Procesos especiales

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Procesos Especiales Marcelo Blanco Dávila, Dr. M.C.I.

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  • 1. Procesos Especiales Marcelo Blanco Dvila, Dr. M.C.I.
  • 2. INTRODUCCION En esta actividad encontramos lo bsico, lo conceptual de las materias en estudio, as como las reglas generales que sirven de estudio para la debida comprensin y desarrollo de las dems actividades. Conviene destacar que en esta actividad en forma preponderante nos estamos refiriendo al significado, clases y alcance de las leyes y materias a estudiarse. El contenido de esta actividad nos encamina y orienta al conocimiento bsico para la aplicacin correcta de las disposiciones pertinentes contenidas en los Cdigos y Leyes expuestas, sus relaciones jurdicas y las funciones de sus actores. OBJETIVOS ESPECIFICOS Tener un conocimiento claro de las Instituciones que abarcan los procesos especiales. Determinar y distinguir los diferentes aspectos de un procedimiento o proceso. Reconocer cuando existe licitud e ilicitud en los procesos de estudio y trmite. Realizar un anlisis del aspecto conceptual de estos procesos; y, Tener un conocimiento y visin amplia de todos los conceptos que conforman cada uno de estos procedimientos especiales.
  • 3. CONTENIDOS. Concepto y vnculo jurdico. Se entiende por Proceso el conjunto de actuaciones en cualquier causa o en cualquier materia, sea civil,penal,administrativa,etc. Todoesteconglomeradodeprocedimientosoprocesosespeciales,enalgunasoportunidadespueden formarpartedealgnotroprocesojudicial,yconsecuentementeserpartecomomedidacautelar,o tambinsuresolucinindependientepuedepasarasereldocumentohabilitantequellegueaponer finaunlitigio.Eselcasodequeiniciadounprocesodecualquierorden,paralelamenteseiniciauna mediacin sobre el mismo, en la que las partes ponen fin al litigio; la resolucin de mediacin pondrtambinfinallitigiojudicial,yaqueasresolvieronlaspartes. Actos y elementos necesarios de comprensin y aplicacin. Losprocesosespecialesestnregidosporleyesdelmismoorden,queenlamayoradeloscasos tiendenaencontrarunjuzgamientorpidoyencaminadoasolucionaraspectosdendolesocial,como eselcasodealimentosparamenoresoresolversobredeterminadadeudaqueafecteaunaInstitucin delestado. Estosprocesosespeciales,tienenasmismo,lafinalidaddeprotegerelintelectoylaintercomunicacin electrnica,queporelmismohechodeserunaconversacinprivada,suescucha,grabacino reproduccin,sinladebidaautorizacin,esmateriadejuzgamientopenal. Rigentambinparaloscasosquepornecesidadsocial,Institucionalodecualquierorden,setendr queiniciarlaaccindeexpropiacinodesposeimientooprivacindelapropiedad,acambiodeuna indemnizacinprevia.
  • 4. Conocimiento y accionar de un sistema extrajudicial. Elaccionardelsistemaextrajudicialestadadosiempreycuandolaspartesen conflictolautilicenparasatisfacersusrequerimientos,esteaccionarvaaestar siempreconsensuadoporlaspartes. Cundoyquinesaplicansistemasextrajudiciales. Elsistemaextrajudicialseaplicatantoencuantolosinvolucradosenunconflicto llegarenaunarreglosinlitigio,ocesenunoiniciado,conelfindedarterminado elpleito,claroestaquecuandosedaestearreglonohaylaintervencinde autoridadjudicialalguna. Tener un conocimiento exacto del por qu se desapropia un bien y qu se recibe a cambio. Cuandopornecesidadsocial,Institucionalodecualquierorden,setendrque iniciarlaaccindeexpropiacinodesposeimientooprivacindelapropiedad,a cambiodeunaindemnizacinprevia.
  • 5. ESTRATEGIAS DE APRENDIZAJE. Paradesarrollarestaactividad,usteddebercentrarsuatencinen losprimerosartculosdecadacdigo,decadaley,yaqueesta actividadafianzasuconocimientoycomprensinenlaparte conceptualdecadatema. Esmuynecesarioqueelestudianteamsdetenerclaroelconcepto osignificadodedeterminadamateriaoInstitucin,analiceel alcanceyaccionardelasmismas,desusrazonesparasuaplicaciny susrepercusiones.
  • 6. INTRODUCCIN Estesegundocampodeestudio,quecomprendelaactividaddecomprensin,estdirigidoa queelestudianteseencamineenunaformacinanalticaalacomprensinyresolucinmental yprcticadeaspectosrelacionadosconlasmateriasqueconstituyenestaactividad. Enlalecturacomprensivadelospuntosdeestesegmento,elestudiantetienelaoportunidadde analizarysabersiesprocedenteunjuzgamientoyquingozadelacorrespondientejurisdiccin ycompetenciaparaactuar. EsprecisoqueelestudianteconozcalosalcancesdelaPropiedadIntelectual,ascomola potestadycompetenciadelIEPI,ysienalgotieneinjerencia,enlaFuncinJudicial. Cundoesprocedenteyquinjuzgaloscasossometidosamediacinyarbitraje.Sitodocaso essusceptibledeserconocidoporestosmedios,ohayalgunosquenosonpermitidos. Deigualforma,elestudianteestarencapacidaddeanalizarysabercundoyporquse aplicarnloscasosdeexpropiacin,conqufinesseharn,quinloimpulsar,yqu retribucintendreldueodelprediodesapropiado. Encuantoalprocedimientocoactivo,sepodrdeterminarsisetratadeunaaccinprivativa paradeterminadasInstitucionesdelEstado,ositodaslaspersonasnaturalesojurdicaslo puedenaccionar.Culessernlosrequisitosbsicosparademandaryculoculessonlos documentoshabilitantesparahacerlo.
  • 7. Retomando el tema de la expropiacin, vemos que su estudio resulta del todo importante, ya que constituye una de las potestades que utiliza el Estado para el cumplimiento de sus fines. Es preciso tener presente, que la expropiacin se diferencia de otras personas jurdicas como la confiscacin, expresamente prohibida en el artculo 323 de la Constitucin de la Repblica. En este artculo mencionado, se ha agregado el trmino de inters social y nacional, nuevo trmino que se encajara en el inters social, pero con una repercusin en todo el Pas en su conjunto. Y, para concluir con el estudio de la Jurisdiccin Coactiva, podemos decir, que quienes la ejercen son otros funcionarios de la Administracin Pblica, mas no los jueces, y, que la coactiva no es sino un procedimiento administrativo por el cual se cobran crditos pblicos con fundamento en el privilegio de autotutela de la Administracin en una fase ejecutiva, sin que esto implique aplicar la jurisdiccin en su verdadero y genuino significado de potestad pblica, que consiste en administrar justicia, juzgar y hacer ejecutar lo juzgado, debiendo por tanto el estudiante tener presente, que no es posible aplicar la disposicin transitoria vigsima sexta de la Constitucin de la Repblica a la coactiva, en razn de no tratarse de materia judicial. Dentro de las disposiciones del Cdigo de la Niez y Adolescencia, el estudiante estar en condicin de comprender cmo ser el trmite a darse a los casos de procedimiento contencioso general, que como la disposicin legal lo indica, son los constantes en los libros II y III de este Cdigo, en relacin con lo que dice el Cdigo Civil, para casos de alimentos o Patria Potestad.
  • 8. 1. Conocer qu es y qu protege la Propiedad Intelectual. 2. Qu significa y qu alcance administrativo y jurdico tiene el IEPI. 3. El Arbitraje y la Mediacin, son trmites judiciales o administrativos. 4. Quines y por qu razones pueden iniciar acciones relacionadas con la expropiacin, con accin coactiva o procedimientos contenciosos generales.
