PROGRAMA DE REINDUSTRIALIZACIÓN GUÍA DE … · Y COMERCIO SECRETARÍA GENERAL ... lugar, parcial...
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MINISTERIO DE INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO
SECRETARÍA GENERAL DE INDUSTRIA
DIRECCIÓN GENERAL DE INDUSTRIA
PROGRAMA DE REINDUSTRIALIZACIÓN
GUÍA DE JUSTIFICACIÓN. INSTRUCCIONES PARA LA JUSTIFICACIÓN DE AYUDAS DEL
PROGRAMA DE REINDUSTRIALIZACIÓN
Versión 4.1 enero de 2011
APLICA A EXPEDIENTES CONCEDIDOS EN 2009 y 2010
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CONTROL DE EDICIONES1
Nº Edición Fecha entrada
vigor Motivo
REV 3.1. 06/07/2010 Presentación telemática a través de la página Web de documentación justificativa.
REV 4.1. 21/01/2011
Adecuación de la Guía a la presentación de expedientes de 2010 (firma electrónica). Cumplimiento del requisito de información sobre condiciones de expedientes cofinanciados por FEDER.
1 Se realiza control de ediciones desde la revisión 3.1.
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ÍNDICE
ÍNDICE ................................................... 3
1. CUESTIONES GENERALES ................................. 4
2. FECHAS Y PLAZOS ....................................... 9
3. DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR COMO CUENTA JUSTIFICATIVA DE LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO.............................. 11
4. PROCEDIMIENTO DE PRESENTACIÓN DE LA CUENTA JUSTIFICATIVA........................................................ 21
5. JUSTIFICACIÓN DE LA INVERSIÓN .......................... 26
6. JUSTIFICACIÓN DE LOS PAGOS ............................ 29
7. JUSTIFICACIÓN DE AYUDAS PÚBLICAS CONCEDIDAS .......... 30
8. INFORMACIÓN Y PUBLICIDAD.............................. 33
9. PROYECTOS COFINANCIADOS POR FEDER................... 34
10. DATOS DE CONTACTO .................................. 35
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1. CUESTIONES GENERALES
1.1. Conceptos
1. La Cuenta Justificativa se compone del conjunto de documentos justificativos de la ejecución del
proyecto y condiciones establecidas en la Resolución de la Concesión.
2. Se entiende por presupuesto a justificar el Presupuesto Financiable según la Resolución de
Concesión de la ayuda o Resoluciones de Modificación posteriores. Este Presupuesto Financiable se
compone de todas o algunas de las siguientes Partidas:
Área de Infraestructura Área de Industria Terrenos Terrenos
Edificación y sus Instalaciones Edificación y sus Instalaciones
Urbanización y Canalizaciones Urbanización y Canalizaciones
Aparatos y Equipos de Producción Aparatos y Equipos de Producción
Ingeniería de Proyecto de Producción Ingeniería de Proyecto de Producción
Materiales y Suministros
Personal de la Entidad
Colaboraciones Externas
Alquileres o Leasing
Otros Gastos
3. Se entiende por Inversiones/Gastos Comprometidos el conjunto de inversiones/gastos
correspondientes a las partidas incluidas en el Presupuesto Financiable.
4. Se entiende por Inversiones/Gastos Acreditados el conjunto de inversiones/gastos que el
beneficiario consigna en la fichas de control de costes, y en la solicitud de verificación técnico-
económica.
Solamente se deben presentar las fichas y justificantes de gasto y pago correspondientes a las
partidas incluidas en dicho Presupuesto Financiable.
Cada partida del Presupuesto Financiable es independiente y no se aplicará compensación de
gastos de unas partidas con otras.
Tan solo se podrán sustituir elementos del presupuesto financiable por otros dentro de la misma
partida con funcionalidad equivalente. En la Memoria Técnico-Económica Justificativa deberá
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explicarse el motivo de dicha sustitución.
5. Se entiende por Inversiones/Gastos Aceptados el conjunto de inversiones/gastos que son aceptados
para justificación.
Las diferencias entre inversiones/gastos acreditados y aceptados pueden deberse a una de las razones
siguientes:
En la fase de análisis económico: conceptos no financiables, facturas no presentadas, facturas
fuera de plazo, pagos no presentados, pagos fuera de plazo y otros.
En la fase de análisis técnico: inversiones no presentes físicamente, inversiones no operativas,
inversiones no relacionadas con la documentación, documentación no conforme, nueva
documentación aportada no aceptada.
6. Se entiende por Inversiones/Gastos Válidos el conjunto de inversiones/gastos que justifican
económica o técnicamente el presupuesto financiable. La cuantía máxima por partida, es la
correspondiente de dicho presupuesto financiable.
7. Se entiende por Inversiones/Gastos Certificados el conjunto de inversiones/gastos que finalmente
justifican económica y técnicamente el presupuesto financiable. La cuantía máxima por partida, es la
correspondiente de dicho presupuesto financiable.
8. Se entiende por Empleo Comprometido el empleo a crear según la Resolución de Concesión de la
ayuda.
9. Se entiende por Empleo Acreditado el empleo del que el beneficiario presenta documentación
justificativa.
10. Se entiende por Empleo Certificado el empleo que finalmente se justifica tras examen de la
documentación acreditativa presentada.
1.2. Incumplimientos
El incumplimiento de los requisitos establecidos en la orden de bases y demás normas aplicables, así
como las condiciones que, en su caso, se establezcan en la correspondiente resolución de concesión, dará
lugar, parcial o totalmente, previo el oportuno expediente de incumplimiento, a la cancelación de la
misma y a la obligación de reintegrar las ayudas y los intereses de demora correspondientes, conforme a
lo dispuesto en el Título II, Capítulo I de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
1. La demora en la presentación de la documentación justificativa, supondrá el reintegro total o
parcial de la ayuda por la aplicación de los siguientes criterios:
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1.1. La presentación fuera de plazo y antes de la publicación del Requerimiento de Presentación
de Cuenta Justificativa, dará lugar al reintegro del 5% de la ayuda concedida.
1.2. La presentación posterior a la fecha de publicación del Requerimiento de Presentación de
Justificación Acreditativa, y antes del plazo de 15 días que da dicho requerimiento, dará
lugar al reintegro del 10% de la ayuda concedida.
1.3. La no presentación o presentación posterior al plazo de 15 días que da el Requerimiento de
Presentación de Justificación Acreditativa, dará lugar al reintegro del 100% de la ayuda
concedida.
2. La insuficiencia de inversión, supondrá la revocación parcial o total de ayuda, según los
siguientes criterios
2.1. Por inversión no realizada:
2.1.1. Se revocará en la cantidad proporcional, siempre que, se hayan alcanzado los
objetivos para los que se concedió la ayuda y se hayan cumplido el resto de las
condiciones en las que fue otorgada.
2.1.2. Se revocará totalmente, cuando la falta de inversión realizada no permita certificar
que se han alcanzado los objetivos para los que se concedió la ayuda, o se hayan
incumplido el resto de las condiciones en las que fue otorgada.
2.2. Por realización de inversiones o pagos fuera de plazo (establecidos en el Apartado 2 del
presente Manual), se descontará total o parcialmente el valor imputado en la factura o pago
correspondiente, según el siguiente criterio acumulativo:
2.2.1. Factura o pago con retraso inferior a 1 mes: se aplicará un descuento del 10% del
valor imputado en dicha factura o pago.
2.2.2. Factura o pago con retraso superior a 1 mes: se aplicará un descuento adicional
acumulativo del 10% por cada semana de retraso.
