Procedimiento de Cobranza Coactiva[1]

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INTEGRANTES:

Barriga Ruiz, Andrea Mondragn Lpez, Mara Luisa Valdiviezo Gutirrez, Leidi Villalta Mulatillo, Jessica

MARCO LEGAL

TUO del Cdigo Tributario Antes del Dec. Leg. 981: Ttulo II del Libro III Ahora: todas las normas del TUO del Cdigo Tributario. Reglamento del Procedimiento de Cobranza Coactiva.

LA FACULTAD DE COBRANZA COACTIVA

Se ejerce a travs del Ejecutor Coactivo

Autotutela administrativa, no tener que acudir al P.J. para exigir el pago de sus acreencias.

TUO CT: Art. 114, Art. 1; RPCC: Art. 2

FUNDAMENTACIN DE LA COBRANZA COACTIVASu fundamento se encuentra en la presuncin de legalidad de los actos de la Administracin . En el privilegio o prerrogativa de ejecutoriedad o ejecucin de oficio.

La Administracin puede ejecutar y hacer cumplir sus decisiones sin precisar el auxilio de la autoridad judicial; a este privilegio tambin se denomina potestad de autotutela administrativa.

PROCEDIMIENTO DE EJECUCIN COACTIVATtulo II del RPCC

DEFINICIONPrez de Vega

El cauce formal mediante el cual la Administracin ha de lograr la efectividad de la funcin recaudatoria, para la satisfaccin del inters general consistente en el exacto cumplimiento de la prestacin tributaria, actuando coercitivamente si es preciso contra el patrimonio del deudor, en el sentido de ordenar la ejecucin de sus bienes

OBJETO

La ejecucin prctica de la pretensin insatisfecha del fisco y su debido cumplimiento a travs de la expropiacin forzada de los bienes del deudor tributario.

PROCEDIMIENTO DE EJECUCIN COACTIVA

Inimpugnabilidad

Naturaleza administrativa

CARACTERSTICAS Coactividad El impulso de oficio

Prevalencia del inters pblico sobre el particular

Celeridad

PROCEDIMIENTO DE COBRANZA COACTIVA COMO PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

El procedimiento de cobranza coactiva es, en definitiva, administrativo o no-jurisdiccional. Su ejecutor carece de las notas de independencia o autonoma.

Posibilidad de que la decisin final sea revisable en sede judicial y, por ende, no forme cosa juzgada.

EJECUTOR COACTIVO Funcionario de la administracin. Ejerce las acciones de coercin para el cobro de las deudas exigibles.

Responsable y titular de la facultad coactiva.

REQUISITOS DEL EJECUTOR COACTIVO

Ciudadano en ejercicio y estar en pleno goce de sus derechos civiles. Tener ttulo de Abogado expedido o revalidado conforme a ley. No haber sido condenado ni hallarse procesado por delito doloso. No haber sido destituido de la carrera judicial o del MP o de la Administracin Pblica o de empresas estatales por medidas disciplinarias, ni de la actividad privada por causa o falta grave laboral. Tener conocimiento y experiencia en derecho Administrativo y/o Tributario. No tener ninguna otra incompatibilidad sealada por ley.

FUNCIONES DEL EJECUTOR COACTIVO

Ejercer a nombre de la SUNAT, las facultades previstas en el Cdigo.

Cumplir con lo dispuesto en el REGLAMENTO DEL PROCEDIMIENTO DE COBRANZA COACTIVA DE LA SUNAT

cautelar el pago de la deuda tributaria, de las costas y gastos.

FACULTADES DEL EJECUTOR COACTIVO Verificar la exigibilidad de la deuda tributaria. Medidas Cautelares (Art. 118) Dictar cualquier otra disposicin destinada a cautelar el pago de la deuda tributaria. Ejecutar las garanta otorgadas a favor de la Administracin. Suspender o concluir el Procedimiento de CC. Dar fe los actos en los que interviene en el ejercicio de sus funciones. Devolucin de los bienes embargados dispuesto por TF. Admitir y resolver la Intervencin Excluyente de propiedad. Remate de los bienes embargados. Medidas cautelares previas al Procedimiento de CC.

AUXILIAR COACTIVO

Funcionario de la administracin.

Encargado de colaborar con el ejecutor coactivo, y con la tramitacin del procedimiento de cobranza coactiva. Est subordinado al Ejecutor Coactivo.

REQUISITOS DEL AUXILIAR COACTIVO

Ciudadano en ejercicio y estar en pleno goce de sus derechos civiles. Acreditar como mnimo el grado de bachiller en las especialidades de Derecho, Contabilidad, Economa o administracin. No haber sido condenado ni hallarse procesado por delito doloso. No haber sido destituido de la carrera judicial o del MP o de la Administracin Pblica o de empresas estatales por medidas disciplinarias, ni de la actividad privada por causa o falta grave laboral. Tener conocimiento y experiencia en derecho Administrativo y/o Tributario. No tener ninguna otra incompatibilidad sealada por ley.

