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PROCURADURfA AMBIENTAL y DEL ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL D.F. SUBPROCURADURíA DE ORDEN4MIENTO TER~'TORIAL EXPEDIENTE: PAOT -2005-557-$OT -306 PAOT ;4 LfI1Sl:t RESOLUCiÓN ADMINIST~TIV A México, Distrito Federal; a veinticuatro de octubre de dos mil cinco. t V 1ST o para resolver el expediente número PAOT -2005-557-S0T -306 de tro del procedimiento administrativo de denuncia ciudadana previsto en el Capítul XII de la Ley Ambiental del Distrito Federal y en el artículo 21 de la Ley Orgánic de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial del Distrito ederal, instaurado con motivo de la denuncia presentada ante esta Procuraduría p r la C. María del Carmen Solana Arciniega --- RESULTANDO P R I M E R 0.- Que mediante escrito presentado y ratificado an e esta Procuraduría en fecha treinta de septiembre de dos mil cinco, la C. M ría del Carmen Solana Arciniega, denunció ante esta Institución, "que en el in ueble ubicado en la Calle de Valencia No. 69, Colonia Insurgentes Mixcoac¡ Del gación Benito Juárez, se encuentra un local comercial" en el que labora u taller mecánico que presumiblemente no ostenta los documentos relativos al so de suelo; así como que el taller emite partículas a la atmósfera y d scarga substancias y residuos al drenaje. S E G U N D 0.- Que con fecha cinco de octubre de dos mil cinc, esta Subprocuraduría de Ordenamiento Territorial, con fundamento en los artí ulos 5° fracciones 1 y 111, 24 Y 25 de la Ley Orgánica de esta Procuraduría, 1°, 5° acción IV, 12 fracciones 1, 11,111 Y 25 del Reglamento de la citada Ley, admitió a tr mite la denuncia de mérito en el expediente PAOT -2005-557-S0T -306, en virtud e que la misma cumplió con los requisitos previstos en la legislación aplicable, lo ual fue informado a la denunciante, así como el trámite seguido a su denuncia, m diante oficio número PAOTDF/SPOT/2044/2005 de fecha cinco de octubre del os mil cinco, habiéndose notificado dicho documento el día trece del mismo mes yaño TER C E R 0.- Que con fecha trece de octubre de dos mil cinco, con fund mento en el artículo 12 fracción II del Reglamento de la Ley Orgánica e esta Procuraduría, y en cumplimiento del Acuerdo dictado por esta Entidad el dla cinco del mismo mes y año, personal adscrito a esta Subprocuraduría llevó a abo el reconocimiento de los hechos en el lug~r denunciado, levantando I acta 1 I Medellín 202, 50 piso, Colonia Roma Sur, C.P. 06700, Delegación Cuauhtémoc, México D.F. Teléfono 52-65-07-80, extensiones 1301 y 1302. ~ ~ 1\'\

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PROCURADURfA AMBIENTAL

y DEL ORDENAMIENTO

TERRITORIAL DEL D.F.

SUBPROCURADURíA DE ORDEN4MIENTOTER~'TORIAL

EXPEDIENTE: PAOT -2005-557-$OT -306PAOT

;4 LfI1Sl:tRESOLUCiÓN ADMINIST~TIV A

México, Distrito Federal; a veinticuatro de octubre de dos mil cinco. t

V 1ST o para resolver el expediente número PAOT -2005-557-S0T -306 de tro delprocedimiento administrativo de denuncia ciudadana previsto en el Capítul XII dela Ley Ambiental del Distrito Federal y en el artículo 21 de la Ley Orgánic de laProcuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial del Distrito ederal,instaurado con motivo de la denuncia presentada ante esta Procuraduría p r la C.María del Carmen Solana Arciniega ---

RESULTANDO

P R I M E R 0.- Que mediante escrito presentado y ratificado an e estaProcuraduría en fecha treinta de septiembre de dos mil cinco, la C. M ría delCarmen Solana Arciniega, denunció ante esta Institución, "que en el in uebleubicado en la Calle de Valencia No. 69, Colonia Insurgentes Mixcoac¡ Del gaciónBenito Juárez, se encuentra un local comercial" en el que labora u tallermecánico que presumiblemente no ostenta los documentos relativos al so desuelo; así como que el taller emite partículas a la atmósfera y d scargasubstancias y residuos al drenaje.