3. Si existe incumplimiento en la creación de empleo (solo para el área de industria), se revocará
parcialmente la ayuda, siempre que, se hayan alcanzado los objetivos para los que se concedió la
ayuda y se hayan cumplido el resto de las condiciones en las que fue otorgada. La cuantía a descontar
será calculada por el órgano competente en función de la nota obtenida en la fase de evaluación por
el criterio “efectos sobre el empleo en la zona”, y el grado de incumplimiento de la condición de la
creación de empleo valorado tanto en términos relativos como absolutos.
1.3. Concurrencia de Ayudas Públicas
Para el área de industria se admite la concurrencia de las ayudas en REINDUS con otras ayudas públicas
(que sean compatibles con el Programa) siempre que respete:
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Los límites máximos de ayudas establecidos en el Mapa nacional de ayudas regionales para el
período 2007-2013: http://eur-
lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:C:2007:035:0004:0008:ES:PDF
Límite máximo de financiación pública del 75%.
Para el área de infraestructura se admite la concurrencia de las ayudas en REINDUS con otras ayudas
públicas mientras no supere el coste de la actividad subvencionada.
1.4 Procedimiento de Seguimiento Ejecutivo
Se denomina Seguimiento Ejecutivo al conjunto de acciones por las cuales se comprueba el cumplimiento
de requisitos establecidos en la orden de bases y demás normas aplicables, así como las condiciones que
se establezcan en la Resolución de Concesión. En el diagrama adjunto se sintetiza el proceso que se
explica en las siguientes líneas:
REVISIÓN PRELIMINAR
ANÁLISIS ECONÓMICO
¿ DOCUMENTACIÓN COMPLETA?
FAX PRELIMINAR
INFORME ECONÓMICO DEFINITIVO
¿INVERSIÓN VÁLIDA ECONÓMICAMENTE = INVERSIÓN FINANCIABLE ?
INFORME ECONÓMICO PROVISIONAL
10 DÍAS HÁBILES PARA ENTREGA DE DOCUMENTACIÓN PENDIENTE
10 DÍAS HÁBILES PARA ENVÍO DE ALEGACIONES
COMPROBACIÓN DE INVERSIONES
ANÁLISIS TÉCNICO
INFORME TÉCNICO PROVISIONAL
INFORME TÉCNICO DEFINITIVO
CERTIFICACIÓN ACREDITATIVA
SI
NO
NOSI
SI NO
10 DÍAS HÁBILES PARA ENVÍO DE ALEGACIONES
¿INVERSIÓN VÁLIDA TÉCNICA Y ECONÓMICAMENTE = INVERSIÓN FINANCIABLE ?
Con carácter previo, se identificarán aquellos expedientes en los que no ha sido remitida la
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documentación justificativa en plazo requiriendo a los beneficiarios para su presentación.
Finalizado el plazo de presentación de solicitudes y en cumplimiento del R.D. 887/2006, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de subvenciones, se notificará a través del registro electrónico del MITyC (https://sede.mityc.gob.es/notificacioneselectronicas, o bien https://sede.mityc.gob.es/registroelectronico) el Requerimiento de Presentación de la Cuenta Justificativa. Los documentos que no se lean en diez días a partir del siguiente a su notificación, caducarán y ya no podrán ser leídos. Se considerarán como notificaciones rechazadas a efectos de la continuación del procedimiento administrativo. Consulte la Guía de Procedimiento para ver cómo acceder a esta publicación.
Una vez presentada la documentación justificativa se realiza el seguimiento ejecutivo, que consta de las
siguientes fases:
1. Fase de Revisión Preliminar. Se efectúa un análisis de la justificación presentada buscando
deficiencias documentales. En caso de detectarse, se requiere del interesado la subsanación.
2. Fase de Análisis Económico. Auditoría de los conceptos económicos de gasto y pago, comprobando
que no se superan los límites de ayuda establecidos en la orden de bases y normas de la U.E., la
creación de empleo en caso de que se incluya tal condición en la Resolución de Concesión, así como
el resto de condiciones económicas de dicha Resolución. Como consecuencia de este análisis, se
pueden plantear dos supuestos:
a. La inversión válida económicamente es igual a la inversión financiable. En este caso, se
realiza un Informe Económico Definitivo y se pasa a la siguiente fase.
b. La inversión válida económicamente es inferior a la financiable. Se realiza informe
Económico Provisional y se comunica al interesado, abriendo un trámite de audiencia para
que presente alegaciones. Posteriormente, se analiza la documentación o las consideraciones
presentadas en dicho trámite de audiencia, y se realiza el Informe Económico Definitivo que
da por concluida esta fase.
Los documentos Requerimiento de Subsanación de Cuenta Justificativa, Informe Económico Provisional e Informe Económico Definitivo se notifican a través de Registro Electrónico del MITyC (https://sede.mityc.gob.es/notificacioneselectronicas, o bien https://sede.mityc.gob.es/registroelectronico)
3. Fase de Análisis Técnico. Auditoría del cumplimiento de los fines técnicos para los que se concedió
la ayuda. Consta de dos subfases:
a. Visita de Comprobación de Inversiones. Se realiza una comprobación material in situ de la
actuación realizada, verificando la concordancia entre la documentación presentada y la
realidad física de las instalaciones, materiales, equipos o activos que han sido objeto de
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subvención. La visita concluye con la firma por ambas partes de un documento en el que se
indique el resultado de dicha comprobación, se describan las incidencias que se hubieran
detectado, y se recojan las observaciones tanto del inspector como del beneficiario.
b. Informe Técnico. Tras la visita, se realiza un dictamen del cumplimiento de los fines
técnico-económicos, en el que se sintetizan los resultados del Informe Económico Definitivo
y la Visita de Comprobación de Inversiones, y se concluye sobre:
i. El cumplimiento de los fines para los que fue otorgada la ayuda. En caso negativo,
se elabora una propuesta de revocación total de la ayuda.
ii. Cumplimiento técnico de los conceptos de inversión. Puede proponerse el
descuento de algunos conceptos de inversión en base al análisis contenido en el
Informe Económico y a la Visita de Comprobación, por no adecuación a las
condiciones técnicas comprometidas.
En caso de que el Informe Técnico determine que no se ha justificado la totalidad de la ayuda,
procediendo una revocación parcial de la misma, se comunicará esta circunstancia al beneficiario,
otorgándole audiencia para la presentación de alegaciones.
El procedimiento de Seguimiento Ejecutivo finaliza con la emisión de una Certificación Acreditativa de
la Ejecución del Proyecto, documento en el que se acredita:
El cumplimiento (o incumplimiento en su caso) del fin para el que se concedió la ayuda.
La ayuda que, en su caso, debe reintegrarse por incumplimiento parcial o total de las condiciones
anteriormente comprobadas.
La ayuda a certificar.
La Certificación Acreditativa de la Ejecución del Proyecto se notifica a través de Registro Electrónico del MITyC (https://sede.mityc.gob.es/notificacioneselectronicas, o bien https://sede.mityc.gob.es/registroelectronico) Consulte la Guía de Procedimiento para ver cómo acceder a esta publicación
2. FECHAS Y PLAZOS
2.1. Plazo para la realización o ejecución del proyecto
Se refiere al plazo de que dispone el beneficiario para realizar el gasto correspondiente a las diferentes
partidas incluidas en el Presupuesto Financiable detalladas en la Resolución de Concesión.
La fecha de las facturas correspondientes a los diferentes conceptos del presupuesto financiable debe
encontrarse dentro del plazo de realización o ejecución establecido en el párrafo anterior. Este plazo será
el comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre inclusive del ejercicio presupuestario en el que
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se concede la ayuda si no existe prórroga, y hasta el 30 de junio del año siguiente cuando se conceda
prórroga.
2.2. Plazo para el pago
La fecha de los documentos de pago (pagos en firme) que se incluyan como justificantes de las
diferentes partidas del presupuesto financiable deberá estar comprendida entre el 1 de enero del ejercicio
presupuestario en el que se concede la ayuda y el 31 de marzo del año siguiente inclusive si no existe
prórroga, y hasta el 1 de octubre del año siguiente cuando se conceda prórroga.
