PROCEDIMIENTO SANCIONADOR
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P R O C E D I M I E N T O E S P E C I A L
PROCEDIMIENTO SANCIONADOR
DRA. ROSARIO ACEVEDO KENCHAU
05.03.2013
POTESTAD SANCIONADORAPARTE I
POTESTAD SANCIONADORA: ORIGEN
1. Actividad Administrativa de Policía:
Le son inherentes COACTIVIDAD y GENERALIDAD, No podría hacerse efectiva coactividad si la Administración no goza de potestad sancionadora
2. IUS PUNENDI del Estado 1. Potestad Penal de los Jueces
2. Potestad Administrativa Sancionadora
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POSICIONES DOCTRINALES RESPECTO DEL IUS PUNENDI
1. Incongruencia desde el punto de vista TEORICO y OPERATIVO (NIETO, 1993)
2. Potestad debe corresponder a los Tribunales Judiciales ( PARADA, 1982)
3. La cuestión es configurar claramente los limites de la potestad sancionadora (DEL REY, 1990)
La Constitución
La Ley
El Reglamento
Actos Administrativos
La Costumbre
La Jurisprudencia
Los Principios Generales del Derecho
Fuentes del Derecho Administrativo
Existen 2 corrientes:
◦Francesa.- Interpretación extensiva
◦Moderna.- Interpretación Restringida
Actos Administrativos
Actos de Administración
Actos de Gobierno
Naturaleza Jurídica
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Son las decisiones de carácter particular
de la administración.
“Lo formal, ante lo justo”
Reglamento Acto
Es una norma Es genérico Regula un comportamiento social
Es la aplicación de la norma Es especifico Se agota en su aplicación
Actos Administrativos
MODALIDADES DEL ACTO ADMINISTRATIVO
Son considerados elementos accidentales del acto administrativo:
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CONCEPTO DE PAS
Conjunto de actos concatenados que deben seguirse para imponer una sanción administrativa e imponer sanciones a los administrados.
OBJETO DEL PAS
Dotar de un régimen legal especifico que torne uniforme el ejercicio de la potestad sancionadora.
Otorgar al administrado garantías para el ejercicio de su defensa.
*Modif. D. Leg. 1029 Art.329.3
FINALIDAD DEL PAS
Orientar la facultad de las entidades para establecer infracciones y sanciones.
Advertir que su aplicación es supletoria, a procedimientos establecidos en leyes especiales
Delimitar la Potestad Sancionadora Disciplinaria a las normas sobre la materia*.
INSPECCION, FISCALIZACION, SUPERVISION, VERIFICACION
INICIA EL PROCEDIMIENTOSANCIONADOR
EXHORTA A CUMPLIR
IMPORTANTE
Ejerciendo la Potestad SancionadoraResultado de la Acción de Control
AUTORIDAD
ProcedimientoSancionador
PSLEY Nº 27444 /
LEYES ESPECIALES
AUTORIDAD
“INFRACTOR”
ProcedimientoSancionador
PS
SUJETOS
LEY Nº 27444 /
LEYES ESPECIALES
AUTORIDAD
GENERAL ESPECIAL
COMUN SUBALTERNO
“INFRACTOR”
REGIMEN
ProcedimientoSancionador
PS
Sujeción general – infractor común
Sujeción especial - infractor subalterno
Diferencia de Régimen
*Modif. D.Leg. 1029
SANCIONADOR Y DISCIPLINARIO
SEMEJANZAS
1. Constituyen manifestaciones administrativas de la potestad punitiva del Estado, de carácter no jurisdiccional.
2. El ejercicio de ambas potestades corresponde a entidades de carácter administrativo, no jurisdiccional.
3. Están sujetos a los mismos principios y preceptos constitucionales, con algunas matices
POTESTAD SANCIONADORA POTESTAD DISCIPLINARIA
Sanciona a quienes no forman parte de la administración que aplica la sanción (carácter externo).
Se ejerce sobre los propios servidores o integrantes de la administración (carácter interno).
DIFERENCIAS ENTRE LOS REGÍMENES DEL PAS
POTESTAD SANCIONADORA POTESTAD DISCIPLINARIA
Sanciona infracciones al orden jurídico general (no calificadas como delito en el ordenamiento penal) con la finalidad de prevenir riesgos sociales y, por ende, de proteger los intereses públicos o colectivos en juego.
Tiene un ámbito mucho más reducido: el orden protegido va referido a la organización administrativa y el destinatario de su protección es la propia Administración Pública: régimen de autoprotección.
DIFERENCIAS ENTRE LOS REGÍMENES DEL PAS
POTESTAD SANCIONADORA POTESTAD DISCIPLINARIA
En el ordenamiento jurídico administrativo está sujeta al marco general establecido en la Ley 27444 - Ley de Procedimiento Administrativo General, sin perjuicio de la aplicación de las normas especiales de carácter sectorial o de procedimiento.
