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Gobierno del Estado de Aguascalientes Secretaría de Fiscalización y Rendición de Cuentas PROCEDIMIENTO: PARA EL REGISTRO DE BIENES MUEBLES SFRC-DGPS-P01-PR01 Control del documento Elaboró Revisó Aprobó Ing. José Luis Hernández Parada Arq. Álvaro de Alba Obregón M. A. Claudio Arturo González Muñoz Director Patrimonial y Contraloría Social Director General Patrimonial y Contraloría Social Contralor General del Estado Fecha de emisión: 20-05-09 Nº y Fecha de revisión: 03 / 02-03-11 NOTIFICACIÓN DE PROPIEDAD La información contenida en este documento es propiedad exclusiva del Gobierno del Estado de Aguascalientes y no deberá ser mostrada, reproducida o publicada sin previo permiso por escrito por parte del Socio de Gestión que Aprueba.

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PROCEDIMIENTO: PARA EL REGISTRO DE BIENES

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Ing. José Luis Hernández Parada

Arq. Álvaro de Alba Obregón

M. A. Claudio Arturo González Muñoz

Director Patrimonial y Contraloría Social

Director General Patrimonial y Contraloría Social Contralor General del Estado

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NOTIFICACIÓN DE PROPIEDAD La información contenida en este documento es propiedad exclusiva del Gobierno del Estado de Aguascalientes y no deberá ser mostrada, reproducida o publicada sin previo permiso por escrito por parte del Socio de Gestión que Aprueba.

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ÍNDICE

1. Objetivo 3 2. Alcance 3 3. Lineamientos 3 4. Marco Jurídico y Documentos de Referencia 10 5. Definiciones y Acrónimos 11 6. Descripción de la Operación del Procedimiento 14 7. Supervisión y Control de Actividades Críticas 16 Diagramas de Flujo 17 Registros Generados 19 Anexos 19

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1. OBJETIVO Establecer y mantener un procedimiento homologado para definir la forma de realizar las acciones para atender y asegurar el control del registro de los bienes muebles propiedad o al servicio de las Dependencias y Entidades del Gobierno del Estado de Aguascalientes. 2. ALCANCE Los requisitos de este procedimiento aplican para la atención de todas las solicitudes de registro de bienes muebles propiedad o al servicio de las Dependencias y Entidades del Gobierno del Estado de Aguascalientes. 3. LINEAMIENTOS

3.1. Este procedimiento se desprende del Proceso CGE-DGPS-P01 Control de Bienes Muebles e Inmuebles, para el alta de bienes que ahí se menciona. 3.2. El presente procedimiento debe ser aplicado para atender las solicitudes de registro de bienes muebles recibidas mediante solicitud electrónica. 3.3. Tratándose de las Entidades, las funciones atribuibles en el presente procedimiento a la Dirección General Patrimonial y Contraloría Social, deben ser desempeñadas por las Unidades de Control, por lo que hace a los bienes de su patrimonio. 3.4. Toda solicitud de registro de bienes muebles deberá ser presentada de manera electrónica por el Director Administrativo ante el Departamento de Bienes Patrimoniales de la Dirección General Patrimonial y Contraloría Social, o las correspondientes Unidades de Control, mediante el llenado del formato R03-P01-PR01-DGPS Solicitud de Registro de Bienes Patrimoniales, mismo que se puede obtener en la dirección electrónica http://www.aguascalientes.gob.mx/cge/formatos.aspx o www.aguascalientes.gob.mx/cge/solreg.doc una vez llenado deberá ser enviado a la dirección de correo [email protected].

Ante la ausencia del Director Administrativo, las solicitudes de registro de un bien mueble podrán ser formuladas por el Encargado de Activos Fijos, en pleno conocimiento y Acuerdo Delegatorio del primero.

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3.5. Es obligación de los Directores Administrativos de las Dependencias o Unidades de Control de las Entidades, dar cumplimiento a lo dispuesto en la normatividad aplicable. Para mejor comprensión del presente procedimiento se transcriben a continuación los Artículos que citan en forma general, las acciones para solicitar el registro de un bien mueble: Lineamientos para el Registro y Control de los Bienes Muebles Propiedad o al Servicio del Gobierno del Estado de Aguascalientes. ARTÍCULO 7º.- Corresponde a los Directores Administrativos de las dependencias, unidades de apoyo o entidades lo siguiente:

I. Informar oportunamente y presentar ante la Dirección y/o Unidades de Control, los bienes muebles e inventariables que adquieran de manera directa o a través de la Dirección General de Adquisiciones o su equivalente en las entidades.

