Procedimiento Para La Adaptación Del Puesto de Trabajo o Reubicación Laboral Aprobado 5 Junio 2013

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CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL Código: CCSS-SGPRL-P06 Versión: 01 Página: 1 de 32 PROCEDIMIENTO PARA LA ADAPTACIÓN DEL PUESTO DE TRABAJO O REUBICACIÓN LABORAL DE LA PERSONA TRABAJADORA DE LA CCSS QUE HA SUFRIDO DAÑOS A LA SALUD Elaboró: Dra. Alfaro H, Ing. Zamora Z, Lic. Ramírez C, Lic. Ramírez U, Licda. Ramos R Aprobó: Gerencia Administrativa Rige a partir de: 05/06/ 2013 CCSS-SGPRL-P06 PROCEDIMIENTO PARA LA ADAPTACIÓN DEL PUESTO DE TRABAJO O REUBICACIÓN LABORAL DE LA PERSONA TRABAJADORA DE LA CCSS QUE HA SUFRIDO DAÑOS A LA SALUD

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Pasos a seguir para adaptar un puesto de trabajo

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PROCEDIMIENTO PARA LA ADAPTACIÓN DEL PUESTO DE TRABAJO O REUBICACIÓN LABORAL DE LA PERSONA TRABAJADORA DE LA CCSS QUE HA SUFRIDO DAÑOS A LA SALUD

Elaboró: Dra. Alfaro H, Ing. Zamora Z, Lic.

Ramírez C, Lic. Ramírez U, Licda. Ramos R

Aprobó: Gerencia Administrativa Rige a partir de: 05/06/ 2013

CCSS-SGPRL-P06 PROCEDIMIENTO PARA LA ADAPTACIÓN

DEL PUESTO DE TRABAJO O REUBICACIÓN LABORAL DE LA

PERSONA TRABAJADORA DE LA CCSS QUE HA SUFRIDO DAÑOS A LA SALUD

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INDICE

1. OBJETIVO ___________________________________________________________ 3

2. ALCANCE ___________________________________________________________ 3

3. MARCO LEGAL ______________________________________________________ 3

4. DOCUMENTOS RELACIONADOS ________________________________________ 3

5. ABREVIATURAS Y DEFINICIONES ______________________________________ 3

5.1. Abreviaturas _____________________________________________________ 3

5.2. Definiciones _____________________________________________________ 4

6. RESPONSABILIDADES ________________________________________________ 5

7. DIAGRAMA DE FLUJO ________________________________________________ 8

8. CONTENIDO ________________________________________________________ 10

8.1. Conformación del Equipo Multidisciplinario para la Adaptación del puesto de trabajo o Reubicación laboral ___________________________________________ 10

8.2. Recopilación de la Documentación _________________________________ 10

8.2.1. Documentación aportada por la persona trabajadora __________________ 10

8.2.2 Expediente administrativo ________________________________________ 11

8.3. Emisión de Criterios _____________________________________________ 12 8.3.1. Criterio de la jefatura inmediata ____________________________________ 12 8.3.2. Criterio Técnico de Recursos Humanos _____________________________ 12 8.3.3. Criterio Técnico de Encargado de Oficina de Salud Ocupacional __________ 12 8.3.4. Criterio Técnico-Clínico del Médico de Atención Integral al Trabajador _____ 13 8.3.5. Otros criterios __________________________________________________ 13

8.4. Emisión de criterio del Equipo Multidisciplinario y resolución del caso ___ 14

8.5. Comunicación de la resolución del caso e implementación de acciones __ 15

8.5.1. Adaptación del Puesto de Trabajo __________________________________ 15

8.5.2. Reubicación Laboral _____________________________________________ 16

8.5.3. Trámite de retiro por invalidez _____________________________________ 16

8.6. Seguimiento del caso ____________________________________________ 17

9. CONTROL DE REGISTROS ____________________________________________ 18

10. CONTROL DE FIRMAS _____________________________________________ 18

11. REGISTRO DE CAMBIOS ___________________________________________ 19

12. ANEXOS _________________________________________________________ 19

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1. OBJETIVO

Describir los pasos a seguir para la adaptación del puesto de trabajo o reubicación laboral de la persona trabajadora de la CCSS que ha sufrido daños a la salud y le impida desempeñar parcial o totalmente las tareas del puesto actual y de esta forma favorecer la ejecución de su trabajo y mejorar su calidad de vida laboral.

2. ALCANCE

Es aplicable a todas aquellas personas trabajadoras de la CCSS que han sufrido daños a la salud ya sea por consecuencias de accidente o enfermedad común, o un riesgo de trabajo (accidente o enfermedad laboral), que le impida desempeñar parcial o totalmente las tareas del puesto actual; y debe abordarse en todos los niveles institucionales según la complejidad del caso.

El presente procedimiento no contempla los casos de reubicación temporal del personal por necesidades del servicio o traslados y permutas por disposición patronal o por solicitud personal del trabajador(a).

3. MARCO LEGAL

Recomendación de la Organización Internacional del Trabajo, No. 99: Recomendación la Adaptación y la Readaptación Profesionales de los Inválidos, No. 168: Recomendación Readaptación Profesional y el Empleo Personas Inválidas

Constitución Política de la República de Costa Rica, artículos 21, 33, 41, 56, 66, 74 Código de Trabajo Costa Rica, Título IV, artículos 214, 218, 254, 273, 282 Reglamento del Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte, artículo 6 Reglamento para el Otorgamiento de Incapacidades y Licencias a los Beneficiarios del

Seguro de Salud, artículo 9 Ley Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad. Ley 7600 Normativa de Relaciones Laborales de la Caja Costarricense de Seguro Social,

artículo 65 y transitorio 2

4. DOCUMENTOS RELACIONADOS

CCSS-SGPRL-P03: Procedimiento para la Identificación de Peligros, Evaluación y Registro de Riesgos

CCSS-SGPRL-P08: Procedimiento para la Evaluación de Puesto de Trabajo de la Persona Trabajadora de la Caja Costarricense de Seguro Social

5. ABREVIATURAS Y DEFINICIONES

5.1. Abreviaturas

AIT: Atención Integral al Trabajador(a) CCSS: Caja Costarricense de Seguro Social ComSO: Comisión de Salud Ocupacional Equipo multidisciplinario: entiéndase “Equipo Multidisciplinario para la Adaptación del

Puesto de Trabajo o Reubicación Laboral” INS: Instituto Nacional de Seguros OSO: Oficina de Salud Ocupacional

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Otros*: Profesionales en Ciencias Sociales, Derecho o especialistas en Ciencias Médicas, entre otros.