  • 9. 1. Efectos de atentar contra la Propiedad Intelectual. Lapropiedadintelectual,segnladefinicindelaOrganizacinMundialdelaPropiedad Intelectual,estodacreacindelintelectohumano.Losderechosdepropiedadintelectual protegenlosinteresesdeloscreadoresalofrecerlesprerrogativasenrelacinconsus creaciones. Lapropiedadintelectualtienequeverconlascreacionesdelamente:lasinvenciones,lasobras literariasyartsticas,lossmbolos,losnombres,lasimgenesylosdibujosymodelos utilizadosenelcomercio. Losderechosrelacionadosconelderechodeautorsonlosderechosdelosartistasintrpretesy ejecutantessobresusinterpretacionesyejecuciones,losderechosdelosproductoresde fonogramassobresusgrabacionesylosderechosdelosorganismosderadiodifusin sobresusprogramasderadioydetelevisin. Lapropiedadintelectualtienequeverconlainformacinolosconocimientosquepueden incorporarseenobjetostangibles,delosquesepuedehacerunnmeroilimitadode ejemplaresentodosloslugaresdelmundo.Lapropiedadnoresideendichosejemplares, sinoenlainformacinylosconocimientosquesereflejanenlosmismos.Losderechosde propiedadintelectualsontambinavecesobjetodedeterminadaslimitaciones,comoen elcasodelderechodeautorylaspatentes,quesonvigentesduranteunplazo determinado.
  • 10. 2. Interpretacin de la competencia del IEPI. Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual o (IEPI) es un rgano pblico, que tiene como principal funcin velar a nombre del Estado Ecuatoriano, los Derechos de Propiedad Intelectual reconocidos en la Ley y la Constitucin de la RepblicadelEcuador,lostratadosyconveniosinternacionales,enconcordancia alaDeclaracinUniversaldelosDerechosHumanos,aprobadoporOrganizacin de las Naciones Unidas, reconocindolo como un derecho fundamental la proteccin de las creaciones intelectuales. Desde el ao 2012 adscrito a la SecretaraNacionaldeEducacinSuperior,Ciencia,TecnologaeInnovacin. LeydePropiedadIntelectual,artculo3.-ElInstitutoEcuatorianodelaPropiedad Intelectual (IEPI), es el organismo administrativo competente para propiciar, promover, fomentar, prevenir, proteger y defender a nombre del Estado ecuatoriano, los derechos de propiedad intelectual reconocidos en la presente Ley y en los tratados y convenios internacionales, sin perjuicio de las acciones civiles y penales que sobre esta materia debern conocerse por la Funcin Judicial. LIBRO V DE LA TUTELA ADMINISTRATIVA DE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL,delcuerpolegalantesmencionado. Art. 332.- La observancia y el cumplimiento de los derechos de propiedad intelectualsondeinterspblico.ElEstado,atravsdelInstitutoEcuatorianode la Propiedad Intelectual, IEPI, ejercer la tutela administrativa de los derechos
  • 11. EntresuscompetenciaelIEPItendr: Promover,Defender,FomentarlaPropiedadIntelectual,utilizandosistemasde vanguardia,comounaherramientaparaeldesarrolloholsticodelEcuadora travsdelageneracineimplementacindepolticaspblicas. Apoyaraldesarrollodepequeasymedianasempresas(PYMES),atravsdel aprovechamientodelossistemasdepropiedadintelectual. Promovereldesarrollodeproyectosyprogramasentemasdepropiedad intelectualconentidadesgubernamentalesyorganismosdecooperacin internacional; ElIEPIcomolainstitucinpromueveyprotegelosderechosdelapropiedad intelectual; PromoverydesarrollarincentivosparaloscreadoresintelectualesenelPas;
  • 12. 3. Modo de aplicacin de las resoluciones de Mediacin y Arbitraje. Elmediadorloescogenoeligenlaspartesountercero,misinquedeberrecaer en una persona que posea los dotes necesarios para hallar soluciones a un problemaquelaspartesporiniciativapropianoestnencapacidaddebrindar. Asmismosecaracterizaportratardealcanzarunaaceptacindelaspartespor intermediodelapropuestadeutercero,quesolotienefuerzaderecomendacin. El mediador no impone nada. La presencia y labor del mediador no restringe ni limita la iniciativa de las partes para lograr por si misma la solucin directa del conflicto. Elterceropeseanotenerautoridadsobreladecisinens,sinembargoayudaa laspartesenelprocesodeadoptarla,actacomocatalizadorentreellas. Elarbitrajeporsuparte,comparteconelsistemajudiciallacaractersticadeser adversarialyadjudicativo.Elterceroneutral(arbitro)noauxiliaalaspartespara queestasacuerdenlasolucin,sinoqueselasimponemedianteeldictadodeun laudoarbitralqueesigualensusefectosaunasentenciajudicial.
  • 13. 4. Efectos de un proceso de expropiacin La Expropiacin es una institucin de Derecho Pblico, que consiste en la transferencia coactiva de la propiedad privada desde su titular al Estado, mediante indemnizacin, concretamente, a un ente de la Administracin Pblica dotado de patrimonio propio. Puede expropiarse un bien para que ste sea explotado por el Estadooporuntercero. La expropiacin posee dos notas caractersticas, primera que la expropiacin es una transferenciadecarctercoactivo,loquehacedeellaunainstitucincaractersticadel DerechoPblicoquenopuedeserasimiladaalacompraventaprevistaenelderecho privado; segundo que el expropiado tiene derecho a recibir a cambio una indemnizacin equivalente al valor econmico del objeto expropiado, lo que la diferenciadelaconfiscacin. El Cdigo de Procedimiento Civil en su artculo 781.- Nadie puede ser privado de su propiedadrazenvirtuddeexpropiacin,sinoenconformidadconlasdisposicionesde estaSeccin;sinperjuiciodeloquedispusierenleyesespecialessobrelaexpropiacin para construccin, ensanche y mejora de caminos, ferrovas, aeropuertos y poblaciones. Artculo 782 del mismo cuerpo legal, manifiesta que la tramitacin del juicio de expropiacin slo tiene por objeto determinar la cantidad que debe pagarse por concepto de precio de la cosa expropiada, siempre que conste que se trata de expropiacinporcausadeutilidadpblica.
  • 14. 5. Conocer por qu y qu efectos produce un proceso coactivo. ElCdigodeProcedimientoCivilmanifiestalosiguientecon respectodelprocesoscoactivos: Art.941.-Elprocedimientocoactivotieneporobjetohacer efectivoelpagodeloque,porcualquierconcepto,sedeba alEstadoyasusinstitucionesqueporleytieneneste procedimiento;alBancoCentraldelEcuadoryalosbancos delSistemadeCrditodeFomento,porsuscrditos;al InstitutoEcuatorianodeSeguridadSocial;ylasdemsque contemplelaley. Elefectodeunprocesocoactivoeselembargoparaun posteriorremateparaelcumplimientodelaobligacin.
  • 15. 6. Qu casos son susceptibles del trmite contencioso general. Los procedimientos contencioso electorales sern aplicables para la sustanciacin de todos los asuntos relacionados con las materias de que trata el Libro Segundo y Libro Tercero del Cdigo de la Niez y Adolescencia; cuya resolucin es de competencia privativa del Juez de la Niez y Adolescencia y en las cuales una persona legitimada activamente plantee una pretensin jurdica.
  • 16. Es necesario que el estudiante ponga especial atencin en cuanto tiene que ver con los efectos que produce la violacin de los Derechos de autor, o lo que es lo mismo decir, contra la Propiedad Intelectual, teniendo presente siempre el contenido de la Ley, en relacin con las repercusiones de orden penal que se puedan dar. Del mismo modo es imprescindible el conocimiento y debida aplicacin de las acciones y resoluciones, tanto de mediacin como de arbitraje, su procedencia, similitud y diferencia. El estudio del Procedimiento Civil, as como las disposiciones del Cdigo de la Niez y Adolescencia, son de vital importancia en la aplicacin de los casos relacionados con expropiacin, coactivas, alimentos, patria potestad, etc.
