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PROCESO DE SELECCIÓN Nº 002-2017-MDCHH/CS PRIMERA CONVOCATORIA, CONTRATACIÓN DE LA SUPERVISION DE LA ELABORACION DEL EXPEDIENTE TECNICO Y EJECUCION DEL PROYECTO “MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE AGUA PARA RIEGO DEL CANAL SHONGO - TANIN, DISTRITO CHAVIN DE HUANTAR – HUARI – ANCASH” ACTA DE ABSOLUCION DE CONSULTAS Y OBSERVACIONES En la Sub Gerencia de Logística, de la Municipalidad Distrital de Chavín de Huantar, Provincia de Huari, Departamento de Ancash, ubicado en Plaza de Armas N° 120 del Distrito de Chavín de Huantar, siendo las 17:00 horas del día 18 de Abril del 2018, se reunieron los miembros del Comité de Selección, designados por Resolución de Alcaldía N° 196-2017-MDCHH/A, conforme a los 20, 21, 22, 23, del Decreto Supremo N° 036-2017-EF Reglamento de la Ley Nº 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado, y del artículo 17 de la Ley Nº 30264, Ley que establece medidas para promover el crecimiento económico, conformado por el ING. SEGUNDO ALBERTO GIRALDO ROLDAN (PRESIDENTE TITULAR), CPC. ORIOL SIMEON CADILLO VEGA (PRIMER MIEMBRO SUPLENTE), y MAG. JESUS ALBERTO SANCHEZ BRIOSO (SEGUNDO MIEMBRO TITULAR), de fecha 20 de Julio del 2017, encargados de conducir, conforme a los artículo 44 del Decreto Supremo N° 036-2017-EF a desarrollar la Etapa de Absolución de Observaciones del PROCESO DE SELECCIÓN Nº 002-2017-MDCHH/CS PRIMERA CONVOCATORIA, CONTRATACIÓN DE LA SUPERVISION DE LA ELABORACION DEL EXPEDIENTE TECNICO Y EJECUCION DEL PROYECTO “MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE AGUA PARA RIEGO DEL CANAL SHONGO - TANIN, DISTRITO CHAVIN DE HUANTAR – HUARI – ANCASH”, a continuación dan inicio el presente acto. AGENDA: - Absolver las consultas y observaciones del PROCESO DE SELECCIÓN Nº 002-2017- MDCHH/CS PRIMERA CONVOCATORIA, CONTRATACIÓN DE LA SUPERVISION DE LA ELABORACION DEL EXPEDIENTE TECNICO Y EJECUCION DEL PROYECTO “MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE AGUA PARA RIEGO DEL CANAL SHONGO - TANIN, DISTRITO CHAVIN DE HUANTAR – HUARI – ANCASH”. Se hace mención que se han recepcionado las consultas y observaciones del participante que presento su expresión de interés, CESAR HUMBERTO CUENTAS CHECA. Así mismo se informa que el participante HECTOR ENRIQUE YAMAGUCHI DIAZ, presento un documento solicitando la nulidad del proceso de selección argumentado motivos que no causan ningún perjuicio en el procedimiento de selección, en tanto de acuerdo al Art. 03 del Decreto Supremo N° 036-2017-EF, Principio de enfoque de gestión por resultados, numeral II, el que a la letra nos menciona “En la toma de decisiones, las entidades públicas priorizan la finalidad pública que se pretende alcanzar sobre formalismos que resulten innecesarios o que puedan ser subsanados en el proceso, actuando de acuerdo a lo siguiente: ii. En todas las fases del Proyecto, las entidades públicas deben dar celeridad a sus actuaciones, evitando acciones que generen retrasos basados en meros formalismos”, así mismo basándonos en el principio de Eficacia y Eficiencia, el que nos menciona. “El proceso de selección y las decisiones que se adopten en su ejecución deben orientarse al cumplimiento de los fines, metas y objetivos de la Entidad Pública, priorizando estos sobre la realización de formalidades no esenciales, garantizando la efectiva y oportuna satisfacción de los fines públicos para que tengan

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PROCESO DE SELECCIÓN Nº 002-2017-MDCHH/CS PRIMERA CONVOCATORIA,

CONTRATACIÓN DE LA SUPERVISION DE LA ELABORACION DEL EXPEDIENTE

TECNICO Y EJECUCION DEL PROYECTO “MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE AGUA

PARA RIEGO DEL CANAL SHONGO - TANIN, DISTRITO CHAVIN DE HUANTAR –

HUARI – ANCASH”

