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Problemas jurídicos de la Documentación injormativa JosÉ MARIA DESANTES GUANTER Catedrático de Derecho de la Información Facultad de Ciencias de la Información Universidad Complutense de Madrid 1. PLANTEAMIENTO El tema propuesto para este trabajo enuncia, tanto desde la perspectiva jurídica cuanto desde el punto de vista informativo, una cuestión radical. El Derecho —por citar dos autores próximos a nosotros ½. está en los libros. Es decir, el Derecho positivo, tanto en su acepción de Cien- cia jurídica como de ordenamiento jurídico positivo, requiere la fijeza de lo escrito. Hasta la fuente más fluida de creación del Derecho> que es la costumbre, tiende a ser recopilada. Las sentencias de los tribu- nales se dan por escrito, las normas legales aparecen todos los días laborables en un documento que llamamos «Boletín Oficial del Esta- do», al que, por razones históricas> se le ha superpuesto el título «Ga- ceta de Madrid>’. Y por escrito se suele operar, en forma de documentos públicos o privados, en la vida jurídica, algunos con tan enérgica fuer- za obligatoria como los convenios colectivos de trabajo. Si extrapo- lamos al plano internacional nuestras afirmaciones, vemos que ocurre lo mismo: declaraciones, pactos> tratados bilaterales o multilaterales, sentencias de los Tribunales internacionales, costumbre internacional, etcétera, se estereotipan en documentos. La ciencia jurídica, que no es sólo Ciencia de las normas, sino también Ciencia normativa, en libros 1 «El estudio del Derecho es un estudio de libros». Así comienza D>Ors, A., su libro Una introducción al estudio del derecho, Madrid, 1963, p. 9. También campea la misma idea en García Gallo, A., Los libros de derecho, Madrid, 1963. Más expresivo, a nuestros efectos, resulta el trabajo del mismo D’Ors, A., titu- lado Sobre el papel del papeleo en la vida jurídica, Pp. 185 a 194, del libro Pa- peles del oticio universitario, Madrid, 1961.

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Problemas jurídicos de la Documentacióninjormativa

JosÉ MARIA DESANTES GUANTER

Catedrático de Derecho de la InformaciónFacultad de Ciencias de la Información

Universidad Complutensede Madrid

1. PLANTEAMIENTO

El tema propuesto para este trabajo enuncia, tanto desde laperspectivajurídica cuanto desdeel punto de vista informativo, unacuestiónradical.

El Derecho—por citar dos autorespróximosa nosotros½. estáenlos libros. Es decir, el Derechopositivo, tanto en suacepciónde Cien-cia jurídica como de ordenamientojurídico positivo, requierela fijezade lo escrito. Hastala fuentemásfluida de creacióndel Derecho>quees la costumbre,tiendea ser recopilada.Las sentenciasde los tribu-nales se dan por escrito, las normas legales aparecentodos los díaslaborablesen un documentoque llamamos«Boletín Oficial del Esta-do», al que,por razoneshistóricas>se le ha superpuestoel título «Ga-cetade Madrid>’. Y por escritose sueleoperar,en formade documentospúblicos o privados,en la vida jurídica,algunoscon tan enérgicafuer-za obligatoria como los convenioscolectivos de trabajo. Si extrapo-lamos al plano internacionalnuestrasafirmaciones,vemosqueocurrelo mismo: declaraciones,pactos>tratadosbilateraleso multilaterales,sentenciasde los Tribunales internacionales,costumbreinternacional,etcétera,se estereotipanen documentos.La ciencia jurídica, queno essólo Cienciade las normas,sino tambiénCiencia normativa,en libros

1 «El estudio del Derecho es un estudio de libros». Así comienzaD>Ors, A.,su libro Una introducción al estudio del derecho,Madrid, 1963, p. 9. Tambiéncampeala misma idea en GarcíaGallo, A., Los libros de derecho,Madrid, 1963.Más expresivo,a nuestrosefectos,resultael trabajo del mismo D’Ors, A., titu-lado Sobreel papel del papeleoen la vida jurídica, Pp. 185 a 194, del libro Pa-peles del oticio universitario, Madrid, 1961.

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o revistas se da a conocer. En alguno de estoslibros 2 sostuvela tesisde que toda fuentedel Derechoes un procesode comunicaciónde unaregla concreta, informada por un principio de justicia, a unossujetosque han de cumplirla o, al menos, respetarla.Este proceso de comu-nicación, sin cuya publicación la norma no existe, exige documentoscomo vehículos en que el Derechoquedede manifiesto. No es exage-radodecir queel Derecho,en ciertos aspectos,es documentación,dadoque sin documentaciónno existe Derecho. El tema de la documen-tación, como el de la información dcl Derecho,es un extensocampo deinvestigaciónal que,en algunaocasión,me he referido ya y queexigeuna atención que todavía no se le ha prestado~.

El Derechoobjetivo es,pues,en cierto aspectomuy importanteparasu nacimiento, vida y extinción, documentación.Pero la documenta-ción es,por otra parte, un derecho.Un derechosubjetivo, como tam-bién he defendidootra vez~. El argumentoes muy claro: si la docu-mentaciónes información y hoy nadie niega la existenciadel derechoa la información, no se puedenegar tampocola categoríade derechosubjetivo a la documentación.Si la conclusión se aborda desde unprisma cultural, el resultadoes el mismo. La Declaraciónde los Prin-cipios de CooperaciónCultural de la UNESCO,aprobadaen su décimacuarta sesión, con motivo del XX aniversario de la Organización, eldía 4 de noviembre de 1966, se está refiriendo, en cada uno de susXI artículos,a los vehículosdocumentalesdel intercambiocultural quevienena satisfacerel derechoa la cultura t

Vehículo de cultura, modo de información complejo, en el sentidoque a continuacióndaré a esta expresión,el derechoque lo haceposi-ble es también complejo como su objeto. Siempre el objeto, lo real,es el que determina las característicasdel derechoy de las relacionesjurídicas que toman como objetivo su regulación. No es de extrañar,entonces,que sean también complejos los problemasjurídicos que ladocumentaciónplantea; problemasque van complicándosemás o me-dida queavanzanlas técnicasde conservay difusión de los documentosy de los mensajesque vehiculan. La complicación de estos problemas

DesantesGuanter,3. M.: Fundamentosdel Derecho óe la Información, Ma-drid, 1977, Pp. 433 a 444.

