Proceso Contencioso Administrativo Elac Part001
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EL PROCESO
CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO
CURSO: SEMINARIO DE DERECHO CONSTITUCIONAL
DOCENTE: Dr. HEINER RIVERA RODRIGUEZ
INTEGRANTES: . AYDE FLORES CATACORA
. CESAR ALVARADO QUISPE
. ERIKA GUTIERREZ ROSADO
. LUIS GONZALES SALAZAR
FINALIDADLa acción contencioso administrativa prevista en el
Artículo 148 de la Constitución Política tiene por
finalidad el control jurídico por el Poder Judicial de las
actuaciones de la administración pública sujetas al
derecho administrativo y la efectiva tutela de los
derechos e intereses de los administrados.
Artículo 148.- Acción contencioso-administrativaLas resoluciones administrativas que causan estado son susceptibles de impugnación mediante la accióncontencioso-administrativa. (Constitución Política del Perú)
PRINCIPIOS
El proceso contencioso administrativo se rige por losprincipios que se enumeran a continuación y por losdel derecho procesal, sin perjuicio de la aplicaciónsupletoria de los principios del derecho procesal civilen los casos en que sea compatible:
1. Principio de integración.
2. Principio de igualdad procesal.
3. Principio de favorecimiento del proceso.
4. Principio de suplencia de oficio.
PRINCIPIO DE INTEGRACIÓN
Los jueces no deben dejar de
resolver el conflicto de intereses o la
incertidumbre con relevancia
jurídica por defecto o deficiencia de
la ley. En tales casos deberán
aplicar los principios del derecho
administrativo.
PRINCIPIO DE IGUALDAD
PROCESAL
Las partes en el proceso
contencioso administrativo
deberán ser tratadas
con igualdad, independientemente
de su condición de entidad pública
o administrado.
PRINCIPIO DE FAVORECIMIENTO DEL PROCESO
El Juez no podrá rechazar liminarmente lademanda en aquellos casos en los que porfalta de precisión del marco legal existaincertidumbre respecto del agotamiento de lavía previa.
Asimismo, en caso de que el Juez tengacualquier otra duda razonable sobre laprocedencia o no de la demanda, deberápreferir darle trámite a la misma.
PRINCIPIO DE SUPLENCIA DE
OFICIO
El Juez deberá suplir las
deficiencias formales en las que
incurran las partes, sin perjuicio de
disponer la
subsanación de las mismas en un
plazo razonable en los casos en
que no sea posible la suplencia de
oficio.
ACTUACIONES IMPUGNABLES
Procede la demanda contra toda actuación realizada en ejercicio depotestades administrativas, siempre que este conforme a lasprevisiones de la presente Ley y cumpla los requisitos expresamenteaplicables a cada caso
Son impugnables en este proceso las siguientes actuacionesadministrativas:
1. Los actos administrativos y cualquier otra declaraciónadministrativa.
2. El silencio administrativo, la inercia y cualquier otra omisión de laadministración pública.
3. La actuación material que no se sustenta en acto administrativo.
4. La actuación material de ejecución de actos administrativos quetransgrede principios o normas del ordenamiento jurídico.
5. Las actuaciones u omisiones de la administración públicarespecto de la validez, eficacia, ejecución o interpretación de loscontratos de la administración pública, con excepción de loscasos en que es obligatorio o se decida, conforme a ley, sometera conciliación o arbitraje la controversia.
6. Las actuaciones administrativas sobre el personal dependiente alservicio de la administración pública.
PRETENSIONES
En el proceso contencioso administrativo podrán plantearsepretensiones con el objeto de obtener lo siguiente:
1. La declaración de nulidad, total o parcial o ineficacia de actosadministrativos.
2. El reconocimiento o restablecimiento del derecho o interésjurídicamente tutelado y la adopción de las medidas o actosnecesarios para tales fines.
3. La declaración de contraria a derecho y el cese de una actuaciónmaterial que no se sustente en acto administrativo.
4. Se ordene a la administración pública la realización de unadeterminada actuación a la que se encuentre obligada por mandatode la ley o en virtud de acto administrativo firme.
