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1
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD DEL ZULIA
FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS Y SOCIALES
DIVISION DE ESTUDIOS PARA GRADUADOS
PROGRAMA: ESPECIALIZACION EN TRIBUTACION
!
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PROCESO DE RECAUDACION DEL IMPUESTO A LAS ACTIVIDADES ECONÓMICAS, COMERCIALES, INDUSTRIALES DE SERVICIO Y DE ÍNDOLE
SIMILAR EN EL MUNICIPIO MARACAIBO
Trabajo de Grado presentado para optar al Grado de Especialista en Tributación
AUTOR:
Lcda. VIRGINIA ACOSTA
C.I. 13.931.940
TUTOR:
Mgs. GLECCY LEAL
MARACAIBO, NOVIEMBRE DE 2011
2
PROCESO DE RECAUDACION DEL IMPUESTO A LAS ACTIVIDADES ECONÓMICAS, COMERCIALES, INDUSTRIALES DE SERVICIO Y DE ÍNDOLE
SIMILAR EN EL MUNICIPIO MARACAIBO
3
PROCESO DE RECAUDACION DEL IMPUESTO A LAS ACTIVIDADES ECONÓMICAS, COMERCIALES, INDUSTRIALES DE SERVICIO Y DE ÍNDOLE
SIMILAR EN EL MUNICIPIO MARACAIBO
Acosta Hernandez Virginia Carolina
________________________________
Firma
Cédula de Identidad Nº V- 13.931.940
Urb. Lago Azul Calle 106 # de casa 24-109
Maracaibo-Edo. Zulia
Correo Electrónico: [email protected]
TUTOR: Magíster. Gleccy Leal
Firma
4
PAGINA DE EVALUACIÓN
PROCESO DE RECAUDACION DEL IMPUESTO A LAS ACTIVIDADES ECONÓMICAS, COMERCIALES, INDUSTRIALES DE SERVICIO Y DE ÍNDOLE
SIMILAR EN EL MUNICIPIO MARACAIBO Autor:
Virginia Carolina Acosta Hernandez
C.I. V.-13.931.940
_________________
Nombre del Evaluador
__________________
Firma
__________________
Lugar y Fecha
OBSERVACIONES CALIFICACIÓN
5
AGRADECIMIENTO
A Dios, por mantenerme con vida y salud y darme la oportunidad de
terminar este proyecto y seguir adelante en mi vida.
A mis padres, que han estado conmigo en todo momento, gracias por su
apoyo y creer en mí, los amo con todo mi corazón,
A mi hija Belkis, por ser paciente en todo momento y ser la razón de todo
lo que me propongo en la vida te amo mi niña
A mi Esposo, por ser mi mejor amigo y compañero en la buenas y malas,
comprendiéndome cuando más lo necesite
A mis hermanos gracias por estar conmigo y apoyarme para lograr este
meta.
A mis amigas Fabiana y Monica por ayudarme y siempre estar ahí en los
buenos y malos momentos que vivimos en la especialización.
A mi tutora Dra. Gleccy Leal, por darme la orientación necesaria para
desarrollar esta investigación.
A las Personas que con buena voluntad y solo con deseos de ayudar
sirvieron de expertos para evaluar el buen curso de esta investigación. A Todos
muchísimas gracias.
Virginia Acosta
6
INDICE GENERAL
Pag.
AGRADECIMIENTO…………………………………………………………….. 5
INDICE GENERAL………………………………………………………………. 6
INDICE DE CUADROS…………………………………………………………. 11
INDICE DE TABLAS……………………………………………………………. 12
INDICE DE ANEXOS….………………………………………………………… 13
RESUMEN………………..………………………………………………………. 14
ABSTRACT………………..…………………………………………………….. 15
INTRTODUCCION………………………………………………………………. 16
CAPITULO I
I. EL PROBLEMA
1.1. Planteamiento del Problema…..…………………………………….. 18
1.2. Formulación del Problema Objeto de Estudio…………………….. 21
1.3. Objetivos de la Investigación………………..……………………… 22
1.3.1. Objetivo General………………………………………………… 22
1.3.2. Objetivos Específicos…………………………………………… 23
1.4. Justificación de la Investigación……………………………………. 23
1.5. Delimitación de la Investigación…….……………………………… 26
CAPITULO II
II. MARCO TEÓRICO
7
2.1. Antecedentes de la Investigación…………………………………… 28
2.2. Bases Teóricas………………………………………………………… 32
2.2.1. Proceso…………………………………………………………….. 33
2.2.1.1. Características de los Procesos…………………………….. 33
2.2.2 Recaudación……………………………………………………….. 34
2.2.2.1. Metas de Recaudación………………………………………. 36
2.2.2.2. Proceso de Recaudación……………………………………. 36
2.2.2.3. Declaración Voluntaria………………………………………. 37
2.2.2.4. Servicios de Recaudación Propia…………………………. 38
2.2.2.5. Proceso de Liquidación…………………………………….. 40
2.2.2.6. Intervención o Fiscalización………………………………… 40
2.2.3. Cultura Tributaria………………………………………………… 40
2.2.4. Elusión Fiscal……………………………………………………. 41
2.2.5. Evasión Fiscal……………………………………………………. 41
2.2.6. Alícuotas Impositivas……………………………………………. 42
2.2.6.1. Tipos de Actividades………………………………………… 42
2.2.7. Municipio………………………………………………………….. 43
2.2.7.1. Ingresos Municipales……………………………………..... 44
2.2.7.2. Ingresos Recaudados…………………………………….. 45
2.2.8. Proceso de pago del Impuesto a las Actividades Económicas. 46
2.2.8.1. Ejecución del pago………………………………………….. 46
2.2.8.2. Lapsos o periodos de pago………………………………… 47
2.2.9. Ilícitos Tributarios………………………………………………… 48
2.2.10. Impuesto Municipal…………………………………………….. 49
8
2.2.10.1. Impuesto sobre Actividades Económicas……………….. 50
2.2.10.2. Características del Impuesto sobre Actividades Económicas. 51
2.2.10.3. Hecho Imponible…………………………………………….. 52
2.2.10.3.1.0 Los sujetos…………………………………………….. 53
a. Sujeto Activo……………………………………………………. 53
b. Sujeto Pasivo…………………………………………………… 54
2.2.10.4. Base Imponible……………………………………………… 55
2.2.10.4.1. Determinación y Liquidación de la Base Imponible.. 56
2.2.10.5. Exenciones y Exoneraciones……………………………… 57
2.2.10.6. Sanciones y Recursos……………………………………… 58
2.2.11. Disposiciones Legales que rigen la Materia Fiscal Municipal. 58
2.2.11.1. Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.. 58
2.2.11.1.1. El Municipio……………………………………………… 60
2.2.11.1.2. Potestad Tributaria Municipal…………………………. 61
2.2.11.1.3. Tributos Municipales………………………………….. 61
2.2.11.1.4. Ilícitos Tributarios……………………………………… 62
2.2.11.2. Código Orgánico Tributario……………………………….. 62
2.2.11.2.1. Sujeto Activo…………………………………………… 63
2.2.11.2.2. Sujeto pasivo…………………………………………… 64
2.2.11.3. Base Imponible en La Ley Orgánica del Poder Publico
Municipal……………………………………………………………………… 64
9
2.2.11.4. Ordenanza sobre las Actividades Económicas de Industria,
Comercio, Servicios, o de Índole similar del Municipio Maracaibo del Estado
Zulia……………………………………………………………………………. 65
2.2.11.4.1. Impuesto a las Actividades Económicas, Comerciales, de
Servicio y de índole similar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia… 65
2.2.3. Sistemas de Variables……………………………………………. 66
2.2.3.1. Definición Nominal…………………………………………… 66
2.2.3.2. Definición Conceptual……………………………………….. 66
2.2.3.3. Definición Operacional………………………………………. 66
CAPITULO III
III. MARCO METODOLÓGICO
3.1. Tipo de Investigación…………………………………………………. 69
3.2. Diseño de la Investigación…………………………………………… 72
3.3. Población y Muestra …….…………………………………………… 74
3.4. Técnica e instrumento de recolección de datos…………………… 74
3.5. Validez y confiabilidad del instrumento. …………………………… 76
3.6. Procedimiento de la investigación………………………………….. 77
CAPITULO IV
IV. RESULTADOS DE LA INVESTIGACION
4.1. Identificar la Normativa Legal que rige el Proceso de Recaudación del
Impuesto a las Actividades Económicas, Comerciales, Industriales y de
Índole Similar en el Municipio Maracaibo…………………………………… 80
10
4.2. Evaluar los cambios realizados en la Ordenanza del Impuesto a las Actividades
Económicas, Comerciales, Industriales de Servicio y de Índole Similar en el Municipio
Maracaibo…………………………………………………………………… 83
4.3. Comparar los ingresos Presupuestados y Recaudados una vez aplicada la Reforma de la Ordenanza del Impuesto a las Actividades Económicas, Comerciales, Industriales y de Índole Similar por parte del Servicio Autónomo Municipal de Administración Tributaria (Samat)……………………………………….…… 84 4.4. PRESENTACIÓN DE LOS RESULTADOS…………………………… 86
4.4.1. ANÁLISIS DE LOS RESULTADOS………………………………….. 86
4.5 DISCUSIÓN DE LOS RESULTADOS………………………………….. 91
CONCLUSIONES………………………………………….…………………… 97
RECOMENDACIONES………………………………………………………… 101
REFERENCIA BIBLIOGRAFICA……………………………………………… 104
ANEXOS…………………………………………………………………………. 108
11
INDICE DE CUADROS
CUADRO Nº 1 OPERACIONALIZACION DE LA VARIABLE………… 66
CUADRO Nº 2 DISTRIBUCION DE LA POBLACION….……..………. 74
12
INDICE DE TABLAS
Pag.
TABLA 1……………..………………………………………………………… 87
TABLA 2…………………………………….………………………………… 87
TABLA 3…………………………………………..…………………………… 87
TABLA 4………………………………………….…………………………… 88
TABLA 5……………………………………………………….……………… 88
TABLA 6………………………………………………………….…………… 88
TABLA 7…………………………………………………………..………….. 89
TABLA 8…………………………………………………………..…………. 89
TABLA 9……………………………………………………………………… 89
TABLA 10………………………………………………………………...…. 90
TABLA 11………………………………………………………………..….. 90
TABLA 12………………………………………………………………..…. 90
TABLA 13………………………………………………………………..… 91
13
INDICE DE ANEXOS
Pag.
ANEXO Nº 1 INSTRUMENTO……………….....…....…………..……….
ANEXO Nº 2 GUIA DE OBSERVACION.....……...………………..…….
ANEXO Nº 3 CUADRO INGRESOS 2009 2010.…………………………
ANEXO Nº 3 ORDENANANZA MUNICIPAL ………………………………
108
110
113
115
14
Acosta Hernández, Virginia Carolina. “PROCESO DE RECAUDACION DEL IMPUESTO A LAS ACTIVIDADES ECONÓMICAS, COMERCIALES, INDUSTRIALES DE SERVICIO Y DE ÍNDOLE SIMILAR EN EL MUNICIPIO MARACAIBO. Proyecto de Trabajo Especial de Grado presentado como requisito para optar al Grado Académico de Especialista en Tributación. Universidad del Zulia (LUZ). Facultad de Ciencias Económicas y Sociales. División de Estudio para Graduados. Maracaibo-Venezuela.2011. xxx p.
RESUMEN
La presente investigación tuvo como propósito fundamental analizar el Proceso de Recaudación del Impuesto a las Actividades Económicas, Comerciales, Industriales de Servicio y de Índole Similar en el Municipio Maracaibo. Con la finalidad de identificar las debilidades y fortalezas en la búsqueda de medios eficaces para mejorar el proceso de recaudación. La metodología fue de tipo documental y descriptiva. Para la recolección de datos se aplico una guía de observación y un instrumento validado por 5 expertos en la materia. La población de esta investigación estuvo constituida por 7 funcionarios que laboran en el Servicio Autónomo Municipal de Administración Tributaria Samat-Alcaldía de Maracaibo. Los resultados permitieron determinar la existencia de debilidades en las etapas del Proceso de Recaudación del Impuesto a las Actividades Económicas, Comerciales, Industriales de Servicio y de Índole Similar, específicamente en la declaración voluntaria, ausencia de cultura tributaria por parte de los contribuyentes, en la fiscalización e insuficiencia de los controles aplicados por el personal, para un adecuado funcionamiento del proceso de recaudación, afianzando la necesidad de establecer nuevos controles y campañas de difusión en materia del Impuesto a las Actividades Económicas ya que es este el más representativo de los Impuestos Municipales , para así mejorar los procesos de elaboración y ejecución de proyectos comunitarios con la plena intención de satisfacer las diferentes necesidades que presenta los habitantes de este Municipio
Palabras Clave: Proceso, Recaudación, Impuesto, Actividades Económicas.
15
Acosta Hernandez, Virginia Carolina. “TAX COLLECTION PROCESS OF ECONOMIC ACTIVITIES, COMMERCIAL, INDUSTRIAL SERVICE AND SIMILAR NATURE in Maracaibo. Special Working Draft Grade presented as a requirement to qualify for the Academic Degree of Specialist in Taxation. University of Zulia (LUZ). Faculty of Economics and Social Sciences. Division of Graduate Studies. Venezuela.2011 Maracaibo. Xxx p.
ABSTRACT This fundamental research was to analyze the process of Collection of Tax on
Economic Activities, Commercial, Industrial and Service of a similar nature in Maracaibo Municipality. In order to identify weaknesses and strengths in the search for effective ways to improve the collection process. The methodology was documentary and descriptive. For data collection was applied an observation guide and a tool validated by 5 experts in the field. The population of this study consisted of 7 officers working in the Autonomous Municipal Tax Administration Samat-Mayor of Maracaibo. The results allowed to determine the existence of weaknesses in the stages of Tax Collection Process on Economic Activities, Commercial, Industrial and Service of a similar nature, specifically in the voluntary declaration, no tax culture by taxpayers in the inadequate oversight and controls applied by the staff, for proper operation of the collection process, reinforcing the need for new controls and information campaigns on the Tax on Economic Activities since this is the most representative of municipal taxes in order to improve the processes of development and community projects with the full intention of meeting the different needs presented by the inhabitants of this municipality
Keywords: Process, Revenue, Tax, Economic Activities.
16
INTRODUCCION
Tradicionalmente, los entes dotados de potestad tributaria usan diversos
criterios para vincular a los diferentes sujetos pasivos con la obligación de tributar,
como son la residencia, el domicilio, la nacionalidad, sean estos tributos
Nacionales, Estadales o Municipales
El poder Público Municipal, se concibe dentro de la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela, a través de la figura del Municipio, que es a
unidad política primaria de organización nacional, a estos se les reconoce
autonomía y potestad para la gestión de las materias de su competencia. Uno de
los aspectos de mayor transcendencia de la autonomía municipal, la conforma el
aspecto tributario, la cual representa los ingresos con que cuenta el Municipio para
la satisfacción de las necesidades de la colectividad.
En el Municipio Maracaibo el Impuesto a las Actividades Económicas,
constituye una de las principales fuentes de ingreso cuyo hecho generador son las
actividades lucrativas que realizan los sujetos pasivos, es decir, cuando esta
obtenga beneficio material que favorezca directa o exclusivamente a quien realiza
la actividad o bien que el beneficiario sea un tercero, una colectividad o que el
lucro en si no logre tomando en cuenta que esta sea ejercida en el territorio o
jurisdicción del Municipio.
En cuanto a la materia tributaria, se incorporaron muchos conceptos
importantes que generaron una mayor seguridad jurídica para los Contribuyentes,
siendo estas disposiciones las referidas a aclarar conceptos como: hecho
imponible, base imponible, período de imposición, alícuotas impositivas, sujetos
pasivo y responsables, determinación, liquidación, exenciones, exoneraciones y
rebajas, entre otros.
Cabe destacar que, el Servicio de dicha entidad Municipal, se ha visto en la
necesidad de fomentar nuevos mecanismos que permita mejorar el Proceso de
17
Recaudación, consiguiendo de esa forma la satisfacción para el ente Municipal en
lo que respecta al ingreso por concepto de dicho de impuestos.
Los resultados obtenidos en este estudio permitirán al Servicio Autónomo
Municipal de Administración Tributaria (SAMAT), optimizar el Proceso de
Recaudación del Impuesto a las Actividades Económicas, lo que conlleva al logro
de las metas planeadas por esta intendencia Municipal y una estabilidad
económica para las mejoras de este Municipio, así como también la disminución
significativa de los niveles de evasión fiscal.
El trabajo se encuentra conformado por los siguientes capítulos:
Capítulo I: "El Problema"; donde se especificó el problema objeto de
estudio, los objetivos, tanto el general como los específicos, la justificación y la
delimitación de la investigación.
Continuando, se encuentra el Capítulo II: denominado "Marco Teórico": en
el cual se realizó una revisión de los antecedentes; a través del cuerpo de las
bases doctrinales y legales de la misma, de los antecedentes jurisprudenciales, de
la definición de términos básicos y del sistema de categorías con su respectiva
operacionalización.
Capítulo III, denominado "Marco Metodológico"; en éste se hizo referencia
al tipo de investigación, diseño, población, técnica e instrumento de recolección de
datos y el procedimiento de la misma.
Por último, se presentó el Capítulo IV: "Análisis e interpretación de los
resultados"; en el cual se presentaron los resultados del estudio, asimismo, se
realiza un contraste de la información recabada y la teoría utilizada.
Posteriormente, se señalaron las conclusiones y las recomendaciones en las
cuales la investigadora expuso los resultados de la investigación realizada y dio el
aporte correspondiente a la misma.
18
CAPITULO I EL PROBLEMA
19
CAPITULO I EL PROBLEMA
1.1. Planteamiento del Problema.
En los actuales momentos, a nivel nacional, estadal y municipal, se asume un
rol importante en el manejo de los asuntos vinculados directa e indirectamente con
la vida social, política y, sobre todo, con la económica; razón por la cual los
gobiernos se han visto en la necesidad de fomentar nuevos mecanismos que
permitan la obtención de recursos. Es por ello que el área impositiva municipal
tiene cada día mayor auge, ya que por medio del pago de dichos impuestos es
que el estado venezolano, logra satisfacer las necesidades colectivas en procura
de elevar el nivel de vida de la ciudadanía en general.
Por otro lado, se acota que dentro de la competencia del Poder Público
Nacional, está la creación, organización, recaudación, administración y control de
los impuestos sobre la renta y demás impuestos, tasas y contribuciones, por lo
que se deben definir principios, parámetros y limitaciones, para la determinación
de los tipos impositivos o alícuotas de los tributos estadales y municipales para
garantizar la coordinación y armonización de las distintas potestades tributarias,
así como atribuir a los municipios determinadas materias de competencia nacional
a fin de promover la descentralización, coadyuvando para el ejercicio de la
democracia y la prestación eficaz y eficiente de los cometidos municipales.
Gracias a este proceso de descentralización que se viene desarrollando en
Venezuela, el cual tiene sus inicios en la Constitución Nacional de la República de
Venezuela de 1961, en su artículo N° 137 y continua en la actual Constitución
Nacional de la República Bolivariana de Venezuela de 1999, en su artículo N° 16,
es que los gobiernos municipales han visto en la generación de recursos propios
una salida a la enorme dependencia del presupuesto nacional; en este sentido se
contaba que los municipios han desarrollado sus instrumentos tributarios y sus
20
mecanismos de recaudación, en cuanto a este municipio, se hace mediante
intimaciones y cierres de empresas con deudas por parte de la consultoría jurídica,
cobradores adscritos a esta dependencia, así como también una amplia
divulgación tributaria por parte de esta administración lo que permite que el
contribuyente pague sus impuestos de manera voluntaria, potestad ésta que se
encuentra consagrada en la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela (1999 Art. 156).
