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En la actualidad, la sociedad ha creadovínculos contractuales con las entida-des bancarias para cubrir los aspectos

más esenciales de la vida moderna. La mayoría de los ciudadanos tiene contra-

tados distintos productos que van a condi-cionar, de manera determinante, los aspec-tos esenciales de su economía doméstica ydesarrollo personal en lo que a cuestionesmateriales se refiere.

Para adquirir bienes, los usuarios puedenutilizar distintos productos que permitan lafinanciación de su pago. Es importante saber,que aunque aplazar y fraccionar pagos puederesultar más cómodo y accesible para la mayo-ría de las economías familiares, también supo-ne un coste añadido así como un aumento delendeudamiento a corto y medio plazo.

Esta guía intenta aportar al usuario informa-ción adecuada que permita, partiendo de lacomprensión del producto bancario que quiereutilizar, adecuar la contratación de productosfinancieros a sus efectivas necesidades reales,sin asumir costes innecesarios para su econo-mía doméstica y facilitando su posibilidad decomparación, para optimizar la elección dentrode la oferta que pueda encontrar en el mercado.

Contratar un préstamo hipotecario es trascendentalpara los consumidores, pues en la mayoría de las oca-siones supone el endeudamiento de los mismos porbastantes años, veinte, treinta ó incluso cuarenta.

El motivo de esta situación es simple: el dinero solicita-do, y por tanto a devolver, es muy elevado con respectoal poder adquisitivo y sueldos de la actualidad, debido,fundamentalmente, al alto coste de la vivienda.

Introducción

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Esta situación hace inevitable que el usuario solici-te una forma de devolución que se pueda adaptar asus necesidades, de ahí que cada vez más, los pagosse van aplazando a periodos más largos.

Es fundamental que el usuario conozca qué esexactamente un préstamo hipotecario, pues va a serun contrato con el que se vincule durante la mayorparte de su vida de adulto.

En la figura jurídica del préstamo hipotecario exis-ten dos elementos diferentes y complementarios. Porun lado está el contrato principal de préstamo por elque una persona o entidad (en general un banco ocaja de ahorro) presta una cantidad de dinero a otra.

Por otro lado está la hipoteca, que es la garantía queel deudor proporciona al que presta el dinero, y consis-te en que un inmueble (o varios) se ofrece como garan-tía de que se va a devolver el préstamo. En caso deincumplir los plazos pactados, el banco o caja de aho-rros puede instar un procedimiento judicial para proce-der a vender en pública subasta el inmueble hipoteca-do para cobrar lo que se le debe, quedando el sobrantepara otros acreedores o, en su defecto, para el deudor.

PAGOS DE LA HIPOTECA

Se estima que las economías domésticas, para su via-bilidad y sostenibilidad, no deberían destinar al pago dela vivienda más del 25%-30% de sus ingresos. Por ellohay que ser previsores y antes de pedir una hipotecahay que analizar el importe que puede abonarse demanera mensual.

Es importante tener en cuenta cuál es el salario basea percibir por quienes van a solicitar un préstamo hipo-tecario en aquellos casos en que una parte de los ingre-sos dependan de dietas, complementos o comisionesvariables y que en determinados casos, como baja porenfermedad, no se percibirían. A continuación se expli-can algunos conceptos fundamentales a tener en cuen-ta con respecto al pago de la hipoteca:

La capacidad de

endeudamiento no

debe superar el 30%

de los ingresos

netos mensuales.

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Capacidad de endeudamiento

La cuota a pagar se calcula en función de los ingresosnetos mensuales, recomendándose que no supere el30% de los mismos.

Importe del préstamo con garantía hipotecaria:

Éste no suele superar el 80% del valor de tasación.Habitualmente se concede en torno al 70% u 80%del valor de tasación o mercado del bien ofrecido engarantía. No obstante, en determinadas circunstan-cias, puede ampliarse dicho límite hasta el 100% oincluso más, dependiendo de la coyuntura del merca-do, o de las propias garantías que se ofrezcan (nómi-nas domiciliadas, avalistas que respalden la opera-ción, etc…). Sin embargo, es preciso tener en cuentaque a mayor cantidad concedida en concepto depréstamo hipotecario, mayor será la responsabilidady el endeudamiento.

