Procesal Penal Carlos Del Rio

download Procesal Penal Carlos Del Rio

of 82

Transcript of Procesal Penal Carlos Del Rio

Prof. Carlos del Ro1. Q resoluciones judiciales conoce, ejem de cada una?

Segn contenido, Art. 158 cpc. : Sentencia definitiva: Sentencia interlocutoria 1: declara desierto recurso

apelacin, desistimiento, abandono ; Sentencia interlocutoria 2: recibe causa a prueba,

despacha mandamiento ejecucin y embargo. Autos: Decretos (mera sustanciacin): Tngase pte, ofciese.

Segn instancia: 1: 2: nica:

Segn naturaleza del tribunal: Ordinarias: Especiales: Arbitrales:

Segn materia: Contenciosa:

Voluntaria: Segn nacionalidad: Dictada x tribunales nacionales: 1

x tribunales extranjeros:2. La fijacin de los hs pertinentes, sustanciales y controvertidos, qu

supone? Recepcin causa a prueba.3. Requisitos grales de las resoluciones judiciales. Grales y especficos

en cada una de las resoluciones judiciales. Requisitos generales: 1. Firma juez o jueces. 2. Fecha y lugar en letras. 3. Autorizacin secretario. Adems de tratarse de la 1 resolucin n rol de la causa. Sentencia definitiva: 170 Art. 170 Las sentencias definitivas de 1 o de nica instancia y las de 2 q modifiquen o revoquen en su parte dispositiva las de otros tribunales, contendrn: PARTE EXPOSITIVA: 1 Designacin precisa de las partes litigantes, domicilio y profesin u oficio; 2 Enunciacin breve de las peticiones o acciones deducidas x el ddante y de sus fdamentos; 3 Igual enunciacin de las excepciones o defensas alegadas x el reo;

2

PARTE CONSIDERATIVA: 4 Consideraciones de h o de d q sirven de fdamento a la sentencia; 5 Enunciacin de las leyes, y en su defecto de los ppios de equidad, con arreglo a los cuales se pronuncia el fallo; y 6 Decisin del asunto controvertido, deber comprender todas las acciones y excepciones q se hayan hecho valer en el juicio; podr omitirse la resolucin de aquellas q sean incompatibles con las aceptadas.En igual forma debern dictarse las sentencias def. de 2 inst. q confirmen sin modificacin las de 1 cuando stas no renen todos o algunos de los requisitos indicados en la enunciacin precedente. Si la sentencia de 1 instancia rene estos requisitos, la de 2 q modifique o revoque no necesita consignar la exposicin de las circunstancias mencionadas en los nmeros 1, 2 y 3 del presente artculo y bastar referirse a ella.

Sentencia Interlocutoria:

Autos: Grales. + Decisin + 170 n 4 (fdtos h y d), n 5 (leyes, ppios equidad) Decretos:

3

Trmites q se ordenan. 4. Dnde est la equidad? Art. 170 n 5 enunciacin de las leyes, y en su defecto de los principios de equidad, con arreglo a los cuales se pronuncia el fallo. Esto relacionado con el ppio de inexcusabilidad del art 10 inc 2 COT, y 76 inc 2 C`.

5. Vincula al juez la argumentacin jurdica de la parte?

6. Existen tres reglas jurdicas relevantes al respecto.

7. Principio de Inexcusabilidad. Art. 76 inc. 2 C, reproducido en el art 10 inc. 2 COT reclamada su intervencin en forma legal y en negocios de su competencia, no podrn excusarse de ejercer su autoridad ni aun x falta de ley q resuelva la contienda sometida a su decisin.(YO PUSE DENEGACION DE JUSTICIA Y MALICIOSA PREVARICACION)

8. Relacione el art. 170 con el 768 n5. Recurso Casacin en la Forma.

4

9. Q es el recurso de reposicin?

Medio q concede la ley, a las partes para pedir modificacin de un auto o decreto ante el mismo tribunal q lo dicto. 10.Oportunidad para presentarlo? Hay q distinguir:

No nuevos antecedentes, dentro 5 das sgtes fecha resolucin.

Nuevos antecedentes, no tiene plazo. 11.Contra q resoluciones procede? X regla gral contra autos y decretos, excepcionalmente:

Interlocutoria de prueba, dentro de 3 da. Desercin apelacin falta comparecencia apelante 3: Prescripcin apelacin x inactividad, fdado en el error de h.

Resolucin q declare de oficio inadmisible recurso de casacin forma y fondo, dentro 3 da.

Rechaza casacin fondo x falta fdto unnime integrantes sala, tambin debe ser fdado y presentado dentro de 3 da.

12. Hay quienes dicen q no es un recurso, xq?

13. Contra q resoluciones procede la reposicin?

5

Autos y decretos x regla gral, excepcionalmente procede contra la interlocutoria de prueba y la q declara la desercin de la apelacin 14.Efectos de las resoluciones judiciales. 3 son los fdamentales: 1) Accin Cosa Juzgada. 2) Excepcin Cosa Juzgada. 3) Deshacimiento del Tribunal. 15.Todas las resoluciones producen el desasimiento? Las sentencias definitivas y las interlocutorias. 16.Qu es el desasimiento? Efecto q producen una vez notificadas a alguna de las partes las sentencias def. e interlocutorias, no puediendo ser alteradas o modificadas x el tribunal q la dicto.17. Por q no producen desasimiento autos y decretos?

Xq el tribunal tiene la facultad de modificar o dejar sin efecto si se ptan nuevos antecedentes, lo q no tiene plazo y contra ellos procede reposicin, art 181 inc 1 CPC. 18.Se pueden modificar autos y decretos? S19. Q formas puede adoptar el recurso de reposicin?

Sin nuevos antecedentes, 5 das. Con nuevos antecedentes, sin plazo. Especial, 3 das.6

20.El tribunal podra reponer de oficio? No21. Q pasa con las sentencias definitivas e interlocutorias? Producen ese

efecto? Si22. Las sentencias definitivas e interlocutorias, pueden ser modificadas x

el tribunal a quo? Excepcionalmente s: Reposicin de ciertas interlocutorias.

AIRE, q tiene por finalidad: Aclarar puntos oscuros o dudosos. Salvar omisiones. Rectificar errores de copia, referencia, clculos

numricos.

23.Dems efectos: Cosa Juzgada. Facultad de poder exigir el cumplimiento de 1 resolucin firme o ejecutoriada o q cause ejecutoria24. Q resoluciones producen cosa juzgada?

Art 175 Sentencias Definitivas e Interlocutorias, desde q se encuentren firmes o causen ejecutoria. Art 181 Autos y Decretos se ejecutan y mantienen desde q se encuentran firmes.

7

25.Accin de cosa juzgada. Exigir cumplimiento.26. Cmo opera el cumplimiento incidental de la sentencia? Q es? Cmo

se lo notifica? Art 231, 232 y 233 Cumplimiento incidental: aquel q se puede exigir ante el mismo tribunal q la dicto, sin necesidad de iniciar un procedimiento de ejecucin distinto, esto es dentro del ao desde q se hizo exigible (ejecutoriadas), si la ley no dispone otra forma especial. Opera ordenndose x el tribunal su cumplimiento con citacin de la persona contra quin se dicto, notificndosele al apoderado de esta x cedula, envindose carta certificada a este y al ddo al domicilio donde se le notifico la dda. (de exigirse cumplimiento de un tercero la not. ser personal).

27.Y la excepcin de cosa juzgada? Efecto de la sent def. e interlocutoria, en cuya virtud no puede volver a discutir entre las mismas PARTES, un mismo asunto OBJETO del juicio por la misma CAUSA de pedir.28. Qu es la triple identidad? Dme un ejem.

