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Subprocuraduría Ambiental, de Protección y Bienestar a los Animales Expediente: PAOT-2017-1419-SPA-816 No. Folio: PAOT-05-300/200- 2385 -2018 RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Ciudad de México, a doce de abril de dos mil dieciocho. La Subprocuraduría Ambiental, de Protección y Bienestar a los Animales de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial de la Ciudad de México, con fundamento en los artículos 5 fracciones I, XI, XVIII y XXIX, 6 fracción III, 15 BIS 4 fracciones I y X, 21, 27 fracción III, 30 BIS 2 de la Ley Orgánica de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial del Distrito Federal, 4 fracción III, 52 fracción I, y 101 primer párrafo de su Reglamento, habiendo analizado los elementos contenidos en el expediente número PAOT- 2017-1419-SPA-816, emite la presente Resolución considerando los siguientes: ANTECEDENTES El 16 de mayo de 2017, una persona que en apego al artículo 186 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México, ejerció su derecho a solicitar que sus datos personales fueran considerados como información confidencial, presentó ante este organismo público descentralizado denuncia por escrito, a través de la cual manifestó los siguientes hechos: (...) solicita la verificación de la fábrica de Owens Corning, ubicada en Avenida Acueducto, frente al número 1044, entre Periférico Norte, Avenida de los Remedios y Avenida Instituto Politécnico Nacional, argumentando que los residuos de fibra de vidrio son altamente tóxicos y perjudican enormemente la salud de los vecinos de la zona (...) solicita la verificación de la fábrica de Owens Corning, ubicada en la calle Poniente número 598, enfrente de Avenida Acueducto número 1044, entre Avenida Instituto Politécnico Nacional y Avenida Río de los Remedios, en la colonia La Laguna Ticomán, argumentando que hay muchas escuelas cerca y dicha fábrica ocasiona demasiados daños a la salud (...) ATENCIÓN E INVESTIGACIÓN Esta Subprocuraduría mediante acuerdo número PAOT-05-300/200-2745-2017 del 19 de mayo de 2017, admitió a trámite la denuncia radicándose en esta unidad administrativa en la entonces Dirección de Promoción y Seguimiento del Cumplimiento Normativo en Materia Ambiental bajo el expediente número PAOT-2017-1419-SPA-816. El citado acuerdo se notificó en los estrados de esta Subprocuraduría el 11 de septiembre de 2017. El 24 de mayo de 2017, personal adscrito realizó un reconocimiento de hechos en la ,vía pública adyacente al domicilio motivo de denuncia, y a través de acta circunstanciada40 , --,... constar: 1" (...) se trata de un inmueble (...) en la entrada para peatones se visualizan dos letre~, con la leyenda "AV. ACUEDUCTO 459" y otro "OWENS CORNING" (...) nos 011:11~, módulo de vigilancia (...) nos permiten el acceso y somos atendidos por una persokarnt i50 masculino que se ostentó como Líder de Seguridad de Medio Ambiente y Representante leial de "Owens Corning" (...) el domicilio es incorrecto (...) es el ubicado en Av da Acueducto, número 459, colonia Zacatenco, Delegación Gustavo A. Madero (...) man ye uña vez que se le haga entrega del citatorio correspondiente no tiene inconvem rá4éntarse www.paotorg. mx 0,1 PAO F PROCURADURÍA AMBIENTAL Y DEL ORDENAMIENTO TERRITORIAL DE LA CDMX Medellín 202, 4to. Piso, Col. Roma Norte, MX, 06700 Tel. 52 65 07 80 Ext - . 001 y 12400 Página 1 de 4

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Subprocuraduría Ambiental, de Protección y Bienestar a los Animales

Expediente: PAOT-2017-1419-SPA-816

No. Folio: PAOT-05-300/200- 2385 -2018

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA

Ciudad de México, a doce de abril de dos mil dieciocho.

