Procuraduría General de Justicia del Estado

36
Constitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos. Artículo 21. La investigación de los delitos corresponde al Ministerio Público y a las po cuales actuarán bajo la conducción y mando d en el ejercicio de esta función. El ejercicio de la acción penal ante corresponde al Ministerio Público. La ley de los casos en que los particulares podr acción penal ante la autoridad judicial. Constitución Política del Estado de Sinaloa . Art. 76. El Ministerio Público es una inst buena fe,dependiente del Poder Ejecutivo, con autonomía técnica para realizar las funcio competencia. Dichainstitución tendrá como misión velar por la legalidad como principio rector de la conviv investigar y perseguir los delitos del orden términos que señalela Ley; participar en los procedimientos que afecten a personas a quie leyes otorguen especial protección, así como las facultades y obligaciones establecidas en su Ley Orgánica y otros ordenamientos legales.

Transcript of Procuraduría General de Justicia del Estado

Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos. Artculo 21. La investigacin de los delitos corresponde al Ministerio Pblico y a las policas, las cuales actuarn bajo la conduccin y mando de aqul en el ejercicio de esta funcin. El ejercicio de la accin penal ante los tribunales corresponde al Ministerio Pblico. La ley determinar los casos en que los particulares podrn ejercer la accin penal ante la autoridad judicial. Constitucin Poltica del Estado de Sinaloa. Art. 76. El Ministerio Pblico es una institucin de buena fe, dependiente del Poder Ejecutivo, con autonoma tcnica para realizar las funciones de su competencia. Dicha institucin tendr como misin velar por la legalidad como principio rector de la convivencia social, investigar y perseguir los delitos del orden comn en los trminos que seale la Ley; participar en los procedimientos que afecten a personas a quienes las leyes otorguen especial proteccin, as como las facultades y obligaciones establecidas en su Ley Orgnica y otros ordenamientos legales.

El Ministerio Pblico estar presidido por un Procurador General de Justicia, quien se auxiliar con los Agentes y dems personal que determine la Ley Orgnica de la institucin, misma que fijar sus respectivas atribuciones y determinar su organizacin. Para la investigacin de los delitos y persecucin de los delincuentes, el Ministerio Pblico se auxiliar con una polica que estar bajo su autoridad y mando inmediato. Art. 77. El Procurador General de Justicia ser designado por el titular del Poder Ejecutivo Estatal, con ratificacin del Congreso del Estado o de su Diputacin Permanente, segn corresponda. El Procurador podr ser removido por causa justificada por el Ejecutivo. El Subprocurador General y los Subprocuradores Regionales sern nombrados y removidos por el Procurador General de Justicia, previo acuerdo con el Gobernador del Estado. Los Agentes del Ministerio Pblico y dems servidores pblicos de la Procuradura General de Justicia sern nombrados y removidos libremente por el Procurador General de Justicia.

Para ser Procurador General de Justicia se requiere: I. Ser ciudadano sinaloense en pleno goce de sus derechos;

II. Ser licenciado en derecho con ttulo legalmente expedido; III. Tener ms de treinta aos de edad; IV. Acreditar ejercicio profesional de diez aos, por lo menos; V. Ser de honradez y probidad notorias; y,

VI. No haber sido condenado por delitos dolosos. El Procurador General de Justicia no podr desempear otro cargo, empleo o comisin por el que se perciban emolumentos, excepto de enseanza, ni litigar ms que en asuntos propios. En caso de incumplimiento a esta disposicin, ser destituido.

Procuradura General de Justicia del Estado Blvd. Enrique Snchez Alonso #1833 Nte. C.P. 80030, Culiacn, Sin.

Esta Institucin tiene a su cargo:

Recibir denuncias y querellas sobre hechos consumados que pudieran constituir delitos. Realizar investigaciones para acreditar los delitos e identificar a los probables responsables. Perseguir a los delincuentes, solicitando a los jueces competentes la sancin penal correspondiente.

Para realizar su cometido, se integra con: Agentes del Ministerio Pblico, Peritos, Agentes de Polica Ministerial y dems personal administrativo que conforman las distintas reas de la Institucin.

Cuando un servidor pblico realiza una conducta que considere irregular, usted puede presentar su queja, deber aportar preferiblemente los siguientes datos en relacin con el servidor pblico que no lo atendi adecuadamente:

Nombre rea en que labora Horario en que se dieron los hechos Detallar el comportamiento del servidor pblico Presentar la queja por escrito.