5. La indemnización por el daño causado con alguna actuaciónimpugnable, conforme al artículo 238 de la Ley Nº 27444, siempre ycuando se plantee acumulativamente a alguna de las pretensionesanteriores.
ACUMULACIÓN DE PRETENSIONES
La acumulación de pretensiones procede siempre
que se cumplan los siguientes requisitos:
1. Sean de competencia del mismo órgano
jurisdiccional;
2. No sean contrarias entre sí, salvo que sean
propuestas en forma subordinada o alternativa;
3. Sean tramitables en una misma vía procedimental;
y,
4. Exista conexidad entre ellas, por referirse a la
misma actuación impugnable o se sustenten en
los mismos hechos, o tengan elementos comunes
en la causa de pedir.
FACULTADES DEL ÓRGANO JURISDICCIONAL
Son facultades del órgano jurisdiccional las siguientes:
1.- Control Difuso
En aplicación de lo dispuesto en los Artículos 51 y 138 dela Constitución Política del Perú, el proceso contenciosoadministrativo procede aún en caso de que la actuaciónimpugnada se base en la aplicación de una norma quetransgreda el ordenamiento jurídico. En este supuesto, lainaplicación de la norma se apreciará en el mismoproceso.
2.- Motivación en serie
Las resoluciones judiciales deben contener una adecuadamotivación.
Cuando se presenten casos análogos y se requieraidéntica motivación para la resolución de los mismos, sepodrán usar medios de producción en serie, siempre queno se lesione las garantías del debidoproceso, considerándose cada uno como acto
COMPETENCIA
I. Competencia territorial
II. Competencia funcional
COMPETENCIA TERRITORIAL
Es competente para conocer elproceso contenciosoadministrativo en primerainstancia, a elección deldemandante, el Juez en locontencioso administrativo dellugar del domicilio del demandadoo del lugar donde se produjo laactuación materia de la demandao el silencio administrativo.
COMPETENCIA FUNCIONAL
Tiene competencia funcional paraconocer el proceso contenciosoadministrativo en primera instancia elJuez Especializado en lo ContenciosoAdministrativo.
En los lugares donde no exista Juez oSala especializada en lo ContenciosoAdministrativo, es competente el Juezen lo Civil o el Juez Mixto en sucaso, o la Sala Civil correspondiente.
Cuando el objeto de la demanda verse sobreuna actuación del Banco Central deReserva, Superintendencia de Banca ySeguros y Administradoras Privadas deFondos de Pensiones, Comisión NacionalSupervisora de Empresas y Valores, TribunalFiscal, Tribunal del INDECOPI, OrganismoSupervisor de Contrataciones del Estado -OSCE, Consejo de Minería, TribunalRegistral, Tribunal de Servicio Civil y losdenominados Tribunales de OrganismosReguladores, es competente, en primerainstancia, la Sala Contencioso Administrativade la Corte Superior respectiva. En estecaso, la Sala Civil de la Corte Supremaresuelve en apelación y la SalaConstitucional y Social en casación, si fuera
REMISIÓN DE OFICIO
En aquellos casos en los que se
interponga demanda contra las
actuaciones a las que se refiere el
Artículo 4, el Juez o Sala que se
considere incompetente conforme a
ley, remitirá de oficio los actuados al
órgano jurisdiccional que
corresponda, bajo sanción de nulidad
de lo actuado por el Juez o Sala
incompetente.
LEGITIMIDAD PARA OBRAR ACTIVA
Tiene legitimidad para obrar activa quien afirme sertitular de la situación jurídica sustancial protegidaque haya sido o esté siendo vulnerada por laactuación administrativa impugnable materia delproceso.
