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Prof.: Jorge Márquez Curso 2010-2011 UNIVERSIDAD COMPLUTENSE DE MADRID Facultad de Educación y Formación del Profesorado MÁSTER DE FORMACIÓN DEL PROFESORADO DE EDUCACIÓN SECUNDARIA Materia: Sociedad, familia y educación. TEMA 2 : El derecho a la educación y la libertad de enseñanza en la Constitución Española. Principales reformas educativas en el último tercio del siglo XX: Libertad de cátedra, libertad de elección de centro, libertad de creación y dirección de centro. Obligatoriedad de la enseñanza.

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Prof.: Jorge MárquezCurso 2010-2011

UNIVERSIDAD COMPLUTENSE DE MADRIDFacultad de Educación y Formación del

Profesorado

MÁSTER DE FORMACIÓN DEL PROFESORADO DE EDUCACIÓN SECUNDARIA

Materia: Sociedad, familia y educación.

TEMA 2: El derecho a la educación y la libertad de enseñanza en la Constitución Española. Principales reformas educativas en el último tercio del siglo XX: Libertad de cátedra, libertad de elección de centro, libertad de creación y dirección de centro. Obligatoriedad de la enseñanza.

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LA EDUCACIÓN EN EL PERIODO DEMOCRÁTICO

Transición democrática CONSTITUCIÓN de 1978 LOECE de 1980

Administración Socialista LRU de 1983 LODE de 1985 LOGSE de 1990 LOPEG de 1995

Gobierno del Partido Popular LOU de 2001 LOCFP de 2002 LOCE de 2002

Gobierno del PSOE LOE de 2006

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TRANSICIÓN A LA DEMOCRACIA (1975-1981)

20 noviembre de 1975: muere Franco. 1976: El rey fuerza la dimisión de Arias Navarro y

logra que el Consejo del Reino proponga como presidente del Gobierno a Adolfo Suárez (julio).

1977: Ley para la Reforma Política rechazada por la

izquierda y aprobada por las Cortes franquistas (enero).

Legalización de partidos y sindicatos (PCE el Sábado Santo).

Primeras elecciones democráticas (15 de junio) desde 1936, a las que se presentan 106 partidos.

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TRANSICIÓN A LA DEMOCRACIA (1975-1981)

Resultado de las primeras elecciones democráticas (15 de junio de 1977)

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TRANSICIÓN A LA DEMOCRACIA (1975-1981) 1977 (cont.): Amnistía. Restablecimiento relaciones diplomáticas con países del Este y

México. Restablecimiento de Generalitat y de legitimidad del Gobierno

Vasco. Las nuevas Cortes de declaran constituyentes. Pactos de la Moncloa (octubre). Consenso: reforma triunfa sobre ruptura. Clave: Torcuato Fernández Miranda. Iglesia apuesta por la democracia (cardenal Tarancón). Exacerbación de la violencia: ETA, GRAPO, extrema derecha…

1978: Se aborta la “operación Galaxia” (noviembre). Se aprueba la Constitución (diciembre).

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TRANSICIÓN A LA DEMOCRACIA (1975-1981)

1979: Elecciones generales (marzo), vuelve a triunfar UCD. Elecciones municipales (abril), la izquierda se hace con las

principales alcaldías. El PSOE abandona el marxismo. Se aprueban estatutos de autonomía vasco y catalán

(diciembre).

1981: Crisis económica, división de la UCD… Suárez presenta su dimisión (enero). Intento fracasado de golpe de Estado (23 de febrero).

1982: Victoria electoral del PSOE en las elecciones generales (octubre).

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TRANSICIÓN A LA DEMOCRACIA (1975-1981)

Educación:

Transición hereda problemas etapa franquista: extensión y calidad de la enseñanza, y falta democracia instituciones educativas.

Nueva organización del Estado (comunidades autónomas): consecuencias en la estructura del sistema educativo.

Autonomías que rápidamente asumen las competencias en educación (País Vasco, Cataluña…) y otras las asumen progresivamente (caso de Madrid, curso 1999-2000).

Debía solucionarse en primer término el déficit estructural: • Inmigración interna, crecimiento urbano…• Mayores demandas educativas (Secundaria, Universidad).• Necesidad de nuevas construcciones escolares.• Pactos de la Moncloa, créditos del BM y FMI.

