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No. PROCES INFRACTOR INFRACCION DECISIÓN a. No haber completado el manual de selección y no registrar la firma del responsable de la selección del donante en todas las encuestas respectivas, contraviniendo lo establecido en los artículos 37, 38 y 58, en los literales d) y h) del Artículo 65 del Decreto 1571 de 1993, en concordancia con lo exigido en el numeral 10.2 de la Resolución 901 de 1996 b. No tener actualizado ni completo el Manual de Control de Calidad del Banco de Sangre, y no incluir en todos los manuales de procedimientos las referencias científicas, fecha de implementación, revisión, autoría y autorización, infringiendo lo previsto en los Artículos 37, 58 y 59 del Decreto 1571 de 1993, así como lo dispuesto en los numerales 10.13, 10.14, 11.2.1, 11.2.1.4, 11.2.2.13 y 11.2.2 de la Resolución 901 de 1996. c. No registrar la limpieza y desinfección de la centrífuga de alta velocidad y de la centrífuga de separación de muestras, incumpliendo lo preceptuado en el Artículo 17 y en el parágrafo segundo del Artículo 66 del Decreto 1571 de 1993, así como lo exigido en los numerales 10.14 y 11.2.1.4 de la Resolución 901 de 1996. d. No realizar ni registrar el control del circuito de alarma ni registrar el control del sistema de alarma de las neveras y congeladores, incumpliendo lo preceptuado en el Artículo 17 y en el parágrafo segundo del Artículo 66 del Decreto 1571 de 1993, así como lo exigido en los numerales 10.14 y 11.2.1.4 de la Resolución 901 de 1996. e. No haber actualizado ni revisado el manual de pruebas infecciosas, contraviniendo lo exigido en los artículos 37, 42, 58 y 59 del Decreto 1571 de 1993, así como lo establecido en el numeral 11.2.2.13 de la Resolución 901 de 1996. f. No haber implementado el procedimiento para la realización del control de calidad Interno y Externo, violando lo dispuesto en los artículos 37, 58 y 59 del Decreto 1571 de 1993, así como lo descrito en los numerales 11.2.1 y 11.2.2 de la Resolución 901 de 1996. g. Utilizar reactivos con fecha de expiración vencida en la práctica de pruebas para la detección de enfermedades infecciosas descritas en el numeral 5.4 de la Resolución 901 de 1996 en las unidades de sangre obtenidas, incumpliendo lo exigido en los artículos 16, 58, 59, literales a) y e) y parágrafo segundo del Artículo 66, en concordancia con lo establecido en los numerales 10.2, 10.13 y 11.2.2.13 de la Resolución 901 de 1996. 200700101 UNIVERSAL DE BELLEZA M.C Y CIA LTDA · Fabricar y tener el producto cosmético STYLE MAX Y MATISSE con notificación sanitaria obligatoria NSC2004CO12717, sin cumplir con las especificaciones de calidad exigidas al no realizar el análisis microbiológico para la liberación del producto, violando la Guía de Capacidad para la fabricación de productos cosméticos contenida en el Anexo número 1 de la Resolución 3773 de 1994. · No cumplir las condiciones higiénico, técnico, locativas del establecimiento y las de fabricación y control de calidad exigidas, como fabricante y comercializador de productos cosméticos, vulnerando el artículo 24 de la Decisión 516 de 2002. MULTA 200600373 HOSPITAL UNIVERSITARIO DE LA SAMARITANA EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO BANCO DE SANGRE NIT. 899999032 MULTA PROCESOS EJECUTORIADOS ABRIL - JUNIO 2010 FUENTE: LISTADO DE PROCESOS EJECUTORIADOS DURANTE EL SEGUNDO TRIMESTRE DE 2010 GRUPO DE COBRO PERSUASIVO Y COACTIVO BASE DE DATOS OFICINA ASESORA JURIDICA

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No. PROCESINFRACTOR INFRACCION DECISIÓN

a. No haber completado el manual de selección y no registrar la firma del responsable de la selección del donante en todas las encuestas respectivas, contraviniendo lo establecido en los artículos 37, 38 y 58, en los literales d) y h) del Artículo 65 del Decreto 1571 de 1993, en concordancia con lo exigido en el numeral 10.2 de la Resolución 901 de 1996b. No tener actualizado ni completo el Manual de Control de Calidad del Banco de Sangre, y no incluir en todos los manuales de procedimientos las referencias científicas, fecha de implementación, revisión, autoría y autorización, infringiendo lo previsto en los Artículos 37, 58 y 59 del Decreto 1571 de 1993, así como lo dispuesto en los numerales 10.13, 10.14, 11.2.1, 11.2.1.4, 11.2.2.13 y 11.2.2 de la Resolución 901 de 1996.c. No registrar la limpieza y desinfección de la centrífuga de alta velocidad y de la centrífuga de separación de muestras, incumpliendo lo preceptuado en el Artículo 17 y en el parágrafo segundo del Artículo 66 del Decreto 1571 de 1993, así como lo exigido en los numerales 10.14 y 11.2.1.4 de la Resolución 901 de 1996.

d. No realizar ni registrar el control del circuito de alarma ni registrar el control del sistema de alarma de las neveras y congeladores, incumpliendo lo preceptuado en el Artículo 17 y en el parágrafo segundo del Artículo 66 del Decreto 1571 de 1993, así como lo exigido en los numerales 10.14 y 11.2.1.4 de la Resolución 901 de 1996.e. No haber actualizado ni revisado el manual de pruebas infecciosas, contraviniendo lo exigido en los artículos 37, 42, 58 y 59 del Decreto 1571 de 1993, así como lo establecido en el numeral 11.2.2.13 de la Resolución 901 de 1996.f. No haber implementado el procedimiento para la realización del control de calidad Interno y Externo, violando lo dispuesto en los artículos 37, 58 y 59 del Decreto 1571 de 1993, así como lo descrito en los numerales 11.2.1 y 11.2.2 de la Resolución 901 de 1996.g. Utilizar reactivos con fecha de expiración vencida en la práctica de pruebas para la detección de enfermedades infecciosas descritas en el numeral 5.4 de la Resolución 901 de 1996 en las unidades de sangre obtenidas, incumpliendo lo exigido en los artículos 16, 58, 59, literales a) y e) y parágrafo segundo del Artículo 66, en concordancia con lo establecido en los numerales 10.2, 10.13 y 11.2.2.13 de la Resolución 901 de 1996.

200700101

UNIVERSAL DE BELLEZA M.C Y CIA LTDA

· Fabricar y tener el producto cosmético STYLE MAX Y MATISSE con notificación sanitaria obligatoria NSC2004CO12717, sin cumplir con las especificaciones de calidad exigidas al no realizar el análisis microbiológico para la liberación del producto, violando la Guía de Capacidad para la fabricación de productos cosméticos contenida en el Anexo número 1 de la Resolución 3773 de 1994.

· No cumplir las condiciones higiénico, técnico, locativas del establecimiento y las de fabricación y control de calidad exigidas, como fabricante y comercializador de productos cosméticos, vulnerando el artículo 24 de la Decisión 516 de 2002.

MULTA

200600373

HOSPITAL UNIVERSITARIO DE LA SAMARITANA EMPRESA SOCIAL DEL

ESTADO BANCO DE SANGRE NIT. 899999032

MULTA

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No. PROCESINFRACTOR INFRACCION DECISIÓN

PROCESOS EJECUTORIADOS ABRIL - JUNIO 2010

200700105

a- Importar y comercializar los MEDICAMENTOS FRAUDULENTOS BETACAROTENE, FOLIC ACID, GLUCOSAMINE CHOND, ZINC FOR ACNE, EASY IRON, GTF CHROMIUM y CALCIUM 600 + D, sin tener ni declarar registro sanitario, trasgrediendo lo dispuesto en los Artículos 19 y 72 literal i) del Decreto 677 de 1995.

b- Importar y comercializar los PRODUCTOS DE USO ESPECÍFICO FRAUDULENTOS MAGNESIUM, CORA CAL, BIOTIN, POTASSIUM GLUCONATO, CALMAG ZINC + D, BILBERRY EXTRACT, GRAPE SEED EXTRACT, CRANBERRY EXTRACT, DAILY AMINOACID, OMEGA 3-6-9, GARLIC EXTRACT, sin tener ni declarar registro sanitario, trasgrediendo lo dispuesto en los Artículos 9 y 21 numeral 8 del Decreto 3636 de 2005.

c- Importar y comercializar los PRODUCTOS DE USO ESPECÍFICO FITOTERAPÉUTICO FRAUDULENTOS GREEN TEA EXTRACT, CHROMIUM PICOLINATE y GREEN TEA EXTRACT (Fabricante y distribuidor GOOD N NATURAL y AG VIT. IMP respectivamente), sin tener ni declarar registro sanitario, violando con dicha conducta los Artículos 9 y 21 numeral 8 del Decreto 3636 de 2005.

d- Importar y comercializar los PRODUCTOS FITOTERAPÉUTICOS FRAUDULENTOS GARLIC EXTRACT, SENTRY SEÑIOR, ZOO FRIENDS, PRENATAL, GINSENG COMPLEX, FLAXEED OIL, MENOPAUSE FORMULA y Co Q 10, sin tener ni declarar registro sanitario, violando lo dispuesto en la normatividad sanitaria en sus Artículos 14 y 45 literal g) del Decreto 2266 de 2004.

200700169

FUNDACIÓN HOSPITAL SAN PEDRO

1. Por Fabricar el producto fraudulento aire medicinal al no contar con la autorización del INVIMA para su fabricación, trasgrediendo lo dispuesto en el Artículo 77 Parágrafos 1 y 2 del Decreto 677 de 1995 y la Resolución 1672 de 2004;

2. NO presentar ante el INVIMA el Cronograma del Plan Gradual de Cumplimiento que permita la implementación, desarrollo y aplicación de las BUENAS PRACTICAS DE MANUFACTURA para la producción y fabricación del medicamento AIRE MEDICINAL, conforme al Artículo 3 Parágrafos 1 y 2 de la Resolución 1672 de 2004;

3. Tener el medicamento OXIGENO MEDICINAL sin declarar el número de lote y fecha de vencimiento trasgrediendo lo dispuesto el Artículo 72 literales d) y e) del Decreto 677 de 1995.

MULTA

200700184

infringió la normatividad sanitaria violando los artículos 19, 74 literales a), b), c) d), 77 parágrafo 2 y 84 del Decreto 677 de 1995 al: Comercializar el producto medicamento KIT FOR PREPARATION OF99M TC-MIBI:

Sin contar con registro sanitario.Declarar en el empaque un registro sanitario que no le corresponde.Declarar en idioma inglés la información técnica de composición, lote y fecha de vencimiento.No declarar la temperatura de conservación del producto.No declarar en el empaque el importador del producto.

FEDCO S.A. MULTA

NUCLEOTEC E.U NIT. 830128146-9 MULTA

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No. PROCESINFRACTOR INFRACCION DECISIÓN

PROCESOS EJECUTORIADOS ABRIL - JUNIO 2010

Comercializar el producto SESTAMIBI INYECCIÓN, sin cumplir con las normas de etiquetado sin declarar:

· El nombre del importador.· La composición.· Las condiciones especiales de almacenamiento.

200700184

SOCIEDAD DE MEDICINA NUCLEAR S.A. SOMENUCLEAR NIT. 890111.897-5

infringió la normatividad sanitaria violando los artículos 19, 74 literales a), b), c) d), 77 parágrafo 2 y 84 del Decreto 677 de 1995 al: Tener el producto medicamento KIT FOR PREPARATION OF99M TC-MIBI:

Sin contar con registro sanitario.Declarar en el empaque un registro sanitario que no le corresponde.Declarar en idioma inglés la información técnica de composición, lote y fecha de vencimiento.No declarar la temperatura de conservación del producto.No declarar en el empaque el importador del producto.

200700205

11.) No completar el procedimiento escrito para el traslado y almacenamiento de muestras, sangre y componentes sanguíneos, infringiendo el numeral 10.2 de la resolución 901 de 1996, artículos 37, 41, 44 del Decreto 1571 de 1993. 12.) No actualizar los procesos y procedimientos que se realizan en el banco de sangre, infringiendo el numeral 8.1.2 de la resolución 901 de 1996, artículo 64 del Decreto 1571 de 1993.

13.) No documentar la supervisión de la flebotomía por parte del profesional, violando el numeral 3.3.1 de la resolución 901 de 1996, artículos 38, 65 literal h del Decreto 1571 de 1993.

14.) No registrar el control de calidad al sellador del tubo piloto y del equipo hemocue, infringiendo el numeral 10.14 de la resolución 901 de 1996, artículos 17, 58, 59 del Decreto 1571 de 1993.

15.) No registrar el control diario de la balanza para controlar el volumen de sangre extraído, violando el numeral 11.2.1.4 de la Resolución 901 de 1996.

16.) No documentar en grados de aglutinación la lectura de las células I y II para el rastreo de anticuerpos, violando el numeral 5.6 numeral 2º. Inciso 6 y 7 de la resolución 901 de 1996.

CLÍNICA COLSANITAS S.A. NIT No. 800149384-6 MULTA

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No. PROCESINFRACTOR INFRACCION DECISIÓN

PROCESOS EJECUTORIADOS ABRIL - JUNIO 2010

18.) No adecuar las áreas del banco de sangre de manera que permitan el flujo adecuado de los procesos que se realizan, violando los numerales 2.7.1, 2.8.2 de la resolución 901 de 1996.

19.) No contar con un área para la entrevista del donante que proporcione privacidad y confidencialidad en el interrogatorio ni para la valoración del mismo, infringiendo los numerales 2.7.3, 2.7.6 de la resolución 901 de 1.996.

20.) Tener el medicamento alterado, CLORURO DE SODIO AL 0.9% USP con registro sanitario INVIMA M-001117 R2, y el reactivo CYCLOSPORINE REAGENT ACCESORIES lote 2553Q100 con fechas de expiración vencidas, violando el artículo 2, incisos primero y segundo, literal c.), artículo 77 parágrafo 1º. y 2º. del Decreto 677 de 1995.

200700224

LABORATORIOS FARMACOL S.A., NIT 860078781-1

§ Publicitar al publico en general el medicamento de venta baja fórmula medica a través de volantes, conducta prohibida por el parágrafo primero del articulo 79 y 102 del Decreto 677 de 1995. MULTA

200700230

HERMINDA MUÑOZ GARCIA, EN CALIDAD DE PROPIETARIA DEL ESTABLECIMIENTO DE COMERCIO PRODUCTOS NATURALES

HERMY NIT. 35402230

Infringió la normatividad sanitaria vigente, por comercializar las Preparaciones Farmacéuticas a Base de Recursos Naturales alteradas: ALCACHOFA y VALERIANA, con fecha de vencimiento expirada, transgrediendo lo dispuesto en el parágrafo 1º y 2º del articulo 77 del decreto 677 de 1995.

MULTA

200700241

· Tener y comercializar los productos GINGO BILOBA y ANAMU PETIVENE ALLIACE clasificados como fitoterapéutico sin tener ni declarar los respectivos registros sanitarios violando presuntamente el Articulo 14; Numeral g) del Articulo 44 del Decreto 2266 de 2004.

· Tener y comercializar el producto ACEITE DE JOJOBA clasificado como cosmético sin tener ni declarar el respectivo registro sanitario , ni la identificación del lote dentro de la etiqueta, violando presuntamente el Articulo 18 en sus numerales e) y f) de la Decisión 516 de 2002.

· Tener y comercializar el producto ACEITE DE GERMEN DE TRIGO clasificado como suplemento dietario sin tener ni declarar el respectivo registro sanitario; ni la identificación del lote dentro de la etiqueta del producto, violando presuntamente el Articulo 8, Articulo 9 y los numerales 6) y 9) del articulo 21 del Decreto 3249 de 2005.

ADELA QUINTERO DE ALGARRA EN CALIDAD DE PROPIETARIA DEL

ESTABLECIMIENTO DE COMERCIO DENOMINADO CENTRO NATURISTA RAMA

VERDE C.C. 21162285

AMONESTACION

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No. PROCESINFRACTOR INFRACCION DECISIÓN

PROCESOS EJECUTORIADOS ABRIL - JUNIO 2010

Tener y comercializar el producto ACEITE DE RICINO clasificado como medicamento sin tener ni declarar el respectivo registro sanitario, ni la identificación del Lote dentro de la etiqueta del producto, violando presuntamente el Articulo 13; Articulo 19; Los numerales e) y i ) del Articulo 72; y el articulo 77 del Decreto 677 de 1995.

200700241

· Fabricar los productos ACEITE DE OLIVA, ACEITE DE ALMENDRAS, ACEITE DE COCO, ACEITE DE GIRASOL y ACEITE DE AJONJOLÍ clasificados como alimentos, sin contar ni declarar los respectivos registros sanitarios de los productos ,ni la identificación del lote dentro de las etiquetas de los productos violando presuntamente los Artículos 7, 41 y 53 del Decreto 3075 de 1997; de la misma forma el articulo 5, con los numerales 5.4, 5.4.1, 5.5, 5.5.1, 5.5.2 y 5.8 de la Resolución 5109 de 2005.

· Fabricar el producto ACEITE DE RICINO clasificado como medicamento sin contar ni declarar el respectivo registro sanitario, ni la identificación del lote dentro de la etiqueta del producto violando presuntamente el articulo 13, articulo 19 y los numerales e y i del articulo 72 del Decreto 677 de 1995.

· Fabricar el producto ACEITE DE JOJOBA clasificado como cosmético, sin tener ni declarar la respectiva Notificación Sanitaria, así como incumplir las normas de rotulado y etiquetado al no señalarse el número del Lote del respectivo producto violando presuntamente los artículos 5 y 18 en sus numerales e) y d) de la Decisión 516 de 2002.

· Fabricar el producto ACEITE DE GERMEN DE TRIGO clasificado como Suplemento Dietario, sin contar ni declarar el respectivo registro sanitario, e incumpliendo la información del rotulado o etiquetado del productos al no mencionar el lote del producto violando presuntamente los artículos 9, 18 y numerales 6) y 9) del articulo 21 del Decreto 3249 de 2005.

200700255

GRUPO FARMA DE COLOMBIA S.A. Nit.: 860009397-1

· Promocionar los productos HERREX, TERATOS, CELECTAN, de venta bajo formula médica utilizando incentivos en especie, transgrediendo de esta forma el artículo 79 del Decreto 677 de 1995.

· Promocionar los productos medicamentos CALCIBON, KIDCAL, MILPAX, BEDOYECTA y TERATOS de venta libre, utilizando incentivos en especie, violando de esta forma el parágrafo 2 del artículo 8 de la Resolución 4320 de 2004.

MULTA

MULTA

MARIO BERMÚDEZ GOMEZ EN CALIDAD DE PROPIETARIA DEL ESTABLECIMIENTO DE COMERCIO DENOMINADO MC’ KEEY

C.C. 19133102

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No. PROCESINFRACTOR INFRACCION DECISIÓN

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200700278

COLOMBIANA KIMBERLY COLPAPEL S.A. NIT 0860015753-3

· Fabricar y comercializar el producto HUGGIES NATURAL CARE, sin cumplir con las normas de rotulado, al no declarar el número de lote, infringió el literal d) del artículo 26 del Decreto 1545 de 1998.

· Fabricar y comercializar el producto HUGGIES NATURAL CARE, sin cumplir con las normas de rotulado, al figurar los textos del empaque, la información del fabricante, la composición básica y el número de registro sanitario en la cara de la etiqueta que no es visible al consumidor, violó el artículo 26 en sus literales b), e) y g) del Decreto 1545 de 1998.

MULTA

200700278

GRANDES SUPERFICIES DE COLOMBIA S.A. NIT. 830025638-8

· Comercializar el producto HUGGIES NATURAL CARE, sin cumplir con las normas de rotulado, al no declarar el número de lote, obvio el literal d) del artículo 26 del Decreto 1545 de 1998.

· Comercializar el producto HUGGIES NATURAL CARE, sin cumplir con las normas de rotulado, al figurar los textos del empaque, la información del fabricante, la composición básica y el número de registro sanitario en la cara de la etiqueta que no es visible al consumidor, vulneró el artículo 26 en sus literales b), e) y g) del Decreto 1545 de 1998.

MULTA

200700349

LIMPIAQUIM E.U. NIT 830134619-5Fabricar y tener los productos de aseo, higiene y limpieza de uso doméstico SUAVIZANTE DE ROPA AROMAS TALCO, FLORAL, LILAS Y ROSAS; LIMPIADOR DESINFECTANTE CON AROMA LIMPIAQUIM; CREOLINA y BLANQUEADOR DESINFECTANTE con registro sanitario suspendido, transgredió el artículo 13 del Decreto 1545 de 1998.

MULTA

200700398

COOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADO DE PRODUCCIÓN Y COMERCIALIZACIÓN Y

SERVICIOS FARMACÉUTICOS FARMACOOP, Nit. 830010878-3

Formular cargos en contra de la sociedad COOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADO DE PRODUCCIÓN Y COMERCIALIZACION Y SERVICIOS FARMACÉUTICOS FARMACOOP ubicada en la Calle 17 A No. 28 A - 43 de Bogotá y Nit. 830010878-3 al comercializar el producto Gentamicina 160

MULTA

200700428

Fundación Hospital Pablo Tobón Uribe BANCO DE SANGRE

· Comercializar el producto Gentamicina 160 mg/2 ml solución inyectable sin tener registro sanitario, ya que el mismo se encontraba vencido, conforme a los documentos y a la visita arriba señalada; incumpliendo de esta manera lo contemplado en el Decreto 677 de 1995, artículo 13, 17 parágrafo segundo del artículo 17, 77 parágrafo segundo y 102.

MULTA

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No. PROCESINFRACTOR INFRACCION DECISIÓN

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200700473

AMPARO DEL SOCORRO ARIAS GOMEZ C.C. 41513973

· Publicitar el producto pollo crudo bajo la denominación POLLOS NI PÍO declarando en el folleto publicitario las expresiones ‘SIN HORMONAS SIN PESTICIDAS SIN QUÍMICOS NI PRESERVANTES’, incurriendo en la infracción del artículo 272 de la Ley 9 de 1979”. MULTA

200700473

POLLO FIESTA S.A. NIT 860.032.450-9· Empacar sin declarar nombre y domicilio del procesador, leyenda “Industria Colombiana” o similar, identificación del lote, instrucciones para la conservación e instrucciones para el uso y por declarar en el empaque la leyenda “Calidad 100% Certificada INVIMA”, incurriendo en la transgresión del artículo 5° numerales 5.4.1, 5.5.1, 5.6, 5.7 y 5.8 de la Resolución 2652 de 2004 y artículo 272 de la Ley 9 de 1979”.

MULTA

200700513

1.) No incluir en el organigrama la descripción de los cargos, ni documentar las funciones de acuerdo a los cargos de dirección, ejecución y control establecidos en el organigrama que hagan falta, ni dejar constancia de la capacitación recibida, por el personal que labora en el banco de sangre del Hemocentro Costa Norte S.A., ni documentar el programa y capacitación periódica al personal del banco de sangre sobre: Manuales del banco de sangre, Control de Calidad, Garantía de Calidad, Higiene y Bioseguridad, procedimientos entre otros; contrariando lo señalado en el numeral 8.1.2 de la Resolución 901 de 1996 y los artículos 11 literal c) y 37 del Decreto 1571 de 1993.

2.) No identificar las áreas de acuerdo a lo encontrado en cada una de ellas, ni contar en las áreas con los equipos (termómetro corporal) para el proceso que se realiza en el área de selección del donante; infringiendo los numerales 2.5.2, 2.7.1 y 2.7.2 de la Resolución 901 de 1996 y el parágrafo del artículo 12 del Decreto 1571 de 1993.

3.) No registrar en todas las encuestas la firma del responsable de la selección del donante y la firma de quien realiza el proceso de recolección de sangre total, ni registrar en la encuesta de donación la firma del profesional que supervisa la flebotomía; transgrediendo lo señalado en los artículos 38 y 65 literal h) del Decreto 1571 de 1993.

4.) No separar físicamente el proceso de Aféresis en el área de flebotomía; infringiendo lo estipulado en los numerales 2.5.2 y 2.7.1 de la Resolución 901 de 1996 y el parágrafo del artículo 12 del Decreto 1571 de 1993.

5.) No retirar de las gavetas de las áreas del banco de sangre el archivo del banco de sangre; infringiendo el numeral 2.7.2 de la Resolución 901 de 1996.

6.) No registrar diariamente la temperatura de las neveras y congeladores del Banco de Sangre; contrariando lo dispuesto en los numerales 10.14 y 11.2.1.4 de la de la Resolución 901 de 1996.

7.) No actualizar el manual de manejo y disposición de desechos patógenos; infringiendo los artículos 37 y 64 del Decreto 1571 de 1993.

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No. PROCESINFRACTOR INFRACCION DECISIÓN

PROCESOS EJECUTORIADOS ABRIL - JUNIO 2010

8.) No contar con manual de normas de salud ocupacional y seguridad industrial; transgrediendo lo dispuesto en el numeral 11.2.1.13 de la de la Resolución 901 de 1996 y en el artículo 60 del Decreto 1571 de 1996.

9.) No ajustar los formatos de registro de la limpieza y desinfección de las áreas de acuerdo a las actividades realizadas en cada una de ellas, ni ajustar los formatos de registro de la limpieza y desinfección de los equipos de acuerdo a la ubicación de los mismos en las áreas; infringiendo de esta forma lo señalado en el numeral 2.8.1 de la Resolución 901 de 1996 y en los artículos 58, 59, 64 y 66 parágrafo 2 del Decreto 1571 de 1993.

10.) No incluir en todos los registros de mantenimiento preventivo los parámetros establecidos en la normatividad vigente para el mantenimiento del equipo; ni contar con el cronograma de mantenimiento preventivo de todos los equipos del banco de sangre; infringiendo de esta forma los numerales 10.14 y 11.2.1.4 de la de la Resolución 901 de 1996, y el articulo 17 del Decreto 1571 de 1993.

11.) No realizar el mantenimiento preventivo de los equipos con la frecuencia, establecida por el fabricante, ni calibrar los equipos con la frecuencia establecida en la normatividad vigente, no verificar los resultados de la calibración después del mantenimiento preventivo de los equipos; contrariando los numerales 10.14 y 11.2.1.4 de la de la Resolución 901 de 1996.

12.) No documentar las actividades de garantía de calidad que hacen falta; infringiendo de esta forma los numerales 11.1, 11.2 de la de la Resolución 901 de 1996, y los artículos 58 y 59 del Decreto 1571 de 1993.

13.) No realizar con la periodicidad establecida en la normatividad vigente el control de calidad de las plaquetas por aféresis, así por no realizar y registrar el recuento dé glóbulos blancos; contrariando el numeral 11.2.1.3 de la de la Resolución 901 de 1996 y el artículo 58 del Decreto 1571 de 1993.

14.) No encontrarse documentado el control estricto de la sangre y componentes sanguíneos en cuanto a su fecha de vencimiento; contrariando el numeral 11.2.1.3 de la de la Resolución 901 de 1996.

BANCO DE SANGRE HEMOCENTRO COSTA NORTE S.A. NIT. 802016268-6 MULTA

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No. PROCESINFRACTOR INFRACCION DECISIÓN

PROCESOS EJECUTORIADOS ABRIL - JUNIO 2010

15.) No completar el manual de pruebas infecciosas, ni actualizar el manual de limpieza y desinfección de áreas de acuerdo a la frecuencia establecida para su uso, como tampoco actualizar algunos de los procedimientos incluidos en los manuales y no incluir en los manuales de procedimientos y protocolos las referencias científicas, fecha de implementación, revisión, autoría y autorización; infringiendo los artículos 37 y 59 del Decreto 1571 de 1993.

16.) No incluir en el registro para la distribución, entrega y recepción de productos sanguíneos, el estado del componente; (Hemólisis e Integridad), identificación y rotulado del componente, contrariando los numerales 11.2.1.3 y 11.2.1.5 de la de la Resolución 901 de 1996.

17.) No realizar mantenimiento a las paredes del banco de sangre; contrariando el numeral 2.7.1 de la de la Resolución 901 de 1996.

200700517

CLINICA DE OCCIDENTE S.A. Nit 890.300.513-3

La sociedad CLINICA DE OCCIDENTE S.A. con Nit No. 890.300.513-3, infringió las normas sanitaria por tener los medicamentos CERNEVIT y CALCIUM CHLORIDE 10% Inyección U sin contar ni declarar los respectivos Registros Sanitarios violando los artículos 19 y 72 numeral i) del Decreto 677 de 1995.

MULTA

200700595

MERCADOS FAMILIARES MERCAFAM LTDA NIT: 800165142-8

infracción a las normas sanitarias al tener y comercializar el producto de aseo, higiene y limpieza de uso doméstico, jabón “LA ESTAMPIDA”, sin cumplir con las normas de rotulado, al no declarar el nombre o razón social del fabricante, el número de lote y el número de registro sanitario, transgrediendo lo consagrado en el artículo 26 literales b, d y g del Decreto 1545 de 1998.

MULTA

200700595

INDUSTRIAS LA ESTAMPIDA LTDA. NIT 815003158-5

· Comercializar el producto de aseo, higiene y limpieza de uso doméstico fraudulento, jabón “LA ESTAMPIDA”, en presentación de repuesto por 400 gramos, sin cumplir con las normas de rotulado, al no declarar el nombre o razón social del fabricante, el número de lote y el número de registro sanitario, transgrediendo lo consagrado en el artículo 26 literales b, d y g del Decreto 1545 de 1998.

· Comercializar el producto de aseo, higiene y limpieza de uso doméstico fraudulento, jabón “LA ESTAMPIDA”, en presentación de disco por 150 gramos, sin cumplir con las normas de rotulado, al no declarar el nombre o razón social del fabricante, el número de lote, transgrediendo lo consagrado en el artículo 26 literales b, d y g del Decreto 1545 de 1998.

MULTA

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GRUPO DE COBRO PERSUASIVO Y COACTIVO

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No. PROCESINFRACTOR INFRACCION DECISIÓN

PROCESOS EJECUTORIADOS ABRIL - JUNIO 2010

200700620

SEVERIANO FERNÁNDEZ M Y CIA LTDA. NIT 860020857-0

Transgredió la Normatividad Sanitaria Nacional por fabricar y comercializar el medicamento FOSFOGEN TABLETAS con Registro Sanitario No. M-004346-R1, sin cumplir con las normas de buenas prácticas de manufactura y normas técnicas de fabricación por cuanto no se realizaron los análisis (identificación y valoración) de todos los principios activos Vitaminas A, D3, E, Pantotenato de Calcio y Fosfato Tricálcico), violando lo ordenado por el artículo 1º de la Resolución 3183 de 1995, artículo 12 del Decreto 677 de 1995 y los numerales 1.1, 1,2, literales a), b), d), e), f), g), i), 2.1, literales a), c), i), ii), iii), iv), vi), vii), f), j), 3.1, 3.2, literales a), c), d), f), 3.3, 3.4, 5.1, 5.2, 5.3, 9.1, 9.2, literales a), d), f), g), j), I), o), 9.7 y 16,13 del Informe 32 de la Organización Mundial de la Salud

MULTA

200700633

GRUPO INTERNACIONAL FARMACÉUTICO DE COLOMBIA S.A, GRUFARMA S.A., con

Nit 800199887-2

· Fabricar el producto farmacéutico fraudulento SOLUCIÓN SALINA NORMAL, lotes MXV-2, UP6, JVY, con Registro Sanitario 2005M-0004337, sin estar autorizado en el mencionado acto administrativo como fabricante, conducta prohibida en los artículos 77 y su parágrafo 2º y 102 del Decreto 677 de 1995.

· Fabricar los medicamentos SOLUCIÓN SALINA NORMAL con registro sanitario 2005M-0004337 y SOLUCIÓN LACTATO DE RINGER 500 mL con registro sanitario 2005M-004357, LIDOCAINA 2% + EPIN lote GSI, UNICAINA 2% EPIN lote H7Q y PROCAINA 1% lote GT6, en un establecimiento que no cuenta con Certificado de Buenas Prácticas de Manufactura, violando lo dispuesto en los artículos 12 del Decreto 677 de 1995 y el 1º del Decreto 549 de 2001.

