere el artículo 8o. constitucional, es aquelen que racionalmente puede conocerse y acor-darse una petición (…)".12 Además, la auto-ridad debe responder de modo "congruente",es decir, en su respuesta debe percibirse unarelación lógica entre lo pedido y lo contesta-do, y no debe dejar al peticionario sin acuerdoalguno. La Primera Sala de la Corte estima que"la autoridad, independientemente de su cargoo jerarquía, tiene la obligación de contestar alpeticionario y no dejarlo sin acuerdo algu-no".13 El artículo en comento establece unalimitación, al indicar que, en materia política,solamente los ciudadanos podrán ejercer elderecho de petición.

Conviene aclarar que el derecho de peti-ción no debe confundirse con la negativa ficta,institución aplicable exclusivamente en lasmaterias fiscal y administrativa, y reguladapor el artículo 37 del Código Fiscal de la Fede-ración en los términos siguientes:

12 Semanario Judicial de la Federación, Sexta Época, vol. Tercera Parte, III,p. 147.

13 Tesis 1a./J. 6/2000, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, NovenaÉpoca, t. XI, junio de 2000, p. 50.

29LAS GARANTÍAS DE SEGURIDAD JURÍDICA

Las instancias o peticiones que se formulena las autoridades fiscales deberán ser resuel-tas en un plazo de tres meses; transcurridodicho plazo sin que se notifique la resolu-ción, el interesado podrá considerar que laautoridad resolvió negativamente e interpo-ner los medios de defensa en cualquiertiempo posterior a dicho plazo, mientrasno se dicte la resolución, o bien, esperar aque ésta se dicte.

Sobre este artículo, la Segunda Sala delMáximo Tribunal estimó:

Conforme al artículo 37 del Código Fiscalde la Federación, la resolución negativaficta es el sentido de la respuesta que la leypresume ha recaído a una petición, instan-cia o recurso formulado por escrito por unparticular, cuando la autoridad omite resol-verlo en el plazo previsto por el citadonumeral. Su objeto es evitar que el peti-cionario se vea afectado en su esfera jurí-dica ante el silencio de la autoridad quelegalmente debe emitir la resolución co-rrespondiente, de suerte que se rompa lasituación de indefinición derivada de la abs-tención, pudiendo en consecuencia interpo-

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN30

ner los medios de defensa previstos por laley (…).14

La negativa ficta y el derecho de peticiónguardan las siguientes diferencias:

Negativa ficta Derecho de petición

1. El silencio de laadministración se en-tiende como una re-solución en sentidonegativo.

1. El silencio de laadministración resul-ta violatorio de lagarantía individualcontenida en el artícu-lo 8o. de la Constitu-ción Federal.

14 Tesis 2a./J. 26/95, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, NovenaÉpoca, t. II, julio de 1995, p. 77.

2. Se actualiza sóloen las materias fiscaly administrativa.

2. Se actualiza encualquier materia.

3. Es impugnable através del juicio con-tencioso administra-tivo, con el que se

3. Es impugnable me-diante el juicio deamparo, a fin de res-tituir al gobernado

31LAS GARANTÍAS DE SEGURIDAD JURÍDICA

pretende que la auto-ridad funde y motivela resolución negativaproducida por su si-lencio.

en el goce del dere-cho público subjetivoque se desprende deltexto del artículo 8o.constitucional.

33

1. Las garantías del artículo 14

Los antecedentes más remotos del actualartículo 1415 de la Constitución Federal sonel artículo 39 de la Carta Magna (1215) —obrade Juan sin Tierra— y la quinta enmienda(1789) de la Constitución de los EstadosUnidos de América (1787). El artículo 39 dela Carta Magna disponía: "Ningún hombrelibre será aprehendido ni encarcelado ni des-pojado de sus bienes ni desterrado o decualquier forma desposeído de su buen nom-bre, ni nosotros iremos sobre él ni manda-

VI. LOS ARTÍCULOS 14 Y 16CONSTITUCIONALES

15 CASTRO, Juventino V., op. cit., pp. 253, 255-260; RABASA, Emilio,El artículo 14 y El juicio constitucional, 7a. ed., México, Porrúa, 2000, pp. 3-5,14 y 16; SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN/GONZÁLEZOROPEZA, Manuel (comp.), Ignacio Luis Vallarta. Archivo inédito, t. IV, vol. I,Vallarta —Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. 1877-1879,México, Themis, 1993, pp. 451-454, 456-457.

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN34

remos ir sobre él, si no media juicio en legalforma efectuado por sus pares o conforme ala ley del país [del reino]." Por su parte, laquinta enmienda de la Constitución estadouni-dense señala: "No se le privará a ningunapersona de la vida, la libertad o la propiedadsino por medio del debido proceso legal."

Otro antecedente proviene del antiguoderecho español; en 1186, la Novísima Recopi-lación previó una garantía de audiencia, consis-tente en que no podía procederse contra lossúbditos del rey sino mediante las "formas tute-lares del juicio", que en la actualidad se enten-derían como "formalidades esenciales delprocedimiento", a las que actualmente serefiere el segundo párrafo del artículo 14constitucional.

El proyecto de Constitución de 1857 con-tenía en tres preceptos la información que hoyintegra el artículo 14 constitucional. Los ar-tículos 4o., 21 y 26 del proyecto se referían,respectivamente, a la irretroactividad de laley; la no desposesión de propiedades o dere-

35LAS GARANTÍAS DE SEGURIDAD JURÍDICA

chos sino por sentencia judicial dictada segúnlas formas y las condiciones establecidasen las leyes; y la no privación de la vida, lalibertad o la propiedad, sino en virtud de unasentencia dictada por autoridad competentey de acuerdo con las formas fijadas en la ley yexactamente aplicables al caso. Estos precep-tos estaban inspirados en las secciones 9 y 10del artículo 1o. de la Constitución estado-unidense, así como en sus enmiendas quintay decimocuarta. La primera parte del artículo14 de la Constitución de 1857 contenía el textodel artículo 4o. del proyecto, mientras que losartículos 21 y 26 de aquél se convirtieron enla garantía de la exacta aplicación de la ley—garantía de legalidad— en materia judicial,tal como aparece en el actual artículo 14. Porúltimo se añadió el cuarto párrafo, tocante a lagarantía de legalidad en las materias civil yadministrativa.

El texto vigente del artículo 14 constitu-cional señala:

A ninguna ley se dará efecto retroactivo enperjuicio de persona alguna.

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN36

Nadie podrá ser privado de la vida, de lalibertad o de sus propiedades, posesioneso derechos, sino mediante juicio seguidoante los tribunales previamente establecidos,en el que se cumplan las formalidades esen-ciales del procedimiento y conforme a lasleyes expedidas con anterioridad al hecho.En los juicios del orden criminal quedaprohibido imponer, por simple analogía yaun por mayoría de razón, pena alguna queno esté decretada por una ley exactamenteaplicable al delito de que se trata.En los juicios del orden civil, la sentenciadefinitiva deberá ser conforme a la letra oa la interpretación jurídica de la ley, y a faltade ésta se fundará en los principios genera-les del derecho.

Este artículo contiene cuatro garantíasde seguridad jurídica: irretroactividad de laley, audiencia, exacta aplicación de la ley—prohibición de aplicarla por analogía ymayoría de razón en los procesos penales—y legalidad en materia civil y administrativa.

a) Irretroactividad de la ley

La palabra "retroactividad" implica la calidadde retroactivo; a su vez, es retroactivo (del latín

37LAS GARANTÍAS DE SEGURIDAD JURÍDICA

retroactum, supino de retroagere, hacer retroce-der) aquello "que obra o tiene fuerza sobre lopasado".16 En cuanto a la irretroactividad,es la "falta de retroactividad".17 Por tanto, lagarantía que contiene el primer párrafo delartículo en comento18 significa que "las dispo-siciones contenidas en las leyes no deben apli-carse hacia el pasado, afectando hechos osituaciones que se presentaron antes de suvigencia, problema que se conoce tambiéncomo conflicto de leyes en el tiempo".19

Cabe mencionar que este principio tam-bién figura en el artículo 5o. del Código Civiltanto Federal como para el Distrito Federal;

16 REAL ACADEMIA ESPAÑOLA, op. cit., t. II, p. 1967.17 Idem, p. 1303.18 ANDRADE, Adalberto G., Estudio del desarrollo histórico de nuestro derecho

constitucional en materia de garantías individuales, México, Impresiones Moder-nas, S. A., 1958, pp. 279-280; BURGOA, Ignacio, op. cit., pp. 505-524; CAS-TRO, Juventino V., op. cit., pp. 279-281; DOMÍNGUEZ MARTÍNEZ, JorgeAlfredo, Derecho civil. Parte general, personas, cosas, negocio jurídico e invalidez,5a. ed., México, Porrúa, 1996, pp. 92-93, 98, 100 y 105; GALINDO GARFIAS,Ignacio, Derecho civil, 14a. ed., México, Porrúa, 1995, pp. 160-174; GARCÍAMÁYNEZ, Eduardo, op. cit., pp. 388-402; CORNEJO CERTUCHA, FranciscoM., "Irretroactividad de la ley", en VV.AA., Nuevo diccionario jurídico mexica-no, t. III, op. cit., pp. 2161-2164; PALLARES, Eduardo, Diccionario de derechoprocesal civil, 26a. ed., México, Porrúa, 2001, pp. 454-456; PINA, Rafael de yRafael de Pina Vara, op. cit., 31a. ed., México, Porrúa, 2003, pp. 333-334y 444.

19 Tesis 2a. LVII/2002, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, NovenaÉpoca, t. XV, mayo de 2002, p. 302.

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN38

ambos preceptos dicen: "A ninguna ley ni dis-posición gubernativa se dará efecto retroac-tivo en perjuicio de persona alguna."

La Segunda Sala de la Suprema Corte deJusticia de la Nación ha señalado:

El análisis de retroactividad de las leyesconlleva el estudio de los efectos que unaprecisa hipótesis jurídica tiene sobre situa-ciones jurídicas concretas o derechos adqui-ridos por los gobernados con anterioridada su entrada en vigor, verificándose si lanueva norma desconoce tales situaciones oderechos, es decir, ante un planteamiento deesa naturaleza el órgano de control de cons-titucionalidad se pronuncia sobre si unadeterminada disposición de observanciageneral obra sobre el pasado, desconocien-do las mencionadas situaciones o derechos,lo que implica juzgar sobre el apego de unacto materialmente legislativo a lo dispues-to en el artículo 14, párrafo primero, consti-tucional, en cuanto a que las leyes no debenser retroactivas.20

20 Tesis 2a./J. 87/2004, idem, t. XX, julio de 2004, p. 415.

39LAS GARANTÍAS DE SEGURIDAD JURÍDICA

No obstante, la Constitución permite queuna ley se aplique retroactivamente si ello nocausa perjuicios21 al gobernado. En torno a esto,el Pleno del Alto Tribunal indicó:

La Constitución General de la Repúblicaconsagra el principio de la irretroactividadcuando la aplicación de la ley causa per-juicio a alguna persona; de donde es dedu-cible la afirmación contraria, de que puedendarse efectos retroactivos a la ley, si ésta nocausa perjuicio.22

La cuestión de la irretroactividad de laley también se conoce como "conflicto de leyesen el tiempo", pues se trata de dilucidar quéincidencia puede tener una ley nueva sobresituaciones jurídicas o derechos que se genera-ron bajo el imperio de una ley anterior, abro-gada. La resolución de este problema esfundamental para la seguridad jurídica de losgobernados, a quienes la aplicación retroacti-

21 Por perjuicio se entiende la "ganancia o beneficio que, racionalmenteesperado, ha dejado de obtenerse". PINA, Rafael de y Rafael de Pina Vara,op. cit., p. 403. Véase también el artículo 2109 de los códigos civiles Federaly para el Distrito Federal.

22 Tesis 464, Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, t. VI,Parte SCJN, p. 309.

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN40

va de una ley podría perjudicar de diversosmodos. Junto con la figura de la retroactivi-dad existe la de la "ultra actividad", por cuyacausa una ley, pese a haber sido derogada oabrogada, aún se aplica a hechos o actos pro-ducidos después de que la nueva ley entra envigor, pero respecto de los cuales deben serregidos por la anterior, lo que implica quepara ellos todavía es vigente.23

De prever y prevenir las consecuenciasde la aplicación retroactiva de la ley se hanencargado legisladores y juristas desde tiem-pos del Imperio Romano de Oriente; ya en elCorpus Iuris Civilis había disposiciones contra-rias a la retroactividad legal. Durante la EdadMedia, el derecho español trató el punto enla Novísima Recopilación, las Leyes de Estilo y,particularmente, el Fuero Juzgo, que conteníadisposiciones relativas a que las leyes sólodebían referirse a asuntos futuros. Lo mismoocurrió en el caso del derecho anglosajón. Mástarde, en el artículo VIII de la Declaración de

23 Idem.

41LAS GARANTÍAS DE SEGURIDAD JURÍDICA

los derechos del hombre y del ciudadano (Francia,1789), se previó así la no retroactividad delas leyes en materia penal: "La Ley no debeestablecer más penas que las estricta y eviden-temente necesarias, y nadie puede ser casti-gado si no es en virtud de una ley estableciday promulgada con anterioridad al delito, yaplicada legalmente." En México, algunasConstituciones han prohibido la aplicaciónretroactiva de las leyes, tales como el Acta Cons-titutiva de la Federación (1824) y las Consti-tuciones Centralistas (1836 y 1843).

A lo largo del tiempo se han desarrolladoteorías para explicar el problema de la retro-actividad de la ley. En la teoría clásica, susten-tada por Blondeau,24 se diferencia entre losderechos adquiridos y las expectativas de dere-chos, en el entendido de que los primerosserán aquellos que ya formen parte del patri-monio o haber jurídico de una persona, o bien,

24 BURGOA, Ignacio, op. cit., pp. 505-524; CASTRO, Juventino V., op. cit.,pp. 279-281; DOMÍNGUEZ MARTÍNEZ, Jorge Alfredo, op. cit., pp. 92-93,98, 100 y 105; GALINDO GARFIAS, Ignacio, op. cit., pp. 160-174; GARCÍAMÁYNEZ, Eduardo, op. cit., pp. 388-402.

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN42

que impliquen la introducción de un bien, unafacultad o un provecho a dicho patrimonio ohaber, en tanto que los segundos son pre-tensiones o esperanzas de que se realice unasituación determinada que luego generará underecho. Según esta teoría, la ley se aplicaráretroactivamente cuando afecte derechosadquiridos, no cuando recaiga sobre expecta-tivas de derecho. El Pleno del Máximo Tribu-nal definió los derechos adquiridos y lasexpectativas de derecho del siguiente modo:

El derecho adquirido se puede definircomo el acto realizado que introduce unbien, una facultad o un provecho al patri-monio de una persona, y ese hecho nopuede afectarse, ni por la voluntad de quie-nes intervinieron en el acto, ni por disposi-ción legal en contrario; la expectativa delderecho es una pretensión de que se realiceuna situación jurídica concreta, conforme ala legislación vigente en un momentodeterminado.25

25 Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, vol. 145-150 PrimeraParte, p. 53.

43LAS GARANTÍAS DE SEGURIDAD JURÍDICA

De la teoría clásica han derivado otras,formuladas por autores como Savigny, Aubryy Rau, Bonnecasse y Capitant. En ellas se hanpropuesto parámetros distintos para conside-rar cuándo una ley puede o no aplicarseretroactivamente.

Sobre la teoría de los derechos adquiridosy las expectativas de derecho, la Segunda Salade la Suprema Corte de Justicia ha manifestado:

Conforme a la interpretación que la Supre-ma Corte de Justicia de la Nación ha hechodel artículo 14 de la Constitución Política delos Estados Unidos Mexicanos en cuantoal tema de la irretroactividad desfavorableque se prohíbe, se desprende que ésta seentiende referida tanto al legislador, porcuanto a la expedición de las leyes, como ala autoridad que las aplica a un caso deter-minado, ya que la primera puede imprimirretroactividad, al modificar o afectar dere-chos adquiridos con anterioridad y lasegunda, al aplicarlo, produciéndose enambos casos el efecto prohibido por el Cons-tituyente. Ahora bien, el derecho adquiridoes aquel que ha entrado al patrimonio delindividuo, a su dominio o a su haber jurí-

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN44

dico, o bien, es aquel que implica la intro-ducción de un bien, una facultad o unprovecho al patrimonio de una persona ohaber jurídico; en cambio, la expectativa dederecho es una pretensión o esperanza de quese realice una situación determinada que vaa generar con posterioridad un derecho; esdecir, mientras que el derecho adquiridoconstituye una realidad, la expectativa dederecho corresponde al futuro. En estas con-diciones, se concluye que si una ley o unacto concreto de aplicación no afectan dere-chos adquiridos sino simples expectativasde derecho no violan la garantía de irretro-actividad de las leyes prevista en el precep-to constitucional citado.26

Por su parte, el Pleno del más Alto Tri-bunal ha emitido una tesis de jurisprudenciasobre la retroactividad de las leyes conformea la "teoría de los componentes de la norma":

Conforme a la citada teoría, para determinarsi una ley cumple con la garantía de irretro-actividad prevista en el primer párrafo delartículo 14 de la Constitución Política de los

26 Tesis 2a. LXXXVIII/2001, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta,Novena Época, t. XIII, junio de 2001, p. 306.

45LAS GARANTÍAS DE SEGURIDAD JURÍDICA

Estados Unidos Mexicanos, debe precisarseque toda norma jurídica contiene un supues-to y una consecuencia, de suerte que siaquél se realiza, ésta debe producirse, gene-rándose, así, los derechos y obligacionescorrespondientes y, con ello, los destinata-rios de la norma están en posibilidad deejercitar aquéllos y cumplir con éstas; sinembargo, el supuesto y la consecuencia nosiempre se generan de modo inmediato,pues puede suceder que su realizaciónocurra fraccionada en el tiempo. Esto aconte-ce, por lo general, cuando el supuesto y laconsecuencia son actos complejos, com-puestos por diversos actos parciales. De estaforma, para resolver sobre la retroactividado irretroactividad de una disposición jurí-dica, es fundamental determinar las hipóte-sis que pueden presentarse en relación conel tiempo en que se realicen los compo-nentes de la norma jurídica. Al respectocabe señalar que, generalmente y en princi-pio, pueden darse las siguientes hipótesis:1. Cuando durante la vigencia de una normajurídica se actualizan, de modo inmediato, elsupuesto y la consecuencia establecidosen ella. En este caso, ninguna disposiciónlegal posterior podrá variar, suprimir omodificar aquel supuesto o esa consecuen-

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN46

cia sin violar la garantía de irretroactividad,atento que fue antes de la vigencia de lanueva norma cuando se realizaron los com-ponentes de la norma sustituida. 2. El casoen que la norma jurídica establece un su-puesto y varias consecuencias sucesivas.Si dentro de la vigencia de esta norma seactualiza el supuesto y alguna o algunasde las consecuencias, pero no todas, nin-guna norma posterior podrá variar los actosya ejecutados sin ser retroactiva. 3. Tambiénpuede suceder que la realización de algunao algunas de las consecuencias de la leyanterior, que no se produjeron durante suvigencia, no dependa de la realización delos supuestos previstos en esa ley, ocurri-dos después de que la nueva disposiciónentró en vigor, sino que tal realización esta-ba solamente diferida en el tiempo, ya seapor el establecimiento de un plazo o términoespecífico, o simplemente porque la realiza-ción de esas consecuencias era sucesiva ocontinuada; en este caso la nueva dispo-sición tampoco deberá suprimir, modificaro condicionar las consecuencias no realiza-das, por la razón sencilla de que éstas noestán supeditadas a las modalidades seña-ladas en la nueva ley. 4. Cuando la normajurídica contempla un supuesto complejo,

47LAS GARANTÍAS DE SEGURIDAD JURÍDICA

integrado por diversos actos parciales suce-sivos y una consecuencia. En este caso, lanorma posterior no podrá modificar losactos del supuesto que se haya realizadobajo la vigencia de la norma anterior quelos previó, sin violar la garantía de irretro-actividad. Pero en cuanto al resto de los actoscomponentes del supuesto que no se ejecu-taron durante la vigencia de la norma quelos previó, si son modificados por unanorma posterior, ésta no puede considerarseretroactiva. En esta circunstancia, los actoso supuestos habrán de generarse bajo elimperio de la norma posterior y, consecuen-temente, son las disposiciones de ésta lasque deben regir su relación, así como lade las consecuencias que a tales supuestosse vinculan.27

La Segunda Sala de la Corte ha estimadoque la prohibición de que opere la retroacti-vidad de una ley desfavorablemente se extien-de al legislador, quien no debe expedir leyesretroactivas.28

27 Tesis P./J. 123/2001, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta,Novena Época, t. XIV, octubre de 2001, p. 16. Se recomienda también la tesisP./J. 87/97, en la misma publicación, t. VI, noviembre de 1997, p. 7.