S E G U N D 0.- Que con fecha cinco de octubre de dos mil cinc, estaSubprocuraduría de Ordenamiento Territorial, con fundamento en los artí ulos 5°fracciones 1 y 111, 24 Y 25 de la Ley Orgánica de esta Procuraduría, 1°, 5° acciónIV, 12 fracciones 1, 11, 111 Y 25 del Reglamento de la citada Ley, admitió a tr mite ladenuncia de mérito en el expediente PAOT -2005-557-S0T -306, en virtud e que

la misma cumplió con los requisitos previstos en la legislación aplicable, lo ual fue

informado a la denunciante, así como el trámite seguido a su denuncia, m dianteoficio número PAOTDF/SPOT/2044/2005 de fecha cinco de octubre del os mil

cinco, habiéndose notificado dicho documento el día trece del mismo mes yaño

TER C E R 0.- Que con fecha trece de octubre de dos mil cinco, con fund mentoen el artículo 12 fracción II del Reglamento de la Ley Orgánica e estaProcuraduría, y en cumplimiento del Acuerdo dictado por esta Entidad el dla cincodel mismo mes y año, personal adscrito a esta Subprocuraduría llevó a abo elreconocimiento de los hechos en el lug~r denunciado, levantando I acta

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I Medellín 202, 50 piso, Colonia Roma Sur, C.P. 06700, Delegación Cuauhtémoc,México D.F. Teléfono 52-65-07-80, extensiones 1301 y 1302.

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TERRITORIAL DEL D.F.¡

SUBPROCURADURíA DE ORDEN4MIENTOTER~ITORIAL

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circunstanciada correspondiente. en la que se asentó que se tratéi de unestablecimiento dedicado a realizar actividades de taller mecánico, C n una

superficie de 200 m2, al momento de la visita no se observó descarga de ir siduosal sistema de drenaje ni actividades que evidenciaran la emisión de partícu as a laatmósfera. ~-

C o N S I D E RA N D O.

1.- Que esta Subprocuraduría de Ordenamiento Territorial es competen e para

resolver el procedimiento administrativo en el que se actúa, de conformid~ con lo

dispuesto en los artículos 1°, 2°, 40, 47, 48 de la Ley Orgánic~ de la

Administración Pública del Distrito Federal, 1°, 3°, 5° fracciones 1, 111, V, XII, 6°fracción IV y 27 fracción 11 de la Ley Orgánica de la Procuraduría Ambient I y delOrdenamiento Territorial del Distrito Federal; 1°,5° fracción IV, y 12 fracci9 es 1,11,111, XVIII Y XXI; Y 36 del Reglamento de la Ley Orgánica de esta Procurad~ ía, y 6°fracción IV, 11 Y 80 de la Ley Ambiental del Distrito Federal. +-

Asimismo, que para tales fines se asigna a esta Procuraduría, en el artí ulo 50fracciones 1, 111 Y XI del segundo de los ordenamientos citados, la atribu ión de

atender las denuncias relativas a la violación, incumplimiento o falta de ap icación

de las disposiciones jurídicas en materia ambiental y del ordenamiento te ritorial;conocer e investigar los actos, hechos u omisiones relacionados co esossupuestos, así como celebrar toda clase de actos jurídicos que se requier n parael ejercicio de sus funciones, de conformidad con las disposiciones j rídicasaplicables. J--