Triple identidad: PERSONA, COSA PEDIDA, CAUSA DE PEDIR. Juan le debe a Pedro, este le dda ejecutivamente y gana, muere y sus herederos se van contra Juan.8

29. Q medios jdicos tienen usted para hacer valer la excepcin de cosa

juzgada? Exc. Dilatoria antes de contestar la dda., art 304 Exc. Perentoria al contestar la dda. Exc. Perentoria dte todo el juicio, art 310 Fdto. Apelacin.

Fdto. Casacin en la Forma, dada contra otra pasada por autoridad de cosa jz y esto se haya hecho valer en juicio.

Fdto. Casacin en el Fondo, arbitrario, infraccin de ley. Igual, pero no se hizo valer en juicio 1 ao desde notifico la sentencia. Fdto Revisin. 30.Y en materia penal?

31.Cmo opera la triple identidad en materia penal? Opera igual o tiene matices?

9

32.Se debe producir respecto de una o ambas partes la triple identidad? Respecto de ambas.33. Q es la apelacin? Apelacin del proceso civil.

El ms clsico de los recursos, tiene x objeto obtener del tribunal superior respectivo q enmiende con arreglo a d la resolucin del inferior (art 186) 34.Donde esta regulada? CPC, Titulo XVIII De la Apelacin (186- 230), Libro I Disposiciones comunes a todo procedimiento 35.Caractersticas del recurso?

Recurso Ordinario contra todas las resoluciones salvo excepciones legales, sin causales legales solo basta agravio.

De Reforma, conoce tribunal superior con objetivo de enmendar. Dos tribunales a quo y ad quem.

Recurso de segunda instancia, faculta al 2 p/ conocer toda cuestin de h y de d salvo limite

36. En contra de q resoluciones procede?

Todas las sent definitivas e interlocutorias de 1 inst. salvo ley expresa deniegue este recurso (187). 37.Y excepcionalmente? Autos y Decretos no son apelables si ordenan trmites necesarios para la substanciacin regular del juicio, excepcin cuando:10

a. Alteran la substanciacin del juicio. b. Recaen sobre trmites no expresamente ordenados x la ley, en tal caso, se interpone con carcter de subsidiaria a la reposicin. 38.Resoluciones Inapelables? Son inapelables: Las q la ley seale expresamente. Sent. Def e Interlocutorias, Autos y Decretos, dictadas en segunda instancia, no hay apelacin de la apelacin. Incidentes 2.

Autos y Decretos q no alteren y recaigan.

39.Plazo? Plazo con carcter de fatal q se cuenta desde notificacin de la parte q entabla el recurso. Hay q distinguir: 5 das para sent. interlocutoria. 10 das para sent. definitiva. 5 das procedimientos en q las partes sin ser letrados litiguen

personalmente y la ley faculte interposicin verbal de la apelacin. 40.Contenido apelacin? Peticiones concretas, fundamentos de h y de d, los cuales no son necesarios si la reposicin la contiene. 41.El Sistema de prueba en el proceso penal chileno Cul es?

11

Libertad de medios probatorios, art 295 todos los hs y circunstancias pertinentes p/la adecuada solucin del caso sometido a enjuiciamiento podrn ser probados x cualquier medio producido e incorporado en conformidad a la ley.

42.Ppio de no contradiccin: El juez debe respetarlo. Art.341, 297.

43.Ppio. de fundamentacin.

44.Tambin debe mencionarse la prueba desestimada.

45.Relacin con el recurso de nulidad.

46.Cmo trata el CPP el recurso de Nulidad?12

En ppio habla de l como Recurso. Existen causales. Distingue entre causales y motivos absolutos.

47.Cuales son los motivos absolutos de Nulidad?Art. 374 anula el juicio y la sentencia SIEMPRE: a) Sentencia pronunciada x :

Tribunal in108, No integrado x los jueces designados x la ley, Pronunciada x un juez de garanta, Con la concurrencia de un juez de tribunal de juicio oral en lo penal legalmente implicado, Cuya recusacin estuviere pendiente, O declarada x tribunal 108, Acordada x menor n de votos, Pronunciada x menor n de jueces q el requerido x la ley, Concurriendo jueces q no hubieren asistido al juicio;

b) Audiencia del J.O. en ausencia de alguna de las personas cuya pcia continuada exigen, bajo sancin de nulidad, los art 284 (jueces y MP) y 286 (DP); c) Al defensor se le hubiere impedido ejercer las facultades q la ley le otorga; d) En el J.O. hubieren sido violadas las disposiciones establecidas x la ley sobre publicidad y continuidad del juicio;

13

e) En la sentencia, se hubiere omitido alguno de los requisitos previstos en el art 342, letras c), d) o e); f) Sentencia se hubiere dictado con infraccin del art 341, y g) Cuando la sentencia hubiere sido dictada en oposicin a otra sentencia criminal pasada en autoridad de cosa juzgada.

48.Xq son motivos absolutos? Xq el art 374 presume el perjuicio} como presuncin de d no admite prueba en contrario, x lo tanto: Se prueba la causal no la infraccin. No requiere preparacin son insubsanables. Puede y debe anularse de oficio. 49.Cules son los tribunales competentes para conocer el recurso de Nulidad? Distinguimos.

50.Cmo se interpone el recurso de Nulidad?

14

51.Si hay un vicio en el procedimiento y usted pide la nulidad, debe preparar el recurso?

52.Que es preparar el recurso? 53.Cul es la distincin del recurso de nulidad con la preparacin del mismo en materia civil? En materia civil no se prepara.

54. Preparacin: Oportunamente. Debe consignar q prepar?

Se debe demostrar alegacin anterior.

55.Control de admisibilidad. C.S. no se pronuncia remite a la C.A.: A quo, art 380, 1 control en relacin a la procedencia y plazo: Inadmisible: Reposicin al 3 da. Admisible: Remite antecedentes (copia, sent. def.,

registro audiencia J.O., actuaciones deter. audiencias x escrito en q se dedujo el recurso), (sent. ingreso a secretara, 5 das p/adherir, formular observaciones, solicitar sea declarada inadmisible)

A quem, art 383, despus de 5 das se pronuncia en cuenta sobre:15

Procedencia Plazo Contenido Preparacin

56. Hay casos en q la Corte puede abstenerse del examen de

admisibilidad? S, si el recurso se hubiere deducido p/ante la C.S., ella no se pronunciar sobre su admisibilidad, sino q ordenar q sea remitido junto con sus antecedentes a la C.A. respectiva para q, si lo estima admisible, entre a conocerlo y fallarlo, en los sgtes casos: a) Si el recurso se funda en el art 373 a) (infraccin en cualquier etapa del procedimiento, de ds o garantas C o tratados ratificados y vigentes) , y la C.S. estimare q, de ser efectivos los hs invocados como fdto, seran constitutivos de alguna de las causales del art 374 (motivos absolutos); b) Si respecto del recurso fundado art 373 b) (pronunciamiento sentencia en la q se hubiese h una errnea aplicacin del d q influya sustancialmente en lo dispositivo del fallo), la C.S. estimare q no existen distintas interpretaciones sobre la materia de d objeto del mismo o, aun existiendo, no fueren determinantes para la decisin de la causa, y

16

c) Si en alguno de los casos previstos en el inc final del art 376, (si de las causales invocadas alguna corresponde el conoc. a C.S., lo mismo si de distintos recursos de nulidad alguno tiene como fdto causales q conoce C.S.) la C.S. estimare q concurre respecto de los motivos de nulidad invocados alguna de las situaciones previstas en a) y b) ya mencionados.

57.Por qu es importante la formalizacin de la investigacin? 1) Posibilidad de pedir M.Cautelares. 2) Suspende plazos represcripcin. 3) Recepcin prueba anticipada, (testimonial). 4) Empieza a correr plazo cierre investigacin. 5) Delimita objeto acusacin y contenido de la sentencia. 6) Cobra vida d defensa y dems gtas (d a declara imputado). 7) Practica deter. diligencias investigacin. 8) No se puede archivar procedimiento. 9) Precluye fac. para no iniciar investigacin. 58.Antes no sera imputado?