  • 17. INTRODUCCIN En este tercer segmento de estudio de esta Gua, tenemos las actividades de aplicacin, que como su nombre lo indica, nos llevan a ubicar los diferentes campos sobre los cuales girar el accionar legal, jurdico y/o judicial de los temas que comprende nuestro estudio, para saber cundo y cmo se ubicar la disposicin legal correspondiente en relacin con el caso transgredido o ante el caso que se deber prevenir. Procedente es por tanto conocer por ejemplo, el sinnmero definiciones de las que nos habla el artculo 7 de la Ley de Propiedad Intelectual, las mismas que en forma clara y precisa, nos indican quin goza de los derechos de autor y sus derechos conexos, as como el significado de cada uno de los trminos con que se define a sus componentes. De otro lado, tambin conoceremos en qu forma aplicaremos esta Ley de Propiedad Intelectual, si sabemos que la misma es independiente, compatible y acumulable con diferentes derechos y propiedades propias del intelecto. En lo relacionado con el Arbitraje y la Mediacin, siempre enfocaremos nuestro estudio a la debida aplicabilidad de esta Ley especial; por qu debemos recurrir a ella y las ventajas que obtendremos de la misma. Se podr equiparar la validez y fuerza de una resolucin obtenida con aplicacin a esta Ley, con una resolucin judicial, y qu efectos produce tanto la una como la otra.
  • 18. Continuando con el desarrollo de esta actividad, es de suma importancia saber y aplicar en debida forma y con los documentos y fundamentos correspondientes, tanto la expropiacin, teniendo en cuenta que nadie puede ser privado de su propiedad raz, as como la exigibilidad para la aplicacin del proceso coactivo. En lo tocante a los procedimientos a seguirse con apego al Cdigo de la Niez y Adolescencia, al Cdigo Civil, al de Procedimiento Civil y a la Lay 103, de acuerdo a cada caso, ya sea de alimentos, de colocacin familiar, etc., previo al anlisis legal correspondiente en concordancia con el asunto, su gravedad o la forma de prevenirlo, se aplicar la disposicin legal correspondiente.
  • 19. OBJETIVOS ESPECFICOS 1.Conocer a quines se les reconoce y garantiza los derechos autorales. 2.Reconocer los derechos conexos que recaen sobre una obra. 3.Tener en cuenta que el Derecho de autor es independiente, compatible y acumulable sobre qu derechos. 4.Saber sobre qu tipos de problemas es procedente y aplicable el arbitraje y la mediacin. 5.Determinar conoce. 6.Cundo 7.Quines si la mediacin ser aplicable a un caso que la justicia ordinaria ya lo y por qu razones se aplicar la expropiacin de un bien. y qu tipo de entidades aplican el proceso coactivo. 8.Establecer si el trmite contencioso general ser aplicable nicamente a los casos que preveen los libros II y III del Cdigo de la Niez y Adolescencia.
  • 20. CONTENIDOS: Conocer los derechos de los autores y de los dems titulares sobre sus obras. Segn la Ley de Propiedad Intelectual, se reconocen y garantizan los derechos de los autores y los derechos de los dems titulares sobre sus obras. Se protegen todas las obras, interpretaciones, ejecuciones, producciones o emisiones radiofnicas cualquiera sea el pas de origen de la obra, la nacionalidad o el domicilio del autor o titular. Esta proteccin tambin se reconoce cualquiera que sea el lugar de publicacin o divulgacin. El reconocimiento de los derechos de autor y de los derechos conexos no est sometido a registro, depsito, ni al cumplimiento de formalidad alguna. El derecho conexo nace de la necesidad de asegurar la proteccin de los derechos de los artistas, intrpretes o ejecutantes y de los productores de fonogramas. El derecho de autor es independiente, compatible y acumulable con: a) La propiedad y otros derechos que tengan por objeto la cosa material a la que est incorporada la obra; b) Los derechos de propiedad industrial que puedan existir sobre la obra; y, c) Los otros derechos de propiedad intelectual reconocidos por la ley.
  • 21. El derecho de autor, cundo nace y cmo se protege. El derecho de autor nace y se protege por el solo hecho de la creacin de la obra, independientemente de su mrito, destino o modo de expresin. Conocer el significado de los trminos que se utilizan dentro del campo autoral. Autor: Persona natural que realiza la creacin intelectual. Artista intrprete o ejecutante: Persona que representa, canta, lee, recita, interpreta o ejecuta en cualquier forma una obra. Ambito domstico: Marco de las reuniones familiares, realizadas en la casa de habitacin que sirve como sede natural del hogar. Base de datos: Compilacin de obras, hechos o datos en forma impresa, en una unidad de almacenamiento de ordenador o de cualquier otra forma. Causahabiente: Persona natural o jurdica que por cualquier ttulo ha adquirido derechos reconocidos en este Ttulo. Coleccin: Conjunto de cosas por lo comn de una misma clase o gnero. Compilacin: Agrupacin en un solo cuerpo cientfico o literario de las distintas leyes, noticias o materias. Copia o ejemplar: Soporte material que contiene la obra o produccin, incluyendo tanto el que resulta de la fijacin original como el que resulta de un acto de reproduccin. Derechos conexos: Son los derechos econmicos por comunicacin pblica que tienen los artistas, intrpretes o ejecutantes, los productores de fonogramas y organismos de radiodifusin. Distribucin: Puesta a disposicin del pblico, del original o copias de la obra, mediante su venta, arrendamiento, prstamo pblico o de cualquier otra forma conocida o por conocerse de transferencia de la propiedad, posesin o tenencia de dicho original o copia. Divulgacin: El acto de hacer accesible por primera vez la obra al pblico, con el consentimiento del autor, por cualquier medio o procedimiento conocido o por conocerse. Editor: Persona natural o jurdica que mediante contrato escrito con el autor o su causahabiente se obliga a asegurar la publicacin y divulgacin de la obra por su propia cuenta.
  • 22. Emisin: Difusin a distancia de sonidos, de imgenes o de ambos, por cualquier medio o procedimiento, conocido o por conocerse, con o sin la utilizacin de satlites, para su recepcin por el pblico. Comprende tambin la produccin de seales desde una estacin terrestre hacia un satlite de radiodifusin o de telecomunicacin. Expresiones del folklore: Producciones de elementos caractersticos del patrimonio cultural tradicional, constituidas por el conjunto de obras literarias y artsticas, creadas en el territorio nacional, por autores no conocidos o que no se identifiquen, que se presuman nacionales del pas, de sus comunidades tnicas y se transmitan de generacin en generacin, de manera que reflejen las expectativas artsticas o literarias tradicionales de una comunidad. Fijacin: Incorporacin de signos, sonidos, imgenes o su representacin digital, sobre una base material que permita su lectura, percepcin, reproduccin, comunicacin o utilizacin. Fonograma: Toda fijacin exclusivamente sonora de los sonidos de una ejecucin o de otros sonidos o de sus representaciones digitales. Las grabaciones gramofnicas, magnetofnicas y digitales son copias de fonogramas. Grabacin efmera: Fijacin temporal, sonora o audiovisual de una representacin o ejecucin o de una emisin de radiodifusin, realizada por un organismo de radiodifusin utilizando sus propios medios y empleada en sus propias emisiones de radiodifusin. Licencia: Autorizacin o permiso que concede el titular de los derechos al usuario de la obra u otra produccin protegida, para utilizarla en la forma determinada y de conformidad con las condiciones convenidas en el contrato. No transfiere la titularidad de los derechos. Obra: Toda creacin intelectual original, susceptible de ser divulgada o reproducida en cualquier forma, conocida o por conocerse.
  • 23. Obra annima: Aquella en que no se menciona la identidad del autor por su voluntad. Obra audiovisual: Toda creacin expresada mediante una serie de imgenes asociadas, con o sin sonorizacin incorporada, que est destinada esencialmente a ser mostrada a travs de aparatos de proyeccin o cualquier otro medio de comunicacin de la imagen y de sonido, independientemente de las caractersticas del soporte material que la contenga. Obra de arte aplicado: Creacin artstica con funciones utilitarias o incorporada en un artculo til, ya sea una obra de artesana o producida en escala industrial. Obra en colaboracin: La creada conjuntamente por dos o ms personas naturales. Obra colectiva: Es la creada por varios autores, por iniciativa y bajo la responsabilidad de una persona natural o jurdica, que la publica o divulga con su propio nombre, y en la que no es posible identificar a los autores o individualizar sus aportes. Obra por encargo: Es el producto de un contrato para la realizacin de una obra determinada, sin que medie entre el autor y quien la encomienda una relacin de empleo o trabajo. Obra indita: La que no ha sido divulgada con el consentimiento del autor o sus derechohabientes. Obra plstica o de bellas artes: Creacin artstica cuya finalidad apela al sentido esttico de la persona que la contempla, como las pinturas, dibujos, grabados y litografas. No quedan comprendidas en la definicin, a los efectos de la presente Ley, las fotografas, las obras arquitectnicas y las audiovisuales.