DesantesGuanter, J. M.: Derecho de la Información e información delDerecho, en «Documentacióndc las Ciencias dc la Información,,, II, 1978, pá-ginas 21-23. Véaseci programadel Curso monográficodcl doctoradoimpartidoen colaboración con el Profesor J. M. de la Cuesta Rute en la Facultad deDerecho de la Universidad Complutense,durante el año académico1976-1977con cl título La información del Derecho.

DesantesGuanter,J. M.: La documentación,derechohumano. Madrid, 1976.VéaseLas derechosculturales como derechos humanos. Madrid, 1979, tra-

ducción de un libro publicado por UNESCO en 1970.

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es tan grande que se puede afirmar, sin ambages,que así como elDerechoobjetivo es un complejoproblemade documentación,la docu-mentación, como tal, en su conjunto, conforme a su naturaleza,cons-tituye un complejo problemajurídico.

II. EL PROCESODOCUMENTARlO

Quisiera con estos trazos rápidos confirmar la radicalidadde lasdos afirmaciones enunciadasal comienzo. Afirmaciones que, en lamentede un jurista, es imposibleseparar;peroque,en las palabrasquesiguen,por imperativo del tema tratado,hande referirsea suvertienteinformativa. Vuelvo a subrayardos ideas clave: la documentaciónesun derecho; la documentaciónconstituye un complejo problema ju-rídico.

La primera constituye la plataforma legitimadora de todo plantea-mientoque sevayahaciendoy de toda solución que sevayaofreciendoen materia jurídico-documental. La segundaes la que hay, al menos,que desentrañaren las palabrasque siguen. El método para solventarun problemajurídico complejo, como al que nosenfrentamos,consisteen analizarlo,en disecarlo,en descomponerloen problemasparciales,de tal modo que permita enlosar, con las soluciones de las parcelasanalizadas,todo el amplio campofenomenológicode la documentación,con especialénfasisen la documentacióninformativa, aun cuandolassolucionesa nivel genéricode documentacióny a nivel específicodedocumentación informativa no contrastanmás que en su grado deconcrecion.

Este análisis voy a llevarlo a cabo distinguiendo cadauno de loselementosdel proceso documentario,que no difiere más que en va-riantes accidentalesdel procesoinformativo, que cuentacon muy im-portantesestudiosde conjunto y de cada uno de sus elementos.Lasvariantes,no obstante,enriquecenhastatal punto la fórmula ideográ-fica del procesodocumentario,que le hacensusceptiblede seresque-matizadode mododistinto al clásicamenteempleadoen los ideogramasinformativos. El esquemaquepuede servir de índice es el siguiente:

Sujeto que incorpora el mensaje.Sujcto que conservacl documento.Subjetivos. Sujeto que comunicacl mensajedocumental.

Elementos del Sujeto que recibe tal mensaje.proceso docu- J Documentado.mentario. Objetivos. El mensaje. 1 Documental,

El modo.El medio.

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III. pROBLEMAS DE LOS ELEMENTOS SUBJETIVOSDEL PROCESO

Los titulares del derecho a la documentación son los sujetos. Todoel Derecho, por otra parte, se constituye en razón de los sujetos. Ensuma, podría a través de los elementos subjetivos analizarse la pra.blemática completa de la documentación. No obstante, es posible dis-tinguir aquellos problemas que afectan a los sujetos, per se, cuales-quiera que sean los elementos objetivos del proceso documentario enjuego y los que les afectan en razón cte la pluralidad de tales elementosobjetivos.

No nos sirve, en el proceso documentario, la distinción clásica desujeto emisor y sujeto receptor. Si acaso sirve tan sólo para el últimoacto del proceso: el acto de difundir el mensaje que llamaremos docu-mental. Pero este proceso ha podido tener unos antecedentes, en oca-siones muy remotos, que comienzan en el momento en el que alguien-un sujeto-- incorpora un mensaje a un documento y sigue por elque alguien ~l mismo sujeto u otro-- se propone conservar el da.cumento. Estos actos de incorporación, conservación y difusión sonlos que constituyen lo que luego estudiaremos como elemento objetivoal que llamamos modo. Aquí, desde el punto de vista subjetivo, hemosde distinguir: 1), el sujeto que incorpora el mensaje al documento;2), el sujeto que conserva el documento; 3), el sujeto que difunde elmensaje incorporado y conservado, y 4), el sujeto que recibe estemensaje documental, sea con intención de utilizar el mensaje o el da.cumento para sí o para comunicarlo a los demás, supuesto este últimoque será el más normal en el caso de la documentación informativa.Los cuatro tipos de sujetos, que pueden reducirse a tres o a dos, cuandoalguno de los tres primeros coinciden en la misma persona, pueden sertanto sujetos cualificados o profesionales de la información, cuanto losllamados en la Ciencia jurídico-informativa sujetos universales, es dé-cir, lo que la Declaración de Derechos Humanos llama «todo hombre»,que hay que traducir por «cualquier persona».

A) El sujeto que incorpora el mensaje al documento puede actuaren virtud de un deber que emane de su especial situación jurídica -unfuncionario--; o en virtud de una obligación que nazca de una relaciónjurídica concreta -una relación de trabajo, por ejemplo--; pero, existao no este deber o esta obligación, actúa en virtud de un derecho. Siexiste deber u obligación es fácil explicar este derecho, puesto que sucumplimiento exige la atribución de todas las facultades necesariaspara su efectividad. Si no existe deber u obligación previos, no conozco

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ningún texto legal que especifique el derecho o la facultad de incor-porar mensajes a documentos. Ya es un buen apoyo a este hipotéticoderecño el que tampoco haya un texto que lo prohiba. En consecuen-cia, para calificar la incorporación de un mensaje a un documento deejercicio de un derecho hay que calificar el acto en que esto ocurre.Aún no existiendo deber u obligación previos es indudable que muchosactos de la vida real solamente existen cuando se incorporan a un ve-hículo al que llamamos documento; otros cuya incorporación es con-veniente o recomendable, y otros que, tengan o no trascendencia parala vida jurídica, se incorporan de modo espontáneo, como el escribiruna carta o un diario íntimo, lo que nadie se atrevería a calificar deabuso. Muy al contrario, sabemos por experiencia que --consciente oinconscientemente- estas incorporaciones espontáneas a documentoshan prestado a lo largo de los tiempos, y siguen prestando, un granservicio a la información, tanto histórica como actual.J

En cualquier caso, pues, se puede deducir que el que incorpora unmensaje a un documento ejercita una facultad dimanada del derechoa la documentación, aunque esta facultad tenga distinta solidez jurí-dica en cada supuesto. Las condiciones en que puede y debe ejercitaresta facultad vienen dadas en función de los elementos objetivos delproceso documentario: mensaje, modo y medio de documentación.