· Fabricar el medicamento fraudulento y alterado SOLUCIÓN SALINA NORMAL con registro sanitario 2005M-0004337 con lote MXV-2 y el medicamento fraudulento SOLUCIÓN LACTATO DE RINGER 500 mL con registro sanitario 2005M-004357 con Lotes R9G-2 y DB4-4 sin cumplir con las especificaciones de calidad contenidas en la USP 29 de acuerdo a los siguientes análisis de laboratorio: (...)

MULTA

200700658

1. No contar el Puesto Fijo de Recolección de Sangre con el recurso humano necesario, pues la selección del donante no se realiza por parte de un profesional de la medicina, enfermería o bacteriología, toda vez que el día 15 de marzo de 2007 la selección del donante estaba siendo efectuada por un auxiliar de enfermería, contrariando así lo dispuesto en los numerales 2.5.3 y 2.7.1 de la Resolución 901 de 1996.2. No tener adecuados los techos del establecimiento, de tal manera que sean de fácil limpieza y desinfección, vulnerando con ello lo establecido en los numerales 2.4.2 y 2.7.1 de la Resolución 901 de 1996.

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No. PROCESINFRACTOR INFRACCION DECISIÓN

PROCESOS EJECUTORIADOS ABRIL - JUNIO 2010

3. No tener en la planta física del Puesto Fijo de REcolección un área de archivo, quebrantando los numerales 2.5.2, 2.7.1 y 2.7.2 de la Resolución 901 de 1996.4. No tener actualizadas todas las hojas de vida del personal del Puesto Fijo de Recolección de Sangre por cuanto no se acredita la profesión, contrariando lo dispuesto en el artículo 22 del Decreto 1571 de 1993 y los numerales 2.5.3, 8.4.1 y 8.4.2 de la Resolución 901 de 1996.

5. Permitir que el área de flebotomía esté en contacto con el medio ambiente, toda vez, que sus ventanas permanecen abiertas, contrariando así lo estatuido en el artículo 60 del Decreto 1571 de 1993 y los numerales 2.4.2 y 2.7.1 de la Resolución 901 de 1996.6. No realizarse la selección del donante por parte de un profesional de la medicina, enfermería o bacteriología, contrariando lo señalado en el artículo 38 del Decreto 1571 de 1993 y el numeral 2.7.6 de la Resolución 901 de 1996.

200700660

Formular cargos contra la E.S.E. HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS DE MAGANGUE, con NIT. 806.001.259-9, ubicado en la Calle 16 Nº 13 - 146 del Municipio de Magangue - Bolílvar, por presuntamente infringir la normatividad sanitaria al: ��1.�No tener actualizado

200700666

SWISSJUST LATINOAMÉRICA S.A. SUCURSAL COLOMBIA N.I.T 900053588-0

incumplió la normatividad sanitaria al fabricar, tener y comercializar productos cosméticos sin tener el establecimiento de su propiedad Certificado de Capacidad de Producción, en contravía a lo dispuesto en el artículo 29 de la Decisión 516 de 2002; artículo 1º y parágrafo del artículo 2º de la Resolución 3773 de 2004 y los artículos 8º y 39 literal a) del Decreto 219 de 1998.

MULTA

200800029

1. No tener secuencia lógica en los procesos, infringiendo Literal e; Articulo 19 Decreto 3075 de 1997.2. Por existir riesgo de contaminación cruzada infringiendo Literal a, Articulo 20 Ibidem3. Por existir gran cantidad de inservibles y equipos en desuso y que su diseño no garantice la calidad en la elaboración de los productos, soldadura rudimentaria, los motores no están protegidos y las condiciones de aseo son deficientes, infringiendo Artículo 10, Ibidem.

MULTA

E.S.E. HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS DE MAGANGUE NIT 806001259-9 BANCO DE

SANGREMULTA

FUNDACIÓN HEMATOLÓGICA COLOMBIA PUESTO FIJO DE RECOLECCIÓN DE

SANGRE (POSTA - SAN CARLOS) BANCO DE SANGRE NIT 838000257-6

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No. PROCESINFRACTOR INFRACCION DECISIÓN

PROCESOS EJECUTORIADOS ABRIL - JUNIO 2010

4. Por no existir ningún programa de saneamiento básico y se evidencia la presencia de plagas, infringiendo Articulo 28 y 29 Decreto 3075 de 1997.5. Por llevar las condiciones de fabricación y empaque en mala condiciones de higiene por lo cual no se puede garantizar la inocuidad de producto, infringiendo Literal a, Articulo 19 Ibidem.6. Por no almacenar las materias primas e insumos adecuadamente, malas condiciones de aseo, no llevan control en los procesos de elaboración y recepción, no están definidas las ares sucias y limpias, infringiendo Articulo 16 y Literales a y e; Articulo 17, Ibidem

7. Porque los abastos de agua no son suficientes y los que están instalados son generadores de contaminación ya que las aguas no están conducidas al alcantarillado, infringiendo Literal m; Articulo 8.8. Por encontrarse el material de empaque regado por todos lados y no se encuentra en condiciones de higiene , infringiendo el Literal c Articulo 31 del Decreto 3075 de 1997.9. Por que el almacenamiento del producto terminado se realiza en equipo con deficientes condiciones, desmantelamiento en cuanto a pisos y paredes, infringiendo Literales a, b y c; Articulo 30 Ibidem.

10. Porque la planta no posee aislamiento con el exterior, se encuentra ventanas, puertas, techos sin protección, infringiendo Literales a y b; Articulo 8 Ibidem.11. Por no realizar ningún control al agua para el proceso de elaboración de paletas, materia prima principal en la formulación del producto, infringiendo Literal k Articulo 8.12. Por observarse gran cantidad de humedales en las paredes del área de proceso que representan un alto riesgo de contaminación para el producto, infringiendo el literal d; Artículo 9).

200800069

Fabricar y comercializar los productos de aseo, higiene y limpieza de uso doméstico:

· LIMPIADOR BRILLAMAX CITRONELA, FRESA LIMPIA Y AROMATIZA por 4000 cc, sin tener ni declarar registro sanitario, (al encontrarse vencido), ni declarar número de lote, volumen, ni efectuar en el proceso de fabricación los análisis de control microbiológico violando los artículos 13, 26 literales c), d), y g), 37 literal f) del Decreto 1545 de 1998 y el numeral 11 de la Resolución No. 3113 de 1998.

· LIMPIADOR BRILLAMAX LAVANDA, TALCO envase por 4000 c.c., al no declarar número de lote, volumen, ni soportar las propiedades microbiológicas, ni tener ni declarar registro sanitario, (al encontrarse vencido), obviando los artículos 13, 26 literales c), d), y g), 37 literal f) del Decreto 1545 de 1998 y el numeral 11 de la Resolución No. 3113 de 1998 de 1998.

AMELIA HELENA CALLE VELASQUEZ, EN CALIDAD DE PROPIETARIA DE UN ESTABLECIMIENTO DE COMERCIO

DENOMINADO HELADOS LOS ALPES C.C. 42869856

MULTA

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No. PROCESINFRACTOR INFRACCION DECISIÓN

PROCESOS EJECUTORIADOS ABRIL - JUNIO 2010

· LIMPIADOR BRILLAMAX POR 830 c.c., fragancias LAVANDA, TALCO, FRESA, CITRONELA, al no declarar número de lote, volumen, ni soportar las propiedades microbiológicas, ni tener ni declarar registro sanitario, (al encontrarse vencido), vulnerando los artículos 13, 26 literales c), d), y g), 37 literal f) del Decreto 1545 de 1998 y el numeral 11 de la Resolución No. 3113 de 1998 de 1998.

· LIMPIADOR DESINFECTANTE BRILLAMAX por 830 c.c., fragancias LIMÓN, CHICLE, CANELA, MANZANA, al no declarar número de lote, volumen, ni soportar las propiedades microbiológicas, ni tener ni declarar registro sanitario, (al encontrarse vencido), violando los artículos 13, 26 literales c), d), y g), 37 literal f) del Decreto 1545 de 1998 y el numeral 11 de la Resolución No. 3113 de 1998 de 1998.

· LIMPIADOR DESINFECTANTE BRILLAMAX por 4000 c.c., fragancias CITRONELA Y FRESA al no declarar número de lote, volumen, ni soportar las propiedades microbiológicas, ni tener ni declarar registro sanitario, (al encontrarse vencido), omitiendo los artículos 13, 26 literales c), d), y g), 37 literal f) del Decreto 1545 de 1998 y el numeral 11 de la Resolución No. 3113 de 1998 de 1998.

· LIMPIADOR DESINFECTANTE fragancias MANZANA, LIMÓN, CANELA, FRESA en envase por 470 c.c. al no declarar número de lote, volumen, ni soportar las propiedades microbiológicas, ni tener ni declarar registro sanitario, (al encontrarse vencido), infringiendo los artículos 13, 26 literales c), d), y g), 37 literal f) del Decreto 1545 de 1998 y el numeral 11 de la Resolución No. 3113 de 1998 de 1998.

· AMBIENTADOR FRESA y CEREZA frasco por 450 c.c., y AMBIENTADOR MANZANA frasco por 240, al no declarar número de lote, ni tener ni declarar registro sanitario, (al encontrarse vencido), infringiendo los artículos 13, 26 literales d), y g), 37 literal f) del Decreto 1545 de 1998 y el numeral 11 de la Resolución No. 3113 de 1998 de 1998.

· BLANQUEADOR por 500 c.c., al no declarar número de lote, ni tener ni declarar registro sanitario, (al encontrarse vencido), infringiendo los artículos 13, 26 literales d), y g), 37 literal f) del Decreto 1545 de 1998 y el numeral 11 de la Resolución No. 3113 de 1998 de 1998.

· CERA LÍQUIDA frasco por 500 cc, galón por 4 lt, frasco por 830 c.c., y caneca, al no declarar número de lote, ni tener ni declarar registro sanitario, infringiendo los artículos 13, 26 literales d), y g), 37 literal f) del Decreto 1545 de 1998 y el numeral 11 de la Resolución No. 3113 de 1998 de 1998.

· LIMPIADOR LAVANDA, FRESA, TALCO Y CITRONELA en frasco por 470 c.c., al no declarar número de lote, ni tener ni declarar registro sanitario, infringiendo los artículos 13, 26 literales d), y g), 37 literal f) del Decreto 1545 de 1998 y el numeral 11 de la Resolución No. 3113 de 1998 de 1998.

COLOMBIASEO LTDA. NIT 802009524-8 MULTA

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No. PROCESINFRACTOR INFRACCION DECISIÓN

PROCESOS EJECUTORIADOS ABRIL - JUNIO 2010

· LIMPIA VIDRIOS frasco por 360 c.c. frasco por 4 lt, pote por 20, al no declarar número de lote, ni tener ni declarar registro sanitario, infringiendo los artículos 13, 26 literales d), y g), 37 literal f) del Decreto 1545 de 1998 y el numeral 11 de la Resolución No. 3113 de 1998 de 1998.

200800073

q El acceso a la planta no es independiente de la casa o habitación, con lo cual se viola lo preceptuado en el literal i) del artículo 8° del Decreto 3075 de 1997.q Las áreas de la fábrica no están totalmente separadas de cualquier tipo de vivienda y son utilizadas como dormitorio, vulnerando lo preceptuado en el literal i) del artículo 8° del Decreto 3075 de 1997. q No existen procedimientos escritos sobre manejo y calidad de agua, con lo cual se transgrede lo dispuesto en el artículo 24° literal a) del Decreto 3075 de 1997.q No existen parámetros de calidad para el agua potable, con lo cual se transgrede lo dispuesto en el artículo 8° literal l) del Decreto 3075 de 1997.

q No se llevan registros de laboratorio que verifican la calidad del agua, con lo cual se transgrede lo dispuesto en el artículo 8° literal k) del Decreto 3075 de 1997.q El tanque de almacenamiento de agua no está protegido, no tiene capacidad suficiente y no se limpia y desinfecta periódicamente, con lo cual se desconoce lo preceptuado en el literal m) del artículo 8° del Decreto 3075 de 1997q No existe control diario del cloro residual ni se llevan registros, con lo cual se desconoce lo preceptuado en el artículo 22° del Decreto 3075 de 1997q Después de desocupados los recipientes no se lavan antes de ser colocados en el sitio respectivo, con lo cual se transgrede lo dispuesto en el artículo 8° literal p) y artículo 29° literal b) del Decreto 3075 de 1997.

q No existen procedimientos escritos específicos de limpieza y desinfección, con lo cual se viola lo preceptuado en el literal a) del artículo 29° del Decreto 3075 de 1997.q No existen registros que indican que se realiza limpieza y desinfección periódica en las diferentes áreas, equipos, utensilios y manipuladores, con lo cual se transgrede lo dispuesto en el artículo 29° literal a) del Decreto 3075 de 1997.q No se tienen claramente definidos los productos utilizados, concentraciones, modo de preparación y empleo y rotación de los mismos, con lo cual se transgrede lo dispuesto en el artículo 29° literal a) del Decreto 3075 de 1997. q No existen registros escritos de aplicación de medidas y uso de productos para el control plagas, con lo cual se transgrede lo dispuesto en el artículo 29° literal c) del Decreto 3075 de 1997.

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No. PROCESINFRACTOR INFRACCION DECISIÓN

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q Los procedimientos de mantenimiento de equipos no son apropiados y permiten presencia de agentes contaminantes en el producto (lubricantes, soldadura, pintura, etc.), con lo cual se transgrede lo dispuesto en el artículo 10° del Decreto 3075 de 1997.q No existen manuales de procedimiento para servicio y mantenimiento (preventivo y correctivo) de equipos, con lo cual se transgrede lo dispuesto en el artículo 24 literal b) del Decreto 3075 de 1997.q Los equipos donde se realizan operaciones críticas no cuentan con instrumentos y accesorios para medición y registro de variables del proceso (termómetros, termógrafos, p-H metros, etc.,) con lo cual se transgrede lo dispuesto en el artículo 24° literal b) del Decreto 3075 de 1997.q Las uniones de encuentro del piso y las paredes y de éstas entre sí no son redondeadas, violando lo señalado en el artículo 9° literal e) del Decreto 3075 de 1997.

q Las lámparas y accesorios no son de seguridad, no están protegidas para evitar la contaminación en caso de ruptura, están en mal estado y sucias, violando lo señalado en el artículo 9° literal o) del Decreto 3075 de 1997.q No existen procedimientos escritos para control de calidad de materias primas e insumos, en donde se señalan especificaciones de calidad, con lo cual se vulnera lo estipulado en los artículos 16, 17 y literal a) del artículo 24° del Decreto 3075 de 1997.q Las materias primas no son sometidas a controles de calidad establecidos antes de ser utilizadas, con lo cual se desconoce lo preceptuado en el literal b) del artículo 17° del Decreto 3075 de 1997q No se llevan registros de rechazos de materias primas, violando lo señalado en el artículo 31° literal a) del Decreto 3075 de 1997.

q No se llevan fichas técnicas de las materias primas: procedencia, volumen, rotación, condiciones de conservación, empaque, etc., violando lo señalado en el artículo 17° literal b) del Decreto 3075 de 1997.q Al envasar o empacar el producto no se lleva un registro con fecha y detalles de elaboración y producción, con lo cual se vulnera lo estipulado en el literal c) del artículo 21° del Decreto 3075 de 1997.q No se registran las condiciones de almacenamiento, con lo cual se viola lo preceptuado en el literal a) del artículo 31° del Decreto 3075 de 1997.q No se llevan control de entrada, salida y rotación de los productos, con lo cual se vulnera lo estipulado en el literal a) del artículo 31° del Decreto 3075 de 1997.

LA BENDICION DE COSECHA, Pablo Acero Fuentes C.C 79239874 MULTA

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No. PROCESINFRACTOR INFRACCION DECISIÓN

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q Los productos devueltos a la planta por fecha de vencimiento no se almacenan en una área identificada y exclusiva para este fin y ni se llevan registros de cantidad de producto, fecha de vencimiento, devolución y destino final, vulnerando lo preceptuado en el literal f) del artículo 31° del Decreto 3075 de 1997.q La planta no tiene políticas de calidad claramente definidas y escritas, violando lo señalado en los artículos 23° y 24° del Decreto 3075 de 1997.q No posee fichas técnicas de materias primas y producto terminado en donde se incluyan criterios de aceptación, liberación o rechazo, con lo cual se desconoce lo preceptuado en el literal a) del artículo 24° del Decreto 3075 de 1997.q No existen manuales, catálogos, guías o instrucciones escritas sobre equipos, procesos, condiciones de almacenamiento y distribución de los productos, violando lo señalado en el artículo 24° literal b) del Decreto 3075 de 1997.

q No existen manuales de las técnicas de análisis de rutina vigentes a disposición del personal de laboratorio a nivel de fisicoquímico, microbiológico y organoléptico, con lo cual se viola lo preceptuado en el literal c) del artículo 24° del Decreto 3075 de 1997.

200800126

· No existe clara separación físicas entre las áreas de oficinas, recepción, producción, laboratorios, servicios sanitarios etc, contrariando lo dispuesto en el artículo 8 literal e) del Decreto 3075 de 1997.· La edificación no está construida en un proceso secuencial, contrariando lo dispuesto en el artículo 8 literal f) del Decreto 3075 de 1997.· No existen vestieres en número suficiente, separados por sexo, ventilados, en buen estado y alejados del área de proceso, contrariando lo dispuesto en el artículo 8 literal r) del Decreto 3075 de 1997.· Los empleados que están en contacto directo con el producto, presentan afecciones en piel o enfermedades infectocontagiosas, contrariando lo dispuesto en el artículo 15 literal k) del Decreto 3075 de 1997.

· El personal que manipula alimentos no utiliza en forma permanente mallas para recubrir cabello, tapaboca y protectores adecuada, contrariando lo dispuesto en el artículo 15 literal d) del Decreto 3075 de 1997.· No existe programa escrito de capacitación en educación sanitaria, contrariando lo dispuesto en el artículo 14 literal a) del Decreto 3075 de 1997.· Los letreros alusivos a lavado de manos después de ir al baño o de cualquier cambio de actividad no son apropiados, contrariando lo dispuesto en el artículo 8 literal u) del Decreto 3075 de 1997.· Los manipuladores no conocen las prácticas higiénicas, contrariando lo dispuesto en el artículo 14 literal e) del Decreto 3075 de 1997.

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PROCESOS EJECUTORIADOS ABRIL - JUNIO 2010

· No existen procedimientos escritos sobre manejo y calidad de agua, contrariando lo dispuesto en el artículo 8 literal k) del Decreto 3075 de 1997.· No existen parámetros de calidad para el agua potable, contrariando lo dispuesto en el artículo 8 literal k) del Decreto 3075 de 1997.· Los trampagrasas no están ubicados, contrariando lo dispuesto en el artículo 9 literal c) del Decreto 3075 de 1997.· No existe un local e instalación destinada exclusivamente para el depósito temporal de los residuos sólidos, contrariando lo dispuesto en el artículo 8 literal q) del Decreto 3075 de 1997.

· No existen procedimientos escritos específicos de limpieza y desinfección, contrariando lo dispuesto en el artículo 29 literal a) del Decreto 3075 de 1997.· No existen registros de realización de la inspección, limpieza y desinfección periódica de las diferentes áreas, equipos, utensilios y manipuladores, contrariando lo dispuesto en el artículo 29 literal a) del Decreto 3075 de 1997.· No se tienen claramente definidos los productos utilizados, modo de preparación, concentración, empleo y rotación de los mismos, contrariando lo dispuesto en el artículo 20 literal a) del Decreto 3075 de 1997.· No existen procedimientos escritos específicos de control de plagas, contrariando lo dispuesto en el artículo 29 literal c) del Decreto 3075 de 1997.

· Los equipos no están ubicados según la secuencia lógica del proceso tecnológico y evitan la contaminación cruzada, contrariando lo dispuesto en el artículo 8 literal f) del Decreto 3075 de 1997.· Los equipos en donde se realizan operaciones críticas no cuentan con instrumentos y accesorios para mediación y registro de variables de proceso (termómetros, termógrafos, pH-menos, etc), contrariando lo dispuesto en el artículo 12 literal c) del Decreto 3075 de 1997.· La uniones de encuentro del piso y las paredes y de éstas entre sí, no son redondeadas, contrariando lo dispuesto en el artículo 9 literal e) del Decreto 3075 de 1997.· Las lámparas y accesorios no son de seguridad, ni están protegidas para evitar contaminación en caso de ruptura, en buen estado y limpias, contrariando lo dispuesto en el artículo 9 literal o) del Decreto 3075 de 1997.

· No existen procedimientos escritos para el control de calidad de materias primas e insumos, en donde se señalan especificaciones de calidad, contrariando lo dispuesto en el artículo 17 literal b) del Decreto 3075 de 1997· Las materias primas no son conservadas en las condiciones requeridas por cada producto (temperatura, humedad) y sobre estibas, contrariando lo dispuesto en el artículo 17 literal e) del Decreto 3075 de 1997.· No se llevan registros de rechazos de materias primas, contrariando lo dispuesto en el artículo 24 literal a) del Decreto 3075 de 1997.· No se llevan controles de entrada, salida y rotación de los productos, contrariando lo dispuesto en el artículo 31 literal a) del Decreto 3075 de 1997.

Juan Carlos Romero Padilla, como propietario del establecimiento de comercio denominado

DELICHORIZOS J. R C.C 80141855MULTA

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· Los vehículos no son utilizados exclusivamente para el transporte de alimentos ni llevan el aviso <<transporte de alimentos >>, contrariando lo dispuesto en el artículo 33 literal h) del Decreto 3075 de 1997.· La planta no tiene políticas de calidad claramente definidas y escritas, contrariando lo dispuesto en el artículo 22 del Decreto 3075 de 1997.· No existen fichas técnicas de materias primas y de producto terminado en donde se incluyen criterios de aceptación, liberación o rechazo, contrariando lo dispuesto en el artículo 24 literal a) del Decreto 3075 de 1997.· La planta tiene un contrato con laboratorio externo., contrariando lo dispuesto en el artículo 8 literal e) del Decreto 3075 de 1997

· No cumplir en todo momento las normas técnico-sanitarias, las condiciones de producción y el control de calidad exigido, contrariando lo dispuesto en el artículo 53 del Decreto 3075 de 1997.

200800161

§ Fabricar el producto “POLLO ARETAMA” sin encontrarse amparado con Registro Sanitario, toda vez que con fundamento en los análisis del Laboratorio de Alimentos del INVIMA se observan perforaciones en el producto que evidencian el proceso de marinado, contrariando lo dispuesto en el artículo 41 del Decreto 3075 de 1997 y artículo 5 literal 5.8 de la Resolución 5109 de 2005. § No cumplir el establecimiento las Buenas Prácticas de Manufactura, contrariando lo dispuesto en el artículo 7 del Decreto 3075 de 1997.§ No estar ubicado en un lugar aislado de cualquier foco de insalubridad; contrariando lo dispuesto en el artículo 8 literal a) del Decreto 3075 de 1997.§ La edificación del establecimiento no se encuentra diseñada y construida de manera que proteja los ambientes de producción e impida la entrada de polvo, lluvia, suciedades u otros contaminantes, asi como del ingreso y refugio de plagas y animales domésticos; infringiendo lo estipulado en el artículo 8 numeral d) del Decreto 3075 de 1997.

§ La edificación del establecimiento no se encuentra separada física y/o funcionalmente de aquellas áreas donde se realizan operaciones de producción susceptibles de ser contaminadas por otras operaciones o medios de contaminación presentes en las áreas adyacentes; quebrantando lo dispuesto en el artículo 8 literal e) del Decreto 3075 de 1997.§ No tener la edificación e instalaciones del establecimiento construidas de manera que se faciliten las operaciones de limpieza, desinfección y desinfestación según lo establecido en el plan de saneamiento del establecimiento; infringiendo lo dispuesto en el artículo 8 literal g) del Decreto 3075 de 1997.§ No contar con almacenes o depósitos acordes con los volúmenes de insumos y de productos terminados; además, tampoco cuenta con espacios libres para la circulación del personal, el traslado de materiales o productos y para realizar la limpieza y el mantenimiento de las áreas respectivas; infringiendo el artículo 8 literal h) del Decreto 3075 de 1997.§ Utilizar en el establecimiento agua de calidad no potable; contrariando lo dispuesto en el artículo 8 literal k) del Decreto 3075 de 1997.

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§ No disponer de un tanque de agua con la capacidad suficiente para atender como mínimo las necesidades correspondientes a un día de producción; quebrantando el artículo 8 literal m) del Decreto 3075 de 1997.§ El manejo de residuos líquidos dentro del establecimiento no se realiza de manera que impida la contaminación del alimento o de las superficies de potencial contacto con este; infringiendo lo dispuesto en el artículo 8 literal o) del Decreto 3075 de 1997.§ Los residuos sólidos no son removidos frecuentemente de las áreas de producción ni se disponen de manera que se elimine la generación de malos olores, el refugio y alimento de animales y plagas y que no contribuya de otra forma al deterioro ambiental,, contrariando con ello el artículo 8 literal p) del Decreto 3075 de 1997.§ No poseer recipientes, locales e instalaciones apropiadas para la recolección y almacenamiento de los residuos sólidos, infringiendo lo dispuesto en el artículo 8 literal q) del Decreto 3075 de 1997.

§ El establecimiento no dispone de instalaciones sanitarias en cantidad suficiente tales como servicios sanitarios y vertideros, independientes para hombres y mujeres, separados de las áreas de elaboración y suficientemente dotados para facilitar la higiene del personal, contrariando lo dispuesto en el artículo 8 literal r) del Decreto 3075 de 1997.§ Los servicios sanitarios no cuentan con los recursos requeridos para la higiene personal, tales como: papel higiénico, dispensador de jabón, implementos desechables o equipos automáticos para el secado de las manos y papeleras, por cuanto no poseen servicio sanitario y se emplea el de la casa de habitación; infringiendo lo dispuesto en el artículo 8 literal s) del Decreto 3075 de 1997.§ No tener los pisos construidos con materiales que no generen sustancias o contaminantes tóxicos, resistentes, no porosos, impermeables, no absorbentes, no deslizantes y con acabados libres de grietas o defectos que dificulten la limpieza, desinfección y mantenimiento sanitario, conducta con la cual se trasgrede lo dispuesto en el artículo 9 literal a) del Decreto 3075 de 1997.§ El sistema de tuberías y drenajes para la conducción y recolección de las aguas residuales, no tiene la capacidad y la pendiente requeridas para permitir una salida rápida y efectiva de los volúmenes máximos generados por el establecimiento, así como los drenajes del piso no se encuentran protegidos con rejillas; infringiendo lo dispuesto en el artículo 9 literal c) del Decreto 3075 de 1997.

§ Los techos no se encuentran diseñados y construidos de manera que se evite la acumulación de suciedad, la condensación, la formación de mohos y hongos, el desprendimiento superficial y no facilitan la limpieza, por cuanto el techo no es liso y su diseño es inadecuado; contrariando lo dispuesto en el artículo 9 literal f) del Decreto 3075 de 1997.§ Las puertas no tienen superficie lisa, no absorbente y no son resistentes ni de suficiente amplitud; contrariando lo dispuesto en el artículo 9 literal i) del Decreto 3075 de 1997.§ Tener lámparas y accesorios sin protección para evitar la contaminación en caso de ruptura y, en general, no contar con una iluminación uniforme que no altere los colores naturales; infringiendo el artículo 9 literal o) del Decreto 3075 de 1997.§ No contar el área de producción con sistemas de ventilación directa o indirecta, evitando así la creación de condiciones que contribuyan a la contaminación de las respectivas áreas o a la incomodidad del personal. Así mismo, la ventilación no es la adecuada para prevenir la condensación del vapor, polvo y facilitar la remoción del calor. Las aberturas para circulación del aire no se encuentran protegidas con mallas de material no corrosivo y serán fácilmente removibles para su limpieza y reparación. Se evidencia que el proceso de ahumado se realiza en un espacio pequeño y puede afectar la calidad del producto; contrariando así el artículo 9 literal p) del Decreto 3075 de 1997.

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§ Los equipos y utensilios utilizados en el procesamiento, fabricación y preparación del producto no se encuentran diseñados, construidos, instalados y mantenidos de manera que se evite la contaminación del alimento, facilite la limpieza y desinfección de sus superficies y permitan desempeñar adecuadamente el uso previsto, por cuanto se evidencia la presencia de equipos artesanales; contrariando lo dispuesto en el artículo 10 del Decreto 3075 de 1997.§ Los equipos y utensilios empleados en el manejo de alimentos no se encuentran fabricados con materiales resistentes al uso y a la corrosión, toda vez que se evidencian superficies en madera y aluminio desgastados por el uso; contrariando lo dispuesto en el artículo 11 literal a) del Decreto 3075 de 1997.§ Las superficies de contacto con el alimento no se encuentran inertes bajo las condiciones de uso previstas, de manera que no exista interacción entre estas o de estas con el alimento; contrariando lo dispuesto en el artículo 11 literal b) del Decreto 3075 de 1997.§ Las superficies de contacto con el alimento no son fácilmente accesibles o desmontables para la limpieza e inspección, vulnerando lo establecido en el artículo 11 literal d) del Decreto 3075 de 1997.

§ Los equipos deben no están diseñados y construidos de tal manera que se logre evitar el contacto del alimento con el ambiente que lo rodea, contrariando lo dispuesto en el artículo 11 literal h) del Decreto 3075 de 1997.§ No cuenta con equipos cuyas superficies exteriores estén diseñadas y construidas de manera que faciliten su limpieza y eviten la acumulación de suciedades, microorganismos, plagas u otros agentes contaminantes del alimento; infringiendo el artículo 11 literal i) del Decreto 3075 de 1997.§ Las mesas y mesones empleados en el manejo de alimentos no tienen superficies lisas, con bordes sin aristas ni se encuentran construidas con materiales resistentes, impermeables y lavables, vulnerando el artículo 11 literal j) del Decreto 3075 de 1997. § En el establecimiento no se observa una esmerada limpieza e higiene personal, así como tampoco se aplican buenas prácticas higiénicas en sus labores, de manera que se evite la contaminación del alimento y de las superficies de contacto con este; contrariando lo dispuesto en el artículo 15 literal a) del Decreto 3075 de 1997.

§ Las materias primas y demás insumos para la fabricación de productos así como las actividades de fabricación, preparación y procesamiento, envasado y almacenamiento no cumplen los requisitos estipulados en el Título II Capítulo IV del Decreto 3075 de 1997; contrariando lo dispuesto en el artículo 16 de la citada norma.§ Las materias primas e insumos no se almacenan en sitios adecuados que eviten su contaminación y alteración, por cuanto se emplea una nevera que está en malas condiciones higiénicas sanitarias; contrariando lo dispuesto en el artículo 17 literal e) del Decreto 3075 de 1997.§ Los empaques del producto no están fabricados con materiales apropiados para estar en contacto con el alimento y cumplir con las reglamentaciones del Ministerio de Salud, contrariando así lo dispuesto en el artículo 18 literal a) del Decreto 3075 de 1997.§ El material del empaque no es adecuado ni confiere una protección apropiada contra la contaminación, trasgrediendo lo señalado en el artículo 18 literal b) del Decreto 3075 de 1997.

MULTAINDUSTRIAS ARETAMA S.A. NIT. 860047483 - 7

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§ Utilizar los empaques previamente para fines diferentes, con lo que se pudiese ocasionar contaminación del alimento a contener, contrariando con ello lo dispuesto en el artículo 18 literal c) del Decreto 3075 de 1997.§ Los materiales de empaque no son inspeccionados antes del uso para asegurarse que estén en buen estado, limpios y/o desinfectados; contrariando lo dispuesto en el artículo 18 literal d) del Decreto 3075 de 1997.§ Los empaques no se mantienen en condiciones de sanidad y limpieza cuando no estén siendo utilizados en la fabricación, pues se almacenan sobre el piso en cajas de cartón sin estibar; contrariando lo dispuesto en el artículo 18 literal e) del Decreto 3075 de 1997.§ El proceso de fabricación del alimento, incluyendo las operaciones de envasado y almacenamiento, no se realiza en optimas condiciones sanitarias, de limpieza y conservación y con los controles necesarios para reducir el crecimiento potencial de microorganismos y evitar la contaminación del alimento, por cuanto se evidencian riesgos físicos, químicos (humo) y biológicos (suciedad); contrariando lo dispuesto en el artículo 19 literal a) del Decreto 3075 de 1997.

