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MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS PROGRAMA OPERATIVO DE ECONOMÍA BASADA EN EL CONOCIMIENTO PROGRAMA OPERATIVO DE ARAGÓN PROGRAMA OPERATIVO DE BALEARES PROGRAMA OPERATIVO DE CANTABRIA PROGRAMA OPERATIVO DE CANTALUÑA PROGRAMA OPERATIVO DE CATABRIA PROGRAMA OPERATIVO DE MADRID PROGRAMA OPERATIVO DE NAVARRA PROGRAMA OPERATIVO DE PAÍS VASCO PROGRAMA OPERATIVO DE LA RIOJA MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DE LA DIRECCIÓN DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES COMO ORGANISMO INTERMEDIO DE PROGRAMAS OPERATIVOS FEDER 2007-2013 V 1.3 – 16 de diciembre de 2015 EL DIRECTOR (firmado electrónicamente) Domingo Molina Moscoso MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS SECRETARÍA DE ESTADO DE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS DIRECCIÓN DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES AMBITO : INTERNO | Código de Verificación Electrónico : ad80-bfb0-e113-2f69-90a3-6f7f-19fe-10d7 | Puede verificar la integridad de este documento en la siguiente dirección : Aplicación Portafirmas (https://portafirma.seap.minhap.es) AMBITO : INTERNO | CÓDIGO DE VERIFICACIÓN ELECTRÓNICO : ad80-bfb0-e113-2f69-90a3-6f7f-19fe-10d7 DIRECCIÓN DE VALIDACIÓN : Aplicación Portafirmas (https://portafirma.seap.minhap.es) FIRMANTE(1) : DOMINGO JAVIER MOLINA MOSCOSO | FECHA : 22/12/2015 14:39 | NOTAS : F

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MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

PROGRAMA OPERATIVO DE ECONOMÍA BASADA EN EL CONOCIMIENTO

PROGRAMA OPERATIVO DE ARAGÓN PROGRAMA OPERATIVO DE BALEARES PROGRAMA OPERATIVO DE CANTABRIA PROGRAMA OPERATIVO DE CANTALUÑA PROGRAMA OPERATIVO DE CATABRIA PROGRAMA OPERATIVO DE MADRID PROGRAMA OPERATIVO DE NAVARRA PROGRAMA OPERATIVO DE PAÍS VASCO PROGRAMA OPERATIVO DE LA RIOJA

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DE LA DIRECCIÓN DE

TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES COMO ORGANISMO INTERMEDIO DE PROGRAMAS

OPERATIVOS FEDER 2007-2013

V 1.3 – 16 de diciembre de 2015

EL DIRECTOR (firmado electrónicamente)

Domingo Molina Moscoso

MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

SECRETARÍA DE ESTADODE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

DIRECCIÓN DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LASCOMUNICACIONES

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Manual de Procedimiento V1.3 2

MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

Índice 1.- Introducción: ...................................................................................................................................................................................... 3 2.- Programas Operativos y DTIC como Organismo Intermedio ............................................................................................................ 5 3.-Órganos y unidades de la DTIC responsables en el Programa Operativo ...................................................................................... 17 4. Procedimientos para la gestión de las operaciones ......................................................................................................................... 19 5. Mecanismos para el mantenimiento actualizado del manual ........................................................................................................... 38 6.- Glosario de términos y principales definiciones .............................................................................................................................. 39 7.-Normas de aplicación ....................................................................................................................................................................... 40 ANEXO I: antecesoras de la DTIC ....................................................................................................................................................... 46 ANEXO II: senda financiera inicialmente asignada .............................................................................................................................. 48 ANEXO III: criterios de regionalización ................................................................................................................................................ 49 ANEXO IV: codificación de operaciones .............................................................................................................................................. 53 ANEXO V: modelo de alta de operaciones .......................................................................................................................................... 54 ANEXO VI: incorporación de información en la aplicación Fondos FEDER ........................................................................................ 56 ANEXO VII: relación de documentación de contratos/ encomiendas .................................................................................................. 66 ANEXO VIII: plantillas de las herramientas de verificación .................................................................................................................. 67 ANEXO IX: seguimiento de actualizaciones del Manual de Procedimientos ..................................................................................... 110 

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Manual de Procedimiento V1.3 3

MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

1.- Introducción: La conveniencia del presente Manual de Procedimientos de la Dirección de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (DTIC en lo sucesivo), como Organismo Intermedio de Programas Operativos FEDER 2007-2013, viene marcada por el Reglamento (CE) nº1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y deroga el Reglamento (CE) nº 1260/1999, así como por el artículo 18 del Acuerdo de atribución de funciones, en el que se especifica que el Organismo Intermedio elaborará un Manual de Procedimientos o documento equivalente en el que se describan y documenten adecuadamente los procesos y procedimientos dispuestos para la gestión y el control de las actuaciones cofinanciadas que le permitan cumplir con todas sus obligaciones, y de lo estipulado en el artículo 2, punto 2 de las Adendas a las que se hace referencia a continuación. La Dirección General de Modernización Administrativa, Procedimientos e Impulso de la Administración Electrónica (en adelante, DGMAPIAE) y la Dirección General de Fondos Comunitarios suscribieron un Acuerdo de Atribución de Funciones, firmado el 3 de abril de 2013, por el que la DGMAPIAE se convertía en Organismo Intermedio para la gestión de Fondos FEDER en el Programa Operativo de Economía basada en el Conocimiento, así como una adenda al anterior Acuerdo, firmada el 18 de junio de 2013, por la que se extendía dicha condición a los Programas Operativos de Aragón, Baleares, Cantabria, Navarra y La Rioja. Posteriormente, se ha firmado una segunda adenda el 12 de septiembre de 2014 para extender dicha condición al Programa Operativo de Madrid y País Vasco. La DTIC, cuyas funciones en la Gestión FEDER hereda de la DGMAPIAE, ha firmado una tercera adenda para extender la condición de Organismo Intermedio al Programa Operativo de Cataluña. El 19 de septiembre se ha publicado el Real Decreto 802/2014, que modifica el Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales; el Real Decreto 199/2012, de 23 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de la Presidencia; el Real Decreto 256/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas y el Real Decreto 696/2013, de 20 de septiembre, de modificación del anterior. Se suprime la DGMAPIAE y se atribuye a la Dirección de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (DTIC) la mayoría de sus funciones. En concreto en el artículo 13 bis.2 t) se le atribuyen las siguientes funciones: “La identificación, preparación y verificación de programas de inversión en materia de Administración digital y tecnologías de la información y las comunicaciones que sean susceptibles de financiación o cofinanciación con cargo a la Unión Europea de acuerdo con las instrucciones y en coordinación con la Dirección General de Fondos Comunitarios”. Se entiende, por tanto, que la DTIC asume las funciones como Organismo Intermedio de la extinta DGMAPIAE. En este Manual de Procedimientos se incluyen las disposiciones específicas básicas comunitarias y nacionales de aplicación, sin perjuicio de la necesaria aplicación de las normas generales sobre contratación pública, gestión presupuestaria, subvenciones, etc.

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Manual de Procedimiento V1.3 4

MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

Las obligaciones derivadas de las citadas normas específicas hacen necesario disponer de un procedimiento que deje claramente establecidos los órganos y unidades intervinientes, las funciones y tareas a realizar y las exigencias y circuito de los expedientes de gasto relativos a las actuaciones cofinanciadas, procedimiento que debe ser público y que debe asegurar la separación entre los órganos de aprobación y selección de operaciones y los que realizan los controles previos a las declaraciones de gasto. En el caso de la DTIC, esta separación de funciones queda garantizada por la separación entre la estructura de gestión, dependiente de la División de Inversiones TIC y el responsable de la Verificación del artículo 13, separado de la gestión y dependiente de la Subdirección General de Coordinación de Unidades TIC, tal y como se refleja en el organigrama incluido en el apartado siguiente. Por ello, y en el marco de las Directrices remitidas por la Autoridad de Gestión del Programa Operativo, se establecen los procedimientos que figuran en este Manual para su aplicación como Organismo Intermedio de Programas Operativos FEDER 2007-2013.

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Manual de Procedimiento V1.3 5

MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

2.- Programas Operativos y DTIC como Organismo Intermedio 2.1 Los Agentes Intervinientes en los Programas Operativos FEDER

Comisión Europea

Es la responsable última de la administración de los Fondos Europeos, lo que se traduce en que es quien adopta, de común acuerdo con el Estado miembro, las estrategias y prioridades de desarrollo de la programación, la participación financiera comunitaria y las disposiciones que corresponda.

Sin embargo, entre la Comisión Europea (en adelante, la Comisión) y los Estados miembros existe, en el nivel correspondiente, un régimen de corresponsabilidad, establecido por el principio de subsidiariedad, por el cual la ejecución de las intervenciones incumbe a los Estados miembros, sin perjuicio de las competencias de la Comisión, en particular en materia de ejecución del presupuesto general de las Comunidades Europeas.

Autoridad de Gestión

El Estado Español designó como Autoridad de Gestión de todos los programas del FEDER a la Subdirección General de Administración del FEDER de la Dirección General de Fondos Comunitarios del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

En virtud del Real Decreto 802/2014, dicho órgano ha sido suprimido, por lo que la Autoridad de Gestión es en la actualidad, la Subdirección General de Gestión del FEDER de la Dirección General de Fondos Comunitarios del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

El artículo 60 del Reglamento (CE) nº 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006 le encomienda una serie de responsabilidades; algunas de ellas las ejecutará por sí misma, mientras que la realización de una serie de tareas las delegará en los Organismos Intermedios de los Programas Operativos, que las llevarán a cabo siempre bajo la responsabilidad de la Autoridad de Gestión.

Con carácter general, en el ejercicio directo de sus funciones:

- Asegurará el correcto funcionamiento de los sistemas de gestión y control, para lo cual impartirá directrices que permitan una adecuada coordinación entre los actores implicados.

- Mantendrá informada a la Autoridad de Certificación. - Orientará el trabajo del Comité de Seguimiento y le suministrará los documentos

que necesite para sus labores de supervisión. Delegará, sin embargo el ejercicio de las siguientes tareas, entre otras, que se desarrollarán bajo su supervisión y responsabilidad:

- La garantía de que la selección de operaciones es conforme con los principios aprobados por el Comité de Seguimiento y con la normativa nacional y comunitaria aplicable.

- La comprobación de la ejecución física de las actuaciones cofinanciadas y su cumplimiento de la normativa a través de la realización de verificaciones de las operaciones.

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Manual de Procedimiento V1.3 6

MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

El artículo 13 del Reglamento (CE) nº 1828/2006 abunda en las implicaciones de esta responsabilidad, distinguiendo entre verificaciones administrativas y sobre el terreno de las operaciones.

Autoridad de Certificación

La Autoridad de Certificación del FEDER es la Subdirección General de Certificación y Pagos de la Dirección General de Fondos Comunitarios del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. Las funciones de la Autoridad de Certificación son las desarrolladas en el artículo 61 del Reglamento (CE) 1083/2006:

- Elaborar y remitir a la Comisión las certificaciones de las declaraciones de gastos y las solicitudes de pago, y mantener registros contables electrónicos de los mismos.

- Certificar que la Solicitud de Reembolso es exacta, que se ha realizado aplicando sistemas de contabilidad fiables y se basa en justificantes verificables.

- Certificar que el gasto declarado se atiene a las normas nacionales y comunitarias aplicables en la materia y se ha realizado en relación con las operaciones seleccionadas para financiación, de conformidad con los criterios aplicables al programa y en cumplimiento de las disposiciones nacionales y comunitarias.

- Tomar nota de las auditorías llevadas a cabo por la Autoridad de Auditoría. - Mantener una cuenta de importes recuperables y retirados debido a la cancelación

de contribución a una operación. Las dos últimas funciones se materializarán en la función de verificación propia de esta Autoridad, que posibilitará el aseguramiento de la exactitud de los certificados y el cumplimiento de los requisitos marcados por los reglamentos.

Autoridad de Auditoría

La Autoridad de Auditoría en España para todos los Fondos será la Intervención General de la Administración del Estado (IGAE), dependiente del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, para los Programas Operativos Plurirregionales, compartiendo esta función con las Intervenciones de las Comunidades Autónomas para los Programas Operativos Regionales. Las funciones de la Autoridad de Auditoría son las establecidas en el artículo 62, apartados 1, 2 y 3 del Reglamento (CE) 1083/2006. La IGAE, así como las respectivas Intervenciones Delegadas, dentro de su ámbito de actuación, y a fin de garantizar el correcto cumplimiento de las obligaciones establecidas en el ordenamiento jurídico europeo, ejercerán en los Programas Operativos correspondientes los siguientes cometidos:

- Llevarán a cabo auditorías sobre los sistemas de gestión y control en el marco de la estrategia de auditoría.

- Llevarán a cabo auditorías de las operaciones en el marco de la estrategia de auditoría.

- Contribuirán a la preparación de la estrategia de auditoría y a su actualización. - Contribuirán a la preparación del informe anual de control. - Contribuirán, en su caso, a la preparación de la declaración de cierre parcial y/o

total.

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Manual de Procedimiento V1.3 7

MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

Comité de Seguimiento

Al efecto de asegurar el correcto desarrollo del Programa Operativo y con el fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 63 del Reglamento (CE) nº 1083/2006, se creará por el Estado miembro un Comité de Seguimiento de acuerdo con la Autoridad de Gestión en un plazo de tres meses a partir de la fecha en que se haya notificado la decisión aprobatoria del Programa. El Comité de Seguimiento establece su Reglamento interno ateniéndose al marco institucional, jurídico y financiero del Estado miembro en cuestión y lo aprobará de acuerdo con la Autoridad de Gestión con objeto de desempeñar sus cometidos de conformidad con el Reglamento general. La composición del Comité de Seguimiento quedará regulada por el Reglamento interno del mismo, y se reunirá, al menos, una vez por año. De acuerdo con el artículo 65 del Reglamento (CE) nº 1083/2006, el Comité de Seguimiento se asegurará de la eficacia y la calidad de la ejecución del Programa Operativo del siguiente modo:

- Estudiará y aprobará los criterios de selección de las operaciones objeto de financiación en un plazo de seis meses a partir de la aprobación del programa operativo y aprobará toda revisión de dichos criterios atendiendo a las necesidades de programación.