11.- Que con fecha primero de marzo de dos mil cinco, esta Subprocuradurí emitióresolución administrativa, a través de la cual se tuvo por concluido el exp diente

número PAOT -2004-380-S0T -178, radicado con motivo de la ~ nunciapresentada por un vecino de la Colonia Insurgentes Mlxcoac, por i osibles

violaciones al Programa Parcial de Desarrollo Urbano Insurgentes Mixco c, conmotivo del funcionamiento de un taller ubicado en la Calle de Valencia No 69,Colonia Insurgentes Mixcoac, Delegación Benito Juárez, México, Distrito F deral.-

111.- Que para investigar la denuncia presentada, y radicada en el exp~diente

número PAOT -2004-380-S0T -178, se llevaron a cabo las siguientes acciQn~s:

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Medellín 202, 50 piso, Colonia Roma Sur, C.P. 06700, Delegación Cuauhtémoc,México D.F. Teléfono 52-65-07-80, extensiones 1301 y 1302.

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Con fecha veintidós de septiembre del dos mil cuatro, con fundament en elartículo 12 fracción I1 del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procu aduríaAmbiental y del Ordenamiento Territorial del Distrito Federal, y en cumpl mientodel Acuerdo dictado por esta entidad el día dos de septiembre de os milcuatro, personal de esta Subprocuraduría llevó a cabo el reconocimi nto dehechos en el lugar denunciado, levantando al efecto un acta en la ue secircunstanciaron los hechos observados durante la diligencia.

Mediante oficio número PAOTDF/SPOT/1432/2005 de fecha prim ro deoctubre de dos mil cuatro, esta Subprocuraduría solicitó al Director eneralJurídico y de Gobierno en la Delegación Benito Juárez, se verifi ara elcumplimiento de los usos de suelo establecidos en el Programa Pa cial deDesarrollo Urbano Insurgentes Mixcoac, en el predio objeto de la den ncia, yaplicara en su caso, las medidas y sanciones que correspondieran, re itiendoal efecto un informe sobre los resultados de las acciones realizadas

A través del oficio número SV/975/2004, de fecha dieciocho de octubre de dosmil cuatro, recibido el veintiuno del mismo mes y año, el Dire tor deVerificación de la Delegación Política en Benito Juárez, dio contest ción aloficio citado en el párrafo que antecede, señalando que en fecha cinco e abrildel dos mil cuatro se llevó a cabo la visita de verificación con nú ero deprocedimiento DV/EM/186/2004, emitiendo resolución administra iva elveintidós de junio del dos mil cuatro, mediante la que se impuso una ancióneconómica, señalando que el establecimiento contaba con la docume taciónque acredita su legal funcionamiento.

El día nueve de noviembre de dos mil cuatro, personal adscrito a estaSubprocuraduría, se constituyó en el predio ubicado en Valencia o. 69,Colonia Insurgentes Mixcoac, para notificar al responsable, administra or y/opropietario del taller mecánico, el oficio No. PAOTDF/SPOT/1497/2 04, defecha veintiuno de octubre del mismo año, mediante el que se hizo de suconocimiento la denuncia presentada ante esta unidad administrativa por lainconformidad de algunos vecinos respecto a la existencia de u tallermecánico; actuación que fue entendida con el C. Raúl Lemus y R mírez,propietario de dicho taller

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Con fecha veintidós de noviembre de dos mil cuatro se recibió n estaSubprocuraduría, el escrito de misma fecha, signado por el C. Raúl L mus yRamírez, mediante el cual dio contestación al oficio referido en el párrafoinmediato anterior, adjuntando copia del volante de trámite con folio úmero68503, recibido en la Dirección General de Desarrollo Urbano de la Se retaríade Desarrollo Urbano y Vivienda del Distrito Federal el mismo día veint dós denoviembre de dos mil cuatro