TIPO DE INTERÉS

Préstamos hipotecarios a interés variable

Los préstamos hipotecarios suelen hacerse a unplazo cada vez mayor. A principios de 1990, la dura-ción media de un préstamo estaba en los diez años.En la actualidad, se suelen solicitar a veinticinco años,aunque también es habitual concertar préstamos atreinta e incluso cuarenta años. Por ello, el tipo de inte-rés variable es un método que permite adecuar el prés-tamo a la evolución de la situación económica. De estemodo, cada vez que se revise el mismo (normalmenteuna vez cada año), el tipo de interés se modificará alalza o a la baja de acuerdo con la referencia que sehaya adoptado.

Tipo de interés fijo

Normalmente los préstamos con tipo de interés fijoque ofertan las entidades bancarias tienen los plazosde amortización (el tiempo en que se debe devolver el

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dinero) muchos más cortos que en los préstamos atipo de interés variable. Esta situación hace que lacuota a pagar cada mes resulte más elevada, lo quemotiva que sean en general menos atractivos para losconsumidores. No obstante, tienen la ventaja de saberel importe a abonar durante toda la vida del préstamo,sin cambios ni variaciones.

REVISIONES DEL TIPO DE INTERÉS

Tanto en la oferta vinculante como en la propia escri-tura del préstamo hipotecario a interés variable debeindicarse cuáles son las condiciones en las que seefectúan las variaciones del tipo de interés. Se tratade una información básica y esencial que debe serfacilitada al consumidor.

Elementos que integran los tipos de interés variable:

- El interés inicial es aquel que se aplica durante elprimer periodo. En ocasiones, durante el primeraño o un periodo más corto de tres o seis meses,la entidad suele ofrecer un tipo de interés bajo oinferior al que luego se aplicará como métodopara atraer a nuevos clientes.

- El período de vigencia del interés es el tiempo duran-te el cual permanece invariable el tipo de interés(normalmente un año).

- El tipo de referencia es aquel que sirve de basedurante cada periodo de interés para hallar eltipo aplicable. En la actualidad existen seis tiposde referencia oficiales, denominados así porqueestán definidos por ley y calculados y/o publicadospor el Banco de España. Habitualmente se utilizanel Euríbor, Deuda Pública, IRPH Bancos, IRPHconjunto de entidades, IRPH Cajas y CECA).

- El diferencial es el incremento o disminución que seefectúa sobre el tipo de referencia adoptado paraefectuar sus modificaciones, y suele depender deltipo de interés de referencia que se adopte.

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Por ello, es muy importante tener en cuenta tantoel tipo de interés de referencia como el diferencial. Setrata de cuestiones de cierta complejidad pero quehay que valorar a la hora de firmar un préstamo.

INFORMACIÓN PREVIA Y OFERTA VINCULANTE

En relación a este tipo de préstamos es preciso saberque las entidades bancarias tienen la obligación de tenera disposición del cliente un folleto informativo gratuito.

La finalidad de dicho folleto es facilitar informacióndetallada y fácilmente comprensible sobre el préstamohipotecario que se pretende contratar, debiendo conte-ner la identificación o denominación comercial delmismo, el plazo, el tipo de interés, las comisiones apli-cables así como los gastos e importe de las cuotas.

También existe para las entidades financieras laobligación de realizar una oferta con carácter vincu-lante tras la tasación y estudio de las condicioneseconómicas del consumidor.

La oferta vinculante, que deberá formularse porescrito, es obligatoria para la entidad bancaria duran-te un plazo que no puede ser inferior a diez días ytiene que ir firmada por un representante de la enti-dad. En este documento deben figurar las condicio-nes financieras del préstamo:

- La cuantía máxima del préstamo en relación alvalor de la tasación del inmueble hipotecario.

- El plazo total y el de carencia.