Acudir a la Unidad de Contralora Interna de la PGJE ubicada en Blvd. Enrique Snchez Alonso #1833 Nte. C.P. 80030, Culiacn, Sin. Tel. 01 (667) 7596800 Ext. 4240 PROCURADURA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO ORGANIGRAMA

MISIN, VISIN Y VALORES

MISIN Investigar y perseguir los delitos en forma eficiente, eficaz, expedita y cientfica para combatir la impunidad

en observancia del principio de legalidad y pleno respeto a los derechos humanos. VISIN Consolidarse como una institucin altamente calificada, integrada por personal capacitado y especializado en sus reas de competencia, con probada lealtad y vocacin de servicio; que sustente su quehacer y responsabilidad en la prctica cientfica, moderna, tecnolgica y con parmetros de excelencia, para dar las respuestas que demanda la sociedad. Ser un organismo transparente y su desempeo apegado en forma irrestricta al principio de legalidad y respeto hacia el individuo y sus instituciones. VALORES a) b) Vocacin de Servicio Eficiencia y eficacia

c) d) e) f) g)

Profesionalismo Honradez Lealtad Sensibilidad social Respeto a los derechos humanos

OBJETIVOS

Investigar y perseguir los delitos del orden comn. Participar en los procedimientos que afecten a personas a quienes las leyes otorguen especial proteccin. Velar por el respeto a los derechos humanos en la esfera de su competencia.

Promover la prctica de las diligencias para la consecucin de la justicia penal, en los juicios o asuntos en que legalmente deba intervenir. Proporcionar atencin y auxilio a las vctimas u ofendidos por delitos. Colaborar, en el mbito de su competencia, en la funcin de seguridad pblica.

Directorio de Funcionarios Pblicos

Buscar

Aadir Ingreso

Antonio Figueroa Jess Antonio Lee Dependencia: Procuradura General de Aguilar iguez Dependencia: Procuradura General de

Jess Antonio Snchez Sols Dependencia: Procuradura General de Justicia del Estado

Justicia del Estado Justicia del

Estado Cargo: Subprocurador Regional de Justicia Zona Centro Jess Martn Louis Alberto Cargo: Director de Cargo: Polica Ministerial Subprocurador (Encargado) Regional Zona Sur

Robles Armenta Jauss Lpez Dependencia: Procuradura General de Dependencia: Procuradura General de Estado Cargo: Subprocurador General de Justicia Cargo: Subprocurador Regional Zona Norte Cargo: Procurador General de Justicia Marco Antonio Higuera Gmez Dependencia: Procuradura General de Justicia del Estado

Justicia del Estado Justicia del

Ley Orgnica del Ministerio Pblico de Sinaloa. .Artculo 4o. La funcin del Ministerio Pblico se regir por los principios de unidad de actuacin, legalidad, proteccin social, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos. Artculo 5o. Para los efectos de esta Ley se entender por: a). Unidad de Actuacin: La agrupacin y actuacin uniforme de todos los servidores pblicos de la institucin del Ministerio Pblico en torno a la misma funcin y bajo la jerarqua del Procurador General de Justicia. b). Legalidad: La sujecin de todos los actos de los servidores pblicos de la institucin del Ministerio Pblico a las leyes que rigen su existencia y funcionamiento. c). Proteccin social: La salvaguarda de los derechos y bienes de la poblacin, en los trminos de las leyes de inters pblico y conforme a las atribuciones de la institucin del Ministerio Pblico. d). Eficiencia: La consecucin de la misin encomendada a la institucin del Ministerio Pblico, a travs del ejercicio pronto y expedito de las atribuciones legales que corresponden a la institucin. e). Profesionalismo: La actuacin responsable, mediante el empleo de los medios que la ley otorga, de los servidores pblicos de la institucin

del Ministerio Pblico en el desempeo de sus funciones. f). Honradez: La realizacin recta en propsitos y acciones de las facultades conferidas legalmente a los servidores pblicos de la institucin del Ministerio Pblico. g). Respeto a los derechos humanos: La proteccin de los derechos fundamentales de las personas que por cualquier circunstancia se ven involucradas en la actividad del Ministerio Pblico. Artculo 15. Las funciones del Ministerio Pblico sern realizadas por la Procuradura General de Justicia, que ser un rgano administrativo dependiente del Poder Ejecutivo del Estado. Artculo 16. Son auxiliares del Ministerio Pblico: I. Directos, y por ende integrantes de la institucin: a). La Polica Ministerial del Estado; y b). Los Servicios Periciales. II. Indirectos: a). Las Policas Preventivas; b). Las Policas de Trnsito y Transportes; c). Los Sndicos y Comisarios Municipales; d). Los Jueces Menores; e). Toda otra polica, estatal o municipal; y f). Los dems que sealen otras leyes. Para los efectos de esta ley, se entender que los auxiliares directos estarn permanentemente a disposicin de la institucin del Ministerio Pblico, en tanto los auxiliares indirectos debern llevar a cabo las