Cabe destacar que, la tarea del municipio es mucho más activa por su
participación en las actividades cotidianas de la población, administrando los
recursos locales y resolviendo los problemas existentes en dicha población,
adquiriendo así una importancia relevante en el desarrollo social, político y
económico de las comunidades que lo constituyen, razón por la cual se hace
necesario la aplicación de una política eficaz y eficiente para el buen
funcionamiento del proceso de recaudación de tributos, ya que el mismo por su
nivel de concentración genera los recursos necesarios para el desarrollo de las
actividades y metas trazadas por el ente municipal.
En virtud de ello, para que los municipios puedan ser eficaces y eficientes,
toda persona natural o jurídica, asociación civil, fundación, consorcio,
mancomunidad, sociedad irregular o de hecho, o de cualquier forma de derecho
público o privado que ejerza algunas actividades económicas, comerciales,
industriales, de servicio y de índole similares, de manera permanente o eventual,
en jurisdicción de Municipio Maracaibo, deben pagar dichos impuestos.
De este modo, los contribuyentes y responsables de las organizaciones tienen
como obligación principal, declarar trimestralmente, según los términos de la
Ordenanza de Actividades Económicas, todos los ingresos brutos que se hayan
generado y cobrado producto de las actividades económicas realizadas en
jurisdicción del Municipio Maracaibo, tal como lo establece la Ordenanza Sobre la
Licencia e Impuesto a las Actividades Económicas, Comerciales Industriales, de
21
Servicio y de Índole Similares (de fecha 30/06/2010 N° 063-2010) en Jurisdicción
del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
A través del proceso de recaudación que realiza el Servicio Autónomo
Municipal de Administración Tributaria (SAMAT), se recaudan los impuestos del
Municipio Maracaibo y posteriormente estos recursos se remiten a la Dirección de
Tesorería Municipal de la Alcaldía, donde de manera planificada y organizada son
reinvertidos en proyectos u obras para la ciudad.
Es por ello, que este servicio autónomo debe asumir diversas formas de
recaudar en función al tipo de contribuyente, a las características, a la radicación
de los montos a cobrar y el volumen de sus operaciones, así como realizar una
actualización de datos de tales contribuyentes y de esta manera tener un registro
actualizado de cada uno de estos, con la finalidad de lograr las metas establecidas
en el proceso de recaudación.
Al mismo tiempo el Servicio Autónomo Municipal de Administración Tributaria
(SAMAT), de acuerdo con la ordenanza y otros instrumentos de orden legal tales
como la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código
Orgánico Tributario, la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, tiene múltiples
funciones, ya que además de las actividades económicas comerciales,
industriales, de servicio y de otra índole similar, tiene la responsabilidad de
recaudar los siguientes tributos: Inmuebles urbanos, espectáculos públicos,
propaganda y publicidad comercial, cementerios, impuestos de vehículos,
impuestos a las transacciones inmobiliarias, juegos y apuestas lícitas, servicios
públicos (inmueble, gas y aseo) y tasas por servicios de copias y certificaciones de
documentos.
Para realizar un seguimiento a esta actividad tributaria, se efectuaron
entrevistas a todo el personal adscrito a la Gerencia de Recaudación, quienes son
los responsables de la realización de los tramites respectivos para un eficaz
22
recaudación , y como resultado de ello se observa que las debilidades se
encuentran localizadas en el control y supervisión del procedimiento utilizado para
la recaudación del tributo, así como en la trabajo que realizan empresas
recaudadoras, entre los cuales se encuentra el proceso de recuperación de
cheques devueltos.
Es por este motivo que se hace necesario en virtud de las reforma de la
ordenanza municipal, realizar una búsqueda de estrategias y soluciones a los
problemas de recaudación y cobro de impuestos municipales, las cuales pueden
ser logradas realizando un análisis al procedimiento utilizado para la recaudación,
lo que conllevaría al logro de las metas planteadas por la Intendencia Municipal,
proponiendo con ello a la estabilidad económica para las mejoras de los servicios
que presta este municipio, así como también la disminución significativa de los
niveles de evasión fiscal; esta se ampara en la desorganización administrativa,
específicamente en la existencia de una serie de elementos como lo son la
deficiente data de contribuyentes, falta de supervisión de todo el proceso y, lo
más importante la manifestación de una cultura tributaria en niveles casi nulos.
Atendiendo a estas consideraciones, se hace necesario analizar el
procedimiento de recaudación que realiza el Servicio Autónomo de Administración
Tributaria (SAMAT), y determinar que el municipio en el cumplimiento de su
competencia podrá llevar a cabo eficientes mecanismos de recaudación, para de
esta forma tener certeza que el mismo se lleva dentro de los parámetros trazados
y acorde con la normativa vigente en pro de las relaciones armónicas entre el
sujeto pasivo (contribuyente) y el sujeto activo (el municipio).
1.2. Formulación del Problema.
De acuerdo a lo anteriormente planteado, la presente investigación se
orienta a analizar el proceso de recaudación tributaria de los impuestos a las
23
actividades económicas, comerciales, industriales de servicio y de índole similar
en el Municipio Maracaibo. Para cumplir con dicho propósito se deben responder a
las siguientes interrogantes:
¿Cuál es el conocimiento del marco legal y constitucional por parte del
personal que interviene en el proceso de recaudación en el Servicio Autónomo
Municipal de Administración Tributaria (SAMAT)?
¿Cuál es la situación actual del proceso de recaudación tributaria del
impuesto a las actividades económicas, comerciales, industriales de servicio y de
índole similar desarrollado por el Servicio Autónomo Municipal de Administración
Tributaria (SAMAT)?
¿Cuáles son los cambios realizados en la ordenanza sobre licencias e
impuestos a las actividades económicas?
¿Cuáles fueron los ingresos presupuestados y recaudados una vez aplicada la
reforma de la ordenanza del impuesto a las actividades económicas, comerciales,
industriales de servicio y de índole similar por parte del Servicio Autónomo
Municipal de Administración Tributaria (SAMAT)?
1.3. Objetivos de la Investigación.
1.3.1. Objetivo General.
Analizar el proceso de recaudación del impuesto a las actividades
económicas, comerciales, industriales de servicio y de índole similar en el
Municipio Maracaibo.
24
1.3.2. Objetivos Específicos.
Identificar la normativa legal que rige el proceso de recaudación del impuesto a
las actividades económicas, comerciales, industriales de servicio y de índole
similar en el Municipio Maracaibo.
Analizar las etapas del proceso de recaudación del impuesto a las
actividades económicas, comerciales, industriales de servicio y de índole similar
en el Municipio Maracaibo
Evaluar los cambios realizados en la ordenanza de impuestos a las actividades
económicas, industriales, de servicio y de índole similar en el Municipio Maracaibo.
Comparar los ingresos presupuestados y recaudados una vez aplicada la
reforma de la ordenanza del impuesto a las actividades económicas, comerciales,
industriales de servicio y de índole similar por parte del Servicio Autónomo
Municipal de Administración Tributaria (SAMAT)
1.4. Justificación de la Investigación.
Los impuestos municipales se enmarcan dentro de los términos consagrados
en la Constitución y la Ley Orgánica del Poder Publico Municipal, quienes le
atribuyen al ente municipal la potestad de recaudar y fiscalizar ciertos tributos,
dentro de los cuales se encuentra el Impuesto de Actividades económicas
comerciales, industriales, de servicio y de índole similar.
25
La naturaleza económica del municipio, y su función de gestor de servicios
públicos justifica la aplicación de estrategias tributarias que permitan la aceptación
del deber financiero, entre las cuales puede citarse, la divulgación, cultura, control
y cumplimiento del deber fiscal a fin de lograr la efectividad de la recaudación, y
por ende, la transformación de la economía municipal, y el aseguramiento de una
mayor calidad de vida a los vecinos de su jurisdicción.
Así mismo, mediante la aplicación de teorías y conceptos básicos sobre la
categoría en estudio, se derivó la justificación científica del mismo, donde se
buscó encontrar la incidencia de la aplicación de la reforma de la Ordenanza sobre
licencias e impuestos a las actividades económicas, industriales, de servicio y de
índole similar, y así las situaciones que se presentan en la aplicación para
asegurar la recaudación de la obligación tributaria.
En este sentido, la investigación a realizar puede constituir un útil recurso para
la documentación que a nivel científico, precisan los organismos encargados de
formular propuestas legislativas a nivel de ordenanzas en el Municipio Maracaibo.
Así como también, aporta datos confiables para fortalecer las acciones fiscales en
procura de correctivos para subsanar las limitaciones detectadas.
Constituye esta investigación un diagnóstico esencial a la formulación de
acciones fiscales, planificación y evaluación de las mismas que pueden servir de
base para estudios similares en otros municipios. Así mismo, se pudieran formular
propuestas que se traducirán en la reformulación de las ordenanzas pertinentes a
la vez que se ampliaran la visión gerencial de los municipios en el campo
tributario.
26
Pretende esta investigación estimular el estudio de las condiciones reales del
impuesto a nivel municipal con miras a su perfeccionamiento, no solo en lo
atinente a la materia impositiva en sí, sino también con respecto a los sujetos
intervinientes en la relación fiscal y las condiciones que rodean el establecimiento,
de recaudación y control del impuesto local.
Desde el punto de vista social, esta investigación contribuye a la
comprensión de las medidas tributarias creadas e implementadas que ayudan, no
sólo al mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes del municipio, sino
también a la solución de problemas de orden colectivo, urbanístico, de
planificación, entre otros.
Teóricamente, presenta un marco referencial de la recaudación del
Impuesto a las actividades económicas de Industria, Comercio, de Servicios y de
índole similar y todos los elementos que a ella se refiere, anexando además lo que
ha significado el ingreso por concepto de la recaudación de ese impuesto y sus
propios elementos.
En el enfoque metodológico, de esta investigación es antecedente que sirve
de base para posteriores investigaciones con respecto a lo que se refiere a
ingresos municipales, ordenanzas y decretos de orden tributario municipal, así
mismo, brinda un instrumento que, al ser válido y confiable, puede ser utilizado
como herramienta de gran utilidad.
27
1.5. Delimitación de la Investigación.
La investigación se realizara en el ámbito tributario, relacionada con los
impuestos a las actividades económicas, comerciales, industriales de servicio y de
índole similar recaudados en el Municipio Maracaibo, teniendo como propósito el
análisis del proceso de recaudación del Servicio Autónomo Municipal de
Administración Tributaria (SAMAT). Esta investigación está fundamentada en
instrumentos jurídicos como la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela (2009) Ley Orgánica del Poder Público Municipal (2010), Código
Orgánico Tributario (2001), Ordenanza sobre licencias e impuestos a las
actividades económicas, industriales, de servicio y de índole similar (2010), entre
otros.
Asimismo, esta Investigación se enmarca dentro del área de Recaudación,
específicamente el área de Impuestos Municipales, haciendo énfasis en los
postulados de los autores: Fraga (2005), Ortiz (2006), Sánchez (2005), Pitaluga
(2007) entre otros.
El estudio se enfoca en analizar el proceso de recaudación de los
impuestos a las actividades económicas, comerciales, industriales de servicio y de
índole similar en el Municipio Maracaibo, aplicadas a las empresas del Municipio,
desarrollándose durante los periodos fiscales 2009 y 2010.
27
CAPÍTULO II MARCO TEÓRICO
28
CAPÍTULO II MARCO TEÓRICO
2.1. Antecedentes de la Investigación
La realización de cualquier investigación conlleva a la búsqueda minuciosa de los
antecedentes y referencias que la misma tenga. Por ello se hizo una revisión de
algunos estudios y otras fuentes de información con miras a lograr aportes valiosos que
permitan soportar científicamente la presente investigación. Por consiguiente, se
presenta a continuación algunas investigaciones que por sus variables de estudios han
arrojado datos relevantes para el presente estudio.
Es por ello, que el presente punto aborda diversos antecedentes de investigación
relacionados con el Impuesto a las Actividades Económicas:
Morales (2009) realizó un Proyecto de Tesis Universidad del Zulia (LUZ), Facultad
de Ciencia Económicas y Sociales. División de Estudios para Graduados Programa:
Especialización en Tributación titulado: “Recaudación Tributaria sobre Actividades
Económicas aplicadas en la Alcaldía del Municipio San Francisco Periodo 2005-2007”
El presente trabajo se realizó en la Alcaldía del Municipio San Francisco, en la Gerencia
de Rentas y Administración Tributaria, con el propósito de analizar el proceso de
Recaudación Tributaria sobre Actividades Económicas Aplicada en la Alcaldía del
municipio San Francisco, periodos 2005-2007. Dicha Recaudación es importante ya
que representa ya que representa un ingreso significativo que le permite contar con el
dinero disponible para sus erogaciones y los proyectos necesarios para la mejora de las
condiciones de vida de los habitantes del Municipio.
Esta investigación se apoya en las técnicas de recolección de información
documental, así como el análisis, permitiendo llegar a la determinación de que los
ingresos para el periodo de estudio, fueron favorables.
El presente proyecto tuvo como conclusión que a pesar que se logro la meta
propuesta, se deben implementar diversos procedimientos de recaudación para así
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mejorar los procesos de elaboración y ejecución de proyectos y programas comunitarios
con la plena intención de satisfacer las diferentes necesidades que presentan los
habitantes del Municipio San Francisco.
El proyecto en cuestión se percibe como una destacada referencia para la presente
investigación, por cuanto el estudio de la Recaudación Tributaria sobre Actividades
Económicas aplicadas en dicha Alcaldía presentan resultados que podrán emplearse al
momento de examinar la adecuación de la Ordenanza sobre impuestos a las
Actividades Económicas del Municipio San Francisco, tal como está planteado
efectuarse en esta investigación.
Por su parte, González (2009), realizo una investigación para optar al título de
Magíster, titulado, “Evaluación del Proceso de Determinación, Declaración y Pago del
Impuesto a las Actividades Económicas, Comerciales, Industriales, de Servicio y de
Índole Similar y Propaganda y Publicidad Comercial en Empresas Distribuidoras de
Productos de Consumo Masivo en el Municipio Maracaibo”. El objetivo de la siguiente
investigación fue evaluar el proceso de determinación, declaración y pago del impuesto
a las actividades económicas, comerciales, industriales, de servicio y de índole similar y
propaganda y publicidad comercial de una empresa distribuidora de productos de
consumo masivo en el Municipio Maracaibo.
La presente investigación fue descriptiva, evaluativa y de campo. La población
utilizada estuvo conformada por cuatro trabajadores de la empresa, la técnica de
observación utilizada fue la encuesta, el instrumento fue un cuestionario simple cuya
validez estuvo a cargo del comité académico. El tratamiento estadístico fue de tipo
descriptivo basado en frecuencia absoluta.
Los resultados indicaron que la empresa realiza los procedimientos para liquidar
y pagar el impuesto a las actividades económicas y propaganda y publicidad comercial
de acuerdo a lo establecido en las ordenanzas municipales. Se le recomendó a la
empresa continuar ejecutando los procedimientos de determinación, declaración y pago
como lo han estado haciendo, y notificar al Servicio Autónomo Municipal de
30
Administración Tributaria (SAMAT) cualquier cambio efectuado con respecto a las
actividades comerciales y propaganda y publicidad comercial que realiza.
Se observa en esta investigación la importancia del análisis científico del proceso
de determinación, declaración y pago del impuesto a las actividades económicas,
comerciales, industriales, de servicio y de índole similar, lo cual es similar a los
propósitos de este estudio.
El precitado antecedente, aporta al presente trabajo de investigación las bases
teóricas relacionadas al análisis de procedimientos tributarios tales como la
determinación, declaración y pago de impuestos, aplicado por la administración
tributaria municipal mediante el Servicio Autónomo Municipal de Administración
Tributaria (SAMAT).
De igual manera, Capote (2008), realizó un Trabajo Especial de Grado Universidad
del Zulia (LUZ), Facultad de Ciencias Económicas y Sociales. División de Estudios para
Graduados Programa: Especialización en Tributación titulado: “Recaudación del
Impuesto a las Actividades Económicas de Industria, Comercio, Servicios o de Índole
Similar del Municipio Lagunillas del Estado Zulia”. La presente investigación tuvo como
propósito fundamental analizar el proceso de Recaudación Fiscal del Impuesto a las
Actividades Económicas de Industria, Comercio, Servicios o de Índole Similar del
Municipio Lagunillas del Estado Zulia. La metodología de la investigación fue de tipo
documental, calificándose como el diseño como bibliográfica y de campo para la
recolección de datos.
Los resultados señalan que el proceso de recaudación fiscal implementado en la
Alcaldía del Municipio Lagunillas es sencillo e idóneo para este tipo de impuesto
municipal y las debilidades que se presentan en la ejecución del mismo son de tipo
gerencial.
En conclusión la Gerencia de Rentas y Administración Tributaria debe buscar los
lineamientos que le permiten optimizar el proceso de recaudación e igualmente
implementar las herramientas administrativas y los mecanismos de control que permiten
31
mejorar el desempeño del proceso y aumentar los niveles de recaudación, lo cual
repercutirá en mejoras para la comunidad.
La investigación anterior nos aporta una importante información para el presente
trabajo, específicamente en cuanto a optimizar el proceso de recaudación con el fin de
disminuir la evasión del Impuesto a las Actividades Económicas.
Así mismo, Vásquez (2006) realizó un trabajo para Optar al Título de Msc. en
Gerencia Tributaria. Universidad Rafael Belloso Chacin (URBE) titulado: “Estrategias
de Recaudación Tributaria para el Impuesto sobre Actividades Económicas de Industria,
Comercio, Servicio y de Índole Similar en el Municipio Cabimas”. La presente
investigación tuvo como propósito procurar la formulación de estrategias tributarias para
la recaudación del Impuesto sobre Actividades Económicas de Industria, Comercio,
Servicio y de Índole Similar en el Municipio Cabimas, que coadyuven a la administración
tributaria al mejoramiento de sus procesos tributarios.
La metodología utilizada fue de tipo descriptiva documental de campo, con un
diseño no experimental, aplicándose el período Enero hasta Mayo 2006, sobre la
población seleccionada constituida por empresas que realizan actividades económicas
en la Parroquia San Benito , ubicada en la Jurisdicción del Municipio Cabimas.
La herramienta de recolección de datos usada fue una encuesta con 20 ítems
cerrados e igualmente una entrevista, aplicada al Director de Hacienda Municipal de
Cabimas. Los resultados obtenidos más importantes fueron los altos niveles de
desconocimiento por esta comunidad empresarial sobre los procesos y pagos del
Impuesto sobre Actividades Económicas de Industria, Comercio, Servicio y de Índole
Similar y la no adecuada implementación de una Política de Gestión Tributaria que
permita elevar los niveles de ingresos por este concepto.
Se ilustra lo concerniente a las Estrategias de Recaudación como una función de
relevante importancia, pues constituyen la manera en que ingresan o recaudan los
tributos Económicos propios del Municipio. A su vez se vincula dicha Recaudación en la
función de la eficacia de la Gerencia de este Municipio como estrategia o meta.
