Procedimiento de Cobranza Coactiva Sunat

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PROCEDIMIENTO DE COBRANZA COACTIVA SUNAT Intendencia Regional Piura

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Procedimiento de Cobranza Coactiva Sunat

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  • PROCEDIMIENTO DE COBRANZA COACTIVA SUNATIntendencia Regional Piura

  • *BASE LEGAL :T.U.O. Cdigo Tributario - D.S. 135-99-EFDecreto Legislativo N953Reglamento del Procedimiento de Cobranza Coactiva - R.S. 216-2004/SUNAT

  • *COBRANZA COACTIVA :El procedimiento de Cobranza constituye una manifestacin clara del principio de autotutela en cuya virtud las entidades de la Administracin Pblica ostentan la prerrogativa para ejecutar por si mismas sus propios actos administrativos sin intervencin judicial previa.

    Jorge Dans Ordoez El Procedimiento de Cobranza Coactiva

  • * PUEDE SUNAT COBRAR COACTIVAMENTE SUS ACREENCIAS ? (Art. 114 C.T. Y 2 R.S. 216-2004/SUNAT)SUNAT realiza la cobranza coactiva de las deudas tributarias en ejercicio de su facultad coercitiva .

  • SUJETOS DEL PROCEDIMIENTO DE COBRANZA COACTIVA Ejecutor Coactivo Auxiliares Coactivos Deudor Tributario

  • *EL EJECUTOR COACTIVO (Art. 4 R.S. 216-2004/SUNAT) Funcionario responsable de la cobranza, quien ejerce directamente las acciones de coercin (embargos y remates) para el cobro eficaz de las deudas exigibles, velando por la celeridad, legalidad y economa del procedimiento

  • *REQUISITOS PARA ACCEDER AL CARGO DE EJECUTOR COACTIVO (Art. 114 C.T. ) Ciudadano en ejercicio y pleno goce derechos civiles. Ttulo de abogado; No hallarse condenado o procesado por delito doloso; No haber sido destituido (P.J., M.P., Adm. Pblica, etc.); Conocimiento y Experiencia en D Adm. Y Tributario Ser funcionario de la Administracin Tributaria

  • *FACULTADES DEL EJECUTOR COACTIVO (Art. 116 C.T. y 5 R.S.216-2004/SUNAT) Verificar exigibilidad deuda tributaria; Ordenar,variar o sustituir medidas cautelares; Dictar otras disposiciones (comunicaciones y publicaciones); Ejecutar garantas otorgadas a favor de SUNAT; Suspender el procedimiento; Disponer colocacin afiches, carteles u otros; Dar fe de los actos en que interviene.

  • *FACULTADES DEL EJECUTOR COACTIVO (Art. 116 C.T. Y 5 R.S. 216-04/SUNAT) Disponer devolucin bienes embargados; Requerir informacin de deudores a entidades pblicas o privadas; Solicitar autorizacin judicial para descerraje o similares; Disponer Medidas Cautelares Previas; Declarar la nulidad de REC y remate; Dar tramite a terceras Inadmisibilidad de escritos entorpezcan o dilaten el procedimiento.

  • *AUXILIARES COACTIVOSFuncionarios a travs de los cuales acta el Ejecutor Coactivo para el ejercicio de las acciones de coercin.

  • *REQUISITOS PARA ACCEDER AL CARGO DE AUXILIAR COACTIVO (Art. 114 C.T. ) Funcionario de la Administracin; Ciudadano en ejercicio y pleno goce derechos civiles; Acreditar bachillerato universitario; No hallarse procesado o condenado por delito doloso; No haber sido destituido (P.J.,M.P., Adm. Pblica, etc.); Conocimiento y Experiencia en D Adm. y Tributario; No tener vnculo parentesco con el Ejecutor.

  • *FACULTADES DE LOS AUXILIARES COACTIVO (Art. 6 R.S. 0216-04/SUNAT) Trmite y custodia expedientes asignados; Elaboracin documentos impulso procedimiento; Realizar las diligencias ordenadas por el Ejecutor; Suscribir notificaciones, actas de embargo y dems documentos; Disponer la colocacin de carteles, afiches u otros; Dar fe de los actos en que interviene.

