Procedimiento laboral_ALDO ZECCA

6
ALDO ZECCA

Transcript of Procedimiento laboral_ALDO ZECCA

Page 1: Procedimiento laboral_ALDO ZECCA

ALDO ZECCA

Page 2: Procedimiento laboral_ALDO ZECCA

PRIMERA INSTANCIA

AUDIENCIA DE JUICIO 150 AL

162 LOPT

AUDIENCIA PRELIMINAR O CONCILIATORIA

129 AL 137 LOPT

SEGUNDA INSTANCIA 163 AL 166

RECURSOS

RECURSO DE CASACION

RECURSO DE CONTROL DE LEGALIDAD

Page 3: Procedimiento laboral_ALDO ZECCA

LA INSTANCIA

son las distintas etapa de tramitación del juicio, en un juicio ordinario se dice que se esta en primera instancia cuando se esta ventilando ante su Juez Natural y que se esta en segunda instancia cuando se encuentra en alzada ante un Juez de

Superior jerarquía por vía de consulta o apelación.

LapsoEs el plazo en el cual se puede actuar en

cualquiera de los días hábiles que comprende

el lapso. Los lapsos pueden ser comunes o

particulares.

El términoes el límite del plazo, es el plazo que debe transcurrir necesariamente para crear,

modificar, consolidar o extinguir una relación

jurídica. También se utiliza para designar el espacio de

tiempo concedido para evacuar un tramite judicial.

ApelaciónEs un recurso que se

interpone dentro del lapso legal algunos de los litigantes

o cualquiera persona afectada, ante un juez

superior que anule, revoque o reforme la sentencia que ha

sido total o parcialmente desfavorable, dictada por el juez inferior o para que le

acuerde la providencia que le ha sido negada.El Tribunal supremo de Justicia en el

año 2003 determino que el computo de los lapsos procesales se contaran

por días hábiles salvo que la ley lo que sean continuo

El procedimiento de primera Instancia establecido en la Ley

Orgánica del Trabajo en los artículos 123 hasta el articulo

hasta el articulo 172

En este procedimiento

comienza con la demanda

pasa por la audiencia preliminar establecido

en la ley desde el articulo 123 hasta 137

La audiencia de Juicio establecido en los artículos:

150 al 162.

Page 4: Procedimiento laboral_ALDO ZECCA
Page 5: Procedimiento laboral_ALDO ZECCA

El procedimiento de segunda instancia se

encuentra en los artículos del 163 al 166

Tribunales Superiores del Trabajo que conocen en

segunda instancia.

Recursos

Es todo medio que concede la ley procesal para la impugnación de las resoluciones judiciales, a efectos de subsanar errores de fondo o los vicios de forma en

que se haya incurrido al dictarlas. El acto de recurrir le

corresponde a la parte que en el juicio se sienta lesionada por la

medida judicial.

el recurso de Casación es el medio de impugnación de la sentencia de

la ultima instancia, con el fin de anularla por errores de actividad o

juzgamiento en resguardo del interés particular y salvaguardar la integridad del derecho objetivo y

la uniformidad en su interpretación.

Recurso de Casación

Existen en proceso laboral dos recurso el Casación señalados en

la ley orgánica procesal del trabajo desde el artículo 167 al

177 y control de legalidad desde el articulo 150 al 162

El Control de Legalidad

El Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Socialpodrá, a solicitud de parte, conocer de aquellos fallos emanados de los Tribunales

Superiores del Trabajo, que aún y cuando no fueran recurribles en casación, sin embargo, violenten o amenacen con violentar las normas de orden público o

cuando la sentencia recurrida sea contraria a la reiterada doctrina jurisprudencial de dicha Sala de Casación. En estos casos, la parte recurrente podrá, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la publicación del fallo ante el Tribunal Superior

del Trabajo correspondiente, solicitar el control de la legalidad del asunto, mediante escrito, que en ningún caso excederá de tres (3) folios útiles y sus vueltos.

La declaración de inadmisibilidad del recurso se hará constar en forma escrita

por auto del Tribunal, sin necesidad de motivar su

decisión.

estará sujeto a multa el recurrente que interponga el

recurso maliciosamente, hasta un monto máximo equivalente a

ciento veinticinco unidades tributarias (125 U.T.)

Si el recurrente no pagare la multa dentro del lapso de tres

(3) días, sufrirá arresto en jefatura civil de quince (15)

días

Page 6: Procedimiento laboral_ALDO ZECCA

BIBLIOGRAFIA: http://saiaead.uft.edu.ve/ead/mod/book/view.php?id=6325&chapterid=1409