Procedimiento Contencioso Administrativo Exposicion

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PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Después de emitida la resolución del recurso de revocatoria declarándolo sin lugar o de darse el silencio administrativo, el contribuyente puede plantear en el proceso judicial el recurso de lo contencioso administrativo Cabanellas define el recurso de lo contencioso administrativo como: “Reclamación o apelación que se interpone, de conformidad con las leyes, contra las resoluciones definitivas de la Administración Pública (las que causan estado y proceden del poder ejecutivo) cuando desconocen un derecho particular o lesionan un interés jurídicamente protegido.” El procedimiento contencioso administrativo está regulado en el Artículo 161 del Código Tributario y en la Ley de lo Contencioso Administrativo, Decreto número 119-96 del Congreso de la República y su reforma, Decreto número 98-97 del Congreso de la República. De acuerdo con estas leyes, el procedimiento contencioso administrativo es el siguiente: Contra las resoluciones de los recursos de revocatoria y de reposición, 1. el agraviado interpondrá el recurso de lo contencioso administrativo ante la sala del tribunal de lo contencioso administrativo en el plazo de 3 meses a partir del día hábil siguiente al de la última notificación (Artículo 161 del Código Tributario). 1.1. Si el memorial de demanda presenta errores, deficiencias u omisiones subsanables, el tribunal señala plazo para enmendar (Artículo 31 de la L.C.A.) 1.2. Si la demanda presenta errores, deficiencias u omisiones insubsanables, el tribunal la rechazará de plano (Artículo 31 L.C.A.)

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PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Despus de emitida la resolucin del recurso de revocatoria declarndolo sin lugar o de darse el silencio administrativo, el contribuyente puede plantear en el proceso judicial el recurso de lo contencioso administrativo

Cabanellas define el recurso de lo contencioso administrativo como:

Reclamacin o apelacin que se interpone, de conformidad con las leyes, contra las resoluciones definitivas de la Administracin Pblica (las que causan estado y proceden del poder ejecutivo) cuando desconocen un derecho particular o lesionan un inters jurdicamente protegido.

El procedimiento contencioso administrativo est regulado en el Artculo 161 del Cdigo Tributario y en la Ley de lo Contencioso Administrativo, Decreto nmero 119-96 del Congreso de la Repblica y su reforma, Decreto nmero 98-97 del Congreso de la Repblica.

De acuerdo con estas leyes, el procedimiento contencioso administrativo es el siguiente:

Contra las resoluciones de los recursos de revocatoria y de reposicin,

1. el agraviado interpondr el recurso de lo contencioso administrativo ante la sala del tribunal de lo contencioso administrativo en el plazo de 3 meses a partir del da hbil siguiente al de la ltima notificacin (Artculo 161 del Cdigo Tributario).

1.1. Si el memorial de demanda presenta errores, deficiencias u omisiones subsanables, el tribunal seala plazo para enmendar (Artculo 31 de la L.C.A.)

1.2. Si la demanda presenta errores, deficiencias u omisiones insubsanables, el tribunal la rechazar de plano (Artculo 31 L.C.A.)

2. Si la demanda cumple requisitos de forma, el tribunal pide antecedentes a la administracin tributaria en el plazo de 5 das hbiles siguientes a la presentacin de la demanda con apercibimiento de proceso de desobediencia por incumplimiento (Artculo 32 L.C.A.)

3. La administracin tributaria enviar los antecedentes, con informe circunstanciado en el plazo de 10 das hbiles (Artculo 32 L.C.A.).

3.1. Si la autoridad no los enva, el tribunal admitir para su trmite la demanda, sin perjuicio de que la administracin pueda presentar el expediente en cualquier etapa procesal (Artculo 32 L.C.A.).

4. Encontrndose los antecedentes en el tribunal o vencido el plazo para su envo, ste examinar la demanda y si la encontrar arreglada a derecho, la admitir para su trmite en el plazo de 3 das (Artculo 33 L.C.A.)4.1. El actor podr solicitar providencias precautorias y el tribunal resolver discrecionalmente en la resolucin que admita para trmite la demanda (Artculo 34 L.C.A.).

5. El tribunal en la resolucin de trmite de la demanda emplazar a los sujetos procesales, dndoles audiencia por 15 das (Artculo 35 L.C.A.).

5.1. Los emplazados pueden interponer excepciones previas dentro del quinto da del emplazamiento. Las excepciones previas se tramitarn como incidente (Artculo 36 L.C.A.).

5.2. Declaradas sin lugar las excepciones previas, se contesta la demanda en el plazo de 5 das siguientes a la notificacin (Artculo 36 L.C.A.).

5.3. Si transcurrido el emplazamiento no contesta la demanda, se declarar la rebelda y se tendr por contestada en sentido negativo (Artculo 37 L.C.A.).

6. El demandado contesta la demanda (Artculo 38 L.C.A.)

6.1. Si la demanda es contestada en sentido negativo deber ser razonada en cuanto a fundamentos de hecho y de derecho (Artculo 38 L.C.A.).

6.2. Si todos los emplazados se allanaren; se proceder a dictar sentencia (Artculo 38 L.C.A.).

6.3. Si el demandado reconviene, podr plantear la reconvencin en el propio memorial de la contestacin de la demanda (Artculos 19 numeral 2 y 40 de la L.C.A.).

7. Contestada la demanda y la reconvencin, se abrir a prueba el proceso por el plazo de 30 das (Artculo 41 L.C.A.).

7.1. Si es cuestin de puro derecho o existieren suficientes elementos de conviccin en el expediente, se admitir la apertura a prueba y la resolucin de apertura a prueba ser motivada (Artculo 41 L.C.A.).

7.2. El perodo de prueba podr declararse vencido anticipadamente cuando se hubieren recibido todos los medios de prueba (Artculo 42 L.C.A.).

8. Vencido el perodo de prueba se sealar da y hora para la vista (Artculo43 L.C.A.).

9. Transcurrida la vista, el tribunal podr dictar auto para mejor fallar por un plazo de diez das para practicar diligencias (Artculo 44 L.C.A.).

10. El tribunal dictar sentencia, pudiendo revocar, confirmar o modificar la resolucin impugnada (Artculo 45 L.C.A.).

10.1. El tribunal podr condenar a los funcionarios responsables de la procedencia de la resolucin de la administracin tributaria al pago de reparaciones pecuniarias por los daos y perjuicios ocasionados, cuando se hubiera actuado con manifiesta mala fe (Artculo 46 L.C.A.).

Salvo el recurso de apelacin, son admisibles los recursos que contempla el proceso civil, incluyendo el de casacin.

11. Firme la resolucin que puso fin al proceso, el tribunal devolver el expediente a la administracin tributaria con certificacin de la resolucin de lo contencioso que es ttulo ejecutivo ante la competencia econmica coactiva (Artculo 48 L.C.A.).

12. La administracin tributaria podr ejecutar la sentencia por el procedimiento econmico coactivo (Artculo 48 L.C.A.)