También tiene legitimidad para obrar activa laentidad pública facultada por ley para impugnarcualquier actuación administrativa que declarederechos subjetivos; previa expedición deresolución motivada en la que se identifique elagravio que aquella produce a la legalidadadministrativa y al interés público, y siempre quehaya vencido el plazo para que la entidad queexpidió el acto declare su nulidad de oficio en sede
PARTES DEL PROCESO
LEGITIMIDAD PARA OBRAR ACTIVA EN TUTELA
DE INTERESES DIFUSOS
Cuando la actuación impugnable de la
administración pública vulnere o amenace un
interés difuso, tendrán legitimidad para iniciar el
proceso contencioso administrativo:
1. El Ministerio Público, que en estos casos actúa
como parte.
2. El Defensor del Pueblo.
3. Cualquier persona natural o jurídica.
1. La entidad administrativa que expidió en última instancia el actoo la declaración administrativa impugnada.
2. La entidad administrativa cuyo silencio, inercia u omisión esobjeto del proceso.
3. La entidad administrativa cuyo acto u omisión produjo daños ysu resarcimiento es discutido en el proceso.
4. La entidad administrativa y el particular que participaron en unprocedimiento administrativo trilateral.
5. El particular titular de los derechos declarados por el acto cuyanulidad pretenda la entidad administrativa que lo expidió en elsupuesto previsto en el segundo párrafo del Artículo 13 de lapresente Ley.
6. La entidad administrativa que expidió el acto y la persona encuyo favor se deriven derechos de la actuación impugnada enel supuesto previsto en el segundo párrafo del Artículo 13 de lapresente Ley.
7. Las personas jurídicas bajo el régimen privado que prestenservicios públicos o ejercen función administrativa, en virtud deconcesión, delegación o autorización del Estado están incluidasen los supuestos previstos precedentemente, segúncorresponda.
LEGITIMIDAD PARA OBRAR PASIVA
INTERVENCIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO
1. Como dictaminador, antes de la expedición de la
resolución final y en casación. En este
caso, vencido el plazo de 15 días para emitir
dictamen, devolverá el expediente con o sin
él, bajo responsabilidad funcional.
2. Como parte, cuando se trate de intereses
difusos, de conformidad con las leyes de la
materia.
Cuando el Ministerio Público intervenga como dictaminador, el
órgano jurisdiccional le notificará obligatoriamente con la
resolución que pone fin a la instancia o con la que resuelve la
casación, según sea el caso.
REPRESENTACIÓN Y DEFENSA DE LAS ENTIDADES ADMINISTRATIVAS
La representación y defensa de las entidadesadministrativas estará a cargo de la ProcuraduríaPública competente o, cuando lo señale la normacorrespondiente, por el representante judicial de laentidad debidamente autorizado.
Todo representante, judicial de las entidadesadministrativas, dentro del término para contestar lademanda, pondrá en conocimiento del titular de laentidad su opinión profesional motivada sobre lalegalidad del acto impugnado, recomendándole lasacciones necesarias en caso de que considereprocedente la pretensión.
DESARROLLO DEL PROCESO
Modificación y ampliación de la demanda.
El demandante puede modificar lademanda, antes de que ésta sea notificada.
También puede ampliarse la demanda siempreque, antes de la expedición de la sentencia, seproduzcan nuevas actuaciones impugnables quesean consecuencia directa de aquella o aquellasque sean objeto del proceso. En estos casos, sedeberá correr traslado a la parte demandada porel plazo de tres días.
PLAZOS La demanda deberá ser interpuesta dentro de los siguientes plazos:
1. Cuando el objeto de la impugnación sean las actuaciones a que serefieren los numerales 1, 3, 4, 5 y 6 del Artículo 4 de la LPCA, el plazo seráde tres meses a contar desde el conocimiento o notificación de laactuación impugnada, lo que ocurra primero.
2. Cuando la ley faculte a las entidades administrativas a iniciar el procesocontencioso administrativo de conformidad al segundo párrafo del Artículo13 de la presente ley, el plazo será el establecido en la Ley deProcedimiento Administrativo General, salvo disposición legal queestablezca plazo distinto.
