PROBLEMAS SOCIOECONOMICOS.docx

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POLITICA Y PARTICIPACION DEL ESTADO La participación política es el conjunto de acciones llevadas a cabo por los ciudadanos que no están necesariamente involucrados en la política de forma directa, y cuya acción pretende influir en el proceso político y en el resultado del mismo. Para comprender la idea de participación política, primero se ha de plantear el concepto de política , que para este caso, se podría describir como el mecanismo social de resolución de conflictos entre colectivos con intereses diferentes, donde un mayor grado de complejidad social acarrearía un número mayor de intereses distintos . Partiendo de esta explicación, el político sería el individuo encargado de llevar a cabo acuerdos entre intereses confrontados con el fin de encontrar una solución común a todos ellos, o en su defecto, buscar una forma de que éstos no perjudiquen al orden y al sistema político . El político, por tanto, es aquel que resuelve los conflictos mediante el manejo de voluntades para lograr alcanzar un bien común para todos. Dentro de este contexto, la participación política y la participación ciudadana se encuentran relacionadas. Conclusión. Podemos decir que La participación política puede definirse como toda actividad de los ciudadanos dirigidos a intervenir en la designación de sus gobernantes o a influir en la formación de la política estatal. Comprende las acciones colectivas o individuales, legales o ilegales, de apoyo o de presión, mediante las cuales una o varias personas intentan incidir en las decisiones acerca del tipo de gobierno que debe regir una sociedad, en la manera cómo se dirige al Estado en dicho país, o en decisiones específicas del gobierno que afectan a una comunidad o a sus miembros individuales. En la Constitución de 1999 Dice en el preámbulo que Venezuela promueva la cooperación pacífica entre las naciones e impulse y consolide la integración latinoamericana de acuerdo con el principio de no intervención y autodeterminación de los pueblos, la garantía universal e indivisible de los derechos humanos , la democratización de la sociedad internacional, el desarme nuclear, el equilibrio ecológico y los bienes jurídicos ambientales como patrimonio común e irrenunciable de la humanidad. Cada uno de estos puntos es fundamental en nuestra formación académica y por el cambio que está viviendo la patria. Las Políticas sociales de Venezuela establecen normas que regulan la legislación en materia de participación ciudadana , el pueblo en su condición de constructor de nuevas formas de organización prevé que para desarrollar la organización comunitaria se requiere un potencial humano que se base en los principios de honestidad , solidaridad y confianza, desarrollar estrategias de acción concurrente y propulsar estas acciones tendentes a la protección, al desarrollo de la seguridad ciudadana , la salud , la educación , el deporte , la cultura, el trabajo, y en fin, el bienestar social, para que

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POLITICA Y PARTICIPACION DEL ESTADOLaparticipacin polticaes el conjunto de acciones llevadas a cabo por los ciudadanos que no estn necesariamente involucrados en la poltica de forma directa, y cuya accin pretende influir en el proceso poltico y en el resultado del mismo. Para comprender la idea de participacin poltica, primero se ha de plantear el concepto depoltica, que para este caso, se podra describir como el mecanismo social de resolucin de conflictos entre colectivos con intereses diferentes, donde un mayor grado de complejidad social acarreara un nmero mayor de intereses distintos. Partiendo de esta explicacin, elpolticosera el individuo encargado de llevar a cabo acuerdos entre intereses confrontados con el fin de encontrar una solucin comn a todos ellos, o en su defecto, buscar una forma de que stos no perjudiquen al orden y alsistema poltico. El poltico, por tanto, es aquel que resuelve los conflictos mediante el manejo de voluntades para lograr alcanzar un bien comn para todos. Dentro de este contexto, la participacin poltica y laparticipacin ciudadanase encuentran relacionadas.Conclusin.Podemos decir que La participacin poltica puede definirse como toda actividad de los ciudadanos dirigidos a intervenir en la designacin de sus gobernantes o a influir en la formacin de la poltica estatal. Comprende las acciones colectivas o individuales, legales o ilegales, de apoyo o de presin, mediante las cuales una o varias personas intentan incidir en las decisiones acerca del tipo de gobierno que debe regir una sociedad, en la manera cmo se dirige al Estado en dicho pas, o en decisiones especficas del gobierno que afectan a una comunidad o a sus miembros individuales. En la Constitucin de 1999 Dice en el prembulo que Venezuela promueva la cooperacin pacfica entre las naciones e impulse y consolide la integracin latinoamericana de acuerdo con el principio de no intervencin y autodeterminacin de los pueblos, la garanta universal e indivisible de losderechos humanos, la democratizacin de la sociedad internacional, el desarme nuclear, el equilibrio ecolgico y los bienes jurdicos ambientales como patrimonio comn e irrenunciable de la humanidad. Cada uno de estos puntos es fundamental en nuestra formacin acadmica y por elcambioque est viviendo la patria.