RH: Recursos Humanos

5.2. Definiciones

Accidente Laboral: Acontecimiento inesperado, no planeado, no deseado que podría dar lugar a daño físico o mental de la persona trabajadora, daño a la propiedad, ambiente o proceso productivo. Sus efectos pueden ser en forma individual o en conjunto.

Accidente: Suceso eventual o acción de que involuntariamente resulta daño para las personas o las cosas.

Actividad: Conjunto de operaciones o tareas realizadas por un trabajador(a), éstas

pueden ser rutinarias (definidas y planificadas) o no rutinarias (no planificadas). Adaptación del Puesto de Trabajo: Proceso continuo y coordinado que comprende

la adecuación de tareas, diseño de estaciones de trabajo, equipo, máquinas y herramientas, reemplazo de sustancias o materiales que puedan ser perjudiciales a su salud, modificación en instalaciones (ejemplo: rampas, plataformas, entre otros) y la inducción o capacitación de la persona trabajadora en las modificaciones implementadas, para que la misma pueda desempeñar sus funciones y conservar un empleo adecuado o progrese y que se promueva así la integración o la reintegración de esta persona en la organización de acuerdo con su capacidad residual, mejorando así su calidad de vida laboral.

Centro de Trabajo: Áreas del centro de trabajo, edificadas o no, en las que los trabajadores deban permanecer o a las que deban acceder en razón de su trabajo. Deberá entenderse: Hospital, Clínica, Área de Salud, Centro de Atención Integral en Salud, Dirección Regional de Servicios de Salud, Dirección Regional de Sucursales Administrativas, Sucursal Administrativa, Oficinas Centrales, incluye como tal a todas las dependencias administrativas que tramita la Subárea de Gestión de Recursos Humanos de la Dirección de Administración y Gestión de Personal.

Equipo multidisciplinario para la adaptación del puesto de trabajo o reubicación laboral: Equipo multidisciplinario del centro de trabajo facultado para someter a análisis y pronunciarse ante los posibles casos de adaptación del puesto de trabajo o reubicación laboral.

Daño a la Salud: Efecto negativo en la salud de una persona, puede manifestarse

como enfermedad o como lesiones por accidentes.

Enfermedad Laboral: Deterioro lento y paulatino de la salud de la persona trabajadora producto de la exposición continua a factores de riesgo (peligros) en el ambiente en que se desarrolla o por su organización. Debe existir una relación de causa efecto para que la enfermedad se considere de origen laboral.

Enfermedad: cualquier cambio en el estado de salud de todo un organismo o de una

parte del mismo de tal forma que no puede llevar a cabo su función normal.

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Estación de Trabajo: conjunto de condiciones de trabajo que consta del lugar, mobiliario, equipo, máquinas y herramientas específicas para la ejecución de las tareas, incluye requerimientos de organización del trabajo, condiciones de seguridad y contaminantes ambientales. Puede ser una o varias áreas del centro de trabajo, edificadas o no, en las que se efectúa el trabajo.

Otros*: Profesionales en Ciencias Sociales, Derecho o especialistas en Ciencias Médicas, entre otros actores que puedan brindar criterio, según el caso en estudio, para la resolución del mismo.

Puesto: Son los deberes y responsabilidades asignados por una autoridad competente, para que sean atendidos por un funcionario(a) durante la totalidad, o una parte de la jornada de trabajo. Incluye deberes y responsabilidades, grado de complejidad, actividades, exigencias, funciones, entre otros.

Reubicación laboral: Acción de trasladar a la persona trabajadora que presente

daños a la salud, que le impida ejercer el puesto actual, a un puesto de trabajo diferente, que preferiblemente sea coherente con la experiencia laboral y con el perfil del nuevo puesto; sin que atente contra su salud, ni contra sus derechos fundamentales y sin perjuicio de su salario.

6. RESPONSABILIDADES

6.1. De la máxima autoridad del centro de trabajo:

Nombrar al Equipo Multidisciplinario Conocer y garantizar el cumplimiento de las resoluciones emitidas por el Equipo

Multidisciplinario así como el seguimiento de los casos

6.2. Del Equipo Multidisciplinario para la Adaptación del puesto de trabajo o Reubicación laboral

Delegar un coordinador(a) del Equipo Multidisciplinario Analizar y emitir criterio de los casos de adaptación del puesto de trabajo o reubicación

laboral en el centro de trabajo Registrar en libro de actas debidamente foliado los casos de adaptación del puesto de

trabajo o reubicación laboral Verificar que toda la documentación esté adjunta en el expediente administrativo

foliado Convocar a la jefatura y a la persona trabajadora si considera pertinente para ampliar

información referente al caso Convocar a otros profesionales para emitir criterio Emitir la resolución del caso y adjuntarlo al expediente Dar a conocer a la máxima autoridad del centro de trabajo, jefatura y persona

trabajadora la resolución Definir un responsable para el seguimiento del caso Asegurar que se brinda seguimiento

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Realizar reunión para exponerle a la persona trabajadora la resolución del caso.

6.3. De la Oficina de Recursos Humanos:

Disponer los Formularios del Procedimiento para la Adaptación del Puesto de Trabajo o Reubicación Laboral de la Persona Trabajadora de la CCSS que ha Sufrido Daños a la Salud

Designar responsable de Recursos Humanos para participar en el Equipo Multidisciplinario

Convocar a los responsables miembros del Equipo Multidisciplinario a reunión Entregar a los diferentes responsables asignados para el análisis del caso, los

formularios respectivos y solicitarles la emisión de criterio técnico Abrir el expediente administrativo foliado y custodiarlo Revisar funciones actuales de la persona trabajadora Completar el formulario “CCSS-SGPRL-P06-F03 Descripción General de Tareas y

Actividades que debe Cumplir la Persona Trabajadora de Acuerdo al Manual Descriptivo de Puestos"

Emitir criterio técnico de los puestos idóneos donde pueda laborar la persona trabajadora, que preferiblemente sea coherente con la experiencia laboral y con el perfil del nuevo puesto

Llevar a la reunión (reunión del Equipo Multidisciplinario) el formulario CCSS-SGPRL-P06-F03 completo y con su criterio técnico

Colaborar con la jefatura inmediata de la persona trabajadora en lo que competa de acuerdo a la resolución del caso, por ejemplo, elaboración de acciones de personal para reubicación laboral

Dar custodia al libro de actas debidamente foliado donde se registran los casos de adaptación del puesto de trabajo o reubicación laboral

