Procedimiento de Autorización de Rifas y Promociones Comerciales I

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IV-1Actualidad Empresarial

Procedimiento de autorización para la realización de rifas con fines sociales y promociones comerciales (Parte I) .............................................................................................................................................. IV-1

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INFORME ESPECIAL

PREGUNTAS Y RESPUESTAS

C o n t e n i d o

IV

Procedimiento de autorización para la realización de rifas con fi nes sociales y

promociones comerciales (Parte I)

N° 160 Primera Quincena - Junio 2008

1. IntroducciónCon la fi nalidad de velar por la seguridad y transparencia de las rifas con fi nes sociales y promociones comerciales realizadas por entidades sin fi nes de lucro y empresas, así como la entrega de los premios o artículos ofrecidos en salvaguarda de la buena fe y respeto de los derechos de las personas que participan en las mismas es que mediante el Decreto Supremo Nº 006-2000-IN se aprobó el Reglamento de Promociones Comerciales y Rifas con Fi-nes Sociales, en adelante, el Reglamento. Mediante dicha norma el Ministerio del Interior reguló la realización de las Rifas con Fines Sociales y las Promociones Comerciales; mecanismo de control que, dentro del proceso de simplificación administrativa, el crecimiento de la ac-tividad comercial y la promoción de la Inversión privada y modernización del Estado, resultan necesarios actualizar.

2. Marco Legal El procedimiento de autorización para la realización de rifas con fi nes sociales y promociones comerciales se encuentra regulado por el Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 006-2000-IN, publicado con fecha 1 de junio de 2000. Asimismo, los requisitos y condiciones establecidos para iniciar el procedimien-to se encuentran regulados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos

(TUPA) del Ministerio del Interior, en la parte relativa a la Dirección General de Gobierno Interior.Finalmente, para los aspectos que no se encuentren regulados en el Reglamento, será de aplicación la Ley del Procedimien-to Administrativo General, aprobada por Ley N° 27444.

3. Definición de promociones comerciales y rifas

Antes de detallar el procedimiento para la obtención de la autorización del Ministerio del Interior, es necesario establecer en qué casos nos encontramos frente a una pro-moción comercial o una rifa que requiere de la autorización para su realización. De acuerdo al artículo 5 del Reglamento, se defi ne a las promociones comerciales y a las rifas con fi nes sociales de la siguiente manera:3.1 Promociones Comerciales. Son los

mecanismos o sistemas que adoptan las empresas mediante el ofrecimiento de premio o premios bajo las moda-lidades de sorteos, venta-canje, canje gratuito, concursos, combinaciones de las anteriores o cualquier otra modali-dad, con el propósito de incentivar la venta de sus productos o servicios.

3.2 Rifas con fi nes sociales. Las activi-dades organizadas por asociaciones, fundaciones y comités mediante la venta de boletos numerados para el sorteo de uno o varios premios en una fecha determinada.

4. Sujetos obligados a realizar el procedimiento

La obligación de contar con la autoriza-ción del Ministerio del Interior alcanza a todas las personas jurídicas legalmente constituidas que realicen, bajo cualquier modalidad, Promociones Comerciales y

Rifas con Fines Sociales, siempre y cuan-do el valor total del o de los premios o artículos ofrecidos, según corresponda, exceda del 15% de la UIT.Adicionalmente, se considera que son suje-tos de autorización para efectuar Promocio-nes Comerciales las empresas legalmente constituidas, y sujetos de autorización para llevar a cabo rifas con fi nes sociales las asociaciones, fundaciones y comités.

5. Órgano competente para emitir la autorización

El órgano competente a nivel nacional, para autorizar, supervisar el desarrollo y controlar la realización de las Promocio-nes Comerciales y Rifas con Fines Sociales; así como para establecer las infracciones e imponer las sanciones pertinentes es la Dirección General de Gobierno Interior del Ministerio del Interior.

6. De la solicitud de autorización Para el inicio del procedimiento se deberá presentar una solicitud de autorización, se-gún el formato aprobado por la Dirección de Gobierno Interior, en el cual se debe consignar la siguiente información:a) Datos de identificación del solici-

tante, es decir, denominación, RUC, domicilio, nombre y documento de identidad del representante.

b) Mecanismo, fechas y otras caracterís-ticas de la promoción o la rifa que se va a realizar.

c) Características de los premios a ser entregados.

d) Se debe acompañar copia de certifi ca-do de vigencia de la persona jurídica, expedido por los Registros Públicos.

e) Se debe acompañar el documento que acredite la propiedad o libre disponibilidad de los premios a ser entregados:

Autor : Dr. Cristhian Northcote Sandoval

Título : Procedimiento de autorización para la realización de rifas con fi nes sociales y promociones comerciales

Fuente : Actualidad Empresarial, Nº 160 - Primera Quincena de Junio 2008

Ficha Técnica

Page 2: Procedimiento de Autorización de Rifas y Promociones Comerciales I

Instituto Pacífi co

Informe Especial

IV-2 N° 160 Primera Quincena - Junio 2008

IV• Si son bienes muebles, copia

autenticada por el fedatario del Ministerio de la factura cancelada de los bienes o carta fi anza ban-caria a favor del ministerio.