  • A QUIEN SE LE CONSIDERA DEUDOR TRIBUTARIO? (Art. 7 del Cdigo Tributario)Persona a la cual se realiza el cobro de la deuda tributaria en calidad de contribuyente o responsable, susceptible de ser afectada patrimonialmente en caso de no cancelar su deuda.

  • *PUEDE COBRARSE COACTIVAMENTE CUALQUIER TIPO DE DEUDA TRIBUTARIA ? No, slo aquella considerada como deuda exigible puede dar lugar a las acciones de coercin para su cobranza.

  • * Que tipo de deuda Tributaria es considerada Deuda Exigible ? (Art. 115 del C.T. Y Art. 2 R.S. 216-2004/SUNAT) R.D. y R.M. No reclamadas plazo ley; Resoluciones no apeladas o R.T.F.; Resolucin de prdida de aplazamiento y/o fraccionamiento; Orden de Pago notificada; Costas y Gastos (incluidos MCP)

  • MEDIDAS CAUTELARES PREVIAS

    Cuando por el comportamiento del deudor o al existir presuncin que la cobranza sea infructuosa y fin de asegurarse el pago de la deuda tributaria, a solicitud del rea competente, dispondr se trabe MCP, antes de iniciar el PCC de acuerdo a los artculos 56 57 58 del CT.

  • MEDIDAS CAUTELARES PREVIAS Sustento en causales taxativas en art. 56 del CT.Incluso sobre deuda no exigible coactivamente.Medidas no ejecutables.Plazos de vigencia / caducidad.

  • ETAPAS DEL PROCEDIMIENTO DE COBRANZA COACTIVA PRIMERA : Inicio del procedimiento SEGUNDA : Adopcin Medidas Cautelares.TERCERA : Ejecucin forzada.

  • *PRIMERA ETAPA: INICIO DELPROCEDIMIENTO DE COBRANZA COACTIVA (Art. 117 del C.T.)Lo inicia el Ejecutor Coactivo con la notificacin de la REC al deudor tributario, la que contiene un mandato de cancelacin de valores en cobranza en un plazo mximo de 07 das, bajo apercibimiento de dictarse medidas cautelares o de iniciarse la ejecucin forzada de las misma en caso que estas ya se hubiesen dictado (Med.Cautel.Previa).

  • *REQUISITOS DE LA R.E.C:(Art. 117 del C.T.)Nombre deudor tributario;Nmero de la O.P. O Resolucin en cobranza;Cuanta tributo o Multa, intereses, as como el Monto total de la deuda;Tributo o multa y perodo.

  • *SEGUNDA ETAPA : ADOPCION MEDIDAS CAUTELARES Buscan asegurar la recuperacin de la deuda en cobranza cuando vencido el plazo concedido por la REC el deudor tributario no ha cancelado la deuda tributaria.

  • *CARACTERISTICAS DE LAS MEDIDAS CAUTELARES :Recae sobre cualquiera de los bienes o derechos del deudor, an cuando se encuentren en poder de terceros, inclusive los que pertenezcan a una unidad de produccin o comercio con ciertas restricciones.Debe garantizar inclusive el pago de los gastos, costas e interesesPuede aplicarse con solicitud de descerraje ante cualquier Juez Especializado en lo Civil.

  • *CARACTERISTICAS DE LAS MEDIDAS CAUTELARES :. Si los bienes estn siendo transportados la diligencia se entender con el tercero.. Se puede solicitar el apoyo de las autoridades competentes.. Se puede trabar medidas concurrentes. La MC trabada durante el Procedimiento de CC no est sujeta a plazo de caducidad (art. 118 del CT)

  • *FORMAS DE EMBARGO:(Art. 118 del C.T. Y Art. 14 R.S. 216-04/SUNAT)En forma de Intervencin.En forma de Depsito.- Sin extraccin- Con ExtraccinEn forma de Inscripcin.En forma de Retencin.