28 Véase la nota 28.

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN48

b) Garantía de audiencia

El antecedente más remoto de la garantía deaudiencia29 se encuentra en el derecho hebreo,a cuyo tenor el pueblo podía ser juzgado porel Sanhedrín con base en ciertas prescripcio-nes. Más tarde, en el artículo 39 de la CartaMagna inglesa (1215) se estableció que nadiepodría ser privado de la vida, la libertad o losbienes, sin un juicio previo emitido por untribunal y de acuerdo con el common law.En 1448, en España, la Novísima Recopilacióncontuvo una disposición que prohibía cumplircartas reales si éstas buscaban privar a alguiende sus bienes sin que, previamente, hubierasido oído y vencido. En la historia constitucio-nal mexicana, esta garantía apareció por pri-mera vez en el artículo 14 de la Constituciónde 1857; en aquel entonces se consideró apli-cable sólo a la materia penal, al decirse quenadie podía ser "juzgado" ni "sentenciado"; no

29 BURGOA, Ignacio, op. cit., pp. 524, 537, 539, 558-559 y 572-574; CASTRO,Juventino V., op. cit., pp. 263-270; BARQUÍN ÁLVAREZ, Manuel, "Audiencia",en VV.AA., Nuevo diccionario jurídico mexicano, op. cit., t. I, pp. 316-317;PALLARES, Eduardo, op. cit., pp. 389 y 391.

49LAS GARANTÍAS DE SEGURIDAD JURÍDICA

obstante, el artículo 14 actual permite que lamencionada garantía abarque cualquier otramateria.

La Real Academia Española30 sostiene quela palabra "audiencia" —del latín audientia—significa "acto de oír las personas de alta jerar-quía u otras autoridades, previa concesión,a quienes exponen, reclaman o solicitanalgo", así como "ocasión para aducir razoneso pruebas que se ofrece a un interesado enjuicio o en expediente". Por su parte, la Supre-ma Corte de Justicia ha definido esta garantíacomo el derecho que tienen los gobernadosno sólo frente a las autoridades administra-tivas y judiciales, sino también frente alórgano legislativo, de tal manera que éste seobligue a consignar en sus leyes los proce-dimientos necesarios para que se oiga a losinteresados y se les dé la oportunidad de defen-derse, es decir, de rendir pruebas y formularalegatos en todos aquellos casos en que secomprometan sus derechos.31

30 Op. cit., t. I, p. 247.31 Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, vol. 157-162 Primera

Parte, p. 305.

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN50

Como el primer párrafo del artículo 14expresa que nadie será privado de sus bienesjurídicamente tutelados, se infiere que los titu-lares de esta garantía son todos los sujetosactivos de las garantías individuales, de con-formidad con el primer párrafo del artículo1o. constitucional. En cuanto a los bienes pro-tegidos, son la libertad, la propiedad, lasposesiones y los derechos de los gobernados.

Al tenor del segundo párrafo del artículo14 constitucional, la garantía de audienciainvolucra cuatro garantías. El Pleno de la Cortelas ha indicado de la siguiente manera:

1. Que la privación se realice mediantejuicio, esto es, a través de un procedimientoque se efectúa ante un órgano estatal; talprocedimiento significa una serie de etapasque concluyen en una resolución que dirimeuna controversia. 2. Que el juicio sea segui-do ante los tribunales previamente estable-cidos; por tribunales no sólo se entiendeaquellos órganos que pertenezcan al PoderJudicial y que normalmente desempeñen laactividad judicial, sino a cualquiera querealice una función materialmente jurisdic-cional, es decir, que aplique normas jurídicas

51LAS GARANTÍAS DE SEGURIDAD JURÍDICA

generales a casos concretos en controversia.3. En el que se cumplan las formalidadesesenciales del procedimiento, que se mani-fiestan principalmente en el derecho dedefensa y en la facultad de aportar pruebasy, 4. Que la privación se realice conforme alas leyes expedidas con anterioridad alhecho.32

Todas estas garantías se traducen en unaobligación que, con las salvedades estableci-das por la propia Constitución y la jurispru-dencia, las autoridades del Estado debencumplir, en el sentido de abstenerse de come-ter actos que mermen determinados bienes delos gobernados sin que se satisfaga la garantíaque se comenta. Así, los actos deben serprivativos, tal como lo estableció el MáximoTribunal:

En los términos del artículo 14, párrafo se-gundo, de la Constitución Federal, la audien-cia previa a la emisión del acto de autoridady el debido proceso legal, como garantíasdel gobernado, son de observancia obliga-

32 Idem, vol. 26 Primera Parte, p. 96.

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN52

toria únicamente tratándose de actos pri-vativos, sea de la vida, de la libertad, depropiedades, posesiones o derechos de losparticulares más (sic) no así cuando se tratade actos de molestia que no tengan la finali-dad de privar al afectado de alguno de susbienes o derechos, pues tales actos se rigensolamente por la garantía de seguridad jurí-dica (fundamentación y motivación) queestablece el artículo 16 constitucional.33

Los actos causantes de una privaciónpueden provenir de autoridades administra-tivas, jurisdiccionales y legislativas, estas últi-mas porque son las encargadas de que lasleyes procedimentales contengan los requisi-tos necesarios para satisfacer la garantía deaudiencia, sin que ello entrañe que los gober-nados se acojan a ella antes de que se pro-mulgue una ley. La jurisprudencia del Plenodel Más Alto Tribunal se refirió a este punto:

La Suprema Corte ha resuelto que la garan-tía de audiencia debe constituir un derechode los particulares, no sólo frente a las auto-

33 Idem, vol. 81 Tercera Parte, p. 15.

53LAS GARANTÍAS DE SEGURIDAD JURÍDICA

ridades administrativas y judiciales, sinotambién frente a la autoridad legislativa,que queda obligada a consignar en sus leyeslos procedimientos necesarios para que seoiga a los interesados y se les dé oportuni-dad de defensa en aquellos casos en queresulten afectados sus derechos. Tal obli-gación constitucional se circunscribe a seña-lar el procedimiento aludido; pero no debeampliarse el criterio hasta el extremo de quelos órganos legislativos estén obligados aoír a los posibles afectados por una ley antesde que ésta se expida, ya que resulta impo-sible saber de antemano cuáles son todasaquellas personas que en concreto seránafectadas por la ley y, por otra parte, elproceso de formación de las leyes corres-ponde exclusivamente a órganos públicos.34

En el juicio previo a que se tiene derechoantes de que proceda un acto de privación,deben observarse las llamadas formalidadesesenciales del procedimiento,35 heredadas dela audiencia judicial hispánica y del due process

34 Idem, vol. 157-162 Primera Parte, p. 305.35 COLÍN SÁNCHEZ, Guillermo, Derecho mexicano de procedimientos penales,

15a. ed., México, Porrúa, 1995, p. 93; FIX-ZAMUDIO, Héctor, "Formalida-des esenciales del procedimiento", op. cit., t. II, pp. 1724-1725; PINA, Rafael dey Rafael de Pina Vara, op. cit., p. 293.

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN54

of law (debido proceso legal) anglosajón. El Plenode la Suprema Corte de Justicia ha definidoasí esas formalidades:

…son las que resultan necesarias paragarantizar la defensa adecuada antes delacto de privación y que, de manera gené-rica, se traduce en los siguientes requisitos:1) La notificación del inicio del procedimientoy sus consecuencias; 2) La oportunidad deofrecer y desahogar las pruebas en que sefinque la defensa; 3) La oportunidad de ale-gar; y 4) El dictado de una resolución quedirima las cuestiones debatidas. De no res-petarse estos requisitos, se dejaría de cum-plir con el fin de la garantía de audiencia, quees evitar la indefensión del afectado.36

Asimismo, esta jurisprudencia aclara elmomento en que debe respetarse esta garan-tía: antes de que se emita el acto que causarála privación:

La garantía de audiencia que consagra elartículo 14 de la Constitución Federal debe

36 Tesis P. LV/92, Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, OctavaÉpoca, No. 53, mayo de 1992, p. 34.

55LAS GARANTÍAS DE SEGURIDAD JURÍDICA

interpretarse en el sentido de que las autori-dades administrativas, previamente a laemisión de cualquier acto que implique pri-vación de derechos, respetando los proce-dimientos que lo contengan, tienen la obli-gación de dar oportunidad a los agraviadospara que expongan lo que consideren con-veniente en defensa de sus intereses. Lo ante-rior implica que se otorgue a los afectadosun término razonable para que conozcanlas pretensiones de la autoridad y aporten laspruebas legales que consideren pertinentespara defender sus derechos.37

Esta exigencia de que el acto se notifiquecon antelación no se presenta en el caso de laproducción de leyes, dado que ello supondríaque la autoridad legislativa señalara de ante-mano, a todos los gobernados, el contenidode la ley que se dispone a redactar, lo quecausaría un retraso absoluto en la creaciónlegislativa, así como un desconocimiento delos medios procesales —el juicio de amparo,por ejemplo— existentes para que los particu-

37 Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, vol. 151-156 TerceraParte, p. 108.

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN56

lares se defiendan contra leyes que afecten susderechos.

Por otra parte, la garantía de audienciano es absoluta. El artículo 33 constitucionalseñala que los extranjeros tienen derecho a go-zar de las garantías individuales, pero queno podrán invocar la garantía de audienciacuando su presencia en el país resulte inconve-niente, a juicio del Ejecutivo Federal. La mismaConstitución, en su artículo 27, segundo párra-fo, prevé que las expropiaciones se harán conbase en dos requisitos: por causa de utilidadpública y mediante indemnización; esto es,no prevé que se cubra el requisito de previaaudiencia, tal como lo ha estipulado la juris-prudencia plenaria de la Suprema Corte deJusticia de la Nación:

En materia de expropiación no rige la garan-tía de previa audiencia consagrada en elartículo 14 de la Constitución Federal,porque ese requisito no está comprendidoentre los que señala el artículo 27 de lapropia Carta Magna y no puede admitirse

57LAS GARANTÍAS DE SEGURIDAD JURÍDICA

que exista contradicción entre las disposi-ciones contenidas en ambos preceptos, porser evidente que el primero de ellos esta-blece una regla general para derechossubjetivos, mientras que el segundo, amparagarantías sociales, que por su propia natu-raleza, están por encima de los derechosindividuales a los que restringe en su alcan-ce liberal, en términos del artículo 1o. de lapropia Ley Fundamental.38

Pero esta regla tiene salvedades, comose desprende del siguiente criterio de la Se-gunda Sala:

…si la ley de expropiación establece la posi-bilidad de recurrir el decreto expropiato-rio con posterioridad a su emisión, peroen ninguno de los preceptos de dicha ley seestablece la forma en que el recurso relativodebe sustanciarse, esto es, las reglas sobreadmisión, el término probatorio, las pruebasque pueden ofrecerse y forma en que debendesahogarse, ni la autoridad competentepara dictar la resolución correspondiente, porlo que se deja en estado de indefensión al

38 Tesis P./J. 65/95, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, NovenaÉpoca, t. V, junio de 1997, p. 44.

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN58

afectado y, por consiguiente, se hace nuga-torio el ejercicio del medio de defensa pre-visto, lo que se traduce en violación a lagarantía de audiencia, dado que ésta consis-te fundamentalmente en la oportunidadque se concede al particular de interveniren un determinado procedimiento, judi-cial o administrativo para defender susderechos.39

Una tercera excepción a la garantía deaudiencia se presenta en la materia fiscal; lasleyes tributarias son establecidas unilateral-mente por el Estado, y sólo pueden combatirsedespués de que hayan sido promulgadas, noantes. El Pleno del Máximo Tribunal explicó:

No puede exigirse el establecimiento de unaaudiencia previa en beneficio de los afec-tados y en relación con la fijación de un im-puesto, toda vez que esa fijación, paracumplir con los fines de la tributación, debeser establecida unilateralmente por el Esta-do, e inmediatamente ejecutiva, ya que seríasumamente grave que fuese necesario llamar

39 Tesis 2a.CXIV/2000, idem, t. XII, septiembre de 2000, p. 180. Véasetambién Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, vol. 205-216 TerceraParte, p. 99.

59LAS GARANTÍAS DE SEGURIDAD JURÍDICA

a los particulares afectados, para que objeta-ran previamente la determinación de un im-puesto, lo que paralizaría los servicioscorrespondientes, y, por el contrario, cuandose trata de contribuciones, la audienciaque se puede otorgar a los causantes essiempre posterior a la fijación del impuesto,que es cuando existe la posibilidad de quelos interesados impugnen ante las propiasautoridades el monto y el cobro correspon-diente, y basta que la ley otorgue a loscausantes el derecho de combatir la fijacióndel impuesto, una vez que ha sido determi-nado por las autoridades fiscales, para queen materia hacendaria se cumpla con elderecho fundamental de audiencia consa-grado por el artículo 14 constitucional, pre-cepto que no requiere necesariamente, y entodo caso, la audiencia previa, sino quede acuerdo con su espíritu, es bastanteque los afectados sean oídos en defensaantes de ser privados de sus propiedades,posesiones o derechos. Si bien es verdadque el Poder Legislativo está obligado,según el artículo 14 constitucional, a estable-cer en las leyes el procedimiento adecuadopara oír a los interesados y darles oportuni-dad de defenderse, también es cierto que lapropia Corte ha establecido excepciones aese criterio, entre las que se encuentran lasleyes fiscales federales, respecto de las cuales

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN60

debe observarse el régimen establecido porel Código Fiscal de la Federación. En efecto,como el fisco se encarga de cobrar los im-puestos determinados por las leyes, para elsostenimiento de las instituciones y de losservicios públicos, es evidente que dichocobro tiene que hacerse mediante actosejecutivos y unilaterales, que si bien puedenser sometidos a una revisión posterior asolicitud de los afectados, no pueden quedarparalizados por el requisito de audienciaprevia, porque de esa manera podría llegarel momento en que las instituciones y elorden constitucional desaparecieran porfalta de los elementos económicos nece-sarios para (su) subsistencia. Por tanto,en materia tributaria no rige la garantía deaudiencia previa, al grado de que el le-gislador tenga que establecerla en las leyesimpositivas.40

Una salvedad más se refiere a la expedi-ción de un auto de prisión preventiva, no in-cluido dentro de los actos a que se refiere elartículo 14. El Pleno de la Corte explicó asíesta cuestión:

40 Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, vol. 44 Primera Parte,p. 29.

61LAS GARANTÍAS DE SEGURIDAD JURÍDICA

Si bien es cierto que el artículo 14 de laConstitución Política de los Estados UnidosMexicanos prohíbe la privación de la liber-tad de una persona sin previo juicio, tam-bién lo es que el artículo 18 de la misma LeySuprema autoriza la prisión preventiva dequienes se encuentren procesados por deli-tos que merezcan pena privativa de liber-tad; por tanto, dado que ambos preceptosson de igual jerarquía y que conforme alartículo 1o. de la propia Carta Magna lasgarantías que ella otorga no podrán restrin-girse ni suspenderse sino en los casos y conlas condiciones que la misma establece, laregla de que nadie puede ser privado de sulibertad sino mediante juicio, se encuentrarestringida en el caso de los procesados pordelitos sancionados con pena privativa delibertad. Así, la prisión preventiva consti-tuye una excepción justificable a las garan-tías de libertad y de audiencia previa, asícomo al principio de presunción de inocen-cia, previsto en el mismo artículo 14 cons-titucional, porque tiende a preservar eladecuado desarrollo del proceso y a garanti-zar la ejecución de la pena, así como tam-bién a evitar un grave e irreparable daño alofendido y a la sociedad.41

41 Tesis P. XVIII/98, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, NovenaÉpoca, t. VII, marzo de 1998, p. 28.

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN62

c) Garantía de la exacta aplicación de la ley

El párrafo tercero del artículo 14 constitucionalestablece la llamada garantía de la exactaaplicación de la ley42 en los procesos penales.Dice el párrafo invocado: "En los juicios delorden criminal queda prohibido imponer, porsimple analogía y aun por mayoría de razón,pena alguna que no esté decretada por unaley exactamente aplicable al delito de que setrata."

Esta previsión busca salvaguardar la segu-ridad jurídica de las personas, a quienesno se les puede considerar delincuentes sinque se haya probado que infringieron una nor-ma penal vigente. El nuevo Código Penal parael Distrito Federal reitera esta garantía en susartículos 1o. y 2o., que respectivamenteseñalan:

42 BURGOA, Ignacio, op. cit., pp. 574-576 y 578-579; GONZÁLEZ ORO-PEZA, Manuel, "Garantía de la exacta aplicación de la ley", e ISLAS DEGONZÁLEZ MARISCAL, Olga y Elpidio Ramírez Hernández, "Nullumcrimen, nulla poena sine lege", en VV.AA., Nuevo diccionario jurídico mexicano,op. cit., tt. II y III, pp. 1787-1789 y 2652-2653, respectivamente; PINA,Rafael de y Rafael de Pina Vara, op. cit., p. 384.

63LAS GARANTÍAS DE SEGURIDAD JURÍDICA

Artículo 1o. A nadie se le impondrá pena omedida de seguridad, sino por la realiza-ción de una acción u omisión expresamenteprevista como delito en una ley vigente altiempo de su realización, siempre y cuandoconcurran los presupuestos que para cadauna de ellas señale la ley y la pena o la medi-da de seguridad se encuentran igualmenteestablecidas en ésta.Artículo 2o. No podrá imponerse pena omedida de seguridad, si no se acredita laexistencia de los elementos de la descripciónlegal del delito de que se trate. Queda prohi-bida la aplicación retroactiva, analógica opor mayoría de razón, de la ley penal enperjuicio de persona alguna.

Esta garantía se originó con el due processof law anglosajón, estatuido en las enmiendasquinta y decimocuarta de la Constitución delos Estados Unidos de América. Las únicaspenas que la autoridad puede imponer sonlas que se encuentren tipificadas como delitos,es decir, previstas legalmente. A esta cir-cunstancia se refieren los principios nullumcrimen sine lege ("no existe un delito sin unaley que lo establezca") y nulla poena sine lege("no existe una pena sin una ley que la esta-

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN64

blezca"). La Primera Sala de la Suprema Cortede Justicia determinó que:

La garantía de exacta aplicación de la leyen materia penal prevista en el tercer pá-rrafo del artículo 14 de la ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanos,se traduce en la prohibición de imponerpenas por analogía o por mayoría de razón,pues la imposición de una pena, implica,también por analogía, la aplicación de unanorma que contiene una determinada san-ción a un caso que no está expresamentecastigado por ésta, es decir, aquella impo-sición y aplicación por analogía, es la queproscribe dicha garantía, ya que la penaque se pretendiera imponer al hecho nopenado en la ley, no tendría una existencialegal previa, violándose con ello los princi-pios nullum crimen sine lege y nulla poenasine lege; asimismo, es de precisarse que lamencionada garantía no se limita a constre-ñir a la autoridad jurisdiccional a que seabstenga de imponer por simple analogía opor mayoría de razón pena alguna que noesté decretada por una ley exactamente apli-cable al hecho delictivo de que se trate, sinoque obliga también al legislador a que, alexpedir las normas de carácter penal, señalelas conductas típicas y las penas aplicablescon tal precisión que evite un estado de

65LAS GARANTÍAS DE SEGURIDAD JURÍDICA

incertidumbre jurídica al gobernado y unaactuación arbitraria del juzgador, por lo quela ley penal debe estar concebida de talforma que los términos mediante los cualesespecifique los delitos o las penas, sean cla-ros, precisos y exactos a fin de evitar quela autoridad aplicadora incurra en confu-sión ante la indeterminación de los concep-tos y, en consecuencia, en demérito de ladefensa del procesado.43

Toda pena que no esté expresamentedeterminada en una ley se considera indeter-minada, y ningún Juez podrá imponérsela anadie, a riesgo de vulnerar la garantía deexacta aplicación de la ley; la persona perju-dicada tendría que interponer un juicio deamparo para que se le reparara el dañosufrido.44

Aplicar la analogía o la mayoría de ra-zón en materia penal45 entraña imponer penas

43 Tesis 1a. XLIX/2002, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta,Novena Época, t. XVI, julio de 2002, p. 58.

44 Semanario Judicial de la Federación, Quinta Época, Primera Sala t. XXXVIII,p. 2434.

45 BURGOA, Ignacio, op. cit., pp. 574-576 y 578-579; GARCÍA MÁYNEZ,Eduardo, op. cit., p. 343; PINA, Rafael de y Rafael de Pina Vara, op. cit.,p. 80; RECASÉNS SICHES, Luis, op. cit., p. 326.

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN66

desproporcionadas respecto de una conduc-ta delictuosa. La palabra "analogía" provienedel griego analogia ("proporción", "semejan-za"), derivada de ana —"conforme a"— y logos—"razón", "patrón", "medida", "conformidadcon dos razones", "proporción matemática"—;por tanto, la analogía es la relación de semejanzaentre dos cosas distintas.46 Jurídicamente, laanalogía es un método de interpretación eintegración de la ley que procede cuando sepresentan dos condiciones: a) la falta expresade una norma aplicable al supuesto concretoy b) la igualdad esencial de los hechos.47 Operacuando hay una relación entre un caso pre-visto expresamente en una norma y otro nocomprendido en ésta, pero que, por guardarsimilitud con aquél, puede recibir el mismotratamiento jurídico.48

La interpretación de la ley por analogía sebasa en la semejanza que debe existir entre

46 TAMAYO Y SALMORÁN, Rolando, "Analogía jurídica", en VV.AA.,Nuevo diccionario jurídico mexicano, op. cit., t. I, pp. 189-190.

47 Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, vol. 151-156 CuartaParte, p. 218.

48 Idem, Octava Época, t. IX, enero de 1992, p. 194.

67LAS GARANTÍAS DE SEGURIDAD JURÍDICA

un caso previsto y otro que no lo está, no enla diferencia radical que medie entre ambos,dado que las lagunas —vacíos— de la ley debencolmarse en la inteligencia de que, dondeexiste la misma razón legal, debe existir lamisma disposición jurídica.49 La analogía pro-duce que el ámbito de aplicación de las leyesse extienda más allá del conjunto de casos ori-ginalmente previstos por el legislador, siem-pre que se trate de supuestos similares aaquéllos y que la razón legal sea la mismapara unos y para otros.50

Ahora bien, puede presentarse la circuns-tancia de que un caso concreto parezca cuadrarcon los factores que implicaron la motivacióny el alcance de una norma jurídica, es decir,que ese caso concreto pudo haber sido reguladopor una norma determinada. Entonces, si senota que lo dispuesto por una norma podríarecaer sobre el caso concreto originalmenteno regulado, tal norma será aplicada a ese casopor mayoría de razón.