- La periodicidad de los pagos y el sistema deamortización.

- El tipo de interés fijo o variable (indicando la fór-mula que se utilizará para modificar este último).

- Las comisiones aplicables, como las de aperturay amortización anticipada, que puede ser total oparcial.

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- Los gastos, al menos orientativos, a cargo delprestatario (tasación, seguros, impuestos y aran-celes).

- Número e importe de las cuotas periódicas.

Una vez aceptada la oferta vinculante por el consumi-dor se procede a la formalización del préstamo hipo-tecario mediante escritura pública.

El consumidor tiene derecho a consultar en lanotaría, y durante tres días antes de su firma, la escri-tura pública para comprobar que efectivamente coin-cide con las condiciones ofrecidas e informadas pre-viamente.

GASTOS

En cuanto a los gastos que lleva aparejada la opera-ción, con carácter previo al otorgamiento de la escri-tura pública, el primer gasto que se efectúa es latasación del inmueble que se pretende hipotecar. Latasación debe correr a cargo de una sociedad espe-cializada.

Igualmente, se solicitará información al Registro dela Propiedad para comprobar que no existen cargasque afecten a aquél e impidan la operación -básica-mente otras hipotecas o embargos-. Según la norma-tiva existente, la entidad bancaria y el solicitante delpréstamo han de ponerse de acuerdo en la eleccióndel profesional o empresa que lleve a cabo la tasaciónde la vivienda y sobre quién lo paga. Por tanto, es untema susceptible de negociación. Sin embargo, en lapráctica, las entidades imponen la empresa que realizaeste servicio y cobran al cliente el gasto ocasionado.

Por ello, se aconseja que quede clara en la firmade la solicitud del servicio de tasación el importe dela misma. En todo caso, si el usuario asume su pagoy posteriormente el préstamo es denegado, el bancodebe entregarle una copia original del informe de tasa-ción llevado a cabo o el propio original, si la tasación ha

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sido abonada y aportada por el propio usuario. Esteinforme debería servir para solicitar el préstamo enotras entidades financieras, sin generar un nuevo gasto.Hay que saber que:

- La tasación la deben efectuar entidades acredita-das e inscritas en el Registro del Banco deEspaña.

- El tasador tiene el derecho, para realizar su laborprofesional, de reclamar todo tipo de informacióntécnica (proyecto de ejecución, memoria de cali-dades y cualquier otro elemento que le sirva ensu evaluación de tasación).

En el momento de la firma de las escrituras se gene-ran los siguientes gastos:

- Comisión de apertura: lo normal es que oscileentre el 1% y el 2% de la cantidad que se presta.

- Impuesto de Actos Jurídicos Documentados: sucuantía es el resultado de aplicar el 0,5% a lacantidad total garantizada (atención, no al présta-mo, sino a todo lo garantizado, que es préstamo,intereses y costas, y que, como orientación, sueleser cercano al doble de la cantidad solicitada).

- Notario: se abona un importe por la formaliza-ción del préstamo en escritura pública. La fac-tura depende de lo solicitado, y está fijada en losaranceles aprobados por Real Decreto.

- Registro de la Propiedad: por inscribir la hipote-ca en el citado registro. Igual que con los gastosde notaría, la factura depende de lo solicitado, ylos aranceles de los registradores están aproba-dos por Real Decreto.

- Gastos de gestión de las escrituras: la escritura,una vez firmada, se presenta en las oficinas deHacienda para liquidar el impuesto, y después enel Registro de la Propiedad. La tramitación, nor-malmente, la va a realizar un gestor elegido porel banco. No obstante, el usuario también puede

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El consumidor tiene

derecho a consultar

durante los tres días

previos a la firma de

la escritura pública

en la notaría.

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asumir estas gestiones, no devengándose eneste caso gasto alguno. Es conveniente saber elcoste de dicha gestión, pues las tarifas puedenvariar mucho y no ser necesarias.

SUBROGACIÓN DE HIPOTECA

La subrogación implica una modificación en una delas partes que intervienen en un contrato de hipoteca.