  • 24. Obra pstuma: Adems de las no publicadas en vida del autor, las que lo hubiesen sido durante sta, si el mismo autor, a su fallecimiento, las deja refundidas, adicionadas, anotadas o corregidas de manera que merezcan reputarse como obras nuevas. Organismo de radiodifusin: Persona natural o jurdica que decide las emisiones y que determina las condiciones de emisin de radio o televisin. Productor: Persona natural o jurdica que tiene la iniciativa, la coordinacin y la responsabilidad en la produccin de una obra, por ejemplo, de la obra audiovisual, o del programa de ordenador. Productor de fonogramas: Persona natural o jurdica bajo cuya iniciativa, responsabilidad y coordinacin se fijan por primera vez los sonidos de una ejecucin, u otros sonidos o sus representaciones digitales. Programa de ordenador (software): Toda secuencia de instrucciones o indicaciones destinadas a ser utilizadas, directa o indirectamente, en un dispositivo de lectura automatizada, ordenador, o aparato electrnico o similar con capacidad de procesar informacin, para la realizacin de una funcin o tarea, u obtencin de un resultado determinado, cualquiera que fuere su forma de expresin o fijacin. El programa de ordenador comprende tambin la documentacin preparatoria, planes y diseos, la documentacin tcnica, y los manuales de uso. Publicacin: Produccin de ejemplares puesto al alcance del pblico con el consentimiento del titular del respectivo derecho, siempre que la disponibilidad de tales ejemplares permita satisfacer las necesidades razonables del pblico, teniendo en cuenta la naturaleza de la obra.
  • 25. Radiodifusin: Comunicacin al pblico por transmisin inalmbrica. La radiodifusin incluye la realizada por un satlite desde la inyeccin de la seal, tanto en la etapa ascendente como en la descendente de la transmisin, hasta que el programa contenido en la seal se ponga al alcance del pblico. Reproduccin: Consiste en la fijacin de la obra en cualquier medio o por cualquier procedimiento, conocido o por conocerse, incluyendo su almacenamiento digital, temporal o definitivo, y la obtencin de copias de toda o parte de ella. Retransmisin: Remisin de una seal o de un programa recibido de otra fuente, efectuada por difusin de signos, sonidos o imgenes, ya sea difusin inalmbrica, o a travs de cable, hilo, fibra ptica o cualquier otro procedimiento, conocido o por conocerse. Titularidad: Calidad de la persona natural o jurdica, de titular de los derechos reconocidos por el presente Libro. Usos honrados: Los que no interfieren con la explotacin normal de la obra ni causan un perjuicio a los intereses legtimos del autor. Videograma: Fijacin de una obra audiovisual.
  • 26. 4. El dictamen arbitraje. de medidas cautelares dentro de un Los rbitros podrn dictar medidas cautelares, de acuerdo con las normas del Cdigo de Procedimiento Civil o las que se consideren necesarias para cada caso, para asegurar los bienes materia del proceso o para garantizar el resultado de ste. Los rbitros pueden exigir una garanta a quien solicite la medida, con el propsito de cubrir el pago del costo de tal medida y de la indemnizacin por daos y perjuicios a la parte contraria, si la pretensin fuera declarada infundada en el laudo. La parte contra quien se dicte la medida cautelar podr pedir la suspensin de sta, si rinde caucin suficiente ante el tribunal. Para la ejecucin de las medidas cautelares, los rbitros siempre que las partes as lo estipularen en el convenio arbitral, solicitarn el auxilio de los funcionarios pblicos, judiciales, policiales y administrativos que sean necesarios sin tener que recurrir a juez ordinario alguno del lugar donde se encuentren los bienes o donde sea necesario adoptar las medidas.
  • 27. 5. La intervencin de funcionarios judiciales para la ejecucin de medidas cautelares. Si nada se estableciere en el convenio arbitral acerca de la ejecucin de las medidas cautelares, cualquiera de las partes podr solicitar a los jueces ordinarios que ordenen la ejecucin de estas medidas, sin que esto signifique renuncia al convenio arbitral. 6. Conocer qu efecto produce el Acta de Mediacin debidamente legalizada, comparada con una sentencia de ltima instancia, en lo judicial. El acta de mediacin en que conste el acuerdo tiene efecto de sentencia ejecutoriada y cosa juzgada y se ejecutar del mismo modo que las sentencias de ltima instancia siguiendo la va de apremio, sin que el juez de la ejecucin acepte excepcin alguna, salvo las que se originen con posterioridad a la suscripcin del acta de mediacin.
  • 28. 7. Conocer qu contendr una sentencia de expropiacin y qu resolver dentro de lo principal. Segn el Cdigo de Procedimiento Civil, Art. 791.-El juez dictar sentencia dentro de ocho das de presentado el informe pericial, y en ella se resolver nicamente lo que diga relacin al precio que deba pagarse y a los reclamos que hayan presentado los interesados. Para fijar el precio el juez no est obligado a sujetarse al avalo establecido por la Direccin Nacional de Avalos y Catastros, ni por las municipalidades. Art. 792.- De la sentencia que se dicte, habr recurso de apelacin en el efecto devolutivo. Elevados los autos al superior, ste fallar por el mrito del proceso y sin otro trmite. Art. 793.- La sentencia, al decretar la expropiacin, fijar los linderos de lo expropiado y el precio. Depositado ste, se protocolizar la sentencia y se la inscribir, para que sirva de ttulo de propiedad. Art. 794.- Si el fundo de cuya expropiacin se trate estuviere afectado con hipoteca, anticresis u otro gravamen, se determinar en la sentencia la parte de precio que debe entregarse al acreedor, por concepto de su derecho, y se declarar, en mrito de tal pago, cancelado el gravamen, en la seccin del predio que es materia de la expropiacin. La parte de precio que deba entregarse al acreedor se determinar mediante la relacin entre el precio total del fundo y el volumen de la deuda. El juez, con vista del certificado de depsito de la cantidad determinada en la sentencia, ordenar la cancelacin de la inscripcin del gravamen, en la parte del fundo que ha sido materia de la expropiacin. Si se tratare de la expropiacin total del fundo y resultare que el precio de la expropiacin fuere inferior al monto de lo adeudado, se mandar pagar todo el precio al acreedor y se dispondr la cancelacin del gravamen. Queda a salvo el derecho del acreedor, para el cobro del saldo que quedare insoluto.
  • 29. Art. 795.- Si al tiempo de decretarse la expropiacin, el fundo estuviere arrendado, en la sentencia se decretar la terminacin del arrendamiento, en la parte a que se contrae la expropiacin y se fijar la indemnizacin que, del precio, se debe pagar al arrendatario, por tal concepto. Si se tratare de la expropiacin de todo el predio o si la parte afectada por la expropiacin fuere de tal magnitud que comprometa los resultados econmicos del arrendamiento, puede el juez, a solicitud del arrendatario, declarar terminado el contrato de arrendamiento an en la parte que no se comprenda en la expropiacin. Para decretarlo, el juez tendr en cuenta lo que dispone el Ttulo XXV del Libro IV del Cdigo Civil. Art. 796.- Si el inmueble estuviere embargado, la expropiacin se llevar a cabo en todo caso; pero el precio se pondr a disposicin del juez que hubiere decretado el embargo, quien, por el hecho de la consignacin, ordenar que se lo cancele. En la misma forma se proceder si hubiere litigio pendiente sobre propiedad o cualquier otro derecho real. Art. 797.- Cuando se trate de expropiacin urgente, considerada como tal por la entidad que la demanda, se proceder a ocupar inmediatamente el inmueble. Esta ocupacin ser decretada por el juez en la primera providencia del juicio, siempre que, a la demanda, se acompae el precio que, a juicio del demandante, deba pagarse por lo expropiado. El juicio continuar por los trmites sealados en los artculos anteriores, para la fijacin definitiva de dicho precio. La orden de ocupacin urgente es inapelable y se cumplir sin demora.