3. Cuando se trate de silencio administrativo negativo, se observará loestablecido en el numeral 188.5 del artículo 188 de la Ley Nº 27444 Leydel Procedimiento Administrativo General. Carece de eficacia elpronunciamiento hecho por la administración una vez que fue notificadacon la demanda. Si el acto expreso se produce antes de dichanotificación, el órgano jurisdiccional podrá, a solicitud del actor, incorporarcomo pretensión la impugnación de dicho acto expreso o concluir elproceso.
Cuando se trate de inercia o cualquier otra omisión de las entidadesdistinta del silencio administrativo negativo, no se computará plazopara interponer la demanda.
4. Cuando se trate de silencio administrativo positivo por transcursodel plazo previsto en la Ley del Procedimiento AdministrativoGeneral o por normas especiales, el plazo para el tercero legitimadoserá de tres meses.
5. Cuando se pretenda impugnar actuaciones materiales que no sesustenten en actos administrativos el plazo será de tres meses acontar desde el día siguiente en que se tomó conocimiento de lasreferidas actuaciones.
Cuando la pretensión sea planteada por un tercero al procedimientoadministrativo que haya sido afectado con la actuaciónadministrativa impugnable, los plazos previstos en el presenteartículo serán computados desde que el tercero haya tomadoconocimiento de la actuación impugnada.
AGOTAMIENTO DE LA VÍA ADMINISTRATIVA
Es requisito para la procedencia de la demanda el agotamiento de la
vía administrativa conforme a las reglas establecidas en la Ley de
Procedimiento Administrativo General o por normas especiales.
No será exigible el agotamiento de la vía administrativa en los
siguientes casos:
1. Cuando la demanda sea interpuesta por una entidad administrativa
en el supuesto contemplado en el segundo párrafo del Artículo 13
de la LPCA.
2. Cuando en la demanda se formule como pretensión la prevista en
el numeral 4 del Artículo 5 de la LPCA. En este caso el interesado
deberá reclamar por escrito ante el titular de la respectiva entidad
el cumplimiento de la actuación omitida. Si en el plazo de quince
días a contar desde el día siguiente de presentado el reclamo no
se cumpliese con realizar la actuación administrativa el interesado
podrá presentar la demanda correspondiente.
3. Cuando la demanda sea interpuesta por un tercero al
procedimiento administrativo en el cual se haya dictado la
actuación impugnable.
4. Cuando la pretensión planteada en la demanda esté referida al
contenido esencial del derecho a la pensión y, haya sido denegada
en la primera instancia de la sede administrativa
DEMANDA
CONTESTACIO
N DE LA
DEMANDA
SENTENCI
A
APELACIO
N3 dias 5 dias
5 dias
NO CONTESTA
LA DEMANDA
PROCESO URGENTE
DEMANDA
CONTESTACION
DE LA DEMANDA
SENTENCIA
-TACHA
- POSICIÓN
DICTAMEN
FISCAL
- EXCEPCIONES
- DEFENSAS
PREVIAS
INFORME
ORAL
APELACIO
N
3 DIAS
5 DIAS
10 DIAS 15 DIAS
15 DIAS
5 DIAS
3DIAS
PROCEDIMIENTO ESPECIAL
Los medios probatorios deberán ser ofrecidos por las partes en losactos postulatorios, acompañándose todos los documentos y pliegosinterrogatorios.
Se admitirán excepcionalmente medios probatoriosextemporáneos, cuando estén referidos a hechos ocurridos oconocidos con posterioridad al inicio del proceso, vinculadosdirectamente a las pretensiones postuladas.
De presentarse medios probatorios extemporáneos, el Juez correrátraslado a la parte contraria por el plazo de tres días.
Si a consecuencia de la referida incorporación es necesaria la citacióna audiencia para la actuación de un medio probatorio, el Juezdispondrá su realización.
Si el particular que es parte del proceso no tuviera en su poder algúnmedio probatorio y éste se encuentre en poder de alguna entidadadministrativa, deberá indicar dicha circunstancia en su escrito dedemanda o de contestación, precisando el contenido del documento yla entidad donde se encuentra con la finalidad de que el órganojurisdiccional pueda disponer todas las medidas necesarias destinadasa la incorporación de dicho documento al proceso.