6.4. De la Oficina de Salud Ocupacional

Designar responsable para participar en el Equipo Multidisciplinario Realizar la evaluación de puesto de trabajo Emitir criterio técnico que incluya medidas correctivas o preventivas Llevar a la reunión convocada por Recursos Humanos (reunión del Equipo

Multidisciplinario de la cual es parte) el estudio de puesto de trabajo completo con su criterio técnico

6.5. De la Comisión de Salud Ocupacional

Colaborar con la Oficina de Salud Ocupacional para la realización del estudio de puesto de trabajo en forma conjunta y emisión del criterio técnico que incluya medidas correctivas o preventivas

6.6. Del Médico de Trabajo o de Atención Integral al Trabajador(a) del Centro de Trabajo

Participar en el Equipo Multidisciplinario

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Realizar evaluación médica y emitir criterio del estado actual de salud de la persona trabajadora, determinar la capacidad orgánica y funcional, de acuerdo a lo indicado en el punto 8.3.3

Emitir criterio técnico-médico y propuestas de abordaje del caso De ser necesario asignarle un control periódico al trabajador para evaluar su estado de

salud Llevar a la reunión convocada por Recursos Humanos (reunión del Equipo

Multidisciplinario de la cual es parte) su informe completo con el criterio técnico-médico y propuestas de abordaje del caso

6.7. De los Otros Profesionales en Ciencias Sociales, Derecho o Especialistas en Ciencias Médicas, entre otros:

Designar responsable para emitir criterio en relación con los casos que solicite el Equipo Multidisciplinario

Emitir y enviar criterio técnico según la especialidad cuando sea requerido Llevar a la reunión convocada por el Equipo Multidisciplinario, su criterio técnico

6.8. De la jefatura inmediata

Entregar a la persona trabajadora el formulario respectivo Recibir el formulario completo por el trabajador y solicitarle que anexe los documentos

respectivos Completar el formulario “CCSS-SGPRL-P06-F02 Descripción de las Tareas y

Actividades Rutinarias y No Rutinarias que la Persona Trabajadora Realiza Actualmente” y adjuntarlo al expediente administrativo debidamente foliado

Acudir a las convocatorias que realice el Equipo Multidisciplinario

De la persona trabajadora de la CCSS que ha sufrido daños a la salud

Solicitar a la jefatura directa el formulario “CCSS-SGPRL-P06-F01 Solicitud Adaptación del Puesto de Trabajo o Reubicación Laboral”

Completar el Formulario “CCSS-SGPRL-P06-F01 Solicitud Adaptación del Puesto de Trabajo o Reubicación Laboral”

Autorizar a los miembros del Equipo Multidisciplinario y a los responsables del proceso la revisión de los documentos

Remitir a la jefatura directa el formulario CCSS-SGPRL-P06-F01 con la documentación respectiva para iniciar el proceso de Adaptación del Puesto de Trabajo o Reubicación Laboral

Acudir a las convocatorias que realice el Equipo Multidisciplinario Firmar acta de la reunión donde el Equipo le comunica la resolución del caso

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7. DIAGRAMA DE FLUJO

Responsable

Seguimiento

2

La persona trabajadora solicita por escrito a la

jefatura el formulario CCSS-SGPRL-P06-F01. lo

completa y lo remite a la jefatura contando con

uno o más de los siguientes documentos:

Certificado Médico, Certificado de Psicología,

Resolución del Ministerio de Trabajo, Sentencia

Judicial, Recomendación Defensoría de los

Habitantes o Carta al patrono del INS

3

La jefatura debe informar a RH que tiene un caso

de solicitud de adaptación del puesto de trabajo

o reubicación laboral de algún subalterno

4

RH una vez informado por la jefatura inmediata,

abre expediente administrativo debidamente

foliado e identificado

5

La jefatura envía CCSS-SGPRL-P06-F01

completo con los documentos a RH para

adjuntarlo al expediente

6

RH solicita a jefatura inmediata, OSO, médico

de trabajo o AIT que completen los formularios

respectivos y que cada uno emita criterio, dicho

emisión de criterio se realiza en un plazo de

quince días hábiles

7Jefatura completa el formulario CCSS-SGPRL-

P06-F02, emite criterio y lo envía a RH

8 RH convoca a reunión a OSO y médico AIT

9RH completa formulario CCSS-SGPRL-P06-F03

y emite criterio técnico en un informe

10OSO realiza evaluación de puesto de trabajo,

emite criterio técnico

11

Médico de trabajo o AIT del centro de trabajo

realiza evaluación sobre el estado actual de la

salud de la persona trabajadora, emite criterio

12

Una vez concluido el plazo de quince días

hábiles para la emisión de criterios técnicos, se

realiza la reunión convocada por RH (donde

participan RH, OSO, médico de trabajo o AIT del

centro de trabajo). En el seno de dicha reunión,

se exponen y analizan los diferentes criterios y

se adjuntan al expediente debidamente foliado.

13

Si se requiere ampliar información suministrada

por parte de la jefatura, el equipo puede

convocarlo a reunión

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la Persona Trabajadora de la CCSS que ha Sufrido Daños a la Salud

Persona

Trabajadora

Jefatura

inmediataRHActividad

Equipo

Multidisc.Otros**OSO*

Se conforma el equipo multidisciplinario para la

Adaptación del Puesto de Trabajo o

Reubicación Laboral oficializado por la máxima

autoridad del centro. Se nombrará un

coordinador(a) del mismo.

Médico de

Trabajo/AIT#

1

Inicio

A

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Responsable

Seguimiento

14 El Equipo Multidisciplinario valora si existe

necesidad de otro criterio profesional para la

resolución del caso

15

En caso de que sea requerido, Otros** emiten

criterio según especialidad en un plazo no mayor

a quince días hábiles y se adjunta al expediente

debidamente foliado.

16

Se realiza reunión donde los miembros del

Equipo Multidisciplinario verifican que toda la

documentación esté adjunta en el expediente

administrativo foliado, lo analizan

17

El Equipo Multidisciplinario emite criterio,

dictando en este acto la resolución del caso de

la persona trabajadora, la cual puede consistir en

adaptación del puesto de trabajo o reubicación

laboral o recomendación para el inicio de trámite

retiro por invalidez. Debe estar firmada por todos

los miembros del Equipo. Se define responsable

de dar seguimiento al caso.

