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COMISIÓN EUROPEA LA SITUACIÓN DE LA AGRICULTURA EN LA UNIÓN EUROPEA INFORME DE 1995 (Publicado en relación con el « Informe General sobre la actividad de la Unión Europea 1995»)

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  • COMISIÓN EUROPEA

    LA SITUACIÓN DE LA AGRICULTURA EN LA UNIÓN EUROPEA

    INFORME DE 1995 (Publicado en relación con el « Informe General sobre

    la actividad de la Unión Europea 1995»)

  • Comisión Europea

    La situación de la agricultura en la Unión Europea Informe de 1995

    Informe publicado en relación con el «Informe General sobre la actividad de la Unión Europea 1995»

    BRUSELAS · LUXEMBURGO, 1996

  • Al final de la obra figura una ficha bibliográfica

    Luxemburgo: Oficina de Publicaciones Oficiales de las Comunidades Europeas, 1996 ISBN 92-827-5429-4

    © CECA-CE-CEEA, Bruselas · Luxemburgo, 1996

    Printed in Belgium

  • Pròlogo

    Publicado en relación con el «Informe General sobre la actividad de la Unión Europea 1995» el presente documento constituye la vigésima primera edición del informe anual sobre la situación de la agricultura en la Unión Europea. Su presentación se efectúa con arreglo al procedimiento fijado en la Declaración sobre el sistema de establecimiento de los precios agrarios comunitarios que forma parte de los documentos relativos a la adhesión de 22 de enero de 1972. El presente informe se concluyó en diciembre de 1995.

    Como en años anteriores, el informe se divide en dos partes. La primera, en la que se exponen la situación de la agricultura y los resultados del año, se inicia con un repaso de la aplicación de la reforma de la PAC. Este año se incluye una descripción de la situación de la agricultura en los países de Europa central y oriental como continuación de la preparación de informes sobre este tema por parte de la Dirección General de Agricultura (DG VI) de la Comisión.

    Asimismo, se analizan la situación económica, las tendencias de los principales mercados, diversos temas de desarrollo rural, la financiación de la política agrícola común y las relaciones comerciales exteriores.

    En la segunda parte del informe se ofrecen los principales datos estadísticos de la agricultura de la Unión Europea, así como la actualización, en una presentación ya clásica, de los cuadros de los informes precedentes.

    Por primera vez, se incluyen en casi todos los cuadros los datos relativos a toda Alemania. Asimismo, en muchos casos, aunque no en todos, se incluyen datos relativos a los tres nuevos Estados miembros de la UE.

    Las estadísticas se basan esencialmente en los datos suministrados por la Oficina Estadística de las Comunidades Europeas (Eurostat). La Dirección General de Agricultura ha actualizado algunas de las cifras y en ocasiones ha incluido cálculos aproximados en aquellos casos en que la fecha de publicación del informe impidió disponer de los datos definitivos.

    Como en años anteriores, algunos de los temas cubiertos por el informe también han sido tratados por otros documentos de la Comisión, motivo por el que se ofrecen al lector las referencias de las publicaciones correspondientes de la Comisión, la Oficina de Publicaciones Oficiales de las Comunidades Europeas o Eurostat.

  • Prefacio de Franz Fischler Miembro de la Comisión responsable de Agricultura y Desarrollo Rural

    El año pasado fue sumamente importante para la agricul-tura europea. Al cabo de tres años de la reforma de la PAC en 1992, los resultados son, en general, positivos. Se logró equilibrar los principales mercados y reducir significativa-mente las existencias de intervención. La retirada de tierras de la producción contribuyó a este objetivo en el sector de los cereales. La desaparición del lastre del pasado permitió una recuperación de los mercados y un afianzamiento de los precios, así como una mejora de la renta agraria. La estrategia, consistente en combinar las políticas de merca-dos y de renta, iniciada con la reforma de la PAC, demostró ser una vía importante y adecuada de transición hacia una protección de los ingresos más directa.

    Las reducciones de precios contribuyeron a mejorar la competitividad, en particular en lo que respecta al uso de cereales forrajeros frente a los productos de sustitución.

    Los sectores del azúcar, del algodón y del arroz también fueron reformados el pasado año, con objeto de poder enfrentarse mejor a los retos actuales y futuros. En los sectores de las frutas y hortalizas y el vino, necesitados urgentemente de nuevas reformas, la Comisión presentó diversas propuestas al Consejo.

    En lo que atañe a la política estructural, el pasado año se aprobaron numerosos programas El desarrollo rural se ha convertido en una prioridad, y así debe seguir siendo en el futuro. La iniciativa comunitaria Leader tuvo un éxito especialmente importante, aportando un notable impulso de desarrollo. Gracias al apoyo financiero a la adaptación de las estructuras lograremos conservar y revitalizar el campo de Europa.

    En algunos Estados miembros, las fluctuaciones monetarias plantearon un reto considerable al funcionamiento armonioso del mercado interior de los productos agrícolas. Gracias a una adaptación temporal del sistema agromonetario fue posible mantener las ventajas para los agricultores de países con monedas fuertes, evitando al mismo tiempo los inconvenientes. Sin embargo, sólo será posible dar una solución definitiva a los problemas monetarios cuando se

  • 6 PREFACIO

    establezca la unión económica y monetaria. De ahí su importancia particular para el sector agrario europeo.

    La política agraria internacional se caracterizó el año pasado por la transposición de las nuevas normas del GATT, que planteó grandes retos para todos los Estados miembros, ya que el proceso de adaptación a la nueva situación no es tarea fácil. El segundo gran tema internacional del año fue la posibilidad de ampliación hacia el Este. Con este fin, hemos examinado país por país la agricultura de los diez países de Europa central y oriental interesados, para así preparar un documento estratégico en el que se analizan las diversas alternativas de desarrollo de las relaciones agrarias con vistas a una futura integración, documento que presentamos a los jefes de Gobierno.

    La legislación veterinaria también presenta una evolución positiva. Las nuevas directivas europeas relativas al transporte de los animales dan prioridad a la protección de los animales. Además, a comienzos de 1996, se presentó al Consejo una propuesta relativa a los métodos de cría de los terneros en los que se tienen en cuenta las necesidades de estos animales.

    Como indica el informe que presentamos a continuación, la política agrícola común registra resultados satisfactorios. En el futuro hemos de llevar a término la reforma de 1992 y, al mismo tiempo, plantearnos nuevos retos, como, tal vez, prolongar la reforma, si es necesario, para ofrecer a los agricultores y consumidores unas condiciones de vida adecuadas.

  • Indice Página

    El año agrario 9

    Reforma de la PAC 9 La situación agraria en los países de Europa central y oriental 16 Precios y organización de mercados 25 Medidas agromonetarias 28 Medidas de promoción 30 Intereses de los consumidores y calidad de los productos 30 Ayuda a los necesitados 31 Armonización de legislaciones 32 Ayudas estatales 38

    Coyuntura y renta agraria 43

    Visión de conjunto 43 Niveles de producción y evolución de los precios 45 Evolución de la renta agraria 51

    Mercados agrarios 63

    Cereales 63 Arroz 66 Azúcar 68 Aceite de oliva 72 Semillas oleaginosas 74 Guisantes, habas, haboncillos y altramuces dulces 77 Forrajes desecados 78 Frutas y hortalizas 79 Vino 86 Algodón 89 Lino oleaginoso 91 Gusanos de seda 91 Lino textil y cáñamo 92 Tabaco 93 Lúpulo 95 Semillas 97 Plantas vivas y productos de la floricultura 98 Piensos 99 Leche y productos lácteos 103 Carne de vacuno 109 Carne de ovino y carne de caprino 111 Carne de porcino 114 Carne de aves de corral 115 Huevos 116 Patatas 119 Miel 119

  • 8 INDICE

    Retirada de t ierras para f ines no a l imentar ios 120 Regimen de producc ión de a lm idón y fécula 121

    IV. Desarrollo rural 123

    Retos del mundo rural 123 Medidas horizontales [objet ivo n° 5a)l 124 Medidas regionales 129 Medidas complementar ias 141 Invest igación agraria 143

    V. La financiación de la PAC en 1995 145

    Primer balance de la reforma de la PAC 145 Discipl ina presupuestaria 145 Situación del FEOGA en el presupuesto general 148 Recursos f inancieros del FEOGA 149 La sección de Garantía del FEOGA 150 La sección de Orientación del FEOGA 156

    VI. Relaciones exteriores 161

    Organización Mundia l del Comercio 161 Relaciones con Estados Unidos 162 Relaciones con Canadá 163 Relaciones con MERCOSUR 163 Relaciones con los países industr ial izados 164 Relaciones con los países medi terráneos 164 Relaciones con los países de Europa central y oriental 165 Relaciones con la ant igua Unión Soviética 166 Relaciones con la República de Sudafr ica 166 Ayuda al imentar ia 167 Organizaciones internacionales 167 AELC 168

    Vil. Evolución de la agricultura: informaciones estadísticas 1/1

    PRINCIPALES ABREVIATURAS UTILIZADAS

    ACP = Estados de África, del Caribe y del Pacífico AELC = Asociación Europea de Libre Comercio CMG = cantidad máxima garantizada FEOGA = Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola GATT = General Agreement on Tariffs and Trade

    (Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio) MCM = montante compensatorio monetario OCM = organización común de mercados PAC = política agrícola común RICA = Red de Información Contable Agrícola SAU = superficie agrícola útil SME = sistema monetario europeo USDA = United States Department of Agriculture

    (Ministerio de Agricultura de Estados Unidos) UTA = unidad de trabajo/año VAN = valor añadido neto

  • I. El año agrario

    Reforma de la PAC

    Sectores reformados en 1992

    Cultivos herbáceos

    1. La campaña de comercialización de 1995-1996 marca la tercera y última etapa de ajuste del precio de intervención y las ayudas aplicables en el sector de los cereales.

    2. En la campaña de 1994-1995 se consolidaron los logros de 1993-1994 en cuanto al control de la producción y al aumento del consumo de cereales.

    i. La utilización del régimen aplicable a los cultivos herbáceos fue mayor que en la campaña de 1993-1994, con un aumento de 1,7 millones de hectáreas de superficies por las que se solicitaron ayudas. No obstante, las superficies incluidas en el régimen correspondien-tes a la Unión de los Doce resultaron netamente inferiores a la superficie de base.