Cuando los medios probatorios ofrecidos por las partes seaninsuficientes para formar convicción, el Juez en decisión motivada einimpugnable, puede ordenar la actuación de los medios probatoriosadicionales que considere convenientes
MEDIOS IMPUGNATORIOS
Recursos
En el proceso contencioso administrativo proceden los siguientesrecursos:
1. El recurso de reposición contra los decretos a fin de que el Juez losrevoque.
2. El recurso de apelación contra las siguientes resoluciones:
* Las sentencias, excepto las expedidas en revisión.
* Los autos, excepto los excluidos por ley.
3. El recurso de casación contra las siguientes resoluciones:
* Las sentencias expedidas en revisión por las CortesSuperiores;
* Los autos expedidos por las Cortes Superiores que, enrevisión, ponen fin al proceso.
MEDIDAS CAUTELARES
La medida cautelar podrá ser dictada
antes de iniciado un proceso o dentro
de éste, siempre que se destine a
asegurar la eficacia de la decisión
definitiva.
Para tal efecto, se seguirán las
normas del Código Procesal Civil con
las especificaciones establecidas en
esta Ley.
REQUISITOS
1. Se considere verosímil el derecho invocado.Para tal efecto, se deberá ponderar laproporcionalidad entre la eventual afectaciónque causaría al interés público o a terceros lamedida cautelar y, el perjuicio que causa alrecurrente la eficacia inmediata de la actuaciónimpugnable.
2. Se considere necesaria la emisión de unadecisión preventiva por constituir peligro lademora del proceso, o por cualquier otra razónjustificable. No es exigible este requisito cuandose trate de pretensiones relacionadas con elcontenido esencial del derecho a la pensión.
3. Se estime que resulte adecuada para garantizarla eficacia de la pretensión.
Para la ejecución de la medida cautelar eldemandante deberá ofrecer contracautelaatendiendo a la naturaleza de la pretensiónque se quiere asegurar.
Tratándose de pretensiones contraactuaciones administrativas con contenidopecuniario, el Juez podrá requerir de unacontracautela distinta a la caución juratoria.
Si la resolución final no reconoce el derechoreclamado por el demandante, a pedido dela parte interesada se procede conforme alas reglas establecidas en el CódigoProcesal Civil para la ejecución de lacontracautela.
SENTENCIA
La sentencia que declare fundada la demanda podrá decidir en funciónde la pretensión planteada lo siguiente:
1. La nulidad, total o parcial, o ineficacia del acto administrativoimpugnado, de acuerdo a lo demandado.
2. El restablecimiento o reconocimiento de una situación jurídicaindividualizada y la adopción de cuantas medidas sean necesariaspara el restablecimiento o reconocimiento de la situación jurídicalesionada, aun cuando no hayan sido pretendidas en la demanda.
3. La cesación de la actuación material que no se sustente en actoadministrativo y la adopción de cuanta medida sea necesaria paraobtener la efectividad de la sentencia, sin perjuicio de poner enconocimiento del Ministerio Público el incumplimiento para el iniciodel proceso penal correspondiente y la determinación de los dañosy perjuicios que resulten de dicho incumplimiento.
4. El plazo en el que la administración debe cumplir con realizar unadeterminada actuación a la que está obligada, sin perjuicio deponer en conocimiento del Ministerio Público el incumplimiento parael inicio del proceso penal correspondiente y la determinación delos daños y perjuicios que resulten de dicho incumplimiento.
5. El monto de la indemnización por los daños y perjuiciosocasionados.
CONCLUSIÓN ANTICIPADA DEL PROCESO
Si la entidad demandada reconoce en vía administrativa lapretensión del demandante, el Juez apreciará talpronunciamiento y, previo traslado a la parte contraria, consu absolución o sin ésta, dictará sentencia, salvo que elreconocimiento no se refiera a todas las pretensionesplanteadas.
