Proceso Ejecutivo Especial de Dar Completo
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SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL DEL
DEPARTAMENTO DE GUATEMALA.
FRANZ FERNANDO PIRA SAMAYOA, de veinticinco años de edad, soltero,
guatemalteco, abogado y notario, de éste domicilio, atentamente ante usted
comparezco y,
EXPONGO:
I. Comparezco en mi calidad de Mandatario Judicial de la entidad
INVERSIONES Y SOLUCIONES, SOCIEDAD ANÓNIMA, extremo que
acredito con fotocopia legalizada del primer testimonio de la escritura
numero treinta, autorizada en la ciudad de Guatemala el veinte de
Enero del año dos mil quince, por el Notario JUAN ANIBAL GARCÍA
LÓPEZ, la cual quedó inscrita bajo el registro E guion mil quinientos
cuatro (E-1504) del Archivo electrónico del Archivo General de
Protocolos con fecha treinta de Enero del año dos mil quince, e inscrito
bajo el numero cinto cuatro (104) folio veinte (20) del libro ciento
ochenta (180) de auxiliares de comercio en el Registro Mercantil
General de Guatemala.
II. Actúo bajo mi propia dirección y procuración y la de la abogada Brenda
Beatriz Barillas Barrios, la cual podrá ser ejercida en forma conjunta,
separada o indistintamente.
III. Señalo como lugar para recibir notificaciones mi oficina profesional, la
cual se encuentra ubicada en la décima calle once guion cuatro de la
zona uno de la ciudad de Guatemala, departamento de Guatemala.
IV. En la calidad con la que actúo, comparezco con el objeto de promover
PROCESO EJECUTIVO ESPECIAL DE OBLIGACIÓN DE DAR en
contra del señor OSCAR FERNANDO RIVERA CASASOLA, de quién
ignoro su lugar de residencia , pero puede ser notificado en la quinta
avenida tres guión cuarenta y cinco de la zona uno de la ciudad de
Guatemala. Todo lo anterior con base en los siguientes:
HECHOS:
I. DEL TITULO EJECUTIVO: Mediante documento privado con
legalización de firmas celebrado en la ciudad de Guatemala el
catorce de enero del dos mil quince mi representada, la entidad
INVERSIONES Y SOLUCIONES, SOCIEDAD ANÓNIMA celebró
contrato de compraventa de vehículo con pacto de reserva de
dominio con el demandado el señor OSCAR FERNANDO RIVERA
CASASOLA.
II. DEL OBJETO DEL CONTRATO: El objeto del contrato fue la
compraventa del vehículo TIPO: camioneta; PLACAS DE
CIRCULACION: particular número 0226CXM; MARCA: Toyota;
LINEA O ESTILO: Cuatro Runner LTD, cuatro por dos; NÚMERO
DE SERIE: JTEZU17 R 758029120; CHÁSIS NÚMERO: JTEZU17 R
758029120; MOTOR NÚMERO: 1GR-5031652; COLOR: Gris
perlado; MÓDELO: 2011; CENTIMETROS CÚBICOS: 4,000;
CILINDROS: 6; ACCIONADO POR COMBUSTIBLE: gasolina, Tal
como consta en el Certificado de Propiedad, extendido por la
Superintendencia de Administración Tributaria (SAT). Vehículo que
se encuentra en posesión y uso del señor OSCAR FERNANDO
RIVERA CASASOLA.
III. DEL PRECIO Y FORMA DE PAGO: El precio acordado fue de
setenta mil quetzales (Q.70,000.00) pagados de la siguiente manera:
El ahora demandado pago la cantidad de cinco mil quetzales
(Q.5,000.00) el día en que se celebró el contrato siendo ese día el
catorce de febrero de dos mil quince, y en treinta días después de
celebrado el contrato debía de pagar el saldo de sesenta y cinco mil
quetzales (Q.65,000.00), siendo como fecha de vencimiento del
plazo el catorce de febrero del dos mil quince. El pago debía de
hacerse en las oficinas de la vendedora ubicadas en la quinta calle
sesenta guión cero dos, Edificio Diamante, tercer nivel, oficina cinco,
de la zona diez de esta ciudad capital.
IV. DEL INCUMPLIMIENTO: En el contrato se pactó, que el
incumplimiento del pago en el modo, tiempo y lugar convenidos daría
derecho a mi representada la entidad INVERSIONES Y
SOLUCIONES, SOCIEDAD ANONIMA a exigir la entrega del
vehículo objeto del contrato, y a la fecha de hoy el señor OSCAR
FERNANDO RIVERA CASASOLA ha incumplido con el pago del
saldo en la fecha convenida ya que el plazo venció el catorce de
febrero del presente año y el no se ha hecho presente a las oficinas
de mi representada a efectuar el pago.
V. DE LA OBLIGACION DE DAR: De lo antes expuesto y en virtud que
a la fecha, el demandado no ha pagado lo convenido, mi
representada en repetidas ocasiones ha hecho llamadas telefónicas
al demandado solicitando el pago del saldo pendiente pero él solo
indica que pasara a las oficinas de mi representada a hacer el pago,
pago que no se ha efectuado, por lo que mi representada por medio
de acta notarial autorizada en esta ciudad por el notario Julio Leonel
Pedroza Leiva con fecha veinte de febrero de dos mil quince, solicito
al señor OSCAR FERNANDO RIVERA CASASOLA la entrega del
vehículo objeto del contrato, solicitud a la cual él se negó a cumplir
con la entrega a pesar de haberse pactado que vencido el plazo y no
pagado el saldo el aceptaba entregar el vehículo. Por lo antes
expuesto, no nos queda otra vía que acudir a este Órgano
Jurisdiccional, a efecto de que judicialmente le sea entregado a mi
representada el vehículo descrito anteriormente por medio del
presente Juicio Ejecutivo de la Obligación de Dar, ordenando el
secuestro judicial del vehículo y nombrando depositario para el
efecto.
VI. DE LA ENTREGA DEL VEHICULO: En caso de que el vehículo no
sea o no pueda ser encontrado para su entrega, mi representada
solicita que se fije provisionalmente, en concepto de daños y
perjuicios el monto de setenta mil quetzales (Q.70,000.00).
VII.
Propongo probar lo anteriormente expuesto con los siguientes:
MEDIOS DE PRUEBA:
A) DOCUMENTOS: I. Contrato de compraventa en documento privado con
legalización de firmas celebrado ante notario con fecha catorce de enero
de dos mil quince, en el que consta contrato de compraventa de
vehículo con pacto de reserva de dominio entre mi representada la
entidad INVERSIONES Y SOLUCIONES, SOCIEDAD ANÓNIMA y el
señor OSCAR FERNANDO RIVERA CASASOLA, el cual acompaño al
presente memorial.
II. Certificado de Propiedad extendido por la Superintendencia de
Administración Tributaria (SAT), en la cual consta que mi representada
la entidad INVERSIONES Y SOLUCIONES, SOCIEDAD ANÓNIMA es la
propietaria del vehículo objeto de la presente demanda.
III. Fotocopia de acta notarial autorizada en esta ciudad por el notario
Julio Leonel Pedroza Leiva con fecha veinte de febrero de dos mil
quince en la cual mi representada hace el requerimiento de entrega del
vehículo por falta de pago al señor OSCAR FERNANDO RIVERA
CASASOLA.
IV. Fotocopia legalizada fotocopia del primer testimonio de la escritura
numero treinta, autorizada en la ciudad de Guatemala el veintiocho de
febrero del año dos mil quince, por el Notario JUAN ANIBAL GARCÍA
LÓPEZ, la cual quedó inscrita bajo el registro E guion mil quinientos
cuatro (E-1504) del Archivo electrónico del Archivo General de
Protocolos con fecha treinta de marzo del año dos mil quince, en la que
consta mi nombramiento como mandatario judicial.
B) PRENSUNCIONES: Legales y Humanas que de los hechos probados se
deriven.
FUNDAMENTO DE DERECHO:
De conformidad con el Código Civil: Art. 1834 que en su parte conducente
establece” Es valida la venta en pacto de reserva de dominio, mientras el
comprador no pague totalmente el precio o no se realice la condición a que
las partes sujetan la consumación del contrato…”, Art. 1319 que establece”
Toda obligación resultante de un acto o declaración de voluntad consiste en
dar, hacer o no hacer alguna cosa”. Art. 1320 que regula “En las
obligaciones de dar cosa determinada comprende su entrega y la de sus
accesorios y pertenencias, así como los frutos que produzca desde que se
perfecciona el contrato. El deudor es responsable, asimismo, de su
conservación, hasta que verifique la entrega”. De conformidad con el
Codigo Procesal Civil y Mercantil: Art.327 inciso tercero que en su parte
conducente regula “Procedente el Juicio Ejecutivo cuando se promueve en
alguno de los siguientes títulos: 3º…y los documento privados con
legalización notarial”., Art. 336 que en su parte conducente establece
“Cuando la ejecución recaiga sobre cosa cierta o determinada o en especie,
si hecho el requerimiento de entrega el ejecutado no cumple, se podrá en
secuestro judicial, resolviéndose en sentencia si procede la entrega
definitiva.”
En este caso, el señor OSCAR FERNANDO RIVERA CASASOLA ha
incurrido en incumplimiento del contrato que consta en documento privado
con legalización de firmas relacionado en el apartado de hechos del
presente memorial, aunando al hecho de que a pesar de que se le ha
requerido la entrega del vehículo se ha negado a ello. Por lo anterior, es
procedente promover la presente ejecución especial de obligación de dar
ordenándose al ejecutado la entrega del vehículo nombrándose para el
efecto depositario.
En virtud de lo anteriormente expuesto, al señor Juez formulo las
siguientes:
PETICIONES:
I. DE TRAMITE:
1. Que con el presente memorial y documentos adjuntos se forme el
expediente respectivo.
2. Que se reconozca la calidad con la que actuó con base al documento
que en fotocopia legalizada acompaño.
3. Que se tome nota de que actúo bajo mi propia dirección y procuración y
la de la abogada BRENDA BEATRÍZ BARILLAS BARRIOS.
4. Que se tome nota del lugar señalado para recibir notificaciones.
5. Que previa calificación del título en que fundo mi demanda, se admita
para su trámite el presente Juicio Ejecutivo Especial de obligación de
Dar promovido por mi representada la entidad INVERSIONES Y
SOLUCIONES, SOCIEDAD ANÓNIMA en contra del señor OSCAR
FERNANDO RIVERA CASASOLA.
6. Que se libre mandamiento de ejecución requiriendo al señor OSCAR
FERNANDO RIVERA CASASOLA la entrega del vehículo TIPO:
camioneta; PLACAS DE CIRCULACION: particular número 0226CXM;
MARCA: Toyota; LINEA O ESTILO: Cuatro Runner LTD, cuatro por
dos; NÚMERO DE SERIE: JTEZU17 R 758029120; CHÁSIS NÚMERO:
JTEZU17 R 758029120; MOTOR NÚMERO: 1GR-5031652; COLOR:
Gris perlado; MÓDELO: 2011; CENTIMETROS CÚBICOS: 4,000;
CILINDROS: 6; ACCIONADO POR COMBUSTIBLE: gasolina, Tal
como consta en el Certificado de Propiedad, extendido por la
Superintendencia de Administración Tributaria (SAT)., y en caso de
negarse deberá ordenarse el secuestro del mismo y para su efecto
propongo como depositario al señor PEDRO PÉREZ LÓPEZ, a quien
deberá discernirle el cargo en él recaído.
7. Que se tenga por ofrecidos los medios de prueba consignados en el
apartado respectivo.
8. Que como medidas precautorias se ordene el EMBARGO de la cuentas
bancarias que el señor OSCAR FERNANDO RIVERA CASASOLA
posea en los bancos del sistema, librándose para el efecto los oficios
respectivos nombrándose como depositarios a los gerentes de dichas
instituciones.
9. Que se dé audiencia al demandado por el plazo de cinco días para que
se oponga o haga valer sus excepciones.
10. Que en caso no sea posible llevar a cabo el secuestro del objeto de la
presente demanda, se proceda a fijar provisionalmente el pago por
daños y perjuicios.
II. DE SENTENCIA:
1. Con lugar la presente Demanda Ejecutiva Especial de Obligación de Dar
promovida por mi representada la entidad INVERSIONES Y
SOLUCIONES, SOCIEDAD ANÓNIMA en contra del señor OSCAR
FERNANDO RIVERA CASASOLA.
2. En consecuencia: se ordene la entrega definitiva del vehículo TIPO:
camioneta; PLACAS DE CIRCULACION: particular número 0226CXM;
MARCA: Toyota; LINEA O ESTILO: Cuatro Runner LTD, cuatro por
dos; NÚMERO DE SERIE: JTEZU17 R 758029120; CHÁSIS NÚMERO:
JTEZU17 R 758029120; MOTOR NÚMERO: 1GR-5031652; COLOR:
Gris perlado; MÓDELO: 2011; CENTIMETROS CÚBICOS: 4,000;
CILINDROS: 6; ACCIONADO POR COMBUSTIBLE: gasolina,
propiedad de mi representada la entidad INVERSIONES Y
SOLUCIONES, SOCIEDAD ANÓNIMA, Tal como consta en el
Certificado de Propiedad.
3. Se condene al demandado al pago de la cantidad de setenta mil
quetzales (Q.70,000.00) en concepto de daños y perjuicios.
4. Se condene al demandado al pago de costas procesales.
Fundamento mi petición en los artículos citados y los siguientes: 12, 28, 29 y 203
de la Constitución Política de la República de Guatemala; 25, 26, 28, 31, 44, 50,
51, 61, 63, 64, 66, 67, 75, 79, 106, 126, 127, 128, 129, 327, 328, 329, 331, 523,
524, 527, 530 y 572 del Código Procesal Civil y Mercantil; 15, 16, 17, 45, 57, 59,
68, 141, 142, 143, 196, 197 y 198 de la Ley del Organismo Judicial.
Acompaño dos copias del presente memorial y documentos adjuntos.
Guatemala veinticinco de febrero del dos mil quince.
f) _______________________
EN SU PROPIO AUXILIO
FRANZ FERNANDO PIRA SAMAYOA
Juicio Ejecutivo especial No. 1010-2015-0032
Of. 4º y Not. 3º
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL DEL DEPARTAMENTO
DE GUATEMALA.-------------------------------------------------------------------------------------
Guatemala veintiséis de febrero del año dos mil
quince……………………………………………………………………………………….