    La superficie retirada de la producción alcanzó 7,36 millones de hectáreas, de los que 1,36 se retiraron con arreglo al antiguo régimen quinquenal. Estas cifras reflejan la importancia de esta medida para el control de la producción y la consecución de un mayor equilibrio del mercado de cereales.

    4. Aunque la superficie incluida en el régimen fue, en el conjunto de la Unión, inferior a la superficie total de base, algunos Estados miembros rebasaron las superficies reglamentarias hasta un total de 660 000 hectáreas. En España, el rebasamiento de la superficie básica de regadío se atribuyó a la sequía, fenómeno que produjo la sustitución de cultivos de regadío como el arroz y el algodón, que requieren un gran suministro de agua, por otros menos exigentes. Al igual que el año anterior, en el caso de Escocia y Alemania, la Comisión adoptó una actitud flexible y decidió aplicar las sanciones únicamente a las superficies plantadas de semillas oleaginosas.

    5. Los resultados satisfactorios de las dos primeras campañas de aplicación de la reforma se reflejan claramente en las cifras de las existencias públicas de cereales: 9 millones de

  • 10 EL AÑO AGRARIO

    toneladas al final de la campaña de comercialización de 1994-1995 frente a 33 millones de toneladas al final de la de 1992-1993 y 18 millones de toneladas al final de la de 1993-1994.

    6. En el otoño de 1994. debido a la escasa cosecha de cereales y al esperado aumento del consumo interno durante la campaña de 1994-1995. el porcentaje de retirada de tierras para la campaña de comercialización de 1995-1996 se redujo de un 15%* a un \2c/c en el caso de la retirada rotativa y de un 20% a un 17% en el de la no rotativa (porcentaje que paso de un 18% a un 15% en el Reino Unido y Dinamarca). Estas circunstancias contribuyeron al proyectado aumento de las superficies sembradas de cereales.

    7. Se calcula que la cosecha de 1995-1996 será inferior a la media debido esencialmente a las condiciones meteorológicas. Con el fin de evitar cierta escasez en el mercado en 1996-1997, la Comisión propuso que, para esta campaña, el Consejo redujese el porcentaje de retirada de tierras a un 10% en el caso de la retirada rotativa y a un 15 % en el de la no rotativa. Finalmente, el Consejo, de acuerdo con la Comisión (la cual modificó su postura inicial en función de las previsiones más recientes sobre oferta y demanda), redujo ambos porcentajes de retirada de tierras a un 10%. Además, la Comisión suspendió temporalmente las restituciones por la exportación de cereales con el fin de impedir el aumento desmedido de los precios interiores, lo que hubiera comprometido la recuperación del uso interior de cereales registrada durante las dos últimas campañas de comercialización.

    8. El comportamiento económico de los sectores reformados en 1993 y 1994 puede estudiarse a través de la publicación de Eurostat SPEL Jata for EU agriculture I9H5-I994, que demuestra el efecto positivo de la reforma sobre el valor añadido bruto (incluidas las ayudas) por hectárea cultivada en los sectores de los cereales y las semillas oleaginosas, aunque dicho efecto ha sido negativo en el sector de las leguminosas.

    9. En el caso de los cereales, el valor añadido bruto (incluidas las ayudas) por hectárea cultivada aumentó en un 8,1 % en términos reales entre 1992 y 1994. Otro importante factor que contribuyó a este resultado fue la reducción de los costes de producción, que fue menor en un 11,4% en términos reales a lo largo del período, debido sobre todo a la disminución del coste de los abonos.

    10. Por lo que respecta a las semillas oleaginosas, la disminución de los precios quedó totalmente contrarrestada por el aumento de las ayudas directas, hasta el punto de que el valor añadido bruto por hectárea aumentó un 29.2% en términos reales entre 1991 y 1994.

    En el caso de las leguminosas, las ayudas directas no bastaron para compensar totalmente la reducción del valor añadido bruto por hectárea en precios de mercado registrada entre 1992 y 1994. A lo largo de este período, el valor añadido bruto por hectárea (incluidas las ayudas) disminuyó un 29.4 9r en términos reales, a pesar de la espectacular reducción de los costes de producción del 12.2% por unidad de producción en términos reales.

  • EL AÑO AGRARIO 1 1

    / / . Aunque es preciso tener en cuenta que los agricultores profesionales están obligados a retirar parte de sus tierras de la producción si desean poder optar a las ayudas compensatorias y que el valor añadido bruto (incluidas las ayudas) de las tierras retiradas es por lo general inferior al de las tierras cultivadas, puede calcularse que, de forma global, la reforma ha contribuido al aumento de la renta en estos sectores.

    12. Por otra parte, las cantidades de productos fitosanitarios utilizados por hectárea de cereales cultivada disminuyó un 11.1% entre 1991 y 1994, y la de abonos minerales un 9,4%. Estas cifras muestran que la reforma ha producido cierta extensificación de los métodos de cultivo.

    Productos de origen animal

    13. Al igual que en el caso de los cereales, la campaña de 1995-1996 señala la tercera y última etapa de ajuste de los precios y las primas del sector de la carne de vacuno. No obstante, el periodo de transición para el cumplimiento de la densidad máxima de pastoreo, es decir, el número máximo de cabezas de ganado por hectárea de pastizal, no termina hasta el final de 1996, y el correspondiente a la reducción del límite de compras de intervención, hasta 1997.

    14. En el conjunto de la Unión Europea, en 1995 se presentaron más solicitudes de primas por vacas nodrizas y de primas especiales por ganado vacuno que en 1993 y 1994, aunque todavía por debajo del máximo autorizado, lo que permite cierto margen de expansión.

    15. En 1993 y 1994, los niveles respectivos de consumo y producción se acercaron mucho más que en los años anteriores, fenómeno que, junto con el mantenimiento de las exportaciones, redujo las existencias de intervención del nivel anterior a la reforma, superior al millón de toneladas, a menos de 20 000 toneladas en el otoño de 1995. No cabe duda de que esta mejora de la situación del mercado se debe, además de a la reforma, al patrón cíclico habitual del sector.

    Se espera que la reactivación de la producción, cuyo inicio se prevé para 1995, pueda limitarse en los próximos años mediante los mecanismos de control introducidos por la reforma. Estos consisten a grandes rasgos en la restricción del número de cabezas de ganado por las que se pueden solicitar primas por vacas lecheras y bovinos machos y las limitaciones referentes a la densidad de pastoreo. La reducción de la cabana lechera, que constituye una tendencia a largo plazo, será también un factor determinante para frenar la expansión de la producción.

    16. El principal problema de equilibrio de este mercado reside en la sensibilidad de los consumidores ante los problemas de salud que, en su opinión, puede acarrear la carne de vacuno. A medida que vayan estrechándose los límites impuestos por el GATT a las exportaciones subvencionadas, resultará más difícil atajar las diferencias que surjan repenti-namente entre producción y consumo.

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    17. En este sector, de acuerdo con los datos sobre la producción sectorial y el modelo de renta de la agricultura comunitaria, se ha registrado un aumento del 24.3 % del valor bruto añadido (incluidas las ayudas) por animal sacrificado durante el período comprendido entre 1992 y 1994. El número de animales sacrificados durante el mismo período disminuyó de 20,6 a 18,9 millones ( -8 ,3%). lo que puede atribuirse al efecto de las subvenciones vinculadas a las medidas de extensificación introducidas por la reforma de la PAC.

    18. En el sector de la carne de ovino, la producción parece haberse estabilizado desde la introducción de cambios en el régimen de primas en 1992. El valor añadido bruto por animal (incluidas las ayudas) aumentó en un 2,1 % en términos reales entre 1992 y 1994.

    19. En el caso de la carne de porcino y de aves de corral, la disminución de los precios de los cereales y, por consiguiente, de los costes de los piensos, aunque inferior a lo inicialmente previsto, permitió la reducción de las restituciones por exportación.

    Cambios introducidos en 1995

    Cultivos herbáceos

    20. Forestación y retirada de tierras con fines medioambientales: tras la propuesta presentada por la Comisión como parte del paquete de precios de 1995-1996, el Consejo modificó el Reglamento (CEE) n" 1765/92 (Reglamento de base) de forma que las tierras incluidas en planes de forestación y medioambientales pudieran considerarse, en ciertas condiciones, tierras retiradas de la producción con arreglo al régimen aplicable a los cultivos herbáceos. Dichas condiciones establecen que las tierras deben cumplir los criterios que dan derecho a los pagos por cultivos herbáceos y que las ayudas que les correspondan con arreglo a los regímenes complementarios no deben ser superiores a las ayudas aplicables con arreglo al régimen de cultivos herbáceos.

    21. Biomasa en las tierras retiradas de la producción: en el mismo paquete de precios, el Consejo autorizó a los Estados miembros para que creasen un sistema de ayudas nacionales a los cultivos destinados a su utilización como biomasa en tierras retiradas en virtud del régimen de cultivos herbáceos.

    22. Anticipo del pago de las ayudas a los cereales y las leguminosas: como medida especial de ayuda a los agricultores españoles y portugueses afectados por la sequía, el Consejo autorizó a estos dos países para abonar antes del 16 de octubre un anticipo del 50% de las ayudas a los cereales y las leguminosas de la campaña de 1995-1996.

    23. Retirada extraordinaria de tierras: a petición del Consejo, la Comisión presentó un informe al Consejo y al Parlamento Europeo en el que analizaba los problemas planteados por la aplicación de la retirada extraordinaria de tierras (penalización en caso de rebasamiento

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    de la superficie básica fijada). El primer problema se deriva de la circunstancia de que esta penalización, dirigida a neutralizar el aumento de la producción registrado en campañas anteriores, puede llegar a aplicarse sin que se haya observado aumento alguno de la producción, es decir, cuando la expansión de las superficies se deba a la retirada voluntaria. El segundo problema es que la existencia de elevados porcentajes de retirada de tierras puede tener efectos secundarios negativos. En su informe, la Comisión propuso dos alternativas para paliar dichos problemas: deducir un 75 % de las superficies incluidas en el régimen de retirada de tierras voluntaria del cálculo del porcentaje de la retirada extraordinaria, o imponer a este último porcentaje un límite. La celebración del debate correspondiente en el Consejo puso claramente de manifiesto la preferencia por la primera opción, sobre la que la Comisión basó su propuesta.

    Productos de origen animal

    24. En el sector de la carne de vacuno, a petición del Consejo, la Comisión autorizó a los Estados miembros para aumentar del 60% al 80% el anticipo de la prima correspondiente a 1995, adelantando los pagos de noviembre al 16 de octubre. Con esta medida se pretendió compensar a los agricultores por la brusca caída de los precios del mercado experimentada algunos meses antes.