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TRANSICIÓN A LA DEMOCRACIA (1975-1981)

Educación (cont.): Discusión político-pedagógica, dos frentes: organización de la

escuela pública y concepción de la libertad de enseñanza.

Programas políticos se centran en:

• Gratuidad de la enseñanza. Escolarización obligatoria hasta los 16-18 años. Coeducación.

• Revalorización de la enseñanza pública sin suprimir la privada.

• Libertad religiosa y neutralismo ideológico.

• Legalización de asociaciones y sindicatos de la enseñanza.

• Reformas formación del profesorado.

• Adecuación de los contenidos a la nueva realidad político-administrativa…

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TRANSICIÓN A LA DEMOCRACIA (1975-1981)

Promulgada la Constitución (1978), la UCD intenta elaborar leyes orgánicas que desarrollen su art. 27 et al.:

Ley Orgánica 5/1980, de 19 de junio, que regula el Estatuto de Centros Escolares (LOECE, derogada por la LODE).

Proyecto de Ley de Autonomía Universitaria (LAU, retirada del Congreso en 1982 cuando iba a debatirse).

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CONSTITUCIÓN DE 1978

Marco central del ordenamiento jurídico español. Art. 1: España se constituye en un Estado social y

democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político.

Los artículos que en la Constitución se pueden relacionar con la educación son:

Art. 3: Castellano lengua oficial del Estado. Cooficialidad otras lenguas españolas en CC.AA.

Art. 14: Igualdad ante la ley. Art. 16: Libertad ideológica y religiosa. Art. 20.1.c : Libertad de cátedra.

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CONSTITUCIÓN DE 1978

Art. 39: Protección infancia y familia.

Art. 40 : Derecho a la formación profesional.

Art. 43: Fomento educación sanitaria, física,

deporte y educación en el ocio.

Art. 44: Derecho a cultura, ciencia e

investigación.

Art. 48: Participación jóvenes en desarrollo

político, social, económico y cultural.

Arts. 49: Integración de disminuidos.

Art. 50: Derecho de la tercera edad a la cultura.

Art. 51: Educación de los consumidores.

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CONSTITUCIÓN DE 1978

Arts. 148 y 149: Articulación de competencias entre Estado y CC.AA. En materia de educación, el Estado tiene competencias exclusivas sobre: Regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales, y normas básicas para el desarrollo del art. 27 de la Constitución (art.148.30.).

Arts. 10.2, 93 y 96: Integran en el ordenamiento jurídico español las declaraciones internacionales de derechos humanos, tratados y acuerdos internacionales ratificados por España.

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CONSTITUCIÓN DE 1978

El art. 10.2 lo introdujo la UCD para hallar en el derecho internacional interpretaciones más favorables a sus ideas sobre libertad de educa-ción y creación de centros, que en el propio art. 27 de la CE (cuya formulación era producto de un consenso incómodo con la izquierda). Logró que quienes crean centros (concertados o no) puedan definir su ideario (Sentencia del TC).

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CONSTITUCIÓN DE 1978

Art. 27: Es el “artículo educativo” per se. Establece el derecho a la educación, que debe ser desarrollado por las pertinentes leyes orgánicas.

Es el resultado arduo de un consenso “posibilitador” entre UCD y PSOE. Quizás por eso posteriormente han surgido dificultades a la hora de hacer factibles cuestiones educativas en él tratadas.

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CONSTITUCIÓN DE 1978

Según Puelles Benítez (2004) hubo coincidencia en los apar-tados 1º, 2º, 4º, 8º y 10º. La derecha incluyó la redacción de los apartados 3º, 6º y 9º. Y la izquierda los apartados 5º y 7º:

1.- Todos tienen el derecho a la educación. Se reconoce la libertad de enseñanza.

2.- La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana en el respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales.

3.- Los poderes públicos garantizan el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones.

4.- La enseñanza básica es obligatoria y gratuita.

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CONSTITUCIÓN DE 1978

5.- Los poderes públicos garantizan el derecho de todos a la educación, mediante una programación general de la enseñanza, con participación efectiva de todos los sectores afectados y la creación de centros docentes.

6.- Se reconoce a las personas físicas y jurídicas la libertad de creación de centros docentes, dentro del respeto a los principios constitucionales.