§ El empacado no se hace en condiciones que excluya la contaminación del alimento; contrariando lo dispuesto en el artículo 21 literal a) del Decreto 3075 de 1997.§ En el empaque del producto no se evidencia marcación en clave o en lenguaje claro, que identifique la fábrica productora y el lote. Se entiende por lote una cantidad definida de alimentos producida en condiciones esencialmente idénticas, con lo cual se vulnera lo dispuesto en el artículo 21 literal b) del Decreto 3075 de 1997.§ No llevar un registro legible y con fecha de los detalles pertinentes de elaboración y producción de cada lote, contrariando lo dispuesto en el artículo 21 literal c) del Decreto 3075 de 1997.§ Las operaciones de fabricación, procesamiento, envase, almacenamiento de los alimentos no se encuentran sujetas a los controles de calidad apropiados. No existen procedimientos de control de tal manera que se busque prevenir los defectos evitables y reducir los defectos naturales o inevitables a niveles tales que no represente riesgo para la salud; contrariando lo dispuesto en el artículo 22 del Decreto 3075 de 1997.

§ El establecimiento no cuenta con un sistema de control y aseguramiento de la calidad en todas las etapas de procesamiento del alimento, desde la obtención de materias primas e insumos, hasta la distribución de productos terminados; contrariando lo dispuesto en el artículo 23 del Decreto 3075 de 1997.§ El sistema de control y aseguramiento de calidad no posee documentación sobre planta, equipos y proceso; infringiendo el artículo 24 literal b) del Decreto 3075 de 1997.§ Las operaciones y condiciones de almacenamiento, distribución, transporte de alimentos del establecimiento no se encuentran diseñadas de tal manera que se evite la contaminación y alteración del alimento, la proliferación de microorganismos indeseables en el alimento y el deterioro o daño del empaque; infringiendo así el artículo 30 del Decreto 3075 de 1997.§ No llevar un control de primeras entradas y primeras salidas con el fin de garantizar la rotación de los productos. La empresa periódicamente no garantiza la salida de productos y materiales inútiles, obsoletos o fuera de especificaciones para facilitar así la limpieza de las instalaciones y eliminar posibles focos de contaminación, contrariando con ello lo dispuesto en el artículo 31 literal a) del Decreto 3075 de 1997.

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§ El almacenamiento del producto, el cual requiere refrigeración o congelación, no se realiza teniendo en cuenta las condiciones de temperatura, humedad y circulación del aire que requiera cada alimento. Así como tampoco se mantienen limpias y en buenas higiénicas las instalaciones ni se lleva a cabo un control de temperatura y humedad que asegure la conservación del producto, conductas con las cuales se trasgrede lo dispuesto en el artículo 31 literal b) del Decreto 3075 de 1997.§ El almacenamiento de los insumos y productos terminados no se realiza de tal manera que se minimice su deterioro y se eviten aquellas condiciones que puedan afectar la higiene, funcionalidad e integridad de los mismos, por cuanto el almacenamiento tanto de insumos como de productos terminados se realiza en una nevera que se encuentra en mal estado, sucia y su puerta no cierra y en canastillas dispuestas en áreas con suciedad y elementos en desuso; contrariando así lo dispuesto en el artículo 31 literal c) del Decreto 3075 de 1997.§ El almacenamiento de los insumos o productos terminados no se realiza ordenadamente en pilas o estibas con separación mínima de 60 centímetros con respecto a las paredes perimetrales ni se disponen sobre paletas o tarimas elevadas del piso por lo menos 15 centímetros de manera que se permita la inspección, limpieza y fumigación, si es el caso, contrariando con ello lo estatuido en el artículo 31 literal d) del Decreto 3075 de 1997.§ En los sitios o lugares destinados al almacenamiento de materias primas, envases y productos terminados se realizan actividades diferentes a estas; infringiendo el artículo 31 literal e) del Decreto 3075 de 1997§ Los plaguicidas, detergentes , desinfectantes y otras sustancias peligrosas que por necesidades de uso se encuentren dentro de la fabrica, no se encuentran almacenadas en áreas o estantes especialmente destinados para este fin, evitando así la contaminación de otros productos, contrariando lo dispuesto en el artículo 31 literal g) del Decreto 3075 de 1997.§ No declarar en la cara principal de exhibición del rótulo o etiqueta, junto al nombre del alimento, en forma legible a visión normal, el proceso de marinado al que ha sido sometido el producto, evitando con ello que se induzca a error o engaño al consumidor con respecto a la naturaleza y condición física auténtica del alimento, contrariando lo dispuesto en el artículo 5 numeral 5.1.2 de la Resolución 5109 de 2005.§ Los empaques no llevan grabada o marcada una indicación en clave o en lenguaje claro (numérico, alfanumérico, ranurados, barras, perforaciones, etc.) que permita identificar la fecha de producción o de fabricación, fecha de vencimiento, fecha de duración mínima, fábrica productora y el lote, conducta con la cual se trasgrede lo dispuesto en el artículo 5 literal 5.5 de la Resolución 5109 de 2005.§ Los empaques del producto POLLO ARETAMA no llevan grabada o marcada en forma visible, legible e indeleble la fecha de vencimiento y/o la fecha de duración mínima, contrariando lo dispuesto en el artículo 5 literal 5.6.1 de la Resolución 5109 de 2005.

§ No indicar en el rótulo del producto POLLO ARETAMA las condiciones especiales que se requieren para su conservación adecuada, toda vez que de su conocimiento depende la fecha de vencimiento del producto, con lo cual se vulnera lo estatuido en el artículo 5 numeral 5.6.4 de la Resolución 5109 de 2005.

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200800248

SEÑORA LECHE LTDA NIT 900127117-4

vulneración la normatividad sanitaria vigente en el proceso de fabricación de leche entera y / o pasteurizada, especialmente por:Superar los parámetros de porcentaje de: grasa, de extracto seco desengrasado, de extracto seco total, peroxidasa negativa, de acidez y prueba de preservantes positivo y número más probable de coliformes en el proceso de elaboración de leche entera y/o pasteurizada, con lo cual se viola el Artículo 18 y Artículo 19 Literal a), del Decreto 616 de 2006.

MULTA

200800271

· No contar con servicios sanitarios bien ubicados, en cantidad suficiente, separados por sexo, y en buen estado y funcionamiento (lavamanos, duchas, inodoros) contrariando lo dispuesto en el artículo 8 literal r, s y t del Decreto 3075 de 1997.· No tener servicios sanitarios dotados con los elementos de higiene personal (jabón líquido, toallas desechables o secador eléctrico, papel higiénico etc.)contrariando lo dispuesto en el artículo 8 literal s del Decreto 3075 de 1997. · No existir un programa escrito de capacitación en educación sanitaria contrariando lo dispuesto en el artículo 14 literal b del Decreto 3075 de 1997.· No contar con letreros alusivos a lavado de manos después de ir al baño o de cualquier cambio de actividad no son apropiados, contrariando lo dispuesto en el artículo 14 literal d del Decreto 3075 de 1997.

· No existir procedimientos escritos de limpieza y desinfección, contrariando lo dispuesto en el artículo 29 del Decreto 3075 de 1997.· No existir registros de realización de inspección, limpieza y desinfección periódica en las diferentes áreas, equipos, utensilios y manipuladores, contrariando lo dispuesto en el artículo 29 literal a del Decreto 3075 de 1997.· No tener claramente definidos los productos utilizados, modo de preparación, concentración y empleo y rotación de los mismos, contrariando lo dispuesto en el artículo 29 literal a del Decreto 3075 de 1997.· No existir procedimientos escritos específicos de control de plagas, contrariando lo dispuesto en el artículo 29 literal c del Decreto 3075 de 1997.Henry Ortiz, en calidad de propietario y/o

representante legal del establecimiento D lib M l d C C 19392195

MULTA

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· No mantener los pisos limpios, ni en buen estado, sin grietas, perforaciones o roturas, contrariando lo dispuesto en el artículo 9 literal a del Decreto 3075 de 1997.· No mantener la temperatura ambiental y ventilación de la sala de proceso en forma adecuada para que no afecta la calidad del producto ni la comodidad de los operarios, contrariando lo dispuesto en el artículo 8 literal f del Decreto 3075 de 1997.· No mantener la sala de proceso limpia ni ordenada, vulnerando lo señalado en el artículo 9 literal b del Decreto 3075 de 1997.· No envasar o empacar el producto llevando un registro con fecha y detalles de elaboración y producción, contrariando lo dispuesto en el artículo 21 literal c del Decreto 3075 de 1997.

· No fabricar los productos rotulándolos de acuerdo con la normatividad sanitaria, vulnerando lo señalado en el artículo 21 literal b del decreto 30 75 de 1997.· No tener políticas de calidad definidas y escritas, vulnerando lo señalado en el Decreto 3075 de 1997, artículos 23 y 24.· No tener la fábrica contrato con un laboratorio externo, contrariando lo dispuesto en el artículo 26 parágrafo 1 del Decreto 3075 de 1997.. Por fabricar el producto “Mermelada de Piña” sin registro sanitario trasgrediendo lo preceptuado en el artículo 41 del Decreto 3075 de 1997

200800304

PRODUCTOS ROCHE S.A NIT. 860003216-8

infringió la normatividad sanitaria vigente al publicitar en un medio masivo, como es la internet en la página Web WWW.ROCHE.COM.CO, los siguientes medicamentos de venta bajo fórmula médica BACTRIM, BACTRIM-F, BEZALIP, CALCITRIOL, CELLCEPT, CYMEVENE, DILATREND, DORMICUM, EUGLUCON, FORTOVASE, GLUCAMINOL, HERCEPTIN, INHÍBASE, KONAKION MM, KYTRIL, LANETAX, LANITOP, LEXOTAN, MABTHERA, MADOPAR, NEOTIGASON, NEUPOGEN, PULMOZYME, RECORMON, RIVOTRIL, ROACUTAN, ROCEFIN, ROHYPNOL, TAMIFLU, TIBERAL Roche, TILCOTIL, UROCUAD, VESANOID, VIRACEPT, XELODA, XENICAL y XENAPAX, violando de esta forma el parágrafo primero del artículo 79 del Decreto 677 de 1995.

MULTA

Delibrevas y Mermeladas C.C. 19392195

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200800355

INDUSTRIA DE ALIMENTOS EN SU PUNTO S.A." representada legalmente por el señor JORGE ALONSO LONDOÑO QUIROZ NIT.

890.908.493-5

infringió la normatividad sanitaria, por presuntamente infringir la normatividad sanitaria vigente, concretamente por:· Incumplimiento de la Normatividad sanitaria contemplada en la ley 9 de 1979; Decreto 3075 de 1997, artículos 22, 23, 24 lit. a), b), c) y d), MULTA

200800463

ACUMULADO (200800382 - 200800400 -200800410 - 200800437 - 200800459 -

200800460) PLANTA INMALAC, representado legalmente por el señor JORGE

HERNAN QUINTERO C.C 75069273

· Incumplir los parámetros fisicoquímicos establecidos para: Acidez como ácido láctico % m/v, por cuanto se obtuvo un resultado de 0.18, para un parámetro establecido entre 0.13 y 0.17, contrariando lo dispuesto en el artículo 19 lit. a) del Decreto 616 de 2006 y el 22 del decreto 3075 de 1997, ya que no se garantizan las condiciones higiénicas y la inocuidad del producto.· Incumplir los parámetros de rotulado, por cuanto no declara en forma indeleble la fecha de vencimiento del producto, contrariando lo dispuesto en el artículo 5 numeral 5.6.1 de la Resolución 5109 de 2005.

MULTA

200800528

1. No existe parámetros de calidad para el agua potable; contrariando lo dispuesto en el artículo 8 literal k) del Decreto 3075 de 1997.2. Los recipientes de los residuos sólidos no están ubicados en áreas específicas e identificados, ni esta definida el área para el depósito temporal de los residuos sólidos; contrariando lo dispuesto en el artículo 8 literal q) del Decreto 3075 de 1997.3. Falta reubicación de los servicios sanitarios, completar la dotación (toallas desechables); contrariando lo dispuesto en el artículo 8 literal r) y s) del Decreto 3075 de 1997.4. Los pisos, paredes, techos y ventanas les falta limpieza y desinfección. Además falta de uniones entre las paredes y pisos adecuados para garantizar la higiene sanitaria; contrariando lo dispuesto en el artículo 9 literal a), d), e), f) y h) del Decreto 3075 de 1997.

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No. PROCESINFRACTOR INFRACCION DECISIÓN

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5. Las tuberías no se encuentran diseñadas de acuerdo a normatividad; contrariando lo dispuesto en el artículo 9 literal c) del Decreto 3075 de 1997.6. Las lámparas y sus accesorios se encuentran sin protección; contrariando lo dispuesto en el artículo 9 literal o) del Decreto 3075 de 1997.7. Existe falta de mantenimiento en las bases de los equipos del proceso de despulpado. Los equipos no se encuentran instalados de una secuencia lógica; contrariando lo dispuesto en los artículos 10, 11 literal a), 12 literal a) del Decreto 3075 de 1997.8. Falta ofrecer capacitación para las personas manipuladoras de alimentos, así mismo falta implementar y ubicar en áreas específicas letreros alusivos a la necesidad de lavarse las manos, ejercer prácticas higiénicas, implementar y registrar programas y actividades permanente de capacitación en manipulación higiénica; contrariando lo dispuesto en el artículo 14 literales a), b), d), y artículo 15 literal c) del Decreto 3075 de 1997.

9. Falta de vestimenta de trabajo para los manipuladores de alimento, y para los visitantes; contrariando lo dispuesto en el artículo 15 literales b) y l) del Decreto 3075 de 1997.10. No hay condiciones adecuadas para recibo de materia prima, ni para el almacenamiento adecuado de los empaques, falta registros de las entradas y salidas de productos y de los alimentos devueltos a la empresa por fecha de vencimiento; contrariando lo dispuesto en los artículos 16, 17 literales a) y e), 30, y 31 literales a) y f) del Decreto 3075 de 1997.11. Falta garantizar el aislamiento del área de envasado y empaque para garantizar la inocuidad del producto; contrariando lo dispuesto en el artículo 19 literal a) y artículo 21 literal a) del Decreto 3075 de 1997. 12. No existe un claro procedimiento de control de calidad; contrariando lo dispuesto en los artículos 22 y 23 del Decreto 3075 de 1997.

13. Falta de procedimiento escrito para disposición de los residuos generados del proceso de despulpado, para programa de limpieza y desinfección y de control de plagas; contrariando lo dispuesto en el artículo 29 literales a), b) y c) del Decreto 3075 de 1997.14. Los productos avena y agua potable tratada no cuentan con registro sanitario para su comercialización; contrariando lo dispuesto con el Artículo 41 del Decreto 3075 de 1997 y el artículo 5 numeral 5.8 de la Resolución 5109 de 2005

200800542

· La planta no está ubicada en un lugar alejado de focos de insalubridad o contaminación, contrariando lo dispuesto en el literal a) del artículo 8. · La planta no presenta aislamiento ni protección contra el libre acceso de animales o personas, contrariando lo dispuesto en el literal j) del artículo 8. · Los accesos y alrededores de la planta no se encuentran limpios, de materiales inadecuados y en mal estado de mantenimiento, contrariando lo dispuesto en el literal c) del artículo 8.

INDUSTRIAS ALIMENTICIAS CAROLINA LTDA. NIT. 800151788-4 MULTA

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· Los alrededores no están libres de agua estancada, contrariando lo dispuesto en el literal c) del artículo 8. · La planta y sus alrededores no están libres de basura y objetos en desuso y animales domésticos, contrariando lo dispuesto en los literales a) y c) del artículo 8. · Las puertas, ventanas y claraboyas no están protegidas para evitar entrada de polvo, lluvia e ingreso de plagas, contrariando lo dispuesto en el literal d) del artículo 8 y literal h) del artículo 9.· No existe clara separación física entre las áreas de oficinas, recepción, producción, laboratorios, servicios sanitarios, etc. , contrariando lo dispuesto en el literal e) del artículo 8.

· La edificación no está construida para un proceso secuencial, contrariando lo dispuesto en el literal f) del artículo 8. · La planta no cuenta con servicios sanitarios bien ubicados, en cantidad suficiente, separados por sexo y en perfecto estado y funcionamiento (lavamanos, duchas, inodoros), contrariando lo dispuesto en el literal r) del artículo 8. · Los servicios sanitarios no están dotados con los elementos para la higiene personal (jabón líquido, toallas desechables o secador eléctrico, papel higiénico, etc.), contrariando lo dispuesto en el literal s) del artículo 8. · No existen vestieres en número suficiente, separados por sexo, ventilados, en buen estado y alejados del área de proceso, contrariando lo dispuesto en el literal r) del artículo 8.

· No existe un Programa escrito de Capacitación en educación sanitaria, contrariando lo dispuesto en el literal b) del artículo 14. · No son apropiados los letreros alusivos a la necesidad de lavarse las manos después de ir al baño o de cualquier cambio de actividad, contrariando lo dispuesto en el literal u) del artículo 8. · No son adecuados los avisos alusivos a prácticas higiénicas, medidas de seguridad, ubicación de extintores etc., contrariando lo dispuesto en el literal d) del artículo 14. · No existen programas y actividades permanentes de capacitación en manipulación higiénica de alimentos para el personal nuevo y antiguo y se llevan registros, contrariando lo dispuesto en el literal b) del artículo 14.

· No conocen los manipuladores las prácticas higiénicas, contrariando lo dispuesto en el literal a) del artículo 14. · No existen procedimientos escritos sobre manejo y calidad del agua, contrariando lo dispuesto en el literal a) del artículo 29. · No cuentan con registros de laboratorio que verifican la calidad del agua, contrariando lo dispuesto en el literal b) del artículo 17. · No existen suficientes, adecuados, bien ubicados e identificados recipientes para la recolección interna de los desechos sólidos o basuras, contrariando lo dispuesto en el literal q) del artículo 8.

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· Después de desocupados los recipientes no se lavan antes de ser colocados en el sitio respectivo, contrariando lo dispuesto en el literal b) del artículo 29. · No existe local e instalación destinada exclusivamente para el depósito temporal de los residuos sólidos, adecuadamente ubicado, protegido y en perfecto estado de mantenimiento, contrariando lo dispuesto en el literal q) del artículo 8. · No existen procedimientos escritos específicos de limpieza y desinfección, contrariando lo dispuesto en el literal a) del artículo 29. · No se tienen claramente definidos los productos utilizados, concentraciones, modo de preparación y empleo y rotación de los mismos, contrariando lo dispuesto en el literal a) del artículo 29.

· No existen procedimientos escritos específicos de control integrado de plagas, contrariando lo dispuesto en el literal c) del artículo 29. · No existen registros escritos de aplicación de medidas o productos contra las plagas, contrariando lo dispuesto en el literal c) del artículo 29. · Los equipos y superficies no son de acabados no porosos, lisos, no absorbentes, contrariando lo dispuesto en el literal c) del artículo 11. · Los recipientes utilizados para materiales no comestibles y desechos no son a prueba de fugas, debidamente identificados, de material impermeable, resistentes a la corrosión y de fácil limpieza, contrariando lo dispuesto en el literal k) del artículo 11.

· Las tuberías, válvulas y ensambles presentan fugas y están localizados en sitios donde significan riesgo de contaminación del producto, contrariando lo dispuesto en el literal l) del artículo 11. · No existen manuales de procedimiento para servicio y mantenimiento (preventivo y correctivo) de equipos, contrariando lo dispuesto en el literal b) del artículo 24. · Los equipos no están ubicados según la secuencia lógica del proceso tecnológico ni evitan la contaminación cruzada, contrariando lo dispuesto en el literal a) del artículo 12. · Los equipos en donde se realizan operaciones críticas no cuentan con instrumentos y accesorios para medición y registro de variables del proceso (termómetros, termógrafos, pH-metros, etc.), contrariando lo dispuesto en el literal c) del artículo 12.

POMELOS S.A NIT. 811018390-9 MULTA

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· Los cuartos fríos no están equipados con termómetro de precisión de fácil lectura desde el exterior, sin el sensor ubicado de forma tal que indique la temperatura promedio del cuarto ni se registra dicha temperatura, contrariando lo dispuesto en el literal c) del artículo 12. · No se tiene programa y procedimientos escritos de calibración de equipos e instrumentos de medición, contrariando lo dispuesto en el literal b) del artículo 24. · El área de proceso o producción no se encuentra alejada de focos de contaminación, contrariando lo dispuesto en el literal a) del artículo 8. · Las paredes no se encuentran limpias ni en buen estado, contrariando lo dispuesto en el literal d) del artículo 9.

· Las paredes no son lisas ni de fácil limpieza, contrariando lo dispuesto en el literal d) del artículo 9. · La pintura no está en buen estado, contrariando lo dispuesto en el literal d) del artículo 9. · El techo no es liso, de fácil limpieza ni se encuentra limpio, contrariando lo dispuesto en el literal f) del artículo 9. · Las ventanas, puertas y cortinas, no se encuentran limpias, ni buen estado, libres de corrosión o moho y mal ubicadas, contrariando lo dispuesto en el literal h) del artículo 9.

· El piso no tiene la inclinación adecuada para efectos de drenaje, contrariando lo dispuesto en el literal b) del artículo 9. · Los sifones no están equipados con rejillas adecuadas, contrariando lo dispuesto en el literal c) del artículo 9. · En pisos, paredes y techos hay signos de filtraciones o humedad, contrariando lo dispuesto en los literales a), d) y f) del artículo 9. · No existen lavamanos no accionados manualmente, dotados con jabón líquido y solución desinfectante y ubicados en las áreas de proceso o cercanas a ésta, contrariando lo dispuesto en el literal u) del artículo 8.

· Las lámparas y accesorios no son de seguridad, no están protegidas para evitar la contaminación en caso de ruptura, ni están en buen estado y limpias, contrariando lo dispuesto en el literal o) del artículo 9. · Previo al uso las materias primas no son sometidas a los controles de calidad establecidos, contrariando lo dispuesto en el literal b) del artículo 17. · Las materias primas e insumos no se almacenan en condiciones sanitarias adecuadas, en áreas independientes ni debidamente marcadas o etiquetadas, contrariando lo dispuesto en el literal e) del artículo 17. · Las materias primas no son conservadas en las condiciones requeridas por cada producto (temperatura, humedad) ni sobre estibas, contrariando lo dispuesto en el literal e) del artículo 17.

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· No se llevan registros escritos de las condiciones de conservación de las materias primas, contrariando lo dispuesto en el literal d) del artículo 24. · No se llevan registros de rechazos de materias primas, contrariando lo dispuesto en el literal a) del artículo 24. · Los materiales de envase y empaque no están limpios, en perfectas condiciones y han sido utilizados previamente para otro fin, contrariando lo dispuesto en los literales c), d) y e) del artículo 18. · Los envases no son almacenados en adecuadas condiciones de sanidad y limpieza, ni alejados de focos de contaminación, contrariando lo dispuesto en el literal e) del artículo 18.

· El proceso de fabricación del alimento no se realiza en óptimas condiciones sanitarias que garantizan la protección y conservación del alimento, contrariando lo dispuesto en el literal a) del artículo 19. · No se realizan y registran los controles requeridos en los puntos críticos del proceso para asegurar la calidad del producto, contrariando lo dispuesto en el literal b) del artículo 19. · Las operaciones de fabricación no se realizan en forma secuencial ni continua de manera que se producen retrasos indebidos que permiten la proliferación de microorganismos o la contaminación del producto, contrariando lo dispuesto en el literal e) del artículo 19. · El envasado y/o empaque no se realiza en condiciones que eliminen la posibilidad de contaminación del alimento o proliferación de microorganismos, contrariando lo dispuesto en el literal a) del artículo 21.

· Los productos no se encuentran rotulados de conformidad con las normas sanitarias, contrariando lo dispuesto en el literal c) del artículo 21. · No se registran las condiciones de almacenamiento, contrariando lo dispuesto en el literal a) del artículo 31. · El almacenamiento de los productos no se realiza ordenadamente, en pilas, sobre estibas apropiadas, ni con adecuada separación de las paredes y del piso, contrariando lo dispuesto en el literal d) del artículo 31. · Los productos devueltos a la planta por fecha de vencimiento no se almacenan en una área identificada y exclusiva para este fin ni se llevan registros de cantidad de producto, fecha de vencimiento, devolución y destino final, contrariando lo dispuesto en el literal f) del artículo 31.

· La planta no tiene políticas claramente definidas y escritas de calidad, contrariando lo dispuesto en el artículo 23. · No posee fichas técnicas de materias primas ni producto terminado en donde se incluyan criterios de aceptación, liberación o rechazo, contrariando lo dispuesto en el literal a) del artículo 24.

200800584

LABORATORIO MARIA SALOME S.A. NIT. 811012875-1

incumplió la normatividad sanitaria, al fabricar productos cosméticos en establecimiento no autorizado en la Notificación Sanitaria Obligatoria, infringiendo así lo consagrado el literal b) del articulo 39 y articulo 41 del Decreto 219 de 1998, y artículo 24 de la Decisión 516 de 2002.

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200800584

EMPAQUES Y SERVICIOS SUPERIORES LIMITADA-SUPERPACK LTDA NIT.

811016478-0

incumplió la normatividad sanitaria, al fabricar productos cosméticos en establecimiento no autorizado en la Notificación Sanitaria Obligatoria y sin tener Certificado de Capacidad de Producción, infringiendo así lo consagrado en los artículos 8, 39 y 41 del Decreto 219 de 1998, y artículos 24 y 29 de la Decisión 516 de 2002.

200800617

· La construcción no es resistente al medio ambiente y a prueba de roedores. Contrariando el literal d) del artículo 8 del Decreto 3075 de 1997.· La planta no presenta aislamiento ni protección contra el libre acceso de animales o personas. Contrariando el literal j) del artículo 8° del Decreto 3075 de 1997.· Las puertas, ventanas y claraboyas no están protegidas para evitar entrada de polvo, lluvia e ingreso de plagas. Contrariando el literal d) del artículo 8° el literal h) del artículo 9 del Decreto 3075 de 1997.· No existe clara separación física entre las áreas de oficinas, recepción, producción, laboratorios, servicios sanitarios, etc. Contrariando el literal e) del artículo 8 del Decreto 3075 de 1997.

· La edificación no está construida para un proceso secuencial. Contrariando el literal f) del artículo 8 del Decreto 3075 de 1997.· Las tuberías no se encuentran identificadas por los colores establecidos en las normas internacionales. Contrariando el literal ll) del artículo 8 del Decreto 3075 de 1997.· La planta no cuenta con servicios sanitarios bien ubicados, en cantidad suficiente, separados por sexo y en perfecto estado y funcionamiento (lavamanos, duchas, inodoros). Contrariando el literal r) del artículo 8 del Decreto 3075 de 1997.· No existen vestieres en número suficiente, separados por sexo, ventilados, en buen estado y alejados del área de proceso. Contrariando el literal r) del artículo 8 del Decreto 3075 de 1997.

· Los visitantes no cumplen con todas las normas de higiene y protección: uniforme, gorro, prácticas de higiene, etc. Contrariando el literal l) del artículo 15 del Decreto 3075 de 1997.· No existe un programa escrito de capacitación en educación sanitaria. Contrariando lo estipulado en el literal b) del artículo 14 del Decreto 3075 de 1997.· No son apropiados los letreros alusivos a la necesidad de lavarse las manos después de ir al baño o de cualquier cambio de actividad. Contrariando el literal u) del artículo 8 del Decreto 3075 de 1997.· No son adecuados los avisos alusivos a prácticas higiénicas, medidas de seguridad, ubicación de extintores etc. Contrariando el literal d) del artículo 14 del Decreto 3075 de 1997.

MULTA

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· No existen programas y actividades permanentes de capacitación en manipulación higiénica de alimentos para el personal nuevo y antiguo y se llevan registros. Contrariando el literal b) del artículo 14 del Decreto 3075 de 1997.· No existen procedimientos escritos sobre manejo y calidad del agua. Contrariando el literal a) del artículo 29 del Decreto 3075 de 1997.· Cuenta con registros de laboratorio que verifican la calidad del agua. Contrariando el literal b) del artículo 17 del Decreto 3075 de 1997.· El manejo de los residuos líquidos dentro de la planta representa riesgo de contaminación para los productos y para las superficies en contacto con éstos. Contrariando el literal o) del artículo 8 del Decreto 3075 de 1997.

· No existen suficientes, adecuados, bien ubicados e identificados recipientes para la recolección interna de los desechos sólidos o basuras. Contrariando el literal q) del artículo 8 del Decreto 3075 de 1997.· No existe local e instalación destinada exclusivamente para el depósito temporal de los residuos sólidos, adecuadamente ubicado, protegido y en perfecto estado de mantenimiento. Contrariando el literal q) del artículo 8 del Decreto 3075 de 1997.· No existen procedimientos escritos específicos de limpieza y desinfección. Contrariando el literal a) del artículo 29 del Decreto 3075 de 1997.· No existen procedimientos escritos específicos de control integrado de plagas. Contrariando el literal c) del artículo 29 del Decreto 3075 de 1997.

· No existen registros escritos de aplicación de medidas o productos contra las plagas Contrariando el literal c) del artículo 29 del Decreto 3075 de 1997.· Los productos utilizados no se encuentran rotulados ni se almacenan en un sitio alejado, protegido y bajo llave. Contrariando el literal e) del artículo 17 del Decreto 3075 de 1997.· Los equipos y superficies no son de acabados no porosos, lisos, no absorbentes. Contrariando el literal c) del artículo 11 del Decreto 3075 de 1997.· Los equipos y las superficies en contacto con el alimento no están diseñados de tal manera que se facilite su limpieza y desinfección (fácilmente desmontables, accesibles, etc.) Contrariando el literal d), i) y j) del artículo 11 del Decreto 3075 de 1997.

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· Los procedimientos de mantenimiento de equipos no son apropiados y permiten presencia de agentes contaminantes en el producto (lubricantes, soldadura, pintura, etc.) Contrariando el artículo 10 del Decreto 3075 de 1997.· No existen manuales de procedimiento para servicio y mantenimiento (preventivo y correctivo) de equipos. Contrariando el literal b) del artículo 24 del Decreto 3075 de 1997.· Los equipos no están ubicados según la secuencia lógica del proceso tecnológico y no evitan la contaminación cruzada. Contrariando el literal a) del artículo 12 del Decreto 3075 de 1997.· No se tiene programa y procedimientos escritos de calibración de equipos e instrumentos de medición. Contrariando el literal b) del artículo 24 del Decreto 3075 de 1997

· Las paredes no se encuentran limpias y en buen estado. Contrariando el literal d) del artículo 9 del Decreto 3075 de 1997.· Las paredes no son lisas y de fácil limpieza. Contrariando el literal d) del artículo 9 del Decreto 3075 de 1997.· La pintura no está en buen estado. Contrariando el literal d) del artículo 9 del Decreto 3075 de 1997.· El techo no es liso, de fácil limpieza ni se encuentra limpio. Contrariando el literal f) del artículo 9 del Decreto 3075 de 1997.

· Las uniones entre las paredes y techos no están diseñadas de tal manera que evitan la acumulación de polvo y suciedad. Contrariando el literal e) del artículo 9 del Decreto 3075 de 1997.· Las ventanas, puertas y cortinas, no se encuentran limpias, en buen estado, libres de corrosión o moho y bien ubicadas. Contrariando el literal h) del artículo 9 del Decreto 3075 de 1997.· Los sifones no están equipados con rejillas adecuadas. Contrariando el literal c) del artículo 9 del Decreto 3075 de 1997.· En pisos, paredes y techos hay signos de filtraciones o humedad. Contrariando los literales a), d) y f) del artículo 9° del Decreto 3075 de 1997.

· No existen lavamanos no accionados manualmente, dotados con jabón líquido y solución desinfectante y ubicados en las áreas de proceso o cercanas a ésta. Contrariando el literales u) del artículo 8 del Decreto 3075 de 1997.· Las uniones de encuentro del piso y las paredes y de éstas entre sí no son redondeadas. Contrariando el literal e) del artículo 9 del Decreto 3075 de 1997.· La temperatura ambiental y ventilación de la sala de proceso no es adecuada y afecta la calidad del producto y la comodidad de los operarios y personas. Contrariando el literal p) del artículo 9 y el literal a) del artículo 19 del Decreto 3075 de 1997.· Existe evidencia de condensación en techos o zonas altas. Contrariando el literal f) del artículo 9 del Decreto 3075 de 1997.