59.Objeto del proceso penal? Contenido proceso jdca% relevante} h punible

60. Cmo ms se podra demostrar q eso es as legalmente?

17

61.Sobreseimiento temporal, acusacin parcial? Sobreseimiento, decisin d carcter jurisdiccional, dictada x el J.G., solicitada x M.P., q tiene como consecuencia poner termino al procedimiento respecto a algn imputado o algunos de los dtos q hubiesen sido objeto de la formalizacin continuando respecto de los dems. Por tanto en relacin a la formalizacin inicial da como resultado una acusacin parcial. (art 255)62. Tras el cierre de la investigacin, q posibilidades de intervencin se

abren?

63.En la fase escrita los sujetos deben formular sus peticiones o realizar otras actuaciones?

64. Q posibilidades se abren tras el cierre para el Ministerio Pblico?

65. Quin podra estar interesado en el forzamiento de la audiencia

cuando se aplica el ppio de oportunidad? La victima

18

66.Cmo opera este forzamiento?

67.Cules son las causales de sobreseimiento? Art 252 Juez de gta decretar sobreseimiento temporal : a) Cuando para el juzgamiento criminal se requiriere la resolucin previa de una cuestin civil, de acuerdo con el art 171; b) Cuando el imputado no compareciere al procedimiento y fuere declarado rebelde, de acuerdo arts 99 y sgtes, y c) Cuando, despus de cometido el dto, el imputado cayere en enajenacin mental, de acuerdo con lo dispuesto en el Ttulo VII del Libro Cuarto. El tribunal de JO. en lo penal dictar sobreseimiento temporal cuando el acusado no hubiere comparecido a la audiencia del JO. y hubiere sido declarado rebelde de conformidad a lo dispuesto en los arts 100 y 101 de este Cdigo.

19

68.Cmo est regulada la rebelda?

69.Quin la declara?

70. La rebelda x s misma, produce como consecuencia inmediata la

suspensin del procedimiento? Debe ser declarada.

71. Declarada q sea, produce ipso iure el sobreseimiento temporal?

72. Y si no produce la no comparecencia en el JO., tambin procede la

declaracin de rebelda?

20

Art. 396: No se debera producir el juzgamiento en ausencia (ppios. Proceso penal)

73. Y si falta el fiscal, q se debe hacer?

74.Sobreseimiento definitivo.

75. Cmo se resuelven las excepciones de previo y especial

pronunciamiento?

76.Cules son?

77.Como las resuelve el Tribunal?

21

78. Excepciones de previo y especial pronunciamiento, en el

procedimiento penal? Art 264 CPP, el acusado podr oponer las sgtes.: a) In108 del juez de gta; b) Litis pendencia; c) Cosa juzgada; d) Falta de autorizacin p/proceder criminalmente, cuando la C o la ley lo exigieren, y e) Extincin de la responsabilidad penal. 79.Cundo se pueden interponer? Hay q distinguir: X escrito hasta la vspera de la audiencia de preparacin J.O. Verbalmente al inicio de la audiencia de preparacin J.O. 80.Cundo se hacen valer?

81.Quin las hace valer? El acusado x intermedio del Defensor.82. Esas excepciones sern resueltas cuando?

Se resuelven en la audiencia de preparacin de J.O. 83.Cmo se resuelven? Art 371 El juez abrir debate sobre estas: puede permitir en la audiencia la presentacin de

antecedentes q estime relevantes p/la decisin de las excepciones planteadas.22

resuelve de inmediato las de in108, litis pendencia y falta

de autorizacin p/proceder criminalmente. La resolucin respecto de dichas excepciones ser apelable. El juez podr acoger una o ms de las otras exc. q se

hubieren deducido y decretar el sobreseimiento definitivo, siempre q el fdto de la decisin se encontrare suficientemente justificado en los antecedentes de la investigacin. De lo contrario, dejar la resolucin de la cuestin planteada p/la audiencia del juicio oral. Esta ltima decisin ser inapelable.84. Q sucede si el acusado no hace valer alguna de esas excepciones de

previo y especial pronunciamiento? Precluye su d para presentarlas a excepcin de la de cosa jz y la de extincin de resp. penal q pueden ser planteadas en el J.O. (art 265) 85.Art.265, cul es el fdamento de esta norma? Si no estuviera esta norma, se podra condenar con una causal infundada.

86.En el proceso civil tambin. A veces se habla de defensas y a veces de excepciones, a qu se refiere en cada caso?

87. Q excepciones conoce usted?

Excepciones Perentorias Exc. Dilatorias

Exc. Mixtas o Anmalas.23

88.Cul es el lmite para oponerlas?

89.Cundo se interponen las perentorias?

90.Y las excepciones mixtas o anmalas?

91.Recurso de Nulidad en materia penal, definicin.

92. Quiero saber xq el 374 contempla este rubro de motivos absolutos de

nulidad?

93. El ppio dispositivo en el proceso civil y sus manifestaciones?

24

94.Desistimiento?

95. Q tipos de desistimiento contempla el cdigo?

96.Si el demandado ha reconvenido, puede desistirse?

97.Qu es el allanamiento?

98.Qu efectos se derivan del allanamiento?

99.Procedimiento abreviado. Lo considera elemental.

100. En qu oportunidad procesal se puede acceder al procedimiento abreviado? (Le interesa conocer los momentos o etapas)

25

101. Recurso de Nulidad.

102. Cul es el objeto del recurso de nulidad? 103. En contra de qu resoluciones procede?

104. Respecto de qu sentencia definitiva?

105. Art. 372, absolutamente de memoria. El recurso de nulidad se concede p/invalidar el J.O. y la sent. def. , o solamente sta, x las causales expresamente sealadas en la ley. Deber interponerse, x escrito, dentro de los 10 das sgtes a la notificacin de la sentencia def., ante el tribunal q hubiere conocido del J.O.

106. Le interesa el cambio legal en la materia antes y despus y objeto del cambio legal?

26

107. Por qu hablamos de motivos absolutos de nulidad?

108. Escrito del recurso de nulidad.

109. Plazo interposicin.

110. Q pasa si se trata del art.373?

111. Q pasa si se trata del 373 letra a, q ms hay q hacer? (383).

112. Cmo vincula usted la nulidad procesal con la preparacin del recurso? (373 letra b, en relacin con el 378)

113. Y si invoca un motivo absoluto, no hay q prepararlo? 27

114. Interpuesto el recurso, q efectos resultan? Se distingue dependiendo de la sentencia: Absolutoria (no suspende) Condenatoria (se podra suspender el cumplimiento de la

sentencia).115. Ante el tribunal a-quo se interpone el recurso, en q consiste el

examen?

116. El tribunal ad-quem q tipo de control efecta?

117. Interpretacin de la ley procesal? Ley carcter gral se particulariza x jueces. Ppio Lgico del proceso; medios ms seguros y expeditos aplicables al caso p/no caer en error. Ppio Jdco; proporcionar a los litigantes igualdad contienda, justicia en la decisin.

Ppio Poltico; mx gta social ds con el menor sacrificio individual de libertad Ppio Econmico; pleitos no materias de graves impuestos gravosos p/partes o extensos} accesible a todos.

No ns especiales, ns grales 3 y 4 CC????????????????????28

118. Cmo define el ordenamiento jurdico chileno la jurisdiccin? Facultad exclusiva de los tribunales establecidos x ley para conocer las causas civiles y criminales, resolverlas y hacer ejecutar lo juzgado 119. Dnde est esta definicin? Art 76 C y 1 COT. 120. Me podra hacer un comentario de la misma? No solo los tribunales sealados por ley ejercen jurisdiccin, existen organos administrativos.

