Procedimiento No Contencioso Tributario

14
PROCEDIMIENTOS NO CONTENCIOSOS IMPUGNACIÓN DE LA RESOLUCIÓN QUE DECLARA EL ABANDONO DE BIENES COMISADOS COMENTARIO Los contribuyentes que hayan cometido alguna infracción sancionada con comiso de bienes se encuentran obligados a sustentar la posesión de los mismos dentro del plazo establecido para tales efectos; de lo contrario, dichos bienes serán declarados en abandono. No obstante, queda a salvo el derecho de los contribuyentes afectados de impugnar la resolución que declara el abandono de los bienes objeto de comiso, como se observará a continuación. ASPECTOS GENERALES 1. Sujetos comprendidos Aquellos contribuyentes que hayan cometido alguna de las infracciones tributarias sancionadas con comiso de bienes, de acuerdo con las Tablas I, II y III del Código Tributario, según el detalle siguiente: INFRACCIÓN DESCRIPCIÓN Artíc ulo 173 Numera l 1 No inscribirse en los registros de la Administración Tributaría, salvo aquella en que la inscripción constituye condición para el goce de un beneficio. Numera l 5 No proporcionar o comunicara la Administración Tributaria informaciones relativas a los antecedentes o datos para la inscripción, cambio de domicilio o actualización en los registros o proporcionarla sin observar la forma, plazos y condiciones que establezca la Administración Tributaria. Artíc ulo 174 Numera l 6 No obtener el comprador los comprobantes de pago u otros documentos complementarios a estos, distintos a la guía de remisión, por las compras efectuadas, según las normas

description

Procedimiento No Contencioso Tributario

Transcript of Procedimiento No Contencioso Tributario

PROCEDIMIENTOS NO CONTENCIOSOS

IMPUGNACIN DE LA RESOLUCIN QUE DECLARA EL ABANDONO DE BIENES COMISADOS

COMENTARIO

Los contribuyentes que hayan cometido alguna infraccin sancionada con comiso de bienes se encuentran obligados a sustentar la posesin de los mismos dentro del plazo establecido para tales efectos; de lo contrario, dichos bienes sern declarados en abandono. No obstante, queda a salvo el derecho de los contribuyentes afectados de impugnar la resolucin que declara el abandono de los bienes objeto de comiso, como se observar a continuacin.

ASPECTOS GENERALES1. Sujetos comprendidos

Aquellos contribuyentes que hayan cometido alguna de las infracciones tributarias sancionadas con comiso de bienes, de acuerdo con las Tablas I, II y III del Cdigo Tributario, segn el detalle siguiente:

INFRACCINDESCRIPCIN

Artculo 173Numeral 1No inscribirse en los registros de la Administracin Tributara, salvo aquella en que la inscripcin constituye condicin para el goce de un beneficio.

Numeral 5No proporcionar o comunicara la Administracin Tributaria informaciones relativas a los antecedentes o datos para la inscripcin, cambio de domicilio o actualizacin en los registros o proporcionarla sin observar la forma, plazos y condiciones que establezca la Administracin Tributaria.

Artculo 174Numeral 6No obtener el comprador los comprobantes de pago u otros documentos complementarios a estos, distintos a la gua de remisin, por las compras efectuadas, segn las normas sobre la materia.

Numeral 8Remitir bienes sin el comprobante de pago, gua de remisin y/u otro documento previsto por las normas para sustentar la remisin.

Numeral 9Remitir bienes con documentos que no renan los requisitos y caractersticas para ser considerados como comprobantes de pago, guas de remisin y/u otro documento que carezca de validez.

Numeral 10Remitir bienes con comprobantes de pago, guas de remisin u otros documentos complementarios que no correspondan al rgimen del deudor tributario o al tipo de operacin realizada de conformidad con las normas sobre la materia.

Numeral 11Utilizar mquinas registradoras u otros sistemas de emisin tributaria para emitir comprobantes de pago o documentos complementarios a estos.