FUNCIONES DEL AUXILIAR COACTIVO

Tramitar, guardar o poner bajo custodia, segn corresponda, los expedientes a su cargo. Elaborar los diferentes documentos necesarios para impulsar las diligencias que hubieran sido ordenadas por el Ejecutor. Realizar las diversas diligencias ordenadas por el Ejecutor. Emitir y suscribir las actas de embargo, informes y dems documentos que lo ameriten. Las dems funciones que le encomiende el Ejecutor.

FACULTADES DEL AUXILIAR COACTIVO

Disponer en el lugar que considere conveniente, luego de iniciado el PCC, la colocacin de carteles, afiches u otros similares que se hubieren alusivos a las medidas cautelares .

Dar fe los actos en los que interviene en el ejercicio de sus funciones.

DEUDA EXIGIBLE EN COBRANZA COACTIVA Resolucin de Determinacin o de multa o la contenida en la Resolucin de prdida del fraccionamiento notificada por la administracin

Resolucin de Determinacin o de Multa reclamadas fuera del plazo establecido. Resolucin no apelada en el plazo de ley, o apelada fuera del plazo legal. La que conste en orden de pago notificada conforme a ley. Las costas y gastos en que la Administracin hubiera incurrido en el Procedimiento de cobranza coactiva. Gastos incurridos en las medidas cautelares.

EXCEPCION No proceder iniciar la ejecucin coactiva de la deuda contenida en un valor cuya reclamacin fue declarada inadmisible por causa distinta a la extemporaneidad De acuerdo con el ltimo prrafo del art. 119, en cualquier caso que se interponga reclamacin fuera del plazo de ley, la calidad de deuda exigible se mantendr aun cuando el deudor tributario apele la resolucin que declare inadmisible dicho recurso.

INICIO DEL PROCEDIMIENTO DE EJECUCIN COACTIVAIniciado por el Ejecutor Coactivo mediante la notificacin al deudor tributario de la Resolucin de Ejecucin CoactivaVerificacin de la exigibilidad de la deuda Ejecutor Coactivo Verificar la exigibilidad de la deuda tributaria a fin de iniciar el Procedimiento de Cobranza Coactiva

acumulacin de procedimientos Cuando existan dos o ms Procedimientos en trmite del mismo Deudor, se podr disponer su acumulacin

Desacumulacin de procedimientos

Cuando se dificulte la tramitacin, se podr desacumular los Procedimientos

RESOLUCIN DE EJECUCIN COACTIVAActos del Ejecutor que constarn en Resoluciones Coactivas que contienen un mandato de cancelacin de las Ordenes de Pago

el nombre del deudor tributario. El nmero de orden de pago o Resolucin objeto de la cobranza. La cuanta del tributo o multa, as como los intereses y el monto total de la deuda. El tributo o multa y periodo a que corresponde.

Notificacin y efectos de las ResolucionesLos efectos de las Resoluciones Coactivas que ordenan trabar medidas cautelares surtirn al momento de su recepcin, segn Artculo 106 del Cdigo Tributario.

institucin procesal mediante la cual el rgano jurisdiccional, a instancia de parte, asegura la eficacia o el cumplimiento de la Obligacin incumplida.

Facultad especial descerraje

Formas de Embargo

No caducidad de las Medidas Cautelares

EMBARGO

De Intervencin En recaudacin. En informacin. En administracin de bienes.-

De depsito Con extraccin de bienes. Sin extraccin de bienes.-

De inscripcin Afectacin de Bs Ms o InMs registrados, inscribindose la medida por el monto total o parcial adeudado en los registros respectivos, compatibles con el ttulo ya inscrito.

De retencin ejecutor est facultado para ordenar la retencin y posterior entrega de bienes, valores, fondos en cuentas corrientes, depsitos y otros.

Bienes InembargablesEs la prohibicin dirigida al juez u rgano ejecutor para que no ejercite su potestad sustitutiva sobre aquellos bienes que son declarados inembargables

SUSPENSIN DEL PROCEDIMIENTO DE EJECUCIN

El Ejecutor Coactivo suspender temporalmente el Procedimiento de Cobranza Coactiva, en los siguientes casos: Cuando en un proceso constitucional de amparo se hubiera dictado una medida cautelar que ordene la suspensin de la cobranza conforme a lo dispuesto en el Cdigo Procesal Constitucional. Cuando una ley o norma con rango de ley lo disponga expresamente.

1.

2.

3.

Excepcionalmente, tratndose de rdenes de pago, y cuando medien otras circunstancias que evidencien que la cobranza podra ser improcedente y siempre que la reclamacin se hubiera interpuesto en el plazo de veinte (20) das hbiles de notificada la Orden de Pago.