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Todo lo antes expuesto aporta información relevante en lo referente a los procesos
aplicados en la recaudación, punto primordial de análisis del presente trabajo.
Igualmente, Romero (2005) realizó un trabajo Especial de Grado Universidad del
Zulia (LUZ), Facultad de Ciencias Económicas y Sociales. División de Estudios para
Graduados Programa: Especialización en Tributación titulado: “El Proceso de
Recaudación Fiscal del Impuesto a las Actividades Económicas de Industria, Comercio,
Servicios o de Índole Similar. Caso Alcaldía de San Francisco. Periodo 2000-2003” La
presente investigación tuvo como propósito fundamental analizar el Proceso de
Recaudación Fiscal del Impuesto sobre Actividades Económicas de Industria,
Comercio, Servicios o de Índole Similar. Caso Alcaldía de San Francisco. Periodo 2000-
2003. La Metodología Utilizada fue de tipo documental, calificándose el diseño como
bibliográfico y de campo para la recolección de los datos.
Los resultados señalan que el proceso de recaudación fiscal implementado en la
Alcaldía de San Francisco es sencillo e idóneo para este tipo de impuesto municipal y
las debilidades que se presentan en la ejecución del mismo son de tipo gerencial.
En conclusión la Gerencia de Rentas y Administración Tributaria debe buscar los
lineamientos que le permiten optimizar el proceso de recaudación, lo cual repercutirá en
mejoras para la comunidad.
En relación a esta investigación, constituye una valiosa fuente en el desarrollo del
presente trabajo, en cuanto al análisis de la ordenanza vigente que rige la materia,
situación muy similar al presente estudio, por lo que sirvió de apoyo al realizar un
objetivo específico donde se revisan la base legal del Impuesto a las Actividades
Económicas del Municipio Maracaibo.
2.2. Bases Teóricas
Para la realización de esta investigación fue necesario un análisis de las bases
teóricas correspondientes a la variable objeto de estudio. Dichas bases están dirigidas a
33
establecer el sustento teórico del estudio, el cual está referido al proceso de
recaudación del Impuesto a las Actividades Económicas del Servicio Autónomo
Municipal de Administración Tributaria (SAMAT) en el Municipio Maracaibo.
2.2.1. Proceso
Melinkoff (2002:27), afirma que un proceso es una serie de acciones u operaciones
que se realizan de acuerdo con el cumplimiento de unas normas, principios, leyes y
reglas, es decir, un instrumento por excelencia para alcanzar los fines, las metas y
objetivos de la organización. Estos objetivos deben ser trazados estableciendo bases
racionales de instrumentación, es decir, crear compatibilidad entre los objetos e
instrumentos.
En este orden de ideas, Stoner (2003:11), define: el proceso como “una forma
sistemática de hacer las cosas formado por un conjunto de pasos, con el propósito de
alcanzar las metas establecidas”
En síntesis, las organizaciones para poder realizar sus funciones requieren que las
actividades y tareas que conforman un proceso se realicen de forma adecuada,
basándose en las metas organizacionales. Cada objetivo debe tener estrecha relación
con los instrumentos que se van a utilizar para alcanzarlos.
2.2.1.1. Características de los Procesos
De acuerdo con Melintoff (2002:27), los procesos poseen las siguientes
características:
• Son de orden natural y social, debido a que tienen la facultad de hacer pasar un
elemento material o situación social de un estado a otro, a través de una serie de
transformaciones producidas por constantes cambios cuantitativos y cualitativos que
involucran los procedimientos.
• Se descomponen en una serie de procedimientos y estos a su vez en métodos.
34
• Son complejos, ya que engloban a varios sectores de responsabilidad, interviniendo
distintas dependencias que conforman la empresa.
En tal sentido Harrigton (2001:17) establece que los procesos bien administrados y
establecidos presentan características comunes y entre las cuales se encuentran:
• Tienen a alguien a quien se considera responsable de aquella forma en la cual se
cumple el proceso.
• Tienen límites bien definidos (alcance).
• Tienen interacciones y responsabilidades bien definidas.
• Tienen procedimientos bien documentados, obligaciones de trabajo y requisitos de
entrenamientos.
• Tienen el tiempo del ciclo conocido
• Han formalizado procedimientos de cambio.
• Saben que buenos pueden llegar a ser.
En vista de lo antes expuesto, los autores tomados como referencia poseen las
mismas ideas en cuanto a las características, es decir, el proceso está compuesto por
procedimientos los cuales a su vez se descomponen en métodos, son complejos y
están bien definidas las responsabilidades y limites en el desarrollo del mismo.
2.2.2. Recaudación
A lo largo de la evolución del estado, se han diversificado los recursos con los
cuales ella cuenta, dándole paso a nuevas fuentes de ingresos, unos originados de las
operaciones que llevan a cabo las instituciones y organismos autónomos que
conforman la estructura de la Administración Pública y otros a través de la aplicación
del poder coercitivo sobre la población.
Según Moya (2006:294), la recaudación es “un proceso para hacer efectivo el pago
de una suma de dinero de liquidaciones tributarias, ya sean provisionales o efectivas”.
Es decir que la recaudación es el procedimiento para hacer efectivo el pago de sumas
de dinero y otros bienes por concepto de deuda tributaria a favor.
35
Por otra parte, Randano (2001), expresa que la recaudación es la principal fracción
de la administración tributaria y es la que más se ajusta al fin básico, siendo éste la
realización efectiva de los créditos y derechos que constituyen el recurso del Estado y
todos los entes públicos.
Con base a ellos, Villegas (2002), expresa que la actividad tributaria no se agota
con el establecimiento de las normas legales sobre el tributo, ni con el ejercicio de la
competencia tributaria destinada a determinar o declarar en concreto la relación jurídica
impositiva con todas sus consecuencias, sino que también implica el ejercicio de la
competencia tributaria tendente a hacer efectivo el crédito fiscal que se ha determinado
bien sea sobre base cierta o sobre base presunta.
La recaudación como actividad tributaria de toda administración pública, está
destinada entonces a hacer efectivo los créditos fiscales que por ejercicio de actividades
económicas de personas naturales y jurídicas los contribuyentes deben pagar al fisco,
obteniendo éste los recursos económicos que ayudan al ente municipal al desarrollo de la
vida social de sus habitantes. Cabe destacar que la gestión tributaria de los municipios,
se basa en la gestión administrativa que ejecuta el mismo, ya que, a través de ésta
última, es posible que la Alcaldía pueda alcanzar los objetivos planteados en pro de la
municipalidad.
Debido a que la administración pública tiene a su cargo la determinación y
recaudación de los tributos, la gestión de tales recursos económicos constituye uno de
los principales retos de la administración tributaria municipal, por lo que su autonomía
de gestión le permite la implantación de una potestad recaudadora, la cual está dirigida
a la materialización de los créditos tributarios, en situación al contribuyente, basándose
en los procedimientos y soluciones que generen actuaciones fiscales.
En síntesis, es importante comprender que la recaudación permite al Estado la
percepción de recursos obtenidos por medio de la aplicación de los tributos e el
territorio nacional.
36
2.2.2.1. Metas de Recaudación
En relación a esto, Stoner (2003:06) expone que las metas se definen como: “el fin
que pretende alcanzar la organización; con frecuencia, las organizaciones tienen más
de una meta, las metas, son elementos fundamentales de las organizaciones”.
Según Melikonff (2002:26), cuando un objetivo se cuantifica a fecha precisa, se está
en presencia de una meta, es decir, es lo que se desea alcanzar para cumplir con los
objetivos planteados.
En síntesis, las metas de recaudación es lo que se plantea el municipio que va a
percibir por medio de las recaudaciones de los distintos impuestos municipales, en este
caso el Impuesto a las Actividades Económicas.
2.2.2.2. Proceso de Recaudación
Según Acosta (2000) la gestión y recaudación municipal se hará por la entidad
que convencionalmente tome a su cargo la dirección de las obras o el establecimiento o
ampliación de los servicios. En cualquier caso, las entidades involucradas deberán
uniformar criterios y efectuar una sola determinación al contribuyente.
Según Cabanellas (2003), la recaudación se aplica especialmente al cobro de
contribuciones, impuestos, tasas, multas, efectuado por agentes dependientes del
Estado, las Provincias o los Municipios. Por otra parte, Randano (2004) expresa que la
recaudación es la principal función de la Administración Tributaria, y es la que más se
ajusta al fin básico.
De acuerdo a Moya (2006) el proceso de recaudación, es una serie de
operaciones o gestiones administrativas que se llevan a cabo para percibir dinero por
concepto de tributos de los contribuyentes hacia el fisco (en este caso fisco municipal),
es decir, que el proceso de recaudación es la principal función de la Administración
Tributaria, que hace posible la percepción de las cantidades adecuadas, es decir,
abarca exclusivamente el cobro de los tributos.
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Señala Villegas (2002), el proceso de recaudación puede concebirse desde dos
puntos de vista, un primer punto donde la recaudación equivale a la gestión
administrativa pública desarrollada para la vigencia y tutela de los créditos que hacen a
los tributos, es decir, este término es visto de manera compleja y general.
Desde el otro punto de vista más específico; la recaudación se identifica con los
procesos llevados a cabo por el fisco que hace posible la percepción de las cantidades
adecuadas, es decir, abarca exclusivamente el cobro de los tributos.
Para finalizar y de acuerdo a lo planteado por el autor Moya (2006) Cabe
destacar que el proceso de recaudación es una serie de operaciones que se llevan a
cabo para percibir dinero por concepto de tributos de los contribuyentes hacia el fisco
(en este caso fisco municipal), es decir, que el proceso de recaudación es la principal
función de la Administración Tributaria, y es la que más se ajusta al fin básico.
La recaudación como actividad tributaria de toda administración pública, está
destinada entonces a hacer efectivo los créditos fiscales que, por ejercicio de
actividades económicas de personas naturales y jurídicas (en el caso de la Patente de
Industria y Comercio), los contribuyentes deben pagar al Fisco, obteniendo éste los
recursos económicos que ayudan al ente municipal al desarrollo de la vida social de los
habitantes del municipio.
En Conclusión, la recaudación se identifica con los procesos llevados a cabo por el
fisco que hace posible la percepción de cantidades adeudadas, es decir, abarca
exclusivamente el cobro de los tributos.
2.2.2.3. Declaración Voluntaria
Comúnmente llamado Recaudación de Oficio, se trata, según López (2004) la
recaudación representada por el cobro por vía del apremio, mediante la cual se le
informa a los contribuyentes de la deuda contraída con la Hacienda Municipal,
procediendo ésta de manera inmediata a la ejecución de los siguientes procedimientos:
38
1. Emisión y notificación de documentos de pago.
2. Resolución de recursos.
3. Tramitación de aplazamientos y fraccionamientos de pagos (si fuere el caso).
4. Adjudicación y liquidaciones de expedientes.
Según López (2004), este tipo de recaudación representa el pago voluntario por
parte del sujeto pasivo, donde la administración tributaria municipal juega un papel
fundamental en la divulgación de cultura tributaria, acompañada ésta de una serie de
beneficios o incentivos como premio a la manifestación voluntaria por parte del
contribuyente.
La recaudación voluntaria es generadora de lo siguiente:
1. Gestión y cobro de recibos a domicilio.
2. Emisión de avisos de pago.
3. Control, formalización y seguimiento de ingresos diarios.
4. Gestión, aplazamiento y fraccionamiento del pago.
5. Gestión de ingreso por transferencia.
En síntesis la declaración voluntaria es un punto muy importante ya que mediante
incentivos como por ejemplo el descuento por pronto pago, fraccionamientos, pagos
mediante transferencias, y las facilidades de realizar la declaración por internet, significa
un beneficio a la Administración Tributaria que exista un nivel de evasión mucho menor.
2.2.2.4. Servicios de Recaudación Propia
Para Acosta (2000) es competencia de los municipios la fiscalización, gestión y
recaudación de sus tributos propios, sin perjuicio de las delegaciones que puedan
otorgar a favor de otras entidades locales, de los estados o de la República.
La recaudación propia es el proceso mediante el cual las autoridades tributarias
cobran a los causantes y contribuyentes todo tipo de impuestos. Cabanellas (2003).
39
Pudiendo agregar que la actividad tributaria municipal no se agota con el
establecimiento de las normas legales sobre el tributo, ni con el ejercicio de la
competencia tributaria destinada a determinar o declarar en concreto la relación jurídica
impositiva con todas sus consecuencias, sino que también implica el ejercicio de la
competencia tributaria destinado a hacer efectivo el crédito fiscal que se ha
determinado, en este caso el proceso de recaudación de los tributos municipales
implicara:
1) Que la administración tributaria tenga registrada la recaudación en forma
discriminada por tipo de tributos y por períodos con el fin de llevar un mejor control
efectivo sobre la recaudación y tomar medidas oportunas en caso de que pueda verse
afectada la recaudación de manera negativa.
2) Medir la efectividad de la cobranza a través del beneficio del fraccionamiento,
debiendo tomar en cuenta el tipo de contribuyente que ha solicitado el fraccionamiento,
como indicador importante, con el propósito de determinar el grado de incumplimiento
de las cuotas de fraccionamiento y las quiebras por incumplimiento realizados.
3) Y por último, en cuanto al cobro de la deuda tributaria efectuada mediante el
otorgamiento de beneficios tributarios excepcionales, es preciso que la administración
tributaria tenga cabal conocimiento sobre la cantidad de contribuyentes, montos
recaudados y saldos por cobrar, a efecto de determinar si es efectiva o no la medida
adoptada.
En conclusión la Administración Tributaria Municipal debe informar a los
contribuyentes de la deuda contraída con el Municipio, para que de esta forma el sujeto
pasivo pague voluntariamente, así, la administración tributaria municipal juega un papel
fundamental en la divulgación de cultura tributaria, acompañada ésta de una serie de
beneficios o incentivos como premio a la manifestación voluntaria por parte del
contribuyente.
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2.2.2.5. Proceso de Liquidación
Según información suministrada por el Samat, es cuando el contribuyente se dirige
hasta la Administración Tributaria Municipal, presenta su declaración, señalando en
esta el monto de los ingresos brutos obtenidos en el ejercicio y se realiza el cálculo del
impuesto a pagar.
2.2.2.6. Intervención o Fiscalización
Según información suministrada por el Samat, Su objeto es la comprobación del
cumplimiento de las obligaciones tributarias y los deberes formales, por parte de los
contribuyentes. Tiene como finalidad comprobar la veracidad de los datos contenidos
en las declaraciones presentadas por los contribuyentes ante el Municipio y que
sirvieron de base para la determinación de la obligación tributaria, de igual forma la
existencia de hechos imponibles no declarado o declarado parcialmente.
En síntesis, se puede decir que el municipio debe estar en una constante
comprobación de los deberes formales y obligación Tributaria por parte de los
contribuyentes, ya que esto generaría un mayor ingreso a la Administración Tributaria
así como también una menor evasión fiscal.
2.2.3. Cultura Tributaria
Según Rodríguez (2002) , la cultura tributaria es el conjunto de conocimientos
adquiridos por los miembros de una sociedad respecto al fenómeno tributario, así como
la creencia de ellos mismos en cuanto a la necesidad de cumplir, aunado a sus
intereses personales, con las obligaciones tributarias que le sean propias para ayudar a
los fines perseguidos por el Estado.
No se debe hablar de cultura tributaria si los miembros de la sociedad no tienen
información de los impuestos. La cultura tributaria es una actividad que involucra al
conjunto de obligaciones y derechos de los contribuyentes, también a los
procedimientos, sanciones, infracciones, órganos competentes y las facultades de las
41
estructuras administrativas y jurisdiccionales instituidas para la aplicación de las leyes
tributarias.
En conclusión es necesario que los miembros de la sociedad que realicen
actividades comerciales, presten servicios, tengan empresas; posean conocimientos en
materia tributaria y que estén convencidos de las ventajas que esta nos prestan en el
lugar donde vivimos ya que en nuestro país este tema no lo toman en cuenta.
2.2.4. Elusión Fiscal
De acuerdo con Quiñones (2008) la elusión fiscal busca encontrar en los textos
legales una interpretación conceptual.
Distinta a la intención del legislador, todo ello con el ánimo de obtener un beneficio
económico. La interpretación que hace un contribuyente de una ley, distinta a la que
hace la autoridad fiscal no necesariamente debe entenderse como elusión fiscal.
Ya que esta ultima supone un conocimiento a las facturas de la ley eligiendo los
caminos que generan un mayor beneficio, en tanto la primera simplemente elige la
trayectoria legal de acuerdo a un cabal entendimiento.
En síntesis, la elusión no es más que la escapatoria que encuentra el contribuyente
en la Ley, acomodándolas a su beneficio para reducir las cargas tributarias.
2.2.5. Evasión Fiscal
Según Villegas (2002:403) la evasión en el pago de los tributos “tiene como
elemento distintivo la caracterización de privar al fisco de ingresos tributarios legalmente
por el contribuyente o responsable”
Según seniat.gov.ve (2008) “es una acción y omisión dolosa, violatoria de las
disposiciones tributarias, destinadas a reducir total o parcialmente la carga tributaria en
provecho propio o de terceros”.
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En conclusión la evasión es un delito fiscal efectuado por los contribuyentes, que
incumple la ley o violenta las disposiciones legales para producir una disminución en las
cargas tributarias.
2.2.6. Alícuotas Impositivas.
Las alícuotas, son las cantidades fijas, porcentajes o escalas de cantidades que
sirven como base para la aplicación de un gravamen, es decir, son cuotas
proporcionales de un monto global que determina el impuesto a pagar.
Así Embid (2003) las alícuotas impositivas, son elementos únicos de la
estructura tributaria que permiten cuantificar el monto de los impuestos, es decir, la
cuantía de los tributos. La alícuota puede ser establecida en unidades monetarias y se
aplica a una base imponible fijada en unidades físicas. Por ejemplo: un (1) bolívar por
cajetilla de cigarrillos. A este tipo de imposición se denomina impuestos específicos. En
cambio la alícuota, cuando es porcentual, se aplica sobre un valor. Por ejemplo: la
alícuota del 12% del IVA, que se aplica sobre el precio de venta, este tipo impuesto se
perciben con arreglo al valor de la base tributaria.
En la legislación municipal que en este caso nos compete, la alícuota posee un
carácter proporcional, pues, el porcentaje aplicado es fijo o permanece respecto de la
base imponible y se dispone en un clasificador de actividades el cual enumera las
mismas.
2.2.6.1. Tipos de Actividades.
Una vez definido lo que es para la doctrina el concepto de hecho imponible
como la actividad económica prevista por el legislador, Cuyo acaecimiento en el espacio
y en el tiempo, es susceptible de causar gravamen o un, y quedar definido de igual
forma el hecho imponible gravado de Impuestos a las actividades económicas, es
conveniente definir aquellas actividades que clasifico el legislador municipal como
hecho imponible del impuesto a las actividades económicas, comerciales, industriales,
43
de servicio y de índole similar, clasificándolas en cuatro grandes sub grupos los
contribuyentes que realizan actividades de: económica, comercial , industria, y de
servicio.
En primer lugar se debe definir lo que actividad económica, y en este contexto
debemos señalar la definición contenida en la ordenanza de las actividades
económicas, comerciales, industriales, de servicio y de índole similar en su artículo 3,
en la cual se definen los siguientes conceptos:
1. Actividad económica: toda actividad que persiga como propósito la obtención de
algún lucro o alguna forma de beneficio material, mediante la inversión de dinero,
trabajo, bienes o recursos físicos materiales o humano y en general cualquier
actividad que por su naturaleza pretenda ganancia, utilidad, beneficio o
rendimiento, especialmente en dinero.