actividades que, siendo compatibles con sus funciones, le sean ordenadas por los servidores pblicos del Ministerio Pblico en apoyo a las funciones de la institucin. Artculo 20. Para el ejercicio de sus atribuciones y el despacho de los asuntos de su competencia, la Procuradura General de Justicia se integra de la manera siguiente: I. Procurador General; II. Subprocurador General; III. Subprocuradores Regionales; IV. Direccin de Averiguaciones Previas; V. Direccin de Control de Procesos; VI. Direccin Jurdica Consultiva; VII. Direccin de Planeacin, Desarrollo y Atencin Ciudadana; VIII. Direccin de Investigacin Criminalstica y Servicios Periciales; IX. Direccin Especializada en Justicia para Adolescentes; X. Direccin de Polica Ministerial; XI. Coordinacin Administrativa; XII. Unidad de Control de Confianza; XIII. Unidad de Contralora Interna; XIV. Unidad de Asuntos Internos; XV. Agentes del Ministerio Pblico; XVI. Las Unidades Tcnicas y Administrativas que se precisen en la presente Ley y su Reglamento; y, XVII. El personal que el servicio requiere.

Para el despacho de los asuntos de su competencia, los rganos y dependencias enumerados en este artculo se auxiliarn con las Coordinaciones, Unidades, Departamentos y Mdulos que se establezcan en el Reglamento de esta Ley, en el que tambin se indicarn sus funciones. CAPITULO IV DE LOS SUBPROCURADORES REGIONALES DE JUSTICIA Artculo 28. Habr en la entidad tres Subprocuradores Regionales, uno en la zona norte, otro en la zona centro y otro ms en la zona sur, los que sern nombrados y removidos por el Procurador General de Justicia, previo acuerdo con el Gobernador del Estado. La Sub-Procuradura Regional Zona Norte, cuya residencia estar en la Ciudad de Los Mochis, Ahome, comprender los municipios de Ahome, El Fuerte, Choix, Guasave y Sinaloa. La Sub-Procuradura Regional Zona Centro, cuya residencia estar en la Ciudad de Culiacn, comprender los municipios de Angostura, Salvador Alvarado, Mocorito, Badiraguato, Navolato y Culiacn. La Sub-Procuradura Regional Zona Sur, cuya residencia estar en la Ciudad de Mazatln, comprender los municipios de Elota, Cosal, San Ignacio, Mazatln, Concordia, Rosario y Escuinapa. Artculo 29. Para ser Subprocurador Regional de Justicia se requiere: I. Ser ciudadano sinaloense en pleno goce de sus derechos;

II. Ser Licenciado en Derecho con ttulo legalmente expedido; III. Tener ms de treinta aos de edad; IV. Acreditar ejercicio profesional de diez aos, por lo menos; V. Ser de honradez y probidad notorias; y VI. No haber sido condenado por delitos dolosos. DE LA DIRECCIN DE AVERIGUACIONES PREVIAS Artculo 31. La Direccin de Averiguaciones Previas estar a cargo de un Director, el cual ser nombrado y removido libremente por el Procurador General de Justicia. Artculo 32. Para ser Director de Averiguaciones Previas se requiere: I. Ser ciudadano sinaloense en pleno goce de sus derechos; II. Ser Licenciado en Derecho con ttulo legalmente expedido; III. Tener ms de treinta aos de edad; IV. Acreditar ejercicio profesional de cinco aos, por lo menos; V. Ser de honradez y probidad notorias; y VI. No haber sido condenado por delitos dolosos. Artculo 33. El Director de Averiguaciones Previas tendr a su cargo las siguientes atribuciones: I. Planear, organizar, programar, coordinar, vigilar y evaluar las actividades y el funcionamiento de las reas a su cargo; II. Acordar con el Subprocurador General de Justicia los asuntos de su competencia;

III. Organizar, supervisar y verificar que los Agentes del Ministerio Pblico cumplan las reglas de la preparacin del ejercicio de la accin penal a que se refiere el Cdigo de Procedimientos Penales para el Estado de Sinaloa; IV. Llevar y mantener un estricto control y seguimiento de las averiguaciones previas que se practiquen por los Agentes del Ministerio Pblico en la entidad; V. Iniciar, integrar y resolver las averiguaciones previas que le encomiende el Procurador General de Justicia; VI. Llevar copia de los expedientes de averiguaciones previas que se practiquen por los Agentes del Ministerio Pblico en la entidad; VII. Proponer al Procurador General de Justicia la expedicin de manuales, circulares u otros ordenamientos administrativos que se requieran para ordenar y agilizar la actuacin de los Agentes del Ministerio Pblico; y VIII. Las dems que le confieran otras disposiciones legales y el Procurador General de Justicia. CAPITULO VI DE LA DIRECCIN DE CONTROL DE PROCESOS Artculo 34. La Direccin de Control de Procesos estar a cargo de un Director, el cual ser nombrado y removido libremente por el Procurador General de Justicia. Artculo 35. Para ser Director de Control de Procesos se requiere:

I. Ser ciudadano sinaloense en pleno goce de sus derechos; II. Ser Licenciado en Derecho con ttulo legalmente expedido; III. Tener ms de treinta aos de edad; IV. Acreditar ejercicio profesional de cinco aos, por lo menos; V. Ser de honradez y probidad notorias; y VI. No haber sido condenado por delitos dolosos. Artculo 36. Al Director de Control de Procesos le corresponde: I. Planear, organizar, programar, coordinar, vigilar y evaluar las actividades y el funcionamiento de las reas a su cargo; II. Acordar con el Subprocurador General de Justicia los asuntos de su competencia; III. Organizar, supervisar y verificar que los Agentes del Ministerio Pblico adscritos a los Juzgados Penales, Civiles y Familiares del Estado, as como a las Salas del Supremo Tribunal de Justicia, cumplan con las atribuciones que les confiere el Cdigo de Procedimientos Penales para el Estado de Sinaloa; IV. Llevar y mantener un estricto control y seguimiento de los procesos radicados en los Juzgados Penales, Civiles y Familiares del Estado, as como de los tocas que se formen en las Salas del Supremo Tribunal de Justicia; V. Vigilar el debido cumplimiento de las actividades de los Agentes del Ministerio Pblico adscritos a los Tribunales;

VI. Intervenir directamente, o a travs de los Agentes del Ministerio Pblico, en los procesos penales, promoviendo las diligencias tendientes a acreditar el cuerpo del delito, a la comprobacin de la existencia del delito y la probable o plena responsabilidad penal de los indiciados, segn el caso, y exigir la reparacin del dao; VII. Pedir el aseguramiento precautorio de bienes para los efectos de la reparacin del dao causado, como resultado de la comisin de hechos delictuosos; VIII. Aportar las pruebas pertinentes y promover en los procesos penales las diligencias conducentes, tendientes al debido esclarecimiento de los hechos delictuosos, a la comprobacin del delito, a establecer la responsabilidad de quienes hayan intervenido en ellos y de la existencia del dao y a la fijacin del monto de reparacin; IX. Concurrir e intervenir en las diligencias y audiencias que se practiquen en los Juzgados del Fuero Comn y desahogar las vistas que se le den en los asuntos en que deba tener conocimiento el Ministerio Pblico; X. Solicitar, en los trminos del Articulo 16 de la Constitucin Federal, las rdenes de cateo necesarias; XI. Formular y presentar los pedimentos procedentes dentro de los trminos legales; XII. Formular conclusiones en los trminos de Ley, solicitar la imposicin de las penas y medidas

que correspondan y pedir el pago para efecto de la reparacin del dao; XIII. Interponer los recursos que la Ley concede y expresar los agravios correspondientes; XIV. Practicar, directamente o a travs de los Agentes del Ministerio Pblico, visitas a los reclusorios y concurrir a las que practiquen los jueces ante los que acten; XV. Vigilar el exacto cumplimiento del principio de legalidad y de la pronta y expedita imparticin de justicia, informando al Procurador General; XVI. Estudiar los expedientes en los que se le d vista a los Agentes del Ministerio Pblico por estimar que existen en ellos hechos que pueden constituir delito, proveyendo lo conducente e informar sobre el particular al Procurador General, expresando su opinin debidamente fundada y motivada, relativa al asunto que se tratare; XVII. Remitir a la Direccin de Polica Ministerial, las rdenes de aprehensin, reaprehensin, comparecencia, arresto, presentacin y cateo y llevar un estricto control y seguimiento de las mismas; XVIII. Remitir a la Direccin de Investigacin Criminalstica y Servicios Periciales la informacin que sta requiera para la expedicin de certificados o constancias de antecedentes penales, conforme a los datos de que disponga; y XIX. Las dems que le confieran otras disposiciones legales y el Procurador General de Justicia.

DE LA DIRECCIN DE INVESTIGACIN CRIMINALSTICA Y SERVICIOS PERICIALES Artculo 43. La Direccin de Investigacin Criminalstica y Servicios Periciales estar a cargo de un Director, el cual ser nombrado y removido libremente por el Procurador General de Justicia. Artculo 44. Para ser Director de Investigacin Criminalstica y Servicios Periciales se requiere: I. Ser ciudadano sinaloense en pleno goce de sus derechos; II. Poseer ttulo profesional legalmente expedido en las reas afines a la investigacin criminalstica o los servicios periciales; III. Tener ms de treinta aos de edad; IV. Acreditar ejercicio profesional de cinco aos, por lo menos; V. Ser de honradez y probidad notorias; y VI. No haber sido condenado por delitos dolosos. Artculo 45. La Direccin de Investigacin Criminalstica y Servicios Periciales, tendr las atribuciones siguientes: I. Proponer las polticas y acciones necesarias para impulsar el fortalecimiento de la investigacin Criminalstica, as como de los servicios periciales, a efecto de auxiliar al Ministerio Pblico con mayor prontitud, profesionalismo y eficiencia; II. Desarrollar programas para eficientar la prestacin de los apoyos criminalsticos y periciales en materia de criminalstica de campo, balstica forense, fotografa forense, sistemas de identificacin