18

El Equipo Multidisciplinario da a conocer a la

máxima autoridad del centro de trabajo la

resolución

19

El Equipo Multidisciplinario convoca de forma

escrita a reunión a la persona trabajadora y a la

jefatura para exponerles la resolución del caso

en un plazo de un día hábil

20

Reunión donde se comunica la resolución de

forma escrita y se realiza acta firmada por los

asistentes, la cual se adjunta al expediente

administrativo foliado

21

Con base en resolución de caso emitida por el

Equipo, ¿se adapta el puesto de trabajo o se

reubica?, si no, pasa a actividad 23

22

En caso de adaptación del puesto de trabajo

o reubicación laboral: La jefatura, en

coordinación con el Equipo Multidisciplinario y

RH, adapta el puesto de trabajo o reubica a la

persona trabajadora (de acuerdo a la resolución

de caso)

23

Recomendación de inicio de retiro por

invalidez: Según resolucion del caso, se le

indica a la persona trabajadora que inicie el

trámite de retiro por invalidez

24Se da seguimiento realizando visitas al puesto

de trabajo y entrevistas a la persona trabajadora

*Oficina de Salud Ocupacional

** Profesionales en Ciencias Sociales, Derecho o

Especialistas en Ciencias Médicas, entre otros

# Actividad OSO*Jefatura

inmediata

Persona

TrabajadoraOtros**

Equipo

Multidisc.

Médico de

Trabajo/AITRH

Termina

Termina

nosí

A

no

A

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8. CONTENIDO

8.1. Conformación del Equipo Multidisciplinario para la Adaptación del puesto de trabajo o Reubicación laboral

La máxima autoridad de cada centro de trabajo debe conformar y oficializar un Equipo Multidisciplinario para la Adaptación del Puesto de Trabajo o Reubicación Laboral, integrado por los siguientes miembros: un miembro de Recursos Humanos (RH), un miembro de la Oficina de Salud Ocupacional local o regional (OSO), el médico(a) de trabajo o un médico(a) capacitado(a) en Atención Integral al Trabajador (AIT), y sin perjuicio de solicitar el criterio de otros profesionales, por ejemplo profesionales de ciencias sociales, derecho o especialidades médicas, entre otros. Si no se cuenta con el mínimo de miembros para la conformación del Equipo Multidisciplinario, se solicitará previa coordinación integrar para el caso concreto, recurso humano calificado de la respectiva Dirección Regional o del nivel jerárquico correspondiente. El Equipo Multidisciplinario deben elegir de su propio seno, un coordinador(a). Todos los miembros del Equipo Multidisciplinario se obligan al secreto profesional. El Equipo Multidisciplinario debe reunirse de acuerdo con las solicitudes para la adaptación del puesto de trabajo o reubicación laboral que reciba de la Oficina de Recursos Humanos. El Equipo Multidisciplinario debe llevar obligatoriamente un libro de actas, debidamente foliado en el cual registra cada uno de los casos que son sometidos a análisis indicando en forma resumida las acciones desarrolladas en torno al caso. Para efectos de emisión de criterio del Equipo Multidisciplinario, deben estar presentes todos sus miembros, si se ausentara alguno y dependiendo del caso en estudio se valora si se reprograma la sesión. La sesión de discusión del caso en estudio puede ser ampliada dependiendo de la complejidad del mismo.

8.2. Recopilación de la Documentación

8.2.1. Documentación aportada por la persona trabajadora

La persona trabajadora que presenta daños a la salud solicita por escrito a la jefatura directa el formulario de “CCSS-SGPRL-P06-F01 Solicitud para la Adaptación del Puesto de Trabajo o Reubicación Laboral de la Persona Trabajadora de la CCSS que Presente Daños a la Salud”.

La jefatura debe informar de manera inmediata y por escrito, a la Oficina de Recursos Humanos que tiene un caso de solicitud de adaptación del puesto de trabajo o reubicación laboral de alguno de sus subalternos.

La jefatura inmediata accede al formulario CCSS-SGPRL-P06-F01 para ser completado por la persona trabajadora. En caso de no tener acceso al formulario, la jefatura inmediata se

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dirige a la Oficina de Recursos Humanos, ya que ésta dispondrá del mismo. Plazo: un día hábil.

La jefatura entrega el Formulario CCSS-SGPRL-P06-F01 de forma inmediata y por escrito a la persona trabajadora.

La persona trabajadora debe completar el formulario antes mencionado, donde se realiza una descripción de las tareas ejecutadas durante su jornada laboral, debe indicar además cuál o cuáles de las tareas en orden de importancia, según su opinión, es la que más le afecta, los peligros o factores de riesgo a los que considera que está expuesto y cuáles tareas o actividades puede realizar considerando su estado de salud.

A dicho formulario debe anexar uno o más de los siguientes documentos y lo remite a su jefatura inmediata:

1. Certificado médico debidamente declarado por una institución competente que justifique técnicamente, en el campo de su competencia, la recomendación de una adaptación del puesto de trabajo o reubicación laboral: el cual puede ser emitido por un médico general o especialista, en la papelería estipulada para ese fin, que también puede ser expedido por profesionales del Sistema Mixto de Atención Integral a las Personas o profesionales en Ciencias Médicas privados.

2. Certificado de evaluación psicológica: Debe ser emitido por un licenciado en Psicología Clínica, Laboral o Forense donde se justifique técnicamente, en el campo de su competencia, la recomendación de adaptación o reubicación laboral mediante los resultados de la entrevista, observación y aplicación de pruebas psicológicas.

3. Resolución del Ministerio de Trabajo 4. Sentencia Judicial 5. Recomendación Defensoría de los Habitantes 6. Carta al patrono o recomendaciones del Instituto Nacional de Seguros o del ente

asegurador de Riesgos del Trabajo

8.2.2 Expediente administrativo

El miembro de la oficina de RH del centro de trabajo designado para participar en el Equipo Multidisciplinario, una vez que fue informado por la jefatura inmediata del caso de solicitud de adaptación del puesto de trabajo o reubicación laboral, abre expediente administrativo debidamente foliado en estricto orden cronológico y la foliatura debe ser de derecha a izquierda, además debe identificarse en la portada con los datos personales de la persona trabajadora como nombre, número de cédula y puesto de trabajo.

Una vez que la jefatura inmediata recibe el formulario CCSS-SGPRL-P06-F01 completo y con la documentación adjunta, debe enviarlo a la Oficina de Recursos Humanos para adjuntarlo al expediente administrativo.

El expediente administrativo constituye una pieza legal fundamental para el abordaje de cada caso, por lo tanto, se debe continuar con el respectivo foliado y debe ser debidamente custodiado por la oficina de RH.

