Procedimientos Establece La Ley

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COMO SE LLAMA Y QUÉ PROCEDIMIENTOS ESTABLECE LA LEY? Dentro del cuerpo legal del Decreto 512 del Congreso de la República, no establece procedimiento literal, por la cual nos vemos obligados a investigar en otras fuentes, siendo el caso de ser aplicables a dicho procedimiento las dos siguientes, en la cual se desarrollan dentro de dicho ámbito jurídico (PGN). 1. Procedimiento Judicial: Forma en que se concreta la actividad jurisdiccional, y constituye el elemento dinámico del proceso. En su sentido más amplio, se refiere a las normas de desarrollo del proceso, de ritualidad, tramitación, o formalidades para la realización de los derechos subjetivos con el debido respeto a los derechos y garantías. Está constituido por la combinación y coordinación de varios actos jurídicos que, siendo procesalmente autónomos, tienen por objeto la producción del efecto jurídico final propio del proceso; es decir, está compuesto por los actos de inicio, desarrollo y conclusión del mismo. Por ello, en su aspecto externo, aparece como una sucesión temporal de actos, donde cada uno de ellos es presupuesto del siguiente y condición de eficacia del anterior. 2. Procedimiento Administrativo: Es el cauce formal de la serie de actos en que se concreta la actuación administrativa para la realización de un fin. El procedimiento tiene por finalidad esencial la emisión de un acto administrativo. El procedimiento administrativo se configura como una garantía que tiene el ciudadano de que la Administración no va a actuar de un modo arbitrario y discrecional, sino siguiendo las pautas del procedimiento administrativo, procedimiento que por otra parte el administrado puede conocer y que por tanto no va a generar indefensión. EJEMPLO: Dentro del marco real que se vive en nuestra sociedad actualmente, podemos ver como es aplicable el

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COMO SE LLAMA Y QU PROCEDIMIENTOS ESTABLECE LA LEY?

Dentro del cuerpo legal del Decreto 512 del Congreso de la Repblica, no establece procedimiento literal, por la cual nos vemos obligados a investigar en otras fuentes, siendo el caso de ser aplicables a dicho procedimiento las dos siguientes, en la cual se desarrollan dentro de dicho mbito jurdico (PGN).

1. Procedimiento Judicial:Forma en que se concreta la actividad jurisdiccional, y constituye el elemento dinmico del proceso. En su sentido ms amplio, se refiere a las normas de desarrollo del proceso, de ritualidad, tramitacin, o formalidades para la realizacin de los derechos subjetivos con el debido respeto a los derechos y garantas.

Est constituido por la combinacin y coordinacin de varios actos jurdicos que, siendo procesalmente autnomos, tienen por objeto la produccin del efecto jurdico final propio del proceso; es decir, est compuesto por los actos de inicio, desarrollo y conclusin del mismo. Por ello, en su aspecto externo, aparece como una sucesin temporal de actos, donde cada uno de ellos es presupuesto del siguiente y condicin de eficacia del anterior.

2. Procedimiento Administrativo:Es el cauce formal de la serie de actos en que se concreta la actuacin administrativa para la realizacin de un fin. El procedimiento tiene por finalidad esencial la emisin de un acto administrativo.

El procedimiento administrativo se configura como una garanta que tiene el ciudadano de que la Administracin no va a actuar de un modo arbitrario y discrecional, sino siguiendo las pautas del procedimiento administrativo, procedimiento que por otra parte el administrado puede conocer y que por tanto no va a generar indefensin.

EJEMPLO: Dentro del marco real que se vive en nuestra sociedad actualmente, podemos ver como es aplicable el procedimiento judicial que enfrentan los funcionarios de la SAT, as mismo exfuncionarios del mismo ente quienes integran la estructura criminal para defraudar a la misma.