criminal, laboratorio de criminalstica, medicina forense, entre otras especialidades; III. Proporcionar la asesora tcnica y servicios en materia de investigacin criminal que le sean requeridas por el Ministerio Pblico o cualquier otra autoridad judicial, administrativa o legislativa; IV. Emitir dictmenes en las diversas especialidades y en los casos y condiciones establecidos por las leyes aplicables, a solicitud de las autoridades correspondientes, dentro de los plazos que determinen, de acuerdo con los principios y reglas de la ciencia, disciplina o arte aplicada; V. Atender las solicitudes de servicios periciales para que se otorguen con la prontitud que se requiera, a efecto de que las averiguaciones previas se integren debidamente soportadas tcnica y cientficamente, segn cada caso lo amerite; VI. Integrar y mantener un riguroso control del archivo de identificacin criminal; VII. Integrar el Servicio Mdico Forense; VIII. Expedir los certificados o constancias de antecedentes penales que se soliciten legtimamente, conforme a los datos de los archivos de la institucin; IX. Mantener actualizado el registro de antecedentes penales en el Estado; y X. Las dems que le sean encomendadas por el Procurador General de Justicia.

DE LA DIRECCIN DE LA POLICA MINISTERIAL Artculo 46. La Polica Ministerial es el cuerpo policial encargado de la investigacin de los delitos del fuero comn, que actuar bajo la autoridad y mando directo e inmediato del Ministerio Pblico. Tendr las dependencias y reas que estatuya su reglamento. Artculo 47. La Direccin de la Polica Ministerial del Estado estar a cargo de un Director, mismo que ser designado y removido libremente por el Procurador General de Justicia. Artculo 48. Para ser Director de la Polica Ministerial del Estado se requiere: I. Ser ciudadano mexicano; II. Estar en ejercicio de sus derechos; III. Ser mayor de 30 aos; IV. Poseer estudios de licenciatura o equivalente y la preparacin propia para el desempeo eficiente de la funcin; V. Ser de honradez y probidad notorias; VI. No haber sido condenado por delito doloso; y VII. No tener antecedentes negativos en los Registros Estatal y Nacional de Personal de Seguridad Pblica. Artculo 49. El Director de la Polica Ministerial tendr las facultades y obligaciones siguientes: VI. Dirigir los servicios de la Polica Ministerial del Estado; VII. Vigilar que la Polica Ministerial acte siempre bajo la autoridad y mando inmediato del Ministerio Pblico del Estado, a cuyo efecto deber asignar el nmero de

elementos que estar adscrito permanentemente a las Agencias del Ministerio Pblico; VIII. Coordinar las actividades y funcionamiento de sus reas administrativas y operativas; IX. Acordar los asuntos de su competencia con el Procurador General de Justicia; X. Investigar los hechos delictuosos del fuero comn cometidos dentro del territorio del Estado, ya sea por indicacin de los Agentes del Ministerio Pblico o por tener conocimiento directo de ellos, debiendo en este ltimo caso, hacerlo del conocimiento inmediato del Agente del Ministerio Pblico que corresponda; XI. Buscar las pruebas de la existencia de los delitos y las que tiendan a determinar la probable responsabilidad de quienes hayan participado en ellos; XII. Notificar y entregar los citatorios que ordenen los Agentes del Ministerio Pblico; XIII. Ejecutar las rdenes de presentacin, comparecencia, aprehensin y cateo que emitan los rganos jurisdiccionales; XIV. Poner inmediatamente a disposicin de la autoridad competente, a las personas aprehendidas y a las que deban ser presentadas por rdenes de comparecencia; XV. Coordinar el registro de la informacin y en su caso, de las actividades relacionadas con la detencin en flagrancia de personas, de conformidad con lo dispuesto por los artculos 16 de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos mexicanos y 116 del Cdigo de Procedimientos Penales del Estado.

