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Secretaría de Recursos Naturales y Desarrollo Sustentable SUBPROGRAMA A COMPONENTE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL Programa Nacional de Gestión de la Flora Informe Final Junio -1999 Alejandro R. Malpartida Coordinador a cargo: Lic. Lidia Rodríguez

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Secretaría de Recursos Naturales y Desarrollo Sustentable

SUBPROGRAMA A

COMPONENTE FORTALECIMIENTOINSTITUCIONAL

Programa Nacional de Gestión de la Flora

Informe Final

Junio -1999

Alejandro R. Malpartida

Coordinador a cargo: Lic. Lidia Rodríguez

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Página N° 1

INDICE

I.- TÉRMINOS DE REFERENCIA DEL CONSULTOR

I.1.- ObjetivosI.2.- ActividadesI.3.- Contenido Del Informe Final

II.- RESUMEN EJECUTIVOIII.- FICHA TECNICAIV.- INTRODUCCIÓNV.- CONTENIDO

V.1.-Definición del PNGF dentro de los objetivos específicos del documento base deestrategia Nacional de Desarrollo sustentable

V.2.-Revisión de estado actual de conocimiento sobre la clasificación de las grandesformaciones vegetales de la república argentina

V.3.-Texto del anteproyecto de leyV.4.-Definición de términos a ser consideradosV.5.- Definición de las categorías de conservación a ser utilizadas para la evaluación de

la flora nativa argentinaV.6.- Definición de las formaciones vegetalesV.7.- Diseño del Taller de Flora

• Agenda del Taller

VI ANEXO

• Textos y diagramas para la ponencia sobre el PNGF• Textos y diagramas para la ponencia sobre CITES• Textos y cuadros para la explicación del la resolución CITES sobre comercio de flora• Textos del anteproyecto de ley

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Consultor: Alejandro R. MALPARTIDA

SUBPROGRAMA A

COMPONENTE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL

I.- TÉRMINOS DE REFERENCIA DEL CONSULTOR

I.1.- OBJETIVOS

Asistir a la Dirección de Fauna y Flora Silvestres en la continuación del Programa

Nacional de Flora.

I.2.- ACTIVIDADES

• Generar el texto que contenga los aspectos más importantes que debería contener una

futura Ley nacional de Flora.

• Colaborar en la organización y coordinación del Taller Nacional de Gestión de Flora

• Identificar zonas para establecer reservas para la conservación de la flora silvestre

(Areas Protegidas).

I.3.- CONTENIDO DEL INFORME FINAL

• Diseño final del Taller Nacional de Gestión de Flora

• Proposición del texto para el anteproyecto de la Ley Nacional de Flora

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II RESUMEN EJECUTIVO

El Programa Nacional de Gestión de Flora (PNGF) fue presentado el 18/12/98

por expediente Nº 3463/98 de la SRNyDS y aprobado el 04/06/99 por Resolución Nº

460/99. El presente informe consta básicamente de tres partes:

1.- La definición del PNGF dentro de los objetivos específicos del documento base de

Estrategia Nacional de Desarrollo Sustentable. En ellos se encuentran señalados

brevemente y en el marco de la propuesta formulada por la Dirección Nacional de

Desarrollo Sustentable, cuales serían los impactos y los indicadores de gestión propios

del PNGF en la medida que se establezca con continuidad durante los próximos años.

2.- Texto del Anteproyecto de Ley. Con la colaboración del personal de la Dirección de

Fauna y Flora Silvestres sumada al la del abogado de dicha dirección; Federico

Iribarren, el texto del anteproyecto de Ley, que se discutirá con las contrapartes

provinciales consta de 36 artículos y dos anexos.

Los anexos constituyen: a) el producto de la definición de términos a ser

considerados, b) la definición de las categorías de conservación a ser utilizadas para la

evaluación de la flora nativa argentina, c) la revisión de estado actual de conocimiento

sobre la clasificación de las grandes formaciones vegetales de la república argentina, d)

las definición de las formaciones vegetales del territorio nacional.

3.- Diseño del taller de flora. Este taller ha sido proyectado para ser realizado los días 13,

14 y 15 de julio, para este fin se identificó a los funcionarios que representan las

contrapartes provinciales en la administración del recurso flora. Forma parte del presente

informe la agenda del Taller, los contenidos del Taller, los textos y diagramas para la

ponencia sobre CITES, los textos y diagramas para la ponencia sobre el PNGF, así como

también el contenido del anteproyecto de ley de flora.

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III.- FICHA TECNICA

Términos de

referencia

Productos

esperados

Aportes al plan

de trabajo

Productos

efectivamente

realizados

Observaciones

Generar el texto

que contenga los

aspectos más

importantes que

debería contener

una futura Ley

nacional de

Flora.

Anteproyecto de

ley

Anteproyecto de

ley.

Definiciones

accesorias, y

anexos

Colaborar en la

organización y

coordinación del

Taller Nacional

de Gestión de

Flora

Realización del

Taller.

Taller

programado

para los días

13,14,15 de

julio

Identificar zonas

para establecer

reservas para la

conservación de

la flora silvestre

(Areas

Protegidas

Recopilación de

catálogos y

listados

florísticos

Iniciado parte

del trabajo el

mismo fue

transferido al

consultor

botánico.

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Otras

actividades no

previstas en el

contrato

1.- Recomendada la incorporación de un consultor Botánico, el

consultor de referencia tomó en parte su dirección facilitando

información previamente obtenida y orientando la obtención de otras.

Su trabajo se encuentra enmarcado en el desarrollo de Componente

Areas Protegidas del Programa sobre la base de información cedida

para tal fin.

2.- Colaboración permanente con la Dirección de Fauna y Flora

Silvestres en temas directamente relacionados con la Flora y su gestión

3.- Preparar los contenidos sobre El Programa Nacional de Gestión de

la Flora a ser presentados en la Novena Reunión del Comité de Flora

de la CITES, 7-11 de Junio 1999 en Darwin –Australia. La misma

enviada y aceptada para su presentación.

4.- Colaborar en el informe científico-técnico para proponer el cambio

de categoría de la Araucaria araucana. Esta especie pasaría del

Apéndice II al Apéndice I.

Este informe fue enviado para su presentación y consideración en la

Novena Reunión del Comité de Flora de la CITES, 7-11 de Junio 1999

en Darwin –Australia.

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IV.- INTRODUCCION

Ya es sabido que a nivel nacional no existen leyes que regulen el recurso flora, y a

esto apunta el desarrollo de uno de los componentes del PNGF aquí presentado. La

continuidad del PNGF por parte de la Dirección de Fauna y Flora Silvestres debe apuntar

en primera instancia a la obtención de una Ley Nacional que la habilite para la gestión de

uno de los recursos de su incumbencia.. Por el momento las normas más efectivas son las

que se ocupan de las formaciones forestales y el decreto reglamentario del convenio Cites.

Desde hace tiempo es sabido que nuestro país es el botánicamente mejor conocido

en Sudamérica y esto no es casual, nuestro país tiene una buena tradición botánica y dado

que estamos en condiciones de identificar con bastante claridad los “objetos de la

Flora”, por lo menos en cuanto a las plantas vasculares se trata., el criterio que prima en

el anteproyecto de Ley Nacional de Flora es el florístico. En la actualidad con el

“Catálogo de Plantas Vasculares de la Argentina” desarrollado por el Instituto de

Botánica Darwinion conjuntamente con el Missouri Botanical Garden estas cuestiones se

facilitan.

En nuestro país no todas las masas vegetales donde predominan los árboles son

bosques, y si se ha de seguir el criterio fisonómico que se pretendió en la Ley 13.273,

deberíamos aclarar el tema sobre el manejo de las selvas, los montes, y otras formaciones que

tienen definiciones fitogeográficas y fisonómico-florístico que se mantienen desde hace varias

décadas y que hasta incluso han perdurado dentro de lo concepto de ecoregiones. Por este

motivo se adjuntan definiciones actuales y específicas sobre las grandes formaciones vegetales

de la Argentina a pesar que el criterio que debe primar, como se indicó más arriba, es el

florístico.

V.- CONTENIDO

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V.1.-Definición del PNGF dentro de los objetivos específicos del documento base de la

Estrategia Nacional de Desarrollo Sustentable

LINEAS ESTRATEGICAS FUTURAS

OBJETIVO 1- Fortalecimiento Institucional En Materia De Desarrollo Sustentable A

Nivel Nacional y Provincial

INDICADOR DE GESTIÓN:

PROGRAMA NACIONAL DE GESTION DE LA FLORA

IMPACTOS BUSCADOS:

- Formación de Recursos Humanos para un Desarrollo Sustentable.-

Corresponde a los planes y programas de capacitación que se proyectan a diversas

autoridades de control (Policía Aeronáutica, Gendarmería Nacional, Prefectura Naval

Argentina, Verificadores de Aduana), Los mismos con ciertas variantes son susceptibles

de hacerse extensivos al resto de la administración pública y por sobre todo a las áreas de

gestión más cercanas (Agricultura, SENASA ).

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- Mejora de la capacidad Fiscalizadora.-

La optimización de la capacidad fiscalizadora en flora es un objetivo importante,

conlleva el cumplimiento con CITES en lo atinente al Registro Nacional de Viveros y

generar conocimiento respecto de las especies de la flora nativa que se colectan, cultivan

y/o reproducen. Registrar los grandes viveros implica también generar un protocolo de

auditoría que debe ser aprobado por la Secretaría CITES.

- Fortalecimiento Institucional de Sectores Clave.-

El PNGDF requerirá instrumentos legales y administrativos para llevar adelante

su cometido, así como también personal idóneo. Como producto de su gestión podrá

promover estándares de calidad y certificación ambiental, éstos están asociados alas

funciones del Registro Nacional de Viveros, en tanto y en cuanto se promocione la

reproducción de ejemplares de la flora nativa y no su colecta y luego cultivo (ejemplo

típico: orquídeas y cactus). Esto último tendría como indicador Programas de Trabajo

conjunto con el sector privado en participación de jornadas específicas.

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OBJETIVO 2 - Perfeccionamiento De La Legislación y Desarrollo De

Nuevos Instrumentos De Gestión

INDICADOR DE GESTIÓN

ANTEPROYECTO DE LEY NACIONAL DE FLORA

IMPACTOS BUSCADOS

- Revisión de las Normas ambientales del país.-

Al no existir norma específica ni de referencia, salvo algunas iniciativas

provinciales, la revisión de las normas pasa por considerar el catálogo del recurso flora de

la Argentina, como, listado de “objetos” de la ley. Esta constituye una necesidad dada a

conocer por la auditoría interna próxima pasada.

- Desarrollo de Nuevos instrumentos de Gestión.-

Elaboración del anteproyecto de Ley Nacional de Flora. El mismo comprenderá

criterios Florísticos y no Fisonómicos (De forma similar a su homóloga Ley de Fauna).

Abarcará a los vegetales, a los hongos, protistas de esos reinos y a los procariotas (Reino

Monera), un concepto importante en la inclusión de los microorganismos es adelantarse a

la regulación de las formas transgénicas como también dar protección y cabida a

emprendimientos científicos nacionales que desarrollan ceparios y colecciones que no

tienen cobertura legal.

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OBJETIVO 3 - Cumplimiento De Las Responsabilidades Nacionales Ante

La Comunidad Internacional

INDICADOR DE GESTIÓN:

PUESTA EN PRACTICA DE LOS ACUERDOS SUSCRITOS

IMPACTO BUSCADOS:

Puesta en funcionamiento un convenio con el Instituto de Botánica Darwinion, en

el marco del convenio de la SRNyDS con el CONICET, El ID es actualmente Autoridad

Científica Cites de esta dirección pero se espera establecer lazos directos y que pase a

formar parte de un órgano de consulta permanente, como así también acceder a la base de

datos IRIS (plantas vasculares de la Argentina) y trabajar en un proyecto que lleva a su

espacialización para poder realizar una gestión más eficiente del recurso flora como de

las áreas protegidas

- Integración de aspectos de la gestión nacional a las provincias

En el marco de la elevación del anteproyecto de Ley nacional de Flora, se espera

la realización de un taller con las contrapartes provinciales, con la finalidad de consensuar

criterios que permitan que la misma se haga extensiva a todas las provincias

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OBJETIVOS A DESARROLLAR ENLOS PROXIMOS 5 AÑOS

IMPACTOS BUSCADOS INDICADORES DE GESTIÓN

FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL ENMATERIA DE DESARROLLOSUSTENTABLE A NIVEL NACIONAL YPROVINCIAL

Formación de Recursos Humanos para un Desarrollo Sustentable.- Corresponde a los planes y programas de capacitación que se proyectan a diversasautoridades de control (Policía Aeronáutica, Gendarmería Nacional, Prefectura NavalArgentina, Dirección Nacional de Aduanas - Verificadores de Aduana). Estosprogramas y cursos de capacitación, son susceptibles de hacerse extensivos al restode la administración pública y por sobre todo a las áreas de gestión más cercanas(Agricultura, ganadería ).

Mejora de la capacidad Fiscalizadora.- La optimización de la capacidad fiscalizadora en flora es un objetivo importante,conlleva el cumplimiento con CITES en lo atinente al Registro Nacional de Viverosas}i como la generación de conocimiento respecto de las especies de la flora nativaque se colectan, cultivan y/o reproducen. Registrar los grandes viveros implicatambién generar un protocolo de auditoría que debe ser aprobado por la SecretaríaCITES. Fortalecimiento Institucional de Sectores Clave.-El PNGDF requerirá instrumentos legales y administrativos para llevar adelantesu cometido, así como también personal idóneo. Como producto de su gestión sepodrá promover estándares de calidad y certificación ambiental, éstos estánasociados a la puesta en funciones y eficacia del Registro Nacional de Viveros, entanto y en cuanto se promocione la reproducción de ejemplares de la flora nativay no su colecta y luego cultivo (ejemplo típico: orquídeas y cactus). Esto últimotendría como indicador Programas de Trabajo conjunto con el sector privado enparticipación de jornadas específicas.