7.- Los profesores, los padres y, en su caso, los alumnos intervendrán en el control y gestión de todos los centros sostenidos por la Administración con fondos públicos, en los términos que la ley establezca.

8.- Los poderes públicos inspeccionarán y homologarán el sistema educativo para garantizar el cumplimiento de las leyes.

9.- Los poderes públicos ayudarán a los centros docentes que reúnan los requisitos que la ley establezca.

10.- Se reconoce la autonomía de las Universidades, en los términos que la ley establezca.

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LOECE de 1980 (I) La Ley Orgánica 5/1980, de 19 de junio, por la que se

regula el Estatuto de Centros Escolares (LOECE): resalta la libertad de creación de centros escolares y especialmente el derecho sus titulares a establecer un ideario que ha de aceptarse por los integrantes de la comunidad escolar.

PSOE recurrió la LOECE ante el TC que la declarará en parte inconstitucional (sentencia 13 de febrero de 1981). Esto, unido al triunfo del PSOE en las elecciones de octubre de 1982, arrumban definitivamente esta ley. Aunque formalmente no sea derogada hasta 1985 por la LODE.

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LOECE de 1980 (II)

Ley importante por tres motivos:

1) Supuso el fin del "pacto escolar" que posibilitó el

art. 27 de la CE. Motivo, un “eterno problema” en nuestra historia: la libertad de enseñanza.

2) Es la primera ley orgánica que desarrolla el art. 27.

3) Recurrida por el PSOE al TC. Su sentencia (13/02/81) aclaró puntos ambiguos del art. 27 y hubo de tenerse en cuenta en la formulación de posteriores leyes orgánicas educativas.

 

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LOECE de 1980 (III) Aspectos principales de la LOECE:

Derecho de padres a elegir tipo de enseñanza y centro que quieren para sus hijos.

Libertad de crear y dirigir centros educativos. Establece dos tipos: públicos y privados.

Prevé Ley de Financiación que garantice libertad de elección y gratuidad de enseñanza obligatoria.

 

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LOECE de 1980 (IV)

Aspectos principales de la LOECE (cont.): Titulares de centros: derecho a establecer su ideario y

autonomía de gestión (contratación de personal). Docentes: libertad de enseñanza dentro del respeto a valores

constitucionales e ideario del Centro (por encima de derechos de los miembros de la comunidad escolar, art. 15).

Participación de padres a través de APA. Sólo puede haber una en cada Centro (art. 18).

 

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LOECE de 1980 (V)

Aspectos principales de la LOECE (cont.): Participación comunidad educativa en centros

privados: se regulará en el RRI. Criterios de admisión: proximidad domicilio y

hermanos en el Centro (art. 35). Sentencia del TC de 13/02/81, declara:

1) Constitucional el derecho del titular del centro privados a establecer su ideario.

2) Inconstitucionales los arts. que limitan la participación de la comunidad educativa en los centros sostenidos con fondos públicos.

     

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LOECE de 1980 (VI)

Aspectos principales de la LOECE (cont.): Según el TC, la participación es un derecho

que ha de regularse por ley aprobada en el Parlamento, no por un reglamento elaborado por el centro (RRI).

Limitar la participación a través de sólo un APA va contra el art. 22.1 de la Constitución (derecho de asociación).

El triunfo electoral del PSOE en octubre de 1982 supondrá la “hibernación” de esta Ley, que será derogada por la LODE.

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ADMINISTRACIÓN SOCIALISTA (1982-1996)

En educación el PSOE accede al poder con un triple propósito: reforma universitaria; garantizar principio constitucional del derecho de todos a la educación (art. 27); y modificar la estructura del SE vigente en España desde la LGE de 1970

Objetivo: mejorar calidad de la enseñanza una vez garantizado el acceso universal, obligatorio y gratuito a la misma.

 Las respuestas a este triple propósito serán, respectivamente, la LRU (1983), la LODE (1985) y la LOGSE (1990).

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ADMINISTRACIÓN SOCIALISTA (1982-1996)

Ley orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria (LRU):

Primer Gobierno del PSOE. Ministro de Educación: José María Maravall.

Desarrollar el art. 27.10 de la CE. Adecuación al nuevo Estado

democrático y descentralizado. Concreta competencias Estado

y CC.AA. en Universidad. Regula creación y funcionamien- to

universidades privadas.