Numeral 13Usar mquinas automticas para la transferencia de bienes o prestacin de servicios que no cumplan con las disposiciones establecidas en el Reglamento de Comprobantes de Pago, excepto las referidas a la obligacin de emitir y/u otorgar dichos documentos.

Numeral 14Remitir o poseer bienes sin los precintos adheridos a los productos o signos de control visible, segn lo establecido en las normas tributarias.

Numeral 15No sustentar la posesin de bienes mediante los comprobantes de pago u otro documento previsto por las normas sobre la materia que permitan sustentar costo o gasto, que acrediten su adquisicin.

Numeral 16Sustentar la posesin de bienes con documentos que no renen los requisitos y caractersticas para ser considerados comprobantes de pago segn las normas sobre la materia y/u otro documento que carezca de validez.

Articulo 177Numeral 21No implementar, las empresas que explotan juegos de casino y/o mquinas tragamonedas, el Sistema Unificado en Tiempo Real o implementar un sistema que no rene las caractersticas tcnicas establecidas por la Sunat.

Artculo 178Numeral 2Emplear bienes o productos que gocen de exoneraciones o beneficios en actividades distintas de las que corresponden.

Numeral 3Elaborar o comercializar clandestinamente bienes gravados mediante la sustraccin a los con troles fiscales; la utilizacin indebida de sellos, timbres, precintos y dems medios de control; la destruccin o adulteracin de los mismos; la alteracin de las caractersticas de los bienes; la ocultacin, cambio de destino o falsa indicacin de la procedencia de estos.

2. Definiciones

a. Bienes comisadosSon aquellos bienes relacionados con infracciones tributarias incurridas que sean sancionadas con comiso, de acuerdo con las tablas del Cdigo Tributario. A travs del comiso de bienes se afecta el derecho de propiedad o posesin del infractor sobre tales bienes.

b. Bienes en abandonoAquellos bienes comisados que han sido declarados en abandono por la Sunat, debido a que el infractor no cumpli con acreditar adecuadamente su derecho de propiedad o posesin sobre los bienes en comiso dentro del plazo sealado en el numeral 3.

c. Bienes perecederos y no perecederos Bienes perecederos: aquellos que cumplan alguna de las siguientes condiciones: i) Sean susceptibles de deterioro, descomposicin o prdida en un periodo no mayor a cuarenta y cinco (45) das calendario contados a partir de la fecha de culminacin del acta probatoria; ii) Su fecha de vencimiento o expiracin se encuentre dentro de los cuarenta y cinco (45) das calendario siguiente a la fecha en que el acta probatoria fue culminada.

Bienes no perecederos: Todos aquellos bienes que no estn comprendidos en el alcance del acpite anterior.

d. Acta probatoriaEl acta probatoria es el documento preparado por el fedatario fiscalizador de Sunat, en donde este deja constancia de la deteccin de la infraccin sancionada con comiso. La descripcin de los bienes en comiso puede ser incluida como anexo del acta probatoria, en este caso, se entender que el acta probatoria ha sido culminada (levantada) cuando se concluya la elaboracin de dicho anexo.

3. Plazo para acreditar el derecho de propiedad o posesin de los bienes comisados

Una vez levantada el acta probatoria, el infractor deber acreditar de forma fehaciente la propiedad o posesin de los bienes comisados, en los siguientes plazos:

Para los bienes perecederos en comiso: Un plazo mximo de dos (2) das hbiles contados a partir del da siguiente de la fecha en que se levant el acta probatoria.

Para los bienes no perecederos en comiso: Un plazo mximo de diez (10) das hbiles contados a partir del da siguiente de la fecha en que se levant el acta probatoria.

4. Emisin de la resolucin de abandonoTranscurrido el plazo sealado en el numeral anterior, sin que el infractor hubiera acreditado fehacientemente la propiedad o posesin de los bienes comisados, la Sunat proceder a emitir la resolucin de abandono sobre los mismos.

