Procesos de integración económica

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GRADO EN ECONOMÍA ORGANIZACIONES ECONÓMICAS INTERNACIONALES DOCUMENTO-RESUMEN Nº. 7 LOS PROCESOS DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA CAMILO CONSTANTINO ALFARO SEVILLA, 24/03/2016

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GRADO EN ECONOMÍA

ORGANIZACIONES ECONÓMICAS INTERNACIONALES

DOCUMENTO-RESUMEN Nº. 7

LOS PROCESOS DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA

CAMILO CONSTANTINO ALFARO

SEVILLA, 24/03/2016

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Constantino Alfaro, Camilo. Grado en Economía Universidad Loyola Andalucía.

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ÍNDICE.

TEMA 7: LOS PROCESOS DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA

1. INTRODUCCIÓN………………………………………………………………...…pág.3

2. LA INTEGRACIÓN ECONÓMICA EN EUROPA…………………………...….pág.7

2.1 LOS ORÍGENES DE LA INTEGRACIÓN ECONÓMICA EN EUROPA: DE LA

COMUNIDAD EUROPEA DEL CARBÓN Y DEL ACERO A LA UNIÓN

EUROPEA……………………………………………………………………...…pág.7

2.1.1 LA FORMACIÓN DEL MERCADO COMÚN AGRÍCOLA…….…….pág.10

2.1.2 LA LIBRE CIRCULACIÓN DEL TRABAJO, DERECHO DE

ESTABLECIMIENTO, SERVICIOS Y CAPITALES………………..…pág.10

2.1.3 EVOLUCIÓN A LA UNIÓN EUROPEA: ACTA ÚNICA Y TRATADO DE

MAASTRICHT………………………………………………………..…pág.10

2.2 DEL SISTEMA MONETARIA EUROPEO A LA UNIÓN ECONÓMICA Y

MONETARIA………………………………………………………………...….pág.12

2.3 LAS INSTITUCIONES Y POLÍTICAS DE LA UNIÓN EUROPEA………..…pág.14

2.3.1 LAS POLÍTICAS DE LA UNIÓN…………………………………..…..pág.14

2.3.2 EL PARLAMENTO EUROPEO…………………………………..…….pág.14

2.3.3 EL CONSEJO EUROPEO…………………………………………...…..pág.15

2.3.4 CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA…………………………..……..pág.15

2.3.5 COMISIÓN EUROPEA……………………………………………...…..pág.15

2.3.6 TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA………….……pág.15

2.3.7 BANCO CENTRAL EUROPEO………………………………….……..pág.15

2.3.8 TRIBUNAL DE CUENTAS EUROPEO………………………….…….pág.15

2.3.9 SERVICIO EUROPEO DE ACCIÓN EXTERIOR……………….…….pág.16

2.3.10 COMITÉ ECONÓMICO Y SOCIAL EUROPEO…………………..…..pág.16

2.3.11 COMITÉ DE LAS REGIONES…………………………………...……..pág.16

2.3.12 BANCO EUROPEO DE INVERSIONES…………………………...…..pág.16

2.3.13 DEFENSOR DEL PUEBLO EUROPEO………………………..………pág.16

2.3.14 SUPERVISOR EUROPEO DE PROTECCIÓN DE DATOS………...…pág.16

2.3.15 ORGANISMOS INTERINSTITUCIONALES……………………...…..pág.16

3. LA INTEGRACIÓN ECONÓMICA EN OTRAS ÁREAS REGIONALES…...pág.17

3.1 EL MERCADO COMÚN DEL SUR (MERCOSUR)………………………..…pág.17

3.2 THE NORTH AMERICAN FREE TRADE AGREEMENT (NAFTA)…….….pág.18

3.3 THE ASSOCIATION OF SOUTHEAST ASIAN NATIONS (ASEAN)………pág.20

4 BIBLIOGRAFÍA Y RECURSOS WEB…………………………….…………….pág.21

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ORGANIZACIONES

ECONÓMICAS

INTERNACIONALES

LOS PROCESOS DE

INTEGRACIÓN ECONÓMICA

ABSTRACT.

La integración económica es el proceso de unión de mercados que tienen como objetivo la

formación de espacios económicos supranacionales más competitivos y eficientes que los de

origen. La nueva estructura de colaboración resultante va más allá de una simple cooperación

e implican la cesión de soberanía por parte de los Estados miembros. El objeto de estudio del

presente trabajo es el análisis de los procesos de integración económica. En primer lugar, este

documento se focalizará en la integración económica europea. En segundo lugar, nos

centraremos en los procesos de integración económica de otras áreas regionales como “El

Mercado Común del Sur” (MERCOSUR), “The North American Free Trade Agreement”

(NAFTA) o “The Association of Southeast Asian Nations” (ASEAN).

PALABRAS CLAVE. Procesos de Integración Económica Europea; Integración

Económica en otras áreas regionales.

1. INTRODUCCIÓN.

Desde un punto de vista económico, la integración puede ser definida como un proceso a

través del cual, dos o más mercados nacionales previamente separados y de dimensiones

unitarias estimadas poco adecuadas se unen para formar un solo mercado de dimensiones

idóneas, es decir, un mercado común.

A excepción de Rusia, China y Japón, prácticamente todos los demás países del mundo se

encuentran dentro de algún sistema de integración económica, al margen de cuál sea el grado

de perfeccionamiento y eficacia del mismo.

Para alcanzar la integración es preciso realizar una serie de actuaciones de acoplamiento de

las estructuras nacionales, a fin de integrar, con el mínimo coste social, todo el ámbito que se

pretende someter al proceso. Ello exige normalmente un periodo transitorio, más o menos

largo, con el fin de evitar cambios demasiado bruscos o drásticos. A partir de un cierto

momento del proceso de integración, se hace indispensable la transferencia de una parte de las

soberanías nacionales a instituciones comunes que adquieren, por ello, un carácter

supranacional. A su vez, ese progreso de integración impone una coordinación más estrecha,

que desemboca en una unión política. Conviene resaltar aquí una concepción errónea, muy

extendida, sobre la posibilidad de que puedan darse procesos de integración económica sin

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ningún tipo de implicación política. También se da el caso de que los políticos busquen la

unión política a priori. Este fue precisamente el error cometido durante los intentos de

materializar una unión política en Europa durante el período de entreguerras 1918-1939.

La integración económica exige la apertura de las economías nacionales a la cooperación

económica con otras naciones, promoviendo una creciente interrelación entre las mismas. Los

acuerdos entre los países miembros que intervienen en un proceso de integración económica

se caracterizan inicialmente por la activación del comercio entre ellos. Cuando la integración

económica aumenta, las barreras al comercio disminuyen.

Los acuerdos comerciales pueden ser tanto bilaterales, cuando son implementados por dos

países, como multilaterales, cuando los firman más de dos países. Destacar que los regímenes

de integración económica se generan a partir de los segundos.

Las posibles formas de integración económica serían las siguientes1: sistemas de preferencias

aduaneras, zonas de libre comercio, uniones aduaneras y uniones económicas.