En todo caso, la incorporación del mensaje al vehículo documen-tal tiene que contar con los derechos de autor que afecten a tal men-saje y con los derechos de propiedad o de uso y disfrute que afectenal material empleado como vehículo. La colisión de derechos quepuede producirse habrá que resolverla conforme a las normas que elCódigo civil previene para la accesión respecto a los bienes muebles,cuya regla general se establece en los artículos 375 a 377 del Códigovigente, para el supuesto de la incorporación de buena fe, ya que laque se hace de mala fe es condenable y no la tomo en cuenta. Dicenasí:

«375. Cuando dos cosas muebles, pertenecientes a distin-tos dueños, se unen de tal manera que vienen a formar unasola sin que intervenga mala fe, el propietario de la principaladquiere la accesoría, indemnizando su valor al anterior dueño.

376. Se reputa principal, entre dos cosas incorporadas,aquella a la que se ha unido otra por adorno, o para su usoo perfección.

377. Si no puede determinarse por la regla del artículoanterior cuál de las dos cosas incorporadas es la principal, se

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reputarátal el objeto de más valor, y entre dos objetos deigual valor, el de mayor volumen.

En la pintura y escultura,en los escritos, impresos,graba-dos y litografías, se consideraráaccesoriala tabla, el metal,lapiedra,el lienzo,el papelo el pergaminO.»

No cabe duda de que lo que el Código llama «cosa principal»es el mensaje,con lo que tenemos un punto de partida sólido paradirimir cualquierdiferenciaquese produzca;y que,en todo caso,deberesolversede modo favorableal derechoa la documentacion.

Ahora bien, la misma incorporación del mensaje al documentopuedeengendrartambién derechosde autor. En primer lugar, cuan-do el mensajesea original. En segundo,cuandola originalidadcon-sistano ya en el fondo del mensaje,sino en su misma incorporación.La incorporaciónen sí puedeconstituir una actividad creadoraquesupongala creaciónparalelade un derecho:la mal llamada Ley dePropiedad Intelectual de 1879 atribuye el derecho de autor en suartículo 2, 2.0 «a los que refunden,copian, extractan,compendianoreproducenobras originales»; y en el 37, «a los editores de obras iné-ditas que no tengandueño conocido, o de cualesquieraotras tambiéninéditas de autores conocidosque hayan llegado a ser de dominiopúblico».

B) El sujeto que conservael documentoejerceotra facultadquese obtienepor análisis del contenidojurídico del derechoa la docu-mentación.El razonamientoque nos permita considerarloasí es elmismo que ha quedadoexpuestoen la facultad de incorporación: ha-brá que distinguir la facultad que correspondea un deber o a unaobligación o la que surge espontáneamente—sin obstáculo legal quela impida— de la autonomíade la voluntad. También aquí hay querefrendaresta facultad con el servicio que el conservadorprestaa lainformación histórica o actual.

La conservaciónplantea problemas jurídicos relativos al statusdel conservador,seafuncionario, empleadoo espontáneo.Pero en lostrescasosplanteatambiéndos tipos de problemas:

a) El de la custodia de documentoscuandoéstos puedanconsi-derarsecomo formandoparte del llamadoTesorodocumentaly biblio-gráfico, quese rige por la Ley 26/1972,de 21 de junio.

b) Los que se originan cuandoel conservadorcustodiadocumen-tos de propiedadajena quese regirá por las normasdel depósitore-gular o de cosasmueblesno consumibles,reguladopor los artículos

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1.760 a 1.784 del Código civil, normas que son de sentidocomún y queno se puedeaquí, ni siquiera esquematizar6

El conservadora título de dueño y no por tolerancia del dueñopuede originar a su favor un derecho de propiedad sobre los docu-mentos que en realidad no fueran suyos por el transcursodel plazode prescripción adquisitiva de bienes muebles fijado en el artícu-lo 1.955 deI Código civil en tres años si posee de buenafe; o porel plazo de seis años sin ninguna otra condición, conforme a los ar-tículos 1.955 y 1.962 del propio Código. No me detengoen el examende los casos de pérdida, hurto o robo que son medios ilícitos de po-seerlos documentosy a los quetambiénel Códigoserefiere k

C) El sujeto que difunde el mensaje, sea separado,sea unido aldocumento,ejercita la facultad de difusión que, indudablemente,estáincardinada en el derechoa la documentación,conforme a un razo-namiento paralelo a la facultad de incorporación y de conservación;pero que, en estecaso, coincide con una de las facultadestípicas delderechoa la información, lo que permite un enriquecimientorecípro-co en su estudio. La facultad de difundir es una de las facultadesac-tivas del derechoa la información. En éstela difusión es siempre co-lectiva; cuandolo concretamosal derechoa la documentaciónpuedeser colectiva o individual; y solamentedestinadaal receptor o paraque éstela difunda a través de un medio de comunicación social, loque constituye el supuestotípico de la documentacióninformativa.

La comunicación del mensajedocumentaltiene suspropias reglasen función de la naturalezade tal mensajey del momentoen el quesedifunde. Pero,desdela perspectivadel sujeto,planteael problemadesi la difusión consistesolamenteen la comunicacióndel mensajese-parado del documentoconservado,seaen forma verbal, sea incorpo-rado a otro soporte o si lo que se efectúaes la traditio o entregadeldocumentoconservador,fuere o no original. La comunicaciónverbaldeja intacto el documentoque contiene el mensajey no origina otro.La comunicación mediante la incorporación a otro documentopuedehacersede todo el mensajecontenido o de un simple resumeno refe-rencia, lo que salva el documento conservadoy origina otro cuyafehaciencia. radica en la técnica fotomecánicaempleadaen su repro-

6 La obligación principal del depositario es «guardar la cosa y restituirla,cuando le sea pedida» y responderconsecuentementede su guarda y su pér-dida (artículo 1766). El depósito civil, al que me refiero, es gratuito, salvopacto en contrario (artículo 1760).