I. Se tiene por presentado el presente memorial y documentaciónón adjunta y con
los mismos se inicia la formación del expediente respectivo. II. Se reconoce la
calidad con la que actúa el señor Franz Fernando Pira Samayoa con base al
documento que acompaña. III. Se tiene por conferida la dirección y procuración
propuesta. IV. Se toma nota del lugar señalado para recibir notificaciones. V. Se
toma nota del lugar en el que puede ser notificada la parte ejecutada, bajo el
apercibimiento de que dentro de dicho plazo debe señalar lugar para recibir
notificaciones dentro del perímetro de la ciudad, y que si así no lo hicieren se le
harán las subsiguientes notificaciones por los estrados del tribunal. VI, Se tienen
por ofrecidos los medios de prueba individualizados en el apartado
correspondiente y por presentados los documentos adjuntos. VII. Siendo suficiente
el título en que se funda la presente ejecución, se admite para su trámite en
PROCESO EJECUTIVO ESPECIAL DE OBLIGACIÓN DE DAR, promovido por la
entidad INVERSIONES Y SOLUCIONES, SOCIEDAD ANÓNIMA a través de su
representante legal en contra del señor OSCAR FERNANDO RIVERA
CASASOLA VIII. Líbrese el mandamiento de ejecución ordenando se le requiera
la entrega a la parte ejecutada, del vehículo TIPO: camioneta; PLACAS DE
CIRCULACION: particular número 0226CXM; MARCA: Toyota; LINEA O
ESTILO: Cuatro Runner LTD, cuatro por dos; NÚMERO DE SERIE: JTEZU17 R
758029120; CHÁSIS NÚMERO: JTEZU17 R 758029120; MOTOR NÚMERO:
1GR-5031652; COLOR: Gris perlado; MÓDELO: 2011; CENTIMETROS
CÚBICOS: 4,000; CILINDROS: 6; ACCIONADO POR COMBUSTIBLE:
gasolinaIX. Como medidas precautorias se decreta: a) Secuestro del vehículo
TIPO: camioneta; PLACAS DE CIRCULACION: particular número 0226CXM;
MARCA: Toyota; LINEA O ESTILO: Cuatro Runner LTD, cuatro por dos;
NÚMERO DE SERIE: JTEZU17 R 758029120; CHÁSIS NÚMERO: JTEZU17 R
758029120; MOTOR NÚMERO: 1GR-5031652; COLOR: Gris perlado; MÓDELO:
2011; CENTIMETROS CÚBICOS: 4,000; CILINDROS: 6; ACCIONADO POR
COMBUSTIBLE: gasolina. b) Embargo sobre los depósitos monetarios que posea
el ejecutado en los bancos del sistema por la suma reclamada, más un diez por
ciento de intereses y costas procesales, líbrese los oficios a los Bancos del
Sistema; X. Se le conceda a la parte demandada el plazo de CINCO DÍAS para
que se opongan o hagan valer sus excepciones. XI. Para lo demás solicitado,
téngase presente para su oportunidad procesal.-------------------
CITA DE LEY: 25, 297, 298, 301, 303, 306, 327, 329, 330 del Código Procesal
Civil y Mercantil; 615, 616, 630 del Código de Comercio; 141, 142 y 143 de la Ley
del Organismo Judicial.
JUEZ
SECRETARIA
EJECUTIVO 1010-2015-00032 Of. 4° y Not. 3°
SEÑOR JUEZ TERCERO DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL DEL
DEPARTAMENTO DE GUATEMALA.
OSCAR FERNANDO RIVERA CASASOLA, de treinta y cuatro años de edad,
soltero, guatemalteco, Ingeniero Civil, de éste domicilio, atentamente ante usted
comparezco y,
EXPONGO:
I. DE LA DIRECCIÓN Y PROCURACIÓN Y DEL LUGAR PARA RECIBIR
NOTIFICACIONES:
Actúo bajo la dirección y procuración del abogado Franklin Smile Flores
Mayorga y señalo como lugar para recibir notificaciones su oficina
profesional ubicada la tercera avenida tres guion dos de la zona cuatro.
II. DEL OBJETO DE MI COMPARECENCIA:
Comparezco con el objeto de interponer excepción de Falta de
Cumplimiento de Requisitos Legales y oposición a la Demanda de juicio
ejecutivo especial de obligación de dar de fecha trece de marzo de dos mil
quince, promovida por la entidad INVERSIONES Y SOLUCIONES,
SOCIEDAD ANÓNIMA.
En base en los siguientes:
HECHOS:
I. ANTECEDENTES:
Con fecha dieciséis de marzo de dos mil quince fui notificado de la
Demanda de Juicio Ejecutivo Especial de Obligación de Dar de fecha
trece de marzo de dos mil quince promovida por INVERSIONES Y
SOLUCIONES, SOCIEDAD ANÓNIMA.
II. DE LA EXCEPCIÓN DE FALTA DE CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS
LEGALES.
Es necesario indicar Señor Juez, que en el Contrato privado de
legalización de firmas de fecha catorce de enero de dos mil quince
celebrado entre la entidad INVERSIONES Y SOLUCIONES,
SOCIEDAD ANÓNIMA y mi persona, existe una incongruencia entre la
fecha de celebración del contrato y la fecha en la legalización de firmas,
ya que el contrato fue celebrado el catorce de enero de dos mil quince y
la legalización de firmas tiene fecha catorce de febrero de dos mil quince
y debido a que en las legalizaciones de firmas deben haber sido
realizadas la misma fecha en la que el contrato fue firmado, vemos pues
que dentro de los principios rectores del Derecho Notarial se encuentra
el de unidad del Acto, y al como se hace evidente dentro de del contrato
de marras, esto no sucedió por lo tanto el titulo no es susceptible
exigibilidad toda vez que incumple con los supuestos establecidos en el
artículo 327 del código procesal civil y mercantil.
III. DE LA OPOSICIÓN A LA DEMANDA
En la demanda mencionada en el apartado anterior se indica que la
fecha de suscripción del contrato fue el catorce de febrero de dos mil
quince, contrato en el cual se debía contemplar la cancelación de la
deuda en dos pagos, el primero por un monto de cinco mil quetzales (Q.
5,000.00) pagaderos el día de la suscripción del contrato y el otros al
mes siguiente en el cual me comprometía a pagar la cantidad de
sesenta y cinco mil quetzales (Q. 65,000.00); no obstante a esto en
realidad lo estipulado en el contrato privado con legalización de firmas
celebrado el catorce de enero de dos mil quince, fue que el día “catorce
de febrero de dos mil quince” se terminaría de pagar el saldo restante
del valor de la compraventa. Establecido lo anterior Señor Juez, es claro
que en dicha demanda existe una gran confusión al no establecer con
claridad la fecha de celebración del contrato privado con legalización de
firmas y la fecha límite para el pago del último abono al monto total de la
compraventa.
Además de lo anteriormente mencionado es el caso Señor Juez, que el
día catorce de febrero de dos mil quince, como fue requerido en el
contrato privado con legalización de firmas de fecha catorce de enero de
dos mil quince, me acerque al lugar acordado por la parte actora para
hacer efectivo el pago del saldo restante de la compraventa,
lamentablemente ese día en dichas instalaciones, nadie fue capaz de
atenderme y de recibirme el pago, estuve en dichas oficinas por más de
cuatro horas hasta que procedí a retirarme del lugar indicado, al día
siguiente en mi buena voluntad de realizar el pago, me volví a acercar a
las instalaciones en donde nuevamente el pago me fue rechazado por
trabajadores de la entidad actora. Poco después por medio de una carta
se me estaba pidiendo la devolución del vehículo por falta de
cumplimiento en el contrato, cuando yo estuve en toda la voluntad de
hacer efectivo el pago.
Por lo que en conclusión Señor Juez, es improcedente la demanda
promovida por la parte actora debido a que no solo no se enmarca
dentro de los títulos establecidos en el artículo 327 del nuestro
ordenamiento adjetivo sino que en ella no se establece con claridad la
fecha de la celebración del contrato y la fecha en donde se me era
requerido el pago, por lo cual la convierte en una demanda ambigua con
falta de claridad, además es necesario establecer que la legalización de
firmas en el contrato celebrado entre la parte actora y mi persona de
fecha catorce de enero de dos mil quince, establece una clara
contradicción al no tener la misma fecha en la que fueros puesta las
firmas en presencia del Notario y para finalizar yo me presente el día
requerido y en cumplimento del contrato celebrado para hacer efectivo
el pago y fue la parte actora quien no me quiso recibir la cantidad
restante para dar por finalizado el contrato de compraventa de vehículo;
ya que yo me encuentro a entera voluntad de hacer efectivo el pago.
Propongo probar lo anteriormente expuesto con los siguientes:
MEDIOS DE PRUEBA:
C) DOCUMENTOS:
1. Contrato Privado de fecha catorce de enero de dos mil quince,
celebrado entre la entidad INVERSIONES Y SOLUCIONES,
SOCIEDAD ANÓNIMA y mi persona.
2. Acta notarial autorizada en esta ciudad el catorce de febrero de dos
mil quince por el Notario Omar Rodríguez Juárez, en donde consta la
negativa de recibir el pago restante por parte de la entidad
INVERSIONES Y SOLUCIONES, SOCIEDAD ANÓNIMA.
3. Acta notarial autorizada en esta ciudad el quince de febrero de dos
mil quince por el Notario Omar Rodríguez Juárez, en donde consta la
negativa de recibir el pago restante por parte de la entidad
INVERSIONES Y SOLUCIONES, SOCIEDAD ANÓNIMA.
D) PRENSUNCIONES Legales y Humanas que de los hechos probados se
deriven.
Todo lo anteriormente se encuentra basado en el siguiente;
FUNDAMENTO DE DERECHO:
El artículo 54 del Código de Notariado en su parte conducente establece
que: “Los Notarios podrán legalizar firmas cuando sean puestas o
reconocidas en su presencia (…)”
Por lo que se puede observar el artículo establece que el Notario
únicamente puede legalizar firmas cuando sean puestas o reconocidas en
su presencia, lo que no paso en esta ocasión ya que en ningún momento se
establece ninguna de estas dos circunstancias y por tener la legalización de
firmas una fecha diferente a la de la celebración del contrato de
compraventa, se puede aludir que nunca estuvo realmente presente para
dar fe de dicho acontecimiento.
Según el artículo 1387 del Código Civil, en su parte conducente: “El pago
deberá hacerse del modo que se hubiere pactado, y no podrá efectuarse
parcialmente sino por convenio expreso o por disposición de la ley (…)”
Como se establece en el artículo anterior, el pago debe hacerse en el modo
en el que fue pactado, por lo que al acudir personalmente a las oficinas en
donde se acordó recibir el pago, por lo que dicha condición se cumplió, al
acercarme de buena fe a realizar el pago.
ARTICULO 327. Procedencia del juicio ejecutivo Procede el juicio ejecutivo
cuando se promueve en virtud de alguno de los siguientes títulos: (…) 3º.
Documentos privados suscritos por el obligado o por su representante y
reconocidos o que se tengan por reconocidos ante juez competente, de
acuerdo con lo dispuesto en los artículos 98 y 184; y los documentos
privados con legalización notaria.
Como lo indica nuestro ordenamiento adjetivo para que el titulo se
considere ejecutivo y sea procedente el juicio, este debe de enmarcarse
dentro del supuesto antes indicado y al no cumplirse con este no se puede
exigir el cumplimiento del mismo.
En virtud de lo anteriormente expuesto, al señor Juez formulo las
siguientes:
PETICIONES:
III. DE TRAMITE:
11. Que se agregue a sus antecedentes el presente memorial y
documentos adjuntos.
12. Que se tome nota de la dirección y procuración bajo la cual actuó.
13. Que se tome nota del lugar señalado para recibir notificaciones.
14. Que se tenga por interpuesta y se admira para su trámite la excepción
de Falta de Cumplimiento de Requisitos Legales.
15. Que se tenga por interpuesta y admita para su trámite la presente
Oposición a la demanda de Juicio Ejecutivo Especial de obligación de
Dar de fecha trece de marzo de dos mil quince, promovido por la
entidad INVERSIONES Y SOLUCIONES, SOCIEDAD ANÓNIMA.
16. Que se tengan por ofrecidos los medios de prueba individualizados en
el apartado respectivo.
17. Que se le de audiencia al ejecutante por el plazo de dos días.
18. Que en el momento procesal oportuno se abra a prueba el proceso
por el plazo de diez días.
IV. DE SENTENCIA:
5. Que se declare con lugar la excepción de Falta de Cumplimiento de
Requisitos Legales y en consecuencia se tenga por ineficaz el titulo
ejecutivo y SIN LUGAR la Demanda Ejecutiva Especial de Obligación
de Dar de fecha trece de marzo de dos mil quince promovida por la
entidad INVERSIONES Y SOLUCIONES, SOCIEDAD ANÓNIMA
6. Que se condene a la parte actora al pago de costas procesales.
Fundamento mi petición en los artículos citados y los siguientes: 12, 28, 29 y 203
de la Constitución Política de la República de Guatemala; 25, 26, 28, 31, 44, 50,
51, 61, 63, 64, 66, 67, 75, 79, 106, 126, 127, 128, 129, 327, 328, 329, 331, 523,
524, 527, y 530 del Código Procesal Civil y Mercantil; 15, 16, 17, 45, 57, 59, 68,
141, 142, 143, 196, 197 y 198 de la Ley del Organismo Judicial.
Acompaño dos copias del presente memorial y documentos adjuntos.
Guatemala, veintisiete de febrero del dos mil quince.
Juicio Ejecutivo especial No. 1010-2015-0032
Of. 4º y Not. 3º
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL DEL DEPARTAMENTO
DE GUATEMALA.-------------------------------------------------------------------------------------
Guatemala veintiocho de febrero del año dos mil
quince……………………………………………………………………………………….
I) A sus antecedentes el memorial que precede. II) Se toma nota de la dirección y
procuración por parte de los abogados Franklin Smile Flores Mayorga III) Se toma
nota del lugar señalado para recibir notificaciones. IV) Se tienen por ofrecidos los
medios de prueba debidamente individualizados en el apartado correspondiente y
por presentados los documentos adjuntos. V) Se tiene por opuesta a la ejecución y
por interpuestas las excepciones relacionadas en el memorial presentada por la
parte ejecutada; VI) De las mismas se corre audiencia a la parte ejecutante por el
plazo de DOS DÍAS para que se pronuncie al respecto. VII) Para lo demás
solicitado téngase presente en su momento procesal oportuno. VIII)
NOTIFÍQUESE. CITA DE LEY: 12, 28, 203 Constitución Política de la República
de Guatemala .25, 29, 31, 44, 50, 51, 61, 62, 63, 64, 65, 66 al 79, 177, 178, 331,
del Código Procesal Civil y Mercantil; 615, 616, 619, del Código de Comercio;
141, 142 y 143 de la Ley del Organismo Judicial………………………………………
JUEZ SECRETARIA
Juicio Ejecutivo especial No. 1010-2015-0032
Of. 4º y Not. 3º
SEÑOR JUEZ TERCERO DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL DEL
MUNICIPIO DE GUATEMALA DEL DEPARTAMENTO DE GUATEMALA.
FRANZ FERNANDO PIRA SAMAYOA, de datos de identificación personal
conocidos y personería acreditada dentro del expediente arriba identificado,
atentamente ante usted comparezco y,
EXPONGO:
Mi representada, la entidad INVERCIONES Y SOLUCIONES, SOCIEDAD
ANÓNIMA, fue notificada de la resolución de fecha veintiocho de febrero del año
dos mil quince emitida por éste juzgado, a través de la cual se le corre audiencia
por el plazo de dos días con el fin de que se manifieste en relación a la oposición y
excepciones interpuestas por la parte ejecutada, el señor OSCAR FERNANDO
RIVERA CASASOLA. Por lo que estando en tiempo, comparezco a evacuar la
audiencia conferida, con base a los siguientes:
HECHOS:
I. La parte ejecutada, el señor OSCAR FERNANDO RIVERA CASASOLA,
en el memorial de fecha veintiséis de febrero del año dos mil quince,
contesta la demanda promovida por mi representada en su contra, en
sentido negativo, alegando que la demanda es improcedente debido a la
incongruencia de las fechas entre el contrato y las firmas, extremo el
cual consideramos invalido debido a que el acta de legalización de
firmas da fe que las firmas son autenticas, esta es totalmente
independiente al contenido del contrato suscrito por mi representada y el
ejecutado sobre la obligación de entregar el vehículo.