2.3. Plazo para la creación de empleo
El plazo máximo para realizar la creación de empleo será desde el mes de enero del ejercicio
presupuestario en el que se concede la ayuda hasta la fecha de justificación.
2.4. Plazo de presentación de cuenta justificativa
Se entiende por plazo de justificación o plazo de presentación de cuenta justificativa el comprendido
entre la fecha en la que acaba el proyecto del ejercicio presupuestario en el que se concede la ayuda y el
31 de mayo del año siguiente inclusive si no existe prórroga, y hasta el 1 de octubre del año siguiente
cuando se conceda prórroga.
2.5. Prórrogas
En casos justificados, el interesado puede solicitar prórroga (que deberá aprobarse) antes del 31 de
diciembre del ejercicio presupuestario en el que se concede la ayuda.
Las prórrogas se conceden con los siguientes plazos máximos:
Para la realización de la actuación (facturas) hasta el 30 de junio del año posterior al de
concesión de la ayuda
Para los pagos, creación de empleo y presentación de justificación hasta el 1 de octubre del
año posterior al de concesión de la ayuda
Una vez concedida una primera prórroga, el nuevo plazo es improrrogable.
Consulte la Guía de Procedimiento disponible en la página Web del Programa, para ver cómo se pueden solicitar prórrogas, y su publicación.
En el cuadro siguiente se resumen los plazos anteriores:
Sin prórroga Con prórroga
Fecha tope ejecución de la inversión
31 de diciembre del año de concesión 30 de junio del año posterior a la concesión
Fecha tope pago 31 de marzo del año posterior a la concesión
1 de octubre del año posterior a la concesión
Fecha tope creación de empleo 31 de mayo del año posterior a la concesión
1 de octubre del año posterior a la concesión
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Fecha tope justificación 31 de mayo del año posterior a la concesión
1 de octubre del año posterior a la concesión
3. DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR COMO CUENTA JUSTIFICATIVA DE LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO
1. Solicitud de Verificación Técnico – Económica
Documento generado automáticamente al cumplimentar todos los campos, obtenido a través de la
aplicación informática de justificación de la página Web: http://www.mityc.es/PortalAyudas/Reindus.
El envío deberá realizarse con firma electrónica avanzada a través del Registro Electrónico del
MITyC. El resguardo obtenido telemáticamente deberá guardarse y dará constancia de la presentación, no
teniendo que presentar papel o escrito alguno por Registro.
2. Memoria Técnico – Económica Justificativa
Su finalidad es explicar de forma detallada y clara la situación final del proyecto respecto a la situación
inicial recogida en la Memoria y Cuestionario de la solicitud de ayuda. Deberá presentarse en todo caso
en el envío telemático.
La Memoria Técnico – Económica Justificativa deberá incluir de forma concreta y detallada información
sobre el grado de cumplimiento, desviaciones y sus causas, relativas a los siguientes puntos:
2.1. Objeto y finalidad de proyecto o actuación. Síntesis del proyecto realizado (resumen objetivo). Se deberá indicar cómo se encuadra el proyecto
realizado según los siguientes criterios:
Tipo de inversión Nuevo. Implantación de nuevo centro productivo en nuevo emplazamiento, nuevo proceso
productivo, nuevo producto (siempre que incorpore un nuevo proceso productivo), etc.
Ampliación. Ampliación de la capacidad productiva, mediante instalación o no de nuevas líneas
de producción; compra de maquinaria; ampliación de la nave industrial; etc.
Traslado. Cambio de localización, manteniendo los parámetros básicos de diseño productivo
existentes hasta el momento. En todo caso, deberá consignar en la Memoria la venta de los
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activos relativos a la antigua localización, y se recuerda que el órgano gestor podrá exigir un
informe realizado por una empresa auditora externa.
Modernización. Mejoras en edificación, y sus instalaciones, sustitución de maquinaria y equipos
por otros de tecnología más avanzada. Puede incluir objetivos de mejora del proceso productivo,
adaptación a legislaciones de seguridad, calidad, medioambiente, etc.
Autonomía. Se deberá indicar si el proyecto es autónomo o está integrado en otro mayor. En el
último caso, explique a grandes rasgos en qué consiste la actuación global.
Ejercicios presupuestarios implicados. Indicar si el proyecto presentado es anual, o plurianual. En
el último caso, explique qué parte del proyecto se ha ejecutado, actividades anteriores, y tareas a
realizar con posterioridad.
2.2. Resultados obtenidos. Rellenar este apartado es condición indispensable para poder certificar el cumplimiento técnico de los fines para los que se concedió la ayuda.
2.2.1. Resultados obtenidos sobre inversión Porcentaje de inversión ejecutada frente a la comprometida, desglosada por partidas.
Según el tipo de inversión indicado en el punto 4.1., indicar los logros empresariales, según cifras y
datos objetivos. Sin ánimo de ser exhaustivos se muestran algunos ejemplos:
Nuevo. Introducción en un mercado (diversificación empresarial), mejora de cuota de mercado
como consecuencia del nuevo establecimiento, etc.
Ampliación. Mejora de cuota de mercado; parámetros de productividad y/o competitividad, etc.
Traslado. Mejora de parámetros de productividad y/o competitividad, etc.
Modernización. Adecuación a la legislación; implantación de tecnología avanzada en sector
maduro (indicando la tecnología a la que sustituye), etc.
2.2.2. Resultados obtenidos sobre empleo (SOLO PARA PROYECTOS DEL ÁREA DE INICIATIVAS INDUSTRIALES)
Se recuerda que se debe imputar el empleo generado en el mismo establecimiento y asociado al
proyecto objeto de la ayuda.
Se deberá indicar para el nivel de empleo medio anterior a la actuación (asociado al proyecto), así como
el nivel de empleo posterior a la actuación:
Número de puestos de trabajo equivalente obtenido según la “Ficha de Creacion de Empleo V2
SIN prorroga.xls” ó “Ficha de Creacion de Empleo V2 CON prorroga.xls” en formato *.xls
Aspectos más relevantes de dicho empleo: número de contratos indefinidos frente a contratos por
tiempo fijo, eventualidad, temporalidad, etc.
En caso de que se quiera diferenciar entre la evolución de empleo general de la empresa, y la asociada al
proyecto, deberán cumplirse los siguientes requisitos:
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El proyecto presentado a REINDUS está claramente diferenciado del resto de la actividad
general de la empresa.
Las inversiones imputadas en el proyecto SÓLO se refieren a esa actividad, quedando
claramente diferenciadas del resto de la empresa.
2.2.3. Resultados y efectos sobre la zona. (SOLO PARA PROYECTOS DEL ÁREA DE INFRAESTRUCTURA)
Indique, utilizando datos y cifras objetivas los resultados que genera la actuación en la zona. Algunos
ejemplos:
Empresas instaladas en la infraestructura realizada, número de empleados de cada una y
facturación; sector de actividad.
Empresas de nueva creación generadas como consecuencia del proyecto, número de empleados y
sector de actividad.
Empresas participantes en el estudio (área de infraestructura de servicios), número de
empleados, facturación y sector de actividad.
Empleo indirecto generado como consecuencia del proyecto.
2.3 Descripción de los trabajos realizados Detallar la programación de las tareas ejecutadas en el proyecto, con indicación de tiempos, costes y
desviaciones surgidas respecto de lo consignado en la Memoria y Cuestionario de la solicitud de ayuda.
2.4. Descripción detallada y comprensiva de los conceptos acreditados Explicación desglosada por partidas de los conceptos imputados en las fichas de control de costes
presentadas. Indicar su relación con:
Concepto imputado en la Memoria y Cuestionario de la solicitud de ayuda.