Artículos 1955, 1956 y 464 del Código Civil. VéaseMelón Infante, C.: La po-sesión de los bienes muebles. Barcelona,1957.

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ducción o en las atribucionesde las personasque los garanticen(no-tarios, secretarios,etc.). El resumeno referencia origina un docu-mento nuevo de valor más o menos instrumental a medida que seseparemás del original o esquematicemás su contenido; aunquetam-bién puedeenriquecersecon un quid añadido cuandose agregueuncomentarioa la referencia,lo que suponeun nuevo servicio del sujetoque difunde el mensaje quien crea algo nuevo y, por consiguiente,origina tambiénunos derechosde autor.

El problema,empero,más profundo se origina cuandola comuni-cación entraña la entrega del instrumento vehicular conservado.Esdecir, cuando desapareceya el documento de la vida jurídica o, almenos,del archivo o depósito de origen. Del mismo modo que ocurreen la transferenciade bieneso derechos,se producirá una baja en elpatrimonio documentala quo y un enriquecimientoen el patrimoniodocumentalad quem. Cuestapensarque la traditio sirva para que eldocumentosea destruido, a no tener un valor informativo ya cadu-cado; o consistiren un ejemplar repetido.Los supuestosde traditio quepuedendarse son prácticamentetodos los del tráfico jurídico: dona-ción, perihuta, compraventa,herencia,legado,etc. Dentro de estetrá-fico puedeexistir también la relación jurídica de préstamodel docu-mento conservado,lo que hace nacer todos los derechosy obligacio-nes que el ordenamientojurídico civil consagrapara estetipo de re-lación, más aquellos otros que, sin contradecirlos, seanestipuladosentreel que comunicay el querecibe.

A todas estasconsecuenciasjurídicas de la difusión hay que añadirla intervención administrativa propia de la actividad de policía, quepuedellegar a anularlos acuerdoso a ejercitar los derechosde tanteoy retracto, y a la expropiación,cuandola ley los atribuye, para salva-guardarel patrimonio documentalo hacerlo de aprovechamientopú-blico’. Por otra parte, las consecuenciasse atenúancuando,transmi-tidos los instrumentosconservados,el sujeto que comunicapuedere-servarseuna reproducciónde los mismos, sobretodo cuandoel men-sajesuperaen interésal documentomismo.

D) El sujeto que recibe el mensajedocumental,con todas las va-riantes que hemosvisto para la difusión, ejercita, por supuesto,otrade las facultadesinsistas en el derechoa la documentaciónque equi-valen a la de igual nombre del derechoa la información: la facultadde recibir. Tal equivalencia trae también consigo un enriquecimientorecíprocoen el estudiode uno y otro derecho.

Artículos 9 a 14 de la Ley 26/1972de 21 de junio. véaseAlvarez Alvarez, J. L.:La transmisión de obras de arte. Madrid, 1975.

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Pero el ejercicio de estafacultad, que correspondea toda persona,a cada persona,puedehaber ido precedido de otra facultad, equiva-lente también en ambos derechos,pero que en el derechoa la docu-mentación tiene una especial significación: la facultad de investiga-ción. En muchos supuestosa la comunicaciónhabrá precedidola in-vestigación: el ejercicio de la facultad de investigar todo tipo de datosdocumentadosque, a veces, tiene unas calidadesexcepcionalescomoen el casode la investigacióncientífica ~. La facultad de investigar co-rrespondea todo hombre, sin traba alguna,ya que las aparenteslimi-tacionesque puedatenerno se dan realmenteen la facultad de inves-tigar, sino por razón de los mensajeso de los documentosen que secontengan.Tiene tal fuerza que, en los supuestosen que la facultadde difundir mensajesdocumentalesconstituya un deber o una obli-gación, el deber y la obligación se proyectan retroactivamenteen for-ma de deber y obligación de ayudao incluso de sustitución plena enel ejercicio de la facultad de investigar. Por otra parte, la facultad deinvestigar, en la documentación informativa, se refuerza o duplicapuestoque trae su causaa la vez de dos derechos:el derechoa la do-cumentacióny el derechoa la información.

Ejercitadapreviamenteo no la facultad de investigar,la de recibirdocumentacióntiene las mismascaracterísticasque la de recibir infor-mación: facultad de recibir sin impedimentos,facultad de no recibiry facultad de elecciónentre todos los mensajesdocumentalesquepue-dan recibirse. Esta facultad, en el caso de la documentacióninforma-tiva, está empero condicionada cuando el sujeto es un informador,profesionalo no, por el tipo de información que vayaa dar basadaenel mensajedocumental.El derechoa la información aquí condicionaal derechoa la documentación.Dicho de otro modo, aparentementeopuesto: el derechoa la información aquí potencia el derechoa ladocumentaciónque, no en balde, he llamado alguna vez informaciónal cuadrado10 En todo caso, la facultad de recepción, como últimaen el orden cronológicodel procesodocumentario,es la que actúa losdeberesy obligaciones de todos los sujetos anterioresy, en conse-cuencia con lo que llevo dicho, sus facultades inherentes al derechoa la documentación.

E) Como ya he afirmado, cualquierade las actividadesque noshan servido para clasificar a los sujetos del derechoa la documenta-ción puedenrealizarseespontáneamente.De alguna manera,todos so-

VéaseDesantesGuanter, J. M.: La documentacióncientífica como objetode la información. Madrid, 1970.

~ DesantesGuanter, J. M.: La documentación,actividad informativa de lasCajas de Ahorros. Madrid, 1975, p. 3.

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mos documentalistas.De alguna manera, a cada uno se nos puedeaplicar lo dicho con carácter general. Esta aplicación, empero, ad-mite o exige, según los casos, unas medidas jurídicas complementa-rias que vienen dadaspor las circunstanciaspersonalesde los que,con una, varias o todas las actividadescitadas, contribuyen a la do-cumentación.