ALBORADA PRODUCTOS VEGETALES S.A., NIT.811.046.253-7 multa

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· La ventilación por aire acondicionado o ventiladores no mantiene presión positiva en la sala y no tiene el mantenimiento adecuado: limpieza de filtros y del equipo. Contrariando el literal q) del artículo 9 del Decreto 3075 de 1997.· La sala no se encuentra con adecuada iluminación en calidad e intensidad (natural o artificial). Contrariando el literal m) del artículo 9 del Decreto 3075 de 1997.· Las lámparas y accesorios no son de seguridad, no están protegidas para evitar la contaminación en caso de ruptura, no están en buen estado y limpias. Contrariando el literal o) del artículo 9 del Decreto 3075 de 1997.· La sala de proceso no se encuentra limpia y ordenada. Contrariando el artículo 9 del Decreto 3075 de 1997.

· No existen procedimientos escritos para control de calidad de materias primas e insumos, donde se señalen especificaciones de calidad. Contrariando el literal a) del artículo 24 del Decreto 3075 de 1997.· Previo al uso las materias primas no son sometidas a los controles de calidad establecidos. Contrariando el literal b) del artículo 17 del Decreto 3075 de 1997.· Las materias primas e insumos no se almacenan en condiciones sanitarias adecuadas, en áreas independientes y debidamente marcadas o etiquetadas. Contrariando el literal e) del artículo 17 del Decreto 3075 de 1997.· Las materias primas no son conservadas en las condiciones requeridas por cada producto (temperatura, humedad) y sobre estibas. Contrariando el artículo 17 literal e) del Decreto 3075 de 1997.

· No se llevan registros escritos de las condiciones de conservación de las materias primas. Contrariando el artículo 24 literal d) del Decreto 3075 de 1997.· Se llevan registros de rechazos de materias primas. Contrariando el literal a) del artículo 24 del Decreto 3075 de 1997.· Los materiales de envase y empaque no están limpios, en perfectas condiciones y han sido utilizados previamente para otro fin. Contrariando los literales c), d) y e) del artículo 18 del Decreto 3075 de 1997.· Los envases no son almacenados en adecuadas condiciones de sanidad y limpieza, alejados de focos de contaminación. Contrariando el literal e) del artículo 18 del Decreto 3075 de 1997.

· El proceso de fabricación del alimento no se realiza en óptimas condiciones sanitarias que garantizan la protección y conservación del alimento. Contrariando el literal a) del artículo 19 del Decreto 3075 de 1997.· No se realizan y registran los controles requeridos en los puntos críticos del proceso para asegurar la calidad del producto. Contrariando el literal b) del artículo 19 del Decreto 3075 de 1997.· Las operaciones de fabricación no se realizan en forma secuencial y continua de manera que no se produzcan retrasos indebidos que permitan la proliferación de microorganismos o la contaminación del producto. Contrariando el literal e) del artículo 19 del Decreto 3075 de 1997.· Los procedimientos mecánicos de manufactura (lavar, pelar, cortar clasificar, batir, secar)no se realizan de manera que se protege el alimento de la contaminación. Contrariando el literal f) del artículo 19 del Decreto 3075 de 1997.

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No. PROCESINFRACTOR INFRACCION DECISIÓN

PROCESOS EJECUTORIADOS ABRIL - JUNIO 2010

· El envasado y/o empaque no se realiza en condiciones que eliminan la posibilidad de contaminación del alimento o proliferación de microorganismos. Contrariando el literal a) del artículo 21} del Decreto 3075 de 1997.· Los productos no se encuentran rotulados de conformidad con las normas sanitarias. Contrariando el literal c) del artículo 21 del Decreto 3075 de 1997.· El almacenamiento del producto terminado no se realiza en un sitio que reúne requisitos sanitarios, exclusivamente destinado para este propósito, que garantice el mantenimiento de las condiciones sanitarias del alimento. Contrariando los literales c) y e) del artículo 31 del Decreto 3075 de 1997.· No se registran las condiciones de almacenamiento. Contrariando el literal a) del artículo 31 del Decreto 3075 de 1997.

· No se lleva control de entrada, salida y rotación de los productos. Contrariando el literal a) del artículo 31 del Decreto 3075 de 1997.· El almacenamiento de los productos no se realiza ordenadamente, en pilas, sobre estibas apropiadas, con adecuada separación de las paredes y del piso. Contrariando el literal d) del artículo 31 del Decreto 3075 de 1997.· Los productos devueltos a la planta por fecha de vencimiento no se almacenan en una área identificada y exclusiva para este fin ni se llevan registros de cantidad de producto, fecha de vencimiento, devolución y destino final. Contrariando el literal f) del artículo 31 del Decreto 3075 de 1997.· La planta no tiene políticas claramente definidas y escritas de calidad. Contrariando el artículos 23 del Decreto 3075 de 1997.

· No posee fichas técnicas de materias primas y producto terminado en donde se incluyan criterios de aceptación, liberación o rechazo. Contrariando el literal a) del artículo 24 del Decreto 3075 de 1997.· No existen manuales, catálogos, guías o instrucciones escritas sobre equipos, procesos, condiciones de almacenamiento y distribución de los productos. Contrariando el literal b) del artículo 24 del Decreto 3075 de 1997.· No existen planes de muestreo, métodos de ensayo y procedimiento de laboratorio. Contrariando el literal c) del artículo 24 del Decreto 3075 de 1997.· No cuenta con manuales de operación estandarizados para los equipos de laboratorio de control de calidad. Contrariando el literal c) del artículo 24 del Decreto 3075 de 1997.

· Los procesos de producción y control de calidad no están bajo responsabilidad de profesionales o técnicos capacitados. Contrariando el artículo 27 del Decreto 3075 de 1997.

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No. PROCESINFRACTOR INFRACCION DECISIÓN

PROCESOS EJECUTORIADOS ABRIL - JUNIO 2010

200800618

CUBOS DE HIELO EL CRISTAL, representado legalmente por el señor

GUSTAVO ALONSO MORALES GARCIA C.C 71761517

infringió la normatividad sanitaria, por cuanto las actividades de fabricación de alimentos no se sujetaron a los principios de Buenas Practicas de Manufactura estipuladas en la normatividad sanitaria, conforme lo señalado en el Titulo II del Decreto 3075 de 1997 y a la Resolución 5109 de 2005, especialmente por contrariar el Artículo 409 de la Ley 9 de 1979, los artículos 8,9,13,14,15,17,21,22,24 y 29 del Decreto 3075 de 1997 y la Resolución 5109 de 2005.

MULTA

200800650

· La construcción no es resistente al medio ambiente y a prueba de roedores. Contrariando el literal d) del artículo 8 del Decreto 3075 de 1997.· La planta no presenta aislamiento y protección contra el libre acceso de animales o personas. Contrariando el literal j) del artículo 8° del Decreto 3075 de 1997.· Los accesos y alrededores de la planta no se encuentran limpios, de materiales adecuados y en buen estado de mantenimiento. Contrariando el literal c) del artículo 8 del Decreto 3075 de 1997.· Los alrededores no están libres de agua estancada. Contrariando el literal c) del artículo 8 del Decreto 3075 de 1997.

· La planta y sus alrededores no están libres de basura y objetos en desuso y animales domésticos. Contrariando los literales a) y c) del artículo 8 del Decreto 3075 de 1997.· Las puertas, ventanas y claraboyas no están protegidas para evitar entrada de polvo, lluvia e ingreso de plagas. Contrariando el literal d) del artículo 8° el literal h) del artículo 9 del Decreto 3075 de 1997.· Las tuberías no se encuentran identificadas por los colores establecidos en las normas internacionales. Contrariando el literal ll) del artículo 8 del Decreto 3075 de 1997.· La planta no cuenta con servicios sanitarios bien ubicados, en cantidad suficiente, separados por sexo y en perfecto estado y funcionamiento (lavamanos, duchas, inodoros). Contrariando el literal r) del artículo 8 del Decreto 3075 de 1997.

· Los servicios sanitarios no están dotados con los elementos para la higiene personal (jabón líquido, toallas desechables o secador eléctrico, papel higiénico, etc.) Contrariando el literal s) del artículo 8 del Decreto 3075 de 1997.· No existen vestieres en número suficiente, separados por sexo, ventilados, en buen estado y alejados del área de proceso. Contrariando el literal r) del artículo 8 del Decreto 3075 de 1997.· No todos los empleados que manipulan los alimentos llevan uniforme adecuado de color claro y limpio y calzado cerrado de material resistente e impermeable. Contrariando los literales b) y f) del artículo 15 del Decreto 3075 de 1997.· Las manos no se encuentran limpias, sin joyas, uñas cortas y sin esmalte. Contrariando lo preceptuado en el literal e) del artículo 15 del Decreto 3075 de 1997.

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No. PROCESINFRACTOR INFRACCION DECISIÓN

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· El personal que manipula alimentos no utiliza mallas para recubrir cabello, tapabocas y protectores de barba de forma adecuada y permanente. Contrariando el literal d) del artículo 15 del Decreto 3075 de 1997.· Los visitantes no cumplen con todas las normas de higiene y protección: uniforme, gorro, prácticas de higiene, etc. Contrariando el literal l) del artículo 15 del Decreto 3075 de 1997.· Los manipuladores no se lavan y desinfectan las manos (hasta el codo) cada vez que sea necesario. Contrariando el literal c) del artículo 15 del Decreto 3075 de 1997.· No Existe un Programa escrito de Capacitación en educación sanitaria. Contrariando lo estipulado en el literal b) del artículo 14 del Decreto 3075 de 1997.

· No son apropiados los letreros alusivos a la necesidad de lavarse las manos después de ir al baño o de cualquier cambio de actividad. Contrariando el literal u) del artículo 8 del Decreto 3075 de 1997.· No son adecuados los avisos alusivos a prácticas higiénicas, medidas de seguridad, ubicación de extintores etc. Contrariando el literal d) del artículo 14 del Decreto 3075 de 1997.· No existen programas y actividades permanentes de capacitación en manipulación higiénica de alimentos para el personal nuevo y antiguo y no se llevan registros. Contrariando el literal b) del artículo 14 del Decreto 3075 de 1997.· Los manipuladores no conocen las prácticas higiénicas. Contrariando el literal a) del artículo 14 del Decreto 3075 de 1997.

· No existen procedimientos escritos sobre manejo y calidad del agua. Contrariando el literal a) del artículo 29 del Decreto 3075 de 1997.· No cuenta con registros de laboratorio que verifican la calidad del agua. Contrariando el literal b) del artículo 17 del Decreto 3075 de 1997.· El suministro de agua y su presión no es adecuado para todas las operaciones. Contrariando el literal l) del artículo 8 del Decreto 3075 de 1997.· El tanque de almacenamiento de agua no está protegido, no es de capacidad suficiente y no se limpia y desinfecta periódicamente. Contrariando el literal m) del artículo 8 del Decreto 3075 de 1997.

· El manejo de los residuos líquidos dentro de la planta representa riesgo de contaminación para los productos y para las superficies en contacto con éstos. Contrariando el literal o) del artículo 8 del Decreto 3075 de 1997.· No existen suficientes, adecuados, bien ubicados e identificados recipientes para la recolección interna de los desechos sólidos o basuras. Contrariando el literal q) del artículo 8 del Decreto 3075 de 1997.· No existen procedimientos escritos específicos de limpieza y desinfección. Contrariando el literal a) del artículo 29 del Decreto 3075 de 1997.· No se tienen claramente definidos los productos utilizados, concentraciones, modo de preparación y empleo y rotación de los mismos. Contrariando el literal a) del artículo 29 del Decreto 3075 de 1997.

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No. PROCESINFRACTOR INFRACCION DECISIÓN

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· No existen procedimientos escritos específicos de control integrado de plagas. Contrariando el literal c) del artículo 29 del Decreto 3075 de 1997.· No existen registros escritos de aplicación de medidas o productos contra las plagas. Contrariando el literal c) del artículo 29 del Decreto 3075 de 1997.· Los equipos y superficies en contacto con el alimento no están fabricados con materiales inertes, no tóxicos, resistentes a la corrosión no recubierto con pinturas o materiales desprendibles y no son fáciles de limpiar y desinfectar. Contrariando los literales a) b) c) d) e) g) i) j) k) del artículo 11del Decreto 3075 de 1997.· Los equipos y superficies no son de acabados no porosos, lisos, no absorbentes. Contrariando el literal c) del artículo 11 del Decreto 3075 de 1997.

· Los equipos y las superficies en contacto con el alimento no están diseñados de tal manera que se facilite su limpieza y desinfección (fácilmente desmontables, accesibles, etc.) Contrariando el literal d), i) y j) del artículo 11 del Decreto 3075 de 1997.· Los recipientes utilizados para materiales no comestibles y desechos no son a prueba de fugas, debidamente identificados, de material impermeable, resistentes a la corrosión y de fácil limpieza. Contrariando el literal k) del artículo 11 del Decreto 3075 de 1997.· Los procedimientos de mantenimiento de equipos no son apropiados y permiten presencia de agentes contaminantes en el producto (lubricantes, soldadura, pintura, etc.) Contrariando el artículo 10 del Decreto 3075 de 1997.· No existen manuales de procedimiento para servicio y mantenimiento (preventivo y correctivo) de equipos. Contrariando el literal b) del artículo 24 del Decreto 3075 de 1997.

· Los equipos en donde se realizan operaciones críticas no cuentan con instrumentos y accesorios para medición y registro de variables del proceso (termómetros, termógrafos, pH-metros, etc.) Contrariando el literal c) del artículo 12 del Decreto 3075 de 1997.· No se tiene programa y procedimientos escritos de calibración de equipos e instrumentos de medición. Contrariando el literal b) del artículo 24 del Decreto 3075 de 1997.· El área de proceso o producción no se encuentra alejada de focos de contaminación. Contrariando el literal a) del artículo 8° del Decreto 3075 de 1997.· Las paredes no se encuentran limpias y en buen estado. Contrariando el literal d) del artículo 9 del Decreto 3075 de 1997.

· Las paredes no son lisas y de fácil limpieza. Contrariando el literal d) del artículo 9 del Decreto 3075 de 1997.· La pintura no está en buen estado. Contrariando el literal d) del artículo 9 del Decreto 3075 de 1997.· El techo no es liso, de fácil limpieza y no se encuentra limpio. Contrariando el literal f) del artículo 9 del Decreto 3075 de 1997.· Las ventanas, puertas y cortinas, no se encuentran limpias, en buen estado, libres de corrosión o moho y bien ubicadas. Contrariando el literal h) del artículo 9 del Decreto 3075 de 1997.

EDISON ALBEIRO SÁNCHEZ AREIZA en calidad de propietario del establecimiento de

comercio JUGOS LA CASCADA C.C 71766608

multa

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No. PROCESINFRACTOR INFRACCION DECISIÓN

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· El piso no tiene la inclinación adecuada para efectos de drenaje. Contrariando el literal b) del artículo 9 del Decreto 3075 de 1997.· No existen lavamanos no accionados manualmente, dotados con jabón líquido y solución desinfectante y ubicados en las áreas de proceso o cercanas a ésta. Contrariando el literales u) del artículo 8 del Decreto 3075 de 1997.· Las uniones de encuentro del piso y las paredes y de éstas entre sí no son redondeadas. Contrariando el literal e) del artículo 9 del Decreto 3075 de 1997.· La sala no se encuentra con adecuada iluminación en calidad e intensidad (natural o artificial). Contrariando el literal m) del artículo 9 del Decreto 3075 de 1997.

· Las lámparas y accesorios no son de seguridad, no están protegidas para evitar la contaminación en caso de ruptura, ni están en buen estado y limpias. Contrariando el literal o) del artículo 9 del Decreto 3075 de 1997.· La sala de proceso no se encuentra limpia y ordenada. Contrariando el artículo 9 del Decreto 3075 de 1997.· No existen procedimientos escritos para control de calidad de materias primas e insumos, donde se señalen especificaciones de calidad. Contrariando el literal a) del artículo 24 del Decreto 3075 de 1997.· No se llevan registros escritos de las condiciones de conservación de las materias primas. Contrariando el artículo 24 literal d) del Decreto 3075 de 1997.

· El proceso de fabricación del alimento no se realiza en óptimas condiciones sanitarias que garantizan la protección y conservación del alimento. Contrariando el literal a) del artículo 19 del Decreto 3075 de 1997.· No se realizan y registran los controles requeridos en los puntos críticos del proceso para asegurar la calidad del producto. Contrariando el literal b) del artículo 19 del Decreto 3075 de 1997.· Las operaciones de fabricación no se realizan en forma secuencial y continua de manera que no se produzcan retrasos indebidos que permitan la proliferación de microorganismos o la contaminación del producto. Contrariando el literal e) del artículo 19 del Decreto 3075 de 1997.· Los procedimientos mecánicos de manufactura (lavar, pelar, cortar clasificar, batir, secar) no se realizan de manera que se proteja el alimento de la contaminación. Contrariando el literal f) del artículo 19 del Decreto 3075 de 1997.

· Al envasar o empacar el producto no se lleva un registro con fecha y detalles de elaboración y producción. Contrariando el literal c) del artículo 21 del Decreto 3075 de 1997.· El envasado y/o empaque no se realiza en condiciones que eliminan la posibilidad de contaminación del alimento o proliferación de microorganismos. Contrariando el literal a) del artículo 21} del Decreto 3075 de 1997.· Los productos no se encuentran rotulados de conformidad con las normas sanitarias. Contrariando el literal c) del artículo 21 del Decreto 3075 de 1997.· El almacenamiento del producto terminado no se realiza en un sitio que reúna requisitos sanitarios, exclusivamente destinado para este propósito, que garantice el mantenimiento de las condiciones sanitarias del alimento. Contrariando los literales c) y e) del artículo 31 del Decreto 3075 de 1997.

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No. PROCESINFRACTOR INFRACCION DECISIÓN

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· No se registran las condiciones de almacenamiento. Contrariando el literal a) del artículo 31 del Decreto 3075 de 1997.· El almacenamiento de los productos no se realiza ordenadamente, en pilas, sobre estibas apropiadas, con adecuada separación de las paredes y del piso. Contrariando el literal d) del artículo 31 del Decreto 3075 de 1997.· La planta no tiene políticas claramente definidas y escritas de calidad. Contrariando el artículo 23 del Decreto 3075 de 1997.· No posee fichas técnicas de materias primas y producto terminado en donde se incluyan criterios de aceptación, liberación o rechazo. Contrariando el literal a) del artículo 24 del Decreto 3075 de 1997.

· No existen manuales, catálogos, guías o instrucciones escritas sobre equipos, procesos, condiciones de almacenamiento y distribución de los productos. Contrariando el literal b) del artículo 24 del Decreto 3075 de 1997.· No existen manuales de las técnicas de análisis de rutina vigentes a disposición del personal de laboratorio a nivel de fisicoquímico, microbiológico y organoléptico. Contrariando el literal c) del artículo 24 del Decreto 3075 de 1997.· No cuenta con manuales de operación estandarizados para los equipos de laboratorio de control de calidad. Contrariando el literal c) del artículo 24 del Decreto 3075 de 1997.· Los procesos de producción y control de calidad no están bajo responsabilidad de profesionales o técnicos capacitados. Contrariando el artículo 27 del Decreto 3075 de 1997.

200800652

PLANTA DE BENEFICIO CENTRAL LECHERA DE MANIZALES S.A. - CELEMA

S.A. - con Nit. 08908002521

· Incumplir los parámetros microbiológicos establecidos para: NMP Pseudomana aeruginosa /100 ml., por cuanto de las tres muestras tomadas se obtuvieron dos resultados que no cumplen: (79; 20) para un parámetro establecido de <2/100 ml., contrariando lo dispuesto en el artículo 4 literal f) de la resolución 12186 de 1991 y artículo 22 del Decreto 3075 de 1997, ya que no se garantizan las condiciones higiénicas y la inocuidad del producto.

MULTA

200800690

PRODUCTOS NATURALES DMG NIT.900077272-2

existió la trasgresión a la normatividad sanitaria por parte de la sociedad PRODUCTOS NATURALES DMG LTDA EN INTERVENCIÓN con NIT: 900077272-2, al tener y comercializar los productos fitoterapéuticos fraudulentos CASTAÑO DE INDIAS, GUALANDAY, VIRA VIRA, MASTRANTO, HAMMAMELIS, VALERIANA Y PASIFLORA, VALERIANA y ACTIVAMAX sin tener ni declarar registro sanitario; incumpliendo de esta forma los Artículos 14 y 45 literales g) del Decreto 2266 de 2004.

MULTA

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No. PROCESINFRACTOR INFRACCION DECISIÓN

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200800695

· El trapiche no está ubicado en un lugar alejado de focos de contaminación, contrariando el artículo 9 Numeral 1 lit. a) · Los alrededores no están libres de residuos sólidos y aguas residuales, contrariando el artículo 9 Numeral 1 lit. b) · El trapiche no presenta aislamiento ni protección contra el libre acceso de animales y personas diferentes a los operarios, contrariando el artículo 9 Numeral 1 lit. d) · Los alrededores del trapiche presenta malezas y objetos o materiales en desuso, contrariando el artículo 9 Numeral 1 lit. g)

· No existe un Programa escrito de Capacitación en educación sanitaria, contrariando el artículo 9 Numeral 3 lit. e) · No existen programas y actividades permanentes de capacitación en manipulación higiénica de alimentos para el personal nuevo y antiguo ni se llevan registros, contrariando el artículo 9 Numeral 3 lit. d) · No son removidas las basuras con la frecuencia necesaria para evitar generación de malos olores, molestias sanitarias y la contaminación de la panela y/o superficies locativas y proliferación de plagas, contrariando el artículo 9 Numeral 5 lit. a) · No existen suficientes, adecuados, bien ubicados e identificados recipientes para la recolección interna de los desechos sólidos o basuras, contrariando el artículo 9 Numeral 5 lit. b)

· No existen procedimientos escritos e implementados de control integrado de plagas y roedores, contrariando el artículo 9 Numeral 6 lit. a) · No existen registros escritos de aplicación de medidas o productos contra las plagas, contrariando el artículo 9 Numeral 6 lit. a) · No existen procedimientos escritos e implementados de limpieza y desinfección, de las diferentes áreas, equipos y utensilios, contrariando el artículo 9 Numeral 7 lit. a) · No existen registros que indiquen que se realiza inspección, limpieza y desinfección periódica en las diferentes áreas, equipos y utensilios, contrariando el artículo 9 Numeral 7 lit. a)

· El material, diseño, acabados e instalación de los equipos y utensilios no son fáciles de limpiar, desinfectar y no se encuentran en buen estado, contrariando el artículo 9 Numeral 8 lit. a)· Las áreas circundantes de los equipos no son de fácil limpieza y desinfección, contrariando el artículo 9 Numeral 8 lit. a)· El trapiche no cuenta con equipos incluyendo molino, recipientes y utensilios que garanticen las buenas condiciones sanitarias, contrariando el artículo 9 Numeral 8 lit. c)· La sala no se encuentra con adecuada iluminación en calidad e intensidad (natural o artificial) ni las lámparas debidamente protegidas, contrariando el artículo 9 Numeral 9 lit. d)

JAIRO TOBON JARAMILLO C.C. 3.315.742, FABIO DE JESÚS TOBON RENDÓN,

MANUEL CASTAÑO GOMEZ C.C. 70.137.425 y JHON BAYRON TOBÓN

CASTAÑO C.C. 70.136.201, en calidad de propietarios del TRAPICHE LA PERLA - PIE

DE CUESTA

multa

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No. PROCESINFRACTOR INFRACCION DECISIÓN

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· La sala de proceso no se encuentra limpia ni ordenada, contrariando el artículo 9 Numeral 9 lit. a)· Las materias primas e insumos no se almacenan en condiciones sanitarias adecuadas, en áreas independientes y no están debidamente marcadas o etiquetadas, contrariando el artículo 9 Numeral 10 lit. a)· El envase de la panela no es de material sanitario, contrariando el artículo 9 Numeral 11 lit. a)· Los materiales de envase y embalaje no están limpios, en malas condiciones y han sido utilizados previamente para otro fin, contrariando el artículo 9 Numeral 11 lit. a)

· Los envases y embalajes no son almacenados en adecuadas condiciones de sanidad y limpieza, ni alejados de focos de contaminación, contrariando el artículo 9 Numeral 11 lit. a)· El envasado no se realiza en buenas condiciones higiénico sanitarias que eviten la contaminación de la panela, contrariando el artículo 9 Numeral 11 lit. a)· El almacenamiento no se realiza en un sitio destinado para tal fin ni en condiciones adecuadas, contrariando el artículo 9 Numeral 12 lit. a) y b)· El almacenamiento de la panela no se realiza ordenadamente, en pilas y sobre estibas apropiadas, ni con adecuada separación de las paredes y del piso, contrariando el artículo 9 Numeral 12 lit. a)

· El establecimiento no dispone de botiquín con dotación adecuada, contrariando el artículo 9 Numeral 13 lit. a)· El personal no dispone de implementos de dotación personal que cumplan con la reglamentación de seguridad industrial, contrariando el artículo 9 Numeral 13 lit. b)· Las áreas de riesgo no están claramente identificadas, contrariando el artículo 9 Numeral 13 lit. c)

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No. PROCESINFRACTOR INFRACCION DECISIÓN

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200800738

1) No contar con área en el banco de sangre para el diligenciamiento de la encuesta, selección y entrevista de manera que brinde seguridad y confidencialidad al donante durante la misma; violando lo ordenado por los numerales 2.7, 2.7.1, 2.7.3 y 2.7.6 de la Resolución 901 de 1996.2) No retirar de las áreas de procesamiento del banco de sangre el área administrativa y de archivo y distribuir las áreas del banco de sangre de manera adecuada para los procesos y procedimientos que se realizan; violando lo ordenado por los numerales 2.5.2, 2.7.1 y 2.7.2 de la Resolución 901 de 1996.3) No garantizar que los equipos en los cuales se almacenan los componentes sanguíneos cuenten con sistema y circuito de alarma audible de manera que alerte los cambios de temperatura próximos al deterioro de los componentes; violando lo ordenado por los artículos 13 literales b) y c), 14 literal a), 23 literales a) y b) y el numeral 2.8.1 de la Resolución 901 de 1996.4) No suspender la obtención del componente sanguíneo crioprecipitado hasta tanto no se garantice la realización del control de calidad de acuerdo a lo establecido en la normatividad vigente (Dosificación del factor VIII); violando lo ordenado por los artículos 58, 59 y 66 parágrafo 2° del Decreto 1571 de 1993 y el numeral 11.2 de la Resolución 901 de 1996.

HOSPITAL BOCAGRANDE -BANCO DE SANGRE NIT 890480020-5 MULTA

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No. PROCESINFRACTOR INFRACCION DECISIÓN

PROCESOS EJECUTORIADOS ABRIL - JUNIO 2010

5) No diligenciar los registros del banco de sangre que hagan falta de acuerdo a lo establecido por el banco de sangre en los procedimientos y flujogramas de las actividades que se ejecutan; violando lo ordenado por el numeral 10.1 de la Resolución 901 de 1996.6) No documentar el control de calidad de la centrífuga de separación de muestras, la limpieza de la lámpara de ayuda de lectura visual ni el control de calidad del rotador de plaquetas; violando lo ordenado por el artículo 17 del Decreto 1571 de 1993 y el numeral 11.2.1.4 de la Resolución 901 de 1996.7) No contar el congelador (seroteca) que almacena componentes sanguíneos (plasma fresco congelado) con sistema de alarma audible que alerte los cambios de temperatura próximos al deterioro de los mismos; violando lo ordenado por el artículo 13 literales b) y c) parágrafo 1º, 23 literal a) y 17 del Decreto 1571 de 1993 y el numeral 2.8.1 de la Resolución 901 de 1996.8) Tener en el congelador seroteca componentes sanguíneos con fecha de expiración vencida; violando lo ordenado por los artículos 58 y 59 del Decreto 1571 de 1993 y los numerales 6.3.1 y 6.3.2 de la Resolución 901 de 1996.

SANGRE NIT. 890480020 5

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No. PROCESINFRACTOR INFRACCION DECISIÓN

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200800742

1. La edificación no esta construida para un proceso secuencial.; contrariando lo dispuesto en el artículo 8 literal f) del Decreto 3075 de 1997.2. Las tuberias no se encuentran identificadas por los colores establecidos en las normas establecidos en las normas internacionales; contrariando lo dispuesto en el artículo 8 literal ll) del Decreto 3075 de 1997.3. No existen vestieres en número suficiente, separados por sexo, ventilados, en mal estado y alejados del área de proceso; contrariando lo dispuesto en el artículo 8 literal r) del Decreto 3075 de 1997. 4. Parcialmente existen casilleros o lockers individuales, con doble compartimiento, ventilados, en mal estado, de tamaño adecuado y destinados exclusivamente para su propósito; contrariando lo dispuesto en el artículo 8 literal r) del Decreto 3075 de 1997.

5. Los manipuladores no se lavan y desinfectan las manos (hasta el codo) cada vez que sea necesario; contrariando lo dispuesto en el artículo 15 literal c) del Decreto 3075 de 1997.6. Los manipuladores y operarios salen con el uniforme fuera de la fabrica; contrariando lo dispuesto en el artículo 15 literal a) del Decreto 3075 de 1997.7. Parcialmente existen procedimientos escritos sobre manejo y calidad del agua; contrariando lo dispuesto en el artículo 8 literal k) del Decreto 3075 de 1997.8. No existen parámetros de calidad para el agua potable; contrariando lo dispuesto en el artículo 8 literal l) del Decreto 3075 de 1997.

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9. Parcialmente cuenta con registros de laboratorio que verifican la calidad del agua; contrariando lo dispuesto en el artículo 26 del Decreto 3075 de 1997.10. El tanque de almacenamiento de agua no está protegido, parcialmente es de capacidad suficiente y se limpia y desinfecta periódicamente; contrariando lo dispuesto en el artículo 8 literal m) del Decreto 3075 de 1997. 11. No existe control diario del cloro residual y no se llevan registros; contrariando lo dispuesto en el artículo 22 del Decreto 3075 de 1997.12. El manejo de los residuos líquidos dentro de la planta representa riesgo de contaminación para los productos y para las superficies en contacto con éstos.; contrariando lo dispuesto en el artículo 8 literal o) del Decreto 3075 de 1997.

13. Los trampa grasas parcialmente están bien ubicados y diseñados y no permiten su limpieza; contrariando lo dispuesto en el artículo 9 literal c) del Decreto 3075 de 199714. Las tuberías, válvulas y ensambles presentan fugas y no están localizados en sitios donde no significan riesgo de contaminación del producto; contrariando lo dispuesto en el artículo 11 literal l) y el artículo 12 literal d) del decreto 3075 de 1997.15. No existen manuales de procedimiento para servicio y mantenimiento (preventivo y correctivo) de equipos; contrariando lo dispuesto en el artículo 24 literal b) del Decreto 3075 de 1997.16. Los equipos parcialmente están ubicados según la secuencia lógica del proceso tecnológico y evitan la contaminación cruzada; contrariando lo dispuesto en el artículo12 literal a) del Decreto 3075 de 1997.

MULTALACTEOS RANCHERO LLANOGRANDE S.A. NIT 900036573-9

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17. Los equipos en donde se realizan operaciones críticas no cuentan con instrumentos y accesorios para medición y registro de variables del proceso (termómetros, termógrafos, pH-metros, etc.); contrariando lo dispuesto en el artículo 12 literal c) del Decreto 3075 de 1997.18. La sala no se encuentra con adecuada iluminación en calidad e intensidad (natural o artificial); contrariando lo dispuesto en el artículo 9 literal p) del Decreto 3075 de 1997. 19. No existe lavabotas a la entrada de la sala de proceso, ni bien ubicado, ni bien diseñado (con desagüe, profundidad y extensión adecuada) y sin una concentración conocida y adecuada de desinfectante (donde se requiera); contrariando lo dispuesto en el artículo 8 literal g) del Decreto 3075 de 1997.20. Parcialmente existen procedimientos escritos para control de calidad de materias primas e insumos, donde se señalen especificaciones de calidad; contrariando lo dispuesto en el artículo 16, artículo 17 y el artículo 24 literal a) del Decreto 3075 de 1997.