Es habitual encontrar la subrogación en el momen-to de la compra, modificando en este caso al deudorde la hipoteca, pasando el carácter de deudor delpromotor de la vivienda al nuevo comprador. En estoscasos el comprador asume las condiciones de lahipoteca que hubiera negociado el promotor de lavivienda con la entidad bancaria.

Con frecuencia se suele utilizar esta figura jurídicapara cambiar un préstamo hipotecario de entidadbancaria, hecho que necesariamente supone la can-celación del préstamo en la entidad que originaria-mente lo concedió.

Antes de iniciar el proceso es recomendable plan-tearse, en función del capital pendiente y de los añosque queden, si la operación es conveniente. Para ello,es recomendable solicitar en diversas entidades unasimulación, de forma que sea posible una compara-ción que permita la toma de decisiones.

Para llevar a cabo esta operación de subrogación laley exige que se cumplan determinados requisitos,como que la entidad dispuesta a subrogarse presente aldeudor una oferta vinculante en la que constarán lascondiciones financieras del nuevo préstamo hipotecario.

La aceptación de esta oferta por el deudor implica-rá la autorización del mismo a la entidad para quesolicite al banco que en esos momentos es acreedordel préstamo, en un plazo de siete días, certificacióndel importe de la parte del préstamo que el deudormantiene pendiente.

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Tras la entrega de dicha certificación, donde debefigurar el importe del préstamo pendiente de abonar,la entidad que está dispuesta a subrogarse deberáhacer frente al pago de la liquidación presentada,debiéndose mostrar justificante del mismo que figura-rá en la escritura de subrogación.

Si la entidad acreedora no notificara ninguna liqui-dación, la entidad dispuesta a subrogarse realizarásus propios cálculos bajo su responsabilidad, asu-miendo la misma las consecuencias de los erroresque pueda cometer, y pondrá dicha cantidad enpoder del notario que realice la escritura de subroga-ción a disposición de la entidad acreedora.

La Ley 2/1994, de 30 de marzo, de Subrogación yModificación de Préstamos Hipotecarios, estableceuna serie de límites a aplicar en las comisiones reper-cutibles a este tipo de operación. Cuando el interéses variable la comisión será la pactada, no pudiendosuperar el 1% para los préstamos anteriores al 27 deabril de 2003 y el 0,5% (o la pactada si es inferior)para los que fueron contratados posteriormente. En elcaso de los préstamos a interés fijo será el 2,5% o lacomisión pactada si es inferior.

EL PRECIO DEL DINERO (TAE)

La TAE, Tasa Anual Equivalente, es un aspecto fundamental a tener en consideración enlas operaciones bancarias ofrecidas por las entidades financieras, siendo un conceptode obligado conocimiento para poder realizar una adecuada comparativa entre los dis-tintos productos.

Es un dato obligatorio en todos los anuncios de hipotecas, préstamos y depósitos. Es lacifra que permite comparar, de un modo más adecuado, ofertas de distintas entidades.

Tiene en cuenta no sólo el interés (interés nominal), sino también las comisiones, los pro-ductos que obligan a contratar, el plazo…

Por tanto, a la hora de comparar entre los distintos productos financieros con característi-cas homogéneas (por ejemplo, dos préstamos con interés similar y a un mismo plazo), estedato económico, va a facilitar una referencia para localizar el producto más ventajoso desdeun punto de vista económico.

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Reunificación de deudasCon la reunificación de deudas se pretende conseguirque, a través de la unión de los distintos préstamos,se rebaje la cuota a pagar a final de mes. Es decir, elusuario pasará a pagar una sola cuota por una canti-dad más baja que si se suman las cuotas indepen-dientes de cada préstamo.

En principio, reunificar la deuda y pagar menos enuna sola cuota mensual puede resultar atractivo peroal sumar las cantidades que se van a pagar durantetodos los años, se observa que el consumidor tendráque abonar más dinero en intereses, costes del con-trato y, por supuesto, el beneficio de la empresa oempresas que hayan participado en la reunificación,de lo que hubiera llegado a pagar en la situaciónanterior. Por ello es preciso valorar bien esta opción.