PROGRAMA NACIONAL DE GESTIONDE LA FLORA

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PERFECCIONAMIENTO DE LALEGISLACION Y DESARROLLO DENUEVOS INSTRUMENTOS DE GESTION

Revisión de las Normas ambientales del país.- Al no existir norma específica ni de referencia, salvo algunas iniciativas provinciales,la revisión de las normas pasa por considerar el catálogo del recurso flora de laArgentina, como, listado de “objetos” de la futura ley. Esta constituye una necesidaddada a conocer por la auditoría interna próxima pasada. Desarrollo de Nuevos instrumentos de Gestión.-Elaboración del anteproyecto de Ley Nacional de Flora. El mismo comprenderácriterios Florísticos y no Fisonómicos (De forma similar a su homóloga Ley deFauna). Abarcará a los vegetales, a los hongos y protistas de esos reinos y a losprocariotas (Reino Monera). Un concepto importante en la inclusión de losmicroorganismos es dar marco a futuras normas referidas a genética y a formastransgénicas, como así también dar protección y cabida a emprendimientoscientíficos nacionales que desarrollan ceparios y colecciones que no tienen coberturalegal.

ANTEPROYECTO DE LEY NACIONALDE FLORA

CUMPLIMIENTO DE LASRESPONSABILIDADES NACIONALESANTE LA COMUNIDAD INTERNACIONAL

Puesta en funcionamiento un convenio con el Instituto de Botánica Darwinion, en elmarco del convenio de la SRNyDS con el CONICET, El Instituto Darwinion esactualmente Autoridad Científica Cites de esta dirección pero se espera establecerlazos directos y que pase a ser un órgano de consulta permanente, como así tambiénacceder a la base de datos IRIS (plantas vasculares de la Argentina) y trabajar en unproyecto que lleva a su espacialización para poder realizar una gestión más eficientedel recurso flora como de las áreas protegidas

Integración de aspectos de la gestión nacional a las provincias

En el marco de la elevación del anteproyecto de Ley nacional de Flora, se espera larealización de un taller con las contrapartes provinciales, con la finalidad deconsensuar criterios que permitan que la misma se haga extensiva a todas lasprovincias

PUESTA EN PRACTICA DE LOSACUERDOS SUSCRITOS

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V.2.-Revisión de estado actual de conocimiento sobre la clasificación de las grandes

formaciones vegetales de la república argentina

La Flora Argentina

Las grandes formaciones vegetales y de la flora en general, no encuentran en

ningún texto legislativo nacional vigente definiciones con sustento botánico o ecológico.

Es importante por lo tanto, lograr una terminología referida al recurso flora, acorde con

los conocimientos actuales sobre el tema estableciendo las distinciones pertinentes a cada

caso.

Actualmente varios de estos conceptos así como varios esquemas fitogeográficos,

biogeográficos y ecogeográficos se difunden desde la educación básica, sin embargo ellos

no se ven reflejados en la legislación sobre el tema.

La legislación forestal tradicional percibe al bosque como estructura por lo cual incluye

sin mayor distingo al bosque natural y al bosque implantado, procurando normar ambos.

Desde la perspectiva sectorial forestal, el bosque es visto entonces como un sistema productor

de bienes, principalmente madera, y de servicios tales como la protección de suelos y la

regulación de cuencas hídricas.

El concepto de formación vegetal, formación leñosa o directamente bosque

aparecen como términos que designan unidades a ser reglamentadas por diferentes leyes,

sin embargo ninguna de ellas aclara que se entiende por cada uno de estos conceptos. La

ley 13.273, ordenada en 1995 dice en su artículo 1° “entiéndese por bosque, a los

efectos de esta ley, toda formación leñosa, natural o artificial...” Esta definición

desatiende conceptos volcados desde el siglo pasado acerca de las “grandes formas” que

asume la vegetación en nuestro territorio, aún reduciendo los principales grupos

fisonómicos de nuestra vegetación (no de nuestra flora) dentro de los tipos de vegetación

principales, la definición precitada resulta ambigua y carente de sustento, si bien por uso

es sabido a que se refiere, la misma no denota con claridad el objeto de su aplicación.

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Formación, Vegetación y Flora.

Los grandes conjuntos fisonómicos de vegetación fueron caracterizados por von

Hunboldt en 1808, estos grupos de vegetales estaban designados de acuerdo a su aspecto

exterior general y de conjunto, los grupos así formados prescindían de cualquier otra

caracterización taxonómica con excepción de las formaciones más o menos puras como

los bambusales, palmares, juncales, etc. Casos en que no es posible evitar la

consideración de la especie florística predominante.

Grisebach en 1938 fue el primer autor que introdujo el término “formación”

(vegetations formation) designando con él un conjunto de vegetales considerados bajo el

punto de vista de la fisonomía que imprimen al “paisaje” .

Anteriormente, por el 1892, Wagner ordenó las diferentes formas vegetales en

“tipos de vegetación” sosteniendo que estos tipos deberían ser los que la geografía

debería tener en cuenta cada vez que se intente describir la cubierta vegetal de un

territorio. Esto es, cuando se trate de dar cuenta representativa de una porción de la

geografía desde el punto de vista vegetal.

Fue en el congreso de Bruselas de 1910 cuando se dejara establecido que por

formación se debería entender “una expresión actual de ciertas condiciones de vida

(climáticas, edáficas, relaciones recíprocas de los seres vivientes) independientemente de

la composición florística”, y por asociación “una agrupación florística determinada

subordinada a la formación”. Se consideró además que la formación constituye en

fitogeografía la unidad fundamental y determinada por las unidades fisiográficas del

planeta.

Cuando se habla de vegetación, se hace referencia implícita al concepto de

formación, así entonces, la vegetación es el conjunto de plantas que, en virtud de su

estructura y organización peculiares, dan a la misma un aspecto o forma característica en

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términos de paisaje.

Vegetación entonces, remite a fisonomía y no a taxonomía. E1 tipo de

vegetación o formación se define fisonómicamente mediante la combinatoria de

biotipos o formas de vida, sus relaciones, proporciones dominancia. etc.

De manera diferente, la flora es el inventario de especies que ocupa un área dada

de la superficie terrestre (si el área es muy reducida se habla de flórula). La flora, como

la idea de fauna, es un concepto basado en la sistemática. Así los inventarios

florísticos pueden referirse a inventarios de especies dentro de un departamento,

provincia, país o una extensión cualquiera delimitada.

Por Flora a los fines de una legislación acorde con las actuales necesidades, deberá

entenderse al conjunto de todos los taxa de los Reinos Plantae, Mycota (Fungi) y

Monera, incluyendo también a los Protista tanto de filiación vegetal (Protophyta) como

de filiación fúngica (Protomycota), que se encuentren en una determinada jurisdicción o

territorio. Se exceptúan de este concepto de Flora los virus en general, sean estos Viriones,

Viroides o Priones.

Es decir, el término Flora involucra en primer lugar: a todas las plantas vasculares y

no vasculares (celulares, en general macroalgas) así como los protistas unicelulares eucariotas,

(en general algas microscópicas) todos de filiación vegetal; en segundo lugar, al Reino Fungi

(hongos) y a los protistas (unicelulares eucariotas, formas unicelulares de hongos; en general

levaduras) de dicha filiación y en tercer lugar deben considerarse parte de la flora, a los

representantes del reino Monera (unicelulares procariotas) conformado por las bacterias en

general.

Aunque pertenecientes a otros Reinos ya sea según el esquema de Wittaker (1969) o el

de Margulis (1971), las bacterias y los hongos fueron tradicionalmente considerados como

Flora y en la actualidad, por razones operativas y a los efectos de su gestión conviene seguir

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considerándolas así. Lo mismo ocurre con el Reino Protista que aquí desglosamos de acuerdo

a su filiación como Protophyta y Protomycota (de origen planta y hongo respectivamente).

Para la Argentina existe el catálogo de plantas vasculares desarrollado por el Instituto

Darwinion y el Missouri Botanical Garden, este catálogo debería ser de referencia para

una futura legislación de Flora en lo atinente a las plantas vasculares.

Tipos Biológicos

Los tipos biológicos o formas de vida, son categorías tipológicas (descriptores)

que agrupan a los organismos de diferentes especies sobre la base de similitudes

morfológicas y funcionales, con referencia a los parámetros dentro de los cuales

conservan su adaptación.

Son en definitiva casos de convergencia. Hay diversas clasificaciones de biotipos

vegetales, siendo muy pocas las tipologías de formas de vida especificadas para animales.

La primera clasificación de biotipos vegetales fue la del discípulo de Aristóteles,

Teofrasto, e1 cual consideraba a los vegetales como pertenecientes a tres grandes tipos:

árboles, arbustos y hierbas.

Por muchos siglos se empleó estas denominaciones y hasta hoy nos llegan como

parte del conocimiento popular. Así por ejemplo "árbol" es un término que designa a un

tipo de vegetal (un término descriptivo), sin embargo sabemos que hay muchas especies

vegetales que pueden ser abarcadas por él.

Estos tres grandes descriptores de biotipos se utilizan hoy día también dentro del

contexto científico y aunque muy reformulados, no por ello dejan de constituir una tipolo-

gía orientadora.

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Aunque existen también clasificaciones basadas en la caracterización de biotipos

de acuerdo a los órganos de renuevo, órganos de resistencia etc., como son los biotipos de

Raunkiaer, las clasificaciones tradicionales y asequibles a cualquier no especialista son

aquellas basadas en caracteres o criterios elementales para clasificación de las

formaciones vegetales. Estos caracteres son los de: leñoso versus no leñoso o herbáceo

y formaciones con el tipo árbol versus formaciones sin el tipo árbol.

La elección de estos caracteres que son hasta cierto punto complementarios,

motiva que los grupos de formaciones vegetales que se logran formar varíen bastante

dependiendo si se utiliza uno u otro concepto

Lo primero que se desprende de estos conceptos es que: leñoso implica siempre

al tipo árbol pero no al revés. Algunos términos no están correctamente aclarados y

generan confusión y hasta discordancia entre la legislación argentina referida a

formaciones arbóreas, y el estado actual de conocimiento de las ecoregiones. Estos

conceptos no suficientemente aclarados son: el de bosque, el de leñoso y el de forestal.

Preliminarmente se puede considerar que:

Bosque - Ver Formaciones Vegetales o Tipos de Vegetación más adelante

Leñoso - refiere a aquellas formas vegetales o restos que tienen consistencia a madera.

El leño es formado por aquellas células del tejido xilemático que tienen crecimiento

secundario en su pared celular con acumulación de lignina dando lugar a lo que

conocemos como madera o leño. Salvo contadas excepciones todos los árboles producen

leño. Una famosa excepción es sin duda el Ombú (Phytolacca dioica), sin embargo no

todas las leñosas son árboles y no todos los leños sirven para ser utilizados como madera

(en su sentido comercial).

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Forestal (lat. Forestalis) Relativo al aprovechamiento de las leñas y maderas. Se trata de

un adjetivo que debería ser utilizado para calificar la aptitud de determinadas especies

arbóreas. Por ejemplo “arboles de aptitud forestal”.

Por lo tanto:

Bosque no es lo mismo que forestal

Leñoso no refiere directamente a bosque

Forestal leñoso no es lo mismo que bosque.

El término apropiado desde la perspectiva forestal para referirse a las formaciones donde

el tipo árbol define el aspecto (fisonomía) en general sería el de Recurso Forestal

Nativo y Recurso Forestal inplantado/cultivado.

Lista de Normas legislativas donde aparece la definición de bosque como formación

leñosa o forestal como sinónimo de formación arbórea o bosque son;

Ley 13.273, ordenada en 1995

Artículo 1° “entiéndese por bosque, a los efectos de esta ley, toda formación

leñosa, natural o artificial...”

Ley 22.351 – Parques nacionales reservas Nacionales,

Monumentos naturales

Proyecto de Ley- Areas Naturales Protegidas.

Los contenidos de la critica realizada se adjuntan en anexo.

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Ley 24857 – Promoción Forestal

Artículo 2º,

a) Actividad forestal: al conjunto de operaciones dirigidas a la implantación,

restauración, cuidado, manejo, protección o enriquecimiento de bosques naturales

o cultivados en terrenos de aptitud forestal;

b) Manejo sustentable del bosque natural: a la utilización controlada del recurso

forestal para producir beneficios madereros y no madereros a perpetuidad,

con los objetivos básicos del mantenimiento permanente de la cobertura forestal

y la reserva de superficies destinadas a la protección de la biodiversidad y otros

objetivos ecológicos y ambientales;

c) Aprovechamiento de bosques cultivados: el conjunto de operaciones de

cosecha totales o parciales de madera u otros productos de los bosques cultivados;

d) Comercialización: a la comercialización de productos madereros y no

madereros de origen forestal, ya sea de bosques naturales o implantados.

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Formaciones Vegetales o Tipos de Vegetación

Los tipos básicos de vegetación, que dependen de la “dominancia” de biotipos

leñosos, son la se1va, el bosque el monte y el matorral, es decir de fanerofitas de

diversas características y las estepas, praderas y sabanas, para formaciones no leñosas o

herbáceas.

De esto se desprende que la definición de bosque (ej. ley 13.273) como formación

leñosa resulte incompleta puesto que bosque es “un tipo” de formación leñosa y por otro

lado porque existen muchas leñosas que no son árboles, en rigor, son más en cantidad las

leñosas que no son árboles como aquellas que forman los arbustales y matorrales

Las estepas, praderas y sabanas, son las formaciones herbáceas en general, donde

abundan las gramíneas y las hierbas graminiformes y reciben también el nombre genérico

de pastizales.

