Procedimiento Administrativo de Ejecución

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Procedimiento Administrativo de EjecucinACUERDO PREVIOSe inicia con un acuerdo que dicta la Tesorera Municipal en el que se ordena notificar al contribuyente el adeudo del Crdito Fiscal.CITATORIO O NOTIFICACINSe notifica al contribuyente sobre el Crdito Fiscal, presentando el requerimiento correspondiente en su domicilio fiscal. El notificador solicita la presencia del deudor o de su representante legal, de no encontrarse a ninguno, se dejar un citatorio para que espere al personal actuante dentro de las 24 horas siguientes.NOTIFICACINEn las 24 horas siguientes a la presentacin del requerimiento en caso de que no se encontrase al deudor o su representante legal, se procede a notificar con quien se encuentre en el acto avisndole que debe realizar el pago en el trmino de 15 das contados a partir del da de la notificacin, en caso de que la persona se niegue a recibir la misma, sta se har por instructivo, el cual consiste en pegar en un lugar visible del domicilio.MANDAMIENTO DE EJECUCINSi pasados 15 das se persiste en la negativa de pago, la Tesorera Municipal ordena se requiera el pago inmediato por parte del deudor mediante el mandato de ejecucin, avisndole de que en caso de no realizarlo se embargarn bienes suficientes para garantizar el crdito vencido.REQUERIMIENTO DE PAGOSe har con las formalidades que establece la ley, entregando copia del mandamiento de ejecucin y levantando un acta pormenorizada de dicho requerimiento, del cual tambin se le proporcionar copia.EMBARGO DE BIENES DEL DEUDORSi no se realiza el pago, se proceder al embargo de los bienes del deudor.El contribuyente tendr derecho a designar a dos testigos para que intervengan en el mismo, as como designar los bienes que deban embargarse.REMATE DE BIENES EMBARGADOSComo ltimo recurso para lograr el pago y despus de haber agotado todos los recursos, el siguiente paso despus del embargo es el Remate de los Bienes, el cual se podr llevar a cabo a partir del da siguiente a aquel en que se haya fijado la base para el remate.Toda la venta se deber hacer en subasta pblica, que se celebrar en el "local" de la oficina ejecutora, sin embargo la autoridad podr designar otro lugar para la venta, o bien ordenar que los bienes se vendan en lotes con el fin de obtener un mayor rendimiento.Se podr vender el bien fuera de subasta, solo en caso de que el embargado proponga comprador antes del da en que se finque el Remate, o bien se adjudiquen los bienes a favor del fisco, siempre que el precio en que se vendan cubra el valor que se haya sealado para los bienes embargados.