  • *EMBARGO EN FORMA DE DEPOSITO:(Art. 18 R.S. 216-04/SUNAT)Afectacin de bienes muebles e inmuebles no inscritos de propiedad del deudor tributario, la misma que puede ser con o sin extraccin de bienes. Designacin de depositario de los bienes afectados (deudor/Admin. Tribut./ tercero).Identificacion del bien en el Acta/Obligaciones del depositario.

  • *EMBARGO EN FORMA DE DEPOSITO:

    . La diligencia se lleva a cabo en el domicilio fiscal o en los establecimiento donde se encuentren los bienes.. Se preferir afectar bienes que no sean perecederos, no sean animales vivos, no requieran ambientes especiales, no pertenezcan a la unidad de produccin. Se debe identificar plenamente al bien embargado y el lugar donde se ubican.d. Se nombrar como depositario al deudor, a un tercero o a la SUNAT.

  • *EMBARGO EN FORMA DE DEPOSITO: Evaluar costo beneficioBienes transportadosCaso especial de bienes pertenecientes a unidades de produccin o comercializacin (30 / 15 das hbiles)Vehculos (posterior inscripcin)Obligaciones del Depositario

  • *EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCION: (Art. 19 R.S. 216-04/SUNAT) Es la afectacin de un bien registrable (vehculos, acciones, marcas, patentes, etc.) mediante la anotacin del gravamen en su partida o asiento correspondiente por un monto determinado.

  • *EMBARGO EN FORMA DE RETENCION: (Art. 20 R.S. 216-04/SUNAT)Supone la afectacin de dinero, bienes, valores, fondos y derechos de crdito que se encuentren en poder de una entidad bancaria o financiera o de un tercero.Puede ejecutarse mediante notificacin fsica, electrnica o diligencia de toma de dicho.

  • *RETENCION FINANCIERA ELECTRONICABase legal (DL 932, DS 098-2004-EF, RSI 201-2004/SUNAT) Se notifica via buzon de correo, a entidad financiera Embargos abarca operaciones en todas oficinas a nivel nacional.Plazo de 05 das para responder Se notifica a Deudor despus de respuestas de entidad financiera

  • *PROVEEDORES DE ENTIDADES DEL ESTADO Base Legal (DL 931, DS 073-2004, RSI 156-2004/SUNAT)SIAF: UUEE, UUOO, supervisado con el MEF.SDS: Entidades - SUNAT Tercero debe comunicar el devengo del gasto a favor de proveedores.

  • *EMBARGO EN FORMA DE INTERVENCION: (Art. 17 R.S. 216-04/SUNAT)Supone la afectacin de ingresos o informacin sobre stos, del deudor, a travs de un interventor. Puede tener tres modalidades :Intervencin en Recaudacin.Intervencin en Informacin.Intervencin en Administracin.

  • *INTERVENCION EN RECAUDACION: Se afecta directamente los ingresos en efectivo que tiene el deudor tributario en su actividad econmica ordinaria durante un tiempo determinado, deducidos los gastos necesarios para el normal funcionamiento del negocio.

  • *INTERVENCION EN INFORMACION: Persigue la obtencin de datos relevantes sobre la situacin econmica o financiera del deudor tributario, generalmente con el objeto de complementar esta medida con otra que garantice el cobro de la deuda.

  • *INTERVENCION EN ADMINISTRACION: Afecta bienes que rinden frutos o utilidades de manera autnoma durante un determinado tiempo, deducidos los gastos necesarios para el mantenimiento de la fuente.

  • *TERCERA ETAPA :

    EJECUCION FORZADA Ultima etapa del procedimiento de cobranza coactiva, en la cual debe hacerse efectivo el cobro de la deuda tributaria, ya sea ingresando el dinero afectado, o valorizando los bienes embargados y subastndolos en remate pblico.

  • * TASACION : (Art. 121 del C.T. Y Art. 24 R.S. 216-04/SUNAT) Consiste en la valorizacin de los bienes embargados (depsito e inscripcin), que puede ser fijada de comn acuerdo entre SUNAT y el deudor tributario - tasacin convencional-, o puede ser realizada por un perito tasador - tasacin pericial . Algunos bienes no requieren tasacin como los bienes que se cotizan en bolsa.