- Analizará periódicamente los progresos realizados en la consecución de los objetivos específicos del programa operativo basándose en la documentación remitida por la Autoridad de gestión.

- Examinará los resultados de la ejecución, en particular el logro de los objetivos fijados en relación con cada eje prioritario y las evaluaciones contempladas en el artículo 48, apartado 3.

- Estudiará y aprobará los informes de ejecución anual y final previstos en el artículo 67.

- Se le comunicará el informe de control anual, o la parte del informe que se refiera al programa operativo, y cualquier observación pertinente que la Comisión pueda efectuar tras el examen de dicho informe o relativa a dicha parte del mismo.

- Podrá proponer a la Autoridad de Gestión cualquier revisión o examen del programa operativo que permita lograr los objetivos de los Fondos mencionados en el artículo 3, o mejorar su gestión, incluida la gestión financiera.

- Estudiará y aprobará cualquier propuesta de modificación del contenido de la decisión de la Comisión sobre la contribución de los Fondos.

Organismos Intermedios

El Reglamento General define como Organismo Intermedio a todo organismo o servicio de carácter público o privado que actúe bajo la responsabilidad de una autoridad de gestión o certificación o que desempeñe competencias en nombre de tal autoridad con los beneficiarios que ejecuten las operaciones. Como consecuencia de las delegaciones de tareas de que son objeto por parte de la Autoridad de Gestión, sus obligaciones son las siguientes:

- Garantizar que la selección de operaciones para su financiación se realiza de conformidad con los criterios aplicados al Programa Operativo y que dichas operaciones se atienen a las normas comunitarias y nacionales aplicables en la materia durante todo el periodo de ejecución, excepto en el caso de grandes proyectos y actuaciones con incidencia plurirregional.

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Manual de Procedimiento V1.3 8

MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

- Comprobar que se ha llevado a cabo la entrega de los bienes o la prestación de los servicios objeto de cofinanciación, que se ha efectuado realmente el gasto declarado por los beneficiarios en relación con las operaciones, y que éste cumple las normas comunitarias y nacionales aplicables a la materia.

- Garantizar que dispone de sistemas informatizados compatibles con el sistema de información común a todos los Programas Operativos del FEDER en España (aplicación FONDOS 2007).

- Asegurarse de que los beneficiarios mantienen un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con la operación, sin perjuicio de las normas de contabilidad nacional.

- Contribuir a la evaluación de los programas según lo dispuesto en los “Elementos comunes al seguimiento estratégico del MENR y a la evaluación de los programas FEDER, FSE y Fondo de Cohesión”.

- Establecer procedimientos que garanticen que se dispone de todos los documentos sobre el gasto y las auditorías necesarios para contar con una pista de auditoría apropiada, en conformidad con el artículo 90 del Reglamento (CE) nº 1083/2006.

- Elaborar y remitir a la Autoridad de Gestión, su contribución a los informes de ejecución anual y final.

- Garantizar el cumplimiento de los requisitos de información y publicidad establecidos en el artículo 69 del Reglamento (CE) 1083/2006.

Beneficiarios

El Reglamento General define como beneficiario a todo operador, organismo o empresa, de carácter público o privado, responsable de iniciar y/o ejecutar las operaciones. Un Organismo Intermedio puede ejercer también como beneficiario de determinadas actuaciones. A este respecto, los beneficiarios de los Programas Operativos en los que la DTIC actúa como Organismo Intermedio son, por un lado, las Subdirecciones Generales de la propia DTIC, y, por otro, otros Ministerios que ejecutan actuaciones de Administración Electrónica como partes integrantes de la Administración General de Estado (en adelante AGE). Sus obligaciones estarán determinadas por las condiciones en las que se les conceda la financiación para las operaciones que ponga en marcha o ejecute. Estas son: • Ejecutar los proyectos objeto de cofinanciación. • Disponer de un sistema de codificación para asegurar la contabilización separada • Declarar el gasto en relación con las operaciones • Introducir en la BD la información asociada a los proyectos objeto de cofinanciación

(Gestión FEDER) • Establecer procedimientos que garanticen que se dispone de todos los documentos

sobre el gasto y las auditorías necesarios • Las acciones de comunicación (información y publicidad)

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Manual de Procedimiento V1.3 9

MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

2.2 DTIC como Organismo Intermedio En virtud del Acuerdo de Atribución de funciones a la extinta DGMAPIAE firmado el 3 de abril de 2013, la DTIC debe responsabilizarse de parte de las funciones atribuidas a la Autoridad de Gestión, en materia de gestión, seguimiento, evaluación, control, información y publicidad de las intervenciones de su competencia en el Programa Operativo Plurirregional de Economía basada en el Conocimiento. Asimismo, dichas responsabilidades son extensibles a los Programas Operativos Regionales de Aragón, Baleares, Cantabria, Navarra y La Rioja mediante Adenda firmada el 18 de junio de 2013, a los Programas Operativos Regionales de Madrid y País Vasco mediante Adenda firmada el 12 de septiembre de 2014 y al Programa Regional de Cataluña mediante Adenda firmada el 10 de diciembre de 2015. Es por esta razón que, en su ámbito de actuación en aquellos Programas Operativos en los que ha sido designada como Organismo Intermedio ha de ejecutar los siguientes cometidos previstos en el artículo 60 del Reglamento (CE) nº 1083/2006:

- Garantizar que, de acuerdo con el artículo 60 a), la selección de operaciones para su financiación se realiza de conformidad con los criterios aplicados al Programa Operativo, y que dichas operaciones se atienen a las normas comunitarias y nacionales aplicables en la materia durante todo el período de ejecución, excepto en el caso de grandes proyectos y actuaciones con incidencia plurirregional.

- Comprobar que, en conformidad con el artículo 60 b) y los preceptos concordantes del Reglamento (CE) nº 1828/2006, se ha llevado a cabo la entrega de los bienes o la prestación de los servicios objeto de cofinanciación, en que se ha efectuado realmente el gasto declarado por los beneficiarios en relación con las operaciones, y que éste cumple las normas comunitarias y nacionales aplicables a la materia.

- Garantizar que dispone de sistemas informatizados compatibles con el sistema de información común a todos los programas operativos del FEDER en España, con el objetivo de permitir a la Autoridad de Gestión respetar las exigencias del artículo 60 c).

- Asegurar que, en conformidad con el artículo 60 d), los beneficiarios y otros organismos participantes en la ejecución de las operaciones del programa operativo mantienen un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con la operación, sin perjuicio de las normas de contabilidad nacional.

- Contribuir a la evaluación del Programa Operativo para permitir a la Autoridad de Gestión respetar las exigencias del artículo 60 e).

- Establecer en conformidad con el artículo 60 f), procedimientos que garanticen que se dispone de todos los documentos sobre el gasto y las auditorías necesarios para contar con una pista de auditoría apropiada, en conformidad con el artículo 90 del Reglamento (CE) nº 1083/2006.

- Suministrar a la Autoridad de Gestión la información necesaria para que ésta esté en disposición de respetar las exigencias del artículo 60 g).

- De conformidad con el artículo 60 h), orientará el trabajo del Comité de Seguimiento y le suministrará los documentos que permitan supervisar la calidad de la ejecución del Programa Operativo a la luz de sus objetivos específicos.

- Elaborar y remitir a la Autoridad de Gestión, su contribución a los informes de ejecución anual y final, para permitir a la Autoridad de Gestión respetar las exigencias del artículo 60 i).

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Manual de Procedimiento V1.3 10

MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

- Garantizar en conformidad con el artículo 60 j), el cumplimiento de los requisitos de información y publicidad establecidos en el artículo 69 del Reglamento (CE) nº 1083/2006.

En relación con las actuaciones a desarrollar por la DTIC en los Programas Operativos Regionales en los que es Organismo Intermedio, éstas corresponden al Eje 1, Tema Prioritario 13: Servicios y Aplicaciones para el ciudadano, y en el caso del Programa Operativo Plurirregional de Economía basada en el Conocimiento, tanto al Eje 1 como al Eje 7, asistencia técnica, Tema Prioritario 85 Preparación, ejecución, seguimiento e inspección (ver Anexo II). A continuación se presenta la posición de la DTIC como organismo intermedio para la gestión del FEDER, en relación a la Autoridad de Gestión y los beneficiarios.

Las regiones objetivo del Programa Operativo de Economía basada en el Conocimiento en las que la DTIC ha sido dado de alta como Organismo Intermedio y recibido programación financiera son las siguientes:

- regiones “convergencia” (Galicia, Andalucía, Castilla-La Mancha y Extremadura) - regiones “phasing out” (Asturias, Región de Murcia, Ceuta y Melilla)

Las regiones “phasing in” (Comunidad Valenciana, Canarias y Castilla y León) no tienen programación financiera. La ayuda comunitaria, respecto a la senda financiera aprobada en el Programa Operativo es del 80% y la contribución nacional del 20%. En cuanto al eje 7 de asistencia técnica, se ha recibido programación financiera en el tema prioritario 85, siendo la tasa de cofinanciación europea del 80% y la financiación nacional del 20%.

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Manual de Procedimiento V1.3 11

MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

La DTIC también participa en los Programas Operativos Regionales de Aragón, Baleares, Cantabria, Cataluña, Madrid, Navarra y La Rioja, en los que ha recibido programación financiera, siendo en estos casos la ayuda comunitaria del 50% y la contribución nacional del 50%. Por otro lado, la DTIC ha sido dada de alta en el Programa Operativo Regional de País Vasco, pero sin programación financiera. En los respectivos documentos de Criterios de Selección de Operaciones de estas regiones, la DTIC ha sido incluida como Organismo Intermedio, de forma que en lo que se refiere a la actuación de Administración y servicios públicos, se seleccionarán prioritariamente los proyectos relacionados con:

- La implantación de Registros Electrónicos, y en especial, el Registro Electrónico Común (REC).

- La interconexión de registros presenciales o electrónicos conforme a la norma SICRES 3.

- La implantación de infraestructuras tecnológicas para su uso por todas las Administraciones Públicas, en especial la red de comunicaciones común (Red SARA) y los servicios asociados a dicha red (SARA CPDs).

- La creación de Servicios para el Ciudadano y Empresas, en especial relacionadas con la divulgación de la firma electrónica, el pago o la notificación electrónica.

- La creación de Servicios Comunes para su uso por todas las Administraciones Públicas, en especial los relacionados con la implantación de la firma electrónica, la factura electrónica y el cumplimiento de las obligaciones en materia de lenguas cooficiales, así como la difusión de proyectos identificables como buenas prácticas.

- La realización de estudios y programas de seguimiento de la Administración Electrónica y de la necesaria cooperación interadministrativa, en especial todo lo relacionado con el Esquema Nacional de Interoperabilidad.

- Las actuaciones de la División de Sistemas de Información y Comunicaciones de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas relacionadas con los servicios electrónicos para el ciudadano.

- La implantación de infraestructuras tecnológicas de los distintos organismos de la Administración General del Estado, consideradas como extensión de la Red SARA.

- El desarrollo de servicios electrónicos públicos por parte de los distintos organismos de la Administración General del Estado, que formen parte de la Administración Electrónica.

- La creación de infraestructuras de identificación y firma electrónica.

Por lo que se refiere a la actuación de Ciudadanos en Red, se seleccionarán prioritariamente los proyectos relacionados con:

- La gestión del Punto de Acceso General de los ciudadanos a la Administración electrónica, mediante una estrategia multicanal que abarca internet, teléfono y las oficinas presenciales, garantizando al ciudadano su derecho a escoger el modo de relación con la Administración Pública.

- Los portales y en especial las Sedes Electrónicas, así como los distintos cauces de comunicación con el ciudadano tanto a través de redes sociales, como otros canales, de los distintos Organismos de la Administración General del Estado, directamente relacionados con el derecho del ciudadano a acceder por medios electrónicos a los servicios de la Administración General del Estado.

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Manual de Procedimiento V1.3 12

MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

- El desarrollo de actuaciones relacionadas con el Gobierno abierto: transparencia, open data, participación o colaboración ciudadana.

Dichos Criterios de Selección de Operaciones son atribuibles en la actualidad a la DTIC en su condición de Organismo Intermedio. 2.3 Elementos del Sistema de Gestión del Programa Operativo El sistema de gestión del Programa Operativo, desde la perspectiva de la DTIC como Organismo Intermedio, se articula en los siguientes conjuntos de tareas:

1. Seguimiento de las operaciones. 2. Verificación de las operaciones (art.13 del Reglamento CE nº 1828/2006). 3. Certificación y pagos. 4. Comunicación, información y publicidad 5. Pista de Auditoría.

1) Seguimiento de las operaciones

El seguimiento es el conjunto de actuaciones por las cuales se verifica la eficacia y el correcto desarrollo del Programa Operativo. Las disposiciones generales que regulan el seguimiento de las actuaciones cofinanciadas con Fondos Estructurales se recogen en el Capítulo II del Título VI del Reglamento (CE) nº 1083/2006, Artículo 66, por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y se deroga el Reglamento (CE) nº 1260/1999. La DTIC, en calidad de Organismo Intermedio, es responsable de realizar el seguimiento de las actuaciones cofinanciadas por el FEDER en aquellos Programas Operativos en los que ha sido designada como tal, a través del equipo «Gestión FEDER», que depende de la División de Inversiones TIC. En este sentido, realizará las siguientes tareas:

- Formará parte y participará en los trabajos del Comité de Seguimiento del Programa Operativo, cuya responsabilidad es asegurarse de la eficacia y la calidad de dicho programa.