49 Idem, Sexta Época, vol. Cuarta Parte, XV, p. 37.50 Véase nota 46.

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN68

La garantía indicada no se reduce sola-mente a los actos de aplicación de la ley, sinotambién a la ley misma, como lo establecióel Pleno de la Suprema Corte de Justicia de laNación en la tesis P. IX/95:

La interpretación del tercer párrafo delartículo 14 constitucional, que prevé comogarantía la exacta aplicación de la ley enmateria penal, no se circunscribe a los merosactos de aplicación, sino que abarca tambiéna la propia ley que se aplica, la que debeestar redactada de tal forma, que los térmi-nos mediante los cuales especifique los ele-mentos respectivos sean claros, precisos yexactos. La autoridad legislativa no puedesustraerse al deber de consignar en las leyespenales que expida, expresiones y concep-tos claros, precisos y exactos, al prever laspenas y describir las conductas que seña-len como típicas, incluyendo todos suselementos, características, condiciones,términos y plazos, cuando ello sea necesariopara evitar confusiones en su aplicación odemérito en la defensa del procesado. Portanto, la ley que carezca de tales requisitosde certeza, resulta violatoria de la garantía

69LAS GARANTÍAS DE SEGURIDAD JURÍDICA

indicada prevista en el artículo 14 de laConstitución General de la República.51

d) Garantía de legalidad en materia civil

El último párrafo del artículo en comentoseñala que "en los juicios del orden civil, la sen-tencia definitiva deberá ser conforme a la letrao a la interpretación jurídica de la ley, y afalta de ésta se fundará en los principios gene-rales del derecho". Esta previsión se reiteraen los numerales 158, segundo párrafo, de laLey de Amparo; 1324 del Código de Comercioy 19 del Código Civil para el Distrito Federal,que respectivamente prevén:

Para los efectos de este artículo, sólo seráprocedente el juicio de amparo contra sen-tencias definitivas o laudos y resolucionesque pongan fin al juicio, dictados por tribu-nales civiles, administrativos o del trabajo,cuando sean contrarios a la letra de la Leyaplicable al caso, a su interpretación jurídicao a sus principios generales de derecho a

51 Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, t. I, mayode 1995, p. 82.

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN70

falta de Ley aplicable, cuando compren-dan acciones, excepciones o cosas que nohayan sido objeto del juicio, o cuando no lascomprendan todas, por omisión o negaciónexpresa.Toda sentencia debe ser fundada en ley y sini por el sentido natural ni por el espíritude ésta se puede decidir la controversia, seatenderá a los principios generales de dere-cho, tomando en consideración todas lascircunstancias del caso.Las controversias judiciales del orden civildeberán resolverse conforme a la letra de laley o a su interpretación jurídica. A faltade ley se resolverán conforme a los princi-pios generales del derecho.

Esta garantía52 es fundamental. Con ellase pretende que se mantenga el orden en lasrelaciones sociales, dado que dejar sin resol-ver las contiendas de naturaleza privada porel mero hecho de que no exista una ley exacta-mente aplicable al caso, conduciría a vulnerarel artículo 17 de la Constitución Federal,53 en el

52 BURGOA, Ignacio, op. cit., pp. 580-584; CASTRO, Juventino V., op. cit.,pp. 278-279; VV.AA., Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.Comentada y concordada, t. I, op. cit., pp. 136-137; LOZANO, José María,Estudio del derecho constitucional patrio en lo relativo a los derechos del hombre,4a. ed. facsimilar, México, Porrúa, 1987, pp. 253-254.

53 Véase infra, capítulo VII.

71LAS GARANTÍAS DE SEGURIDAD JURÍDICA

sentido de que nadie puede hacerse justicia porsu propia mano. Al contrario de lo que ocurrecon la garantía de la exacta aplicación de la ley,por la que basta con que no haya un fundamentojurídico preciso para que a una persona no se leimpute una conducta delictuosa, la garantía delegalidad en materia civil da pie a que, si la letra—es decir, el texto— de la ley parece inaplicablepara un caso concreto, se recurra tanto a suinterpretación como a los llamados "principiosgenerales del derecho". La diferencia existenteentre las garantías aludidas se percibe claramenteen la siguiente tesis:

Si bien es cierto que el párrafo tercero delartículo 14 constitucional, establece laprohibición expresa de imponer por simpleanalogía y aun por mayoría de razón, penaalguna que no esté decretada por una leyexactamente aplicable al delito de que setrate, no menos cierto es que, dicho párrafoes muy claro al señalar que esa exigencia serefiere a "los juicios del orden criminal",que evidentemente, nada tienen que ver con"los juicios del orden civil", en donde elpárrafo cuarto del mismo numeral, es pre-ciso al establecer que en éstos, la sentencia

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN72

definitiva, deberá dictarse conforme a lainterpretación jurídica de la ley y, a falta deésta, se fundará en los principios generalesdel derecho.54

Se trata de una garantía de legalidadporque, al observarla, no debe hacerse abstrac-ción del imperativo expresado en el primerpárrafo del artículo 16 constitucional, relativoa la obligación de las autoridades de fundar ymotivar los mandamientos escritos mediantelos que pretendan causar actos de molestia.55

Así, la prescripción del cuarto párrafo delartículo 14 se completa cuando la sentenciadictada en un juicio del orden civil se encuen-tra debidamente fundada y motivada; éste fueel criterio al que se apegó la entonces Ter-cera Sala de la Suprema Corte de Justicia dela Nación;56 con todo, la desaparecida SalaAuxiliar consideró, no sin razón, que la garan-tía que se estudia "no impone la obligaciónde invocar de modo exhaustivo todos los fun-

54 Tesis I.6o.C.26 K, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, NovenaÉpoca, t. IV, octubre de 1996, p. 612.

55 Véase infra, apartado VI.2.c.56 Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, vol. 16 Cuarta Parte,

p. 25.

73LAS GARANTÍAS DE SEGURIDAD JURÍDICA

damentos y motivos que puedan tenerse paradictar una resolución".57 Ciertamente, lo queel artículo garantiza es que el juicio se resuelvasólo con fundamento en la ley, en su interpre-tación o en los principios generales del derecho;esto, por otra parte, excluye que se recurra ala "verdad sabida" o la "buena fe guardada"para arribar a una resolución civil, dado queaquéllas se emplean para dictar laudos enmateria laboral.58

Conviene aclarar que al hablar de "juiciosdel orden civil", el texto constitucional noalude exclusivamente a los que son reguladospor las normas procesales civiles, sino tambiéna los juicios administrativos, mercantiles, fami-liares, de arrendamiento y aun a los laborales.Además, las palabras "sentencia definitiva" hande comprenderse en un sentido amplio, estoes, no sólo como una resolución que pone findefinitivamente a un proceso —requisito nece-sario para la procedencia del juicio de ampa-

57 Informe de 1970, Séptima Época, Parte III, p. 211.58 Tesis I.6o.C.184C, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena

Época, t. X, octubre de 1999, p. 1341.

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN74

ro—,59 sino como cualquier resolución judicialpronunciada dentro del proceso; por ejemplo,un auto o una sentencia interlocutoria, carac-terizados por resolver puntos controvertidosdentro de un asunto judicial.

Por otra parte, cuando la letra de la leyes clara, el juzgador la aplicará sin más alcaso concreto sometido a su consideración;ahora bien, en caso contrario, será necesariodesentrañar el sentido de la norma a través dela interpretación, palabra derivada del latíninterpretatio, -onis, y que significa "acción yefecto de interpretar"; a su vez, interpretar(del latín interpretari) implica "explicar o decla-rar el sentido de algo, y principalmente el deun texto".60 En materia jurídica, la interpreta-ción puede definirse como el acto por el queun juzgador, con base en los elementos ofre-cidos por un texto legal y con la ayuda dediversos métodos, esclarece el sentido y el

59 En virtud del principio de definitividad, establecido por los artículos107, fracción II, primer párrafo, del artículo 107 constitucional, y 76 de la Leyde Amparo.

60 Op. cit., t. II, p. 1293.

75LAS GARANTÍAS DE SEGURIDAD JURÍDICA

alcance de una disposición determinada. La en-tonces Cuarta Sala del Máximo Tribunal sepronunció sobre el particular en estos términos:

Las leyes deben ser interpretadas en loscasos en que su sentido es obscuro (sic), loque obliga al juzgador a desentrañar susignificado haciendo uso de los distintos sis-temas de interpretación que la doctrina haelaborado, pero no es procedente pretenderque deban interpretarse aquellas normascuyo sentido es absolutamente claro, puesa ello se opone la garantía establecida en elcuarto párrafo del artículo 14 constitucional,que manda que las sentencias deben ser con-forme a la letra de la ley, ya que lo contrariolleva al juzgador a desempeñar el papelde legislador creando nuevas normas a pre-texto de interpretar las existentes, lo quecarece de todo fundamento legal.61

Son varios los métodos de interpretaciónque el juzgador puede emplear para desentra-ñar el sentido y alcance de una norma; cadauno de ellos tendrá lugar cuando los demás

61 Semanario Judicial de la Federación, Quinta Época, t. CXXVI, p. 73.

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN76

no hayan sido suficientes para comprender elsentido de la ley. Los métodos son:

1. Sistemático o de interpretación armónica.Consiste en determinar cuál es el sentido yel alcance de un precepto cuando éste serelaciona con los otros preceptos de la ley ala que pertenece;2. Gramatical. Se basa en el significado literalde las palabras con que la ley está redactada;3. Lógico. Este método obliga a interpretarla ley conforme a la recta razón;4. De interpretación auténtica. Pretende desen-trañar el sentido de la ley mediante el des-cubrimiento de lo que el legislador deseabaal momento de redactar la norma;5. Causal-teleológico. Obliga a tener en cuentacuáles pudieron haber sido las causas y losfines que se tuvieron en mente para la crea-ción de la ley;6. Progresivo. Fuerza a recurrir "al estudiocomparativo de las condiciones jurídicas queprevalecían al expedirse la ConstituciónPolítica del cinco de febrero de mil nove-cientos diecisiete, en relación con las exis-tentes actualmente";62

62 Tesis P./J. 60/2000, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, NovenaÉpoca, t. XI, junio de 2000, p. 11.

77LAS GARANTÍAS DE SEGURIDAD JURÍDICA

7. Relacionado con el método anterior seencuentra el genético-teleológico, tendiente adesentrañar cuáles fueron las causas quemotivaron reformas a la Constitución.63

Si al agotarse los métodos de interpreta-ción no ha sido posible comprender el sentidode la ley, puede concluirse que ésta tiene unvacío que debe ser integrado, es decir, colma-do. Entonces podrán utilizarse los principiosgenerales del derecho. Durante la Quinta Épo-ca del Semanario Judicial de la Federación, laTercera Sala del más Alto Tribunal de la Repú-blica se refirió a ellos así:

…deben ser verdades jurídicas notorias,indiscutibles, de carácter general, como sumismo nombre lo indica, elaboradas oseleccionadas por la ciencia del derecho,mediante procedimientos filosófico jurídi-cos de generalización, de tal manera que elJuez pueda dar la solución que el mismolegislador hubiere pronunciado si hubiereestado presente, o habría establecido, sihubiere previsto el caso; siendo condicióntambién de los aludidos "principios", que

63 Tesis P. XXVIII/98, idem, t. VII, abril de 1998, p. 117.

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN78

no desarmonicen o estén en contradiccióncon el conjunto de normas legales cuyas lagu-nas u omisiones han de llenarse aplicandoaquéllos (…).64

En efecto, estos principios son dogmas des-tinados a mantener la coherencia y la cohesiónentre los ordenamientos integrantes del siste-ma jurídico mexicano.65 De lo anterior se des-prende el orden en que el aplicador delderecho debe acudir a las fuentes para resol-ver un conflicto en materia civil: primeramentedebe aplicar la ley y, si ésta no presenta clari-dad, deberá interpretarla y para ello puederecurrir a otra fuente formal, denominada juris-prudencia. Únicamente a falta de ley y de suinterpretación jurídica, el juzgador recurriráa los principios generales del derecho.

2. La garantía de legalidad, según el artículo 16

Se considera legal (del latín legalis) lo que está"prescrito por la ley y conforme a ella"; por

64 Semanario Judicial de la Federación, Quinta Época, Tercera Sala t. LV,p. 2642.

65 Idem, Octava Época, t. III, Segunda Parte-2, enero a junio de 1989, p. 573.

79LAS GARANTÍAS DE SEGURIDAD JURÍDICA

consiguiente, la legalidad será la "cualidad delegal".66 Según el primer párrafo del artículo16 constitucional, "nadie puede ser moles-tado en su persona, familia, domicilio, pape-les o posesiones, sino en virtud de mandamientoescrito de la autoridad competente, quefunde y motive la causa legal del proce-dimiento". La garantía de legalidad,67 expresa-da en estas líneas, descansa en el llamadoprincipio de legalidad, consistente en que lasautoridades del Estado sólo pueden actuarcuando la ley se lo permite, en la forma y lostérminos determinados por ella.68 El origen delprincipio de legalidad se remonta al pen-samiento jurídico y filosófico de la Ilustración,que postulaba la obligatoriedad de que lasautoridades se sometieran a las leyes, prove-nientes de la voluntad y la razón del pueblo

66 ANDRADE, Adalberto G., op. cit., pp. 283-302; BAZDRESCH, Luis,op. cit., p. 86; BURGOA, Ignacio, op. cit., pp. 589-596, 601-602, 604, 607,612, 614-618, 626-629 y 633-634; CASTRO, Juventino V., op. cit., pp. 260-263;VV.AA., Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Comentada yconcordada, t. I, op. cit., pp. 148-149, 151-153 y 157-159; MANCILLA OVANDO,Jorge Alberto, Las garantías individuales y su aplicación en el proceso penal, 4a.ed., México, Porrúa, 1992, pp. 55-57, 59-62 y 66-70; ROJAS CABALLERO,Ariel Alberto, op. cit., pp. 314, 319-320 y 323-324.

67 REAL ACADEMIA ESPAÑOLA, op. cit., t. II, p. 1360.68 Tesis 2a. CXCVI/2001, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta,

Novena Época, t. XIV, octubre de 2001, p. 429.

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN80

soberano. Esto se resumió en el artículo 6o. dela Declaración de los derechos del hombre y delciudadano (1789):

La ley es la expresión de la voluntad gene-ral. Todos los ciudadanos tienen derecho aparticipar en su elaboración, personalmenteo por medio de sus representantes. La leydebe ser igual para todos, tanto para prote-ger como para castigar. Puesto que todos losciudadanos son iguales ante la ley, cada cualpuede aspirar a todas las dignidades, pues-tos y cargos públicos, según su capacidad ysin más distinción que la de sus virtudesy talentos.

Los antecedentes del artículo 16 de laConstitución mexicana se remontan, segúnun sector de la doctrina,69 a la Constituciónde Cádiz (1812). No obstante, parece ser que elprimer documento autóctono que se refirió ala garantía de legalidad fue el Decreto Constitu-cional para la Libertad de la América Mexicana(1814); su artículo 28 consideraba arbitrarios

69 ZAMORA-PIERCE, Jesús, Garantías y proceso penal, 8a. ed., México, Porrúa,1996, pp. 5-11 y 13-14. Este autor alude a dieciséis antecedentes del actualartículo 16.

81LAS GARANTÍAS DE SEGURIDAD JURÍDICA

los actos de autoridad ejercidos sin las forma-lidades de la ley. Más adelante, los artículos2o. y 41 de la Quinta Ley Constitucional (1836)señalaron que era menester un mandamientoescrito de la autoridad para legalizar unaorden de aprehensión. El artículo 16 de laConstitución de 1857 ya hablaba de la necesi-dad de fundar y motivar cualquier acto deautoridad; sin embargo, en el Proyecto de Cons-titución de 1917 no se previó esta circunstanciaen el artículo 16 propuesto; en cambio, se hizohincapié en los requisitos para emitir órdenesde aprehensión. A la postre, y tras numerosasobjeciones de los Constituyentes, el artículoretomó la parte inicial del de la Constituciónde 1857, que ha permanecido hasta hoy.

El conjunto de garantías contenidas en elartículo 16 constitucional puede desglosarsede la siguiente forma:

Párrafo primero Todo acto de molestiadebe constar en unmandamiento escritode autoridad compe-

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN82

tente, que lo funde y lomotive.

Párrafos segundoy tercero

Toda orden de aprehen-sión que se libre contrauna persona debeprovenir de una auto-ridad judicial, que deinmediato deberá po-ner al inculpado a dis-posición del Juez.

Párrafo cuarto En los casos de delitoflagrante, cualquierpersona puede dete-ner al indiciado, siem-pre que en el acto loponga a disposición dela autoridad inme-diata, que enseguidadeberá ponerlo a la delMinisterio Público.

Párrafo quinto En casos urgentes, ysiempre que se trate dedelitos graves, el Mi-

83LAS GARANTÍAS DE SEGURIDAD JURÍDICA

nisterio Público pue-de, bajo su respon-sabilidad, ordenar ladetención del indicia-do, para lo que deberáfundar y motivar suproceder.

Párrafo sexto En los casos de fla-grancia o urgencia, elJuez que reciba la con-signación del detenidodeberá, inmediata-mente, ratificar la de-tención o decretar lalibertad con las reser-vas de ley.

Párrafo séptimo Nadie puede ser dete-nido por el MinisterioPúblico durante másde cuarenta y ochohoras.

Párrafo octavo Las órdenes de cateosólo pueden ser expe-

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN84

didas, por escrito, porla autoridad judicial.

Párrafos noveno ydécimo

Las comunicacionesprivadas son inviola-bles, y las interven-ciones que de ellas sehagan deben ser auto-rizadas por la autori-dad judicial federal, ysujetarse a los requisi-tos y límites previstosen las leyes.

Párrafo undécimo La autoridad admi-nistrativa practicarávisitas domiciliariassólo para cerciorarsede que se han cum-plido los reglamentossanitarios o de policía,así como para exigir laexhibición de libros ypapeles que comprue-ben que se han acata-

85LAS GARANTÍAS DE SEGURIDAD JURÍDICA

do las disposicionesfiscales.

Párrafo duodécimo La correspondenciaque circule por estafe-tas es inviolable.

Párrafodecimotercero

En tiempo de paz,ningún militar podráalojarse en una casaparticular sin permisodel dueño, ni imponerprestaciones. En tiem-po de guerra, cual-quier militar podráexigir alojamiento yotras prestaciones a losparticulares, sujetán-dose a lo dispuesto porla ley marcial corres-pondiente.

La garantía contenida en el primer párraforeviste particular importancia. Con base en elladeben llevarse a cabo los actos de molestia aque alude el resto del artículo. Según la juris-

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN86

prudencia plenaria de la Suprema Corte deJusticia, son actos de molestia los que "sólorestringen de manera provisional o preven-tiva un derecho con el objeto de protegerdeterminados bienes jurídicos".70 La constitu-cionalidad de tales actos dependerá siemprede ciertos requisitos, que han sido expuestospor el Tercer Tribunal Colegiado en MateriaCivil del Primer Circuito en la siguiente tesis:

De lo dispuesto en el artículo 16 de la Cons-titución Federal se desprende que la emi-sión de todo acto de molestia precisa de laconcurrencia indispensable de tres requi-sitos mínimos, a saber: 1) que se exprese porescrito y contenga la firma original o autó-grafa del respectivo funcionario; 2) que pro-venga de autoridad competente; y, 3) queen los documentos escritos en los que seexprese, se funde y motive la causa legaldel procedimiento. Cabe señalar que laprimera de estas exigencias tiene como pro-pósito evidente que pueda haber certezasobre la existencia del acto de molestia ypara que el afectado pueda conocer con pre-

70 Tesis P./J. 40/96, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, NovenaÉpoca, t. IV, julio de 1996, p. 5.

87LAS GARANTÍAS DE SEGURIDAD JURÍDICA

cisión de cuál autoridad proviene, así comosu contenido y sus consecuencias. Asimis-mo, que el acto de autoridad provenga deuna autoridad competente significa que laemisora esté habilitada constitucional olegalmente y tenga dentro de sus atribucio-nes la facultad de emitirlo. Y la exigencia defundamentación es entendida como eldeber que tiene la autoridad de expresar,en el mandamiento escrito, los preceptoslegales que regulen el hecho y las conse-cuencias jurídicas que pretenda imponer elacto de autoridad, presupuesto que tienesu origen en el principio de legalidad queen su aspecto imperativo consiste en que lasautoridades sólo pueden hacer lo que la leyles permite; mientras que la exigencia demotivación se traduce en la expresión de lasrazones por las cuales la autoridad consi-dera que los hechos en que basa su procederse encuentran probados y son precisamentelos previstos en la disposición legal queafirma aplicar. Presupuestos, el de la fun-damentación y el de la motivación, quedeben coexistir y se suponen mutuamente,pues no es posible citar disposiciones lega-les sin relacionarlas con los hechos de quese trate, ni exponer razones sobre hechosque carezcan de relevancia para dichas dis-posiciones. Esta correlación entre los fun-

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN88

damentos jurídicos y los motivos de hechosupone necesariamente un razonamiento dela autoridad para demostrar la aplicabili-dad de los preceptos legales invocados a loshechos de que se trate, lo que en realidadimplica la fundamentación y motivación dela causa legal del procedimiento.71

a) Mandamiento escrito

El primer requisito que debe cubrir un actode autoridad es constar por escrito, es decir,ser mostrado gráficamente al destinatario,para que éste constate que la orden proviene deuna autoridad competente y se encuentra debi-damente fundada y motivada. Las atribucio-nes que la ley otorga a las autoridades no sematerializan sino hasta que se hallan porescrito. El particular que vaya a recibir unaafectación, debe recibir el mandamiento escri-to antes de que el acto se realice, o bien, simul-táneamente a su realización, para que noexista duda de su fundamentación y motivación.