  • 30. 8. Qu trmite se aplicar para el embargo, avalo y remate de bienes en un proceso coactivo. Segn nuestro Cdigo de Procedimiento Civil, en la parte pertinente dispone: Art. 941.- El procedimiento coactivo tiene por objeto hacer efectivo el pago de lo que, por cualquier concepto, se deba al Estado y a sus instituciones que por ley tienen este procedimiento; al Banco Central del Ecuador y a los bancos del Sistema de Crdito de Fomento, por sus crditos; al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social; y las dems que contemple la ley. Art. 942.- El procedimiento coactivo se ejerce privativamente por los respectivos empleados recaudadores de las instituciones indicadas en el artculo anterior. Tal ejercicio est sujeto a las prescripciones de esta Seccin, y, en su falta, a las reglas generales de este Cdigo, a las de la ley orgnica de cada institucin, y a los estatutos y reglamentos de la misma, en el orden indicado y siempre que no haya contradiccin con las leyes, en cuyo caso prevalecern stas. Respecto del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social se aplicar lo dispuesto en la Ley de Seguridad Social. Los servidores o servidoras recaudadores mencionados en este artculo tendrn la calidad de Jueces Especiales, denominndoselos Jueces de Coactiva. Nota: Artculo reformado por Disposicin Tercera de Ley No. 00, publicada en Registro Oficial Suplemento 583 de 24 de Noviembre del 2011 . Art. 943.- En caso de falta o impedimento del funcionario que debe ejercer la coactiva, ser subrogado por el que le sigue en jerarqua dentro de la respectiva oficina, quien calificar la excusa o el impedimento. Art. 944.- Si las obras contratadas por particulares con cualquiera de las instituciones de que trata el Art. 941 no se realizaren dentro del plazo estipulado, se proceder a hacer efectivas las cauciones e indemnizaciones, por el trmite coactivo.
  • 31. Art. 945.- El procedimiento coactivo se ejercer aparejando el respectivo ttulo de crdito, que consistir en ttulos ejecutivos; catastros y cartas de pago legalmente emitidos; asientos de libros de contabilidad; y, en general, en cualquier instrumento pblico que pruebe la existencia de la obligacin. Art. 946.- El empleado recaudador no podr iniciar el procedimiento coactivo sino fundado en la orden de cobro, general o especial, legalmente transmitida por la autoridad correspondiente. Esta orden de cobro lleva implcita para el empleado recaudador, la facultad de proceder al ejercicio de la coactiva. Art. 947.- Si las rentas o impuestos se hubieren cedido a otro, por contrato, la coactiva se ejercer a peticin del contratista por el respectivo funcionario, quien no podr excusarse sino por parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad con el contratista o el deudor. Art. 948.- Para que se ejerza la coactiva, es necesario que la deuda sea lquida, determinada y de plazo vencido, cuando lo hubiere. Art. 949.- Si lo que se debe no es cantidad lquida, se citar al deudor para que, dentro de veinticuatro horas, nombre un perito contador que practique la liquidacin junto con el que designe el empleado recaudador. Si el deudor no designare perito contador, verificar la liquidacin slo el que designe el empleado. En caso de desacuerdo entre los dos peritos, decidir un tercero nombrado por el mismo funcionario.
  • 32. Art. 950.- El informe se enviar a la autoridad superior encargada de dar las rdenes de cobro al empleado recaudador. Art. 951.- Fundado en la orden de cobro, y siempre que la deuda sea lquida, determinada y de plazo vencido, el recaudador ordenar que el deudor o fiador pague la deuda o dimita bienes dentro de tres das contados desde que se le hizo saber esta resolucin; apercibindole que, de no hacerlo, se embargarn bienes equivalentes a la deuda, intereses y costas. Para el embargo se preferirn bienes muebles a inmuebles. Art. 952.- La citacin del auto de pago y del que ordene el nombramiento de peritos para la liquidacin, se harn en la forma que se indica en el trmite del juicio ejecutivo. Art. 953.- No es necesaria orden de cobro cuando el empleado inicia el juicio en subrogacin de una de las instituciones comprendidas en el Art. 944 para el reintegro de lo que pag por el deudor. Art. 954.- Si la cantidad debida no excediere de dos dlares de los Estados Unidos de Amrica, el recaudador requerir al deudor o al garante para que la pague dentro del segundo da, y vencido este trmino, se ordenar el embargo de bienes. Art. 955.- El procedimiento para el embargo, avalo y remate de bienes, ser el establecido para el juicio ejecutivo.
  • 33. Art. 956.- El empleado recaudador podr pedir la cancelacin del embargo anterior recado sobre un inmueble, siempre que no fuere por ttulo hipotecario o pedido por otra institucin del sector pblico. Cancelado el embargo anterior, se inscribir el ordenado por el que ejercite la coactiva, y el primitivo acreedor podr hacer tercera coadyuvante. Si el primer embargo fuere de muebles, se dispondr su cancelacin, siempre que no se tratare de prenda. En este caso y en el de hipoteca, se cancelar el embargo si el crdito reclamado fuere preferente de primera clase. Art. 957.- Toda deuda a las instituciones indicadas en esta Seccin, es solidaria entre los herederos de la persona deudora, pudiendo el empleado intentar la accin por todo el crdito contra uno o ms de dichos herederos, quedando a salvo el derecho del o de los coactivados para reintegrarse de las cuotas pagadas por los dems, en la misma va coactiva y con igual solidaridad. Art. 958.- Podr el empleado recaudador pedir la declaracin de insolvencia del deudor que careciere de bienes, o si los tuviere en litigio, o embargados por crditos de mejor derecho.
  • 34. Art. 959.- Si dentro del procedimiento coactivo se deduce tercera coadyuvante, en el caso del Art. 956, inciso primero, el empleado la tramitar y, despus de hacerse pago de su crdito, depositar el sobrante y mandar que el tercerista acuda al juez competente, excepto cuando el tercerista alegue derecho preferente, en cuyo caso el empleado depositar todo el producto del remate y enviar los autos al juez competente, ante el que har valer sus derechos. Con relacin a los crditos pblicos no hay ms derechos preferentes que lo que el empleador deba al trabajador por salarios, sueldos, indemnizaciones y pensiones jubilares; la hipoteca, la prenda y la pensin alimenticia. Art. 960.- Propuesta tercera excluyente, se suspender el procedimiento coactivo y, dejando copia de l, se lo remitir al juez competente del cantn o provincia en que ejerce el cargo de recaudador, segn la cuanta de la tercera, para que la tramite. El respectivo recaudador ser parte en este juicio. Pero si tiene a bien podr ordenar el embargo de otros bienes del deudor o garante y continuar el trmite de la coactiva sobre estos bienes. Art. 961.- Las providencias que se dicten en estos procedimientos, fuera de la sentencia, no son susceptibles de recurso alguno. Tampoco se admitirn incidentes de ninguna clase y de suscitarse se rechazarn de plano. Art. 962.- Actuarn en estos procedimientos los secretarios titulares de los recaudadores y, en su falta, por impedimento o excusa, el secretario de la institucin correspondiente o un secretario ad hoc nombrado por el recaudador, que podr ser uno de los empleados de su oficina. Los secretarios a los que les subroguen no podrn excusarse de intervenir en el procedimiento, sino cuando sean parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad del deudor o garante, o del contratista o del subrogante a cuya peticin se ejerce la coactiva. Los empleados recaudadores y sus secretarios son irrecusables, a no ser por causas legales, pero los procedimientos continuarn con los subrogantes hasta que se falle sobre la recusacin, que debe intentarse ante el juez de lo civil.
  • 35. Art. 963.- Los empleados recaudadores, con aprobacin de su superior jerrquico, podrn solicitar el auxilio de la Polica Nacional para la recaudacin de las rentas atrasadas. Si los alguaciles no tuvieren renta, percibirn los derechos fijados en la ley. Nota: Artculo reformado por Ley No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 544 de 9 de Marzo del 2009 . Art. 964.- Cuando el secretario de los empleados recaudadores no fuere abogado, podrn dichos empleados nombrar un abogado para que dirija el procedimiento coactivo, previa aprobacin de la autoridad superior. El abogado percibir por sus honorarios lo establecido en la ley. Art. 965.- Las costas de la recaudacin, incluyendo pago de peritos, honorarios, certificados y otros, sern de cuenta del coactivado. Nota: Artculo reformado por Ley No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 544 de 9 de Marzo del 2009 . Art. 966.- Son solemnidades sustanciales en este procedimiento: 1. La calidad de empleado recaudador en el que ejercita la coactiva; 2. La legitimidad de personera del deudor o fiador; 3. Aparejar la coactiva con el ttulo de crdito y la orden de cobro; 4. Que la obligacin sea lquida, determinada y de plazo vencido; y, 5. Citacin al deudor o al garante, del auto de pago o del que ordena la liquidacin, en su caso.