TIPOS DE EMPRESAS

Cuando el consumidor comienza a estudiar la posibi-lidad de realizar un contrato de reunificación de deu-das, debe informarse antes que nada del tipo deempresas que se dedican a esta actividad.

ENTIDADES INTERMEDIARIAS

Existen multitud de empresas que están especializa-das en gestionar a sus clientes la búsqueda de unproducto para la reunificación de deudas.

Hay que tener claro que esta empresa no reunificalas deudas, es una intermediaria que lo que hace esbuscar a otra empresa, banco o entidad financiera,que realice esa operación.

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Es conveniente saber que si se utiliza comointermediaria una de estas empresas, el precio dela operación va a elevarse, ya que el consumidortendrá que asumir tanto las comisiones y ganan-cias de esta entidad como de la que realice la ope-ración de forma efectiva. Este tipo de empresasuele cobrar una cantidad inicial para realizar lagestión, el estudio y la presentación a las entida-des financieras y un porcentaje del pago de lacuota de la refinanciación.

El consumidor debe ser precavido e informarse delos costes de la operación. Cabe la posibilidad de quese abone una cantidad inicial para los trámites y laempresa no consiga que ninguna financiera aceptelas condiciones de pago. En este caso, es posibleque no se puedan recuperar las cantidades sufraga-das por el usuario en concepto de estudio y tramita-ción.

Ante cualquier duda es conveniente dirigirse alBanco de España para saber si quien está realizandouna oferta de reunificación de deudas es una entidadbancaria inscrita en los Registros Oficiales del Bancode España o es una intermediaria.

ENTIDADES FINANCIERAS

Son las entidades que van a realizar de forma efecti-va la reunificación del préstamo, a las que finalmenteel consumidor tendrá que pagar la cuota del présta-mo resultante (salvo el porcentaje que tenga la inter-mediaria) y de la que se convertirá en deudor.

Es la que ofertará las condiciones del nuevo prés-tamo y a la que habrá que pagar las comisiones pro-pias de la realización de la operación. Trabajar direc-tamente con este tipo de entidades va a abaratar elcoste de la operación, aunque hay que ser cons-cientes de la complejidad de este tipo de contratos,así como de la necesidad de buscar y comparar lamejor oferta entre las distintas entidades. Si el usuario

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no se ve capacitado para realizar este tipo de ges-tiones, sería conveniente que buscase asesoramien-to respecto a la operación a realizar.

COSTE DE LA OPERACIÓN

Esta operación de reunificación de deudas, como yase indicaba anteriormente, no es gratuita para el con-sumidor ya que genera una serie de gastos:

- En la operación de reunificación de deudas hayque tener en cuenta que los créditos existentesantes de la operación deberán ser cancelados. Lacancelación de los mismos suele venir asociada auna comisión que se deberá pagar a la entidad conla cual se tenía el préstamo inicialmente.

- La operación de reunificación de deudas, al estarrelacionada directamente con un préstamo hi-potecario, deberá pasar por el Registro de laPropiedad; evidentemente este trámite va a gene-rar unos gastos de gestión, así como los honora-rios propios de la notaría o tasas registrales.

- Tal y como se indicaba anteriormente, si para laconsecución de la operación se ha contratado conuna entidad intermediaria, se le deberá pagar aésta los gastos de gestión previa a la realización dela operación, así como un porcentaje de la cuota.

- Evidentemente, la entidad que realice la opera-ción lo hará en base a un beneficio económico.Éste se concretará en una aplicación de intere-ses que suelen ser más altos de lo que se teníacontratado con anterioridad, por lo que es reco-mendable tomar nota del TAE de esta operación.

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Créditos al consumoActualmente es habitual que los consumidoresadquieran bienes o servicios utilizando como formade pago un crédito al consumo o personal, que sonpréstamos concedidos, ya sea por entidades banca-rias o financieras, destinadas fundamentalmente a laadquisición de bienes o servicios.