71 Tesis I.3o.C.52 K, idem, t. XVII, abril de 2003, p. 1050.

89LAS GARANTÍAS DE SEGURIDAD JURÍDICA

Cualquier mandamiento oral es inconsti-tucional; además, aunque la Ley Suprema nolo señale, se entiende que ese mandamiento es-crito deberá aparecer firmado, pues sólo asíestará asegurada su autenticidad. La impor-tancia de la firma autógrafa dio lugar a lasiguiente tesis jurisprudencial, emitida porel Tribunal Colegiado del Noveno Circuito:

Si bien es cierto que el artículo 16 constitu-cional no establece expresamente que lasautoridades firmen su (sic) mandamien-tos autógrafamente, sí se desprende delcitado artículo, al exigir que exista un man-damiento escrito que funde y motive lacausa legal del procedimiento, que los man-damientos de autoridad ostenten la firmaoriginal. En efecto, por ‘firma’, según el Dic-cionario de la Real Academia de la LenguaEspañola, se entiende: ‘Nombre y apellido,o título de una persona que ésta pone conrúbrica al pie de un documento escrito demano propia o ajena, para darle autentici-dad o para obligarse a lo que en él se dice.’El vocablo ‘firma’ deriva del verbo ‘firmar’ yéste del latín ‘firmare’, cuyo significado esafirmar o dar fuerza. A su vez, la palabra‘firmar’, se define como ‘Afirmar, dar fir-

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN90

meza y seguridad a una cosa’ (Diccionariocitado). En este orden de ideas y trasladandolos mencionados conceptos al campo delderecho constitucional, debe decirse que lafirma consiste en asentar al pie de una reso-lución o acto escrito de autoridad, el nombrey apellido de la persona que los expide, enla forma (legible o no) en que acostumbrahacerlo, con el propósito de dar autentici-dad y firmeza a la resolución así comoaceptar la responsabilidad que deriva de laemisión del mandamiento. Es por ello quela firma de una resolución, para que tengavalidez a la luz de la Constitución Generalde la República, debe ser autógrafa, puesésta es la única forma en que la persona quela asienta, adquiere una relación directaentre lo expresado en el escrito y la firmaque debe calzarlo; es decir, es la única for-ma en que la autoridad emitente acepta elcontenido de la resolución con las conse-cuencias inherentes a ella y además es laúnica forma en que se proporciona seguri-dad al gobernado de que el firmante ha acep-tado expresamente el contenido de laresolución y es responsable de la misma.Desde luego es irrelevante para que exis-ta esa seguridad jurídica en beneficio delgobernante (quien firma) y el gobernado(quien recibe o se notifica de la resoluciónfirmada), que la resolución o acto de autori-

91LAS GARANTÍAS DE SEGURIDAD JURÍDICA

dad se encuentren o no impresos, pues alfirmar la autoridad emitente se responsabi-liza del contenido, sea cual fuere la formaen que se escribió la resolución. Pero encambio, no puede aceptarse que la firmase encuentre impresa, pues en estos casosno existe seguridad jurídica ni para el gober-nante ni para el gobernado, de que la autori-dad de manera expresa se ha responsabili-zado de las consecuencias de la resolución.72

b) Principio de autoridad competente

El Diccionario de la lengua española define a lacompetencia (del latín competentia) como "apti-tud", "idoneidad", y como "atribución legítimaa un juez u otra autoridad para el conocimien-to o resolución de un asunto". Así, competente(del latín competens, -entis) quiere decir "quetiene competencia" o "que le corresponde haceralgo por su competencia".73

Jurídicamente, la competencia es el con-junto de facultades que las normas jurídicas

72 Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, vol. 133-138 SextaParte, p. 281.

73 REAL ACADEMIA ESPAÑOLA, op. cit., t. I, p. 604.

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN92

otorgan a las autoridades estatales para desem-peñar, dentro de los límites establecidospor tales normas, sus funciones públicas. Portanto, una autoridad será competente cuandoesté legalmente facultada para ejercer unadeterminada función en nombre del Estado;es decir, debe haber disposiciones jurídicasprecisas que le otorguen a una autoridadla posibilidad de dictar resoluciones que im-pliquen actos de molestia. Si la autoridadno es competente, el acto que emita será nulo,es decir, no producirá efecto alguno. En este sen-tido, la Segunda Sala de la Corte ha señaladoque, "como la competencia de la autoridad esun requisito esencial para la validez jurídicadel acto, si éste es emitido por una autoridadcuyas facultades no encuadran en las hipótesisprevistas en las normas que fundaron su deci-sión, es claro que no puede producir ningúnefecto jurídico respecto de aquellos individuoscontra quienes se dicte, quedando en situa-ción como si el acto nunca hubiera existido".74

74 Tesis 2a. CXCVI/2001, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta,Novena Época, t. XIV, octubre de 2001, p. 429.

93LAS GARANTÍAS DE SEGURIDAD JURÍDICA

Como ya se vio,75 el propio artículo que seanaliza otorga competencia exclusiva a laautoridad judicial —la perteneciente al PoderJudicial— para expedir órdenes de aprehen-sión, que deben satisfacer ciertos requisitosapegados a la garantía de legalidad; sinembargo, esta facultad de la autoridad judi-cial tiene dos excepciones: en los casos de delitoflagrante y en los urgentes; en los primeros,cualquier persona —sea o no autoridad—puede detener a un indiciado y ponerlo en elacto a disposición de la autoridad inmediata,que luego lo remitirá a la del MinisterioPúblico. En cuanto a los casos urgentes, queimplican un riesgo de que el indiciado sesustraiga a la acción de la justicia, el propioMinisterio Público podrá detenerlo.

c) Fundamentación y motivación

Una de las acepciones de la palabra "fundar"—del latín fundare— es "apoyar algo con moti-vos y razones eficaces y con discursos".76 Por

75 Supra, apartado VI.2.76 REAL ACADEMIA ESPAÑOLA, op. cit., t. I, p. 1099.

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN94

su parte, "motivar" implica, entre otras cosas,"dar o explicar la razón o motivo que se hatenido para hacer algo".77 Jurídicamente, fun-dar un acto de autoridad supone apoyar laprocedencia de tal acto en razones legales esta-blecidas en un cuerpo normativo; y ese mismoacto estará motivado cuando la autoridademisora explique o dé razón de los motivosque la condujeron a emitirlo.

La Segunda Sala del Máximo Tribunalexplicó así estas cuestiones:

Para que la autoridad cumpla la garantía delegalidad que establece el artículo 16 de laConstitución Federal en cuanto a la suficientefundamentación y motivación de sus deter-minaciones, en ellas debe citar el preceptolegal que le sirva de apoyo y expresar losrazonamientos que la llevaron a la conclu-sión de que el asunto concreto de que setrata, que las origina, encuadra en los presu-puestos de la norma que invoca.78

77 Idem, t. II, p. 1545.78 Tesis 402, Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1975,

vol. Parte III, Sección Administrativa, p. 666.

95LAS GARANTÍAS DE SEGURIDAD JURÍDICA

La propia Constitución obliga al Ministe-rio Público a fundar y motivar los indiciosque lo conduzcan a detener a un indiciado enun caso urgente. Asimismo, el párrafo octavodel precepto fuerza a la autoridad judiciala expedir por escrito una orden de cateo, yel noveno la constriñe a fundar y motivar laorden por la que autorice al Ministerio Públi-co —o a otra autoridad facultada legalmente—a intervenir comunicaciones privadas.

Al tenor del antepenúltimo párrafo delartículo, las autoridades administrativaspueden efectuar visitas domiciliarias sin pre-via orden judicial, pero ello se debe a quetales visitas sólo pretenden advertir que se hanrespetado los reglamentos sanitarios y depolicía, y que se han acatado las disposicionesfiscales; con todo, las visitas deben fundarseen las leyes respectivas y sujetarse a las forma-lidades prescritas para los cateos, es decir, nopueden hacerse arbitrariamente.

El último párrafo del dispositivo, refe-rente a lo que el Ejército puede hacer en tiempo

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN96

tanto de paz como de guerra, preserva laseguridad jurídica de los gobernados en cuantoa que, en caso de guerra, los miembros delEjército pueden exigir determinadas presta-ciones a los civiles, pero de conformidad conla ley marcial correspondiente.

97

1. Prohibición de hacerse justicia por propiamano

La parte inicial del artículo 17 de la Consti-tución Federal79 se redactó para eliminarcualquier intento de venganza privada,vigente durante los albores de la Edad Media—y, en general, en las pequeñas comunidadesdonde abundaban las relaciones de parentes-co—, y consistente en que los particulares esta-ban facultados para arreglar por su cuenta losproblemas que tuvieran con sus semejantes.Ello excluía la intervención de órganos ju-risdiccionales, cuestión que actualmente seconsidera inaceptable.

VII. LAS GARANTÍAS DEL ARTÍCULO17 CONSTITUCIONAL

79 ANDRADE, Adalberto G., op. cit., pp. 283-302; BURGOA, Ignacio, op. cit.,pp. 635-638; CASTRO, Juventino V., op. cit., pp. 220-222; LOZANO, JoséMaría, op. cit., pp. 294-303.

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN98

Los particulares deben acudir ante auto-ridades específicas —los tribunales— parasolicitar que se les haga justicia, pues "obra ile-galmente quien por sí y ante sí resuelve sobresu situación jurídica y la de su vecino…".80

Ahora bien, cuando una persona se defiendecontra una agresión que podría resultar funes-ta, es decir, cuando ejerce el derecho a la legí-tima defensa, no viola el primer párrafo delartículo 17, sino que protege su vida y supatrimonio. El artículo 29 del nuevo CódigoPenal para el Distrito Federal —relativo a lascausas de exclusión del delito— señala quela legítima defensa se produce cuando "se repelauna agresión real, actual o inminente y sinderecho, en defensa de bienes jurídicos pro-pios o ajenos, siempre que exista necesidadde la defensa empleada y no medie provoca-ción dolosa suficiente e inmediata por partedel agredido o de su defensor".

2. Expedita y eficaz administración de justicia

El segundo párrafo del artículo 17 complemen-ta lo previsto por el primero, al imponer al

80 Informe de 1952, Quinta Época, p. 76.

99LAS GARANTÍAS DE SEGURIDAD JURÍDICA

Estado la creación de tribunales que se encuen-tren siempre expeditos para impartir justicia,en los términos y los plazos fijados por lasleyes. Además, este servicio de imparticiónde justicia debe ser gratuito. En 2001, el Ple-no del más Alto Tribunal emitió una jurispru-dencia donde se explica el segundo párrafo delartículo en comento:

…en ese numeral se garantiza a favor de losgobernados el acceso efectivo a la justicia,derecho fundamental que consiste en laposibilidad de ser parte dentro de un proce-so y a promover la actividad jurisdiccionalque, una vez cumplidos los respectivosrequisitos procesales, permita obtener unadecisión en la que se resuelva sobre las pre-tensiones deducidas, y si bien en ese precep-to se deja a la voluntad del legisladorestablecer los plazos y términos conforme alos cuales se administrará la justicia, debeestimarse que en la regulación respectivapuede limitarse esa prerrogativa fundamen-tal, con el fin de lograr que las instancias dejusticia constituyan el mecanismo expedito,eficaz y confiable al que los gobernadosacudan para dirimir cualquiera de los con-flictos que deriven de las relaciones jurí-

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN100

dicas que entablan, siempre y cuando lascondiciones o presupuestos procesales quese establezcan encuentren sustento en losdiversos principios o derechos consagra-dos en la propia Constitución General de laRepública (…).81

El carácter expeditivo de la imparticiónde justicia se fundamenta en que la seguri-dad jurídica del gobernado no permanezcaen estado de incertidumbre durante muchotiempo.

El servicio otorgado por los tribunalesdebe ser gratuito, pues el acceso a la justiciano debe excluir ni aun a las personas conescasos recursos económicos. Los titulares delos órganos jurisdiccionales son remuneradospor el Estado, de ahí que nadie deba erogardinero en calidad de contraprestación a losimpartidores de justicia. Sólo se pagan costascuando a la parte perdidosa en un proceso sele condena a pagarlas, pero entonces se tra-

81 Tesis P./J. 113/2001, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta,Novena Época, t. XIV, septiembre de 2001, p. 5.

101LAS GARANTÍAS DE SEGURIDAD JURÍDICA

tará de las que tuvo que erogar la parte ven-cedora, es decir, los gastos que tuvo querealizar durante el curso del proceso, en elentendido de que no se utilizaron para pagarpor la administración de justicia.82 Respecto delo anterior, el Pleno de la Suprema Corte de Jus-ticia emitió la siguiente tesis de jurisprudencia:

Lo que prohíbe el artículo 17 constitucionales que el gobernado pague a quienes inter-vienen en la administración de justicia porparte del Estado, una determinada cantidadde dinero por la actividad que realiza elórgano jurisdiccional, pues dicho serviciodebe ser gratuito.83

Por otro lado, el penúltimo párrafo delartículo establece que de las leyes federales ylocales dependerá que los tribunales seanindependientes y que sus resoluciones se ejecu-ten. La independencia judicial es un requisitopara que el aparato judicial del Estado funcio-

82 Véanse los artículos 7-11, 91, 159, 168, 222, 362, 376-377, 440, 442, 468,493, 497 y 499-500 del Código Federal de Procedimientos Civiles, y losdiversos 139 a 142 del Código de Procedimientos Civiles para el DistritoFederal.

83 Tesis P./J. 72/99, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, NovenaÉpoca, t. X, agosto de 1999, p. 19.

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN102

ne debidamente; para lograrla existen lasgarantías judiciales, que son una serie de pre-visiones tendientes a mantener la incorrup-tibilidad de los órganos de impartición dejusticia; sobre este tema, el Cuarto TribunalColegiado en Materia Administrativa del Pri-mer Circuito señaló:

La Constitución ha desarrollado una catego-ría que se conoce como garantías jurisdic-cionales, basadas en el derecho de acceso ala justicia previsto en el artículo 17 de laConstitución y tienen como objetivo garan-tizar y preservar la calidad y efectividad dela impartición de justicia a favor de losjusticiables; están relacionadas con la selec-ción, ascensos y promociones, estabilidad,inamovilidad e inmunidad, independenciay seguridad económica de los juzgadores,entre otras cuestiones. Tales prerrogativas yseguridades conferidas a los titulares dealtos cargos jurisdiccionales tienen el carác-ter de instrumentales y no pueden concep-tuarse como canongías (sic) otorgadas en sufavor, sino en razón del cargo pero siempreen beneficio y a favor de los justiciables.84

84 Tesis I.4o.A.348 A, idem, t. XVI, septiembre de 2002, p. 1397.

103LAS GARANTÍAS DE SEGURIDAD JURÍDICA

En el caso de los Poderes Judiciales loca-les, la jurisprudencia del Pleno de la SupremaCorte de Justicia estableció:

El principio de división de poderes queimpone la Constitución Política de los Esta-dos Unidos Mexicanos a los Estados, en elprimer párrafo del artículo 116, y el de segu-ridad o estabilidad en el ejercicio del cargode los Magistrados del Poder Judicial, esta-blecido en su fracción III, como forma de ga-rantizar la independencia judicial, se obtienedesde que se inicia su desempeño y nohasta que se logra la inamovilidad judicialmediante la ratificación, una vez que haconcluido el tiempo de duración del mis-mo, previsto en la Constitución Local corres-pondiente, pues la disposición relativa aque las Constituciones Locales deberánestablecer el tiempo en que los Magistradosdurarán en el ejercicio de su encargo, aunadoa la posibilidad de ratificación y a los requi-sitos de honorabilidad, competencia y ante-cedentes de quienes sean designados comoMagistrados, así como el principio de carre-ra judicial, consagrado en la propia fracción,relativo al ingreso, formación y permanenciade quienes sirvan a los Poderes Judiciales delos Estados, permite establecer que el ejer-

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN104

cicio en el cargo de que se trata no concluyecon el solo transcurso del tiempo previstoen las Constituciones Locales para su dura-ción, ante el derecho a la ratificación, puestoque si en el caso concreto el servidor judicialha demostrado cumplir con su responsabi-lidad actuando permanentemente condiligencia, excelencia profesional y hones-tidad invulnerable debe ser ratificado nosólo porque desde su designación habíaadquirido ese derecho condicionado, sinopor el interés de la sociedad de contar conMagistrados de experiencia, honorabilidady competencia, así como independientes dela voluntad de los gobernantes y depen-dientes sólo de la ley, lo que de modo fun-damental tiende a salvaguardar el artículoconstitucional que se interpreta. Además, con-siderar que la seguridad y estabilidad en elcargo se obtienen hasta que se logra la ina-movilidad judicial sería contradecir lagarantía de independencia judicial consa-grada en el artículo 17 constitucional comouna de las principales garantías de jurisdic-ción, ya que se propiciaría el fenómenocontrario a la seguridad y permanencia enel cargo que se busca, pues se entendería,indebidamente, que la ratificación de Magis-trados es una facultad discrecional del

105LAS GARANTÍAS DE SEGURIDAD JURÍDICA

órgano u órganos de gobierno previstos porlas Constituciones Locales para ejercerla,propiciándose la actuación arbitraria denunca reelegir o ratificar Magistrados, conlo que se burlaría lo dispuesto en la normaconstitucional, pues no habría Magistradosinamovibles y, por lo mismo, absolutamen-te independientes de la persona o personasque intervinieron en su designación, lo quellevaría también al doble riesgo de que losmás altos servidores de los Poderes Judicia-les Locales conservaran vínculos opuestosa la autonomía e independencia que debencaracterizarlos, salvaguardando la situaciónde desempleo que lógicamente tendrían queafrontar, así como que independientementede reunir o no los requisitos de excelenciaaludidos, buscaran la ratificación que, encierto sentido se consideraría un favor conel grave peligro de disminuir o aniquilar lareferida independencia. Con ello, el propó-sito del Constituyente Permanente se habríaburlado con la consecuencia lógica de quelos gobernados no llegarían a tener confian-za en el sistema de impartición de justicialocal. Además, si los órganos encargados,conforme a la Constitución Local, fueronlos Poderes Ejecutivo y Legislativo de laentidad, lejos de salvaguardarse la división

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN106

y equilibrio de poderes se disminuiría alPoder Judicial, al someterlo, a través de esesofisticado sistema.85

Dentro de las garantías judiciales destacanla estabilidad y la adecuada remuneración; laprimera, que se traduce en la inamovili-dad, permite que los juzgadores conserven supuesto mientras no incurran en causas gravesde responsabilidad, en tanto que la segundabusca que los Jueces y los Magistrados, al reci-bir una decorosa remuneración por el ejerciciode sus funciones, venzan la tentación derecibir sobornos.

La garantía judicial de la inamovilidadpuede ejemplificarse con el primer párrafo delartículo 97 de la Constitución Federal:

Los Magistrados de Circuito y los Jueces deDistrito serán nombrados y adscritos por elConsejo de la Judicatura Federal, con baseen criterios objetivos y de acuerdo a losrequisitos y procedimientos que establezca

85 Tesis P./J. 105/2000, idem, t. XII, octubre de 2000, p. 14.

107LAS GARANTÍAS DE SEGURIDAD JURÍDICA

la ley. Durarán seis años en el ejercicio desu encargo, al término de los cuales, si fueranratificados o promovidos a cargos superio-res, sólo podrán ser privados de sus puestosen los casos y conforme a los procedimien-tos que establezca la ley.

Por su lado, el derecho a la adecuadaremuneración se percibe, por ejemplo, en elnoveno párrafo del artículo 94 constitucional:

La remuneración que perciban por sus ser-vicios los Ministros de la Suprema Corte,los Magistrados de Circuito, los Jueces deDistrito y los Consejeros de la JudicaturaFederal, así como los Magistrados Electo-rales, no podrá ser disminuida durante suencargo.