ACTA DE ABSOLUCION DE CONSULTAS Y OBSERVACIONES

En la Sub Gerencia de Logística, de la Municipalidad Distrital de Chavín de Huantar,

Provincia de Huari, Departamento de Ancash, ubicado en Plaza de Armas N° 120 del

Distrito de Chavín de Huantar, siendo las 17:00 horas del día 18 de Abril del 2018, se

reunieron los miembros del Comité de Selección, designados por Resolución de

Alcaldía N° 196-2017-MDCHH/A, conforme a los 20, 21, 22, 23, del Decreto Supremo

N° 036-2017-EF Reglamento de la Ley Nº 29230, Ley que impulsa la inversión pública

regional y local con participación del sector privado, y del artículo 17 de la Ley Nº

30264, Ley que establece medidas para promover el crecimiento económico,

conformado por el ING. SEGUNDO ALBERTO GIRALDO ROLDAN (PRESIDENTE

TITULAR), CPC. ORIOL SIMEON CADILLO VEGA (PRIMER MIEMBRO SUPLENTE), y MAG.

JESUS ALBERTO SANCHEZ BRIOSO (SEGUNDO MIEMBRO TITULAR), de fecha 20 de

Julio del 2017, encargados de conducir, conforme a los artículo 44 del Decreto

Supremo N° 036-2017-EF a desarrollar la Etapa de Absolución de Observaciones del

PROCESO DE SELECCIÓN Nº 002-2017-MDCHH/CS PRIMERA CONVOCATORIA,

CONTRATACIÓN DE LA SUPERVISION DE LA ELABORACION DEL EXPEDIENTE TECNICO

Y EJECUCION DEL PROYECTO “MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE AGUA PARA RIEGO

DEL CANAL SHONGO - TANIN, DISTRITO CHAVIN DE HUANTAR – HUARI – ANCASH”, a

continuación dan inicio el presente acto.

AGENDA:

- Absolver las consultas y observaciones del PROCESO DE SELECCIÓN Nº 002-2017-

MDCHH/CS PRIMERA CONVOCATORIA, CONTRATACIÓN DE LA SUPERVISION DE LA

ELABORACION DEL EXPEDIENTE TECNICO Y EJECUCION DEL PROYECTO

“MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE AGUA PARA RIEGO DEL CANAL SHONGO - TANIN,

DISTRITO CHAVIN DE HUANTAR – HUARI – ANCASH”.

Se hace mención que se han recepcionado las consultas y observaciones del

participante que presento su expresión de interés, CESAR HUMBERTO CUENTAS

CHECA.

Así mismo se informa que el participante HECTOR ENRIQUE YAMAGUCHI DIAZ,

presento un documento solicitando la nulidad del proceso de selección argumentado

motivos que no causan ningún perjuicio en el procedimiento de selección, en tanto de

acuerdo al Art. 03 del Decreto Supremo N° 036-2017-EF, Principio de enfoque de

gestión por resultados, numeral II, el que a la letra nos menciona “En la toma de

decisiones, las entidades públicas priorizan la finalidad pública que se pretende alcanzar sobre

formalismos que resulten innecesarios o que puedan ser subsanados en el proceso, actuando de

acuerdo a lo siguiente: ii. En todas las fases del Proyecto, las entidades públicas deben dar celeridad a

sus actuaciones, evitando acciones que generen retrasos basados en meros formalismos”, así mismo

basándonos en el principio de Eficacia y Eficiencia, el que nos menciona. “El proceso de

selección y las decisiones que se adopten en su ejecución deben orientarse al cumplimiento de los

fines, metas y objetivos de la Entidad Pública, priorizando estos sobre la realización de formalidades

no esenciales, garantizando la efectiva y oportuna satisfacción de los fines públicos para que tengan

una repercusión positiva en las condiciones de vida de las personas…”. Así mismo de acuerdo al

Art. 10, de la Ley de procedimientos Administrativos General, en el cual dice “Son vicios

del acto administrativo, que causan su nulidad de pleno derecho, los siguientes: 1. La contravención a

la Constitución, a las leyes o a las normas reglamentarias.”.

Por lo que viendo que no se está vulnerando ninguna norma reglamentario o la

constitución, el comité concuerda que no es necesario la nulidad y retrotracción del

procedimiento de selección, en tanto, por otro lado si el comité acuerda, acoger

algunas de las apreciaciones del participante HECTOR ENRIQUE YAMAGUCHI DIAZ,

modificando las bases en la etapa de integración de bases.