121. Cul es el contenido de la jurisdiccin?

122. Q comprende la funcin jurisdiccional?

123. La jurisdiccin como concepto no explica totalmente el fenmeno procesal, qu falta?

29

124. Qu es la 108? facultad q tiene c/ juez o tribunal p/ conocer de los negocios q la ley ha colocado dentro de la esfera de sus atribuciones...

125. Sistematicemos la 108, el COT nos da 5 reglas, luego las separa en absoluta y relativa. Hablemos 1 de las reglas grales de la 108. 1) Radicacin o fijeza; Radicado con arreglo a la ley el conocimiento de un negocio ante tribunal competente no se alterar esta 108 x causa sobreviniente... (Art. 109 COT) 2) Grado o superioridad; Fijada con arreglo a la ley la 108 de un juez inferior para conocer en 1 inst de un deter. asunto, queda igualmente fijada la del tribunal superior q debe conocer del mismo asunto en 2 inst (Art. 110 COT) 3) Extensin; El tribunal q es competente para conocer de un asunto lo es igualmente para conocer de todas las incidencias q en el se promuevan. Lo es tambin para conocer de las cuestiones q se susciten x va de reconvencin o de compensacin aunq el conocimiento de estas cuestiones, atendida su cuanta, hubiere de corresponder a un juez inferior si se entablaran x separado.. (Art. 111COT) 4) Prevencin o de Inexcusabilidad; Siempre q segn la ley fueren competentes para conocer de un mismo asunto 2 o + tribunales, ninguno de ellos podr excusarse del conocimiento bajo pretexto de haber otros tribunales q puedan conocer del mismo asunto; pero el q haya prevenido en el conocimiento excluye a los dems, los cuales cesan desde entonces de ser competentes (Art. 112 COT) 5) Ejecucin: La ejecucin de las resoluciones corresponden a los tribunales q las hubieren pronunciado en 1 o nica inst. No obstante, los tribunales q conozcan de los recursos de apelacin, casacin o

30

revisin, ejecutarn los fallos q dictaren para la sustanciacin de dichos recursos. Podrn tambin decretar el pago de las costas adeudadas a los funcionarios q hubieren intervenido en ellos, reservando el de las dems costas para q sea decretado x el tribunal de 1 inst (Art. 113 COT) Siempre q la ejecucin de una sentencia def hiciere necesaria la iniciacin de un nuevo juicio, podr este deducirse ante el tribunal q menciona el inc 1 del art precedente (al q la dict en 1 o nica instancia) o ante el q sea competente en conformidad a los ppios establecidos x la ley, a eleccin de la parte q hubiere obtenido en el pleito. (Art. 114 COT)

126. Ahora clasifiqumosla en Absoluta y Relativa. a).- Absoluta: determina la jerarqua del tribunal q es llamado x la ley para conocer de un negocio determinado. b).- Relativa: permite precisar q tribunal dentro de una determinada jerarqua es competente para conocer de un determinado asunto.127. En q consiste el cumplimiento incidental de la sentencia?

128. Q implica la regla de la jerarqua? Cmo se explica el fenmeno

competencial por el q conoce el tribunal ad-quem?

129. Tiene importancia la cuanta en materia procesal civil? (mayor, menor y minima)

31

130. Cmo opera la cuanta en materia penal?

131. Cmo opera el fuero: civil y penal?

132. Cmo se llama el fuero q altera la materia ordinaria en jerarqua?

(mayor, menor, grande o chico)

133. Cmo opera el fuero mayor? (tribunales unipersonales, sino un miembro)

134. Cules son las causas q gozan de fuero mayor? Quines estn

aforados? Y el fuero mayor?

135. Casacin en la forma, q es?

136. Contra q resoluciones procede? 32

137. Q sentencias def. y q sentencias interlocutorias?

138. Y en 2 inst., q sentencias?

139. Causales del recurso de casacin en la forma? Art 768 1) Sentencia pronunciada x un tribunal incompetente o integrado en contravencin a lo dispuesto x la ley; 2) Pronunciada x un juez, o con la concurrencia de un juez legalmente implicado, o cuya recusacin est pendiente o haya sido declarada x tribunal 108; 3) Acordada en los tribunales colegiados x menor n de votos o pronunciadas x menor n de jueces q el requerido x la ley o con la concurrencia de jueces q no asistieron a la vista de la causa, y viceversa; 4) Dada en ultra petita, esto es, otorgando ms de lo pedido x las partes, o extendindola a puntos no sometidos a la decisin del tribunal, sin perjuicio de la facultad q ste tenga para fallar de oficio en los casos deter. x la ley; 5) Pronunciada con omisin de cualquiera de los requisitos enumerados en el art 170; 6) Dada contra otra pasada en autoridad de cosa juzgada, siempre q sta se haya alegado oportunamente en el juicio; 7) Contener decisiones contradictorias; 8) Dada en apelacin legalmente declarada desierta, prescrita o desistida; y 9) Haber faltado a algn trmite o diligencia declarados esenciales x la ley o a cualquier otro requisito x cuyo defecto las leyes prevengan expresamente q hay nulidad. En los negocios a q se refiere el inc 2 art 766 slo podr fundarse el recurso de casacin en la forma en alguna de las causales ns 1, 2, 3, 4, 6, 7 y 8

33

de este art y tambin en el n 5 cuando se haya omitido en la sentencia la decisin del asunto controvertido. No obstante lo dispuesto, el tribunal podr desestimar el recurso de casacin en la forma, si de los antecedentes aparece de manifiesto q el recurrente no ha sufrido un perjuicio reparable slo con la invalidacin del fallo o cuando el vicio no ha influido en lo dispositivo del mismo. El tribunal podr limitarse, asimismo, a ordenar al de la causa q complete la sentencia cuando el vicio en q se funda el recurso sea la falta de pronunciamiento sobre alguna accin o excepcin q se haya hecho valer oportunamente en el juicio.

140. Me interesan las limitaciones del recurso de casacin.

141. Cmo se prepara el recurso de casacin?

142. Cul es la diferencia en materia penal?

143. Hay otra hiptesis en q el tribunal est facultado para completar en

lugar de invalidar. Q pasa x ejem si no se pronuncia de una accin o excepcin deducida?

34

144. Q es el ppio de oportunidad?

Potestad q la ley entrega al M.P. p/: Abandonar el ejercicio de la accin penal; o P/aplicar otras soluciones penales distintas de las previstas ordinariamente x la ley penal 145. Cules son sus manifestaciones en el CPP? (se vinculan con las salidas alternativas) Doctrinariamente se reconocen 5: 1) Archivo Provisional. 2) Facultad para no iniciar la investigacin. 3) Ejercicio ppio Oportunidad. 4) Suspensin Condicional. 5) Acuerdos Reparatorios. Adscriben propiamente a la definicin antes dada solo los tres ltimos. 146. El cdigo nos entrega unos parmetros objetivos respecto de la gravedad o no gravedad? Insignificancia de la pena Falta de inters pblico.

147. Cmo se ejerce el ppio de oportunidad (estamos matando la accin

penal), se requiere una decisin motivada ante el juez de garanta?

35

148. Xq la vctima puede oponerse?

X la gravedad de las consecuencias de la aplicacin de este ppio, ya q en definitiva se esta disponiendo de su d a la accin, x lo tanto bastara la mera oposicin.149. En Chile no hay monopolio de la accin penal pues se reconoce a

la vctima en la C y en la ley. Si no se le reconociera esta titularidad a la vctima. Otras manifestaciones (167).

150. Ante quin se reclama? Ante el juez de gta x medio de una querella.

151. Xq ante el juez de gta?

Xq debe ser una decisin jurisdiccional.

152. Nombre las salidas alternativas.

153. Suspensin Condicional, en q consiste? 36

154. Q pasa con las condiciones, quin las propone, quin las fija,

duracin? 155. Ley 18216: Relaciones y diferencias con los tiempos. Remisin condicional.