II. Tratándose de bienes inventariables cuya adquisición se genere para sustituir o agregar valor a un bien mueble considerado como activo fijo, el hecho deberá ser informado a la Dirección o Unidades de Control para sus efectos contables.

III. Concentrar los bienes de nueva adquisición para su registro, previo a ser éstos asignados a los usuarios y distribuidos en las distintas áreas.

IV. Firmar el Levantamiento al momento de la presentación de los bienes que se registran.

V. Designar al resguardante de los bienes y asegurar su custodia y buen uso mediante la entrega de copia del manual de instrucciones del fabricante del bien y la elaboración y firma del resguardo interno, el cual deberá contener como mínimo la información que se presenta en el Formato A, pudiendo las entidades agregar a éste, la información que considere conveniente deba contener para el mejor control de los bienes.

VI. Mantener constantemente actualizados los resguardos firmados conforme a los cambios de resguardante o ubicación que se vayan presentando.

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Adicional a lo dispuesto en la Fracción III, el Director Administrativo deberá: además de concentrar en un mismo lugar los bienes a registrar, presentarlos físicamente libres de empaques para que al Auditor pueda cotejar las características del bien, contra lo descrito en la factura correspondiente o el documento que ampara la propiedad del bien patrimonial a favor del solicitante.

Es importante señalar que de no dar cumplimiento a lo dispuesto en el párrafo anterior, la solicitud de registro de bienes se dará por atendida y concluida por parte de la Dirección o Unidad de Control; finalizando la actividad con el requerimiento al Director Administrativo del llenado de la Encuesta.

Lineamientos para el Control y Uso de Vehículos Oficiales del Gobierno del Estado de Aguascalientes.

ARTÍCULO 6º.- Por cada vehículo, propiedad del Gobierno del Estado, la Dirección General Patrimonial o el área administrativa de cada Entidad deberá tener un expediente, el cual contendrá los siguientes documentos:

I. Documentos originales que acreditan propiedad o uso, tales como factura, contrato de comodato, actas de donación y tarjeta de circulación.

II. Copia de póliza de seguro correspondiente.

III. Levantamiento físico ocular, relación por escrito de las condiciones generales del

vehículo. IV. Fotografías vehiculares.

V. Resguardo vehicular por unidad y global firmado por cada director administrativo.

VI. Días y horarios autorizados para circular y lugar donde queden resguardados los

vehículos. El registro de los vehículos estará a cargo del Director Administrativo de la Dependencia o Entidad, quien contará con un plazo de 5 días hábiles posteriores a la fecha en que se le de posesión para solicitar el registro, al que deberá de acompañar la documentación que acredite la propiedad o uso del Gobierno del Estado, junto con toda la información descrita en los formatos que expida la Dirección General Patrimonial. ARTÍCULO 29.- Corresponde a la Dirección Administrativa lo siguiente:

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I. Validar con su firma los resguardos individuales de los vehículos, y conjuntamente

con el Titular de la Dependencia o Entidad, el Padrón Vehicular correspondiente que le sea presentado por la Dirección General Patrimonial.

XIII. Remitir a la Dirección General Patrimonial todo documento en el que se especifique

el cambio de una autoparte que altere las condiciones descritas del vehículo en la factura original de éste.

3.6. Corresponde a la Dirección y Unidades de Control dar cumplimiento a lo dispuesto en la normatividad aplicable, Para mejor comprensión del presente procedimiento se transcriben a continuación el Artículo que cita en forma general, las acciones para atender la solicitud de registro de un bien mueble. LINEAMIENTOS PARA EL REGISTRO Y CONTROL DE LOS BIENES MUEBLES PROPIEDAD O AL SERVICIO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES ARTÍCULO 5º.- Corresponde a la dirección o a las Unidades de Control lo siguiente: IV. Resguardar la factura original de los bienes que se registren o en su caso el

documento que acredite la posesión a favor del solicitante; VI. Presentar anualmente para su validación el Inventario Global al Director

Administrativo y Titular de la Dependencia, Unidad de Apoyo o Entidad que corresponda y conservar éste para cualquier aclaración futura, con las firmas autógrafas;

VII. Mantener la documentación que soporta la propiedad de los bienes inventariados

como Activo Fijo, en forma segura y organizada, de manera tal que permita su localización expedita;

IX. Autorizar que bienes propiedad de los servidores públicos se encuentren en las

áreas de trabajo, mediante la asignación de la etiqueta que lo identifique como bien particular.