Para el otro esquema, esto es el basado en el tipo árbol tenemos: las selvas, los

bosques y el monte, siendo para las formaciones sin arboles la subdivisión en arbustivas

y herbáceas, comprendiendo estas últimas a las estepas y praderas. ( ver diagrama a

continuación)

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Las Selvas (hylea, pluviisilvae, rainforest, Regenwglder) se definen por la presencia de

fanerofitos de diferentes alturas que se agrupan constituyendo estratos o niveles de

vegetación diferenciada, y un dosel arbóreo contínuo o cerrado, su extensión coincide con

promedios de alta pluviosidad. Los estratos de fanerofitos son, normalmente tres

arbóreos y uno arbustivo, los estratos inferiores completan la distribución vertical de la

vegetación con un estrato herbáceo y uno muscinal, en el cual hay helechos de tamaño

reducido y briofitas. También caracterizan la formación de selva una gran abundancia de

epífitas y lianas herbáceas y leñosas. Las selvas constituyen formaciones arbóreas

cerradas, cn claros muy limitados, arboles de gram porte y densos, su desarrrollo coincide

con las áreas de más altos regímenes pluviométricos y en zonas tropicales y subtropicales

como las que se desarrollan en cordones montañosos (selvas montanas) como las “selvas

de neblina” del noroeste argentino ( provincia de las Yungas)o las “selvas en galería”

como las que acompañan los cursos de agua de los ríos Uruguay y Paraná.

Los Bosques (silvae, forest, wälder) se caracterizan por el predominio de árboles por o

general de alturas medias, con un estrato típico, algunas veces más de uno pero siempre

menor que en las selvas, pueden haber lianas y epífitas pero no son muy abundantes, el

bosque es una formación arbórea abierta, con claros naurales más o menos numerosos.

Su desarrollo esta asociado a climas con promedios pluviométricos medios y con

períodos de lluvias deficientes (en invierno o en verano).

Una forma mixta de árboles con herbáceas la constituyen las sabanas arboladas

(árboles bastante dispersos sobre una matriz vegetal, por lo general de gramíneas), el

parque en la que ocurre alternancia de manchones de bosque con sabana en regiones

tropicales o de bosque y pradera en zonas templadas.

Las Selvas (hylea, pluviisilvae, rainforest, Regenwglder)

Basadoen Tipoárbol

Basadoen tipoleñoso

Fisonómico Florístico

El criterio condice con:Convenio de Biodiversidad

(Ley 24.375)

Maderables No maderables

Criterios UtilitariosCriterios Botánicos - Ecológicos

Listas desistemática

SelvaBosqueMonte_______No árbol

SabanaMatorralEstepaPradera

MIXTOS

SelvaBosqueMonteSabanaMatorralEstepa______No Leño

EstepaPraderaMIXTOS

Catálogo deCelulares

Catálogo deVasculares

Definiciones de casos particulares,

Ej: árbol de Aptitud Forestal

Ej: especies protegidas en sus

diversos grados.

Ley 13.273 y siguientes definen al bosquecomo formación leñosa. Con lo cual involucraa la totalidad de formaciones leñosas sindistinciones.

SelvaBosqueMonteSabana

SelvaBosqueMonte----------SabanaMatorralEstepa

Ley 13.273(toda formación leñosa)Quedan afuera solo laspraderas y estepas de

Criterios Respecto de las Formaciones Vegetales Argentinas

Son formaciones vegetales (criteriofisonómico), luego son no-maderablestoda la flora que no sea de uso forestal yque se encuentre en esas formaciones

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Página N° 22

se definen por la presencia de fanerofitos de diferentes alturas que se agrupan

constituyendo estratos o niveles de vegetación diferenciada, y un dosel arbóreo continuo o

cerrado, su extensión coincide con promedios de alta pluviosidad. Los estratos de

fanerofitos son, normalmente tres arbóreos y uno arbustivo, los estratos inferiores

completan la distribución vertical de la vegetación con un estrato herbáceo y uno

muscinal, en el cual hay helechos de tamaño reducido y briofitas. También caracterizan la

formación de selva una gran abundancia de epífitas y lianas herbáceas y leñosas. Las

selvas constituyen formaciones arbóreas cerradas, con claros muy limitados, arboles de

gran porte y densos, su desarrollo coincide con las áreas de más altos regímenes

pluviométricos y en zonas tropicales y subtropicales como las que se desarrollan en

cordones montañosos (selvas montanas) como las “selvas de neblina” del noroeste

argentino ( provincia de las Yungas)o las “selvas en galería” como las que acompañan los

cursos de agua de los ríos Uruguay y Paraná.

Los Bosques (silvae, forest, wälder)

se caracterizan por el predominio de árboles por o general de alturas medias, con

un estrato típico, algunas veces más de uno pero siempre menor que en las selvas, pueden

haber lianas y epífitas pero no son muy abundantes, el bosque es una formación arbórea

abierta, con claros naurales más o menos numerosos. Su desarrollo esta asociado a climas

con promedios pluviométricos medios y con períodos de lluvias deficientes (en invierno o

en verano).

Una forma mixta de árboles con herbáceas la constituyen las sabanas arboladas

(árboles bastante dispersos sobre una matriz vegetal, por lo general de gramíneas), el

parque en la que ocurre alternancia de manchones de bosque con sabana en regiones

tropicales o de bosque y pradera en zonas templadas.

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El monte

Se trata de un bosque bajo, en que los árboles con promedio de altura de 5 a 7

metros son más o menos ralos y con claros considerables se entremezclan con arbustos y

matas. Su distribución abarca en general zonas cálidas, templadas y hasta frías pero

siempre con promedios pluviométricos bajos y con preferencias xerotérmicass, lo que

también trae aparejado su asociación con formas suculentas y espinosas

Praderas.

Formación donde la vegetación herbácea tiene un período de reposo en la época

invernal, por frío. Las praderas son típicas del hemisferio norte llamados también prados

siempreverdes.

Estepas

Es una formación herbácea que tiene dos períodos de reposo, uno por sequía en

verano y otro por frío en invierno. Las estepas suelen clasificarse según tengan pastos

altos, medianos o bajos o si tienen o no leñosas, así por ejemplo se describen estepas

herbáceas, arbustivas o arboladas.

Una formación herbácea que no se ajusta a esta descripción la constituye la

pampa bonaerense, (pseudoestepa – Cabrera 1971) donde la vegetación se ajusta a las

variaciones climáticas teniendo a veces dos períodos de reposo y otras solo uno, ya sea en

verano (por sequía) o en invierno (por frío).

Clasificaciones utilitarias

Como lo indica su nombre, las clasificaciones utilitarias se establecen para dar un

destino o utilidad a un recurso, basándose en el tipo de producto que se obtiene. Así por

ejemplo se ha impuesto en países de habla inglesa la distinción entre timber y non timber

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forest resources (recursos forestales maderables y no maderables) aunque lo Forestal

(lat. Forestalis) es relativo al aprovechamiento de las leñas y maderas, con lo cual no

cabría hablar de forestal no maderable salvo contadas excepciones, la clasificación parece

apuntar a eso.

Forestal maderable.- Por lo indicado más arriba, si es forestal, lo más seguro es que será

maderable, no obstante, dentro de este concepto ingresarían las siguientes formaciones

con predominio fisonómico de árboles: las selvas, los bosques y montes como de hecho

ocurre en la actualidad, pero denominadas todas sin mayor distinción que la de bosque.

Forestal no maderable.- bajo este criterio ingresan todas las formas de vegetación que

forman parte de las selvas, bosques y montes pero que no son susceptibles de producir

madera, sino otros bienes (hojas, flores, frutos, raíces, bulbos, ornamentos etc.).

Si se sigue la definición de bosque de la ley 13.273, ... “entiéndese por bosque, a los

efectos de esta ley, toda formación leñosa, natural o artificial” y teniendo en cuenta lo

visto hasta aquí, tendremos que las estepas arbustivas como la patagónica y también la

provincia fitogeográfica del Monte son recursos forestales no maderables. Lo mismo

ocurre con las estepas de caméfitas (plantas en cojín) como son las formaciones puneñas,

las sabanas de parte del chaco y hasta los cardonales prepuneños.

Autoridades Nacionales de aplicación.

Las autoridades de aplicación son distintas de acuerdo al enfoque sectorial de los distintos

recursos de la flora natural e implantada. La falta de legislación de fondo en materia de

recursos vegetales favorece superposiciones y lagunas en la aplicación de las normas

actualmente vigentes.

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Página N° 25

Corresponde a la Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente Humano, a través de la

Dirección Nacional de Administración de Recursos Naturales y en particular de la Dirección de

Bosques Nativos, entender en lo relativo a los bosques naturales, aplicando para ello la Ley Nº

13.273 de Defensa de la Riqueza Forestal.

FUNCIONES ESPECIFICAS

DIRECCION DE RECURSOS FORESTALES NATIVOS

Acciones

1°- Desarrollar y fomentar planes, programas y proyectos referidos a la preservación y

recuperación de las masas forestales nativas, y preservar la biodiversidad de los

sistemas naturales e impedir su uso irracional.

2°- Proponer y promover regímenes normativos y acciones que tiendan al mejoramiento

de los recursos forestales nativos, a través de un enfoque integral del ambiente.

3°- Promover planes, programas y proyectos que atiendan a la inserción de la utilización

sustentable de los recursos forestales nativos en políticas sectoriales de desarrollo,

particularmente identificadas por los organismos de planificación económica

competentes, con el fin de incentivar, especialmente, el crecimiento de economías

regionales protegidas.

4°- Definir las zonas y tipos de forestación adecuadas para la recuperación y

conservación de las masas forestales nativas.

5°- Proponer y desarrollar un programa forestal nacional, con cronogramas y metas

cuantificables, para la recuperación de bosques nativos.

6°- Supervisar y asistir el PLAN NACIONAL DE MANEJO DE FUEGO.

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FUNCIONES ESPECÍFICAS

DIRECCION DE FAUNA Y FLORA SILVESTRE

Acciones

1°- Desarrollar y fomentar planes, programas y proyectos referidos al manejo adecuado

de la flora y fauna silvestre, tendientes a evitar la extinción de las especies, a su

utilización sostenible y a preservar la biodiversidad de los sistemas naturales e impedir su

uso irracional.

2°- Proponer y promover regímenes normativos y acciones que tiendan al mejoramiento y

preservación de los recursos de fauna y flora silvestre con el fin de alcanzar un desarrollo

sustentable.

3°- Promover planes, programas y proyectos que atiendan a la inserción de la utilización

sustentable de los recursos de fauna y flora silvestre en políticas sectoriales de desarrollo,

particularmente, aquellas identificadas por los organismos de planificación económica

competentes, con el fin de incentivar, especialmente, el crecimiento de economías

regionales postergadas.

4°- Desarrollar los estudios biológicos y de los ecosistemas de las especies autóctonas y

protegidas.

5°- Realizar las adaptaciones y estudios taxonómicos correspondientes.

6°- Controlar el trafico interjurisdiccional de especies silvestres.

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Página N° 27

Respecto a la flora silvestre, no existen leyes nacionales que regulen su administración.

Dentro de la Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente Humano, compete a la Dirección de

Fauna y Flora Silvestres, dependiente de la Dirección Nacional de Administración de Recursos

Naturales, entender en la materia. Sin embargo, la carencia de normas específicas le impide, de

hecho, intervenir aún en temas de clara competencia federal como el comercio de flora silvestre

a nivel interprovincial e internacional.

Una excepción a lo anterior es la aplicación de las regulaciones al comercio

internacional de las especies de la flora silvestre comprendidas en los apéndices de la

Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de la Fauna y Flora

Silvestres (CITES). En esta materia sí interviene la Dirección de Fauna y Flora Silvestres en

tanto autoridad de aplicación de la Ley Nº 22.344, por la cual la Argentina adhirió a dicha

Convención.

En lo relativo a las forestaciones implantadas o artificiales, y en particular a las

inversiones en forestaciones productivas, es autoridad de aplicación de la Ley Nº 13.273 de

Defensa de la Riqueza Forestal, el Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, a

través de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca. Este organismo entiende en todo lo

relacionado con el Régimen de Promoción de Plantaciones Forestales, vigente desde 1992.

En lo relativo a la emisión de los permisos de recolección de algas marinas en el Mar

Argentino, es autoridad de aplicación la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca, a través

de la Dirección Nacional de Pesca. Esto se aplica en particular para las algas flotantes del

género Macrocystis. Tratándose de algas arraigadas en la costa marina, las provincias costeras

patagónicas emiten permisos locales de extracción.

Respecto a los recursos fitogenéticos, la materia es atendida principalmente por la

Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca. De ese organismo dependen tanto el principal

centro oficial de investigación y desarrollo de variedades seleccionadas de semillas (el Instituto

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Página N° 28

Nacional de Tecnología Agropecuaria) como el organismo específico de aplicación en lo

relativo a variedades obtenidas, el Instituto Nacional de Semillas.

Los recursos fitogenéticos silvestres carecen de regulaciones en el país, hecho común a

la mayoría de las naciones, incluso las firmantes del Convenio sobre Diversidad Biológica. La

única referencia al tema que hemos detectado es dentro de la reglamentación sobre bosques en

las áreas del sistema de la Administración de Parques Nacionales de la región patagónica.

Normas sobre la flora silvestre.

La legislación de nivel nacional no ha hecho mayor referencia a la flora silvestre que la

relativa a su situación dominial, según establece el Código Civil

No hay normas específicas sobre el recurso, siendo el único enfoque predominante el

forestal. La excepción a esta regla general son las normas sobre áreas protegidas.

La legislación nacional sobre áreas protegidas (Ley Nº 22.351) contempla

expresamente como uno de sus objetivos la conservación y manejo de la flora autóctona dentro

de los territorios del sistema de la Administración de Parques Nacionales (APN). Se prohibe la

explotación forestal y cualquier tipo de aprovechamiento de los recursos naturales dentro de

los Parques Nacionales (Art. 5º, inc.d), así como la introducción, transplante y propagación de

la flora exótica (Art. 5º, inc. g).