Objetivo y finalidad del proyecto o actuación
Tarea específica de la programación establecida en el punto 4.3.
En el caso de imputar costes en la partida de Personal de la Entidad, se deberá rellenar además, el
siguiente cuadro para cada participante del proyecto:
APELLIDOS Y
NOMBRE
CURRÍCULUM
Puesto dentro de la empresa (Datos de la
persona) Tareas realizadas dentro del proyecto según punto 3, con indicación de horas dedicadas.
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En el caso de imputar costes en la partida de Colaboraciones Externas, indique además:
Procedimiento seguido para la elección de la empresa subcontratada (sobre todo en caso de regir
el derecho administrativo).
2.5. Análisis de desviaciones de la actuación Explicación cualitativa de las causas globales que motivan la desviación respecto de lo imputado en
la Memoria presentada a evaluación.
Justificación de la funcionalidad equivalente de los nuevos conceptos, respecto de lo imputado en la
Memoria presentada a evaluación.
Explicación cualitativa y cuantitativa por partidas de las desviaciones.
3.Fichas Normalizadas de Justificación de Gastos Financiables
Se trata de un Libro Excel con varias hojas de cálculo cuyo nombre es “Fichas de Control de Costes
Expedientes V2.xls”, cada una correspondiente a las posibles partidas del presupuesto (desde F.1 hasta
F.10).
Este archivo se encuentra en el archivo *.zip que puede descargarse de la página Web del Programa
dentro del directorio raíz.
Deberán introducirse ordenadamente por documento cada uno de los gastos (facturas) realizados con
inclusión de todos los campos correspondientes a cada fila.
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4. Documentos justificativos de gasto y pago (facturas y pagos)
Se presentarán imágenes escaneadas de los documentos justificativos tanto del gasto (facturas) como
del pago (según indicaciones del Apartado 6 de la presente guía), en formato *.pdf. Para la denominación
y estructuración se seguirán las siguientes indicaciones:
Cada línea consignada en las fichas de control de costes contendrá 2 o más páginas, que incluirá
primero la justificación de gasto o inversión (factura) y después su correspondiente pago. Un archivo
en formato *.pdf podrá incluir una o varias líneas de las fichas normalizadas de justificación de
gastos financiables, pero respetando las siguientes restricciones:
No separar en diferentes documentos inversiones y pagos para una misma línea.
No juntar en un mismo archivo líneas que correspondan a diferentes partidas (diferentes hojas de
cálculo del libro Excel de fichas normalizadas de justificación de gastos financiables).
Cada archivo no debe ocupar más de 5 MB.
Cada archivo tendrá una identificación con la siguiente estructura: NÚMERO DE FICHA_
NÚMERO/S DE DOCUMENTO/S. pdf, donde:
NÚMERO DE FICHA: se refiere al número de hoja del archivo “Fichas de Control de Costes
Expedientes V2.xls”, y que coincide con cada una de las partidas financiables de la actuación.
NÚMERO DE DOCUMENTO: se refiere al número/s que se reseña en la primera columna de
cada ficha del archivo “Fichas de Control de Costes Expedientes V2.xls”. En caso de incluir
varias líneas, proceder como se indica en el EJEMPLO 2.
EJEMPLO 1: ¿Cómo se denominaría el documento acreditativo de la factura y el pago correspondiente a la compra de una máquina fresadora? Al tratarse de una inversión en aparatos y equipos, el NÚMERO DE FICHA asociado es F4. Suponiendo que fuese la primera justificación dentro de esa partida el NÚMERO DE DOCUMENTO sería el 001. Por tanto el nombre del archivo será: F4_001.pdf
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EJEMPLO 2: ¿Cómo se denominaría el archivo que incluyese las siguientes 7 líneas?
Al tratarse de una inversión en aparatos y equipos, el NÚMERO DE FICHA asociado es F4. Al incluir los documentos 001 a 007, el nombre del archivo será: F4_001-007.pdf
5. Declaración de Ayudas y Resoluciones de Concesión
Para las ayudas concedidas para el mismo proyecto o parte del mismo, deberá utilizar el documento
incluido en el archivo *.zip que puede descargarse de la página Web dentro del directorio de Ayudas
Públicas.
En caso de disponer de firma electrónica reconocida deberá rellenar el documento y firmarlo
electrónicamente por todos los representantes mediante la aplicación eCoFirma.
En caso de no disponer de firma electrónica reconocida deberá rellenar el documento,
imprimirlo, firmarlo por todos los representantes, y escanearlo para el envío2.
La aplicación eCoFirma se encuentra disponible en la página Web del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio: http://oficinavirtual.mityc.es/javawebstart/soc_info/ecofirma/index.html
Además deberá escanear las Resoluciones de Concesión de dichas ayudas concurrentes.
2 Recuerde que deberá custodiar el documento original, y que se podrá pedir en cualquier momento a lo largo del procedimiento.
Importe Total Factura
Importe Acreditado
Factura
(CON IVA) (SIN IVA)
001 61708 Instalación auxiliar control viscosidad AAA XXXXXXXX 20/01/20XX 11/02/20XX 21.605,00 18.625,00
002 XX/001 Horno de templado BBB XXXXXXXX 15/01/20XX 23/04/20XX 64.588,07 55.679,37
003 90160 Instalación de canteado CCC XXXXXXXX 31/01/20XX 20/05/20XX 1.454,43 1.253,82
004 90075 Cámaras salinas DDD XXXXXXXX 11/02/20XX 23/02/20XX 51.869,31 44.714,92
005 200X0052 Instalación pastillas cerámicas EEE XXXXXXXX 03/03/20XX 05/03/20XX 74.522,81 64.243,80
006 200X0058 Racks de transporte FFF XXXXXXXX 19/02/20XX 02/06/20XX 76.606,40 66.040,00
007 000070/XX Instalación auxiliar quemador cov’s GGG XXXXXXXX 25/02/20XX 25/06/20XX 10.934,16 9.426,00
Nº DOCFecha
Emisión Factura
Fecha PagoDescripción del gasto Proveedor C.I.F.
Proveedor NUM.
FACTURA
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6. Ficha de Creación de Empleo
En el caso en el que exista la condición de Creación de Empleo según Resolución de Concesión de la
ayuda se completará el archivo Excel (y que se encuentra incluido en el archivo *.zip que puede
descargarse de la página Web) cuyo nombre es “Ficha de Creacion de Empleo V2 SIN prórroga.xls”, o
alternativamente “Ficha de Creacion de Empleo V2 CON prórroga.xls”. Dichos archivos son un Libro
Excel con 4 hojas de cálculo. Para completarlo, se seguirán las siguientes indicaciones:
Todos los datos se referirán al centro de trabajo donde se realiza el proyecto (o en su defecto que
comparta idéntico código de cuenta de cotización).
Tipo de contrato: se refiere al código de contrato coincidente con el reflejado en el TC2 del mes
correspondiente.
Horas trabajadas: suma de todas las horas mensuales trabajadas por el conjunto de trabajadores
con el mismo tipo de contrato. Se obtendría sumando todas las horas de la casilla D/H cotizadas
del TC2 mensual para un mismo contrato.
Jornada anual según Convenio: jornada laboral anual expresada en número de horas por año y
persona según Convenio Colectivo correspondiente al beneficiario. Caso de que, por la
naturaleza jurídica del beneficiario no exista convenio específico propio, se aportará el Convenio
o Normativa Sectorial de aplicación. Aplicándose en caso de no presentarse o no indicarse en el
Convenio expresamente, un número de 1.800 horas como jornada laboral anual aproximada.