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21. Previo al uso las materias primas parcialmente son sometidas a los controles de calidad establecidos; contrariando lo dispuesto en el artículo 17 literal b) del Decreto 3075 de 1997.22. Las materias primas e insumos parcialmente se almacenan en condiciones sanitarias adecuadas, en áreas independientes y debidamente marcadas o etiquetadas; contrariando lo dispuesto en el artículo 17 literal e) del Decreto 3075 de 1997.23. No se llevan fichas técnicas de la materias primas: procedencia, volumen, rotación, condiciones de conservación, etc; contrariando lo dispuesto en artículo 17 literal b) del Decreto 3075 de 1997.24. Los materiales de envase y empaque no están limpios, en perfectas condiciones y no han sido utilizados previamente para otro fin; contrariando lo dispuesto en el artículo 18 literales a), b) y c) del Decreto 3075 de 1997.

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25. Los envases no son almacenados en adecuadas condiciones de sanidad y limpieza, alejados de focos de contaminación; contrariando lo dispuesto en el artículo 18 literal e) del Decreto 3075 de 1997.26. El envasado y/o empaque parcialmente se realiza en condiciones que eliminan la posibilidad de contaminación del alimento o proliferación de microorganismos; contrariando lo dispuesto en el artículo 21 literal a) del Decreto 3075 de 1997. 27. Los productos no se encuentran rotulados de conformidad con las normas sanitarias; contrariando lo dispuesto en el artículo 21 literal b) del Decreto 3075 de 1997.28. Los productos devueltos a la planta por fecha de vencimiento no se almacenan en una área identificada y exclusiva para este fin y no se llevan registros de cantidad de producto, fecha de vencimiento, devolución y destino final; contrariando los dispuesto en el artículo 31 literal f) del Decreto 3075 de 1997. 29. No existen manuales, catálogos, guías o instrucciones escritas sobre equipos, procesos, condiciones de almacenamiento y distribución de los productos.; contrariando lo dispuesto en el artículo 24 literal b) del Decreto 3075 de 1997.

200800762

· El matadero no cuenta con cerco perimetral contra el libre acceso de animales o personas; contrariando lo dispuesto en el artículo 45 del Decreto 2278 de 1982.· Las vías de acceso no se encuentran en buen estado; contrariando lo dispuesto en el artículo 46 del Decreto 2278 de 1982.· La planta de beneficio de animales no cuenta con un patio de maniobras adecuado; contrariando lo dispuesto en el artículo 46 del Decreto 2278 de 1982.· No todas las ventanas, puertas y claraboyas están debidamente protegidas para evitar la entrada de polvo, lluvia y fauna nociva; contrariando lo dispuesto en los artículos 72 y 71 Decreto 2278 de 1982.

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· Las puertas, ventanas, techos, puertas y pisos no se encuentran en buen estado (sin grietas, perforaciones roturas); contrariando lo dispuesto en el artículos 69 y 70 Decreto 2278 de 1982.· Los acabados de paredes, pisos y techos dentro de las áreas de operación y almacenes no son de fácil limpieza y desinfección; contrariando lo dispuesto en los artículos 69, 70 y 73 Decreto 2278 de 1982. · Los pisos, rampas, pasillos y escaleras no son de material antideslizante, ni cuentan con el ángulo apropiado para que el agua de lavado llegue sin dificultad a las canales de desagüe; contrariando lo dispuesto en el artículo 57 y 69 del Decreto 2278 de 1982.· Las instalaciones en el área de proceso no se encuentran en buen estado; contrariando lo dispuesto en el artículo 69 del Decreto 2278 de 1982.

· No existe una clara separación física entre las áreas de oficina, recepción, almacenes, producción, distribución, servicios sanitarios, etc. contrariando lo dispuesto en los artículos 108 y 110 del Decreto 2278 de 1982· El matadero no cuenta con corrales bien ubicados (claramente identificados según su clasificación ), en cantidad suficiente, separados por zonas ni en perfecto estado de funcionamiento (compuertas, drenajes y bebederos) ni dispone de plataformas elevadas de observación; contrariando lo dispuesto en los artículos 47, 48, 53, 54, 55, 58, 59, 62, 68 y 123 Decreto 2278 de 1982.· No existe un lugar o instalación destinado exclusivamente para el pesaje de los animales según su clasificación; contrariando lo dispuesto en el artículo 65 Decreto 2278 de 1982.· No existe un área especifica para almacenamiento de insumos rotulados debidamente identificada y demarcada; contrariando lo dispuesto en el articulo 121 Decreto 2278 de 1982.

· El proceso de sacrificio de los animales no se realiza en optimas condiciones técnicas y sanitarias que garantizan la inocuidad y calidad de la canal; contrariando lo dispuesto en el artículo 68 Decreto 2278 de 1982.· Los procedimientos mecánicos del sacrificio (pelar, cortar, lavar y escaldar) no se realizan de manera que se proteja el producto de la contaminación; contrariando los dispuesto en el artículo 117 Decreto 2278 de 1982.· Las áreas de proceso no se encuentran alejadas de focos de contaminación; contrariando los dispuesto en el artículo 68 Decreto 2278 de 1982.· Las paredes, pisos, techos y pinturas no son de material sanitario resistente ni se encuentran limpios ni en buen estado; contrariando lo dispuesto en los artículos 70 y 73 Decreto 2278 de 1982.

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· La unión entre paredes pisos y techos esta diseñada de tal manera que no evita la acumulación de polvo y suciedad; contrariando los dispuesto en el artículo 70 Decreto 2278 de 1982.· No existen lavamanos accionados con pedal, ni están dotados de jabón líquido; contrariando lo dispuesto en el artículo 74 del Decreto 2278 de 1982.· Las salas de proceso no cuentan con iluminación adecuada en cantidad e intensidad suficiente (natural o artificial ). Las lámparas y accesorios no son seguros ni están protegidos para evitar contaminación en caso de ruptura; contrariando lo dispuesto en el artículo 100 del Decreto 2278 de 1982.· El túnel de sangría no tiene la longitud adecuada para el proceso; contrariando lo dispuesto en el artículo 124 literal g del Decreto 2278 de 1982.

· Las salas de proceso no cuentan con el diseño y la instalación de los equipos requeridos para esta acción; contrariando lo dispuesto en el artículo 98 del Decreto 2278 de 1982.· El matadero no cuenta con lo equipos mínimos requeridos para el sacrificio y faenado; contrariando lo dispuesto en el artículo 113 del Decreto 2278 de 1982.· Los equipos no se encuentran limpios y en buen estado; contrariando lo dispuesto en el artículo 117 del Decreto 2278 de 1982.· El diseño, la instalación y la ubicación de los equipos no permite la secuencia lógica de sacrificio y faenado evitando la contaminación cruzada; contrariando lo dispuesto en el artículo 98 del Decreto 2278 de 1982.

· El diseño, la instalación y la ubicación de los equipos es tal que no facilita la limpieza y el saneamiento de ellos como el espacio físico que los circunda; contrariando lo dispuesto en el artículo 102 del Decreto 2278 de 1982.· Los equipos y utensilios que se emplean en el sacrificio y faenado no están libre de sustancias toxicas, no son de material sanitario ni de fácil limpieza y desinfección; contrariando lo dispuesto en el artículo 114 del Decreto 2278 de 1982.· Los recipientes, anaqueles y ganchos en contacto con las canales y vísceras no están fabricados con materiales inertes, tóxicos, resistentes a la corrosión, ni recubiertos con pinturas o materiales desprendibles ni de fácil limpieza y desinfección; contrariando lo dispuesto en el artículo 114 del Decreto 2278 de 1982.· Las áreas y cuartos de almacenamiento de canales no están claramente separadas de las demás áreas; contrariando lo dispuesto en el artículo 99 del Decreto 2278 de 1982.planta de beneficio de animales del municipio

de Alcalá-Valle del Cauca NIT. 45678987-5 MULTA

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· El almacenamiento de la carne no se realiza ordenadamente, ni colgada de forma adecuada, ni separada del piso, techo y paredes; contrariando lo dispuesto en el artículo 326 del Decreto 2278 de 1982.· Los anaqueles y ganchos empleados para el colgado de las canales no son fabricados en materiales que facilitan su limpieza y se no se mantienen en buenas condiciones; contrariando lo dispuesto en el artículo 114 Decreto 2278 de 1982. · Los empleados que manipulan la carne no llevan el uniforme adecuado de color claro y limpio, calzado cerrado de material resistente ni impermeable; contrariando lo dispuesto en el artículo 140 Decreto 2278 de 1982.· Los guantes no están en perfecto estado, ni limpios ni desinfectados; contrariando lo dispuesto en el artículo 140 Decreto 2278 de 1982.

· No existe un sitio adecuado e higiénico para el descanso y consumo de alimentos por parte de los empleados (área social) ; contrariando lo dispuesto en el artículo 111 Decreto 2278 de 1982.· No existe un programa escrito de capacitación en educación sanitaria; contrariando lo dispuesto en el artículo 143 Decreto 2278 de 1982.· No se realiza examen de inspección antemortem a todos los animales que vayan a ser sacrificados para consumo humano; contrariando lo dispuesto en el artículo 158 Decreto 2278 de 1982.· Los decomisos del matadero no se almacenan en un área exclusiva para este fin y no se llenan registros ni se determina el sitio final; contrariando lo dispuesto en el artículo 151 Decreto 2278 de 1982.

· No se realiza la inspección post mortem a todas las canales que van a salir del matadero para el consumo humano; contrariando lo dispuesto en el artículo 218 Decreto 2278 de 1982.· No se cuenta con la infraestructura y dotación necesaria para realizar la inspección antemortem, contrariando lo dispuesto en los artículos 98 y 99 Decreto 2278 de 1982.· Los servicios sanitarios no cuentan con los elementos para la higiene personal (jabón líquido, toallas desechables o secador eléctrico, etc.) ; contrariando lo dispuesto en el artículo 74 Decreto 2278 de 1982.· No existe vestieres en numero suficiente, separados por sexo, ventilados, en buen estado y alejados de las áreas de procesos; contrariando lo dispuesto en el artículo 110 Decreto 2278 de 1982.

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· No existe casilleros o lockers individuales, con doble compartimiento, ventilados ni en buen estado, tamaño adecuado y destinados exclusivamente para su propósito; contrariando lo dispuesto en el artículo 110 Decreto 2278 de 1982.· No cuenta con instalaciones ni equipos apropiados para el lavado y desinfección de las manos del personal, de los equipos y no están ubicados cerca de las áreas de proceso; contrariando lo dispuesto en el artículo 74 Decreto 2278 de 1982.· No existen procedimientos escritos sobre manejo y calidad de agua; contrariando lo dispuesto en el artículo 105 Decreto 2278 de 1982.· No se realizan procedimientos específicos para potabilizar el agua (filtración, cloración, esterilización, ebullición); contrariando lo dispuesto en el artículo 96 Decreto 2278 de 1982.

· Los tanques cisternas o depósitos de agua potable no están revestidos de material impermeable, ni con sistemas de protección tales que impidan su contaminación y no se lavan ni desinfectan periódicamente; contrariando lo dispuesto en el artículo 103 del Decreto 2278 de 1982.· El agua no potable que se utiliza para la producción de vapor, refrigeración u otros propósitos (no consumo humano) no se transporta por tuberías separadas identificadas por colores a las de agua potable; contrariando lo dispuesto en el artículo 104 Decreto 2278 de 1982.· Los ductos y tuberías no son de material resistente, no se encuentran en buen estado (con rupturas, perforaciones y fugas) y no están pintadas de acuerdo al código internacional de colores; contrariando lo dispuesto en el artículo 104 Decreto 2278 de 1982.· Los aparatos que producen humo, gas o cualquier otra sustancia proveniente de combustión, no cuenta con los dispositivos necesarios para la captación y control de estas emisiones; contrariando lo dispuesto en el artículo 100 Decreto 2278 de 1982.

· Los sistemas de ventilación no son eficientes de tal forma que evitan la acumulación de polvo, humos, olores, vapores o calor excesivo; contrariando lo dispuesto en el artículo 100 Decreto 2278 de 1982.· Los productos utilizados no se encuentran rotulados ni se almacenan en un sitio alejado, protegido y bajo llave; contrariando lo dispuesto en el artículo 121 Decreto 2278 de 1982.· Los materiales en que están revestidos los furgones de los vehículos no son resistentes a la corrosión, lisos, impermeables, tóxicos ni fácil limpieza; contrariando lo dispuesto en el artículo 367 Decreto 2278 de 1982.· Los vehículos destinados para el transporte de las canales, vísceras y demás partes de los animales sacrificados se identifican con el aviso de transporte de carne; contrariando lo dispuesto en el artículo 373 Decreto 2278 de 1982.

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· No existen programas y actividades permanentes de capacitación y manipulación higiénica de la carne para personal nuevo y antiguo y no se llevan registros; contrariando lo dispuesto en el artículo 143 Decreto 2278 de 1982.· Los funcionarios no están dotados y no usan lo elementos de protección personal (gafas, cascos, guantes de acero, abrigos y botas); contrariando lo dispuesto en el artículo 145 Decreto 2278 de 1982.

200800862

1. Se encuentra área de producción comunicada con punto de venta sin ningún aislamiento que garantice la inocuidad del producto, contrariando lo dispuesto en el literal d) del Articulo 8 del Decreto 3075 de 1997.2. El área sanitaria no esta aislada totalmente del área de producción, contrariando lo dispuesto en el literal e) del Articulo 8 del Decreto 3075 de 1997.3. En el área de producción se evidencia infestación de cucarachas y excrementos de roedores, contrariando lo dispuesto en el literal c) del Articulo 29 del Decreto 3075 de 1997.4. En la parte superior de los hornos se evidencia escombros de construcción, elementos en desuso y acumulación de suciedad, contrariando lo dispuesto en el literal c) del Articulo 8 del Decreto 3075 de 1997.5. En el área de producción se evidencian que los residuos líquidos del proceso se encuentra apostados en la canaleta representando riesgo de contaminación para el producto, contrariando lo dispuesto en el literal o) del Articulo 8 del Decreto 3075 de 1997.

6. Se observa una nevera congelador donde hay existencias de grasa y carne en estado de descomposición que el propietario desnaturaliza voluntariamente en frente de los funcionarios del INVIMA, contrariando lo dispuesto en el literal a) del Articulo 19 del Decreto 3075 de 1997.7. En las superficies de la infraestructura física y en las superficies de los utensilios y maquinaría utilizada en la planta se evidenció acumulación de suciedad y residuos de proceso anteriores, evidenciando deficiencias en limpieza y desinfección, contrariando lo dispuesto en los literales p) y q) del articulo 8 y Articulo 10 del Decreto 3075 de 1997.8. El área de producción esta comunicada a otro punto de venta con un aislamiento que no garantiza la inocuidad del producto, contrariando lo dispuesto en el literal d) del Articulo 8 del Decreto 3075 de 1997.9. Todos los bombillos de iluminación se encuentran sin protección representando un riesgo físico, contrariando lo dispuesto en el literal o) del Articulo 9 del Decreto 3075 de 1997.10. Durante la visita se observó presencia de niño y personas que se movilizan por la planta para ingresar a la vivienda, contrariando lo dispuesto en el literal i) del Articulo 8 del Decreto 3075 de 1997.

MILLER DUEÑEZ GONZALEZ, en calidad de propietario del establecimiento LECHONERIA

LA TIPICA TOLIMENSE C.C 5884732MULTA

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200800865

1. La construcción es parcialmente resistente al medio ambiente y a prueba de roedores, contrariando lo dispuesto en el literal d) del Articulo 8 del Decreto 3075 de 1997.2. La planta no presenta aislamiento y protección contra el libre acceso de animales o personas, contrariando lo dispuesto en el literal d) del Articulo 8 del Decreto 3075 de 1997.3. Los accesos y alrededores de la planta se encuentran parcialmente limpios, de materiales adecuados y en buen estado de mantenimiento, contrariando lo dispuesto en el literal c) del Articulo 8 del Decreto 3075 de 1997.4. La planta y sus alrededores están parcialmente libres de basura y objetos en desuso y animales domésticos, contrariando lo dispuesto en el literal a) del Articulo 8 del Decreto 3075 de 1997.

5. Las puertas, ventanas y claraboyas están parcialmente protegidas para evitar entrada de polvo, lluvia e ingreso de plagas, contrariando lo dispuesto en el literal d) del Articulo 8 y literal h) del Articulo 9 del Decreto 3075 de 1997.6. No existe clara separación física entre las áreas de oficinas, recepción, producción, laboratorios, servicios sanitarios, etc., contrariando lo dispuesto en el literal f) del Articulo 8 del Decreto 3075 de 1997.7. La edificación está parcialmente construida para un proceso secuencial, contrariando lo dispuesto en el literal e) del Articulo 8 del Decreto 3075 de 1997.8. La planta cuenta parcialmente con servicios sanitarios bien ubicados, en cantidad suficiente, separados por sexo y en perfecto estado y funcionamiento (lavamanos, duchas, inodoros), contrariando lo dispuesto en el literal r) del Articulo 8 del Decreto 3075 de 1997.

9. Los servicios sanitarios están parcialmente dotados con los elementos para la higiene personal (jabón líquido, toallas desechables o secador eléctrico, papel higiénico, etc.), contrariando lo dispuesto en los literales r) y s) del Articulo 8 del Decreto 3075 de 1997. 10. No existen vestieres en número suficiente, separados por sexo, ventilados, en buen estado y alejados del área de proceso, contrariando lo dispuesto en el literal r) del Articulo 8 del Decreto 3075 de 1997.11. No existen casilleros o lockers individuales, con doble compartimiento, ventilados, en buen estado, de tamaño adecuado y destinados exclusivamente para su propósito, contrariando lo dispuesto en el literal r) del Articulo 8 del Decreto 3075 de 1997.12. Todos los empleados que manipulan los alimentos no llevan uniforme adecuado de color claro y limpio y calzado cerrado de material resistente e impermeable, contrariando lo dispuesto en los literales b) y f) del Articulo 15 del Decreto 3075 de 1997.

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13. No cuentan con guantes en perfecto estado, limpios, desinfectados, contrariando lo dispuesto en el literal g) del Articulo 15 del Decreto 3075 de 1997.14. Los empleados que están en contacto directo con el producto, no presentan reconocimiento medico de afecciones en piel o enfermedades infectocontagiosas, contrariando lo dispuesto en el literal k) del Articulo 15 del Decreto 3075 de 1997.15. El personal que manipula alimentos parcialmente utiliza mallas para recubrir cabello, tapabocas y protectores de barba de forma adecuada y permanente, contrariando lo dispuesto en el literal d) del Articulo 15 del Decreto 3075 de 1997.16. Los empleados comen en áreas de proceso, contrariando lo dispuesto en el literal j) del Articulo 15 del Decreto 3075 de 1997.

17. Los visitantes no cumplen con todas las norma de higiene y protección: uniforme, gorro, prácticas de higiene, etc., contrariando lo dispuesto en el literal l) del Articulo 15 del Decreto 3075 de 1997.18. No existe un Programa escrito de Capacitación de educación sanitaria, contrariando lo dispuesto en el literal b) del Articulo 14 del Decreto 3075 de 1997.19. No son apropiados los letreros alusivos a la necesidad de lavarse las manos después de ir al baño o de cualquier cambio de actividad, contrariando lo dispuesto en el literal u) del Articulo 8 del Decreto 3075 de 1997.20. No son adecuados los avisos alusivos a prácticas higiénicas, medidas de seguridad, ubicación de extintores etc., contrariando lo dispuesto en el literal d) del Articulo 14 del Decreto 3075 de 1997.

21. No existen programas y actividades permanentes de capacitación en manipulación higiénica de alimentos para el personal nuevo y antiguo y se llevan registros, contrariando lo dispuesto en el literal b) del Articulo 14 del Decreto 3075 de 1997.22. No existen procedimientos escritos sobre manejo y calidad del agua, contrariando lo dispuesto en el literal a) del Articulo 24 del Decreto 3075 de 1997.23. No existen parámetros de calidad para el agua potable, contrariando lo dispuesto en el literal l) del Articulo 8 del Decreto 3075 de 1997.24. No cuenta con registros de laboratorio que verifican la calidad del agua, contrariando lo dispuesto en el literal k) del Articulo 8 del Decreto 3075 de 1997.

25. El tanque de almacenamiento de agua no está protegido y no se limpia y desinfecta periódicamente, contrariando lo dispuesto en el literal m) del Articulo 8 del Decreto 3075 de 1997.26. No existe control diario del cloro residual y no se llevan registros, contrariando lo dispuesto en el Articulo 22 del Decreto 3075 de 1997.27. No existen suficientes, adecuados, bien ubicados e identificados recipientes para la recolección interna de los desechos sólidos o basuras, contrariando lo dispuesto en el literal q) del Articulo 8 del Decreto 3075 de 1997.28. Después de desocupados los recipientes no se lavan antes de ser colocados en el sitio respectivo, contrariando lo dispuesto en el literal p) del Articulo 8 del Decreto 3075 de 1997.

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No. PROCESINFRACTOR INFRACCION DECISIÓN

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29. No existe local e instalación destinada exclusivamente para el depósito temporal de los residuos sólidos, adecuadamente ubicado, protegido y en perfecto estado de mantenimiento, contrariando lo dispuesto en el literal q) del Articulo 8 del Decreto 3075 de 1997.30. No existen procedimientos escritos específicos de limpieza y desinfección, contrariando lo dispuesto en el literal a) del Articulo 29 del Decreto 3075 de 1997.31. No existen registros que indican que se realiza inspección, limpieza y desinfección periódica en las diferentes áreas, equipos, utensilios y manipuladores, contrariando lo dispuesto en el literal a) del Articulo 29 del Decreto 3075 de 1997.32. No se tienen claramente definidos los productos utilizados, concentraciones, modo de preparación y empleo y rotación de los mismos, contrariando lo dispuesto en el literal a) del Articulo 29 del Decreto 3075 de 1997.

33. No existen procedimientos escritos específicos de control integrado de plagas, contrariando lo dispuesto en el literal c) del Articulo 29 del Decreto 3075 de 1997.34. No existen registros escritos de aplicación de medidas o productos contra plagas, contrariando lo dispuesto en el literal c) del Articulo 29 del Decreto 3075 de 1997.35. Los equipos y superficies son parcialmente de acabados no porosos, lisos, no absorbentes, contrariando lo dispuesto en el literal c) del Articulo 11 del Decreto 3075 de 1997.36. Los recipientes utilizados para materiales no comestibles y desechos son a prueba de fugas, debidamente identificados, de material impermeable, resistente a la corrosión y de fácil limpieza, contrariando lo dispuesto en el literal k) del Articulo 11 del Decreto 3075 de 1997.

37. No existen manuales de procedimiento para servicio y mantenimiento (preventivo y correctivo) de equipos, contrariando lo dispuesto en el literal b) del Articulo 24 del Decreto 3075 de 1997.38. Los equipos en donde se realizan operaciones críticas no cuentan con instrumentos y accesorios para medición y registro de variables del proceso (termómetros, termógrafos, pH-metros, etc.), contrariando lo dispuesto en el literal c) del Articulo 12 del Decreto 3075 de 199739. No se tiene programa y procedimientos escritos de calibración de equipos e instrumentos de medición, contrariando lo dispuesto en el literal d) del Articulo 8 del Decreto 3075 de 1997.40. El área de proceso o producción no se encuentra alejada de focos de contaminación, contrariando lo dispuesto en el literal a) del Articulo 8 del Decreto 3075 de 1997.

AGUA MARKET LTDA. NIT.830060662-3 MULTA

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No. PROCESINFRACTOR INFRACCION DECISIÓN

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41. El techo no es de acabado sanitario, contrariando lo dispuesto en el literal f) del Articulo 9 del Decreto 3075 de 1997.42. Las uniones entre las paredes y techos están parcialmente diseñadas de tal manera que evitan la acumulación de polvo y suciedad, contrariando lo dispuesto en el literal e) del Articulo 9 del Decreto 3075 de 1997.43. Las ventanas, puertas y cortinas, se encuentran parcialmente limpias, en buen estado, libres de corrosión o moho y bien ubicada, contrariando lo dispuesto en el literal h) del Articulo 9 del Decreto 3075 de 1997.44. Los pisos se encuentran parcialmente limpios, en buen estado, sin grietas, perforaciones o roturas, contrariando lo dispuesto en el literal a) del Articulo 9 del Decreto 3075 de 1997.

45. El piso no tiene la inclinación adecuada par efectos de drenaje, contrariando lo dispuesto en el literal b) del Articulo 9 del Decreto 3075 de 1997.46. Cuenta parcialmente la planta con las diferentes áreas y secciones requeridas para el proceso, contrariando lo dispuesto en el Articulo 16 del Decreto 3075 de 1997.47. No existen lavamanos no accionados manualmente, dotados con jabón líquido y solución desinfectante y ubicados en las áreas de proceso o cercanas a ésta, contrariando lo dispuesto en los literales s) y t) del Articulo 8 del Decreto 3075 de 1997.48. Las uniones de encuentro del piso y las paredes y de éstas entre sí no son redondeadas, contrariando lo dispuesto en el literal e) del Articulo 9 del Decreto 3075 de 1997.

49. Las lámparas y accesorios no están protegidas para evitar la contaminación en caso de ruptura, están en buen estado y limpias, contrariando lo dispuesto en el literal o) del Articulo 9 del Decreto 3075 de 1997.50. No existe lavabotas a la entrada de la sala de proceso, bien ubicado, bien diseñado (con desagüe, profundidad y extensión adecuada) y con una concentración conocida y adecuada de desinfectante (donde se requiera), contrariando lo dispuesto en el literal g) del Articulo 8 del Decreto 3075 de 1997.51. No existen procedimientos escritos para control de calidad de materias primas e insumos, donde se señalen especificaciones de calidad, contrariando lo dispuesto en los Artículos 16 y 17 del Decreto 3075 de 1997.52. Previo al uso las materias primas no son sometidas a los controles de calidad establecidos, contrariando lo dispuesto en el literal b) del Articulo 17 del Decreto 3075 de 1997.

53. No se llevan registros escritos de las condiciones de conservación de las materias primas, contrariando lo dispuesto en el literal a) del Articulo 24 del Decreto 3075 de 1997.54. No se llevan registros de rechazos de materias primas, contrariando lo dispuesto en el literal a) del Articulo 31 del Decreto 3075 de 1997.55. No se llevan fichas técnicas de la materias primas: procedencia, volumen, rotación, condiciones de conservación, etc., contrariando lo dispuesto en el literal b) del Articulo 17 del Decreto 3075 de 1997.56. Los materiales de envase y empaque están parcialmente limpios, en perfectas condiciones y no han sido utilizados previamente para otro fin, contrariando lo dispuesto en el literal c) del Articulo 18 del Decreto 3075 de 1997.

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57. Los envases no son almacenados en adecuadas condiciones de sanidad y limpieza, alejados de focos de contaminación, contrariando lo dispuesto en el literal e) del Articulo 18 del Decreto 3075 de 1997.58. El proceso de fabricación del alimento se realiza parcialmente en óptimas condiciones sanitarias que garantizan la protección y conservación del alimento, contrariando lo dispuesto en el literal a) del Articulo 19 del Decreto 3075 de 1997.59. No se realizan y no registran los controles requeridos en los puntos críticos del proceso para asegurar la calidad del producto, contrariando lo dispuesto en el literal b) del Articulo 19 del Decreto 3075 de 1997.60. Las operaciones de fabricación se realizan parcialmente en forma secuencial y continua de manera que no se producen retrasos indebidos que permitan la proliferación de microorganismos o la contaminación del producto, contrariando lo dispuesto en el literal e) del Articulo 19 del Decreto 3075 de 1997.

61. Los procedimientos mecánicos de manufactura (lavar, pelar, cortar clasificar, batir, secar) no se realizan de manera que se protege el alimento de la contaminación, contrariando lo dispuesto en el literal f) del Articulo 19 del Decreto 3075 de 1997.62. Al envasar o empacar el producto no se lleva un registro con fecha y detalles de elaboración y producción, contrariando lo dispuesto en el literal c) del Articulo 21 del Decreto 3075 de 1997.63. El envasado y/o empaque no se realiza en condiciones que eliminan la posibilidad de contaminación del alimento o proliferación de microorganismos, contrariando lo dispuesto en el literal a) del Articulo 21 del Decreto 3075 de 1997.64. El almacenamiento del producto terminado no se realiza en un sito que reúne requisitos sanitarios, exclusivamente destinado para este propósito, que garantiza el mantenimiento de las condiciones sanitarias del alimento, contrariando lo dispuesto en el literal e) del Articulo 31 del Decreto 3075 de 1997.

65. El almacenamiento del producto terminado se realiza parcialmente en condiciones adecuadas (temperatura, humedad, circulación de aire, libre de fuentes de contaminación, ausencia de plagas, etc.), contrariando lo dispuesto en el literal b) del Articulo 31 del Decreto 3075 de 199766. No se registran las condiciones de almacenamiento, contrariando lo dispuesto en el literal a) del Articulo 31 del Decreto 3075 de 1997.67. El almacenamiento de los productos no se realiza ordenadamente, en pilas, sobre estibas apropiadas, con adecuada separación de las paredes y del piso, contrariando lo dispuesto en el literal d) del Articulo 31 del Decreto 3075 de 1997.68. Los productos devueltos a la planta por fecha de vencimiento se almacenan parcialmente en una área identificada y exclusiva para este fin y se llevan registros de cantidad de producto, fecha de vencimiento, devolución y destino final, contrariando lo dispuesto en el literal f) del Articulo 31 del Decreto 3075 de 1997.

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69. No posee fichas técnicas de materias primas y producto terminado en donde se incluyan criterios de aceptación, liberación o rechazo, contrariando lo dispuesto en el literal a) del Articulo 24 del Decreto 3075 de 1997.70. No existen manuales, catálogos, guías o instrucciones escritas sobre equipos, procesos, condiciones de almacenamiento y distribución de los productos, contrariando lo dispuesto en el literal b) del Articulo 24 del Decreto 3075 de 1997.71. No existen manuales de las técnicas de análisis de rutina vigentes a disposición del personal de laboratorio a nivel de fisicoquímico, microbiológico y organoléptico, contrariando lo dispuesto en el literal c) del Articulo 24 del Decreto 3075 de 1997.

Fabricar el producto AGUAMARKET en botellones, sin declarar la leyenda “CONSÉRVESE EN LUGAR FRESCO Y DESPUÉS DE ABIERTO CONSUMASE EN UN TIEMPO NO MAYOR DE 15 DÍAS”, contrariando lo dispuesto en el Articulo 13 parágrafo 2 de la resolución 12186 de 1991.

200800866

· La construcción es resistente parcialmente al medio ambiente y a prueba de roedores, se debe proteger, contrariando lo dispuesto en el literal d) del artículo 8 del Decreto 3075 de 1997.· La planta no presenta aislamiento y protección contra el libre acceso de animales o personas, no se debe permitir acceso de particulares a la planta, contrariando lo dispuesto en el literal d) del artículo 8 del Decreto 3075 de 1997. · Los accesos y alrededores de la planta se encuentran parcialmente limpios, de materiales adecuados y en buen estado de mantenimiento, se deben retirar los elementos de los alrededores, contrariando lo dispuesto en el literal c) del artículo 8 del Decreto 3075 de 1997.· La planta y sus alrededores están parcialmente libres de basura y objetos en desuso y animales domésticos, se debe eliminar objetos en desuso, contrariando lo dispuesto en los literales a) y c) del artículo 8 del Decreto 3075 de 1997.

· Las puertas, ventanas y claraboyas no están protegidas para evitar entrada de polvo, lluvia e ingreso de plagas, se debe proteger puertas y claraboyas, contrariando lo dispuesto en el literal d) del artículo 8 y literal h) del artículo 9 del Decreto 3075 de 1997.· Existe separación física parcial entre las áreas de oficinas, recepción, producción, laboratorios, servicios sanitarios, falta área de laboratorio, contrariando lo dispuesto en el literal f) del artículo 8 del Decreto 3075 de 1997.· La edificación está construida parcialmente para un proceso secuencial, falta presentar flujo grama, contrariando lo dispuesto en el literal e) del artículo 8 del Decreto 3075 de 1997.· Las tuberías no se encuentran identificadas por los colores establecidos en las normas internacionales, se debe identificar tuberías, contrariando lo dispuesto en el literal ll) del artículo 8 del Decreto 3075 de 1997.