En las Reservas Nacionales se permiten la reforestación y el aprovechamiento de los

bosques sujetas a las condiciones determinadas por la Ley Nº 13.273 de Defensa de la Riqueza

Forestal y previa autorización expresa de la APN.

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Página N° 29

En dicha ley no hay referencia expresa al dominio de la flora silvestre en las tierras

fiscales existentes en los Parques Nacionales, a diferencia de la fauna silvestre, para la que se

establece expresamente la pertenencia al dominio privado del Estado Nacional (Art. 13º).

Dado que el dominio sobre la flora silvestre se rige por el principio de accesión, se

desprende que la flora existente en tierras fiscales de los Parques Nacionales, Monumentos

Naturales y Reservas Nacionales es también (como la tierra) del dominio público nacional

(Art. 2º) y, por consiguiente, está prohibida su enajenación y las concesiones de uso (Art. 5º,

inc.a).

La única herramienta legal para la protección o regulación del uso de la flora silvestre

y de aplicación en el ámbito de la Dirección de Fauna y Flora Silvestre es la ley de adhesión a

la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de la Fauna y Flora

Silvestres (CITES) y su reglamentación por el Decreto 522 de 1997

Las especies de la flora autóctona incluidas en los apéndices de la CITES son cuatro

especies arbóreas (el pehuén, el pino del cerro, el ciprés de las guaytecas y el alerce), y cuatro

familias de interés ornamental: dos de helechos arborescentes (Cyatheaceae y Dicksoniaceae),

las orquídeas (Orchidaceae) y los cactus (Cactaceae).

Por esto un anteproyecto de ley sobre flora constituye un paso muy importante

tendiente a otorgar una herramienta de gestión y ejecución efectiva al a DFyFS.

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V.3.-Texto del anteproyecto de ley

ANTEPROYECTO

Ley Nacional de Flora

Declaración De Interés Público

Artículo 1.- Declarase de interés público la flora que se encuentra el Territorio de

la República, así como su aprovechamiento racional, propagación, repoblación,

conservación y protección. Todos los habitantes de la Nación tienen el deber de

proteger la flora silvestre, conforme a los reglamentos que para su conservación y

manejo dicten las autoridades de aplicación.

La declaración de interés público nacional es fundamental para un adecuado

desenvolvimiento de la ley. de este modo, y en cumplimiento de lo establecido por el art.

41 C.N., no puede existir una norma local que desconozca este principio, el cual debe

servir de criterio rector

Objetivos.

Artículo 2.- En la aplicación y reglamentación de esta ley las autoridades deberán

establecer una relación sustentable entre los diversos beneficios económicos,

culturales, agropecuarios, recreativos y estéticos que la flora silvestre aporta a la

humanidad, pero dando en todos los casos la debida prelación a la conservación de

la misma como criterio rector de los actos a otorgarse. Asimismo velara por la

protección de la flora en los casos que corresponda.

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Página N° 31

Resulta claro que si e quiere una ley consecuente y armónica con otras leyes que

contienen principios básicos de protección ambienta, y con acuerdo signados por la

argentina, tales como

13.273 Ley de Promoción Forestal

22.344 Aprovatoria del Convenio Internacional sobre especies amenazadas da

fauna y flora silvestres (Washington, 1973)

22.584 Convención sobre conservación de los recursos vivos marinos antárticos

(Camberra,1980)

22.351 Parques Nacionales, Reservas nacionales, monumentos

23.919 Aprobatoria de la Convención relativa a la humedades de importancia

internacional, especialmente como hábitat de aves acuáticas (Ramsar, 1971).

24.375 Convenio sobre diversidad biológica

24.857 Forestación

Dec. 89.180/41 Ratificatoria de la Convención para la protección de la flora, de la

fauna y de las bellezas panorámicas de los países de América

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Concepto de flora. Alcance legal

Artículo 3.- A los fines de la presente ley entiéndase por flora silvestre al conjunto

de todos los organismos de los Reinos Plantae, Mycota (Fungi) y Monera, incluyendo

también a los Protista tanto de filiación vegetal (Protophyta) como de filiación fúngica

(Protomycota), que se encuentren en una determinada jurisdicción o territorio. Están

incluidas dentro de esta definición aquellas formas simbiontes en las que participen dos

o más organismos de los antes mencionados (ej. Líquenes). .

Artículo 4.- Créase como documento oficial el Catálogo de Plantas Vasculares de la

República Argentina elaborado por el Instituto de Botánica Darwinion, así como todas

las actualizaciones y revisiones que se realicen posteriormente del mismo. Para el caso

de los taxa correspondiente al Reino Plantae con vasos de conducción (plantas

vasculares) son objetos de esta ley la lista de especies correspondientes a dicho catálogo.

Artículo 5.- Se ajustarán a las disposiciones de esta ley y sus reglamentos en cuanto

corresponda, la recolección, tenencia, posesión, tránsito, aprovechamiento,

comercio y transformación de la flora silvestre y sus productos o subproductos.

Artículo 6.- Quedan exceptuados del alcance de la presente ley los variedades de

cultivos y las creaciones fitogenéticas.

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Clasificación de la flora

Artículo 7.- Las especies que componen la flora silvestre serán consideradas de

acuerdo a su estado de conservación según las categorías estipuladas por la IUCN

en: ANEXO I

Artículo 8.- Para su manejo y gestión, la flora silvestre será considerada desde el

punto de vistas de las formaciones vegetales que la componen así como las

categorías para su manejo que en su reglamentación se dicten. Las grandes

formaciones vegetales de la Flora Silvestre Argentina son las indicadas en:

ANEXO II

Recolección

Artículo 9.- La recolección de flora silvestre (científica, comercial o cultural) se

ajustará a las disposiciones contenidas en la presente Sección, con las limitaciones

establecidas en el art. (poner sobre endémicas, en peligro y protegidas)

Artículo 10.- Las personas o entidades están autorizados para el ejercicio de la

recolección científica o cultural de plantas, de sus productos o subproductos y para

realizar investigaciones, siempre y cuando no contravengan las regulaciones de esta

ley y su reglamento.

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Página N° 34

Evaluación de impactos ambientales

Artículo 11.- Los estudios de factibilidad y proyectos susceptibles de causar

transformaciones en la flora silvestre, deberán ser consultados previamente a las

autoridades nacionales y/o provinciales competentes en la materia.

Artículo 12.- Antes de autorizar el uso de productos venenosos o tóxicos que

contengan sustancias residuales nocivas, en especial los empleados para ? (VER

PESTICIDAS RESOLUCIONES DE AGROQUÍMICOS), deberán ser consultadas

las autoridades nacionales o provinciales competentes en materia de flora silvestre.

Asimismo, las normas provinciales, municipales o reglamentaciones sectoriales que

regulen la evaluación de impactos ambientales de una actividad o conjunto de

actividades, deberán establecer la obligación de incluir en los respectivos estudios

de impacto, las medidas para prevenir o mitigar los impactos negativos sobre la

flora silvestre.

Introducción de flora exótica

Artículo 13.- La Autoridad Nacional de Aplicación podrá prohibir la importación,

introducción y radicación de cualquier especie que debido a su potencial invasivo,

pueda alterar en algún grado la estabilidad de los ecosistemas, así como afectar

actividades económicas o perturbar el cumplimiento de los fines de esta ley.

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Control sanitario

Artículo 14.- El control sanitario de la flora silvestre proveniente del exterior y la

que fuera objeto de comercio o de transito internacional o interprovincial, será

ejercido por el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria, o el

organismo que en un futuro lo reemplace, de acuerdo con las leyes que reglan su

competencia y funcionamiento, ello sin perjuicio de la intervención del organismo

en los casos en que las provincias interesadas así lo requieran.

Investigación y extensión

Artículo15.- La investigación y extensión para el manejo de la flora silvestre,

atendiendo a las necesidades señaladas por la autoridad nacional de aplicación de

esta ley y coordinando sus programas con esta, estará a cargo de organismos tales

como: CONICET, Universidades Nacionales, Organismos de investigación

provinciales, INTA.

Medidas de conservación

Artículo 16.- En caso de que una especie de la flora silvestre autóctona se halle en

peligro de extinción, en grave retroceso numérico o se vea reducida de manera

importante su área de distribución, la Autoridad Nacional de Aplicación aportara

los recursos pertinentes, pudiendo disponer también la prohibición de la

recolección, el tránsito interprovincial y de la exportación de los productos y

subproductos de la especie florística amenazada.

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Prevención de incendios

Artículo 17: Toda persona que tenga conocimiento de que se haya producido algún

incendio en predios o extensiones con flora silvestre o en sitios cercanos a estos, está

obligada a formular de inmediato la denuncia ante la autoridad correspondiente

más próxima.

Artículo 18: Será de aplicación lo dispuesto en los arts. 34 a 38 de la Ley 13.273 de

Protección Forestal, en tanto no contravenga disposiciones de la presente ley.

Acceso Al Material Genético Proveniente De La Flora.

Artículo 19.- Declárase de utilidad pública el acceso a la biotecnología que pueda

obtener de terceros países o empresas extranjeras o transnacionales, por medio del

acceso a los recursos genéticos derivados de la flora, ubicados en el territorio

nacional.

Artículo 20.- Toda exportación o salida del país de material genético con destino de

investigación biotecnológica requerirá la autorización previa de la autoridad

nacional de aplicación. Esta autorización será concedida mediando las siguientes

pautas:

a) Facilitación del acceso a la tecnología y transferencia de tecnología en términos

favorables y preferenciales.

b) Las autoridades competentes promoverán y estimularán el comercio

internacional de los productos que se deriven del material genético obtenido de los

recursos florísticos. Estas acciones la deberán realizar por medio de los organismos

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oficiales de extensión e investigación, los cuales deberán participar al cedente del

material genético de los beneficios obtenidos en forma justa y equitativa.

La Flora en Los Parques Nacionales

Artículo 21: La flora que se encuentre en las tierras de propiedad del Estado

Nacional, dentro de los Parques Nacionales, Monumentos Naturales y Reservas

Nacionales, será considerada dominio privado de aquel.

Artículo 22: La Autoridad Nacional de Aplicación en forma conjunta con La

Administración de Parques Nacionales, determinará el régimen de acceso a los

recursos florísticos, en las áreas de Reserva Nacional mencionadas en el artículo

precedente, mediante la correspondiente concesión de explotación u otro

mecanismo administrativo idóneo.

Tránsito interjurisdiccional

Artículo 23.- El régimen de tránsito interjurisdiccional quedará sometido a las

disposiciones contenidas en el Capítulo ? de la presente ley.

Artículo 24.- El comercio, tránsito interprovincial, importación, exportación de

flora silvestre, se realizará sin otras restricciones que las que establezca el Código

Civil. No obstante, la autoridad nacional de aplicación, establecerá por vía de

excepción la nómina de especies que se encontrarán sujetas a las disposiciones de la

presente sección.

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El propósito de esta norma, es garantizar los derechos del superficiario, fijando un

numerus clausus para aquellos casos de tratarse de flora en peligro de extinción,

endémica.

Por otra parte, ello facilitaría la tarea de contralor del poder administrador, ciñendo este

control a los casos verdaderamente relevantes, evitando un dispendio de tiempo y dinero.

Artículo 25.- La documentación que ampare el transporte y el comercio

interprovincial de los productos y subproductos de la flora silvestre en los casos

que corresponda, será uniforme en toda la República, y de acuerdo con la

reglamentación que dictare la Autoridad Nacional de Aplicación.

Artículo 26.- El Poder Ejecutivo Nacional suscribirá convenios con las provincias a

fin de uniformar los diversos sistemas de documentación local sobre flora silvestre

entre sí y con el que rige el comercio interprovincial y el territorio federal; así como

armonizar los regímenes de recolección, protección y vedas vigentes en el territorio

de cada provincia.

Comercio internacional

Artículo 27.- La importación y exportación de flora silvestre, incluida aquella flora

que se encuentre en las previsiones del artículo ?, requerirá la autorización previa

de la autoridad nacional de aplicación. El Poder Ejecutivo Nacional, al momento de

dictarse la reglamentación respectiva, establecerá los requisitos y alcances de la

intervención previa.

Artículo 28.- La autoridad de aplicación establecerá por vía de excepción la

nómina de especies exceptuadas de lo dispuesto en el artículo anterior.

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Funciones de la autoridad nacional de aplicación

Artículo 29.- Serán funciones de la autoridad nacional de aplicación:

b) Armonizar la protección y conservación de la flora silvestre con su uso y

aprovechamiento.

c) Coordinar con los demás organismos oficiales competentes el establecimientos de

normas para:

1) El uso de productos químicos;

2) La eliminación de desechos industriales y otro elementos

perjudiciales;

3) La prevención de la contaminación o de la degradación ambiental,

en grado nocivo para la flora silvestre.

d) Promover por intermedio de instituciones oficiales o privadas, la preparación de

profesionales especializados en la administración y manejo de la flora silvestre,

e) Organizar y mantener actualizado el Registro de Infractores;

f) Proponer la celebración de acuerdos internacionales e interjurisdiccionales

relativos a la flora silvestre;

h) Programar y coordinar la realización de estudios e investigaciones científicas y

técnicas sobre este recurso natural con instituciones oficiales y privadas, nacionales

e internacionales;

i) Promover y ejecutar, en coordinación con los organismos competentes

provinciales, la extensión y divulgación conservacionista;

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j) Fiscalizar el comercio internacional e interprovincial de los productos de la flora

silvestre incluidos en las previsiones de los arts. ? en todo el territorio de la

República;

Sanciones aplicables.

Procedimiento sancionatorio

Artículo 30.- Las sanciones serán impuestas por la autoridad de aplicación, previo

sumario que asegure el derecho de defensa, conforme al procedimiento que se fije

en cada jurisdicción.