    Sectores reformados en 1995

    Forrajes desecados

    25. El Consejo aprobó el Reglamento que modifica la organización común de mercados de forrajes desecados siguiendo las líneas propuestas por la Comisión, la cual se basó a su vez en las directrices del paquete de precios de 1994-1995. En el punto 243 se ofrece más información sobre esta reforma, cuyo objetivo principal es controlar el gasto presupuestario, que se ha disparado en los últimos años.

    Algodón

    26. La reforma del sector del algodón se aprobó como parte del paquete de precios de 1995-1996, con los dos objetivos principales de evitar la penalización de los productores de los Estados miembros no responsables del incremento de la producción y controlar los gastos presupuestarios cuando la producción se sitúe por encima de la CMG (véanse los puntos 297 a 300).

    Azúcar

    27. A propuesta de la Comisión, el Consejo aprobó un reglamento que prorroga el sistema de cuotas durante seis campañas de comercialización más, con la posibilidad de efectuar un

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    ajuste anual de las cuotas en caso de que los compromisos con el GATT sobre la limitación del volumen de las exportaciones y el gasto derivado de éstas así lo exija.

    Reformas pendientes de aprobación por parte del Consejo

    Vino

    28. En julio de 1993, la Comisión presentó al Consejo y al Parlamento Europeo un documento de debate sobre la reforma del sector vitivinícola; a este informe siguió en junio de 1994 una serie de propuestas que. en el momento de la elaboración del presente informe, aún estaban siendo discutidas por el Consejo.

    La necesidad de reforma se deriva de la reducción estructural del consumo, que ha obligado a la Comunidad a dedicar cuantiosos fondos a la absorción de los excedentes. Los instrumentos actuales de la organización del mercado, consistentes esencialmente en las operaciones de destilación y arranque, han resultado incapaces de eliminar el desequilibrio estructural.

    29. En la propuesta de reforma se fija una producción comunitaria de referencia de 154 millones de hectolitros, distribuida entre los Estados miembros según el doble criterio de la producción histórica y los destinos no subvencionados. El ajuste de la producción potencial para conseguir respetar en el año 2000 las cantidades de referencia se lleva a cabo mediante una serie de programas regionales cofinanciados por la Comunidad que constan de toda una gama de instrumentos: medidas de arranque (financiadas al 100% por la Comunidad), cosechas anticipadas, reducción de los rendimientos y medidas de reestructuración y promoción (cofinanciadas por los Estados miembros).

    30. El incumplimiento de las cantidades de referencia acarrea la destilación obligatoria a precios muy bajos.

    31. La propuesta incluye además medidas de aumento de la calidad, relacionadas especial-mente con las prácticas de enriquecimiento. Además, establece una serie de normas sobre las organizaciones profesionales y la comprobación de la producción.

    Frutas y hortalizas

    32. En julio de 1994, la Comisión presentó un documento de debate sobre la reforma del sector de las frutas y hortalizas que partía del reconocimiento de los siguientes puntos: — en el futuro, la competencia entre los mercados comunitarios y los internacionales no

    puede sino aumentar; — los canales de distribución se hallan cada vez más concentrados; — las preferencias de los consumidores tienden a experimentar grandes variaciones, lo que

    exige una política de producción flexible.

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    33. Dadas estas circunstancias, el documento de la Comisión sugería que se reforzase la tendencia ya existente en la organización del mercado, fortaleciendo el papel de las organizaciones de productores en la gestión de la oferta y la comercialización de los productos. El principal instrumento para tal objetivo son los fondos operativos cofinanciados por los productores, la Comunidad y los Estados miembros.

    34. Tras los debates celebrados en el Consejo y en el Parlamento Europeo, la Comisión presentó en 1995 una propuesta formal de reforma del sector. En ella desarrollaba las ideas del documento de debate, especialmente las referentes al papel de las organizaciones de productores y los fondos operativos. Otros aspectos de la propuesta son la normalización (adopción por parte de la Comunidad de las normas de calidad de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas), las organizaciones y los acuerdos interprofesionales y el refuerzo de los controles.

    Arroz

    35. En diciembre de 1994, la Comisión se comprometió a presentar una serie de propuestas de reforma del sector del arroz con el fin de introducir en él medidas de importación similares a las aplicables en el sector de los cereales y de aumentar su competitividad siguiendo las líneas marcadas en la reforma de 1992.

    36. En 1995, la Comisión presentó al Consejo una propuesta cuyos puntos principales eran los siguientes:

    — una reducción del 15 7r de los precios de producción, escalonada en tres fases, teniendo en cuenta la situación del mercado, sobre todo la evolución de los precios y de las ventas de intervención;

    — una ayuda compensatoria basada en los rendimientos registrados en los distintos Estados miembros y en la importancia de la reducción de los precios, destinada a mantener los niveles actuales de renta;

    — una superficie máxima garantizada, compatible con las exigencias del mercado y con los compromisos sobre exportaciones adquiridos en el marco del GATT;

    — penalizaciones en caso de rebasamiento de la cantidad máxima garantizada: si se supera hasta un 5 % en una campaña determinada, el importe de la ayuda compensatoria para la campaña de cultivo en curso se reduce en un 6 7r por cada punto porcentual de rebasamiento; si la superficie sembrada de arroz supera el 105 % de la cantidad máxima garantizada, la ayuda sufre una segunda reducción en los Estados miembros que hayan rebasado la superficie máxima garantizada en más de un 5 %;

    — medidas cautelares de intervención, en virtud de las cuales los productores almacenan el producto durante cuatro meses, a sus propias expensas, antes de vendérselo a los organismos de intervención, que sólo se hallan activos entre mayo y el final de agosto;

  • 16 EL AÑO AGRARIO

    una política de calidad dirigida a producir arroz paddy conforme a los requisitos de la industria de transformación, cuyo acceso a los productos de terceros países ha mejorado tras el Acuerdo de la Ronda Uruguay.

    Simplificación

    37. El deseo de conceder la mayor flexibilidad posible a los productores, aumentar el número de opciones disponibles y ajustar las medidas generales de mercado a la enorme diversidad de estructuras y condiciones naturales de las explotaciones agrarias europeas ha incrementado la complejidad y los aspectos burocráticos de la reforma. Como consecuencia, las administraciones de algunos Estados miembros han tropezado con ciertas dificultades a la hora de aplicar la normativa comunitaria y la gestión de algunos aspectos de la reforma ha resultado cada vez más problemática. Ejemplos concretos de esta situación pueden encon-trarse en las múltiples modalidades de retirada de tierras y en la amplia gama de penalizaciones que pueden recaer sobre un productor determinado.

    38. Durante los primeros años de aplicación de la reforma, los Estados miembros experimentaron una necesidad de simplificación que quedó plasmada en una serie de memorándums. Desafortunadamente, la interpretación del concepto de simplificación variaba mucho de un memorándum a otro, oportunidad que los Estados miembros aprovecharon para resucitar discusiones sobre ciertos contenciosos que habían quedado zanjados en mayo de 1992.

    39. En 1995, la propia Comisión hizo un gran esfuerzo de simplificación de sus propios reglamentos, sobre todo los relativos al sistema integrado de control. La Comisión tiene también la intención de proponer al Consejo una simplificación de la reforma con el fin de aligerar los trámites burocráticos que supone tanto para los productores como para las administraciones públicas y facilitar su comprensión y su gestión. Ya se ha dado un paso en esta dirección al establecerse un porcentaje idéntico para la retirada de tierras rotativa y la no rotativa.

    La situación agraria en los países de Europa central y oriental

    40. En junio de 1993, el Consejo Europeo celebrado en Copenhague acordó «que los países de Europa central y oriental que así lo deseen se convertirán en miembros de la Unión Europea. La adhesión se producirá tan pronto como un país asociado pueda asumir las obligaciones pertinentes, cumpliendo las condiciones económicas y políticas exigidas».

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    41. La agricultura es un capítulo importante de cara a futuras adhesiones, debido a la envergadura de esta actividad en algunos de los países de Europa central y oriental a las dificultades que podría plantear la aplicación de la política agrícola común en su forma actual en estos países.

    42. En el primer semestre de 1995, los servicios de la Comisión Europea, en colaboración con expertos nacionales de diez países de Europa central y oriental con la ayuda de asesores científicos de la UE, elaboraron una serie de informes sobre la situación agraria y las perspectivas de esos países (Polonia, Hungría, República Checa, República Eslovaca, Eslovénia, Rumania, Bulgaria, Lituania, Letónia y Estonia). Los informes, cuya finalidad es ofrecer un análisis objetivo de la situación actual de la agricultura y el sector agroalimentario en los países de Europa central y oriental, así como una evaluación del curso previsible a medio plazo, no tienen por objeto facilitar recomendaciones normativas, sino servir de base analítica para poder determinar directrices generales.

    Introducción

    43. Los diez países de Europa central y oriental tienen en conjunto una población de unos 106 millones de habitantes y una superficie de 1,1 millones de kilómetros cuadrados, lo que representa aproximadamente el 29 % de la población y el 33 % de la superficie de la Unión.

    44. Desde 1989-1990, todos estos países llevan enfrentándose a enormes dificultades para adaptar sus economías en general y los sectores agrarios en particular. No obstante, la mayoría de ellos presenta signos de recuperación desde 1993-1994. Entre los que padecen un cierto retraso se hallan Hungría, que tiene problemas para estabilizar la economía, principalmente las finanzas públicas y el déficit de la cuenta corriente, y Rumania y Bulgaria, cuyos procesos de transición a la economía de mercado parece que se encuentran algo retrasados.

    La agricultura y la industria agroalimentaria

    45. Desde el punto de vista de la superficie, de la contribución al PIB y, en particular, del porcentaje en el empleo total, la agricultura es relativamente más importante en los países de Europa central y oriental que en la UE. Por término medio, más del 25 % de la mano de obra, es decir, un total de 9,5 millones de personas, se dedica a esta actividad, frente al 6% en la UE, o, lo que es igual, 8,2 millones de trabajadores. Además, la agricultura supone el 8 % del PIB. frente al 2.5 % en la UE.