2. Actividad comercial: Toda actividad que tenga por objeto la circulación y
distribución de productos y bienes para la obtención de ganancias o lucro y
cualquiera otras actividades derivadas de actos de comercio distintos o servicios
distintos a servicio.
3. Actividad industrial: toda actividad dirigida a producir, obtener, trasformar,
ensamblar o perfeccionar uno a varios productos naturales o sometidos
previamente a otro proceso industrial preparatorio.
4. Actividad de servicio: Toda aquella que comporte, principalmente prestación de
hacer, sea que predomine la labor física o intelectual. Quedan incluidos en este
renglón los suministros de cualquier servicio público y la distribución de billetes
de lotería, los bingos casinos y demás juegos de azar.
2.2.7. Municipio
Para Brewer (2002), señala que esta entidad está destinada a satisfacer las
necesidades de la comunidad vecinal o local, detentando autonomía propia para legislar
dentro de la organización política nacional.
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Al respecto, el artículo 2 de la Ley orgánica del Poder Público Municipal (2009),
establece que el Municipio conforma la unidad política primaria de la organización
nacional de la República, la cual goza de personalidad jurídica, ejerciendo sus
competencias de manera autónoma, según expresas disposiciones de la Constitución
de la República Bolivariana de Venezuela, debiendo en sus actuaciones, incorporar la
participación ciudadana de forma efectiva, suficiente y oportuna.
En este contexto, Acosta (2000), argumenta que consiste en una comunidad de
personas, preferiblemente de familias, situadas en un territorio determinado, con el
propósito de satisfacer sus necesidades, orientadas por las relaciones de vecindad.
El municipio tiene su principio de reserva legal en la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela (1999) en su artículo 168, define al Municipio como la unidad
política primaria de la organización nacional, gozando de personalidad jurídica y
autonomía dentro de los límites de la Constitución y de la ley. En el texto se percibe
que tal disposición constitucional se consideró en el ya citado artículo 2 de la Ley
Orgánica del Poder Público Municipal (2006).
En conclusión, el municipio es una persona jurídica de carácter público, que tiene
por finalidad la satisfacción de necesidades locales de sus habitantes, constituyendo,
por su objeto, la unidad política primaria y autónoma dentro de la organización nacional
y que debe su creación a sus condiciones naturales de existencia, y al acto emanado
de la asamblea legislativa correspondiente, de conformidad con la ley.
2.2.7.1. Ingresos Municipales
Para Tamayo (2001:116), los ingresos públicos son los medios o recursos
económicos, que el Estado procura con el objeto de destinarlos a cubrir con los gastos
ocasionados por la satisfacción de las necesidades colectivas.
Según lo establecido en el artículo 179 de la Constitución de la Republica
Bolivariana de Venezuela, el municipio contara con los ingresos provenientes de su
patrimonio, las tasas por el uso de sus bienes o servicios, el gravamen hecho sobre el
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territorio rural o sobre los predios rurales, los ingresos emanados por concepto del
situado constitucional, multas, sanciones y otras transferencias nacionales o estadales.
Los ingresos municipales, constituyen la fuente de los recursos que el Municipio
espera recaudar en un ejercicio fiscal para el funcionamiento de sus actividades , y por
lo tanto resulta imprescindible su determinación ya que de ello dependerá el desarrollo
de las actividades, planes y proyectos trazados por el gobierno municipal.
En conclusión, los ingresos municipales son aquellos recursos que percibe el
municipio a través de diversas vías, los cuales están destinados a la satisfacción de las
necesidades de la localidad municipal.
2.2.7.2. Ingresos Recaudados
El Diccionario de Economía (2001:154), establece que el ingreso “es el dinero o su
equivalente ganado o acumulado durante un período contable que aumenta el total del
activo neto existente con anterioridad, y que procede de las ventas y las de cualquier
tipo de bienes o servicios y la recepción de donaciones y ganancias accidentales de
cualquier procedencia externa”.
En concordancia con lo antes mencionado, Acosta (2000:169) señala que los
Ingresos Públicos son los medios o recursos económicos, que el Estado procura con el
objeto de destinarlos a cubrir los gastos ocasionados por la satisfacción de las
necesidades colectivas, en otras palabras el Estado debe procurar aumentar el total de
sus activos, por las distintas vías existentes, con la finalidad de llegar a la satisfacción
de las necesidades de la comunidad.
Así mismo López (2004:41) define recaudación, como “la función administrativa
tendiente a la realización de los créditos y derechos que constituyen el haber del
Estado, y en su caso de las entidades locales, organismos autónomos de la
Administración y demás entes públicos”.
46
Por lo tanto, los ingresos recaudados son los recursos económicos efectivamente
cobrados, por cualquier ente público a las empresas que operan y mantienen
actividades dentro de su área geográfica.
2.2.8. Proceso de pago del Impuesto a las Actividades Económicas.
2.2.8.1. Ejecución del pago.
El Pago es uno de los modos de extinguir las obligaciones que consiste en el
cumplimiento efectivo de la prestación debida, sea esta de dar, hacer o no hacer (no
solo se refiere a la entrega de una cantidad de dinero o de una cosa). Pago es el
cumplimiento del contenido del objeto de una prestación. En economía es toda salida
material o virtual de fondos de la tesorería de una entidad.
Nos encontramos con el modo más lógico de extinción de la deuda tributaria. Si
la obligación tributaria principal es el pago de la cuota, resulta evidente que cualquier
otro modo de extinción (confusión, prescripción...) no es el perseguido por el legislador
cuando define el presupuesto de hecho que va a constituir el hecho imponible como
medidor de la capacidad económica del obligado tributario.
Los medios de extinción de la relación jurídica tributaria están contemplados en
el Código Orgánico Tributario (2001) en los artículos del 39 al 54.
Artículo 39: La obligación tributaria se extingue por los siguientes medios
comunes:
1. Pago. 2. Compensación. 3. Confusión. 4. Remisión. 5. Declaratoria de incobrabilidad.
Parágrafo Primero: La obligación tributaria se extingue igualmente por
prescripción, en los términos previstos en el Capítulo VI de este Título.
47
Parágrafo Segundo: Las leyes pueden establecer otros medios de extinción de la
obligación tributaria que ellas regulen.
El pago debe ser efectuado por los sujetos pasivos. También puede ser
efectuado por un tercero, quien se subrogará en los derechos, garantías y privilegios
del sujeto activo, pero no en las prerrogativas reconocidas al mismo por su condición de
ente público.
El pago debe efectuarse en el lugar y la forma que indique la ley o en su defecto
la reglamentación. El pago deberá efectuarse en la misma fecha en que deba
presentarse la correspondiente declaración, salvo que la Ley o su reglamentación
establezcan lo contrario. Los pagos realizados fuera de esta fecha, incluso los
provenientes de ajustes o reparos, se considerarán extemporáneos y generarán los
intereses moratorios previstos en el artículo 66 del Código Orgánico Tributario (2001).
El pago de las obligaciones tributarias se imputará en el orden siguiente:
1. Sanciones.
2. Intereses moratorios.
3. Tributos del periodo correspondiente.
Ahora bien en lo que respecta al impuesto a actividades económicas, el pago se
efectuara bien sea por el contribuyente o por sus representantes o por terceros, en las
oficinas recaudadoras o en instituciones bancarios o financieras expresamente
designadas y bajo la modalidad de pago que al efecto establezca la Administración
Tributaria.
2.2.8.2. Lapsos o periodos de pago.
Es facultas del poder legislativo y ejecutivo la facultad de conceder, con carácter
general, prórrogas y demás facilidades para el pago de obligaciones no vencidas, así
48
como fraccionamientos y plazos para el pago de deudas atrasadas, cuando el normal
cumplimiento de la obligación tributaria se vea impedido por caso fortuito o fuerza
mayor, o en virtud de circunstancias excepcionales que afecten la economía del país
El lapso para realizar el pago del impuesto se efectuara dentro del lapso
establecido para presentar la declaración, así deberá de efectuarse en los siguientes
lapsos:
• Los ingresos brutos obtenidos entre el primero (1) de enero y el treinta y un de
marzo (31), deberán ser declarados entre el primero (1) de junio y el treinta (30)
de abril.
• Los ingresos brutos obtenidos entre el primero (1) de abril y el treinta de junio
(31), deberán ser declarados entre el primero (1) de julio y el treinta y uno (31) de
julio.
• Los ingresos brutos obtenidos entre el primero (1) de julio y el treinta de
septiembre (30), deberán ser declarados entre el primero (1) de octubre y el
treinta y uno (31) de octubre.
La declaración definitiva anual deberá efectuarse de la siguiente manera:
• Entre el primero (1) y el treinta y uno (31) de enero de cada año.
Así mismo continua la ordenanza ofreciéndole al contribuyente una serie de
beneficios que a aquellos contribuyentes que realicen la declaración y pago del
impuesto dentro de un lapso establecido, para este cado dentro de los diez (10) días
continuos del mes a que corresponda, otorgando el beneficio de rebaja fiscal de un
cinco por ciento (5%) sobre el monto total del impuesto.
2.2.9. Ilícitos Tributarios.
Desde impuesta la obligación del pago de tributos, los ciudadanos exigen la
existencia de una justa razón, la cual si no es satisfactoria o no existe, el ciudadano
tiene el derecho de negarse al pago del tributo.
49
Según Cabanellas (2003) los ilícitos, son toda prohibición por la ley a causa de
oponerse a la justicia, a la equidad y a la razón y a las buenas costumbres, siendo el
ilícito lo contrario a pactos obligatorios.
Al respecto, indica Márquez (2001) que los deberes fiscales están relacionados,
mayormente, con la voluntad de colaborar de cada ciudadano lo cual debe traducirse en
la buena inversión de los recursos obtenidos, sin embargo, agrega Sainz de Bujanda
(2001) esto no es suficiente para explicar “... la resistencia fiscal que se aposenta en
sus instintos e impulsos naturales, cuya fuerza es incomparable mayor y
diametralmente opuesta al cumplimiento de los deberes tributarios...”
Es muy probable que la percepción que tiene el contribuyente es la de que
trabaja para el fisco y no para su beneficio propio, pues en esa misma medida, adoptará
otra forma que conlleve a la remoción del impuesto, mediante mecanismos de
defraudación fiscal.
Según el artículo 116 del Código Orgánico Tributario (2001), la defraudación
fiscal es el acto en el cual se simule, oculte, maniobre o se acude a cualquier otra forma
de engaño que induzca en error a la Administración Tributaria con el fin de obtener para
sí o para un tercero, un enriquecimiento indebido.
2.2.10. Impuesto Municipal
Los impuestos municipales, atendiendo las argumentaciones de González (2004),
constituyen unos recursos percibidos por el Estado en forma coercitiva, de las personas
o entes que obtienen beneficios generales o particulares, dentro del ámbito especial de
validez jurídica del Estado al cual están sometidos por razones políticas, económicas o
sociales, sin percibir estos contribuyentes contraprestación inmediata, tratándose de
ingresos destinados a satisfacer necesidades y gastos públicos.
En similar orden de ideas, Moya (2006), indica que los impuestos son el tributo
exigido por el Estado a quienes se hallan en las situaciones consideradas como hechos
50
imponibles; por su parte, Useche (2003), señala que representan prestaciones, cargas
o tributos de cumplimiento obligatorio, establecidos mediante ordenanzas y sin previa
consulta vinculante al sujeto pasivo de la obligación, es de los contribuyentes.
En lo inherente a los impuestos, Villegas (2002), refiere conforman prestaciones
en dinero o especies, exigidas por el Estado en virtud del poder del imperio, a aquellas
personas consideradas por la ley como hechos imponibles; acá estos están
representadas por negocios, actos o hechos manifestadores de la capacidad
constructiva del contribuyente.
En conclusión y apoyando lo expresado por el Autor Villegas (2002) se puede
decir que los impuestos constituyen la fuente principal de ingresos de los municipios y
se definen como tributos exigidos por el Municipio a los individuos de una entidad local,
cuando se circunscriban a situaciones tipificadas como hechos imponibles, sin recibir
como contrapartida una prestación alguna por su cancelación.
2.2.10.1. Impuesto sobre Actividades Económicas
Según Moya (2006:98) es un impuesto que grava los ingresos brutos que se
originan de toda actividad económica, de industria comercio, servicios o de índole
similar, realizada en forma habitual o eventual en la jurisdicción de un determinado
Municipio y que puede estar sometido a un establecimiento comercial, local, oficina o
lugar físico y cuyo fin sea el lucro.
De acuerdo a Lares (2003:73), El Impuesto sobre Actividades Económicas es un
impuesto que forma parte del sistema tributario gestionado por los Municipios. Grava de
forma directa la realización de cualquier tipo de actividad económica, tanto personas
físicas como jurídicas. A diferencia de otros impuestos, su importe es constante
independientemente del balance de la actividad. Es un impuesto directo, obligatorio,
proporcional, real y de gestión compartida
De acuerdo a lo antes expuesto, el impuesto a las Actividades Económicas es un
tributo cuyo hecho imponible se materializa con la ejecución de actividades
51
económicas de industria y comercio, con fines lucrativos, realizadas en un
establecimiento permanente dentro del municipio.
2.2.10.2. Características del Impuesto sobre Actividades Económicas
En cuanto a las características Moya (2006:101) manifiesta que son las siguientes:
“a) Es un impuesto municipal, local o territorial, aplicable en el ámbito espacial de un municipio determinado. Es aplicable en, y desde la jurisdicción de un municipio con independencia de que el ámbito espacial o territorial donde se desarrolle o nazca el hecho imponible sea del dominio público o privado de otra entidad territorial (contribuyente) o se encuentre cubiertos por agua y es un gravamen distinto a los tributos que corresponden al Poder Nacional o Estadal. b) Impuesto que grava la actividad lucrativa que produce el ejercicio de la industria, servicio, comercio o de índole similar, de carácter independiente, aún cuando estas actividades se realicen de hecho, es decir, que el contribuyente o responsable actué sin obtención previa de la licencia. Para que una actividad pueda ser considerada sin fines de lucro, el beneficio económico obtenido de dicha actividad, en caso de ser persona natural, deberá ser reinvertido en el objeto de asistencia social u otro similar en que consista la actividad y en caso de tratarse de persona jurídica que el beneficio obtenido o dividendo no sea repartido entre los socios o asociados. c) No es un impuesto a las ventas o al consumo aún cuando grava los ingresos brutos producto de las ventas, tampoco es un impuesto al capital, ya que estos impuestos son competencias del Poder Nacional, Es un tributo que grava el ejercicio de una actividad particular, la producción o consumo específico diferente a un tributo nacional o estadal, que son independientes de éstos. d) En principio, se encuentra vinculado a un establecimiento comercial, agencia, oficina, sucursal o lugar físico donde se ejercerá la actividad económica lucrativa de comercio, servicio, industria o actividad de índole similar. El comercio eventual o ambulante también es objeto de éste tributo. e) Es ejercido en forma habitual o en forma ocasional. El ejercicio de la actividad económica lucrativa de industria, comercio, servicio o índole similar puede ser realizado en forma habitual. Los ingresos brutos de las ventas obtenidas en forma ocasional o eventual, también configuran el hecho imponible de este impuesto municipal. Estos ingresos deben estar claramente definidos en la Ordenanza, pues, se corre el riesgo que se invada la competencia del Poder Público Nacional. En la legislación patria los ingresos obtenidos en forma ocasional, son gravados con el Impuesto sobre la Renta.
52
f) Es un impuesto indirecto, ya que grava manifestaciones mediatas de riquezas, de capacidad económica. Es un gravamen a trasladable al costo del producto. g) Es un impuesto proporcional. La tarifa aplicable en unidades tributarias (UT) es constante, y el monto del gravamen a pagar se determinará sobre la base de los ingresos brutos, aún cuando se fije un mínimo tributable para cada actividad económica lucrativa, de industria, comercio o servicios.”
Por tanto, para los investigadores las características de este Impuesto se pueden
mencionar de la siguiente manera, es un Impuesto regulado por el Poder Público
Municipal a través de las Ordenanzas sobre Patentes de Industria y Comercio hoy
Impuesto a las Actividades Económicas, de carácter real y eminentemente territorial,
dirigido al sector industrial, comercial y de servicios, que toma en cuenta el ejercicio
habitual de la actividad económica, con fines de lucro y lo que genera en ingresos
brutos dicho ejercicio, como manifestación objetiva de la riqueza. Consiste en una
cantidad proporcional a los ingresos brutos, denominada alícuota, o en una cantidad
fija como mínimo tributable.
2.2.10.3. Hecho Imponible
El hecho imponible es el presupuesto establecido por la Ley para tipificar el tributo y
cuya realización origina el nacimiento de una obligación, la de pagar el Impuesto.
Igualmente, cuando la riqueza gravada u objeto material se encuentra establecida en la
Ley Tributaria y la realización de un hecho determinado produce un efecto jurídico que
en la doctrina recibe el nombre de supuesto de hecho o hecho imponible.
Por su parte, Moya (2006:103) indica que el hecho imponible del Impuesto a las
Actividades Económicas lucrativas es el ejercicio habitual u ocasional de una actividad
lucrativa de carácter independiente, realizada en el espacio territorial de un Municipio,
vinculado o no a un local, oficina comercial, industrial o espacio físico donde realizar
dicho ejercicio.
De acuerdo a Lares (2003), el hecho imponible es un concepto utilizado en Derecho
tributario que marca el nacimiento de la obligación tributaria, siendo así uno de los
53
elementos que constituyen el tributo. Otra corriente doctrinaria opina que el hecho
imponible no tiene el carácter generador de la obligación tributaria, siendo la
determinación tributaria quien determina el nacimiento de dicha obligación. Por lo tanto
el hecho imponible genera una especie de pre-relación jurídica tributaria.
En Conclusión se trata de un hecho jurídico establecido por una norma de rango
legal, cuyos efectos también habrán de estar contemplados y determinados por la ley.
Además, el acreedor y el deudor de la obligación tributaria tienen nula capacidad de
disposición o negociación sobre los efectos del hecho jurídico cuya realización genere,
por ley, una obligación tributaria.
2.2.10.3.1. Los sujetos
Son los entes sobre los cuales recae la Obligación Tributaria, y nacen de la
Relación Jurídico Tributario, una vez que se haya producido el hecho imponible
tipificado en las leyes tributarias vigentes.
La Relación Jurídico Tributaria, según Villegas (2002:246) es el “vinculo obligacional
que se entabla entre el fisco como sujeto activo, que tienen la pretensión de una
prestación pecuniaria a titulo de tributo, y un sujeto pasivo, que está obligado a la
prestación”
En tal sentido, se puede decir que la Relación Jurídico Tributaria es la relación
directa que hay entre el Estado como Sujeto Activo y los contribuyentes responsables
como Sujeto Pasivo desde el mismo momento.
a. Sujeto Activo
Según Moya (2006:107) el sujeto activo o ente acreedor del Impuesto es la
Administración Tributaria Municipal.
Por su parte, Fraga (2005:108) manifiesta que el concepto de sujeto activo de la
relación jurídica tributaria suele identificarse con el de acreedor de la deuda que
54
representa el contenido esencial de dicha relación.