En jurisdicción federal, contra las decisiones administrativas que impongan

sanciones podrá interponerse recurso de apelación, al solo efecto devolutivo, ante la

autoridad judicial competente, dentro de los cinco (5) días de su notificación. El

recurso deberá presentarse y fundarse ante el órgano que la dicto. En jurisdicción

conocerán del recurso las respectivas cámaras federales de apelación.

Fiscalización

Artículo 31.-La autoridad jurisdiccional de aplicación designara agentes públicos

investidos con atribuciones para controlar el cumplimiento de esta ley, los que

podrán ser honorarios o rentados. Estos agentes, en el ejercicio de sus funciones,

quedan especialmente facultados para:

a) Sustanciar el acta de comprobación de la infracción y proceder a su formal

notificación

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Página N° 41

b) Secuestrar los instrumentos y objetos de la infracción así como los documentos

que habiliten al infractor.

c) Detener e inspeccionar vehículos.

c) Inspeccionar los locales de comercio, almacenamiento, preparación,

elaboración, reproducción artificial, servicio de transporte y todo otro lugar de

acceso publico, en donde se hallen o pudieren encontrarse flora silvestre, sus

productos y subproductos.

e) Inspeccionar los campos y cursos de agua privados, moradas, casa habitaciones

y domicilios -previa autorización del propietario u ocupante legítimo-; en caso de

negativa injustificada o cuando no resultare posible obtener dicha autorización,

será necesaria orden de allanamiento expedida por juez competente.

f) Requerir colaboración de la fuerza publica toda vez que lo estime necesario

Disposiciones generales

Artículo 32.- El Poder Ejecutivo Nacional promoverá la concertación, con las

autoridades provinciales, del ejercicio de las facultades constitucionales

concurrentes a los fines de la aplicación de esta ley.

Artículo 33.- Las disposiciones de la presente ley, regirán en todo el territorio de la

Nación, con excepción de las normas contenidas en el Capítulo?, las cuales solo

podrán ser aplicadas en jurisdicción provincial en caso de adhesión y de no haber

establecido otro procedimiento aplicable.

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Página N° 42

Leyes con una estructura jurídica similar a la presente, han sido categorizadas como

“mixtas” en casos análogos (leyes 13.273, 22.421, 24.922, etc.), y su validez ha sido

incluso ratificada por fallos de la Corte Suprema de Justicia en reiteradas oportunidades.

En tal sentido, los artículos que regulan lo relativo al comercio interprovincial e

internacional, son propuestos conforme la facultad que la Constitución Nacional confiere

en forma excluyente al Congreso en virtud de lo dispuesto por el art. 75 inc. 13 C.N.,

mientras que el resto de los artículos se enmarcan en lo dispuesto por los arts. 41 3º

párrafo y 75 inc. 18 de la Carta Magna

Por otra parte, toda vez que compete a las provincias la adopción de sus propios

procedimientos administrativos sancionatorios (art. 5 C.N.),

Artículo 35.- Facúltase al Poder Ejecutivo Nacional a dictar/establecer normas

relativas al tránsito y comercio interjurisdiccional e interprovincial de los

productos provenientes de especies arbóreas y de formaciones leñosas del tipo

árbol incluidas en el artículo 2º de la Ley 13.273.

Artículo 36.- Será autoridad de aplicación de la presente ley la Secretaría de

Recursos Naturales y Desarrollo Sustentable o el organismo con competencia

ambiental que eventualmente suceda a éste..

El propósito del presente artículo es `por un lado dotar al cuerpo legal de operatividad

suficiente al momento de entrar en vigencia

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Página N° 43

V.4.-Definición de términos a ser considerados

GLOSARIO

Conservación.- Actividad practica ejercida en tanto se considera a la naturaleza como

fuente de recursos. Su finalidad es la explotación y el aprovechamieno dentro de ciertos

límites establecidos con criterio científico.

Creación fitogenética. Toda variedad o cultivar, cualquiera sea su naturaleza genética,

obtenido por descubrimiento o por incorporación y/o aplicación de conocimientos

científicos.

Exótico.- Dícese de la especie que no es propia o nativa de la Argentina – opuesto a

nativa . Exóticas son todas las especies que de alguna u otra forma ha sido introducidas

en el territorio argentino ya sea de forma advertida o inadvertida.

Flora.- Conjunto de todos los organismos de los Reinos Plantae, Mycota (Fungi) y Monera,

incluyendo también a los Protista tanto de filiación vegetal (Protophyta) como de filiación

fúngica (Protomycota), que se encuentren en una determinada jurisdicción o territorio

Fungi.- Los hongos, el Reino de los hongos.

Monera.- Los procariontes, el Reino de los procariontes

Mycota.- Los Hongos, el Reino de los homgos

Plantae.- Las plantas, el Reino de las plantas

Procarionte.- Células sin núcleo conspicuo o bien diferenciado

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Página N° 44

Protección.- Actividad tendiente a preservar ambientes, especies poblaciones o

individuos declarados en riesgo de algún tipo, de acuerdo al criterio de los científicos del

área. La protección esta ajena al aprovechamiento económico de los recursos.

Protomycota.- Dentro del reino de las hongos, todas las formas celulares

Protophyta.- Dentro del reino de las plantas, todas las formas celulares

Variedad. Conjunto de plantas de un solo taxón botánico del rango más bajo conocido

que pueda definirse por la expresión de los caracteres resultantes de un cierto genotipo de

una cierta combinación de genotipos y pueda distinguirse de cualquier otro conjunto de

plantas por la expresión de uno de dichos caracteres por lo menos. Una variedad

particular puede estar representada por varias plantas, una sola planta o una o varias

partes de una planta, siempre que dicha parte o partes puedan ser usadas para la

producción de plantas completas de la variedad.

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Página N° 45

V.5.- Definición de las categorías de conservación a ser utilizadas para la evaluación de

la flora nativa argentina

Categorías de la UICN

En peligro (E)

Especies en claro peligro de extinción y aquellas cuya supervivencia es poco probable de

seguir operando los mismos factores causales. Se incluyen también aquellas reducidas

numéricamente hasta un nivel crítico o cuyos hábitats han experimentado una reducción

tan drástica que se les considera en inmediato peligro de extinción.

Vulnerable (V)

Especies que se considera probable pasen a la categoría <en peligro> en un futuro

próximo si siguen operando los factores causales presentes. Están también incluidas en

esta categoría aquellas especies de las cuales la mayoría o todas las poblaciones están

experimentando una disminución debido a una explotación excesiva, a una extensa

destrucción de su hábitat o a otras perturbaciones ambientales.

Rara (R)

Especies con pequeñas poblaciones mundiales que no puede decirse estén actualmente

<en peligro>, o que sean <vulnerables> pero que están sujetas a riesgos. Estas especies se

encuentran generalmente dentro de zonas geográficas o hábitats limitados, o están

distribuidas dentro de una zona geográfica más amplia, pero en números muy reducidos.

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Página N° 46

Insuficientemente conocida (K)

Las especies de las que se sospecha pertenecen a cualquiera de las tres categorías

precedentes, pero sobre las cuales se carece de información.

Fuera de peligro (O)

Especies incluidas anteriormente en una de las cuatro categorías precedentes, pero que

ahora se consideran relativamente seguras debido a que se han adoptado medidas eficaces

de conservación o que se ha eliminado la amenaza anterior que ponía en peligro su

supervivencia. Esta categoría no se ha tenido en cuenta en este estudio.

Especies no amenazadas (nt)

Especies no comprendidas en ninguna de las categorías anteriores, es decir, para las que

no resulta detectable un especial peligro o riesgo.

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Página N° 47

V.6.- Definición de las formaciones vegetales

Las grandes formaciones vegetales de la Argentina

Las Selvas (hylea, pluviisilvae, rainforest, Regenwglder)

Se definen por la presencia de fanerofitos de diferentes alturas que se agrupan

constituyendo estratos o niveles de vegetación diferenciada, y un dosel arbóreo continuo o

cerrado, su extensión coincide con promedios de alta pluviosidad. Los estratos de

fanerofitos son, normalmente tres arbóreos y uno arbustivo, los estratos inferiores

completan la distribución vertical de la vegetación con un estrato herbáceo y uno

muscinal, en el cual hay helechos de tamaño reducido y briofitas. También caracterizan la

formación de selva una gran abundancia de epífitas y lianas herbáceas y leñosas.

Las selvas constituyen formaciones arbóreas cerradas, con claros muy limitados, arboles

de gran porte y densos, su desarrollo coincide con las áreas de más altos regímenes

pluviométricos y en zonas tropicales y subtropicales como las que se desarrollan en

cordones montañosos (selvas montanas) como las “selvas de neblina” del noroeste

argentino (provincia fitogeográfica de las Yungas) o la selva misionera (provincia

fitogeográfica Paranaense) del noreste. Corresponden a estas formaciones también, las

“selvas en galería” como las que acompañan los cursos de agua de los ríos Uruguay y

Paraná.

Los Bosques (silvae, forest, wälder)

Se caracterizan por el predominio de árboles por o general de alturas medias, con un

estrato típico, algunas veces más de uno pero siempre menor que en las selvas, pueden

haber lianas y epífitas pero no son muy abundantes, el bosque es una formación arbórea

abierta, con claros naurales más o menos numerosos. Su desarrollo esta asociado a climas

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con promedios pluviométricos medios y con períodos de lluvias deficientes (en invierno o

en verano).

Una forma mixta de árboles con herbáceas la constituyen las sabanas arboladas

(árboles bastante dispersos sobre una matriz vegetal, por lo general de gramíneas), el

parque en la que ocurre alternancia de manchones de bosque con sabana en regiones

tropicales o de bosque y pradera en zonas templadas.

Estas formaciones se encuentra en la provincia fitogeogriáfica subantártica ( bosques

subantárticos) así como también en la del Chaco y el Espinal

El monte

Se trata de un bosque bajo, en que los árboles con promedio de altura de 5 a7

metros son más o menos ralos y con claros considerables se entremezclan con arbustos y

matas. Su distribución abarca en general zonas cálidas, templadas y hasta frías pero

siempre con promedios pluviométricos bajos y con preferencias xerotérmicas, lo que

también trae aparejado su asociación con formas suculentas y espinosas

La provincia fitgeográfica del Monte es representativa de este tipo de formaciones

aunque en ella suele haber predominio de formas arbustivas.

Las Praderas.

Formación donde la vegetación herbácea tiene un período de reposo en la época

invernal, por frío. Las praderas son típicas del hemisferio norte llamados también prados

siempreverdes.

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Algunos sectores de la provincia fitogeográfica Pampeana en su mayoría llamada

pseudoestepa se corresponde con esta fisonomia. Un tipo especial lo forman las praderas

de altura en la provincia fitogeográfica de las Yungas.

Las Estepas

Se corresponden con una formación herbácea que tiene dos períodos de reposo,

uno por sequía en verano y otro por frío en invierno. Las estepas suelen clasificarse según

tengan pastos altos, medianos o bajos o si tienen o no leñosas, así por ejemplo se

describen estepas herbáceas, arbustivas o arboladas.

La provincia fitogeografica Patagónica corresponde a este tipo de formaciones.

La Pseudoestepa

Se trata de una formación herbácea que no se ajusta a esta descripción la constituye

la pampa bonaerense, (pseudoestepa – Cabrera 1971) donde la vegetación se ajusta a

las variaciones climáticas teniendo a veces dos períodos de reposo y otras solo uno, ya

sea en verano (por sequía) o en invierno (por frío).

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Página N° 50

V.7.- Diseño del Taller de Flora

Primer Taller Sobre Gestión de la Flora

En el marco del Programa Nacional de Gestión de la Flora (PNGF – ANEXO I), la

realización del taller que aquí se propone, es de vital importancia y significa la

culminación del trabajo del presente componente.

El taller comprende cuatro puntos fundamentales a saber:

1.- Desarrollar los contenidos del Programa Nacional de Gestión de Flora conjuntamente

con personal de la Dirección de Fauna y Flora Silvestres de la SRNyDS. De esta forma se

espera poner en conocimiento a las contrapartes provinciales en la administración del

recurso en cuestión y de los alcances del Programa.

2.- Generar un debate y lograr un consenso respecto de los términos que hacen al

Anteproyecto de Ley de Flora.

3.- Tomar conocimiento por parte del personal de la DFyFS y demás participantes de

cada un de los grandes temas respecto a la gestión de la Flora, que presente cada una de

las provincias participantes.

4.- Generar una red de comunicación interprovincial y nacional que se incluya dentro de

la perspectiva futura del PNGF.

El número de participantes hasta el momento es de dieciocho (18), serán además

invitados los señores asesores de las Comisiones de Ecología de las Honorables Cámaras

Senadores y Diputados como así también representantes de la Sociedad Argentina de

Botánica.

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• Agenda del Taller Contenidos del Taller

Primer Taller Sobre Gestion De La Flora

ESQUEMA PRELIMINAR:

PRIMER DIA:

DE 8 A 12 HORAS

1.- Presentación General

2.- Presentación del Taller

3.- Presentación del PNGF –

Alejandro R. Malpartida

4.- La CITES y la Flora –

Daniel Ramadori

DE 14 A 18 HORAS

5.- Exposiciones de 15 – 20 minutos – PROVINCIAS

6.- TALLER

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SEGUNDO DIA

DE 8 A 12 HORAS

1.- El Registro Nacional de Viveros –

Daniel Ramadori

2.- Los casos especiales a considerar (maderas, orquídeas – cactus) –

Alejandro González

3.- El anteproyecto de Ley Nacional de Flora

Federico Iribarren

Alejandro Malpartida

DE 14 A 18

1.- Exposiciones de 15 – 20 minutos

2.- TALLER

INVITADOS:

Asesores en ecología de la honorable cámara de

Senadores.

Dirección Nacional de Desarrollo Sustentable.

Representantes de provincias (18)

Asesores en ecología de la honorable cámara de

Diputados.