156. Cul es la oportunidad en q se puede llegar a la suspensin

condicional?

157. El acuerdo reparatorio, procede respecto de q ilcitos?

158. Q le parece esta amplitud objetiva de cuestiones q pueden ser

sometidas a acuerdos reparatorios?

159. Q le parecen qu estn aqu las lesiones menos graves?

37

160. Q est permitiendo en definitiva al someter estas cuestiones

graves?

161. Procedimiento Simplificado?

162. Q le parece que est ubicado all el procedimiento simplificado?

En ppio estn sometidos al procedimiento ordinario, pero podran quedar en el simplificado dependiendo de la gravedad y de la decisin final.

163. Cul es el mbito de aplicacin del procedimiento simplificado?

164. Q se requiere para q proceda?

Peticin del fiscal.

165. Q pena? Presidio o reclusin menor en su grado mnimo.38

166. Supuestos de aplicacin?

167. Q ms se aadi con la reforma de 2005?

168. Cmo la considerar? Cmo un requerimiento.169. Recibido el requerimiento x el juez de gta, q va a hacer ?

170. Audiencia pblica, contenidos posibles?

171. Q ms se puede hacer? (395)

172. Se debe explorar si se puede, q le pregunta al juez de gta el

requerido?

173. Q son las excepciones? (le interesa mucho).

39

174. Qu son excepciones y qu son defensas?

175. Cules son las excepciones del 303, en especial el n6? Art. 303 Dilatorias:1) In108 del tribunal ante quien se haya ptado la dda; 2) Falta de capacidad del ddante, o de personera, o de reptacin

legal del q comparece en su nombre;3) Litis-pendencia; 4) Ineptitud del libelo x razn de falta de algn requisito legal en el

modo de proponer la dda;5) Beneficio de excusin; y 6) En general las q se refieran a la correccin del procedimiento sin

afectar al fondo de la accin deducida. 176. Intente conceptualizar el proceso con sus propias palabras? Conjunto de actos procesales a/t de los cuales se someten al tribunal por las partes interesadas reclaman tutela

177. Q lo diferencia del procedimiento?

178. Q lo diferencia de otros instrumentos p, ptados en sede penal?40

179. Consecuencias DAC a la eficacia q lo diferencia de otros rganos?

180. Eficacia Cosa Juzgada? !!!!!!

181. Q otras caractersticas tiene la funcin jurisdiccional supone previo sometimiento?

182. Q resoluciones producen cosa juzgada?

183. Efectos q se derivan de la cosa juzgada? Contenido: Accin o Excepcin; hay q volver a distinguir q tipo de sentencia definitiva, interlocutorias firmes o ejecutoriadas? Declarativas de Condena, esta permite su ejecucin, (las constitutivas pueden requerir inscripcin) E o -; Procede contra sentencia de todo tipo.

184. Q requisitos procesales se requieren?41

Triple identidad: Legal de persona Objeto (cosa pedida) Causa

185. Como define el cdigo la causa? Fdamento inmediato del d deducido en juicio.186. De ejems?

187. Q diferencia hay en la cosa juzgada como excepcin en el proceso penal?

188. Donde esta el ppio non bis in idem en el proceso penal chileno?

189. Art 1, Q es lo relevante?

El mismo hecho, no se requiere triple identidad: Identidad sobre el sujeto pasivo. Sobre el hecho (causa)

42

190. El cdigo tiene ppios? Al ppio.

191. Vas para alegar la cosa juzgada en el proceso civil y penal?

192. Explique brevemente, punto de vista material es dilatorio o de fondo? Fondo, no obstante tiene o puede ser tratada como dilatorio

193. Si no se alega como dilatoria puede alegarla como perentoria?

194. En el mismo proceso de 1 instancia cual ms? Transaccin 195. Hay alguna excepcin q se puede alegar durante casi todo el juicio?

196. Q exige el CPC para q se pueda?43

Art 310, q conste en un antecedente escrito.

197. Q pasa si se ha cerrado el probatorio? Se puede? Si 198. Q regla? 199. Como la tramitara? Como incidente. 200. En el proceso penal, como se puede alegar? Como excepcin de previo y especial pronunciamiento. 201. Cuando? Fase intermedia, art 264 Juicio Oral

202. Q excepciones se pueden alegar en el J.O?

Extincin de responsabilidad penal y cosa juzgada.203. Recursos del proceso civil y proceso penal.

Respecto a: Apelacin, Casacin Forma (q se alegue oportunamente), Revisin.

44

204. La autonoma de la voluntad se proyecta al proceso? Ppio dispositivo (disposicin).

205. Q supone?

206. Q pueden hacer las partes en su virtud? Desistimiento.207. Bajo q titulo lo estudio

Equivalentes jurisdiccionales. Transaccin. Dentro del proceso: Conciliacin Avenimiento Allanamiento (Antes de recibir la causa a prueba) Desistimiento Fuera del proceso:

45

208. Q es la conciliacin, puede explicarla?

209. Como opera el allanamiento? No releva de la obligacin de decisin. 210. Con respecto a la prueba como pasa a llamarse el ppio? Aportacin de parte, como en materia civil. 211. Cul es la regla? Art. 1698 CC212. Q establece? Explquela.

213. A quin le corresponde probar el h constitutivo de la dda?

Al demandante.214. Extintivos?

H constitutivo H excluyente Impeditivo46

Extintivo

215. Si no se da cumplimiento al 1698, q consecuencias derivan de ello?

Segn Goldschmidt, No cumplir con una carga es una desventaja, no es q beneficie al otro.

216. Y en el proceso penal? Se parte q hay q destruir la presuncin de inocencia.217. Como soporta el M. Pblico la aplicacin de estas 2 categoras de

h (constitutivo, extintivo)?

218. Q pasa si la defensa no alega un hecho extintivo, pero de la prueba

emerge?

219. El juez debe estimar o no ese h? Si220. Con q se relaciona el tema de las resoluciones q causan ejecutoria?

Con los efectos de los recursos. 221. C/cual? Suspensivo.47

222. Cual es la regla? En apelacin, ambos efectos. Casacin, no suspende. 223. Como estudio? Xq texto? 224. Si tuviera q explicar la finalidad de la audiencia preparatoria. Cual es? Determina la actividad probatoria. 225. De q manera? (Fuentes de prueba personal: testigos y peritos) Ella habla de la prueba anticipada (Hiptesis de impedimentos)

226. Q ppio fdtal del J.O. cede o mengua con el tema de la prueba

anticipada? El ppio de Inmediacin. 227. Y el de contradiccin?

228. Como se practica la prueba personal, como deponen, como informan?48

Oralmente al tenor del exmen y contraexmen ( sist. distinto al espontano) 229. Q otra institucin encontramos para determinar el objeto del debate? Convenciones Probatorias. 230. Q son? Son. Se discuten dos cosas respecto de ellas: Aptitud de la convencin Eficacia de ellas 231. Como estudio procesal?

232. Hablemos de la autonoma de la voluntad, tiene alguna importancia en materia procesal? La tutela judicial no se ejerce igual en materia de d privado y pblico. 233. Q dice el art 1 de CPP, especialmente inc 1? Art 1 Juicio previo y nica persecucin. Ninguna persona podr ser condenada o penada, ni sometida a una de las medidas de seguridad establecidas en este Cdigo, sino en virtud de una sentencia fundada, dictada x un tribunal imparcial. Toda persona tiene d a un juicio previo, oral y pblico, desarrollado en conformidad con las normas de este cuerpo legal.49

La

persona

condenada,

absuelta

o

sobreseda

definitivamente x sentencia ejecutoriada, no podr ser sometida a un nuevo procedimiento penal x el mismo hecho 234. Q significa esto? El D Penal solo se aplica a travs del proceso penal.235. Hay otra forma de ejercer el D Penal Material?