Carece de un marco legal general que sirva de aplicación supletoria a los regímenes especiales disciplinarios.
Normas especiales: vg: Poder Judicial Policía Nacional
DIFERENCIAS ENTRE LOS REGÍMENES DEL PAS
Es un acto de gravamen – principal.
Es un acto reaccional – accesorio.
Es un acto represivo o disuasivo –
objetiva.
Característica de la Sanción
CARACTERÍSTICAS DEL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR
1. Sólo pueden constituir conductas sancionables
administrativamente, las infracciones previstas y
establecidas expresamente en la Ley.
2. La emisión de un acto sancionador sin cumplir el
procedimiento respectivo y sin garantizar la
participación activa del interesado, determina su
nulidad.
3. Las cuestiones de competencia que se presenten deben
ser dilucidadas previamente.
4. Pueden existir nulidades por errores o vicios procesales, que pueden formularse a pedido de parte o ser declaradas de oficio.
5. No existe separación de fases procesales, siendo el Tribunal la única y última instancia administrativa.
6. Una vez iniciado el procedimiento sancionador, no procede el desistimiento por la parte que lo impulsó, ni se admite transacciones.
7. Es indispensable que las notificaciones se realicen con arreglo a ley.
CARACTERÍSTICAS DEL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR
8. El derecho de defensa del denunciado se materializa principalmente a través de la presentación de descargos, alegatos e informes orales.
9. El procedimiento administrativo sancionador es eminentemente documental. No se practica las declaraciones o testimoniales.
10. La autoridad que instruye el procedimiento administrativo sancionador podrá disponer la adopción de medidas de carácter provisional, que aseguren la eficacia de la resolución final.
11. Las entidades públicas tienen la obligación de proporcionar, en tiempo oportuno y contenido veraz, la información adicional que requieran, para cumplir sus funciones de manera eficiente.
CARACTERÍSTICAS DEL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR
11.Las sanciones que se impongan no constituyen impedimento para que el contratista cumpla con las obligaciones derivadas del contrato suscrito con la entidad.
12.Las sanciones entrarán en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notificada la resolución.
13.Los errores materiales o aritméticos contenidos en los actos administrativos, pueden ser rectificados, con efecto retroactivo en cualquier momento.
14.La imposición de las sanciones administrativas son independientes de la responsabilidad civil o penal que puedan originarse por las infracciones cometidas.
CARACTERÍSTICAS DEL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR
15. El ejercicio de la potestad sancionadora corresponde única y exclusivamente a la autoridad administrativa.
16. La vigencia de las sanciones se suspende por medida cautelar dictada en un proceso judicial, contencioso administrativo.
17. En el procedimiento administrativo es factible la sanción a través de la prueba indiciaria o circunstancial.
18. La observancia de los precedentes administrativos es de aplicación obligatoria.
19. La carga de la prueba la tiene la administración.20. La carga de la prueba puede ser trasladada al
administrado.
CARACTERÍSTICAS DEL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR
PRINCIPIOS DE LA POTESTAD SANCIONADORA
• La Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley N° 27444, contiene en el artículo 230°, una relación de los principios aplicables al procedimiento administrativo sancionador, que deben ser respetados por toda autoridad que aplique sanciones administrativas.
• Los principios del Derecho Sancionador Administrativo, y por tanto, de la potestad sancionadora, son sustancialmente iguales a los del Derecho Penal, y emanan de la Convención Europea de Derechos Humanos. Art. 44º de la Constitución: “Es deber del Estado la protección de los derechos fundamentales, la seguridad de la población, el bienestar general.
• A través de la potestad sancionadora, la Administración, puede cumplir sus fines constitucionales. Sin embargo, hay la necesidad de someter esta potestad a los mecanismos de limitación y control del poder.
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PRINCIPIOS QUE RIGEN LA POTESTAD SANCIONADORA
LEGALIDADDEBIDO PROCEDIMIENTORAZONABILIDADTIPICIDADIRRECTROACTIVIDADCONTINUACIÓN DE INFRACCIONESCAUSALIDADPRESUNCIÓN DE LICITUDNON BIS IN IDEM
Diferenciar los principios legales de los principios constitucionales a efectos de crear procedimientos especiales.
Recomendación
LEGALIDAD
1. Sólo por norma con rango de ley cabe atribuir a las entidades la potestad sancionadora y la consiguiente previsión de las consecuencias administrativas que a título de sanción son posibles de aplicar a un administrado, las que en ningún caso habilitarán a disponer la privación de libertad.
2. Sustentado en lo dispuesto por el art. 2.24.d de la Constitución Política que consagra el principio de Legalidad, que establece que nadie puede ser sancionado por acto u omisión que no esté previamente señalado en la ley.