La Subprocuraduría Ambiental, de Protección y Bienestar a los Animales de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial de la Ciudad de México, con fundamento en los artículos 5 fracciones I, XI, XVIII y XXIX, 6 fracción III, 15 BIS 4 fracciones I y X, 21, 27 fracción III, 30 BIS 2 de la Ley Orgánica de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial del Distrito Federal, 4 fracción III, 52 fracción I, y 101 primer párrafo de su Reglamento, habiendo analizado los elementos contenidos en el expediente número PAOT-2017-1419-SPA-816, emite la presente Resolución considerando los siguientes:

ANTECEDENTES

El 16 de mayo de 2017, una persona que en apego al artículo 186 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México, ejerció su derecho a solicitar que sus datos personales fueran considerados como información confidencial, presentó ante este organismo público descentralizado denuncia por escrito, a través de la cual manifestó los siguientes hechos:

(...) solicita la verificación de la fábrica de Owens Corning, ubicada en Avenida Acueducto, frente al número 1044, entre Periférico Norte, Avenida de los Remedios y Avenida Instituto Politécnico Nacional, argumentando que los residuos de fibra de vidrio son altamente tóxicos y perjudican enormemente la salud de los vecinos de la zona (...) solicita la verificación de la fábrica de Owens Corning, ubicada en la calle Poniente número 598, enfrente de Avenida Acueducto número 1044, entre Avenida Instituto Politécnico Nacional y Avenida Río de los Remedios, en la colonia La Laguna Ticomán, argumentando que hay muchas escuelas cerca y dicha fábrica ocasiona demasiados daños a la salud (...)

ATENCIÓN E INVESTIGACIÓN

Esta Subprocuraduría mediante acuerdo número PAOT-05-300/200-2745-2017 del 19 de mayo de 2017, admitió a trámite la denuncia radicándose en esta unidad administrativa en la entonces Dirección de Promoción y Seguimiento del Cumplimiento Normativo en Materia Ambiental bajo el expediente número PAOT-2017-1419-SPA-816. El citado acuerdo se notificó en los estrados de esta Subprocuraduría el 11 de septiembre de 2017.

El 24 de mayo de 2017, personal adscrito realizó un reconocimiento de hechos en la ,vía pública adyacente al domicilio motivo de denuncia, y a través de acta circunstanciada40

, --,...■ constar: 1" (...) se trata de un inmueble (...) en la entrada para peatones se visualizan dos letre~, con la leyenda "AV. ACUEDUCTO 459" y otro "OWENS CORNING" (...) nos 011:11~, módulo de vigilancia (...) nos permiten el acceso y somos atendidos por una persokarnti50 masculino que se ostentó como Líder de Seguridad de Medio Ambiente y Representante leial de "Owens Corning" (...) el domicilio es incorrecto (...) es el ubicado en Av da Acueducto, número 459, colonia Zacatenco, Delegación Gustavo A. Madero (...) man ye uña vez que se le haga entrega del citatorio correspondiente no tiene inconvem rá4éntarse

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Subprocuraduría Ambiental, de Protección y Bienestar a los Animales

Expediente: PAOT-2017-1419-SPA-816

No. Folio: PAOT-05-300/200- 2385 -2018

ante esta Subprocuraduría la documentación que acredita el legal funcionamiento e inclusive aquella que lo acredita como empresa limpia (...)

Mediante oficio PAOT-05-300/220-1353-2017 del 23 de mayo de 2017, esta Subprocuraduría cita al Representante Legal de "Owens Corning", a efecto de que emitiera su pronunciamiento con relación a los hechos investigados en el expediente citado al rubro; al respecto, se presentó el 6 de junio de 2017, en cuyo acto de comparecencia manifestó:

(...) es una empresa transnacional que tiene como objeto la fabricación y venta de toda clase de fibras de vidrio preparadas especialmente para fines acústicos, textiles, productos relacionados con dicha actividad industrial (...) exhibe (...) copias simples de la siguiente documentación: Documento emitido por la Gerencia de Innovación, Programas y Productos BMLA (...) oficio número DGGCARETC.715/DRIRETC.-00265 (...) emitido por la Dirección General de Gestión de la Calidad del Aire y Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes dela SEMARNAT (...) Acta de inspección número PFPE/39.2/2C.27.1/072/16, emitida (.„) por la Delegación en la Zona Metropolitana del Valle de México de la PROFEPA (...) Actualización de LAUDF número SEDEMA/DGRA/DRA/015997/2016, emitida (...) por la DGRA de la SEDEMA (...) Los resultados de concentración y emisión de los Límites Máximos Permisibles de la NOM-097-SEMARNAT-1995 (...) Estudio y análisis de la fibra de vidrio, su uso y efectos en la salud (...) Certificado de Cumplimiento Ambiental emitido a favor de Owens Corning México por la Secretaría del Medio Ambiente de la Ciudad de México, con vigencia del 15 de noviembre de 2016 al 15 de noviembre de 2018 (...)

Mediante oficio PAOT-05-300/220-1436-2017 del 31 de mayo de 2017, se hizo del conocimiento a la parte denunciante el avance de investigación realizada a los hechos denunciados; dicha documental se notificó en los estrados de esta Subprocuraduría el 11 de septiembre de 2017.

El 23 de agosto de 2017, personal adscrito a esta Subprocuraduría realizó un reconocimiento de hechos a la empresa Owens Corning.

El 13 de septiembre de 2017, a través de acta circunstanciada se hizo constar que no se localizó a la persona denunciante.

ANÁLISIS DE LA INFORMACIÓN Y DISPOSICIONES JURÍDICAS APLICABLES

Esta Subprocuraduría admitió a investigación la presunta generación de partículas a la atmósfera (fibra de vidrio, altamente tóxicas) que derivan del funcionamiento de una fábrica ubicada en Avenida Acueducto, frente al número 1044, colonia La Laguna Ticomán, Delegación Gustavo A. Madero.

Sobre el tema, la Ley Ambiental de Protección a la Tierra del Distrito Federal establece lo siguiente:

ARTÍCULO 123.- Todas las personas están obligadas a cumplir con los requisitos y límites de emisiones contaminantes a la atmósfera, (...) establecidos por las normas aplicables o las condiciones particulares de descarga que emita la Secretaría, así como a utilizar los equipos, dispositivos y sistemas de reducción de emisiones que determine dicha dependencia (...) de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables.

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Subprocuraduría Ambiental, de Protección y Bienestar a los Animales

Expediente: PAOT-2017-1419-SPA-816

No. Folio: PAOT-05-300/200- 2385 -2018

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ARTÍCULO 151.- Quedan prohibidas las emisiones de (...) gases, olores y vapores (...) que rebasen las normas oficiales mexicanas y las normas ambientales para el Distrito Federal correspondientes (...) Los propietarios de fuentes que generen cualquiera de estos contaminantes, están obligados a instalar mecanismos para recuperación (...)

Al respecto, personal adscrito a esta Subprocuraduría realizó un reconocimiento de hechos durante el cual constató que se trata de la empresa Owens Corning México, con domicilio en Avenida Acueducto, número 459, colonia Zacatenco, Delegación Gustavo A. Madero, la cual se encontró en funcionamiento, sin percibir que generara emisiones a la atmósfera.

No obstante lo anterior, a efecto de substanciar la investigación del expediente citado al rubro, a petición de esta Subprocuraduría se presentó el Representante Legal de la empresa Owens Corning México, S. de R. L. de C. V., quien manifestó que tienen como objeto la fabricación y venta de toda clase de fibras de vidrio, exhibiendo en el acto documentación de la que resulta importante destacar la siguiente:

Y Escrito emitido por la empresa Innovación, Programas y Productos BMLA, en el que se manifiesta que "hace constar que las fibras de vidrio de Owens Corning es un producto que contiene 0% de Silice Libre Cristalizado", es decir, el producto está libre de químico que pudiera poner en riesgo la salud de las personas que pudieran respirarlo; además, refiere que todos los empleados son capacitados, equipados y orientados en todo momento para disminuir riesgo de salud y cursos en casos de emergencia.

V Oficio DGGCARETC.715/DRIRETC.- 00265 emitido por la Dirección General de Gestión de la Calidad del Aire y Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, mediante el cual se le otorga la Licencia Ambiental Única (Federal).