Por otra parte, el artículo 18 del Código Orgánico Tributario define como el sujeto
activo de la obligación tributaria al ente público acreedor del tributo, y el acreedor, de
acuerdo con la teoría general de las obligaciones, es la persona en beneficio de la cual
el deudor va a realizar la conducta o actividad a que se ha comprometido o a la que
resulta comprometido de acuerdo con la Ley, como ocurre en el caso de las
obligaciones tributarias.
Por tanto, para los investigadores, se denomina sujeto activo porque es quien exige
el cumplimiento de la obligación y quien dispone de los medios legales necesarios para
alcanzar tal cumplimiento aún de manera forzosa.
En este particular, se concluye como sujeto activo de la obligación tributaria, el ente
encargado no solo de dictar la leyes en esta materia, sino además de percibir el dinero
se su ámbito territorial obtenido de la realización de los tributos.
b. Sujeto Pasivo
Para Moya (2006:107) el sujeto pasivo es el contribuyente y/o el responsable del
pago del Impuesto, en calidad de industrial o comerciante, siempre y cuando realice
una actividad lucrativa comercial, industrial, de servicios o de índole similar con fines de
lucro de manera habitual el Municipio.
El contribuyente es el sujeto pasivo respecto del cual se verifica el hecho imponible
de la obligación tributaria. El responsable es el sujeto pasivo que sin tener las
condiciones de contribuyente debe por disposición legal cumplir con las obligaciones
que le han sido atribuidas. Esta condición recae sobre los siguientes entes:
a. Las personas naturales, jurídicas o entidades o colectivas que constituyan una
unidad económica, dispongan de patrimonio y tengan autonomía funcional, que sean
propietarias o responsables de empresas o establecimientos que ejerzan actividades
comerciales, industriales, financieras o de servicios de carácter comercial.
b. Los distribuidores, agentes representantes, comisionistas, consignatarios,
55
intermediarios, consignatarios al mayor y al detal y a las personas que ejerzan en
nombre o por cuenta de otros, las actividades a que se refiere esa Ordenanza, respecto
de la obligación tributaria que se genere para la persona en cuyo nombre actúan, sin
perjuicio de su condición de contribuyente por el ejercicio de las actividades que
realicen en nombre propio.
En síntesis, el sujeto pasivo es el obligado al cumplimiento de las prestaciones
tributarias. Así sumo se encuentra inmerso en el círculo de los obligados tributarios,
ocupando una posición deudora por hacer realizados el hecho imponible. De lo
anteriormente expuesto se concluye como sujeto pasivo de la obligación tributaria,
aquel a través de las normas impositivas dictadas por el sujeto activo, este obligado a
cancelar una suma de dinero u otros bienes por la realización del hecho imponible.
2.2.10.4. Base Imponible
La base imponible, es el parámetro constituido por una suma de dinero o por un
bien valorado en términos monetarios recibe el nombre de base imponible.
De acuerdo con Moya (2006:105) la base imponible aplicable al ejercicio de la
actividad económica industrial, comercial, de servicios o de índole similar es el monto
de los ingresos brutos e ingresos obtenidos efectivamente por el contribuyente durante
el período impositivo correspondiente por el ejercicio de las actividades económicas u
operaciones realizadas en la jurisdicción de un determinado Municipio.
Asimismo, la base imponible o base de cálculo, consiste en los ingresos brutos,
ingresos pasivos, en el monto de las ventas o de las operaciones efectuadas, como
índice para medir la actividad lucrativa y aplicar el gravamen correspondiente.
Se tendrán como deducciones de la base imponible:
1. Las devoluciones de bienes o anulaciones de contratos de servicio, siempre que
se haya reportado como ingreso la venta o servicio objeto de la devolución.
2. Los descuentos efectuados según las prácticas habituales de comercio.
56
Por tanto, la base imponible del impuesto sobre actividades económicas está
constituida por los ingresos brutos efectivamente percibidos en el período impositivo
correspondiente por las actividades económicas u operaciones cumplidas en la
jurisdicción del Municipio o que deban reputarse como ocurridas en esa jurisdicción de
acuerdo con los criterios previstos en esta Ley o en los Acuerdos o Convenios
celebrados a tales efectos.
2.2.10.4.1. Determinación y Liquidación de la Base Imponible
Para Moya (2006:109) los contribuyentes o responsables están obligados a
presentar la declaración jurada mensualmente correspondiente al monto de los ingresos
obtenidos en el mes anterior, dentro de los treinta (30) días continuos o el día hábil
siguiente inmediato, determinando, auto liquidando y pagando el impuesto por ante la
Administración Tributaria Municipal, por cada una de las actividades del ramo que se
describe en el Clasificador de Actividades Económicas.
Existen municipios que exigen el pago del impuesto en forma trimestral otros de
forma mensual; esto va a depender de lo que establezca la ordenanza respectiva.
El monto del impuesto en la Ordenanza se determinara y pagará de la manera
siguiente:
a. El monto de los ingresos brutos contenida en la declaración jurada, que
corresponda al mes anterior, se le aplicará la alícuota prevista en el Clasificador de
Actividades Económicas, para cada actividad desarrollada por el sujeto pasivo.
b. Cuando el sujeto pasivo ejerciere varias actividades clasificadas en grupos
diversos, el impuesto se determinará aplicando a los ingresos brutos generados por
cada actividad, la alícuota que corresponda a cada una de ellas, como lo establezca el
clasificador de actividades económicas; pero de no ser posible determinar la base
imponible ingresos brutos provenientes de cada actividad, el impuesto se determinará y
liquidara aplicando a todas las actividades que realiza, la cuota más alta.
c. Cuando el monto del impuesto calculado con base a los ingresos brutos, sea
inferior al señalado como mínimo tributable, se pagará por concepto del impuesto
57
previsto en la ordenanza, la cantidad que como mínimo tributable se establece para
cada caso, en el clasificador de actividades económicas.
d. El monto determinado deberá ser pagado en la misma oportunidad en que se
presente la declaración jurada de ingresos brutos, mediante formulario especial, ante
las oficinas receptoras de impuestos municipales.
2.2.10.5. Exenciones y Exoneraciones
Según Moya (2006:111) solo es posible acordar exenciones, exoneraciones o
rebajas de Impuestos o contribuciones municipales especiales, en los casos y con las
formalidades previstas en las Ordenanzas, la cual facultará al Alcalde o Alcaldesa para
concederlas, especificando los tributos, los requisitos para su procedencia y
condiciones a las cuales está sometido el beneficio. El plazo máximo de duración de
estos beneficios será de cuatro años, pudiendo ser prorrogado por un lapso igual, y
puede concederse a:
a. Los institutos autónomos
b. Entidades culturales, sociales sin fines de lucro
c. Los vendedores ambulantes
d. Los minusválidos, invidentes
e. Cualquier otro que establezca la Ordenanza
El Municipio sólo podrá acordar exenciones, exoneraciones o rebajas de Impuestos
o contribuciones municipales, en los casos y con las formalidades previstas en las
Ordenanzas. La Ordenanza que autorice al Alcalde o Alcaldesa para conceder
exoneraciones especificará los tributos que comprende, los presupuestos necesarios
para que proceda, las condiciones a las cuales está sometido el beneficio y el plazo
máximo de duración de aquél.
En todos los casos, el plazo máximo de duración de las exoneraciones o rebajas
será de cuatro años; vencido el término de la exoneración o rebaja, el Alcalde o
Alcaldesa podrá renovarla hasta por el plazo máximo fijado en la ordenanza o, en su
defecto, el previsto como máximo en este artículo.
58
En conclusión, las exenciones y exoneraciones, serán establecidas por la
Ordenanza respectiva y no son más que cuando el Fisco dispensa al contribuyente de
pagar el Impuesto a las Actividades Económicas, debido a circunstancias dispuestas en
la Ordenanza.
2.2.10.6. Sanciones y Recursos
En cuanto al tema Villegas (2002:908) las sanciones aplicables a las
contravenciones de la Ordenanza son las siguientes:
1. Multas
2. Suspensión de la licencia y cierre temporal del establecimiento
3. Cancelación de la licencia y clausura del establecimiento
La aplicación de las sanciones ya descritas no excluye el pago de los tributos por el
ejercicio de la actividad económica. Asimismo, entre los recursos se tienen que todo lo
relacionado con la expedición, suspensión o cancelación de la licencia por causas no
vinculadas con la obligación tributaria se rige por la Ordenanza de Procedimiento
Administrativo, y los actos de efectos particulares emanados de órganos o funcionarios,
relacionados con la obligación tributaria, sanciones, incumplimiento de los deberes
formales.
Asimismo, inspecciones y fiscalizaciones, se rigen por las disposiciones del Código
Orgánico Tributario de manera supletoria sino lo establece la Ordenanza respectiva. El
recurso jerárquico se interpone ante el Alcalde o Alcaldesa y agota la vía administrativa.
Igualmente se puede imponer recursos contenciosos tributarios sin agotar la vía
administrativa.
2.2.11. Disposiciones Legales que rigen la Materia Fiscal Municipal
2.2.11.1. Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
59
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se encuentra regida
por los principios básicos que definen y regulan el sistema tributario, lo cual coincide
con recientes Constituciones de América Latina, en este sentido la Norma Fundamental
actualiza las competencias del Poder Nacional, ya que incorpora materias nuevas para
este nivel, tales como la determinación de los tipos impositivos o alícuotas de los
tributos estadales o municipales, la creación y organización de impuestos territoriales o
sobre predios rurales, así como transacciones inmobiliarias, cuya recaudación y control
corresponde a los municipios, en este sentido, se consagra en el artículo 180 que la
potestad tributaria de los municipios es distinta y autónoma de las potestades
reguladoras que la Carta Magna o las leyes atribuyan al Poder Nacional o Estadal.
Así mismo, dicha norma establece que las inmunidades frente a esta potestad
solo la tendrán los demás entes político territoriales, o las personas jurídicas estatales
creadas por ellos, no así los concesionarios ni otros contratistas de la Administración
Nacional o de los Estados.
En este orden de ideas, es necesario hacer referencia a lo establecido en el
artículo 183 ejusdem, por cuanto dicha norma establece las prohibiciones en materia
tributaria para las autoridades locales.
Ahora bien, los principios, procedimientos y nociones referentes al Sistema
Tributario en Venezuela, se encuentra establecido en la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela, en los artículo 306 y siguientes, dentro de los cuales resaltan
los artículos 316, referente al principio de progresividad de los contribuyentes dentro del
Sistema Tributario y el artículo 317, que establecen lo relativo al principio de Legalidad
o de la Reserva, según el cual únicamente pueden ser creados, modificados o
suprimidos los tributos mediante Ley, lo cual se encuentra relacionado con lo
establecido en los artículos 163 y 164 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal
vigente.
En este sentido, el artículo 95, en su numeral 4, de la Ley Orgánica del Poder
Público Municipal, establece que corresponde al Concejo Municipal ejercer la Potestad
normativa tributaria del municipio, ya que los tributos constituyen, por una parte, los
60
ingresos del Municipio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 140, numeral 3
ejusdem.
Así tenemos que, se desprende de la atribución establecida en el artículo 95, en
su numeral 4 de la Ley Orgánica del Poder Publico Municipal, la potestad de crear los
tributos establecidos en la Reforma Parcial de la Ordenanza sobre Licencias e
Impuestos a las Actividades Económicas, Industriales, de Servicio y de Índole Similar,
publicada en el año 2010, la cual representa el objeto del presente análisis.
Es importante hacer mención que la facultad de recaudación conferida al
Municipio y, muy específicamente, al Servicio Autónomo Municipal de Administración
Tributaria, tiene su base legal, entre otras, en el artículo 121, numeral 1, del Código
Orgánico Tributario el cual establece que corresponde a la Administración Tributaria la
recaudación de tributos, intereses, sanciones y otros accesorios.
De esta manera podemos señalar que desde la perspectiva de la Legislación
Jurídica Tributaria la problemática planteada ha sido desarrollada en apoyo a las
siguientes bases legales:
2.2.11.1.1. El Municipio
El Articulo 168 de la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela
establece: “Los Municipios constituyen la unidad político territorial primaria de la
organización nacional, gozan de personalidad jurídica y autonomía dentro de los límites
de la Constitución y de la Ley.”
En Términos semejantes, se encuentra definido por la Ley Orgánica del Poder
Publico Municipal (2010) en su artículo 2, el cual establece:
“El municipio constituye la unidad política primaria de la organización nacional de
la república, goza de personalidad jurídica ejerce sus competencias de manera
autónoma conforme a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la ley.
Sus actuaciones incorporan la participación protagónica del pueblo a través de las
61
comunidades organizadas, de manera efectiva, suficiente y oportuna, en la definición y
ejecución de la gestión pública y en el control y evaluación de los resultados
2.2.11.1.2. Potestad Tributaria Municipal.
Se encuentra en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
(1999), en su articulo133, que instituye, que toda persona tiene el deber de coadyuvar
(contribuir) a los gastos públicos.
En conclusión, del análisis constitucional; y potestades tributarias derivadas del
análisis de otros artículos como el 179 numeral 3 y el 183 en su numeral 2 y en su parte
final.
2.2.11.1.3. Tributos Municipales.
La Constitución de la República bolivariana de Venezuela (2009) en su artículo
179, numerales 2 y 3, establece un conjunto de tributos municipales:
Los Municipios tendrán los siguientes ingresos: (…) 2º Las tasas por el uso de
sus bienes o servicios; las tasas administrativas por licencias o autorizaciones; los
impuestos sobre actividades económicas de industria, comercio, servicio, o de índoles
similares, con las limitaciones establecidas en esta Constitución; los impuestos sobre
inmuebles urbanos, vehículos, espectáculos públicos, juegos y apuestas licitas,
propaganda y publicidad comercial, y la contribución especial sobre plusvalía de las
propiedades generadas por cambio de uso o intensidad de aprovechamiento con que
se vean favorecida por los planes de ordenación urbanístico.
3º El impuesto territorial o sobre predios rurales, la participación en la
contribución por mejoras y otros ramos tributarios nacionales o estadales, conforme a
las leyes de creación de dichos tributos.
Siguiendo los mismos lineamientos, el Artículo 138, en sus numerales 2 y 3 de la
Ley Orgánica del Poder Publico Municipal (2010) establece:
62
“Son ingresos ordinarios del Municipio: (…) 2º las tasas por el uso de sus bienes
o servicios, las tasas administrativas por licencias o autorizaciones; los impuestos sobre
actividades económicas de industria, comercio, servicios, o de índole similar, con las
limitación establecidas en la constitución de la República Bolivariana de Venezuela; los
impuestos sobre inmuebles urbanos, vehículos, espectáculos públicos, juegos y
apuestas licitas, propaganda y publicidad comercial; las contribuciones especiales por
mejoras sobre plusvalía de las propiedades generadas por cambio de uso o de
intensidad de aprovechamiento con que se vean favorecidas por los planes de
ordenación urbanística y cualquiera otra que le sean asignado por ley”.
2.2.11.1.4. Ilícitos Tributarios.
Según el Código Civil Venezolano (2001) en el artículo 80, los ilícitos tributarios,
son toda acción u omisión violatoria de las normas tributarias. Los ilícitos tributarios se
clasifican en ilícitos formales, ilícitos relativos a las especies fiscales y gravadas, ilícitos
materiales y Ilícito sancionado con pena restrictiva de libertad.
2.2.11.2. Código Orgánico Tributario.
Las Normas Tributarias son los instrumentos que miden el desarrollo económico,
protegen la economía nacional y promueven el crecimiento económico.
Puede decirse que el Código Orgánico Tributario es la unificación de todas las
reglas, debido a que todo lo referente a tributos (salvo lo referente en materia aduanera)
y autoridades, están sometidos a sujetos al imperio de este Código.
Según el artículo 1 del Código Orgánico Tributario:
“Las disposiciones de este Código Orgánico son aplicables a los tributos nacionales y a las relaciones jurídicas derivadas de ellos… Las normas de este código regirán igualmente a los tributos competencias de los Estados y Municipios para la creación, modificación, supresión o recaudación de los tributos que la constitución y las leyes le atribuyen, incluyendo el establecimiento de exenciones y exoneraciones, beneficios y demás incentivos fiscales, será ejercido por dichos entes dentro del marco de la
63
competencia y autonomía que le son otorgadas, de conformidad con la Constitución y las leyes dictadas en su ejecución”
Las normas de este Código se aplicarán en forma supletoria a los tributos de los
Estados, Municipios y demás entes de la división político territorial. El poder tributario de
los Estados y Municipios para la creación, modificación, supresión o recaudación de los
tributos que la Constitución y las leyes le atribuyan, incluyendo el establecimiento de
exenciones, exoneraciones, beneficios y demás incentivos fiscales, será ejercido por
dichos entes dentro del marco de la competencia y autonomía que le son otorgadas, de
conformidad con la Constitución y las leyes dictadas en su ejecución.
Para los tributos y sus accesorios determinados por Administraciones Tributarias
extranjeras, cuya Recaudación sea solicitada a la República de conformidad con los
respectivos tratados internacionales, este Código se aplicará en lo referente a las
normas sobre el juicio ejecutivo.
Parágrafo Único: Los procedimientos amistosos previstos en los tratados para
evitar la doble tributación, son optativos y podrán ser solicitados por el interesado con
independencia de los recursos administrativos y judiciales previstos en este Código”.
En conclusión, el Código Orgánico Tributario es la norma suprema en materia
tributaria, es decir, rige todo lo referente a tributos, estableciendo las sanciones y multas
que se aplicaran en el caso de la violación de las leyes tributarias.
2.2.11.2.1. Sujeto Activo
El sujeto activo de la relación jurídica tributaria es según el artículo 22 Código
Orgánico tributario (2001): “Son contribuyentes aquellos sujetos pasivos respecto de los
cuales se verifica el hecho imponible”. De esta manera el sujeto activo de la actividad
tributaria es el estado en su poder de imposición o soberanía fiscal, para también lo
son, los estados como entidades territoriales y los municipios, siempre dentro de los
límites establecidos en la constitución y en las leyes.
64
En síntesis, el sujeto activo es el acreedor del tributo, generalmente es el Estado
Venezolano, en este caso el Municipio es el titular de la pretensión y crédito tributario.
2.2.11.2.2. Sujeto pasivo
El sujeto pasivo, según el artículo 19 del Código Orgánico Tributario, es el
obligado al cumplimiento de las prestaciones tributarias, sean en calidad de
contribuyentes o responsables.
Según el artículo 230 de la Ley Orgánica del Poder Publico Municipal (2010) esta
condición no podrá recaer que no posean un establecimiento permanente en el
municipio del cual se trate.
En conclusión, los sujetos pasivos son todos aquellos contribuyentes obligados al
pago y declaración del impuesto por realizar las actividades económicas que produzcan
ingresos.
2.2.11.3. Base Imponible en La Ley Orgánica del Poder Publico Municipal
La Ley Orgánica del Poder Publico Municipal (2010) en su artículo 210 dispone:
La base imponible del impuesto sobre actividades económicas está constituida
por los ingresos brutos efectivamente percibidos en el periodo impositivo
correspondiente por las actividades económicas cumplidas en la jurisdicción del
Municipio o que deban reputarse como ocurridas en esa jurisdicción de acuerdo con los
criterios previstos en esta Ley o en los artículos o Convenios celebrados a tales efectos.
De igual modo, dispone el artículo 211 ejusdem, lo que se entiende por ingresos
brutos a los fines del impuesto referido, de manera que serán:
“(…) todos los proventos o caudales que de manera regular reciba el contribuyente o
establecimiento permanente por causa relacionada con las actividades económicas
gravadas, siempre que no esté obligado a restituirlo a las personas de quienes hayan
sido recibidos o a un tercero y que no sean consecuencia de un préstamo o de otro
contrato semejante”.
