PROCESO DE NORMALIZACIÓN DE LA UNIVERSIDAD PROVINCIAL DE CÓRDOBA AGENDA DE TRABAJO 2015 PRINCIPIOS...
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PROCESO DE NORMALIZACIÓN DE LA UNIVERSIDAD PROVINCIAL DE CÓRDOBAAGENDA DE TRABAJO 2015PRINCIPIOS Y ACCIONES
Antecedentes
• Configuración del sistema universitario argentino
• Ley de educación superior 24521
• Disposiciones para las universidades provinciales
• Ejes de la política nacional
• El necesario proceso evolutivo institucional
• Las condiciones exógenas y endógenas del proceso
Conformación del sistema universitario
• 47 Universidades Nacionales• 50 Universidades Privadas• 7 Institutos Universitarios Estatales• 14 Institutos Universitarios Privados• 5 Universidades Provinciales (sólo aquéllas ya
reconocidas por el ME o con dictamen favorable de CONEAU)• 1 Universidad Extranjera• 1 Universidad Internacional
LEY NACIONAL DE EDUCACIÓN SUPERIOR N° 24.521 • TITULO I: • DISPOSICIONES PRELIMINARES • Art. 1, 2.
• TITULO II:• DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR• Capítulo 1: DE LOS FINES Y OBJETIVOS• Art. 3, 4.• Capítulo 2: DE LA ESTRUCTURA Y ARTICULACIÓN• Art. 5, 6, 7, 8, 9, 10.• Capítulo 3: DERECHOS Y OBLIGACIONES• Art. 11, 12, 13, 14.
• TITULO III: • DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR NO UNIVERSITARIA• Capítulo 1: DE LA RESPONSABILIDAD JURISDICCIONAL• Art. 15, 16.• Capítulo 2: DE LAS INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR NO
UNIVERSITARIA• Art. 17, 18, 19, 20, 21, 22.• Capítulo 3: DE LOS TÍTULOS Y PLANES DE ESTUDIO• Art. 23, 24.• Capítulo 4: DE LA EVALUACIÓN INSTITUCIONAL• Art. 25.
• TITULO IV:• DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR UNIVERSITARIA
• Capítulo 1: DE LAS INSTITUCIONES UNIVERSITARIAS Y SUS FUNCIONES
• Art. 26, 27, 28.
• Capítulo 2: DE LA AUTONOMÍA, SU ALCANCE Y SUS GARANTÍAS• Art. 29, 30, 31, 32.
• Capítulo 3: DE LAS CONDICIONES PARA SU FUNCIONAMIENTO• Art. 33 al 47.• Art. 41 – El reconocimiento oficial de los títulos que expidan las
instituciones universitarias será otorgado por el Ministerio de Cultura y Educación. Los títulos oficialmente reconocidos tendrán validez nacional.
• Art. 42 – Los títulos con reconocimiento oficial certificarán la formación académica recibida y habilitarán para el ejercicio profesional respectivo en todo el territorio nacional, sin perjuicio del poder de policía sobre las profesiones que corresponde a las provincias. Los conocimientos y capacidades que tales títulos certifican, así como las actividades para las que tienen competencia sus poseedores, serán fijados y dados a conocer por las instituciones universitarias, debiendo los respectivos planes de estudio respetar la carga horaria mínima que para ello fije el Ministerio de Cultura y Educación, en acuerdo con el Consejo de Universidades.
• Capítulo 4: DE LAS INSTITUCIONES UNIVERSITARIAS NACIONALES• Art. 48 al 61.
• Capítulo 5: DE LAS INSTITUCIONES UNIVERSITARIAS PRIVADAS• Art. 62 al 68.
LEY NACIONAL DE EDUCACIÓN SUPERIOR N° 24.521 TITULO IV: DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR UNIVERSITARIA (cont.)