  • 18 EL AÑO AGRARIO

    46. Aunque hay signos de un inicio de recuperación, principalmente en el sector de los productos vegetales, la producción agraria se halla aún muy por debajo de los niveles que alcanzaba antes de la transición en todos los países de Europa central y oriental, excepto Eslovénia y Rumania. La producción se vio afectada por la disminución de la demanda, como consecuencia de la eliminación de las subvenciones al consumo y del deterioro de la situación económica general, y por la reducción de la relación entre precios y costes a que se vio enfrentada la agricultura (aumento mucho más rápido de los precios de los insumos que de los de la producción).

    47. Los países de Europa central y oriental, excepto Hungría, Bulgaria y Estonia, se han convertido en importadores netos de productos agrícolas y alimentos en los últimos años. En la mayor parte de los casos, el principal socio comercial es la UE, sobre todo para las importaciones, aunque también para las exportaciones. Todos los países de Europa central y oriental, excepto Hungría, son importadores netos de productos agroalimentarios procedentes de la UE. La balanza agroalimentaria ha ido evolucionando en favor de la UE, pasando de una situación deficitaria en 1992 a un creciente superávit en 1993 y 1994. No obstante, los seis países asociados aumentaron sus exportaciones a la UE en 1994, lo que refleja parcialmente un mejor empleo de los contingentes arancelarios concedidos en virtud de los Acuerdos europeos, si bien aún no se aprovechan al máximo todas las posibilidades.

    48. En el caso de muchos países de Europa central y oriental, el porcentaje de las exportaciones agroalimentarias destinadas a la antigua Unión Soviética aumentó de nuevo en 1994, tras haber experimentado un descenso en los primeros años de la transición.

    Reforma estructural

    49. En la etapa anterior a la transición, casi toda la tierra cultivada de la mayoría de los países de Europa central y oriental pertenecía a explotaciones colectivas y estatales; las únicas excepciones eran Polonia, que mantuvo un importante sector privado en la agricultura, incluso en la etapa de planificación centralizada, y Eslovénia, que poseía un pequeño sector agrario de propiedad social y un gran número de pequeños agricultores a tiempo parcial, que ocupaban el 90% de la superficie agrícola.

    50. Al igual que en el resto de la economía, uno de los principales objetivos de la reforma durante la transición fue la descolectivización de la agricultura y el restablecimiento de los derechos de propiedad privada. La privatización de la tierra y demás bienes agrícolas revistió diversas formas, que dieron lugar a diferentes grados de fragmentación de la propiedad y las explotaciones.

    51. Una característica general de estos países, que en la fase anterior a la transición tenían una agricultura predominantemente colectivizada, parece consistir en que el carácter dual, es decir, explotaciones colectivas o estatales muy grandes, por una parte, y pequeñas parcelas

  • EL AÑO AGRARIO 19

    individuales o privadas, por otra, está disminuyendo lentamente. Cabe prever que esta tendencia continúe en el futuro y contribuya a aumentar la eficacia, a medida que las unidades mayores alcancen proporciones que permitan una mejor gestión y las más pequeñas puedan aumentar sus dimensiones y disfrutar de economías de escala. A medio plazo, sin embargo, las cooperativas y asociaciones de productores privados que han aparecido, probablemente seguirán desempeñando una importante función en la producción agraria, mientras que el objetivo de las explotaciones de menor tamaño seguirá siendo la producción para consumo propio y los mercados locales. El ritmo de las reformas estructurales dependerá también de la aparición de mercados del suelo activos, tendencia que hasta ahora se ha visto obstaculizada por el aplazamiento que ha sufrido en la mayoría de los países el estableci-miento definitivo de los derechos de propiedad.

    52. El grado de privatización y desmonopolización alcanzado en los sectores de producción de insumos y de transformación de la producción agraria varía según los países. Los retrasos que se produjeron en los procesos de privatización y desmembramiento de los grandes monopolios estatales en dichos sectores fueron una de las causas de la reducción de la relación entre precios y costes que padeció el sector agrario en los primeros años de la transición. El que la agricultura vuelva a ser rentable dependerá en gran medida de la existencia de un sector de transformación de la producción agraria competitivo y de la reorganización del propio sector agrario, por ejemplo, agrupando la oferta y potenciando su posición negociadora frente a la industria agroalimentaria y los canales de distribución.

    Política de sostenimiento

    53. En la mayoría de los países de Europa central y oriental se han adoptado medidas para estabilizar el sector agrícola, tras los problemas que se produjeron en los primeros años de la transición. Dependiendo del país en cuestión, el sostenimiento de la agricultura ha adoptado diversas formas, desde intervenciones y medidas fronterizas semejantes a las de la PAC hasta controles administrativos.

    54. Al examinar el nivel relativamente bajo de los precios de salida de la explotación en los países de Europa central y oriental, conviene tener en cuenta los inconvenientes que se presentan en muchos países en las fases posteriores a la producción; así, por ejemplo, no es excepcional que el traslado del trigo hasta la frontera dé lugar a que el precio de salida de la explotación se multiplique por dos o más.

    55. Los bajos precios de los productos lácteos y de la carne de vacuno son un reflejo tanto de la descapitalización de los rebaños (no se cubren los costes del mantenimiento del potencial de producción ni en términos cuantitativos ni cualitativos) como, en el caso de la carne de vacuno, de la inferior calidad de la producción, basada en rebaños lecheros, ya que la mayoría de los países de Europa central y oriental carecen de rebaños especializados en la producción de carne.

  • 20 EL AÑO AGRARIO

    Producción agraria en los países de Europa central y oriental'

    100 ,

    130

    República Checa

    40 "I 1 1 1 1 40 1 ' ' ' ' w 1 ' ' ' 1990 1991 1992 1993 1994 1990 1991 1992 1993 1994 1990 1991 1992 1993 1994

    Rumania

    1990 1991 1992 1993 1994 1990 1991 1992 1993 1994 1990 1991 1992 1993 1994

    40

    Bulgaria

    \

    130 Τ

    100

    ' r r r ~ w i 1 ι 1 1 ^ w 1 1 1 ï 1 1990 1991 1992 1993 1994 1990 1991 1992 1993 1994 1990 1991 1992 1993 1994

    cultivos

    ganado

    Polonia 3 Rep. Eslovaca 4 Bulgaria 6

    Hungría 7 Eslovénia 1 Lituania 9

    República Rumania 2 Estonia 8 Checa 5

    * No se dispone de datos sobre Letónia.

    1989 1990 1991 1992 1993 1994

    Gráfico 1

  • EL AÑO AGRARIO 21

    56. Con el paso del tiempo, cabe esperar que la diferencia de precios se reduzca un tanto debido a una inflación relativamente grande, que no se compensará completamente con la depreciación de la moneda, y a un aumento de los precios agrarios nacionales, a medida que la demanda de alimentos se recupere algo más de prisa que la oferta. En una situación de producción creciente, los costes de producción estarán más reflejados.

    El GATT

    57. La futura evolución normativa agraria en los países de Europa central y oriental estará condicionada por los compromisos que aquellos hayan contraído en la Ronda Uruguay del GATT en materia de ayuda nacional, acceso a los mercados y subvenciones a la exportación.

    58. Los compromisos contraídos sobre la medida global de la ayuda podrían resultar constrictivos en el caso de los países que han fijado dicha medida en monedas nacionales. En general, los aranceles aduaneros se han fijado en niveles superiores a los de la protección aplicada al principio de la transición, si bien para la mayoría de los productos y países siguen siendo inferiores a los de la UE. Los compromisos que más pueden constreñir son los relativos a las subvenciones a la exportación, tanto en cantidad como en pagos presupuestarios.

    Perspectivas

    59. El crecimiento general de la renta en los países de Europa central y oriental dará lugar a una cierta recuperación de la demanda de productos agrícolas, principalmente de origen animal, aunque no es probable que se alcancen los niveles de consumo per capita anteriores a la transición. Por otro lado, un incremento de la producción animal se traducirá asimismo en un aumento de la demanda de cereales destinados a pienso.

    60. En la mayoría de los países, la reforma agraria y la reestructuración de la cadena alimentaria no estarán terminadas, como poco, hasta finales de la década; por su parte, cabe esperar que las estructuras agrarias evolucionen incluso con mayor lentitud, ya que la capacidad de la agricultura para atraer inversiones seguirá siendo limitada.

    61. Teniendo en cuenta las limitaciones presupuestarias de muchos países, no se prevé que la ayuda pública a la agricultura aumente muy por encima de los niveles actuales, lo que limitará las posibilidades de intervención en los mercados y la ayuda estructural. La protección de las importaciones ha aumentado recientemente, como consecuencia de la aplicación de los resultados de la Ronda Uruguay. Se cree que esta mayor protección, que se mantiene dentro de los límites del GATT, permanecerá estable en el futuro, ya que las posibilidades de que se produzcan aumentos de los precios nacionales son limitadas, dado que el porcentaje de las rentas familiares que se destina a la alimentación sigue siendo elevado y que en la mayoría de los países la inflación es aún excesiva.

  • 22 EL AÑO AGRARIO

    62. El empleo de insumos se está recuperando, lo que contribuirá a un aumento de la productividad, aunque no es probable que se alcancen los niveles anteriores a la transición, si se tienen en cuenta la evolución de las relaciones de los precios de los insumos y de la producción y la utilización de insumos anteriormente.

    63. Cabe esperar que, a finales de la década, la oferta y la demanda en el sector agrario de los países de Europa central y oriental se haya ajustado a los cambios generados por la transición. En el sector de los productos vegetales, se podría producir una cieña tendencia hacia los cereales y las semillas oleaginosas, así como un aumento del potencial de exportación neto, en comparación con la situación anterior a la transición.

    64. En el sector ganadero, la recuperación sería menos acentuada. El potencial de exportación neto de productos lácteos sería considerablemente menor que en el periodo anterior a la transición; por su parte, la oferta y la demanda de carne estarían más o menos equilibradas, pero a unos niveles inferiores a los de dicho periodo.