65
La Ordenanza sobre la Licencia e Impuesto a las Actividades Económicas,
Comerciales, Industriales y de Servicio y de índole similar en la Jurisdicción del
Municipio Maracaibo del Estado Zulia (2010) establece al respecto en su artículo 8, que
la base imponible que se tomara en cuenta para la determinación y liquidación del
impuesto previsto en la ordenanza, serán los ingresos brutos efectivamente percibidos
en el periodo impositivo correspondiente por las actividades económicas u operaciones
ejercidas en la jurisdicción del Municipio Maracaibo o que deban reputarse como
ocurridas en esa jurisdicción, de acuerdo con los criterios previstos en la ley Orgánica
del Poder Publico Municipal o en los acuerdos o convenios celebrados a tales efectos .
En Conclusión, la base imponible es el parámetro que va a delimitar el monto del
tributo, es decir, el monto al cual se aplicara la alícuota correspondiente.
2.2.11.4. Ordenanza sobre las Actividades Económicas de Industria, Comercio,
Servicios, o de Índole similar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
En el artículo 1 de la prenombrado Ordenanza se establece ”La presente
ordenanza tiene como finalidad, establecer los requisitos y condiciones que deben
cumplirlas personas naturales y jurídicas de derecho público o privado o entes de
cualquier naturaleza, por el ejercicio de actividades económicas, comerciales,
industriales, de servicio y de índole similar, de manera permanente o eventual, en
jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, así de este impuesto, que los
contribuyentes deben pagar por el ejercicio de tales actividades”.
2.2.11.1.1. Impuesto a las Actividades Económicas, Comerciales, de Servicio y
de índole similar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
Artículo 4: Se crea y se establece un impuesto por el ejercicio en o desde la
jurisdicción del Municipio Maracaibo, de cualquiera de las actividades previstas en los
artículos 1 y 3 de la presente ordenanza.
66
Se considera que una actividad es ejercida en el Municipio, cuando algunas de
las causas que la originen u operaciones, o actos fundamentales que la determinen,
hayan ocurrido en o desde su jurisdicción. 2.2.3. Sistemas de Variables 2.2.3.1. Definición Nominal
Proceso de Recaudación
2.2.3.2. Definición Conceptual
El proceso de recaudación, es una serie de operaciones o gestiones administrativas
que se llevan a cabo para percibir dinero por concepto de tributos de los contribuyentes
hacia el fisco (en este caso fisco municipal), es decir, es la principal función de la
Administración Tributaria, que hace posible la percepción de las cantidades adecuada,
y abarca exclusivamente el cobro de los tributos. Moya (2006)
2.2.3.3. Definición Operacional
El proceso de recaudación, es una serie de operaciones o gestiones administrativas
que se llevan a cabo para percibir dinero por concepto de tributos de los contribuyentes
hacia el fisco (en este caso fisco municipal), es decir, es la principal función de la
Administración Tributaria, que hace posible la percepción de las cantidades adecuadas,
y abarca exclusivamente el cobro de los tributos, esto a través del Servicio Autónomo
Municipal de Administración Tributaria (SAMAT), Alcaldía de Maracaibo.
Esta variable será medida a través de un instrumento, con el fin de obtener un
desglose detallado de la variable de estudio, a continuación se presenta el siguiente
cuadro de Operacionalización de la Variable, el cual contiene las dimensiones e
indicadores respectivos.
67
68
CAPITULO III MARCO METODOLÓGICO
69
CAPITULO III MARCO METODOLÓGICO
Con el propósito de organizar la información recabada, para sustentar el
presente trabajo, es importante ubicarlo dentro de un marco metodológico, a fin de
definir el tipo y diseño de investigación, la definición operacional de las variables, las
técnicas de recolección de datos utilizadas y la elaboración del plan de análisis de
información.
En el presente capítulo, se busca dar una visión más detallada de la metodología
que sustenta la investigación en desarrollo, logrando la comprensión de las categorías
de análisis, considerando el criterio de varios autores y el de la propia investigadora.
3.1. Tipo de Investigación Es importante destacar que el tipo de investigación se determino de acuerdo con
el tipo de problema que se desea resolver, los objetivos que se pretenden lograr y la
disponibilidad de recursos con que cuenta el investigador para llevar a cabo su trabajo.
Razón por la cual el presente estudio, es de carácter documental y descriptivo por
lo que los datos que se recabaron se orienta a recolectar información a partir de
documentos escritos susceptibles de ser analizados, realizando evaluaciones precisas,
ya que la misma estará orientada a analizar el proceso de recaudación del impuesto a
las actividades económicas, comerciales, industriales de servicio y de índole similar, a
través del Servicio Autónomo Municipal de Administración Tributaria (SAMAT).
Asociado a estos conceptos, Chávez (2007), define los estudios documentales
como “aquellos que se realizan sobre la base de documentos o revisión bibliográfica”.
Por su parte Sabino (2006), Expresa que la investigación documental constituye un
70 procedimiento científico sistemático, de indagación, recolección, organización,
interpretación y presentación de datos e información alrededor de una estrategia de
análisis de documentos.
En esta perspectiva Bunge (2004:37), indica que “la investigación documental,
constituye un procedimiento científico sistemático, de indagar, recolectar, organizar,
interpretar y presentar datos e información alrededor de una estrategia de análisis
documental”.
En consideración con las definiciones presentadas anteriormente, el diseño de la
investigación es documental, por basarse en la obtención y análisis de información
proveniente de materiales impresos como libros, revistas especializadas, periódicos,
leyes, reglamentos, gacetas, entre otros, con la finalidad de extraer de estos,
conclusiones sobre el tema desarrollado.
Por otra parte, se considera descriptivo por cuanto tiene por objeto el análisis del
impuesto a las actividades económicas, comerciales, industriales de servicio y de índole
similar en la Alcaldía del Municipio Maracaibo del estado Zulia, por parte del Servicio
Autónomo Municipal de Administración Tributaria (SAMAT). Al respecto Pelekais y otros
(2005), señala que la misma se orienta a recolectar informaciones referidas con el
estado real de las personas, objeto, situaciones o fenómenos, tal cual como se
encontraban al momento de la recolección.
En el mismo contexto, Arias (2006), indica que la investigación descriptiva es la
caracterización de un hecho, fenómeno, individuo o grupo, con el propósito de
determinar su estructura o comportamiento. En similar sentido, Hernández, Fernández y
Baptista (2006), añaden que este tipo de estudio, persigue especificar las propiedades
importantes de las personas, grupos, comunidades o cualquier otro fenómeno que sea
sometido a análisis.
Así mismo, Sabino (2006) argumenta que las investigaciones descriptivas, se
proponen conocer grupos homogéneos de fenómenos, de acuerdo a criterios
71 sistemáticos, a los fines de poner de manifiesto su comportamiento; no se ocupa de la
verificación de hipótesis, sino de la descripción de hechos a partir de un criterio o teoría
previamente definida.
Por su parte, Bavaresco (2001:24), alega en relación a la investigación
descriptiva lo siguiente:”…va mas a la búsqueda de aquellos aspectos que se desean
conocer y de los que se pretenden obtener respuestas. Consiste en describir y analizar
sistemáticamente características homogéneas de los fenómenos estudiados sobre la
realidad”….
En este orden de ideas, Tamayo y Tamayo (2003), expresa que los estudios de
tipo descriptivos comprenden la descripción, registro, análisis, e interpretación de la
naturaleza actual, y la composición o procesos de los fenómenos. El enfoque, se hace
sobre conclusiones dominantes o sobre como una persona, grupo o cosa se conduce o
funciona en el presente.
De acuerdo con los diversos enfoques presentados por los autores, los estudios
de tipo descriptivo, buscan destacar, describir, detallar, descomponer las propiedades
de los fenómenos a estudiar, ya que, evalúan aspectos, dimensiones y/o componentes
de estos fenómenos para así detallar claramente las medidas más importantes de lo
que se investiga, tomando en consideración la naturaleza actual de dichos procesos o
fenómenos.
Partiendo de este contexto, la investigación a desarrollarse en un nivel
descriptivo, permite destacar, detallar y descomponer las características fundamentales
de los de la investigación.
En el marco de las consideraciones de Hernández y otros (2006), el presente
estudio contempla el análisis de documentos como la Ordenanza (2009 y 2010) sobre
impuestos a las actividades económicas, comerciales, industriales de servicio y de
índole similar en el Municipio Maracaibo del estado Zulia, la Ley Orgánica del Poder
Público Municipal (2009), la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
72 (1999), entre otros; a los efectos de cubrir los objetivos formulados en esta
investigación.
En cuanto a la inferencia del fenómeno es observacional, la cual según Méndez
(2001), es aquella donde el investigador solo puede descubrirlo o medirlo sin modificar
a voluntad ninguno de los factores intervinientes en el proceso.
3.2. Diseño de la Investigación
Antes de describir las bases metodológicas en las cuales se fundamentara la
investigación, es necesario definir el Diseño de la Investigación.
Para Tamayo y Tamayo (2003) el diseño de investigación es un planteamiento
de una serie de actividades sucesivas y organizadas, que pueden adaptarse a las
particulares de cada investigación y que indican los pasos y pruebas a efectuar y las
técnicas a utilizar para recolectar y analizar los datos. Es una estructura a seguir en una
investigación, ejerciendo el control de la misma a fin de encontrar resultados confiables
y su relación con las interrogantes surgidas de los supuestos e hipótesis del problema.
Por su parte, Sierra (1999) opina que el diseño de esta investigación se puede
definir como la concepción de la forma de realizar la prueba que supone toda
investigación científica y social, tanto en el aspecto de la disposición y enlace de los
elementos que intervienen en ella como en el plan a seguir en la obtención y
tratamientos y datos necesarios para verificarla.
Cabe destacar, que el diseño de la Investigación debe corresponderse al tipo de
investigación seleccionado para el estudio, y este último a su vez con las funciones de
donde se sustrae la información.
El diseño de la investigación se clasifica como no experimental, longitudinal de
evolución; al respecto, Balestrini (2001) afirma que los diseños no experimentales, son
aquellos donde se observan los hechos estudiados tal como se manifiestan en su
73 ambiente natural, y en este sentido, no se manipulan de manera intencional las
variables examinadas. Así mismo, se asume como bibliográfico, ya que se realizó una
revisión de leyes y normas aplicadas a la temática del entorno.
En relación a ello Hernández y otros (2006) afirman que las investigaciones no
experimentales son contrarias a la búsqueda de respuestas a las causas en los
eventos, sucesos y fenómenos físicos o sociales.
En este mismo sentido, es necesario destacar que para la verificación de los
objetivos formulados, se procedió al análisis e interpretación del material documental,
jurídico, legal y doctrinario que integra la materia prima del estudio.
Al respecto, Chávez (2007) afirma que los estudios bibliográficos se
fundamentan en la revisión de la bibliografía inherente a los mismos; adicionalmente,
enuncia que en la mayoría de los casos se basa en contenidos de orden teórico, en los
cuales se deben reflejar las posiciones coincidentes y contradictorias de los enfoques o
tendencias examinadas, así como la posición independiente del investigador.
En conclusión, el diseño de investigación consiste en una serie de actividades,
planes o estrategias que puedan adaptarse a las diversas particulares de la
investigación y que indican los pasos a seguir, las pruebas o las técnicas para la
recolección de datos a utilizar por el investigador para la obtención de resultados de las
interrogantes planteadas en el estudio.
En consideración con las definiciones presentadas anteriormente, el diseño de la
investigación es documental, por basarse en la obtención y análisis de información
proveniente de materiales impresos como libros, revistas especializadas, periódicos,
leyes, reglamentos, gacetas, entre otros, con la finalidad de extraer de estos,
conclusiones sobre el tema desarrollado.
74 3.3. Población y Muestra
Siguiendo los planteamientos de Tamayo y Tamayo (2003), puede indicarse que
la población es la totalidad del fenómeno a estudiar, en donde las unidades que la
conforman poseen una característica común, la cual se estudia y da origen a los datos
de la investigación.
Asociado a este concepto, Balestrini (2001) afirma que una población o universo
se encuentra referido a cualquier conjunto de elementos, de los cuales se pretende
indagar y conocer sus características, o una de ellas, y para el cual serán válidas las
conclusiones obtenidas en el estudio.
En este sentido, la población de esta investigación está constituida por las
siguientes unidades de observación:
Distribución de la Población
Sujetos Cargo y/o Ubicación 1 Intendente Municipal – SAMAT
2 Gerente General – SAMAT
3 Gerente de Recaudación – SAMAT
4 Gerente de Liquidación – SAMAT
5 Analista de Recaudación – SAMAT
Fuente: Acosta 2011
3.4. Técnicas e Instrumentos de Recolección de Datos Las técnicas utilizadas en el presente estudio, se orientan a la revisión
documental por cuanto se examinan y analizan documentos y bibliografías referida al
análisis del Impuesto a las Actividades Económicas en el Municipio Maracaibo,
permitiendo obtener datos significativos de cada documento.
Según Tamayo y Tamayo (2003), esta es la parte operativa del diseño de la
investigación, haciendo referencia al procedimiento, condiciones y lugar de recolección
75 de datos, es decir, que es la forma a través de la cual se recaba la información
necesaria para conocer, definir y analizar situaciones que tienen que ver con la realidad
estudiada, y es por medio de estas donde se da a conocer el cómo se llevó a cabo la
misma.
Al respecto, Bavaresco (2001), explica que la técnica de la observación
documental o bibliográfica se apoya tanto en libros, folletos, documentos, revistas,
periódicos, entrevistas personales, foros, conferencia, simposios, mesas redondas,
seminarios y muchas otras cosas más, vienen a brindarle al lector-investigador, todo el
soporte del marco teórico (bases teóricas y antecedentes de la investigación) lo que
significa que se percata de todo lo escrito o que esté relacionado con el tema q escogió
como investigación.
Las técnicas son definidas por Méndez (2001), como los medios empleados para
recolectar la información, ya que esta es la materia prima por la cual puede llegarse a
explorar, describir y explicar hechos y fenómenos que definen un problema de
investigación.
Entre las aplicadas en este estudio se encuentran las siguientes: en primer
término, la observación documental, la cual consiste en la revisión de los documentos
constitucionales y legales con la aplicación del impuesto a las actividades económicas,
específicamente correspondientes a la Alcaldía del Municipio Maracaibo; en segundo
lugar, se desarrolló un análisis crítico entre la vigencia del marco legal en la materia y el
correspondiente a la ordenanza aplicada.
Respecto a la observación documental Méndez (2001), la define como aquella
que se hace aplicando los sentidos en el análisis de documentos, con el propósito de
internalizar su contenido, permitiendo definir datos que tienen inherencia con el
problema de la investigación.
Esta técnica ha sido utilizada debido a la revisión de ciertos textos legales los
cuales ameritan el análisis y la interpretación de sus artículos. Igualmente, los textos
76 consultados, han sido objeto de revisión y análisis e interpretación de contenido para la
redacción de las bases teóricas del presente estudio.
En cuanto a los instrumentos utilizados para la recolección de datos, para esta
investigación, se ha diseñado una entrevista estructurada, la cual, según Tenorio
(2003), es la búsqueda de datos mediante el interrogatorio o planteamiento para
obtener información, ello implica un contacto interpersonal, por medio de una plática, lo
cual tiene por objeto recoger información de un individuo o grupo.
3.5. Validez y Confiabilidad de los Instrumentos
Por su parte, Hernández y otros (2006), en términos generales, definen la validez
del instrumento como el grado en el que éste realmente mide la variable en estudio;
igualmente indican que la validez del contenido es la realizada por los expertos para
conocer la pertinencia de los ítems con los indicadores, dimensiones y objetivos de la
investigación.
Los métodos de la investigación serán confiables, en función de venir dadas por la
observación, el análisis del contenido y la comparación como método de la
investigación jurídica, fundamentados por autores reconocidos como Nava de Villalobos
(2004) y Perdomo (2005), que tratan la metodología empleada en el campo de las
ciencias sociales y jurídicas.
De hecho, para proceder a la aplicación formal del instrumento, se gestionará su
validación por parte de jueces expertos sobre la materia en estudio, los cuales
determinarán el grado en que la versión preliminar refleja el dominio de su contenido,
de lo que se pretende medir.
Para ello, los instrumentos serán sometidos al proceso de validación con el
propósito de evaluar objetivamente el material práctico a ser sometido como
instrumento de recolección de información para los fines determinados en este estudio.
77
A tal efecto, se prepararon los instrumentos de validación de contenido, a través
de los cuales los expertos harán las consideraciones objetivas, observaciones
pertinentes y criterios precisos con respecto al análisis del proceso de recaudación del
impuesto a las Actividades Económicas por parte del servicio Autónomo Municipal de
Administración Tributaria (SAMAT) Caso: Alcaldía de Maracaibo, estableciendo las
correcciones a las que haya lugar.
De esta manera, la entrevista utilizada en la recolección de datos e información,
serán sometida al proceso de validación, considerada su presentación a cinco (05)
expertos sobre la materia, con la finalidad de evaluar su redacción, pertinencia con los
objetivos, indicadores y variables como elementos suficientes para orientar la
recolección de datos, y en fin, la información necesaria para la investigación.
3.6. Procedimiento de la Investigación
Para la realización de la investigación titulada “Proceso de Recaudación del
Impuesto a las Actividades Económicas, Comerciales, Industriales y de Índole Similar
en el Municipio Maracaibo.”, se llevo a cabo una serie de procedimientos los cuales se
presentan a continuación:
a) Selección del tema a investigar y título con la participación del tutor, sometido
luego a su aprobación por parte del comité académico.
b) Formulación del título tentativo del trabajo de investigación y presentación al
tutor y comité académico.
c) Consulta con especialistas y revisión de material bibliográfico a los fines de
caracterizar y delimitar el problema.
d) Elaboración, presentación y aprobación del capítulo I ante el comité
académico.
78
e) Elaboración, presentación y aprobación del capítulo II ante el comité
académico.
f) Ejecución del proyecto según los objetivos planteados.
g) Realización del instrumento y presentación ante cinco (05) expertos en la
materia.
h) Aplicación del instrumento a la población seleccionada.
i) Presentación de resultados, conclusiones y recomendaciones.
J) Elaboración, presentación y defensa del trabajo final.
79
CAPITULO IV RESULTADOS DE LA INVESTIGACIÓN
80
CAPITULO IV RESULTADOS DE LA INVESTIGACIÓN
Luego de haber realizado el análisis de los resultados correspondientes a las
opiniones expresadas por la población se procedió a la interpretación de los mismos,
con base a los datos obtenidos en relación al Proceso de Recaudación del Impuesto a
las Actividades Económicas, Comerciales, Industriales de Servicio y de Índole Similar
en el Municipio Maracaibo.
En cuanto a la determinación de la situación actual del proceso de recaudación
desarrollados por el SAMAT, se obtuvieron datos que son determinantes para la
interpretación de la variable objeto de estudio. Tales resultados se exponen en una
Guía de Observación y en el Instrumento de recolección de datos aplicado a los (7)
sujetos que conforman la población de este estudio lo cual permitió establecer las
características y elementos que describen el comportamiento de la variable Proceso de
Recaudación, a través de discusiones cualitativas y cuantitativas de los datos, tomando
como referencia la dimensión correspondiente, el indicador de la investigación y las
preguntas referidas al tema, seguidas de las respuestas definidas por la población
estudiada, a fin de facilitar su interpretación y la emisión del juicio del investigador.