- Suministrará al Comité de Seguimiento los documentos que permitan supervisar la calidad de la ejecución del Programa Operativo a la luz de sus objetivos específicos.

- Garantizará que todos los beneficiarios facilitan información sobre la ejecución física y financiera de cada operación, incluida la relativa a los indicadores físicos y financieros que les correspondan, y en los plazos que se establezcan.

- Contribuirá a la elaboración de los Informes Anuales de Ejecución y el Informe Final por parte de la Autoridad de gestión.

- Podrá proponer a la Autoridad de gestión cualquier revisión o examen del Programa Operativo.

Adicionalmente, la DTIC podrá llevar a cabo las siguientes tareas de seguimiento:

- Elaborar informes internos de seguimiento del grado de avance de incorporación de información de operaciones, por proyecto.

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Manual de Procedimiento V1.3 13

MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

- Elaborar informes internos de seguimiento del grado de avance de incorporación de información de operaciones, por región.

2) Verificación de las operaciones (art.13 del Reglamento CE nº 1828/2006).

De conformidad con el artículo 13 del Reglamento (CE) 1828/2006 de la Comisión, las verificaciones que han de llevarse a cabo con arreglo al artículo 60 b) del Reglamento (CE) 1083/2006, abordarán los aspectos administrativo, financiero, técnico y físico de las operaciones. A través de las verificaciones se comprobará que el gasto declarado es real, que los bienes se han entregado o los servicios se han prestado de conformidad con la decisión aprobatoria, que las solicitudes de reembolso del beneficiario son correctas y que las operaciones y gastos cumplen las normas comunitarias y nacionales. Además, las verificaciones incluirán procedimientos para evitar la doble financiación del gasto con otros regímenes comunitarios o nacionales y con otros períodos de programación. Las verificaciones han de incluir los procedimientos siguientes:

- Verificaciones administrativas del 100% de las operaciones. - Verificaciones sobre el terreno de operaciones concretas, que se podrán realizar

por muestreo. El equipo «Verificación FEDER», dependiente de la Subdirección General de Coordinación de Unidades TIC y adscrito a la Dirección, es el encargado de la implementación de estas verificaciones de Art. 13 del Reglamento (CE) nº 1828/2006 atendiendo en todo momento las directrices emitidas al respecto por la Autoridad de Gestión y el propio Organismo Intermedio. El proceso de verificación se desarrolla de manera más detallada como procedimiento en este manual.

3) Certificación y pagos

Se entiende por certificación el proceso a través del cual se comunica a la Autoridad de Gestión y Certificación la relación de gastos pagados que integran una Solicitud de Reembolso. El objetivo de la certificación es justificar la ejecución efectuada de una determinada intervención. La Solicitud de Reembolso deberá ser firmada electrónicamente por el responsable de la gestión de los fondos europeos, y serán la base de la información que la Autoridad de Certificación remitirá a la Comisión solicitando el pago. Por lo que respecta a los pagos de la Comisión, conforme dispone el artículo 76 del Reglamento (CE) nº 1083/2006, revestirán la forma de prefinanciaciones, pagos intermedios y pagos del saldo final. Para ello, se establece el siguiente circuito financiero:

- La Comisión comprueba la incorporación a las Solicitudes de Reembolso de toda la información exigida por los Reglamentos, y si es así procederá a librar el correspondiente pago de la financiación comunitaria.

- La Dirección General del Tesoro y Política Financiera (DGTPF) recibirá el pago de la Comisión y comunicará la recepción de fondos a la Autoridad de Certificación. Ésta propondrá el pago a los Beneficiarios, a través de las cuentas que tenga acreditadas ante el Banco de España.

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Manual de Procedimiento V1.3 14

MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

- Se instará la generación de crédito correspondiente, en función de la unidad a la que correspondan las Certificaciones de Gastos.

4) Información y publicidad.

Las acciones de información y publicidad de todas las actuaciones cofinanciadas por los Fondos Estructurales deberán respetar las disposiciones de la normativa comunitaria en esta materia, constituida por:

- Reglamento (CE) nº 1083/2006 del Consejo de 11 de julio de 2006 por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y se deroga el reglamento (CE) 1260/1999. Título IV, Capítulo III, artículo 69, según el cual el Estado y la Autoridad de Gestión de los Programas Operativos darán a conocer las operaciones y los programas objeto de cofinanciación y facilitarán información al respecto. Dicha información irá dirigida a los ciudadanos de la Unión Europea y a los Beneficiarios con la finalidad de destacar el papel desempeñado por la Comunidad y garantizar la transparencia de la ayuda procedente de los Fondos.

- Reglamento (CE) nº 1828/2006 de la Comisión de 8 de diciembre de 2006 que fija normas de desarrollo para el Reglamento (CE) nº 1083/2006 del Consejo, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión, y el Reglamento (CE) nº 1080/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional. Sección 1 del Capítulo II, artículos 2 a 10 donde se concreta que “la Autoridad de Gestión redactará un plan de comunicación así como toda modificación importante que se introduzca en él, para el Programa Operativo de que es responsable (…)”.

- Reglamento (CE) nº 846/2009 por el que se fijan las normas de desarrollo para el Reglamento (CE) nº 1083/2006 del Consejo por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y el Reglamento nº 1080/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional. Artículo 1.

Así, la DTIC, como beneficiario y Organismo Intermedio del Programa Operativo Plurirregional de Economía basada en el Conocimiento 2007-2013 y de los Programas Operativos Regionales de Aragón, Baleares, Cantabria, Cataluña, Madrid, Navarra y La Rioja, se adscribe a los Planes de Comunicación correspondientes a cada uno de los Programas Operativos mencionados, tanto regionales como plurirregionales. Las acciones de información y publicidad, que estarán basadas en estos Planes de Comunicación y en los mencionados Reglamentos son, entre otras, las siguientes:

- Acciones institucionales de difusión de la cofinanciación FEDER.

- Incluir la mención de “Actuación con cofinanciación FEDER” en toda la correspondencia que se mantenga con proveedores, suministradores, petición de ofertas, anuncios de contratación, comunicaciones a interesados sobre actuaciones cofinanciadas, etc.

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Manual de Procedimiento V1.3 15

MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

- Inclusión del logo FEDER, y leyenda: “Una manera de hacer Europa”, en la forma que se indicará por el equipo «Comunicación FEDER» de la DTIC, en la página web, vídeos, equipos, etc., que respondan a operaciones cofinanciadas en este programa operativo.

Derivado de todo lo anterior, la DTIC será responsable de las siguientes funciones:

- Realizar el seguimiento de los avances del Plan Comunicación en el ámbito de sus competencias, para colaborar en la información a facilitar al correspondiente Comité de Seguimiento y para su inclusión en el apartado de Información y Publicidad de los Informes Anuales de Ejecución de cada Programa Operativo.

- Participación activa en las reuniones de la Red GRECO-AGE (Grupo de Responsables de Comunicación de la Administración General del Estado) convocadas por la Autoridad de Gestión y que sirven de cauce para informar y tomar decisiones en las materias relacionadas con la información y la publicidad en el ámbito de sus competencias de cada Programa Operativo.

- Recopilar y archivar la información y documentación necesaria para cumplimentar los indicadores de información y publicidad para su volcado en la aplicación informática ad hoc ya que todas las acciones de información y publicidad que se lleven a cabo están sometidas a un mecanismo de seguimiento basado en Indicadores, cuya metodología se recoge en la “Guía Metodológica de Seguimiento y Evaluación de los Planes de Comunicación de los Programas Operativos del FEDER, Fondo de Cohesión y FSE 2007-2013”.

- Conservar constancia documental y/o fotográfica de todas las actuaciones que se graben en la mencionada aplicación informática, que quedarán a disposición de la Autoridad de Gestión así como de las auditorías que puedan realizarse, tanto internas como externas a lo largo del periodo de programación y hasta el cierre del programa.

5) Pista de Auditoría

De acuerdo con lo derivado del artículo 60.f. del Reglamento (CE) Nº 1083/2006 y el artículo 15 del Reglamento (CE) Nº 1828/2006 la Autoridad de Gestión y, por delegación, el Organismo Intermedio habrá de establecer los criterios que ha de cumplir una pista de auditoría para ser considerada adecuada, permitiendo garantizar el control y la verificación de los pagos efectuados. Esto supone:

- Conciliar los importes agregados certificados a la Comisión con los registros contables detallados y los documentos acreditativos que obran en poder de la Autoridad de Certificación, la Autoridad de Gestión, los organismos intermedios y los beneficiarios, con respecto a las operaciones cofinanciadas en el marco del Programa Operativo.

- Verificar el pago de la contribución pública al beneficiario.

- Verificar la aplicación de los criterios de selección establecidos por el Comité de seguimiento para el Programa Operativo.

- Recoger las especificaciones técnicas con respecto a cada operación, así como el plan de financiación, los documentos relativos a la aprobación de la concesión, los documentos relativos a los procedimientos de contratación pública, los informes de situación y los informes sobre las verificaciones y auditorías llevadas a cabo.

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Manual de Procedimiento V1.3 16

MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

La Subdirección General de Asuntos Generales y Coordinación (dependiente de la propia Secretaría de Estado de Administraciones Públicas) y la Subdirección General de Administración Financiera de la Administración Periférica (dependiente de la Dirección General de Coordinación de la Administración Periférica del Estado de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas), como unidades encargadas de custodiar los expedientes de contratación originales que van a ser objeto de cofinanciación, serán los órganos competentes para garantizar y asegurar la disponibilidad y seguridad de los citados expedientes. Además, la Subdirección General de Gestión Económica del Ministerio de la Presidencia custodia expedientes finalizados en el periodo en el que la extinta Dirección General de Impulso de la Administración Electrónica (DGIAE) estuvo adscrita al Ministerio de la Presidencia (ver Anexo I, antecedentes de la DTIC). Para ello, las citadas unidades identificarán adecuadamente todo expediente que vaya a ser objeto de cofinanciación, de acuerdo con los mecanismos apropiados para ello, y proporcionarán a la DTIC toda la información de cada expediente de contratación que resulte necesaria para su certificación vía FEDER. De igual manera, las citadas unidades incorporarán al expediente toda la documentación que la DTIC genere en el marco del proceso de certificación FEDER que se encuentre directamente ligada a los citados expedientes, en particular toda aquella información correspondiente al proceso de verificación, que será incorporada a los expedientes en forma de diligencia o informe. A efectos de garantizar el archivo y custodia de la documentación, las citadas unidades deberán tener en cuenta que, además de lo establecido en la legislación nacional, deberán conservar los justificantes (originales o copias certificadas conformes con los originales en la forma comúnmente aceptada) de acuerdo con lo estipulado en el artículo 90 del Reglamento (CE) Nº 1083/2006, relativos a los gastos y a los controles correspondientes a la intervención durante los tres años siguientes al cierre de cada Programa Operativo o a un cierre parcial, lo que puede resultar, respecto a lo establecido en la normativa nacional, que para los expedientes objeto de certificación FEDER se haya de cumplir un plazo adicional antes de poder proceder a su expurgo. A efectos meramente ilustrativos, se recuerda que el fin del periodo de programación es el 31 de diciembre de 2013, y que el 31 de diciembre de 2015 es el fin real en aplicación de la regla N+2. El cierre de los Programas Operativos puede demorarse unos 3 ó 4 años desde la conclusión del período operativo, que es el momento en el que se realiza el pago del saldo final del programa, que sería el inicio del plazo en el que empiezan a computarlos 3 años que marca el Reglamento respecto a la disponibilidad adicional de los documentos.

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Manual de Procedimiento V1.3 17

MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

3.-Órganos y unidades de la DTIC responsables en el Programa Operativo

Las funciones de cada uno de los órganos y unidades intervinientes en el Programa Operativo son las siguientes: Director de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones:

- Seleccionar y poner en marcha las operaciones de acuerdo con los criterios aprobados por el Comité de Seguimiento.

- Firmar las certificaciones de gasto. - Velar por el cumplimiento de la normativa de aplicación durante la ejecución del

Programa Operativo, así como por el respeto a las normas de gastos subvencionables.

- Aplicar las disposiciones de los Reglamentos. - Velar por el aseguramiento de que los beneficiarios están dispuestos y

capacitados para llevar a cabo las tareas que les corresponden. - Tener en cuenta las instrucciones de la Dirección General de Fondos Comunitarios

aplicables. Subdireccion General de explotación

- Ejecutar los proyectos objeto de cofinanciación. - Colaborar para cumplir con las exigencias reglamentarias de información y

publicidad. Subdireccion General de aplicaciones y Servicios generales

- Ejecutar los proyectos objeto de cofinanciación. - Colaborar para cumplir con las exigencias reglamentarias de información y

publicidad. - Suministrar la aplicación Fondos FEDER como soporte informático propio a

efectos de los Programas Operativos para el registro y el almacenamiento de datos.