XVI. Coordinar, las actividades tendientes a otorgar proteccin a las vctimas u ofendidos por el delito, as como a sus familiares o personas relacionadas con el hecho, y a los testigos del mismo; XVII. Disponer y controlar, previo acuerdo con el Procurador General de justicia, las actividades de colaboracin institucional que solicite o proporcione a otras instituciones de procuracin de justicia, as como con instancias pblicas federales, estatales, municipales y del extranjero, conforme a sus atribuciones y competencia legales; XVIII. Llevar el registro, distribucin, control y trmite de las rdenes de investigacin y presentacin que dicten los agentes del Ministerio Pblico, as como las rdenes de presentacin, comparecencia, aprehensin y cateo que giren los rganos jurisdiccionales; XIX. Rendir los informes necesarios que se les requieran en los juicios de amparo; XX. Colaborar en operativos con otras corporaciones policiales, previo acuerdo del Procurador General de Justicia, otorgndoles el apoyo que en derecho proceda y de acuerdo a los convenios que para ese efecto celebre la Procuradura General de Justicia; y XXI. Las dems que le confieran otras disposiciones legales y el Procurador General de Justicia. DE LA UNIDAD DE CONTRALORA INTERNA

Artculo 53. La Unidad de Contralora Interna estar a cargo de un Jefe, quien ser nombrado y removido libremente por el Procurador General de Justicia. Artculo 54. Para ser Jefe de la Unidad de Contralora Interna se requiere: I. Ser ciudadano sinaloense en pleno goce de sus derechos; II. Ser Licenciado en la ciencia o tcnica propias de su desempeo; III. Tener ms de treinta aos de edad; IV. Acreditar ejercicio profesional de cinco aos, por lo menos; V. Ser de honradez y probidad notorias; y VI. No haber sido condenado por delitos dolosos. Artculo 55. Las atribuciones del Jefe de la Unidad de Contralora Interna sern: I. Planear, organizar, programar, coordinar, supervisar, controlar y evaluar las actividades y funcionamiento de sus reas; II. Realizar los estudios, anlisis, supervisin y control, relativos a la organizacin e instrumentacin del sistema integrado de control de la Procuradura General de Justicia, para el manejo eficiente de los recursos humanos, financieros y materiales asignados a la institucin; III. Vigilar el cumplimiento de las normas de control, evaluacin, fiscalizacin, contabilidad y auditora que deben observar las unidades administrativas de la Procuradura General de Justicia;

IV. Formular un programa de auditoras a las distintas unidades administrativas de la Procuradura General de Justicia, y una vez autorizado por el Procurador General de Justicia, ejecutarlo y darle seguimiento a la solucin de las deficiencias e irregularidades detectadas; V. Recibir, llevar control e investigar conforme a las normas aplicables de las quejas y denuncias de irregularidades de los servidores pblicos de la institucin, as como de los asuntos que de oficio inicie sobre las mismas, e instruir, sustanciar y resolver los procedimientos administrativos correspondientes por las irregularidades administrativas por violacin a la Ley Orgnica del Ministerio Pblico del Estado de Sinaloa, Ley de Responsabilidades de los Servidores Pblicos del Estado de Sinaloa u otras disposiciones legales aplicables, en que incurran aquellos, aplicando las medidas y sanciones a que hubiere lugar; todo lo cual igualmente observar y es de su competencia en el supuesto prevenido por el prrafo ltimo del artculo 72 de esta Ley; VI. Derogada. VII. Derogada. VIII. Derogada. IX. Derogada. X. Comunicar a las instituciones afines de otras entidades, las bajas del personal de la Procuradura General de Justicia del Estado,

cuando la misma se deba a irregularidades en su actuacin como servidores pblicos; XI. Elaborar y proponer programas para prevenir y sistemas para identificar, investigar y determinar las infracciones administrativas por violaciones a la Ley de Responsabilidades de los Servidores Pblicos del Estado de Sinaloa, que sean aplicables a los servidores pblicos de la Institucin; XII. Proveer lo necesario para que los servidores pblicos de la Institucin cumplan, en los trminos legales, con la declaracin de situaciones patrimoniales, debindose coordinar para ello con la dependencia competente del Poder Ejecutivo del Estado; XIII. Recibir, atender y desahogar conforme a los procedimientos legales establecidos las quejas y denuncias que se presenten en contra de los servidores pblicos de la institucin y que sean de su competencia, registrndolas de inmediato en el Libro de Gobierno respectivo, e intervenir desarrollar y operar en coordinacin con otras entidades administrativas competentes, un sistema de anlisis y procesamiento de la informacin para la planeacin de acciones y su ejecucin en el combate de la corrupcin e impunidad; XIV. Derogada. XV. Requerir a las Unidades Administrativas, los informes, datos, expedientes y documentos, necesarios para el cumplimiento de las

atribuciones, funciones y despacho de sus asuntos; y XVI. Las dems que le confieran otras disposiciones legales y el Procurador General de Justicia. DE LOS AGENTES DEL MINISTERIO PUBLICO. Artculo 56. Los Agentes del Ministerio Pblico sern nombrados y removidos libremente por el Procurador General de Justicia. Artculo 57. Para los efectos de esta Ley, se consideran Agentes del Ministerio Pblico las personas nombradas con tal carcter por el Procurador General de Justicia, as como el Subprocurador General de Justicia, los Subprocuradores Regionales de Justicia, el Director de Averiguaciones Previas, el Director de Control de Procesos, el Director Jurdico Consultivo, los Jefes de las reas de Averiguaciones Previas y de Control de Procesos, de las Subprocuraduras Regionales, as como las personas que sean habilitadas por el Procurador General de Justicia en casos especiales. Artculo 58. Para ser Agente del Ministerio Pblico se requiere: I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento; II. Tener ms de veinticinco aos; III. Poseer ttulo de Licenciado en Derecho; IV. Aprobar satisfactoriamente los cursos de formacin y el examen respectivo; V. Ser de honradez y probidad notorias; y VI. No haber sido condenado por delito doloso.