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No. PROCESINFRACTOR INFRACCION DECISIÓN

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· Los servicios sanitarios no están dotados con los elementos para la higiene personal (jabón líquido, toallas desechables o secador eléctrico, papel higiénico, etc.), se debe dotar con jabón líquido antibacterial y toallas desechables, contrariando lo dispuesto en los literales r) y s) del artículo 8 del Decreto 3075 de 1997· Existen casilleros individuales, con doble compartimiento, ventilados, en buen estado, de tamaño adecuado y destinados exclusivamente para su propósito, se debe dar mantenimiento a los lockers, contrariando lo dispuesto en el literal r) del artículo 8 del Decreto 3075 de 1997.· Las manos se encuentran parcialmente limpias, sin joyas, uñas cortas y sin esmalte, contrariando lo dispuesto en el literal e) del artículo 15 del Decreto 3075 de 1997.· Los guantes están parcialmente limpios y desinfectados, contrariando lo dispuesto en el literal g) del artículo 15 del Decreto 3075 de 1997.

· Los empleados que están en contacto directo con el producto, presentan afecciones en piel o enfermedades infectocontagiosas, se debe presentar exámenes médicos, contrariando lo dispuesto en el literal k) del artículo 15 del Decreto 3075 de 1997.· Los visitantes cumplen parcialmente con todas las normas de higiene y protección: uniforme, gorro, prácticas de higiene, faltan botas y gorro, contrariando lo dispuesto en el literal l) del artículo 15 del Decreto 3075 de 1997· Los manipuladores no se lavan y desinfectan las manos (hasta el codo) cada vez que sea necesario, se debe adecuar lavamanos en área de producción, contrariando lo dispuesto en el literal c) del artículo 15 del Decreto 3075 de 1997.· No existe un Programa escrito de Capacitación en educación sanitaria, contrariando lo dispuesto en el literal b) del artículo 14 del Decreto 3075 de 1997.

· No existen letreros alusivos a la necesidad de lavarse las manos después de ir al baño o de cualquier cambio de actividad, contrariando lo dispuesto en el literal u) del artículo 8 del Decreto 3075 de 1997.· No existen avisos alusivos a prácticas higiénicas, medidas de seguridad, ubicación de extintores, se deben colocar avisos, contrariando lo dispuesto en el literal d) del artículo 14 del Decreto 3075 de 1997.· No existen programas y actividades permanentes de capacitación en manipulación higiénica de alimentos para el personal nuevo y antiguo y se llevan registros, contrariando lo dispuesto en el literal b) del artículo 14 del Decreto 3075 de 1997. · No existen procedimientos escritos sobre manejo y calidad de agua, se debe documentar, contrariando lo dispuesto en el literal a) del artículo 24 del Decreto 3075 de 1997.

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No. PROCESINFRACTOR INFRACCION DECISIÓN

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· No existen parámetros de calidad para el agua potable, contrariando lo dispuesto en el literal l) del artículo 8 del Decreto 3075 de 1997.· No cuenta con registros de laboratorio que verifican la calidad del agua, contrariando lo dispuesto en el literal k) del artículo 8 del Decreto 3075 de 1997.· El agua no potable usada para actividades indirectas (vapor) se transporta parcialmente por tuberías independientes e identificadas, se debe identificar tuberías, contrariando lo dispuesto en el literal ll) del artículo 8 del Decreto 3075 de 1997.· El tanque de almacenamiento de agua se limpia y desinfecta parcialmente, se debe lavar periódicamente y registrar lavado, contrariando lo dispuesto en el literal m) del artículo 8 del Decreto 3075 de 1997.

· No existe control diario de cloro residual y no se llevan registros, contrariando lo dispuesto en el artículo 22 del Decreto 3075 de 1997.· El manejo de los residuos líquidos dentro de la planta representa riesgo de contaminación para los productos, existe aposamiento por los pisos deteriorados, contrariando lo dispuesto en el literal o) del artículo 8 del Decreto 3075 de 1997.· No existen trampagrasas diseñados de tal manera que permitan su limpieza, contrariando lo dispuesto en el literal c) del artículo 9 del Decreto 3075 de 1997.· No existen suficientes, adecuados, bien ubicados e identificados recipientes para la recolección interna de los desechos sólidos o basuras, ubicar canecas en parte de producción y punto de venta, contrariando lo dispuesto en el literal q) del artículo 8 del Decreto 3075 de 1997.

· Son parcialmente removidas las basuras con la frecuencia necesaria para evitar generación de olores, molestias sanitarias, contaminación del producto y/o superficies y proliferación de plagas, se debe remover frecuentemente, contrariando lo dispuesto en el literal p) del artículo 8 del Decreto 3075 de 1997.· Después de desocupados los recipientes no se lavan antes de ser colocados en el sitio respectivo, contrariando lo dispuesto en el literal p) del artículo 8 y literal b) del artículo 29 del Decreto 3075 de 1997.· No existen procedimientos escritos de limpieza y desinfección, contrariando lo dispuesto en el literal a) del artículo 29 del Decreto 3075 de 1997· No existen registros que indican que se realiza inspección, limpieza y desinfección periódica en las diferentes áreas, equipos, utensilios y manipuladores, contrariando lo dispuesto en el literal a) del artículo 29 del Decreto 3075 de 1997.

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· No se tiene claramente definidos los productos utilizados, concentraciones, modo de preparación y empleo y rotación de los mismos, se debe definir los productos químicos a utilizar en la limpieza y desinfección, contrariando lo dispuesto en el literal a) del artículo 29 del Decreto 3075 de 1997.· No existen procedimientos escritos específicos de control integrado de plagas, contrariando lo dispuesto en el literal c) del artículo 29 del Decreto 3075 de 1997.· Hay evidencia y huellas de la presencia de plagas, contrariando lo dispuesto en el literal c) del artículo 29 del Decreto 3075 de 1997.· No existen registros escritos de aplicación de medidas o productos contra las plagas, contrariando lo dispuesto en el literal c) del artículo 29 del Decreto 3075 de 1997.

· Los productos utilizados no se encuentran rotulados y no se almacenan en un sitio alejado, protegido y bajo llave, contrariando lo dispuesto en el artículo 32 del Decreto 3075 de 1997.· Algunos equipos y superficies son de acabados porosos, lisos y absorbentes, contrariando lo dispuesto en el literal c) del artículo 11 del Decreto 3075 de 1997.· Los equipos y las superficies en contacto con el alimento están parcialmente diseñados de tal manera que se facilite su limpieza y desinfección fácilmente desmontables, accesibles, se debe verificar material del succionador de leche, contrariando lo dispuesto en el literal d) del artículo 11 del Decreto 3075 de 1997· Los recipientes utilizados para materiales no comestibles y desechos no se encuentran debidamente identificados, se debe identificar canecas del suero, contrariando lo dispuesto en el literal k) del artículo 11 del Decreto 3075 de 1997.

· Las tuberías, válvulas y ensambles parcialmente presentan fugas pero se debe verificar la válvula de las marmitas, contrariando lo dispuesto en el literal l) del artículo 11 y literal d) del artículo 12 del Decreto 3075 de 1997.· Los procedimientos de mantenimiento de equipos no son apropiados y permiten presencia de agentes contaminantes en el producto, se debe utilizar químicos apropiados para la caldera, contrariando lo dispuesto en el artículo 10 del Decreto 3075 de 1997 · No existen manuales de procedimiento para servicio y mantenimiento (preventivo y correctivo) de equipos, contrariando lo dispuesto en el literal b) del artículo 24 del Decreto 3075 de 1997.· Los equipos están parcialmente ubicados según la secuencia lógica del proceso tecnológico y evitan la contaminación cruzada, se debe presentar flujo grama, contrariando lo dispuesto en el literal a) del artículo 12 del Decreto 3075 de 1997.

PEDRO JESÚS CARVAJAL VILLAMIZAR, en calidad de propietario del establecimiento FABRICA DE QUESOS NAZARETH C.C

5437052

MULTA

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No. PROCESINFRACTOR INFRACCION DECISIÓN

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· Los equipos en donde se realizan operaciones críticas cuentan parcialmente con instrumentos y accesorios para medición y registro de variables del proceso, se debe dotar de instrumentos para llevar control de calidad, contrariando lo dispuesto en el literal c) del artículo 12 del Decreto 3075 de 1997.· En los cuartos fríos no se registra temperatura, contrariando lo dispuesto en el literal f) del artículo 8 del Decreto 3075 de 1997.· Los cuartos fríos no son objeto de mantenimiento, se debe dar mantenimiento al cuarto, contrariando lo dispuesto en el literal u) del artículo 8 del Decreto 3075 de 1997.· No se tiene programa y procedimientos escritos de calibración de equipos e instrumentos de medición, se debe documentar, contrariando lo dispuesto en el literal b) del artículo 24 del Decreto 3075 de 1997.

· El área de proceso o producción se encuentra parcialmente alejada de focos de contaminación, se debe aislar totalmente, contrariando lo dispuesto en el literal a) del artículo 8 del Decreto 3075 de 1997.· Las paredes se encuentran parcialmente limpias y en buen estado, contrariando lo dispuesto en el literal d) del artículo 9 del Decreto 3075 de 1997.· La pintura está parcialmente en buen estado, contrariando lo dispuesto en el literal d) del artículo 9 del Decreto 3075 de 1997.· Las uniones entre las paredes y techos no están diseñadas de tal manera que evitan la acumulación de polvo y suciedad, se debe cubrir uniones entre techo y pared, contrariando lo dispuesto en el literal e) del artículo 9 del Decreto 3075 de 1997.

· Las puertas se encuentran parcialmente limpias, se debe dar mantenimiento, contrariando lo dispuesto en el literal h) del artículo 9 del Decreto 3075 de 1997.· Los pisos no se encuentran limpios, en buen estado, sin grietas, perforaciones o roturas, se debe dar mantenimiento en su totalidad, contrariando lo dispuesto en el literal a) del artículo 9 del Decreto 3075 de 1997.· Los sifones están parcialmente equipados con rejillas adecuadas, se debe ajustar rejillas, contrariando lo dispuesto en el literal c) del artículo 9 del Decreto 3075 de 1997.· En pisos, paredes y techos hay signos de filtraciones o humedad, se debe dar mantenimiento, contrariando lo dispuesto en los literales a), d) y f) del artículo 9 del Decreto 3075 de 1997.

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No. PROCESINFRACTOR INFRACCION DECISIÓN

PROCESOS EJECUTORIADOS ABRIL - JUNIO 2010

· No existen lavamanos accionados automáticamente, ni dotados con jabón líquido y solución desinfectante y ubicados en las áreas de proceso o cercanas a ésta, contrariando lo dispuesto en los literales s) y t) del artículo 8 del Decreto 3075 de 1997.· Las uniones de encuentro del piso y las paredes y de éstas entre sí no son redondeadas, contrariando lo dispuesto en el literal e) del artículo 9 del Decreto 3075 de 1997.· Existe evidencia de condensación en techos y zonas altas, contrariando lo dispuesto en el literal f) del artículo 9 del Decreto 3075 de 1997.· La sala se encuentra parcialmente con adecuada iluminación en calidad e intensidad (natural o artificial), se debe mejorar luz, contrariando lo dispuesto en el literal m) del artículo 9 del Decreto 3075 de 1997.

· Las lámparas no están protegidas para evitar la contaminación en caso de ruptura, contrariando lo dispuesto en el literal o) del artículo 9 del Decreto 3075 de 1997.· La sala de proceso se encuentra parcialmente limpia y ordenada, se debe mejorar procedimiento de limpieza y desinfección, contrariando lo dispuesto en el literal e) del artículo 8 del Decreto 3075 de 1997.· No existen lavabotas a la entrada de la sala de proceso, bien ubicado, bien diseñado (con desagüe, profundidad y extensión adecuada) y con una concentración conocida y adecuada de desinfectante (donde se requiera), debe dotarse, contrariando lo dispuesto en el literal g) del artículo 8 del Decreto 3075 de 1997.· No existen procedimientos escritos para control de calidad de materias primas e insumos, donde se señalen especificaciones de calidad, se debe definir controles y registrar, contrariando lo dispuesto en los artículos 16, 17 y del literal a) del artículo 24 del Decreto 3075 de 1997.

· Previo al uso las materias primas no son sometidas a los controles de calidad establecidos, contrariando lo dispuesto en el literal b) del artículo 17 del Decreto 3075 de 1997.· Las condiciones y equipo utilizado en el descargue y recepción de la materia prima son parcialmente adecuadas, se debe dar mantenimiento al soporte alto donde se colocan las canecas, contrariando lo dispuesto en los literales g) y e) del artículo 17 del Decreto 3075 de 1997.· Las materias primas e insumos no se almacenan en condiciones sanitarias adecuadas, en áreas independientes y debidamente marcadas o etiquetadas, se debe mantener toda la materia prima dentro de la planta y no en la vivienda, contrariando lo dispuesto en el literal e) del artículo 17 del Decreto 3075 de 1997.· No se llevan registros escritos de las condiciones de conservación de las materias primas, contrariando lo dispuesto en el articulo 23 y literal a) del artículo 24 del Decreto 3075 de 1997.

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No. PROCESINFRACTOR INFRACCION DECISIÓN

PROCESOS EJECUTORIADOS ABRIL - JUNIO 2010

· No se llevan registros de rechazos de materias primas, se debe documentar, contrariando lo dispuesto en el literal a) del artículo 31 del Decreto 3075 de 1997.· No se llevan fichas técnicas de las materias primas: procedencia, volumen, rotación, condiciones de conservación, contrariando lo dispuesto en el literal b) del artículo 17 del Decreto 3075 de 1997. · El proceso de fabricación del alimento no se realiza en óptimas condiciones sanitarias que garantizan la protección y conservación del alimento, no se debe calentar la leche con el vapor directo si este no cumple con requisitos específicos, contrariando lo dispuesto en el literal a) del artículo 19 del Decreto 3075 de 1997.· Se realizan y registran parcialmente los controles requeridos en los puntos críticos del proceso para asegurar la calidad del producto, se debe determinar puntos críticos y registrar, contrariando lo dispuesto en el literal b) del artículo 19 del Decreto 3075 de 1997.

· Las operaciones de fabricación se realizan parcialmente en forma secuencial y continua, se debe presentar diagrama de flujo y de los productos elaborados, contrariando lo dispuesto en el literal e) del artículo 19 del Decreto 3075 de 1997.· Los procedimientos mecánicos de manufactura (lavar, pelar, cortar, clasificar, batir, secar) se realizan parcialmente de manera que se protege el alimento de la contaminación, contrariando lo dispuesto en el literal f) del artículo 19 del Decreto 3075 de 1997.· Al envasar o empacar el producto no se lleva un registro con fecha y detalles de elaboración y producción, contrariando lo dispuesto en el literal c) del artículo 21 del Decreto 3075 de 1997.· El envasado y/o empaque parcialmente se realiza en condiciones que eliminan la posibilidad de contaminación del alimento o proliferación de microorganismos, se debe separar físicamente el área, contrariando lo dispuesto en el literal a) del artículo 21 del Decreto 3075 de 1997.

· El almacenamiento del producto terminado se realiza parcialmente en un sitio que reúne requisitos sanitarios, exclusivamente destinado para este propósito, que garantiza el mantenimiento de las condiciones sanitarias del alimento, contrariando lo dispuesto en el literal e) del artículo 31 del Decreto 3075 de 1997.· El almacenamiento de los productos parcialmente se realiza ordenadamente, sobre estibas apropiadas, con adecuada separación de las paredes del piso, se debe colocar estibas y separar de las paredes, contrariando lo dispuesto en el literal d) del artículo 31 del Decreto 3075 de 1997.· Los productos devueltos a la planta por fecha de vencimiento no se almacenan en un área identificada y exclusiva para este fin y se llevan registros de cantidad de producto, fecha de vencimiento, devolución y destino final, contrariando lo dispuesto en el literal f) del artículo 31 del Decreto 3075 de 1997.· La planta no tiene políticas claramente definidas y escritas de calidad, contrariando lo dispuesto en los artículos 23 y 24 del Decreto 3075 de 1997.

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No. PROCESINFRACTOR INFRACCION DECISIÓN

PROCESOS EJECUTORIADOS ABRIL - JUNIO 2010

· La planta no posee fichas técnicas de materias primas y producto terminado en donde se incluyan criterios de aceptación, liberación o rechazo, contrariando lo dispuesto en el literal a) del artículo 24 del Decreto 3075 de 1997.· No existen manuales, catálogos, guías o instrucciones escritas sobre equipos, procesos, condiciones de almacenamiento y distribución de los productos, contrariando lo dispuesto en el literal b) del artículo 24 del Decreto 3075 de 1997.· No existen manuales de las técnicas de análisis de rutina vigentes a disposición del personal de laboratorio a nivel de fisicoquímico, microbiológico y organoléptico, contrariando lo dispuesto en el literal c) del artículo 24 del Decreto 3075 de 1997.· Los procesos de producción y control de calidad no están bajo responsabilidad de profesionales o técnicos capacitados, contrariando lo dispuesto en el artículo 27 del Decreto 3075 de 1997.

200800901

• El matadero no cuenta con cerco perimetral contra el libre acceso de animales opersonas; contrariando lo dispuesto en el artículo 45 del Decreto 2278 de 1982.• Las vías de acceso no se encuentran en buen estado; contrariando lo dispuesto en elartículo 46 del Decreto 2278 de 1982.• El matadero no cuenta con un patio de maniobras adecuado; contrariando lo dispuestoen el artículo 46 del Decreto 2278 de 1982.• No todas las ventanas, puertas y claraboyas y comunicaciones con el exterior noestán debidamente protegidas para evitar la entrada de polvo, lluvia y fauna nociva;contrariando lo dispuesto en los artículos 72 y 71 Decreto 2278 de 1982.

• Las puertas, ventanas, techos, puertas y pisos no se encuentran en buen estado (singrietas, perforaciones roturas); contrariando lo dispuesto en el artículos 69 y 70Decreto 2278 de 1982.• Los acabados de paredes, pisos y techos dentro de las áreas de operación yalmacenes no son de fácil limpieza y desinfección; contrariando lo dispuesto en losartículos 71 y 72 Decreto 2278 de 1982.• Los materiales de la construcción expuestos al exterior no son resistentes al medioambiente, al uso normal ni aprueba de insectos ni roedores; contrariando lo dispuestoen el artículo 101 Decreto 2278 de 1982.• Los pisos, rampas, pasillos y escaleras no son de material antideslizante, ni cuentancon el ángulo apropiado para que el agua de lavado llegue sin dificultad a las canalesde desagüe; contrariando lo dispuesto en el artículo 57 y 69 del Decreto 2278 de1982.

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No. PROCESINFRACTOR INFRACCION DECISIÓN

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• Las instalaciones en el área de proceso no se encuentran en buen estado ni limpias;contrariando lo dispuesto en el artículo 69 del Decreto 2278 de 1982.• No existe una clara separación física entre las áreas de oficina, recepción, almacenes,producción, distribución, servicios sanitarios, etc; contrariando lo dispuesto en losartículos 108- 109 y 110 del Decreto 2278 de 1982.• El matadero no cuenta con desembarcaderos adecuados, ni en cantidad suficiente;contrariando lo dispuesto en el artículo 47 y 52 Decreto 2278 de 1982.• El matadero cuenta con corrales bien ubicados (claramente identificados según suclasificación), en cantidad suficiente, separados por zonas y en perfecto estado defuncionamiento (compuertas, drenajes y bebederos) y dispone de plataformaselevadas de observación; contrariando lo dispuesto en los artículos 47, 48, 53, 54, 55,58, 59 y 123 decreto 2278 de 1982.

• Las mangas no son adecuadas para el movimiento y desplazamiento de los animalesde los corrales de llegada hasta los de sacrificio y de los de sacrificio hasta la sala defaenamiento; contrariando lo dispuesto en el artículo 56 Decreto 2278 de 1982.• Las duchas de los corrales no están ubicadas ni en funcionamiento de tal forma queno permite el baño uniforme de los animales; contrariando lo dispuesto en el artículo64 Decreto 2278 de 1982.• No existe una sala de oreo y cuarteo con las condiciones adecuadas y requeridas paratal fin; contrariando lo dispuesto en los artículos 75 y 76 Decreto 2278 de 1982.• No existe un área especifica para almacenamiento de insumes rotulados debidamenteidentificada y demarcada; contrariando lo dispuesto en el artículo 121 Decreto 2278de 1982.

• El proceso de sacrificio de los animales no se realiza en óptimas condiciones técnicasy sanitarias que garantizan la inocuidad y calidad de la canal; contrariando lodispuesto en el artículo 68 Decreto 2278 de 1982.• Los procedimientos mecánicos del sacrificio (pelar, cortar, lavar y escaldar) no serealizan de manera que se proteja el producto de la contaminación; contrariando losdispuesto en el artículo 117 Decreto 2278 de 1982.• El matadero no cuenta con las diferentes áreas y salas requeridas en el proceso;contrariando lo dispuesto en el artículo 66 y 68 del Decreto 2278 de 1982.• Las áreas de proceso no se encuentran alejadas de focos de contaminación;contrariando los dispuesto en el artículo 68 Decreto 2278 de 1982.

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• Las paredes, pisos, techos y pinturas no son de material sanitario resistente ni seencuentran limpios ni en buen estado; contrariando lo dispuesto en los artículos 70 y73 Decreto 2278 de 1982.• La unión entre paredes pisos y techos esta diseñada de tal manera que no evita laacumulación de polvo y suciedad; contrariando los dispuesto en el artículo 70 Decreto2278 de 1982.• El sistema de canales y desagües para la conducción y recolección de las aguasresiduales de las áreas de proceso, no cuentan con la capacidad y pendientesadecuadas para permitir una salida rápida de las aguas del matadero y con susrespectivas rejillas; contrariando lo dispuesto en el articulo 69 Decreto 2278 de 1982.• No existen lavamanos accionados con pedal, ni están dotados de jabón líquido;contrariando lo dispuesto en el artículo 74 Decreto 2278 de 1982.

• Las salas de proceso no cuentan con iluminación adecuada en cantidad e intensidadsuficiente (natural o artificial ). Las lámparas y accesorios no son seguros ni estánprotegidos para evitar contaminación en caso de ruptura; contrariando lo dispuesto enel artículo 100 Decreto 2278 de 1982.• El túnel de sangría no se encuentra construido en material ni longitud adecuada parael proceso); contrariando lo dispuesto en el artículo 124 literal g Decreto 2278 de1982.• Las salas de proceso no cuentan con el diseño y la instalación de los equiposrequeridos para esta acción; contrariando lo dispuesto en el artículo 98 Decreto 2278de 1982.• El matadero no cuenta con lo equipos mínimos requeridos para el sacrificio y faenado;contrariando lo dispuesto en el artículo 113 Decreto 2278 de 1982.

• Los equipos y utensilios no se encuentran limpios y en buen estado; contrariando lodispuesto en el artículo 117 Decreto 2278 de 1982..• El diseño, la instalación y la ubicación de los equipos no permite la secuencia lógicade sacrificio y faenado evitando la contaminación cruzada; contrariando lo dispuestoen el artículo 98 Decreto 2278 de 1982.• El diseño, la instalación y la ubicación de los equipos es tal que no facilita la limpieza yel saneamiento de ellos como el espacio físico que los circunda; contrariando lodispuesto en el artículo 102 Decreto 2278 de 1982.• Los equipos y utensilios que se emplean en el sacrificio y faenado no son desustancias toxicas ni de material sanitario de fácil limpieza y desinfección;contrariando lo dispuesto en el artículo 114 Decreto 2278 de 1982.

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• El almacenamiento de la carne no se realiza en condiciones adecuadas de:temperatura, humedad, circulación de aire, libres de fuentes de contaminación, niausencia de plagas; contrariando lo dispuesto en los' artículos 360 y 362 Decreto2278 de 1982.• Las áreas y cuartos de almacenamiento de canales no están claramente separadasde las demás áreas; contrariando lo dispuesto en el artículo 99 Decreto 2278 de 1982.• Los anaqueles y ganchos empleados para el colgados de las carnes no son fabricadosen materiales que no facilitan su limpieza y no se mantienen en buenas condiciones;contrariando lo dispuesto en el artículo 114 Decreto 2278 de 1982.• Los empleados que están en contacto directo con la carne presentan afecciones en lapiel o enfermedades infectocontagiosas; contrariando lo dispuesto en el artículo 138Decreto 2278 de 1982.

• El personal que manipula la carne no utiliza mallas o cascos para recubrir el cabello,tapabocas y protectores de barba de forma adecuada; contrariando lo dispuesto en elarticulo 140 Decreto 2278 de 1982.• No existe un sitio adecuado e higiénico para el descanso y consumo de alimentos porparte de los empleados (área social); contrariando lo dispuesto en el articulo 111Decreto 2278 de 1982.• No existe un programa escrito de capacitación en educación sanitaria); contrariando lodispuesto en el artículo 143 Decreto 2278 de 1982.• No se realiza examen de inspección antemortem a todos los animales que vayan aser sacrificados para el consumo humano; contrariando lo dispuesto en el artículo 158Decreto 2278 de 1982.

• Los decomisos del matadero no se almacenan en un área exclusiva para esta fin y nose llenan registros ni se determina el registro final; contrariando lo dispuesto en elartículo 151 Decreto 2278 de 1982.• No se realiza examen de inspección postmortem a tosas las canales que vayan asalir del matadero para fines de consumo humano; contrariando lo dispuesto en elartículo 218 Decreto 2278 de 1982.• No se cuenta con la infraestructura y dotación necesaria para realizar la inspecciónantemortem, contrariando lo dispuesto en los artículos 98 y 99 Decreto 2278 de1982.• No se cuenta con la infraestructura y dotación necesaria para realizar la inspecciónpostmortem, contrariando lo dispuesto en los artículos 98 y 99 Decreto 2278 de1982.

planta de beneficio de animales del municipio de Risaralda-Caldas NIT. 800095461-1 MULTA

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• El matadero no cuenta con servicios sanitarios bien ubicados, en cantidad suficientes,separados por sexo ni en perfecto estado de funcionamiento (lavamanos, sanitarios yduchas); contrariando lo dispuesto en los artículos 108 y 109 Decreto 2278 de 1982.• Los servicios sanitarios no cuentan con los elementos para la higiene personal (jabónlíquido, toallas desechables o secador eléctrico, etc.); contrariando lo dispuesto en elartículo 74 Decreto 2278 de 1982.• No existe vestieres en numero suficiente, separados por sexo, ventilados, en buenestado y alejados de las áreas de procesos; contrariando lo dispuesto en el artículo110 Decreto 2278 de 1982.• No existe casilleros o lockers individuales, con doble compartimiento, ventilados ni enbuen estado, tamaño adecuado y destinados exclusivamente para su propósito;contrariando lo dispuesto en el artículo 110 Decreto 2278 de 1982.

• No cuenta con instalaciones ni equipos apropiados para el lavado y desinfección delas manos del personal, de los equipos y no están ubicados cerca de las áreas deproceso; contrariando lo dispuesto en el artículo 74 Decreto 2278 de 1982.• No existen procedimientos escritos sobre manejo y calidad de agua; contrariando lodispuesto en el artículo 105 Decreto 2278 de 1982.• No cuenta con reporte de análisis fisicoquímicos y microbiológicos que demuestrenque el agua empleada en el matadero es potable; contrariando lo dispuesto en elartículo 105 Decreto 2278 de 1982.• No se realizan procedimientos específicos para potabilizar el agua (filtración,cloración, esterilización, ebullición); contrariando lo dispuesto en el artículo 96Decreto 2278 de 1982.

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• Los tanques cisternas o depósitos de agua potable no están revestidos de materialimpermeable y con sistemas de protección tales que impidan su contaminación y nose lavan-ni desinfectan periódicamente; contrariando lo dispuesto en el artículo 103Decreto 2278 de 1982.• Los ductos y tuberías no son de material resistente, no se encuentran en buenestado (con rupturas, perforaciones y fugas) y no están pintadas de acuerdo alcódigo internacional de colores; contrariando lo dispuesto en el artículo 104 Decreto2278 de 1982.• No se cuenta con coladeras y canaleras cubiertas con rejillas, ductos, tuberías,registros y trampas de grasa, ni limpias ni en buen estado; contrariando lo dispuestoen el artículo 69 Decreto 2278 de 1982.• Los sistemas de ventilación no son eficientes de tal forma que evitan la acumulaciónde polvo, humos, olores, vapores o calor excesivo; contrariando lo dispuesto en elartículo 100 del Decreto 2278 de 1982.

• Los productos utilizados no se encuentran rotulados ni se almacenan en un sitioalejado, protegido y bajo llave; contrariando lo dispuesto en el artículo 121 del Decreto2278 de 1982.• Los materiales en que están revestidos los furgones de los vehículos no sonresistentes a la corrosión, lisos, impermeables, tóxicos ni fácil limpieza; contrariando lodispuesto en el artículo 367 Decreto 2278 de 1982.• Los furgones de los vehículos destinados para el transporte de las canales, visceras ydemás partes de los animales sacrificados en el matadero no dispone de un sistemaque permite mantener los productos colgados a una altura que impida su contactocon el piso; contrariando lo dispuesto en el artículo 366 Decreto 2278 de 1982.• Los vehículos destinados para el transporte de las canales, visceras y demás partesde los animales sacrificados no se identifican con el aviso de transporte de carne;contrariando lo dispuesto en el artículo 373 Decreto 2278 de 1982.

• Los funcionarios no están dotados ni usan los elementos de protección personalrequeridos (gafas, cascos, guantes de acero, abrigos y botas); contrariando lodispuesto en los artículos 140 y 145 Decreto 2278 de 1982.• No existen equipos e implementos de seguridad en funcionamientos y bien ubicados(extintores, camillas, etc)); contrariando lo dispuesto en el artículo 111 Decreto 2278de 1982.

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No. PROCESINFRACTOR INFRACCION DECISIÓN

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• No existe un lugar o instalación destinado exclusivamente para el pesaje de losanimales según su clasificación; contrariando lo dispuesto en el artículo 65 Decreto2278 de 1982.• Los recipientes, anaqueles y ganchos en contacto con las canales y visceras no estánfabricados con materiales inertes, tóxicos, resistentes a la corrosión, recubiertos conpinturas no materiales desprendibles y de fácil limpieza y desinfección; contrariando lodispuesto en el artículo 114 Decreto 2278 de 1982.• El almacenamiento de la carne no se realiza de forma ordenadamente, colgada deforma adecuada, separada del techo, pisos y paredes; contrariando lo dispuesto en elartículo 362 Decreto 2278 de 1982.• Los aparatos que producen humo, gas o cualquier otra sustancia proveniente decombustión, no cuenta con los dispositivos necesarios para la captación y control deestas emisiones; contrariando lo dispuesto en el artículo 100 Decreto 2278 de 1982.

200801028

· El agua que se utiliza no es de calidad potable ni fácil de higienizar; contrariando lo dispuesto en el Artículo 9 numeral 4 literal a) de la Resolución 779 de 2006.· El material, diseño, acabado e instalación de los equipos y utensilios no permiten la fácil limpieza, desinfección y mantenimiento higiénico de los mismos y de las áreas adyacentes; contrariando lo dispuesto en el Artículo 9 numeral 8 literal a) de la Resolución 779 de 2006.· No se presenta delimitación física entre las áreas de recepción, producción, almacenamiento y servicios sanitarios; contrariando lo dispuesto en el Artículo 9 numeral 1 literal e) de la Resolución 779 de 2006.· No se tiene ni se implementa un programa escrito de procedimientos para el control integral de plagas y roedores, bajo la orientación de la autoridad sanitaria; contrariando lo dispuesto en el Artículo 9 numeral 6 literal a) de la Resolución 779 de 2006.