4.1. Identificar la Normativa Legal que rige el Proceso de Recaudación del Impuesto a las Actividades Económicas, Comerciales, Industriales y de Índole Similar en el Municipio Maracaibo.
A continuación se muestran el análisis e interpretación de los resultados de cada
uno de los objetivos estudiados, obtenidos de las respuestas y contrastación teórica
realizada en la guía de observación, para su respectiva discusión, y en consecuencia
para establecer las conclusiones del estudio.
En relación a la potestad tributaria, se pueden afirmar que los municipios tienen
su potestad tributaria originaria según se observa en el artículo 179 numeral 2 del texto
constitucional que expresa lo siguiente:
Articulo 179.Los municipios tendrán los siguientes Ingresos:
81
1. Los procedentes d su patrimonio, incuso el producto d sus ejidos y bienes.
2. Las tasas por el uso de sus bienes o servicios; la tasas administrativas por
licencias o autorizaciones; los impuestos sobre actividades económicas de
industria, comercio, servicio o de índole similar, con las limitaciones establecidas
en esta Constitución; los impuestos sobre inmuebles urbanos, vehículos,
espectáculos públicos, juegos y apuestas licitas, propaganda y publicidad
comercial; y la contribución especial sobre plusvalías de las propiedades
generadas por cambios de uso o de intensidad de aprovechamiento que se vean
favorecidas por los planes de ordenación urbanística.
3. El impuesto territorial rural o sobre predios rurales, la participación en la
contribución por mejoras y otros ramos tributarios nacionales o estadales,
conforme a las leyes de creación de dichos tributos.
4. Los derivados del situado constitucional y otras transferencias o subvenciones
nacionales o estadales.
5. El producto de las multas y sanciones en el ámbito de sus competencias y las
demás que le sea atribuidas.
6. Los demás que determine la ley.
Articulo 180. La potestad tributaria que corresponde a los Municipios es distinta y
autónoma de las potestades de las potestades reguladoras que esta Constitución o las
leyes atribuyan al Poder nacional o Estadal sobre determinadas materias o actividades.
En tal sentido, la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela es la norma
suprema en la cual se basa el ordenamiento jurídico, esta le confiere a los municipios
potestad tributaria y al mismo modo establece las competencias municipales.
En cuanto a la facultad que tienen los municipios de modificar mediante la
Ordenanza del Impuesto a las Actividades Económicas, lo establece la Ley Orgánica
del Poder Publico Municipal (2010) en su artículo 160 el cual expresa que los
Municipios a través de ordenanzas podrá crear, modificar o suprimir los tributos que le
corresponden por disposición constitucional o que les sean asignados por ley nacional o
estadal.
82
En relación a los Tributos Municipales, La Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela (2009) en su artículo 179, numeral 2, establece un conjunto
de tributos municipales:
Los Municipios tendrán los siguientes ingresos: (…) 2º Las tasas por el uso de
sus bienes o servicios; las tasas administrativas por licencias o autorizaciones; los
impuestos sobre actividades económicas de industria, comercio, servicio, o de índoles
similares, con las limitaciones establecidas en esta Constitución; los impuestos sobre
inmuebles urbanos, vehículos, espectáculos públicos, juegos y apuestas licitas,
propaganda y publicidad comercial, y la contribución especial sobre plusvalía de las
propiedades generadas por cambio de uso o intensidad de aprovechamiento con que
se vean favorecida por los planes de ordenación urbanístico y cualquiera otra que le
sean asignado por ley”.
En consecuencia el impuesto a las Actividades Económicas es catalogado como
un Tributo Municipal, ya que lo establece la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela en su artículo 179, así como también lo expresa la Ley Orgánica del Poder
Publico Municipal en su artículo 138 numeral 2.
Lo que respecta al hecho imponible del Impuesto a las Actividades Económicas,
se obtuvo que se grava con independencia de que el territorio o espacio en el cual se
desarrolle la actividad lucrativa sea del dominio público o del dominio privado de otro
ente territorial o se encuentre cubierto por aguas. La Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela (2009) en su artículo 180 al respecto separo la potestad
reguladora del poder nacional de la potestad tributaria municipal y he aquí el porqué se
puede gravar con el impuesto municipal una actividad que independientemente sea
gravada por el Estado o por el Ejecutivo Nacional.
Por otro lado, sobre la base imponible del Impuesto A Las Actividades
Económicas, se obtuvo que es el monto de los ingresos brutos obtenidos efectivamente
por el contribuyente durante el periodo impositivo correspondiente por el ejercicio de las
actividades económicas u operaciones realizadas en la jurisdicción de un determinado
Municipio.
83
De igual manera, se evidenció que los tipos de sujetos responsables de pagar el
Impuesto a las Actividades Económicas, son el sujeto activo que representa la
administración tributaria municipal, y el sujeto pasivo, que es el contribuyente y/o
responsable del pago del impuesto.
4.2. Evaluar los cambios realizados en la Ordenanza del Impuesto a las Actividades Económicas, Comerciales, Industriales de Servicio y de Índole Similar en el Municipio Maracaibo.
En relación a las alícuotas impositivas, son elementos únicos de la estructura
tributaria que permiten cuantificar el monto de los impuestos, es decir, la cuantía de los
tributos, con base a los resultados las alícuotas contenidas en el clasificador de
actividades en la ordenanza de actividades económicas se cuantifica la base imponible
al definir como el valor jurídico o económico del impuesto, de esta manera la obligación
tributaria principal surge de dos elementos: la base imponible y la aplicación de la
alícuota, cuya combinación da lugar al impuesto a cancelar
Por otra parte las Alícuotas Impositivas se pudo constatar que si se realizaron
aumentos en algunas actividades del clasificador, dichos cambios si fueron favorables,
puesto que trajo como consecuencia el incremento de la recaudación del Impuesto a
las Actividades Económicas.
Con respecto a la reforma de la ordenanza y la inclusión de nuevas actividades
al clasificador el resultado arrojo que no fueron incluidas nuevas actividades, sin
embargo, se debe señalar una reforma importa como lo es el caso de los
contribuyentes dedicados al servicio de motelería quienes, aun estando dentro de los
perímetros urbanos de la ciudad, deberán declarar y pagar el impuesto sobre
actividades económicas, de acuerdo con la clasificación que a tales fines establezca el
Clasificador de Actividades, esta actividad no fue incluida solo fue trasladada de
servicios de primera necesidad a otros servicio, e incrementando su tarifa de un 3% a
un 4,05%.
84
4.3. Comparar los ingresos Presupuestados y Recaudados una vez aplicada la Reforma de la Ordenanza del Impuesto a las Actividades Económicas, Comerciales, Industriales y de Índole Similar por parte del Servicio Autónomo Municipal de Administración Tributaria (Samat)
Con respecto al año 2009, el cumplimiento de las metas de recaudación según el
presupuesto de ingresos estimado por concepto del Impuesto a las Actividades
Económicas, Comerciales, Industriales y de Índole Similar por parte del Servicio
Autónomo Municipal de Administración Tributaria (Samat) ascienden a doscientos
sesenta y dos millones setecientos ochenta y ocho mil seiscientos cuarenta y un
bolívares (Bs.262.788.641), mientras que lo recaudado por este Impuesto fue
doscientos setenta y dos millones cuarenta y ocho mil quinientos treinta y cuatro con
dieciocho céntimos (Bs.272.048.534,18), por lo tanto supero a lo presupuestado en
nueve millones doscientos cincuenta y nueve mil ochocientos noventa y tres bolívares
con dieciocho céntimos (Bs.9.259.893,18) que representa el 71.64% del presupuesto,
por lo que se alcanzaron niveles de recaudación de un 104%.
En el ejercicio fiscal 2010, se presupuesto por concepto del Impuesto a las
Actividades Económicas, Comerciales, Industriales y de Índole Similar por parte del
Servicio Autónomo Municipal de Administración Tributaria (Samat) un total de
doscientos sesenta y seis millones trescientos mil setecientos sesenta y ocho bolívares
(Bs.266.300.768,00), mientras que lo recaudado por este Impuesto fue doscientos
cincuenta y tres millones seiscientos setenta mil setecientos ochenta y siete bolívares
con treinta céntimos (Bs.253.670.787,30), es decir, se cumplieron las metas de
recaudación en un 95% quedando por recaudar doce millones seiscientos veintinueve
mil novecientos ochenta bolívares con setenta céntimos (Bs.12.629.980,70) que
representa el 5% del presupuesto.
Dentro de este marco, se aprecio que se cumplió con la meta de recaudación
trazadas en el presupuesto solo en el año 2009, de hecho se recaudo más de lo que se
estimo en un 104%. Sin embargo, se observo que para el año 2010 se logro
parcialmente la meta de recaudación que se plantearon alcanzándose en promedio
95%.Sin embargo, se observo que existe un alto nivel de evasión por parte de los
contribuyentes del Municipio Maracaibo, esto debido a la gran deuda morosa existente,
85
y lo no obtenido a través de la declaración voluntaria que trimestralmente deben realizar
los contribuyentes.
En cuanto a que si los ingresos recaudados por el Municipio son destinados a
cubrir las necesidades de la comunidad, se evidencio que los mismos son destinados al
bien del colectivo mediante contribuciones significativas como por ejemplo: donaciones
a personas, ejecuciones de obras, entre otras.
En relación a los ingresos recaudados para el año 2010 con respecto a lo
ingresado para el año 2009 una vez aplicada la reforma de la ordenanza se constato
que los contribuyentes que declararon y pagaron el impuesto a las actividades
económicas del periodo 2010 se mantuvieron en relación al periodo 2009, Ahora bien,
analizadas las estadísticas suministradas por el Servicio Autónomo Municipal de
Administración Tributaria, (SAMAT), el comportamiento de los contribuyentes que
declararon y pagaron el impuesto a las actividades económicas se disminuyó en
comparación con el periodo 2009, esto debido al cierre de muchas de las empresas,
quienes por motivos económicos cerraron actividades, o en algunos casos a fines de
evadir obligaciones por ante el fisco municipal.
Por otra parte, al establecer la comparación existente entre los ingresos
recaudados por el Impuesto a las Actividades Económicas con los ingresos totales del
Municipio Maracaibo, se observaron mayores ingresos en la recaudación alcanzando
así las metas presupuestadas por este Servicio Autónomo.
Por consiguiente, se pudo establecer claramente que lo obtenido por el impuesto
las Actividades Económicas, Comerciales, Industriales de Servicio y de Índole Similar
representa el mayor porcentaje de los ingresos obtenidos por Impuestos Municipales,
evidenciándose de esta forma que es el Impuesto Municipal que mas Aportes le brinda
al Municipio. Por otra parte, representa el 71.64% para el 2009 y el 65,69% para el
2010 de los Ingresos Totales obtenidos por el Servicio Autónomo Municipal de
Administración Tributaria (Samat) siendo este el ente recaudador de la Alcaldía de
Maracaibo.
86
En esta perspectiva, se evidenció que el Impuesto a las Actividades Económicas,
Comerciales, Industriales de Servicio y de Índole Similar, es el más representativo e
importante de los Impuestos Municipales (Ingresos Ordinarios) obtenidos por el
Servicio Autónomo Municipal de Administración Tributaria (Samat).
En términos de ingresos totales del Municipio, este impuesto contribuye con un
gran porcentaje en comparación con los otros, Impuesto este que no deja de ser
significativo. Es por todo esto que, es muy relevante que el Proceso de Recaudación se
lleve a cabo de forma eficiente, para obtener los máximos niveles de recaudación
posible por concepto de este impuesto, para luego destinar estos recursos a la
ejecución de obras y a la satisfacción de las necesidades de la comunidad.
4.4. PRESENTACIÓN DE LOS RESULTADOS.
Los datos obtenidos se presentan en tablas conformadas según el indicador y la
variable estudiada. Cada tabla está estructurada por tres (03) columnas, en la primera
columna se muestran las alternativas de cada ítem y las otras dos columnas muestran
la repuesta seleccionada.
4.4.1. ANÁLISIS DE LOS RESULTADOS
A continuación, se presentan cada indicador con las tablas respectivas a los datos
obtenidos por cada ítem.
Objetivo Especifico: Analizar las etapas del Proceso de Recaudación del Impuesto a
las Actividades Económicas, Comerciales, Industriales de Servicio y de Índole Similar
en el Municipio Maracaibo.
Variable: Proceso de Recaudación.
Dimensión: Etapas del Proceso de Recaudación del Impuesto a las Actividades
Económicas, Comerciales, Industriales de Servicio y de Índole Similar en el Municipio
Maracaibo.
87
Indicador: Declaración Voluntaria.
Tabla 1 Declaración Voluntaria
ALTERNATIVA CANTIDAD PORCENTAJE
SI 7 100% NO 0 0%
TOTAL 7 100% Fuentes: Acosta (2011)
Se observa en la tabla 1, que indiscutiblemente la totalidad de la población
encuestada respondieron de manera afirmativa, que la declaración voluntaria es
realizada con frecuencia por los contribuyentes.
Tabla 2
Declaración Voluntaria ALTERNATIVA CANTIDAD PORCENTAJE
SI 7 100% NO 0 0%
TOTAL 7 100% Fuentes: Acosta (2011)
En la respuesta de la tabla 2, se evidencia que la totalidad de la población
encuestada respondieron de manera afirmativa, que si manejan información sobre el
plazo para presentar la declaración voluntaria.
Tabla 3
Presentación de la Declaración Voluntaria ALTERNATIVA CANTIDAD PORCENTAJE
SI 7 100% NO 0 0%
TOTAL 7 100% Fuentes: Acosta (2011)
En relación a la tabla 3, los encuestados afirman que el personal encuestado de
este Servicio Autónomo se encuentra capacitado para brindar la información eficaz y
88
efectiva a los contribuyentes, que se disponen a pagar el Impuesto a las Actividades
Económicas después de realizada la declaración voluntaria.
Tabla 4 Plazo de la Declaración Voluntaria
ALTERNATIVA CANTIDAD PORCENTAJE
SI 4 57.14% NO 3 42.86%
TOTAL 7 100% Fuentes: Acosta (2011)
En la tabla 4, se observa que 4 de los encuestados respondieron de forma
afirmativa que el plazo de declaración y pago del Impuesto a las Actividades
Económicas es eficiente, mientras que 3 de los funcionarios expresan que son muy
pocos días para dicho plazo de la declaración del Impuesto.
Tabla 5 Prorroga para la Presentación de la Declaración
ALTERNATIVA CANTIDAD PORCENTAJE
SI 0 0% NO 7 100%
TOTAL 7 100% Fuentes: Acosta (2011)
En la presente tabla, se observa que la totalidad de los encuestados contestaron
de forma negativa, puesto que la Intendencia de este Servicio Autónomo no otorga
prorroga de la fecha establecida para la presentación de la declaración del Impuesto a
las Actividades Económicas. Indicador: Servicios de Declaración Propia.
Tabla 6 Registro de Recaudación por Tipo de Tributo
ALTERNATIVA CANTIDAD PORCENTAJE
SI 7 100% NO 0 0%
TOTAL 0 100% Fuentes: Acosta (2011)
89
Como se Observa en la presente tabla, la totalidad de los encuestados
contestaron de forma afirmativa, que tienen registrada la recaudación en forma
discriminada por tipos de tributos y por periodos.
Tabla 7 Recaudación por el Beneficio del Fraccionamiento
ALTERNATIVA CANTIDAD PORCENTAJE
SI 4 57.14% NO 3 42.86%
TOTAL 7 100% Fuentes: Acosta (2011)
En la Tabla 7, 4 de los funcionarios opinaron de forma afirmativa que se mide la
efectividad de la recaudación del Impuesto a las Actividades Económicas a través del
beneficio del fraccionamiento, mientras que 3 no estuvieron de acuerdo con el
beneficio del fraccionamiento, debido al grado de incumplimiento al momento de
cancelar las cuotas. Tabla 8
Incumplimiento en el Beneficio del Fraccionamiento ALTERNATIVA CANTIDAD PORCENTAJE
SI 4 57.14% NO 3 42.86%
TOTAL 7 100% Fuentes: Acosta (2011)
Al igual al ítem anterior, 4 de los funcionarios opinaron de forma afirmativa que
se toma en cuenta el tipo de contribuyente que solicita el fraccionamiento como
indicador importante para medir el grado de incumplimiento, mientras que 3 no
estuvieron de acuerdo con este beneficio.
Tabla 9 Conocimientos del Cobro sobre Beneficios Tributarios
ALTERNATIVA CANTIDAD PORCENTAJE
SI 3 42.86% NO 4 57.14%
TOTAL 7 100% Fuentes: Acosta (2011)
90
En relación a la Tabla 9, 3 de los encuestados respondieron de forma afirmativa
que, si tienen cabal conocimiento sobre el cobro de la deuda tributaria mediante
beneficios tributarios, mientras que 4 de los funcionarios respondieron de forma
negativa ya que no todos tienen acceso al sistema para poder obtener dicha
información. Indicador: Intervención o Fiscalización.
Tabla 10 Fiscalización del Impuesto a las Actividades Económicas
ALTERNATIVA CANTIDAD PORCENTAJE
SI 7 100% NO 0 0%
TOTAL 7 100% Fuentes: Acosta (2011)
En la Tabla 10, se observa que la totalidad de los funcionarios afirma que el
procedimiento de fiscalización si lo establece la Ordenanza Vigente del Impuesto a las
Actividades Económicas. Tabla 11
Desempeño de los Funcionarios en la Fiscalización ALTERNATIVA CANTIDAD PORCENTAJE
SI 7 100% NO 0 0%
TOTAL 7 100% Fuentes: Acosta (2011)
De acuerdo con las alternativas seleccionadas por los funcionarios un 100%
opinan que si conocen las tareas de fiscalización que deben desempeñar para un
correcto desarrollo en el Proceso de Recaudación.
Tabla 12 Documentación para la Fiscalización
ALTERNATIVA CANTIDAD PORCENTAJE
SI 3 42.86% NO 4 57.14%
TOTAL 7 100% Fuentes: Acosta (2011)
91
Se observa en la presente tabla que 3 de la población encuestada respondieron
de forma afirmativa que, las empresas facilitan a los funcionarios fiscales la
documentación necesaria al momento de la fiscalización, mientras que 4 de los
encuestados dicen que los contribuyentes en muchos casos no facilitan la
documentación requerida al momento de realizar la fiscalización.
Tabla 13 Concientización al Contribuyente
ALTERNATIVA CANTIDAD PORCENTAJE
SI 7 100% NO 0 0%
TOTAL 7 100% Fuentes: Acosta (2011)
Los datos presentados en esta tabla, muestra que la totalidad de los
encuestados afirma que los funcionarios fiscales en todos los casos concientiza a los
contribuyentes a que cumplan con el pago de los Impuestos Municipales.
4.5 DISCUSIÓN DE LOS RESULTADOS.
Luego de haber realizado el análisis de los resultados correspondientes a las
opiniones expresadas por la población y plasmadas en las Tablas de la 1 hasta la 13,
se procedió a la discusión de los mismos en base a las teorías referidas por los autores
que han contribuido al estudio de la variable objeto de Investigación.
Se procede a analizar los resultados, los cuales deben cumplir con los objetivos
planteados en este estudio e igualmente, deben estar acordes con lo planteado para los
diferentes autores expertos en la materia, los cuales conforman la sustentación teórica
del presente.