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Manual de Procedimiento V1.3 18

MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

Subdireccion General de impulso de la Administración Digital y Servicios al ciudadano

- Ejecutar los proyectos objeto de cofinanciación - Llevar a cabo la verificación de las operaciones (Verificación FEDER). - Coordinar las visitas de verificación sobre el terreno (Verificación FEDER). - Para los proyectos de la DTIC, la verificación estará a cargo de una empresa

independiente División de Inversiones TIC:

- Disponer de un sistema de codificación para asegurar la contabilización separada. - Suministrar la información relativa al gasto objeto de certificación. - Introducir en el sistema informático la información asociada a los proyectos objeto

de cofinanciación. - Corregir las irregularidades detectadas. - Coordinar las visitas de control (Gestión FEDER). - Contribuir a la Evaluación del Programa Operativo (Gestión FEDER). - Elaborar un Manual de Procedimientos (Gestión FEDER) - Describir el sistema de gestión y control establecido (Gestión FEDER) - Comunicar los incumplimientos predecibles (Gestión FEDER). - Firmar las certificaciones de gasto o la rectificación de gastos certificados, en

sustitución del Director (Gestión FEDER). - Suministrar información a la aplicación FONDOS 2007 (Gestión FEDER). - Participar en el Comité de Seguimiento (Gestión FEDER). - Contribuir a los informes anuales y final, así como a otros informes (Gestión

FEDER) - Colaborar para cumplir con las exigencias reglamentarias de información y

publicidad, elaborando un Plan de Comunicación específico si es preciso (Comunicación FEDER).

Subdirección General de Coordinación de Unidades TIC:

- Apoyar a la División de inversiones en la coordinación con las unidades tanto DTIC como Ministeriales.

Subdirección General de Asuntos Generales y Coordinación, y Subdirección General de Administración Financiera de la Administración Periférica:

- Garantizar la disponibilidad de la documentación de cara a acreditar la pista de auditoría.

- Garantizar la disponibilidad de la documentación tras el cierre del Programa.

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Manual de Procedimiento V1.3 19

MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

4. Procedimientos para la gestión de las operaciones

4.1 Procedimiento de selección, aprobación y alta de operaciones - Órganos participantes en el procedimiento: El Director de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

- Requisitos de las operaciones: La inclusión de las operaciones en los respectivos Programas Operativos se realizará tras la valoración de los siguientes extremos:

- Compatibilidad con los ámbitos de intervención de FEDER definidos en el Reglamento (CE) nº1080/2006del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5de julio de 2006, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional.

- Compatibilidad de la operación con el Eje y Categoría de gasto al que se pretenda aplicar.

- Adecuación a los criterios de selección vigentes determinados por el Comité de Seguimiento del Programa Operativo en el que se prevea la inclusión.

- Compatibilidad con las normas de elegibilidad, sin perjuicio de la responsabilidad de la unidad gestora en el cumplimiento de estas normas.

- Haber sido ejecutadas, o estar prevista su ejecución, en el período de programación 2007-2013.

- Estar incluidas en el Catálogo de Proyectos de la DTIC.

- Elaboración de un sistema de seguimiento acorde con los requerimientos reglamentarios que, entre otros extremos, prevea:

o La adopción de las medidas oportunas para garantizar una pista de auditoría apropiada.

o El establecimiento de los mecanismos adecuados destinados a recopilar los datos necesarios para la elaboración de los indicadores de seguimiento definidos en el respectivo Programa Operativo.

o El mantenimiento de un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con la operación.

o La adopción de medidas que garanticen la custodia de todos los documentos justificativos del gasto.

o Cumplimiento de las normas nacionales y comunitarias. - Procedimiento: 1) Selección: El equipo «Gestión FEDER» preparará la información asociada a la operación, incluyendo entre otras tareas:

- encuadre en eje y tema prioritario, así como cofinanciación que proceda; - determinación del nombre y duración de la operación; - selección justificada del criterio de regionalización del gasto de entre los

enumerados en el Anexo III; - proyectos(y subproyectos en su caso) a los que está asociado en el Catálogo de

Proyectos de la DTIC; - estimación del gasto realizado y de la ayuda alcanzable, desglosado por las

regiones a las que aplica;

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Manual de Procedimiento V1.3 20

MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

- vinculación con proyectos y subproyectos de la Metodología de Proyectos de la DTIC; y

- elaboración de una relación inicial de expedientes asociados a la operación. Toda la información anterior se incluirá en el documento “Modelo de Alta de Operaciones” que figura en el Anexo V. 2) Aprobación: El Director de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones examinará el documento “Modelo de Alta de Operaciones” (con valoración del Comité de Dirección de la Dirección General si lo estimara necesario), y en su caso procederá la firma de la aprobación de la inclusión de la operación. En caso contrario se recogerá en el documento “Modelo de Alta de Operaciones” el motivo de denegación, que en caso de ser subsanable llevará a la elaboración de un nuevo documento. 3) Alta: El equipo «Gestión FEDER» procederá a la codificación de la operación conforme al Anexo V, determinará la cuantía del importe de gasto público y de ayuda iniciales, y solicitará el alta de la operación en la aplicación Fondos FEDER a los responsables de la misma. Una vez realizada el alta, cumplimentará el Listado de Verificación de Operación y el Listado de Verificación de Medio Ambiente, tras lo que comunicará a las unidades responsables de la ejecución la disponibilidad de la aplicación para incorporar los contratos o encomiendas y transacciones asociadas.

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Manual de Procedimiento V1.3 21

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Manual de Procedimiento V1.3 22

MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

4.2 Procedimiento de introducción de información asociada a las operaciones - Órganos participantes en el procedimiento: División de Inversiones TIC- equipo «Gestión FEDER». Beneficiarios. - Requisitos de las operaciones:

- Haber sido dadas de alta en la aplicación Fondos FEDER (Gestión FEDER). - Disponer de la información necesaria para la incorporación de datos de

contratos o encomiendas y transacciones, recabándola en su caso de las Unidades que custodian los expedientes (Beneficiarios).

- Incorporar la documentación electrónica al expediente (Beneficiarios). - Procedimiento: 1) Alta: A partir de la relación de expedientes de contratación determinada en el proceso de selección de la operación, los beneficiarios introducirán en la aplicación Fondos FEDER, de la forma descrita en el Anexo VI, la información de los contratos públicos o encomiendas asociados a la operación:

- datos asociados a los contratos o encomiendas, incorporando la información estructurada requerida por la aplicación, así como la documentación electrónica mediante la digitalización de la información de referencia que sea precisa;

- datos asociados a las transacciones (en su mayor parte facturas), incorporando la información estructurada requerida por la aplicación así como la documentación electrónica mediante la digitalización de la información de referencia que sea precisa.

En caso de que no se disponga de la totalidad de la información del expediente de contratación, se solicitará dicha información a la Unidad que custodia el mismo, mediante el alta de una incidencia que se reflejará en la aplicación de Gestión de Incidencias de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas. 2) Posibles réplicas a otras regiones o Programas Operativos: En el caso de que la introducción de la información se haga sobre una región que actúe como referencia, los datos anteriores podrán ser replicados al resto de operaciones equivalentes de otras regiones y/o Programas Operativos siempre que el único dato que varíe corresponda a los importes o cuantías susceptibles de regionalización, variándolos exclusivamente mediante la realización de cálculos directos (multiplicación y/o división) que corresponda y empleando únicamente las cantidades expresadas en el Anexo III.

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Manual de Procedimiento V1.3 23

MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

3) Remisión a Verificación: Tras una revisión de la completitud y bondad de los datos anteriores, el equipo «Gestión FEDER» procederá a generar expedientes en los que se agrupen, por Programa Operativo, los contratos o encomiendas y sus facturas asociadas. Una vez generados, compondrá la Certificación de Gastos correspondiente, asignando a cada expediente incluido en la misma el estado “A verificar” en la aplicación Fondos FEDER, de modo que el equipo «Verificación FEDER» pueda comenzar el proceso de verificación del artículo 13 y otros extremos.

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Manual de Procedimiento V1.3 24

MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

4.3 Procedimiento de verificación de operaciones - Órganos participantes en el procedimiento: Subdirección General de Coordinación de Unidades TIC - equipo «Verificación FEDER» - Requisitos de las operaciones:

- Haber sido dadas de alta en aplicación Fondos FEDER. - Incorporar la información necesaria para la realización de la verificación

administrativa. - Estar incluidas en una Certificación de Gastos.

- Procedimiento: Las verificaciones han de incluir los procedimientos siguientes:

o Verificaciones administrativas del 100% de las operaciones. o Verificaciones sobre el terreno de operaciones concretas, que se podrán

realizar por muestreo. Verificaciones Administrativas El alcance de las Verificaciones Administrativas contemplará lo siguiente:

- Ámbito Administrativo: Comprobaciones dirigidas a garantizar la conformidad del gasto declarado con la normativa comunitaria y nacional aplicable en los siguientes ámbitos: elegibilidad, contratación pública, información y publicidad, medio ambiente e igualdad de oportunidades.

- Ámbito Financiero: Pruebas de cumplimiento orientadas a garantizar la adecuación de las declaraciones de gasto a la normativa e instrucciones aplicables, la inexistencia de doble financiación, y la existencia de una pista de auditoría apropiada.

De acuerdo con lo expresado por el Comité de Coordinación de los Fondos (COCOF) en su Documento de orientación sobre las verificaciones de gestión que los Estados miembros deben realizar de las actividades cofinanciadas por los Fondos estructurales y el Fondo de cohesión para el período de programación 2007-2013, con las verificaciones administrativas se garantizará:

- la exactitud de las Certificaciones de Gastos y la concordancia con la pista de auditoría;

- la correspondencia del gasto con el período de subvencionabilidad; - la correspondencia del gasto con una operación aprobada; - el cumplimiento de las condiciones del programa incluyendo, cuando sea aplicable,

el cumplimiento de la tasa de financiación aprobada; - el cumplimiento de las normas de subvencionabilidad nacionales y comunitarias; - la idoneidad de los documentos justificativos de referencia (facturas, comprobantes

de pago efectivo, informes de ejecución) y de la existencia de una pista de auditoría apropiada;

- la conformidad con la normativa sobre ayudas de estado, y con la normativa en materia medioambiental, así como con las exigencias sobre igualdad de oportunidades;

- la conformidad con la normativa en materia de contratación pública, tanto nacional como comunitaria;

- el respeto de las normas nacionales y comunitarias sobre publicidad; - la existencia de un sistema contable que permita distinguir inequívocamente las

operaciones cofinanciadas; - la existencia de sistemas para evitar la duplicidad del pago.

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Manual de Procedimiento V1.3 25

MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

Procedimiento de Verificación Administrativa

1) Una vez que el equipo «Gestión FEDER» finaliza la introducción de información relativa a dichos expedientes de ejecución de gasto en la aplicación, se notificará al equipo «Verificación FEDER» (lo cual podrá ser hecho a través de la propia aplicación), que la documentación asociada a los expedientes de contratación incluidos en la Certificación de Gastos correspondiente se encuentra disponible para la verificación de Art. 13 (se asignará al expediente el estado “A Verificar”).

2) El equipo «Verificación FEDER» comprueba la información aportada a través de la aplicación informática, procediendo a analizar si la información asociada al expediente se encuentra disponible en su totalidad, de conformidad con el Anexo VII del presente Manual de Procedimientos.

En el caso de que el equipo «Verificación FEDER» determine la ausencia de elementos fundamentales del expediente, solicitará al equipo «Gestión FEDER» la subsanación de la citada carencia.

3) Durante la realización del análisis de cada procedimiento de contratación, el equipo «Verificación FEDER» cumplimentará los listados de comprobación de la contratación necesarios de manera que quede plasmada la correcta tramitación de dicho procedimiento.

4) Una vez verificado cada procedimiento de contratación, el equipo «Verificación FEDER» realizará un análisis sobre la información financiera (facturas y pagos) disponibles en la aplicación Fondos FEDER, garantizando la correcta justificación de cada uno de los documentos de gasto y de pago efectivo que van a incluirse en la Certificación de Gastos.

5) Como resultado de ambos análisis, el equipo «Verificación FEDER» cumplimentará las herramientas de verificación administrativa1, a través de la aplicación Fondos FEDER y de los correspondientes papeles de trabajo donde queden recogidas las conclusiones en relación con los siguientes ámbitos, dejando constancia, en su caso, de las irregularidades detectadas:

o Normativa de contratación pública. o Normas sobre elegibilidad de los gastos declarados. o Pista de Auditoría. o Normas en materia de publicidad. o Normas medioambientales. o Norma sobre igualdad de oportunidades.

En el marco de la citada documentación, quedará recogida la asignación regional correspondiente al gasto analizado, en la medida en que la naturaleza de los contratos o encomiendas (ámbito nacional no excluyente) objeto de cofinanciación genera su imputación a diferentes regiones y diferentes Programas Operativos, de acuerdo con los criterios incluidos en el Anexo III. Teniendo en cuenta que la regionalización del gasto se ha planteado estableciendo una operación por cada comunidad autónoma, el análisis realizado sobre cada expediente de contratación podrá ser extendido a las restantes operaciones vinculadas al gasto analizado.

1El material generado en forma de herramienta incluirá los correspondientes listados de comprobación, así como un Informe de Verificación Administrativa, donde se recoja la información correspondiente al universo de operaciones, contratos o encomiendas y transacciones cuyo gasto se incluye en la declaración objeto de análisis, así como la correspondiente asignación a los programas operativos que procedan.

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Manual de Procedimiento V1.3 26

MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

De cara a garantizar una correcta pista de auditoría, se comprobará que la información introducida en términos de regionalización relativa a los documentos de gasto vinculados a cada procedimiento de contratación no contraviene el total elegible de cada documento que procede imputar.

6) Una vez determinado el resultado del análisis, el equipo «Verificación FEDER» introducirá en la aplicación la información financiera resultante en términos de elegibilidad sobre una operación vinculada al procedimiento que actúe como referencia, de cara a componer el importe final elegible que se incluirá en la correspondiente Certificación de Gastos para dicha operación, pasando el expediente al estado ”Verificado”.

7) El equipo «Verificación FEDER» emitirá la correspondiente diligencia relativa a cada contrato o encomienda y transacción, que, tras ser visada por el equipo «Gestión FEDER», se adjuntará al expediente de contratación original, de cara a un correcto mantenimiento de la pista de auditoría.