A continuación se exponen, de forma sintética, las características de las formas de integración

económica mencionadas con anterioridad:

Preferencias Aduaneras: es una forma de integración parcial basada en el hecho

de que un conjunto de territorios aduaneros se concedan entre sí una serie de

ventajas, no extensibles a terceros. En otras palabras, los derechos de importación

cobrados entre los países miembros son inferiores a los cobrados a terceros países.

Como ejemplos de esta figura se proponen el área preferencial de la

Commonwealth Británica, Territorios de la Unión Francesa, El Benelux o la

Asociación Latinoamericana de Libre Comercio, entre otras.

Zonas de Libre Comercio: las zonas de libre comercio son un término medio

entre las preferencias y la unión aduanera. Por lo general, Las zonas de libre

comercio son formaciones poco estables, que se crean con carácter transitorio y

que por distintos motivos tienden a convertirse, o bien en uniones aduaneras, o

bien a desaparecer. Son características por que no existen aranceles entre los países

que la integran, pero éstos tienen la libertad para establecer los aranceles que

estimen oportunos frente al resto del mundo. Por tanto, estas áreas formadas por

dos o más países tratan de suprimir paulatinamente las trabas aduaneras y

comerciales entre sí, manteniendo cada uno frente a terceros su propio arancel. El

libre comercio se limita a los bienes producidos dentro del área. Con el objetivo de

evitar desviaciones de comercio, con bienes producidos fuera del área, se establece

que el intercambio en términos de libre comercio solo se puede realizar si más del

50% del valor del bien se ha producido en el país miembro de entrada. Podemos

mencionar en este caso, como ejemplos, la European Free Trade Association

(EFTA) [Noruega, Suiza, Liechtenstein e Islandia], el Australia New Zealand

Closer Economic Agreement (ANZCERTA) [Australia y Nueva Zelanda] y la

North American Free Trade Agreement (NAFTA-TLAN) [Canadá, EE.UU. y

México].

1 Si se aplicasen otros criterios de clasificación, sería posible distinguir otras modalidades de integración, por

ejemplo: órganos supranacionales, integración global, integración sectorial, etc.

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Uniones Aduaneras: las uniones aduaneras son la forma máxima de integración

de dos o más economías nacionales previamente separadas. Una unión aduanera

supone, en primer lugar, la supresión inmediata o gradual de las barreras

arancelarias y comerciales a la circulación de mercancías entre los Estados que

constituyen la unión. La unión aduanera significa también la construcción de un

arancel aduanero común frente a terceros países. En otras palabras, una unión

aduanera se caracteriza porque no existen aranceles entre los países que la integran

y, al mismo tiempo, establecen un arancel común respecto al resto del mundo. La

unión aduanera sin más es difícil que pueda darse en la realidad. Esto es debido a

que establecida la libertad de comercio, sin barreras arancelarias ni restricciones

cuantitativas, resulta inevitable la aparición de una larga serie de problemas

derivados de la existencia de diferentes sistema monetarios, fiscales, de transporte,

etc. de los diversos Estados participes. Destacamos que la unión aduanera, cuando

se consolida efectivamente, desemboca, por necesidad, en la unión económica.

Como ejemplo, se puede mencionar la unión aduanera alemana e italiana del siglo

XIX.

En general, los procesos de integración económica traen consigo una serie de ventajas y

desventajas generales. En cuanto a las ventajas, conviene mencionar las siguientes:

Economías de Escala: este tipo de economías hacen posible una mayor eficiencia

dentro del mercado económico. Minimizan los costes y posibilitan una mayor

competencia dentro del escenario internacional. Este tipo de economías solo son

posibles cuando la producción se lleva a cabo masivamente: plantas de gran

dimensión, producción en serie, avance tecnológico, etc.

Intensificación de la competencia: la ampliación del mercado a causa de la

integración puede conducir a una cierta intensificación de la competencia. Una

mayor competencia entre las empresas puede resultar en una serie de efectos

favorables para el consumidor: precios más bajos, mejor calidad de los productos y

servicios; y finalmente: aceleración del proceso tecnológico.

Disminución de los problemas de pagos internacionales: los problemas de

balanza de pagos comienzan a ser graves cuando derivan en la contracción de las

reservas de divisas convertibles. El objetivo final puede ser perfectamente una

unión monetaria.

Desarrollo de actividades cooperativas: la cooperación y la integración facilitan

el desarrollo de nuevas actividades en el campo tecnológico e industrial. Estas

actividades resultan a veces impensables a escala nacional. Actividades como obras

hidroeléctricas, industria electrónica, informática, energía atómica son, actividades

que normalmente países pequeños o poco desarrollados no pueden ejercer por sí

mismos de forma individual.

Aumento del poder de negociación: el poder de negociación crece más que

proporcionalmente por medio de la integración. Al contar con nuevos incentivos,

pueden imponerse determinadas condiciones mínimas a la inversión extranjera,

prácticamente inaceptables en las condiciones poco atractivas de un mercado

interno pequeño.

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Formulación de una política económica nacional más coherente: un país que se

desenvuelva al margen de toda clase de cooperación internacional puede desarrollar

la política que mejor y más le convenga, siempre que sea compatible con sus

aspiraciones. Pero una economía integrada debido a los compromisos y a los

riesgos que implica, generalmente es obligada al mejoramiento de su política y

estructura económica.

La integración económica y sus transformaciones estructurales: en las áreas en

curso de integración económica tiende a imponerse el patrón más evolucionado de

cada materia. Por ejemplo: un sistema fiscal más progresivo, un sistema educativo

más progresivo, una seguridad social más avanzada. Algo enteramente lógico, pues

nadie se une para retroceder, sino para avanzar.

En cuanto a las desventajas, conviene destacar las siguientes:

Economías de Escala: las economías de escala en las áreas de integración sólo

están en condiciones de aprovecharlas, en su fase inicial, las grandes empresas

transnacionales y multinacionales.

Intensificación de la competencia: la intensificación de la competencia que sigue a

la creación de un área de integración puede ir sucedida a su vez de un estadio de un

cártel amparado por una alta tarifa externa común.

Disminución de los problemas de pagos internacionales: como ocurre en la

actualidad, la integración económica deriva en concesiones de préstamos entre los

propios estados. Cuando uno de ellos es incapaz de devolver lo recibido, como ha

sucedido recientemente con Grecia, procede a refinanciar su deuda una y otra vez.

Esta deuda crece y se acumula a lo largo del tiempo.

Formulación de una política económica nacional más coherente: un país,

mientras se desenvuelve al margen de toda clase de cooperación, puede llevar a

cabo la política que mejor le parezca. En el caso que un país se integre

económicamente, suele perder ciertas potestades que son cedidas a un organismo o

institución de carácter supranacional. Esto ocurre en el caso de la política monetaria

de los Estados Miembros de la Unión Europea (UE en adelante).