Existen, en efecto, sujetoscualificados de la documentaciónqueconvierten los actosdocumentariosen actos conscientesencuadradosen el seno de las circunstanciasjurídicas personales,en relación conla documentación,de quieneslos llevan a cabo.

La cualificación, en primer lugar, puedeconsistir en una especialaptitud o preparaciónque no implica profesionalidad o que, al me-nos, no se realiza a título profesional. El caso más claro es el delcoleccionista de diferentes documentos.La colección, universitas 7w-norum, está consideradapor el Derechocomo un bien colectivo conuna consideraciónconjunta que no resulta de la suma de cadabiencoleccionado.El ser titular, depositario,gestor o colaboradoren unacolección,añadea los deberes,obligaciones,derechosy facultadesqueemanan de cada uno de los actos documentariosaislados, los quenacen de la relación jurídica que tiene como objeto apto la colecciónmisma. En cualquier caso, la capacitacióndel documentalistacualifi-cado, aun cuandono sea profesional, le impone un mayor grado deresponsabilidadética y jurídica que en el supuestodel sujeto uni-versal.

El segundosupuestoes el del funcionario o trabajadordependienteque tiene una actividad documentariacomo accidentalo instrumentalde su trabajo principal. Los deberes,obligaciones,derechosy facul-tades que hemos deducido le afectan modulando los principios quenacende su especialsituacióno relación jurídica, porquetraen causade ésta, a ésta han de referirse y de ésta recibensu fuerzade exigiro de obligar, siempre con aplicación al concretomenester documen-tario que exigirá, de acuerdo con los elementosreales del proceso,unasdeterminadasactitudeso actuacionesimpuestaspor normasquecontemplanlos supuestosobjetivosy no las circunstanciaspersonales.

El supuestomás problemático, por más complejo, es el del do-cumentalistaprofesional,en sudoble dimensiónde funcionario o con-tratado laboralmente.Los problemascomienzanincluso en una fasepreambulara la mismaprofesión,al requerirseo no determinadascon-dicionespara accedera ella: títulos académicos,preparaciónprofesio-nal, eventual inscripción en un registro, eventualcolegiación,etc. Porregla general, los requisitos se refuerzancuandoel sentido de profe-sionalidad es mayor. La comprobaciónde la aptitud en el caso de losfuncionarios especialessueleir precedidade un concurso u oposición

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y de cursosde formación y perfeccionamiento.Con ello adquierenunasituación jurídica que les pone en dependenciade la Administracióna quien se refieren los derechosy deberesque ostentan.Más fluidosson los requisitos previos para la contratación de profesionalespororganizacionesno administrativaso por la Administración en relaciónlaboral. Las obligacionesy derechosen este caso se ostentanfrentea la personafísica o jurídica empresarialo cuasiempresarialcon quiense mantiene la relación de trabajo.

Tanto en el casode la situación de funcionarioscuantoen el de larelación laboral, con las diferenciasde contenido de acuerdocon laespecial naturalezade cada una, se ponen en juego deberesy obli-gaciones—según el caso— y derechosy facultades que vienen im-puestaspor el objeto sobre que recae la actividad del funcionario odel empleado.El jugoso contenido de estas situacionesy relacionesestá así en función de relación con los elementosreales u objetivosdel procesodocumentario.Puedeafirmarse, empero,con carácterge-neral que, por axioma,se excluye, en estossupuestos,la prescripciónadquisitiva.

IV. LOS ELEMENTOS REALES

Son los mismos quela másmodernadoctrina informativa enumerapara el procesode la información, a saber:el mensaje,el modo y elmedio. O, lo que es lo mismo, el mensajedocurnentario,Ja documen-tación en cuantomodo de información y la documentaciónen cuantomedio de comunicación social.

a) El mensajedocumentarlo

El mensajeno es sustancialmentedistinto en la documentaciónyen la información en general.Quiere decirse con ello que el estudiodel mensajedocumentarioes el mismo que el que se realiza del men-saje en cualquier tratado jurídico-informativo, dado que son los mis-mos sus problemas. Hay que agregar, sin embargo, las cuestionesque surgende dos hechos:la mayordiversidadde los actosque tienenpor objeto los mensajesen el procesodocumental,lo que añadepro-blemas inéditos a los del mensajeinformativo, que se refleja princi-palmenteen la consideraciónmodal de la documentación;los distin-tos momentosen que se produce,principalmente, el acto de incorpo-ración al documentoy el de difusión, lo que sunonevariantes externasa los mensajes,pero que influyen c’i su rév,imen. En niro lugar” lic

DesantesCuanter, 1. M.: E! mensaje co la ¿Iocu,nentación,en «Publita -

flld», 57, 1981, pp. 44 a 56.

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llamado al mensajeque se incorpora al documento mensajedocu-mentado; y al mensajeincorporado y conservado,en condicionesdedifundirse y una vez ya difundido, mensajedocumental.Uno y otrocaracterizanestos distintos tiempos en que la actividad documentaríapone en juego el derechode los mensajes.

En todo caso hay que tener en cuentaque todo mensajees objetode titularidad intelectual, conforme a derechospreestablecidoso gene-rados en el mismo procesodocumentario.El derechode autor no sólocomprendefacultadeseconómicas,sino también morales,lo que pue-de suponer,si se ejercitan, un cambio importante en el régimen ju-rídico de los mensajes,principalmentede los mensajesdocumentales;cambios que puedenllegar en la documentación informativa hastaasustraerlosa la difusión, en virtud del derechode inédito, o a retirarlosde la misma en virtud del que los francesesllaman droit de repentir.

Las modulacionesque sobre la teoría general de los mensajesseproducenpuedencaracterizarseasí en el momentoen que un mensa-je informativo pasa a ser mensajedocumentado.Cualquier mensaje,sin excepción, sea de la naturalezaque sea, puedeser incorporado aun soportey no debeser destruidoni por destrucción del soporte,nipor el borrado del mensaje:así como el principio que rige para losmensajesinformativos es el de generalidad,que tiene susexcepciones,paralos documentadoses el de universalidad,que no admite excepcio-nes.El mensajedocumentado,no obstante,merceda la mutación queen él se produce, tiene incoadosunos condicionamientosque puedenestarlatentesdurantemucho tiempo; o para siempre,en el supuestode que un mensajedocumentadono se difunda.