Asimismo, se emitir la resolucin de abandono cuando se considere que la documentacin presentada no acredita la propiedad o posesin de los bienes comisados, o cuando producto de la verificacin de la informacin presentada, la Sunat encontrase elementos que demuestren lo siguiente:

Los bienes no son propiedad de quien solicita la devolucin; La posesin no corresponde al solicitante; o La operacin no es real.

Los bienes en abandono podrn ser rematados, destinados a entidades pblicas o donados, de acuerdo con lo que la Sunat disponga en cada caso particular.

TRAMITE PARA IMPUGNAR LA RESOLUCIN QUE DECLARA EL ABANDONO DE BIENES

1. Requisitos para la impugnacinA fin de impugnar la resolucin de abandono de los bienes comisados se presentar:

Un escrito fundamentado de la impugnacin, el cual deber estar firmado por el propietario, poseedor o su representante legal, as como por un abogado, detallando el nombre y nmero de registro de este ltimo.

Si la persona que presenta la impugnacin es una persona natural que no posee RUC, incluir una copia simple de su DNI.

Los documentos necesarios para respaldar la impugnacin, de ser el caso.

El escrito a presentar debe contener como mnimo la siguiente informacin:

a) Nombres y apellidos completos, domicilio y nmero de DNI o carn de extranjera de la persona que presenta el escrito, si esta es el representante, sealar su calidad de tal y a quin representa.

b) Expresin concreta de lo pedido, los fundamentos de hecho que apoyan dicho pedido y, de ser posible, los fundamentos de derecho tambin.

c) Lugar, fecha, firma o huella digital (esta ltima en caso de que la persona que presente el escrito no cuente con firma o est impedido de ello).

d) rgano, entidad o autoridad a la cual va dirigida el escrito.

e) La direccin donde desea recibir las notificaciones del procedimiento (cuando esta sea distinta del domicilio sealado en el literal a).

f) La relacin de los documentos y anexos que se adjuntan al escrito.

g) Para procedimientos ya iniciados, la identificacin del expediente en cuestin.

Para presentar el escrito, el tercero que actu en nombre del representante deber acreditar tal condicin mediante poder otorgado por documento pblico o privado, con firma legalizada por notario o autenticada por fedatario designado por la Sunat.

2. Lugar de presentacinLa impugnacin de la resolucin de abandono de bienes comisados se presentar ante la dependencia de la Sunat bajo cuya jurisdiccin fue detectada la infraccin, de acuerdo con el siguiente detalle:

Intendencia Regional Lima: seccin operativos masivos.

Intendencias regionales y oficinas zonales, segn corresponda.

3. Plazo de evaluacinTreinta (30) das hbiles.

4. Resolucin de la impugnacina. FundadaSi dentro del plazo sealado en el numeral 3, se declara fundada la impugnacin de la resolucin de abandono, la Sunat proceder a emitir la correspondiente resolucin de comiso sobre los bienes que fueron declarados en abandono.

b. InfundadaTranscurrido el plazo sealado en el numeral 3, sin que la Sunat haya emitido algn pronunciamiento al respecto, se entender que la impugnacin fue considerara infundada. Ante esta circunstancia se podrn interponer los siguientes recursos administrativos:

a) Recurso de reconsideracin: Se interpondr ante la misma autoridad a la que se le present la impugnacin originalmente. Es decir, ante el intendente regional o jefe de oficina zonal, segn corresponda. La aplicacin de este recurso administrativo es opcional, puede presentarse directamente la apelacin sin haber interpuesto recurso de reconsideracin previamente.

b) Recurso de apelacin: Se interpondr ante el Superintendente Nacional Adjunto de Tributos Internos o ante el intendente regional, segn sea el caso.

El plazo de presentacin de los citados recursos (ya sea el de reconsideracin o el de apelacin), ser de quince (15) das hbiles perentorios. Una vez vencido dicho plazo se perder el derecho para interponer el recurso administrativo correspondiente.

Tanto el recurso de reconsideracin como el de apelacin tendrn un plazo de treinta (30) das hbiles para ser resueltos.