Que a través del oficio número PAOTDF/SPOT/1639/2004, de fecha v intiséisde noviembre de dos mil cinco, el suscrito reiteró al Director General Ju ídico yde Gobierno en la Delegación Política Benito Juárez, la solicitud plant ada, aefecto de que se verificara el cumplimiento de las normas de ord naciónparticulares sobre locales comerciales con uso comercial o de servi ios enzonificaciones con uso habitacional H, HG, y HS, contemplados en elPrograma Parcial de Desarrollo Urbano Insurgentes Mixcoac, respecto al usode suelo en el predio materia del procedimiento en el que se actú ; y seimpusieran en su caso las medidas de seguridad y sa ciones

correspondientes

Que con fecha once de enero de dos mil cinco, se recibió e estaSubprocuraduría el oficio No. SCI/009/2005, a través del cual la Subdi ecciónCalificadora de Infracciones de la Delegación Benito Juárez, infor ó quesolicitó a la Dirección de Verificación de esa Delegación, la verifica ión delestablecimiento motivo de la denuncia en materia de uso del suelo, con rme alo establecido en el Programa Parcial de Desarrollo Urbano Insu gentesMixcoac, y que la licencia de funcionamiento número 580 que ex ibió elvisitado durante el procedimiento cuenta con las revalidaciones condu entes,remitiendo copias de lo dicho

Por oficio No. PAOT/SPOT/231 12005, de fecha treinta y uno de enero de dosmil cinco, el suscrito solicitó al C. Raúl Lemus y Ramírez propiet no delestablecimiento Servicio Leonel Lemus, informara el resultado del trá ite delicencia de funcionamiento del establecimiento, así como de la solic tud decertificación de uso del suelo por derechos adquiridos

En respuesta al oficio número PAOTDF/SPOT/1639/2004, se re~biÓ eldiecisiete de febrero de dos mil cinco, oficio número DV/O47/05 emitidr el di:

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catorce del mismo mes y año, por el Director de Verificación de la Del gaciónPolítica Benito Juárez, a través del cual informó que se emitió una nuevaOrden de Visita de Verificación con número de procedimiento admini trativoDV/EM/OO2/2005, ejecutada el día nueve de febrero del dos mil cinco,turnándose a la Subdirección Calificadora de Infracciones a efecto de ue seemitiera la Resolución Administrativa correspondiente

Que mediante escrito de fecha catorce de febrero de dos mil cinco, reC

1 bidO el día dieciocho del mismo mes y año en esta Subprocuraduría, el C. Raúl Lemus

u_~~-~-~

Por lo anterior, con fecha once de agosto de dos mil cinco, esta Subprocu aduríaemitió Resolución Administrativa, a través de la cual se tuvo por concl ido elexpediente referido, de conformidad con el artículo 27 fracción 111 de la LeyOrgánica de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial del istritoFederal.

Asimismo, en seguimiento a la Resolución Administrativa dictada prestaInstitución en fecha primero de marzo de dos mil cinco, se recibió e fechaveintitrés de mayo del mismo año, escrito por parte del C. Raúl Lémus y R mírez,en su carácter de dueño del establecimiento objeto de la denuncia, medi nte elque presentó lo siguiente:

Copia del Certificado de Acreditación de Uso de Suelo por D~ eChOS Adquiridos, con folio TYDOO503/2004,emitido por la Dirección Gen ral de

~:~:~~~,II~ --~~~~~~

Copia de la Resolución Administrativa dictada en fecha veintinueve de marzode dos mil cinco, dentro del expediente número DV/EM/OO2/2005, por laDirección Jurídica de la Dirección General Jurídica y de Gobierno de laDelegación Benito Juárez, mediante la que se indicó en su Consid randoCuarto, 1.0 siguiente:

IIPrev~o al análisis del texto del acta de visita de ve~ificación admini~trativ~ seestudian los argumentos hechos valer por el C. Raul Lemus y Ramlrez (er lo