Las Polticas sociales de Venezuela establecen normas que regulan la legislacin enmateriadeparticipacin ciudadana, el pueblo en su condicin de constructor de nuevas formas de organizacin prev que para desarrollarla organizacincomunitaria se requiere un potencial humano que se base en los principios dehonestidad, solidaridad y confianza, desarrollarestrategiasde accin concurrente y propulsar estas acciones tendentes a la proteccin, al desarrollo de laseguridad ciudadana, lasalud,la educacin, eldeporte, la cultura, el trabajo, y en fin, el bienestar social, para que laeconomadel pas pueda desarrollarse y conducirla hacia un futuro prspero.Sin la participacin de los venezolanos y venezolanos en las polticas pblicas no habra verdadera democracia, ni socialismos, tampoco se cumpliran las normativas establecidas en la Constitucin Nacional, es por esto que se hace necesaria incorporarse a todos los espacios de lucha, a las consultas pblicas, a las asambleas de ciudadanos y ciudadanas, a los consejos comunales, y organizarse enempresasdeproduccin social para satisfacer las demandas econmicas y sociales que se tengan en lacomunidadcon de habitamos.Es por esto que en este nuevo sistema poltico social que se ha gestado en la Repblica Bolivariana de Venezuela la igualdad en todos los estratos sociales han sentado las bases necesarias para construir unaestructurafuerte de poder con una relacin muy estrecha en la que prevalece la corresponsabilidad del Estado,La Familia, La Sociedad y el Pueblo en general.

PARTICIPACIN DE LOS MONOPOLIOS

Los monopolios son condenados por todos. Se ha demostrado en la teora econmica que traen prdidas para la ecuacin de bienestar de la sociedad, pero una ley antimonopolio puede solucionar los problemas de la economa venezolana?El mayor problema que presentan los monopolios es el control de precios fuera de los mecanismos de mercado y el posible control de la oferta de un cierto bien. Ahora bien, en el pas los problemas de desabastecimiento, inflacin y devaluacin de la moneda no son causados por los monopolios existentes.

De hecho, los monopolios y oligopolios privados, que todava han logrado sobrevivir a la regulacin socialista del presente gobierno, son los que ms eficientemente han procurado el acceso a los bienes y servicios necesarios para el venezolano.

Por otro lado, el mayor monopolista del pas es el Estado. Saliendo por un momento de la economa, el Estado tiene el monopolio de la justicia, presuntamente de la violencia, de las penas y del ingreso y salida de las fronteras y la jurisdiccin.Ahora, ya en el mbito de la economa, el Estado tiene el monopolio de la poltica monetaria y la poltica fiscal. Debido a estas competencias polticas y econmicas el Estado ha expropiado empresas y constituido nuevas para proveer bienes y servicios, establecindose como el mayor empleador del pas.

El Estado venezolano tiene la capacidad de controlar los monopolios sin necesidad de pasar una nueva ley. Gracias a una Asamblea Nacional prolfica y a raz de una Ley Habilitante, nos encontramos que en el ordenamiento jurdico venezolano ya existen las figuras de Procompetencia, Indepabis y el decreto con rango y fuerza de Ley de costos y precios justos.

Es importante recordar que con la atribucin de controlar los costos y precios, el Estado podra crear un impacto en las actividades monopolsticas, ya que el poder de fijar un precio que afecte al consumidor no recaera solamente en el productor, sino en la administracin pblica. Por otro lado, Procompetencia tiene como misin especfica el control de los monopolios y oligopolios, sin hacer mencin del control que sufre el sector productor por parte de Indepabis.

Adicionalmente, conviene mencionar los costos de transaccin y econmicos que implicara adaptarse a una nueva realidad jurdica cambiante y no muy bien definida debido a la vaguedad de los trminos. Ya que en el texto de esta Ley, que de por s es innecesaria debido a la estructura jurdica actual, se plantean violaciones a la propiedad y a la libertad econmica.

En el texto ya no se encuentra el concepto de libre competencia, concepto que es fundamental para una economa de mercado. Por el contrario, se utiliza como objetivo el prevenir, corregir, eliminar, prohibir y sancionar monopolios, oligopolios y prcticas de similar naturaleza, lo cual, es bastante indeterminado.