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Tenga presente que el TC2 indica los días cotizados, mientras que la Ficha de Creación de Empleo se
expresa en días trabajados. Para realizar la conversión tenga en cuenta las siguientes reglas:
1. Si en el TC2 la columna viene expresada en días utilice la siguiente fórmula:
Convenioen (horas) anual Jornada·365
(TC2) mes cotizados días Nºs trabajadahoras Nº
2. Si en el TC2 la columna viene expresada en horas utilice la siguiente fórmula:
Convenioen (horas) anual Jornada·8365
(TC2) mes cotizadas horas Nºs trabajadahoras Nº
NOTA: Si el año es bisiesto sustituir 365 por 366 en las fórmulas anteriores.
EJEMPLO 3: ¿Cuál sería el número de horas trabajadas por el trabajador GAPEJ en el TC2 de la figura adjunta? Según Convenio Colectivo, la jornada laboral es de 1.800 horas.
En el TC2 indica la que el trabajador ha cotizado 19 días. Aplicando la fórmula de la regla 1:
948001·365
19s trabajadahoras Nº horas
NOTA: No olvidar que en la Ficha de Creación de Empleo, se muestra el acumulado de todos los trabajadores con igual tipo de contrato. En este caso el 401, por lo que se sumará al número de horas de los trabajadores CABLA y ALFEJ.
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7. Comprobantes de Creación de Empleo
En el caso en el que exista la condición de Creación de Empleo según Resolución de Concesión de la
ayuda, se presentarán:
Imágenes escaneadas de los modelos TC1 y TC2 referidos al centro de trabajo donde se realiza
el proyecto (o en su defecto que comparta idéntico código de cuenta de cotización), en formato
*.pdf, de los meses diciembre del año anterior al de concesión de la ayuda y mes anterior al que
se presenta la justificación3. El conjunto TC1 y TC2 se hará en el mismo documento, y la
denominación se indicará el mes y año correspondiente. Ejemplo: TC_Diciembre20XX.pdf y
TC_Abril20XX.pdf.
Imágenes escaneadas del Convenio Colectivo correspondiente al beneficiario, en caso de
disponer de él, con la denominación: ConvenioColectivo.pdf.
8. Comprobantes de Gastos de Personal
En el caso en el que el Presupuesto Financiable cuente con la partida “Personal de la Entidad” (ficha
F.7. de las Fichas de Control de Costes), se presentará para cada persona que participe en el proyecto,
imágenes escaneadas de los documentos justificativos en formato *.pdf de los modelos TC2, 190 y
Convenio Colectivo, durante el periodo en que se realiza la inversión y acorde a lo establecido en el
apartado cuarto del presente manual. Para la denominación se seguirán las siguientes indicaciones:
La denominación de cada TC2 se hará indicando el mes y año correspondiente. Ejemplo:
TC2_Enero08.pdf
La denominación del modelo 190 se hará indicando el año correspondiente. Ejemplo:
190_08.pdf
La denominación del convenio colectivo será: ConvenioColectivo.pdf
9. Informe Económico de Empresa Auditora Inscrita en el ROAC
Cuando el número de documentos de inversión (facturas) supere las 150 unidades, se requerirá un
Informe, realizado por un auditor o empresa auditora externa inscrita en el Registro Oficial de
Auditores de Cuentas (ROAC), indicándose el número de inscripción en el ROAC y la fecha de emisión
del Informe.
3 En la visita de comprobación de inversiones, se comprobará la coincidencia de los TC2 no presentados, de acuerdo con los trabajadores declarados en el documento de Ficha de Creación de Empleo”.
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Dicho informe deberá incluir un análisis detallado punto por punto del cumplimiento de las condiciones
establecidas en la Resolución de Concesión de la ayuda (y en su caso las modificaciones de resolución),
en lo relativo a las inversiones y gastos (facturas) y acreditaciones de pago, de acuerdo con el presente
Manual de Instrucciones de Justificación, y teniendo en cuenta el desglose de partidas financiables
indicado en la Resolución de Concesión.
En el Informe presentado por el auditor se hará expresa mención a que las comprobaciones se han
efectuado sobre el 100% de las facturas y pagos en firme aportados para justificar la inversión efectuada y
que figuran en la Ficha de Control de Coste, sellada por el auditor a efectos de identificación, la cual se
acompañará como Anexo I al Informe.
Para cada una de las partidas del presupuesto financiable, se deberán reseñar aquellos gastos que no son
aceptados, según las condiciones que establece la normativa y el presente Manual, indicando la razón de
no aceptación que puede ser: conceptos no financiables, facturas no presentadas, facturas fuera de plazo,
pagos no presentados, pagos fuera de plazo y otros. Se recomienda rellenar un cuadro como el siguiente
para las inversiones no aceptadas:
Partida financiable Nº doc. Importe Causa de no aceptación
El Informe concluirá con el siguiente cuadro resumen:
Partida Financiable Acreditado Aceptado Válido
Terrenos
Edificación y sus Instalaciones
Urbanización y Canalizaciones
Aparatos y Equipos de Producción
Ingeniería de Proyectos de Producción
Materiales y Suministros
Personal de la Entidad
Colaboraciones Externas
Alquileres o Leasing
Otros Gastos
TOTAL
La columna financiable reflejará las cantidades por partidas que aparecen en la Resolución de
Concesión de la ayuda (o en su caso, en la modificación de resolución).
La columna acreditado, reflejará las cantidades por partida que el beneficiario consigna en la
fichas de control de costes que se toma como base para el informe.
La columna aceptado reflejará las cantidades por partida que el auditor considera que cumplen
todos los requisitos para su aceptación.
La columna válido reflejará por partida la cantidad aceptada, no pudiendo superar en ningún
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caso la cuantía del presupuesto financiable de dicha partida.
Asimismo, se hará constar que la entidad beneficiaria dispone de los documentos originales acreditativos
del 100% de las inversiones/gastos justificados y de su pago.
El Informe del Auditor se efectuará de acuerdo con lo estipulado en la Orden EHA/1434/2007 prevista en
el artículo 74 del Reglamento General de Subvenciones.
IMPORTANTE: La presentación de Informe de Auditoría no exime de la presentación del resto de
documentos que componen la cuenta justificativa.
10. Certificado de la AEAT (o foral) de exención de IVA
Con carácter general los costes debidos al Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) no constituyen un
concepto financiable, salvo en la parte no recuperable de dicho impuesto. Para justificar este extremo se
deberá presentar copia escaneada del Certificado de la Agencia Tributaria (o foral) de exención de
IVA. En caso de prorrata se aportará el modelo 390 ó 392.
No será aceptable la auto-certificación de exención.
11. Otra documentación
El centro gestor podrá solicitar otra documentación adicional para la valoración del expediente. En
concreto, se puede solicitar una tasación independiente del valor de mercado de cualquier activo fijo
incluido en las partidas financiables.
4. PROCEDIMIENTO DE PRESENTACIÓN DE LA CUENTA JUSTIFICATIVA
De acuerdo con lo establecido en la normativa aplicable a la concesión de las ayudas y durante el plazo
de presentación de cuenta justificativa, deberá cumplimentarse y presentarse la documentación
justificativa por los medios y forma que se detallan a continuación. Dicha documentación será acorde con
el Cuestionario y la Memoria presentados inicialmente con la solicitud de ayuda.
Existen dos procedimientos válidos para presentación de la cuenta justificativa:
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A través de la vía telemática con firma electrónica exclusivamente, lo que facilita el proceso de
presentación de documentación respecto a anualidades anteriores.
Alternativamente, existe la posibilidad de presentar la solicitud de Verificación Técnico –
Económica, la Memoria Técnico – Económica Justificativa y las Fichas Normalizadas de
Justificación de Gastos Financiables por vía telemática con firma electrónica, y el resto de
documentación mediante la aportación de CD/DVD.