No, solo el proceso jurisdiccional. 236. Se acuerda del art 166? Se refiere al ppio de legalidad, le interesa la regla gral.237. Q ppio bsico se refiere? Si necesariamente debe ejercer su funcin

el MP? Ppio Necesariedad. 238. Como lo vincula con el ppio de autonoma de la voluntad?

239. En relacin con q otra materia esta relacionada? Tiene nombre Ppio Aportacin de parte.

240. En materia procesal civil, como se manifiesta la pretensin civil?

50

241. Q formas de autocomposicin conoce?

242. Esto se liga a los equivalentes jurisdiccionales?

243. Como se clasifica? Dentro del proceso: conciliacin, desistimiento. Fuera del proceso: avenimiento. 244. En el proceso penal, habr alguna excepcin al ppio de legalidad?

245. El ppio de oportunidad es uno, en q consiste el art 170?

246. Como se ejerce esa potestad q se le da al MP?

247. Se dispone de la accin penal a travs de su no ejercicio esto

Puede tener alguna consecuencia?51

248. Hay ds de otras personas? Hay controles?

249. Q pasa con la vctima? Tiene reconocido el D de Accin?

250. Q se puede estar lesionando? El d de la vctima, x eso se le otorga el d de oponerse. 251. Q es la jurisdiccin? En palabras simples es la facultad de administrar justicia, entendiendo x tal aquella potestad q emana de la soberana del E,

ejercida exclusivamente x los juzgados y tribunales, integrados x jueces y magistrados independientes, de realizar el d en el caso concreto,

juzgando de modo irrevocable y ejecutando lo juzgado... 252. Puntos de vista Jurisdiccional y Orgnico? Ver art 116 Cdigo Tributario, parece q el tribunal constitucional x inconstitucional

253. 3 caractersticas q perfilan a la jurisdiccin?1) Actan a peticin de parte: esto se relaciona con la pretensin

(peticin fundada, cuales son? Solo hechos no ds) y resistencia (a travs de q medios)

52

254. En q se diferencian las excepciones de las defensas?

255. En q consiste el binomio de excepciones dilatorias y perentorias?

256. A q apuntan? Al correcto procedimiento. 257. Q se est reclamando? La verificacin de concurrencia de los presupuestos procesales. 258. En q consisten las excepciones perentorias?

259. Q se esta alegando? Se intenta destruir los hechos extintivos o impeditivos. 260. Con q se vincula? Versus sentencia juez y parte.

261. Q tipos de hecho se pueden alegar en el proceso?53

Constitutivos Impeditivos Extintivos 262. Constitutivos, quien los alega?

263. Inmutabilidad o irrevocabilidad de la sentencia, en q consiste? Bsicamente en cosa juzgada. 264. Como esta regulada la cosa juzgada en materia civil, como accin y excepcin? Las sentencias declaradas de condena dan accin, no las firmes. 265. Como esta concebida la ejecucin en nuestro procedimiento? Incidental o con citacin, art 233. Proceso ejecutivo autnomo, art 237.266. Desinters objetivo, versus sentencia juez y parte.

267. Su tesis: Anlisis jurisprudencial del art 780? Art 780 Interpuesto el recurso de casacin en el fondo, cualquiera de las partes podr solicitar, dentro del plazo para hacerse parte en el tribunal ad quem, q el recurso sea conocido y resuelto x el pleno del tribunal. La peticin slo podr fdarse

54

en el h q la C.S., en fallos diversos, ha sostenido distintas interpretaciones sobre la materia de d objeto del recurso.

268. Fue reforma de q ao?

1995 269. Cual fue la ratio legis? Uniformar. 270. Xq es tan importante la uniformidad? Certeza jdca

271. Con q se vincula? Con alguna gta? Art 19 n 2

272. La CS no le gusta esto, xq conoce en pleno?

273. Donde hay otro Per saltum de la contradiccin de sentencias? En el Recurso de Nulidad.

274. Q es el recurso de Apelacin?55

Art. 186 Aquel q tiene x objeto obtener del tribunal superior respectivo q enmiende, con arreglo a d, la resolucin del inferior.

275. Q se entiende x gravio?

276. Ambas pueden ser agraviadas, con q lo vincula? Con la adhesin a la apelacin. 277. En q consiste?

278. Q se persigue con la apelacin?

279. Y la apelacin del apelado o adhesin?

280. Efectos de la interposicin?

281. En q efectos se concede? Suspensivo Devolutivo

56

282. Q significan?

283. Cuales son los atributos de la personalidad?

284. Alguno de estos tienen una especial proteccin al D Procesal? Todos tienen. 285. Pero el ms importante? La capacidad de goce. 286. Q capacidades se reconocen y regulan en el D Procesal?

287. Como se proyecta y q nombre adquiere cuando hablamos de D Procesal?

288. Como se llama la capacidad de goce en D Procesal?

289. Q capacidades se regulan en el D Procesal? Hay varias capacidades.

57

290. Un menor no puede comparecer x s, pero tiene una capacidad Cul? Q no es ejercer 291. Vamos al proceso penal, una cosa bsica, el art 166 establece el ppio de legalidad?

292. Como se aplica en el proceso penal? No obstante en nuestro d procesal se reconocen matizaciones a este ppio de oportunidad.

293. Cules son los presupuestos, requisitos cules son? Vea el cdigo,

analice 1 inc?

294. La valoracin de afectacin o no (compromiso o no), del inters pblico, tiene lmite o no?

295. Criterio Valorativo no comprometiere tiene lmites?

58

296. Q otro requisito contempla el art para ejercer?

297. Dice algo el CPP en la forma en q se debe ejercer, o la ejerce sin ms libremente?

298. Como debe ejercer la facultad el fiscal?

Emite decisin motivada. 299. Q ms? Juez notifica. 300. A quienes? Intervinientes, tienen algn inters comprometido, art 12. 301. Diferencia entre sujetos procesales e intervinientes?

302. Cules son las vas para reclamar?

303. Quin tendr especial inters en oponerse al ejercicio de esta facultad?59

La vctima. 304. Q dice el cdigo?

305. Xq esto es as?

306. Xq establece esta capacidad de bloqueo?

307. Q d tiene el ofendido? El ppal? A la accin. 308. Si la vctima se querella en q se convierte? De vctima a parte. Se le reconoce su d a la accin a la tutela jurisdiccional efectiva. 309. Q es el ppio de congruencia? Es ms q un ppio, es un deber.

310. Donde se expresa, donde se regula? Deber del juez de fondo al decidir.

311. Como lo expresa nuestro cdigo?

60

312. Donde est la sentencia?

313. Q cosas quedan fuera de la correlacin?

314. A q (no) est vinculado el juez? A los hechos contenidos en la acusacin.315. A q no alcanza el ppio de correlacin?

A la calificacin jdca.

316. El juez puede calificar distinto a la acusacin? Q aforismo latino fcil?

317. Q contiene la acusacin?

318. Como se llama esto en el proceso civil? Esta regulado a propsito de lesin del deber de congruencia, a propsito del sistema de recursos..

319. Q es la ultrapetita?

61

320. Recuerda las resoluciones judiciales?

321. Recuerda los requisitos?

322. Donde estn regulados?

323. Q dice el encabezado del art 170?

324. A q sentencia se aplica? De nica, 1 y 2 instancia, dependiendo de lo q modifiquen. 325. Podra clasificar los requisitos? En la parte expositiva, considerativa, resolutiva. 326. Las resoluciones q no son sentencia definitiva, tienen q cumplir algn requisito?