Lubin Antonio Gómez Agudelo y Maria Antonia Gutiérrez de Gómez en calidad de propietarios del establecimiento TRAPICHE

ÚMULTA

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· No existen programas ni actividades permanentes de capacitación en manipulación higiénica de alimentos para el personal nuevo y antiguo y se llevan registros; contrariando lo dispuesto en los artículo 9 numeral 3 literal d) de la Resolución 779 de 2006· Los operarios no tiene uniformes limpios ni en buen estado; contrariando lo dispuesto en los artículo 9 numeral 3 literal d) de la Resolución 779 de 2006· En los trapiches o en sus alrededores se almacena mieles de ingenio, mieles de otros trapiches paneleros, jarabe de maíz, azúcar y otros edulcorantes; contrariando lo dispuesto en los artículo 9 numeral 1 literal h) de la Resolución 779 de 2006.· En los trapiches o en sus alrededores se almacena blanqueadores ni colorantes; contrariando lo dispuesto en los artículo 9 numeral 1 literal h) de la Resolución 779 de 2006.

200801065

· No.1.1. El matadero no cuenta con cerco perimetral contra el libre acceso de animales o personas, contrariando lo dispuesto en el artículo 45 del Decreto 2278 de 1982. · No.1.2 Las vías de acceso no se encuentran limpias y buen estado, contrariando lo dispuesto en el artículo 46 del Decreto 2278 de 1982. · No.1.4 El matadero no cuenta con un patio de maniobras adecuado y una zona de cargue y descargue, contrariando lo dispuesto en el artículo 46 del Decreto 2278 de 1982.· No. 1.6 Las paredes, ventanas, techos, puertas y pisos no se encuentran en buen estado (sin grietas, perforaciones o roturas). contrariando lo dispuesto en el artículos 69 y 70 del Decreto 2278 de 1982.

· No .1.7. Los acabados de paredes, pisos y techos dentro de las áreas de operación y almacenamiento no son de fácil limpieza y desinfección. contrariando lo dispuesto en los artículos 69, 70 y 73 del Decreto 2278 de 1982. · No. 1.11.Las instalaciones en el área de proceso y almacenamiento no se encuentran limpias y en buen estado, contrariando lo dispuesto en el artículo 69 del Decreto 2278 de 1982.· No.1.12. No existe clara separación física entre las áreas de oficina, recepción, almacenes, producción, distribución, servicios sanitarios, contrariando lo dispuesto en los artículos 108 y 109 del Decreto 2278 de 1982.· No. 1.13.El matadero no cuenta con desembarcaderos adecuados, bien ubicados y en cantidad suficiente, contrariando lo dispuesto en los artículos 47 y 52 del Decreto 2278 de 1982.

LA QUEBRADITA ( SIN NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN)

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No. PROCESINFRACTOR INFRACCION DECISIÓN

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· No.1.14. El matadero no cuenta con corrales bien ubicados (Claramente identificados según su clasificación), en cantidad suficiente, no separados por zonas y en no perfecto estado de funcionamiento (compuertas, drenajes y bebederos) y no dispone de plataformas elevadas de observación, contrariando lo dispuesto en los artículos 47 48, 53,54,55,58,59,60,62,123 del Decreto 2278 de 1982.· No. 1.15. No existe una manga de conducción adecuada para el movimiento y desplazamiento de los animales de los corrales de llegada hasta los de sacrificio y de los corrales de sacrificio hasta la sala de faenamiento, contrariando lo dispuesto en el artículo 56 del Decreto 2278 de 1982.· No. 2.1 El proceso de sacrificio de los animales no se realiza en optimas condiciones técnicas y sanitarias que garantizan la inocuidad y calidad de la canal, contrariando lo dispuesto en el artículo 68 del Decreto 2278 de 1982.· No. 3.1 El matadero no cuenta con las diferentes áreas y salas requeridas para el proceso , teniendo en cuenta su clasificación, contrariando lo dispuesto en los artículos 66 y 68 del Decreto 2278 de 1982.

· No. 3.2 Las áreas y salas de procesos no se encuentran alejadas de focos de contaminación, contrariando lo dispuesto en el artículo 68 del Decreto 2278 de 1982.· No. 3.5 No existe clara separación física entre el área de proceso de vísceras blancas y la sala de vísceras rojas al igual que su sitio de almacenamiento y distribución, contrariando lo dispuesto en los artículos 208 y 209 del Decreto 2278 de 1982.· No.3.6 La unión entre paredes y techos están diseñada de tal manera que no eviten la acumulación de polvo y suciedad, contrariando lo dispuesto en el artículo 70 del Decreto 2278 de 1982.· N. 3.8. El sistema de canaletas y desagües para la conducción y recolección de las aguas residuales de las áreas de proceso, no cuentan con la capacidad y pendientes adecuadas para permitir una salida rápida de las aguas del matadero y con sus respectivas rejillas, contrariando lo dispuesto en el artículo 69 del Decreto 2278 de 1982.

· No. 3.9. No existen lavamanos accionados manualmente, dotados con jabón líquido y soluciones desinfectantes ubicados en las salas y áreas de proceso o cerca de éstas, contrariando lo dispuesto en el artículo 74 del Decreto 2278 de 1982.· No.4.1 El matadero no cuenta con los equipos mínimos requeridos para el sacrificio y faenado, contrariando lo dispuesto en el artículo 113 del Decreto 2278 de 1982.· No. 4.3 El diseño, la instalación y la ubicación de los equipos no permite la secuencia lógica del sacrificio y faenado, no evitando la contaminación cruzada, contrariando lo dispuesto en el artículo 98 del Decreto 2278 de 1982.· No. 4.4 El diseño, la instalación y la ubicación de los equipos es tal que no se facilita la limpieza y el saneamiento de ellos como el espacio físico que los circunda, contrariando lo dispuesto en el artículo 102 del Decreto 2278 de 1982.

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No. PROCESINFRACTOR INFRACCION DECISIÓN

PROCESOS EJECUTORIADOS ABRIL - JUNIO 2010

· No.4.5 Los equipos y utensilios que se emplean en el sacrificio y faenado no están libres de sustancias toxicas, no son de material sanitario de fácil limpieza y alteran el producto, contrariando lo dispuesto en el artículo 114 del Decreto 2278 de 1982.· No 5.2. el almacenamiento de la carne se realiza en condiciones adecuadas de temperatura, humedad, circulación de aire, libre de fuentes de contaminación, ausencia de plagas, etc., contrariando lo dispuesto en los artículos 360 y 362 del Decreto 2278 de 1982.· No.5.3. Las áreas y cuartos de almacenamiento de canales están claramente separadas de las demás áreas, contrariando lo dispuesto en el artículo 99 del Decreto 2278 de 1982.· No. 5.5 Los anaqueles y ganchos empleados para el colgado de las canales no son fabricados en materiales que facilitan su limpieza y no se mantienen en buenas condiciones, contrariando lo dispuesto en el artículo 114 del Decreto 2278 de 1982.

· No. 7.5. No se realizan exámenes de inspección a postmorten a todas las canales que vayan a salir del matadero para fines de consumó humano, contrariando lo dispuesto en el artículo 218 del Decreto 2278 de 1982.· No. 7.6 No se cuenta con la infraestructura y dotación necesaria para realizar la inspección ante mortem, contrariando lo dispuesto en los artículos 98 y 99 del Decreto 2278 de 1982.· No. 7.7 Se encuentra con la infraestructura y dotación necesaria para realizar la inspección ante postmortem, contrariando lo dispuesto en el artículos 98 y 99 del Decreto 2278 de 1982.· No. 8.4. No existen casilleros o lockers individuales, con doble compartimiento, ventilados en buen estado, tamaño adecuado y destinados exclusivamente para su propósito, contrariando lo dispuesto en el artículo 110 del Decreto 2278 de 1982.

· No.8.5. No cuenta con instalaciones y equipos apropiados para el lavado y desinfección de las manos del personal, de los utensilios y de los equipos y no están ubicados cerca de las áreas más importantes del proceso, contrariando lo dispuesto en el artículo 74 del Decreto 2278 de 1982.· No.9.1.1 No existen procedimientos escritos sobre manejo y calidad del agua, contrariando lo dispuesto en el artículo 105 del Decreto 2278 de 1982.· No.9.1.2 No cuenta con reporte y análisis fisicoquímicos y microbiológicos que demuestran que el agua empleada en el matadero es potable, contrariando lo dispuesto en el artículo 105 del Decreto 2278 de 1982.· No.9.1.3. No se realizan procedimiento específicos para potabilizar el agua ( filtración, cloración, esterilización, ebullición), contrariando lo dispuesto en el artículo 96 del Decreto 2278 de 1982.

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No. PROCESINFRACTOR INFRACCION DECISIÓN

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· No 9.1.4. Los tanques cisternas o depósitos de agua potable no están revestidos de material impermeable y con sistemas de protección tales que no impidan su contaminación y no se lavan y no se desinfectan periódicamente, contrariando lo dispuesto en el artículo 103 del Decreto 2278 de 1982.· No.9.2.1. No se cuenta con coladeras y canaletas cubiertas con rejillas, ductos, tuberías, registros, y trampas de grasa, limpias y en buen estado, contrariando lo dispuesto en el artículo 69 del Decreto 2278 de 1982.· No. 9.3.2 El matadero no cuenta con el sistema de aguas residuales adecuado y no se encuentra separado de las áreas de producción, contrariando lo dispuesto en el artículo 85 del Decreto 2278 de 1982.· No. 11.4. Se evidencia la presencia o daños de insectos o roedores, contrariando lo dispuesto en los artículos 67 y 101 del Decreto 2278 de 1982. · No. 11.5. Hay evidencia de la presencia de animales domésticos, contrariando lo dispuesto en el artículo 101 del Decreto 2278 de 1982.

· No.1.5. Todas las puertas, ventanas, claraboyas y comunicaciones con el exterior están debidamente protegidas para evitar la entrada del polvo, lluvia, fauna nociva o cualquier agente contaminante, contrariando lo dispuesto en los artículos 71 y 72 del Decreto 2278 de 1982.· No.1.17 Las duchas de los corrales están ubicadas y funcionamiento de tal forma que permitan el baño uniforme de los animales, contrariando lo dispuesto en el artículo 64 del Decreto 2278 de 1982.· No.1.18 Existe una sala de oreo y cuarteo con las condiciones adecuadas y requeridas para tal fin, contrariando lo dispuesto en los artículos 75 y 76 del Decreto 2278 de 1982.· No.1.20 Existe un área especifica para almacenamiento de insumos rotulados debidamente identificada y demarcada, contrariando lo dispuesto en el artículo 121 del Decreto 2278 de 1982.

· No 3.3 Las paredes, pisos y pintura son de material resistente y se encuentran limpios y en buen estado, contrariando lo dispuesto en los artículos 70 y 73 del Decreto 2278 de 1982.· No 3.10. Las salas de procesos cuentan con iluminación adecuada en cantidad e intensidad suficiente (natural y artificial). Las lámparas y accesorios son seguras, están protegidas para evitar contaminación en caso de ruptura, contrariando lo dispuesto en el artículo 100 del Decreto 2278 de 1982.· No.3.12. Las salas de procesos cuentan con los diseños y las instalación de los equipos requeridos para esta acción, contrariando lo dispuesto en el artículo 98 del Decreto 2278 de 1982.· No. 4.2. Los equipos y utensilios se encuentran limpios y en buen estado de funcionamiento, contrariando lo dispuesto en el artículo 117 del Decreto 2278 de 1982.

planta de beneficio de Porcinos y Bovinos denominada Matadero Municipal de Paipa

NIT. 891801240-1

AMONESTACION

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No. PROCESINFRACTOR INFRACCION DECISIÓN

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· No. 4.8.Los recipientes, anaqueles y ganchos en contacto con los canales y vísceras están fabricados con materiales inertes, no tóxicos, resistentes a la corrosión, no recubiertos con pinturas o materiales desprendibles y fácil limpieza y desinfección, contrariando lo dispuesto en el artículo 114 del Decreto 2278 de 1982.· No. 6.10. Existe un programa escrito de capacitación en educación sanitaria. contrariando lo dispuesto en el artículo 143 del Decreto 2278 de 1982.· No. 7.3. Se realizan examen de inspección antemorten a todos los animales que vayan a ser sacrificados para el consumo humano, contrariando lo dispuesto en el artículo 158 del Decreto 2278 de 1982.· No. 7.4. Los decomisos de mataderos se almacenan en un área exclusiva para tal fin y se llenan registros y se determina el destino final, contrariando lo dispuesto en el artículo 151 del Decreto 2278 de 1982.

· No. 8.1. El matadero cuenta con servicios sanitarios bien ubicados, en cantidad suficiente, separados por sexo y en perfecto estado de funcionamiento (lavamanos, sanitarios y duchas), contrariando lo dispuesto en los artículos 108 y 109 del Decreto 2278 de 1982.· No. 8.2. Los servicios sanitarios cuentan con los elementos para la higiene personal (jabón líquido, toallas desechables o secador eléctrico etc.), contrariando lo dispuesto en el artículo 74 del Decreto 2278 de 1982.· No.8.3. Existen vestieres en numero suficiente, separados por sexos, ventilados, en buen estado y alejados de áreas de proceso, contrariando lo dispuesto en el artículo 110 del Decreto 2278 de 1982.· No.9.1.6. Los ductos y tuberías son de material resistente, se encuentran en buen estado (sin rupturas, perforaciones ni fugas) y estén pintadas de acuerdo al código internacional de colores, contrariando lo dispuesto en el artículo 104 del Decreto 2278 de 1982. · No.13.1. Existen programas y actividades permanentes de capacitación y manipulación higiénica de la carne para el personal nuevo y antiguo y se llevan registros, contrariando lo dispuesto en el artículo 143 del Decreto 2278 de 1982.

· No.1.1. El matadero no cuenta con cerco perimetral contra el libre acceso de animales o personas. Contrariando el Artículo 45 del Decreto 2278 de 1982. · No. 8.4. No existen casilleros o lockers individuales, con doble compartimiento, ventilados en buen estado, tamaño adecuado y destinados exclusivamente para su propósito. Contrariando el artículo 110 del Decreto 2278 de 1982.· No.9.1.1 No existen procedimientos escritos sobre manejo y calidad del agua. Contrariando el artículo 105 del Decreto 2278 de 1982.· No.9.1.2 No Cuenta con reporte de análisis fisicoquímicos y microbiológicos que demuestran que el agua empleada en el matadero es potable. Contrariando el artículo 105 del Decreto 2278 de 1982.· No.9.1.3. No se realizan procedimientos específicos para potabilizar el agua ( filtración, cloración, esterilización, ebullición). Contrariando el artículo 96 del Decreto 2278 de 1982.

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No. PROCESINFRACTOR INFRACCION DECISIÓN

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· No.1.2 Las vías de acceso no se encuentran limpias y en buen estado. Contrariando el artículo 46 del Decreto 2278 de 1982.· No.1.14 El matadero no cuenta con corrales bien ubicados (claramente identificados según su clasificación), en cantidad suficiente, separados por zonas y en perfecto estado de funcionamiento (compuertas, drenajes y bebederos) y no dispone de plataformas elevadas de observación. Contrariando los artículos 47, 48, 53, 54, 55, 58, 59, 60, 62, 123 del Decreto 2278 de 1982.del Decreto 2278 de 1982.· No.1.20 No existe un área especifica para almacenamiento de insumos rotulados debidamente identificada y demarcada. Contrariando el artículo 121 del Decreto 2278 de 1982.· No 3.10. Las salas de procesos no cuentan con iluminación adecuada en cantidad e intensidad suficiente (natural y artificial). Las lámparas y accesorios no son seguras, ni están protegidas para evitar contaminación en caso de ruptura. Contrariando el artículo 100 del Decreto 2278 de 1982.

· No.3.12. Las salas de procesos no cuentan con los diseños y la instalación de los equipos requeridos para esta acción. Contrariando el artículo 98 del Decreto 2278 de 1982.· No. 4.1 El matadero no cuenta con los equipos mínimos requeridos para el sacrificio y el faenado. Contrariando el artículo 113 del Decreto 2278 de 1982.· No. 8.2. Los servicios sanitarios no cuentan con los elementos para la higiene personal (jabón líquido, toallas desechables o secador eléctrico etc.) Contrariando el artículo 74 del Decreto 2278 de 1982.· No.9.1.4. Los tanques, cisternas o depósitos de agua potable no están revestidos del material impermeable y con sistemas de protección tales que impida su contaminación y no se lavan y desinfectan periódicamente. Contrariando el artículo 103 del Decreto 2278 de 1982.

· No. 11.3 Los productos utilizados no se encuentran rotulados y no se almacenan en un sitio alejado, protegido y bajo llave. Contrariando el artículo 121 del Decreto 2278 de 1982.· No. 14.1 Los funcionarios no están dotados y no usan los elementos de protección personal requeridos (gafas, cascos, guantes de acero, abrigos y botas) Contrariando los artículos 140 y 145 del Decreto 2278 de 1982.

200900024

· La planta no está ubicada en un lugar alejado de focos de insalubridad o contaminación, contrariando lo dispuesto en el artículo 8 literal a) del Decreto 3075 de 1997.· La construcción no es resistente al medio ambiente y a prueba de roedores, contrariando lo establecido por el literal d) del artículo 8 del Decreto 3075 de 1997.· La planta no presenta aislamiento y protección contra acceso de animales y personas. contrariando lo establecido por el literal i) del artículo 8 del Decreto 3075 de 1997.· Las áreas de la fabrica no están totalmente separadas de cualquier tipo de vivienda y no son utilizadas como dormitorio contrariando lo establecido por el literal i) del artículo 8 del Decreto 3075 de 1997.

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No. PROCESINFRACTOR INFRACCION DECISIÓN

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· El funcionamiento de la planta pone en riesgo la salud y bienestar de la comunidad contrariando lo dispuesto en el artículo 8 literal b) del Decreto 3075 de 1997.· Los accesos y alrededores de la planta no se encuentran limpios y en buen estado de mantenimiento, contrariando lo dispuesto en el artículo 8 literal c) del Decreto 3075 de 1997.· No se controla el crecimiento de malezas alrededor de la construcción, contrariando el artículo 8 literal c) del Decreto 3075 de 1997.· Los alrededores del establecimiento no están libres de agua estancada, contrariando lo dispuesto en el artículo 8 literal c) del Decreto 3075 de 1997.

· Las puertas, ventanas y claraboyas no están protegidas para evitar la entrada de polvo, lluvia y plagas, contrariando lo dispuesto en el artículo 8 literales d) del Decreto 3075 de 1997.· No existe clara separación físicas entre las áreas de oficinas, recepción, producción, laboratorios, servicios sanitarios etc, contrariando lo dispuesto en el artículo 8 literal e) del Decreto 3075 de 1997.· La planta cuenta con servicios sanitarios, bien ubicados, en cantidad suficiente, separados por sexo y en buen estado y funcionamiento (lavamanos, duchas e inodoros), contrariando lo establecido por el literal r) del artículo 8 del Decreto 3075 de 1997.

· Los servicios sanitarios no están dotados con los elementos de higiene personal (jabón líquido, toallas desechables o secador eléctrico, papel higiénico, etc.), contrariando lo dispuesto en el artículo 8 literal s) del Decreto 3075 de 1997.· No existen vestieres en número suficiente, separados por sexo, ventilados, en buen estado y alejados del área de proceso, contrariando lo dispuesto en el artículo 8 literal r) del Decreto 3075 de 1997.· No existen casilleros o lockers individuales, con doble compartimento, ventilados, en buen estado, de tamaño adecuado y destinados exclusivamente para su propósito, contrariando lo establecido por el artículo 8 literal r) Decreto 3075 de 1997.· Los empleados que manipulan alimentos no llevan uniforme adecuado, de color claro y limpio, y calzado cerrado de material resistente e impermeable, contrariando lo dispuesto en el artículo 15 literal b) del Decreto 3075 de 1997.

· Las manos no se encuentran limpias, sin joyas, uñas cortas, y esmalte, contrariando lo dispuesto en el artículo 15 literal e) del Decreto 3075 de 1997.· El personal que manipula alimentos no utiliza mallas para cubrir el cabello, tapabocas y protectores de barba de forma adecuada y permanente, contrariando lo establecido por el artículo 15 literal d) del Decreto 3075 de 1997.· Los visitantes no cumplen con todas las normas de higiene y protección: uso del uniforme, gorro, prácticas de higiene, etc, contrariando lo dispuesto en el artículo 15 literal l) del Decreto 3075 de 1997.· Los manipuladores no se lavan ni desinfectan las manos (hasta el codo) cada vez que sea necesario, contrariando lo dispuesto en el artículo 15 literal c) del Decreto 3075 de 1997.

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· No existe un programa en educación sanitaria, contrariando lo dispuesto en el artículo 14 literal a) del Decreto 3075 de 1997.· Los avisos alusivos al lavado de manos después de ir al baño o de cualquier actividad no son apropiados, contrariando lo dispuesto en el artículo 8 literal u) del Decreto 3075 de 1997.· Los avisos alusivos a prácticas higiénicas, medidas de seguridad, ubicación de extintores, etc., no son adecuados, contrariando lo dispuesto en el artículo 14 literal d) del Decreto 3075 de 1997.· No existen programas y actividades permanentes de capacitación en manipulación higiénica de alimentos para el personal nuevo y antiguo y se llevan registros, contrariando lo dispuesto en el artículo 14 literal e) del Decreto 3075 de 1997.

· Los manipuladores no conocen las prácticas higiénicas, contrariando lo dispuesto en el artículo 14 literal a) del Decreto 3075 de 1997.· No existen procedimientos escritos sobre el manejo y calidad del agua, contrariando lo dispuesto en el artículo 22 del Decreto 3075 de 1997.· No existen parámetros de calidad para el agua potable, contrariando lo dispuesto en el artículo 8 literal l) del Decreto 3075 de 1997.· No se llevan registros de laboratorio que verifican la calidad del agua, contrariando lo dispuesto en el artículo 22 del Decreto 3075 de 1997.

· No existe control diario del cloro residual y se llevan registros, contrariando lo dispuesto en el artículo 22 del Decreto 3075 de 1997.· El manejo de los residuos líquidos dentro de la planta representa riesgo de contaminación para los productos ni para las superficies en contacto con éstos, contrariando lo dispuesto en el artículo 8 literal o) del Decreto 3075 de 1997.· No existen suficientes, adecuados, bien ubicados e identificados recipientes para recolección interna de desechos sólidos o basuras, contrariando lo dispuesto en el artículo 8 literal q) del Decreto 3075 de 1997.· Las basuras no son retiradas con la frecuencia necesaria para evitar generación de olores, molestias sanitarias, contaminación del producto y/o superficies y proliferación de aguas, contrariando la dispuesta en el artículo 28 literal b) del Decreto 3075 de 1997.

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· Después de desocupados los recipientes no se lavan antes de ser colocados en el sitio respectivo, contrariando lo dispuesto en el artículo 8 literal p) del Decreto 3075 de 1997.· No existe un local e instalación destinada exclusivamente para el depósito temporal de los residuos sólidos, adecuadamente ubicado, protegido y en perfecto estado de mantenimiento, contrariando lo dispuesto en el artículo 8 literal q) del Decreto 3075 de 1997.· No existen procedimientos escritos específicos de limpieza y desinfección, contrariando lo dispuesto en el artículo 29 literal a) del Decreto 3075 de 1997.· No existen registros de realización de la inspección, limpieza y desinfección periódica de las diferentes áreas, equipos, utensilios y manipuladores, contrariando lo dispuesto en el artículo 29 literal a) del Decreto 3075 de 1997.

· No se tienen claramente definidos los productos utilizados, modo de preparación, concentración, empleo y rotación de los mismos, contrariando lo dispuesto en el artículo 29 literal a) del Decreto 3075 de 1997.· No existen procedimientos escritos específicos de control de plagas, contrariando lo dispuesto en el artículo 29 literal c) del Decreto 3075 de 1997.· Hay evidencia o huellas de la presencia o daños de plagas, contrariando lo dispuesto en el artículo 29 literal c) del Decreto 3075 de 1997.· No existen registros escritos de aplicación de medidas y uso de productos para el control de plagas, contrariando lo dispuesto en el artículo 29 literal c) del Decreto 3075 de 1997.

· No existen dispositivos en buen estado y bien ubicados para control de plagas, contrariando lo dispuesto en el artículo 29 literal c) del Decreto 3075 de 1997.· Los equipos y superficies en contacto con el alimento no están fabricados con materiales inertes, no tóxicos, resistentes a la corrosión no recubierto con pinturas o materiales desprendibles y son fáciles de limpiar y desinfectar, contrariando lo dispuesto en el artículo 11 literal g) del Decreto 3075 de 1997.· Las áreas circundantes de equipos no son de fácil limpieza y desinfección, contrariando lo dispuesto en el artículo 11 literal c) del Decreto 3075 de 1997.· Los equipos y superficies no son de acabados no porosos, lisos y no absorbentes, contrariando lo dispuesto en el artículo 11 literal b) del Decreto 3075 de 1997.

Javier Quintero, en calidad de propietario del establecimiento de comercio dedicado a la

fabricación de arepas C.C 71330749MULTA

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· Los equipos y las superficies en contacto con los alimentos no están diseñados de tal manera que se facilite su limpieza y desinfección (fácilmente desmontable, accesibles, etc.), contrariando lo dispuesto en el artículo 11 literal c) del Decreto 3075 de 1997.· Los recipientes utilizados para materiales no comestibles y desechos no son a prueba de fugas, debidamente identificados, de material impermeable, resistentes a la corrosión y de fácil limpieza, contrariando lo dispuesto en el artículo 11 literal k) del Decreto 3075 de 1997.· Los procedimientos de mantenimiento de equipos no son apropiados y permiten la presencia de agentes contaminantes, contrariando lo dispuesto en el artículo 11 literal g) del Decreto 3075 de 1997.· No existen manuales de procedimiento para servicio de mantenimiento (preventivo y correctivo) de equipos, contrariando lo dispuesto en el artículo 24 literal b) del Decreto 3075 de 1997.

· Los equipos no están ubicados según la secuencia lógica del proceso tecnológico y evitan la contaminación cruzada, contrariando lo dispuesto en el artículo 12 literal a) del Decreto 3075 de 1997.· El área de proceso o producción no se encuentran alejada de focos de contaminación, contrariando lo dispuesto en el artículo 19 literal a) del Decreto 3075 de 1997.· Las paredes no se encuentran limpias y en buen estado, contrariando lo dispuesto en el artículo 9 literal d) del Decreto 3075 de 1997.· Las paredes no son lisas ni de fácil limpieza, contrariando lo dispuesto en el artículo 9 literal d) del Decreto 3075 de 1997.

· La pintura no está en buen estado, contrariando lo dispuesto en el artículo 9 literal d) del Decreto 3075 de 1997.· El techo no es liso, de fácil limpieza y se encuentra limpio, contrariando lo dispuesto en el artículo 9 literal f) del Decreto 3075 de 1997.· Las uniones entre las paredes y techos no están diseñadas de tal manera que evitan la acumulación de polvo y suciedad, contrariando lo dispuesto en el artículo 9 literal c) del Decreto 3075 de 1997.· Las ventanas, puertas y cortinas, no se encuentran limpias, en buen estado, bien ubicadas y libres de corrosión y/o moho, contrariando lo dispuesto en el artículo 9 literal h) del Decreto 3075 de 1997.

· El piso no tiene la inclinación adecuada para efectos de drenaje, contrariando lo dispuesto en el artículo 9 literal b) del Decreto 3075 de 1997.· Los sifones no están equipados con rejillas adecuadas, contrariando lo dispuesto en el artículo 9 literal c) del Decreto 3075 de 1997.· En pisos, paredes y techos hay signos de filtraciones o humedad, contrariando lo dispuesto en el artículo 9 literal b) del Decreto 3075 de 1997.· No existen lavamanos no accionados manualmente, dotados con jabón líquidos y solución desinfectante y ubicados en las áreas de proceso o cercanas a ésta, contrariando lo dispuesto en el artículo 8 literal t) del Decreto 3075 de 1997.

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No. PROCESINFRACTOR INFRACCION DECISIÓN

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· Las uniones de encuentro del piso y las paredes y de éstas entre sí, no son redondeadas, contrariando lo dispuesto en el artículo 9 literal e) del Decreto 3075 de 1997.· La temperatura ambiental y ventilación de la sala de proceso no es adecuada y afecta la calidad del producto, la comodidad de los operarios y personas, contrariando lo dispuesto en el artículo 8 literal f) del Decreto 3075 de 1997· No existe evidencia de condensación en techos o zonas altas, contrariando lo dispuesto en el artículo 9 literal f) del Decreto 3075 de 1997· Las lámparas y accesorios no son de seguridad, ni están protegidas para evitar contaminación en caso de ruptura, en buen estado y limpias, contrariando lo dispuesto en el artículo 9 literal o) del Decreto 3075 de 1997.

· La sala de proceso no se encuentra limpia y ordenada, contrariando lo dispuesto en el artículo 9 del Decreto 3075 de 1997.· No existen procedimientos escritos para el control de calidad de materias primas e insumos, en donde se señalan especificaciones de calidad, contrariando lo dispuesto en el artículo 24 literal a) del Decreto 3075 de 1997.· Las materias primas no son sometidas a los controles de calidad establecidos ante de ser utilizadas, contrariando lo dispuesto en el artículo 17 literal b) del Decreto 3075 de 1997.· Las materias primas e insumos no se almacenan en condiciones sanitaria adecuadas, en áreas independientes y debidamente marcadas o etiquetadas, contrariando lo dispuesto en el artículo 17 literal e) del Decreto 3075 de 1997.

· El proceso de fabricación no se realiza en condiciones sanitarias óptimas que garantizan la protección y conservación del alimento, contrariando lo dispuesto en el artículo 19 literal a) del Decreto 3075 de 1997.· Las operaciones de fabricación no se realizan en forma secuencial y continua de manera que no producen retrasos indebidos que permitan la proliferación de microorganismos o contaminación del producto, contrariando lo dispuesto en el artículo 19 literal e) del Decreto 3075 de 1997.· Los procedimientos mecánicos de manufactura (lavar, pelar, cortar clasificar, batir, secar) no se realiza de tal forma que se protege el alimento de la contaminación, contrariando lo dispuesto en el artículo 19 literal f) del Decreto 3075 de 1997.· Al envasar o empacar el producto no se lleva un registro con fecha y detalles de elaboración y producción, contrariando lo dispuesto en el artículo 21 literal c) del Decreto 3075 de 1997.

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No. PROCESINFRACTOR INFRACCION DECISIÓN

PROCESOS EJECUTORIADOS ABRIL - JUNIO 2010

· El envasado y/o empaque no se realiza en condiciones que eliminan la posibilidad de contaminación del alimento o proliferación de microorganismos, contrariando lo dispuesto en el artículo 21 literal a) del Decreto 3075 de 1997.· El almacenamiento del producto terminado no se realiza en un sitio que reúne requisitos sanitarios, exclusivamente destinados para este fin, que garantiza la conservación del producto, contrariando lo dispuesto en el artículo 31 literal e) del Decreto 3075 de 1997.· El almacenamiento del producto terminado no se realiza en condiciones adecuadas (temperatura, humedad, circulación de aire, libre de fuentes de contaminación, ausencia de plagas, etc), contrariando lo dispuesto en el artículo 31 literal b) del Decreto 3075 de 1997.· No se llevan control de entrada, salida y rotación de los productos, contrariando lo dispuesto en el artículo 31 literal a) del Decreto 3075 de 1997.

· El almacenamiento de productos no se realiza ordenadamente, en pilas, sobre estibas apropiadas, adecuada separación de paredes y del piso, contrariando lo dispuesto en el artículo 31 literal d) del Decreto 3075 de 1997.· Los procesos de producción y control de calidad están bajo responsabilidad de profesionales o técnicos capacitados, contrariando lo dispuesto por el artículo 27 del Decreto 3075 de 1997.· La planta no tiene un contrato con laboratorio externo, contrariando lo dispuesto en el artículo 26 del Decreto 3075 de 1997.

200900077

· La planta no está ubicada en un lugar alejado de focos de insalubridad o contaminación, contrariando lo dispuesto en el art. 8 lit. a.· La construcción no es resistente al medio ambiente y a prueba de roedores, contrariando lo dispuesto en el art. 8 lit. d.· La planta no presenta aislamiento y protección contra el libre acceso de animales personas, contrariando lo dispuesto en el art. 8 lit. d. · El funcionamiento de la planta pone en riesgo la salud y bienestar de la comunidad, contrariando lo dispuesto en el art. 8 lit. b.