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Cualquier miembro del Equipo Multidisciplinario puede tener acceso al expediente cuando así lo requiera siempre y cuando sea autorizado por el coordinador(a) del Equipo con un control de la documentación.

8.3. Emisión de Criterios

El miembro de la oficina de RH solicita a la jefatura, a OSO y al médico del trabajo o de AIT del centro de trabajo, que completen los formularios respectivos y que cada uno emita criterio en un informe y convoca a reunión en quince días hábiles para el análisis del caso.

8.3.1. Criterio de la jefatura inmediata

La jefatura inmediata debe completar el formulario “CCSS-SGPRL-P06-F02 Descripción de las Tareas y Actividades Rutinarias y No Rutinarias que la Persona Trabajadora Realiza Actualmente”, en un plazo de quince días hábiles.

El informe de la jefatura inmediata mencionado anteriormente debe incluir una propuesta de las posibles adaptaciones que se pueden realizar en el puesto de trabajo o las posibles modificaciones en las funciones que realiza la persona trabajadora, con base en las funciones y actividades que ejecuta actualmente, que no atenten contra la salud de la misma ni contra sus derechos fundamentales.

La jefatura inmediata, una vez que completa el formulario “CCSS-SGPRL-P06-F02 Descripción de las Tareas y Actividades Rutinarias y No Rutinarias que la Persona Trabajadora Realiza Actualmente” lo envía a la Oficina de RH para anexarlo al expediente administrativo debidamente foliado.

8.3.2. Criterio Técnico de Recursos Humanos

Completa el formulario “CCSS-SGPRL-P06-F03 Descripción General de Tareas y Actividades que debe Cumplir la Persona Trabajadora de Acuerdo al Manual Descriptivo de Puestos", para lo cual debe revisar las funciones actuales de la persona trabajadora y de acuerdo al Manual Descriptivo de Puestos, emite criterio técnico en un informe en el mismo plazo de quince días hábiles, de los puestos idóneos que preferiblemente sea coherente con la experiencia laboral y con el perfil del nuevo puesto. Si detecta irregularidades en funciones del puesto actual, debe especificarlo en el informe. Dicho criterio debe ser presentado en la reunión del Equipo Multidisciplinario y debe adjuntarse al expediente administrativo foliado.

8.3.3. Criterio Técnico de Encargado de Oficina de Salud Ocupacional

El Encargado de la Oficina de Salud Ocupacional (regional o local), debe realizar evaluación de puesto de trabajo, para lo cual se hace una visita al puesto de trabajo estando presente la persona trabajadora y se realiza una entrevista. Emite criterio técnico que incluya medidas correctivas o preventivas en el mismo plazo de quince días hábiles. Puede utilizar como guía el procedimiento CCSS-SGPRL-P08: Procedimiento para la Evaluación de Puesto de Trabajo de Personas Trabajadoras de la Caja Costarricense de

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Seguro Social o bien utilizar una metodología validada para la evaluación de riesgos laborales, ya sea de la normativa técnica o métodos de evaluación nacional o internacional. Dicho criterio debe ser presentado en la reunión que convoca RH y debe adjuntarse al expediente administrativo foliado. NOTA: Para realizar el estudio de puesto, el encargado de la Oficina de Salud Ocupacional puede solicitar colaboración a la Comisión de Salud Ocupacional del centro de trabajo para la recopilación de la información.

8.3.4. Criterio Técnico-Clínico del Médico de Atención Integral al Trabajador

El médico de trabajo o de Atención Integral al Trabajador(a) del centro de trabajo o del centro de salud más cercano, realiza evaluación sobre el estado de salud actual de la persona trabajadora, determina la capacidad orgánica y funcional. Debe hacer un resumen de los daños a la salud que presenta la persona trabajadora, indicando los datos relevantes relacionados con antecedentes, eventos, procedimientos de diagnóstico, tratamiento que ha llevado y apego al mismo y rehabilitación. En caso de tratarse de un accidente o enfermedad laboral, debe especificar lo relacionado con su exposición a factores de riesgo, antecedentes de ocurrencia de eventos profesionales, así como de reintegro laboral. Si producto de la evaluación del estado de salud actual de la persona trabajadora, se requiere ampliar criterio o pedir recomendaciones por parte de otro médico especialista, éste puede solicitarlo. De ser necesario el médico asigna cita a la persona trabajadora para realizar control periódico. El criterio técnico-médico y propuestas de abordaje del caso, deben ser emitidos en el mismo plazo de quince días hábiles. Dicho criterio debe ser presentado en la reunión que convoca RH y debe adjuntarse al expediente administrativo foliado. La validez del certificado médico, que presenta la persona trabajadora para dar inicio a este procedimiento, dependerá de la patología y puede variar de acuerdo a la evolución clínica y al criterio técnico-médico del médico evaluador.

8.3.5. Otros criterios

En caso de ser necesaria la valoración de otros profesionales en ciencias médicas, ciencias sociales o derecho, los mismos deben emitir criterio, en la papelería estipulada para ese fin, donde se justifique técnicamente la recomendación de adaptación o reubicación laboral.

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Si el certificado es emitido por un profesional en ciencias médicas del Sistema Mixto de Atención Integral a las Personas o profesionales en Ciencias Médicas privados, no será vinculante para la Institución y tendrá carácter de recomendación, por lo que requerirá acompañarse de las valoraciones técnicas y clínicas de los profesionales de la CCSS. La admisión, modificación o denegatoria de dichas recomendaciones médicas deben ser consignadas en el expediente administrativo. En caso de que la persona trabajadora presente certificado de evaluación psicológica privado requerirá acompañarse de las valoraciones técnicas y clínicas de los profesionales de la CCSS, ya que tendrán carácter de recomendación para la Caja. La admisión, modificación o denegatoria de dichas recomendaciones deben ser consignadas en el expediente administrativo debidamente foliado.