La Administracin deber admitir y resolver la reclamacin dentro del plazo de noventa (90) das hbiles, bajo responsabilidad del rgano competente. La suspensin deber mantenerse hasta que la deuda sea exigible de conformidad con lo establecido en el artculo 115.

Rosendo Huamani Cueva entienden por suspensin temporal aqulla paralizacin temporal del procedimiento en su prosecucin ( hasta que el valor en cobranza sea nuevamente exigible o hasta que se disponga, si corresponde, la conclusin del procedimiento), por lo que resulta obvio admitir que en tal caso ha tenido que iniciarse formalmente el procedimiento respecto de determinados valores exigibles.

CONCLUSIN DEL PROCEDIMIENTO DE EJECUCIN

El Ejecutor Coactivo deber dar por concluido el procedimiento, levantar los embargos y ordenar el archivo de los actuados, cuando: Se hubiera presentado oportunamente reclamacin o apelacin contra la Resolucin de Determinacin o Resolucin de Multa que contenga la deuda tributaria puesta en cobranza, o Resolucin que declara prdida de fraccionamiento, siempre que se contine pagando las cuotas de fraccionamiento. La deuda haya quedado extinguida por cualquiera de los medios sealados en el Artculo 27. Se declare la prescripcin de la deuda puesta en cobranza.

1)

2)

3)

4) La accin se siga contra persona distinta a la obligada al pago.

5) Exista resolucin concediendo aplazamiento y/o fraccionamiento de pago. 6) Las rdenes de Pago o resoluciones que son materia de cobranza hayan sido declaradas nulas, revocadas o sustituidas despus de la notificacin de la Resolucin de Ejecucin Coactiva.

7) Cuando la persona obligada haya sido declarada en quiebra.8) Cuando una ley o norma con rango de ley lo disponga expresamente.

9) Cuando el deudor tributario presentado una reclamacin o apelacin vencidos los plazos establecidos para la interposicin de dichos recursos, cumpliendo con presentar la Carta Fianza respectiva conforme con lo dispuesto en los Artculos 137 o 146.

REMATE DEL BIEN

Artculo 121 C.T. La tasacin de los bienes embargados se efectuara por un perito perteneciente a la Administracin Tributaria o designado por ella. Dicha tasacin no se llevar a cabo cuando el obligado y la Administracin Tributaria hayan convenido en el valor del bien o ste tenga cotizacin en el mercado de valores o similares. Aprobada la tasacin o siendo innecesaria sta, el Ejecutor Coactivo convocar a remate de los bienes embargados, sobre la base de las dos terceras partes del valor de tasacin. Si en la primera convocatoria no se presentan postores, se realizar una segunda en la que la base de la postura ser reducida en un quince por ciento (15%). Si en la segunda convocatoria tampoco se presentan postores, se convocar nuevamente a remate sin sealar precio base.

El remate que se origine despus de rematados los bienes embargados ser entregado al ejecutado. El Ejecutor Coactivo, ordenar el remate inmediato de los bienes embargados cuando stos corran el riesgo de deterioro o prdida por caso fortuito o fuerza mayor o por otra causa no imputable al depositario. Excepcionalmente, cuando se produzcan los supuestos previstos en los Artculos 56 o 58, el Ejecutor Coactivo podr ordenar el remate de los bienes perecederos. El Ejecutor Coactivo suspender el remate de bienes cuando se produzca algn supuesto para la suspensin o conclusin del procedimiento de cobranza coactiva previstos en el C.T. o cuando se hubiera interpuesto Intervencin Excluyente de Propiedad

La tasacin es la accin por la cual un perito determina cul es el precio (o valor monetario) de una cosa (o un bien), generalmente en funcin del mercado, y el remate es la venta pblica de cualquier clase de bienes al mejor postor con o sin intervencin del juez o de otra autoridad. El C.T. regula los procedimientos de tasacin de bienes embargados y el remate de los mismos. En los artculos 24 a 33 del Reglamento del Procedimiento de Cobranza Coactiva de la SUNAT, se regula especficamente ambos procedimientos.

APELACIN DEL PROCEDIMIENTO DE COBRANZA COACTIVA

Artculo 145 del C.T. El recurso de Apelacin deber ser presentado ante el rgano que dict la resolucin apelada el cual, slo en el caso que se cumpla con los requisitos de admisibilidad establecidos para este recurso, elevar el expediente al Tribunal Fiscal dentro de los treinta das hbiles siguientes a la presentacin de la apelacin. Tratndose de la apelacin de resoluciones que resuelven los reclamos sobre sanciones de comiso de bienes, internamiento temporal de vehculos y cierre temporal de establecimiento u oficina de profesionales independientes, as como las resoluciones que las sustituyan, se elevar el expediente al Tribunal Fiscal dentro de los quince das hbiles siguientes a la presentacin de la apelacin.

"Hay que luchar por los sueos, pero hay que saber tambin que, cuando ciertos caminos resultan imposibles, es mejor conservar las energas para recorrer otros"