SOBRE LA FIRMA ELECTRÓNICA Como la solicitud inicial para expedientes de 2010 fue presentada con firma electrónica, debería disponer de ella para la presentación de la cuenta justificativa. De todos modos, en la siguiente dirección de la Sede Electrónica del MITyC dispone de toda la información, prestadores de servicios, utilidades de comprobación, etc: https://sede.mityc.gob.es/es-ES/firmaelectronica/paginas/firma.aspx
SOBRE EL ENVÍO DE DOCUMENTOS El tamaño máximo de archivos admitidos en el envío es de 5 MB. Se recomienda seguir las siguientes indicaciones: Es suficiente escanear con una resolución de 200x200 puntos por pulgada. Si ocupa
más de esta resolución el archivo “pesará” más y tardará más en adjuntarlo. Salvo casos singulares, la mayor parte de los documentos (facturas, TC2,
justificantes de gasto…) son perfectamente legibles si se escanean con escala de grises con 256 tonos. No hay necesidad de hacerlo en color.
Deben usarse formatos de imagen con compresión (TIFF, PNG…) y, en caso de que al escanear se convierta directamente a PDF, asegurarse de que la configuración del escáner no genera ficheros demasiado grandes. Una página de tamaño UNE A4 con los justificantes de gasto habituales puede ocupar de 30 a 50 KB, pero no debería ocupar más de 100 KB.
1. Presentación de la justificación por vía telemática exclusivamente
Con este sistema se elimina la necesidad de envío de un CD/DVD con documentación, lo que se sustituye
por un envío telemático con firma electrónica avanzada El envío se realizará a través de la aplicación
informática de justificación de la página Web (http://www.mityc.es/PortalAyudas/Reindus) y contendrá
los siguientes documentos:
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La Solicitud de Verificación Técnico Económica, documento que se genera tras rellenar el
formulario de la pestaña “EXPEDIENTE”, adjuntar toda la documentación que se indica en los
siguientes puntos y realizar el envío telemático con firma electrónica avanzada. El resguardo
obtenido telemáticamente deberá guardarse y dará constancia de la presentación, no teniendo que
presentar papel o escrito alguno por Registro.
Memoria Técnico – Económica Justificativa (en formato de texto o pdf), seleccionando el tipo de
documento “MEMORIA TÉCNICO – ECONÓMICA JUSTIFICATIVA”. Este documento deberá
seguir las directrices indicadas en el Apartado 3 de la presente Guía de Justificación
Fichas de Control de Costes, obtenido al rellenar el archivo Excel que se encuentra en el archivo
*.zip que puede descargarse de la página Web del Programa dentro del directorio raíz. En el envío
deberá seleccionar el tipo de documento “FICHAS NORMALIZADAS DE JUSTIFICACIÓN DE
GASTOS FINANCIABLES”.
Documentos justificativos de gasto y pago (facturas y pagos). Se seguirán las indicaciones del
Apartado 3 de la presente Guía de Justificación, y para simplificar los envíos cada documento
agrupará 7 líneas o conceptos de los contenidos en las Fichas de Control de Costes. En el envío
deberá seleccionar el tipo de documento “DOCUMENTOS JUSTIFICATIVOS DE GASTO Y
PAGO”, y la partida financiable a la que corresponden los conceptos acreditados.
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Declaración de Ayudas, obtenido al rellenar el archivo que se encuentra en el archivo *.zip que
puede descargarse de la página Web del Programa dentro del directorio de Ayudas Públicas. En el
envío deberá seleccionar el tipo de documento “DECLARACIÓN DE OTROS INGRESOS O
AYUDAS QUE HAN FINANCIADO EL PROYECTO O ACTUACIÓN”.
Resoluciones de Concesión, en caso de haber obtenido otras ayudas concurrentes. En el envío
deberá seleccionar el tipo de documento “DOCUMENTOS JUSTIFICATIVOS DE OTROS
INGRESOS O AYUDAS QUE HAN FINANCIADO EL PROYECTO O ACTUACIÓN”.
Ficha de Creación de empleo, obtenido de rellenar el archivo Excel que se encuentra en el archivo
*.zip que puede descargarse de la página Web del Programa dentro del directorio raíz. En el envío
deberá seleccionar el tipo de documento “FICHA DE CREACIÓN DE EMPLEO”.
Comprobantes de Creación de Empleo, referido a los TC1 y TC2, y Convenio Colectivo del
beneficiario, siguiendo las indicaciones del Apartado 3 de la presente Guía. En el envío deberá
seleccionar el tipo de documento “COMPROBANTES DE CREACIÓN DE EMPLEO: SEGURIDAD
SOCIAL Y OTRAS CARGAS”.
Comprobantes de Gastos de Personal, referidos a:
Modelo 190 de la anualidad en que se imputan los gastos. En el envío deberá seleccionar el tipo
de documento “COMPROBANTES DE GASTOS DE PERSONAL: SALARIOS BRUTOS Y
OTRAS RETRIBUCIONES”
Modelos TC2 del periodo de realización de la inversión y Convenios Colectivos siguiendo las
indicaciones del Apartado 3 de la presente Guía. En el envío deberá seleccionar el tipo de
documento “COMPROBANTES DE GASTOS DE PERSONAL: SEGURIDAD SOCIAL, OTRAS
CARGAS Y CONVENIOS”.
Informe Económico de Empresa Auditora Inscrita en el ROAC, cuando sea requerido por el
centro gestor, siguiendo todas las directrices del Apartado 3. En el envío deberá seleccionar el tipo de
documento “INFORME ECONÓMICO DE EMPRESA AUDITORA INSCRITA EN EL ROAC”.
Certificado de la AEAT (o foral) de exención de IVA, cuando por el tipo de beneficiario existe una
parte no recuperable del impuesto. En el envío deberá seleccionar el tipo de documento
“CERTIFICADO DE LA AEAT (O FORAL) DE EXENCIÓN DE IVA”.
Otra documentación, cuando sea requerido por el centro gestor. En el envío deberá seleccionar el tipo
de documento “OTROS DOCUMENTOS ASOCIADOS A LA JUSTIFICACIÓN (ESPECIFICAR)”, y
en el campo de observaciones deberá indicar la naturaleza del documento que se aporta.
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2. Presentación mixta con CD/DVD
Una parte del envío se realizará a través de la aplicación informática de justificación de la página Web
(http://www.mityc.es/PortalAyudas/Reindus) y el resto de documentación se remitirá por correo
ordinario. La cuenta justificativa debe contener:
La Solicitud de Verificación Técnico Económica, documento que se genera tras rellenar el
formulario de la pestaña “EXPEDIENTE”, adjuntar toda la documentación que se indica en los
siguientes puntos y realizar el envío telemático con firma electrónica avanzada. El resguardo
obtenido telemáticamente deberá guardarse y dará constancia de la presentación, no teniendo que
presentar papel o escrito alguno por Registro (sí tendrá que presentar el CD/DVD).
Junto con dicho envío deberá anexar los siguientes archivos:
Memoria Técnico – Económica Justificativa (en formato de texto o pdf), seleccionando el
tipo de documento “MEMORIA TÉCNICO – ECONÓMICA JUSTIFICATIVA”. Este
documento deberá seguir las directrices indicadas en el Apartado 3 de la presente Guía de
Justificación
Fichas de Control de Costes, seleccionando el tipo de documento “FICHAS
NORMALIZADAS DE JUSTIFICACIÓN DE GASTOS FINANCIABLES”.
Un CD / DVD con la estructura de carpetas que se muestra en el archivo *.zip que puede descargarse
de la página Web. Dicho CD / DVD contendrá la siguiente documentación:
Memoria Técnico-Económica Justificativa.
Fichas de control de costes en formato Excel.
Documentos justificativos de gasto y pago (facturas y pagos).
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Declaración de Ayudas (en formato pdf) y Resoluciones de Concesión.
Modelos TC2, 190 y Convenios Colectivos.
Modelos TC2 y Convenios Colectivos.