•Capítulo 6: DE LAS INSTITUCIONES UNIVERSITARIAS PROVINCIALES•Artículo 69 - Los títulos y grados otorgados por las instituciones universitarias provinciales tendrán los efectos legales previstos en la presente ley, en particular los establecidos en los artículos 41 y 42, cuando tales instituciones:•Hayan obtenido el correspondiente reconocimiento del Poder Ejecutivo nacional, el que podrá otorgarse previo informe de la Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria, siguiendo las pautas previstas en el artículo 63;•Se ajusten a las normas de los capítulos 1, 2, 3 y 4 del presente título, en tanto su aplicación a estas instituciones no vulnere las autonomías provinciales y conforme a las especificaciones que establezca la reglamentación.•Capítulo 7: DEL GOBIERNO Y COORDINACIÓN DEL SISTEMA UNIVERSITARIO•Art. 70, 71, 72, 73.
TITULO V: DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y TRANSITORIAS•Art. 74 al 89.
UPC
UNIPE
UPSO
ULP
IUPA
UPE
UADER
Ejes de la política nacional en cuanto al sistema universitario
ME regula la oferta nacional a través del reconocimiento de carreras y sus titulaciones y controla a través de CONEAU y SPU
Las provincias en base a su autonomía pueden crear universidades y ponerlas en marcha
Las provincias están obligadas a tramitar el alcance nacional de sus títulos (art. 41 y 42 LES 24251)
Etapas en la conformación de una universidad
Creación por ley
ORGANIZACIÓN
NORMALIZACIÓN
VIDAPLENA
DOS PROCESOS COMPLEMENTARIOS
Tramitación ante CONEAU y obtención del reconocimiento nacional por parte del ME, luego gestión de titulaciones ante SPU
Cumplimiento de las etapas evolutivas
•CREACIÓN
•ORGANIZACIÓN
•NORMALIZACIÓN
•VIDA PLENA
DESARROLLO INSTITUCIONAL DE LA UPC
PROCESO EXÓGENO PROCESO ENDÓGENO
Condiciones para el cumplimiento de la etapa de organización
• Elaboración del Proyecto Institucional y Estatuto Provisorio y su posterior aprobación por parte del Poder Ejecutivo y del Poder Legislativo de la Provincia• Presentación del expediente ante CONEAU para su
dictamen y posterior reconocimiento nacional• Transferencia de los 8 IES por parte del Ministerio de
Educación Provincial• Definición de lineamientos y acciones a seguir en el
orden institucional y de la oferta académica presente• Elaboración del presupuesto y aprobación del mismo por
parte del Ministerio de Finanzas y el Poder Legislativo Provincial
Condiciones a cumplir durante la etapa de normalización
• Implementación progresiva de las unidades académicas (carreras, facultades)• Consolidación de una estructura
institucional completa con el armado de los claustros docentes, no docentes y alumnos• Democratización paulatina de la vida
institucional
A diciembre de 2014:
• Aprobación del proyecto institucional por vía del dictamen favorable de CONEAU Res. 925/14• Ajustes y definiciones para la implementación de
nuevas carreras y carreras transformadas• Definición del nuevo régimen laboral de los
docentes de la UPC• Definición de aspectos laborales atinentes a
docentes y no docentes ingresantes a partir de 2015.
Principios rectores de la constitución de nuestra comunidad universitaria:
• Sostener las garantías laborales de los docentes transferidos.• Promover la integración a través de diferentes
ámbitos de desempeño y crecimiento profesional: docencia, investigación, extensión, formación continua, etc.• Generar las condiciones para que tanto docentes
transferidos como ingresantes puedan acceder al ejercicio de ciudadanía plena de la siguiente etapa, en igualdad de derechos y obligaciones como docentes universitarios.
Docentes Docentes transferidos conservan su situación laboral, salarial y previsional (salvo que opten por concursar)
Docentes transferidos conservan su situación laboral, salarial y previsional (salvo que opten por concursar)
Van adecuando sus actividades como docentes a las nuevas condiciones de
organización académica: por departamentalización, nuevas carreras,
nuevas asignaturas
Van adecuando sus actividades como docentes a las nuevas condiciones de
organización académica: por departamentalización, nuevas carreras,
nuevas asignaturas
Docentes ingresantes se ajustan al nuevo régimen
Docentes ingresantes se ajustan al nuevo régimen
Realizan sus actividades de acuerdo a las nuevas condiciones de organización académica: por departamentalización, nuevas carreras, nuevas asignaturas
Realizan sus actividades de acuerdo a las nuevas condiciones de organización académica: por departamentalización, nuevas carreras, nuevas asignaturas
Nuevo régimen de los docentes de la UPC
• El régimen es provisorio hasta tanto se apruebe el definitivo en la próxima etapa de vida plena.