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subsecuente el visitado) en su carácter de titular del establecimiento merc ntil

en comento bajo los siguientes razonamientos lógico jurídicos: --

a) El visítado exhibió ante esta Instancia Licencia de Funcionamiento del

veintinueve de junio de mil novecientos ochenta y nueve al respecto sta

Instancia determina que acredita su legal funcionamiento con fundament en

el artículo 27 del entonces Reglamento General para Establecimie tos

Mercantiles y Espectáculos Públicos en el Distrito Federal, publicado e el

Diario Oficial el veintiséis de enero del año de mil novecientos ochenta y no,

previó las revalidaciones de esta tipo de documentos y es hasta la entrad en

vigor del Reglamento para el Funcionamiento de Establecimientos Mercan iles

y Celebración de Espectáculos Públicos en el Distrito Federal publicado e el

Diario Oficial el treinta y uno de julio de mil novecientos ochenta y nueve, n el

que los talleres mecánicos ya no requerían de la presentación de licenci de

funcionamiento, sino únicamente de la presentación de la declaración de

apertura, como lo disponen los artículos 7°, 13 Y 14 del último ordenami nto

legal citado y consecuentemente, actualizándose a favor del visitado dere hos

adquiridos y constituyendo con ello, el legal funcionamiento de la negocia ión

que nos ocupa, sirviendo de fundamento siendo aplicable incluso a ste

respecto, la jurisprudencia 1990, comparada a la de 1917-1985, publicad en

la séptima Época, volumen 78, primera parte, página 43 y la cual a la I tra

establece: 'DERECHOS ADQUIRIDOS Y EXPECTATIVAS DE DEREC O,

CONCEPTO DE LOS, EN MA TERIA DE RETROACTIVIDAD DE LEYES... b) De igual forma del texto del acta de visita de verificación se advierte q el

visitado acreditó contar con Constancia de Zonificación de Uso de Suelo olio

000274, para el inmueble de referencia autorizando la realización de

actividades de taller mecánico en una superficie de 360 (trescientos sese ta)

metros y la demás superficie del inmueble destinado a casa habitación. En

virtud de lo anterior el visitado da con ello cumplimiento a lo solicitado e la

Orden de Visita de Verificación realizada el ocho de febrero del año en cur .-

Por lo que es de resolverse y se: R E S U E L V E --

PRIMERO.- Del análisis del texto del Acta de Visita de Verificación materi de

este asunto no se advierte irregularidad administrativa que sea motivo de

sanción administrativa en términos del considerando tercero de la pres nte

resolución definitiva.f.. .J"

IV,- Que derivado de la investigación realizada previamente por estaSubprocuraduría, cuyos resultados fueron oportunamente notificados a la p~rsona

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a) Los hechos que motivaron la presentación de la denuncia conSi~ en en

posibles violaciones al Programa Parcial de Desarrollo Urbano Insu gentes

Mixcoac, por la existencia de un taller mecánico ubicado en la c Ile deValencia No. 69, Colonia Insurgentes Mixcoac, Delegación Benito Juár z

b) En relación a la existencia del taller mecánico, el predio objeto de la d nunciase encuentra en zonificación HG, que de conformidad con él Pr gramaParcial de Desarrollo Urbano Insurgentes Mixcoac, establece que en lospredios ubicados en esa zonificación, corresponde solo el uso habit cionalcon comercio en planta baja, que deberá tener giro de bajo impacto rbano,es decir, no contaminante de ruido, olores o desechos y con poca d mandapara estacionamiento, permitiendo un solo comercio o servicio por predio,quedando prohibido, el uso de suelo para establecimientos con giro de tallermecánico, por lo que se le solicitó a la Delegación Benito Juárez, m diantelos oficios Nos. PAOTDF/SPOT/1432/2004 y PAOTDF/SPOT/163 /2004,vigilar el cumplimiento del citado programa, en virtud de lo establecid en elartículo 124 fracciones 111, IV, y V del Reglamento Interior de laAdministración Pública del Distrito Federal

c) No obstante que el establecimiento con giro de taller mecánico se en uentraen zonificación con uso habitacional H, HG, y HS, contemplado en elPrograma Parcial de Desarrollo Urbano citado; de la docume taciónpresentada, se presume la existencia de un derecho adquirido por elpropietario, en virtud de aprovechar el inmueble como taller mecánic desdeel quince de junio del año mil novecientos ochenta y uno, a la fec a; sinembargo, la dependencia facultada para emitir el certificado de acre itaciónde uso de suelo por derechos adquiridos es la Secretaría de De arrolloUrbano y Vivienda del Distrito Federal.