II. No obstante al día de hoy ya se ha vencido el plazo para el pago y aún
no hemos recibido dicho pago, el hace referencia de que a llegado a las
oficinas de mi representada a efectuar el pago pero lo a hecho en
horarios que las personas de cobros se encuentran en horario de
almuerzo, pese a los múltiples requerimientos que se le han hecho de
entregar el vehículo existe la negativa de efectuarlo.
FUNDAMENTO DE DERECHO:
Artículo 331 del Código Procesal Civil y Mercantil, el cual en su parte conducente
establece que: “…Si el ejecutado se opusiere, deberá razonar su oposición y, si
fuere necesario, ofrecer la prueba pertinente…El juez oirá por dos días al
ejecutante y con su contestación o sin ella, mandará a recibir las pruebas, por el
término de diez días comunes a ambas partes, si lo pidiere alguna de ellas o el
juez lo estimare necesario…” Por lo que estando en tiempo legal, mi representada,
por medio del presente memorial evacua la audiencia conferida por éste juzgado.
MEDIOS DE PRUEBA:
I. DOCUMENTOS: a) Fotocopia legalizada de la Bitacora de registro de
ingresos y egresos del edificio a cargo del departamento de seguridad
del edificio para hacer constar el horario en que el demandado ingreso
al edificio.
II. PRESUNCIONES LEGALES Y HUMANAS, que de los hechos probados
se deriven.
PETICIONES:
DE TRÁMITE:
1. Que se tenga por presentado el presente memorial y se agreguen a sus
antecedentes.
2. Que se tengan por ofrecidos los medios de prueba individualizados en el
apartado correspondiente.
3. Que se tenga por evacuada la audiencia que por dos días se le confirió a mi
representada.
4. Que se abra a prueba el proceso por el plazo de DIEZ días.
DE SENTENCIA:
Que concluido el período de prueba se dicte sentencia en la que se declare: I) SIN
LUGAR la oposición y excepciones presentadas por la parte ejecutada, y en
consecuencia se declare: a) CON LUGAR la demanda de ejecución especial de
dar, y que por consiguiente se obligue a la parte ejecutada a devolver el vehículo
que se le ha requerido en la demanda inicial ; y b) Que se condene a la parte
ejecutada al pago de costas y gastos procesales incurridos.
CITA DE LEYES: artículos citados y además: 62, 63, 128, 129, 177, 195, 332,
336, 337, 340, 341 del Código Procesal Civil y Mercantil; artículos 141, 142,
142BIS, 143, 197 de la Ley del Organismo Judicial
Acompaño TRES copias del presente memorial y documento ofrecido.
Ciudad de Guatemala, veintinueve de febrero del año dos mil quince.
EN MI PROPIO AUXILIO:
F.________________________
FRANZ FERNANDO PIRA SAMAYOA
Abogado
Juicio Ejecutivo especial No. 1010-2015-0032
Of. 4º y Not. 3º
JUZGADO DE TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL DEL
DEPARTAMENTO DE GUATEMALA.--------------------------------------------------------
Guatemala uno de marzo del año dos mil
quince…………………………………………..…………………………………………….
I) Se admite para su trámite el memorial respectivo y se agrega a sus
antecedentes. II) Se tiene por evacuada la audiencia en el presente proceso la
interposición de la FALSEDAD IDEOLÓGICA DE DOCUMENTO PRIVADO. III)
Se abre a prueba por el plazo que la ley establece para la parte demandada, la
excepción de FALSEDAD IDEOLÓGICA DE DOCUMENTO PRIVADO. IV) Por lo
demás solicitado téngase presente para su momento procesal oportuno. V)
Notifíquese. CITA DE LEYES, Artículos: 12, 28, 29, 44, 203 Constitución Política
de la República de Guatemala; 22, 29, 50, 51, 61, 65, 66, 67, 70, 77, 78 79, 106,
107, 108, 327, 329, 330, 331 del Código Procesal Civil y Mercantil; 141, 142, 143
Ley del Organismo Judicial.
JUEZ
SECRETARIA
EJECUTIVO 1010-2015-00032
Of. 4° y Not. 3°
SEÑOR JUEZ TERCERO DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL DEL
DEPARTAMENTO DE GUATEMALA.
FRANZ FERNANDO PIRA SAMAYOA, de datos de identificación personal
conocidos y personería acreditada dentro del expediente arriba identificado,
atentamente ante usted comparezco a interponer NULIDAD POR VICIOS DEL
PROCEDIMIENTO, en contra de la resolución emitida por este juzgado con fecha
de uno de marzo del año dos mil quince, fundamentándome en los siguientes;
Hechos:
Con fecha dos de marzo fui notificado de la resolución de fecha de uno de marzo
del año dos mil quince, misma que vulnera mis derechos. Mediante memorial,
evacué audiencia por el plazo de dos días que se le concedió a mi representada,
memorial en el que ofrecí como PRUEBAS DOCUMENTAL: Fotocopia legalizada
de la Bitácora de registro de ingresos y egresos del edificio a cargo del
departamento de seguridad del edificio para hacer constar el horario en que el
demandado ingreso al edificio y en ningún apartado de la resolución impugnada
no se tiene por admitida la prueba ofrecida lo cual violenta el derecho de defensa
que me asiste el artículo 12 de la Constitución Política de la República de
Guatemala y el debido proceso establecido en el artículo 16 de la Ley del
Organismo Judicial, dejándose a la entidad que represento en un estado de
indefensión. al momento de resolver, el juzgador omitió tener por ofrecido los
medios de prueba de la parte actora.
FUNDAMENTOS DE DERECHO:
La ley adjetiva civil determina: "podrá interponerse nulidad contra las resoluciones
y procedimientos en que se infrinja la ley, cuando no sean procedentes los
recursos de apelación o casación". "La nulidad se interpondrá ante el tribunal que
haya dictado la resolución o haya infringido el procedimiento; se tramitará como
incidente y el auto que lo resuelva es apelable ante la sala respectiva, o en su
caso ante la Corte Suprema de Justicia. La nulidad puede interponerse por actos o
procedimientos realizados antes o después de dictada la sentencia. En el primer
caso se interpondrá antes del señalamiento del día para la vista". "Si la nulidad
fuere declarada por vicios del procedimiento, las actuaciones se repondrán desde
que se incurrió en nulidad". Artículos 613, 615, 616 del Código Procesal Civil y
Mercantil. En el presente proceso se violo el articulo 12 de la Constitucion Politica
de la República “Artículo 12.- Derecho de defensa. La defensa de la persona y sus
derechos son inviolables. Nadie podrá ser condenado, ni privado de sus derechos,
sin haber sido citado, oído y vencido en proceso legal ante juez o tribunal
competente y preestablecido.
Ninguna persona puede ser juzgada por Tribunales Especiales o secretos, ni por
procedimientos que no estén preestablecidos legalmente”.
PRUEBAS:
DOCUMENTAL: 1) Resolución de fecha tres de marzo del año dos mil quince, en
la que se resuelve y se tiene por evacuada la audiencia proferida, misma que obra
en autos dentro del expediente de mérito.
PETICIÓN:
DE TRÁMITE:
1) Que se agregue a sus antecedentes el presente memorial.
2) Que se admita para su trámite el presente memorial y se le dé el curso que en
derecho corresponde.
3) Que se tenga por interpuesto el recurso de nulidad por vicios del procedimiento
en contra de la resolución de fecha tres de marzo del año dos mil quince.
4) Que se tramite por la vía de los incidentes y se le corra audiencia a la contra
parte por el plazo de dos días.
5) Que se tenga por ofrecidos los medios de prueba individualizados en el
apartado correspondiente.
6) Que se abra a prueba el presente incidente por el plazo que establece la ley.
DE FONDO:
Que el señor Juez al resolver declare: a) con lugar el RECURSO DE NULIDAD
POR VICIOS DEL PROCEDIMIENTO, en contra de la resolución de fecha tres de
marzo del año dos mil quince y b) en consecuencia se declare nula la resolución
de fecha tres de marzo de dos mil quince, emitiendo la que en derecho
corresponde de tener por ofrecidos los medios de prueba por la parte actora.
CITA DE LEYES:
Los mencionados en el cuerpo de este memorial y los artículos siguientes: 1, 25,
26, 28, 31, 44, 50, 51, 61, 62, 63, 67, 68, 69, 70,126,128, 172, 173, 174, 175, 177,
178, 194, 195, 614, 617, 618 del Código Procesal Civil y Mercantil; 15,16,17,135,
136, 138, 139, 140, 141, 188, 189, 193 de la Ley del Organismo Judicial.
Acompaño tres copias del presente memorial.
Guatemala, tres de marzo de dos mil quince.
EN MI PROPIO AUXILIO
F.________________________
FRANZ FERNANDO PIRA SAMAYOA
Juicio Ejecutivo especial No. 1010-2015-0032
Of. 4º y Not. 3º
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL DEL DEPARTAMENTO
DE GUATEMALA.-------------------------------------------------------------------------------------
Guatemala cuatro de marzo del año dos mil
quince……………………….........................................................................................
I) A sus antecedentes el memorial que precede. II) Se tiene por interpuesto el
RECURSO DE NULIDAD POR VICIOS DEL PROCEDIMIENTO en contra de la
resolución de fecha uno de marzo del año dos mil quince III. De las mismas se
corre audiencia a la parte ejecutante por el plazo de DOS DÍAS para que se
pronuncie al respecto. IV) Se tienen por ofrecidos los medios de prueba
debidamente individualizados en el apartado correspondiente y por presentados
los documentos adjuntos. V) Para lo demás solicitado téngase presente en su
momento procesal oportuno. VIII) NOTIFÍQUESE-----------------------------------------
CITA DE LEY: 12, 28, 203 Constitución Política de la República de Guatemala .25,
29, 31, 44, 50, 51, 61, 62, 63, 64, 65, 66 al 79, 177, 178, 331, del Código Procesal
Civil y Mercantil; 615, 616, 619, del Código de Comercio; 141, 142 y 143 de la Ley
del Organismo Judicial.
JUEZ
SECRETARIA
Juicio Ejecutivo
No. 1197-2015-0020
Of. Y Not. 1º
SEÑOR JUEZ TERCERO DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL DEL
DEPARTAMENTO DE GUATEMALA.
OSCAR FERNANDO RIVERA CASASOLA, de datos de identificación personales
conocidos en el proceso arriba identificado, ante usted comparezco y,
EXPONGO:
Fui debidamente notificado de la resolución de fecha cuatro de marzo del año dos
mil quince emitida por éste juzgado, a través de la cual se le corre audiencia por el
plazo de dos días con el fin de que me manifieste en relación a la nulidad
interpuesta en contra de la resolución de fecha uno de marzo del año dos mil
quince dictada por esta judicatura. Por lo que estando en tiempo, comparezco a
evacuar la audiencia conferida, con base a los siguientes:
HECHOS:
a. Honorable Señor Juez, con la disposición dictada en dicha resolución
existen vicios en el procedimiento dentro del juicio ejecutivo especial de
obligación de dar, debido a que no se admitió la prueba ofrecida por la parte
ejecutada, y no se le concedió plazo para prueba violándole el derecho de
debido proceso.
b. Por tal razón me adhiero a lo manifestado por lo parte actora, debido a que
se ha viciado el procedimiento pues la respectiva resolución emanada del
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL DEL
DEPARTAMENTO DE SUCHITEPÉQUEZ, debe ser realizada de
conformidad con el Artículo 331 del Código Procesal Civil y Mercantil.
FUNDAMENTO DE DERECHO:
Artículo 331 del Código Procesal Civil y Mercantil, el cual en su parte conducente
establece que: “…Si el ejecutado se opusiere, deberá razonar su oposición y, si
fuere necesario, ofrecer la prueba pertinente…El juez oirá por dos días al
ejecutante y con su contestación o sin ella, mandará a recibir las pruebas, por el
término de diez días comunes a ambas partes, si lo pidiere alguna de ellas o el
juez lo estimare necesario…” Por lo que estando en tiempo legal, mi representada,
por medio del presente memorial evacua la audiencia conferida por éste juzgado.
MEDIOS DE PRUEBA:
I. DOCUMENTOS
a. Resolución de fecha tres de marzo del año dos mil quince emitida
por esta judicatura que obra en autos.
II. PRESUNCIONES LEGALES Y HUMANAS, que de los hechos
probados se deriven.
PETICIONES:
DE TRÁMITE:
1. Que se tenga por presentado el presente memorial y se agreguen a sus
antecedentes.
2. Que se tenga por evacuada la audiencia que por dos días se le confirió
a mi representado.
3. Que se tengan por ofrecidos los medios de prueba individualizados en el
apartado correspondiente.
4. En virtud de tratarse de un cuestión de derecho, que no se abra el
presente proceso a prueba.
DE FONDO:
Que al resolver se declare: I) SIN LUGAR la resolución de fecha de uno de marzo
del año dos mil quince: a) CON LUGAR la presente nulidad por vicios del
procedimiento en contra de la resolución uno de marzo del año dos mil quince, en
consecuencia se dicte resolución abriendo a prueba el juicio ejecutivo por diez
días.
CITA DE LEYES: artículos citados y además: 62, 63, 128, 129, 177, 183, 186,
194, 195, 332 del Código Procesal Civil y Mercantil; artículos 135-140, 141, 142,
142BIS, 143, 197 de la Ley del Organismo Judicial.
Acompaño TRES copias del presente memorial.
Ciudad de Guatemala, cuatro de marzo del año dos mil quince.
F.________________________
EN SU AUXILIO
Juicio Ejecutivo especial No. 1010-2015-0032
Of. 4º y Not. 3º
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL DEL DEPARTAMENTO
DE GUATEMALA.-------------------------------------------------------------------------------------
Guatemala cinco de marzo del año dos mil quince……………………..………………
I) A sus antecedentes el memorial que precede. II) Se tiene por evacuada la
audiencia referida. III) Se tienen por ofrecidos los medios de prueba debidamente
individualizados en el apartado correspondiente y por presentados los documentos
adjuntos. IV) Para lo demás solicitado téngase presente en su momento procesal
oportuno. V) NOTIFÍQUESE------------------------------------------------------------------------
CITA DE LEY: 12, 28, 203 Constitución Política de la República de Guatemala .25,
29, 31, 44, 50, 51, 61, 62, 63, 64, 65, 66 al 79, 177, 178, 331, del Código Procesal
Civil y Mercantil; 615, 616, 619, del Código de Comercio; 141, 142 y 143 de la Ley
del Organismo Judicial.
JUEZ
SECRETARIA
Juicio Ejecutivo Especial No. 1010-2015-0032
Of. 4º y Not. 3º
SEÑOR JUEZ TERCERO DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL
MUNICIPIO DE GUATEMALA DEL DEPARTAMENTO DE GUATEMALA.