  • 36. Art. 967.- Todas las autoridades civiles, militares y policiales estn obligados a prestar los auxilios que los empleados recaudadores les soliciten para la recaudacin de las rentas de su cargo Art. 968.- Sern admisibles las excepciones que se deduzcan en juicio coactivo. La consignacin no significa pago. Para que el trmite de las excepciones suspenda la ejecucin coactiva, ser necesaria la consignacin de la cantidad a que asciende la deuda, sus intereses y costas, an en el caso de que dichas excepciones propuestas versaren sobre falsificacin de documentos o sobre prescripcin de la accin. Nota: Incisos primero y tercero sustituidos por Disposicin Cuarta de Ley No. 00, publicada en Registro Oficial Suplemento 583 de 24 de Noviembre del 2011 . Art. 969.- Las excepciones se propondrn slo antes de verificado el remate de los bienes embargados en el procedimiento coactivo. Nota: Inciso segundo derogado por Disposicin Quinta de Ley No. 00, publicada en Registro Oficial Suplemento 583 de 24 de Noviembre del 2011 . Art. 970.- Si el recaudador no fuere citado con el escrito de excepciones, en los seis das siguientes en que tuvo lugar el depsito, caducar el derecho de continuar el juicio en que se las propuso y el mismo funcionario declarar concluida la coactiva, como si la consignacin hubiera sido en pago efectivo. Art. 971.- Si el deudor no acompaa a su escrito de excepciones la prueba de consignacin, no se suspender el procedimiento coactivo y el juicio de excepciones seguir de esa forma. Nota: Artculo sustituido por Disposicin Sexta de Ley No. 00, publicada en Registro Oficial Suplemento 583 de 24 de Noviembre del 2011 .
  • 37. Art. 972.- El juez, cerciorndose de la consignacin y depsito, si a ello hubiere lugar, segn el Art. 968 ordenar que en el libro correspondiente se copie el escrito de excepciones, y proveer el escrito dando traslado de las excepciones al empleado, contratista o subrogado, segn el caso, por el trmino de dos das. A peticin del recaudador, o de oficio, se citar las excepciones a la autoridad superior de la que eman la orden de coactiva, la que podr intervenir en la causa y responder de los perjuicios y costas, en su caso. Art. 973.- Si las excepciones fueren deducidas respecto de un procedimiento coactivo iniciado a peticin de un contratista, a ste se le har la citacin que establece el artculo anterior, y con l continuar el juicio, debiendo responder, en su caso, de las costas, daos y perjuicios. Art. 974.- Odo el empleado recaudador, o en rebelda, el juez recibir la causa a prueba por el trmino de diez das, si hay hechos que justificar. Art. 975.- Vencido ese trmino, o si las excepciones fueren de puro derecho, se concedern dos das para que aleguen las partes. Con los alegatos, o en rebelda, se pronunciar sentencia, previa notificacin. Art. 976.- En la sentencia, se condenar al pago de daos, perjuicios y costas, al empleado recaudador que hubiere procedido contra las prescripciones de esta Seccin. Si la sentencia declara con lugar las excepciones, se elevar en consulta al inmediato superior, aunque las partes no recurran. La sentencia contendr la orden de que el depositario entregue el dinero depositado a la parte a quien haya favorecido el fallo. De no haberse suspendido la ejecucin coactiva, la sentencia ordenar la cancelacin del procedimiento coactivo, o la reparacin integral al actor, de haber concluido aquel. Nota: Artculo reformado por Disposicin Sptima de Ley No. 00, publicada en Registro Oficial Suplemento 583 de 24 de Noviembre del 2011 .
  • 38. Art. 977.- La sentencia ser susceptible del recurso de segunda instancia, para ante la Corte Superior, si dicha suma excede de quinientos dlares de los Estados Unidos de Amrica. En segunda instancia se podr conceder el trmino de seis das para la prueba, vencido el cual se fallar sin otra sustanciacin. La apelacin se conceder en el efecto devolutivo. Nota: Artculo reformado por Disposicin Octava de Ley No. 00, publicada en Registro Oficial Suplemento 583 de 24 de Noviembre del 2011 . Art. 978.- Si el juicio en que se discuten las excepciones, se suspendiere por treinta das hbiles o el actor no presenta ningn escrito o peticin durante este plazo, antes de la sentencia de primera o segunda instancia, de tribunales contenciosos administrativos o de casacin, el juicio quedar terminado a favor de la institucin acreedora o de quien sus derechos represente. Nota: Artculo sustituido por Disposicin Novena de Ley No. 00, publicada en Registro Oficial Suplemento 583 de 24 de Noviembre del 2011 .
  • 39. 9. Qu procedimiento se seguir, propuesta una tercera excluyente, en un proceso coactivo. Si dentro del procedimiento coactivo se deduce tercera coadyuvante, en el caso del Art. 956, inciso primero, el empleado la tramitar y, despus de hacerse pago de su crdito, depositar el sobrante y mandar que el tercerista acuda al juez competente, excepto cuando el tercerista alegue derecho preferente, en cuyo caso el empleado depositar todo el producto del remate y enviar los autos al juez competente, ante el que har valer sus derechos. Con relacin a los crditos pblicos no hay ms derechos preferentes que lo que el empleador deba al trabajador por salarios, sueldos, indemnizaciones y pensiones jubilares; la hipoteca, la prenda y la pensin alimenticia. Se suspender el procedimiento coactivo y, dejando copia de l, se lo remitir al juez competente del cantn o provincia en que ejerce el cargo de recaudador, segn la cuanta de la tercera, para que la tramite. El respectivo recaudador ser parte en este juicio. Pero si tiene a bien podr ordenar el embargo de otros bienes del deudor o garante y continuar el trmite de la coactiva sobre estos bienes.
  • 40. 10. Tener presente el alcance de la corresponsabilidad parental, de la unidad de filiacin y qu es una familia biolgica. Segn el Cdigo de la Niez y Adolescencia, Art. 98.- Familia biolgica.- Se entiende por familia biolgica la formada por el padre, la madre, sus descendientes, ascendientes y colaterales hasta el cuarto grado de consanguinidad. Los nios, nias y adolescentes adoptados se asimilan a los hijos biolgicos. Para todos los efectos el padre y la madre adoptivos son considerados como progenitores. Art. 99.- Unidad de filiacin.- Todos los hijos son iguales ante la ley, la familia y la sociedad. Se prohbe cualquier indicacin que establezca diferencias de filiacin y exigir declaraciones que indiquen su modalidad. Art. 100.- Corresponsabilidad parental.- El padre y la madre tienen iguales responsabilidades en la direccin y mantenimiento del hogar, en el cuidado, crianza, educacin, desarrollo integral y proteccin de los derechos de sus hijos e hijas comunes.
  • 41. 11. Qu se entiende por derechos y deberes recprocos de la relacin parental. Art. 101.- Derechos y deberes recprocos de la relacin parental.- Los progenitores y sus hijos se deben mutuamente afecto, solidaridad, socorro, respeto y las consideraciones necesarias para que cada uno pueda realizar los derechos y atributos inherentes a su condicin de persona y cumplir sus respectivas funciones y responsabilidades en el seno de la familia y la sociedad. 12. Qu se entiende y cul es el alcance de la Patria Potestad. El Art. 283 del Cdigo Civil manifiesta que la Patria Potestad es el conjunto de derechos que tienen los padres sobre sus hijos no emancipados. Los hijos de cualquier edad, no emancipados, se llaman hijos de familia; y los padres, con relacin a ellos, padres de familia. El Art. 105 del Cdigo de la Niez y Adolescencia, dispone:- Concepto y contenidos.- La patria potestad no solamente es el conjunto de derechos sino tambin de obligaciones de los padres relativos a sus hijos e hijas no emancipados, referentes al cuidado, educacin, desarrollo integral, defensa de derechos y garantas de los hijos de conformidad con la Constitucin y la ley.