En relación a la declaración voluntaria de los contribuyentes, los mismos lo
ejecutan debido a la existencia de la obligación conocida, ya que cada día se exige con
mayor frecuencia estar solvente de obligaciones con el municipio para poder ejercer
actividades económicas de manera lícita y libre, y para la obtención de esta solvencia,
92
el contribuyente obviamente, no puede deber nada por concepto de impuestos,
obligándolo así, a cancelar lo que adeuda por ese concepto.
De hecho así lo constata López (2004), que el tipo de recaudación representa el
pago voluntario por parte del sujeto pasivo, donde la administración tributaria municipal
juega un papel fundamental en la divulgación de cultura tributaria, acompañada ésta de
una serie de beneficios o incentivos como premio a la manifestación voluntaria por parte
del contribuyente.
La declaración voluntaria es un punto muy importante ya que mediante incentivos
como por ejemplo el descuento por pronto pago, fraccionamientos, pagos mediante
transferencias, y las facilidades de realizar la declaración por internet, significa un
beneficio a la Administración Tributaria, ocasionando así un aumento en el Proceso de
Recaudación con respecto al Impuesto a las Actividades Económicas.
En cuanto, a que los funcionarios adscritos al Samat, ente recaudador de los
Impuestos Municipales en el Municipio Maracaibo, manejen información sobre el plazo
para la declaración voluntaria se evidencio que los mismos alegan estar en pleno
conocimiento de las disposiciones legales que rigen al Impuesto a las Actividades
Económicas, Comerciales Industriales de Servicio y de Índole Similar del Municipio
Maracaibo.
Sin embargo, algunos de estos funcionarios no están claros en algunas funciones
relativas a lo que respecta el Proceso de Recaudación, lo cual puede influir en los
niveles de recaudación por concepto del Impuesto de estudio, es por todo esto que en
algunos de los casos no se le puede brindar al contribuyente información eficaz y
efectiva, puesto que si no conocen a cabalidad todas las actividades al momento de
realizarlas, pueden ser perjudicial para el Municipio percibiendo menores ingresos de
los q le corresponde.
93
El estudio arrojó como resultado que los plazos para la declaración y pago de
impuesto a las Actividades Económicas era suficiente mientras que algunos no, ante la
aplicación de nuevos mecanismos implementados por la administración tributaria, los
contribuyentes presentan resistencia al cambio. Inevitablemente, el contribuyente debe
aceptar el mecanismo implementado, tal aceptación fue calificada como “buena” por la
mayoría de los encuestados, lo cual significa que ante el carácter impositivo, el
contribuyente no le queda más que aceptar los cambios tal y como son producidos,
aunque esto signifique cometer fraude.
En este mismo orden de ideas, los plazos para realizar el pago, están establecidos en
la ordenanza, tanto los del pago trimestral como el anual, que son los mismos plazos
para realizar la declaración, toda vez culminados o vencidos los trimestres o el periodo,
el mes inmediatamente anterior será el lapso para que sea declarado y cancelado el
impuesto determinado, y como es de saber el incumplimiento de los mismo genera el
nacimiento de sanciones, en este caso intereses de mora que correrán desde el
vencimiento del plazo establecido hasta la cancelación total de la deuda.
Finalmente, el nivel de aceptación en materia fiscal y tributaria por parte de los
contribuyentes, fue catalogado por los entrevistados como “regular” en su mayoría, esto
también puede ser debido a que en esa Intendencia Municipal, no existe prorroga para
los contribuyentes sobre la fecha de declaración del Impuesto a las Actividades
Económicas.
Se determino que la administración tributaria tiene registrada la recaudación en
forma discriminada por tipo de tributos y por períodos con el fin de llevar un mejor
control efectivo sobre el Proceso de Recaudación del Impuesto a las Actividades
Económicas, pudiéndose así, medir la efectividad de la recaudación a través del
beneficio del fraccionamiento, tomando en cuenta el tipo de contribuyente que ha
solicitado el fraccionamiento, como indicador importante, para determinar el grado de
incumplimiento de las cuotas de fraccionamiento y las quiebras por incumplimiento
realizados.
94
En este respecto Acosta (2007), dice que es competencia de los municipios la
fiscalización, gestión y recaudación de sus tributos propios, sin perjuicio de las
delegaciones que puedan otorgar a favor de otras entidades locales, de los estados o
de la República.
Sin embargo la Administración Tributaria Municipal debe informar a los
contribuyentes de la deuda contraída con el Municipio con respecto al Impuesto a las
Actividades Económicas, para que de esta forma paguen voluntariamente, así, la
administración tributaria municipal juega un papel fundamental en la divulgación de
cultura tributaria, acompañada ésta de una serie de beneficios o incentivos como
premio a la manifestación voluntaria por parte del contribuyente, lo que ayudaría al
municipio, cumplir en su totalidad todas las metas que se desean alcanzar.
En relación, a que si en la ordenanza establece cual es el procedimiento para
realizar las fiscalizaciones los funcionarios expresaron que si se encuentra estipulado
en los artículos 91, 92, 93, 94 y 95 explicando detalladamente todo lo relacionado con la
Fiscalización Tributaria, sin embargo algunos funcionarios no están claros en las
funciones relativas a la fiscalización que deben desempeñar, lo cual influye en el
Proceso de Recaudación por concepto del Impuesto a las Actividades Económicas
Se puede decir que el municipio debe estar en una constante comprobación de los
deberes formales y obligación Tributaria por parte de los contribuyentes, ya que esto
generaría un mayor ingreso a la Administración Tributaria así como también una menor
evasión fiscal por parte del sujeto pasivo.
Sin embargo algunos de los funcionarios no están claros en las funciones relativas
a la fiscalización tributaria que deben desempeñar, lo cual puede influir en los niveles
de recaudación por concepto de Impuesto a las Actividades Económicas, puesto que si
no conocen a cabalidad esta actividad a momento de realizarla pueden perjudicar al
Municipio ocasionando que perciban menos recursos de lo que le corresponde.
Después de estudiar las etapas del Proceso de Recaudación del Impuesto a las
Actividades Económicas, se evidenciaron elementos desfavorables; en primer lugar la
95
insuficiencia del plazo otorgado a los contribuyentes para la presentación de la
declaración voluntaria, lo que trae como consecuencia que el Samat, ente recaudador
de la Alcaldía de Maracaibo, deba otorgar prorroga para la presentación de la misma;
esto evidentemente afecta el Proceso de Recaudación, impidiendo el logro de las metas
o alcanzando las misma a largo plazo.
La segunda debilidad encontrada es con respecto a la fiscalización, ya que al
momento de realizar la misma las empresas en muchas ocasiones no proporcionan a
los funcionarios fiscales la documentación requerida para que estos puedan
desempeñar sus labores, de control sobre las obligaciones tributarias y deberes fiscales
impuestos a particulares, es decir, no les brindan las herramientas necesarias para su
adecuado desempeño. Por ende, no permiten que se lleve a cabo de forma adecuada
el Proceso de fiscalización, trayendo como consecuencia que se vean afectados los
niveles de Recaudación del Impuestos a las Actividades Económicas, así como también
el cumplimiento de las metas de recaudación.
No cabe la menor duda que la evasión fiscal, como cualquier otra conducta
disvaliosa que tiene su origen en el engaño y en la intención de causar un daño a otro
para obtener un beneficio propio o para un tercero, es totalmente reprochable y debe
ser castigada, debido a que daña los ingresos del estado, a los cuales todos los
ciudadanos estamos en el deber de coadyuvar.
En relación a la concientización del contribuyente, es necesario que los miembros
de la sociedad que realicen actividades comerciales, presten servicios, tengan
empresas; posean conocimientos en materia tributaria y que estén convencidos de las
ventajas que esta nos prestan en el lugar donde vivimos ya que en nuestro país este
tema no lo toman en cuenta, es allí donde el funcionario fiscal debe convencer a los
contribuyentes para que estos de manera voluntaria se dirijan a la Administración
Tributaria a cumplir con sus deberes formales y poder lograr una mayor Recaudación y
poder alcanzar las metas propuestas.
96
CONCLUSIONES
97
CONCLUSIONES
Esta investigación estuvo direccionada al Proceso de Recaudación del Impuesto a
las Actividades Económicas, Comerciales y de Índole Similar en el Municipio Maracaibo,
de la cual se derivan las siguientes conclusiones:
Se detecto que la Alcaldía de Maracaibo ejerce su potestad tributaria conferida por
la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley Orgánica del Poder
Público Municipal, para la creación, control, fiscalización y recaudación de tasas,
impuestos y contribuciones.
Asimismo, la norma constitucional, abarca el régimen regulador del Municipio sobre
el ejercicio de las actividades económicas que se realizan en o desde su ámbito
territorial; ampliando la potestad tributaria originaria atribuida a estos entes. De allí, que
se le atribuyó a los Municipios como ingreso el Impuesto sobre Actividades Económicas
de Industria, Comercio, Servicios, o de Índole Similar, consolidándose como un sistema
tributario local.
De esta forma, todas las personas que lleven a cabo una actividad industrial,
comercial o de naturaleza similar están obligadas a obtener una licencia municipal y
pagar el Impuesto sobre Actividades Económicas, en la jurisdicción municipal donde se
ejerzan sus actividades. En fin, el Impuesto sobre actividades económicas, es un
Impuesto municipal, local o territorial, que grava la actividad lucrativa que produce el
ejercicio de la industria, servicio, comercio o de índole similar Es un impuesto directo, ya
que grava manifestaciones mediatas de riquezas, al aplicarse directamente sobre los
ingresos brutos. Es un impuesto proporcional, ya que se fundamenta en la aplicación de
una alícuota fija por cada tipo de actividad.
En relación a la identificación del marco legal y constitucional realizado por el
SAMAT, una vez aplicada la guía de observación y obtenidos los resultados de los
cuestionarios realizados a la población objeto de estudio, se determinó que el personal
involucrado conoce la sustentación teórica legal por la que se rige el proceso de
98
recaudación. Vale decir que el mismo se realiza con la normativa constitucional, y la
aplicación práctica de la ordenanza municipal.
Se observo que los funcionarios del Samat ente recaudador del Impuesto a las
Actividades Económicas, están convencidos de la necesidad que tienen los miembros
de la comunidad de estar informados en cuanto al sistema tributario, que comprende la
obligación tributaria, las sanciones, los órganos competentes y sus limitaciones, entre
otros. No obstante, el Proceso de Recaudación del Impuesto objeto de estudio, no
cuenta con políticas de estimulo dirigidas a los contribuyentes, lo que hace más débil el
proceso.
En referencia a los ingresos recaudados en los años 2009 y 2010 se demostró que
solo en el año 2009 se cumplieron las metas en un 104%, mientras que para el año
2010 se logro parcialmente la recaudación llegando esta a un 95% de lo planteado en el
presupuesto de ingresos elaborados ara esos periodos por el Servicio Autónomo
Municipal de Administración Tributaria Samat, ente recaudador de los impuestos
Municipales de la Alcaldía de Maracaibo
Se observo un alto nivel de evasión fiscal por parte de los contribuyentes, de
acuerdo con la información de la Recaudación Presupuestaria de Ingresos Propios de
los años 2009 y 2010, suministrada por el Servicio Autónomo de Administración
Tributaria Samat de la Alcaldía de Maracaibo, es decir, para el año 2009 se observo
que solo cumplieron el 82% y para el año 2010 el 87% de los Ingresos totales.
Se evidencio la existencia de debilidades en las etapas del Proceso de
Recaudación del Impuesto a las Actividades Económicas, Comerciales, Industriales de
Servicio y de Índole Similar, específicamente en la declaración voluntaria; ya que los
contribuyentes no realizan las declaraciones en el plazo establecido para la
presentación de la misma; y en la etapa de a fiscalización, debido a que los
contribuyentes prestan poca colaboración al momento de suministrar la información
requerida por los fiscales, todo ello originado porque los contribuyentes no están bien
educados en cuanto a materia tributaria se refiere.
Cabe destacar que a través de la Relación de Ingresos propios de los años 2009 y
99
2010, el Impuesto a las Actividades Económicas, Comerciales, Industriales de Servicio
y de Índole Similar, alcanzan niveles de recaudación en promedio de 68.67% con
respecto a los demás Impuestos Municipales que constituyen los Ingresos Ordinarios
del Municipio, por lo tanto, es el Impuesto más importante y más representativo para la
Alcaldía de Maracaibo.
100
RECOMENDACIONES
101
RECOMENDACIONES
Con base a la investigación realizada al “Proceso de Recaudación del Impuesto a
las Actividades Económicas, Comerciales y de Índole Similar en el Municipio
Maracaibo” obtenidos los resultados respectivos, se formulan las siguientes
recomendaciones:
Se recomienda, consolidar la armonización tributaria porque a través de ella se
logra brindar a los contribuyentes seguridad jurídica que le incentive a fomentar las
inversiones de capital, contribuyendo de manera fundamental el mejoramiento del nivel
de vida de los ciudadanos, lo que sin duda redundara en el desarrollo económico y
social de los distintos entes políticos – territoriales que conforman el poder Nacional.
En concordancia con la Potestad Tributaria y la Autonomía Municipal concedida por
la Constitución y la Ley Orgánica del Poder Publico Municipal, es necesario que los
recursos obtenidos por e municipio sean invertidos en proyectos de desarrollo como: el
de las aguas blancas y las aguas servidas, de los diferentes sectores que conforman el
Municipio, mejoramiento en la vialidad, transporte público, seguridad ciudadana, de
manera que sirvan de incentivo para que los contribuyentes cumplan con el Impuesto a
las Actividades Económicas dentro de los lapsos previstos.
Establecer programas de adiestramiento continuo para el personal que labora en el
Samat ente recaudador de la Alcaldía de Maracaibo, mediante cursos de capacitación
profesional y técnica, e materia fiscal y jurídica para así contar con un personal
actualizado y garantizar el éxito de las operaciones en todo el Proceso de Recaudación.
Se recomienda desarrollar campañas de difusión semestrales en materia tributaria
municipal as través de los distintos medios de comunicación para que los
contribuyentes se eduquen en lo relativo al Impuesto de las Actividades Económicas;
así como también realizar talleres o charlas abiertas cada dos meses, en las cuales los
sujetos pasivos puedan participar exponiendo sus inquietudes acerca de este Impuesto
102
con la finalidad de dar información a los miembros del Samat - Alcaldía de Maracaibo ya
los contribuyentes.
Hacer del conocimiento de los contribuyentes, los planes anuales elaborados por el
Samat – Alcaldía de Maracaibo en materia de infraestructuras y obras sociales que
serán financiados por el Impuesto a las Actividades Económicas; Hacer pública las
metas de recaudación alcanzadas por la administración, así como presentar los
resultados en materia que corresponden al ejercicio anterior. De esta manera los
contribuyentes estarían informados en cuanto al destino de los recursos.
Realizar campañas de inscripción en el registro de contribuyentes, para que las
nuevas empresas que abren sus puertas en el Municipio Maracaibo queden registradas
oportunamente y de esta forma ampliar la base de contribuyentes.
103
REFERENCIA BIBIOGRAFIA
104
REFERENCIA BIBIOGRAFIA
LIBROS ACOSTA, H. (2000). El Municipio. Su Gobierno. Administración y Control. Valencia,
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107
ANEXOS
RECAUDACIÓN PRESUPUESTARIA DE INGRESOS PROPIOS 2009(Expresado en Bolivares)
DENOMINACIÓNPresupuesto
Reformulado 2009Recaudación Ingresos Propios al 31-12-2009
Peso / T
otal
Recau
cació
n
Varia
ción
Absolu
ta
% E
jecució
n
INGRESOS ORDINARIOS 463.203.306,61 379.741.005,65 100,00% -83.462.300,96 82%
Impuestos Indirectos 321.466.641 339.223.846,34 89,33% 17.757.205,34 106%
Inmuebles Urbanos 35.500.000 41.614.395,94 10,96% 12.096.734,32 117%
Inmuebles Urbanos 16.500.000 29.433.633,41 7,75% 12.933.633,41 178%
Inmuebles Urbanos ENELVEN 7.916.667 7.079.767,91 1,86% -836.899,09 89%
Inmuebles Urbanos SAMAT 11.083.333 5.100.994,62 1,34% -5.982.338,38 46%
Impuesto a las Transacciones Inmobiliarias 2.500.000 2.216.966,67 0,58% -283.033,33 89%
Impuesto a las Actividades Económicas, Comerciales,Industriales, de Servicios y de Ìndole Similar
262.788.641 272.048.534,18 71,64% 9.259.893,18 104%
Impuesto Sobre Vehículos 4.000.000 7.225.667,37 1,90% 3.225.667,37 181%
Propaganda y Avisos Comerciales 7.968.000 8.225.874,91 2,17% 257.874,91 103%
Espectáculos Públicos 4.151.000 4.718.686,74 1,24% 567.686,74 114%
Juegos y Apuestas Lícitas 4.559.000 3.173.720,53 0,84% -1.385.279,47 70%
Regalías 55.000.000 0,00 0,00% -55.000.000,00 0%
Otros ingresos del Dominio Petrolero 55.000.000 0,00 0 ,00% -55.000.000,00 0%
Ingresos por Tasas 67.521.306 22.051.757,02 5,81% -45.469.549 33%
Permisos Municipales 35.491 71.716,86 0,02% 36.225,86 202%
Tasa de Espectáculos Públicos 35.491 71.716,86 0,02% 36.225,86 202%Tasas Administrativas por Expedición Permisos, Venta,Copias y Certificaciones 36.077 33.367,89 0,01% -2.709,44 92%
Tasas Administrativas por Expedición de Licencias deLicores 1.300.000 2.059.931,07 0,54% 759.931,07 158%
Gas Domestico 16.000.000 3.052.868,40 0,80% -12.947.131,60 19%
Residencial 12.000.000 2.271.885,83 0,60% -9.728.114,17 19%
Comercial 4.000.000 780.982,57 0,21% -3.219.017,43 20%
Aseo Domiciliario 50.000.000 16.678.005,60 4,39% -33.321.994,40 33%
Residencial 10.000.000 4.680.826,38 1,23% -5.319.173,62 47%
Comercial 40.000.000 11.997.179,22 3,16% -28.002.820,78 30%
Expedición de Variales Urbanas 92.874 155.375,44 0,04% 62.501,47 167%
Cementerios Municipales 56.864 491,76 0,00% -56.371,89 1%
Recaudaciones Diversas 19.215.360 18.465.402,28 4,86% -749.957,38 96%
Reparos Fiscales 15.000.000 12.269.336,12 3,23% -2.730.663,88 82%
Diversos Conceptos 275.247 67.519,56 0,02% -207.727,54 25%
Ingresos Varios 275.247 67.519,56 0,02% -207.727,54 25%
Recargos e Intereses Moratorios 964.705 1.451.701,50 0,38% 486.996,95 150%Sanciones Fiscales 2.975.408 4.676.845,10 1,23% 1.701.437,10 157%
TOTALES 463.203.307 379.741.005,65 100,00% -83.462.300,96 82%
Sin Regalías Petroleras 408.203.307 379.741.005,65 100,00% -28.462.301 93%
DENOMINACIÓNPresupuesto
Reformulado 2009Recaudación Ingresos Propios al 31-12-2009
Peso / T
otal
Recau
cació
n
Varia
ción
Absolu
ta
% E
jecució
n
F.I. eTribi - SAMAT
Elaborado por:Lcdo. Carlos Beltrán
Gerente de Recaudación (E)