327. Q dice la norma respectiva de las sentencias interlocutorias, autos y decretos?

62

328. Hay una norma q dice cuando tienen q tener ms requisitos y cuando menos?

329. Q podra encontrar el art 171?

330. Los efectos de las resoluciones judiciales, cuales son? Deshacimiento. Cosa Juzgada. Excepcin de cosa juzgada. 331. En q consiste el deshacimiento del tribunal? Al menos una notificacin

332. Q resoluciones producen este efecto? Definitivas e interlocutorias. 333. Cuales son las resoluciones q se pueden reponer? Autos y decretos. 334. Hablemos de la nulidad procesal. Primero el rgimen como institucin del D Procesal y especialmente en el proceso civil.

63

335. Q podra decir? Las normas estn en los incidentes y de ah uno podra extraer unas reglas bsicas de nulidad. 336. Cuales?

337. Q es? Sancin q la ley impone a ciertos actos nulidad procesales q

338. Reglas de D Positivo, presupuestos grales?

339. En d civil estudio una materia q debi estudiar en procesal q es? Los medios de prueba. 340. Cuales son las normas ppales q el CC contempla?

341. Cuales son los medios?

64

342. Normas sobre onus probandi?

343. En el proceso civil a su juicio, cual es la ms importante? La instrumental. 344. Y en el proceso penal? La prueba personal. 345. En nuestro d se da el concepto de instrumento? Art 1699

346. Donde esta la definicin de instrumento pblico y escritura pblica? 1699 instrumento pblico. 403 escritura pblica. 347. Para el d procesal instrumento es lo mismo q docto?

348. Q tipo de cosa es?

65

349. El CPC regula q se ha de entender x instrumento pblico?

350. Recuerda el cotejo de doctos y de letras?

351. Cuales son las oportunidades para introducir un docto? Es amplia la oportunidad.352. Q pasa con la presentacin de doctos en 2 instancia?

353. Q efecto regula el cdigo, con respecto a la vista de la causa?

354. Con respecto a la suspensin ? La presentacin del docto suspende

o no la vista de la causa? No suspende.

355. Q puede generar este docto?

356. Como se tiene q agregar?

Con citacin, no suspende.66

357. Pero q pasa con la sentencia? No se puede fallar, hasta despus del plazo de la citacin. 358. Q son las medidas para mejor resolver?

359. Es manifestacin de q ppio? Oficialidad (de oficio). 360. Q se altera con esta potestad del juez? Se altera el art 1698, el ONUS PROBANDI (carga de la prueba).

361. Quien la soporta? Las partes. En relacin a lo anterior entonces se altera.362. Cuando puede ejercer estas medidas el juez? En q momento?

363. Este poder es subsidiario En q oportunidad? Cuando las partes asumieron de manera insuficiente la carga de la prueba se tendrn x no presentadas.

67

364. Capacidad del d civil?

365. Como se proyecta esto de la capacidad de goce y de ejercicio en el

d procesal? Se reconocen?

366. Q capacidades q guardan un correlato en el d civil se reconocen en procesal?

367. Capacidad para ser parte, a q capacidad del d civil equivale? Quien

puede ser parte en un proceso?

368. Capacidad para comparecer? Directamente interesado, quien puede impetrar la nulidad x ejem?

369. Legitimacin, relacin entre el inters q se pide y el sujeto q pide ejem el divorcio?

370. Ius postulandi, q es? Quien lo tiene?68

371. Otro tema, Recurso de nulidad Cules son los tribunales competentes para conocer explyese? C.A. C.S.

372. Esto de que depende? De la causal q se invoca. 373. C.A. q causales conoce? 373 e) de memoria

374. Cual es la otra causal del 373?

375. Para q sirve el recurso de nulidad? Invalidar: Solo sentencia. J.O. y sentencia. 376. Las causales?

69

377. Cosa juzgada?

378. Podra referirse a la ppal clasificacin de la cosa juzgada, no los efectos? Segn la eficacia q tenga. Carcter irrevocable q producen las sentencias firmes. Un tipo de cosa juzgada es ms potente q otra.Cosa juzgada sustancial o material: No permite reveer

Cosa juzgada formal: No se puede volver a discutir en el mismo proceso.3 categora Cosa juzgada provisional: Se asocia a REBUS SIC

STANTIBUS y cuestiones de alimentos VER LIBRO ESPAOL.

379. Q efecto produce la cosa juzgada formal?

70

380. Q efecto produce la cosa juzgada material?

381. Cual es el efecto ms evidente de cosa juzgada formal? Juicio Ejecutivo (3 cuestiones hoy tpicas). La sentencia q se dicta en un J.E. necesariamente impide volver a discutir un aspecto relevante. 382. Q es la reserva de acciones?

383. Q es la reserva de excepciones? 477 renovacin 478 reserva

384. Bsquelas en el cdigo, 1 encuentre la norma gral y despus trate de buscar all esto de las reservas. Art 478 CPC

385. Lea el inc 1, esta es la regla gral. Cmo se llama eso?

Cosa juzgada material.71

386. Inc 2 Cosa juzgada formal (reserva acciones y excepciones), esto supone una carga Q carga? Interponer Plazo 15 das desde notificacin sentencia. Lgica, se consolida, se hace irrevocable.

387. Cual es la otra manifestacin de cosa juzgada formal?

388. Q se produce cuando se desestima la pretensin?

389. Si se desestimara x incompatibilidad o ineptitud del libelo, es meramente formal A q autoriza la norma? Art 477 CPC. Renovacin de accin ejecutiva.

390. Xq se permite? Q es lo q ha sucedido? Se ha desestimado x razones meramente formales, no ha habido pronunciamiento de fondo.

72

391. Cosa juzgada provisional. Cul es la razn jdca?

392. Donde ms estudia aquello? Hay una manifestacin muy potente. Asuntos civiles (REBUC SIC STANTIBUS)

393. En asuntos judiciales no contenciosos, se acuerda donde estn? 394. Se acuerda donde estn definidos? Art 817

395. Busque la norma donde est el efecto de la cosa juzgada y la clusula donde esta consagrada la cosa juzgada provisional? Art 821 (provisionalidad de la eficacia de las resoluciones negativas)

396. Cuales son los tribunales competentes para conocer del recurso nulidad? Segn las causales art 373: a) C.S. b) regla gral C.A., excepcin C.S.

73

397. Puede explicar una y otra causal art 373 a) y b).

398. Q otras categoras de causales conoce? Art 374. 399. Quien conoce? Regla gral C.A. Excepciones C.S. 400. Q casos? Competencia atractiva.

PREGUNTAS EXAMEN DE GRADO

DERECHO CIVIL PABLO ARRIAGADA 06 OCTUBRE 2010 1.- Concepto de responsabilidad civil. 2.- Cul sera la responsabilidad contractual. 3.- De donde emana la responsabilidad civil, cules son las disposiciones que las regulan? (Artculo 1437, Libro IV del Cdigo Civil, de ah emana).

74

4.- Esta responsabilidad civil se muestra desde dos puntos de vista. (Doctrina clsica y moderna). 5.- Y la responsabilidad civil extracontractual? (Artculo 2314 del Cdigo Civil). 6.- Cul artculo da las nociones bsicas de lo que se entiende por delito y cuasidelito? 7.- Qu entiende usted por delito civil. 8.- Qu son las capitulaciones matrimoniales. 9.- En qu poca se celebran las capitulaciones matrimoniales. 10.- Qu artculo seala lo que se puede realizar durante el matrimonio? (Artculo 1715 inciso 2). 11.- Cul es el artculo que seala la posibilidad de celebrar otros pactos? (Artculo 1723). 12.- Qu puedo pactar? 13.- En qu consiste pactar la separacin de bienes. 14.- Los cnyuges tienen un patrimonio normal, una casa, un auto y deciden cambiar su rgimen de sociedad conyugal a separacin de bienes, de esta manera no perjudican a terceros. Qu podra perjudicar a los terceros? (liquidar la sociedad conyugal).