1. Legalidad: Solo debe sancionarse las conductas tipificadas y señaladas como causales o infracciones administrativas conforme a la ley y al reglamento. No se puede configurar otras modalidades o formas análogas.
Establece que sólo por normas con rango
de Ley se puede determinar la potestad
sancionadora. En ningún caso habilitarán
a disponer la privación de libertad.
Legalidad
DEBIDO PROCEDIMIENTO
2. Los administrados tienen todas las garantías para que exista un procedimiento equitativo imparcial en estricto cumplimiento de las normas de la contratación pública.
Establece la imposición de sanciones,
respetando las garantías del debido
procedimiento., esto es:
Exponer argumentos
Ofrecer y producir pruebas
Obtener una decisión motivada.
Debido Procedimiento
Razonabilidad: Las decisiones deben estar dentro de los límites de las facultades atribuidas y mantener una proporcionabilidad en la valoración del resultado del razonamiento del juzgador para que la medida sea justa, adecuada y fundamentada con arreglo a Ley.
RAZONABILIDAD
Propone que el administrado no considere mas ventajosa la aplicación de la sanción que la comisión de la infracción: La gravedad del daño al interés público. El perjuicio económico La repetición o continuidad en la comisión de la
infracción Las circunstancias de la comisión. El beneficio ilegalmente obtenido La existencia de intencionalidad.
Razonabilidad
Se sancionan solo las conductas expresamente
previstas en normas con rango de Ley.
No se admite interpretación extensiva o análoga.
Tipicidad
Son aplicables las sanciones vigentes al momento
de incurrir el administrado en la conducta a
sancionar, salvo que sea mas favorable al
administrado.
Irretroactividad
◦ Cuando una misma conducta sancionable, califique como mas de una infracción.
Concurso de Infracciones
◦ Cuando el administrado incurre de manera continua en una misma conducta sancionable, se requiere que hayan transcurrido por lo menos 30 días hábiles desde la última sanción.
◦ Solo procede cuando el administrado acredite haber cesado la infracción dentro de dicho plazo.
Continuación de Infracciones
//…
Las entidades, bajo sanción de nulidad no podrán atribuir el supuesto de continuidad, cuando:
Se encuentre en trámite un recurso administrativo sobre la última sanción.
Cuando el recurso administrativo interpuesto no hubiera recaído en acto administrativo firme.
Cuando la conducta que determinó la imposición de la sanción original haya sido modificada en el ordenamiento.
Continuación de Infracciones
◦Señala en quien debe recaer la
responsabilidad, de la sanción
administrativa.
Causalidad
Principio de Personalidad
◦La autoridad no puede sancionar
mientras no compruebe la
responsabilidad del administrado.
Presunción de Licitud, inocencia, de corrección.
Prevé que no se imponga una pena o
sanción al administrado por la misma
circunstancia.
Non bis in ídem
Solo es ejercida por autoridad
administrativa con facultad expresa, tal
ejercicio es indelegable.
Ejercicio de la Potestad Sancionadora
Busca reponer la situación a su estado original.
◦ Reposición (Cierre de Local)
◦ Resarcitoria (Devolver el importe)
◦ Forzamiento (Multas coercitivas)
Mas de un “infractor” - Responsabilidad solidaria.
Reglas para Determinar la Responsabilidad
Ante incumplimientos sobre habilitantes por
instalación de infraestructuras en red para
servicios públicos u obras públicas, la multa será:
◦ El 1% del total de la obra o proyecto
◦ El 100% del monto del derecho establecido en el TUPA.
Reglas para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora
Art. 231ª - DLeg. 1014
La subsanación voluntaria.
Error inducido por la autoridad.
Atenuantes para Determinar la Responsabilidad
La facultad para determinar la existencia de
infracciones administrativas prescribe en el
plazo de la norma especifica, si no la hubiere
prescribe a los CUATRO años.
Prescripción
El computo del plazo para la prescripción inicia
el día en el que la infracción se hubiere
cometido.
El plazo se suspende con el Inicio del
Procedimiento Sancionador.
La prescripción procede sólo a petición del
administrado.
Prescripción
La inspección, fiscalización y supervisión son la
función administrativa que permite comprobar,
cautelar y/o constatar el cumplimiento de lo
previsto en el ordenamiento vigente, las
condiciones o requisitos normativos y técnicos.
Procedimiento Previo
INSPECCION, FISCALIZACION, SUPERVISION, VERIFICACION
INICIA EL PROCEDIMIENTOSANCIONADOR
EXHORTA A CUMPLIR
Proceso PS
DESCARGO
RESOLUCIONRESOLUCION
FINAL RECURSO
Es Precisa, respecto a los hechos
Es Clara, respecto de la calificación
Es Inmutable, respecto al hecho objetivo.
Es suficiente, no produce indefensión
LA RESOLUCION
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Dra. Rosario Acevedo [email protected]