Procedimiento de rendición de cuentas

7
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD FERMIN TORO ESCUELA DE DERECHO Barquisimeto-Estado Lara MAPA CONCEPTUAL Y MENTAL “PROCEDIMIENTO DE JUICIO DE RENDICIÓN DE CUENTAS” ESTUDIANTE . PAREDES ANAN ALICIA ABOGADA DOCENTE. LORENZ CEBALLOS BARQUISIMETO-ESTADO LARA

Transcript of Procedimiento de rendición de cuentas

Page 1: Procedimiento de rendición de cuentas

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAUNIVERSIDAD FERMIN TORO

ESCUELA DE DERECHOBarquisimeto-Estado Lara

MAPA CONCEPTUAL Y MENTAL“PROCEDIMIENTO DE JUICIO DE RENDICIÓN DE CUENTAS”

ESTUDIANTE . PAREDES ANAN ALICIAABOGADA DOCENTE. LORENZ CEBALLOS

BARQUISIMETO-ESTADO LARA

Page 2: Procedimiento de rendición de cuentas

Para que las presenten a los 20 días siguientes a la intimación

*Tutor*Curador*Socio*Apoderado

Este procedimiento se realiza en rendición de cuentas por;

*Administrador*Encargados de interese ajenos..

*Deberá acreditar la obligación del Demandado en Rendición de Cuentas

Donde elDemandante

Si el demandado se opone a la demanda alegando lo siguiente

La intimación del Demandado Según el Art. 673 CPC es ordenado

Por el Juicio

Page 3: Procedimiento de rendición de cuentas

*Haber rendido cuentas*Que las cuentas son de un periodo distinto.*Que son de negociaciones diferentes a las que se indican en la demanda.

Esta pruebas deberán ser autenticas y se podrá :*Apelar el Auto de la demanda(Sólo por efecto devolutivo tipificado en el art. 674 CPC).

El juicio de Rendición de Cuentas será suspendido

Se entenderán citadas las partes para la contestación de la demanda, la cuál se realizará dentro de los 5 días siguientes a cualquier hora de las indicadas en la tablilla (art. 192 CPC)

Page 4: Procedimiento de rendición de cuentas

De no presentar prueba auténtica en la oposición o el Juez no la encuentra fundada

El demandado debe presentar las cuentas en 30 días Art. 676 CPC

Y se podrá apelar sólo en efecto devolutivo

Se deben presentar las cuentas en forma clara y precisa año por año y con todo*Libros, instrumentos, papeles, comprobantes Art. 676 CPC

Si el demandado no se opone se tendrá como cierta la obligación de rendirlas

El Juez procederá a dictar el fallo sobre el pago reclamado por el

demandante o restitución de los

bienesEsto se realizará a los 15 días siguientes a partir del vencimiento del lapso de posición

Esto en caso de que el Demandado no promueva ninguna prueba

Page 5: Procedimiento de rendición de cuentas

En caso de que se promuevan pruebas, serán evacuadas en 20 días después de ser admitidas por el Tribunal

En el caso de ameritar una prueba experticia se seguirá los tipificado en el CPC Capítulo VI, Titulo II Libro segundo.

En la decisión se oirá apelación libremente. Art.677 CPC

A los 15 días siguiente

En caso de que no se presenten las cuentas en el tiempo previsto Art. 675 CPC

También en el caso de que la apelación concedida resulte desestimada

Presentada las cuentas a los 30 días siguientes a la presentación

El demandante las examinará manifestando su conformidad y observaciones

Page 6: Procedimiento de rendición de cuentas

En el caso de que el demandante no esté de acuerdo se realizará una experticia.

El Juez fijará el día y la hora para dar el nombramiento de expertos. Art. 678 CPCDespués de 3 días a la

aceptación

Se podrá oponer la recusación del experto Art. 680 CPC.

*Los expertos realizarán sus trabajos bajo los conocimientos en el arte sin resolver ningún punto del derecho. Art. 681 CPC

Los expertos tendrán plazo fijado por el Juez para para formar la cuenta Art.460 CPC.

Y se prorrogarán de acuerdo a lo fijado en el Art. 461 CPC

Page 7: Procedimiento de rendición de cuentas

En los 15 días siguientes el Juez dictará sentencia CPC

Art. 686 CPCEl Juez resolverá las observaciones que se hubieren presentado aun cuando nada se

hubiere contestado sobre ellas.

En cuanto a los terceros si tienen en su poder papeles necesarios para la formación de la cuenta están obligados a exhibirlos así como lo tipifica el art. 437 CPC:

Una vez que el Juez dicta Sentencia se admitirán los recursos legales.

La causa continuará su curso e instancias conforme al Proc. Ordinario Art. 688 CPC

Una vez que se aprueban las cuentas mo hay lugar a revisión

Con salvedad a las partes; errores, omisiones, falsedad,duplicaciones de las partes Art. 489 CPC