TRANSACCIÓN O CONCILIACIÓN
En cualquier momento del proceso, las partes podrántransigir o conciliar sobre pretensiones que contenganderechos disponibles. Si el acuerdo homologado oaprobado es total, producirá la conclusión del proceso. Deser parcial, el proceso continuará sobre los aspectos nocomprendidos. Para proponer o acceder a la fórmula decomposición, la entidad deberá analizar objetivamente laexpectativa de éxito de su posición jurídica en el proceso.
DEBER PERSONAL DE CUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA
1. Conforme a lo dispuesto en el inciso 2 del Artículo 139 dela Constitución Política y el Artículo 4 de la Ley Orgánicadel Poder Judicial, las resoluciones judiciales deben sercumplidas por el personal al servicio de la administraciónpública, sin que éstos puedan calificar su contenido o susfundamentos, restringir sus efectos o interpretar susalcances, bajo responsabilidad civil, penal oadministrativa; estando obligados a realizar todos losactos para la completa ejecución de la resolución judicial.
2. El responsable del cumplimiento del mandato judicial serála autoridad de más alta jerarquía de la entidad, el quepodrá comunicar por escrito al Juez qué funcionario seráencargado en forma específica de la misma, el queasumirá las responsabilidades que señala el incisoanterior.
Sin perjuicio de lo anteriormente señalado, el Juez podráidentificar al órgano responsable dentro de la entidad yotorgarle un plazo razonable para la ejecución de lasentencia.
3. En la ejecución de la sentencia los funcionarios
encargados de exteriorizar la voluntad de las
entidades mediante actuaciones son
solidariamente responsables con ésta.
4. La renuncia, el vencimiento del período de la
función o cualquier otra forma de suspensión o
conclusión del vínculo contractual o laboral con la
administración pública no eximirá al personal al
servicio de ésta de las responsabilidades en las
que ha incurrido por el incumplimiento del
mandato judicial, si ello se produce después de
haber sido notificado.
EJECUCIÓN DE OBLIGACIONES DE DAR SUMA DE DINERO
Su cumplimiento se hará de acuerdo con los procedimientos que acontinuación se señalan:
1. La Oficina General de Administración o la que haga sus vecesdel Pliego Presupuestario requerido deberá proceder conformeal mandato judicial y dentro del marco de las leyes anuales depresupuesto.
2. En el caso de que para el cumplimiento de la sentencia elfinanciamiento ordenado en el numeral anterior resulteinsuficiente, el Titular del Pliego Presupuestario, previaevaluación y priorización de las metas presupuestarias, podrárealizar las modificaciones presupuestarias dentro de los quincedías de notificada, hecho que deberá ser comunicado al órganojurisdiccional correspondiente.
3. De existir requerimientos que superen las posibilidades definanciamiento expresadas en los numerales precedentes, lospliegos presupuestarios, bajo responsabilidad del Titular delPliego, mediante comunicación escrita de la Oficina General deAdministración, harán de conocimiento de la autoridad judicialsu compromiso de atender tales sentencias en el ejerciciopresupuestario siguiente, para lo cual se obliga a destinar hastael tres por ciento (3%) de la asignación presupuestal que lecorresponda al pliego por la fuente de recursos ordinarios.
El Ministerio de Economía y Finanzas y la Oficinade Normalización Previsional, según sea elcaso, calcularán el tres por ciento (3%) referido enel párrafo precedente deduciendo el valorcorrespondiente a la asignación para el pago delservicio de la deuda pública, la reserva decontingencia y las obligaciones previsionales.
4. Transcurridos seis meses de la notificaciónjudicial sin haberse iniciado el pago u obligadoal mismo de acuerdo a alguno de losprocedimientos establecidos en los numerales1, 2 y 3 precedentes, se podrá dar inicio alproceso de ejecución de resoluciones judicialesprevisto en el Artículo 713 y siguientes delCódigo Procesal Civil. No podrán ser materia deejecución los bienes de dominio público