• Expresa la reglamentación según el Estatuto Universitario• Reconoce deberes y derechos a todos los docentes.• Asume los docentes transferidos con ampliación de derechos.• Reglamenta ingreso, escalafón y categorías según funciones y
dedicaciones.• Reglamenta las normas disciplinarias en tanto deberes de los
docentes• Reglamenta las licencias y permisos en tanto derechos de los
docentes
Docentes ingresantes: situación de revista según ingreso
• Docentes contratados• Docentes regulares u ordinarios• Docentes interinos• Docentes extraordinarios• Docentes libres
• Docentes contratados• Docentes regulares u ordinarios• Docentes interinos• Docentes extraordinarios• Docentes libres
Los docentes ingresantes permanecerán contratados ajustándose a las disposiciones reglamentarias del nuevo régimen docente hasta tanto se sustancien los concursos
Los docentes ingresantes permanecerán contratados ajustándose a las disposiciones reglamentarias del nuevo régimen docente hasta tanto se sustancien los concursos
Categorías y funciones• Docente Titular• Docente Asociado• Docente Adjunto• Docente Asistente/ JTP (jefe de trabajos
prácticos)• Docente Auxiliar o ayudante
• Docente Titular• Docente Asociado• Docente Adjunto• Docente Asistente/ JTP (jefe de trabajos
prácticos)• Docente Auxiliar o ayudante
• Dedicación Exclusiva (40 hs.)• Dedicación Semi – exclusiva (20 hs.)• Dedicación Simple (10 hs.)
• Dedicación Exclusiva (40 hs.)• Dedicación Semi – exclusiva (20 hs.)• Dedicación Simple (10 hs.)
• Docentes ingresantes
• Docentes transferidos en forma progresiva
• Docentes ingresantes
• Docentes transferidos en forma progresiva
• En todos los casos se priorizará la integración en departamentos según los campos de formación, lo cual permiten componer equipos con diversas titulaciones y condiciones de carrera docente
• Comenzaremos esta composición en las nuevas carreras y en las carreras transformadas.
• En todos los casos se priorizará la integración en departamentos según los campos de formación, lo cual permiten componer equipos con diversas titulaciones y condiciones de carrera docente
• Comenzaremos esta composición en las nuevas carreras y en las carreras transformadas.
Principios rectores de la oferta académica
• Las unidades académicas serán FACULTADES de:
ARTE Y
DISEÑO
ARTE Y
DISEÑO
TURISMO Y
AMBIENTE
TURISMO Y
AMBIENTE
EDUCACIÓN Y
SALUD
EDUCACIÓN Y
SALUD
GESTIÓN PÚBLICAGESTIÓN PÚBLICA
OFERTA ACADÉMICAOFERTA ACADÉMICA
• Carreras de base• Carreras transformadas• Carreras nuevas• Cursos, diplomaturas,
talleres, etc.
• Carreras de base• Carreras transformadas• Carreras nuevas• Cursos, diplomaturas,
talleres, etc.
Proceso de transformación de la oferta académica
• La oferta de base (carreras, diplomaturas, talleres, TAP) será evaluada, discutida y sujeta a propuestas de transformación. El trabajo se llevará a cabo en el seno de las comisiones revisoras de los planes de estudio designadas por resolución rectoral.
• Las transformaciones serán graduales y atendiendo a un proceso de mejora.
• Las carreras que se transformen o se creen serán en todos los casos universitarias. Incluso los otros dispositivos (talleres, etc.)