    Conclusión

    65. Así pues, cabe esperar que la producción agrícola siga creciendo en los próximos años, aunque a un ritmo lento. Es indudable que los países de Europa central y oriental poseen un considerable potencial de producción. Ahora bien, no conviene pasar por alto las grandes dificultades estructurales que deben sortearse para poder aprovechar ese potencial. A este respecto, pueden señalarse tres problemas principales:

    a) Falta de capital

    66. Aunque las inversiones para modernizar la producción y mejorar la infraestructura rural son urgentes, no hay dinero. La capacidad de autofinanciación de la mayoría de las empresas es escasa. Las posibilidades de los países afectados para contribuir con dinero público son muy limitadas. Las demandas de créditos son muy superiores a las cantidades disponibles y el sector agrario resulta relativamente poco atractivo para los inversores debido a su baja rentabilidad. El retraso del establecimiento definitivo de los derechos de propiedad dificulta la utilización de la tierra como garantía. Por ese mismo motivo, no hay mercados del suelo activos en casi ningún país y las normas administrativas dificultan que los posibles interesados, principalmente extranjeros, inviertan en la agricultura.

    b) Problemas estructurales agrarios

    67. En los primeros años de la transición, la agricultura actuó (y en parte sigue actuando aún) como protección del empleo en algunos países de Europa central y oriental, mientras se

  • EL AÑO AGRARIO 23

    estaba llevando a cabo la reestructuración de la industria. Esta situación contribuyó a la creación o intensificación de una microagricultura de subsistencia, que, a largo plazo, es probable que sólo sea viable como fuente adicional de ingresos, pero que, a su vez, complica la tarea de modernizar la agricultura. Además, en algunos países sigue habiendo estructuras de dimensión excesiva, que, a largo plazo, no parece que sean económicamente viables. A estos problemas económicos y sociales, a los que puede dar lugar la polarización de las estructuras, puede añadirse un problema cualitativo en la mayoría de los países. Los agricultores, principalmente en las explotaciones pequeñas, son relativamente mayores, en comparación con la estructura de edades medias de la población, cuentan con escasa capacitación y apenas están preparados para desenvolverse en una economía de mercado.

    c) Problemas estructurales del sector de la transformación

    68. Aunque la privatización y reorganización de la industria alimentaria avanza lentamente en la mayoría de los países, la inversión exterior y los conocimientos técnicos que con tanta urgencia se necesitan, faltan con frecuencia. A excepción de algunos sectores, la situación general sigue siendo la de una industria lastrada por la ineficacia. En algunos países, los sectores de transformación de la producción más próximos a la agricultura siguen estando semicontrolados por el Estado y presentan tendencias monopolísticas. En muchos casos, parece que la competencia internacional no existe. A pesar de que los precios de producción son bajos, situándose cerca o por debajo de los precios del mercado mundial, se siguen subvencionado las exportaciones.

    69. Conviene examinar los precios de producción de los países de Europa central y oriental, que en cierta medida siguen siendo bajos, en relación con la profunda recesión económica de los cinco últimos años. Como consecuencia del aumento de las rentas, de la creciente demanda, de la adaptación a unos niveles de calidad superiores y de la protección fronteriza permitida en virtud del GATT, los precios deberían crecer de nuevo en los próximos años.

    70. No obstante, el aumento de los precios tiene un límite. En la medida en que el gasto destinado a alimentación siga representando entre el 30% y el 60% de los ingresos familiares y la inflación siga estando comprendida entre el 10% y el 30%, o incluso más, un rápido aumento de los precios agrícolas y de los alimentos sería económicamente perjudicial y socialmente peligroso. Por consiguiente, cabe prever que siga existiendo una diferencia entre los precios de los países de Europa central y oriental y de la UE en el futuro próximo, aunque disminuya de manera más o menos observable, dependiendo del producto.

    71. Si se tienen en cuenta todos estos elementos, se llega a la conclusión de que los países de Europa central necesitan menos un alto nivel de precios y ayudas a las rentas de sus agricultores que asistencia concreta para la reestructuración, modernización y diversificación de la capacidad productiva de la agricultura y los sectores de transformación de la producción y para la mejora de su infraestructura rural.

  • 24 EL AÑO AGRARIO

    Estrategia para el futuro

    72. A finales de noviembre la Comisión adoptó un documento ' sobre la estrategia que debe seguirse en las relaciones agrícolas con los países asociados habida cuenta de su futura adhesión a la Unión Europea. Además de pasar revista a los numerosos desafíos a los que se enfrentará en los diez próximos años la política agrícola común, aparte de los que plantea por sí misma la futura incorporación de esos países, el documento examina también las diferentes posibilidades que se presentan. En él se defiende la ampliación y profundización de la reforma de 1992, la simplificación de los mecanismos de la PAC y la realización de un programa de adaptación estructural de los países de Europa central durante el periodo previo al adhesión.

    Importancia de la agricultura en los países de Europa central y oriental

    Polonia Hungría República Checa

    República Eslovaca

    Eslovénia Rumania Bulgaria Lituania Letónia Estonia Países de

    Europa central y oriental 10

    UE15

    Superficie agraria '

    (millones de

    hectáreas)

    18.6 6.1

    4,3

    2,4 0.9

    14,7 6,2 3.5 2,5 1,4

    60,6 138.1

    (% de la superficie

    totali

    59 66

    54

    49 43 62 55 54 39 31

    56 43

    Producción agricola:

    (miles de millones de ecus)

    4.648 2,068

    0,871

    0.512 0.250 4,500 1.131 0,259 0.232 0,266

    14.7 208,8

    Cl· del PIB)

    6,3 6.4

    3.3

    5.8 4,9

    20.2 10,0 11.0 10,6 10.4

    7,8 2.5

    Empleo

    miles

    3 661 392

    271

    178 90

    3 537 694 399 229 89

    9 540 8 190

    agrario '

    (

  • EL AÑO AGRARIO 25

    Precios y organización de mercados

    73. El margen de libertad del Consejo en materia de precios y medidas afines es cada vez más estrecho. La reforma de la política agrícola común decidida en 1992, el Acuerdo comercial multilateral de Marrakech, los Tratados de adhesión y la disciplina presupuestaria limitan considerablemente la toma de iniciativas. ' No obstante, el Consejo no ha permanecido inactivo y, además de la fijación de precios y de las decisiones relativas a medidas afines, adaptó la organización común de mercados en el sector del azúcar, de los forrajes desecados y del tabaco.: Algunas de estas decisiones fueron adoptadas con ocasión del acuerdo final sobre los precios de los días 19 a 22 de junio de 1995, y otras durante el período de discusión de la propuesta de la Comisión. Por otra parte, el acuerdo sobre los precios también abarcó dos temas no directamente relacionados con los precios: la cuestión agromonetaria y la protección de los animales durante el transporte.3

    74. En lo que se refiere a los precios para la próxima campaña, el Consejo decidió una congelación generalizada de los mismos, con excepción de los ajustes de precios y de ayudas ya aprobados en el marco de la reforma o en decisiones anteriores (fécula de patata y forrajes deshidratados).4 En cuanto a los productos, los principales elementos del acuerdo del 19 al 22 de junio son los siguientes:

    — Cereales y arroz: el importe de los incrementos mensuales disminuyó, como consecuen-cia de la disminución de los costes financieros de almacenamiento. Las disposiciones existentes relativas al índice de humedad de los cereales (excepto para el maíz y el sorgo), la calidad mínima del trigo duro, el peso específico de la cebada y el calendario de apertura de la intervención se han mantenido para 1995-1996. Se concedió una ayuda de 138,86 ecus por hectárea de trigo duro para las regiones tradicionales y para las zonas de Austria en las que existe una producción bien establecida, hasta un límite de 5 000 hectáreas. Se mantuvo el régimen actual de la organización común de mercados del arroz en espera de una decisión del Consejo sobre la propuesta de la Comisión para adaptar dicho régimen. Como consecuencia del Acuerdo de Marrakech, se suprimieron los precios indicativos del arroz y de los cereales.

    — Azúcar: el reembolso mensual de los costes de almacenamiento se redujo a 0,45 ecus por 100 kg, sobre la base de un tipo de interés de 6,75%.

    — Aceite de oliva: se mantuvo el importe de las ayudas al mismo nivel que en 1994-1995. La ayuda a la producción para España y Portugal se alineó sobre el nivel común.

    1 Véanse los puntos 1-39. 538-546. 587-592. 617. : Véanse los puntos 224. 243. 318-320. ' Véanse los puntos 80-82. 92. 4 Véase cuadro.

  • 26 EL AÑO AGRARIO

    Algodón: la cantidad máxima garantizada se fijó en 1 031 000 toneladas y se repartió entre Grecia (782 000 toneladas) y España (249 000 toneladas).

    Vino, frutas y hortalizas: exceptuando algunos ajustes, se mantuvo el régimen actual a la espera de la reforma de dichos sectores.

    Leche: el precio de intervención se mantuvo al mismo nivel del de la campaña 1994-1995. Se adoptaron decisiones relativas al contenido mínimo, en peso, de materia proteica de la leche desnatada en polvo destinada a la intervención. El Consejo confirmó, con carácter definitivo para 1995-1996 y las siguientes campañas, las cantidades globales garantizadas concedidas, con carácter provisional, a Italia (900 000 toneladas) y a Grecia (100 000 toneladas).

    Tabaco: el Consejo fijó los umbrales de garantía por grupo de variedades de tabaco en hoja y tomó nota de la intención de la Comisión de proponer la futura fijación de los umbrales de garantía fuera del contexto de las propuestas de precios.

    Carne de vacuno: se suprimió el precio de orientación, como consecuencia del Acuerdo de Marrakech.

    Carne de porcino: en lugar de fijarse para la categoría U, se fijó el precio de base para la categoría E. La definición de la calidad tipo se fijó en la categoría E para las canales de 60 a 120 kg y en la categoría R para las canales de 120 a 180 kg.