· Las puertas, ventanas y claraboyas no están protegidas para evitar entrada de polvo, lluvia e ingreso de plagas, contrariando lo dispuesto en el art. 9 lit. h.· No existe clara separación física entre las áreas de oficinas, recepción, producción, laboratorios, servicios sanitarios, etc., contrariando lo dispuesto en el art. 8 lit. e.· La edificación no está construida para un proceso secuencial, contrariando lo dispuesto en el art. 8 lit. e. · La planta no cuenta con servicios sanitarios bien ubicados, en cantidad suficiente, separados por sexo ni en perfecto estado y funcionamiento (lavamanos, duchas, inodoros), contrariando lo dispuesto en el art. 8 lit. r.

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No. PROCESINFRACTOR INFRACCION DECISIÓN

PROCESOS EJECUTORIADOS ABRIL - JUNIO 2010

· No existen vestieres en número suficiente, separados por sexo, ventilados, en buen estado y alejados del área de proceso, contrariando lo dispuesto en el art. 8 lit. r.· Existen casilleros o lockers individuales, con doble compartimiento, ventilados, en buen estado, de tamaño adecuado y destinados exclusivamente para su propósito, contrariando lo dispuesto en el art. 8 lit. r.· No existe un Programa escrito de Capacitación en educación sanitaria, contrariando lo dispuesto en el art. 14 lit. b.· No son apropiados los letreros alusivos a la necesidad de lavarse las manos después de ir al baño o de cualquier cambio de actividad, contrariando lo dispuesto en el art. 8 lit. u.

· No son adecuados los avisos alusivos a prácticas higiénicas, medidas de seguridad, ubicación de extintores etc., contrariando lo dispuesto en el art. 14 lit. d.· No existen programas y actividades permanentes de capacitación en manipulación higiénica de alimentos para el personal nuevo y antiguo y no se llevan registros, contrariando lo dispuesto en el art. 14 lit. b.· No existen procedimientos escritos sobre manejo y calidad del agua, contrariando lo dispuesto en el art. 8 lit. k.· No existen parámetros de calidad para el agua potable, contrariando lo dispuesto en el art. 8 lit. l.

· No cuenta con registros de laboratorio que verifican la calidad del agua, contrariando lo dispuesto en el art. 8 lit. k.· El suministro de agua y su presión no es adecuado para todas las operaciones, contrariando lo dispuesto en el art. 8 lit. l.· El tanque de almacenamiento de agua no está protegido, no es de capacidad suficiente y no se limpia ni desinfecta periódicamente, contrariando lo dispuesto en el art. 8 lit. m.· No existe control diario del cloro residual y no se llevan registros, contrariando lo dispuesto en el art. 22.

· Los trampagrasas no están bien ubicados y diseñados y no permiten su limpieza, contrariando lo dispuesto en el art. 9 lit. c.· No existen suficientes, adecuados, bien ubicados e identificados recipientes para la recolección interna de los desechos sólidos o basuras, contrariando lo dispuesto en el art. 8 lit. q.· No existe local e instalación destinada exclusivamente para el depósito temporal de los residuos sólidos, adecuadamente ubicado, protegido y en perfecto estado de mantenimiento, contrariando lo dispuesto en el art. 8 lit. q. y 29 lit. b.· No existen procedimientos escritos específicos de limpieza y desinfección, contrariando lo dispuesto en el art. 29 lit. a.

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· No existen registros que indican que se realiza inspección, limpieza y desinfección periódica en las diferentes áreas, equipos, utensilios y manipuladores, contrariando lo dispuesto en el art. 29 lit. a.· No se tienen claramente definidos los productos utilizados, concentraciones, modo de preparación y empleo y rotación de los mismos, contrariando lo dispuesto en el art. 29. Lit. a.· No existen procedimientos escritos específicos de control integrado de plagas, contrariando lo dispuesto en el art. 29 lit. c.· No existen registros escritos de aplicación de medidas o productos contra las plagas, contrariando lo dispuesto en el art. 29 lit. c.

· Los equipos y las superficies en contacto con el alimento no están diseñados de tal manera que se facilite su limpieza y desinfección (fácilmente desmontables, accesibles, etc.), contrariando lo dispuesto en el art. 11 lit. d.· Los procedimientos de mantenimiento de equipos no son apropiados y permiten presencia de agentes contaminantes en el producto (lubricantes, soldadura, pintura, etc.), contrariando lo dispuesto en el art. 10.· No existen manuales de procedimiento para servicio y mantenimiento (preventivo y correctivo) de equipos, contrariando lo dispuesto en el art. 24 lit. a.· Los equipos no están ubicados según la secuencia lógica del proceso tecnológico y evitan la contaminación cruzada, contrariando lo dispuesto en el art. 12 lit. a.

· Los equipos en donde se realizan operaciones críticas no cuentan con instrumentos y accesorios para medición y registro de variables del proceso (termómetros, termógrafos, pH-metros, etc.), contrariando lo dispuesto en el art. 12 lit. c.· El área de proceso o producción no se encuentra alejada de focos de contaminación, contrariando lo dispuesto en el art. 8 lit. a.· Las paredes no se encuentran limpias ni en buen estado, contrariando lo dispuesto en el art. 9 lit. d.· Las paredes no son lisas ni de fácil limpieza, contrariando lo dispuesto en el art. 9 lit. d.

· La pintura no está en buen estado, contrariando lo dispuesto en el art. 9 lit. d.· El techo no es liso, de fácil limpieza ni se encuentra limpio, contrariando lo dispuesto en el art. 9 lit. f.· Las uniones entre las paredes y techos no están diseñadas de tal manera que evitan la acumulación de polvo y suciedad, contrariando lo dispuesto en el art. 9 lit. e.· Las ventanas, puertas y cortinas, no se encuentran limpias, en buen estado, libres de corrosión o moho ni bien ubicadas, contrariando lo dispuesto en el art. 9 lit. h.

RAFAEL SALAZAR RAMÍREZ, en su calidad de propietario del establecimiento

denominado TODO FRITOS E.U. C.C 8287935

MULTA

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· Los pisos no se encuentran limpios, en buen estado, presentan grietas, perforaciones o roturas, contrariando lo dispuesto en el art. 9 lit. a.· El piso no tiene la inclinación adecuada para efectos de drenaje, contrariando lo dispuesto en el art. 9 lit. b.· Los sifones no están equipados con rejillas adecuadas, contrariando lo dispuesto en el art. 9 lit. c.· No cuenta la planta con las diferentes áreas y secciones requeridas para el proceso, contrariando lo dispuesto en el art. 8 lit. f.

· No existen lavamanos no accionados manualmente, dotados con jabón líquido y solución desinfectante y ubicados en las áreas de proceso o cercanas a ésta, contrariando lo dispuesto en el art. 9 lit. b.· Las uniones de encuentro del piso y las paredes y de éstas entre sí no son redondeadas, contrariando lo dispuesto en el art. 9 lit. e.· La temperatura ambiental y ventilación de la sala de proceso no es adecuada y afecta la calidad del producto y la comodidad de los operarios y personas, contrariando lo dispuesto en el art. 8 lit. f.· Existe evidencia de condensación en techos o zonas altas, contrariando lo dispuesto en el art. 9 lit. f.

· Las lámparas y accesorios no son de seguridad, no están protegidas para evitar la contaminación en caso de ruptura, no están en buen estado y limpias, contrariando lo dispuesto en el art. 9 lit. o.· No existen procedimientos escritos para control de calidad de materias primas e insumos, donde se señalen especificaciones de calidad, contrariando lo dispuesto en el art. 24 lit. a.· Previo al uso las materias primas no son sometidas a los controles de calidad establecidos, contrariando lo dispuesto en el art. 17 lit. b.· No se llevan registros escritos de las condiciones de conservación de las materias primas, contrariando lo dispuesto en el art. 23 y 24 lit. a.

· No se llevan registros de rechazos de materias primas, contrariando lo dispuesto en el art. 24 lit. a.· No se llevan fichas técnicas de las materias primas: procedencia, volumen, rotación, condiciones de conservación, etc., contrariando lo dispuesto en el art. 17 lit. b.· La planta no tiene políticas claramente definidas y escritas de calidad, contrariando lo dispuesto en el art. 23 y 24.· No posee fichas técnicas de materias primas y producto terminado en donde se incluyan criterios de aceptación, liberación o rechazo, contrariando lo dispuesto en el art. 24 lit. a.

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No. PROCESINFRACTOR INFRACCION DECISIÓN

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· No existen manuales, catálogos, guías o instrucciones escritas sobre equipos, procesos, condiciones de almacenamiento y distribución de los productos, contrariando lo dispuesto en el art. 24 lit. b.· No existen manuales de las técnicas de análisis de rutina vigentes a disposición del personal de laboratorio a nivel de fisicoquímico, microbiológico y organoléptico, contrariando lo dispuesto en el art. 24 lit. c.· No cuenta con manuales de operación estandarizados para los equipos de laboratorio de control de calidad, contrariando lo dispuesto en el art. 24 lit. c.· Los procesos de producción y control de calidad no están bajo responsabilidad de profesionales o técnicos capacitados, contrariando lo dispuesto en el art. 27.

200900082

BAYER S.A. NIT. 860001942-8

infringió la normatividad sanitaria al promocionar y/o publicitar el medicamento de venta bajo fórmula facultativa YAZMIN al cuerpo médico en una caja plegadiza obsequiando una muestra médica y portablister, el cual no goza de carácter técnico o científico; igualmente al promocionar y/o publicitar el medicamento de venta bajo fórmula médica YAZMIN al cuerpo médico en una caja plegadiza obsequiando una muestra médica y portablister, el cual no goza de carácter técnico o científico, sin declarar las acciones, indicaciones, usos terapéuticos, contraindicaciones, efectos colaterales, riesgos de administración, los riesgos de farmacodependencia y las otras precauciones y advertencias, sin omitir ninguna de las que figuren en la literatura científica o fueren conocidas por los fabricantes. Igualmente deberá siempre citarse la bibliografía sobre la cual se basa la información, e identificarse el principio activo con su nombre genérico, el cual, en el caso de medicamentos esenciales, irá en igual de caracteres a los del nombre o marca del medicamento, se encuentra violando el parágrafo primero y segundo del artículo 79 y artículo 102 del Decreto 677 de 1995.

MULTA

200900090

RODOLFO ANTONIO BORGE REALES, en su calidad de propietario del establecimiento

de comercio LABORATORIO Y PERFUMERÍA BORGE C.C. 7448225

infringió las normas sanitaria por no mantener las condiciones higiénico, técnico, locativas y de control de calidad, como fabricante de productos cosméticos tales como Crema Brenda Lila, Aceite Capilar con Extracto de Aguacate Brenda y Talco My Baby, los cuales fueron liberados sin previo análisis de calidad transgrediendo el Articulo 8 del Decreto 219 de 1998 y el Articulo 29 de la Decisión 516 de 2002.

MULTA

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No. PROCESINFRACTOR INFRACCION DECISIÓN

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200900179

Martha Libia Hincapié Hincapié, como propietaria del TRAPICHE LAS PLAYAS C.C

25126446

· No cumple el parámetro fisicoquímico cuanto a porcentaje en cenizas y azucares reductores expresados en glucosa sin llegar al mínimo expresado; contrariando lo dispuesto en el articulo 5 literal a) de la Resolución 799 de 2006. MULTA

200900257

q El trapiche no esta ubicado en un lugar alejado de focos de contaminación, con lo cual se infringe el literal a) del numeral 1° del artículo 9° de la Resolución 0779 de 2006.q El tanque o depósito de almacenamiento de agua no está protegido con tapa, no es de capacidad suficiente para atender como mínimo las necesidades correspondientes a un día de producción y no se limpia ni se desinfecta periódicamente, con lo cual se infringe el literal b) del numeral 4° del artículo 9° de la Resolución 0779 de 2006.q No son removidas las basuras con la frecuencia necesaria par evitar generación de malos olores, molestias sanitarias y la contaminación de la panela y / o superficies locativas y proliferación de plagas, con lo cual se infringe el literal a) numeral 5° del artículo 9° de la Resolución 0779 de 2006.q No existen suficientes, adecuados, bien ubicados e identificadas recipientes par la recolección interna de los desechos sólidos o basuras, con lo cual se infringe el literal b) numeral 5° del artículo 9° de la Resolución 0779 de 2006.

q No existen procedimientos escritos e implementados de control integrado de plagas y roedores, con lo cual se infringe el literal a) numeral 6° del artículo 9° de la Resolución 0779 de 2006.q El material, diseño, acabados e instalación de los equipos y utensilios no son fáciles de limpiar, desinfectar y no se encuentran en buen estado, con lo cual se infringe el literal a) numeral 8° del artículo 9° de la Resolución 0779 de 2006.q El trapiche no cuenta con equipos incluyendo molino, recipientes y utensilios que garanticen las buenas condiciones sanitarias, con lo cual se infringe el literal c) numeral 8° del artículo 9° de la Resolución 0779 de 2006.q Los alrededores no están libres de residuos sólidos y aguas residuales, con lo cual se infringe el literal b) numeral 1° del artículo 9° de la Resolución 0779 de 2006.

q El trapiche no presenta aislamiento ni protección contra el libre acceso de animales y personas diferentes a los operarios, con lo cual se infringe el literal d) numeral 1° del artículo 9° de la Resolución 0779 de 2006.q Los alrededores del trapiche presentan malezas, objetos o materiales en desuso, con lo cual se infringe el literal g) numeral 1° del artículo 9° de la Resolución 0779 de 2006.q No existe un programa escrito de capacitación en educación sanitaria, violando el literal e) numeral 3° del artículo 9° de la Resolución 0779 de 2006.q No existen programas ni actividades permanentes de capacitación en manipulación higiénica de alimentos para el personal nuevo y antigüo y no se llevan registros, violando el literal d) numeral 3° del artículo 9° de la Resolución 0779 de 2006.

AIDE ROMERO GONZALIAS - TRAPICHE ARTESANAL "EL PROGRESO" C.C.

48646502MULTA

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q No existen procedimientos escritos e implementados de limpieza y desinfección, de las diferentes áreas, equipos y utensilios, violando el literal a) numeral 7° del artículo 9° de la Resolución 0779 de 2006.q No se tienen claramente definidos los productos utilizados, concentraciones, modo de preparación, empleo, no se encuentran debidamente almacenados, ni rotulados ni autorizados, violando el literal b) numeral 6° del artículo 9° de la Resolución 0779 de 2006.q Las áreas circundantes de los equipos no son de fácil limpieza ni desinfección, con lo cual se infringe el literal a del numeral 8° del artículo 9° de la Resolución 0779 de 2006.q La sala no se encuentra con adecuada iluminación en calidad e intensidad (natural o artificial) ni las lámparas debidamente protegidas, violando el literal d) numeral 9° del artículo 9° de la Resolución 0779 de 2006.

q Las materias primas e insumos no se almacenan en condiciones sanitarias adecuadas, en áreas independientes ni debidamente marcadas o etiquetadas, violando el literal a) numeral 10° y el literal a del numeral 11° del artículo 9° de la Resolución 0779 de 2006.q Los envases y embalajes no son almacenados en adecuadas condiciones de sanidad y limpieza, alejados de focos de contaminación, violando el literal a) numeral 11° del artículo 9° de la Resolución 0779 de 2006.q El almacenamiento no se realiza en un sitio destinado para tal fin y en condiciones inadecuadas, violando el literal b) numeral 12° del artículo 9° de la Resolución 0779 de 2006.q El establecimiento no dispone de botiquín con dotación adecuada, violando el literal a) numeral 13° del artículo 9° de la Resolución 0779 de 2006.

q Usar sustancias blanqueadoras en el proceso de elaboración de la panela con lo cual se infringe el literal a) del articulo 8° de la resolución 0779 de 2006.

200900367

· La planta no está ubicada en un lugar alejado de focos de insalubridad o contaminación, contrariando lo dispuesto en el artículo 8 literal a) del Decreto 3075 de 1997.· La construcción no es resistente al medio ambiente y a prueba de roedores, contrariando lo dispuesto en el artículo 8 literal d) del Decreto 3075 de 1997.· El funcionamiento de la planta pone en riesgo la salud y bienestar de la comunidad contrariando lo dispuesto en el artículo 8 literal b) del Decreto 3075 de 1997.· Los accesos y alrededores de la planta no se encuentran limpios, ni en buen estado de mantenimiento, contrariando lo dispuesto en el artículo 8 literal c) del Decreto 3075 de 1997.

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· No se controla el crecimiento de malezas alrededor de la construcción, contrariando lo dispuesto en el artículo 8 literal c) del Decreto 3075 de 1997.· Los alrededores del establecimiento no están libres de agua estancada, contrariando lo dispuesto en el artículo 8 literal c) del Decreto 3075 de 1997.· Los alrededores no están libres de basura y objetos en desuso, contrariando lo dispuesto en el artículo 8 literal c) del Decreto 3075 de 1997.· Las puertas, ventanas y claraboyas no están protegidas para evitar la entrada de polvo, lluvia y plagas, contrariando lo dispuesto en el artículo 8 literal d) del Decreto 3075 de 1997.

· No existe clara separación físicas entre las áreas de oficinas, recepción, producción, laboratorios, servicios sanitarios etc, contrariando lo dispuesto en el artículo 8 literal f) del Decreto 3075 de 1997.· La edificación no está construida en un proceso secuencial, contrariando lo dispuesto en el artículo 8 literal e) del Decreto 3075 de 1997.· La planta no cuenta con servicios sanitarios, bien ubicados, en cantidad suficiente, separados por sexo ni en buen estado y funcionamiento (lavamanos, duchas e inodoros), contrariando lo dispuesto en el artículo 8 literal r) del Decreto 3075 de 1997.· Los servicios sanitarios no están dotados con los elementos de higiene personal (jabón líquido, toallas desechables o secador eléctrico, papel higiénico, etc.), contrariando lo dispuesto en el artículo 8 literal s) del Decreto 3075 de 1997.

· No existen vestieres en número suficiente, separados por sexo, ventilados, en buen estado y alejados del área de proceso, contrariando lo dispuesto en el artículo 8 literal r) del Decreto 3075 de 1997.· No existen casilleros o lockers individuales, ventilados, en buen estado, de tamaño adecuado y destinados exclusivamente para su propósito, contrariando lo dispuesto en el artículo 8 literal r) del Decreto 3075 de 1997.· Los empleados que manipulan alimentos no llevan uniforme adecuado, de color claro y limpio, y calzado cerrado de material resistente e inerte, contrariando lo dispuesto en el artículo 15 literales b) y f) del Decreto 3075 de 1997.· El personal que manipula alimentos no utiliza mallas para recubrir el cabello, tapabocas y protectores de barba de forma adecuada y permanente, contrariando lo dispuesto en el artículo 15 literal d) del Decreto 3075 de 1997.

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No. PROCESINFRACTOR INFRACCION DECISIÓN

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· Los visitantes no cumplen con todas las normas de higiene y protección: uniforme, gorro, practicas de higiene, etc; contrariando lo dispuesto en el artículo 15 literal l) del Decreto 3075 de 1997.· Los manipuladores se lavan y desinfectan las manos (hasta el codo) cada vez que sea necesario, contrariando lo dispuesto en el artículo 15 literal c) del Decreto 3075 de 1997.· No existe un programa en educación sanitaria, contrariando lo dispuesto en el artículo 14 literal b) del Decreto 3075 de 1997.· No tener los avisos alusivos al lavado de manos después de ir al baño o de cualquier actividad son apropiados, contrariando lo dispuesto en el artículo 8 literal u) del Decreto 3075 de 1997.

· Los avisos alusivos a prácticas higiénicas, medidas de seguridad, ubicación de extintores, etc., no son adecuados, contrariando lo dispuesto en el artículo 14 literal d) del Decreto 3075 de 1997.· No existen programas y actividades permanentes de capacitación en manipulación higiénica de alimentos para el personal nuevo y antiguo ni se llevan registros, contrariando lo dispuesto en el artículo 14 literal e) del Decreto 3075 de 1997.· No conocen los manipuladores las practicas higiénicas, contrariando el artículo 14 literales b) del Decreto 3075 de 1997.· No existen procedimientos escritos sobre el manejo y calidad del agua, contrariando lo dispuesto en el artículo 24 a) del Decreto 3075 de 1997.

· No se llevan registros de laboratorio que verifican la calidad del agua, contrariando lo dispuesto en el artículo 8 k) del Decreto 3075 de 1997.· El suministro de agua y su presión no es adecuada para las operaciones, contrariando lo dispuesto en el artículo 8 literal l) del Decreto 3075 de 1997.· El tanque de almacenamiento de agua no está protegido, es de capacidad suficiente y se limpia y desinfecta periódicamente, contrariando lo dispuesto en el artículo 8 literal m) del Decreto 3075 de 1997.· No existe control diario del cloro residual y se llevan registros, contrariando lo dispuesto en el artículo 22 del Decreto 3075 de 1997.

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No. PROCESINFRACTOR INFRACCION DECISIÓN

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· El manejo de los residuos líquidos dentro de la planta representa riesgo de contaminación para los productos ni para las superficies en contacto con éstos, contrariando lo dispuesto en el artículo 8 literal o) del Decreto 3075 de 1997.· No se cuenta con recipientes suficientes, adecuados, bien ubicados e identificados para recolección interna de desechos sólidos o basuras, contrariando lo dispuesto en el artículo 8 literal q) del Decreto 3075 de 1997.· Las basuras no son retiradas con la frecuencia necesaria para evitar generación de olores, molestias sanitarias, contaminación del producto y/o superficies y proliferación de aguas, contrariando lo dispuesto en el artículo 8 literal p) del Decreto 3075 de 1997.· No existe local e instalación destinada exclusivamente para el depósito temporal de los residuos sólidos, adecuadamente ubicado protegido y en perfecto estado de mantenimiento, contrariando lo dispuesto en el artículo 8 literal q) y en el articulo 29 literal b) del Decreto 3075 de 1997.

· No existen procedimientos escritos específicos de limpieza y desinfección, contrariando lo dispuesto en el artículo 29 literal a) del Decreto 3075 de 1997.· No existen registros de realización de la inspección, limpieza y desinfección periódica de las diferentes áreas, equipos, utensilios y manipuladores, contrariando lo dispuesto en el artículo 29 literal a) del Decreto 3075 de 1997.· No se tienen claramente definidos los productos utilizados, modo de preparación, concentración, empleo y rotación de los mismos, contrariando lo dispuesto en el artículo 29 literal a) del Decreto 3075 de 1997.· No existen procedimientos escritos específicos de control de plagas, contrariando lo dispuesto en el artículo 29 literal c) del Decreto 3075 de 1997.

· Hay evidencias o huellas de la presencia de daños o de plagas, contrariando lo dispuesto en el artículo 29 literal c) del Decreto 3075 de 1997.· No existen registros escritos de aplicación de medidas y uso de productos para el control de plagas, contrariando lo dispuesto en el artículo 29 literal c) del Decreto 3075 de 1997.· Los equipos y superficies en contacto con el alimento no están fabricados con materiales inertes, no tóxicos, resistentes a la corrosión no recubierto con pinturas o materiales desprendibles y son fáciles de limpiar y desinfectar, contrariando lo dispuesto en el artículo 11 literales a), b), d), g) y el artículo 10 del Decreto 3075 de 1997.· Las áreas circundantes de equipos no son de fácil limpieza y desinfección, contrariando lo dispuesto en el artículo 11 literal a) del Decreto 3075 de 1997.

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GRUPO DE COBRO PERSUASIVO Y COACTIVO

BASE DE DATOS OFICINA ASESORA JURIDICA

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PROCESOS EJECUTORIADOS ABRIL - JUNIO 2010

· La planta no cuenta con los equipos mínimos requeridos para el proceso de producción, contrariando lo dispuesto en los artículos 10 y 11 literal a) del Decreto 3075 de 1997.· Los equipos y superficies no son de acabados no porosos, lisos y no absorbentes, contrariando lo dispuesto en el artículo 11 literal d) del Decreto 3075 de 1997.· Los equipos y las superficies en contacto con los alimentos no están diseñados de tal manera que se facilite su limpieza y desinfección (fácilmente desmontable, accesibles, etc.), contrariando lo dispuesto en el artículo 11 literal c) del Decreto 3075 de 1997.· No existen manuales de procedimiento para servicio de mantenimiento (preventivo y correctivo) de equipos, contrariando lo dispuesto en el artículo 24 literal b) del Decreto 3075 de 1997.

· Los equipos no están ubicados según la secuencia lógica del proceso tecnológico y evitan la contaminación cruzada, contrariando lo dispuesto en el artículo 12 literal a) del Decreto 3075 de 1997.· Los equipos en donde se realizan operaciones críticas no cuentan con instrumentos y accesorios para mediación y registro de variables de proceso (termómetros, termógrafos, pH-menos, etc), contrariando lo dispuesto en el artículo 12 literal c) del Decreto 3075 de 1997.· No se tiene programa y procedimientos escritos de calibración de equipos e instrumentos de medición, contrariando lo dispuesto en el artículo 24 literal b) del Decreto 3075 de 1997.· El área de proceso o producción no se encuentran alejada de focos de contaminación, contrariando lo dispuesto en el artículo 8 literal a) del Decreto 3075 de 1997.

· Las paredes no se encuentran limpias y en buen estado, contrariando lo dispuesto en el artículo 9 literal d) del Decreto 3075 de 1997.· Las paredes no son lisas ni de fácil limpieza, contrariando lo dispuesto en el artículo 9 literal d) del Decreto 3075 de 1997.· La pintura no está en buen estado, contrariando lo dispuesto en el artículo 9 literal d) del Decreto 3075 de 1997.· El techo no es liso, de fácil limpieza y se encuentra limpio, contrariando lo dispuesto en el artículo 9 literal f) del Decreto 3075 de 1997.

· Las uniones entre las paredes y techos no están diseñadas de tal manera que evitan la acumulación de polvo y suciedad, contrariando lo dispuesto en el artículo 9 literal e) del Decreto 3075 de 1997.· Las ventanas, puertas y cortinas, no se encuentran limpias, en buen estado, bien ubicadas y libres de corrosión y/o moho, contrariando lo dispuesto en el artículo 9 literal h) del Decreto 3075 de 1997.· El piso no tiene la inclinación adecuada para efectos de drenaje, contrariando lo dispuesto en el artículo 9 literal b) del Decreto 3075 de 1997.· Los sifones no están equipados con rejillas adecuadas, contrariando lo dispuesto en el artículo 9 literal c) del Decreto 3075 de 1997

Bertulio Sanchez Grisales Nit. 70811580 MULTA

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GRUPO DE COBRO PERSUASIVO Y COACTIVO

BASE DE DATOS OFICINA ASESORA JURIDICA

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PROCESOS EJECUTORIADOS ABRIL - JUNIO 2010

· En pisos, paredes y techos hay signos de filtraciones o humedad, contrariando lo dispuesto en el artículo 9 literales a), b), g), f) del Decreto 3075 de 1997.· No existen lavamanos no accionados manualmente, dotados con jabón líquidos y solución desinfectante y ubicados en las áreas de proceso o cercanas a ésta, contrariando lo dispuesto en el artículo 8 literal m) del Decreto 3075 de 1997.· Las uniones de encuentro del piso y las paredes y de éstas entre sí, no son redondeadas, contrariando lo dispuesto en el artículo 9 literal c) del Decreto 3075 de 1997.· La sala no se encuentra con adecuada iluminación en calidad e intensidad (natural o artificial). contrariando lo dispuesto en el artículo 19 literal a) del Decreto 3075 de 1997.

· Las lámparas y accesorios no son de seguridad, ni están protegidas para evitar contaminación en caso de ruptura, en buen estado y limpias, contrariando lo dispuesto en el artículo 9 literal o) del Decreto 3075 de 1997.· La sala de proceso no se encuentra limpia y ordenada, contrariando lo dispuesto en el artículo 8 literal e) del Decreto 3075 de 1997.· No existen procedimientos escritos para el control de calidad de materias primas e insumos, en donde se señalan especificaciones de calidad, contrariando lo dispuesto en los artículos 6, 7 literal g) 24 literal a) del Decreto 3075 de 1997.· Las materias primas e insumos no se almacenan en condiciones sanitarias adecuadas, contrariando el articulo 17 literal e) del Decreto 3075 de 1997.

· Las materias primas no son conservadas en las condiciones requeridas por cada producto (temperatura, humedad) y sobre estibas, contrariando el articulo 17 literal d) y g)del Decreto 3075 de 1997.· No se llevan registros escritos de las condiciones de conservación de las materias primas, contrariando los artículos 2, 3 literal g) y 24 literal a) del Decreto 3075 de 1997.· Se llevan registros de rechazos de materias primas, contrariando el articulo 34 literal a) del Decreto 3075 de 1997.· No se llevan fichas técnicas de las materias primas: procedencia, volumen, rotación, condiciones de conservación, etc, contrariando el articulo 17 literal b) del Decreto 3075 de 1997.

· Los envases no son almacenados en adecuadas condiciones de sanidad y limpieza, alejados de foco de contaminación, contrariando lo dispuesto en el artículo 18 literal e) del Decreto 3075 de 1997.· El proceso de fabricación no se realiza en condiciones sanitarias óptimas que garantizan la protección y conservación del alimento, contrariando lo dispuesto en el artículo 19 literal a) del Decreto 3075 de 1997.· No se realizan ni se registran los controles requeridos en los puntos críticos del proceso para asegurar la calidad del producto, contrariando lo dispuesto en el artículo 19 literal b) del Decreto 3075 de 1997.· Los procedimientos mecánicos de manufactura (lavar, pelar, cortar clasificar, batir, secar) no se realiza de tal forma que se protege el alimento de la contaminación, contrariando lo dispuesto en el artículo 19 literal e) del Decreto 3075 de 1997.

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· No existe distinción entre los operarios de las diferentes áreas y restricciones en cuanto a acceso y movilización de los mismos cuando el proceso lo exige, contrariando el artículo 19 literal b) del Decreto 3075 de 1997.· Al envasar o empacar el producto no se lleva un registro con fecha y detalles de elaboración y producción, contrariando lo dispuesto en el artículo 21 literal c) del Decreto 3075 de 1997.· El envasado y/o empaque no se realiza en condiciones que eliminan la posibilidad de contaminación del alimento o proliferación de microorganismos, contrariando lo dispuesto en el artículo 21 literal a) del Decreto 3075 de 1997.· Los productos no se encuentran rotulados de conformidad con las normas sanitarias, contrariando lo dispuesto en el artículo 21 literal b) del Decreto 3075 de 1997.

· El almacenamiento del producto terminado no se realiza en un sitio que reúne requisitos sanitarios, exclusivamente destinados para este fin, que garantiza la conservación del producto, contrariando lo dispuesto en el artículo 31 literal e) del Decreto 3075 de 1997.· El almacenamiento del producto terminado no se realiza en condiciones adecuadas (temperatura, humedad, circulación de aire, libre de fuentes de contaminación, ausencia de plagas, etc), contrariando lo dispuesto en el artículo 31 literal b) del Decreto 3075 de 1997.· No se registran condiciones de almacenamiento, contrariando lo dispuesto en el artículo 31 literal a) del Decreto 3075 de 1997.· Se llevan control de entrada, salida y rotación de los productos, contrariando lo dispuesto en el artículo 31 literal a) del Decreto 3075 de 1997

· El almacenamiento de los productos se realiza ordenadamente, en pilas, sobre estibas apropiadas, adecuada separación de paredes y del piso, contrariando lo dispuesto en el artículo 31 literal d) del Decreto 3075 de 1997.· La planta no tiene políticas de calidad claramente definidas y escritas, contrariando lo dispuesto en los artículo 23 y 24 del Decreto 3075 de 1997.· No existen fichas técnicas de materias primas y de producto terminado en donde se incluyen criterios de aceptación, liberación o rechazo, contrariando lo dispuesto en el artículo 24 literal a) del Decreto 3075 de 1997.· No existen manuales, catálogos, guías o instrucciones escritas sobre equipos, procesos, condiciones de almacenamiento y distribución de los productos, contrariando lo dispuesto en el artículo 24 literal b) del Decreto 3075 de 1997. · No cuenta con manuales de operación estandarizados para los equipos de laboratorio de control de calidad, contrariando el artículo 24 literal c) del Decreto 3075 de 1997.

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