La integración económica y sus transformaciones estructurales: el

mantenimiento de masas de población marginadas del circuito monetario, social y

cultural, se hace cada vez más difícil, al acentuarse el contraste entre el país más

rico y el más pobre. Por tanto, encontraremos en los primeros estadios de

integración económica una acentuación, a la hora de establecer diferencias, entre las

clases más ricas y más pobres.

A continuación, analizaremos distintas experiencias de integración económica. En primer

lugar, será objeto de estudio el caso más relevante, la integración económica europea. En

segundo lugar, y de forma más sintética, otros procesos de integración económica

implementados en otras áreas como MERCOSUR, NAFTA y ASEAN.

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2. LA INTEGRACIÓN ECONÓMICA EN EUROPA.

La construcción europea es un proyecto único que ha logrado que los Estados europeos hayan

rebasado un pasado marcado por el conflicto y que actualmente desarrollen conjuntamente un

nuevo marco común de entendimiento político, económico y social. El singular valor que la

Unión Europea representa, como ejemplo de superación de la división, así como de esfuerzo

para la consolidación de un continente pacífico y próspero. Todos estos hechos han valido

para obtener el reconocimiento del Premio Nobel de la Paz en el año 2012.

La Unión Económica y Monetaria (UEM) representa un paso importantísimo hacia la

integración de las economías de la UE e implica la coordinación de las políticas económicas y

fiscales, una política monetaria común y una moneda común, el euro. Aunque los 28 Estados

miembros de la UEM participan en la unión económica, algunos países han alcanzado un

mayor grado de integración y han adoptado el euro. Estos países forman la zona del euro.

La integración económica proporciona a la economía de la UE en su conjunto y a las

economías de los distintos Estados miembros las ventajas de una dimensión, una eficiencia

interna y una solidez mayores, lo que, a su vez, permite un incremento de la estabilidad

económica, del crecimiento y del empleo, que beneficia directamente a los ciudadanos

europeos.

Desde el punto de vista práctico, la UEM significa:

La coordinación de las políticas económicas de los Estados miembros.

La coordinación de las políticas fiscales, especialmente imponiendo límites

máximos a la deuda y el déficit públicos.

Una política monetaria independiente aplicada por el Banco Central Europeo

(BCE).

Una moneda única y la zona del euro.

Cuando en 1958 se fundó la Unión Europea, entonces llamada Comunidad Económica

Europea, el objetivo era crear una unión aduanera y un mercado común para la agricultura.

Posteriormente, este limitado mercado común se amplió para abarcar también los bienes y

servicios, dentro del mercado único, que ya se había realizado en gran medida en 1993.

Actualmente, la Unión Europea se encuentra en la quinta etapa del proceso. La progresiva

integración económica no se inició con la decisión de crear el euro: se trata de un largo

proceso que forma parte de la historia de la UE y constituye uno de sus logros fundamentales.

2.1. Los Orígenes de la Integración Económica en Europa: de la

Comunidad Europea del Carbón y del Acero a la Unión Europea.

La diferencia de puntos de vista entre los gobiernos con respecto a los procesos de integración

continental, o incluso su falta de interés en los inicios de la segundo posguerra mundial,

continuaba dejando el impulso europeísta en manos de iniciativas particulares.

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A mitad de camino entre sociedades de estudios y grupos de presión política y económica,

fueron seis las organizaciones no gubernamentales las que jugaron un papel relevante en el

arranque de la unificación europea.

1. Unión Europea de Federalistas (UEF): creada por grupos de diversos países,

ajenos a partidos políticos y en contra de los movimientos fascistas.

2. Movimiento para la Europa Unida (MEU): organización que se aglutinó en

torno al liderazgo del Winston Churchill.

3. Liga Europea de Cooperación Económica (LECE): Paul Van Zeeland, Józef

Retinger y Pieter Kerstens crearon esta asociación como llamamiento a integrar

una asociación continental para la solución del problema continental de Europa.

4. Los Nuevos Equipos Internacionales (NEI): impulsados por la naciente

Democracia Cristiana europea.

5. El Movimiento Socialista por los Estados Unidos de Europa: impulsado por

socialdemócratas y laboristas.

6. La Unión Parlamentaria Europea (UPE): aunque no se trataba de una

organización de carácter oficial, representó la llegada del federalismo europeísta al

corazón de los sistemas políticos de las democracias actuales.

Con objetivos de convergencia, estas organizaciones buscaron colaborar conjuntamente. Se

abrió así una primera fase del proceso de integración europea, conocida como la “etapa de los

congresos” que fue implicando todas las instancias oficiales de los estados en una

construcción supranacional.

Para ello era necesario que la dispar Europa uniera sus fuerzas. En París, en noviembre de

1947, los Comités nacionales de Coordinación de los Movimientos para la Unidad

Europea se fundieron en un Comité Internacional para la Unidad Europea. Las iniciativas

de este comité se concretaron en el Congreso de Europa que se reunió en La Haya. Estas

sesiones pusieron en la mesa los distintos puntos de vista y las diferencias existentes en la

construcción europea: federalismo y funcionalismo. Finalmente, el acuerdo entre federalistas

y funcionalistas, se centró en el traslado del impulso europeísta a las instancias oficiales de los

estados. Por tanto, por primera vez en Europa se da una transferencia de derechos soberanos

con el objetivo de coordinar y desarrollar el antiguo continente. El congreso de La Haya es un

momento clave en el proceso de integración europea, ya que se manifestó el alto consenso

europeísta logrado entre políticos, empresarios e intelectuales de Europa. Se comenzó a trazar

las líneas que conducirían medio siglo después, a la creación de la Unión Europea.

El Congreso de La Haya facilitó que los gobiernos continentales aceptaran asumir un papel

cada vez más protagonista. A finales de 1948, el Comité Internacional para la Unidad Europea

creó una Comisión Institucional para implicar a los gobiernos en los acuerdos establecidos y

sobre todo en la constitución de la Asamblea de Europa. Todo este tipo de movimientos

políticos acabaron derivando en la creación del Consejo de Europa en Estrasburgo. Se

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pusieron en marcha tres mecanismos: la Secretaría General, el Comité de Ministros y la

Asamblea Consultiva. El Consejo de Europa fue el primer intento de establecer un mecanismo

supranacional para toda Europa.

Derivado de la ayuda norteamericana recibida por parte del Plan Marshall, se propulso la

puesta en marcha de la Organización Europea de Cooperación Económica (OECE), pero

realmente, el germen de la Europa comunitaria se remonta al final de la Segunda Guerra

Mundial, cuando el 9 de mayo de 1950, el Ministro de Asuntos Exteriores francés, Robert

Schuman, con la colaboración de Jean Monnet, presentó un nuevo plan de recuperación

económica: la Comunidad Europea del Carbón y del Acero (CECA). La declaración de R.