    Principales precios institucionales y ayudas aplicables en las campañas de comercialización de 1994-1995 y 1995-1996

    (VtttS pOI lOtlfltlílíli

    Cereales — Precio de intervención2 — Ayuda compensatoria5

    Oleaginosas y proleaginosas (importes ele referencia) — Semillas de colza, de girasol y de soja (ecus/ha) — Guisantes, habas, haboncillos y altramuces dulces'' — Semillas de lino no textil'' Arroz — Precio de intervención (arroz paddy):

    Fécula ile palala — Precio mínimo — Pago compensatorio — Prima a la industria Azúcar — Precio de base de la remolacha — Precio de intervención del azúcar blanco (ecus/q) Aceite Je oliva — Precio indicativo de producción — Precio de intervención — Precio representativo del mercado — Ayuda a la producción — Ayuda al consumo

    1994·1995'

    128.72 42.26

    433.50 78.49

    105.05

    373.84

    228,84 67.62 22.25

    47.67 63.19

    3 837.70 1 919.20 2 295,00 1 422.00 '

    120.70

    1995.. 1996

    119,19 54,34

    433.50 78.49

    105.05

    373,84

    209.78 86.94 ΊΊ T^

    47.67 63.19

    3 837,70 1 919,20 2 295.00 1 422.00

    120.70

  • EL AÑO AGRARIO 27

    Forrajes deshidratados — Precio de objetivo2 — Ayuda fija4

    Lentejas, garbanzos, vezas — Ayuda fija (ecus/ha) Lino textil — Ayuda fija (ecus/ha) Cáñamo — Ayuda fija (ecus/ha) Gusanos de seda — Ayuda por caja de huevos de gusanos de seda Algodón — Precio de objetivo — Precio mínimo Productos lácteos a) Precio indicativo de la leche b) Precio de intervención

    — Mantequilla — Leche desnatada en polvo

    Carne de vacuno2 — Precio de intervención del vacuno pesado

    (peso de la carcasa categoría R3) Carne de ovino — Precio de base (peso en matadero) Carne de porcino — Precio de base (peso en matadero) Vino de mesa — Precio de orientación tipo — RI (ecus/%/hl)

    — RH (ecus/7r/hl) — RUI (ecus/%/hl) — AI (ecus/%/hl) — All (ecus/7r/hl) — Allí (ecus/7c/hl)

    Tabaco (primas)7 1 — Flue cured II — Light air cured III — Dark air cured IV — Fire cured V — Sun cured VI — Basmas VII — Katerini VIII — Kaba koulak Frutas y hortalizas — Precios de base y de compra

    19941995'

    212.87 —

    156,98

    935,65

    774.74

    133.26

    1 063.00 1 009,90

    309,80

    3 282,00 2 055,20

    3 679,40

    5 040.70

    1 569.76

    3.828 3,828

    62,15 3,828

    82,81 94,57

    2 709,65 2 167.48 2 167,48 2 383,62 2 167,48 3 754,15 3 185,41 2 276.15

    H

    19951996

    — 68.83

    156,98

    935,65

    774,74

    133.26

    1 063.00 1 009,90

    309,80

    3 282,00 2 055,20

    3 475,00

    5 040,70

    1 509,39

    3,828 3,828

    62,15 3,828

    82,81 94,57

    2 709,65 2 167,48 2 167,64 2 383,62 2 167,48 3 754,15 3 185,41 2 276,15

    H

    Precios e importes ajustados por multiplicación mediante el coeficiente 1,207509 (modificación del sistema agromonetario a partir del 1 de lebrero de 1995). Los precios inicativos (para los cereales y el arroz sin cascara), de orientación (para el vacuno pesado) y de objetivo (para los forrajes dchidralados) se suprimen a partir de 19951996, como consecuencia de la aplicación de los Acuerdos de Marrakech. I 290,10 ecus/t para España y Portugal, ultima campaña. Λ partir de 19951996. importes comunes. Para los forrajes secados al sol. la ayuda se fija en 38.64 ecus/t. Se trata de la ayuda compensatoria por la disminución del precio de intervención. Consiste en una ayuda por tonelada que se multiplica por el rendimiento de la región de producción considerada. La ayuda por retirada obligatoria (barbecho) se fijó en 68.83 ecus/t y la ayuda compensatoria para el trigo duro en 358.63 ecus/ha. Λ multiplicar por el rendimiento regional para los cereales para obtener los importes de referencia regionales. Se fijaron importes suplementarios para determinadas variedades (DO L 148 de 30.6.1995. p. 40). Cada año se tija una serie de precios relativtis a diversos productos y periodos.

  • 28 EL AÑO AGRARIO

    Medidas agromonetarias

    75. En diciembre de 1994. tras un estudio exhaustivo del funcionamiento del régimen agromonetario, reformado dos años antes, el Consejo convino en adaptar el sistema a partir del 1 de febrero de 1995 de la siguiente forma:

    — El concepto agromonetario de moneda llamada «fija» se suprime, puesto que ya no corresponde a las normas del SME desde el aumento al 15% de los márgenes de fluctuación de las monedas en agosto de 1993.

    — Fue abolido el mecanismo que, de hecho, establecía un «ecu verde», principalmente debido a sus efectos contradictorios con los objetivos de la reforma de la PAC. Por una parte, los tipos de conversión agrarios se redujeron aproximadamente un 20% (divididos por 1,207509) y, por otra, los precios e importes en ecus a los que se aplican los tipos reducidos se aumentaron simultáneamente por el mismo factor (multiplicados por 1,207509).

    — Se adoptó el mecanismo permanente, que antes era provisional, de una franquicia de cinco puntos, móvil entre 2 y + 5, ya que los riesgos que supone el aumento de los márgenes de fluctuación del SME siguen siendo los mismos que a finales de 1993.

    — Se introdujo un período de observación para confirmar la tendencia monetaria que necesita de la revaluación de un tipo de conversión agrario, cuya divergencia monetaria supere el 5 %; esto permite evitar los descensos de precios y las posibles compensaciones comunitarias que sólo estuvieran basadas en un movimiento monetario coyuntural.

    — En situación de revaluación «sensible», es decir, cuando el descenso de los precios pueda ser superior a los efectos de los aumentos de precios provocados en el pasado por posibles devaluaciones, el Consejo debe reunirse para decidir las medidas que deban adoptarse, que consistirán en las compensaciones previstas para los agricultores y el volumen de la reducción del tipo de conversión agrario, y cuyo objetivo fundamental es garantizar el cumplimiento del acuerdo del GATT y de la disciplina presupuestaria. No obstante, no podrán provocar la permanencia de una divergencia monetaria superior al 5 %.

    76. Teniendo en cuenta la experiencia de 1993 y 1994, el régimen agromonetario del mercado único ha sido revisado de modo que, por una parte, permanezca cierto automatismo de ajuste de los tipos de conversión agrarios en relación con la evolución monetaria y, por otra, aumenten las posibilidades de intervención que tengan en cuenta la realidad de los acontecimientos monetarios y de las circunstancias efectivas en las que se sitúen.

    77. A partir de febrero de 1995, la bajada del dólar estadounidense, que pasa de 0,80 ecus a 0,75 ecus en el mes de abril, va acompañada de un descenso de la lira italiana de casi el 15 "Λ en el mismo trimestre, lo que provoca una desestabilización de la mayoría de las monedas comunitarias.

  • EL AÑO AGRARIO 29

    78. Como consecuencia de las devaluaciones, los tipos de conversión agrarios sufrieron un aumento muy considerable en el caso de la lira italiana, sensible en el de la libra esterlina, la corona sueca y la peseta española, y bastante débil en el de la libra irlandesa y la dracma griega.

    79. Las divergencias monetarias positivas de las monedas que se apreciaron superaron el umbral de los cinco puntos en el caso de los francos belga y luxemburgués, la corona danesa, el marco alemán, el florín neerlandés y el chelín austríaco.

    80. El Consejo, convencido de los grandes riesgos de revaluación y de los costes comunitarios que podrían derivar de ello, decidió en junio de 1995 ' dejar de aplicar los ajustes del tipo de conversión agrario establecidos por el régimen vigente. No obstante, estableció igualmente medidas de compensación adecuadas para los casos en que esto provocara revaluaciones «sensibles».

    81. Por consiguiente, en el mes de julio de 1995 tuvieron lugar varias reducciones significativas de los tipos de conversión agrarios: — 3,2 % en el caso de los francos belga y luxemburgués, — 2,2% en el caso del marco alemán, — 2,6 % en el caso del florín neerlandés, — 2,3 % en el caso del chelín austríaco, — 3,1 % en el caso de la corona danesa.

    82. En cuanto a estas monedas, de acuerdo con las decisiones del Consejo que tuvieron lugar en el mes de junio: — el tipo de conversión aplicable antes de las revaluaciones seguirá aplicándose a las

    ayudas por hectárea, las primas por animales y las ayudas de carácter estructural o medioambiental, hasta el 1 de enero de 1999;

    — los Estados miembros interesados podrán conceder una ayuda decreciente durante tres años; la mitad de las sumas autorizadas será financiada por la Unión Europea, independientemente de que el Estado miembro pague la participación complementaria que le sea posible comprometer.

    83. Por otra parte, se acordó en establecer un reglamento del Consejo, con dictamen del Parlamento, para autorizar una ayuda nacional en caso de pérdidas de ingresos causadas por movimientos monetarios en otros Estados miembros. Esta ayuda nacional debería estar basada en pérdidas reales de ingresos y no podrá concederse más de tres años. No podrá ser asignada sin el acuerdo de la Comisión.

    Reglamento (CE) n" 1527/95 (DO L 148 de 30.6.1995. p. 1 ).

  • 30 EL AÑO AGRARIO

    Medidas de promoción

    84. En 1995 se mantuvieron las medidas de promoción de la carne de vacuno de calidad, de la leche y los productos lácteos, los frutos de cascara, las manzanas, los cítricos y los zumos de uva. En 1995 se lanzó una nueva campaña de promoción del lino textil.

    85. En el sector del aceite de oliva se está realizando la selección de las ofertas para la sexta campaña de promoción.

    86. Por último, la Unión Europea contribuyó a la financiación del programa de medidas establecidas con motivo de la primera copa de Europa de sabores regionales.

    Intereses de los consumidores y calidad de los productos

    87. La Comisión estudió las propuestas de los Estados miembros sobre la protección europea de las indicaciones geográficas y las denominaciones de origen reconocidas por los Estados miembros antes de la entrada en vigor de este sistema de prolección, ' basándose en la capacidad de evaluación del comité científico ad hoc.2 Este comité ha sido consultado sobre el significado de los términos del reglamento a la luz de sus considerandos, entre los que figuran las preocupaciones de los consumidores, entre los que se encuentran loas siguientes:

    — buscar productos específicos, en particular productos de un origen geográfico determi-nado;

    — disponer de información clara, breve y precisa sobre dicho origen;

    — tener garantías sobre los métodos de fabricación de esos productos y su origen.

    88. En función de los elementos que pudo obtener de las autoridades competentes de los Estados miembros, la Comisión preparó la lista de las indicaciones geográficas y denomina-ciones de origen en vista de las decisiones de registro que adoptará el comité de reglamentación ad hoc.3

    Reglamento (CEE) n" 2081/92 (DO L 208 de 27.7.1992. p. I). Decisión 93/53/CEE de la Comisión, de 21 de diciembre de 1992. relativa a la creación de un comité científico de denominaciones de origen, indicaciones geográficas y certificados de características específicas (DO I. 13 de 21.1.1993. p. 16). Fue establecido por el artículo 15 del Reglamento (CEE) n" 2081/92 (DO L 208 de 27.7.1992. p. I ) y se compone de los representantes de los Estados miembros.