As mismo, la nueva Superintendencia Nacional Antimonopolio tendr mayor discrecionalidad en materia de confiscacin y expropiacin con sus decisiones recurribles ante el Tribunal Supremo. Adicionalmente, solo bastar confirmar un dao potencial y no necesariamente efectivo al momento para proceder. Es decir, no existe primaca de la realidad y los mecanismos de sancin son violatorios de la propiedad.

Queda por lo tanto expuesto el riesgo que representa la aprobacin de esta Ley. Ser un medio ms para el control y la represin de las libertades econmicas que perdemos paulatinamente.

LA INVERSIN EXTRANJERA Y NACIONALExtranjera:

1. Inversin privada en la Repblica Bolivariana de Venezuela

Las polticas nacionales de tratamiento a la inversin privada en Venezuela estn basadas en la igualdad de trato y garantas de seguridad jurdica. El artculo 301 de la actual Constitucin, indica que la inversin extranjera est sujeta a las mismas condiciones que la inversin nacional. Tanto la Constitucin de 1999 como otras leyes vigentes prevn a la inversin privada como herramienta de desarrollo social, defendiendo expresamente los principios de libre competencia, derechos de propiedad, mecanismos alternativos de resolucin de disputas (arbitraje, conciliacin y mediacin) y la ya mencionada igualdad de trato para inversiones nacionales y extranjeras. Venezuela goza de una regulacin de estndar internacional para el trato con los capitales privados. No obstante, se reserva ciertos sectores estratgicos, por va de excepcin, tales como la actividad petrolera y otras industrias de inters pblico y estratgico.2. Qu se considera una inversin extranjera en la Repblica Bolivariana de Venezuela?

Segn el Decreto Ley 2095, se considera inversin extranjera:Los aportes provenientes del exterior, propiedad de personas naturales o jurdicas extranjeras, destinadas al capital de una empresa, en moneda libremente convertible o en bienes tangibles, tales como plantas industriales, maquinarias nuevas o reacondicionadas, equipos nuevos o reacondicionados repuestos, partes, materias primas y productos intermedios.Las inversiones y reinversiones que se efecten de acuerdo a esta ley, hechas en moneda nacional, propiedad de personas de nacionalidad extranjera de empresas, provenientes de utilidades, ganancias de capital, intereses, pagos de prstamos. Participacin en empresas y otros derechos o recursos a cuya transferencia al exterior tengan derecho los inversionistas extranjeros.La proveniente de la conversin de deuda externa en inversin, propiedad de personas naturales o jurdicas extranjeras.La proveniente de contribuciones tecnolgicas tangibles tales como marcas, modelos industriales, asistencia tcnica y conocimientos patentados o no presentados que puedan presentarse bajo la forma de bienes fsicos, documentos tcnicos e instrucciones.El Decreto 2095 establece que el valor de la inversin extranjera directa, las reinversiones y los aumentos de capital se evidenciar a travs del Registro de Inversin Extranjera Directa en la Superintendencia de Inversiones Extranjeras (SIEX).Nacional:Cada requisito es importante al momento de realizar sus trmitesDecreto N 1.438, mediante el cual se dicta Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley de Inversiones Extranjeras, publicado en Gaceta Oficial 6.152 Extraordinario del martes 18 de novienbre de 2014.

Captulo IArtculo 6.A los efectos del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, se entiende por:Numeral 2.Inversin Nacional:La inversin realizada por el estado Venezolano, las personas naturales o jurdicas nacionales y las realizadas por los ciudadanos extranjeros que obtengan la Credencial de Inversionista Nacional.Numeral 6.Inversionista Nacional:Se considera inversionista nacional al Estado, a las personas naturales o jurdicas nacionales y al titular de la Credencial de Inversionista Nacional otorgada por el Centro Nacional de Comercio Exterior.

Captulo IIArtculo 11.Son competencias adicionales a las establecidas en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, publicado en la Gaceta Oficial de la Repblica Bolivariana de Venezuela N 6.116 Extraordinario, de fecha viernes 29 de noviembre de 2013, del Centro Nacional de Comercio Exterior:Numeral 5.Aprobar, rechazar, emitir, actualizar, renovar y revisar peridicamente la credencial de inversionista nacional.Artculo 15.El Presidente o Presidenta del Centro Nacional de Comercio Exterior, adems de las funciones establecidas en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, publicado en la Gaceta Oficial de la Repblica Bolivariana de Venezuela N 6.116 Extraordinario, de fecha viernes 29 de noviembre de 2013, tendr los siguientes deberes y atribuciones:Numeral 6.Decidir sobre la emisin de la credencial de inversionista nacional.