  • * REMATE :(Art. 121 del C.T. Y Art. 25 R.S. 216-04/SUNAT)Consiste en la venta forzada de los bienes tasados, de manera pblica y al mejor postor. Es convocado por el Ejecutor Coactivo, quien sealar las bases, lugar, da y hora del mismo.Es dirigido por el Ejecutor o por el Martillero Pblico en el caso de muebles o inmuebles, bajo el sistema de a viva voz o sobre cerrado.Remate en Internet.

  • * SISTEMAS DE REMATE :Posturas a viva voz : Previa lectura relacin bienes y condiciones del remate, se anuncia las posturas a medida que son efectuadas, Adjudicndose el bien al que haya realizado la postura ms alta.Sobre cerrado : Adjudica el bien al postor que haya realizado la oferta ms alta, luego de la lectura de todas las propuestas presentadas mediante carta.

  • * MODALIDADES :Oblaje : Slo participan en el remate quienes antes de su inicio o al momento de presentar la carta con su oferta, hubiesen depositado como mnimo el 10% del valor de tasacin del bien o bienes que desea adquirir. Arras : El adjudicatario del(os) bien(es) debe entregar inmediatamente despus de concluido el remate como mnimo el 30% del valor del monto adjudicado como arras, las cuales perder si no cancela el saldo dentro del plazo fijado.

  • *CARACTERISTICAS DE REMATE Pago de postura y entrega de bien: 4 dia habil de remateProducto de remate (imputacin)Publicacion Nulidad de remate (hasta 3 da habil)Poliza de AdjudicacinRemanente de remate

  • *REMATE INMEDIATO Riesgo de deterioro yo perdida por caso fortuito o fuerza mayor (menor 20 das)Bienes perecederos en MCPAunque exista terceria

  • *ABANDONO DE BIENES (Art. 35 a 40 RSI 216-04/SUNAT)Adjudicados en remate, pagados y no recogidos Embargo levantado y deudor no recoge bienes.Se configura ipso iureBienes deben rematarse, en caso de no haber venta se donaran

  • SUSPENSION COBRANZA COACTIVA (Art. 119 del C.T. Y Art. 22 R.S. 216-04/SUNAT)Solo el Ejecutor Coactivo puede suspender el procedimiento de cobranza coactiva, cuando: Medida cautelar en Acc. de amparo. Por norma legal Cobranza infructuosa de OP La deuda haya quedado extinguida;

  • *CONCLUSION COBRANZA COACTIVA (Art. 119 del C.T. Y Art. 22 R.S. 216-04/SUNAT)Solo Ejecutor Coactivo puede concluir procedimiento: Recurso oportuno (reclamo, apelac.) contra RD, RM. Deuda extinguida y/o prescrita. Cobranza contra persona distinta al deudor Por norma legal Deudor sea declarado en quiebra Valores nulos, revocados o sustituidos, despus de notificada la REC.

  • INTERVENCION EXCLUYENTE DE PROPIEDAD Tercero alega derecho de propiedad de bien afectado por embargo contra deudorDoc. Priv de fecha cierta, documento pblico u otro documento.Suspensin de remate, previa admisin de intervencin Plazo 30 dias habiles para resolver Apelable ante TF, plazo 05 dias habiles

  • RECURSO DE APELACINSolo despus de haber terminado el Procedimiento de Cobranza Coactiva, el contribuyente podr interponer recurso de apelacin ante la Corte Superior en un plazo de 20 das hbiles de notificada la Resolucin que pone fin al Procedimiento

  • *NOTIFICACION BUZON SOLRS N 234-2010/SUNAT Contribuyentes Habidos, con clave SOLDistintos tipos de Resoluciones Coactivas:Acumulacin de Expedientes Requerimiento de Pago. Retencin Bancaria Electrnica. Levantamientos de Embargo Electrnico. Entrega de Montos Retenidos. Retenciones Unidades Ejecutoras

  • *MUCHAS GRACIAS

    Cobranza Coactiva 2004*Cobranza Coactiva 2004