X. Verificar mensualmente que el importe de los bienes inventariados como activo fijo,

guarde proporción con la cantidad descrita en la Cuenta Pública del mes de que se trate.

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3.18. La Solicitud de registro, factura original, formato de levantamiento correspondiente, encuesta de satisfacción y reporte de captura, es la documentación generada en el procedimiento de registro, misma que una vez concluido el servicio, el Auditor que atendió la solicitud debe entregar al Jefe del Departamento de Bienes Muebles, quien revisará la misma y cotejará el levantamiento de registro contra el reporte de captura. 3.19. El Jefe del Departamento de Bienes Muebles una vez concluido el servicio de registro de bienes muebles, debe capturar el importe de los activos registrados en el formato R08-P01-PR01-DGPS Bitácora de Control de Registro de Bienes Muebles, así como la información de la encuesta de satisfacción del servicio en el formato correspondiente. 3.20. Las situaciones no previstas en este procedimiento, serán resueltas por el Contralor General del Estado. 3.21. Cualquier acto que se genere en contra versión a lo señalado en el presente procedimiento, es nulo de pleno derecho.

4. MARCO JURÍDICO Y DOCUMENTOS DE REFERENCIA Ley Patrimonial del Estado de Aguascalientes. Lineamientos para el Registro y Control de los Bienes Muebles Propiedad o al Servicio del Gobierno del Estado. Lineamientos para el Control y Uso de Vehículos Oficiales del Gobierno del Estado de Aguascalientes. Manual de Lineamientos y Políticas Generales para el Control de los Recursos de las Dependencias y Entidades del Gobierno del Estado de Aguascalientes. Reglamento Interior de la Contraloría General del Estado. Clasificador por Objeto del Gasto.

5. DEFINICIONES Y ACRÓNIMOS

Además de las definiciones descritas en el Artículo 4º de los Lineamientos para Bienes Muebles y en el Artículo 5º de los Lineamientos para Vehículos, mismas que a continuación se transcriben, para efectos de este procedimiento se entiende por:

5.1. Artículo 4º Lineamientos para Bienes Muebles

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II. Auditor: Personal adscrito a la Dirección General Patrimonial y Contraloría Social o Unidades de Control, cuya actividad principal consiste en el registro y control de los bienes muebles. IV. Bien inventariable: Bien mueble que por su valor, en sí mismo, presente y futuro no es susceptible de ser depreciado y revaluado, contablemente clasificado como gasto, no obstante que es motivo de registro y control por la Dirección o Unidades de Control. Bienes que para fines de referencia se presentan de manera enunciativa, más no limitativa en el anexo B de los presentes Lineamientos. V. Bien mueble: Todo artículo propiedad o al servicio del Gobierno del Estado de Aguascalientes, que es susceptible de ser inventariado sin importar el origen de los recursos y cuya aplicación contable es de activo fijo; bienes que para efectos de referencia se presentan de manera enunciativa, más no limitativa en el Anexo A de los presentes Lineamientos; X. Contraloría: La Contraloría General del Estado de Aguascalientes o los Órganos de Control Interno según sea el caso; XI. Control: Verificación permanente del inventario de bienes muebles e inventariables; XII. Dirección: La Dirección General Patrimonial y Contraloría Social adscrita a la Contraloría General del Estado; XIII. Director Administrativo: El titular del área administrativa en cada Dependencia, Unidad de Apoyo o Entidad; XIV. Entidad: Los organismos descentralizados y desconcentrados, las empresas de participación estatal mayoritaria y los Fideicomisos; XV. Inventario Global: El documento administrativo en el que se señalan las características descriptivas de la totalidad de los bienes muebles, identificadas por la clave de inventario asignada en su registro inicial, adscritos a una dependencia, unidad de apoyo o entidad, mismo que está validado mediante la firma del Director Administrativo y del Titular del área correspondiente; XVI. Levantamiento: Es el acto mediante el cual el Auditor inscribe un Bien mueble en el documento administrativo que hace las veces de resguardo temporal, el cual contiene la descripción general del Bien, número de inventario que le fue otorgado y el área a la que éste está asignado, y en su caso el nombre del proveedor y número de factura;

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Gobierno del Estado de Aguascalientes