PREGUNTAS EXAMEN DE GRADO

DERECHO CIVIL PABLO ARRIAGADA 25 NOVIEMBRE 2009 1.- Que son las fuentes de las obligaciones.75

2.- Cules son. 3.- Qu es un contrato. 4.- Qu es el acto jurdico. 5.- De que tipo es la manifestacin de voluntad destinada a crear, modificar o extinguir (intencin de producir efectos jurdicos). 6.- Qu es una convencin. (Es un acto jurdico bilateral). 7.- Qu es un contrato. 8.- Diferencias entre acto jurdico, convencin y contrato. 9.- Qu es un cuasicontrato. 10.- Diferencias entre cuasicontratos, delitos y cuasidelitos. 11.- Qu cuasicontratos conoce. 12.- Qu es el derecho de Dominio. 13.- Las cosas incorporales son objeto de dominio? Dnde estn tratadas. 14.- Por qu el legislador dice que hay una especie de propiedad sobre las cosas incorporales. Art. 583. 15.- El legislador dice que las cosas incorporales son una especie de? Derechos. 16.- Cmo se clasifican los derechos de acuerdo al Cdigo Civil. 17.- Cules son las facultades que otorga el dominio. 18.- En relacin con estas tres facultades cuales de stas no se ven claramente las cosas incorporales. 19.- Qu es la sucesin por causa de muerte. 20.- Qu calidad tienen que tener estos derechos y obligaciones. (transmisibles). 21.- Cmo se clasifica la sucesin por causa de muerte. (hay dos ms fundamentales). 22.- Qu es la sucesin a ttulo universal. 23.- Qu es la sucesin a ttulo singular. 24.- Los legados como se clasifican.76

25.- Qu es el derecho de representacin. 26.- Por qu procede por regla general en la sucesin intestada. 27.- Qu son los ordenes sucesorios. (No lo define el legislador) 28.- Concepto de Somarriva de Orden Sucesorio. 29.- Qu determina el Orden Sucesorio. DERECHO CIVIL PABLO ARRIAGADA 31 AGOSTO 2010 1.- Qu es la sucesin intestada. 2.- Quin la regula y dnde est regulada? (La ley y se encuentra en el artculo 980). 3.- Qu casos el legislador regula en este artculo? 4.- Quines son herederos intestados en Chile. 5.- Qu es el parentesco. 6.- Cmo puedo saber que parentesco tengo con una persona, ejemplo con un hermano. 7.- Qu es el orden sucesorio, Somarriva da un concepto completo. 8.- Cul es el objetivo del orden sucesorio, qu es lo que persigue. 9.- Mencione las denominaciones del orden sucesorio. 10.- Qu son las asignaciones forzosas. 11.- En qu artculo est la clasificacin de asignacin forzosa? (Artculo 1162) 12.- Qu pasa si no las respeta? 13.- Cmo se defendern los asignatarios forzosos? 14.- Quin la interpone en contra de quin. 15.- Cules son las asignaciones forzosas? 16.- Concepto de matrimonio y donde se encuentra. 17.- Qu caractersticas se desprenden del concepto.77

18.- Seale formalidades bsicas del matrimonio. 19.- Antes de casarse, qu deben hacer los cnyuges. 20.- Cmo se llama esta etapa? (manifestacin) 21.- La ceremonia misma en que consiste. 22.- Qu se hace en la ceremonia del matrimonio bsicamente. 23.- Desde el punto de vista patrimonial, que pueden hacer los cnyuges en el acto del matrimonio. 24.- Qu son las capitulaciones matrimoniales? 25.- Qu es un rgimen patrimonial en el matrimonio. 26.- Por qu le importa a los terceros el rgimen patrimonial de los cnyuges. 27.- Qu es el patrimonio reservado de la mujer casada. 28.-De donde nace que la mujer administre una cantidad determinada de bienes. 29.- Donde est regulado el patrimonio reservado. 30.- Qu pasa con este patrimonio reservado al trmino de la sociedad conyugal. 31.- Que pasa si no renuncia a los gananciales. 32.- Por qu reglas se rige esta comunidad? (por las reglas ordinarias de la comunidad) 33.- Dnde estn las reglas de participacin de bienes. 34.- Cul es el principio fundamental de indivisin en nuestro pas. 35.- Por qu al legislador no le gusta la indivisin? (porque pueden provocar conflicto las comunidades) 36.- Deme un concepto de particin de bienes. 37.- Cmo termina la particin de bienes. 38.- Esa entrega de determinados bienes como se hace? (es el ultimo acto de la particin y es la adjudicacin) 39.- Qu es la adjudicacin.78

40.- Qu recibe en concreto usted cuando se adjudica algo? (bienes y estos corresponden a los derechos que tiene) 41.- Cul es el efecto de la particin. 42.- Pensemos que el causante muri el ao 2000 y la particin fue el ao 2010, qu pasa? (tiene efecto retroactivo, se entiende que adquir por el modo de adquirir sucesin por causa de muerte e ao 2000) 43.- Aparte del efecto retroactivo de la particin, cul es el otro efecto de la adjudicacin.

DERECHO PROCESAL CARLOS DEL RIO 31 AGOSTO 2010

1.- Explique los actos procesales, qu son y su clasificacin o sistematizacin cannica. 2.- Explique los actos procesales judiciales o del juez. 3.- Qu es una instancia. Cuando se considera que hay o existe un grado de conocimiento. 4.- Qu es la sentencia definitiva. 5.- Qu son las sentencias interlocutorias. 6.- Las sentencias interlocutorias pueden poner fin a una instancia. De ejemplos. 7.- Qu es la suspensin del procedimiento. 8.- Las sentencias interlocutorias, qu son.

79

DERECHO PROCESAL CARLOS DEL RIO 6 OCTUBRE 2010

1.- Los sistemas de prueba se clasifican segn 3 criterios. 2.- En el proceso civil el legislador opta por un sistema legal y tasado, eso significa varias cosas. Cules son segn la ley esos medios de prueba. 3.- Clasificacin de las presunciones. 4.- Las presunciones judiciales. 5.- Sobre esta base se produjo un equvoco que ha perdurado hasta hoy respecto de la diferencia entre los medios de prueba y las fuentes

80

probatorias.(ejemplo clsico, esto se entiende bien en la prueba documental, como la escritura pblica, soporte material). 6.- Por qu es importante esta distincin, qu es lo que nunca puede dejar de regular el legislador? (El medio de prueba, el legislador debe siempre tasarlos). 7.- Dnde ms se manifiesta el carcter legal es la prueba testifical, por qu? (por que establece reglas exactas sobre determinacin de habilidad o inhabilidad de testigos). 8.- estas normas especificas o exactas desde un anlisis dogmtico, que contienen, revise los artculos 356 y 357. 9.- Qu est haciendo el legislador al establecer estas reglas, qu es lo que est solucionando? 10.- Hay dos aspectos respecto de la valoracin de la prueba. (son reglas que resuelven los problemas de credibilidad). 11.- El legislador no se contenta con esas reglas que resuelven ex ante la credibilidad, existen otras reglas? 12.- Las tachas producen en verdad inhabilidad material? No. 13.- Si el testigo es hbil y no pueden inhabilitar el testigo, qu debe hacer el juez? (Ponderar el contenido objetivo). 14.- Dnde est la norma fundamental de la prueba testifical, donde soluciona el problema del contenido objetivo de la informacin? (Artculo 384). 15.- Qu hace el legislador para fijar el valor probatorio segn esas reglas. 16.- Le cambio la pregunta, Cules son los medios de prueba que el legislador tiende a dotar de mayor valor probatorio? Documental por que? Por que interviene un funcionario dotado por la ley de sus facultades. 17.-Qu otro medio de prueba est dotado de un alto grado de eficacia? (confesional).

81

18.- Cul ser la mxima de experiencia que aplica el legislador respecto del comportamiento humano? (Cuando alguien declara algo que lo perjudica tiene gran credibilidad, porque nadie miente en perjuicio propio).

82