PROCESODECONOCIMIENTO CAPITULO III PROCESO DE CONOCIMIENTO DEFINICIÓN: "Es el proceso-patrón,...
-
Upload
ynez-camino -
Category
Documents
-
view
113 -
download
0
Transcript of PROCESODECONOCIMIENTO CAPITULO III PROCESO DE CONOCIMIENTO DEFINICIÓN: "Es el proceso-patrón,...
PROCESODE
CONOCIMIENTO
CAPITULO III
PROCESO DE CONOCIMIENTO
DEFINICIÓN:"Es el proceso-patrón, modelo o tipo, en donde se ventilan conflictos de intereses de mayor importancia, con trámite propio, buscando solucionar la controversia mediante una sentencia definitiva, con valor de cosa juzgada que garantice la paz social”WILVELDER ZAVALETA CARRUTEIRO
PROCESO DE CONOCIMIENTO
DEFINICIÓN:"Se trata de un tipo de proceso en el que se tramitan asuntos contenciosos que no tengan una vía procedimental propia y cuando, por la naturaleza o complejidad de la pretensión, a criterio del juez, sea atendible su empleo conforme lo señale el Art. 475."
TICONA POSTIGO
PROCESO DE CONOCIMIENTO
DEFINICIÓN:“Es aquél proceso que tiene por objeto resolver asuntos contenciosos que contienen conflictos de mayor importancia o trascendencia; considerado como un proceso tipo, modelo y de aplicación supletoria de los demás procesos que señale la ley"
PROCESO DE CONOCIMIENTO
CARACTERÍSTICAS:1.- TELEOLÓGICO.-
Es esencialmente finalista, en razón a que busca en definitiva, la solución de los conflictos de intereses, mediante una sentencia con valor de cosa juzgada.
PROCESO DE CONOCIMIENTO
CARACTERÍSTICAS:2.- PROCESO TIPO-MODELO.-
Toda vez con este proceso, se guiarán y/o regirán las falencias que se adviertan los otros tipos de procesos. Conocida como columna vertebral de todo el sistema procesal.
PROCESO DE CONOCIMIENTO
CARACTERÍSTICAS:3.- IMPORTANTE.-Considerada así porque en él se tramitan todos los asuntos de mayor significación e importancia, los que son inapreciables en dinero, no tengan vía procedimental propia, por la naturaleza y complejidad de la pretensión, y que el juez considere atendible su empleo.
PROCESO DE CONOCIMIENTO
CARACTERÍSTICAS:4.- TRÁMITE PROPIO.-En razón que brinda al justiciable plazos máximos, ofreciendo las garantías de acción y defensa, le permite plantear excepciones, defensas previas y hacer uso de todos los medios probatorios e impugnatorios.
PROCESO DE CONOCIMIENTO
CARACTERÍSTICAS:5.- COMPETENCIA.-
Este tipo de procesos es de competencia exclusiva del Juez Especializado en lo Civil, y en su caso del Juez Mixto.
PROCESO DE CONOCIMIENTO
CARACTERÍSTICAS:6.- AUTENTICIDAD.-
Ya que es el más auténtico de todos los procesos porque no deviene de otros tipos de procesos y no copia algún aspecto de estos.
PROCESO DE CONOCIMIENTO
ESQUEMA DE LA DEMANDA:1. REQUISITOS (424).-
2. ANEXOS (425).-
3. INADMISIBILIDAD (426).-
4. IMPROCEDENCIA (427).-
PROCESO DE CONOCIMIENTO
ESQUEMA DEL TRASLADO:
1. NOTIFICACION CON LA DEMANDA.-
2. CLASES (157).-
* Cédula, Comisión, Telegrama, Facsimil, Correo Electrónico, Edictos, Radiodifusión.-
3. ENTREGA A PERSONAS DISTINTAS (161).-
PROCESO DE CONOCIMIENTO
ESQUEMA DEL TRASLADO:1. CONTESTACION DE LA DEMANDA.-2. RECONVENCIÓN (445).-3. EXCEPCIONES Y DEFENSAS
PREVIAS (446).-4. REBELDÍA (458).-5. CUESTIONES PROBATORIAS:
TACHAS Y OPOSICIONES (300).-
Artículo 475.- Procedencia.-Se tramita en proceso de conocimiento ante los Juzgados
Civiles los asuntos contenciosos que:1. No tengan una vía procedimental propia y, además,
cuando por la naturaleza o complejidad de la pretensión, el Juez considere atendible su empleo;
2. La estimación patrimonial del petitorio sea mayor de trescientas Unidades de Referencia Procesal;
3. Son inapreciables en dinero o hay duda sobre su monto, y siempre que el Juez considere atendible su empleo;
4. El demandante considere que la cuestión debatida sólo fuese de derecho; y,
5. La ley señale.
Artículo 479.- Plazo especial del emplazamiento.- Para los casos previstos en el tercer párrafo del Artículo 435, los plazos serán de sesenta y noventa días, respectivamente.
Artículo 478.- Plazos.-Los plazos máximos aplicables a este proceso son:1. Cinco días para interponer tachas u oposiciones a los
medios probatorios, contados desde la notificación de la resolución que los tienen por ofrecidos.
2. Cinco días para absolver las tachas u oposiciones.3. Diez días para interponer excepciones o defensas
previas, contados desde la notificación de la demanda o de la reconvención.
4. Diez días para absolver el traslado de las excepciones o defensas previas.
5. Treinta días para contestar la demanda y reconvenir.6. Diez días para ofrecer medios probatorios si en la
contestación se invoca hechos no expuestos en la demanda o en la reconvención, conforme al Artículo 440.