Schuman iba más allá de la recuperación económica a partir de la puesta en común de las

decisiones en el ámbito de la producción de carbón y acero, ya que; la declaración era también

una llamada a la reconciliación entre los Estados europeos. Monnet había ideado la CECA

como un primer paso hacia la consecución de una Federación Política constituida por los

estados europeos. Diseñó una única institución para la Comunidad que permitiera crear una

zona europea para las industrias del carbón y el acero, públicas y privadas, apoyado en un

área de librecambio. El 18 de abril de 1951, se firmó en la capital francesa el Tratado de París,

por el que se creó la Comunidad Europea del Carbón y del Acero. Francia, Alemania, Italia,

Bélgica, Holanda y Luxemburgo, los “seis Estados fundadores”, ponían la primera piedra de

la construcción del proyecto comunitario. Los seis gobiernos se mostraron partidarios de

incrementar el alcance de su asociación, creando una unión aduanera y dotando a la CECA de

una estructura supranacional más compleja.

A la Comunidad se la dotó, por lo tanto, de cuatro instituciones propias:

- La Alta Autoridad.

- La Asamblea Parlamentaria.

- El Consejo de Ministros.

- El Tribunal de Justicia.

El éxito de la CECA, fomentó el impulso de nuevas perspectivas y ámbitos de integración, y

los Estados fundadores decidieron continuar dando un paso más. El 25 de marzo de 1957, se

firmó uno de los Tratados más importantes en la Historia de la Unión Europea: el Tratado de

Roma, constitutivo de la Comunidad Económica Europea (CEE), y de la Comunidad

Europea de la Energía Atómica (EURATOM).

El objetivo básico del Tratado era la creación de un ente supranacional con personalidad

propia, la CEE, con la misión fundamental de formar un mercado común, primera

manifestación visible de lo que después sería una verdadera unión económica. Está claro que

los seis Estados miembros originarios de la CEE adquirieron desde un principio ciertos

compromisos, poniendo en común su soberanía en una larga serie de puntos concretos:

cuestiones arancelarias, restricciones cuantitativas, etc. De hecho, el carácter supranacional

sólo comienza a existir cuando en un Tratado se acuerda que serán aceptadas y cumplidas por

todos los países signatarios todas las decisiones que se adopten por medio de una cierta

mayoría, simple o cualificada, en el seno de unas instituciones concretas.

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El objetivo de la CEE era ambicioso, pero no inalcanzable; y estaba orientado a lograr una

unión aduanera y un mercado común en el que estuvieron garantizadas cuatro libertades

fundamentales: la libre circulación de personas, servicios, capitales y mercancías. Sólo tres

años después de la firma del Tratado de Roma, comenzaron a desarrollarse las primeras

políticas europeas, como la Política Agrícola Común (PAC), (una de las más importantes en

el seno comunitario), y las políticas regional, medioambiental y social.

2.1.1. La Formación del Mercado Común Agrícola.

Con carácter general, en el Tratado de Roma, los productos agrícolas quedaron sometidos al

régimen de los productos industriales. En el momento de la negociación del Tratado, los

productos industriales no contaban con otra protección que la derivada de los derechos

aduaneros y los contingentes.

Por el contrario, para los productos agrícolas, además de los derechos y los contingentes,

existían otras muchas restricciones. La enorme complejidad de los mecanismos de la política

de cada uno de los “seis”, impidieron que las normas particulares sobre el Mercado Común

agrícola quedaran desarrolladas en detalle en el Tratado de Roma. Solo se formularon las

siguientes propuestas: acrecentar la productividad, hacer posible un nivel de vida equitativo

para la población rural, estabilizar los mercados, garantizar los aprovisionamientos y asegurar

precios razonables.

2.1.2. La libre circulación del trabajo, derecho de establecimiento, servicios y capitales.

El funcionamiento de un mercado común exige la libre circulación no sólo de las mercancías,

sino también de los factores de producción. En el Tratado de Roma el factor trabajo y el factor

capital tuvieron las siguientes nominaciones técnicas:

Trabajadores: representan el trabajo manual en su forma más pura y sin

acompañamiento de capital.

Capital: representa el capital puro, en su aspecto exclusivamente financiero,

convertido en dinero.

La equiparación de todos los trabajadores ciudadanos de los seis Estados miembros fue un

hecho desde 1968, año en el que se suprimieron las últimas restricciones. El programa de

liberalización del derecho de establecimiento y de los servicios se fundamentó en un pasaje

del Tratado de Roma, donde se prohibía toda discriminación cuya causa fuese la nacionalidad.

La libre circulación de servicios de un país a otro de la UE, sin ninguna clase de restricciones,

no fue abordada hasta mucho después de la primera fase de la integración. En lo referente a la

circulación de capitales, los seis ya habían liberalizado dentro del marco de la OECE una

parte importante de esos movimientos.

2.1.3. Evolución a la Unión Europea: Acta Única y Tratado de Maastricht.

En 1971, se desarrolló un grupo de propuestas concretas para: elegir el Parlamento, reforzar

sus competencias, transformar la Comisión de Comunidades en un auténtico Gobierno no

comunitario, y reducir las competencias de los Gobiernos nacionales.

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Posteriormente, fueron arduas las negociaciones para la fijación y el reparto del número

definitivo de escaños del Parlamento Europeo, llegándose a un acuerdo final en el año 1975.

Finalmente, teniendo en cuenta las últimas incorporaciones de Estados Miembros, el número

total de diputados ha pasado a ser de 626.

Tras la integración de las tres Comunidades europeas (CECA, CEE Y Euroatom) en 1975, se

redefinieron los cometidos y la composición de sus cinco instituciones: Parlamento, Consejo

Europeo, Consejo de Ministros, Comisión y Tribunal de Justicia.

En marzo de 1982, cinco lustros después de la firma del Tratado de Roma, las Comunidades

Europeas se encontraban en estado de indudable incertidumbre y de crítica generalizada,

sobre todo por el insuficiente avance del progreso de integración. El esfuerzo para superar tal

estado de cosas se inició en el Parlamento europeo. Se intentó fusionar definitivamente las

tres Comunidades en una única institución, reforzar el Parlamento con poderes legislativos de

alcance federal, y transformar la Comisión en un verdadero poder ejecutivo. Resultado del

proceso de actuaciones que se llevaron a cabo, fue la convergencia, en una sola Acta, que

finalmente se aprobó por el Consejo Europeo, para su posterior ratificación por los

parlamentos nacionales. El Acta Única Europea, así nacida, entró en vigor el 1 de julio de

1987, comportando una serie de modificaciones concretas del Tratado de Roma:

Reforzamiento del mecanismo de adopción de acuerdos por mayoría cualificada,

en vez de unanimidad en el Consejo.

Supresión de todas las barreras al intercambio.

Avance hacia una unión monetaria.

Políticas comunes de investigación y desarrollo tecnológico, medio ambiente y

asuntos sociales.

Bases de cooperación política, con reuniones trimestrales de los ministros de

asuntos exteriores de los Estados miembros.

Las novedades del Acta, al mismo tiempo, quedan resumidas en estas palabras del presidente

de la Comisión Europea:

“El Acta Única es, en una frase, la obligación de realizar simultáneamente el gran

mercado sin fronteras, más la cohesión económica y social, una política europea de

investigación y tecnología, el reforzamiento del Sistema Monetario Europeo, el

comienzo de un espacio social europeo y de acciones significativas en materia de

medio ambiente2”.