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ADMINISTRACIÓN SOCIALISTA (1982-1996)

LRU (cont.): Principios fundamentales:

Autonomía universitaria (académica, de gobierno, económica y de gestión).

Universidad como servicio público, que cumple una función social.

Objeto de un recurso de inconstitucionalidad por el Gobierno Vasco: consideraba que la LRU invadía competencias de las CC.AA.

Derogada por la LOU en diciembre de 2001.

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ADMINISTRACIÓN SOCIALISTA (1982-1996)

Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación (LODE):

Primer Gobierno del PSOE. Ministro de Educación José María Maravall.

Regula derecho a la educación y desarrolla art. 27 de la Constitución.

Deroga la LOECE. Tramitación polémica (4.373 enmiendas) y

contestación en la calle. Se intenta promulgar en 1983, pero un recurso

de inconstitucionalidad (previo a su publica-ción en BOE) paraliza su entrada en vigor hasta 1985.

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ADMINISTRACIÓN SOCIALISTA (1982-1996)

Aspectos principales de la LODE: Educación como servicio público: el Estado debe

promover y garantizar este derecho de los ciudadanos (educación privada = subsidiaria).

Regula y favorece la participación en los centros sostenidos con fondos públicos (Consejo Escolar de Centro).

Establece sistema de financiación de centros privados a través de un régimen de conciertos.

No habla de “ideario” (LOECE), si no de “carácter propio del centro” (art. 22).

Director centros públicos: elige Consejo Escolar.

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ADMINISTRACIÓN SOCIALISTA (1982-1996)

Aspectos principales de la LODE (cont.): Centros concertados, a cambio de financiación

pública, deben admitir regulación de la Admi-nistración:

• Enseñanza gratuita y actividades extraescolares voluntarias.

• Colegios mixtos.• Director: acuerdo titular centro y Consejo Escolar.• Órganos de participación y representación

(Consejo Escolar, Claustro).• Actividades religiosas voluntarias.• Criterios de admisión iguales que centros públicos.

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ADMINISTRACIÓN SOCIALISTA (1982-1996)

Aspectos principales de la LODE (cont.): Admisión alumnos en centros sostenidos con

fondos públicos: introduce criterio de renta. Crea Consejo Escolar del Estado (carácter

consultivo) y regula la creación de Consejos Escolares de las CC.AA.

Sentencia del TC (27/06/85) al recurso previo de inconstitucionalidad: sólo anuló la necesidad de que los titulares que opten por definir el carácter propio de los centros, hayan de someterlo a autorización reglada.

LODE: derogada en parte y modificada por LOGSE, LOPEG, LOCE, LOE.

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ADMINISTRACIÓN SOCIALISTA (1982-1996)

Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Orde-nación General del Sistema Educativo (LOGSE):

Ministro de Educación, Javier Solana. Objetivo: cambiar y adecuar la estructura del

sistema educativo vigente en España desde la LGE de 1970.

Libro Blanco para la reforma

del sistema educativo (1989),

necesidad de hacer frente a:  

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ADMINISTRACIÓN SOCIALISTA (1982-1996)

Preescolar: falta de legislación, inhibición del Estado, carácter asistencial y no educativo.

EGB: alto fracaso escolar y discriminación de la doble titulación al término de la misma.

 FP devaluada.

Bachillerato: academicista y propedeútico de la Universidad.

Vacío legal: EGB acaba a los 14 años, la edad laboral son los 16.

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Aspectos principales de la LOGSE:

Educación Infantil: integrada en el SE (no sólo asistencial) tanto el tramo 3-6 como el 0-3 años.

 Ampliación de educación obligatoria hasta los 16 años. Educación Primaria (6 -12 años) y ESO (12-16 años).

Se pueden permanecer dos años más en la EO.

Educación comprensiva: tanto en Primaria como en ESO no hay itinerarios para los diferentes tipos de alumnos, todos estudian lo mismo con diversificación interna.

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ADMINISTRACIÓN SOCIALISTA (1982-1996)

Aspectos principales de la LOGSE (cont.):

Se suprime doble titulación al final de la EO.

Nueva configuración de FP: acceso a FP de grado medio requiere el Título de GESO.