8.4. Emisión de criterio del Equipo Multidisciplinario y resolución del caso

Una vez concluido el plazo de quince días hábiles para la emisión de criterios técnicos, se realiza la reunión convocada por RH (donde participan RH, OSO y médico de trabajo o AIT del centro de trabajo). En el seno de dicha reunión, se exponen y analizan los diferentes criterios y se adjuntan al expediente administrativo. El Equipo Multidisciplinario valora si existe necesidad de algún otro criterio profesional para la resolución del caso. De ser requerido, otros, por ejemplo profesionales en Ciencias Sociales, Derecho o Especialistas en Ciencias Médicas, entre otros, emiten criterio según especialidad en un plazo no mayor a quince días hábiles posterior de recibida la solicitud. Dicha documentación debe incorporarse al expediente administrativo. Se realiza reunión donde los miembros del Equipo Multidisciplinario verifican que toda la documentación esté adjunta en el expediente administrativo (incluyendo criterio técnico de otros), se procede al análisis y a emitir criterio dictando en este acto la resolución del caso de la persona trabajadora (ver Apéndice 1: “Guía para la redacción de la Resolución de Caso”), la cual puede consistir en adaptación del puesto de trabajo o reubicación laboral o recomendación al trabajador para el inicio de trámite de retiro por invalidez, siempre y cuando cumpla con lo estipulado por el Reglamento del Seguro de Invalidez Vejez y Muerte de la CCSS Si producto del análisis del caso, se requiere ampliar algún criterio técnico emitido o aclaración de algún aspecto técnico, el Equipo Multidisciplinario tiene la potestad para solicitarlo. Así mismo, si se requiere ampliar información suministrada por parte de la jefatura, el equipo puede convocarlo a reunión para realizar entrevista. Una vez emitida la resolución del caso, los miembros del Equipo Multidisciplinario definen un responsable de darle seguimiento al caso. Dicho documento debe ser firmado por todos los miembros del Equipo Multidisciplinario, el cual tiene carácter vinculante y se le traslada a la jefatura inmediata de la persona trabajadora para el trámite de cumplimiento correspondiente. La resolución de los casos se hace con orden de recepción y acorde a la demanda de solicitudes.

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El Equipo Multidisciplinario debe hacer de conocimiento de la máxima autoridad del centro del trabajo, de la jefatura y de la persona trabajadora, las recomendaciones emitidas para la adaptación del puesto de trabajo o reubicación laboral.

8.5. Comunicación de la resolución del caso e implementación de acciones

El Equipo Multidisciplinario convoca de forma escrita a reunión a la persona trabajadora y a su jefatura inmediata para exponerles la resolución del caso emitida en un plazo de un día hábil. Se realiza acta firmada por los presentes haciendo constar la comunicación de dicha resolución y la misma debe adjuntarse al expediente administrativo foliado. Con base en resolución de caso emitida por el Equipo Multidisciplinario, la jefatura en coordinación con el mismo, adapta el puesto de trabajo o se procede a hacer el trámite para la reubicación de la persona trabajadora y la jefatura competente brinda inducción correspondiente. De ser el caso, se brindan recomendaciones a la persona trabajadora para el inicio del trámite de retiro por invalidez. La jefatura inmediata cuenta con quince días hábiles para implementar las acciones, con base en la resolución del caso.

8.5.1. Adaptación del Puesto de Trabajo

Con base en resolución de caso emitida por el Equipo Multidisciplinario, la jefatura en coordinación con el mismo, adapta el puesto de trabajo, dicho proceso comprende una o más de las siguientes acciones: la adecuación de tareas, diseño de estaciones de trabajo, equipo, máquinas y herramientas, reemplazo de sustancias o materiales que puedan ser perjudiciales a su salud o modificaciones en las instalaciones. La emisión de la resolución del caso por parte del Equipo Multidisciplinario puede incluir la adaptación del puesto de trabajo de forma temporal, con base en el certificado médico, mientras mejora su condición de salud, bien sea por situaciones post quirúrgicas, rehabilitación o cualquier otra circunstancia. Esto se da mientras continúa el proceso de recuperación y una vez que finaliza dicha recuperación, la persona trabajadora puede regresar a desempeñar sus funciones de trabajo habitual. En todo caso la jefatura competente brinda la inducción o capacitación de la persona trabajadora en las modificaciones implementadas, para que la misma pueda desempeñar sus funciones y conservar un empleo adecuado o progrese y que se promueva así la integración o la reintegración de esta persona en la organización de acuerdo con su capacidad residual, mejorando así su calidad de vida laboral.

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8.5.2. Reubicación Laboral

Con base en la resolución de caso emitida por el Equipo Multidisciplinario, la cual se fundamenta en los estudios: técnico-médico, salud ocupacional, de recursos humanos y otros relacionados al caso, y en apego a la normativa vigente en la materia; la jefatura en coordinación con Recursos Humanos y la Máxima Autoridad del Centro de Trabajo, reubica a la persona trabajadora que presente daños a la salud, que está imposibilitado(a) a ejercer el puesto actual, a un puesto de trabajo diferente, que preferiblemente sea coherente con la experiencia laboral y con el perfil del nuevo puesto sin que atente contra su salud, ni contra sus derechos fundamentales y sin perjuicio de su salario.

La reubicación laboral se realiza con el código de la plaza que ha venido ocupando la persona trabajadora y preferiblemente se debe buscar la posibilidad de reubicar en el mismo servicio en el que labora o en el mismo centro de trabajo y de no ser posible se debe reubicar en otros centros de trabajo. Además, la solicitud de permuta es una posibilidad que puede considerar la persona trabajadora. En todos los casos deberá considerarse la base de 10 kilómetros de distancia del actual centro de trabajo y en casos excepcionales, si ambas partes están de acuerdo en que la reubicación sea a un centro de trabajo a más de 10 Km de distancia del actual, puede darse, siempre y cuando dicho acuerdo quede indicado en actas y firmado por jefatura, RH y persona trabajadora. La emisión de la resolución del caso por parte del Equipo Multidisciplinario puede incluir la reubicación laboral de forma temporal, con base en el certificado médico, mientras mejora su condición de salud, bien sea por situaciones post quirúrgicas, rehabilitación o cualquier otra circunstancia. Esto se da mientras continúa el proceso de recuperación y una vez que finaliza dicha recuperación, la persona trabajadora puede regresar a su puesto de trabajo habitual. En todo caso la jefatura competente brinda la inducción o capacitación de la persona trabajadora en las modificaciones implementadas, para que la misma pueda desempeñar sus funciones y conservar un empleo adecuado o progrese y que se promueva así la integración o la reintegración de esta persona en la organización de acuerdo con su capacidad residual, mejorando así su calidad de vida laboral.

8.5.3. Trámite de retiro por invalidez

Con base en resolución de caso emitida por el Equipo Multidisciplinario, si se determina que por razones del estado de salud de la persona trabajadora y justificado técnicamente que no se le puede realizar una adaptación del puesto de trabajo, ni puede ser reubicada en el mismo servicio en el que labora, ni en el mismo u otros centros de trabajo de la CCSS, se indicará a la persona trabajadora que puede presentar el trámite de forma inmediata para el estudio de pensión por invalidez por parte de la Dirección de Calificación de la Invalidez. Para dicho fin, se remitirá un informe por parte del Equipo Multidisciplinario apenas el trabajador haya presentado ante dicho Equipo el comprobante de solicitud de pensión por invalidez en la sucursal correspondiente. Asimismo, este informe también se enviará si la persona trabajadora ya ha iniciado el trámite previamente.