Instituto darwinion

Sociedad Argentina de Botánica

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Lista de Invitados a Participar del Taller de Flora

PROVINCIA DE CORRIENTES

Nombre: María Cristina Benítez Vietto

Cargo: Departamento Ecología Aplicada

Profesión: Ingeniero Agrónomo

Dirección: Av. Costanera 99 CP 3400 Corrientes

TE: 0783-36740 /27626

Fax:

E-mail:

_____________________________________________________________________

_

PROVINCIA DE LA PAMPA

Nombre: Ruben Dario Panchuk

Cargo: Dirección de Fauna y Recursos Naturales

Profesión: Ingeniero Forestal

Dirección: Centro Civico 3° piso (6300) Santa Rosa

Te/Fax: (02954) 4-23610 int :409-240-306

E-Mail: [email protected]

PROVINCIA DE LA RIOJA

Nombre: Margarita suarez

Cargo:

Profesión: Biologa

Dirección: Dirección de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable

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Te/Fax: (03822)-4-53652

_____________________________________________________________________

_

PROVINCIA DE SANTA CRUZ

Nombre: Julia Chazarreta

Cargo: Dirección de Bosques

Profesión: Ingeniera Forestal

Dirección: Roca 976 C.P. (9400)

Te/Fax: (02966)-4-42587/4-42394

E-Mail:

PROVINCIA DE MENDOZA

Nombre: Ciro Francisco Yañez

Cargo: Director a/c del Dpto. Flora Nativa

Profesión: Ingeniero agronomo

Dirección: Parque Gral. San Martín /Boulogne Sur Mer S/N° - (5500)

Te/Fax: (0261) 4-257065/4-252090

E-Mail:

_____________________________________________________________________

_

PROVINCIA DE FORMOSA

Nombre: Edgardo Omar Barraza

Cargo: Dirección de Parques

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Página N° 55

Profesión: Ingeniero agronomo

Dirección: J.M.Uriburi 1513

Te/Fax: (03717)-4-27576

E-Mail:

_____________________________________________________________________

_

PROVINCIA DE SALTA

Nombre: Jorge marcuzzi

Ing. Agr. Graciela Perez Mulki (encargada de otorgar

los certificados de desmonte )

Cargo: Director de Medio Ambiente y Recursos Naturales

Profesión: Geologo

Dirección: Balcarce - 388 (4400)

Te/Fax: (0387 4-214944 (directo)

E-Mail:

_____________________________________________________________________

_

PROVINCIA DE SAN JUAN

Nombre: Justo Marquez

Cargo: Director del INSTITUTO DE RECURSOS NATURALES RENOVABLES

Profesión: Biologo

Dirección: Edificio 9 de julio -(5400)

Te/Fax: (0264) 4-226860/227242/224425

E-Mail:

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Página N° 56

PROVINCIA DE SAN LUIS

Nombre: Dr. Ernesto Torres Mathieu

Cargo: Director de Medio Ambiente

Profesión:

Dirección: 9 de Julio 830- (5700)

Te/Fax: (02652) 4- 427720

E-Mail:

_____________________________________________________________________

_

PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO

Nombre: Dr Alejandro Lopez

Cargo: Dirección

Profesión: Abogado ?

Dirección: San Martín 1401 -(9401) USHUAIA

Te/Fax: (02652) 4- 427720/4-22576

E-Mail:

PROVINCIA DEL NEUQUEN

Nombre: Alejandro del Valle

Cargo: tecnico

Profesión: Biólogo

Dirección: Junin de los Andes (8371) Centro de Ecologia Aplicada del Neuquen

Te/Fax: (02972) 4 91305

E-Mail:

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PROVINCIA DE RIO NEGRO

Nombre: Marcelo Santos o Carlos sardi

Cargo: Secretario de Estado de Producción / Director de Bosque

Profesión: Ingeniero Agronomo

Dirección: Belgrano 544 (8500) Viedma

Te/Fax: (02920)4- 24773/24838

E-Mail:

_____________________________________________________________________

_

PROVINCIA DE MISIONES

Nombre: Miguel A. Rinas

Cargo: Dpto. Fauna y Flora

Profesión:

Dirección: San Lorenzo 1538 – C.P 330 Posadas

TE: 0752- 47596/93/94

Fax: 0752-47597

E-mail:

PROVINCIA DE ENTRE RIOS

Nombre: Ermela Aguer – Edgardo Ferreyra

Cargo:

Profesión: Ingeniero Agrónomo

Dirección: 25 de mayo 565

TE: 043-316773

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Fax: 043-232062

E-mail:

PROVINCIA DEL CHACO

Nombre: Jorge Francia

Cargo:

Profesión: Médico Veterinario

Dirección: Remedios de Escalada 46 - Resistencia

TE: 0722-21428

Fax:

E-mail:

PROVINCIA DE JUJUY

Nombre: Mirta Gómez – Nelly vargas

Cargo: --- Dirección General de Recursos Naturales Renovables

Profesión: Ingeniero Forestal – Ingeniero Agrónomo

Dirección:

TE: 088-271109

Fax: 088-271163

E-mail:

PROVINCIA DE CATAMARCA

Nombre: Roberto Salinas

Cargo: Servicio Flora Silvestre, Subsecretaría de Recursos Naturales – Secretaría del

Estado del Ambiente

Profesión: Licenciado en Biología

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Dirección: República 838 – 1º C.P. 4700- Catamarca

TE: 0833-37828 7 37584 / 37585

Fax: 0833-37584

E-mail: [email protected]

_____________________________________________________________________

_

PROVINCIA DE TUCUMAN

Nombre: Guillermo Hugo Almada

Cargo: Jefe de Departamento de Recursos Naturales

Profesión: Ingeniero Agrónomo

Dirección: Córdoba 1039 1º - 4000 san Martín de Tucumán

TE: 081-218150 / 215931

Fax: 081-218890

E: mail: [email protected]

_____________________________________________________________________

_

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ANEXOS

(Contenidos y apuntes para el taller)

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Secretaría de Recursos Naturales y Desarrollo Sustentable

Dirección de Fauna Y Flora Silvestres

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RESUMEN EJECUTIVO

PROGRAMA NACIONAL DE GESTION DE LA FLORA

La gestión de los recursos florísticos es muy compleja debido a su diversidad y al gran

número de productos derivados de ellos. Esta situación ha llevado a que la Secretaría de

Recursos Naturales y Desarrollo Sustentable (SRNyDS), esté desarrollando el Programa

Nacional para la Gestión de la Flora, consistente de cinco componentes básicos que, de

manera articulada, generan un modelo integrado para el manejo sustentable de estos

recursos.

El programa cuenta entre una de sus metas principales para el año 1999, la elevación del

Anteproyecto de Ley Nacional de Flora.

En este contexto, deberá entenderse por Flora al conjunto de todos los taxa de los

Reinos Plantae, Mycota (Fungi) y Monera, incluyendo también a los Protista tanto de

filiación vegetal (Protophyta) como de filiación fúngica (Protomycota), que se encuentren

en una determinada jurisdicción o territorio. Se exceptúan de este concepto de Flora los

virus en general, sean estos Viriones, Viroides o Priones.

El recurso flora ha sido tratado hasta ahora sólo desde el punto de vista

fisonómico (ej. Ley forestal, de bosques, etc.). Actualmente se trata de generar una

legislación con una concepción florística (basada en catálogos sistemáticos) y, por lo

mismo, que involucre a los individuos que componen la totalidad de las especies. Por este

motivo, se entiende que esta legislación abarcara también a los llamados recursos

genéticos.

En el marco de este programa, se entiende por Gestión de la Flora a todas las

actividades y normas administrativas tendientes a la operación y control, las que deben

ser ejecutadas primariamente por el Estado y seguidas por la sociedad en general, de

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manera tal que garanticen a perpetuidad la existencia de todos los integrantes de ese

recurso natural.

El Programa Nacional para la Gestión de la Flora deberá reflejarse en diferentes

acciones que involucren desde la identificación de especies así como el depósito, custodia

y/o reintroducción de ejemplares decomisados, entre otras. Aquellas especies que revistan

importancia por ser objeto de comercio nacional y/o internacional o por estar

comprometido su estado de conservación, deberán ser especialmente consideradas.

LOS OBJETIVOS

La formulación de los objetivos perseguidos con el programa, junto con marcar el inicio

del proceso planificador, constituyen una de las etapas fundamentales y cruciales del

proceso.

Un objetivo puede concebirse como un fin al que tiende un designio, un anhelo o

propósito. En este sentido es más un estado deseable que un valor. De hecho, lo que

generalmente ocurre es que se posee un conjunto de valores desde los cuales derivan unos

determinados fines y es de estos fines de donde surgen los objetivos, que son la meta de la

acción, el punto que se pretende alcanzar. Por esto que se puede plantear una jerarquía

esencial, en cuya cima están los valores, luego los objetivos, pasando luego a las normas

y criterios.

En este mismo contexto, los objetivos generales del programa, como una función

objetivo se define como "el conjunto de valores que, transcurrido un instante de tiempo

determinado, asumen las variables principales del diagnóstico. Es el conjunto de

condiciones límites que le asignamos al sistema que representa el problema para que

cumpla en un plazo dado de tiempo".

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Los Objetivos Generales del Programa son:

Objetivo 1.-

Generar un catálogo de especies vegetales con problemas en su conservación

Objetivo 2.-

Poner en funcionamiento el Registro Nacional de Viveros

Objetivo 3.-

Generar el marco para una futura Ley Nacional de Flora

Objetivo 4.-

Realizar el primer taller sobre Gestión de Flora

Objetivo 5.-

Iniciar los controles y brindar capacitación específica en el tema

EL PROGRAMA

Un programa se puede definir como un conjunto de fases o componentes que se

plantean la comprensión de diversas situaciones , a veces compuestas de diferentes

proyectos así como el diseño y planificación estratégica de su alteración para un tiempo

determinado.

Por otro lado un programa una vez instaurado puede funcionar por muchos años o

mantenerse productivo en el tiempo dependiendo de la envergadura de su concepción.

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El establecimiento de un modelo de Gestión del tema Flora reviste en la actualidad

una importancia fundamental. A diferencia de la gestión de la fauna, el de los recursos

florísticos, ya sea por su extensión, como por su complejidad llevan un atraso en cuanto a

su administración comparable con el grado de desconocimiento de los mismos.

El diseño preliminar del Programa (PNGF) fue debidamente presentado por

expediente Nº 3463/98 de la SRNyDS .

El Programa Nacional de Gestión de Flora comprende cinco componentes que son:

1.- Componente Estadístico – Comercial – Diagrama 1

La misión principal de este componente es realizar el REGISTRO NACIONAL

DE VIVEROS, para dar cumplimiento al convenio CITES y especialmente a la

Resolución 9.18 de noviembre de 1994.

q Registro de Viveros.

q Registrode viveros que propagan o cultivan especies CITES

q Registro de viveros que propagan o cultivan especies nativas con especial énfasis en

Cactaceae, Orchidaceae, Palmae, Bromeliaceae.

2.- Componente Ecología – Sistemática – Diagrama 1

Dentro de este componente se encuentran todas las autoridades científicas que la

Dirección de Fauna Y Flora proponga ante CITES, así como también los Jardines

Botánicos, Institutos y Universidades. Su misión más importante es la generación del

listado y fichero con plantas nativas con problemas en su conservación.

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q Compilación de listados; sistemático, biogeográfico, provincial, por grupo de riesgo

(ej: Orchidaceae; Cactaceae ).

q Contacto con universidades, facultades, cátedras, Institutos Botánicos, Herbarios.

q Red Argentina de Jardines Botánicos.

3.- Areas Protegidas – Diagrama 2

Este componente es fuertemente dependiente del anterior y representa la

generación de la distribución espacial en el territorio argentino de los listados alcanzados

por el componente anterior. Su misión primordial, es diagnosticar el grado de cobertura

que tienen las áreas protegidas argentinas, respecto de las especies vegetales con

problemas de conservación así como también las plantas endémicas

q Cobertura relativa a los endemismos;

q Cobertura completa relativa a las especies que resulte necesario proteger

q Cobertura desde la perspectiva de las ecoregiones

4.- Componente Legal – Diagrama 2

Trata de la recopilación y sistematización de la información basada en leyes

decretos y resoluciones a nivel nacional y provincial que hacen al tema FLORA. Su

misión fundamental es generar una propuesta con formato de Ley Nacional que permita

ser debatida por todas las contrapartes de las administraciones publicas provinciales en el

tema.

q Compilación y revisión de Legislación Nacional y por provincias.

q Registro de entidades gubernamentales con jurisdicción en el tema flora

q Análisis desde la perspectiva de la Flora de la ley Nacional Forestal

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Página N° 67

5.- Componente de Educación y Difusión – Diagrama 3

Este componente conforme a la estrategia de divulgación y educación estará

encargado del diseño y elaboración de folletería dirigida a las áreas de migraciones así

como también guías para la identificación de especímenes y sus derivados por parte de

las fuerzas de seguridad (Policía Aeronáutica Nacional, Gendarmería Nacional,

Prefectura Naval Argentina y Aduana). Su misión primordial es la organización del Taller

Sobre Gestión de Flora dirigido a reunir a los actores provinciales en el tema en un

primer momento y a los académicos y sector privado en el segundo.

q Diseño para la elaboración de guías de identificación de los ejemplares y/o derivados,

diseño y elaboración de folletos de difusión (migraciones, etc.)

q Organización preliminar para el Primer Taller del Programa Nacional de Gestión de

la Flora

Esta serie de hechos permitirá establecer una gestión consensuada con las provincias,

muchas de las cuales están elaborando legislación específica, así como con diversas

instituciones involucradas en la conservación y el manejo del recurso flora en nuestro

país. La gestión de la Flora deberá reflejarse en convenios que involucren desde la

identificación hasta el depósito, custodia y/o reintroducción de ejemplares decomisados,

sobre todo aquellos que revistan importancia a nivel de su comercio internacional o su

estado de conservación.