Educación ACNEEs: principios constitucionales de normalización e integración (deberán educarse preferentemente en centros ordinarios).

Importancia principio igualdad de oportunida-des. Se incide en educación compensatoria.

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ADMINISTRACIÓN SOCIALISTA (1982-1996)

Aspectos principales de la LOGSE (cont.):

Integración de enseñanzas de régimen especial (artísticas e idiomas) y EPA en sist. educativo.

Religión: oferta obligatoria en todos los centros, pero carácter voluntario para los alumnos.

 Autonomía pedagógica y organizativa (arts. 57.1 y 57.4) y en la gestión económica (art. 58.2).

Evaluación continua. No sólo se evalúan conocimientos, también procedimientos y actitudes.

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ADMINISTRACIÓN SOCIALISTA (1982-1996)

Aspectos principales de la LOGSE (cont.):

 Evaluación: se hace extensiva a todo el SE.

 Creación del Instituto Nacional de Calidad y Evaluación de la Educación (INCE), et idem. en CC.AA.

Se incide en la calidad en la educación (Título IV, arts. 55-62) y en sus agentes: formación del profesorado, autonomía de centros, innovación educativa, inspección, orientación, evaluación del SE…

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ADMINISTRACIÓN SOCIALISTA (1982-1996)

Aspectos principales de la LOGSE (cont.):

Educación secundaria (arts. 17-29), se divide en: 

1) ESO (12-16 años): obligatoria, comprensiva, cuatro cursos (dos ciclos), materias organizadas en áreas de conocimiento. Profesorado: titula-dos universitarios superiores con cualificación pedagógica.

2) Bachillerato: dos cursos, modalidades (artes, tecnología, ciencias de la naturaleza y de la salud, humanidades y ciencias sociales).

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ADMINISTRACIÓN SOCIALISTA (1982-1996)

Aspectos principales de la LOGSE (cont.):

FP (cap. IV, arts. 30-35): grados medio (se nece-sita el título de GESO o prueba) y superior (Titulo de Bachiller o prueba).

Educación especial (cap. V, arts. 36-37): en el SE ordinario, sólo en casos excepcionales en centros específicos.

Aunque la LOGSE recoge muchas reivindicacio-nes planteadas hasta ese momento, pronto pasará a ser una ley muy contestada:

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ADMINISTRACIÓN SOCIALISTA (1982-1996)

Aspectos principales de la LOGSE (cont.):

No hace obligatoria y gratuita la EI 3-6 años. Carácter comprensivo de la ESO. Corta duración del Bachillerato (dos cursos). No cambiar sistema de formación del profesorado. Centros concertados: nuevos requerimientos

(materiales), pero sin dotación de recursos. Administración local: sigue teniendo responsabi-

lidades, pero no competencias en educación. Carece de Ley de Financiación. Etc…

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ADMINISTRACIÓN SOCIALISTA (1982-1996)

Aspectos principales de la LOPEG:

Mayor autonomía pedagógica (cada centro elabora su PEC) y de gestión (mayor capacidad de gestionar recursos).

Modifica sistema de participación y gobierno de los centros públicos establecido por la LODE: da más competencias a Claustro y Consejo Escolar.

Institucionaliza el Equipo Directivo: director, jefe de estudios, secretario o administrador (profesionalizar gestión del centro).

Cambia sistema elección Director de centros públicos: le sigue eligiendo el Consejo Escolar, pero entre los profesores del centro previamente acreditados por la Administración.

Director: ¿representante del Centro ante la Administra-ción o viceversa?

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ADMINISTRACIÓN SOCIALISTA (1982-1996)

Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, de Par-ticipación, Evaluación y Gobierno de los Centros Educativos (LOPEG o LOPEGCE):

Se la conoce como “Ley Pertierra” (su origen son las 77 Medidas del ministro Suárez Pertierra).

Última ley educativa elaborada Gobiernos de Felipe González (coalición con CiU).

Reforma LODE y desarrolla el Título

IV de la LOGSE (medidas fomento

calidad de la educación).

 

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ADMINISTRACIÓN SOCIALISTA (1982-1996)

Aspectos principales de la LOPEG (cont.):

Diferencia actividades complementarias (requieren autorización administrativa) y extraescolares (fuera del horario escolar, sólo autorización del CE).