BASE LEGAL Artculos 23,162 y 184 del Cdigo Tributario. Ley N 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General Resolucin de Superintendencia N 157- 2004/SUNAT. Procedimiento 49 del TUPA de la Sunat.

IMPUGNACION DE LA RESOLUCION QUE DECLARA EL ABANDONO DE VEHCULOS

COMENTARIOAlgunas Infracciones son sancionadas con internamiento temporal del vehculo. A efectos de recuperar tales vehculos, el contribuyente deber acreditar su derecho de propiedad o posesin, segn corresponda, dentro del plazo otorgado. El incumplimiento de esta disposicin originar que se declare el abandono del vehculo.

La resolucin de abandono podr ser impugnada de acuerdo con las consideraciones que se sealan a continuacin.

1. Sujetos comprendidosAquellos contribuyentes que incurran en alguna de las siguientes infracciones sancionadas con internamiento temporal de vehculos, de acuerdo con las Tablas I, II y III del Cdigo Tributario:

Artculo 173, numeral 1, del Cdigo Tributario: No inscribirse en los registros de la Sunat, salvo cuando la inscripcin constituye condicin para el goce de un beneficio.

Artculo 174, numeral 4, del Cdigo Tributario: Transportar bienes y/o pasajeros sin el correspondiente comprobante de pago, gua de remisin, manifiesto de pasajeros u otro documento previsto por las normas para sustentar el traslado.

Artculo 174, numeral 5, del Cdigo Tributario: Transportar bienes y/o pasajeros con documentos que no renan los requisitos y caractersticas para ser considerados como comprobantes de pago o guas de remisin, manifiesto de pasajeros u otro documento que carezca de validez.

2. Definicionesa. Vehculos internados temporalmenteSon aquellos vehculos que han sido objeto de la comisin de infracciones tributarias sancionadas (de acuerdo con las Tablas del Cdigo Tributario) con el internamiento temporal.

A travs de esta sancin se afectan los derechos de propiedad o posesin sobre los vehculos que se encuentran en infraccin, para ello stos son mantenidos en depsitos o establecimientos designados por la Sunat durante un determinado periodo.

b. Definicin de vehculos en abandonoAquellos vehculos internados que han sido declarados en abandono por la Sunat, debido a que el infractor no cumpli con acreditar adecuadamente su derecho de propiedad o posesin sobre los mismos, dentro del plazo sealado en el siguiente numeral.

c. El acta probatoriaEs el documento mediante el cual el fedatario fiscalizador de la Sunat deja constancia de la deteccin de la infraccin cometida. Se considera que el acta probatoria fue levantada cuando en ella se indica la fecha y hora de su culminacin; si esta contuviese anexos, se entender como levantada cuando se haya concluido la elaboracin de tales anexos.

3. Plazo para acreditar el derecho de propiedad o posesin de los vehculos internadosSe deber acreditar la propiedad o posesin del vehculo internado en un plazo mximo de treinta (30) das calendario, contados desde el da siguiente de haberse levantado el acta probatoria respectiva.

4. Emisin de la resolucin de abandonoTranscurrido el plazo sealado en el numeral anterior, sin que el infractor o el propietario (cuando sea distinto al infractor) hubiesen acreditado fehacientemente la propiedad o posesin del vehculo internado, la Sunat proceder a emitir la resolucin de abandono correspondiente.

Asimismo, se proceder a emitir la resolucin de abandono cuando se considere que la documentacin presentada no acredita la propiedad o posesin del vehculo internado, o cuando producto de la verificacin de la informacin presentada, la Sunat encontrase elementos que demuestren lo siguiente:

El vehculo no es de propiedad de quien solicita la devolucin, o La posesin no corresponde al solicitante, o La operacin no es real.

Los vehculos declarados en abandono podrn ser rematados, destinados a entidades pblicas o donados, de acuerdo con lo que la Sunat disponga en cada caso particular.

TRMITE PARA IMPUGNAR

1. Requisitos para la impugnacinA fin de realizar la impugnacin de la resolucin que declara el abandono del vehculo internado se presentar:

Un escrito fundamentado de la impugnacin, el cual deber estar firmado por el propietario, poseedor o su representante legal, as como por un abogado, detallando el nombre y nmero de registro de este ltimo.