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Página N° 68

Viveros de NativasUniversidades

Viveros CITES

I. de Investigación

Spp. Comerciales

Grupos de Riesgo

Endemismos

Etnobotánica

Jardines Botánicos

Museos - HerbariosBases de Datos

Exótic. e Invasoras

Componente Comercial – Estadístico(de control)

PROPUESTASPROPUESTAS CITES

Listados de Especies a Proteger

Componente Ecología y Sistemática(de consulta)

Diagrama 1

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Página N° 69

Cobertura relativa a Sp. Protegidas

Cobertura relativa a Endemismos

Relevamiento y Enumeración

Municipales

Componente Areas-Protegidas

Marco Generalpara la Ley

Nacional de Flora

Concertación conProvincias

Provinciales

Nacionales

Internacionales

Antecedentes

Componente Legal

Diagrama 2

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Página N° 70

Primer Taller Sobre Gestión deFlora Argentina

Elaboración de Folletería

Capacitación:• Verificadores de Aduana• Gendarmería Nacional• Policía Aeronáutica Nacional• Prefectura Naval Argentina

Elaboración de Guías para laidentificación de especies Comerciales

y Protegidas

Componente Difusión y Educación

Diagrama 3

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Página N° 71

CITESEs una Convención mundial que consta de 143 Estados divididos en seis regiones.

Alrededor de 30.000 especies de animales y plantas están amparadas por la CITES.

PreámbuloLOS ESTADOS CONTRATANTES, RECONOCIENDO QUE LA FAUNA Y FLORASILVESTRES, EN SUS NUMEROSAS, BELLAS Y VARIADAS FORMASCONSTITUYEN UN ELEMENTO IRREMPLAZABLE DE LOS SISTEMASNATURALES DE LA TIERRA, TIENEN QUE SER PROTEGIDAS PARA ESTAGENERACIÓN Y LAS VENIDERAS;

CONSCIENTES DEL CRECIENTE VALOR DE LA FAUNA Y FLORASILVESTRES DESDE LOS PUNTOS DE VISTA ESTÉTICO, CIENTÍFICO,CULTURAL, RECREATIVO Y ECONÓMICO;

RECONOCIENDO QUE LOS PUEBLOS Y ESTADOS SON Y DEBEN SER LOSMEJORES PROTECTORES DE SU FAUNA Y FLORA S ILVES TRES;

RECONOCIENDO ADEMAS QUE LA COOPERACION INTERNACIONAL ESESENCIAL PARA LA PROTECCION DE CIERTAS ESPECIES DE FAUNA YFLORA SILVESTRES CONTRA SU EXPLOTACION EXECESIVA MEDIANTEEL COMERCIO INTERNACIONAL;CONVENCIDOS DE LA URGENCIA DE ADOPTAR MEDIDAS APROPIADAS AESTE FIN;CITES – FIRMADA EL 3 DE MARZO DE 1973 EN WASHINGTON EE-UUENTRADA EN VIGOR EL 1 DE JULIO DE 1975

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Página N° 72

SECRETARÍA DE LA CITES:

FUNCION DE LA SECRETARIA:

1.- Creación de Capacidades2.- Interpretación, Supervisión y Servicio de la Conservación3.- Observación y Confirmación de Permisos4.- Dirección y Administración Ejecutivas

5.- Coordinación Científica6.- Coordinación de actividades entre las seis regiones de la CITES (Africa, América Central, América del Norte, América del Sur y el caribe,Asia, Europa y Oceanía)

Secretaríade la CITES

CONFERENCIA DE LAS PARTES;143 PARTES

COMITÉPERMANENTE

GRUPOS DETRABAJO

PROVISIONALES

COMITÉ DE FAUNACOMITÉ DE FLORACOMITÉ DE NOMENCLATURA

PNUMATRAFFIC

UICNWCMC

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Página N° 73

Ley 22.344

CONVENCION SOBRE EL COMERCIO INTERNACIONAL DEESPECIES AMENAZADAS DE FAUNA Y FLORA SILVESTRE.

BUENOS AIRES, 1 de Diciembre de 1980BOLETIN OFICIAL, 1 de Octubre de 1982

Vigentes

Decreto Reglamentario –5 22/97

La Autoridad Administrativa CITES de la Argentina es la Dirección de Fauna y FloraSilvestres de la SRNyDS

Las Autoridades Administrativa son Responsables de la expedición de permisos.

Las Autoridades Administrativa a través de los funcionarios encargados de laobservancia colaboran directamente con las aduanas

Las Autoridades Administrativa designa una o más Autoridades Científicas

La Autoridad Científica constituye el órgano de consulta del la AutoridadAdministrativa

Las Autoridades Científicas deben tener derecho a vetar exportaciones de especiesCITES si esta pone en peligro la supervivencia de las especies en cuestión

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Página N° 74

AutoridadAdministrativa

Importador

AutoridadAdministrativa

ADUANAS

ADUANASSecretaría

de laCITES

AutoridadCientífica

AutoridadCientífica

Exportador

PermisosAutorizaciones

MercaderíaConsultas

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Página N° 75

CITESConvención sobre el Comercio

Internacional de Especies Amenazadas deFauna y Flora Silvestres

Se firma el 03-03-75

Ley Nacional 22.344 / 82 la apruebaDecreto 522 11-06-97 la reglamenta

• CERTIFICADO DE ORIGEN

• CERTIFICADO DE EXPORTACION OIMPORTACION

APENDICE INo comerciablesSALVO en stockpreconvención

APENDICE IIComerciables con

restricciones

APENDICE IIIComerciables con

restricciones

AUTORIDAD CITESDEL PAIS DE ORIGENExpiden en todos los

casos:

Alerce, Fitzroya cupressoidesCiprés de las guaitecas,Pilgerodendrum uviferum Podocarpus, Podocarpus parlatorei

AUTORIDAD CITESARGENTINA

SRN y DS

Pehuén, Araucaria araucana

Todas las CactaceaeTodas las Orchidaceae

No hay incluidas en esteapéndice para la

Argentina

En el caso de estar en algunode los APENDICES:

CERTIFICADO CITES

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Página N° 76

DEFINICIONES

a) "Especie" significa toda especie, subespecie o población geográficamente aislada deuna u otra;

b) "Espécimen" significa:

i)todo animal o planta, vivo o muerto;

ii) en el caso de un animal de una especie incluida en los Apéndices I y II,cualquier parte o derivado fácilmente identificable; en el caso de un animal de unaespecie incluida en el Apéndice III, cualquier parte o derivado fácilmenteidentificable que haya sido especificado en el Apéndice III en relación a dichaespecie;

iii) en el caso de una planta, para especies incluidas en el Apéndice I, cualquierparte o derivado fácilmente identificable; y para especies incluidas en losApéndices II y III, cualquier parte o derivado fácilmente identificable especificadoen dichos Apéndices en relación con dicha especie;

c) "Comercio" significa exportación, reexportación, importación e introducciónprocedente del mar;

d) "Reexportación" significa la exportación de todo espécimen que haya sidopreviamente importado;

e) "Introducción procedente del mar" significa el traslado a un Estado deespecímenes de cualquier especie capturados en el medio marino fuera de lajurisdicción de cualquier Estado;

f) "Autoridad Científica" significa una autoridad científica nacional designada deacuerdo con el Artículo IX;

g) "Autoridad Administrativa" significa una autoridad administrativa nacionaldesignada de acuerdo con el Artículo IX.

h) "Parte" significa un Estado para el cual la presente Convención ha entrado en vigor

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CONVENCIÓN SOBRE EL COMERCIO INTERNACIONAL DE ESPECIESAMENAZADAS DE FAUNA Y FLORA SILVESTRES

Novena Reunión de la Conferencia de las PartesFort Lauderdale (Estados Unidos de América), 7 a 18 de noviembre de 1994RESOLUCIÓN DE LA CONFERENCIA DE LAS PARTESConf. 9.18 (Rev.) Reglamentación del comercio de plantasRECORDANDO las Resoluciones Conf. 5.14, Conf. 5.15 y Conf. 8.17, aprobadas por laConferencia de las Partes en sus reuniones quinta y octava (Buenos Aires, 1985; Kyoto,1992), relativas a la aplicación de la CITES respecto de las plantas;

CONSCIENTE de que la Convención prevé la adopción de medidas de cooperacióninternacional para proteger ciertas especies vegetales silvestres de la explotación excesivacomo resultado del comercio internacional;

CONSCIENTE de que los textos de la Convención y de varias resoluciones de laConferencia de las Partes referentes a las plantas no se redactaron o no fue posibleredactarlos teniendo en cuenta los últimos adelantos en materia de reproducción deplantas y de comercio de plantas reproducidas artificialmente;

RECORDANDO los múltiples problemas concretos que han afrontado y siguenafrontando las Partes para aplicar la Convención respecto de las plantas;RECONOCIENDO que el comercio de plantas y la biología de las plantas presentancaracterísticas singulares, como ocurre con las plántulas de orquídeas en frasco, que lafauna no presenta, y que en el caso de las plantas es necesario adoptar a veces un enfoquediferente;

RECONOCIENDO que no se considera que el control del comercio de plántulas deorquídeas en frasco tenga significación alguna en lo que atañe a la protección de laspoblaciones naturales de las especies de orquídeas;RECONOCIENDO que muchos de los problemas ligados a la reglamentación delcomercio internacional de plantas con arreglo a la Convención guardan relación conespecímenes reproducidos artificialmente;

OBSERVANDO que algunas Partes que exportan grandes cantidades de plantasreproducidas artificialmente han de buscar el modo de reducir los trámitesadministrativos, manteniendo al mismo tiempo la protección de las plantas silvestres yayudar a los exportadores de plantas reproducidas artificialmente a comprender y acatarla Convención;

LA CONFERENCIA DE LAS PARTES EN LA CONVENCIONEn lo que respecta a la definición de "reproducida artificialmente"

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DETERMINA:a) que la expresión "reproducida artificialmente" se interpretará en el sentido de quesólo hace referencia a plantas vivas cultivadas empleando semillas, estacas, esquejes,tejidos callosos u otros tejidos vegetales, esporas u otros propágulos en un mediocontrolado; que "en un medio controlado" significa un medio no natural intensivamentemanipulado por el hombre con la finalidad de producir especies seleccionadas o híbridos.Las características generales de un medio controlado son, entre otras, el trabajo del suelo,la fertilización, la escarda, la irrigación o las tareasde vivero, como el enmacetado, la preparación de almácigos y la protección contra lascondiciones meteorológicas;

b) que el plantel parental cultivado empleado para la reproducción artificial debe, asatisfacción de las autoridades gubernamentales competentes del país exportador:

establecerse con arreglo a las disposiciones de la CITES y de la legislación nacionalcorrespondiente y de forma que no sea perjudicial para la supervivencia de la especie enel medio silvestre; y gestionarse de tal manera que se garantice el mantenimiento a largoplazo de este plantel cultivado; c) que las semillas se consideren como reproducidasartificialmente únicamente si se han obtenido a partir de especímenes adquiridos conarreglo a lo previsto en el párrafo b) anterior y se han cultivado en condicionescontroladas, o derivadas de un plantel parental reproducido artificialmente con arreglo alpárrafo a) anterior; d) que todas las demás partes y derivados deben considerarse comoreproducidos artificialmente únicamente si se han obtenido a partir de especímenesreproducidos artificialmente de conformidad con lo dispuesto en el párrafo a) precedente;y e) que las plantas injertadas sólo se consideren reproducidas artificialmente si tanto elrizoma como el injerto se han reproducido artificialmente. En lo que respecta a lainclusión de taxa superiores de plantas en los ApéndicesRECOMIENDA:

a) que se mantenga la inclusión actual en los Apéndices, de los taxa superiores,especialmente de las familias Orchidaceae y Cactaceae, ya que es esencial para llevara cabo un control eficaz del comercio de numerosas especies de esos taxa que estánamenazados o corren el riesgo de estarlo; b) que las Partes que tengan previstopreparar propuestas encaminadas a transferir al Apéndice I una especie vegetaldeterminada de un taxón superior incluido en el Apéndice II examinen:

q si el aumento de la protección que supondría la transferencia al Apéndice Icompensaría el mayor riesgo que se provocaría al señalar la especie a la atención delos comerciantes;

q cuán fácilmente puede ser reproducida artificialmente;q si es posible obtenerla actualmente a partir de cultivos de especímenes reproducidos

artificialmente y en qué cantidades; yq todo problema práctico de identificación de la especie, sobre todo en la forma en que

pueda ser comercializada;

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En lo que respecta a los híbridosDETERMINA:

a) que los híbridos deben estar sujetos a las disposiciones de la Convención aún cuandono estén específicamente incluidos en los Apéndices, si uno o ambos genitores pertenecena taxa incluidos en los Apéndices, a menos que estén excluidos de los controles CITESmediante una anotación especial en los Apéndices II o III (véase la anotación °608 en laInterpretación de losApéndices I y II); y

b) que en lo que respecta a los híbridos reproducidos artificialmente:

las especies u otros taxa vegetales incluidos en el Apéndice I (de conformidad con elArtículo XV) serán objeto de anotaciones, si se aplican las disposicionescorrespondientes al Apéndice más restrictivo; si una especie vegetal u otro taxón incluidoen el Apéndice I es objeto de una anotación, se requerirá un permiso de exportación o uncertificado de reexportación para comercializar todo híbrido reproducido artificialmentederivado de esa especie o taxón; no obstante se considerará que los híbridos reproducidosartificialmente derivados de una o más especies del Apéndice I o de otros taxa que nohayan sido objeto de anotaciones están incluidos en el Apéndice II y, por ende, podránacogerse a todas las exenciones aplicables a los especímenes de especies incluidas en elApéndice II; En lo que respecta a las plántulas en frascos RECOMIENDA que lasplántulas en frascos de orquídeas de las especies incluidas en el Apéndice I estén exentasde los controles CITES en virtud de las disposiciones del párrafo 4 del Artículo VII y delpárrafo b) iii) del Artículo I de la Convención, y acuerda que en este caso se haga unaexcepción a la Resolución Conf. 9.6;En lo que respecta a la aplicación de laConvención para las plantasRECOMIENDA que las Partes velen por que:los encargados de la ejecución estén debidamente informados sobre las prescripciones dela Convención, los procedimientos que rigen la inspección y el despacho aduanero de losespecímenes vegetales sujetos a la CITES y sobre los procedimientos necesarios paradetectar el comercio ilícito; los órganos de ejecución tengan acceso a los materiales yconocimientos técnicos que permitan identificar los especímenes vegetalescomercializados y determinar inclusive si se trata de especímenes de origen silvestre oreproducidos artificialmente; los órganos de ejecución utilicen informes anuales,documentos fitosanitarios, catálogos de viveros y otras fuentes de información paradetectar posibles casos de comercio ilícito; los órganos de ejecución colaborenestrechamente con las Autoridades Administrativas y Científicas a fin de establecerprioridades en materia de ejecución y ejecutarlas; En lo que respecta al comercio deespecímenes vegetales recuperadosRECOMIENDA:

a) que, en la medida de lo posible, las Partes se aseguren de que los programas quealteren el medio ambiente no pongan en peligro la supervivencia de las especies vegetales