Facilidades a centros concertados: actividades ex-traescolares remuneradas sin autorización previa de la Administración, mayor capacidad del Titular para selección del profesorado…

Centros públicos y concertados: uno de los repre-sentantes de padres en el CE, designado por APA mayoritaria.

Evaluación de: alumnos, procesos, profesorado, centro y SE. Evaluación centros: interna (realiza el propio centro) y externa (realiza Administración).

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ADMINISTRACIÓN SOCIALISTA (1982-1996)

Aspectos principales de la LOPEG (cont.):

Críticas a la LOPEG de sindicatos docentes:

Criterios de gestión privada en entidades públicas (mercantilización).

Evaluación: puede acabar estableciendo un ranking escolar.

Modelo de participación y gobierno: sistema más jerárquico.

Etc…

Derogada por LOCE (en parte) y LOE (totalmente).

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GOBIERNO DEL PARTIDO POPULAR (1996-2004)

PP gana elecciones (marzo 1996) por escasa mayoría. Necesidad de pactos de gobernabilidad: su programa electoral sólo podrá llevarse a efecto en su segunda legislatura (2000-2004).

Ejes programa electoral: calidad y libertad de enseñanza. Primera ministra de Educación: Esperanza Aguirre (critica

comprensividad e igualitarismo de LOGSE). Apuesta por libertad de elección de centros (competencia

calidad ) Le sucede Mariano Rajoy (1999): idea de culminar trans-

ferencias en materia educativa a todas las CC.AA. 1 de enero de 2000 culmina este proceso, que había

empezado en España en 1980 (sólo ciudades autónomas de Ceuta y Melilla y la UNED dependen del ME).

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GOBIERNO DEL PARTIDO POPULAR (1996-2004)

Segunda legislatura popular (2000-2004): ministra de Educación, Pilar del Castillo.

En este periodo se promulgan tres nuevas leyes orgánicas en educación:

Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (LOU). Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional (LOCFP). Ley Orgánica 10/2002, de 23 de di- ciembre, de calidad de la Educación (LOCE).

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GOBIERNO DEL PARTIDO POPULAR (1996-2004)

Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (LOU)

Deroga la LRU. Rechazo social y académico (CRUE, profesores, alumnos…). Se

aprueba en Congreso con votos de PP, CiU y CC. Los demás partidos (excepto PNV) presentan recurso de inconstitucionalidad.

Elección del rector mediante sufragio universal (ponderado). Profesorado: contrato laboral junto a función pública docente

(mayor flexibilidad de Universidad para seleccionar a sus docentes).

Habilitación para acceso a función pública docente. Creación de la ANECA (Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación).

Universidades privadas: mayores competencias a sus titulares. Comienza integración sistema universitario español en el EEES

(Declaración de Bolonia de 1999).De nuevo se ha aprobado una ley sin financiación.

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GOBIERNO DEL PARTIDO POPULAR (1996-2004)

Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional (LOCFP )

Ley muy ambiciosa. Pretende integrar diferentes sistemas de FP (regla-

da, continua y ocupacional) en un único sistema integrado de FP, cualificaciones y acreditación de competencias laborales:

Sistema Nacional de Cualificaciones y FP. Catálogo Nacional Cualificaciones Profesionales. Centros Integrados de FP reglada, ocupacional y

continua. Centros de referencia Nacional en todas las

CC.AA. (MEC y Mº de Trabajo y Asuntos Sociales).

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GOBIERNO DEL PARTIDO POPULAR (1996-2004)LOCFP (cont. )

Áreas prioritarias en ofertas formativas, financiadas con fondos públicos (directrices formativas UE, Estrategia Lisboa 2010).

Procedimientos para reconocer validez oficial a los títulos de FP y a los certificados de profesionalidad (RD 1224/2009: reconocimiento de competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral).

Críticas que ha recibido la Ley: La ley no ha contado con las CC.AA. a pesar de

tener éstas plenas competencias en educación. Tampoco se acompañó de un marco concreto de

financiación.

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GOBIERNO DEL PARTIDO POPULAR (1996-2004)

Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación (LOCE)

Resolver problemas que, a juicio del PP, han ocasiona-do las leyes educativas del PSOE:

Gobierno de centros muy participativo (LODE). Educación comprensiva en la ESO (LOGSE).