FRANZ FERNANDO PIRA SAMAYOA, de datos de identificación personal
conocidos dentro del expediente arriba identificado, atentamente ante usted
comparezco y,
EXPONGO:
I. Fui debidamente notificada de la resolución de fecha cinco de marzo del
año dos mil quince emitida por el juzgado al que me dirijo, la cual
establece: se ABRE A PRUEBA por DIEZ días el presente proceso.
II. Que en virtud de que se encuentra corriendo el período de prueba, por
este acto vengo a proponer como medio de prueba de parte de mi
representada PRUEBA DOCUMENTAL, para lo cual propongo los
siguientes:
a. Fotocopia legalizada del primer testimonio de la escritura numero
treinta, autorizada en la ciudad de Guatemala el veinte de Enero del
año dos mil quince, por el Notario JUAN ANIBAL GARCÍA LÓPEZ, la
cual quedó inscrita bajo el registro E guion mil quinientos cuatro (E-
1504) del Archivo electrónico del Archivo General de Protocolos con
fecha treinta de Enero del año dos mil quince, en la que consta mi
nombramiento como mandatario judicial.
b. Contrato de compraventa en documento privado con legalización de
firmas celebrado ante notario con fecha catorce de enero de dos mil
quince, en el que consta contrato de compraventa de vehículo con
pacto de reserva de dominio entre mi representada la entidad
INVERSIONES Y SOLUCIONES, SOCIEDAD ANÓNIMA y el señor
OSCAR FERNANDO RIVERA CASASOLA.
c. Certificado de Propiedad extendido por la Superintendencia de
Administración Tributaria (SAT), en la cual consta que mi
representada la entidad INVERSIONES Y SOLUCIONES,
SOCIEDAD ANÓNIMA es la propietaria del vehículo objeto de la
presente demanda.
d. Fotocopia de acta notarial autorizada en esta ciudad por el notario
Julio Leonel Pedroza Leiva con fecha veinte de febrero de dos mil
quince la cual mi representada hace el requerimiento de entrega del
vehículo por falta de pago al señor OSCAR FERNANDO RIVERA
CASASOLA
FUNDAMENTO DE DERECHO
Artículo 129 del Código Procesal Civil y Mercantil, el cual establece: “Las pruebas
se recibirán con citación de la parte contraria; y sin este requisito no se tomarán en
consideración. Para las diligencias de prueba se señalará día y hora en que deban
practicarse y se citará a la parte contraria, por lo menos, con dos días de
anticipación. La prueba se practicará de manera reservada cuando, por su
naturaleza, el Tribunal lo juzgare conveniente. El juez presidirá todas las
diligencias de prueba.”
Artículo 177 del Código Procesal Civil y Mercantil, el cual establece: “Los
documentos que se adjunten a los escritos o aquellos cuya agregación se solicite
a título de prueba, podrán presentarse en su original, en copia fotográfica,
fotostática o fotocopia o mediante cualquier otro procedimiento similar. Los
documentos expedidos por notario podrán presentarse en copia simple legalizada,
a menos que la ley exija expresamente testimonio. Las copias fotográficas y
similares que reproduzcan el documento y sean claramente legibles, se tendrán
por fidedignas salvo prueba en contrario. Si el juez o el adversario lo solicitaren,
deberá ser exhibido el documento original. El documento que una parte presente
como prueba, siempre probará en su contra.”
Artículo 183 del Código Procesal Civil y Mercantil, el cual establece: “El juez, de
oficio o a solicitud de parte, puede pedir a cualquier oficina pública o institución
bancaria, las informaciones escritas relativas a actos o documentos de dichas
oficinas, que sea necesario incorporar al proceso.”
Artículo 331 del Código Procesal Civil y Mercantil, el cual en su parte conducente
establece: “…El juez oirá por dos días al ejecutante y con su contestación o sin
ella, mandará a recibir las pruebas, por el termino de diez días comunes a ambas
partes, si lo pidiere alguna de ellas o el juez lo estimare necesario…”
En el presente caso, estando dentro del plazo legal y con el objeto de probar los
hechos expuestos en mi oposición de la demanda ejecutiva, se presentan los
documentos descritos anteriormente, a efecto de que el señor juez pueda dictar la
sentencia que en derecho corresponde.
PETICIONES
I. Que se admita para su trámite el presente memorial y se agregue a sus
antecedentes.
II. Que se tenga por propuesto como medio de prueba de mi parte la
PRUEBA DOCUMENTAL de los documentos descritos en el apartado
correspondiente.
III. Que el resultado de la diligencia se tenga como prueba en el presente
proceso con citación de la parte contraria.
CITA DE LEYES. Los artículos citados y además artículo 29 de la Constitución
Política de la República de Guatemala; artículos 44, 50, 51, 62, 63, 66, 67, 123,
124, 125, 126, 127, 128, 178, 186, 194, 195 del Código Procesal Civil y Mercantil;
artículos 141, 142, 142BIS, 143, 197 de la Ley del Organismo Judicial.
Acompaño TRES copias del presente memorial.
Guatemala, seis de marzo del año dos mil quince.
F.____________________
EN SU AUXILIO
Juicio Ejecutivo especial No. 1010-2015-0032
Of. 4º y Not. 3º
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL DEL DEPARTAMENTO
DE GUATEMALA.-------------------------------------------------------------------------------------
Guatemala siete de marzo del año dos mil quince………………….…………………..
I. Se admite para su trámite el presente memorial y documentos adjuntos; II. Con
citación de la parte contraria se tienen propuestos como medios de prueba
documental los descritos en el apartado respectivo del presente memorial; III.
Notifíquese. CITA DE LEY: 12, 25, 66, 67, 123 297, 298, 301, 303, 306, 327, 329,
330, 331 del Código Procesal Civil y Mercantil; 141, 142 y 143 de la Ley del
Organismo Judicial.
JUEZ
SECRETARIA
SEÑOR JUEZ TERCERO DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL DEL
MUNICIPIO DE GUATEMALA DEL DEPARTAMENTO DE GUATEMALA.
FRANZ FERNANDO PIRA SAMAYOA, de datos de identificación personal
conocidos dentro del expediente arriba identificado, atentamente ante usted
comparezco y,
EXPONGO:
1. Fui debidamente notificada de la resolución de fecha cinco de marzo
del año dos mil quince emitida por el juzgado al que me dirijo, la cual
establece: se ABRE A PRUEBA por DIEZ días el presente proceso.
2. Que en virtud de que se encuentra corriendo el período de prueba, por
este acto vengo a proponer como medio de prueba de mi parte,
PRESUNCIONES, legales y humanas que de los hechos probados se
desprendan.
3. Que el resultado de la diligencia se tenga como medio de prueba en el
proceso, con citación de la parte contraria.
FUNDAMENTO DE DERECHO
Artículo 129 del Código Procesal Civil y Mercantil, el cual establece: “Las pruebas
se recibirán con citación de la parte contraria; y sin este requisito no se tomarán en
consideración. Para las diligencias de prueba se señalará día y hora en que deban
practicarse y se citará a la parte contraria, por lo menos, con dos días de
anticipación. La prueba se practicará de manera reservada cuando, por su
naturaleza, el Tribunal lo juzgare conveniente. El juez presidirá todas las
diligencias de prueba.”
Artículo 194 del Código Procesal Civil y Mercantil, el cual establece: “Las
presunciones de derecho admiten prueba en contrario, a menos que la ley lo
prohíba expresamente. Son admisibles para este efecto, todos los medios de
prueba cuando no exista precepto que los señale taxativamente.”
Artículo 195 del Código Procesal Civil y Mercantil, el cual establece: “La
presunción humana sólo produce prueba, si es consecuencia directa, precisa y
lógicamente deducida de un hecho comprobado. La prueba de presunciones debe
ser grave y concordar con las demás en el proceso.”
Artículo 331 del Código Procesal Civil y Mercantil, el cual en su parte conducente
establece: “…El juez oirá por dos días al ejecutante y con su contestación o sin
ella, mandará a recibir las pruebas, por el termino de diez días comunes a ambas
partes, si lo pidiere alguna de ellas o el juez lo estimare necesario…”
En el presente caso, al estar dentro del plazo legal y con el objeto de probar los
hechos expuestos en mi oposición de la demanda ejecutiva, se proponen como
medio de prueba las presunciones legales y humanas, a efecto de que el señor
juez pueda emitir la sentencia que en derecho corresponde.
PETICIONES
a) Que se admita para su trámite el presente memorial y se agregue a sus
antecedentes.
b) Que se tenga por propuesto como medio de prueba de parte de mi
representada las PRESUNCIONES LEGALES Y HUMANAS que de los
hechos probados se desprendan.
c) Que el resultado de la diligencia se tenga como prueba en el presente
proceso con citación de la parte contraria.
CITA DE LEYES. Los artículos citados y además artículo 29 de la Constitución
Política de la República de Guatemala; artículos 44, 50, 51, 62, 63, 66, 67, 123,
124, 125, 126, 127, 128 del Código Procesal Civil y Mercantil; artículos 141, 142,
142BIS, 143, 197 de la Ley del Organismo Judicial.
Acompaño TRES copias del presente memorial.
Guatemala, seis de marzo del año dos mil quince
F.____________________
EN SU AUXILIO
Juicio Ejecutivo especial No. 1010-2015-0032
Of. 4º y Not. 3º
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL DEL DEPARTAMENTO
DE GUATEMALA.------------------------------------------------------------------------------------
Guatemala siete de marzo del año dos mil quince……………………………………..
I. Se admite para su trámite el presente memorial y documentos adjuntos; II. Con
citación de la parte contraria se tienen propuestos como medios de prueba las
Presunciones Legales y Humanas que de los hechos probados se deriven; III.
Notifíquese. CITA DE LEY: 12, 25, 66, 67, 123 297, 298, 301, 303, 306, 327, 329,
330, 331 del Código Procesal Civil y Mercantil; 141, 142 y 143 de la Ley del
Organismo Judicial.
JUEZ
SECRETARIA
Juicio Ejecutivo Especial No. 1010-2015-0032
Of. 4º y Not. 3º
SEÑOR JUEZ TERCERO DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL
MUNICIPIO DE GUATEMALA DEL DEPARTAMENTO DE GUATEMALA.
OSCAR FERNANDO RIVERA CASASOLA, de datos de identificación personal
conocidos en el expediente arriba identificado, atentamente comparezco ante
usted y;
EXPONGO:
III. Fui debidamente notificada de la resolución de fecha cinco de marzo del
año dos mil quince emitida por el juzgado al que me dirijo, la cual
establece: se ABRE A PRUEBA por DIEZ días el presente proceso.
IV. Que en virtud de que se encuentra corriendo el período de prueba, por
este acto vengo a proponer como medio de prueba de parte de mi
representada PRUEBA DOCUMENTAL, para lo cual propongo los
siguientes:
a) Contrato Privado de fecha catorce de enero de dos mil quince,
celebrado entre la entidad INVERSIONES Y SOLUCIONES,
SOCIEDAD ANÓNIMA y mi persona.
b) Acta notarial autorizada en esta ciudad el catorce de febrero de dos mil
quince por el Notario Omar Rodríguez Juárez, en donde consta la
negativa de recibir el pago restante por parte de la entidad
INVERSIONES Y SOLUCIONES, SOCIEDAD ANÓNIMA.
c) Acta notarial autorizada en esta ciudad el quince de febrero de dos mil
quince por el Notario Omar Rodríguez Juárez, en donde consta la
negativa de recibir el pago restante por parte de la entidad
INVERSIONES Y SOLUCIONES, SOCIEDAD ANÓNIMA
FUNDAMENTO DE DERECHO
Artículo 129 del Código Procesal Civil y Mercantil, el cual establece: “Las pruebas
se recibirán con citación de la parte contraria; y sin este requisito no se tomarán en
consideración. Para las diligencias de prueba se señalará día y hora en que deban
practicarse y se citará a la parte contraria, por lo menos, con dos días de
anticipación. La prueba se practicará de manera reservada cuando, por su
naturaleza, el Tribunal lo juzgare conveniente. El juez presidirá todas las
diligencias de prueba.”
Artículo 177 del Código Procesal Civil y Mercantil, el cual establece: “Los
documentos que se adjunten a los escritos o aquellos cuya agregación se solicite
a título de prueba, podrán presentarse en su original, en copia fotográfica,
fotostática o fotocopia o mediante cualquier otro procedimiento similar. Los
documentos expedidos por notario podrán presentarse en copia simple legalizada,
a menos que la ley exija expresamente testimonio. Las copias fotográficas y
similares que reproduzcan el documento y sean claramente legibles, se tendrán
por fidedignas salvo prueba en contrario. Si el juez o el adversario lo solicitaren,
deberá ser exhibido el documento original. El documento que una parte presente
como prueba, siempre probará en su contra.”
Artículo 183 del Código Procesal Civil y Mercantil, el cual establece: “El juez, de
oficio o a solicitud de parte, puede pedir a cualquier oficina pública o institución
bancaria, las informaciones escritas relativas a actos o documentos de dichas
oficinas, que sea necesario incorporar al proceso.”
Artículo 331 del Código Procesal Civil y Mercantil, el cual en su parte conducente
establece: “…El juez oirá por dos días al ejecutante y con su contestación o sin
ella, mandará a recibir las pruebas, por el termino de diez días comunes a ambas
partes, si lo pidiere alguna de ellas o el juez lo estimare necesario…”
En el presente caso, estando dentro del plazo legal y con el objeto de probar los
hechos expuestos en mi oposición de la demanda ejecutiva, se presentan los
documentos descritos anteriormente, a efecto de que el señor juez pueda dictar la
sentencia que en derecho corresponde.
PETICIONES
IV. Que se admita para su trámite el presente memorial y se agregue a sus
antecedentes.
V. Que se tenga por propuesto como medio de prueba de mi parte la
PRUEBA DOCUMENTAL de los documentos descritos en el apartado
correspondiente.
VI. Que el resultado de la diligencia se tenga como prueba en el presente
proceso con citación de la parte contraria.
CITA DE LEYES. Los artículos citados y además artículo 29 de la Constitución
Política de la República de Guatemala; artículos 44, 50, 51, 62, 63, 66, 67, 123,
124, 125, 126, 127, 128, 178, 186, 194, 195 del Código Procesal Civil y Mercantil;
artículos 141, 142, 142BIS, 143, 197 de la Ley del Organismo Judicial.
Acompaño TRES copias del presente memorial.
Ciudad de Guatemala, seis de marzo del año dos mil quince.
F.____________________
EN SU AUXILIO
Juicio Ejecutivo especial No. 1010-2015-0032
Of. 4º y Not. 3º
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL DEL DEPARTAMENTO
DE GUATEMALA.-------------------------------------------------------------------------------------
Guatemala siete de marzo del año dos mil
quince………………………………………………………………………………………..
I. Se admite para su trámite el presente memorial y documentos adjuntos; II. Con
citación de la parte contraria se tienen propuestos como medios de prueba
documental los descritos en el apartado respectivo del presente memorial; III.
Notifíquese. CITA DE LEY: 12, 25, 66, 67, 123 297, 298, 301, 303, 306, 327, 329,
330, 331 del Código Procesal Civil y Mercantil; 141, 142 y 143 de la Ley del
Organismo Judicial.