Artculo 59. Son facultades y obligaciones de los Agentes del Ministerio Pblico, las siguientes: I. De los Agentes del Ministerio Pblico Investigadores: a). Residir en el lugar de su adscripcin; b). Recibir las denuncias o querellas por delitos del orden comn; c).Iniciar las averiguaciones previas respectivas; d). Dar aviso a la Direccin de Averiguaciones Previas de la iniciacin de averiguaciones previas, dentro de las veinticuatro horas siguientes; e). Practicar las investigaciones necesarias para el esclarecimiento de los hechos, que tiendan a acreditar el cuerpo del delito y la probable responsabilidad de los indiciados; f). Dictar los acuerdos pertinentes para el desarrollo de la averiguacin previa; g). Suscribir las determinaciones necesarias para la adecuada investigacin de los delitos, como las de incompetencia, acumulacin y exhorto, y dems que establezcan otros ordenamientos legales; h). Manifestar al Procurador General de Justicia los motivos de excusa que tuvieren para no intervenir en negocios de su competencia; i). Restituir al ofendido en el goce de sus derechos de manera provisional, de oficio o a peticin del interesado, cuando durante la averiguacin previa estn plenamente justificados esos derechos y est acreditado el cuerpo del delito, ordenando que el bien se

mantenga a disposicin del Ministerio Pblico, si se estima necesario y, en su caso, exigir el otorgamiento de caucin que, de ejercitarse la accin penal, se pondr a disposicin de la autoridad judicial; j). Emitir las resoluciones que en Derecho corresponda. k). Comunicar a la Direccin de Control de Procesos de las consignaciones que realice a los tribunales, dentro de las veinticuatro horas siguientes; y l). Las dems que les confieran otras disposiciones legales y el Procurador General de Justicia. II. De los Agentes Adscritos a Juzgados Penales: a). Residir en el lugar de su adscripcin; b). Recibir la comunicacin de las consignaciones de averiguaciones previas a los juzgados a que se encuentren adscritos; c). Concurrir y participar de acuerdo con sus atribuciones en las diligencias judiciales, audiencias y visitas a centros de reclusin, que practiquen los tribunales de su adscripcin; d). Intervenir en los procesos que se ventilen en el tribunal de su adscripcin, formulando las promociones y pedimentos e interponiendo los recursos legales procedentes; e). Dar cuenta de los negocios en que la Ley ordene su consulta, as como de aquellos que

estimen necesarios, procediendo conforme a las instrucciones que reciba; f). Consultar con los Directores correspondientes, aquellos casos en que deba ser oda su opinin, procediendo de acuerdo con las instrucciones que les impartan; g). Dar aviso al Director de Control de Procesos de la radicacin de procesos en los juzgados de su adscripcin, as como de los autos de formal prisin y sentencias, expresando su fecha, nombre del reo, delito y pena, en su caso, as como si se han interpuesto recursos que deban continuarse; h). Formular las acusaciones definitivas, exigiendo la reparacin del dao proveniente de los delitos; y i). Las dems que les confieran otras disposiciones legales y el Procurador General de Justicia. III. De los Agentes del Ministerio Pblico Adscritos a Juzgados Civiles y Familiares: a). Concurrir e intervenir, conforme a la ley, en los juicios civiles y familiares; b). Intervenir en los asuntos de su competencia, teniendo cuidado especial en la proteccin de los menores y otros incapaces, as como en el trmite y resolucin de las cuestiones que se planteen respecto al rgimen de la familia; c). Vigilar que los asuntos en que intervengan se sigan con arreglo a la ley;

d). Presentar con oportunidad las pruebas, pedimentos y alegatos necesarios e interponer los recursos legales procedentes; y e). Las dems que les confieran otras disposiciones legales y el Procurador General de Justicia. IV. De los Agentes Especializados en Justicia para Adolescentes: 1 Las previstas en la Ley de Justicia para Adolescentes del Estado de Sinaloa y el artculo 10 Bis de esta Ley; b) Residir en el lugar de su adscripcin; c) Dar aviso a la Direccin Especializada de Justicia para Adolescentes de la iniciacin de investigaciones, del ejercicio de la accin de remisin, del archivo provisional o definitivo de la investigacin, de las resoluciones dictadas por los rganos judiciales al resolver sobre la sujecin a proceso, de la resolucin del juicio, de la interposicin de recursos y, en general, de todas aquellas resoluciones que incidan sobre el desarrollo del proceso, dentro de las veinticuatro horas siguientes; Las dems que les confieran otras disposiciones legales y el Procurador General de Justicia. V. Facultades y obligaciones comunes a los Agentes del Ministerio Pblico: 1 Remitir con toda oportunidad al Procurador General, los datos necesarios para la formulacin del