Se aclara que el participante HECTOR YAMAGUCHI DIAZ, no presento observaciones,

sino un documento solicitando nulidad de proceso, por eso el motivo de la aclaración

introductoria.

Por lo que se procede a la absolución de las consultas y observaciones

presentadas por el participante CESAR HUMBERTO CUENTAS CHECA

RESPUESTA A OBSERVACIÓN N° 01 Este Comité con respecto a la Observación N° 01, en coordinación con el Área Usuaria decide ACOGER dicha observación; que con motivos de Integración de Bases se adaptara a la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento Vigentes, de acuerdo al artículo 28° del Reglamento

de la Ley N° 29230, Ley que impulsa la Inversión Pública Regional y Local con participación del sector privado.

RESPUESTA A OBSERVACIÓN N° 02

Este Comité con respecto a la Observación N° 02, decide ACOGER dicha observación; en la Integración de Bases se incluirá dicho número de Resolución.

RESPUESTA A OBSERVACIÓN N° 03

Este Comité con respecto a la Observación N° 03, decide ACOGER dicha observación; en la Integración de Bases se corregirá dicha observación.

RESPUESTA A OBSERVACIÓN N° 04 Este Comité con respecto a la Observación N° 04, decide ACOGER dicha observación.

RESPUESTA A OBSERVACIÓN N° 05

Este Comité con respecto a la Observación N° 05, decide ACOGER dicha observación; quedando de la siguiente manera: El postor debe acreditar un monto facturado acumulado equivalente a DOS (02) VECES EL VALOR REFERENCIAL DE LA CONTRATACIÓN, por la contratación de servicios de consultoría de obra correspondiente a la actividad de SUPERVISIÓN DE OBRAS, objeto de la convocatoria, durante los quince (15) años anteriores a la fecha de la presentación de ofertas.

RESPUESTA A OBSERVACIÓN N° 06

Este Comité con respecto a la Observación N° 06, decide ACOGER dicha observación; quedando de la siguiente manera: El postor debe acreditar un monto facturado acumulado equivalente a UNO (01) VECES EL VALOR REFERENCIAL DE LA CONTRATACIÓN, por la contratación de servicios de consultoría de obra iguales o similares al objeto de la convocatoria, durante los diez (10) años anteriores a la fecha de la presentación de ofertas.

RESPUESTA A OBSERVACIÓN N° 07

Este Comité con respecto a la Observación N° 07, decide ACOGER dicha observación; además al acoger la Observación N° 01 este requerimiento se anula.

RESPUESTA A OBSERVACIÓN N° 08 Este Comité con respecto a la Observación N° 08, decide ACOGER dicha observación; además al acoger la Observación N° 01 este requerimiento se anula.

RESPUESTA A OBSERVACIÓN N° 09

Este Comité con respecto a la Observación N° 09, decide ACOGER dicha observación; en la Integración de Bases se ampliara dicha cargo.

RESPUESTA A OBSERVACIÓN N° 10 Este Comité con respecto a la Observación N° 10, decide ACOGER dicha observación; en la Integración de Bases se ampliara la experiencia mínima de 2 años en obras iguales o similares al objeto del proceso de la convocatoria.

RESPUESTA A OBSERVACIÓN N° 11 Este Comité con respecto a la Observación N° 11, decide ACOGER dicha observación; además al acoger la Observación N° 01 este requerimiento se anula.

RESPUESTA A OBSERVACIÓN N° 12

Este Comité con respecto a la Observación N° 12, decide ACOGER dicha observación; además al acoger la Observación N° 01 este requerimiento se anula.

RESPUESTA A OBSERVACIÓN N° 13 Este Comité con respecto a la Observación N° 13, decide ACOGER dicha observación; en la Integración de Bases se ampliara dicha cargo.

RESPUESTA A OBSERVACIÓN N° 14 Este Comité con respecto a la Observación N° 14, decide ACOGER dicha observación; en la Integración de Bases quedara de la siguiente manera Ingeniero Civil y/o Ingeniero Agrícola Titulado.

RESPUESTA A OBSERVACIÓN N° 15 Este Comité con respecto a la Observación N° 15, decide ACOGER dicha observación; además al acoger la Observación N° 01 este requerimiento se anula.

RESPUESTA A OBSERVACIÓN N° 16

Este Comité con respecto a la Observación N° 16, decide ACOGER dicha observación; en la Integración de Bases quedara de la siguiente manera Ingeniero Civil y/o Ingeniero Mecánico de Fluidos y/o Ingeniero Hidráulico Titulado.