  • 42. 13. Cul es y como es el funcionamiento del Sistema Nacional Descentralizado de Proteccin Integral de la Niez y Adolescencia. Segn el Cdigo de la Niez y Adolescencia,: Art. 190.- Definicin y objetivos del sistema.- El Sistema Nacional Descentralizado de Proteccin integral a la Niez y Adolescencia es un conjunto articulado y coordinado de organismos, entidades y servicios, pblicos y privados, que definen, ejecutan; controlan y evalan las polticas, planes, programas y acciones, con el propsito de garantizar la proteccin integral de la niez y adolescencia; define medidas, procedimientos; sanciones y recursos, en todos los mbitos, para asegurar la vigencia, ejercicio, exigibilidad y restitucin de los derechos de los nios, nias y adolescentes, establecidos en este Cdigo, la Constitucin Poltica y los instrumentos jurdicos internacionales. Art. 191.- Principios rectores.- El Sistema Nacional Descentralizado de Proteccin Integral a la Niez y Adolescencia se fundamenta en los principios consagrados por la Constitucin Poltica de la Repblica, los instrumentos internacionales y el presente Cdigo. Obedece, adems, a principios especficos que informan su construccin como sistema: la participacin social, la descentralizacin y desconcentracin de sus acciones; la legalidad, la economa procesal, la motivacin de todo acto administrativo, y jurisdiccional, la eficiencia y eficacia; y la corresponsabilidad del Estado, la familia y la sociedad.
  • 43. 14. Cules son las funciones del Consejo Nacional de la niez y Adolescencia. FuncionesdelConsejoNacional.-CorrespondealConsejoNacionaldelaNiezy Adolescencia: a) Definir y evaluar el cumplimiento de la Poltica Nacional de Proteccin Integral a la Niez y Adolescencia, asegurar la correspondencia de las polticas sectoriales y seccionales con la poltica nacional de proteccin integral y exigir de los organismos responsablessucumplimiento; b)AprobarelPlanNacionalDecenaldeProteccinIntegral; c) Formular las directrices generales, a nivel nacional, para la organizacin del Sistema Nacional Descentralizado de Proteccin Integral y coordinar su aplicacin con los ConcejosCantonales; d)PromoverlacreacinyfortalecimientoorgnicofuncionaldelosConcejosCantonales delaNiezyAdolescenciaydelasJuntasCantonalesdeProteccindeDerechos; e) Vigilar el cumplimiento de los objetivos del sistema en todos sus componentes, a travsdesusdistintosorganismos; f) Conocer, evaluar, difundir y promover, consultas sobre los planes sectoriales, gubernamentales que tengan relacin con los derechos de los nios, nias y adolescentes; g)Definirlapolticanacionaldeadopcionesyvigilarsucumplimiento; h)EstablecerlosComitsdeAsignacinFamiliar,determinarlajurisdiccindecadaunoy designar a los miembros que le corresponde de conformidad con lo dispuesto en este Cdigo;
  • 44. i)Designarlasautoridadescentralesparalaaplicacindeinstrumentosjurdicosinternacionalesydeterminarel organismo tcnico responsable de realizar el seguimiento y control del cumplimiento de los compromisos, asumidosporelEstadoEcuatorianoendichosinstrumentosydeelaborarlosinformescorrespondientes; j) Proponer a los representantes del Estado Ecuatoriano ante organismos internacionales del rea de niez y adolescencia,considerandocandidatosqueporsuexperienciagaranticenunarepresentacinadecuada; k)Promoverlasuscripcindeconvenios,tratadosyotrosinstrumentosinternacionalesquetenganrelacincon losnios,niasyadolescentesenelmbitonacional,apoyarlasiniciativasqueenestembitosepromuevan desdelosConcejosCantonales; l) Denunciar ante los rganos competentes las acciones u omisiones de servicios pblicos y privados que amenacenoviolenlosderechosdelosnios,niasyadolescentes; m)Difundirlosderechos,garantas,deberesyresponsabilidadesdelaniezyadolescencia; n)Crearydesarrollarmecanismosdecoordinacinycolaboracinconlosorganismosinternacionales,pblicos oprivados,queserelacionenconlosderechosdelaniezyadolescencia; o)Conocer,analizaryevaluarinformessobrelasituacindelosderechosdelaniezyla adolescenciaanivelesnacionaleinternacional; p)Vigilarquetodoslosactosejecutivos,judiciales,legislativosyadministrativosrespeteny garanticenlosderechosdenios,niasyadolescentes; q)Vigilarquelasasignacionespresupuestariasestatalesydeotrasfuentespermitanlaejecucindelaspolticas fijadasporelConsejoNacional,yformularrecomendacionesalrespecto;administrarelFondoNacionalparala ProteccindelaNiezyAdolescenciaytransferiroportunamentelosrecursosquecorrespondenalosFondos CantonalesdeProteccin; r) Aprobar de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgnica de Responsabilidad, Estabilizacin y TransparenciaFiscalsupresupuestoanualygestionarlosrecursoseconmicosyhumanosnecesariosparael cumplimientodesusfunciones; s)Establecerunsistemadecontroldecalidadyvaloresenlosmensajesyprogramasdelosmediosenfuncin delmejorintersdelnio,niasoadolescente; t)Dictarsusreglamentosinternos;y, u)LasdemsquesesealanenesteCdigoymsleyes.
  • 45. INTRODUCCIN Estaactividadconsideradacomolamsimportante,eslaencargada,sieltrminolopermite,decerrarelcrculode estudiodelatemticadenominadaProcesosEspeciales. A lo largo dela exposicin y desarrollo de la presente gua, hemos tenido la oportunidad de desglosar en diferentes nivelesocategorasdeestudio,lasseismateriasoInstitucionesqueabarcaeltemadeProcesosEspeciales. Hoynoscorresponderealizar,comoelttulodelaactividadloenuncia,sucorrectoanlisis,encaminadoasaberotener enclaroelacoplamientoprecisoentreloqueesteorayloqueesaccionaroponerenprcticalosustantivo. OBJETIVOS ESPECFICOS Haciendo un estudio filosfico del tema propuesto, encontramos que el mismo se encuadra y por tanto estar enfocado,aloqueseconocecomoAnlisisIntencional,quevendraaserunaexplicacinyclarificacindelaestructura esencialdelasntesisrealyposible,envirtuddelacuallosobjetosestnintencionalmenteconstituidos. Este anlisis intencional descubre, explica y clarifica el sentido objetivo en sus maneras de darse o afirmarse y proporcionapistasparalasntesiscorrespondiente. Consecuenteestaactividadenlaformacomoestorientada,nosllevaaencontrardealgunamaneraelfundamento primordialdecadatema,ysuaplicacinprcticayprecisaluegodeconocersusignificadoenloscasosasolucionarse.
  • 46. 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9. 10. Qu conocemos como Propiedad Intelectual. Qu alcance tiene el trmino Propiedad Autoral. Quin maneja un arbitraje tambin podr ser juez en lo judicial. El mediador deber ser solamente un Abogado. Se puede considerar como sinnimos a la mediacin, al arbitraje y a la junta conciliatoria. Por qu no se puede expropiar bienes muebles e inmuebles. Opine. Se podr tramitar judicialmente un proceso coactivo. Por qu dentro del proceso coactivo se emplean reglas del Procedimiento Civil. La adopcin guarda relacin con la violencia intrafamiliar. Opine. La emigracin puede tener relacin con la desocupacin. Opine.
  • 47. 1. Por qu se la considera a la Propiedad Intelectual como disciplina normativa. La propiedad intelectual es una disciplina normativa que protege las creaciones intelectuales provenientes de un esfuerzo o destreza humana, dignos de un reconocimiento jurdico. 2. La Propiedad Intelectual es una disciplina jurdica. La propiedad intelectual es la disciplina jurdica que protege las creaciones originales literarias, artsticas o cientficas, expresadas por cualquier medio o soporte, tangible o intangible, actualmente conocido o que se invente en el futuro. 3. La Propiedad Intelectual tiene relacin con la destreza humana. La Propiedad intelectual es una destreza humana de un esfuerzo intelectual que amerita un reconocimiento jurdico. 4. Una obra literaria se la considerar como un bien intangible. La propiedad intelectual tiene que ver con la informacin o los conocimientos que pueden incorporarse en objetos tangibles, de los que se puede hacer un nmero ilimitado de ejemplares en todos los lugares del mundo.