Secretaría de Fiscalización y Rendición de Cuentas

Fecha de emisión: 20-05-09

Área Responsable: Dirección Patrimonial y Contraloría

Social

Nª y Fecha de revisión: 03 / 02-03-11

Tipo de Documento: Procedimiento

PROCEDIMIENTO PARA EL REGISTRO DE BIENES MUEBLES

NIVEL 3

Código de Documento SFRC-DGPS-P01-PR01

Páginas 12/19

Elaboró Revisó Aprobó

Ing. José Luis Hernández Parada Arq. Álvaro de Alba Obregón M. A. Claudio Arturo González Muñoz

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XIX. Registro: La inclusión del Bien Mueble descrito en el Levantamiento, al sistema informático del control de inventario; XX. Resguardante: El servidor público adscrito a una de las dependencias del Gobierno del Estado de Aguascalientes, las unidades de apoyo o entidades, custodio de un Bien y cuya responsabilidad sobre el mismo ha quedado registrada mediante su firma en el resguardo correspondiente; XXI. Resguardo: El documento administrativo en el que se señalan las características descriptivas de uno o varios bienes muebles, identificadas por la clave de inventario asignada en su registro inicial y que está validado mediante la firma del resguardante y el Director Administrativo; XXIII. Unidad de Control: Área designada por el Director Administrativo de las Entidades para llevar el registro y control de los bienes muebles. XXIV. Usuario: El servidor público adscrito a una de las dependencias del Gobierno del Estado de Aguascalientes, las unidades de apoyo o entidades, que utilice de manera temporal o permanente un Bien mueble, siempre inherente a la función que desempeña, corresponsable de la custodia del mismo.

5.2. Artículo 5º Lineamientos para Vehículos

I. Vehículo: El servidor público adscrito a una de las dependencias del Gobierno del Estado de Aguascalientes, las unidades de apoyo o entidades, que utilice de manera

IX. Dependencias: Las señaladas en la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Aguascalientes, incluyendo las Unidades de Apoyo 5.3. Contra Encuesta: La encuesta de satisfacción de servicio de transferencia de bienes

muebles R28-P01-PR03-DGPS (reverso) que responden el Auditor y el Almacenista respectivamente, cada vez que atienden una solicitud de transferencia de bienes.

5.4. CYRP: Sistema Informático para el Control y Registro Patrimonial.

5.5. DGPS: Dirección General Patrimonial y Contraloría Social.

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Tipo de Documento: Procedimiento

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Páginas 13/19

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5.6. Encuesta: La encuesta de satisfacción de servicio de registro de bienes muebles R28-P01-PR03-DGPS que responde el Director Administrativo cada vez que le es otorgado el servicio de registro de bienes patrimoniales.

5.7. Encargado de Activos Fijos: Personal designado para llevar el registro y control de

los bienes patrimoniales en las Dependencias.

5.8. Lineamientos para Bienes Muebles: Lineamientos para el Registro y Control de los Bienes Muebles Propiedad o al Servicio del Gobierno del Estado de Aguascalientes.

5.9. Lineamientos para Vehículos: Lineamientos para el Control y Uso de Vehículos

Oficiales del Gobierno del Estado de Aguascalientes.

5.10. Reporte de Captura: Documento emitido por los sistemas informáticos donde se detallan los bienes capturados

5.11. SCRI: Sistema de Control de Resguardos Individuales en el que los Directores

Administrativos registran los bienes patrimoniales

5.12. SISCAR: Sistema informático para Control y Registro Patrimonial de los Vehículos propiedad o al servicio del Gobierno del Estado de Aguascalientes

5.13. Solicitud: El formato mediante el cual las dependencias de Gobierno del Estado

solicitan el registro de un bien adquirido.

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6. DESCRIPCIÓN DE LAS OPERACIONES DEL PROCEDIMIENTO

No. Act. Responsable Descripción de la Actividad Criterios a Controlar Frecuencia

1 Director administrativo

Llena el formato de solicitud electrónica R03-P01-PR01-DGPS Solicitud de Registro de Bienes Patrimoniales y lo envía por correo electrónico.

Apego a los requisitos del formato para solicitud de registro de bienes.

Cada vez que se adquiera un bien

2 Jefe del depto. de bienes muebles

Recibe solicitud de registro vía correo electrónico.

Apego a los requisitos del formato para solicitud de registro de bienes.

Cuando se reciba una solicitud de registro de un

bien.

3

Asigna número consecutivo a la solicitud, número de serie de los hologramas de seguridad y captura la información en el formato R08-P01-PR01-DGPS Bitácora de Control de Registro de Bienes Muebles.

Captura de la información en la bitácora y control de los hologramas de seguridad.

Cada vez que se atienda una solicitud de

registro.