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Es importante recordarle a la persona trabajadora que debe aportar todos los requisitos obligatorios estipulados en la “Solicitud de Trámite de Pensión por Invalidez”. Si la Comisión Calificadora de la Invalidez declara a la persona no inválida, el trabajador(a) debe presentar esta resolución al Equipo para que proceda a analizar el caso y resolver lo pertinente.

8.6. Seguimiento del caso

Es responsabilidad del funcionario designado por el Equipo Multidisciplinario dar seguimiento, en caso de que se adapte el puesto de trabajo de la persona trabajadora o se reubique. La periodicidad del seguimiento depende del criterio técnico-médico o de la complejidad del caso y se debe emitir informe con copia a dicho Equipo, jefatura directa y a la persona trabajadora. El responsable de dar seguimiento al caso, envía informe de dichos seguimientos a RH para adjuntarlo al expediente administrativo debidamente foliado.

En caso de que durante el seguimiento se determine que el estado de salud de la persona trabajadora presenta una mejoría o pueda verse afectado debido a la exposición a factores de riesgo (peligros) en su puesto de trabajo, ya sea porque se realizó adaptación al puesto de trabajo o reubicación laboral; el responsable del seguimiento debe indicar en el informe mencionado anteriormente, que es necesario realizar de nuevo el análisis del caso y los estudios correspondientes; para determinar el estado de salud actual de la persona trabajadora y de esta forma, tomar la decisión de si la persona regresa a desempeñar sus funciones de trabajo habitual o si se debe iniciar nuevamente el proceso.

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9. CONTROL DE REGISTROS

Código Nombre Responsable del registro

Lugar de Archivo

Tiempo de

Archivo Disposición

10. CONTROL DE FIRMAS

Nombre Firma Fecha

Elaboración

Dra. Michelle Alfaro Herrera

Ing. Cindy Zamora Zamora

Lic. William Ramírez Umaña

Licda. Ligia Ramos Rojas

Lic. Valois Ramírez Cruz

Revisión

Máster Sully Arias Sánchez

Licda. Zeidy Benavides Campos

MSc. Freddy Brenes Azofeifa

Dr. Luis Castro Blanco

Ing. Mariela Córdoba Gómez

Dipl. Daniels Mata Marín

Ing. Karla Méndez Zamora

Dra. Patricia Redondo Escalante

Dra. Soraya Solano Acuña

Aprobación Lic. Luis Fernando Campos Montes

Lic. Guillermo Abarca Agüero

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11. REGISTRO DE CAMBIOS

Nº Revisión

Fecha

Páginas modificadas

Descripción Revisado por: Aprobado

por: Firma

12. ANEXOS

No. Anexo

Nombre

1 CCSS-SGPRL-P06-F01 Solicitud para la Adaptación del Puesto de Trabajo o Reubicación Laboral de la Persona Trabajadora de la CCSS que ha sufrido daños a la salud.

2 CCSS-SGPRL-P06-F02 Descripción de las Tareas y Actividades Rutinarias y No Rutinarias que la Persona Trabajadora Realiza Actualmente

3 CCSS-SGPRL-P06-F03 Descripción General de Tareas y Actividades que debe Cumplir la Persona Trabajadora de Acuerdo al Manual Descriptivo de Puestos

Apéndice

1 Guía para la redacción de la Resolución de Caso

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ANEXOS

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CCSS-SGPRL-P06-F01 SOLICITUD PARA LA ADAPTACIÓN DEL PUESTO DE TRABAJO O REUBICACIÓN

LABORAL DE LA PERSONA TRABAJADORA DE LA CCSS QUE HA

SUFRIDO DAÑOS A LA SALUD

(uso exclusivo de la persona trabajadora)

El presente formulario recolecta información necesaria para iniciar con el estudio del caso de la persona trabajadora de la CCSS que ha sufrido daños a la salud, para la Adaptación del Puesto de Trabajo o Reubicación Laboral, por lo que se solicita completar toda la información. En caso de que cuente con Certificado Médico, Certificado Psicológico, Resolución del Ministerio de Trabajo, Sentencia Judicial o Resolución de la Defensoría de los Habitantes, Carta al Patrono emitida por el Instituto Nacional de Seguros o ente asegurador, debe adjuntarlo al presente formulario.

Aspectos Generales Nombre:

No. Identificación:

Sexo: □ Masculino □ Femenino Fecha de Nacimiento: __________________________________ Números de Telefono:

(casa)

(celular)

(trabajo, ext)

Lugar y números de teléfono para notificación:

Profesión u oficio:

Puesto de trabajo:

Centro de trabajo:

Edad de inicio de la vida laboral:

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Es importante para el análisis de la información, lograr una correcta y completa descripción de las tareas realizadas durante su jornada laboral, para lo cual se requiere su colaboración y empeño en la obtención de la información que se le solicita. Con el objetivo que conteste correctamente este formulario, es importante que siga las siguientes instrucciones:

1. Lea atentamente el formulario.

2. Responda a las preguntas por su orden.

3. Tenga presente las tareas, la responsabilidad, los requisitos y las condiciones del

puesto exactamente como son en la realidad.

4. Conteste con la máxima claridad y objetividad.

5. Use palabras sencillas y de claro significado.

6. Escriba de manera legible.

7. Si falta espacio utilice hojas adicionales, con el mismo formato.

Enumere y describa las tareas realizadas durante su jornada laboral

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¿Cuál o cuáles de las tareas en orden de importancia según su criterio es la que más le afecta?

¿A cuáles factores de riesgo o peligros usted considera que está expuesto(a) en las tareas que realiza?

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¿Cuáles de las tareas que tiene asignadas puede realizar?

Observaciones (utilice este espacio si requiere especificar aspectos que no estén incluidos en las respuestas anteriores):

Anexos:

Anexo Descripción

1

2

3

n.

n: Se anexará la cantidad de documentos que el funcionario(a) considere.

Yo __________________________________, cédula ________________ declaro bajo juramento que la información suministrada en este formulario es verdadera. Además doy mi consentimiento para que se inicie con el Proceso de Adaptación del Puesto de Trabajo o Reubicación Laboral.