JUEZ
SECRETARIA
Juicio Ejecutivo No. 1010-2015-0032
Of. 4º y Not. 3º
SEÑOR JUEZ TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL DEL
DEPARTAMENTO DE GUATEMALA.
OSCAR FERNANDO RIVERA CASASOLA, de datos de identificación personal
conocidos en el expediente arriba identificado, atentamente comparezco ante
usted y;
EXPONGO:
4. Fui debidamente notificada de la resolución de fecha cinco de marzo
del año dos mil quince emitida por el juzgado al que me dirijo, la cual
establece: se ABRE A PRUEBA por DIEZ días el presente proceso.
5. Que en virtud de que se encuentra corriendo el período de prueba, por
este acto vengo a proponer como medio de prueba de mi parte,
PRESUNCIONES, LEGALES Y HUMANAS que de los hechos
probados se desprendan.
6. Que el resultado de la diligencia se tenga como medio de prueba en el
proceso, con citación de la parte contraria.
FUNDAMENTO DE DERECHO
Artículo 129 del Código Procesal Civil y Mercantil, el cual establece: “Las pruebas
se recibirán con citación de la parte contraria; y sin este requisito no se tomarán en
consideración. Para las diligencias de prueba se señalará día y hora en que deban
practicarse y se citará a la parte contraria, por lo menos, con dos días de
anticipación. La prueba se practicará de manera reservada cuando, por su
naturaleza, el Tribunal lo juzgare conveniente. El juez presidirá todas las
diligencias de prueba.”
Artículo 194 del Código Procesal Civil y Mercantil, el cual establece: “Las
presunciones de derecho admiten prueba en contrario, a menos que la ley lo
prohíba expresamente. Son admisibles para este efecto, todos los medios de
prueba cuando no exista precepto que los señale taxativamente.”
Artículo 195 del Código Procesal Civil y Mercantil, el cual establece: “La
presunción humana sólo produce prueba, si es consecuencia directa, precisa y
lógicamente deducida de un hecho comprobado. La prueba de presunciones debe
ser grave y concordar con las demás en el proceso.”
Artículo 331 del Código Procesal Civil y Mercantil, el cual en su parte conducente
establece: “…El juez oirá por dos días al ejecutante y con su contestación o sin
ella, mandará a recibir las pruebas, por el termino de diez días comunes a ambas
partes, si lo pidiere alguna de ellas o el juez lo estimare necesario…”
En el presente caso, al estar dentro del plazo legal y con el objeto de probar los
hechos expuestos en mi oposición de la demanda ejecutiva, se proponen como
medio de prueba las presunciones legales y humanas, a efecto de que el señor
juez pueda emitir la sentencia que en derecho corresponde.
PETICIONES
d) Que se admita para su trámite el presente memorial y se agregue a sus
antecedentes.
e) Que se tenga por propuesto como medio de prueba de parte de mi
representada las PRESUNCIONES LEGALES Y HUMANAS que de los
hechos probados se desprendan.
f) Que el resultado de la diligencia se tenga como prueba en el presente
proceso con citación de la parte contraria.
CITA DE LEYES. Los artículos citados y además artículo 29 de la Constitución
Política de la República de Guatemala; artículos 44, 50, 51, 62, 63, 66, 67, 123,
124, 125, 126, 127, 128 del Código Procesal Civil y Mercantil; artículos 141, 142,
142BIS, 143, 197 de la Ley del Organismo Judicial.
Acompaño TRES copias del presente memorial.
Mazatenango, seis de marzo del año dos mil quince.
F.____________________
EN SU AUXILIO
Juicio Ejecutivo especial No. 1010-2015-0032
Of. 4º y Not. 3º
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL DEL DEPARTAMENTO
DE GUATEMALA.-------------------------------------------------------------------------------------
Guatemala siete de marzo del año dos mil quince……………….………………….….
I. Se admite para su trámite el presente memorial y documentos adjuntos; II. Con
citación de la parte contraria se tienen propuestos como medios de prueba las
Presunciones Legales y Humanas que de los hechos probados se deriven; III.
Notifíquese. CITA DE LEY: 12, 25, 66, 67, 123 297, 298, 301, 303, 306, 327, 329,
330, 331 del Código Procesal Civil y Mercantil; 141, 142 y 143 de la Ley del
Organismo Judicial.
JUEZ
SECRETARIA
Juicio Ejecutivo Especial No. 1010-2015-0032
Of. 4º y Not. 3º
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO CIVIL DEL
DEPARTAMENTO DE GUATEMALA---------------------------------------------------
Guatemala, ocho de marzo de dos mil quince.----------------------------------------
Se tiene a la vista para dictar SENTENCIA del Juicio arriba identificado promovido
por la entidad INVERSIONES Y SOLUCIONES, SOCIEDAD ANÓNIMA, a través
de su Mandatario Judicial FRANZ FERNANDO PIRA SAMAYOA, contra el señor
OSCAR FERNANDO RIVERA CASASOLA. La parte actora es de este domicilio y
actúa bajo su propia Dirección y Procuración y la de la Abogada BRENDA
BEATRIZ BARRILLAS BARRIOS, quienes pueden actuar de forma conjunta,
separada o indistintamente. El demandado OSCAR FERNANDO RIVERA
CASASOLA compareció a juicio, actuando bajo la Dirección y Procuración del
Abogado FRANKLIN SMILE FLORES MAYORGA, presentando su OPOSICIÓN a
la demanda entablada en su contra e interponiendo la EXCEPCIÓN DE
FALSEDAD IDEOLOGICA.--------------------------------------------------------------------------
CLASE, TIPO DE PROCESO Y OBJETO: El presente juicio es de EJECUCIÓN,
tipo EJECUTIVO ESPECIAL DE OBLIGACION DE DAR y su objeto es la entrega
del vehículo TIPO: camioneta; PLACAS DE CIRCULACION: particular número
0226CXM; MARCA: Toyota; LINEA O ESTILO: Cuatro Runner LTD, cuatro por
dos; NÚMERO DE SERIE: JTEZU17 R 758029120; CHÁSIS NÚMERO: JTEZU17
R 758029120; MOTOR NÚMERO: 1GR-5031652; COLOR: Gris perlado;
MÓDELO: 2011; CENTIMETROS CÚBICOS: 4,000; CILINDROS: 6; ACCIONADO
POR COMBUSTIBLE: gasolina, se condene al pago de setenta mil quetzales
(Q.70,000.00) en concepto de daños y perjuicios; o en su defecto se declare con
lugar la presente demanda, y como consecuencia que ha lugar a hacer trance y
pago con las cantidades embargadas y pago del capital, intereses moratorios,
gastos y costas procesales que se sigan causando hasta el efectivo cumplimiento
de lo solicitado.--------------------------------------------------------------------------------------
DEL ESTUDIO DE LOS AUTOS SE EXTRAEN LOS SIGUIENTES RESÚMENES:
A) DE LA DEMANDA: Manifiesta la parte ejecutante, a través de su mandatario
judicial, FRANZ FERNANDO PIRA SAMAYOA, que mediante documento
privado con legalización de firmas celebrado en la ciudad de Guatemala el
catorce de enero del dos mil quince mi representada, la entidad
INVERSIONES Y SOLUCIONES, SOCIEDAD ANÓNIMA celebró contrato de
compraventa con pacto de reserva de dominio del vehículo TIPO: camioneta;
PLACAS DE CIRCULACION: particular número 0226CXM; MARCA: Toyota;
LINEA O ESTILO: Cuatro Runner LTD, cuatro por dos; NÚMERO DE SERIE:
JTEZU17 R 758029120; CHÁSIS NÚMERO: JTEZU17 R 758029120; MOTOR
NÚMERO: 1GR-5031652; COLOR: Gris perlado; MÓDELO: 2011;
CENTIMETROS CÚBICOS: 4,000; CILINDROS: 6; ACCIONADO POR
COMBUSTIBLE: gasolina; con el ahora ejecutado, señor OSCAR FERNANDO
RIVERA CASASOLA. El precio acordado fue de setenta mil quetzales
(Q.70,000.00) pagados de la siguiente manera: El ahora ejecutado pago la
cantidad de cinco mil quetzales (Q.5,000.00) el día en que se celebró el
contrato siendo ese día el catorce de enero de dos mil quince, y en treinta
días después de celebrado el contrato debía de pagar el saldo de sesenta y
cinco mil quetzales (Q.65,000.00), siendo fecha de vencimiento del plazo el
catorce de febrero del dos mil quince. El pago debía de hacerse en las oficinas
de la vendedora ubicadas en la quinta calle sesenta guion cero dos, Edificio
Diamante, tercer nivel, oficina cinco, de la zona diez de esta ciudad capital, sin
embargo llegando la fecha de vencimiento del plazo para realizar el pago, el
mismo no fue realizado por el ahora demandado y habiéndose pactado en el
contrato que el incumplimiento del pago en el modo, tiempo y lugar
convenidos daría a la entidad INVERSIONES Y SOLUCIONES, SOCIEDAD
ANONIMA, ahora ejecutante, el derecho de exigir la entrega del vehículo
objeto del contrato.
B) DE LA OPOSICIÓN: El ejecutado OSCAR FERNANDO RIVERA CASASOLA
fue legalmente notificado de la demanda promovida en su contra y requerido
de pago en el lugar señalado por la entidad ejecutante, compareciendo a
juicio, oponiéndose a la demanda entablada en su contra planteando su
OPOSICIÓN e interponiendo EXCEPCIÓN DE FALSEDAD IDEOLÓGICA,
argumentando que la fecha en que se realizó el contrato es distinta a la fecha
en que se legalizó el mismo, lo cual genera confusión con los plazos para el
cumplimiento del mismo y que a su vez por el tipo de documento mediante el
cual se ejercita la acción no se encuadra en ninguno de los títulos ejecutivo
reconocidos en la legislación nacional.------------------------------------------------------
C) DEL TITULO PARA PROMOVER EL PROCESO EJECUTIVO: Consiste en
DOCUMENTO PRIVADO CON LEGALIZACIÓN DE FIRMAS que contiene
CONTRATO DE COMPRAVENTA CON PACTO DE RESERVA DE DOMINIO
del vehículo TIPO: camioneta; PLACAS DE CIRCULACION: particular número
0226CXM; MARCA: Toyota; LINEA O ESTILO: Cuatro Runner LTD, cuatro por
dos; NÚMERO DE SERIE: JTEZU17 R 758029120; CHÁSIS NÚMERO:
JTEZU17 R 758029120; MOTOR NÚMERO: 1GR-5031652; COLOR: Gris
perlado; MÓDELO: 2011; CENTIMETROS CÚBICOS: 4,000; CILINDROS: 6;
ACCIONADO POR COMBUSTIBLE: gasolina y que fue celebrado en esta
ciudad capital, el día catorce de enero del año dos mil quince.-----------------------
MEDIOS DE PRUEBA: consistente en: a.) DOCUMENTOS: I. Contrato de
compraventa en documento privado con legalización de firmas celebrado ante
notario con fecha catorce de enero de dos mil quince, en el que consta
contrato de compraventa de vehículo con pacto de reserva de dominio entre
mi representada la entidad INVERSIONES Y SOLUCIONES, SOCIEDAD
ANÓNIMA y el señor OSCAR FERNANDO RIVERA CASASOLA, el cual
acompaño al presente memorial. II. Certificado de Propiedad extendido por la
Superintendencia de Administración Tributaria (SAT), en la cual consta que mi
representada la entidad INVERSIONES Y SOLUCIONES, SOCIEDAD
ANÓNIMA es la propietaria del vehículo objeto de la presente demanda. III.
Fotocopia de acta notarial autorizada en esta ciudad por el notario Julio Leonel
Pedroza Leiva con fecha nueve de marzo de dos mil quince en la cual mi
representada hace el requerimiento de entrega del vehículo por falta de pago
al señor OSCAR FERNANDO RIVERA CASASOLA. IV. Fotocopia legalizada
fotocopia del primer testimonio de la escritura numero treinta, autorizada en la
ciudad de Guatemala el veintiocho de febrero del año dos mil quince, por el
Notario JUAN ANIBAL GARCÍA LÓPEZ, la cual quedó inscrita bajo el registro
E guion mil quinientos cuatro (E-1504) del Archivo electrónico del Archivo
General de Protocolos con fecha treinta de marzo del año dos mil quince, en la
que consta nombramiento como mandatario judicial. V. Acta notarial
autorizada en esta ciudad el catorce de febrero de dos mil quince por el
Notario Omar Rodríguez Juárez, en donde consta la negativa de recibir el
pago restante por parte de la entidad INVERSIONES Y SOLUCIONES,
SOCIEDAD ANÓNIMA. VI. Acta notarial autorizada en esta ciudad el quince
de febrero de dos mil quince por el Notario Omar Rodríguez Juárez, en donde
consta la negativa de recibir el pago restante por parte de la entidad
INVERSIONES Y SOLUCIONES, SOCIEDAD ANÓNIMA. b)
PRESUNCIONES LEGALES Y HUMANAS: que de los hechos probados se
deriven.----------------------------------------------------------------------------------------------
CONSIDERANDO: Que los artículos 1517, 1,574, 1821y 1834 del Código
Civil establecen en su parte conducente que: “Hay contrato cuando dos o más
personas convienen en crear, modificar o extinguir una obligación.”; “Toda
persona puede contratar y obligarse…..2. Por documento privado…”; “Cuando
el comprador no pueda pagar inmediatamente la diferencia del precio que
resulte de su cargo, estará obligado el vendedor a concederle un término para
el pago…” y “Es válida la venta en pacto de reserva de dominio, mientras el
comprador no pagare completamente el precio…”. Y que dichos supuestos
jurídicos se genera mediante el contrato de compraventa con reserva de
dominio en cuestión, suscrito entre el ejecutado con el ejecutante, con el cual
se crean derechos y obligaciones entre ambas partes las cuales se
encuentran plenamente establecidas en la ley y en el contrato, por lo cual con
el incumplimiento en el pago del precio de parte del deudor, se crea la
obligación de devolver la cosa dada en venta, de conformidad con lo
establecido en el contrato en mención.
CONSIDERANDO: Que el artículo 327 del Código Procesal Civil y Mercantil,
en su parte conducente establece: “Procede el juicio ejecutivo….3º.