En otro orden de ideas, los tribunalespueden lograr la ejecución de sus resolucio-nes mediante medios de apremio, cuya fija-ción deberá establecerse en las leyes federalesy en las locales. En cuanto a la inclusión demedios de apremio en las leyes federales, lajurisprudencia de la Segunda Sala de la Supre-ma Corte de Justicia ha resuelto lo siguiente:

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN108

El artículo 17, penúltimo párrafo, de laConstitución Federal, dispone que "Lasleyes federales y locales establecerán losmedios necesarios para que se garantice laindependencia de los tribunales y la plenaejecución de sus resoluciones."; por suparte, los artículos 104 al 113 de la Ley deAmparo, establecen diversos procedimien-tos tendientes a obtener el cumplimiento efi-caz de las sentencias que conceden elamparo e, inclusive, el último de estos pre-ceptos dispone que no podrá archivarseningún expediente sin que esté enteramentecumplida la sentencia de amparo. La inter-pretación congruente de tales disposicionesconstituye el sustento en que se apoya todadeterminación encaminada a conseguir elcumplimiento pleno de las resolucionesjurisdiccionales (…).86

Por lo que hace a las leyes locales, el Plenodel Alto Tribunal resolvió:

De la interpretación del artículo 17 consti-tucional se llega a la conclusión de que lasLegislaturas Locales tienen facultades paraestablecer en las leyes que expiden losmedios de apremio necesarios de que dis-

86 Tesis 2a./J. 47/98, idem, t. VIII, julio de 1998, p. 146.

109LAS GARANTÍAS DE SEGURIDAD JURÍDICA

pondrán los Jueces y Magistrados parahacer cumplir sus determinaciones, en arasde la administración de justicia pronta yexpedita que a cargo de éstos establece elprecepto constitucional supracitado; luego,si el legislador no establece un orden parala imposición de las medidas de apremioque enumere en la norma respectiva, ha deconsiderarse que corresponde al arbitrio deljuzgador, de acuerdo con la experiencia, lalógica y el buen sentido, aplicar el medioque juzgue eficaz para compeler al contu-maz al cumplimiento de una determinaciónjudicial, debiendo en ello, como en cualquieracto de autoridad, respetar las garantías delegalidad y seguridad jurídica que esta-blecen los artículos 14 y 16 constitucionales,esto es, expresando las razones (debidamotivación) por las que utiliza el medio deque se trate.87

3. Abolición de prisión por deudas de carácterpuramente civil

El párrafo final del artículo prohíbe la prisiónpor deudas de carácter puramente civil. Ya noexisten las antiguas e infames "cárceles de deu-

87 Tesis P./J. 21/96, idem, t. III, mayo de 1996, p. 31.

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN110

dores", donde debían permanecer quienes nosatisficieran las demandas de sus acreedores.Las deudas de carácter civil se originan por"un acuerdo entre dos o más personas quetengan por objeto crear, transferir, modificaro extinguir derechos u obligaciones", es decir,"se generan en el campo del derecho privado",88

que en este caso sería el derecho civil.

La pena de prisión se impone a quien hacometido un delito, que el artículo 7o. del ante-rior Código Penal para el Distrito Federal89

definía como "el acto u omisión que sancionanlas leyes penales". Las leyes penales no con-sideran delitos a las deudas de carácter civil.Delitos como el fraude o la expedición de uncheque sin fondos originan la pena de prisión,pero ésta se aplicará no porque el autor detales delitos haya quedado a deber dinero,sino porque su conducta estuvo encaminadaa obtener un lucro indebido o a procurarse unacosa mediante engaños.90

88 Tesis I.9o.P.7 P, idem, t. XVI, septiembre de 2002, p. 1319.89 Abrogado por el Nuevo Código Penal para el Distrito Federal, publicado

en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 16 de julio de 2002.90 Véase Tesis P. XXXII/96, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta,

Novena Época, t. III, marzo de 1996, p. 83.

111

1. La pena de prisión preventiva

El primer párrafo del artículo 18 constitucio-nal91 dispone: "Sólo por delito que merezcapena corporal habrá lugar a prisión preven-tiva. El sitio de ésta será distinto del que sedestinare para la extinción de las penas yestarán completamente separados." La pala-bra "prisión" —del latín prehensio, -onis— llegaa ser definida como la "pena de privación delibertad, inferior a la de reclusión y superiora la de arresto",92 mientras que el vocablo"prevenir" —del latín prævenire— tiene dosacepciones que conviene señalar: "Preparar,

VIII. LAS GARANTÍAS DEL ARTÍCULO18 CONSTITUCIONAL

91 BURGOA, Ignacio, op. cit., pp. 639-644; CASTRO, Juventino V., op. cit.,pp. 306-310; COLÍN SÁNCHEZ, Guillermo, op. cit., pp. 230-232; FIX-ZAMU-DIO, Héctor y José Ovalle Favela, "Detención preventiva", en Nuevo diccionariojurídico mexicano, t. II, op. cit., pp. 1334-1336; PINA, Rafael de y Rafael dePina Vara, op. cit., pp. 419-420.

92 REAL ACADEMIA ESPAÑOLA, op. cit., t. II, p. 1835.

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN112

aparejar y disponer con anticipación lo nece-sario para un fin", y "Prever, ver, conocer deantemano o con anticipación un daño o perjui-cio". Así, por preventivo —del latín præventum,supino de prævenire, prevenir— se entenderá"algo que previene".93

Puede definirse a la prisión preventivacomo la medida cautelar dictada por la autori-dad judicial con las formalidades impuestaspor la Constitución, que tiene por objeto impe-dir que una persona, a la que se ha imputadola comisión de un delito calificado de gravepor la ley,94 evada la acción de la justicia mien-tras se sustancia el proceso donde se concluirási, en efecto, la persona detenida es respon-sable del delito que se le ha imputado.

Respecto de la prisión preventiva, la Pri-mera Sala del Alto Tribunal ha señalado:

El instituto de la prisión, regulado por elartículo 18 de la Carta Fundamental, comomedida preventiva (primer párrafo) y

93 Idem, p. 1831.94 Véase el artículo 194 del Código Federal de Procedimientos Penales.

113LAS GARANTÍAS DE SEGURIDAD JURÍDICA

como pena (segundo, tercer y quinto párra-fos), tiene por objeto crear las condicionesnecesarias para que, en el primer caso, seasegure la conclusión del procedimientopenal y la ejecución de la eventual sanciónde esa índole, y en el segundo caso, se logrela readaptación social del sentenciado, exis-tiendo para el Estado el mismo interés deque no se frustre la conclusión del proce-dimiento penal como la ejecución de unapena ya impuesta. Por ende, para alcanzartales objetivos, de igual jerarquía, es necesa-rio que el estado de cautiverio subsista, demodo que las medidas de seguridad quese adopten con esa finalidad deben pon-derar, no la calidad que tengan los sujetosfrente al procedimiento penal, o sea, la desentenciados o procesados, sino las caracte-rísticas propias del delito que se les impu-ta, las que rodearon a su realización, presuntao plenamente demostrada, y las personalesque, en suma, revelen el menor o mayorinterés por sustraerse a ese estado de cauti-verio, lo que se traduce en que tanto pro-cesados como sentenciados podrán serrecluidos en establecimientos de mínima,media y máxima seguridad.95

95 Tesis 1a. XXIV/99, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, NovenaÉpoca, t. X, septiembre de 1999, p. 90. Véase también la tesis 1a. XXV/99, enla misma publicación, t. X, septiembre de 1999, p. 91.

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN114

La prisión preventiva es uno de los moti-vos por los que puede restringirse la libertadpersonal. En concepto del Primer Tribunal Co-legiado del Sexto Circuito, tales motivos son:

…la aprehensión realizada por autoridadno jurisdiccional; la detención que com-prende desde que el inculpado es puesto adisposición del juez de su causa, hasta elmomento en que se define su situación jurí-dica; la prisión preventiva que se inicia conel auto de formal prisión; la sentencia de pri-mera instancia, y en su caso, la de segundainstancia; cada uno de los cuales tiene carac-terísticas peculiares (…).96

Pero este tipo de prisión no sólo restringela libertad, sino que también constituye unaexcepción para la garantía de previa audien-cia, tal como lo estimó el Pleno del MáximoTribunal.97

La pena de prisión preventiva implicaun cambio en la situación jurídica de quien

96 Tesis 1004, Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, t. II,Parte HO, p. 629.

97 Véase nota 41.

115LAS GARANTÍAS DE SEGURIDAD JURÍDICA

la sufra, dado que consta de dos momentos: ladetención y la prisión preventiva propiamentedicha. Para que proceda la detención debemediar una orden de aprehensión, que sólopuede ser expedida por un Juez, y de confor-midad con los requisitos previstos en el párra-fo segundo del artículo 16 constitucional;98

estos presupuestos se encuentran reiteradosen los artículos 134 y 195 del Código Fede-ral de Procedimientos Penales, así como en eldiverso 132 del Código de ProcedimientosPenales para el Distrito Federal. Dada laorden de aprehensión, sobrevendrá la deten-ción, por cuya causa el probable autor deldelito quedará a disposición de la autoridadjudicial, y cuya duración no podrá ser supe-rior a 72 horas, según lo determina el primerpárrafo del artículo 19 constitucional.99 La de-tención no podrá ser aplicada a quienes gocende inmunidad procesal, es decir, los sujetos aque se refiere el Título Cuarto de la Constitu-

98 Véase supra, apartado VI.2.99 Véase infra, apartado IX.1.

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN116

ción Federal; para el juzgamiento penal de losfuncionarios ahí mencionados, es preciso quepreviamente se dé una resolución de la Cáma-ra de Diputados sobre si procede o no actuarcontra el inculpado.

El segundo momento, la prisión preven-tiva propiamente dicha, hace desaparecer losefectos de la detención. Así lo estableció la Pri-mera Sala de la Suprema Corte de Justicia:

Una vez dictado el auto de prisión preven-tiva, desaparecen los efectos de la detención,toda vez que la situación jurídica deldetenido cambia radicalmente, puesto quela limitación de la libertad es por causa jurí-dica diversa, que hace cesar los efectos dela primera (…).100

La prisión preventiva restringe la libertaddel indiciado mientras tenga lugar su proceso,o cuando se decrete la libertad provisional—con apego a lo dispuesto por las fracciones

100 Semanario Judicial de la Federación, Quinta Época, Tercera Sala, t. XXXI,p. 91.

117LAS GARANTÍAS DE SEGURIDAD JURÍDICA

I y X del artículo 20 constitucional—,101 quepuede ser bajo caución o bajo protesta, segúnlos artículos 399 y 418 del Código Federal deProcedimientos Penales, así como 552 y 556del Código de Procedimientos Penales para elDistrito Federal. Si no hay lugar a la libertadprovisional, el indiciado es sometido a un pro-ceso, iniciado al dictarse el auto de formalprisión —cuya validez depende de que secumplan los requisitos fijados por el artículo19 constitucional—102 y terminado con el pro-nunciamiento de una sentencia definitiva.

La aplicación de la pena de prisión tuvosu origen en el derecho canónico, que preveíala reclusión tanto de clérigos como de otraspersonas en monasterios, a fin de que expiaranculpas. En el caso específico de la prisión pre-ventiva, su procedencia no es del todo bienvista, pues se alega que implica purgar unapena de privación de libertad antes de quejudicialmente se concluya si tal pena procede

101 Véase infra, apartado X.1.102 Véase infra, apartado IX.2.

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN118

o no. Sin embargo, la prisión preventiva es unamedida necesaria tanto para el desenvol-vimiento expedito de la acción de la justiciacomo para la paz de la sociedad. En efecto, alrestringir preventivamente —es decir, en pre-visión de cualquier eventualidad— la libertadde un inculpado, se logra, por un lado, mante-nerlo al alcance del juzgador que se encargaráde dirigir el proceso iniciado en su contra y,por el otro, resguardar a la sociedad de posi-bles eventualidades que podrían surgir si elinculpado se hallara en total libertad.

La procedencia de la prisión preventiva sedetermina por el carácter del delito que se hayacometido; si la conducta delictuosa no ame-rita una pena privativa de libertad, sino unapena alternativa, la prisión preventiva nopodrá tener lugar. A este respecto, la PrimeraSala del Máximo Tribunal se pronunció enestos términos: "Es violatorio de garantíasel auto de formal prisión, si el delito que seimputa al acusado se castiga con pena alter-

119LAS GARANTÍAS DE SEGURIDAD JURÍDICA

nativa de prisión o multa."103 No obstante, laaplicación de una pena alternativa quedasiempre a discreción del Juez, como lo espe-cificó el Primer Tribunal Colegiado en Mate-ria Penal del Sexto Circuito:

Cuando la sanción prevista en un delitodeterminado sea alternativa, el juzgador,ejerciendo su facultad discrecional, puededecidir cuál de las dos aplicar, resoluciónque deberá sustentarse en fundamentos yargumentos jurídicos convincentes y bastan-tes para poder llegar a esa conclusión, perode ninguna manera será de observancia obli-gatoria para la autoridad jurisdiccional impo-ner siempre una sanción distinta a la deprisión, pues de ser así desaparecería el arbi-trio judicial del que se encuentra investido.104

Para finalizar, conviene señalar que,como lo prevé la segunda parte del primerpárrafo del artículo 18, que la prisión preven-tiva no tenga como fin extinguir una pena

103 Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, t. II, Parte HO,tesis 951, p. 601.

104 Tesis VI.1o.P.150 P, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, NovenaÉpoca, t. XIV, diciembre de 2001, p. 1770.

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN120

supone que deba transcurrir en un sitio dis-tinto del que ocupan los reos que purgan unacondena.

2. La organización del sistema penal en México

Los párrafos segundo y tercero del artículoen comento estatuyen:

Los gobiernos de la Federación y de losEstados organizarán el sistema penal, ensus respectivas jurisdicciones, sobre la basedel trabajo, la capacitación para el mismo yla educación como medios para la readap-tación social del delincuente. Las mujerescompurgarán sus penas en lugares separa-dos de los destinados a los hombres para talefecto.Los gobernadores de los Estados, sujetán-dose a lo que establezcan las leyes localesrespectivas, podrán celebrar con la Federa-ción convenios de carácter general, para quelos reos sentenciados por delitos del ordencomún extingan su condena en estable-cimientos dependientes del EjecutivoFederal.La Federación y los Estados están obliga-

121LAS GARANTÍAS DE SEGURIDAD JURÍDICA

dos a organizar el sistema penitenciario. No setrata de una potestad, sino de un imperativoque debe traducirse en la elaboración de dis-posiciones federales y locales que prevean lascondiciones en que las personas privadas de lalibertad deberán purgar sus condenas. El pre-cepto demanda que el fin de las penitenciaríasno sea tener castigados a quienes las ocupen,sino suministrarles las condiciones necesariaspara que puedan readaptarse a la sociedad. Paracontribuir a tal fin, el 14 de agosto de 2001 seadicionó un párrafo final al artículo en comen-to, donde se prevé que los reos pueden, dedarse determinadas condiciones legales, pur-gar sus condenas en los centros penitenciariosmás cercanos a su domicilio.

En cuanto a la prohibición de que hom-bres y mujeres purguen sus condenas en elmismo lugar, tiende a evitar situaciones depromiscuidad o dominación masculina, en elentendido de que las mujeres guardan unasituación de debilidad respecto de los varones.

El tercer párrafo deja a la elección de las

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN122

entidades federativas la celebración de conve-nios con el Gobierno Federal, a fin de que loscondenados por delitos del orden común, quepurguen sus condenas en un establecimientofederal, sean trasladados a uno local, y vice-versa. La autonomía de los Estados se salva-guarda por el hecho de que la celebración deestos convenios no sea obligatoria.

3. La situación de los menores infractores y delos reos ubicados en el extranjero

El penúltimo párrafo del artículo prevé quetanto la Federación como los Estados estable-cerán instituciones encargadas de tratar a losmenores infractores. Esto responde a la evi-dente diferencia que debe existir entre el tra-tamiento que se le da a un adulto y el querecibe un menor. La Ley para el Tratamientode Menores Infractores, aplicable en el Distri-to Federal en Materia Común y en toda laRepública en Materia Federal, determinala clase de medidas que se tomarán para lareadaptación social de los menores que hayancometido conductas tipificadas por las leyes

123LAS GARANTÍAS DE SEGURIDAD JURÍDICA

penales federales y del Distrito Federal. Parallevar a cabo tales medidas fue creado elConsejo de Menores, órgano desconcentradode la Secretaría de Gobernación. Los Estados,previos convenios con la Federación, han esta-blecido Consejos de Menores en sus territorios.El menor que resida en tales Consejos deberecibir un trato humano y justo, y sus garantíasdeben ser respetadas irrestrictamente.105

En cuanto a la situación de los reos nacio-nales que purguen condenas en el extranjero,el penúltimo párrafo del artículo en estudiodispone que podrán ser trasladados al terri-torio nacional, de conformidad con tratadosinternacionales que al respecto haya celebradoel gobierno mexicano. Al tenor de esos trata-dos, también procederá que los reos extranjerosque se hallen presos en el territorio nacionalsean enviados a sus países de origen. Sin em-bargo, para que proceda el traslado tienen queconcurrir tres voluntades: en primer lugar, ladel Estado donde el reo se encuentre; en segun-

105 Véase el artículo 4o. de la Ley para el Tratamiento de Menores Infractores.

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN124

do, la del Estado al que podría ser trasladadoy, por fin, la del propio reo, quien expresa-mente debe consentir su envío al extranjero.

125

1. El plazo constitucional de 72 horas

En su primer párrafo, el artículo en comento106

dispone que "ninguna detención ante autori-dad judicial podrá exceder del plazo de setentay dos horas". Este plazo comienza a correr desdeel momento en que el probable autor deldelito es puesto a disposición de la autoridadjudicial. En la tesis 1a. CI/2001, la PrimeraSala del Máximo Tribunal plasmó el siguientecriterio:

Del análisis sistemático, lógico e histórico delprimer párrafo del artículo 19 de la Consti-

IX. LAS GARANTÍAS DEL ARTÍCULO19 CONSTITUCIONAL

106 ANDRADE, Adalberto G., op. cit., pp. 283-302; BURGOA, Ignacio,op. cit., pp. 645-646; CASTRO, Juventino V., op. cit., pp. 286 y 288-290;GONZÁLEZ BUSTAMANTE, Juan José, Principios de derecho procesal penalmexicano, 3a. ed., México, Porrúa, 1959, pp. 179-186; VV.AA., ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanos. Comentada y concordada, op. cit., t. I,pp. 222-223, 225, 227, 229-231, 235, 237 y 239; ZAMORA-PIERCE, Jesús,op. cit., pp. 81-82, 88-91 y 135-136.

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN126

tución Política de los Estados Unidos Mexi-canos, así como del diverso 134 del CódigoFederal de Procedimientos Penales, se des-prende que para el inicio del cómputo delauto de término constitucional de setenta ydos horas, no basta que en el pliego consig-natorio del Ministerio Público Federal seestablezca formalmente que el inculpadose encuentra interno a disposición de laautoridad judicial del conocimiento en el cen-tro penitenciario o de salud ubicado en ellugar que se indique, sino que además esindispensable que esa puesta a disposiciónsea en forma física o material en el centrode reclusión que se encuentre en el lugar deresidencia del Juez de la causa, pues lo quese persigue es que esté en aptitud real yjurídica de autentificar o validar la detenciónministerial decretada en la fase indagatoriay observar fehacientemente el cumplimien-to de todas y cada una de las prerrogativasprocesales y sustantivas consagradas enbeneficio del indiciado en tal precepto cons-titucional. En consecuencia, cuando esapuesta a disposición se realiza con la indi-cación de que el detenido se encuentrarecluido en lugar distinto de la residenciadel juzgador, aun cuando sea dentro de su

127LAS GARANTÍAS DE SEGURIDAD JURÍDICA

jurisdicción y no obstante que se hubieseadmitido en esos términos, es inconcuso quetales extremos exigidos no se cumplen y,por ende, tampoco se le debe otorgar losefectos señalados por la ley.107

Si dentro de esas 72 horas no se dicta unauto de formal prisión, deberá dictarse unode libertad o de sujeción a proceso, pero enningún caso se permitirá que la persona conti-núe detenida si no se gira un auto de formalprisión en su contra en el plazo mencionado.Este plazo puede prorrogarse si se cumplenciertos requisitos establecidos en la ley. El ar-tículo 161 del Código Federal de Procedimien-tos Penales señala que el plazo se prorrogarápor otras 72 horas, cuando el indiciado lo soli-cite por sí o a través de su defensor; o bien, laampliación será sólo de otras tres horas, si sehace con el fin de que se aporten y desahoguenpruebas para que el Juez determine la situa-ción jurídica del inculpado.

107 Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, t. XIV,diciembre de 2001, p. 186.

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN128

En el caso de que, dentro de las primeras72 horas, los encargados del establecimientodonde se halle el indiciado no hayan recibidoningún pronunciamiento por parte del Juez,deben llamar la atención de éste sobre el par-ticular; si dentro de las tres horas siguientesno hay constancia de que se haya expedido unauto de formal prisión, al indiciado se le poneen libertad de inmediato. Esto también estáprevisto en el artículo 164 del Código Federalde Procedimientos Penales. Existe responsabi-lidad penal para el Juez que no dicta ningúnauto después de que han transcurrido los tér-minos constitucionales y legales para que sedefina la situación jurídica del inculpado.

Por otra parte, la puesta en libertad delinculpado deberá responder al dictado de unauto de libertad por falta de elementos paraprocesar —también conocido como "auto delibertad por falta de méritos"—, donde consteque no llegó a comprobarse la responsabilidaddel indiciado en el delito imputado. Este autotiene naturaleza provisional, dado que el Mi-nisterio Público —monopolizador de la acción

129LAS GARANTÍAS DE SEGURIDAD JURÍDICA

penal y persecutor de los delitos, según elartículo 21 constitucional—108 puede recabarnuevas y mejores pruebas e insistir en laacción penal, a fin de que se dicte un auto deformal prisión. El hecho de que el MinisterioPúblico vuelva a ejercer la acción penal nosignifica que a quien fuera inculpado se le vayaa juzgar dos veces por el mismo delito,109 dadoque el auto de libertad no representa unasentencia firme que haya puesto fin al procesoque en primer lugar se pretendió seguir alacusado.110

Si se comprueba que el detenido cometióen efecto un delito, pero de los que no soncastigados con pena corporal o sancionadoscon pena alternativa, se dictará un auto desujeción a proceso, donde se establezca la natu-raleza de la conducta delictiva por la que lapersona puesta en libertad será procesada.El artículo 162 del Código Federal de Proce-dimientos Penales reitera esta obligación.