8) Una vez consolidada dicha información, se notificará al equipo «Gestión FEDER» la finalización del proceso, procediendo éste a articular los mecanismos necesarios a nivel informático para trasladar los resultados de la verificación realizada sobre la operación correspondiente a la región de referencia al resto de operaciones, de modo que la introducción de la información citada en el punto anterior se realice de forma automática mediante la realización de cálculos directos, de acuerdo con los criterios expuestos en el Anexo III. De nuevo, será necesario garantizar que la puesta en marcha de este proceso respeta la integridad de los datos globales y de los datos regionalizados.

9) Por último, la información relativa a las verificaciones administrativas de cada Certificación de Gastos quedará consolidada a través de un Informe Resumen de Verificación Administrativa, que recogerá el universo analizado, la metodología utilizada, así como las correspondientes conclusiones y recomendaciones. Dicho informe se facilitará al equipo «Gestión FEDER» para su archivo y conservación.

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Manual de Procedimiento V1.3 27

MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

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FIRMANTE(1) : DOMINGO JAVIER MOLINA MOSCOSO | FECHA : 22/12/2015 14:39 | NOTAS : F

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Manual de Procedimiento V1.3 28

MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

Verificación sobre el terreno Las Verificaciones sobre el terreno deben efectuarse de manera ex ante y en el emplazamiento o realización de la obra o servicio (caso de inversiones accesibles), o bien, mediante prueba documental que acredite la realidad material (caso de inversiones inaccesibles o inmateriales) con el objeto de comprobar los aspectos técnicos y físicos de las operaciones, y se ajustarán al contenido de la Lista de Verificación In Situ proporcionada por la Autoridad de Gestión en la aplicación FONDOS 2007. De forma concreta, el alcance de las verificaciones sobre el terreno contemplará lo siguiente:

o Ámbito Técnico. Las comprobaciones en este aspecto irán dirigidas a comprobar la efectiva entrega de bienes y la prestación de servicios, de acuerdo con la operación aprobada.

o Ámbito Físico. Se verificará la realidad del gasto y/o servicio prestado, así como la correcta utilización de los instrumentos de información y publicidad, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento (CE) nº 1828/2006.

Por lo que respecta a la intensidad del procedimiento, a la hora de seleccionar las operaciones que serán verificadas in situ en sus aspectos técnicos y físicos se respetará lo establecido en el Plan de Verificación Sobre el Terreno elaborado a tales efectos. De este modo, podrá utilizarse un método de muestreo si procede, y en cualquier caso se conservará registro donde se describa y justifique el método de selección de la muestra, de acuerdo con las normas de aplicación. De la selección de operaciones a verificar sobre el terreno quedará constancia, tal y como requiere el Art. 13 del Reglamento (CE) nº 1828/2006, en forma de Anexo al Informe Resumen de Verificaciones sobre el terreno. De igual manera, el resultado de las pruebas de cumplimiento efectuadas quedará plasmado para cada una de ellas en un Acta de Verificación Sobre el Terreno, a la que se adjuntará documentación gráfica generada durante la verificación. Procedimiento de Verificación sobre el terreno

10) En paralelo al proceso de verificación administrativa, el equipo «Verificación FEDER» elaborará un plan de control correspondiente a la Certificación de Gastos que proceda. En dicho documento se describirán brevemente los datos referentes a las operaciones a controlar; asimismo, se especificará qué operaciones de entre aquellas incluidas en la Certificación de Gastos presentada por el equipo «Gestión FEDER» serán objeto de verificación sobre el terreno, así como la proporción del gasto controlado con relación al total de la Certificación. Del mismo modo se debe incluir una breve descripción de la metodología empleada en el diseño de la muestra para el control in situ, si procede.

11) Una vez determinadas las operaciones objeto de análisis, el equipo «Verificación FEDER» identificará las personas responsables de acompañar al equipo durante la visita correspondiente a cada una de las operaciones, determinando una fecha concreta, así como la posible documentación que deba estar disponible durante la visita.

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FIRMANTE(1) : DOMINGO JAVIER MOLINA MOSCOSO | FECHA : 22/12/2015 14:39 | NOTAS : F

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Manual de Procedimiento V1.3 29

MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

12) El equipo «Verificación FEDER» realizará la verificación en el emplazamiento de las operaciones (en caso de inversión física) o accederá al entorno correspondiente (en aquellas inversiones vinculadas al desarrollo informático disponible online), en el que se procederá a la revisión técnica y física de todos los aspectos recogidos en las listas de comprobación diseñadas al efecto, tomando muestras documentales y procesando aquella información aportada relevante para garantizar la realidad de la operación verificada

13) Una vez realizada la verificación sobre el terreno, se emitirá la correspondiente Acta de Verificación sobre el terreno, donde se recogerán las comprobaciones realizadas dejando constancia, en su caso, de las irregularidades detectadas.

14) El equipo «Verificación FEDER» introducirá los resultados de la Verificación sobre el terreno realizada sobre las operaciones seleccionadas en la aplicación Fondos FEDER, aplicando las correcciones que fueran oportunas.

15) Por último, la información relativa a las verificaciones administrativas quedará consolidada a través de un Informe Resumen de Verificación sobre el terreno, que recogerá el universo analizado, el método de selección de la muestra si procede, la metodología utilizada, las correspondientes conclusiones y recomendaciones, así como los siguientes aspectos:

• Importe de gasto verificado sobre el terreno. • Si se han detectado errores de gasto no certificado anteriormente y, en su

caso, el importe de las deficiencias encontradas. • Si se han detectado errores de carácter sistémico o no sistémico. • Si se han detectado irregularidades de gasto ya certificado. • Tratamiento dado a las irregularidades encontradas y otras observaciones. • Anexo/Listado de las operaciones controladas sobre el terreno.

Dicho informe, que se adjuntará al Informe Resumen de Verificación Administrativa, se facilitará al equipo «Gestión FEDER» para su archivo y conservación.

16) Una vez finalizada la Verificación sobre el terreno y notificados los resultados al equipo «Gestión FEDER», éste procederá al archivo de la documentación, iniciando el proceso de elaboración de la Solicitud de Reembolso dirigido a la Autoridad de Gestión a través de la aplicación FONDOS 2007.

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Manual de Procedimiento V1.3 30

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Manual de Procedimiento V1.3 31

MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

4.4 Procedimiento de certificación - Órganos participantes en el procedimiento: División de Inversiones TIC- equipo «Gestión FEDER» - Requisitos de las operaciones:

- Haber sido dadas de alta en la aplicación Fondos FEDER. - Estar incluidas en una Certificación de Gastos ya verificada.

- Procedimiento: La Solicitud de Reembolso es un documento emitido por la DTIC que sirve de base para la remisión a la Comisión Europea, por la Autoridad de Certificación, de la información vinculada al gasto cuyo retorno se solicita. Dicha Solicitud de Reembolso se genera a través de la aplicación FONDOS 2007, desarrollada por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, de cara a la gestión de los fondos estructurales FEDER y FEDER-Fondo de Cohesión. Asimismo, cabe señalar que para estar en condiciones de ejecutar esta tarea, se deben haber llevado a cabo previamente las verificaciones que se describen en el apartado 4.3 del presente Manual, generando en la aplicación FONDOS 2007 el documento Informe de Verificaciones. En caso contrario, la aplicación no permitirá la generación de la Solicitud de Reembolso.

El procedimiento será el siguiente:

1) Una vez depurada la Certificación de Gastos, y tras haber extraído aquellos gastos que se consideren no elegibles tras las Verificaciones de Art. 13, el equipo «Gestión FEDER» dará de alta una Solicitud de Reembolso incluyendo todas las transacciones asociadas a operaciones que no estén recogidas en una solicitud anterior y completará la correspondiente Lista de Certificación asociada a dicha Solicitud.

2) El Director o, en su defecto, la persona responsable del equipo «Gestión FEDER», firmará electrónicamente la Solicitud de Reembolso.

3) Una vez dispone de una Solicitud de Reembolso firmada y validada, el equipo «Gestión FEDER» remite la solicitud a la Autoridad de Gestión vía aplicación FONDOS 2007.

4) La Autoridad de Gestión examina y verifica la Solicitud de Reembolso y, en su caso, remite a la Autoridad de Certificación dicha Solicitud junto con la información de los procedimientos o verificaciones llevados a cabo sobre los gastos que la conforman.

5) La Autoridad de Certificación, previa realización de las verificaciones que le competen teniendo en cuenta los resultados de las comprobaciones realizadas por la Autoridad de Auditoría, elaborará la Solicitud de Reembolso y la Solicitud de Pago Intermedio, que remitirá a la Comisión.

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Manual de Procedimiento V1.3 32

MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

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Manual de Procedimiento V1.3 33

MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

Rectificación Irregularidades Art. 13 La DTIC puede tener conocimiento de irregularidades en los gastos ya certificados como consecuencia de irregularidades detectadas en cumplimiento del procedimiento de verificación artículo 13 del Reglamento (CE) nº 1828/2006. El equipo «Gestión FEDER» será el encargado de dar de alta dicha irregularidad en la aplicación FONDOS 2007, a través de la pantalla “Alta de irregularidades Art. 13”, donde deberá cumplimentar todos los campos del apartado “Información a suministrar en caso de alta de irregularidades”, excepto la fecha de la denuncia si no hubiera existido ninguna. El objeto de dar de alta dicha irregularidad es dar cumplimiento al artículo 28 del Reglamento (CE) nº 1828/2006 de la Comisión que establece que sin perjuicio de las demás obligaciones con arreglo al artículo 70 del Reglamento (CE) nº 1828/2006, los Estados miembros comunicarán a la Comisión, en un plazo de dos meses a partir del final de cada trimestre, cualquier irregularidad que haya sido objeto de un primer acto de comprobación administrativa o judicial. Una vez dada de alta la irregularidad, la aplicación FONDOS 2007 generará un código que se utilizará para asignarlo a la transacción negativa, que a su vez se incluirá dentro de una rectificación de gastos, para descertificar completamente la irregularidad. El sistema mostrará, además del código de irregularidad en un lugar destacado, información adicional relevante de la operación objeto de verificación.

El procedimiento establecido por el equipo «Gestión FEDER» será el siguiente:

1) Detecta la irregularidad en los gastos certificados a la Autoridad de Gestión, determinando la necesidad de llevar a cabo una rectificación de dichos gastos certificados.

2) Da de alta la irregularidad detectada a través de la pantalla “Alta de irregularidades Art 13”en la aplicación FONDOS 2007.

3) Procede a recopilar la información solicitada e introduce la información relacionada en el apartado “Información a suministrar en caso de alta de irregularidades” en la aplicación.

4) Da de alta una Solicitud de Reembolso con la rectificación de gastos certificados que incluye todas las transacciones negativas asociadas a la irregularidad detectada.

5) El Director de la DTIC, o en su defecto, la persona responsable del equipo «Gestión FEDER» firma electrónicamente la rectificación de gastos certificados.

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Manual de Procedimiento V1.3 34

MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

Flujograma

Información a suministrar en caso de alta de irregularidades: • Programa Operativo: código del Programa Operativo al que pertenece la irregularidad afectada. • Operación: código de la operación afectada por la irregularidad. • Fecha fin de control: fecha de informe definitivo de la visita en la que se ha descubierto la

irregularidad. • Fecha de la denuncia: fecha de la denuncia, si la ha habido. • Fecha inicio del periodo controlado: fecha inicio del periodo controlado. • Fecha fin del periodo controlado: fecha fin del periodo controlado. • Código Afiss: Codificación de irregularidades de la tabla de la aplicación FONDOS 2007. • Tipo de organismo intermedio: posibles valores: 1. Administración Central, 2. Administración

Regional, 3. Administración Local y 4. Otros. • Organismo Intermedio: código y nombre del Organismo Intermedio que ha detectado

irregularidades en el procedimiento de verificación del Artículo 13 sobre el terreno del Reglamento (CE) nº 1828/2006.

• Fuente: denuncia / control. Primer indicio de irregularidad. Artículo 28.1.c Reglamento (CE) nº 1828/2006.

• ¿Sospecha del fraude?: si las prácticas empleadas para cometer la irregularidad suscitan sospechas de fraude. Artículo 281.e) Reglamento (CE) nº 1828/2006.

• ¿Existen otros países afectados?: SI/NO. • ¿Afecta a gastos futuros?: SI/NO. • Corrección en términos de gasto: es el importe de la contribución pública afectado por la

irregularidad. • Retirada o recuperación: cualquier cancelación de todo o parte de la contribución de un fondo a

una operación que pueda compensarse (retirada) o no (recuperación) con nuevos gastos elegibles ejecutados por el mismo organismo, debiéndose reintegrar el importe al presupuesto comunitario. En función de la opción señalizada, el procedimiento para subsanar la irregularidad encontrada será distinto.

• Normas o disposiciones incumplidas: referencia completa a la norma incumplida. Artículo 28.1.b) Reglamento 1828/2006.

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Manual de Procedimiento V1.3 35

MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

• Prácticas empleadas para cometer la irregularidad: descripción detallada de las prácticas irregulares llevadas a cabo.

• Autoridad u organismo responsable del seguimiento administrativo y judicial: en este caso se trata del Organismo Intermedio.

• En el caso de fraude detectado antes de su cofinanciación, los importes que se habían abonado indebidamente: se Introducirá el importe en el supuesto de que haya sospecha de fraude.

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Manual de Procedimiento V1.3 36

MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

4.5 Procedimiento de correcciones financieras - Órganos participantes en el procedimiento: División de Inversiones TIC- equipo «Gestión FEDER» - Requisitos de las operaciones:

- Haber sido dadas de alta en la aplicación Fondos FEDER. - Estar incorporadas en la aplicación FONDOS 2007.