No se acompaña de Libro Blanco, no hay consenso con comunidad educativa ni con CC.AA. Tenso debate en CE del Estado y en Consejo de Estado. Aprobada con votos de PP y CC (diciembre 2002).

Triunfo electoral PSOE (marzo 2004), “parón” de LOCE: RD 1318/2004 suspende calendario aplicación LOCE. La LOE deroga la LOCE (mayo de 2006).

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GOBIERNO DEL PARTIDO POPULAR (1996-2004)

LOCE (cont. )

Preámbulo, 5 ejes de este Ley: Cultura del esfuerzo (recae en el alumno). Orientación hacia resultados (pruebas diagnós-

ticas al final de Primaria y ESO, y Prueba General de Bachillerato para obtener Título).

Establece itinerarios en 2º ciclo ESO (rompe prin-cipio comprensividad de LOGSE).

Refuerzo consideración social, formación inicial y permanente del profesorado (en el articulado, todo queda como estaba).

Desarrollo autonomía pedagógica, organizativa y de gestión de los centros.

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GOBIERNO DEL PARTIDO POPULAR (1996-2004)

LOCE (cont. )

Estructura del sistema educativo:

Desaparece Etapa 0-6 años: diferencia entre Preesco-lar (0-3 años, educativo-asistencial) y E. Infantil (3-6 años, gratuita en centros públicos y concertados).

E. Primaria: sólo modifica algunas áreas de la LOGSE.

ESO: medidas refuerzo en 1º ESO; dos itinerarios en 3º ESO (científico-humanístico y tecnológico) y tres en 4º (científico, humanístico y tecnológico); 4º ESO pasa a denominarse Curso de orientación académica y profesional postobligatoria; a partir de los 15 años, Programas Iniciación Profesional.

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GOBIERNO DEL PARTIDO POPULAR (1996-2004)

LOCE (cont. )

Estructura del sistema educativo (cont.):

Bachillerato: dos cursos, tres modalidades (Artes, Humanidades y CC.SS., y Ciencia y Tecnología). Prueba General para obtener Título.

FP grado medio: acceso desde título de ESO o con prueba de acceso.

FP grado superior: acceso tras superar la PG de Bachillerato o examen a los 20 años; también se puede acceder desde FP de grado medio (examen a los 18 años).

Enseñanzas de régimen especial: Artísticas, Idiomas y Deportivas.

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GOBIERNO DEL PARTIDO POPULAR (1996-2004)

LOCE (cont. )

Centros: pueden hacer especializaciones curriculares (v.g., idiomas) que refuercen a amplíen el currículo.

Centros públicos: pueden buscar cauces complementarios de financiación (como en LOPEG).

Se potencia principio de libertad de elección de centro:

Elección de centro concertado: supone aceptación de su carácter propio.

Admisión de alumnos: se autoriza a los centros adopción criterios complementarios.

Director centros públicos, deja de ser elegido por el CE: con-curso de méritos, elige una Comisión (70% representantes de Administración, 30% del centro).

CE: funciones más de apoyo que de gobierno (formular propuestas, elaborar informes…).

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GOBIERNO DEL PARTIDO POPULAR (1996-2004)

LOCE (cont. )

Nueva asignatura obligatoria desde Primaria al Bachillerato: Sociedad, Cultura y Religión; con dos opciones: confesional o no confesional.

Medidas de atención a la diversidad:

ACNEEs: escolarización en aulas ordinarias, aulas especiales en colegios ordinarios o colegios especiales.

Sobredotación intelectual: tratamiento específico, podrá “acelerarse” su escolaridad y se promoverá su escolarización en centros especiales.

Alumnos extranjeros: programas de apoyo en aulas especiales.

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BIBLIOGRAFÍA

CAPITÁN DÍAZ, A. (2002). Breve historia de la educación en España. Madrid: Alianza Editorial.

PUELLES BENÍTEZ, M. de (1999). Educación e ideología en la España contemporánea. Barcelona: Tecnos.

PUELLES BENÍTEZ, M. de (2004). Política y educación en la España contemporánea. Madrid: U.N.E.D.

VIÑAO, A. (2004). Escuela para todos. Educación y modernidad en la España del siglo XX. Madrid: Marcial Pons Historia.