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incluidas en los Apéndices de la CITES, y que la protección in situ de las especies delApéndice I se considere un deber nacional e internacional;

b) que las Partes cultiven especímenes recuperados cuando los esfuerzos concertados nohayan podido asegurar que esos programas no ponen en peligro las poblaciones silvestresde especies incluidas en los Apéndices de la CITES; y

c) que se autorice el comercio internacional de especímenes recuperados de especies delApéndice I y de plantas del Apéndice II cuya introducción en el comercio puedaperjudicar la supervivencia de la especies en el medio silvestre cuando se cumplen lassiguientes condiciones:

q ese comercio puede incuestionablemente favorecer la supervivencia de la especie,aunque no sea en el medio silvestre;

q la importación tiene por objetivo conservar y propagar la especie; y

q la importación la hace un jardín botánico, una institución científica o un viveroregistrado reconocidos; y

En lo que respecta a la educación en materia de conservación de plantas pormedio de la ConvenciónRECOMIENDA:a) que las Partes proporcionen periódicamente información actualizada sobre todos los

aspectos de la aplicación de la Convención a las especies vegetales, para supublicación en periódicos científicos, hortícolas o sobre el comercio de vegetales y enlas publicaciones de asociaciones botánicas;

b) que las Partes proporcionen periódicamente información actualizada sobre todos losaspectos de la aplicación de la Convención a los jardines botánicos, lasorganizaciones turísticas y las organizaciones no gubernamentales pertinentes para suulterior divulgación al público en general;

c) que las Partes establezcan y mantengan una coordinación adecuada con lasorganizaciones nacionales encargadas del comercio de especies vegetales parainformarlas acerca de todos los aspectos de la aplicación de la Convención a esasespecies y para comunicar a la Secretaría los problemas concretos de aplicación queplanteen esas organizaciones nacionales, para su examen por el Comité de Flora; d)que la Secretaría establezca y mantenga una coordinación adecuada con lasorganizaciones internacionales que se ocupan del comercio de especies vegetales y lasasociaciones de jardines botánicos (en especial, con la Asociación Internacional deJardines Botánicos y la Organización Internacional para la Conservación de losJardines Botánicos); y que la Secretaría distribuya información sobre los aspectosprovechosos de la reproducción artificial para la supervivencia de las poblacionesnaturales y, cuando sea posible, fomente esa reproducción artificial; y

d) REVOCA, total o parcialmente, las siguientes resoluciones:

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a) Resolución Conf. 5.14 (Buenos Aires, 1985) - Mejoramiento de lareglamentación del comercio de plantas - recomendaciones a), b), d), h) e i);b) Resolución Conf. 5.15 (Buenos Aires, 1985) - Mejoramiento y simplificación dela reglamentación del comercio de plantas reproducidas artificialmente; ye) Resolución Conf. 8.17 (Kyoto, 1992) - Mejoramiento de la reglamentación del

comercio de plantas.CONVENCIÓN SOBRE EL COMERCIO INTERNACIONAL DE ESPECIESAMENAZADAS DE FAUNA Y FLORA SILVESTRES Novena Reunión de laConferencia de las PartesFort Lauderdale (Estados Unidos de América), 7 a 18 de noviembre de 1994RESOLUCIÓN DE LA CONFERENCIA DE LAS PARTESConf. 9.19

Directrices para el registro de viveros que exportan especímenes de especiesincluidas en el Apéndice I reproducidos artificialmente RECONOCIENDO que elpárrafo 4 del Artículo VII de la Convención establece que los especímenes de una especieincluida en el Apéndice I reproducidos artificialmente para fines comerciales seránconsiderados especímenes de especies incluidas en el Apéndice II;RECONOCIENDOque la reproducción artificial de una especie vegetal es fundamentalmente distinta de lacría en cautividad de una especie animal, en particular en lo que respecta al número deespecímenes obtenidos, así como, en la mayoría de los casos, al intervalo temporal entrelas generaciones, y, por consiguiente, requiere un enfoque diferente; RECONOCIENDOlos derechos que corresponden a cada Parte sobre sus recursos naturales fitogenéticos;

RECONOCIENDO que la transferencia de germoplasma está regulada en el marco delSistema Mundial para la Conservación y Utilización de Recursos Fitogenéticos (FAO);RECONOCIENDO que la reproducción artificial de especímenes de especies incluidas enel Apéndice I puede constituir una alternativa económica para la agricultura tradicional enlos países de origen y puede también hacer que aumente el interés por su conservación enlas áreas de distribución natural; RECONOCIENDO que la reproducción artificial deespecímenes de especies incluidas en el Apéndice I, al poner especímenes fácilmente adisposición de todas las personas interesadas, tiene un efecto positivo sobre el estado deconservación de las poblaciones silvestres ya que reduce la presión que supone larecolección en el medio silvestre; TOMANDO NOTA de que la Resolución Conf. 5.15,aprobada durante la quinta reunión de la Conferencia de las Partes (Buenos Aires, 1985),constituía una iniciativa para registrar los viveros pero que ninguna Parte ha informadojamás a la Secretaría CITES de que hubiese puesto en marcha tal registro;RECORDANDO que se han aprobado varias resoluciones para facilitar el comercio deespecímenes reproducidos artificialmente de especies incluidas en el Apéndice II y dehíbridos de especies incluidas en el Apéndice I; OBSERVANDO que tales facilidadespueden ser necesarias también para conseguir que se mantenga o inicie la reproducciónartificial de especies incluidas en el Apéndice I; RECONOCIENDO que los viveros noregistrados podrán seguir exportando especímenes de especies del Apéndice Ireproducidos artificialmente utilizando los procedimientos normales para obtener

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permisos de exportación; LA CONFERENCIA DE LAS PARTES EN LACONVENCIÓN RESUELVE a) que la Autoridad Administrativa de cada Parte, enconsulta con su respectiva Autoridad Científica, tiene la obligación de encargarse delregistro de viveros que reproducen artificialmente especímenes de especies de floraincluidas en el Apéndice I con fines de exportación; b) que las AutoridadesAdministrativas que deseen registrar viveros comerciales que reproduzcan artificialmenteespecímenes de especies incluidas en el Apéndice I con fines de exportación,comunicarán a la Secretaría, para que incluya en su registro, toda la información queresulte necesaria para obtener y mantener el registro de un vivero;

b) que sólo podrán exportarse especímenes de especies incluidas en el Apéndice Ireproducidos artificialmente en viveros registrados cuando: estén empaquetados yetiquetados de forma tal que puedan identificarse claramente de especímenesvegetales de especies incluidas en el Apéndice II y/o del Apéndice III reproducidosartificialmente o recolectados en el medio silvestre y que figuren en el mismo envío; yconste claramente en el permiso de exportación CITES el número de registroatribuido por la Secretaría y el nombre del vivero de origen, caso que no sea éste elexportador; y que a pesar del derecho de cada una de las Partes a eliminar delRegistro a un vivero dentro de su jurisdicción, las Partes que tengan conocimiento deque un vivero exportador registrado no ha cumplido satisfactoriamente los requisitosestablecidos para el Registro, y puedan demostrarlo, podrán proponer a la Secretaríaque se elimine a ese vivero del Registro, pero la Secretaría sólo procederá a esaeliminación tras haber mantenido consultas con la Autoridad Administrativa de laParte en que esté localizado el vivero; y ENCARGA a la Secretaría que examine lassolicitudes de inscripción y mantenga y actualice un Registro de viveros comercialesque reproducen artificialmente especímenes vegetales de especies incluidas en elApéndice I con fines de exportación, sobre la base de la información que reciba de lasPartes e informe a las Partes sobre el Registro.

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c) Anexo 1 Función de los viveros comerciales LA CONFERENCIA DE LASPARTES EN LA CONVENCIÓN

RESUELVE que el propietario/administrador de un vivero comercial que deseeinscribirse en el Registro de la Secretaría estará obligado a proporcionar a la AutoridadAdministrativa del país en el que se encuentra la siguiente información:1. nombre ydirección del propietario, administrador o supervisor responsable del vivero;2. fecha deinauguración;3. descripción de las instalaciones, y técnicas de reproducción;4. descripción de los antecedentes del vivero, en particular información sobre las especieso grupos de plantas que se han reproducido en sus instalaciones en el pasado;5. taxa que se reproducen en la actualidad (únicamente para especies incluidas en elApéndice I);6. descripción del plantel reproductor de origen silvestre incluido en elApéndice I, indicando cantidades y prueba de su adquisición legítima; y7. cantidades de especímenes que espera exportar en el próximo futuro.

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Anexo 2

Función de la Autoridad Administrativa

LA CONFERENCIA DE LAS PARTES EN LA CONVENCIÓNRESUELVE que cada Autoridad Administrativa asumirá las siguientes funciones:

notificar a la Secretaría la inscripción en el registro de los viveros que se dediquen areproducir artificialmente y exportar especímenes de especies incluidas en el Apéndice I,y proporcionar los siguientes datos: información sobre los nombres científicos (y todossus sinónimos) de los taxa en cuestión; descripción de las instalaciones y técnicas dereproducción del vivero, según lo previsto para los viveros en el Anexo 1;descripción delos procedimientos de inspección utilizados por la Autoridad Administrativa paraconfirmar la identidad y el origen legítimo del plantel reproductor; y pruebas del origenlegal de cualquier otro espécimen de una especie incluida en el Apéndice I de origensilvestre, que se encuentre en el vivero en cuestión, o la constancia de que dichoespécimen es objeto de control con arreglo a la legislación nacional vigente; velar por queel número de especímenes de origen silvestre de que dispone un vivero registrado, yconsiderado plantel reproductor de especies incluidas en el Apéndice I, no se agote por laenajenación de especímenes o por otros motivos distintos de causas naturales, a no serque la Autoridad Administrativa consienta, a petición del vivero registrado, latransferencia del plantel reproductor (o de parte del mismo) a otro vivero exportadorregistrado; velar por que los viveros exportadores registrados sean inspeccionadosregularmente por un especialista de la Autoridad Administrativa o Científica u otraentidad calificada designada por la Autoridad Administrativa, que certificará el tamañodel plantel reproductor de origen silvestre y que el vivero no posee ningún otroespécimen de origen silvestre de especies incluidas en el Apéndice I, y comunicar losresultados de estas inspecciones a la Secretaría; establecer un procedimiento simple parala expedición de permisos de exportación a cada vivero registrado, de conformidad con elpárrafo 4 del Artículo VII de la Convención y con la Resolución Conf. 9.3. Eseprocedimiento podrá incluir la expedición previa de permisos CITES en los que: en lacasilla 12 b), se incluya el número de registro del vivero; y en la casilla 5, se incluya almenos la siguiente información: Permiso valido únicamente para plantas reproducidasartificialmente según la definición de la resolución cites Conf. 9.18.Valido únicamentepara los siguientes taxa.Anexo 3Función de la Secretaría LA CONFERENCIA DE LAS PARTES EN LACONVENCIÓN RESUELVE que la Secretaría desempeñará las funciones siguientes:recibir de las Autoridades Administrativas y revisar las solicitudes de registro de viverosque reproducen artificialmente especímenes de especies de flora incluidas en el ApéndiceI para su exportación; una vez comprobado que un vivero cumple todos los requisitos,publicar el nombre, el número de registro y otros detalles que figuran en su Registro,dentro de los 30 días después de recepción del informe; cuando no esté satisfecha de queun vivero cumple todos los requisitos, facilitar a la Autoridad Administrativa pertinente

Page 86: Programa Nacional de Gestión de la Flora - … · • Identificar zonas para establecer reservas para la conservación de la flora silvestre (Areas Protegidas). I.3.- CONTENIDO DEL

Alejandro R. MalpartidaPrograma Nacional de Gestión de la Flora

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una explicación completa e indicar las condiciones específicas que se deberán cumplir,recibir y examinar los informes de los viveros registrados, suministrados por las Partes, ypresentar al Comité de Flora conclusiones resumidas; suprimir de su Registro el nombrede un vivero cuando así se lo solicite, por escrito, la Autoridad Administrativaresponsable; y recibir y revisar la información de las Partes o de otras fuentes sobre lafalta de cumplimiento satisfactorio por parte de un vivero registrado de los requisitos deregistro y, tras consultar con la Autoridad Administrativa de la Parte donde se encuentre,suprimir el vivero la instalación del Registro, cuando así convenga. Para mayorinformación puede dirigirse a:

Secretaría CITES, 15, chemin des Anémones, CH-1219Châtelaine-Genève, Suisse. Tel: (+4122) 979 9139/40,Fax: (+4122) 797 3417Email: [email protected] del documento:http://www.wcmc.org.uk/CITES/spanish/sresol916.htmFecha de revisión: 11-11-1997Fecha actual: 08-09-1998