  • EL AÑO AGRARIO 31

    89. En cuanto a la orientación de la política agrícola común, se reflexionó sobre el aspecto general de la voluntad de los productores de que los consumidores valoren sus esfuerzos en materia de calidad de los productos, ya se trate de productos tradicionales o no.

    90. A este respecto, se han tenido en cuenta las diferentes funciones económicas y sociales que los productores agrarios realizan para los consumidores, con el fin de impulsarles a explotar las sinergias entre estas funciones, dentro de un planteamiento global del desarrollo rural.

    Ayuda a los necesitados

    91. Como en años anteriores, la Unión Europea siguió aplicando en 1995 su programa de ayuda alimentaria a los necesitados. ' Dado que Alemania, al igual que en 1994, no participó en el programa y que Austria, Finlandia y Suécia no se integrarán en él hasta 1996, se asignaron 200 millones de ecus del presupuesto comunitario a los otros once Estados miembros para la distribución de productos alimenticios a través de organizaciones sociales y de beneficencia.2 En el cuadro que figura a continuación se indican el desglose de ese importe y las cantidades retirables de los almacenes de intervención en cada uno de los Estados miembros.

    Distribución gratuita de productos agrícolas (1995)

    lisiado miembro

    Bclgiquc/Bclgië Danmark Elláda España France Ireland Italia Luxembourg Nederland Portugal United Kingdom

    Total

    Créditos asignados (ecus)

    3 040 000 2 (HX) (KM)

    20 160 000 46 948 875 37 878 177

    6 104 290 32 493 342

    75 000 2 300 000

    13 843 964 33 156 352

    198 (XX) 000 '

    Cantidades (toneladas)

    Trigo común

    3 000

    30 O(X) 5 000

    20

    1 850

    39 870

    Trigo duro

    8 500

    20 000

    1 850

    30 350

    Arroz

    2 000

    1 200

    3 200

    Aceite de oliva

    6 500 4 000

    1 500

    1 214

    13 214

    Leche desnatada en polvo

    300

    9 500

    25

    1 (XX)

    10 825

    Mante-quilla

    200

    6 (XX) 2 000

    50 3 (XX)

    15 100

    1 500

    12 865

    Carne de vacuno

    600 250

    6 (XX) 7 300 1 450 4 080

    15 450

    2 500 7 700

    30 345

    HI importe total, que asciende a Comunidad.

    :(X) millones de ecus, incluye 2 millones destinados a la financiación de los yastos de transporte dentro de

    Reglamento (CEE) n" 3730/87 del Consejo, de 10 de diciembre de 1987 (DO L 352 de 15.12.1987. p. I ) y Decisión 95/169/CE de la Comisión, de 12 de mayo de 1995 (DO L 110 de 17.5.1995. p. 23). En octubre de 1995 el Consejo decidió, con efectos desde el programa de 1996. que. si el nivel de las existencias de intervención es insuficiente para hacer trente a las necesidades del programa, estas organizaciones serán autorizadas para comprar productos alimenticios en el mercado libre.

  • 32 EL AÑO AGRARIO

    Armonización de legislaciones

    Normativa veterinaria y zootécnica

    92. A lo largo de este año se adoptaron decisiones importantes en los sectores veterinario y zootécnico. En lo que respecta a la protección de los animales durante el transporte, el Consejo adoptó la Directiva 95/28/CE. ' También adoptó las Decisiones 95/409/CE,: 95/410/CE3 y 95/411/CE.4 relativas a pruebas en materia de salmonellas en las expediciones de algunos animales y productos de origen animal destinados a Finlandia y Suécia. Además, la Directiva 64/433/CEE relativa a problemas sanitarios en materia de intercambios de carne fresca y la Directiva 64/432/CEE relativa a problemas de policía sanitarios en materia de intercambios intracomunitários de animales de las especies bovina y porcina fueron modificadas respectivamente por las Directivas 95/23/CE5 y 95/25/CE.b

    93. La Comisión, por su parte, adoptó varias propuestas para transmitirlas al Consejo, en particular en lo que respecta a los productos cárnicos,7 las medidas de protección contra determinadas zoonosis,s las aves de corral y la carne de aves de corral9 y el bienestar de los terneros.I0

    94. Asimismo, en el ejercicio de sus competencias, la Comisión aprobó numerosas disposiciones de aplicación para completar las medidas destinadas a la realización del mercado interior. También adoptó numerosas decisiones para armonizar las condiciones de importación de productos de la pesca y moluscos bivalvos vivos, financiar la erradicación de las enfermedades animales y restringir su propagación en la Unión Europea, en particular la peste porcina clásica en Alemania y la fiebre aftosa en Grecia. Se adoptaron también cláusulas de salvaguardia para prevenir la introducción de enfermedades en la Unión Europea, fundamentalmente tras la aparición de la fiebre aftosa en Rusia y la durina en México.

    95. Se continuaron las negociaciones con los Estados Unidos de América, Canadá, Australia, Nueva Zelanda y Suiza para la celebración de acuerdos de equivalencia en el sector veterinario.

    1 DO L 148 de 30.6.1995. p. 52. 2 DO L 243 de 11.10.1995. p. 21. 1 DO L 243 de 11.10.1995. p. 25. 4 DO L 24.3 de 11.10.1995. p. 29. s DO L 243 de 11.10.1995. p. 7. '· DO L 243 de 11.10.1995. p. 16. 7 DO C 192 de 26.7.1995. » DO C 13 de 18.1.1996. p. 23. " DO C 15 de 20.1.1996. p. 13. 111 COMI96) 21 final.

  • EL AÑO AGRARIO 33

    96. La Comisión tomó la iniciativa de convocar una conferencia científica de importancia capital sobre los activadores del crecimiento en la producción de carne, que se celebró en Bruselas del 29 de noviembre al 1 de diciembre de 1995. El objetivo de esta conferencia consistía en valorar la situación actual de los conocimientos científicos sobre la utilización de los factores de crecimiento en la cria de ganado.

    Legislación fitosanitaria y piensos

    Sector fitosanitario

    97. En el sector fitosanitario, la Comisión adoptó la Directiva 95/40/CE ' por la que se reconocen zonas protegidas expuestas a riesgos fitosanitarios específicos y se les concede protección especial. La Comisión adoptó también la Directiva 95/44/CE2 por la que se establecen excepciones al régimen fitosanitario para ensayos y trabajos científicos y de selección de variedades.

    98. A lo largo del año, la Comisión adoptó las Decisiones 95/382/CE^, 95/383/CE4 y 95/384/CE5 relativas a la contribución de la Comunidad a la financiación de programas de lucha contra los organismos nocivos para los vegetales y productos vegetales en favor de los departamentos franceses de Ultramar, Madeira y las Azores, respectivamente.

    99. El Consejo continuó el examen de las propuestas iniciales de la Comisión sobre la introducción del principio de solidaridad financiera comunitaria y responsabilidad de los Estados miembros en el régimen fitosanitario.

    Semillas y materiales de reproducción

    100. En el sector de las semillas y los materiales de reproducción, aunque han finalizado casi los debates en el Consejo sobre la propuesta6 de modificación y actualización de las siete directivas de base sobre la comercialización de semillas, adoptadas entre 1966 y 1970, que la Comisión presentó a finales de 1993, no puede avanzarse más hasta que el Parlamento emita su dictamen.

    DO L 182 de 2.8.1995. p. 14. DO I. 184 de 3.8.1995. p. 34. DO L 231 de 28.9.1995. p. 36. DO L 231 de 28.9.1995, p. 43. DO I. 231 de 28.9.1995, p. 50. DO C 29 de 31.1.1994. p. I.

  • 34 EL AÑO AGRARIO

    101. Además de las medidas normales adoptadas durante el año, la Comisión adoptó la Decisión 95/232/CE ' relativa a la organización de un experimento temporal a escala comunitaria de conformidad con la Directiva 69/208/CEE del Consejo para establecer las condiciones que deben cumplir las semillas de híbridos y de asociaciones varietales de colza y nabo.

    102. El Consejo adoptó dos nuevas Decisiones (95/513/CE y 95/514/CE), por las que se concede la equivalencia a diversos terceros países en relación con las semillas agrícolas y las patatas de siembra. Estas decisiones substituyen a las anteriores, que llevaban en vigor desde 1985 a junio de 1995.

    Derechos comunitarios de variedades vegetales

    103. En el ámbito de los derechos comunitarios de variedades vegetales, la Comisión adoptó tres medidas de aplicación al amparo del Reglamento de base (CE) n" 2100/94. ' Dos de ellas están vinculadas al funcionamiento de la Oficina comunitaria de variedades vegetales, organismo comunitario independiente encargado de conceder los derechos comunitarios de variedades vegetales. El Reglamento (CE) n" 1238/954 establece las tasas que deben pagarse a la Oficina y el Reglamento (CE) n" 1239/95s establece disposiciones de aplicación en lo relativo al procedimiento ante la Oficina. La tercera medida de aplicación, el Reglamento (CE) n" 1768/95 de la Comisión,6 adopta normas de desarrollo de la exención agrícola contemplada en el apartado 3 del artículo 14 del Reglamento de base, que permite a los agricultores la utilización en sus explotaciones, con fines de reproducción, de semillas producidas en ellas, sin el consentimiento del titular de un derecho comunitario de variedades vegetales, siempre que el agricultor pague a este último una remuneración equitativa. La cuantía de dicha remuneración, que no ha podido establecerse aún ya que las partes interesadas no han logrado ponerse de acuerdo, deberá fijarse antes del I de julio de 1997.

    Productos fitosanitarios

    104. El régimen comunitario por el que se autorizan los productos fitosanitarios, que entró en vigor en julio de 1993. permite que los Estados miembros autoricen preparaciones de conformidad con normas armonizadas.

    DO L 154 de 5.7.1995, p. 22. DO L 296 de 9.12.1995. pp. 31 ν 34. DO L 227 de 1.9.1994. p. 1. DO L 121 de 1.6.1995. p. 31. DO L 121 de 1.6.1995. p. 37. DO L 173 de 25.7.1995. p. 14.

  • EL AÑO AGRARIO 35

    105. A lo largo del año se adoptaron nuevos requisitos que debe cumplir la industria en lo tocante a la información (Directivas 95/35/CE y 95/36/CE de la Comisión)1.