La diferencia fundamental con los hipotecarios es quelos créditos al consumo no están garantizados con unbien inmueble; por ello, los bancos y entidades finan-cieras suelen exigir otro tipo de garantías comple-mentarias, tales como seguros de vida, de amortiza-ción de préstamo, etc.

Otra diferencia importante es su menor tiempo deamortización frente a los largos periodos de los prés-tamos hipotecarios debido a que estos últimos seconceden siempre por cantidades mucho mayorespor estar destinados a la compra de una vivienda. Lostipos de interés siempre son significativamente mayo-res en los créditos al consumo en relación a los prés-tamos hipotecarios.

No obstante, no se considera contrato de crédito alconsumo aquel que consista en la prestación de servi-cios, privados o públicos, con carácter de continuidad yen los que asista al consumidor el derecho a pagar talesservicios a plazos durante el periodo de su duración.

La normativa que regula estos créditos es la Ley16/2011, de 24 de junio, de contratos de crédito alconsumo. Es importante señalar que la misma exclu-ye algunos contratos que se relacionan a continua-ción, al ser los más habituales del usuario medio:

- Los contratos de crédito garantizados con hipo-teca inmobiliaria.

- Los contratos de crédito cuya finalidad sea adqui-rir o conservar derechos de propiedad sobreterrenos o edificios construidos o por construir.

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- Los contratos de crédito cuyo importe total seainferior a 200 euros.

- Los contratos de crédito concedidos en forma defacilidad de descubierto y que tengan que reem-bolsarse en el plazo máximo de un mes.

- Los contratos de crédito concedidos por unempresario a sus empleados a título subsidiarioy sin intereses o cuyas tasas anuales equivalen-tes sean inferiores a las del mercado, y que no seofrezcan al público en general.

- Los contratos de crédito que son el resultado deun acuerdo alcanzado en los tribunales.

- Los contratos de crédito relativos al pago aplaza-do, sin intereses, comisiones ni otros gastos, deuna deuda existente.

- Los contratos de crédito para cuya celebraciónse pide al consumidor que entregue un bien alprestamista como garantía de seguridad y en losque la responsabilidad del consumidor está estric-tamente limitada al citado bien.

LA OFERTA

Cuando una entidad de crédito o un establecimientofinanciero de crédito realice una oferta acerca de lascondiciones o características de un crédito al consu-mo, ésta deberá mantenerse en las mismas condicio-nes durante un plazo mínimo de catorce días hábiles;debiendo ser respetada en todos los términos y plas-mada finalmente en el contrato.

La normativa establece que la publicidad de estetipo de contratos sea clara, concisa y destacadamediante un ejemplo representativo, incluyendo lossiguientes elementos mínimos:

- El tipo deudor fijo o variable, así como los recar-gos incluidos en el coste total del crédito para elconsumidor.

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- El importe total del crédito.

- La tasa anual equivalente (aunque existen excep-ciones reguladas en la norma).

- En su caso, la duración del contrato de crédito.

- En el caso de los créditos en forma de pago apla-zado de un bien o servicio en particular, el precioal contado y el importe de los posibles anticipos.

- En su caso, el importe total adeudado por el con-sumidor y el importe de los pagos a plazos.

INFORMACIÓN PREVIA AL CONTRATO

El prestamista y, en su caso, el intermediario de cré-dito, deberán facilitar de forma gratuita al consumi-dor, con la debida antelación y antes de que el con-sumidor asuma cualquier obligación en virtud de uncontrato u oferta de crédito sobre la base de las con-diciones del mismo ofrecidas por el prestamista y, ensu caso, de las preferencias manifestadas y de lainformación facilitada por el consumidor, la informa-ción que sea precisa para comparar las diversas ofer-tas y adoptar una decisión informada sobre la sus-cripción de un contrato de crédito.

FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO

Los contratos de crédito se harán constar por escritoen papel o en otro soporte duradero y se redactaráncon una letra que resulte legible y con un contraste deimpresión adecuado.