108 Véase infra, apartado XI.2.109 Véase infra, apartado XIII.2.110 Tesis V.2o.32 P, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena

Época, t. VII, mayo de 1998, p. 1033.

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN130

2. Requisitos del auto de formal prisión

Los requisitos que debe cubrir el auto de for-mal prisión se enuncian en el propio primerpárrafo del artículo que se analiza; señala queen el auto de formal prisión "se expresarán: eldelito que se impute al acusado; el lugar, tiem-po y circunstancias de ejecución, así como losdatos que arroje la averiguación previa, los quedeberán ser bastantes para comprobar el cuer-po del delito y hacer probable la responsabi-lidad del indiciado". Estos requisitos aparecenreiterados en los artículos 161 del CódigoFederal de Procedimientos Penales y 297 delCódigo de Procedimientos Penales para el Dis-trito Federal.

En cuanto a las expresiones "cuerpo deldelito" y "probable responsabilidad del indi-ciado", el artículo 168 del Código Federal deProcedimientos Penales, en sus párrafos segun-do y tercero, los trata así:

Por cuerpo del delito se entiende el conjuntode los elementos objetivos o externos que

131LAS GARANTÍAS DE SEGURIDAD JURÍDICA

constituyen la materialidad del hecho que laley señale como delito, así como los norma-tivos, en el caso de que la descripción típicalo requiera.La probable responsabilidad del indiciadose tendrá por acreditada cuando, de los me-dios probatorios existentes, se deduzca suparticipación en el delito, la comisión dolo-sa o culposa del mismo y no exista acredi-tada a favor del indiciado alguna causa delicitud o alguna excluyente de culpabilidad.

Los requisitos constitucionales debencumplirse obligatoriamente, aun cuando lasleyes secundarias contemplen otros que parez-can más benéficos para el inculpado; lo ante-rior, en atención al principio de supremacíaconstitucional, establecido en el artículo 133de la Constitución Federal. Esto fue lo que de-terminó la Primera Sala del Más Alto Tribunaldel país al respecto:

Si de la sola lectura del texto de una ley ordi-naria, y de su comparación con el vigentedel artículo 19 de la Constitución Política delos Estados Unidos Mexicanos, se advier-te que, al parecer, aquélla otorga mayoresprerrogativas al inculpado al dictarse un

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN132

auto de formal prisión, (…) tal apreciación,a simple vista, no debe conducir a sostenerjurídicamente que (…) resulta de aplicaciónpreferente al referido artículo 19. Lo anteriores así, pues en atención al principio desupremacía constitucional consagrado en elartículo 133 de la propia Carta Magna, losJueces deben acatar lo dispuesto en ésta,cuando la legislación local se oponga aella (…).111

En todo caso, con independencia de losrequisitos de fondo y forma establecidos enel artículo que se estudia, todo auto de formalprisión también debe satisfacer las exigenciasde legalidad indicadas en otros preceptosconstitucionales, tales como el 16. Así lo consi-deró la Primera Sala del Máximo Tribunal:

El hecho de que el artículo 19 de la Constitu-ción Federal establezca los requisitos defondo y de forma que todo auto de formalprisión o de sujeción a proceso debe conte-ner, no significa que para su dictado sólodeba cumplirse con lo previsto en el mencio-nado precepto constitucional. Ello es así,

111 Tesis 1a./J. 86/2002, idem, t. XVII, febrero de 2003, p. 47.

133LAS GARANTÍAS DE SEGURIDAD JURÍDICA

porque para que la afectación que sufre elinculpado en sus intereses, con motivo deese acto de autoridad, pueda considerar-se como válida, el auto de referencia debereunir, además de los requisitos citados,todas aquellas exigencias y condicionescontenidas en las garantías de seguridadjurídica consagradas en la Carta Magna,entre otras, que dicho auto conste por escri-to, proceda de una autoridad judicial, seencuentre fundado y motivado y que se dicterespecto de un delito castigado con penacorporal; garantías que ante la imposibili-dad material de encontrarse contenidas enun solo artículo, deben ser aplicadas armó-nicamente, a fin de dar certidumbre yprotección al particular. (…).112

El auto de formal prisión fija el tema delproceso —abre el periodo de instrucción—al es-tablecer por qué delito o delitos deberá serprocesada la persona contra quien se dictó.En atención a las reformas que este artículosufrió en septiembre de 1993, la jurispru-dencia de la Primera Sala ha establecido que,

112 Tesis 1a./J. 20/2000, idem, t. XII, octubre de 2000, p. 79.

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN134

al dictar el auto, es indispensable mencionartodos los elementos constitutivos del delito,incluyendo sus modalidades o calificativas,referidas a las circunstancias de lugar, tiem-po, modo u ocasión en que se llevó a cabo.113

La propia jurisprudencia de la Primera Sala haespecificado qué debe incluirse en el autode formal prisión:

El primer párrafo del artículo 19 de laConstitución Política de los Estados UnidosMexicanos, reformado por decreto publica-do en el Diario Oficial de la Federación elocho de marzo de mil novecientos noventay nueve, establece que: "Ninguna deten-ción ante autoridad judicial podrá excederdel plazo de setenta y dos horas, a partir deque el indiciado sea puesto a su disposi-ción, sin que se justifique con un auto deformal prisión en el que se expresarán: eldelito que se impute al acusado; el lugar,tiempo y circunstancias de ejecución, asícomo los datos que arroje la averiguaciónprevia, los que deberán ser bastantes para

113 Tesis 1a./J. 2/2002, idem, t. XV, abril de 2002, p. 289.

135LAS GARANTÍAS DE SEGURIDAD JURÍDICA

comprobar el cuerpo del delito y hacer pro-bable la responsabilidad del indiciado".Ahora bien, del análisis de tal preceptoconstitucional se concluye que para que elinculpado tenga certeza jurídica del procesoque se le habrá de seguir, la autoridad judi-cial, al dictar un auto de formal prisión, nodebe limitar su actividad al estudio de losaspectos relacionados con el cuerpo del deli-to y la probable responsabilidad delindiciado, sino que debe analizar las moda-lidades o circunstancias modificativas ocalificativas, con independencia de queestas últimas deban ser objeto de pruebadurante el proceso criminal correspon-diente, en cuya sentencia se defina, en sucaso, el grado de responsabilidad del pro-cesado, en virtud de que es justamente endicho proceso donde se brinda al inculpadoel legítimo derecho de defensa, es decir, deofrecer las pruebas y formular las manifesta-ciones que estime pertinentes. Lo anteriorno es obstáculo para que el Juez de la causa,al dictar su sentencia, efectúe el análisis delgrado o calificativas del delito e, incluso,por virtud de ello, la misma pueda diferirdel que fue materia en el proceso, al encon-trar material probatorio que lo lleve a esaconclusión.114

114 Tesis 1a./J. 13/2003, idem, t. XVII, abril de 2003, p. 9.

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN136

Otros efectos del auto de formal prisiónconsisten en justificar la prisión preventiva,115

suspender las prerrogativas del ciudadano116

y marcar el inicio del plazo fijado por la Cons-titución para dictar sentencia.117 Asimismo, elauto de formal prisión limita la sentencia, queno podrá referirse a ningún delito distinto delque se haya señalado en aquél.

115 Véase supra, apartado VIII.1.116 Véase la fracción II del artículo 38 constitucional.117 Véase infra, apartado X.1.

137

1. Garantías del inculpado

El 21 de septiembre de 2000, el artículo 20de la Constitución Federal118 sufrió reformas yadiciones. Su contenido se dividió en dos apar-tados. El primero establece las garantías queasisten a los inculpados, mientras que el se-gundo consigna prerrogativas para las vícti-mas o los ofendidos por un delito.

El Apartado A consta de diez fracciones,traducidas en garantías de los acusados en los

X. LAS GARANTÍAS DEL ARTÍCULO20 CONSTITUCIONAL

118 ANDRADE, Adalberto G., op. cit., pp. 283-302; BURGOA, Ignacio,op. cit., pp. 646 y 648; CASTRO, Juventino V., op. cit., pp. 291-292, 294-297,299-302; COLÍN SÁNCHEZ, Guillermo, op. cit., pp. 369 y 371; GONZÁLEZOROPEZA, Manuel, "El juicio por jurado en las Constituciones de México",en VV. AA., Cuestiones Constitucionales. Revista Mexicana de Derecho Constitu-cional, núm. 2, enero-junio de 2000, México, UNAM, 2000, pp. 74, 78 y 84-86;MANCILLA OVANDO, Jorge Alberto, op. cit., pp. 158-159, 161, 169-170,205-210, 212-217 y 219-224; PINA, Rafael de y Rafael de Pina Vara, op. cit.,pp. 299-300; ZAMORA-PIERCE, Jesús, op. cit., pp. 164-165, 168-169, 171-176,182-184, 187, 255-262, 264, 266-269, 305-306, 312-314, 239 y 335-337.

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN138

procesos penales. La fracción I establece que,en cuanto el inculpado lo solicite, el Juezdeberá otorgarle la libertad provisional bajocaución. Este tipo de libertad, que pretendealiviar la situación generada a causa de la pri-sión preventiva, procede si se satisfacen cier-tos requisitos. En primer lugar, no se otorgacuando el proceso vaya a seguirse por delitosgraves. Ahora bien, en el caso de delitos no gra-ves, y previa solicitud del Ministerio Público,el Juez puede negar la libertad provisional si elinculpado fue condenado con anterioridadpor algún delito grave, o bien, cuando el pro-pio Ministerio Público aporte al Juez pruebasdemostrativas de que poner en libertad al in-culpado implicaría un riesgo para la sociedado el ofendido. Esta fracción fue interpretadapor la Primera Sala de la Corte del siguientemodo:

Del desarrollo legislativo y de una inter-pretación auténtica del primer párrafo de lafracción I del apartado A del artículo 20 dela Constitución Política de los Estados Uni-dos Mexicanos, se concluye que el Minis-terio Público debe aportar pruebas que

139LAS GARANTÍAS DE SEGURIDAD JURÍDICA

acrediten los argumentos por los cuales,en el caso de los delitos no graves, solicitaal Juez que niegue al inculpado la libertadprovisional bajo caución, por considerar quedicha libertad representa un riesgo parael ofendido o para la sociedad. Esto es así, enatención a que, según se advierte del estu-dio del proceso legislativo del decreto dereformas a dicho precepto de la CartaMagna, publicado en el Diario Oficial de laFederación de tres de julio de mil novecien-tos noventa y seis, las Comisiones Unidasde Puntos Constitucionales, de Justicia, delDistrito Federal, y de Estudios Legislativos,Primera Sección, del Senado de la Repú-blica, expresamente modificaron la iniciativadel Ejecutivo Federal, en el punto que seanaliza, por considerar que para negar al in-culpado la libertad provisional bajo caución,en el caso de los delitos no graves, nobastaba el simple razonamiento del Minis-terio Público, porque sería totalmente arbi-trario y discrecional, por no contener ningúnelemento objetivo que motivara la petición,ni que guiara la decisión judicial, por lo quese proponía, que se aportaran al Juez ele-mentos que justificaran la petición, como loera el riesgo que el inculpado representarapara el ofendido o la sociedad, por su con-ducta precedente y las características del

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN140

delito cometido; modificación que fue acep-tada, y con la cual se aprobó el decretorespectivo.119

El monto y la forma de la caución sonfijados por el Juez y deben ser "asequiblespara el inculpado". El Juez debe consideraraspectos tales como la naturaleza, las modali-dades y las circunstancias del delito, las carac-terísticas del inculpado y la posibilidad de quecumpla las obligaciones procesales a su cargo,los daños y perjuicios que le haya causadoal ofendido y la sanción pecuniaria que se lepudiera imponer. En jurisprudencia firme,la Primera Sala del Alto Tribunal estimó:

…para resolver sobre la procedencia o im-procedencia del citado beneficio, no esdable atender sólo a lo dispuesto por el ar-tículo 20, fracción I, constitucional (…), sinoque debe adminicularse o relacionarse conlas demás garantías constitucionales consa-gradas en la propia Carta Magna, específi-camente con la tutelada por el diverso

119 Tesis 1a./J. 54/2002, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta,Novena Época, t. XVI, noviembre de 2002, p. 109.

141LAS GARANTÍAS DE SEGURIDAD JURÍDICA

numeral 19; por ello es necesario tomar encuenta que el delito o delitos, incluyendosus modificativas o calificativas, por loscuales se dictó el auto de formal prisión,no estén considerados como graves por laley, ya que de lo contrario se estaríantomando en cuenta hechos o datos ajenosa los que son materia del proceso.120

La tesis quiere decir que el Juez, para deter-minar si procede la libertad caucional, deberátomar en cuenta las mismas circunstanciasque lo llevaron a dictar el auto de formalprisión.

En 1994, al Código Federal de Proce-dimientos Penales se le agregó un artículo 135Bis, que prevé la posibilidad de que el incul-pado reciba la libertad sin caución alguna.Este beneficio puede ser concedido por elMinisterio Público o por el Juez, cuando el tér-mino medio aritmético de la pena de prisiónno exceda de tres años, y siempre que no existariesgo fundado de que el inculpado se sustraiga

120 Tesis 1a./J. 2/2002, idem, t. XV, abril de 2002, p. 289.

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN142

a la acción de la justicia; que tenga domiciliofijo con antigüedad no menor de un año enel lugar de residencia de la autoridad queconozca del caso; que tenga un trabajo lícito yque no haya sido condenado por delito inten-cional. Claro está que este beneficio no procedecuando el acusado cometió un delito grave.

El Juez puede revocar la libertad provi-sional en los casos establecidos en la ley, cuandoasí lo solicite el Ministerio Público. El artículo399 Ter del Código Federal de ProcedimientosPenales indica que el Juez puede revocar estalibertad cuando durante el proceso se déalguna de las causas previstas en el artículo399 Bis del mismo ordenamiento; por ejem-plo: a) que el inculpado sea delincuente habi-tual o reincidente por delitos dolosos, entérminos de lo dispuesto por el Código PenalFederal; b) que esté sujeto a otro u otros pro-cesos penales anteriores, en los que se le hayadictado auto de formal prisión por el mismogénero de delitos; y c) que se haya sustraídoa la acción de la justicia y esté sujeto a un

143LAS GARANTÍAS DE SEGURIDAD JURÍDICA

procedimiento penal por delito doloso quehaya implicado su extradición.

La libertad provisional bajo caución esampliada por la libertad bajo protesta, llamadaasí porque el indiciado da su palabra de honorde que no se sustraerá a la acción de la justicia.Los requisitos específicos que deben presen-tarse para su procedencia están señaladosen el artículo 418 del Código Federal de Pro-cedimientos Penales; entre ellos destacan:a) que se trate de delitos cuya pena máximano exceda de tres años de prisión. En el caso depersonas de escasos recursos, el Juez podráconceder este beneficio cuando la pena pri-vativa de libertad no exceda de cuatro años;b) que el inculpado no haya sido condenadopor delito intencional; y c) que tenga domici-lio fijo y conocido en el lugar en donde se sigueo deba seguirse el proceso, o dentro de la juris-dicción del tribunal respectivo. Esta libertadpuede revocarse si se presenta alguna de lascircunstancias indicadas por el artículo 421del Código Federal de Procedimientos Penales.

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN144

La fracción II del artículo en comento, aldecir que el inculpado "no podrá ser obligadoa declarar", establece la imposibilidad derecurrir a la tortura, la intimidación o laincomunicación para obtener una confesión,que carecería de valor probatorio por haberseobtenido de manera coaccionada. De hecho,esta garantía le permite al inculpado no decla-rar en absoluto o decir sólo aquello que leconvenga. El artículo 289 del Código de Pro-cedimientos Penales para el Distrito Federalreproduce la obligación de no recurrir a laintimidación para que una persona declare.

La fracción III otorga al inculpado un pla-zo de 48 horas —previsto también en el artículo16 constitucional— para que rinda su declara-ción preparatoria en audiencia pública, en laque debe comunicársele el nombre de su acu-sador y la naturaleza de la acusación. Lo ante-rior procede para que el acusado conozca loshechos que se le atribuyen y así ejerza susgarantías de defensa. La declaración prepara-toria supone que el inculpado conteste el cargoque se le ha imputado. Según el cuarto párrafo

145LAS GARANTÍAS DE SEGURIDAD JURÍDICA

del artículo 134 del Código Federal de Proce-dimientos Penales, si una persona es retenidapor más de 48 horas, se considera que ha esta-do incomunicada, de ahí que las declaracionesque haya emitido no tendrán validez.

Por lo que hace a la fracción IV, permiteque el acusado sea careado, en presencia delJuez, con la persona que haya depuesto en sucontra. Este careo es denominado careo constitu-cional, que debe distinguirse del procesal, esta-blecido en las leyes adjetivas penales. El PrimerTribunal Colegiado del Quinto Circuito dife-renció a los careos constitucionales de losprocesales del siguiente modo:

…los careos constitucionales, en su aspec-to de garantía individual, difieren de loscareos desde el punto de vista procesal,porque los primeros tienen por objeto queel acusado vea y conozca a las personasque declaran en su contra, para que no sepuedan formar artificiosamente testimo-nios en su perjuicio y para permitirle queles formule todas las preguntas que estimepertinentes para su defensa, mientras que lossegundos persiguen la finalidad de aclarar

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN146

los puntos de contradicción que existanentre las declaraciones respectivas, paraque el juzgador cuente con pruebas efica-ces para resolver la cuestión sujeta a supotestad.121

En cuanto a la ley secundaria, los artículos265 a 268 del Código Federal de Procedimien-tos Penales —225 a 229 del Código de Proce-dimientos Penales para el Distrito Federal—regulan los careos procesales. Este careo debeser solicitado por el acusado, lo que implicaque el Juez no está obligado a ordenar quedicho careo se celebre.122

En la fracción V se prevé, en favor delacusado, un sistema de prueba libre, en el sen-tido de que aquél podrá presentar todas laspruebas que quiera, así como valerse de los tes-tigos que necesite para apoyar su defensa.Estos últimos, incluso, pueden ser constreñidosa comparecer al lugar del proceso a través de

121 Tesis V.1o.28 P, idem, t. VIII, enero de 1998, p. 1067.122 Tesis XXI.1o.27 P, idem, t. IV, septiembre de 1996, p. 609.

147LAS GARANTÍAS DE SEGURIDAD JURÍDICA

medios de apremio, y siempre que de hechose ubiquen en donde el proceso se lleve a cabo.Ahora bien, durante la Quinta Época delSemanario Judicial de la Federación, la PrimeraSala de la Corte emitió un criterio en el queestableció que, si el acusado se encuentra pró-fugo de la justicia, no puede gozar de estagarantía;123 su ausencia le haría imposiblepracticar cualquier diligencia de las que elartículo 20 establece en su favor.

El carácter público del proceso penal seadvierte en lo dispuesto por la fracción VI.Esta necesidad de publicidad terminó conmodalidades antiguas, por cuya causa los pro-cesos eran secretos y permitían a los juzgado-res cometer injusticias y atrocidades. Hoy, elproceso transcurre de cara a la sociedad, paraque el público supervise cómo actúan las auto-ridades judiciales ante los inculpados. Estafracción también dispone la posibilidad deque el acusado sea juzgado por un jurado com-

123 Semanario Judicial de la Federación, Quinta Época, Primera Sala t. CI,p. 929.

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN148

puesto por los vecinos del lugar donde el delitose cometa; los miembros del jurado no necesi-tan más que saber leer y escribir, e interven-drán siempre que el delito pudiera castigarsecon una pena superior a un año de prisión.Los únicos delitos que en todo caso se juzganpor un jurado son los cometidos por mediode la prensa. La jurisprudencia ha sostenidoque las apreciaciones de hecho de los juradosno pueden ser modificadas por los Jueces dederecho.124 En la legislación ordinaria, los jui-cios por jurado están regulados en los artículos308 a 350 del Código Federal de Procedimien-tos Penales, y 645 a 659 del Código de Proce-dimientos Penales para el Distrito Federal.

La fracción VII obliga a las autoridadespenales a facilitarle al acusado "todos los datosque solicite para su defensa y que consten enel proceso". Con esto se pretende que se hagatodo lo posible para que el inculpado salva-guarde su libertad personal y lo que dependade ella.

124 Tesis 896, Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, t. II,Parte HO, p. 570.

149LAS GARANTÍAS DE SEGURIDAD JURÍDICA

La fracción VIII impone a los Jueces laobligación de respetar ciertos plazos para diri-gir el proceso de un inculpado. La sentenciadebe dictarse "antes de cuatro meses si setratare de delitos cuya pena máxima no excedade dos años de prisión, y antes de un año sila pena excediere de ese tiempo, salvo quesolicite mayor plazo para su defensa". El finde esto es que la situación del procesado nopermanezca indeterminada por mucho tiem-po. A este respecto, la Primera Sala del MáximoTribunal indicó:

Todas las autoridades judiciales del ordenpenal están obligadas a respetar la garantíaque para los acusados establece la fracciónVIII del artículo 20 de la Constitución Fede-ral y, en consecuencia, dictar en los procesosla sentencia definitiva que corresponda,dentro del término que para ese efectoseñala este precepto.125

Como ningún proceso penal puede darsesin la presencia de un defensor, la fracción IX

125 Semanario Judicial de la Federación, Quinta Época, t. CVII, p. 1053.

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN150

establece que el inculpado, desde el inicio desu proceso, deberá ser informado sobre losderechos que la Constitución le otorga, entrelos que se encuentra el de contar con unadefensa adecuada,126 que puede llevar a cabopor sí mismo o a través de un abogado o unapersona de su confianza. Esto último quieredecir que quien defienda a un inculpado noestá obligado a contar con título profesionalde licenciado en derecho. El defensor repre-senta e incluso sustituye al inculpado a lo largodel proceso, y debe comparecer ante la autori-dad judicial cuantas veces se le solicite. Ahorabien, si el inculpado nombra como defensor auna persona de su confianza que no esté legi-timada para ejercer la profesión de aboga-do, el artículo 160 del Código Federal deProcedimientos Penales prevé que el tribunaldesignará, al mismo tiempo, a un defensor deoficio que oriente tanto al defensor designadocomo al inculpado. Por su lado, el artículo 290del Código de Procedimientos Penales para

126 Véase tesis P. L/2000, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta,Novena Época, t. XI, abril de 2000, p. 69.