Si la persona que presenta la impugnacin es una persona natural que no posea RUC, incluir una copia simple de su DNI.

Los documentos necesarios para respaldar la impugnacin, de ser el caso.

El escrito a presentar debe contener como mnimo la siguiente informacin:

a) Nombres y apellidos completos, domicilio y nmero de DNI o carn de extranjera de la persona que presenta el escrito, si esta es el representante, sealar su calidad de tal y a quin representa.b) Expresin concreta de lo pedido, los fundamentos de hecho que apoyan dicho pedido y de ser posible los fundamentos de derecho tambin.

c) Lugar, fecha, firma o huella digital (esta ltima en caso de que la persona que presente el escrito no cuent con firma o est impedido de ello).

d) rgano, entidad o autoridad a la cual va dirigida el escrito.

e) La direccin donde desea recibir las notificaciones del procedimiento (cuando esta sea distinta del domicilio sealado en el literal a).

f) La relacin de los documentos y anexos que se adjuntan al escrito.

g) Para procedimientos ya iniciados, la identificacin del expediente en cuestin.

Para presentar el escrito, quien acte en nombre del representante deber acreditar su condicin de tal mediante poder otorgado por documento pblico o privado, con firma legalizada por notario o fedatario designado por la Sunat.

2. Lugar de presentacinLa impugnacin de la resolucin de abandono de vehculos internados se presentar ante la dependencia de la Sunat bajo cuya jurisdiccin fue realizada la intervencin, de acuerdo con el siguiente detalle:

Intendencia Regional Lima: seccin operativos masivos. Intendencias regionales y oficinas zonales: divisin de auditora o seccin de auditora segn corresponda.

3. Plazo de evaluacinUn mximo de treinta (30) das hbiles.

4. Resolucin de la impugnacina. FundadaCuando dentro del plazo sealado en el numeral 3, se declare fundada la impugnacin de la resolucin de abandono, la Sunat proceder a emitir la correspondiente resolucin de internamiento sobre el vehculo(s) declarado(s) inicialmente en abandono.

b. InfundadaVencido el plazo sealado en el numeral 3, sin que la Sunat haya emitido algn pronunciamiento al respecto, se entender que la impugnacin fue considerara infundada.

En ese caso, de acuerdo con lo sealado en el numeral 15.4 del artculo 15 de la R.S. N 158-2004/SUNAT, la impugnacin contra la resolucin de abandono de bienes se regular por la Ley N 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, la cual establece que se podrn interponer recurso de reconsideracin o apelacin, no obstante, el TUPA seala que se podr impugnar a travs de una reclamacin o apelacin.

Sobre el particular, consideramos que los procedimientos adecuados son los siguientes:a) Recurso de reconsideracin: Se interpondr ante la misma autoridad a la que se le present la impugnacin originalmente. Es decir, ante el intendente regional o jefe de oficina zonal, segn corresponda. La aplicacin de este recurso administrativo es opcional, la apelacin puede presentarse directamente sin haber interpuesto recurso de reconsideracin con anterioridad.

b) Recurso de apelacin: Se interpondr ante el Superintendente Nacional Adjunto de Tributos Internos o ante el intendente regional, segn sea el caso.

Para la presentacin del recurso de reconsideracin como para el de apelacin, existe un plazo de quince (15) das hbiles perentorios. Una vez vencido dicho plazo se perder el derecho para interponer el recurso administrativo correspondiente.

Tanto el recurso de reconsideracin como el de apelacin tendrn un plazo de treinta (30) das hbiles para ser resueltos.

BASE LEGAL Artculos 23, 35, 152, 162, 182 del Cdigo Tributario. Ley N 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Resolucin de Superintendencia N 158- 2004/SUNAT. Procedimiento 49 del TUPA de la Sunat.

BIOGRAFIA Tramites y Procedimientos ante la SUNAT Gloria Villa Rojas