Todas las partes contratantes recibirán un ejemplardel contrato de crédito.

Además de las condiciones esenciales del contra-to, el documento deberá especificar un contenidoconcreto que está determinado por la normativa apli-cable.

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CONTRATOS VINCULADOS

Por contrato de crédito vinculado se entiende aquelen el que el crédito contratado sirve, exclusivamente,para financiar un contrato relativo al suministro debienes específicos o a la prestación de servicios con-cretos, y ambos contratos constituyen una unidadcomercial desde un punto de vista objetivo.

Si el consumidor ha ejercido su derecho de desis-timiento respecto a un contrato de suministro debienes o servicios, financiado total o parcialmentemediante un contrato de crédito vinculado, dejará deestar obligado por este último contrato sin penaliza-ción alguna para el consumidor.

Éste, además de poder ejercitar los derechos quele correspondan frente al proveedor de los bienes oservicios adquiridos mediante un contrato de créditovinculado, podrá ejercitar esos mismos derechosfrente al prestamista, siempre que concurran todoslos requisitos siguientes:

- Que los bienes o servicios objeto del contrato nohayan sido entregados en todo o en parte, o nosean conforme a lo pactado en el contrato.

- Que el consumidor haya reclamado judicial oextrajudicialmente, por cualquier medio acredita-do en derecho contra el proveedor y no hayaobtenido la satisfacción a la que tiene derecho.

REEMBOLSO ANTICIPADO

El consumidor podrá liquidar anticipadamente, deforma total o parcial y en cualquier momento, las obli-gaciones derivadas del contrato de crédito. En talcaso, tendrá derecho a una reducción del coste totaldel crédito que comprenda los intereses y costes,incluso si éstos hubieran sido ya pagados, corres-pondientes a la duración del contrato que quede portranscurrir.

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El consumidorpuede liquidar totalo parcialmente y encualquier momentolas obligacionesderivadas del crédito.

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En caso de reembolso anticipado del crédito, elprestamista tendrá derecho a una compensaciónjusta y justificada objetivamente por los posibles cos-tes directamente derivados del reembolso anticipadodel crédito, siempre que el mismo se produzca den-tro de un período en el cual el tipo deudor sea fijo.

Dicha compensación no podrá ser superior al 1%del importe del crédito reembolsado anticipadamentesi el período restante entre el reembolso anticipado yla terminación acordada del contrato de crédito essuperior a un año. Si el período no supera un año, lacompensación no podrá ser superior al 0,5% delimporte del crédito reembolsado anticipadamente.

Es un sistema de pago habitual que permite,dependiendo del tipo de tarjeta, aplazar los pagos amomentos posteriores así como fraccionar los mis-mos.

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Tarjetas bancariasEn la actualidad existe una gran variedad de produc-tos que se instrumentalizan a través de un formato detarjeta bancaria. En este sentido, es importante dife-renciar entre las tarjetas de crédito y las tarjetas dedébito.

TARJETAS DE DÉBITO

La tarjeta de débito se utiliza como instrumento depago pero no permite disponer de una cantidad dedinero superior al depositado en la cuenta corrienteasociada a la misma. Es decir, no existe un crédito dela entidad bancaria, por lo que no hay que pagar inte-reses al respecto, siendo el coste habitual el de lascomisiones de mantenimiento de la tarjeta, así comopor la retirada de efectivo en las distintas redes decajeros.

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TARJETAS DE CRÉDITO

Mediante este sistema de pago la entidad financierapone a disposición del consumidor un crédito por unimporte determinado.

Las cantidades dispuestas con esta tarjeta sedevolverán en un momento posterior al de la realiza-ción de la compra, existiendo la posibilidad de frac-cionar y aplazar los pagos. Dependiendo de los pla-zos y fraccionamientos utilizados devengarán unaserie de intereses que deberán ir calculados deacuerdo al TAE contratado.