….documentos privados con legalización notarial.” Supuesto que se cumple y
legitima a la parte ejecutante para el uso de las acciones que del título
ejecutivo se deriven.-----------------------------------------------------------------------------
CONSIDERANDO: Que dentro del presente proceso el ejecutado OSCAR
FERNANDO RIVERA CASASOLA, se opuso a la demanda e interpuso excepción
de falsedad ideológica argumentando que la fecha en que se realizó el contrato es
distinta a la fecha en que se legalizó el mismo, lo cual genera confusión con los
plazos para el cumplimiento del mismo y que a su vez por el tipo de documento
mediante el cual se ejercita la acción no se encuadra en ninguno de los títulos
ejecutivo reconocidos en la legislación nacional, lo cual conlleva a la falta de
cumplimiento de requisitos legales para el ejercicio de la acción, por lo cual es
improcedente la demanda planteada en su contra. Sin embargo a consideración
de este honorable tribunal la argumentación empleada por la parte ejecutada
carece de integridad y claridad, ya que confunde la excepción de falsedad
ideológica, con la excepción de falta de cumplimiento de requisitos legales, lo cual
conlleva a que su argumentación sea incongruente, confusa y limitada, a su vez
expone el ejecutado que el título ejecutivo empleado por la parte ejecutante para
ejercer la acción no es el idóneo, en virtud de existir una alteración en la
legalización de firmas, sin embargo a consideración de este tribunal el hecho de
que las fechas de la suscripción del contrato y la de legalización de las firmas
difieran, no prejuzga sobre la validez y efectos jurídicos del contrato celebrado
entre ambas partes.-----------------------------------------------------------------------------------
CONSIDERANDO: Que a criterio de este honorable tribunal el TITULO
EJECUTIVO, mediante el cual se ejercita la acción que impulsa el proceso de
EJECUCIÓN ESPECIAL DE OBLIGACIÓN DE DAR consistente en CONTRATO
DE COMPRAVENTA CON PACTO DE RESERVA DE DOMINIO del vehículo
TIPO: camioneta; PLACAS DE CIRCULACION: particular número 0226CXM;
MARCA: Toyota; LINEA O ESTILO: Cuatro Runner LTD, cuatro por dos; NÚMERO
DE SERIE: JTEZU17 R 758029120; CHÁSIS NÚMERO: JTEZU17 R 758029120;
MOTOR NÚMERO: 1GR-5031652; COLOR: Gris perlado; MÓDELO: 2011;
CENTIMETROS CÚBICOS: 4,000; CILINDROS: 6; ACCIONADO POR
COMBUSTIBLE: gasolina, con legalización de firmas es suficiente para hacer
valer los derechos que dicho documento incorpora, por lo cual prueba la obligación
que tiene la parte ejecutada de devolver el bien objeto del contrato en cuestión y
las demás consecuencias jurídicas que de los hechos probados se deriven,
deviene procedente declarar con lugar la demanda planteada. Asimismo, consta
en autos dentro del juicio la efectividad de la medida precautoria de embargo
sobre la cuenta bancaria que el ejecutado OSCAR FERNANDO RIVERA
CASASOLA, posee en el Banco Industrial, Sociedad Anónima, de conformidad
con oficio de fecha veinticinco de febrero del año dos mil quince remitido por
dicha entidad bancaria, recibido por este tribunal el seis de marzo del año dos mil
quince, y en ese sentido así debe resolverse.--------------------------------------------------
CONSIDERANDO: Que de conformidad con los artículos 572 y 573 del Código
Procesal Civil y Mercantil, que en su parte conducente establece: “…En caso de
condenación de costas, la parte condenada indemnizará a la otra de todos los
gastos necesarios que hubiere hecho…”“ y “El juez en la sentencia termina el
proceso que ante él se tramita…”. se procede a resolver-----------------------------------
Artículos citados: 25, 29, 44, 50, 51, 52, 61, 62, 63, 66, 67, 70, 71, 76, 79, 327 al
336, 572, 573, 574, 575 y 580 del Código Procesal Civil y Mercantil; 1,279, 1,319,
1,320, 1,517, 1,518, 1,519, 1,574 del Código Civil; 15, 16, 68, 141 al 143, 147,
165 de la Ley del Organismo Judicial.------------------------------------------------------------
-POR TANTO: Este juzgado con base a lo considerado y leyes citadas al resolver
DECLARA: I) SIN LUGAR la excepción de FALSEDAD IDEOLÓGICA, planteada
por el ejecutado. II) En consecuencia se declare: a.) CON LUGAR la demanda
planteada por la entidad INVERSIONES Y SOLUCIONES, SOCIEDAD ANÓNIMA,
por medio de su Mandatario Judicial, FRANZ FERNADO PRIA SAMAYOA, en
contra del señor OSCAR, por las razones ya consideradas; b.) Se ordena la
entrega del vehículo TIPO: camioneta; PLACAS DE CIRCULACION: particular
número 0226CXM; MARCA: Toyota; LINEA O ESTILO: Cuatro Runner LTD,
cuatro por dos; NÚMERO DE SERIE: JTEZU17 R 758029120; CHÁSIS NÚMERO:
JTEZU17 R 758029120; MOTOR NÚMERO: 1GR-5031652; COLOR: Gris perlado;
MÓDELO: 2011; CENTIMETROS CÚBICOS: 4,000; CILINDROS: 6; ACCIONADO
POR COMBUSTIBLE: gasolina, en un plazo de tres días contados a partir de la
notificación de la presente sentencia y en caso de incumplimiento con lugar a
hacer trance y pago de las cantidades embargados, y con su producto se efectué
el pago a la entidad ejecutante por la cantidad de SETENTA MIL QUETZALES
EXACTOS (Q.70,000.00), más intereses moratorios; III) Se condena en costas
procesales a la parte ejecutada; IV) Notifíquese.----------------------------------------------
JUEZ
SECRETARIA
EJECUTIVO 1010-2015-00032
Of. 4° y Not. 3°
SEÑOR JUEZ TERCERO DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL DEL
DEPARTAMENTO DE GUATEMALA
OSCAR FERNANDO RIVERA CASASOLA, de datos de identificación personal
conocidos en el expediente arriba identificado, atentamente comparezco ante
usted y;
EXPONGO:
I. OBJETO DE MI COMPARECENCIA:
Comparezco con el objeto de interponer RECURSO DE APELACIÓN en contra
de la sentencia emitida por este Juzgado de fecha ocho de marzo de dos mil
quince.
Lo anteriormente relacionado en base a los siguientes;
HECHOS:
I. ANTECEDENTES
Que con fecha nueve de marzo del dos mil quince fui notificado de la sentencia
emitida por el presente juzgado de fecha ocho de marzo de dos mil quince, en
donde se declara CON LUGAR la demanda de Juicio Ejecutivo Especial de
Obligación de Dar de fecha veinticinco de febrero de dos mil quince promovida por
INVERSIONES Y SOLUCIONES, SOCIEDAD ANÓNIMA.
II. DEL RECURSO DE APELACIÓN
Por no estar de acuerdo con la sentencia emitida por el presente juzgado de
fecha ocho de marzo de dos mil quince, por este medio interpongo RECURSO
DE APELACIÓN en contra de lo resuelto en dicha sentencia, para que la
misma sea conocida por la Sala Jurisdiccional respectiva y ante la cual
expresaré los agravios en que se funda el presente recurso.
En base a lo anterior formulo las siguientes;
PETICIONES:
1. Que se tenga por presentado y se agregue a sus antecedentes el presente
memorial.
2. Que se tenga por interpuesto el RECURSO DE APELACIÓN en contra de
de la sentencia emitida por el presente juzgado de fecha ocho de marzo de
dos mil quince.
3. Que en el momento procesal oportuno se eleven los autos a la Sala
Jurisdiccional respectiva, para que conozca el presente recurso de
apelación.
Guatemala, diez de marzo de dos mil quince
Acompaño tres copias del presente memorial.
Juicio Ejecutivo especial No. 1010-2015-0032
Of. 4º y Not. 3º
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL DEL DEPARTAMENTO
DE GUATEMALA.-------------------------------------------------------------------------------------
Guatemala once de marzo del año dos mil quince……………………….…………….
I) Incorpórese al proceso el memorial identificado II) Se tiene por interpuesto y se
otorga el RECURSO DE APELACIÓN, en contra de la SENTENCIA de fecha ocho
de marzo del año dos mil quince; previa notificación a las partes, remítanse los
autos a la SALA DE LA CORTE DE APELACIONES DEL DEPARTAMENTO DE
GUATEMALA. VI) Notifíquese. CITA DE LEYES, Artículos: 12, 28, 29, 44, 203
Constitución Política de la República de Guatemala; 25, 29, 31, 44, 50, 51, 62, 65,
66, 67, 79, 327, 334 604, 605 del Código Procesal Civil y Mercantil; 141, 142, 143
Ley del Organismo Judicial.
F.________________________________
JUEZ
F.__________________________
SECRETARIA
No. 1010-2015-0032
REF. SALA 510-2015
SALA DE LA CORTE DE APELACIONES DEL DEPARTAMENTO DE
GUATEMALA.------------------------------------------------------------------------------------------
Guatemala, trece de marzo del año dos mil quince.-----------------------------------------
I) Por recibido el expediente del Juzgado Tercero de Primera Instancia Civil del
departamento de Guatemala. II) Se admite para su trámite el presente recurso de
apelación interpuesto en contra de la sentencia dictada con fecha ocho de marzo
del año dos mil quince por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA
CIVIL DEL DEPARTAMENTO DE GUATEMALA. III) Se señala el día quince de
marzo del año dos mil quince, comunes a ambas partes para evacuar Vista dentro
del presente proceso. III) Por lo demás solicitado téngase presente para su
momento procesal oportuno. VI) Notifíquese. CITA DE LEYES, Artículos: 12, 28,
29, 44, 203 Constitución Política de la República de Guatemala; 25, 29, 51, 62, 65,
66, 67, 70, 79, 327, 329, 334 del Código Procesal Civil y Mercantil; 141, 142, 143
Ley del Organismo Judicial.------------------------------------------------------------------------
Magistrado Presidenta
Magistrado Vocal I Magistrada
Vocal II secretario
No. 1010-2015-0032
REF. SALA 510-2015
SEÑORE MAGISTRADOS DE LA SALA CUARTA DE LA CORTE DE
APELACIONES DEL DEPARTAMENTO DE GUATEMALA.
Oscar Fernando Rivera Casasola, de datos de identificación personal conocidos
en autos, con todo respeto, ante usted hacemos la siguiente:
EXPOSICION:
A) Estoy debidamente notificado de la resolución emitida por ese tribunal, donde
se señala el día quince de marzo del dos mil quince para la VISTA, para exponer
los alegatos en contra de la resolución de fecha OCHO DE MARZO DEL AÑO
DOS MIL QUINCE; en virtud de la cual el órgano jurisdiccional al resolver
DECLARA: "I) CON LUGAR LA Demanda Ejecutiva Especial de Obligación de
Dar.
B. Es el caso, que no estoy conforme ni de acuerdo con lo resuelto por este
honorable tribunal donde se declara CON LUGAR LA Demanda Ejecutiva
Especial de Obligación de Dar, ejercitada por el señor FRANZ FERNANDO
PIRA SAMAYOA, en mi contra; ya que eefectivamente con la parte actora tenía
un adeudo inicial Mediante documento privado con legalización de firmas
celebrado en la ciudad de Guatemala el catorce de enero del dos mil quince con la
parte actora, la entidad INVERSIONES Y SOLUCIONES, SOCIEDAD ANÓNIMA
celebró contrato de compraventa de vehículo con pacto de reserva de dominio, en
el mismo contrato se pactó y se hizo efectivo el pago de cinco mil quetzales
exactos y es por eso que no estoy de acuerdo con lo establecido en la sentencia
ya que se me declaro con lugar la demanda por la suma de setenta mil quetzales
lo cual no tiene sentido ya que si se realizó un pago de cinco mil quetzales este
debía ser por la cantidad de sesenta y cinco mil quetzales.
FUNDAMENTO DE DERECHO:
El artículo trescientos treinta y cuatro (334) del Código Procesal Civil y Mercantil
establece en su primer párrafo que, en el juicio ejecutivo únicamente el auto en que
se deniegue el trámite a la ejecución, la sentencia y el auto que apruebe la
liquidación, serán apelables. El tribunal Superior señalará día para la vista dentro de
un término que no exceda de cinco días, pasado el cual resolverá dentro de tres
días, so pena de responsabilidad personal, por consiguiente y estando en tiempo por
el presente memorial expreso los agravios, que de acuerdo a lo manifestado en la
parte expositiva se han cometido a la declarar con lugar la LA Demanda Ejecutiva
Especial de Obligación de Dar, ejercitada por el señor FRANZ FERNANDO
PIRA SAMAYOA, en mi contra.
Por lo anteriormente expuesto y fundamentos de derechos invocados al honorable
tribunal hago la siguiente:
PETICIONES:
DE TRÁMITE.
A.- Que se admita para su trámite el presente memorial, y se le dé el curso que en
derecho corresponde;
B.- Que estando en tiempo se tenga por expuestos los agravios alegados en la
parte expositiva, en la APELACION, planteada por mi ante la resolución emitida
RECURSO DE APELACION en contra de la resolución fecha OCHO DE MARZO
DEL AÑO DOS MIL QUINCE; en virtud de la cual el órgano jurisdiccional al
resolver DECLARA: "I) CON LUGAR LA Demanda Ejecutiva Especial de
Obligación de Dar.
DE SENTENCIA:
A. Que llegado el momento procesal oportuno este honorable tribunal DECLARE
CON LUGAR LA PRESENTE APELACIÓN y consecuencia REVOQUE lo
resuelto en la sentencia de fecha OCHO DE MARZO DEL AÑO DOS MIL
QUINCE; en virtud de la cual el órgano jurisdiccional al resolver DECLARA: "I)
CON LUGAR LA Demanda Ejecutiva Especial de Obligación de Dar, en el
sentido de que de mi parte ya hubo un pago parcial hacia el ejecutante FRANZ
FERNANDO PIRA SAMAYOA, por un monto de cinco mil quetzales.
CITA DE LEYES: Me fundamento en los preceptos relacionados en el apartado
respectivo y además en los siguientes: 25, 28, 29, 31, 44, 50, 51, 61, 63, 66, 67, 69,
71, 79, 86, 123, 127, 128, 327, 328, 329, 330, 331, 332, 334, 572, 573, 576, 577,
578, 579, 580, 602, 603, 604, 605, 606, 607 y 610 del Código Procesal Civil y
Mercantil; del 141, 142 y 143 de la Ley del Organismo Judicial.
Acompaño dos copias del presente memorial.
Guatemala, 15 de marzo del año dos mil quince.-
f)
EN SU AUXILIO
REF. SALA 510-2015
SALA DE LA CORTE DE APELACIONES DEL DEPARTAMENTO DE
GUATEMALA. Guatemala, quince de marzo del año dos mil quince.-------------------
I) Se admite para su trámite el memorial respectivo y se agrega a sus
antecedentes. II) Se tiene por evacuada la vista conferida en la resolución de
fecha ocho de marzo del año dos mil quince III) En cuanto a lo demás solicitado,
estese a lo resuelto en su momento procesal oportuno. Notifíquese. CITA DE
LEYES, Artículos: 12, 28, 29, 44, 203 Constitución Política de la República de
Guatemala; 22, 29, 50, 51, 61, 65, 66, 67, 70, 77, 78 79, 106, 107, 108, 327, 329,
330, 331 del Código Procesal Civil y Mercantil; 141, 142, 143 Ley del Organismo
Judicial.---------------------------------------------------------------------------------------------------
Magistrado Presidenta
Magistrado Vocal I Magistrada
Vocal II Secretario
No. 1010-2015-0032
REF. SALA 510-2015
HONORABLES MAGISTRADOS DE LA SALA CUARTA DE LA CORTE DE
APELACIONES DEL DEPARTAMENTO DE GUATEMALA.