• Si es dinero en efectivo, carta fi anza bancaria otorgada a favor del ministerio con vencimiento de 120 días posteriores a la fecha del evento.

• Si son bienes inmuebles, certifi ca-do registral inmobiliario o copia autenticada por el fedatario del ministerio. Si se trata de inmue-bles en construcción, copia del contrato de compraventa y carta fi anza bancaria emitida a favor del Ministerio con vencimiento a 120 días posteriores de la fecha del evento.

• Para pasajes o paquetes turísticos, boletos con vigencia de un año a partir de la fecha del evento. Si son otros servicios de espar-cimiento, se debe presentar una carta compromiso con carácter de declaración jurada, según formato del Ministerio.

• Para premios donados, se debe presentar carta compromiso con carácter de declaración jurada.

• Para premios producidos o comer-cializados por la propia empresa, se debe presentar declaración jurada de libre disposición de los bienes.

f) Comprobante de pago de la tasa correspondiente. Para las promo-ciones comerciales la tasa asciende a 3,93% de la UIT. Adicionalmente, si se requiere de la presencia de un representante del Ministerio para la verifi cación de los eventos, se debe pagar 1,93% de la UIT y para la ve-rifi cación de sembrado de cupones o similares, se debe pagar 4,28% de la UIT. En el caso de rifas con fi nes sociales, el trámite es gratuito.

La solicitud debe presentarse con seis días hábiles de anticipación a la fecha de

inicio de la promoción o rifa, en el caso de las provincias de Lima y Callao. Si la promoción o la rifa es a nivel nacional, se deberá presentar la solicitud con una anticipación de ocho días hábiles.

Antes de que transcurran los plazos antes señalados, la Dirección de Go-bierno Interior emitirá la resolución de autorización.

7. De la denegatoria de la soli-citud y del silencio adminis-trativo negativo

Si se emite una resolución denegando la so-licitud o si transcurre el plazo de seis u ocho días útiles, según sea el caso, sin que la Di-rección de Gobierno Interior se pronuncie, el solicitante puede presentar el recurso de reconsideración ante la misma Dirección, presentando un nuevo medio probatorio, o puede interponer el recurso de apelación dirigido al Ministro del Interior, para que se evalúe nuevamente la solicitud.

Los recursos deben interponerse dentro del plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la notifi cación de la resolución que deniega la solicitud o de la fecha en que se venció el plazo para que la Dirección de Gobierno Interior se pronuncie sobre la solicitud.

8. De la publicidad de la promo-ción o de la rifa

Constituye obligación de la entidad que llevará a cabo la promoción o la rifa, consignar el número de la resolución de autorización en toda la publicidad que haga sobre el evento, así como los meca-nismos, vigencia y demás características de la promoción o la rifa, y de los premios a ser entregados. En tal sentido, no se permite realizar pu-blicidad sobre la promoción o la rifa sin consignar el número de la resolución de au-torización, ni tampoco utilizar frases como “Resolución en trámite” o similares.En el caso de rifas o promociones comer-ciales con modalidad de sorteos o concur-sos y similares, se debe publicar la fecha

de su realización; y, en el caso de canje o venta-canje, debe señalarse el período de duración de la promoción.Adicionalmente, en las promociones comerciales con las modalidades de venta-canje o canje-gratuito, la empresa organizadora está obligada a otorgar los bienes de canje ofrecidos mientras dure el período autorizado para la promoción, salvo que el stock autorizado se agote antes de cumplirse dicho plazo, en cuyo caso la empresa deberá comunicarlo a la Dirección General de Gobierno Interior, así como también publicar tal ocurrencia en los mismos lugares de venta o canje.

9. De la supervisión y controlLa Dirección General de Gobierno Interior realizará la supervisión y control en todas las etapas del proceso de las promociones comerciales y las rifas con fi nes sociales, hasta que se declare la conformidad a la rendición de cuentas de la entrega efecti-va de los premios a los ganadores.En las rifas deberán participar todos los boletos vendidos, para lo cual la entidad organizadora, antes de la realización del evento, presentará a la Dirección General de Gobierno Interior o a su representante que asista al evento, una relación de los números de los boletos que no hayan sido vendidos, suscrita por su represen-tante acreditado, la que tendrá el carácter de Declaración Jurada. En caso de fraude o falsedad, la Dirección pondrá en cono-cimiento de las autoridades pertinentes tales hechos. De haberse vendido la totalidad de bo-letos emitidos, igualmente se presentará una Declaración Jurada de tal hecho.En los sorteos, concursos o cualquier otra modalidad similar de promociones en las que intervenga el azar, deberá solicitarse la presencia de un representante de la Dirección General de Gobierno Interior, a fi n de supervisar el cumplimiento de lo autorizado y de las demás disposiciones sobre el particular. La misma disposición regirá para los sorteos de rifas.

Continuará en la siguiente edición...