Procedimiento ante los juzgados de policía local

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PROCEDIMIENTO ANTE LOS JUZGADOS DE POLICÍA LOCAL (LEY N° 18287) INICIO DEL PROCEDIMIENTO. Se inicia por demanda, denuncia o querella que el tribunal pondrá en conocimiento del demandado, denunciado o querellado. La notificación de la respectiva denuncia, querella o demanda, deberá hacerse personalmente. DECLARACIÓN INDAGATORIA. Si el procedimiento se ha iniciado por denuncia, el denunciante quedará citado a una declaración indagatoria, con el objeto de que ratifique los hechos; así mismo, se citará al denunciado para que exponga sus descargos. DEMANDA. 1. Requisitos. Debe cumplir con los requisitos comunes a todo escrito judicial, y con los requisitos especiales de la demanda del artículo 254 del Código de Procedimiento Civil. En cuanto a la exigencia de patrocinio de abogado, hay que señalar que es obligatorio sólo respecto de los juicios en que se litiga sobre regulación de daños y perjuicios superiores a cuatro unidades tributarias mensuales. Sin perjuicio de lo anterior, en el caso del procedimiento por Infracción a los Derechos de los Consumidores, la ley autoriza expresamente a las partes para comparecer personalmente sin necesidad de patrocinio de abogado 2. Plazo para presentar la demanda. Debe estar presentada y notificada, a lo menos, con 3 días hábiles de anticipación al día del comparendo de prueba. Si la demanda, no estuviera notificada antes de este plazo, el demandante podrá solicitar que se fije nuevo día y hora para la celebración del comparendo. Si la demanda no fuere presentada dentro de plazo, el demandante podrá interponerla en el juzgado civil competente, una vez que la sentencia dictada en el procedimiento seguido ante el Juzgado de Policía Local se encuentre ejecutoriada, y esta demanda se tramitará conforme al procedimiento sumario. En este caso, se suspende el plazo de prescripción de la acción civil mientras dure la substanciación del proceso infraccional.

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PROCEDIMIENTO ANTE LOS JUZGADOS DE POLICÍA LOCAL(LEY N° 18287)

INICIO DEL PROCEDIMIENTO.Se inicia por demanda, denuncia o querella que el tribunal pondrá en conocimiento del demandado, denunciado o querellado. La notificación de la respectiva denuncia, querella o demanda, deberá hacerse personalmente.

DECLARACIÓN INDAGATORIA.Si el procedimiento se ha iniciado por denuncia, el denunciante quedará citado a una declaración indagatoria, con el objeto de que ratifique los hechos; así mismo, se citará al denunciado para que exponga sus descargos.

DEMANDA.

1. Requisitos.Debe cumplir con los requisitos comunes a todo escrito judicial, y con los requisitos especiales de la demanda del artículo 254 del Código de Procedimiento Civil. En cuanto a la exigencia de patrocinio de abogado, hay que señalar que es obligatorio sólo respecto de los juicios en que se litiga sobre regulación de daños y perjuicios superiores a cuatro unidades tributarias mensuales. Sin perjuicio de lo anterior, en el caso del procedimiento por Infracción a los Derechos de los Consumidores, la ley autoriza expresamente a las partes para comparecer personalmente sin necesidad de patrocinio de abogado

2. Plazo para presentar la demanda.Debe estar presentada y notificada, a lo menos, con 3 días hábiles de anticipación al día del comparendo de prueba. Si la demanda, no estuviera notificada antes de este plazo, el demandante podrá solicitar que se fije nuevo día y hora para la celebración del comparendo. Si la demanda no fuere presentada dentro de plazo, el demandante podrá interponerla en el juzgado civil competente, una vez que la sentencia dictada en el procedimiento seguido ante el Juzgado de Policía Local se encuentre ejecutoriada, y esta demanda se tramitará conforme al procedimiento sumario. En este caso, se suspende el plazo de prescripción de la acción civil mientras dure la substanciación del proceso infraccional.

COMPARENDO DE CONCILIACIÓN, CONTESTACIÓN Y PRUEBA.Luego que se ha terminado con la diligencia de Declaración indagatoria, el Juez procederá a fijar un día y hora para la celebración del comparendo de conciliación, contestación y prueba, al cual las partes deberán comparecer personalmente o debidamente representadas.

Conciliación.La conciliación es un trámite obligatorio respecto de las acciones civiles deducidas durante el procedimiento, de manera que, producida la conciliación, el procedimiento contravencional seguirá su curso.

Defensa del demandado.El demandado durante el comparendo podrá defenderse verbalmente o por escrito, ya sea contestando la demanda, u oponiendo excepciones. Además, podrá reconvenir al demandante, siendo este comparendo, su única oportunidad para hacerlo.

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Prueba.Durante el comparendo, las partes deberán presentar todos sus medios de prueba, siendo esta su única oportunidad para hacerlas valer. En el caso que las partes deseen valerse de la prueba testimonial, deberán presentar una lista de testigos, la cual contendrá el nombre completo, la profesión u oficio y residencia de cada uno de los testigos, debiendo presentarse antes de las 12 horas del día hábil que precede al designado para el referido comparendo.El juez apreciará la prueba y los antecedentes de la causa conforme a las reglas de la sana crítica.

SENTENCIA.Debe dictarse dentro del plazo de quince días contado desde la fecha en que el juicio se encuentre en estado de fallo. El cumplimiento de la sentencia, si se solicita dentro del plazo de 30 días contado desde que la sentencia se hizo exigible, se tramitará conforme al procedimiento de ejecución incidental, ante el mismo juzgado de policía local.

RECURSO DE APELACIÓN.Procede, por regla general, respecto de las sentencias definitivas y de las resoluciones que hagan imposible la continuación del juicio, dentro del plazo fatal e individual de 5 días contado desde la notificación de la resolución apelada.

RECURSO DE CASACIÓN.No procede respecto de este procedimiento.

MEDIDAS PRECAUTORIAS.En cualquier estado del juicio, el juez podrá decretar, siempre que existan antecedentes que lo justifiquen, alguna de las medidas precautorias señaladas en el artículo 290 del Código de Procedimiento Civil. Además, el juez podrá decretar en forma inmediata el retiro de la circulación del o los vehículos directamente comprendidos en el proceso, cuando exista fundamento grave que lo justifique.

PRESCRIPCIÓN DE LAS ACCIONES QUE PERSIGUEN RESPONSABILIDAD INFRACCIONAL.

Hay que distinguir: Regla general: Prescriben en el plazo de 6 meses contado desde la fecha de la infracción; Excepción: En el plazo de 5 años contado desde la fecha de la infracción, tratándose de

acciones que persigan responsabilidad por infracción a la Ley General de Urbanismo y Construcciones.

Al respecto la Ley N° 19496 en su artículo 50 C señala: “La denuncia, querella o demanda deberán presentarse por escrito y no requerirán de patrocinio de abogado habilitado…”Las acciones ordinarias prescriben en el plazo de 5 años, conforme al artículo 2515 del Código Civil