Ficha de Creación de empleo en formato Excel.
Informe Económico de Empresa Auditora Inscrita en el ROAC
Certificado de la AEAT (o foral) de exención de IVA, en el directorio raíz
Otra documentación
5. JUSTIFICACIÓN DE LA INVERSIÓN
5.1. Gastos e Inversiones No Financiables
Los gastos y pagos (facturas y documentos de pago) que hayan sido realizados fuera de los plazos
indicados en el Apartado 2. Las demoras serán penalizadas según el siguiente criterio acumulativo:
Factura o pago con retraso inferior a 1 mes: se aplicará un descuento del 10% del valor imputado
en dicha factura o pago.
Factura o pago con retraso superior a 1 mes: se aplicará un descuento adicional del 10% por
semana de retraso.
Los debidos a la aplicación del impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), salvo en la parte en que el
beneficiario esté exento o no sujeto al pago de dicho impuesto y pueda demostrarlo mediante la
presentación de la documentación oficial correspondiente.
Gastos financieros.
Gastos de amortización de equipos.
Inversiones financiadas mediante arrendamiento financiero o leasing, excepto las que estén
expresamente recogidas en el presupuesto financiable (solo del área de infraestructura) y sólo por las
cantidades pagadas durante el plazo de ejecución de la actuación.
Gastos asociados a personal que no impute horas directamente al proyecto o que las impute fuera del
plazo de ejecución de la actuación.
Gastos por seguros, gastos comerciales o aquellos de similar naturaleza
Gastos generales de la entidad no imputables a la actuación.
Gastos acreditados mediante facturas que no cumplan las condiciones determinadas en el Real
Decreto 1496/2003.
Cualquier gasto que, de acuerdo con la normativa aplicable, resulte ser no subvencionable o no
financiable.
5.2. Partidas Financiables
Las inversiones que se presenten a justificación serán las que fueron aprobadas inicialmente, o en los
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cambios posteriormente aprobados.
Se emplearán las respectivas fichas debidamente cumplimentadas aportando como documentos
justificativos las facturas y sus respectivos documentos de pago (pago en firme).
Solo se podrán realizar cambios dentro de cada partida siempre que éstos tengan una funcionalidad
equivalente, debiendo estar explicados claramente en la Memoria Técnico-Económica Justificativa.
Sobre Partida Financiable Aparatos y Equipos de Producción
Los aparatos y equipos inicialmente aprobados como compra, no podrán ser imputados como gastos de
alquiler/leasing
Sobre Partida Financiable Personal de la Entidad
Sólo se admitirán gastos correspondientes al plazo para la realización de la inversión.
Se empleará la ficha F.7, debidamente cumplimentada, aportando los siguientes documentos
justificativos:
Modelos TC2 de cotización de cuotas a la Seguridad Social en los que se identificará debidamente a
cada empleado participante en el proyecto durante el periodo de realización de inversiones según
resolución de concesión. Se adjunta modelo TC-2 ejemplo, ilustrando el importe de la base de
contingencias comunes a utilizar en el cálculo del sumatorio de las bases de contingencias
comunes anuales de la ficha F.7.
Modelo 190 (Resumen Anual de Retenciones correspondientes al Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas), con las hojas correspondientes a las retribuciones anuales satisfechas de las
personas que imputan horas al proyecto, identificando debidamente a los participantes en el mismo.
Se admitirán copias de los Certificados de Retenciones entregados a los trabajadores para su
declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, debidamente sellados y firmados por
el beneficiario. Se adjunta modelo 190 de ejemplo, ilustrando los importes que conforman el salario
bruto de cada trabajador.
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Convenio Colectivo correspondiente al beneficiario comprensivo de la jornada laboral anual
expresada en número de horas por año y persona. En caso de que, por la naturaleza jurídica del
beneficiario no exista convenio específico propio, se aportará el Convenio o Normativa Sectorial de
aplicación. Aplicándose en caso de no presentarse o no indicarse en el Convenio expresamente, un
número de 1.800 horas como jornada laboral anual aproximada.
La fórmula de cálculo del coste-hora, para cada empleado participante en el proyecto, será la que se
expresa a continuación:
X + Y Coste Hora =
H
Siendo el contenido, para cada valor, el siguiente:
X = Retribuciones satisfechas al empleado en el ejercicio, de acuerdo con lo declarado en el
modelo 190.
Y = Cuota patronal anual satisfecha a la Seguridad Social por ese empleado.
H = Horas anuales del empleado, según el Convenio de aplicación al beneficiario.
Sobre Partida Financiable Alquileres o Leasing
Esta partida sólo se admite para proyectos del área de infraestructura. Será necesario como soporte
justificativo el contrato, las facturas y los documentos de pago de las cuotas correspondientes al periodo
de ejecución del proyecto o actuación. Sólo se considerarán las cuotas pagadas dentro del periodo de
ejecución del proyecto.
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6. JUSTIFICACIÓN DE LOS PAGOS
Solo se considerarán admisibles como justificantes de pago algunos de los documentos siguientes:
Extractos o certificaciones bancarias, señalando los movimientos justificativos
correspondientes al pago en cuestión. Los pagarés no serán válidos si no disponen de su
correspondiente extracto bancario que permita casar claramente la factura y el pago.
Recibí del proveedor (excepcionalmente y limitado a gastos de escasa cuantía, menores a
3.000 euros en todo caso).
La Resolución de Concesión establece que los pagos deben realizarse en firme. Por tanto, no serán validos como justificantes de pago documentos internos de la entidad beneficiaria, ni compensaciones entre entidades.
A las facturas en moneda extranjera se acompañarán de fotocopias de los documentos bancarios de cargo
en las que conste el tipo cambio utilizado.
En caso de que el justificante de pago incluya varias facturas, se acompañará una relación de las mismas
debidamente detallada, y en la que se pueda apreciar, de forma clara, que el pago se corresponde entre
ellas.
En el caso de facturas pagadas conjuntamente con otras no referidas al proyecto, la justificación del pago
se realizará siempre mediante la aportación del correspondiente extracto bancario acompañado de uno de
los siguientes documentos:
Relación emitida por la entidad financiera de los pagos realizados
Orden de pago de la entidad beneficiaria, sellada por la entidad financiera
Certificado del proveedor (excepcionalmente y limitado a gastos de escasa cuantía, menores a
3.000 euros en todo caso) con la relación detallada de las facturas comprendidas en el pago.
Cada factura deberá ir unida a su correspondiente documento de pago bancario y éstas deberán seguir el
orden expuesto en las fichas normalizadas.
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7. JUSTIFICACIÓN DE AYUDAS PÚBLICAS CONCEDIDAS
Se entiende que existe concurrencia de ayudas públicas cuando, sobre un mismo activo, existen
diferentes ayudas públicas (con independencia de la anualidad), lo que se deberá manifestar mediante la
Declaración de Ayudas según el modelo disponible en la página Web. A efectos de rellenar dicha
declaración, se tendrán en cuenta los siguientes conceptos:
Presupuesto Financiable de la Actuación. Inversión aceptada como financiable, por el
Organismo que concede la ayuda.
Ayuda concedida para la Actuación. Ayuda (indicando si es subvención o préstamo), concedida
por el Organismo correspondiente.
Presupuesto Financiable concurrente de la Actuación. Suma de todas las inversiones en activos
aceptados como financiables por el organismo que concede la ayuda, concurrentes con el
Presupuesto Financiable del Programa de Ayudas de Reindustrialización.
Ayuda concedida concurrente de la Actuación. Parte común de la ayuda concedida para la
actuación por el organismo correspondiente, según el presupuesto financiable común de la
actuación con el Programa de Ayudas de Reindustrialización.
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EJEMPLO 4: A una entidad se le han concedido las siguientes ayudas concurrentes.