El Tratado de la Unión Europea (TUE) llegaba con retraso, ya que la ola de optimismo

europeísta se estaba difuminando. Más tarde, en 1992, los miembros de la Comunidad

Económica Europea firmaron el Tratado de Maastricht, por el que la Comunidad Europea

- 2 Palabras de Jacques Delors, presidente de la Comisión Europea, en la presentación del Acta Única.

Fuente: Gil Pecharromán, J. (2011), Historia de la Integración Europea, Ed. UNED, Madrid.

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pasó a llamarse Unión Europea. Desde entonces, la Unión Europea se ha ido ampliando

progresivamente hasta llegar a los 28 países que la forman en la actualidad. Este Tratado,

marca una nueva etapa en la integración europea ya que permite la puesta en marcha de la

integración política. Establece una Unión Europea formada por tres pilares: las Comunidades

Europeas, la política exterior y de seguridad común (PESC), y la cooperación policial y

judicial en materia penal (JAI). El Tratado establece una ciudadanía europea, refuerza las

competencias del Parlamento Europeo y pone en marcha la unión económica y monetaria

(UEM). Además, la CEE se convierte en la Comunidad Europea (CE).

Con el Tratado de Maastricht, el objetivo económico original de la Comunidad, es decir, la

realización de un mercado común, queda ampliamente superado y la vocación política

claramente expresada. En este marco, el Tratado de Maastricht responde a cinco objetivos

esenciales:

Refuerzo de la legitimidad democrática de las instituciones.

Mejora de la eficacia de las instituciones.

Instauración de una unión económica y monetaria.

Desarrollo de la dimensión social de la Comunidad.

Institución de una política exterior y de seguridad común.

2.2. Del Sistema Monetario Europeo a la Unión Económica y Monetaria.

La Unión Económica y Monetaria (UEM) es el resultado de la progresiva integración

económica de la UE. Surge de la expansión del mercado único, que contempla normativas

comunes para los productos y libre circulación de mercancías, capital, trabajadores y

servicios. El euro se introdujo como moneda común de la zona del euro, formada actualmente

por diecinueve Estados miembros. Los veintiocho Estados miembros de la UE, a excepción

del Reino Unido y Dinamarca, deben implantar el euro después de participar como mínimo

durante dos años en el MTC II (Mecanismo de Tipos de Cambio) y siempre que cumplan los

criterios de convergencia. El Banco Central Europeo fija la política monetaria única, que se

complementa mediante políticas presupuestarias armonizadas y políticas económicas

coordinadas. En la UEM la política económica no es responsabilidad de una única institución,

sino que de ella se ocupan los Estados miembros y varias instituciones europeas.

Pero, retrocedamos unas cuantas décadas en el pasado. En la cumbre de La Haya de 1969, los

jefes de Estado definieron un nuevo objetivo de la integración europea: la Unión Económica y

Monetaria (UEM). Un grupo liderado por el entonces primer ministro de Luxemburgo, Pierre

Werner, elaboró un informe que preveía la consecución de la unión económica y monetaria

plena en un plazo de diez años según un plan basado en varias etapas. El fin último era

conseguir la plena liberalización de los movimientos de capital, la convertibilidad total de las

monedas de los Estados miembros y la fijación irrevocable de los tipos de cambio. El colapso

del sistema de Bretton Woods y la decisión del Gobierno estadounidense de dejar flotar el

dólar, a mediados de 1971, generaron una ola de inestabilidad para las monedas extranjeras

que puso muy en cuestión las paridades entre las monedas europeas. El proyecto de UEM se

vio frenado abruptamente. En 1972, con la cumbre de París, la Comunidad intentó dar un

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nuevo impulso a la integración monetaria con la creación de la «serpiente en el túnel». Se

trataba de un mecanismo que permitía la flotación controlada de las monedas nacionales (la

«serpiente») dentro de unos márgenes estrechos de fluctuación frente al dólar (el «túnel»).

Con la crisis del petróleo, la debilidad del dólar y las diferencias de las políticas económicas,

este sistema descarriló, y la «serpiente» perdió a la mayor parte de sus miembros en menos de

dos años, quedando finalmente reducida a una «zona de influencia del marco alemán» que

estaba formada por Alemania, los países del Benelux y Dinamarca.

En 1978 se renovó el impulso para crear una zona de estabilidad monetaria con la cumbre de

Bruselas y la creación del Sistema Monetario Europeo (SME), que se basaba en el concepto

de tipos de cambios fijos, pero ajustables. El 13 de marzo de 1979 entró en vigor oficialmente

el nuevo SME. Se elaboró un cuadro de tipos bilaterales sobre la base de los tipos centrales

expresados en ecus3, y se impuso la obligación de contener las fluctuaciones monetarias de

modo que no superasen un margen del 2,25 %, por encima o por debajo de los tipos

bilaterales (a excepción de la lira italiana, que tenía un margen del 6 %). En un período de

diez años, el SME hizo mucho por reducir la variabilidad del tipo de cambio: la flexibilidad

del sistema, junto con la voluntad política para hacer posible la convergencia económica,

logró una estabilidad monetaria sostenible.

Naturalmente, con la entrada en vigor del SME, se ingresaba en una disciplina comunitaria

con restricciones severas a la utilización del tipo de cambio como arma comercial o del

mercado financiero. Con el objetivo de mantener la estabilidad dentro del mecanismo de

cambio, funcionaban toda una serie de dispositivos de ayuda entre los Bancos Centrales, que

recíprocamente se concedían créditos a fin de resistir dificultades.

En 1987, con la crisis bursátil, se podía apreciar ya la vulnerabilidad de la comunidad europea

respecto a las fluctuaciones del dólar y de los mercados monetarios de EE.UU. La gran

polémica sobre el SME se activó después de la libre circulación de capitales, decretada en

1990, que desató turbulencias sobre las monedas más débiles. No mucho más tarde, se

comenzó a apostar por la Unión Monetaria, como veremos a continuación.

En diciembre de 1989, el Consejo Europeo de Estrasburgo convocó una conferencia

intergubernamental que dictaminase qué cambios había que hacer al Tratado para lograr la

UEM. Sus trabajos dieron lugar al Tratado de la Unión Europea, adoptado formalmente por

los jefes de Estado o de Gobierno en el Consejo Europeo de Maastricht de diciembre de 1991,

y firmado el 7 de febrero de 1992. El Tratado de la Unión Europea contempla la introducción

de la UEM en tres etapas:

Etapa 1: (del 1 de julio de 1990 al 31 de diciembre de 1993) libre circulación de capitales

entre Estados miembros;

Etapa 2: (del 1 de enero de 1994 al 31 de diciembre de 1998) convergencia de las políticas

económicas de los Estados miembros y refuerzo de la cooperación entre los bancos centrales

nacionales. La coordinación de las políticas monetarias quedó institucionalizada con la

creación del Instituto Monetario Europeo (IME), cuya función era estrechar la cooperación

entre los bancos centrales nacionales y realizar los preparativos necesarios para la

3 Unidad Monetaria europea.

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introducción de la moneda única. En esta fase los bancos centrales nacionales debían hacerse

independientes;

Etapa 3: (en marcha desde el 1 de enero de 1999) la introducción gradual del euro como

moneda única de los Estados miembros y la aplicación de una política monetaria común bajo

los auspicios del BCE. La transición a la tercera fase estuvo supeditada a la consecución de un

grado elevado de convergencia sostenible atendiendo a una serie de criterios recogidos en los

Tratados. Las normas presupuestarias pasaron a ser vinculantes, y los Estados miembros que

no las cumpliesen podían enfrentarse a sanciones. Se introdujo una política monetaria única,

que se encomendó al Sistema Europeo de Bancos Centrales (SEBC), formado por los bancos

centrales nacionales y el BCE.