- Procedimiento:

El objeto de dicho procedimiento es llevar a cabo la supresión parcial o total de la contribución pública de los Programas Operativos como consecuencia de las irregularidades detectadas en las operaciones o el Programa Operativo durante las actividades de control, con el fin de restablecer una situación en la que la totalidad del gasto declarado para su cofinanciación con cargo a los Fondos Estructurales se ajuste a la normativa nacional y comunitaria aplicable.

Existen dos tipos de correcciones financieras:

o Correcciones financieras propuestas por los Estados Miembros: las autoridades de control y verificación del Estado miembro (Autoridad de Gestión, Autoridad de Certificación, Autoridad de Auditoría, Organismo Intermedio, etc.) pueden detectar irregularidades durante sus actividades de control. En este caso están obligadas a realizar las correcciones necesarias conforme al artículo 98 del Reglamento (CE) nº 1083/2006.

o Correcciones financieras propuestas por la Comisión: cuando los servicios de la Comisión detecten irregularidades en el transcurso de las auditorías realizadas, deben determinar los importes de las correcciones financieras. En el caso de que, tras la propuesta de corrección realizada por la Comisión, el Estado miembro no acepte realizar la corrección, la Comisión adoptará una decisión sobre la corrección financiera.

El objetivo de las correcciones financieras es restablecer una situación en la que el 100% del gasto declarado para su cofinanciación con cargo a los Fondos Estructurales se ajuste a la normativa nacional y comunitaria aplicable.

El importe de la corrección se estimará, siempre que sea posible, basándose en expedientes individuales y será equivalente al importe de los gastos irregulares que se hayan imputado incorrectamente a los Fondos en el caso en cuestión. Cuando las irregularidades no puedan cuantificarse de forma precisa por estar sujetas a determinadas variables o por provocar efectos difusos, se podrán aplicar correcciones a tanto alzado. Las correcciones a tanto alzado se determinan en función de la gravedad de la información determinada así como por las consecuencias financieras de la irregularidad.

En relación con el cumplimiento de las reglas de mercados públicos cabe acudir al documento “Orientaciones de la Comisión para la determinación de las correcciones financieras que se deban aplicar a los gastos cofinanciados por los Fondos Estructurales y el Fondo de Cohesión cuando no se respetan las reglas en materia de mercados públicos”:

- En casos esporádicos de irregularidades se aplican los importes y baremos de las correcciones financieras definidos en dicho documento.

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Manual de Procedimiento V1.3 37

MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

- Cuando se detecten irregularidades sistemáticas o repetidas en la aplicación de las reglas de los mercados públicos se pueden aplicar correcciones financieras a tanto alzado y/o por extrapolación.

El procedimiento en sí será el siguiente:

1) Cuando el órgano nacional o comunitario con competencia en verificación y control detecte la existencia de irregularidades en las operaciones o en el sistema durante su actividad de control, emitirá Informe Provisional, en el que determinará las correcciones financieras a aplicar, y lo remitirá al equipo «Gestión FEDER».

2) El equipo «Gestión FEDER» estudiará el Informe Provisional con las irregularidades encontradas y, en su caso, preparará alegaciones y las remitirá al órgano nacional o comunitario con competencia en verificación y control.

3) El órgano nacional o comunitario con competencia en verificación y control estudiará y considerará las alegaciones presentadas y emitirá Informe Definitivo, que remitirá al equipo «Gestión FEDER».

4) El equipo «Gestión FEDER» realizará la descertificación en la aplicación informática que proceda (ver procedimiento Rectificación Irregularidades Art. 13), y con el alcance correspondiente en función de si la incidencia tiene carácter puntual o sistémico.

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DIRECCIÓN DE VALIDACIÓN : Aplicación Portafirmas (https://portafirma.seap.minhap.es)

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Manual de Procedimiento V1.3 38

MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

5. Mecanismos para el mantenimiento actualizado del manual

- Órganos participantes en el procedimiento: División de Inversiones TIC- equipo «Gestión FEDER» - Responsable: División de Inversiones TIC- equipo «Gestión FEDER» Procedimiento: Las revisiones del manual de procedimiento se realizarán:

- Como consecuencia de necesidad de ajustes o modificaciones detectadas en el funcionamiento interno de la DTIC.

- Como consecuencia de ajustes o modificaciones exigidos por las normas de aplicación y por las Autoridades del Programa Operativo, Auditorías externas, etc.

En ambos casos, los ajustes o modificaciones se propondrán por el equipo «Gestión FEDER» al Director para su aprobación y firma. Asimismo, las revisiones del manual de procedimientos se realizarán a propuesta de cualquier unidad, proponiendo cambios que afecten al ámbito de las funciones que tenga asignadas. En este caso, los ajustes o modificaciones se propondrán el equipo «Gestión FEDER», que los estudiará y en caso favorable los remitirá al Director para su aprobación y firma.

- Las versiones modificadas del manual de procedimientos se designarán con “versión 1” y fecha de aprobación, “versión 2” y fecha de aprobación, y así sucesivamente.

- Las versiones sustituidas se mantendrán en la carpeta FEDER del volumen GRUPOS, dguapoyo, en el servidor de área local de la DTIC, así como en la página web seap.minhap.es, a disposición de las Autoridades del Programa Operativo, Auditorías, etc., en un apartado específico de seguimiento de actualizaciones del Manual de Procedimientos.

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Manual de Procedimiento V1.3 39

MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

6.- Glosario de términos y principales definiciones

- Programa operativo: “Documento presentado por un Estado miembro y aprobado por la Comisión Europea, en el que se recoge una estrategia de desarrollo que contiene un conjunto de prioridades para cuya realización se precisará ayuda de algunos de los Fondos”. En el caso de la DTIC: Programa Operativo de Economía basado en el Conocimiento, y Programas Operativos Regionales.

- Eje prioritario: “Cada una de las prioridades de un Programa Operativo que

comprenda un grupo de operaciones relacionadas entre sí y cuyos objetivos sean cuantificables”. En el caso de la DTIC: Eje 1 y Eje 7 (asistencia técnica)

- Tema prioritario: vienen definidos en el Reglamento (CE) nº 1828/2006 de la

Comisión Europea. En caso de la DTIC, las actuaciones estarán incluidas en los siguientes: en Eje 1: Tema prioritario 13: Servicios y aplicaciones para el ciudadano. En Eje 7: Temas prioritarios 85 Preparación, ejecución, seguimiento e inspección, y 86 Evaluación y Estudios; Información y Comunicación.

- Operación: Proyecto o grupo de proyectos seleccionados por la Autoridad de

Gestión de un Programa Operativo o bajo su responsabilidad (por un Organismo Intermedio), conforme a criterios establecidos por el Comité de Seguimiento, y que permitan alcanzar los objetivos del eje prioritario a que se refieren”. Las operaciones a realizar por la DTIC deben responder a las descritas en la ficha técnica.

- Organismo Intermedio: “Organismo o servicio o carácter público o privado

designado por el Estado miembro, que actúa bajo la responsabilidad de la Autoridad de Gestión o que desempeña competencias en nombre de tal autoridad en relación con los Beneficiarios que ejecuten las operaciones”. La DGMAPIAE fue designada Organismo Intermedio, suscribiendo Acuerdo de fecha 3 de abril de 2013 con la Dirección General de Fondos Comunitarios, que le atribuye la selección, aprobación y verificación de operaciones. En la actualidad, es la DTIC quien asume la condición de Organismo Intermedio. El Organismo Intermedio puede ejercer como beneficiario de determinadas actuaciones.

- Beneficiario: Operador, organismo o empresa, de carácter privado o público,

responsable de iniciar o de iniciar y ejecutar las operaciones. Un Organismo Intermedio puede ejercer también como beneficiario de determinadas actuaciones. Son beneficiarios las Subdirecciones Generales de la propia DTIC, que actúa a su vez como beneficiario, y, por otro, otros Ministerios que ejecutan actuaciones de Administración Electrónica como partes integrantes de la Administración General de Estado.

- Aplicación «FONDOS 2007»: Herramienta diseñada por el Ministerio de Hacienda

y Administraciones Públicas para las transacciones de información.

- Aplicación Doce/Web: Herramienta diseñada por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas para la firma electrónica en la aplicación FONDOS 2007.

- Aplicación «Fondos FEDER»: Sistema de Gestión Económica de certificación

FEDER de la DTIC, proveedor de datos para Fondos 2007, con registro electrónico de la documentación de gestión de operaciones.

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Manual de Procedimiento V1.3 40

MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

7.-Normas de aplicación

7.1. Normativa de la Unión Europea - Reglamento (CE) nº 1080/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de

julio de 2006, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1783/1999.

- Reglamento (CE) nº 1081/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativo al Fondo Social Europeo y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1784/1999.

- Reglamento (CE) nº 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y se deroga el Reglamento (CE) nº 1260/1999.

- Reglamento (CE) nº 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006, que fija normas de desarrollo para el Reglamento (CE) nº 1083/2006 del Consejo, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión, y el Reglamento (CE) no 1080/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional.

- Reglamento (CE) nº1989/2006 del Consejo, de 21 de diciembre de 2006 que modifica el anexo III del Reglamento (CE) nº 1083/2006 por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y se deroga el Reglamento (CE) nº 1260/1999.

- Reglamento (CE) nº 1341/2008 del Consejo, de 18 de diciembre de 2008 por el que se modifica el Reglamento (CE) no 1083/2006, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión, en lo que respecta a determinados proyectos generadores de ingresos.

- Reglamento (CE) nº 284/2009 del Consejo, de 7 de abril de 2009, que modifica el Reglamento (CE) nº1083/2006 por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión, por lo que se refiere a determinadas disposiciones relativas a la gestión financiera.

- Reglamento (CE) nº 397/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, que modifica el Reglamento (CE) nº 1080/2006, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, por lo que se refiere a la subvencionabilidad de las inversiones en eficiencia energética y energías renovables en las viviendas.

- Reglamento (CE) nº 846/2009 de la Comisión de 1 de septiembre de 2009 que modifica el Reglamento (CE) nº 1828/2006, por el que se fijan normas de desarrollo para el Reglamento (CE) nº 1083/2006 del Consejo, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión, y el Reglamento (CE) nº 1080/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional.

- Reglamento (UE) nº 437/2010, del Parlamento Europeo y del Consejo de 19 de 7mayo de 2010, que modifica el Reglamento (CE) nº 1080/2006, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, por lo que se refiere a la subvencionabilidad de las intervenciones en materia de vivienda en favor de las comunidades marginadas.

- Reglamento (UE) nº 539/2010, del Parlamento Europeo y del Consejo de 10 de junio de 2010, que modifica el Reglamento (CE) nº 1083/2006 del Consejo, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión, con

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Manual de Procedimiento V1.3 41

MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

respecto a la simplificación de determinados requisitos y a determinadas disposiciones relativas a la gestión financiera.

- Decisión 2006/595/CE, de 4 agosto, establece la lista de las regiones que pueden recibir financiación de los Fondos Estructurales con arreglo al objetivo de Convergencia para el período 2007-2013.

- Decisión 2006/597/CE, de 4 agosto, establece la lista de las regiones que pueden recibir financiación de los Fondos Estructurales de forma transitoria y específica con arreglo al objetivo de competitividad regional y empleo para el período 2007-2013.

- Decisión 2006/702/CE, de 6 de octubre de 2006 relativa a las directrices estratégicas comunitarias en materia de cohesión.

Contratos

- Directiva 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación y de los contratos públicos de obras, suministros y de servicios.

- Directiva 2005/51/CE de la Comisión, de 7 de septiembre de 2005, por la que se modifican el anexo XX de la Directiva 2004/17/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y el anexo VIII de la Directiva 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre contratación pública.

- Directiva 2005/75/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 16 de noviembre de 2005, que corrige la Directiva 2004/18/CE sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministros y servicios.

- Reglamento (CE) nº 1564/2005 de la Comisión de 7 de septiembre de 2005. Se establecen los formularios normalizados para la publicación de anuncios en el marco de los procedimientos de adjudicación de contratos públicos con arreglo a las Directivas 2004/17/CE y 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo.

- Reglamento (CE) nº 2083/2005 de la Comisión, de 19 de diciembre de 2005, por la que se modifican las Directivas 2004/17/CE y 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que concierne a sus umbrales de aplicación en materia de procedimientos de adjudicación de contratos.

- Reglamento (CE) nº 1422/2007 de la Comisión, de 4 de diciembre de 2007, por el que se modifican las Directivas 2004/17/CE y 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que concierne a los umbrales de aplicación en los procedimientos de adjudicación de contratos (aplicable desde 1 enero 2008)

- Reglamento (CE) nº 1150/2009 de la Comisión, de 10 de noviembre de 2009, por el que se modifica el Reglamento (CE) 1564/2005 en lo que respecta a los formularios normalizados para la publicación de anuncios en el marco de los procedimientos de adjudicación de contratos públicos utilizados para enviar información al Diario Oficial de la Unión Europea.

- Reglamento (CE) nº 1177/2009 de la Comisión, de 30 de noviembre de 2009, por el que se modifican las Directivas 2004/17/CE, 2004/18/CE y 2009/81/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que concierne a sus umbrales de aplicación en materia de procedimientos de adjudicación de contratos.

- Comunicación COM/327/2004, de 30 abril, colaboración Público-Privada y el Derecho Comunitario en materia de contratación Pública y concesiones.

- Comunicación (2006/CE179/02) interpretativa de la Comisión Europea sobre el Derecho Comunitario aplicable en la adjudicación de contratos no cubiertos o sólo parcialmente cubiertos por las Directivas sobre contratación Pública.

- Comunicación de 12 abril 2008, Comunicación interpretativa relativa a la aplicación del Derecho Comunitario en materia de contratación pública y concesiones a la colaboración público-privada institucionalizada.