    106. Se ha modificado la primera fase del programa de reevaluación de las sustancias activas que se encontraban ya en el mercado antes de la aplicación del régimen comunitario, con el fin de incorporar a las autoridades públicas designadas y a los productores de los tres nuevos Estados miembros [Reglamento (CE) n" 491/95 de la Comisión].2

    Residuos de plaguicidas

    107. El 17 de julio, el Consejo adoptó dos Directivas sobre residuos de plaguicidas (Directivas 95/38/CE3 y 95/39/CE4 del Consejo) por las que se fijan los contenidos máximos de residuos de plaguicidas en determinados productos de origen vegetal, en relación con siete nuevos plaguicidas que no se hallaban incluidos anteriormente en la legislación comunitaria.

    108. Asimismo, el Consejo incluyó las especies entre los productos que podrán regularse en el futuro mediante la normativa sobre residuos de plaguicidas.

    109. Una nueva propuesta sobre residuos se enviará al Consejo en septiembre.

    Agricultura ecológica

    110. En lo tocante a la agricultura ecológica, la Comisión adoptó varias medidas de aplicación de conformidad con el Reglamento de base (CEE) n" 2092/91; además, el Consejo finalizó el examen de la propuesta5 inicial de la Comisión sobre la mejora del funcionamiento del régimen a la luz de la experiencia adquirida durante el primer año y adoptó el Reglamento (CE) n" 1935/95.h

    Higiene alimentaria

    111. En el ámbito de la higiene, la Comisión siguió examinando el asunto de los niveles excesivos de nitratos en algunas hortalizas. Tras amplias deliberaciones, el Comité científico de alimentación animal emitió un dictamen el 23 de septiembre. Los debates se han reanudado sobre la base de este dictamen.

    DO I. 172 de 22.7.1995. p. 6. DO L 172 de 22.7.1995. p. 8. DO L 49 de 4.3.1995. p. 50. DO L 197 de 22.8.1995. p. 14. DO 1. 197 de 22.8.1995. p. 29. DO I. 159 de 28.6.1994. p. 11. DO L 186 de 5.8.1995. p. 1.

  • 36 EL AÑO AGRARIO

    Nutrición animal

    ¡12. En el sector de la nutrición animal, la Comisión adoptó la Directiva 95/1 I/CE' por la que se modifica la Directiva 87/153/CEE del Consejo por la que se fijan las líneas directrices para la evaluación de los aditivos en la alimentación animal (depósito de material de referencia en una colección de cultivos reconocida como autoridad de depósito internacional en virtud del Tratado de Budapest). La Comisión adoptó también las Directivas 95/33/CE2 y 95/37/CE-1 para adaptar los anexos de las Directivas 82/471/CEE y 70/524/CEE del Consejo a los avances de los conocimientos científicos y técnicos (inclusión de nuevos productos que se utilizarán en la alimentación animal). Además, mediante la Decisión 95/274/CE.4 la Comisión confirmó la prohibición sobre la utilización de cuero tratado prevista en la Decisión 91/516/CEE de la Comisión. Por su parte, el Consejo siguió examinando las propuestas sobre intensificación y adaptación de la normativa aplicable en este sector, presentadas por la Comisión en 1993 y 1994, entre las que cabe citar un procedimiento modificado para la admisión de determinadas clases de aditivos,5 la autorización y registro de los establecimientos,6 normas especiales aplicables a las materias primas utilizadas en los piensos7 y la inspección oficial de los piensos.1*

    Inspección veterinaria

    113. En el sector de la salud pública se llevaron a cabo inspecciones tanto en los Estados miembros como en los terceros países en los establecimientos productores de carne fresca y productos cárnicos; en los Estados miembros se realizaron misiones relacionadas con las condiciones de producción de la carne de aves de corral.

    114. Además, y con el fin de continuar aplicando las condiciones comunitarias a las importaciones de productos de la pesca, se organizaron visitas de inspección a algunos terceros países, como Bangladesh, la India, Sudafrica, Namibia y Japón. También tuvieron lugar misiones en los países cuyas condiciones de importación ya habían sido armonizadas a escala comunitaria para comprobar que seguían cumpliendo esas condiciones.

    115. Por otra parte, en los tres Estados bálticos, se llevó a cabo una misión sobre las condiciones de producción de los productos lácteos.

    DO L 106 de 11.5.1995. p. 23. DO L 167 de 18.7.1995. p. 17. DO L 172 de 22.7.1995. p. 21. DO L 167 de 18.7.1995, p. 24. DO C 211 de 5.8.1993. p. 21. DO C 218 de 12.8.1993. p. 6. DO C 348 de 28.12.1993. p. 13. DO C 236 de 24.8.1994. p. 7. DO C 31.3 de 19.11.1993. p. 10.

  • EL AÑO AGRARIO 37

    116. Junto a las inspecciones zoosanitarias de rutina, se organizaron visitas de inspección a varios Estados miembros dada la presencia de peste porcina clásica en Alemania, un programa de lucha contra la enfermedad vesicular del cerdo en Italia, encefalopatía espongiforme bovina en el Reino Unido, un programa de erradicación de Brucella melitensis en España y en Italia, así como la fiebre aftosa en Grecia.

    117. De acuerdo con el programa PHARE se realizaron inspecciones en los países del este donde se aprovechó la ocasión para comprobar la situación zoosanitaria y de los controles veterinarios.

    118. Otras visitas tuvieron lugar en China y otros países del extremo Oriente para evaluar la situación zoosanitaria en lo que respecta a las aves de corral y a la carne de ave de corral. También se llevó a cabo una misión en la región de Moscú tras el descubrimiento de un foco de fiebre aftosa.

    119. Se continuó la elaboración y modificación de las listas de terceros países de los que los Estados miembros autorizan la importación de determinados animales o productos de origen animal, así como las condiciones de policía sanitaria y la certificación veterinaria requeridas a tal efecto, en particular en lo que respecta a los caballos, las aves de corral, la carne de ave de corral, la leche y los productos lácteos.

    120. Se realizó un seguimiento de los puestos de inspección fronterizos con el fin de comprobar su conformidad con las disposiciones comunitarias y se elaboró la lista de los puestos de inspección fronterizos autorizados.

    121. Se mantuvieron negociaciones con los países de América del Sur y de Europa del Este con vistas a la celebración de un acuerdo sobre la adaptación de las condiciones comerciales siguiendo criterios no discriminatorios y teniendo en cuenta las características propias de estos países.

    Inspección fitosanitaria

    122. Las negociaciones mencionadas más arriba incluyen también el sector fitosanitario y, más concretamente, el ámbito de la cuarentena fitosanitaria.

    123. Se llevaron a cabo visitas específicas de inspección en los Estados miembros en relación con la vigilancia de las zonas protegidas, la expedición, por parte de los Estados miembros, de pasaportes fitosanitarios y el estudio de la evolución de la situación de la Unión Europea con respecto a diversos organismos nocivos para los vegetales y los productos vegetales (bacteriosis de la patata, fuego bacteriano de las rosáceas, rizomanía de la remolacha, Thrips palmi en las plantas ornamentales y leguminosas, etc.).

  • 38 EL AÑO AGRARIO

    124. En materia de información fitosanitaria. prosiguió la elaboración del vademécum del inspector para su difusión a través de la red de información y comunicaciones fitosanitarias Europhyt. a la vez que se organizaron sesiones de formación para los inspectores fitosanitarios de los Estados miembros.

    125. Las medidas de los programas Poseidom y Poseima en el sector fitosanitario fueron objeto de un seguimiento regular y se realizaron propuestas para continuar dichas medidas, que fueron aceptadas por los Estados miembros.

    126. Hay que señalar que la inspección fitosanitaria comunitaria incrementó las comproba-ciones de las inspecciones realizadas por los Estados miembros en los puntos de entrada de la Unión Europea sobre los vegetales y productos vegetales originarios de terceros países que supongan serios riesgos de introducción de organismos nocivos en la Unión Europea (patatas importadas bajo excepciones, madera de coniferas importada de diversos orígenes, etc.).

    127. Paralelamente, a lo largo del año se llevaron a cabo visitas de información técnica en diferentes terceros países (Eslovénia, China, Japón, Rusia, etc.) sobre la situación fitosanitaria de esos países en relación con organismos nocivos para los vegetales y los productos vegetales (podredumbre anular de la patata, portadores del nematodo del pino, situación sanitaria de las producciones de bonsai, etc.).

    Ayudas estatales

    128. La llegada de los tres nuevos Estados miembros modificó, en cierta medida, los datos en materia de ayudas estatales. Para cada nuevo Estado miembro, el Acta de adhesión ha previsto un procedimiento especial para las ayudas existentes en el momento de la adhesión y durante un período transitorio determinado.

    129. Tal como establece el Acta de adhesión, los nuevos Estados miembros comunicaron a la Comisión, antes del 30 de abril de 1995, los regímenes de ayuda del sector agrario existentes en esos Estados, con arreglo al apartado 1 del artículo 93 del Tratado CE. Además, el 13 de febrero de 1995. la Comisión adoptó dos Decisiones por las que se aprueban los programas austríaco y finlandés de aplicación de los artículos 138 a 140 del Acta de adhesión, que prevén la concesión de ayudas nacionales transitorias y decrecientes para los productos agrícolas.

    130. Hasta ahora, la Comisión ha podido aprobar la mayoría de las ayudas comunicadas pol-los nuevos Estados miembros. No obstante, tuvo que emprender el procedimiento establecido en el apartado 2 del artículo 93 del Tratado con respecto a dos ayudas austríacas (una prima por hectárea o prima por cabeza en favor de la leche y las terneras, y una prima por hectárea en el sector de las semillas oleaginosas, plantas medicinales y plantas condimenticias) que se

  • EL AÑO AGRARIO 39

    consideraron ayudas de funcionamiento, incompatibles con el mercado común y el Acta de adhesión.

    131. De modo general, corresponde a la Comisión oponerse a las ayudas nacionales de cualquier Estado miembro relativas a las medidas de apoyo que puedan ocasionar perturba-ciones de los mecanismos del mercado comunitario y que, al tratarse de ayudas de funcionamiento, no tengan un efecto duradero sobre el desarrollo del sector de que se trate.

    132. En este contexto, la Comisión adoptó una Decisión final negativa contra un régimen de ayudas italiano que consistía en determinadas medidas de la región de Cerdeña en favor de la agricultura. Por las mismas razones