2.3. Las Instituciones y Políticas de la Unión Europea.

2.3.1. Políticas de la Unión.

En Maastricht hubo toda una serie de modificaciones al Tratado de la CE, referentes a la libre

circulación de mercancías, capitales, pagos, transportes, fiscalidad, política económica etc. A

partir de aquí, no se volvería a hablar de una Comunidad, sino de una Unión. Sobre todo, se

avanzó hacia una Unión Monetaria.

Se puso también un gran énfasis en temas novedosos como la juventud, la educación, la

cultura, la salud pública, la protección de los consumidores; sin olvidar nuevas previsiones

sobre medio ambiente y cooperación al desarrollo.

Además, destacar que se creó un Comité de Conciliación, a fin de resolver posibles conflictos.

En esa misma línea, se autorizó establecer comisiones de investigación de los asuntos

necesitados de profundizar.

2.3.2. El Parlamento Europeo.

El Parlamento Europeo es el órgano legislativo de la UE. Es elegido directamente por los

votantes de la UE cada cinco años.

En 1971, se desarrolló un grupo de propuestas concretas para elegir el Parlamento, reforzar

sus competencias, transformar la Comisión de Comunidades en un auténtico Gobierno no

comunitario y reducir las competencias de los Gobiernos nacionales. Posteriormente, se

produjeron intensas negociaciones para la fijación y el reparto del número definitivo de

escaños del Parlamento Europeo, llegándose a un acuerdo final en el año 1975. Conforme a

ese consenso, el Parlamento Europeo estaría constituido por 410 diputados. En 1984, el

número de diputados subió a 434. En 1989, el número llegó a ser 518 diputados. Finalmente,

teniendo en cuenta las últimas incorporaciones de Estados Miembros, el número total de

diputados ha pasado a ser 626.

El Parlamento Europeo desempeña tres funciones principales:

Competencias legislativas: aprueba la legislación de la UE, junto con el Consejo de la Unión

Europea, a partir de las propuestas de la Comisión Europea; decide sobre los acuerdos

internacionales, revisa el programa de trabajo de la Comisión y pide la elaboración de

propuestas de legislación.

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Competencias de supervisión: controla democráticamente todas las instituciones de la UE,

elige al Presidente de la Comisión, aprueba la gestión del presupuesto, es decir, la aprobación

de la manera en que se han gastado los presupuestos de la UE, examina las peticiones de los

ciudadanos y realiza investigaciones, debate la política monetaria con el Banco Central

Europeo y realiza una observación electoral a escala global europea.

Competencias presupuestarias: establece el presupuesto de la UE, junto con el Consejo, y

aprueba el presupuesto de la UE a largo plazo.

2.3.3. El Consejo Europeo.

El Consejo Europeo reúne a los líderes de la UE para establecer su agenda política.

Representa el nivel más elevado de la cooperación política entre los países de la UE.

El Consejo, una de las siete instituciones oficiales de la UE, se reúne en cumbres

(normalmente trimestrales) celebradas entre líderes de la UE y presididas por un presidente

permanente.

2.3.4. Consejo de la Unión Europea.

En el Consejo, los ministros de cada país de la UE se reúnen para debatir, modificar y adoptar

leyes y coordinar las políticas nacionales. Cada ministro tiene competencias para asumir

compromisos en nombre de su Gobierno en relación con las actuaciones acordadas en las

reuniones. Este Consejo es el principal órgano de decisión de la UE, junto con el Parlamento

Europeo.

2.3.5. Comisión Europea.

La Comisión Europea es el órgano ejecutivo, políticamente independiente, de la UE. La

Comisión es la única instancia responsable de elaborar propuestas de nueva legislación

europea y de aplicar las decisiones del Parlamento Europeo y el Consejo de la UE.

2.3.6. Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE).

El Tribunal de Justicia interpreta la legislación de la UE, para garantizar que se aplique de la

misma manera en todos los países miembros y resuelve los litigios entre los Gobiernos

nacionales y las instituciones europeas. En determinadas circunstancias, también pueden

acudir al Tribunal los particulares, empresas y organizaciones que crean vulnerados sus

derechos por una institución de la UE.

2.3.7. Banco Central Europeo (BCE).

El Banco Central Europeo (BCE) gestiona el euro y formula y aplica la política económica y

monetaria de la UE. Su principal finalidad es mantener los precios estables, apoyando así el

crecimiento económico y la creación de puestos de trabajo.

2.3.8. Tribunal de Cuentas Europeo (TCE).

En su calidad de auditor externo independiente de la UE, el Tribunal de Cuentas Europeo

(TCE) vela por los intereses de los contribuyentes europeos. Aunque el TCE no tiene

capacidad jurídica, contribuye a mejorar la gestión del presupuesto de la UE por parte de la

Comisión Europea e informa sobre las finanzas de la Unión.

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2.3.9. Servicio europeo de Acción Exterior (SEAE).

El Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE) es el servicio diplomático de la UE. Su

objetivo es hacer la política exterior de la UE más coherente y eficaz, aumentando así la

influencia de Europa en el mundo.

2.3.10. Comité Económico y Social Europeo (CESE).

El Comité Económico y Social Europeo (CESE) es un órgano consultivo de la UE compuesto

por representantes de las organizaciones de trabajadores y empresarios y otros grupos de

interés. Emite dictámenes sobre cuestiones de la UE para la Comisión Europea, el Consejo de

la UE y el Parlamento Europeo, y actúa como puente entre las instituciones de la UE con

capacidad decisoria y los ciudadanos europeos.

2.3.11. Comité de las Regiones (CDR).

El Comité de las Regiones (CDR) es un organismo consultivo de la UE compuesto por

representantes elegidos, locales y regionales, procedentes de los veintiocho Estados

miembros. A través del CDR, los representantes pueden dar a conocer su opinión sobre la

legislación de la UE que repercute directamente en las regiones y ciudades.

2.3.12. Banco europeo de Inversiones (BEI).

El Banco Europeo de Inversiones (BEI) es de titularidad conjunta de los países de la UE. Sus

objetivos son: impulsar el potencial de crecimiento y empleo de Europa, apoyar las medidas

para mitigar el cambio climático y fomentar las políticas de la UE en otros países.