Lo señalado en la Resolución Administrativa de fecha primero de marzo de t OS mil

cinco, dictada por esta Subprocuraduría, se corrobora mediante el Certific do de

Acreditación de Uso de Suelo por Derechos Adquiridos, con folio TYDO050 /2004,

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emitido por la Dirección General de Desarrollo Urbano de la Secret ría deDesarrollo Urbano y Vivienda del Distrito Federal; así como por lo indica o en laResolución Administrativa dictada en fecha veintinueve de marzo de dos m I cinco,dentro del expediente número DV/EM/OO2/2005, por la Dirección Jurídic de laDirección General Jurídica y de Gobierno de la Delegación Benito uárez,mediante la que se indicó que no se advierte irregularidad administrativa ue seamotivo de sanción en el predio objeto de la denuncia.

V.- Que respecto a los hechos denunciados consistentes en que "dich TallerMecánico, realiza emisiones de partículas a la atmósfera con las susta cias ymaquinaria que utilizan para ejercer si actividad comercial y descarga dichassustancias y residuos al drenaje", cabe señalar que durante el reconocimi nto dehechos llevado a cabo por personal de esta Subprocuraduría con fecha t ece deoctubre de dos mil cinco, no se observó descarga de residuos al sist ma dedrenaje ni actividades que evidenciaran la emisión de partículas a la atmósf ra. ---

Asimismo, cabe señalar que toda vez que los residuos generados por un tallermecánico corresponden a residuos peligrosos en términos de lo establecido en laLey General del Equilibrio Ambiental y la Protección al Ambiente, por lo qu no escompetencia de esta Procuraduría conocer de dichos hechos, lo cual es at ibuciónfederal.

De lo expuesto, así como del reconocimiento de hechos realizado en la alle deValencia No. 69, Colonia Insurgentes Mixcoac, Delegación Benito. Juár z, porpersonal de esta Subprocuraduría en fecha trece de octubre de dos mil ci co, sedesprende que se trata de los mismos hechos denunciados con anteriorid d, todavez que del análisis y valoración de las de las constancias que inte ran elexpediente en el que se actúa, y de acuerdo a los principios de la ló ica, laexperiencia y la legalidad, se desprende que no existen elementos de pru ba queacrediten violaciones o incumplimiento a la legislación ambiental/o delordenamiento territorial del Distrito Federal, toda vez que las circunstan ias delcaso concreto no han variado, esto es, no se han presentado nuevos eje entosque permitan suponer que se ha infringido la normatividad, por lo ue esprocedente tener por concluido el procedimiento correspondiente.

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Por lo que es de resolverse y se:

R E S U E L V E

P R I M E R 0.- Que en virtud de lo expuesto en el apartado de conSidena ~os, téngase por concluido el expediente en el que se actua, en términos d la

presente Resolución de conformidad con el artículo 27 fracción III de la LeyOrgánica de esta Procuraduría.

S E G U N D 0.- Se dejan a salvo los derechos de la C. María del Carmen Sol naArciniega, para que en el momento en que conozcan hechos, actos y omisio esque constituyan violaciones a la legislación ambiental y/o del ordenami ntoterritorial del Distrito Federal presenten la denuncia correspondiente ante staProcuraduría o ante la autoridad competente.

TER C E R 0.- Notifíquese la presente Resolución a la persona denunciante.

Así lo proveyó y firma el Lic. Miguel Ángel Cancino, Subprocurador de

Ordenamiento Territorial de la Procuraduría Ambiental y del OrdenamientoTerritorial del Distrito Federal, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 5°,fracciones I y II1 de la Ley Orgánica de la Procuraduría Ambiental y delOrdenamiento Territorial del Distrito Federal, 5° fracción IV, 12 fracciones 1, 11 Y III

del Reglamento del instrumento jurídico antes señalado.

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