4 Determina quién será el Auditor designado para atender la solicitud de registro.

Que el Auditor designado tome conocimiento de la tarea encomendada.

Cada vez que se atienda una solicitud de

registro.

5 Informa al Director Administrativo, por la misma vía, la fecha y hora en que será atendida su solicitud de registro.

Tener evidencia de que el Dir. Admvo. tiene respuesta de la solicitud.

Cada vez que se de respuesta a una solicitud de

registro.

6 Entrega al Auditor designado la solicitud, las etiquetas con código de barras y los hologramas de seguridad correspondientes.

Que el auditor designado reciba el material para el registro.

Cada vez que se atienda una solicitud de

registro.

7 Auditor Recibe etiquetas, hologramas, la solicitud a atender y se traslada a la dependencia.

Que está completa la documentación requerida.

Cada vez que se atienda una solicitud de

registro

8 Encargado de activos fijos

Concentra el bien, de nueva adquisición en un mismo lugar para su registro.

Confirmar que el bien y la documentación concuerdan

Cuando se cuenta con el

bien por registrar

9

Recibe al Auditor y le presenta físicamente el bien así como el original y copia de la factura o documento que acredite la propiedad del bien a registrar.

Constata que se realice el registro del bien

Cada vez que se atienda una solicitud de

registro.

10 Auditor Verifica concordancia entre el bien presentado para registro contra lo descrito en la factura.

Confirmar que exista puntual concordancia entre lo descrito.

Por cada bien a registrar.

11

Si la factura y el bien concuerdan, llena el formato de levantamiento (Activ. Nº 12). Si la factura y el bien no concuerdan, solicita el llenado de la encuesta (Activ. Nº 31).

Para el registro del bien debe cumplir con lo descrito en el inciso 3.9 del presente procedimiento.

Cuando se solicite el registro

de un bien.

12 Realiza el levantamiento en el formato de registro correspondiente.

Asentar la totalidad y la descripción de los bienes enunciados en la factura.

Cuando se realice el registro

de un bien.

13 Coloca la etiqueta al bien mueble registrado. Colocar la etiqueta en un lugar discreto, sensatamente visible.

Cuando se realice el registro

de un bien.

14 Encargado de activos fijos

Firma el resguardo, y lo entrega al Director Administrativo junto con la encuesta de satisfacción del servicio.

Revisar que el levantamiento concuerda fielmente con el bien registrado.

Por cada bien registrado

15 Director Firma el resguardo, contesta la encuesta de Confirma que el trabajo se realizo Por cada solicitud

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administrativo satisfacción del servicio y los entrega al encargado de activos fijos.

en tiempo y forma. de registro de bien

16 Encargado de activos fijos

Saca copia del resguardo ya firmado y entrega el original junto con la encuesta al Auditor.

Entregar documentos al Auditor Cada solicitud de registro

17 Auditor Recibe el resguardo firmado y la encuesta de satisfacción del servicio

Verificar que este firmado por el Director Administrativo en su totalidad.

Cada vez que atienda una solicitud de

registro

18

Imprime el sello de registro en el original y copia de la factura, y adhiere los hologramas en ambos documentos, entrega la copia al encargado de activos fijos.

Evitar la omisión del pegado de los hologramas sobre el sello.

Cada vez que atienda una solicitud de

registro

19 Se traslada a la oficina. Optimización de tiempos de traslado.

Cada vez que se atienda una solicitud de

registro.

20 Ingresa al sistema informático correspondiente y captura los bienes registrados en el formato.

Que cada bien relacionado en el levantamiento, se registre en el sistema.

Cada vez que se atienda una solicitud de

registro

21 Imprime el reporte de captura de los bienes registrados emitido por el sistema, lo revisa y lo firma.

Confirmar que se capturaron todos los bienes registrados.

Cada vez que se capture

información sobre bienes.

22 Imprime el sello de capturado en el levantamiento.

Evitar ocultar información relevante al imprimir el sello de capturado.

Cada vez que se capture

información sobre bienes.

23 Entrega factura original, solicitud, formato de levantamiento, encuesta y reporte de captura al Jefe del Depto. de Bienes Muebles.

Que estén correctos y completos los documentos por entregar.

Cada vez que sea atendida una

solicitud de registro.

24 Jefe del depto. de bienes muebles

Recibe factura original, solicitud, formato de levantamiento, encuesta y reporte de captura.

Confirmar que están correctos y completos los documentos recibidos.

Cada vez que sea atendida una

solicitud de registro.