2.3.13. Defensor del Pueblo Europeo.

El Defensor del Pueblo Europeo investiga las reclamaciones relativas a una mala gestión por

parte de las instituciones y los organismos de la UE. Las reclamaciones pueden proceder de

cualquier ciudadano de la UE o de residentes, empresas y organizaciones con domicilio en un

Estado miembro.

2.3.14. Supervisor Europeo de Protección de Datos (SEPD).

A veces, en el ejercicio de sus funciones, las instituciones y organismos de la UE manejan

información personal de los ciudadanos en diversos formatos (electrónico, textos, imágenes).

El tratamiento incluye las actividades de recogida, registro, almacenamiento, recuperación,

envío, bloqueo y supresión de datos. El cometido del Supervisor Europeo de Protección de

Datos (SEPD) es defender el cumplimiento de las estrictas normas de protección de la

intimidad que regulan esas actividades.

2.3.15. Organismos interinstitucionales.

Equipo de Respuesta para Emergencias Informáticas (CERT): su cometido es

contribuir a la gestión de las amenazas a los sistemas informáticos de las instituciones

europeas, apoyando a los equipos de seguridad informática de cada institución de la

UE y manteniéndose en contacto con las entidades correspondientes del sector público

de los países miembros. Creado el 1 de junio de 2011, el CERT tendrá en su primer

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año carácter de proyecto piloto y, en función de la evaluación de esta fase, podría

pasar a ser plenamente operativo en 2012. En la actualidad, apenas existe información

actualizada sobre el funcionamiento de este organismo interinstitucional de la Unión

Europea.

Escuela Europea de Administración: la Escuela Europea de Administración se

fundó el 10 de febrero de 2005. Su misión es ofrecer formación en determinadas áreas

concretas para el personal de la UE. Su principal característica es que a sus cursos

puede acceder el personal de todas las instituciones de la UE, contribuyendo así a la

difusión de valores comunes, fomentando un mejor entendimiento entre el personal de

las instituciones y logrando economías de escala. Funciona en estrecha colaboración

con los departamentos de formación de todas las instituciones para evitar la

duplicación de esfuerzos.

Oficina de Publicaciones: el nombre completo de este organismo es Oficina de

Publicaciones de la Unión Europea. Actúa como editorial de las instituciones de la

UE, elaborando y distribuyendo todas las publicaciones oficiales de la Unión Europea,

en papel y en soporte digital.

Oficina Europea de Selección de Personal: la Oficina de Selección de Personal de

las Comunidades Europeas (OSPC) comenzó a funcionar en enero de 2003. Su

función es preparar los concursos y oposiciones destinados a la selección y

contratación del personal que trabajará en todas las instituciones de la Unión Europea.

Esto es más eficaz que la opción de que cada institución organice sus propios procesos

de contratación de personal. La Oficina tiene un presupuesto anual de unos 21

millones de euros, lo que representa un 11% menos que el importe que las

instituciones gastaban en selección de personal.

3. LA INTEGRACIÓN ECONÓMICA EN OTRAS ÁREAS

REGIONALES.

A excepción de Rusia, China y Japón, prácticamente todos los demás países del mundo se

encuentran dentro de algún sistema de integración económica, al margen de cuál sea el grado

de perfeccionamiento y eficacia del mismo. A continuación, nos centraremos en los procesos

de integración económica que se han desarrollado en otras áreas regionales de especial

atención, concretando: El Mercado Común del Sur (MERCOSUR), “The North American

Free Trade Agreement” (NAFTA) y “The Association of Southeast Asian Nations”

(ASEAN).

3.1. El Mercado Común del Sur (MERCOSUR).

El Mercado Común del Sur (MERCOSUR) es un proceso de integración económica regional

instituido inicialmente por Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay al cual, en fases

posteriores, se han incorporado Venezuela y Bolivia, ésta última en proceso de adhesión.

Mercosur fue creado en marzo de 1991, en un acto celebrado en la sede del Banco Central del

Paraguay, en Asunción, en el que quedó constituido este mercado por el Tratado de Asunción.

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Desde su creación tuvo, como objetivo principal, propiciar un espacio común que generara

oportunidades comerciales y de inversiones a través de la integración competitiva de las

economías nacionales al mercado internacional. Como resultado, ha establecido múltiples

acuerdos con países o grupos de países, otorgándoles, en algunos casos, carácter de Estados

Asociados. Estos participan en actividades y reuniones del bloque y cuentan con preferencias

comerciales con los Estados Partes. El MERCOSUR también ha firmado acuerdos de tipo

comercial, político o de cooperación con una diversa cantidad de naciones y organismos en

los cinco continentes.

MERCOSUR toma sus decisiones a través de seis órganos especializados:

Consejo del Mercado Común (CMC): órgano superior del MERCOSUR, el cual

conduce políticamente el proceso de integración, incluyendo la toma de las decisiones

principales para asegurar el cumplimiento del Tratado de Asunción.

Grupo Mercado Común (GMC): es el órgano ejecutivo de MERCOSUR. Tiene

representantes de todos sus Estados miembros y su función principal es velar por la

aplicación del Tratado de Asunción, de sus protocolos y de los acuerdos adoptados en

el marco político.

Comisión de Comercio (CCM): encargada de la administración de los instrumentos

comunes de política comercial. Por tanto, su función es garantizar el correcto

funcionamiento de la Unión Aduanera.

Comisión Parlamentaria Conjunta: es el órgano representativo del Parlamento de

los Estados Miembros, integrado por un número igual de parlamentarios

representantes de cada país. Tiene un carácter consultivo y deliberante con el objetivo

de formular declaraciones, disposiciones y recomendaciones.

Foro Consultivo Económico-Social: órgano representativo de los grupos económicos

y sociales del sector privado.

Secretaría Administrativa del Mercosur: presta apoyo operativo al sistema y

servicio a todos los órganos del Mercosur.

Asistiendo a dichos órganos, existen más de 300 foros de negociación en las más diversas

áreas, los cuales se integran por representantes de cada país miembro y promueven iniciativas

para ser consideradas por los órganos decisorios.

3.2. El Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN).

En 1985, se iniciaron las negociaciones de un tratado de libre comercio entre Estados Unidos

y Canadá. Dieciséis meses después, culminaron los esfuerzos de ambas naciones con la

conclusión del Tratado de Libre Comercio (TLC) Canadá-Estados Unidos, un acuerdo

histórico que situaba a Canadá y Estados Unidos a la vanguardia de la liberalización

comercial.

Entre los elementos clave que incorporó el Tratado estuvieron: la eliminación de aranceles y

la reducción de barreras arancelarias al comercio. El TLC fue también uno de los primeros

acuerdos que abordaron el comercio de servicios. Asimismo, se incluyó un mecanismo de

solución de controversias para la pronta y justa resolución de desacuerdos comerciales,

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estableciendo un sistema innovador para la revisión binacional de la aplicación de medidas

comerciales como alternativa a las revisiones judiciales de cada país.