FRANZ FERNANDO PIRA SAMAYOA, de datos de identificación personal
conocidos y personería acreditada dentro del expediente arriba identificado,
atentamente ante usted comparezco y,
EXPONGO:
I. Con fecha catorce de marzo del presente año, mi representada fue
notificada de la resolución de fecha trece de marzo del año dos mil quince,
en la que se señaló día para evacuar la Vista de la Sentencia Apelada,
interpuesta por el señor OSCAR FERNANDO RIVERA CASASOLA, siendo
la persona legitimada procesalmente para interponer Recurso de Apelación
dentro del proceso en el acápite identificado,
II. Aún lo indicado en el párrafo que precede, Honorable Sala, me referiré
evacuando la Vista señalada dentro del presente proceso.
III. Honorable Sala, en la Sentencia Apelada, se estimo que debe accederse a
lo pretendido por parte de mi representada. Debido a que con fecha catorce
de febrero del año dos mil quince, el señor OSCAR FERNANDO RIVERA
CASASOLA celebro contrato de compraventa a plazos con mi representada
la entidad INVERSIONES Y SOLUCIONES , SOCIEDAD ANÓNIMA, en el
cual el demandado pago la cantidad de cinco mil quetzales el di que se
celebró el contrato quedando pendiente un pago de sesenta y cinco mil
quetzales los cual debía de hacerse efectivo el día catorce de febrero del
dos mil quince, pago que hasta la fecha no se ha efectuado y el demandado
en el contrato se obligó que si al vencerse el plazo no había efectuado el
pago el entregaría el vehículo pero al momento de solicitar la entrega del
mismo él se negó. Dicho contrato lo acompañé como título ejecutivo a la
demanda del proceso ejecutivo especial de obligación de dar.
Por los motivos antes expuestos, se promovió el presente juicio ejecutivo
especial de obligación de dar en contra de OSCAR FERNANDO RIVERA
CASASOLA.
IV. En virtud de lo relacionado en las literales anteriores, solcito que al resolver
se Confirme la Sentencia de Primera Instancia de fecha ocho de marzo dos
mil quince dictada por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA
CIVIL DEL DEPARTAMENTO DE GUATEMALA la cual fue Apelada por
el señor OSCAR FERNANDO RIVERA CASASOLA.
FUNDAMENTO DE DERECHO:
CODIGO PROCESAL CIVIL Y MERCANTIL: ARTICULO 602: Procedencia:
Salvo disposición en contrario, únicamente son apelables los autos que resuelvan
excepciones previas que pongan fin al proceso y las sentencias definitivas
dictadas en Primera Instancia, así como los autos que pongan fin a los incidentes
que se tramiten en cuerda separada. Las resoluciones que no sean de mera
tramitación dictadas en los asuntos de jurisdicción voluntaria, son apelables. El
término para interponer la apelación es de tres días y deberá hacerse por escrito.
ARTÍCULO 603: Límite de la Apelación: La apelación se considerará solo en lo
desfavorable al recurrente y que haya sido expresamente impugnado. El Tribunal
Superior no podrá por lo tanto, enmendar o revocar la resolución en la parte que
no es objeto del recurso, salvo que la variación en la parte que comprenda el
recurso, requiera necesariamente modificar o revocar otros puntos de la resolución
apelada. ARTICULO 610: Vista y Resolución: Recibida la prueba o transcurridos
en su caso los términos señalados en el artículo 606, el tribunal, de oficio,
señalara día y hora para la vista. En la vista podrán alegar las partes y sus
abogados. La vista será pública, si así se solicitaré. Efectuada la vista, o vencido
el plazo del auto para mejor fallar, se dictará la sentencia conforme a lo dispuesto
en la Ley Constitutiva del Organismo Judicial. La resolución debe confirmar,
revocar o modificar la de Primera Instancia y en caso de revocación o modificación
se hará el pronunciamiento que en derecho corresponda. Lo resuelto debe
certificarse por el Secretario del Tribunal y la certificación remitirse con los autos al
juzgado de su origen.
En virtud de los artículos anteriores y de lo manifestado en la parte expositiva del
presente memorial debe confirmarse lo dictado por el dictada por el JUZGADO
TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL DEL DEPARTAMENTO DE
GUATEMALA.
PETICIONES:
1. Que se agregue a sus antecedentes el presente memorial;
2. Que se tenga por evacuada la Vista conferida dentro del presente proceso;
3. Que al resolver se Confirme la Sentencia de Primera Instancia de fecha
ocho de marzo de dos mil quince, dictada por el dictada por el JUZGADO
TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL DEL DEPARTAMENTO DE
GUATEMALA la cual fue Apelada.
CITA DE LEYES:
Artículo 28 y 29 de la Constitución Política de la República de Guatemala,
Artículos 25, 26, 31, 44, 50, 51, 61, 62, 63, 64, 66, 67, 71, 79, 106, 107, 123, 127,
177, 178, 186, 194, 195, 572, 573, 574, 575, 576, 577, 578, 579, 580, 602, 603,
604, 605, 606, 607, 608, 609, 610, Código Procesal Civil y Mercantil. Artículos del
1 al 22 de la Ley de Tribunales de Familia. Artículos 9, 17, 57, 66, 67, 72 de la Ley
del Organismo Judicial.
Acompaño tres copias del presente memorial.
Guatemala, quince de marzo del año dos mil quince.
EN MI PROPIO AUXILIO:
F) ______________________________
REF. SALA 510-2015
SALA DE LA CORTE DE APELACIONES DEL DEPARTAMENTO DE
GUATEMALA.-----------------------------------------------------------------------------------------
Guatemala, quince de marzo del año dos mil quince.-------------------------------------
I) Se admite para su trámite el memorial respectivo y se agrega a sus
antecedentes. II) Se tiene por evacuada la vista conferida en la resolución de
fecha cinco de marzo del año dos mil quince III) En cuanto a lo demás solicitado,
estese a lo resuelto en su momento procesal oportuno. Notifíquese. CITA DE
LEYES, Artículos: 12, 28, 29, 44, 203 Constitución Política de la República de
Guatemala; 22, 29, 50, 51, 61, 65, 66, 67, 70, 77, 78 79, 106, 107, 108, 327, 329,
330, 331 del Código Procesal Civil y Mercantil; 141, 142, 143 Ley del Organismo
Judicial.---------------------------------------------------------------------------------------------------
Magistrado Presidenta
Magistrado Vocal I Magistrada
Vocal II secretario
REF. SALA 530-2015
SALA DE LA CORTE DE APELACIONES DEL DEPARTAMENTO DE
GUATEMALA. Guatemala, dieciséis de marzo del año dos mil quince.--------En
apelación y con sus antecedentes se examina la sentencia de fecha ocho de
marzo del dos mil quince dictada por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA
INSTANCIA CIVIL DEL DEPARTAMENTO DE GUATEMALA en el Juicio Ejecutivo
Especial de Obligación de Dar promovido por INVERSIONES Y SOLUCIONES,
SOCIEDAD ANÓNIMA, en contra de OSCAR FERNANDO RIVERA CASASOLA.--
------------------------------------------RESUMEN DE LA RESOLUCIÓN RECURRIDA:“
POR TANTO: Este juzgado con base a lo considerado y leyes citadas al resolver
DECLARA: I) SIN LUGAR la excepción de FALSEDAD IDEOLÓGICA, planteada
por el ejecutado. II) En consecuencia se declare: a.) CON LUGAR la demanda
planteada por la entidad INVERSIONES Y SOLUCIONES, SOCIEDAD ANÓNIMA,
por medio de su Mandatario Judicial, FRANZ FERNADO PIRA SAMAYOA, en
contra del señor OSCAR, por las razones ya consideradas; b.) Se ordena la
entrega del vehículo TIPO: camioneta; PLACAS DE CIRCULACION: particular
número 0226CXM; MARCA: Toyota; LINEA O ESTILO: Cuatro Runner LTD,
cuatro por dos; NÚMERO DE SERIE: JTEZU17 R 758029120; CHÁSIS NÚMERO:
JTEZU17 R 758029120; MOTOR NÚMERO: 1GR-5031652; COLOR: Gris perlado;
MÓDELO: 2011; CENTIMETROS CÚBICOS: 4,000; CILINDROS: 6; ACCIONADO
POR COMBUSTIBLE: gasolina, en un plazo de tres días contados a partir de la
notificación de la presente sentencia y en caso de su incumplimiento con lugar a
hacer trance y pago de las cantidades embargadas, y con su producto se efectué
el pago a la entidad ejecutante por la cantidad de SETENTA MIL QUETZALES
EXACTOS (Q.70,000.00), más intereses moratorios; III) Se condena en costas
procesales a la parte ejecutada; IV) Notifíquese.”--------------------------------------------
OBJETO DEL PROCESO: Realizar la entrega del vehículo objeto del contrato en
un plazo de tres día contados a partir de la notificación de la sentencia recurrida, o
en su defecto realizar el trance y pago con la cantidades embargadas a favor de
INVERSIONES Y SOLUCIONES, SOCIEDAD ANÓNIMA, comprendiendo el el
capital, daños y perjuicios, gastos y costas judiciales.---------------------------------------
DE LAS PRUEBAS APORTADAS AL PROCESO: a.) DOCUMENTOS: I.
Contrato de compraventa en documento privado con legalización de firmas
celebrado ante notario con fecha catorce de enero de dos mil quince, en el que
consta contrato de compraventa de vehículo con pacto de reserva de dominio
entre mi representada la entidad INVERSIONES Y SOLUCIONES, SOCIEDAD
ANÓNIMA y el señor OSCAR FERNANDO RIVERA CASASOLA, el cual
acompaño al presente memorial. II. Certificado de Propiedad extendido por la
Superintendencia de Administración Tributaria (SAT), en la cual consta que mi
representada la entidad INVERSIONES Y SOLUCIONES, SOCIEDAD ANÓNIMA
es la propietaria del vehículo objeto de la presente demanda. III. Fotocopia de
acta notarial autorizada en esta ciudad por el notario Julio Leonel Pedroza Leiva
con fecha nueve de marzo de dos mil quince en la cual mi representada hace el
requerimiento de entrega del vehículo por falta de pago al señor OSCAR
FERNANDO RIVERA CASASOLA. IV. Fotocopia legalizada fotocopia del primer
testimonio de la escritura numero treinta, autorizada en la ciudad de Guatemala el
veintiocho de febrero del año dos mil quince, por el Notario JUAN ANIBAL
GARCÍA LÓPEZ, la cual quedó inscrita bajo el registro E guion mil quinientos
cuatro (E-1504) del Archivo electrónico del Archivo General de Protocolos con
fecha treinta de marzo del año dos mil quince, en la que consta nombramiento
como mandatario judicial. V. Acta notarial autorizada en esta ciudad el catorce de
febrero de dos mil quince por el Notario Omar Rodríguez Juárez, en donde consta
la negativa de recibir el pago restante por parte de la entidad INVERSIONES Y
SOLUCIONES, SOCIEDAD ANÓNIMA. VI. Acta notarial autorizada en esta ciudad
el quince de febrero de dos mil quince por el Notario Omar Rodríguez Juárez, en
donde consta la negativa de recibir el pago restante por parte de la entidad
INVERSIONES Y SOLUCIONES, SOCIEDAD ANÓNIMA. b) PRESUNCIONES
LEGALES Y HUMANAS: que de los hechos probados se deriven.----------------------
DE LO ACTUADO EN ESTA INSTANCIA: Se concedió audiencia por el termino
de cinco días al apelante para que expresara sus motivos de inconformidad y al
respecto manifestó que le ocasiona agravio lo resuelto por el Juzgador en la
sentencia de fecha ocho de marzo del año dos mil quince, en la cual se declara
con lugar la demanda Ejecutiva Especial de Obligación de Dar; ya que
efectivamente con la parte actora tenía un adeudo inicial de setenta mil quetzales
(Q.70,000.00) pero el día en que se efectuó el contrato se hizo un pago de cinco
mil quetzales (Q.5,000.00) en esto basa su inconformidad en lo que se le está
requiriendo un pago del cual ya he realizado un pago parcial.-----------------------------
CONSIDERANDO: Que el artículo 334 del Código Procesal Civil y Mercantil, en
su parte conducente, establece: “En el juicio ejecutivo únicamente……..la
sentencia……, serán apelables”. Lo cual legitima al señor el señor OSCAR
FERNANDO RIVERA CASASOLA, ha interponer recurso de Apelación en contra
de la sentencia de fecha ocho de marzo del dos mil quince proferida por el juzgado
Tercero De Primera Instancia Civil Del Departamento De Guatemala, expresando
para el efecto, los agravios que le ocasiona la misma que se encuentran en el
apartado “De lo actuado en esta instancia”, siendo este específicamente que la
deuda inicial que contrajo con la entidad INVERSIONES Y SOLUCIONES,
SOCIEDAD ANÓNIMA, se redujo, quedando un saldo pendiente por la cantidad de
SESENTA Y CINCO MIL QUETZALES (Q 65, 000.00), por lo que se le está
requiriendo un pago del cual ya he realizado un pago parcial; del análisis del
presente asunto, considerando la prueba rendida y del estudio de lo actuado en
primera instancia, en efecto, se puedo establecer mediante documento privado
con legalización de firmas celebrado en la ciudad de Guatemala el catorce de
enero del dos mil quince, en el cual consta la celebración de contrato de
compraventa con pacto de reserva de dominio del vehículo TIPO: camioneta;
PLACAS DE CIRCULACION: particular número 0226CXM; MARCA: Toyota;
LINEA O ESTILO: Cuatro Runner LTD, cuatro por dos; NÚMERO DE SERIE:
JTEZU17 R 758029120; CHÁSIS NÚMERO: JTEZU17 R 758029120; MOTOR
NÚMERO: 1GR-5031652; COLOR: Gris perlado; MÓDELO: 2011;
CENTIMETROS CÚBICOS: 4,000; CILINDROS: 6; ACCIONADO POR
COMBUSTIBLE: gasolina; entre la entidad SOLUCIONES E INVERSIONES
SOCIEDAD ANONIMA con el OSCAR FERNANDO RIVERA CASASOLA, que si
existe un pago de cinco mil quetzales (Q 5,000.00) realizado por la parte
ejecutada, sin embargo, la suma de setenta mil quetzales (Q 70,000.00) que se
establece en la sentencia recurrida, es para el caso de que no pueda ser posible la
devolución del vehículo, esto en virtud de que de conformidad con lo establecido
en el contrato en cuestión, cuando no pueda devolverse el vehículo la parte
ejecutada tiene la obligación de dar un resarcimiento de cinco mil quetzales (Q
5,000.00) a la parte ejecutante por lo cual esta Sala considera que no es
procedente el recurso de apelación interpuesto, y que corresponde confirmar la
sentencia venida en grado.--------------------------------------------------------------------------
CITA LEGAL: artículos citados y los siguientes: 334, del 602 al 610 del Código
Procesal Civil y Mercantil; 10, 13, 141, 142, 143 y 148 de la Ley del Organismo
Judicial.---------------------------------------------------------------------------------------------------
POR TANTO: Esta Sala de conformidad con lo considerado y leyes citadas, al
resolver declara: I. Sin Lugar el Recurso de Apelación interpuesto por el señor
OSCAR FERNANDO RIVERA CASASOLA en contra de la sentencia de fecha
ocho de marzo del dos mil quince proferida por el juzgado Tercero De Primera
Instancia Civil Del Departamento De Guatemala II. Y como consecuencia se
confirma la sentencia de primer grado. III. Notifíquese y con certificación de lo
resuelto devuélvanse las actuaciones al juzgado de origen.