RESPUESTA A OBSERVACIÓN N° 17 Este Comité con respecto a la Observación N° 17, decide ACOGER dicha observación; en la Integración de Bases se modificara dicha observación.

RESPUESTA A OBSERVACIÓN N° 18 Este Comité con respecto a la Observación N° 18, decide ACOGER dicha observación; además al acoger la Observación N° 01 este requerimiento se anula.

RESPUESTA A OBSERVACIÓN N° 19

Este Comité con respecto a la Observación N° 19, decide ACOGER dicha observación; en la Integración de Bases quedara de la siguiente manera: Ingeniero Civil y/o Ingeniero Ambiental y/o Ingeniero en Gestión Ambiental Titulado.

RESPUESTA A OBSERVACIÓN N° 20

Este Comité con respecto a la Observación N° 20, decide ACOGER dicha observación; además al acoger la Observación N° 01 este requerimiento se anula.

RESPUESTA A OBSERVACIÓN N° 21

Este Comité con respecto a la Observación N° 21, decide ACOGER dicha observación; en la Integración de Bases quedara de la siguiente manera: Ingeniero Civil y/o Ingeniero Ambiental Titulado.

RESPUESTA A OBSERVACIÓN N° 22 Este Comité con respecto a la Observación N° 22, decide ACOGER dicha observación; en la Integración de Bases quedara de la siguiente manera: Experiencia mínima de doce (12) meses como Especialista ambiental, y/o Jefe de Seguridad y Ambiente, y/o Inspector ambiental y/o Supervisor en Seguridad y ambiente y/o especialista en Seguridad y ambiente, en la Ejecución y/o Supervisión de Obras en General.

RESPUESTA A OBSERVACIÓN N° 23 Este Comité con respecto a la Observación N° 23, decide ACOGER dicha observación; además al acoger la Observación N° 01 este requerimiento se anula.

RESPUESTA A OBSERVACIÓN N° 24 Este Comité con respecto a la Observación N° 24, decide ACOGER dicha observación; en la Integración de Bases se corregirá la observación.

RESPUESTA A OBSERVACIÓN N° 25 Este Comité con respecto a la Observación N° 25, en coordinación con el Área Usuaria decide ACOGER dicha observación; que con motivos de Integración de Bases se adaptara a la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento Vigentes, de acuerdo al artículo 28° del Reglamento de la Ley N° 29230, Ley que impulsa la Inversión Pública Regional y Local con participación del sector privado.

RESPUESTA A OBSERVACIÓN N° 26

Este Comité con respecto a la Observación N° 26, decide ACOGER dicha observación; además al acoger la Observación N° 25 este requerimiento se corrige.

RESPUESTA A OBSERVACIÓN N° 27

Este Comité con respecto a la Observación N° 27, decide ACOGER dicha observación; además al acoger la Observación N° 25 este requerimiento corrige.

RESPUESTA A OBSERVACIÓN N° 28

Este Comité con respecto a la Observación N° 28, decide ACOGER dicha observación; en la Integración de Bases quedara de la siguiente manera: la experiencia del Asistente de Supervisión se establecerá de la manera siguiente: Construcción, mejoramiento, mantenimiento, etc. de Proyectos de infraestructura hidráulica y obras civiles de riego, incluyendo obras de captación, conducción, almacenamiento, distribución, medición y/o regulación, de complejidad y características similares a las obras correspondientes al presente proyecto objeto de la licitación.

RESPUESTA A OBSERVACIÓN N° 29

Este Comité con respecto a la Observación N° 29, decide ACOGER dicha observación; además al acoger la Observación N° 25 este requerimiento se corrige.

RESPUESTA A OBSERVACIÓN N° 30 Este Comité con respecto a la Observación N° 30, decide ACOGER dicha observación; además al acoger la Observación N° 25 este requerimiento se corrige.

RESPUESTA A OBSERVACIÓN N° 31 Este Comité con respecto a la Observación N° 31, decide ACOGER dicha observación; en la Integración de Bases quedara de la siguiente manera: la experiencia solicitada al personal propuesto tanto para los requisitos técnicos mínimos y los criterios de evaluación técnica, podrá ser acreditada con: i) constancias, ii) certificados, iii) contratos con su respectiva conformidad, o iv) cualquier otro documento que, de manera fehaciente, demuestre el tiempo de experiencia del profesional propuesto. No habiendo otro punto que tratar se da por concluida la presente sesión a las 20:00 horas del mismo día, y en señal de conformidad se firma la presente acta.