En 1994 entró en vigor el Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN), un

tratado innovador encaminado a la apertura y ampliación del mercado de América del Norte,

creando una de las zonas de libre comercio más grandes del mundo y estableciendo la base

para un crecimiento económico fuerte y una mayor prosperidad para Canadá, Estados Unidos

y México. Este último se incorpora al tratado de libre comercio el 17 de diciembre de 1992

con la firma del acuerdo por parte de los tres países nombrados. Desde entonces, el TLCAN

ha eliminado sistemáticamente la mayoría de las barreras arancelarias y no arancelarias del

comercio y la inversión entre estos tres países, dando origen al establecimiento de un marco

de estabilidad y confianza para las inversiones de largo plazo. El TLCAN fue precedido por el

Tratado de Libre Comercio Canadá-Estados Unidos.

Las instituciones del TLCAN administran y vigilan la correcta implementación de las

disposiciones del Tratado. Destacamos los siguientes órganos especializados:

Comisión de Libre Comercio: integrada por los ministros de comercio de los tres

países socios del TLCAN. Supervisa la implementación y la interpretación del Tratado

y colabora en la resolución de diferencias que surjan de dicha interpretación.

Supervisa la labor de los comités, los grupos de trabajo y otras entidades del TLCAN.

Grupo de coordinadores del TLCAN: integrado por funcionarios de alto nivel de los

departamentos, ministerios o secretarías comerciales designados por cada país.

Responsable de la gestión diaria de la implementación del TLCAN.

Grupos de trabajo y comités del TLCAN: se han establecido más de treinta comités

y grupos de trabajo para facilitar el comercio y las inversiones, así como para

garantizar la implementación y administración efectiva del TLCAN. Las áreas clave

de trabajo incluyen comercio de bienes, reglas de origen, aduanas, comercio

agropecuario y subsidios, normas, compras del sector público, inversiones y servicios,

movimiento transfronterizo de personas de negocios, y solución alternativa de

controversias.

Secretariado del TLCAN: integrado por una “sección nacional”, por parte de cada

uno de los países miembros. Guarda un registro detallado de los procedimientos de los

paneles, comités y tribunales. Mantiene una web trinacional que contiene información

actualizada acerca de controversias pasadas y actuales.

Comisión para la Cooperación Laboral: creada para promover la cooperación en

asuntos laborales entre los miembros del TLCAN y vigilar el efectivo cumplimiento

de la legislación laboral de cada país. La Comisión está formada por un Consejo de

Ministros (integrado por los ministros de trabajo de cada uno de los países) y un

Secretariado, que proporciona apoyo administrativo, técnico y operativo al Consejo y

ejecuta un programa de trabajo anual. Los ministerios de trabajo en cada uno de los

tres países son los responsables de su implementación a nivel nacional.

Comisión para la Cooperación Ambiental: fue establecida para promover la

cooperación, entre los países miembros del TLCAN, en la implementación del

acuerdo paralelo en materia ambiental; así como, para abordar los problemas

medioambientales que preocupan a la región, con particular énfasis en los desafíos y

las oportunidades ambientales que presenta el libre comercio.

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3.3. Asociación de Naciones del Sudeste Asiático (ASEAN).

La organización fue fundada el 8 de agosto de 1967, en Bangkok, con la firma de la

Declaración de Bangkok por los cinco países que la crearon: Indonesia, Malasia, Filipinas,

Singapur y Tailandia. Hay que tener en cuenta que la organización nace después de diversos

experimentos con organizaciones similares como ASA (Asociación del Sureste Asiático) o

ASPAC (Consejo del Pacífico Asiático) y, por lo tanto, recoge esta voluntad de unificación

reiterada en la zona, y las experiencias previas como antecedentes.

Su nacimiento responde, dentro del contexto de la Guerra Fría, a la voluntad de evitar la

expansión del comunismo desde Vietnam hacía los países vecinos. Otra cuestión que motivó

la creación de la nueva organización es la existencia de múltiples conflictos territoriales,

algunos aún hoy vigentes, que requieren de un marco internacional supranacional, que

asegure el uso de métodos pacíficos para su resolución, como se refleja en el Tratado de

Amistad y Cooperación en el Sureste Asiático (TACSE) que se firma el mismo año de la

fundación.

Si bien en sus orígenes ASEAN era claramente una iniciativa de cooperación regional, a partir

de los años setenta se produce un salto cualitativo a la definición hacia un auténtico proyecto

de integración económica, que se gestará reunión a reunión hasta su instauración definitiva, en

enero de 2003.

ASEAN toma sus decisiones a través de los siguientes mecanismos especializados:

El órgano de decisión más importante del ASEAN es la Reunión de los Jefes de Estado y de

Gobierno del ASEAN, que tiene lugar una vez al año. Los Ministros de Asuntos Exteriores y

los demás Ministros Sectoriales (AEM, AMM, etc...) se reúnen también cada año. Existen 29

comités y 122 grupos de trabajo técnico que ayudan a dichos cuerpos ministeriales

El Secretario General de ASEAN tiene un mandato de 5 años, y cuenta entre sus funciones,

las de iniciar, coordinar e implementar las actividades de la organización. Su estatus

jerárquico no nos permite afirmar que sea una figura tan caudal como representa el Secretario

General en otras organizaciones internacionales.

Para dar cobertura a las relaciones exteriores del ASEAN, la organización ha establecido

comités compuestos por Jefes de Misiones Diplomáticas en diferentes capitales: Bruselas,

Londres, París, Washington, Tokio, Canberra, Ottawa, Wellington, Ginebra, Seúl, Nueva

Delhi, Nueva York, Pekín, Moscú e Islamabad.

Otros campos de cooperación, bajo la supervisión de ASEAN, son los que ponen en contacto

a organizaciones nacionales con objetivos comunes, como pueden ser las Cámaras de

Comercio (“ASEAN-Chambers of Commerce and Industry”), las instituciones portuarias

(“ASEAN Ports Association”), o los centros de estudios estratégicos (“ASEAN-Institutes for

Strategic and International Studies”), además de 53 Organizaciones No Gubernamentales

(ONG) que han establecido una relación formal con ASEAN.

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Constantino Alfaro, Camilo. Grado en Economía Universidad Loyola Andalucía.

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Bibliografía y Recursos Web:

Libros:

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Madrid.

- Sakwa, R y Stevens, A. (2012), Contemporary Europe, Ed. Palgrave foundations,

Bélgica.

- Díaz Mora, C. (2002), El Impacto Comercial de la Integración Económica Europea,

Ed. CES, Madrid.

- Gil Pecharromán, J. (2011), Historia de la Integración Europea, Ed. UNED, Madrid.

Artículo de revista:

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Instituto de Estudios Económicos, Nº. 4.

Recursos electrónicos:

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<http://www.comercio.mineco.es/es-es/comercio-exterior/politica-comercial/medidas-

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[Web en Línea]

<http://www.exteriores.gob.es/Portal/gl/PoliticaExteriorCooperacion/UnionEuropea/Pagin

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- Asociación de las Naciones del Sudeste Asiático [Web en Línea],

<http://www.asean.org/> [Consulta: 17 de marzo de 2016].