Estos condicionamientosy la naturalezade cada mensaje, juntocon las circunstanciasexterioresgeográficase históricas,se hacenpa-tentes tan sólo en el punto y hora de su difusión o conversiónenmensajedocumental,punto y hora de difusión quedesencaelenatodaslas consecuenciasacumuladasy derivadas de las fasesanterioresenforma de responsabilidad.

El mensajedocumentales, fundamentalmente,un mensajefáctico:da conocimiento del hecho de que un mensaje se documentó yconservo.Con lo que su tratamientojurídico es el de la noticia. Peroeste mensaje,principalmenteen la documentacióninformativa, no es—como en la simple noticia— mensajede «lo que pasa»,sino de «loque queda»12 El mensajedocumentales así, en parte,noticia informa-tiva, con susexigenciasde verdad, interés,etc.; pero, en parte,«noti-cia documental»a la que hay que exigir los aspectosde novedad,ac-

12 Ortego Costales,J.: Noticia, actualidad, información. Pamplona, 1966, pá-ginas 51 a 81.

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tualidad o actualización. El mensaje documental, a diferencia delnoticioso,es incontingentey, como tal, ha de sertratadojurídicamente.

Así, el documentalistano puededifundir falsedades,lo que no quie-re decir que no puedadifundir lo falso. Lo falso, incorporado a undocumento,es en cuanto a esta incorporación verdaderoy tiene, opuedetener,un valor documental. Si acasoel documentalistadeberáadvertir, e incluso probar, que el mensajefue falso en el momentode ser documentado;pero es tal mensajecuandosehacedocumnetal.

Los mensajesdocumentaleso, lo que es lo mismo, los mensajesdocumentadosy difundidos, tienenasí, segúnsu naturalezaintrínseca—ideas,hechos, juicios—, el tratamientoadecuadoal momento de sudifusión, que puedeser distinto al que tuvieron en el momento de suincorporación al documento.La infracción del régimen jurídico queles correspondaproduce responsabilidaden el documentalista,si ladifusión es general; o en el informador que recibe el mensajedocu-mental para difundirlo.

A su vez, el mensajedocumentaly toda la información que ha po-dido generares susceptiblede convertirse de nuevo en mensajedocu-mentado,sea cual fuere la calificación jurídica que hayamerecidoaldifundirse y aunquede él se haya derivadoresponsabilidado, sin ha-ber llegado a derivarse,esté rechazadopor el ordenamientojurídicoinformativo. En las hemerotecaspuedeverse númerosde publicacio-nes periódicas que, en su día, fueron secuestradaspor contener ma-teria delictiva en su textos impresos.Lo mismo puededecirsede otrastecas en relación con otros medios.

Acabamosde ver ejemplosde cómo el documentalistaha de poneren forma o in-formar el mensajedocumentale incluso el documentopara comunicarlo socialmenteo para comunicarlo individualmente aun informador con el fin de que éstelo comuniquesocialmente.Esteponeren forma, si bien tienesuterminaciónen el momentoinmediata-menteanterior a la comunicación,comienza,en realidad,en el momen-to de la incorporacióny tiene su tracto sucesivoa través del períodode la conservación.El poneren forma comprendeasí, en el casodel do-cumentalista,profesionalo no, un conjunto de actividadesque,siendoinformativas, son distintas a las que se exigen en otras ramasde lainformación, prescindiendodel medio en que se difunden. Es distintoel modo noticioso y el publicitario, por ejemplo; como es distinto elmodo de la documentación.La documentaciónno es un mensajeysólo en ocasioneses un medio. Pero siemprees un modo informativo.

b) La documentaciónen cuanto modo Informativo

El modo de comunicaciónsocial ha constituido un hallazgocientí-fico en la información. Los mensajesse transmiten a través de un

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medio; pero son puestosen forma —in-formados--—con arreglo a unmodo 1> El modo refleja la manera de actuaciónde los sujetosen laactividad informativa. En nuestro caso, en la documental.La regula-ción de la actividad es el fin de toda normajurídico-positiva; la actua-ción, intervención, control, inspeccióny promoción de tal actividadse atribuye normalmentea la Administración, sobre todo en los mo-mentos históricos-políticos que se caracterizanpor las tendenciasin-tervencionistas.Se comprendeque el modo documentario,que es elque especifica la actividad genérico-informativade la documentaciónplantee, en su ordenamientoy en su ejecución, muchos problemasjurídicos.

Nos sirve la misma clasificación de actividadesque hemosllevadoa cabo para caracterizara los diversos sujetos. Pero aquí hemos defijarnos eh los problemasque, aún afectandoa los sujetos, se plan-tean en orden a la actividad misma o a las modulacionesque la ac-tividad documentaríasuponecon respectoa la actividad informativa.Quiere decirse que la documentación,en cuanto modo, añade a losproblemas genéricos de la actividad informativa, los específicosquesurgen de las característicaspeculiares que la documentacióny elproceso documentariopresentanen el conjunto del panoramainfor-mativo.

La peculiaridadcomunicativadel modo documentariohay que bus-carla en que, así como en los demásmodos informativos la incorpo-ración de los mensajesa un soporte se lleva a cabopara difundirlosen un espaciomás o menos extenso o lejano, la incorporación a undocumentoy su conservaciónasegurasudifusión a travésdel tiempo.

La incorporación al documentoes la variante modal más enérgicaen su expresión, pero la que elimina más problemasjurídicos: todomensajees incorporable. La responsabilidadconsistirá en no incorpo-rarlo o en incorporarlo mal, por ejemplo,en una reproducciónborra-ble cuando podía haber sido indeleble; o a un soporte degradablesino se toman medidasexcepcionalesde conversiónen soporte perma-nenteo de trasladodel mensajea un soportepermanente.

La conservación,en cambio, planteamás problemas,entre otrasrazonesporqueabarcaun períododurable,extenso,muchasvecessupe-rior a la extensióncronológicade la vida de las personas.En esteespa-cio de tiempo el documentoha podido sufrir transformacionesnatura-les o manufacturadas,ya seancausales,intencionadaso inevitables;hapodido--serreproducidoo comunicadovariasveéessin perdersu cuá-

1> Nieto Tamargo, A.: Cídusula de conciencia, principios editoriales y em-presario de Ja información, en «Personay Derecho», IV, 1977, Pp. lt3&139; Ta-lión García, ji: Dialéctica informativa de la publicidad. Madrid, 1979, pp. 71-73.