Y Actualización de la Licencia Ambiental Única para el Distrito Federal emitida por la Secretaría del Medio Ambiente de la Ciudad de México (Local).

Y Informe de resultados emitido por la empresa Innovación, Programas y Productos BMLA, mediante el cual manifiesta que de la muestra del residuo identificado como lana de fibra de vidrio sin curar se le hicieron las pruebas de corrosividad, reactividad, inflamabilidad y toxicidad, de acuerdo con los parámetros establecidos en las normas NOM-052-SEMARNAT-2005 y NOM-053-SEMARNAT-1993, resultando negativamente.

v Certificado de cumplimiento ambiental emitido por la Secretaría del Medio Ambiente de la Ciudad de México.

Asimismo, personal adscrito a esta Subprocuraduría en coordinación con el representante legal de la empresa denunciada, realizaron un recorrido en las instalaciones del sitici,_en comento, durante la cual no constató que emitiera partículas a la atmósfera. =„,

Adicionalmente a lo anterior, presentó documentales consistentes en: Registro 04-'.1'5411.1.4 Manejo de Residuos Peligrosos, número 09-PMG-l-1987-2016, emitido por ki.:-OiréCOOn General de Gestión Integral de Materiales y Actividades Riesgosas de la Secretaría de- kedio Ambiente y Recursos Naturales; y Manifiesto de entrega, transporte y recep9ón de residuos peligrosos.

www.paot.org.mx Medellín 202, 4to. Piso, Col. Roma Ned9,/CDMX, 06700 Tel. 52 65 07 8G-Én. 12001 y 12400

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Expediente: PAOT-2017-1419-SPA-816

No. Folio: PAOT-05-300/200- 2385 -2018

Por lo antes expuesto, esta autoridad concluye la presente investigación de acuerdo a lo establecido en la Ley Orgánica de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial del Distrito Federal, al tenor de lo siguiente:

Artículo 27.- El trámite de la denuncia se dará por terminado mediante la resolución (...) III Cuando se han realizado las actuaciones previstas por esta ley y su Reglamento, para la atención de la denuncia (...)

RESULTADO DE LA INVESTIGACIÓN

• Se constató el funcionamiento de la empresa "Owens Corning México S. de R. L. de C. V., en Avenida Acueducto, número 459, colonia Zacatenco, Delegación Gustavo A. Madero, empresa que elabora fibras de vidrio.

▪ El representante legal de la empresa denunciada exhibió documentales mediante los cuales se acredita que cuenta con: Registro de Plan de Manejo de Residuos Peligrosos, número 09-PMG-I-1987-2016, emitido por la Dirección General de Gestión Integral de Materiales y Actividades Riesgosas de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales; Manifiesto de entrega, transporte y recepción de residuos peligrosos; Licencia Ambiental Única para el Distrito Federal emitida por la Secretaría del Medio Ambiente de la Ciudad de México; y Certificado de cumplimiento ambiental emitido por la Secretaría del Medio Ambiente de la Ciudad de México.

La presente resolución, únicamente se circunscribe al análisis de los hechos admitidos para su investigación y al estudio de los documentos que integran el expediente en el que se actúa, por lo que el resultado de la misma se emite en su contexto, independientemente de los procedimientos que substancien otras autoridades en el ámbito de sus respectivas competencias.

En virtud de lo expuesto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos citados en el primer párrafo de este instrumento es de resolverse y se:

RESUELVE

PRIMERO.- Téngase por concluido el expediente en el que se actúa, de conformidad con el artículo 27 fracción III de la Ley Orgánica de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial de la Ciudad de México.

SEGUNDO.-Remítase el expediente en el que se actúa a la Subprocuraduría de Asuntos Jurídicos de esta Procuraduría, para su archivo y resguardo.

TERCERO.- Notifíquese la presente Resolución a la persona denunciante.

Así lo proveyó y firma la Licenciada Leticia Mejía Hernández,S0procuradora Ambiental, de 59.41 Ordenamiento Protección y Bienestar a los Animales de la Procu biental

Territorial de la Ciudad de México. •

077: iguel Ángel Cancino enamiento TerátokialideiilaCtudad de México.

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