Fases de la transformación
OFERTA NO UNIVERSITARIAOFERTA NO UNIVERSITARIA
TECNICATURAS SUPERIORESTECNICATURAS SUPERIORES
PROFESORADOS SUPERIORESPROFESORADOS SUPERIORES
OTROS: DIPLO, TAP, ETC.OTROS: DIPLO, TAP, ETC.
OFERTA UNIVERSITARIAOFERTA UNIVERSITARIA
PRE GRADO: TECNICATURAS UNIVERSITARIASPRE GRADO: TECNICATURAS UNIVERSITARIASGRADO: PROFESORADOS UNIVERSITARIOS LICENCIATURAS
GRADO: PROFESORADOS UNIVERSITARIOS LICENCIATURASPOS GRADO: ESPECIALIZACIONES MAESTRÍAS DOCTORADOS
POS GRADO: ESPECIALIZACIONES MAESTRÍAS DOCTORADOSOTROS: DIPLOMATURAS CURSOSOTROS: DIPLOMATURAS CURSOS
•Conviven ambas ofertas hasta su gradual y completa transformación•Conviven ambas ofertas hasta su gradual y completa transformación
Pensar en campos disciplinares
CAMPO DE LA FORMACIÓN GENERAL
CAMPO DE LA FORMACIÓN ESPECÍFICA
CAMPO DE LA PRÁCTICA Y DE LA INVESTIGACIÓN
PARA TODAS LAS CARRERAS DEFINIENDO PROPUESTAS EN COMÚN, ÁREAS DE INTERVENCIÓN Y CONSTITUCIÓN DE DEPARTAMENTOS QUE POSIBILITEN EL TRABAJO CONJUNTOY LA INTEGRACIÓN DE TODOS NUESTROS DOCENTES
Agenda de trabajo 2015
• Las carreras transformadas que se lanzan en el 2015:
• Lic. Psicopedagogía (reemplaza a la Tec. Psicopedagogía)
• Lic. Psicomotricidad (reemplaza a la Tec. Psicomotricidad)
• Lic. Composición Coreográfica con título intermedio: Tecnicatura Universitaria en Danza Contemporánea
(reemplaza a la Tec. en Métodos Dancísticos)
• Tecnicatura Universitaria en Iluminación y Sonido ( reemplaza a la Tec. en Técnicas Teatrales)
• Tecnicatura Universitaria en Escenografía (ídem)
• Lic. Psicopedagogía (reemplaza a la Tec. Psicopedagogía)
• Lic. Psicomotricidad (reemplaza a la Tec. Psicomotricidad)
• Lic. Composición Coreográfica con título intermedio: Tecnicatura Universitaria en Danza Contemporánea
(reemplaza a la Tec. en Métodos Dancísticos)
• Tecnicatura Universitaria en Iluminación y Sonido ( reemplaza a la Tec. en Técnicas Teatrales)
• Tecnicatura Universitaria en Escenografía (ídem)
Agenda de trabajo 2015
• Las nuevas carreras que se lanzan en el 2015:
• Tecnicatura Universitaria en Guardaparque• Tecnicatura Universitaria en Protección
Ambiental• Tecnicatura Universitaria en Energías
Renovables
• Tecnicatura Universitaria en Guardaparque• Tecnicatura Universitaria en Protección
Ambiental• Tecnicatura Universitaria en Energías
Renovables
Agenda de trabajo 2015• Lanzamiento de la nueva oferta académica• Tramitación de la aprobación de los nuevos planes de
estudio ante la Secretaría de Políticas Universitarias• Nuevas definiciones de oferta sobre la base del trabajo en las
comisiones revisoras de los planes de estudio
• Implementación del nuevo régimen laboral• Lanzamiento de Programa de Actualización Profesional y
Formación en Docencia Universitaria• Lanzamiento de la Licenciatura en Administración y Gestión
Universitaria
DIRECCION PARA REALIZAR PREGUNTAS
• http://goo.gl/forms/GH6tLnZa94
Las preguntas y/o sugerencias se podrán subir a esta dirección hasta el viernes 19 de diciembre. Las mismas serán contestadas en el transcurso de a semana que inicia el 22 de diciembre.