7. Treinta días para absolver el traslado de la reconvención.8. Diez días para subsanar los defectos advertidos en la
relación procesal, conforme al Artículo 465.9. Veinte días para la realización de la audiencia
conciliatoria, conforme al Artículo 468. (DEROGADO)10. Cincuenta días para la realización de la audiencia de
pruebas, conforme al segundo párrafo del Artículo 471.11. Diez días contados desde realizada la audiencia de
pruebas, para la realización de las audiencias especial y complementaria, de ser el caso.
12. Cincuenta días para expedir sentencia, conforme al Artículo 211.
13. Diez días para apelar la sentencia, conforme al Artículo 373.
Artículo 477.- Fijación del proceso por el Juez.-En los casos de los incisos 1. y 3. del Artículo 475, la resolución debidamente motivada que declara aplicable el proceso de conocimiento en sustitución al propuesto, será expedida sin citación al demandado y es inimpugnable.
Artículo 476.- Requisitos de la actividad procesal.- El proceso de conocimiento se inicia con la actividad regulada en la SECCION CUARTA de este LIBRO, sujetándose a los requisitos que allí se establecen para cada acto.
Capítulo IDisposiciones generales
DEMANDA CONTESTACIONAUTO DE
SANEAMIENTOAUDIENCIA
CONCILIATORIAAUDIENCIA
DE PRUEBASSENTENCIA
30dias
10dias
20dias
50dias
50dias
Artículo 478.- Plazos.-Los plazos máximos aplicables a este proceso son:5. Treinta días para contestar la demanda y reconvenir.8. Diez días para subsanar los defectos advertidos en la relación procesal, conforme al Artículo
465.9. Derogado.10. Cincuenta días para la realización de la audiencia de pruebas, conforme al segundo párrafo del
Artículo 471.12. Cincuenta días para expedir sentencia, conforme al Artículo 211.
Art 478 Inc 5 Art 478 Inc 8 Art 478 Inc 9 Art 478 Inc 10 Art 478 Inc 10
DEROGADOD.LEG. 1070
DEMANDA CONTESTACIONAUTO DE
SANEAMIENTOAUDIENCIA
CONCILIATORIAAUDIENCIA
DE PRUEBASSENTENCIA
30dias
10dias
20dias
50dias
50dias
Art 478 Inc 5 Art 478 Inc 8 Art 478 Inc 9 Art 478 Inc 10 Art 478 Inc 10
CONTESTACIONRECONVENCIONRECONVENCION
30dias
10dias
30dias
Art 478 Inc 5
Art 478 Inc 7
Artículo 478.- Plazos.-Los plazos máximos aplicables a este proceso son:5. Treinta días para contestar la demanda y reconvenir.7. Treinta días para absolver el traslado de la reconvención.8. Diez días para subsanar los defectos advertidos en la relación procesal, conforme al Artículo 465.9. Derogado.10. Cincuenta días para la realización de la audiencia de pruebas, conforme al segundo párrafo del Artículo 471.12. Cincuenta días para expedir sentencia, conforme al Artículo 211.
DEROGADOD.LEG. 1070
DEMANDA CONTESTACIONAUTO DE
SANEAMIENTOAUDIENCIA
CONCILIATORIAAUDIENCIA
DE PRUEBASSENTENCIA
30dias
10dias
20dias
50dias
50dias
Art 478 Inc 5 Art 478 Inc 8 Art 478 Inc 9 Art 478 Inc 10 Art 478 Inc 10
CONTESTACIONEXCEPCIONESEXCEPCIONES
10dias
10dias
10dias
Art 478 Inc 3
Art 478 Inc 4
Artículo 478.- Plazos.-Los plazos máximos aplicables a este proceso son:3. Diez días para interponer excepciones o defensas previas, contados desde la notificación de la demanda o de la
reconvención.4. Diez días para absolver el traslado de las excepciones o defensas previas.5. Treinta días para contestar la demanda y reconvenir.8. Diez días para subsanar los defectos advertidos en la relación procesal, conforme al Artículo 465.9. Derogado.10. Cincuenta días para la realización de la audiencia de pruebas, conforme al segundo párrafo del Artículo 471.12. Cincuenta días para expedir sentencia, conforme al Artículo 211.
DEROGADOD.LEG. 1070
DEMANDA CONTESTACIONAUTO DE
SANEAMIENTOAUDIENCIA
CONCILIATORIAAUDIENCIA
DE PRUEBASSENTENCIA
30dias
10dias
20dias
50dias
50dias
Art 478 Inc 5 Art 478 Inc 8 Art 478 Inc 9 Art 478 Inc 10 Art 478 Inc 10
ABSOLUCION DE TACHASTACHAS
05dias 20
dias05dias
Art 478 Inc 1
Art 478 Inc 2
Artículo 478.- Plazos.-Los plazos máximos aplicables a este proceso son:1. Cinco días para interponer tachas u oposiciones, contados desde la notificación de la demanda o de la
reconvención.2. Cinco días para absolver el traslado de las tachas u oposiciones.5. Treinta días para contestar la demanda y reconvenir.8. Diez días para subsanar los defectos advertidos en la relación procesal, conforme al Artículo 465.9. Derogado.10. Cincuenta días para la realización de la audiencia de pruebas, conforme al segundo párrafo del Artículo 471.12. Cincuenta días para expedir sentencia, conforme al Artículo 211.
DEROGADOD.LEG. 1070
LEGITIMACIÓN EN EL
PROCESO
CAPITULO IV