  • 48. 5. La transaccin por qu y qu contiene para ser considerara como un acto jurdico bilateral. Transaccinesunactojurdicobilateral,porelcuallaspartes,hacindose concesionesrecprocas,extinguenobligacioneslitigiosasodudosas.Espor lotanto,unadelasformasdeobligaciones,ysediferenciadelanovacin enqueesunactojurdicobilateralmientrasquelanovacinesunilaterala cargodelacreedor. Latransaccinpuedeserrealizadaconelfindeterminarconunlitigioocon elfindeevitardarcomienzoaunlitigio.Enelcasodequelatransaccinsea hechaduranteelcursodeunlitigio,debeserhechaanteeljuezdelacausa paratenervalidez. Latransaccinconstituye,entodocaso,ttuloejecutivo. 6. En la transaccin laboral, existir renuncia de derechos. No,porquelosderechosdelostrabajadoressonirrenunciables.
  • 49. 7. Si la conciliacin y el arbitraje son sinnimos, por qu en el primero hablamos de aveniencia y en el segundo de decisin obligatoria. Conciliacin es un proceso en el cual una tercera persona neutral ayuda las partes que disputan a llegar a un acuerdo mutuo, pero no tiene autoridad para hacer una decisin obligada. Arbitrajeesunprocesoenelcualunatercerapersonaneutralllegaaunadecisinresultando enunanegociacinobligada. Enelarbitrajesurgeprincipalmentedeladecisinalaquearribaelrbitrodesignadoporlas partes es de carcter y vinculante para stas, es decir que se comprometen a aceptar la decisinconefectosdecosajuzgada,pudiendoinclusivefallarencontradeunadelaspartes. En la conciliacin el conciliador NO DECIDE NADA simplemente realiza una actividad de acercamiento entre las partes mediante su pericia en encontrar puntos comunes y limar asperezas.LADECISINFINALESTOMADAPORLASPARTESqueaceptanonodichaopinin. Elmediadoresunterceroneutral,concapacitacinsuficientecomoparaayudaralaspartes a convenir un cometido, el mediador deber arbitrar los medios que permitan lograr un mutuo convencimiento en las partes acerca de la necesidad de sacrificar parcialmente sus pretensionesoriginales,enarasdeponerunpuntofinalalacontroversia.Latcnicabsica de la que se vale el mediador consiste en profundizar el examen de las posiciones de las partes, buscando percibir cul es el verdadero trasfondo que subyace en todo conflicto, y cul es el tema que separa a las partes, el que muchas veces no coincide con lo que manifiestan exteriormente conociendo la raz , analiza el mismo del conflicto, el mediador podrcolaborardemaneramsefectivaenlaproposicindefrmulasqueseancapacesde lograrlasatisfaccindelosrealesinteresesdelaspartes.
  • 50. 8. Si son sinnimos la mediacin, la transaccin, la conciliacin y el arbitraje, por qu tienen diferencias en su aplicacin. La conciliacin es, pues una forma de solucin de una controversia que acelera su terminacin definitiva a travs de un acuerdo de las partes, asistidas por un tercero el conciliador, respecto de derechos que no tienen carcter de indisponibles. Es un proceso mediante el cual una tercera persona, neutral e imparcial, ayuda a las partes en conflicto a buscar una solucin consensual, proponiendo si fuera necesario formulas conciliatorias que las partes pueden rechazar o aceptar; carece de toda formalidad, es un acto informal por excelencia, por eso que se ha convertido en una herramienta flexible por la amplia libertad conservada al conciliador; empero nada quita al conciliador que tenga su propia metodologa para lograr el xito que se ha propuesto al iniciar su labor conciliadora. El arbitraje, comparte con el sistema judicial la caracterstica de ser adversarial y adjudicativo. El tercero neutral no auxilia a las partes para que estas acuerden la solucin, sino que se las impone mediante el dictado de un laudo igual en sus efectos a una sentencia judicial. Los rbitros deben emitir un fallo, tiene facultades propias de un juzgador, en tal sentido, pueden actuar y valorar las pruebas que les permitan arribar a una decisin final. La mediacin constituye un sistema intermedio de solucin de conflictos entre la conciliacin y arbitraje, una puja adicional que permitir a las partes inmersas hallar en familia, y de manera directa, la solucin que no ha sido posible aun materializarse; se caracteriza por tratar de alcanzar una aceptacin de las partes por intermedio de la propuesta de u tercero, que solo tiene fuerza de recomendacin. El mediador no impone nada. La presencia y labor del mediador no restringe ni limita la iniciativa de las partes para lograr por si misma la solucin directa del conflicto. El tercero pese a no tener autoridad sobre la decisin en si, sin embargo ayuda a las partes en el proceso de adoptarla, acta como catalizador entre ellas.
  • 51. 9. Por qu el mediador se limita a procurar la comunicacin entre las partes. Elmediadornicamentedebeverificarquelosmediadoslleguenaunacuerdosinelinterponer ningunaresolucin. 10. Quines son y qu hacen el mediador y los mediados. El/lamediador/aloescogenoeligenlaspartesountercero,misinquedeberrecaerenuna personaqueposealosdotesnecesariosparahallarsolucionesaunproblemaquelaspartespor iniciativa propiano estnencapacidaddebrindar no tiene poderde decisin sobreladisputa, sino que aplica tcnicas y estrategias de dilogo y cooperacin, ayudando tanto a la solucin como a la mejora de las relaciones interpersonales o institucionales de los disputantes. Actualmente,lamediacinpermiteresolvercuestionessinrecurriralaviolenciaoalademanda judicial. La Mediacin es el Procedimiento por el cual las partes en conflicto, asistidaspor el mediador, resuelven inteligente y creativamente sus controversias, arribando a una solucin mutuamente satisfactoria. 11. Qu similitud se encontrar entre expropiacin y utilidad pblica. Ladeclaracindeutilidadpblica,parafinesdeexpropiacin,slopuedeserhechaporelEstado ylasdemsinstitucionesdelsectorpblico,deacuerdoconlasfuncionesquelessonpropiasy siemprequetaldeclaracinseaaprobada,cuandofueredelcaso,porelministeriorespectivo. Ladeclaracindeutilidadpblicaosocialhechaporlasentidadesyaindicadas,paraprocederala expropiacin de inmuebles, no podr ser materia de discusin judicial, pero s en la va administrativa.
  • 52. 12. Con la expropiacin se recuperar un inmueble invadido. SiserecuperaelinmuebleinvadidopuestoquenuevamenteretornaalEstado. 13. Ser sinnimo proceso coactivo con el juicio ejecutivo. No son sinnimos pero es el mismo procedimiento que debe seguirse tanto en un juicio ejecutivocomoenelprocesocoactivo. 14. Qu contendr una orden de cobro para un proceso coactivo. 1.Designacindelaadministracintributariaydepartamentoqueloemita; 2.Nombresyapellidosoraznsocialynmeroderegistro,ensucaso,queidentifiquenal deudortributarioysudireccin,deserconocida; 3.Lugaryfechadelaemisinynmeroquelecorresponda; 4.Conceptoporelqueseemitaconexpresindesuantecedente; 5.Valordelaobligacinquerepresenteodeladiferenciaexigible; 6.Lafechadesdelacualsecobrarnintereses,sistossecausaren;y, 7.Firmaautgrafaoenfacsmiledelfuncionarioofuncionariosqueloautoricenoemitan. Lafaltadealgunodelosrequisitosestablecidosenesteartculo,exceptoelsealadoenel numeral6,causarlanulidaddelmismo.
  • 53. 15. Cul puede ser una diferencia de filiacin para con un hijo. Unadelasdiferenciasdefiliacinesnoserhijo. 16. Cmo se entiende una corresponsabilidad parental. El padre y lamadre tienen iguales responsabilidadesenla direccin y mantenimiento del hogar, en el cuidado, crianza, educacin, desarrollo integral y proteccin de los derechosdesushijosehijascomunes
  • 54. GRACIAS