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lidad de conservado.El progresotecnológico complica el proceso deconservacióny, por consiguiente,su regulación; y va a complicarlomás todavía.De aquí que entre los deberesdel documentalistaestá elempleo de técnicasde conservaciónque, en la medida de lo posible,seanutilizables por las técnicasfuturas.

La complejidad de las técnicasde conservaciónhace,empero,quela responsabilidadque de ella deriva desbordela individual del do-cumentalista haciendo que aparezcacomo subsidiaria la de la orga-nización que patrocina al centro documental. En tercer término, esresponsablela Administración, que todavía crea una difusa responsa-bilidad de cuarto gradocuando, en el artículo 2 de la citada Ley deDefensadel Tesoro Documentaly Bibliográfico estableceque su cui-dado, defensae incremento«es deber de todos los españoles».

El que la documentaciónseatareacomplejay costosatrae consigotodos los problemasde fomento,ya seapor la Administración pública,ya en forma de mecenazgopor organizacionesprivadas~ El empleodel término «incremento»en la norma antescitada lo impone tambiéncomo deber. Y como derecho apareceen el artículo 18 de la mismaLey para los propietarios particulares.

La obligación de conservaciónno es pasiva; incluye también la derestauracióny puestaal día, por ejemplo, en una colecciónhemero-gráfica, y es constanteaún cuandolos ejemplares de un documentosean múltiples o aún cuando se establezcaun régimen de préstamoindividual o interbibliotecario (artículo 21 de la propia Ley). Incluyetambiénlas normaspara controlar o, en su caso,reducir, evitar, la ex-portación (artículos 9 al 17), incluso bajo tipificación penal de las in-fracciones.

Todo lo que se ha dicho de la conservaciónes aplicable, servatisservandis,a la clasificación.

La perfecciónde la puestaen forma se requiere,de modoriguroso,en el momento de la difusión. Al documentalistacorrespondedis-poner el mensajedocumentadoy el documentomismo para su con-versión en mensajedocumental. Esta información comprendedesdeel facilitar la consultadel que ejercita la facultad de investigar hastael hacerdel documentoun medio de comunicaciónpasandopor que la

>‘ Piénsese,por ejemplo, en el esfuerzode fundacionesprivadas, en la ayu-da a la documentación,como FUNDESCO.Desdeel sector público, el InstitutoBibliográfico Hispánico creadopor Decreto 642/1970,de 26 de febrero; el Ser-vicio Nacional de Microfilm, creadopor Decreto 2565/1972,de 18 de agosto,oel Centro de Información Documental, creadopor Decreto 2258/1977,de 27 dcagosto y estructuradopor la Orden dc 7 de agosto de 1978; Servicio Nacionalde Restauraciónde libros y documentos, creado por Decreto 1930/1969, de24 de julio.

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comunicación esté dispuesta para ser empleada a través de otros me-dios, lo que constituye el supuesto de la documentación informativa.Puesta en forma que exige tener en cuenta la naturaleza de los mensa-jes, los condicionamientos que nacen del hecho de ser mensajes docu-mentados y las circunstancias de lugar y tiempo para, conjugados, daral mensaje documental el contenido y alcance que el Derecho tutela yevitar el que el Derecho reprueba. De otro modo, si no existe un autormaterial o directo, la responsabilidad penal, administrativa y civilcomo autor recae en el documentalista, del mismo modo que a él lecompete, como hemos visto, las facultades que el derecho de autorcomprende.

El modo informativo en que la documentación consiste tiene asísus problemas jurídicos radicados en las modulaciones que exige larealidad de la documentación y su trascendencia y potencia infor-mativas 15.

c) La documentación como medio de difusión colectiva

Pero la documentación no es sólo un modo de tratamiento de losmensajes. Como ocurre con otros modos, como la publicidad, en oca-siones se transforma, ella misma, en medio de comunicación social,aunque normalmente utilice para difundirse colectivamente los me-dios que pudiéramos llamar convencionales.

La documentación es medio de difusión. La noción jurídica demedio de comunicación social es la de un soporte apto para la difu-sión, sea a través de ediciones o de emisiones. La documentación comomedio agrega otra variante en la difusión que es la de las exhibiciones.De ese modo podemos decir que la documentación es un soporte aptopara la difusión por medio de la exhibición. Dos son los términos deesta definición que deben atenderse: el soporte y la exhibición comomodo de difusión a nivel cualitativo, ya que no cuantitativo, de la emi-sión o la edición, utilizadas también como medios por el modo docu-mentario.

El soporte de la documentación como medio es el documento. Talsoporte tiene, en una primera evidencia, una particularidad: los so-portes de los medios que he llamado convencionales reciben el men-

15 Terminado cada proceso documentario, el mismo documento está dis-puesto para nuevas difusiones; pero los mensajes documentales que ha difun-dido se convierten de nuevo en mensajes documentados iniciando nuevos pro-cesos, además de los que ocasionalmente se inicien con me¡nsajes suscitadospdr cada mensaje documental. De ahí que nos encontremos en la llamada «civi-lización acumulativa», Moles, A., y Zeltmann, C.: Conserva de la comunicaciónen el volumen La comunicación y los Mass Media. Bilbao, 1975, p. 154.

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saje informado para su difusión, conforme a su naturaleza. El soportede la documentación como medio es el mismo al que se incorporó elmensaje para su conservación. Aquí hay una especie de inversión delos térmi~os: todo el proceso documental se orienta a la difusión;la difusión del mensaje documental utilizando como medio la propiadocumentación tiene como vehículo o soporte un documento que haservido, más que para su difusión, para su incorporación y conser-vación. Las posibilidades de difusión son así limitadas porque el so-porte está condicionado, sobre todo, por su rareza que, en gran nÚ-mero de casos, llegará a ser ejemplar Único. El mensaje documental,al difundirse, se multiplica; pero no se multiplica el documento.