Préstamo de 100.000 € y subvención de 100.000 € del Programa de REINDUSTRIALIZACIÓN para realizar una inversión financiable de 500.000 €.
Subvención de la Comunidad Autónoma de 300.000 € para realizar una inversión financiable de 1.000.000 €. La ayuda concedida de REINDUSTRIALIZACIÓN es un subconjunto de esta (en el sentido de que todas las inversiones presentadas a la Comunidad constituyen conceptos de inversión para REINDUSTRIALIZACIÓN).
¿Cómo se debe rellenar la declaración de Ayudas? Nombre y Organismo Presupuesto
Financiable Ayuda
concedida Tipo de Ayuda (subvención /
préstamo)
Presupuesto Financiable Concurrente
Ayuda Concedida
Concurrente Reindustrialización (MITYC) 500.000,00 100.000,00 PRÉSTAMO 500.000,00 100.000,00 Reindustrialización (MITYC) 500.000,00 100.000,00 SUBVENCIÓN 500.000,00 100.000,00 Comunidad Autónoma 1.000.000,00 300.000,00 SUBVENCIÓN 500.000,00 150.000,00
Para el cálculo de la ayuda concedida concurrente de la Comunidad Autónoma se prorratea la subvención concedida frente al presupuesto financiable concurrente. En fórmula:
000.150000.000.1
000.500000.300
efinanciabl oPresupuest
econcurrent financ. Presup.concedida Ayudaeconcurrent Ayuda
EJEMPLO 5: A una entidad se le han concedido las siguientes ayudas concurrentes. Préstamo de 300.000 € del Programa de REINDUSTRIALIZACIÓN para realizar una inversión
financiable de 1.000.000 €. Subvención de la Comunidad Autónoma de 500.000 € para realizar una inversión financiable de
1.200.000 €. Analizando las Resoluciones de concesión de ambas ayudas este es el desglose de inversiones:
PartidaREINDUSTRIA-
LIZACIÓNComunidad Autónoma
Terrenos - 100.000
Edificación y sus Instalaciones 100.000 100.000
Urbanización y Canalizaciones - Aparatos y Equipos de Producción 800.000
1.000.000
Ingeniería de Proyectos de Producción 100.000
-
TOTAL 1.000.000 1.200.000 ¿Cómo se debe rellenar la declaración de Ayudas?
Nombre y Organismo Presupuesto
Financiable Ayuda
concedida Tipo de Ayuda (subvención /
préstamo)
Presupuesto Financiable Concurrente
Ayuda Concedida
Concurrente Reindustrialización (MITYC) 1.000.000,00 300.000,00 PRÉSTAMO 1.000.000,00 300.000,00 Comunidad Autónoma 1.200.000,00 500.000,00 SUBVENCIÓN 900.000,00 375.000,00
Para el cálculo del presupuesto financiable concurrente de la Comunidad Autónoma respecto de REINDUSTRIALIZACIÓN, se han analizado los conceptos de inversión por partida financiable.
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PartidaREINDUSTRIA-
LIZACIÓNComunidad Autónoma
CONCURRENTE CCAA respecto
REINDUSTerrenos - 100.000 -
Edificación y sus Instalaciones 100.000 100.000
100.000
Urbanización y Canalizaciones - - Aparatos y Equipos de Producción 800.000
1.000.000 800.000
Ingeniería de Proyectos de Producción 100.000
- -
TOTAL 1.000.000 1.200.000 900.000,00 Para el cálculo de la ayuda concedida concurrente de la Comunidad Autónoma se prorratea la subvención concedida frente al presupuesto financiable concurrente. En fórmula:
000.375000.200.1
000.900000.500
efinanciabl oPresupuest
econcurrent financ. Presup.concedida Ayudaeconcurrent Ayuda
El centro gestor podrá modificar el contenido de la declaración de ayudas, cuando a su juicio existan
discrepancias, comunicándolo en todo caso al beneficiario para que alegue lo que considere oportuno.
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Se recuerda que en cualquier caso, el beneficiario de la ayuda estará obligado a custodiar toda la documentación justificativa – facturas, documentos de pago, etc. – y facilitar
cualquier comprobación encaminada a garantizar la correcta realización del proyecto o actuación objeto de la misma. Asimismo, quedará sometido al control de la Intervención
General de la Administración del Estado y el Tribunal de Cuentas.
8. INFORMACIÓN Y PUBLICIDAD A fin de dar cumplimiento a las obligaciones de publicidad a que se refiere:
El apartado decimoquinto punto 5 de la ORDEN ITC/3098/2006, de 2 de octubre, por la que
se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas para actuaciones de
reindustrialización durante el periodo 2007 – 2013: “(…) el beneficiario deberá incluir en
las referencias que haga al proyecto o actuación, que el mismo ha sido apoyado por el
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio”.
El apartado h) de la Resolución de Concesión: “Toda referencia en cualquier medio de
difusión al citado proyecto y a los logros conseguidos deberá incluir que el mismo ha sido
apoyado en su financiación por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio”.
Los beneficiarios deberán hacer incluir referencia concreta a que el proyecto ha recibido financiación del
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, dentro del Programa de Ayudas para actuaciones de
Reindustrialización, con inclusión del emblema del Ministerio en los siguientes medios:
1) En su página Web.
2) En los carteles, postes, placas y demás medios físicos que se instalen en el lugar de realización
de la actuación.
3) En los anuncios en prensa, radio, TV y cualquier otro medio en que el beneficiario haga
referencia al proyecto apoyado.
4) En todo el material de difusión que resulte del proyecto apoyado.
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9. PROYECTOS COFINANCIADOS POR FEDER En el caso de que el proyecto aprobado tenga cofinanciación por parte del Fondo
Europeo de Desarrollo Regional (FEDER):
Dicho proyecto estará sometido a lo dispuesto en:
Reglamento (CE) número 1083/2006 del Consejo, por el que se establecen las
disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo
Social Europeo y al Fondo de Cohesión.
Reglamento (CE) número 1080/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo de 5 de
julio de 2006 relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y por el que se deroga
el Reglamento (CE) nº 1783/1999.
Reglamento (CE) número 1828/2006 de la Comisión de 8 de diciembre de 2006 por el
que se fijan normas de desarrollo de los 2 reglamentos anteriores.
Así, los posibles beneficiarios deben saber que la aceptación de financiación FEDER implica
determinadas obligaciones primordialmente en materia de publicidad y de aceptación de
eventuales controles y auditorías. Se enumeran a continuación las principales obligaciones que
debe cumplir el beneficiario en esta fase:
Los beneficiarios finales de ayudas FEDER deben informar al público de las ayudas
obtenidas. El beneficiario acepta difundir en foros empresariales o eventuales
apariciones en prensa en los que se difunda el proyecto o los productos de él derivados
el hecho del apoyo del FEDER.
Para los activos fijos cofinanciados, deberán colocarse placas o adhesivos con el
emblema de la UE y el texto “Proyecto cofinanciado por FEDER”. Además se deberán
cumplir los requisitos establecidos en los artículos 8 y 9 del Reglamento (CE) número
1083/2006 del Consejo.
Los beneficiarios de las ayudas FEDER conservarán los documentos acreditativos
originales relativos a inversiones realizadas en el proyecto financiado para
eventualmente, ponerlos a disposición de personas y organismos autorizados y
garantizar la pista de auditoría.
Toda la información relativa al FEDER estará accesible en la página Web
http://ec.europa.eu/regional_policy/index_es.htm.
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10. DATOS DE CONTACTO
Dirección General de Industria
www.mityc.es/portalayudas
901 200 901
De lunes a viernes, ininterrumpido de 9.00 a 17.30 h.
http://www.mityc.es/PortalAyudas/Reindus
Oficina Técnica Reindustrialización
Fax 91 349 42 59