151LAS GARANTÍAS DE SEGURIDAD JURÍDICA

el Distrito Federal se limita a señalar que,si el inculpado decide no nombrar defensor, elpropio Juez designará uno de oficio. Los artícu-los 154 del Código Federal de ProcedimientosPenales y 290 del Código de Procedimientos Pe-nales para el Distrito Federal, acogen, asimis-mo, la previsión de que al inculpado se lehagan saber las garantías que en su favorconsigna el artículo en comento.

La última fracción del apartado que seanaliza prohíbe que las detenciones se prolon-guen por falta de pago de honorarios a defen-sores —en general, por no haber satisfechocualquier prestación pecuniaria—, por causasde responsabilidad civil o por algún otro mo-tivo similar. Esto es congruente con la prohibi-ción del primer párrafo del artículo 19, encuanto a la prolongación de la detención hechapor una autoridad judicial. En el caso de laprisión preventiva, su duración no podrá supe-rar la que como máximo fije la ley para eldelito que motivó el proceso. Asimismo, si trasla prisión preventiva resulta declarado culpa-ble el indiciado, éste se convierte en reo y debe

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN152

purgar una condena; sin embargo, para elcómputo de tal condena tiene que tomarseen cuenta el tiempo que duró la detención; esdecir, si una persona estuvo un año en prisiónpreventiva y es finalmente condenada a dosaños de cárcel, el tiempo que permaneceráen ésta será sólo de un año, dado que se hacomputado el tiempo que estuvo preventi-vamente presa.

En síntesis, las garantías establecidas enlas fracciones II a V, VII y IX se destinan aasegurar la defensa del acusado, en tanto quelas restantes imponen determinadas obliga-ciones a la autoridad judicial. Si ésta seabstiene de observar los requisitos que paraefectuar sus funciones le impone la Constitu-ción, debe considerarse que viola formalida-des esenciales del procedimiento. El artículo160 de la Ley de Amparo establece cuándo,en los juicios penales, han de considerarsevioladas las defensas del inculpado; enton-ces, éste deberá reclamar tales violacionesa través del juicio de amparo, con arreglo alartículo 161 de la ley indicada. Aquí, el amparo

153LAS GARANTÍAS DE SEGURIDAD JURÍDICA

procederá luego de que se haya dictado lasentencia definitiva, el laudo o la resoluciónque haya puesto fin al juicio.

2. Garantías de la víctima o del ofendido

En los procesos penales no sólo hay garantíaspara el inculpado, sino también para la personao las personas que se hayan visto afectadasen virtud de la conducta antijurídica cometidapor aquél. A partir del 21 de septiembre de2000, el artículo 20 constitucional ha presen-tado un apartado B, donde figuran variasgarantías favorables para la víctima o el ofen-dido. En una tesis aislada, el Noveno TribunalColegiado en Materia Penal del Primer Cir-cuito indicó:

El ordinal 20, apartado B, de la ConstituciónGeneral de la República, adicionado pordecreto publicado en el Diario Oficial de laFederación el veintiuno de septiembre dedos mil, en vigor desde el veintiuno de marzosiguiente, consagra como garantías de lavíctima u ofendido por algún delito, entreotras, el derecho a coadyuvar con el Minis-

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN154

terio Público y a que se le satisfaga la repa-ración del daño cuando proceda, con lo cualse le reconoció constitucionalmente el carác-ter de parte dentro del proceso penalmexicano; ello es así, dado que de la expo-sición de motivos (de veinticuatro de abrilde mil novecientos noventa y nueve) quesustenta la reforma, el legislador evaluó lanecesidad de otorgar garantías a la víctimau ofendido del delito para ser consideradocomo parte dentro del procedimiento, conla facultad expresa de poder constituirseno sólo en coadyuvante del MinisterioPúblico dentro de la averiguación previa ydel proceso penal, sino además para estaren aptitud de instruir los elementos deconvicción que acrediten el cuerpo del deli-to, la responsabilidad del inculpado y lareparación del daño, en su caso, pudiendoincluso comparecer por sí o a través de surepresentante en todo acto procesal, a efectode manifestar todo lo que a su derechoconvenga; lo que sin duda lo coloca en unasituación que le permite la defensa opor-tuna de sus intereses en cualquier estadodel juicio, en razón de que se le deben reci-bir todos los datos o elementos de pruebacon los que cuente y se deben practicar lasdiligencias correspondientes; inclusive,procesalmente está legitimado para la inter-

155LAS GARANTÍAS DE SEGURIDAD JURÍDICA

posición de los recursos o medios de defensaque consagra la ley adjetiva de la materiay que sean necesarios para tal fin, sin queresulte una condición para ello que se le reco-nozca por parte del Juez como coadyuvantedel Ministerio Público.127

Las garantías de la víctima o del ofen-dido son:

1. Recibir asesoría jurídica; ser informadode los derechos que en su favor establece laConstitución y, cuando lo solicite, del desa-rrollo del procedimiento penal;2. Coadyuvar con el Ministerio Público; aque se le reciban todos los datos o elementosde prueba con los que cuente, tanto en laaveriguación previa como en el proceso, ya que se desahoguen las diligencias corres-pondientes. Si el Ministerio Público consi-dera innecesario desahogar la diligencia, debefundar y motivar su negativa;3. Recibir, desde la comisión del delito,atención médica y psicológica de urgencia;4. Que se le repare el daño. En los casos enque sea procedente, el Ministerio Públicoestará obligado a solicitar la reparación del

127 Tesis I.9o.P.8 P, idem, t. XVI, agosto de 2002, p. 1337.

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN156

daño y el juzgador no podrá absolver al sen-tenciado de dicha reparación si ha emitidouna sentencia condenatoria. La ley debe fijarprocedimientos ágiles para que se ejecutenlas sentencias en materia de reparación deldaño;5. Cuando la víctima o el ofendido seanmenores de edad, no estarán obligados acarearse con el inculpado cuando se trate delos delitos de violación o secuestro. En estoscasos se producirán declaraciones en lascondiciones establecidas por la ley; y6. Solicitar las medidas y providencias queprevea la ley para su seguridad y auxilio.

157

1. La imposición de las penas es propia yexclusiva de la autoridad judicial

La primera parte del artículo 21128 reza: "La im-posición de las penas es propia y exclusivade la autoridad judicial." Es decir, ninguna auto-ridad no judicial puede imponerle una penaa un gobernado. Las autoridades judicialesson las pertenecientes al Poder Judicial de laFederación o a los Poderes Judiciales de lasentidades federativas. Esto es congruente conel segundo párrafo del artículo 16 constitucio-nal, que concede a las autoridades judicialesla potestad exclusiva de expedir órdenes de

XI. LAS GARANTÍAS DEL ARTÍCULO21 CONSTITUCIONAL

128 ANDRADE, Adalberto G., op. cit., pp. 283-302; BURGOA, Ignacio,op. cit., pp. 648-650 y 656-657; COSSÍO, José Ramón, Dogmática constitucionaly régimen autoritario, México, Fontamara, 1998, p. 83; VV.AA., Constitución Polí-tica de los Estados Unidos Mexicanos. Comentada y concordada, op. cit., t. I,pp. 269-273, 275-276, 278-279 y 283-287.

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN158

aprehensión, siempre que ésta sea precedidapor una denuncia o una querella relativas aun delito sancionado con pena privativa delibertad. La imposición de las penas tambiéndebe llevarse a cabo en atención a la garantíaseñalada en el segundo párrafo del artículo14 constitucional, que obliga a la autoridad aque sólo a través de un juicio —donde se obser-ven las formalidades esenciales del proce-dimiento— resuelva sobre si procede o noprivar a un sujeto de su libertad, sus propie-dades o sus derechos.

Nótese que el primer párrafo del artículo21 contempla conductas que no han de serpenadas por la autoridad judicial. Se trata defaltas o infracciones administrativas, consis-tentes en quebrantar las disposiciones dereglamentos gubernativos o de policía. La actua-ción que las autoridades administrativas des-pliegan en tales casos ha originado el derechopenal administrativo. Según éste, la autoridadcompetente no aplicará penas, sino sancionestales como una multa o el arresto hasta portreinta y seis horas, plazo que no debe ser

159LAS GARANTÍAS DE SEGURIDAD JURÍDICA

excedido. Siempre que el infractor no paguela multa que se le imponga —señala el preceptoconstitucional—, tal sanción será sustituidapor un arresto no mayor a treinta y seis horas.Para aplicar las sanciones, la autoridad admi-nistrativa debe sopesar ciertas característicasde los infractores; en el caso de un jorna-lero, un obrero o un trabajador, por ejemplo, nopodrán imponérsele multas mayores al impor-te de su jornal o salario de un día. Igualmente,a un trabajador no asalariado no se le impon-drán multas superiores al equivalente de undía de su ingreso.

2. La investigación y persecución de los delitoscorresponden al Ministerio Público

El Ministerio Público129 es aquella organiza-ción de funcionarios que, en los ámbitosfederal y local, representa los intereses socia-les en diversos procesos, y cuya actividad

129 BURGOA, Ignacio, op. cit., pp. 658-659; GONZÁLEZ BUSTAMANTE,Juan José, op. cit., p. 201; GARCÍA RAMÍREZ, Sergio, Curso de derecho procesalpenal, México, Porrúa, 1974, pp. 195-201; FIX-ZAMUDIO, Héctor, "Ministe-rio Público", en VV.AA., Nuevo diccionario jurídico mexicano, op. cit., t. III,pp. 2523-2525; PINA, Rafael de y Rafael de Pina Vara, op. cit., pp. 372-374.

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN160

fundamental consiste en provocar el ejerciciode la jurisdicción para subsanar los dañosresentidos por la sociedad como consecuenciade diversas conductas. La institución delMinisterio Público se remonta a la Greciaantigua. No obstante, su antecedente máspróximo se localiza en el Ministère Public,creado en Francia a principios del siglo XIX, yque desde entonces revestía sus característicastípicas. En México, el Ministerio Públicoempezó bajo la forma de "fiscales" integradosal Poder Judicial, situación que cambió alexpedirse la actual Constitución Federal.

El Ministerio Público depende del PoderEjecutivo Federal y de los Poderes Ejecutivoslocales; con independencia del artículo 21, elMinisterio Público es regulado también porlos diversos 102, apartado A; 107, fracción XVy 122, apartado D, de la Constitución Federal.La primera de esas disposiciones regula laorganización y el funcionamiento del Ministe-rio Público de la Federación; el segundodispone que esta organización es parte entodos los juicios de amparo, salvo en aquellos

161LAS GARANTÍAS DE SEGURIDAD JURÍDICA

que, a su parecer, no sean de interés público;por último, el artículo 122, apartado D, serefiere al Ministerio Público en el DistritoFederal. El Ministerio Público no sólo actúaen procesos penales, sino también en juiciosciviles y familiares, donde funge como repre-sentante de menores y ausentes, y se consti-tuye como parte principal en juicios donde sedefiendan los intereses patrimoniales delEstado.

En cuanto a los procesos penales, la perse-cución opera mediante dos etapas sucesivas:a) una averiguación previa, integrada porlas investigaciones realizadas por el Ministe-rio Público para reunir los datos que haganprobable la responsabilidad de un indiciado;y b) al interponer la acción penal, que el Plenode la Suprema Corte de Justicia ha definido así:"La acción penal es el poder de que estádotado el Ministerio Público para solicitar laactuación del órgano jurisdiccional y la instau-ración del proceso penal en contra de personadeterminada, con el propósito de que se apli-

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN162

que la pena o medida de seguridad corres-pondiente (…)."130

En este punto vale mencionar el antepenúl-timo párrafo del artículo 21 constitucional:

Las resoluciones del Ministerio Públicosobre el no ejercicio y desistimiento de laacción penal, podrán ser impugnadas porvía jurisdiccional en los términos queestablezca la ley.

Este párrafo fue adicionado el 31 dediciembre de 1994. Implica una garantíaindividual —que también podría calificarsede social— de seguridad jurídica, pues per-mite combatir la inactividad del MinisterioPúblico en favor de la seguridad social, asícomo para prevenir el incremento de la impu-nidad. En efecto, si la autoridad que monopo-liza el ejercicio de la acción penal, no insta alas autoridades jurisdiccionales para queenjuicien a un inculpado, podría dar pie a

130 Tesis P. CLXVI/97, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, NovenaÉpoca, t. VI, diciembre de 1997, p. 111.

163LAS GARANTÍAS DE SEGURIDAD JURÍDICA

que jamás se le reparen a la sociedad losdaños que le haya causado un delito.

La jurisprudencia plenaria del Alto Tribu-nal ha determinado que la vía jurisdiccionalpara impugnar esta abstención del MinisterioPúblico es el juicio de amparo:

En la iniciativa presidencial que dio origena la reforma al artículo 21 constitucional,que entró en vigor el primero de enero demil novecientos noventa y cinco, se recono-ció la necesidad de someter al control juris-diccional las resoluciones sobre el noejercicio y desistimiento de la acción penal,con el propósito de garantizar los derechosde las víctimas y la protección misma de lasociedad, evitando que algún delito quede,injustificadamente, sin persecución. Del dic-tamen elaborado por las Comisiones Unidasde Justicia, Puntos Constitucionales y Estu-dios Legislativos de la Cámara de Senado-res del Congreso de la Unión, en cuanto ala iniciativa en comento descuella, como ele-mento preponderante, la determinación dehacer efectiva la seguridad jurídica de losgobernados en lo referente a las funcionesque el Ministerio Público tiene encomen-dadas de perseguir los delitos y ejercer la

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN164

acción penal, otorgando a aquéllos la opor-tunidad de impugnar las determinacionesrespecto del no ejercicio y desistimiento dela acción penal, para lograr, por un lado,que las víctimas de los delitos o sus fami-liares obtengan una reparación del daño; porotro, que se abata la impunidad; y, además,que se impida que por actos de corrupción,la representación social no cumpla con susfunciones constitucionales. A su vez, eldictamen emitido respecto de la iniciativapresidencial por las Comisiones Unidas dela Cámara de Diputados, que dio paso a laaprobación con modificaciones de la citadainiciativa, pone de relieve el propósitolegislativo de elevar al carácter de garantíaindividual el derecho de impugnar lasresoluciones del Ministerio Público sobreel no ejercicio o desistimiento de la acciónpenal, para hacer efectivo el respeto a laseguridad jurídica. Esos antecedentes legis-lativos son reveladores del nacimiento de lagarantía individual de impugnar las reso-luciones de mérito, por lo que es factiblelograr que, mediante el juicio de amparo,el Ministerio Público, por vía de conse-cuencia, ejerza la acción penal o retire eldesistimiento.131

131 Tesis P./J. 128/2000, idem, t. XII, diciembre de 2000, p. 5.

165LAS GARANTÍAS DE SEGURIDAD JURÍDICA

Aunque la ley faculte al Ministerio Públicopara no ejercer la acción penal, según lodemuestra el artículo 137 del Código Fede-ral de Procedimientos Penales —3o. Bis delCódigo de Procedimientos Penales para el Dis-trito Federal—, ello no implicará la improce-dencia del amparo.

En el ámbito secundario, el artículo 2o.del Código Federal de Procedimientos Penales—262 del Código de Procedimientos Pena-les para el Distrito Federal— establece cómoactuará el Ministerio Público durante la averi-guación previa, y el diverso 136 —2o. delCódigo de Procedimientos Penales para el Dis-trito Federal— despliega sus funciones alejercer la acción penal.

a) La policía federal investigadora

El Ministerio Público no está solo durante laaveriguación previa. Se auxilia de un cuerpode policía que se encuentra bajo su autoridady mando inmediato, y que forma parte tantode la Procuraduría General de la República

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN166

como de las Procuradurías de Justicia locales.Antiguamente, esta policía recibía el califi-cativo de "judicial", pero ello cambió paraevitar que se le considerara perteneciente alPoder Judicial. Ahora se le conoce como poli-cía federal investigadora. El artículo 20 de laLey Orgánica de la Procuraduría Generalde la República la reputa auxiliar directo—además de los servicios periciales— delMinisterio Público de la Federación, y el di-verso 21 de la misma ley reitera el mandatoconstitucional, en el sentido de que la policíafederal investigadora auxiliará al MinisterioPúblico de la Federación "en la investigaciónde los delitos del orden federal". Por lo quehace a sus atribuciones, el tercer párrafo delartículo en cita señala:

Conforme a las instrucciones que dicte elMinisterio Público de la Federación, la poli-cía federal investigadora desarrollará lasdiligencias que deban practicarse durante laaveriguación previa y, exclusivamente paralos fines de ésta, cumplirá las citaciones,notificaciones y presentaciones que se leordenen y ejecutará las órdenes de aprehen-sión, los cateos y otros mandamientos que

167LAS GARANTÍAS DE SEGURIDAD JURÍDICA

emita la autoridad judicial, así como lasórdenes de detención que, en los casos a quese refiere el párrafo quinto del artículo 16de la Constitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos, dicte el propio Ministe-rio Público de la Federación.

Los casos a que se refiere esta tesis sonlos urgentes.

El 1 de noviembre de 2001, el Reglamentode la Ley Orgánica de la Procuraduría Gene-ral de la República fue adicionado con uncapítulo sexto quáter, que en dos artículosseñala la integración y el funcionamientode la Agencia Federal de Investigación (AFI).Es particularmente relevante el artículo 19quáter:

La Policía que se encuentra bajo la autori-dad y mando inmediato del MinisterioPúblico de la Federación, se integra en laAgencia Federal de Investigación, en lostérminos del presente Reglamento y demásdisposiciones aplicables.Con independencia de las atribuciones con-feridas a la Agencia Federal de Investiga-

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN168

ción y a sus unidades subalternas, cual-quiera de los agentes que le estén adscritosestará facultado para ejecutar mandamien-tos ministeriales y judiciales.

Los miembros de la AFI pueden llevar acabo las diligencias que, según la Constitucióny las leyes, debe ejecutar la policía federalinvestigadora.

169

1. Prohibición de aplicar penas inusitadas otrascendentales

El primer párrafo de este artículo132 esta-blece la prohibición de imponer "penas demuerte, de mutilación y de infamia, la marca,los azotes, los palos, el tormento de cualquierespecie, la multa excesiva, la confiscación debienes y cualesquiera otras penas inusitadasy trascendentales". Estas líneas garantizanla integridad corporal de las personas. Lasleyes actuales prevén penas respetuosas delestado físico de quienes las sufren, al con-trario de lo que ocurría en el pasado, cuando

XII. LAS GARANTÍAS DEL ARTÍCULO22 CONSTITUCIONAL

132 ANDRADE, Adalberto G., op. cit., pp. 283-302; BURGOA, Ignacio,op. cit., pp. 662-664; CASTRO, Juventino V., op. cit., p. 309; VV.AA., ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanos. Comentada y concordada, t. I, op. cit.,pp. 294-298 y 299; RODRÍGUEZ Y RODRÍGUEZ, Jesús, "Integridad personal",en VV.AA., Nuevo diccionario jurídico mexicano, t. III, op. cit., pp. 2101-2102.

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN170

por "pena corporal" se entendía la destinadaa martirizar al delincuente.

Conviene explicar a qué se refiere la Cons-titución con "penas inusitadas y trascendenta-les". La Real Academia Española consideraque la palabra "inusitado" —del latín inusitatus—significa "no usado, desacostumbrado";133 ésteno fue el sentido que el Constituyente dio alvocablo señalado en el artículo 22. Por penainusitada debe entenderse la no contempladapor las leyes como procedente para castigarun delito. En cuanto al carácter "trascenden-tal" de una pena, significa las repercusionesque ésta tendrá en las personas allegadas alcondenado a sufrirla.