Magistrado Presidente
Ejecutivo No. 1010-2015-0032
Of. 4º y Not. 3º
SEÑOR JUEZ TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL MUNICIPIO DE
GUATEMALA DEL DEPARTAMENTO DE GUATEMALA.
FRANZ FERNANDO PIRA SAMAYOA, de datos de identificación personal
conocidos y personería acreditada dentro del expediente arriba identificado,
atentamente ante usted comparezco y,
EXPONGO:
Siendo el momento procesal oportuno, presento el PROYECTO DE
LIQUIDACIÓN que a continuación detallo:
Capital: Q. 70,000.00
Intereses: Q. 30, 000.00
SUB-TOTAL: Q. 100,000.00
Dirección primera instancia Q. 13, 750.00
Dirección segunda instancia Q. 10, 900.00
Procuración Q. 6, 875.00
Demanda Q. 450.00
Escritos con punto de derecho Q. 500.00
Por lo escrito en memorial Q. 75.00
Alegatos Q. 1, 000.00
Asistencia a juntas, audiencia, remate Q. 2, 500.00
Ministro ejecutor Q. 10.00
SUB-TOTAL: Q. 36, 900.00
TOTAL: Q. 136, 950.00
FUNDAMENTO DE DERECHO
Artículo 572 del Código Procesal Civil y Mercantil, el cual establece: “Cada parte
será directamente responsable de los gastos que se ocasionen por los actos que
lleve a cabo y por los que pida, debiendo anticiparlos cuando así lo establezca la
ley. En caso de condenación en costas, la parte condenada indemnizará a la otra
de todos los gastos necesarios que hubiere hecho.”
Artículo 573 del Código Procesal Civil y Mercantil, el cual establece: “El juez en la
sentencia que termina el proceso ante él se tramita, debe condenar a la parte
vencida al reembolso de las costas a favor de la otra parte.”
Artículo 578 del Código Procesal Civil y Mercantil, el cual establece en su parte
conducente: “Son costas 69reembolsables: el valor del papel sellado y timbres
fiscales, los honorarios del abogado director, de los notarios, procuradores,
expertos, depositarios e interventores; las causadas por embargos, despachos,
edictos, publicaciones, certificaciones, inventarios; las inscripciones en los
registros; la indemnización a los testigos por el tiempo que hubieren invertido y los
gastos de viaje…”
Artículo 580 del Código Procesal Civil y Mercantil, el cual establece que: “El que
pida regulación de costas presentará un proyecto de liquidación ajustado al
arancel. El juez oirá en incidente a quien deba pagarlas y con su contestación o
sin ella, resolverá lo procedente. Si se impugnaren las costas de Segunda
Instancia o Casación, el juez pedirá por nota al Tribunal Superior la confirmación
de las costas causadas. En el auto en que se apruebe la liquidación se expresará
el monto a que asciende la misma. La certificación de este auto constituye título
ejecutivo suficiente para el cobro de las costas causadas.”
En el presente caso siendo el momento procesal oportuno se presenta el proyecto
de liquidación correspondiente al proceso arriba identificado a efecto de que el
juez aprueba el mismo y en consecuencia la parte demanda cancele el mismo.
MEDIOS DE PRUEBA:
I. DOCUMENTOS:
a. Escrito inicial de demanda presentada con fecha veinticinco de febrero del
año dos mil quince, que consta en autos.
b. Escrito evacuando audiencia frente a la oposición del demandado
presentado con fecha veintisiete de febrero del año dos mil quince, que
consta en autos.
c. Acta de requerimiento de pago con fecha veintisiete de febrero del año dos
mil quince, que consta en autos.
d. Razón asentada por el notificador primero de esta judicatura, a través de la
cual se hace constar que se realizo el requerimiento por el Ministro
Ejecutor, y que por dicho requerimiento se le cancelo a éste la cantidad de
diez quetzales (Q 10.00)
e. Escritos proponiendo medios de prueba presentados con fecha dos de
marzo del año dos mil quince, que constan en autos.
f. Escrito evacuando la vista en segunda instancia presentado con fecha tres
de marzo del año dos mil quince, que consta en autos.
PETICIONES:
DE TRÁMITE:
1. Que se tenga por presentado el presente memorial y documentos adjuntos
y que se agreguen a sus antecedentes.
2. Que se admita para su trámite el presente PROYECTO DE LIQUIDACIÓN
detallado por mi representada y se tramite en la vía de los incidentes.
3. Que se corra audiencia a la parte ejecutada, en la vía de los incidentes y
por el plazo de DOS días.
4. Que se tenga por presentado el presente Proyecto de Liquidación.
5. Que se tengan por ofrecidos los medios de prueba individualizados en el
apartado correspondiente
6. Que si el juez lo considera necesario, se abra a prueba por el plazo de ocho
días.
DE FONDO:
Que oportunamente se dicte el auto que en derecho corresponde y al resolver se
apruebe el presente PROYECTO DE LIQUIDACIÓN, el cual asciende a la
cantidad de CIENTO TREINTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS CINCUENTA
QUETZALES EXACTOS.---------------------------------------------------------------------------
CITA DE LEYES: Artículos citados y además: 25, 62, 63, 66, 67, 128, 177, 178,
181, 183, 186, 319, 574, 575 del Código Procesal Civil y Mercantil; 5, 6, 8, 12, 13,
14, 16, 21, 22, 24, 25, 26, 27 del Arancel de abogados, árbitros, procuradores,
mandatarios judiciales, expertos, interventores y depositarios; artículos 141, 142,
142BIS, 143, 197 de la Ley del Organismo Judicial.
Acompaño TRES copias del presente memorial y documentos adjuntos.
Guatemala, 23 de marzo del año dos mil quince.
EN MI PROPIO AUXILIO:
f. ____________________________
Franz Fernando Pira Samayoa
Abogado
INCIDENTE DE LIQUIDACION DE COSTAS DENTRO DE JUICIO EJECUTIVO ESPECIAL
No. 1010-2015-0032
Of. 4º y Not. 3º
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL DEL DEPARTAMENTO
DE GUATEMALA.-------------------------------------------------------------------------------------
Guatemala veinticuatro de marzo del año dos mil quince.----------------------------------
I. Se tiene por presentado el presente memorial y documentos adjuntos y se
agregan a sus antecedentes. II. Se tiene por presentado el Proyecto de
Liquidación detallado por INVERSIONES Y SOLUCIONES, SOCIEDAD
ANÓNIMA a través de su representante legal. III. Se le corre audiencia a la parte
ejecutada en la Vía Incidental por el plazo de dos días. IV. Se tienen por ofrecidos
los medios de prueba individualizados en el apartado correspondiente. V. Para lo
demás solicitado téngase presente para su oportunidad. VI. Notifíquese. CITA DE
LEY: 25, 177, 178, 181, 183, 186, 319, 574 y 575 del Código Procesal Civil y
Mercantil; 5, 6, 8, 12, 13, 14, 16, 21, 22, 24, 25, 26, 27 del Arancel de abogados,
árbitros, procuradores, mandatarios judiciales, expertos, interventores y
depositarios; 135, 137, 138, 141, 142 y 143 de la Ley del Organismo Judicial.
JUEZ
SECRETARIA
Juicio Ejecutivo No. 1010-2015-0032
Of. 4º y Not. 3º
SEÑOR JUEZ TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL DEL
DEPARTAMENTO DE GUATEMALA.
OSCAR FERNANDO RIVERA CASASOLA, de datos de identificación conocidos
en autos, ante usted comparezco y,
EXPONGO
I. Me encuentro debidamente notificado de la resolución de fecha
veinticuatro de marzo de dos mil quince, en la cual esta honorable
JUZGADO señaló audiencia para la pronunciación acerca del proyecto
de liquidación de costas presentado por la parte actora para el día
VEINTITRES DE MARZO DE DOS MIL QUINCE por lo que estando en
tiempo comparezco a evacuar dicha audiencia y a presentar mis
alegatos de conformidad con los siguientes argumentos: la parte actora
en su memorial de liquidación de costas, expresa en el rubro citado la
cantidad de setenta mil quetzales sin embargo en el memorial de
demanda la parte actora expresa que al momento de celebrarse el
contrato fue efectivo el pago de cinco mil quetzales cifra incorrecta ya
que como consta en el titulo ejecutivo que se esta haciendo valer en el
presente proceso, al momento de realizar el contrato se cancelo a la
parte ejecutante la cantidad de cinco mil quetzales (Q 5.000.00) por lo
que la cantidad a reclamar en todo caso seria menor a la indicada en el
proyecto de liquidación presentado.
II. Así mismo dentro del proyecto indicado se señala la cantidad de
ochocientos cincuenta quetzales de ministro ejecutor (Q.850.00) lo cual
esta por sobre lo establecido legalmente.
III. Dentro de dicho proyecto también se encuentra el rubro referente a “por
lo escrito en el memorial” lo cual es una cantidad evidentemente
inmersa en otros rubros como la dirección y procuración o incluso en el
rubro de la demanda.
IV. Por lo cual se debe de reformar lo pedido en el proyecto de liquidación,
así como añadiéndole todos aquellos que a criterio de este tribunal sean
necesarios.
FUNDAMENTO DE DERECHO
Artículo 572 del Código Procesal Civil y Mercantil, el cual establece: “Cada parte
será directamente responsable de los gastos que se ocasionen por los actos que
lleve a cabo y por los que pida, debiendo anticiparlos cuando así lo establezca la
ley. En caso de condenación en costas, la parte condenada indemnizará a la otra
de todos los gastos necesarios que hubiere hecho.”
Artículo 573 del Código Procesal Civil y Mercantil, el cual establece: “El juez en la
sentencia que termina el proceso ante él se tramita, debe condenar a la parte
vencida al reembolso de las costas a favor de la otra parte.”
Artículo 578 del Código Procesal Civil y Mercantil, el cual establece en su parte
conducente: “Son costas 74 reembolsables: el valor del papel sellado y timbres
fiscales, los honorarios del abogado director, de los notarios, procuradores,
expertos, depositarios e interventores; las causadas por embargos, despachos,
edictos, publicaciones, certificaciones, inventarios; las inscripciones en los
registros; la indemnización a los testigos por el tiempo que hubieren invertido y los
gastos de viaje…”
Artículo 580 del Código Procesal Civil y Mercantil, el cual establece que: “El que
pida regulación de costas presentará un proyecto de liquidación ajustado al
arancel. El juez oirá en incidente a quien deba pagarlas y con su contestación o
sin ella, resolverá lo procedente. Si se impugnaren las costas de Segunda
Instancia o Casación, el juez pedirá por nota al Tribunal Superior la confirmación
de las costas causadas. En el auto en que se apruebe la liquidación se expresará
el monto a que asciende la misma. La certificación de este auto constituye título
ejecutivo suficiente para el cobro de las costas causadas.”
Artículo 12. Por los escritos que elaboren, cualquiera que Fuere la naturaleza del
asunto, los abogados cobraran así:
a) Por la demanda o escrito inicial de cualquier asunto, de ciento cincuenta
quetzales (Q.150.00), a quinientos quetzales (Q.500.00) según su importancia. b)
Por los escritos que contengan puntos de derecho o de hecho, interrogatorios y
proposiciones de pruebas, de cincuenta quetzales (Q.50.00), a cien quetzales
(Q.100.00). c) Por escritos con simples peticiones, veinte quetzales (Q.20.00). d)
Por escritos de introducción y contestación del recurso de casación, amparo o de
inconstitucionalidad, de un mil quinientos quetzales (Q. 1,500.00), a cinco mil
quetzales (Q. 5,000.00), según la cuantía o importancia del asunto.
PETICIÓN
I) Se tenga por presentado y se admita para su tramite asi como que se agregue
a sus antecedentes el presente memorial
II) Se tenga por evacuada en tiempo la audiencia conferida en virtud de
encontrarse de conformidad con la ley, ajustado al arancel legalmente
establecido y conforme a derecho.
III) Se tenga por no aprobado el proyecto de liquidación presentado por la parte
actora el cual asciende a la suma de CIENTO TREINTA Y SEIS MIL
NOVECIENTOS CINCUENTA QUETZALES (136,950.00)
CITA DE LEYES: Me fundo en los artículos citado y 602, 603, 604, 605, 606, 607,
609 del Código Procesal Civil y mercantil;
Acompaño TRES copias del presente memorial y documentos adjuntos.
Guatemala, veintiséis de marzo del año dos mil quince.
EN SU AUXILIO
INCIDENTE DE LIQUIDACION DE COSTAS DENTRO DE JUICIO EJECUTIVO
ESPECIAL
No. 1010-2015-0032
Of. 4º y Not. 3º
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA, DEL DEPARTAMENTO DE
GUATEMALA.------------------------------------------------------------------------------------------
Guatemala, veintisiete de marzo del año dos mil quince.--------------------------------
Se tiene a la vista para resolver el PROYECTO DE LIQUIDACIÓN DE COSTAS
planteado dentro del presente Juicio Ejecutivo Cambiario por INVERSIONES Y
SOLUCIONES, SOCIEDAD ANÓNIMA a través de su representante legal.----------
CONSIDERANDO: El artículo 580 del Código Procesal Civil y Mercantil establece
que: “El que pida regulación de costas presentara un proyecto de liquidación
ajustado al arancel. El juez oirá en incidente a quien deba pagarlas y con su
contestación o sin ella, resolverá lo procedente.” En el presente caso de proyecto
de liquidación presentado por la parte ejecutante, se le confirió audiencia en la vía
incidental por el plazo de dos días a la parte ejecutada, la cual fue evacuada y la
parte demandada se opuso al mismo. Siendo el momento procesal oportuno, se
procede a realizar el estudio pertinente de las diferentes partidas que conforman el
proyecto, y se estima que debe reducirse los intereses a la suma de veinticinco mil
trescientos cincuenta quetzales, tomando como base la tasa promedio ponderada
bancaria del trece por ciento anual. En relación a los demás rubros, estos a criterio
del Juzgador, se encuentran ajustados de conformidad al arancel, por lo que es
procedente resolver lo que en derecho corresponde.---------------------------------------
CITA DE LEYES: Además de los artículos ya mencionados, artículos 25, 177,
178, 181, 183, 186, 319, 574 y 575 del Código Procesal Civil y Mercantil; 5, 6, 8,
12, 13, 14, 16, 21, 22, 24, 25, 26, 27 del Arancel de abogados, árbitros,
procuradores, mandatarios judiciales, expertos, interventores y depositarios; 135,
137, 138, 141, 142 y 143 de la Ley del Organismo Judicial.--------------------------------
POR TANTO: Este Juzgado con base a lo considerado y leyes citadas al resolver
DECLARA: I. Aprobado el Proyecto de Liquidación planteado por INVERSIONES
Y SOLUCIONES, SOCIEDAD ANÓNIMA a través de su representante legal, en la
suma de CIENTO TREINTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS CINCUENTA
QUETZALES EXACTOS (Q 136, 950.00) II. NOTIFIQUESE.------------------------------
JUEZ
SECRETARIA