Nombre de la persona trabajadora: _______________________________________ Cédula: ___________________ Firma: ____________________ Fecha: ___________________

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CCSS-SGPRL-P06-F02 DESCRIPCIÓN DE LAS TAREAS Y ACTIVIDADES RUTINARIAS Y NO RUTINARIAS QUE LA PERSONA

TRABAJADORA REALIZA ACTUALMENTE

(uso exclusivo de la jefatura inmediata)

El presente formulario recolecta información de las tareas y actividades rutinarias y no rutinarias que la persona trabajadora realiza actualmente. Es de uso exclusivo de la jefatura inmediata y debe anexarlo al expediente debidamente foliado.

Aspectos Generales Nombre de la persona trabajadora:

No. Identificación:

Aspectos de tipo ocupacional Profesión u oficio:

Puesto de trabajo:

Centro de trabajo:

Nombre de la unidad:

Unidad Programática:

Número plaza:

Fecha de inicio nombramiento al puesto actual:

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El presente cuadro recolecta información de las tareas y actividades rutinarias y no rutinarias que la persona trabajadora realiza actualmente en su puesto de trabajo, por cada actividad puede desglosarse una o más tareas. Debe indicar con una equis (X) si la actividad es rutinaria o no. Puede utilizar hojas adicionales para enlistar dichas actividades.

Descripción de las Tareas y Actividades Rutinarias y No Rutinarias que

la Persona Trabajadora Realiza Actualmente

Actividad

Tareas

AR

ANR

1.

2.

3.

n.

AR= Actividad Rutinaria ANR= Actividad No Rutinaria n: Se completará el cuadro de acuerdo a la cantidad de actividades que el funcionario(a) realice.

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Propuesta de las posibles adaptaciones que se pueden realizar en el puesto de trabajo o las posibles modificaciones en las funciones que realiza la persona trabajadora:

Nombre de la jefatura inmediata: _________________________________ Cédula: __________________ Firma: ___________________ Fecha: ___________________

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CCSS-SGPRL-P06-F03 DESCRIPCIÓN GENERAL DE TAREAS Y ACTIVIDADES QUE DEBE CUMPLIR LA

PERSONA TRABAJADORA DE ACUERDO AL MANUAL DESCRIPTIVO DE PUESTOS

(Para uso exclusivo de Recursos Humanos) El presente formulario recolecta del Manual Descriptivo de Puestos información de la naturaleza del trabajo, tareas, condiciones organizacionales y ambientales, características personales y requisitos que debe cumplir la persona trabajadora. Este formulario debe ser completado por el miembro de la Oficina de Recursos Humanos del centro de trabajo designado para conformar el Equipo Multidisciplinario y anexarlo al expediente debidamente foliado.

Aspectos Generales Nombre de la persona trabajadora:

No. Identificación:

Aspectos de tipo ocupacional Nivel educativo:

Grado académico:

Área de estudio:

Puesto de Trabajo:

Nombre de la unidad:

Unidad programática:

Centro de Trabajo:

No. Plaza:

Fecha de ingreso a la Institución:

Fecha de inicio de nombramiento al puesto actual:

Horario de Trabajo: de __________ a __________ (día) de ____ a ____ (hora) Jornada: ___Diurna ___ Nocturna ___ Mixta

Jornada Extraordinaria: Sí ____ No ____, Si marca sí, indicar lugar, puesto que desempeña, No. de plaza y horas trabajadas/semana: ________________________________________________________________

________________________________________________________________

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El presente cuadro recolecta información general de las tareas que debe cumplir la persona trabajadora en el puesto actual de acuerdo al Manual Descriptivo de Puestos.

Tareas y responsabilidades que la persona trabajadora debe cumplir de acuerdo al

Manual Descriptivo de Puestos

En caso necesario puede anexar hojas.

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Análisis por parte de Recursos Humanos de las tareas que la persona trabajadora realiza actualmente contra las tareas descritas en el Manual Descriptivo de Puesto. Si detecta irregularidades, debe emitir informe.

Análisis

Conclusión del Análisis. Debe emitir criterio de los puestos idóneos que preferiblemente sea coherente con la experiencia laboral y con el perfil del nuevo puesto de la persona trabajadora.

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Anexos:

Anexo Descripción

1

2

3

n.

n: Se anexará la cantidad de documentos que RH considere necesario.

Nombre del funcionario(a) de Recursos Humanos que completa el formulario: __________________________________________________ Cédula: ____________ Firma: ________________________________ Fecha: ___________________

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APÉNDICE 1

Guía para la redacción de la Resolución de Caso (anotar nombre de la persona trabajadora, puesto y centro de trabajo)

En sesión realizada en el (indicar el lugar donde se realiza sesión), de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), a las (x) horas, el (indicar día, mes y año), contando con la asistencia de (anotar el nombre de las personas integrantes del Equipo Multidisciplinario que estuvieron presentes, así como el puesto de trabajo que tienen).

Todos y todas, miembros del Equipo Multidisciplinario conformado para el análisis del caso de adaptación del puesto de trabajo o reubicación laboral de (anotar el nombre de la persona trabajadora, puesto y centro de trabajo), quienes revisamos el expediente administrativo que contiene (anotar número de folios en palabras, ejemplo “quince folios”) folios a la fecha, discutiéndose los siguientes puntos:

1. Que de acuerdo a la información aportada por la persona trabajadora (anotar información del formulario completado por la persona trabajadora)

2. Que el (anotar el nombre de la persona trabajadora) cuenta con certificado médico emitido por el servicio de (anotar los servicios donde le han brindado atención médica y la fecha de emisión de los certificados) y hacer un breve resumen de los diagnósticos y recomendaciones emitidas

3. Que de acuerdo a la descripción de funciones y a la propuesta, indicadas en el

informe por parte de la jefatura (anotar el criterio de la jefatura directa)

4. Que de acuerdo al criterio emitido por parte Recursos Humanos, los posibles puestos idóneos que preferiblemente sea coherente con la experiencia laboral y con el perfil del nuevo puesto, son (anotar el criterio de Recursos Humanos)

5. Que de acuerdo al criterio emitido por parte de Salud Ocupacional (anotar el criterio

de Salud Ocupacional)

6. Que de acuerdo al criterio emitido por parte del médico de trabajo o de atención integral a los trabajadores del centro de trabajo (anotar el criterio del médico)

Se resuelve que (anotar la resolución del caso, indicar las acciones a realizar e indicar la temporalidad de dichas acciones). Se designa un responsable de brindar el seguimiento (anotar el nombre, puesto y centro de trabajo y datos de contacto)

(Firman las personas que realizaron la resolución)