La definición de documento es ambigua. Unas veces se conocecomo tal el soporte. Otras veces el soporte como elemento formal másel mensaje que vehícula como elemento sustantivo. En este momentoprocede emplearlo tan sólo en su sentido restringido. El documento,pues, no solamente sirve como soporte, sino que, según los casos, con-fiere al mensaje autenticidad, otras veces le constituye en medio pro-batorio iuris et de iure o iuris tantum. El documento acumula así asu problemática informativa la de sus funciones complementaria, en elsentido más rígidamente etimológico de la palabra (plere cum = lle-nar conjuntamente). En cualquier caso, el documento no puede cons-tituir una falsedad documental. El tema se aborda desde el punto devista estrictamente informativo o jurídico-informativo, no jurídico ensentido ajeno a la información. Aunque lo cierto es que los procesosjurídicos, como el de creación del Derecho o los de comunicación parala ejecución del Derecho o realización de los derechos, son verdaderosprocesos comunicativos.

La exhibición como variedad de la difusión prensenta, a su vez, tresmodalidades: la proyección, la consulta y la exposición. El documentoconoce estas dos últimas formas de difundirse. La consulta es una mo-dalidad exclusiva del medio de documentación. A primera vista noconstituye difusión colectiva, sino individual. Más bien hay que decirque constituye un medio de difusión indidualizado, acto por acto deconsulta, pero potencialmente colectivo. La potencialidad de la con-sulta crea unos problemas jurídicos que intenta resolver la legislación,aÚn siendo elemental, nueva y asistemática 18. El documento expuestoa consulta debe ser conservado, entre otras razones documentales einformativas, porque es. el modo de ampliar su potencia consultiva.

16 Así, O. de 4 de marzo de 1959 sobre obtención d ecopias y fotocopias;0. de 25 de febrero de 1971 sobre gratuidad de acceso a los Archivos y Biblio-tecas del Estado, y disposiciones sobre tasas, como el D. 1642/1959 de 23 deseptiembre; 0. de I de febrero de 1971 o Real Decreto-Ley 26/1977 de 24 demarzo, etc.

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Por otra parte, el derechoa la documentaciónque garantizalas facul-tadesde investigacióny recepción,que aquí podríanunificarse en unallamadafacultad de consulta,imponenla difundibilidad del documentonecesidadde reserva del mensajeo por peligro de conservacióndelcomo regla general,sólo contradeciblepor excepción justificada pordocumento.

Existe, por otra parte, otro modo de difusión por exhibición quepodemosllamar erga omnesy que es la que he nominadocomo arpo-sición. La exposición del documentosale al paso del sujeto receptorsin necesidadde la actitud participativa de la consulta.La exposición,al contrario que la feria, tiene un origen y naturalezadocumental,nocomercial. Esta característicaplantea unos problemas jurídicos es-pecíficos que tambiénregulanen parte las normaslegales17 y en parteestán huérfanos de regulación. No solamentedesdeel punto de vistade su control, sino también desdeel de supromoción,dados los efec-tos educativos de los documentos proyectadosa través de su ex-posición.

y. CONCLIJSION

Esta es, a grandesrasgos,una presentaciónde los principalespro-blemas jurídicos que afectana la documentaciónen su consideracióninformativa. Puede apreciarsecuán lejos estamosde que su regula-ción positiva seasatisfactoria.Bueno es, en cambio,que en el terrenocientífico informativo las ideas comiencena brotar. El proceso legis-lativo es lento; pero más tarde o más tempranoacogelas ideas quealumbran las inteligencias. El problema jurídico complejo, en quedijimos al principio que la documentaciónconsiste,necesitacomenzara resolverseal menospor partes.La documentación,tanto informativacomo científica ~ lo merece. La nervatura jurídica de la documenta-ción, como la de la información, es nada menos que un asunto dejusticia. Pero es, además,un tema cuya solución tiene realidad evi-dente. La documentacióntiene su grandezaen su función de servicio.La documentación informativa opera al servicio de la información.La solución jurídica de los problemasdocumentalestiene el mismosntcrésque la de los problemasinformativos. En un procesode gene-rahyaesonse confunden o, más bien, se funden. De un modo imper-

Vnsc por cjemplo, la Orden de 29 de julio dc 19-39, que lirnita cl tiempode uxposlulon del material documental.

Los des adjUivos no sc opúnen. 1 e ‘-“i’ la documenacion puede tenertu] api o c harn jento in fui-u a tix’tí o u leu it i ‘‘0 ¿íiue puede ser informativo dec:,lrdad Dependede los proposítesd>- 1 Usurrio.

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fecto, pero sintomático, la Constitución Españolade 1978 alude, sinllamarlo así, al derechoa la documentación.El artículo 105 b) ordenaque la ley regule«el accesode los ciudadanosa los archivosy regis-tros administrativos, salvo en lo que afecte a la seguridady defensadel Estado, la averiguaciónde los delitos y la intimidad de las perso-nas», intimidad que, junto al honor y el ejercicio de los derechosseprotegetambiénen el artículo 18, 4, que ordenaque «la ley limitará eluso de la informática», lo que reconoceque la informática es, cuandomenos,una libertad limitable. El artículo 46 disponeque «Los poderespúblicos garantizarán la conservación y promoverán el enriqueci-miento del patrimonio histórico, cultural y artístico de los pueblosde Españay de los bienesque lo integran,cualquieraque seasu régi-men jurídico y su titularidad. La ley penal sancionarálos atentadoscontra este patrimonios’. Hay que considerartambién aplicable el ar-ticulo 20, que, de modo también imperfecto, reconoceel derechoa lainformación. La Orden del Ministerio de Cultura de 4 de septiembrede 1980, publicada eí día 18, por la que se crea el puesto de Direc-tor del Archivo General de la Administración Civil del Estado, co-mienzapor declarar que se hace «con objeto de recoger,seleccionar,conservar y disponer para información e investigación científica losfondosdocumentalesde la Administración Pública...».

En la cumbre,el derechoa la documentaciónes derechoa la infor-mación.Un derechohumanoque, como tal, ha de interpretarse,segúnel articulo 10, 2, «de conformidad con la Declaración Universalde losDerechosHumanosy los tratadosy acuerdosinternacionalessobrelasmismas materias ratificados por España».Un derechohumano que,proyectadohacia los problemasreales,supondrásus adecuadassolu-ciones como principio ordenadorde las relacionesdocumentalescon-vertidas en relacionesjurídicas.