La Primera Sala del Máximo Tribunalexplicó en una tesis qué debe entenderse porpenas inusitadas y trascendentales:

Según el espíritu del artículo 22 de la Cons-titución General, el término inusitado,

133 REAL ACADEMIA ESPAÑOLA, op. cit., t. II, p. 1297.

171LAS GARANTÍAS DE SEGURIDAD JURÍDICA

aplicado a una pena, no corresponde exacta-mente a la acepción gramatical de eseadjetivo. En efecto, inusitado, gramatical-mente hablando, es lo no usado, y no podríaconcebirse que la Constitución hubiera pre-tendido prohibir la aplicación, además delas penas que enumera en el citado pre-cepto, de todas aquellas que no se hubieranusado anteriormente, por que (sic) tal inter-pretación haría concluir que aquel preceptoera una barrera para el progreso de la cien-cia penal, ya que cualquiera innovación en laforma de sancionar los delitos, implicaríauna aplicación de pena inusitada, lo cual nopuede aceptarse. Por pena inusitada, en suacepción constitucional, debe entenderseaquella que ha sido abolida por inhumana,cruel, infamante, excesiva; porque nocorresponde a los fines que persigue lapenalidad; porque no llene las caracterís-ticas de una eficaz sanción, como las de sermoral, personal, divisible, popular, tranqui-lizadora, reparable y, en cierta forma ejem-plar; o bien aquellas penas que, aun cuandono hayan existido, sean de la misma natu-raleza o índole de las citadas. En cuanto alconcepto de trascendentales, no significaque las penas causen un mal más o menosgraves (sic) en la persona del delincuente,

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN172

sino que los efectos de la misma afecten alos parientes del condenado. (…).134

Un ejemplo de pena inusitada es la pri-sión vitalicia, prohibida por la Constitución.El Máximo Tribunal ha establecido que, ante laextradición de un reo, el Estado requirentedebe comprometerse a no condenar al extradi-table a pasar el resto de su vida en la cárcelo, en general, a aplicarle alguna pena que enMéxico sea considerada inusitada:

De conformidad con lo dispuesto en elartículo 10, fracción V, de la Ley de Extradi-ción Internacional, si el delito por el cual sesolicita la extradición es punible con la penade muerte o alguna de las prohibidas porel artículo 22 de la Constitución Política delos Estados Unidos Mexicanos, acorde con lasleyes de la parte requirente, la extradiciónpodrá ser rehusada, a menos de que estaparte dé las seguridades suficientes de queno se impondrá la pena de muerte, o bien, deque si es impuesta, no será ejecutada. En estascondiciones, al ser la pena de prisión vita-

134 Semanario Judicial de la Federación, Quinta Época, Primera Sala t. XL,p. 2398.

173LAS GARANTÍAS DE SEGURIDAD JURÍDICA

licia una pena inusitada prohibida por elcitado artículo 22, en tanto que se aparta dela finalidad esencial de la pena, consistenteen la readaptación del delincuente paraincorporarlo a la sociedad, resulta inconcu-so que el Estado solicitante debe comprome-terse a no imponer la pena de prisiónperpetua, sino otra de menor gravedad.135

Por lo que hace a las penas trascenden-tales, tendrían lugar en el supuesto de que aun condenado se le confiscara la totalidad desus bienes, lo que dejaría en la miseria abso-luta a quienes dependan de él. A propósitode la confiscación de bienes, el propio artícu-lo en comento puntualiza que no tendrán talcarácter la aplicación total o parcial de losbienes de una persona para pagar la respon-sabilidad civil resultante de la comisión de undelito, ni la de los bienes que hayan sido pro-ducto del enriquecimiento ilícito, o bien, quehayan provenido de actividades realizadaspor la delincuencia organizada. Del mismomodo, sólo se aplicarán, en favor del Esta-

135 Tesis P./J. 125/2001, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta,Novena Época, t. XIV, octubre de 2001, p. 13.

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN174

do, los bienes asegurados que hayan causadoabandono, junto con los que se hayan asegu-rado con motivo de una investigación seguidapor delitos cometidos por la delincuenciaorganizada, siempre que no se dé ningún pro-nunciamiento sobre tales bienes cuando fina-lice la investigación.

2. Prohibición de aplicar la pena de muerte

Salvo para casos perfectamente especificados,la pena de muerte136 está prohibida por elartículo 22 constitucional, que la considera unapena inusitada y trascendental, y contrariaal fin que el derecho procesal penal mexicanoha querido dar a las penas, consistente enrehabilitar al delincuente. Ha llegado a pensar-se, sobre todo en países como los EstadosUnidos de América, que conviene aplicar lapena de muerte porque, ante un castigo tan

136 El 17 de marzo de 2005, el Senado de la República aprobó el Proyectode Decreto que reforma los Artículos 14 y 22 de la Constitución Política delos Estados Unidos Mexicanos, a fin de consignar en la Ley Suprema la prohibi-ción de aplicar como sanción la pena de muerte. El proyecto pasó a la Cámarade Diputados y la consecuente reforma constitucional aún no se publica enel Diario Oficial de la Federación.

175LAS GARANTÍAS DE SEGURIDAD JURÍDICA

implacable, los gobernados sentirán temor yse abstendrán de cometer actos ilícitos; noobstante, estudios criminológicos han demos-trado que ha sido incipiente el poder dedisuasión de la pena máxima. También se creeque ésta supone una forma en que el Estadosatisface la sed de venganza de las víctimasdel crimen cometido. Pero estas ideas no hanbastado para justificar la procedencia de lapena capital.

La Constitución Federal encumbra losderechos del hombre y garantiza su protec-ción de manera completísima; pero prevé laaplicación de la pena de muerte en ocho casos:

1. Al traidor a la patria en guerra extranjera;2. Al parricida;3. Al homicida con alevosía, premeditacióno ventaja;4. Al incendiario;5. Al plagiario;6. Al salteador de caminos;7. Al pirata; y8. A los reos de delitos graves del ordenmilitar.

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN176

Como estos supuestos de procedenciatienen rango constitucional, las leyes secunda-rias no están impedidas para contener en suarticulado penas que conlleven la muerte.En el debate doctrinario y teórico, el texto delartículo 22 podría considerarse ineficaz encuanto a que la pena de muerte no suele apli-carse en contra de nadie; no obstante, elprincipio de la supremacía constitucional per-mite, en este caso, que las leyes ordinariasprevean la pena de muerte contra delitos comoel homicidio calificado —con premeditación,alevosía y ventaja—, y que los Jueces penalesla apliquen.

Sobre lo anterior, la Primera Sala de laSuprema Corte de Justicia se pronunció enestos términos:

Independientemente del debate que sesuscita entre abolicionistas y partidarios dela pena de muerte, y de los argumentosque algunos autores han expuesto en tornode la posible trascendencia de dicha san-ción, en tanto que en el artículo 22 consti-tucional se autoriza la pena de muerte para

177LAS GARANTÍAS DE SEGURIDAD JURÍDICA

el homicidio con alevosía, premeditación oventaja, esto es, para el autor del delito dehomicidio calificado, resulta ineficaz cual-quiera argumentación contra el registro dela pena de muerte en algunos códigos puni-tivos de la República y de la aplicación dela misma por parte del órgano jurisdiccio-nal, pues aún (sic) en el supuesto de quedesde el punto de vista teórico se alegarala ineficacia o trascendencia de la pena capi-tal, permitida por el legislador constitu-cional, queda plenariamente legitimada enlos casos consignados por la Carta Magna.137

137 Semanario Judicial de la Federación, Sexta Época, vol. Segunda Parte,XCIV, p. 27.

179

1. Ningún juicio criminal debe tener más detres instancias

El artículo 23 de la Constitución Federal138

dispone:

Ningún juicio criminal deberá tener más detres instancias. Nadie puede ser juzgadodos veces por el mismo delito, ya sea queen el juicio se le absuelva o se le condene.Queda prohibida la práctica de absolver dela instancia.

La palabra "instancia", derivada del latíninstantia, significa "acción y efecto de instar",

XIII. LAS GARANTÍAS DEL ARTÍCULO23 CONSTITUCIONAL

138 BURGOA, Ignacio, op. cit., pp. 665-669; CASTRO, Juventino V., op. cit.,pp. 303 y 305; MANCILLA OVANDO, Jorge Alberto, op. cit., pp. 233-243;MÁRQUEZ PIÑERO, Rafael. "Non bis in idem", en VV.AA., Nuevo diccionariojurídico mexicano, t. III, op. cit., pp. 2611-2612; VV.AA., Constitución Políticade los Estados Unidos Mexicanos. Comentada y concordada, t. I, op. cit., pp. 302-309;ZAMORA-PIERCE, Jesús, op. cit., pp. 368-369 y 383.

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN180

pero jurídicamente tiene esta acepción: "Cadauno de los grados jurisdiccionales que la leytiene establecidos para ventilar y sentenciar,en jurisdicción expedita, lo mismo sobre elhecho que sobre el derecho, en los juicios ydemás negocios de justicia."139 Con estas bases,puede definirse a la instancia como el conjuntode actos procesales que actor y demandadorealizan desde el ejercicio de la acción proce-sal hasta que se dicta sentencia definitiva,a f in de que se resuelvan determinadascuestiones.

Las leyes prevén que, concluido un juiciopenal mediante una sentencia definitiva, éstase impugne con un recurso, cuya interposi-ción da inicio a la segunda instancia, que noes un nuevo proceso, sino un nuevo conjuntode actos procesales destinados a resolver unainstancia más, donde participan los mismosactores y se tienen las mismas pretensiones.Resuelto el recurso, existe aún la posibilidadde promover una impugnación más, lo quesupondría el inicio de la tercera instancia.

139 REAL ACADEMIA ESPAÑOLA, op. cit., t. II, p. 1285.

181LAS GARANTÍAS DE SEGURIDAD JURÍDICA

El artículo en comento expresa que al ter-minar la tercera instancia en un juicio penal,no habrá lugar a otra, es decir, lo que entoncesse falle permanecerá como verdad legal. Estotiende a impedir el juzgamiento indefinidode un sujeto de derechos, en el entendido deque la situación jurídica indefinida de unprocesado en el orden penal se contrapone ala certeza que entraña la seguridad jurídica.

2. Nadie puede ser juzgado dos veces por elmismo delito

La segunda parte del artículo 23 constitucionalpreviene que nadie debe ser juzgado dos vecespor el mismo delito, con independencia de queen el juicio se le absuelva o se le condene. Estadisposición proviene de la expresión latinanon bis in idem —no repetir dos veces la mis-ma cosa—. Los antecedentes de este principiose remontan a la Constitución francesa de1791 y a la Quinta Enmienda de la Constitu-ción estadounidense; en México, apareció porprimera vez en las Constituciones Centralistas(1836 y 1843), luego figuró en el Estatuto Pro-

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN182

visional de Comonfort (1856) y en el artículo24 de la Constitución de 1857.140

La expresión "el mismo delito" debeentenderse como "los mismos hechos", envirtud de que no es el nombre del delito loque importa para la procedencia de este prin-cipio constitucional, sino los hechos que hayanentrañado la configuración del delito —laconducta observada por un sujeto—. A esterespecto, la desaparecida Sala Auxiliar de laSuprema Corte de Justicia expresó:

El principio non bis in ídem, que recoge elartículo 23 constitucional, consistente enque nadie puede ser juzgado dos veces porla misma conducta delictuosa, por los mis-mos hechos constitutivos de un delito pre-visto por la ley, en modo alguno operasobre el nombre genérico o designaciónlegal de un hecho delictuoso; y tal princi-pio se refiere, en estricta interpretación, aproscribir la iniciación de un nuevo juiciosobre una cuestión que ya ha sido fallada

140 Semanario Judicial de la Federación, Sexta Época, vol. Segunda Parte,LXIII, p. 16.

183LAS GARANTÍAS DE SEGURIDAD JURÍDICA

en forma definitiva en un procedimientojudicial anterior (…).141

Al amparo del artículo 23 constitucional,cuando un juicio haya concluido por una sen-tencia válida, los hechos que hayan sido sumateria no deben volver a someterse a laconsideración de un juzgador. La base de esteprincipio es la autoridad de la cosa juzgada,que consiste en la calidad de verdad legal queadquiere una sentencia. Así, en el caso deque se trate de incoar un nuevo procesodonde se note que los hechos presentados sonidénticos a los que cometió el acusado cuandofue juzgado con anterioridad, será imposibleque ese nuevo proceso se sustancie.

En cuanto a la cosa juzgada, su proceden-cia no depende necesariamente de que se hayadictado una sentencia definitiva, pues en tér-minos del artículo 304 del Código Federalde Procedimientos Penales —324 del Código deProcedimientos Penales para el Distrito

141 Idem, Séptima Época, vol. 169-174 Séptima Parte, p. 217;, y vol. 56Séptima Parte, p. 39.

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN184

Federal—, el auto por el que se sobresea eljuicio tiene los efectos de una sentencia absolu-toria con valor de cosa juzgada. Entonces, uninculpado cuyo proceso se haya sobreseídono será juzgado de nuevo por los hechos quese le imputaran.

3. Se prohíbe la práctica de absolver de

la instancia

La Real Academia Española estima que lapalabra "absolver" proviene del latín absolvere.En primer lugar significa "dar por libre dealgún cargo u obligación"; con todo, la propiaAcademia ofrece un significado jurídico:"Declarar libre de responsabilidad penal alacusado de un delito."142 Esta acepción no esdeterminante para comprender qué preten-dió el Constituyente al prohibir la práctica deabsolver de la instancia. El dispositivo consti-tucional pretende evitar que el proceso penalse suspenda, hecho que implica la falta de

142 REAL ACADEMIA ESPAÑOLA, op. cit., p. 14.

185LAS GARANTÍAS DE SEGURIDAD JURÍDICA

una sentencia que dirima el litigio surgido entrelas partes; es decir, una resolución que dejeen claro si el acusado es o no culpable deldelito que se le imputó desde un principio.Esto no implica que el inculpado quede libredefinitivamente; antes bien, ignorará su situa-ción jurídica mientras no se dicte una sentenciaque ponga fin a su proceso, y para que estoocurra deberán recabarse los elementos nece-sarios para que el juzgador sentencie. El PrimerTribunal Colegiado en Materia Administrati-va del Primer Circuito explicó así la absoluciónde la instancia:

El artículo 23 constitucional prohíbe la prác-tica de absolver de la instancia, que con-sistía en que el reo no quedaba absuelto deresponsabilidad, sino que se dejaba a salvola posibilidad de iniciar una nueva ins-tancia o procedimiento en su contra, parallegar a una condena que no se pudo obte-ner en la instancia anterior, por deficienciaen las pruebas de cargo.143

143 Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, vol. 48 Sexta Parte,p. 15.

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN186

Podrá alegarse que se absolvió de la ins-tancia sólo cuando ésta haya comenzado; esdecir, cuando se haya dictado un auto de for-mal prisión contra el inculpado, pues dichoauto fija el tema del proceso y, en conse-cuencia, impulsa la instancia. Ahora bien, sidurante la detención se decreta un auto delibertad por falta de elementos para procesar,el Ministerio Público está legitimado pararecabar nuevas pruebas y, así, ejercer otra vezla acción penal contra el inculpado, quien nopodrá basar su defensa en el hecho de quese le había absuelto de la instancia, que toda-vía no empezaba cuando se dictó el auto delibertad por falta de elementos para procesar.144

Absolver de la instancia podría entrañarque la situación jurídica de un gobernado per-maneciera indefinidamente indeterminada.Incurrir en tal práctica haría que un juzgadorvulnerara no sólo esta garantía del artículo23, sino también la establecida en el diver-so 17, relativa a que la actuación de los tri-

144 Idem, Quinta Época, Primera Sala, t. XXXVIII, p. 454.

187LAS GARANTÍAS DE SEGURIDAD JURÍDICA

bunales ha de ser expeditiva. Conculcaríaasimismo la previsión contenida en la frac-ción VIII del artículo 20 constitucional,145 quegarantiza al inculpado un juicio de duracióndefinida, en razón de la pena que merezcasu delito.

145 Véase supra, apartado X.1.

189

• ANDRADE, Adalberto G., Estudio del desa-rrollo histórico de nuestro derecho constitucionalen materia de garantías individuales, México,Impresiones Modernas, S. A., 1958.

• Apéndice al Semanario Judicial de la Federación1917-1995

• ARELLANO GARCÍA, Carlos, El juicio deamparo, México, Porrúa, 1998.

• BAZDRESCH, Luis, Garantías constituciona-les. Curso introductorio, 5a. ed., México, Trillas,1998.

• BURGOA, Ignacio, Las garantías individuales,34a. ed. actualizada, México, Porrúa, 2002.

• CARPIZO, Jorge, La Constitución mexicana de1917, 9a. ed., México, Porrúa, 1997.

• , Estudios constitucionales,7a. ed., México, Porrúa, 1999.

BIBLIOHEMEROGRAFÍA

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN190

• CASTÁN TOBEÑAS, José, Los derechos delhombre, 4a. ed., Madrid, Reus, 1992.

• CASTRO, Juventino V., Garantías y amparo,11a. ed., México, Porrúa, 2000.

• COLÍN SÁNCHEZ, Guillermo, Derecho mexi-cano de procedimientos penales, 15a. ed.,México, Porrúa, 1995.

• COSSÍO DÍAZ, José Ramón, Dogmática cons-titucional y régimen autoritario, México, Fonta-mara, 1998.

• DOMÍNGUEZ MARTÍNEZ, Jorge Alfredo,Derecho civil. Parte general, personas, cosas,negocio jurídico e invalidez, 5a. ed., México,Porrúa, 1996.

• FIX-ZAMUDIO, Héctor y Salvador Valen-cia Carmona, Derecho constitucional mexicanoy comparado, 2a. ed., México, Porrúa/UNAM,2001.

• FRAGA, Gabino, Derecho administrativo,42a. ed., México, Porrúa, 2002.

• GALINDO GARFIAS, Ignacio, Derecho civil,14a. ed., México, Porrúa, 1995.

• GARCÍA MÁYNEZ, Eduardo, Introducciónal estudio del derecho, 46a. ed., México, Porrúa,1994.

191LAS GARANTÍAS DE SEGURIDAD JURÍDICA

• GARCÍA RAMÍREZ, Sergio, Curso de derecho

procesal penal, México, Porrúa, 1974.• GÓNGORA PIMENTEL, Genaro, Introduc-

ción al estudio del juicio de amparo, 7a. ed.,México, Porrúa, 1999.

• GONZÁLEZ BUSTAMANTE, Juan José,Principios de derecho procesal penal mexicano,3a. ed., México, Porrúa, 1959.

• GONZÁLEZ OROPEZA, Manuel, "El juiciopor jurado en las constituciones de México",en VV. AA., Cuestiones constitucionales, Revista

mexicana de derecho constitucional, núm. 2,enero-junio de 2000, México, Instituto deInvestigaciones Jurídicas/UNAM, 2000.

• GUDIÑO PELAYO, José de Jesús, Introduc-

ción al amparo mexicano, México, NoriegaEditores/Iteso, 1999.

• IZQUIERDO MUCIÑO, Martha Elba, Garan-

tías individuales, México, Oxford UniversityPress, 2001.

• LARA PONTE, Rodolfo, Los derechos huma-

nos en el constitucionalismo mexicano, México,Porrúa, 1998.

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN192

• LOZANO, José María, Estudio del derechoconstitucional patrio en lo relativo a los derechosdel hombre , 4a. ed. facsimilar, México,Porrúa, 1987.

• MANCILLA OVANDO, Jorge Alberto, Lasgarantías individuales y su aplicación en el pro-ceso penal, 4a. ed., México, Porrúa, 1992.

• NORIEGA, Alfonso, Lecciones de amparo(2 vols.), 6a. ed., México, Porrúa, 2000.

• PADILLA, José R., Garantías individuales:artículos 1 a 31, fracción IV de la ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanos:comentarios, legislación y jurisprudencia,México, Cárdenas, Editor y Distribuidor,2000.

• PALLARES, Eduardo, Diccionario de derechoprocesal civil, 26a. ed., México, Porrúa, 2001.

• PINA, Rafael de y Rafael de Pina Vara, Dic-cionario de derecho, 31a. ed., México, Porrúa,2003.

• RABASA, Emilio, El artículo 14 y El juicioconstitucional, 7a. ed., México, Porrúa, 2000.

• REAL ACADEMIA ESPAÑOLA, Diccionariode la lengua española (2 tt.), 21a. ed., Madrid,Espasa Calpe, 2001.

193LAS GARANTÍAS DE SEGURIDAD JURÍDICA

• RECASÉNS SICHES, Luis, Filosofía delderecho, 15a. ed., México, Porrúa, 2001.

• ROJAS CABALLERO, Ariel Alberto, Lasgarantías individuales en México, México,Porrúa, 2002.

• Semanario Judicial de la Federación• Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta• SILVA NAVA, Jorge Alberto, Derecho proce-

sal penal, México, Harla, 1990.• SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA

NACIÓN/GONZÁLEZ OROPEZA, Manuel(Comp.), Ignacio Luis Vallarta. Archivo inédito(4 tomos en 5 volúmenes), México, Themis,1993.

• VV.AA., Nuevo diccionario jurídico mexicano(4 vols.), México, Porrúa/UNAM, 2001.

• , Constitución Política de losEstados Unidos Mexicanos. Comentada y concor-dada (2 tt.), 14a. ed., México, Porrúa/UNAM,1999.

• , La Suprema Corte de Justiciay el pensamiento jurídico, México, SupremaCorte de Justicia de la Nación, 1985.

• ZAMORA-PIERCE, Jesús, Garantías y procesopenal, 8a. ed., México, Porrúa, 1996.

NORMATIVA

195

• Constitución Política de los Estados UnidosMexicanos

• Código Civil Federal• Código Federal de Procedimientos Civiles• Código Penal Federal• Código Federal de Procedimientos Penales• Código Fiscal de la Federación• Código de Comercio• Código Civil para el Distrito Federal• Código de Procedimientos Civiles para el

Distrito Federal• Código Penal para el Distrito Federal y para

toda la República en Materia Federal• Nuevo Código Penal para el Distrito Federal• Código de Procedimientos Penales para el

Distrito Federal• Ley de Amparo

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN196

• Ley Federal de Responsabilidades Adminis-trativas de los Servidores Públicos

• Ley Orgánica de la Procuraduría Generalde la República

• Ley para el Tratamiento de Menores In-fractores

• Código Penal para el Distrito Federal• Reglamento de la Ley Orgánica de la Procu-

raduría General de la República

Esta obra se terminó de imprimir y en-cuadernar en julio de 2005 en los talle-res de xxxxxxxx, S.A. de C.V. Se uti-lizaron tipos Book Antiqua de 8, 12, y14 puntos y CG Omega de 14 y 22 pun-tos. La edición consta de 7,000 ejem-plares impresos en papel bond de 75 grs.