DERECHOS Y OBLIGACIONES EN LAS TARJETASBANCARIAS

El usuario de servicios de pago habilitado para utilizarun instrumento de pago deberá:

- Utilizar el instrumento de pago de conformidadcon las condiciones que regulen su emisión y uti-lización. En particular, en cuanto reciba el instru-mento de pago, el usuario deberá tomar todaslas medidas razonables a fin de proteger los ele-mentos de seguridad personalizados de que vayaprovisto.

- En caso de extravío, sustracción o utilización noautorizada del instrumento de pago, notificarlosin demoras indebidas al proveedor de serviciosde pago o a la entidad que éste designe, encuanto tenga conocimiento de ello.

- Cuando el usuario de servicios de pago tengaconocimiento de que se ha producido una ope-ración de abono no autorizada o ejecutada inco-rrectamente, deberá comunicar la misma, sin tar-danza injustificada, al proveedor de servicios depago, a fin de poder obtener rectificación deéste.

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La tarjeta de

débito se usa como

sistema de pago,

pero no permite

disponer de más

dinero del que se

tenga en la cuenta

corriente.

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- El usuario soportará, hasta un máximo de 150euros, las pérdidas derivadas de operaciones depago no autorizadas resultantes de la utilizaciónde un instrumento de pago extraviado o sustraí-do a excepción de aquellas pérdidas o sustrac-ciones que sean fruto de su actuación fraudulen-ta o del incumplimiento, deliberado o por negli-gencia grave.

OBLIGACIONES DEL PRESTADOR DEL SERVICIO

- Cerciorarse de que los elementos de seguridadpersonalizados de la tarjeta sólo sean accesiblespara el usuario facultado para utilizar dicho ins-trumento. En particular, soportará los riesgosque puedan derivarse del envío al ordenantetanto de un instrumento de pago como de cual-quier elemento de seguridad personalizado delmismo.

- Abstenerse de enviar tarjetas bancarias que nohayan sido solicitados, salvo en caso de quedeba sustituirse un instrumento de pago yaentregado y aceptado previamente por el usua-rio.

- Garantizar que en todo momento estén disponi-bles medios adecuados y gratuitos que permitanal usuario de tarjetas bancarias efectuar la comu-nicación de extravío, sustracción o utilización noautorizada, o solicitar un desbloqueo. A este res-pecto, el proveedor de servicios de pago facilita-rá, también gratuitamente, al usuario de dichosservicios, cuando éste se lo requiera, mediostales que le permitan demostrar que ha efectua-do dicha comunicación, durante los dieciochomeses siguientes a la misma.

- Impedir cualquier utilización del instrumento depago una vez efectuada la notificación de extra-vío, sustracción o utilización no autorizada.

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CÓMO RECLAMAR

El sistema bancario tiene establecido un procedi-miento para el trámite de las reclamaciones a travésdel Servicio de Reclamaciones del Banco de España.

Para la admisión y tramitación de reclamacionesserá imprescindible acreditar haberlas formulado pre-viamente por escrito, dirigido al departamento o ser-vicio de atención al cliente o, en su caso, al Defensordel Cliente de la entidad contra la que se reclame.Éstos deberán acusar recibo por escrito de las recla-maciones que se les presenten y resolverlas o dene-garlas igualmente por escrito y motivadamente.

Asimismo, el reclamante deberá acreditar que hatranscurrido el plazo de dos meses desde la fecha depresentación de la reclamación sin que haya sidoresuelta o que ha sido denegada la admisión de lareclamación o desestimada su petición.

Recibida la reclamación por el Servicio deReclamaciones del Banco de España si se cumplenlos requisitos necesarios, se procederá a la aperturade un expediente por cada reclamación, en el que seincluirán todas las actuaciones relacionadas con lamisma; en caso contrario, se requerirá al reclamantepara completar la información en el plazo de diezdías, con apercibimiento de que si así no lo hiciese sele tendrá por desistido de su reclamación.

Formulado el correspondiente informe, y si éstefuera desfavorable a la entidad reclamada, ésta esta-rá obligada a informar al servicio de reclamacionescompetente si ha procedido a la rectificación volunta-ria en un plazo no superior a un mes desde su notifi-cación.

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