25 Revisa documentos recibidos, coteja el formato de levantamiento contra el reporte de captura.

Confirmar que el formato de levantamiento y el reporte de captura coinciden

Cada vez que sea atendida una

solicitud de registro.

26

Si el levantamiento y el reporte concuerdan, captura información del importe de los activos (Activ. Nº 27). Si el levantamiento y el reporte no concuerdan, imprime reporte y lo revisa (Activ. Nº 21).

Verificar que el registro del bien, cumple con lo descrito en el inciso 3.19 del presente procedimiento.

Cada vez que sea verifica un

registro de bien.

27

Captura la información del importe de los activos registrados en el formato R08-P01-PR01-DGPS Bitácora de Control de Registro de Bienes Muebles.

Confirmar que la suma de los importes, concuerda con el total.

Cada vez que se inscribe un importe de

activos.

28

Captura la información de la encuesta de satisfacción en el formato de captura correspondiente.

Que la información está completa y el contenido de las observaciones.

Cada vez que se capture una encuesta.

29 Entrega factura original, solicitud, formato de levantamiento, encuesta y reporte de captura

Confirmar que están completos los documentos a entregar.

Cada vez que se de por concluida

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al Auditor para el archivo de la documentación.

la atención de una solicitud de

registro

30 Auditor Recibe factura original, solicitud, formato de levantamiento, encuesta y reporte de captura y archiva la documentación. FIN.

Confirmar que están completos los documentos recibidos y que éstos quedaron debidamente archivados.

Cada vez que se de por concluida

la atención de una solicitud de

registro

31 Solicita al Dir. Admvo. el llenado de la encuesta de satisfacción del servicio.

Que la encuesta sea respondida en su totalidad.

Cada vez que se atienda una solicitud de

registro

32 Informa al encargado de activos fijos que no procede la solicitud y deberá iniciar de nuevo el trámite. FIN.

Provocar que se genere nuevamente la solicitud de registro.

Cada vez que sea rechazada una solicitud de

registro

7. SUPERVISIÓN Y CONTROL DE ACTIVIDADES CRÍTICAS

Parámetro a Medir Especificación Tolerancia Método de

Medición Frecuencia

Atención a solicitud de registro de

un bien mueble

Se hará el levantamiento de todos los bienes en el

formato de resguardo correspondiente antes de registrarlos en el sistema

CYRP.

0% Validación en el sistema

CYRP

Cada vez que se registre un bien.

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DIAGRAMAS DE FLUJO DF-PR1-DGPS Registro de Bienes Muebles

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REGISTROS GENERADOS

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Bitácora de Control de Registro de Bienes Muebles R08-P01-PR01-DGPS Encuesta de satisfacción de servicio de registro de bienes muebles R36-P01-PR01-DGPS Formato de levantamiento y resguardo de vehículos R01-P01-PR01-DGPS Formato para el levantamiento de inventario de maquinaria y equipo pesado

R02-P01-PR01-DGPS Resguardo de bienes muebles R04-P01-PR01-DGPS Resguardo de accesorios de bienes muebles R05-P01-PR01-DGPS Solicitud de registro de un bien R03-P01-PR01-DGPS ANEXOS No aplica. CONTROL DE DISTRIBUCIÓN DEL DOCUMENTO La Dirección General Patrimonial y Contraloría Social DGPS, adscrita a la Contraloría General del Estado, es responsable de la emisión y control de este procedimiento así como de la coordinación para la aprobación de cambios, revisiones, mantenimiento y actualización del mismo; además es su responsabilidad iniciar los cambios cuando la operación así lo requiera o bien cuando un socio de gestión detecte o considere necesario un cambio al documento el cual debe notificar a la DGPS, quien de aprobarlo preparará el aviso de modificación que circulará a las áreas involucradas. Una vez que el aviso de cambio se ha circulado y las dudas o problemas se han aclarado, la DGPS preparará la nueva versión de las páginas modificadas las cuales serán revisadas y aprobadas por las funciones según corresponda. Tenedores Oficiales del Documento

Documento Medio de documentación Función del responsable de retenerlo

Original Papel Responsable de la Documentación de la Contraloría General del Estado

Nota: El original siempre será para el responsable de la documentación de la Contraloría General del Estado. Cualquier persona que tenga acceso al Sistema Electrónico de Gestión de la Documentación SEGD, podrá consultar los documentos, también cualquier ciudadano podrá hacerlo de acuerdo a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información. El registro del historial de los cambios al documento para fines legales y/o de conocimiento, se genera automáticamente en el SEGD.