informe anual de labores de la Institucin y los especiales que le soliciten; b) Manifestar al Procurador General, los motivos de excusas que tuvieren para no intervenir en negocios de su competencia; c) Poner en conocimiento del Procurador General, las irregularidades que adviertan en la Procuracin de Justicia; Consultar con los Directores correspondientes en casos de duda y en aquellos en que por disposicin legal deba ser oda su opinin, procediendo conforme a las instrucciones que reciban; y, e) Las dems que les confieran otras disposiciones legales y el Procurador General de Justicia. Artculo 60. Los Agentes del Ministerio Pblico sern Titulares y Auxiliares. Estos ltimos tendrn las mismas atribuciones que los titulares, pero actuarn bajo su direccin. DE LA UNIDAD DE ASUNTOS INTERNOS Artculo 55 Bis. La Unidad de Asuntos Internos estar a cargo de un Jefe, quien tendr la calidad de Agente del Ministerio Pblico y ser nombrado y removido libremente por el Procurador General de Justicia Artculo 55 Bis A. Para ser Jefe de la Unidad de Asuntos Internos se requiere: I. Ser ciudadano sinaloense en pleno goce de sus derechos;

II. Poseer ttulo y cdula profesional de licenciado en Derecho; III. Tener ms de treinta aos de edad; IV. Acreditar ejercicio profesional de cinco aos, por lo menos; V. Ser de honradez y probidad notorias; y, VI. No haber sido condenado por delitos dolosos. Artculo 55 Bis B. Las atribuciones del Jefe de la Unidad de Asuntos Internos sern: I. Establecer y operar el sistema de inspeccin, revisin, supervisin, investigacin y vigilancia del desempeo de las funciones de los servidores pblicos de la institucin, para asegurar sea de legalidad, eficaz y eficiente, y la conducta de aquellos para que se ajuste a la legalidad y respeto a derechos humanos; II. Ordenar, coordinar y realizar la vigilancia y visitas de inspeccin, revisin y supervisin, control, evaluacin e investigacin, a las distintas unidades orgnicas de la institucin y a los servidores pblicos de la misma; a fin de verificar que las unas y los otros cumplan con sus atribuciones, polticas operativas, ordenamientos legales en vigor y criterios normativos establecidos para el servicio; III. Conocer de los hechos que les sean denunciados o en los que intervengan oficiosamente, respecto de los servidores pblicos de la Procuradura; IV. Formular actas, observaciones, recomendaciones e instrucciones tcnicas, jurdicas y administrativas para los servidores pblicos de la institucin que

sean procedentes, para subsanar las deficiencias detectadas en las visitas practicadas en ejercicio de sus funciones y verificar su observancia; e intervenir desarrollar y operar en coordinacin con otras entidades administrativas competentes, un sistema de anlisis y procesamiento de la informacin para la planeacin de acciones y su ejecucin en el combate de la corrupcin e impunidad; V. Dar las vistas o hacer las denuncias ante las autoridades competentes, por hechos irregulares de los servidores pblicos; VI. Informar y dar vista al superior jerrquico o a la Unidad de Contralora Interna o autoridad que corresponda, de las irregularidades o conductas que sean causa de probable responsabilidad administrativa en que hubieren incurrido los servidores pblicos de la Procuradura que se deriven de las visitas que practique a las unidades administrativas y rganos de la institucin; VII. Dirigir y establecer sistemas para el registro, clasificacin, manejo y reserva de las actividades y funciones del mbito de su competencia, del seguimiento de las mismas y sus resultados; VIII. Requerir a las unidades administrativas y servidores pblicos que integran la Procuradura para que remitan informes, datos, expedientes, documentos, rindan declaraciones en su caso, que estime adecuados para el cumplimiento de

las atribuciones, funciones y despacho de los asuntos de la competencia, en particular investigaciones, inspecciones, revisiones, supervisiones y verificaciones de las entidades administrativas y los servidores pblicos de la Procuradura; IX. Iniciar, integrar y resolver averiguaciones previas contra servidores pblicos de la institucin; X. Planear, organizar, programar, coordinar, asignar, supervisar, controlar y evaluar las actividades, funcionamiento y el desempeo de las atribuciones de su rea, as como en su caso, asumir la realizacin de las mismas por s; y, XI. Las dems que le confieran otras disposiciones legales o el Procurador General de Justicia.