- Orientaciones para la determinación de las correcciones financieras que se deben aplicar a los gastos cofinanciados por los Fondos Estructurales y el Fondo de

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Manual de Procedimiento V1.3 42

MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

Cohesión cuando no se respetan las reglas en materia de mercados públicos. COCOF 07/0037/02-FR, 21/11/2007.

Ayudas

- Reglamento (CE) nº 1628/2006 de la Comisión de 24 de octubre de 2006 relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas regionales a la inversión.

- Reglamento (CE) nº 1998/2006 de la Comisión, de 15 de noviembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de minimis.

- Reglamento (CE) 800/2008 de la Comisión de 6 de Agosto de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los art.87 y 88 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías).

- Directrices sobre las Ayudas de Estado de finalidad regional para el período 2007-2013 (2006/C 54/08).

Medio Ambiente

- Directiva 85/337/CEE, de 27 de Junio 1985, relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente.

- Directiva 92/43/CEE de 21 mayo 1992, sobre los hábitats naturales y fauna y flora silvestres (2000/2111(INI)).

- Directiva 96/61/CE, de prevención y control integrado de la contaminación. - Directiva 97/49/CE de la Comisión de 29 de julio de 1997, por la que se modifica la

Directiva 79/409/CEE del Consejo relativa a la conservación de las aves silvestres. - Directiva 1997/11/CE, de 3 marzo. Modifica la Directiva 85/337/CEE, relativa a la

evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente.

- Directiva 2001/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de junio, relativa a la valoración de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente.

- Directiva 2004/35/CE, de 21 abril, responsabilidad medioambiental en relación con la prevención y reparación de daños medioambientales.

Igualdad

- Directiva 2000/78/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación y actualizaciones.

- Directiva 2002/73/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de septiembre de 2002, que modifica la Directiva 76/207/CEE del Consejo relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en lo que se refiere al acceso al empleo, a la formación y a la promoción profesionales, y a las condiciones de trabajo.

- Directiva 2006/54/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativa a la aplicación del principio de igualdad de oportunidades e igualdad de trato entre hombres y mujeres en asuntos de empleo y ocupación (refundición) [Diario Oficial L 204 de 26.7.2006].

7.2. Normativa Nacional General

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Manual de Procedimiento V1.3 43

MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

- Ley de 16 diciembre 1954. Ley de Expropiación Forzosa. - Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local. - Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. - Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración

General del Estado. - Ley 33/2003, de 3 noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas. - Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria. - Decreto de 26 abril 1957. Reglamento de Expropiación Forzosa. - Circular nº 2/2012 del Director General de Fondos Comunitarios sobre

subvencionabilidad de los pagos realizados mediante el mecanismo de financiación para el pago a proveedores.

- Orden EHA/524/2008, de 26 de febrero, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas operativos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional y del Fondo de Cohesión.

- Marco de Actuación para la Coordinación y Ejecución de las Funciones de Control establecidas en el Reglamento (CE) 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006 y en el Reglamento 1198/2006 del Consejo, de 27 de Julio, aprobado el día 14 de noviembre de 2007.

Contratos/ Encomiendas

- Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (TRLCAP).

- Real Decreto 1098/2001, 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

- Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. - Ley 31/2007, de 30 de octubre, sobre procedimientos de contratación en los

sectores del agua, energía, los transportes y los servicios postales. - Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley

30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. - Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el

texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. - Orden EHA/3875/2007, de 27 de diciembre, por la que se hacen públicos los

límites de los distintos tipos de contratos a efectos de la contratación administrativa a partir del 1 de enero de 2008.

- Orden PRE/116/2008, de 21 de enero, por la que se publica el Acuerdo de Consejo de Ministros por el que se aprueba el Plan de Contratación Pública Verde de la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos, y las Entidades Gestoras de la Seguridad Social.

- Orden EHA/1049/2008, de 10 de abril, de declaración de bienes y servicios de contratación centralizada.

- Orden EHA/1220/2008, de 30 de abril, por la que se aprueban las instrucciones para operar en la Plataforma de Contratación del Estado.

- Orden EHA/3497/2009, de 23 de diciembre, por la que se hacen públicos los límites de los distintos tipos de contratos a efectos de contratación administrativa a partir de 1 de enero de 2010.

- Circular nº 1/2007 de la Dirección General de Fondos Comunitarios sobre Certificación de Gastos derivados de modificaciones de contratos, del FEDER y del Fondo de Cohesión.

- Circular nº 1/2012 del Director General de Fondos Comunitarios sobre subvencionabilidad de los pagos que se deriven de modificaciones de contratos públicos.

Ayudas y Subvenciones

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Manual de Procedimiento V1.3 44

MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS). - Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la

Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. - Real Decreto 899/2007, de 6 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de los

incentivos regionales, de desarrollo de la Ley 50/1985, de 27 de diciembre. Medio Ambiente

- Ley 6/2001, de 8 de mayo, sobre Evaluación de Impacto Ambiental. - Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la

Contaminación. - Ley 9/2006, de 28 de abril, evaluación de los efectos de determinados planes y

programas en el medio ambiente. - Real Decreto 509/2007, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento para

el desarrollo y ejecución de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación.

- Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental - Ley 42/2007, de 13 diciembre, Ley de Patrimonio Natural y Biodiversidad. - Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, se aprueba el Texto Refundido

de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos. Igualdad

- Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

- Real Decreto 1361/2007, de 19 de octubre, por el que se modifica el Reglamento de ordenación y supervisión de los seguros privados, aprobado por el Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre, en materia de supervisión del reaseguro, y de desarrollo de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, en materia de factores actuariales.

7.3. Normativa Específica Organismo Intermedio DGMAPIAE

- Real Decreto 256/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas (BOE del 28).

- Real Decreto 696/2013, de 20 de septiembre, por el que se modifica el Real Decreto 256/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

- Resolución de 14 de junio de 2012, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, sobre delegación de competencias (BOE del 21).

- Acuerdo de atribución de funciones suscrito con la Dirección General de Fondos Comunitarios de 3 de abril de 2013.

- Adenda al Acuerdo de atribución de funciones suscrito con la Dirección General de Fondos Comunitarios de 18 de junio de 2013.

- Adenda al Acuerdo de atribución de funciones suscrito con la Dirección General de Fondos Comunitarios de 12 de septiembre de 2014.

DTIC

- Real Decreto 802/2014, de 19 de septiembre, por el que se modifican el Real Decreto 802/2014, de 19 de septiembre, por el que se modifican el Real Decreto 390/1998, de 13 de marzo, por el que se regulan las funciones y la estructura orgánica de las Delegaciones de Economía y Hacienda; el Real Decreto

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Manual de Procedimiento V1.3 45

MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

1887/2011, de 30 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales; el Real Decreto 199/2012, de 23 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de la Presidencia; el Real Decreto 256/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas y el Real Decreto 696/2013, de 20 de septiembre, de modificación del anterior.

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Manual de Procedimiento V1.3 46

MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

ANEXOS

ANEXO I: antecesoras de la DTIC

Antecesoras de la DTIC: - La Dirección General de Modernización Administrativa, Procedimientos e

Impulso de la Administración Electrónica, adscrita en 2011 a la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

- A su vez la DGMAPIE tiene como antecesoras a la Dirección General de Impulso de la Administración Electrónica y a la Dirección General de Organización Administrativa y Procedimientos adscritas en abril de 2008 a la Secretaria de Estado para la Administración Pública del Ministerio de Administraciones Públicas. Adscrita en abril de 2009 a la Secretaría de Estado para la Función Pública (del Ministerio de la Presidencia de abril de 2009 a octubre de 2010, y del Ministerio de Política Territorial y Administración Pública desde octubre de 2010 a diciembre de 2011).

- Las antecesoras de la DGIAE y la DOA son la Dirección General de Modernización Administrativa y la Dirección General de Organización e Inspección de los Servicios adscritas en 2007 a la Secretaría General para la Administración Pública del Ministerio de Administraciones Públicas.

Cuadro sinóptico

Periodo 2007-2008 2008-2009 2009-2010 2010-2011 2011-2014 2014- Actualidad

Ministerio Ministerio de

Administraciones Públicas

Ministerio de la

Presidencia

Ministerio de Política

Territorial y Administración

Pública

Ministerio de Hacienda y

Administraciones Públicas

Ministerio de Hacienda y

Administraciones Públicas

Secretaría de Estado /

Secretaría General

Secretaría General para la Administración

Pública

Secretaría de Estado para la Administración

Pública

Secretaría de Estado para la Función Pública

Secretaría de Estado de

Administraciones Públicas

Secretaría de Estado de

Administraciones Públicas

Direcciones Generales

Dirección General de

Modernización Administrativa

Dirección General para el Impulso de la Administración Electrónica

Dirección General de

Modernización Administrativa, Procedimientos e Impulso de la Administración

Electrónica

Dirección de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones

Dirección General de

Organización e Inspección de los Servicios

Dirección General de Organización Administrativa y Procedimientos

- La Subdirección General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, adscrita en 2007 a la Dirección General de Recursos Humanos, Programación Económica y Administración Periférica del Ministerio de Administraciones Públicas, y adscrita en julio de 2008 a la Dirección General de Servicios y Coordinación de la Administración General del Estado en las Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía, hasta su supresión en junio de 2009.

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AMBITO : INTERNO | CÓDIGO DE VERIFICACIÓN ELECTRÓNICO : ad80-bfb0-e113-2f69-90a3-6f7f-19fe-10d7

DIRECCIÓN DE VALIDACIÓN : Aplicación Portafirmas (https://portafirma.seap.minhap.es)

FIRMANTE(1) : DOMINGO JAVIER MOLINA MOSCOSO | FECHA : 22/12/2015 14:39 | NOTAS : F

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Manual de Procedimiento V1.3 47

MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

- La División de Sistemas de Información y Comunicaciones, creada en junio de 2009 y adscrita a la Dirección General de Relaciones entre la Administración Periférica del Estado y las Comunidades Autónomas y las Ciudades con Estatuto de Autonomía y de Servicios del Ministerio de Política Territorial, que fue adscrita en marzo de 2011 a la Dirección General de Relaciones Institucionales y Organización del Ministerio de Política Territorial y Administración Pública, y adscrita en enero de 2012 a la Subdirección General de Asuntos Generales y Coordinación, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

- Parte de esta División se integró en la Subdirección General de Tecnologías de la Información de la Administración Periférica, creada en junio de 2009, adscrita a la Dirección General de Coordinación y Administración de los Servicios Periféricos del Ministerio de la Presidencia, hasta su supresión en septiembre de 2010 por fusión con la Subdirección General de Tecnologías y Sistemas de Información, que conserva el nombre.

- La Subdirección General de Tecnologías y Sistemas de Información, adscrita a la Dirección General de Recursos Humanos, Servicios e Infraestructura, del Ministerio de Presidencia, desde septiembre de 2010 hasta la asignación de los servicios relacionados con la Administración Periférica a la División de Sistemas de Información y Comunicaciones en marzo de 2011.

Esta División, en la actualidad, se integra en la Dirección de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

Cuadro sinóptico

Periodo 2007-2008 2008-2009 2009-2010 2010-2011 2011-actualidad

Ministerio Ministerio de

Administraciones Públicas

Ministerio de la Presidencia

Ministerio de Política

Territorial

Ministerio de Política

Territorial y Administración

Pública

Ministerio de Hacienda y

Administraciones Públicas

Secretaría de Estado /

Subsecretaría Subsecretaría de Administraciones

Públicas Subsecretaría de Presidencia Subsecretaría

de Política Territorial

Subsecretaría de Política Territorial y

Administración Pública

Secretaría de Estado de

Administraciones Públicas

Direcciones Generales

Dirección General de Recursos Humanos,

Programación Económica y

Administración Periférica

Dirección General de Servicios y

Coordinación de la Administración

General del Estado en las

Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía

2009 2010 Dirección General de Relaciones

entre la Administración Periférica del Estado y las CCAA y las

Ciudades con Estatuto de

Autonomía y de Servicios

Dirección General de Relaciones

Institucionales y Organización

Subdirección General de

Asuntos Generales y Coordinación

Dirección General de

Coordinación y Administración de los Servicios

Periféricos

Dirección General de Recursos Humanos, Servicios e

Infraestructura

Nombre de la unidad

Subdirección General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones

Subdirección General de

Tecnologías de la Información

de la Administración

Periférica

Subdirección General de

Tecnologías y Sistemas de Información

División de Sistemas de Información y Comunicaciones

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Manual de Procedimiento V1.3 48

MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

ANEXO II: senda financiera inicialmente asignada

PROGRAMA OPERATIVO DE ECONOMÍA BASADA EN EL CONOCIMIENTO

POEC Senda (en euros) Eje 1 Eje 7

Conver-gencia

Andalucía 20.311.047 351.735

Castilla - La Mancha 5.100.205 67.610

Extremadura 2.674.755 77.500

Galicia 6.739.941 106.813

Phasing-out

Asturias 152.997 20.366

Región de Murcia 106.407 24.807

Ceuta 198.613 4.761

Melilla 189.211 4.351

TOTALES: 35.473.176 657.943

PROGRAMAS OPERATIVOS REGIONALES

PO Senda (en euros)

Aragón 3.200.000

Navarra 1.500.000

Baleares 2.683.700

Madrid 15.380.542

Cantabria 10.000

Cataluña sin programación financiera

País Vasco sin programación financiera

La Rioja sin programación financiera

TOTAL: 22.774.242

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Manual de Procedimiento V1.3 49

MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

ANEXO III: criterios de regionalización

1) DISTRIBUCIÓN DE POBLACIÓN POR REGIONES

CCAA Nº de

habitantes Tipo de objetivo

FEDER Total 47.190.493Andalucía 8.424.102 Convergencia Aragón 1.346.293 Competitividad Asturias (Principado de) 1.081.487 Phasing-out Balears (Illes) 1.113.114 Competitividad Canarias 2.126.769 Phasing-in Cantabria 593.121 Competitividad Castilla y León 2.558.463 Phasing-in Castilla - La Mancha 2.115.334 Convergencia Cataluña 7.539.618 Competitividad Comunitat Valenciana 5.117.190 Phasing-in Extremadura 1.109.367 Convergencia Galicia 2.795.422 Convergencia Madrid (Comunidad de) 6.489.680 Competitividad Murcia (Región de) 1.470.069 Phasing-out Navarra (Comunidad Foral de) 642.051 Competitividad País Vasco 2.184.606 Competitividad Rioja (La) 322.955 Competitividad Ciudad autónoma de Ceuta 82.376 Phasing-out Ciudad autónoma de Melilla 78.476 Phasing-out

FUENTE: INE. Datos referidos a 1 de enero de 2011. http://www.ine.es/jaxi/tabla.do?path=/t20/e260/a2011/l0/&file=ccaa01.px&type=pcaxis&L=0

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Manual de Procedimiento V1.3 50

MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

2) DISTRIBUCIÓN DE EMPRESAS POR REGIONES

CCAA Nº de

empresas Tipo de objetivo

FEDER Nacional 3.250.576Andalucía 492.341 Convergencia Aragón 90.858 Competitividad Asturias (Principado de) 69.877 Phasing-out Balears (Illes) 87.461 Competitividad Canarias 132.488 Phasing-in Cantabria 38.867 Competitividad Castilla y León 166.509 Phasing-in Castilla - La Mancha 130.079 Convergencia Cataluña 601.801 Competitividad Comunitat Valenciana 348.955 Phasing-in Extremadura 65.103 Convergencia Galicia 196.535 Convergencia Madrid (Comunidad de) 501.669 Competitividad Murcia (Región de) 90.856 Phasing-out Navarra (Comunidad Foral de) 41.541 Competitividad País Vasco 165.496 Competitividad Rioja, La 22.801 Competitividad Ciudad autónoma de Ceuta 3.642 Phasing-out Ciudad autónoma de Melilla 3.697 Phasing-out

Fuente: INE. Datos referidos a 2011. http://www.ine.es/jaxiBD/tabla.do?per=12&type=db&divi=DIR&idtab=5

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Manual de Procedimiento V1.3 51

MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

3) APLICACIÓN DE LOS CRITERIOS RESPECTO A LOS DECIMALES La aplicación de los criterios de regionalización deberá evitar los siguientes errores:

- errores de precisión: atribuibles a la aplicación de valores derivados indirectamente de los datos contenidos en las tablas anteriores 1 DISTRIBUCIÓN DE POBLACIÓN POR REGIONES y 2 DISTRIBUCIÓN DE EMPRESAS POR REGIONES. Por ejemplo, uso de porcentajes

o Población total: 47.190.493 habitantes o Población de Aragón: 1.346.293 habitantes o % con 4 decimales: 2,8529% (redondeado) o 2,8528% (truncado) o Regionalización de la cantidad de 1.000.000 empleando los valores de la

tabla 1 para Aragón: 1.000.000 x 1.346.293 / 47.190.493 = 28.528,90

o Regionalización de la cantidad de 1.000.000 empleando porcentajes: redondeado: 1.000.000 x 2,8529% = 28.529 (diferencia: +0,10) redondeado: 1.000.000 x 2,8528% = 28.528 (diferencia: -0,90)

- errores de exceso por redondeos: la suma de varias cantidades parciales

redondeadas puede superar el valor de la cantidad total. Ejemplo:

o Regionalización de la cantidad de 300.000 empleando los valores de la tabla 1 en Aragón:

300.000 x 1.346.293 / 47.190.493 = 8.558,670917042549 Redondeado a 2 decimales: 8.558,67

o Regionalización de la cantidad de 300.000 en dos cantidades de 150.000 empleando los valores de la tabla 1 en Aragón:

150.000 x 1.346.293 / 47.190.493 = 4.279,335458521275 Redondeado a 2 decimales: 4.279,34 Valor de la suma de las 2 cantidades redondeadas:

8.558,68 (diferencia: +0,01) Truncando el tercer decimal: 4.279,33 Valor de la suma de las 2 cantidades redondeadas:

8.558,66 (diferencia: -0,01)

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Manual de Procedimiento V1.3 52

MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

Por ello se adoptan los siguientes criterios:

1) No se emplearán porcentajes ni ratios intermedios en la aplicación de criterios de regionalización, empleándose únicamente los valores expresados en las tablas 1) y 2) en la operación que corresponda. Todos los cálculos que sean de aplicación que se realicen por medios informáticos mediante la aplicación corporativa o aplicaciones ofimática deberán permitir la consulta de la fórmula empleada a efectos de pista de auditoría.

2) Se recurrirá al truncamiento de la tercera cifra decimal incluida, en vez de al redondeo, cuando una cuantía sea susceptible de ser considerada como parcial respecto a un total que no debe ser superado. Así se deberá hacer, a título de ejemplo y sin carácter exhaustivo, a las múltiples facturas respecto de su contrato o encomienda, a los importes de los contratos o encomiendas respecto al importe global de la operación, a los importes globales de las operaciones respecto al importe global de la operación en el marco de un Programa Operativo plurirregional, y finalmente, a los importes de las operaciones respecto al importe global del proyecto.

3) La existencia de diferencias en las cuantías totales en función de la forma de cálculo (por ejemplo, del contrato o encomienda respecto de la suma de las facturas) no supondrá una irregularidad siempre que se cumpla el criterio nº 2.

4) No obstante, cualquier información agregada que corresponda a cuantías objeto de contabilización, verificación o certificación y que por tanto deba ser considerada como definitiva, se obtendrá mediante la suma lineal de las cuantías que abarque, y se calculará cuando éstas sean definitivas, sustituyendo la cuantía inicial, que hasta entonces habrá tenido la consideración de provisional y orientativa.

o Ejemplo: Cuantía de 300.000 desglosable en dos cantidades de 150.000 regionalizada según tabla 1, Aragón:

Regionalización provisional u orientativa • 300.000 x 1.346.293 / 47.190.493 = 8.558,670917042549 • Redondeado a 2 decimales: 8.558,67

Regionalización de cuantías parciales: • 150.000 x 1.346.293 / 47.190.493 = 4.279,335458521275 • Truncado a 2 decimales: 4.279,33 • Valor de la suma de las 2 cantidades: 8.558,66

Regionalización definitiva: • Suma de las 2 cantidades regionalizadas: 8.558,66

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Manual de Procedimiento V1.3 54

MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

ANEXO V: modelo de alta de operaciones

PROPUESTA DE ALTA DE OPERACIONES

1.- Código y denominación de las Operaciones: número y denominación

Codificación de operaciones resultantes (según Anexo IV de Manual de Procedimientos):

(incluir tabla) Criterio de regionalización seguido: Justificación: 2.- Descripción de la operación: 3.- Tema Prioritario en el que se enmarca y actuación en la que se va a

insertar: 4.- Relación de las operaciones con el documento “Criterios de Selección de Operaciones”, aprobado por el Comité de Seguimiento de los respectivos POs: 5.- Presupuesto de las Operaciones y distribución regional en términos de gasto público y ayuda:

(incluir tabla con P.O., CCAA, Gasto público (incl. IVA), y Ayuda)

Lugar y fecha Propuesto por: Aprobado: Sí X NO:

EN SU CASO, MOTIVO DE DENEGACIÓN: _______________________________

Responsable «Gestión FEDER»

Director de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones

Madrid,__ de_______de 20__

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Manual de Procedimiento V1.3 55

MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

INSTRUCCIONES DE CUMPLIMENTACIÓN: NOTA: Código de la operación. El código de la operación será asignado de manera automática para su codificación en la aplicación informática Fondos FEDER, una vez la operación sea seleccionada como cofinanciable en el marco de FEDER, siguiendo el criterio establecido en el Anexo IV del Manual de Procedimientos. 1.- Código y denominación de la operación Debe completarse para dar la información suficiente que permita conocer en qué consiste la operación y distinguirla de otras operaciones similares. Para ello y sobre la base de la metodología de proyecto adaptada en la DTIC, se equiparará el concepto “Operación” con “Proyecto”. 2.- Descripción de la operación. Se dará cuenta de una manera más detallada de lo que figura en el campo “nombre” del contenido de la operación. Para ello se evitará la utilización de acrónimos y abreviaciones. Asimismo, se detallarán los subproyectos relativos al Proyecto equiparado a Operación en los que se tiene previsto incurrir en gasto asociado a FEDER. Se detallará en qué medida las actividades derivadas de esta operación cumplen los criterios de selección de operaciones. 3.- Tema Prioritario en el que se enmarca y actuación en la que se va a insertar. Descripción sucinta y descriptiva de la información correspondiente a partir de los Criterios de Selección de Operaciones vigentes, indicando página y epígrafe del documento Criterios de Selección de Operaciones a los que se acoge esta operación. 4.- Relación de la operación con el documento “Criterios de Selección de Operaciones”, aprobado por el Comité de Seguimiento: En este apartado se explicará cómo las operaciones ayudan al cumplimiento de las actuaciones y objetivos previstos en el documento de los Criterios de Selección, con ejemplos y la mayor cantidad de datos que permitan al lector tener una idea precisa de la operación 5.- Presupuesto de la Operación y distribución regional en términos de gasto público y ayuda: A través de la tabla adjunta se plasmará el presupuesto asignado a la operación y el importe de la ayuda alcanzable. Incluir en anexo:

- Proyectos y subproyectos de la Metodología de Proyectos de la DTIC con los que está relacionado.

- Relación inicial de expedientes de contratación pública asociados a la operación.

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Manual de Procedimiento V1.3 56

MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

ANEXO VI: incorporación de información en la aplicación Fondos FEDER URL de acceso a la aplicación (Red de la SEAP) http://10.1.24.188/webOS/desktop/ Pantalla de inicio Se proporcionar diferentes accesos para diferentes perfiles de usuario. Para beneficiarios el acceso es con certificado digital y para gestores con contraseña del LDAP de la SEAP

Alta de operaciones

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Manual de Procedimiento V1.3 57

MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

Seleccionar Proyectos en el menú y seleccionar un nº de proyecto o utilizar cualquier otro filtro

Dar de alta una operación genérica del programa Plurirregional o regional

Los datos a rellenar son:

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Manual de Procedimiento V1.3 58

MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

Alta de contratos y transacciones Seleccionar proyecto y posteriormente la operación correspondiente (por ejemplo, @ firma que corresponde al proyecto 71, en el Programa Plurirregional), abrir pestaña Contratos y pulsar “Alta de contratos” para incorporar uno nuevo. Para editar pulsar el botón edición y para seleccionar el más.

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Manual de Procedimiento V1.3 59

MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

Los datos a incorporar en la pantalla de contratos son: Contratos y objeto del contrato Tipo Concepto Dato Fecha de contrato Dato Importe final. Importe que se va a certificar Dato Denominación de contrato, que se hará de la siguiente manera:

Nº expediente (espacio) Denominación (en minúsculas y mayúsculas) Se emplearán los siguientes separadores en nº de expediente: Entre 2 nºs de expediente: guion bajo (_).Cuando el nº de expediente tenga una barra inclinada, se sustituirá por guión medio (-).El primer espacio debe ser el que separa nº de expediente de denominación del contrato. Ejemplo:“100011S018S0_439-10 Contratación del desarrollo evolutivo del Registro Electrónico Comín (REC) de la Administración General del Estado”

Dato Objeto de contrato [puede ser necesario resumirlo o abreviarlo] Dato Información fondos 2007 [puede ser necesario algún tipo de observación] Normativa aplicable(*: importes regionalizados) Tipo Concepto Tipo Concepto Doc. Fichero con documentación del contrato, denominado de la siguiente manera:

Dos dígitos de proyecto (por ejemplo, 01 de Red SARA), literal “Contrato”, código de expediente(s) conforme a denominación de contratos, separados con guión bajo. Ejemplo:“01_Contrato_100011S011S0.pdf”

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Manual de Procedimiento V1.3 60

MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

Valor Normativa aplicable Valor Tipo tramitación Valor Procedimiento adjudicación Valor Ordinario, emergencia Valor Procedimiento adjudicación Valor Forma de adjudicación Valor Diario Oficial 1 Dato Fecha Publicación 1 Dato Aclaraciones Diario 1 Valor Diario Oficial 2 Dato Fecha Publicación 2 Dato Aclaraciones Diario 2 Valor Tipo contrato Dato IVA% (Inicial) * Dato IVA% (Modificado)* Dato Increm. importe por nuevo IVA* Dato Fecha fin contrato Dato Importe deducción por control Importe con/sin IVA (*: importes regionalizados) Dato Presupuesto Licitación Nacional

(sin IVA) Calculado Presupuesto Licitación Nacional

(con IVA) Dato Importe Adjudicado Nacional (sin

IVA) Calculado Importe Adjudicado (con IVA)

Switch CIF/NIF Extranjero Dato CIF/NIF Adjudicatario*

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)

AMBITO : INTERNO | CÓDIGO DE VERIFICACIÓN ELECTRÓNICO : ad80-bfb0-e113-2f69-90a3-6f7f-19fe-10d7

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FIRMANTE(1) : DOMINGO JAVIER MOLINA MOSCOSO | FECHA : 22/12/2015 14:39 | NOTAS : F

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Manual de Procedimiento V1.3 61

MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

Alta de transacciones (facturas) Seleccionar un contrato para ver los datos del contrato y poder introducir las transacciones asociadas al contrato (normalmente, facturas):

Para dar de alta una transacción pulsar “alta de transacción”

Los datos a incorporar en la pantalla de transacciones son: Transacciones (*: importes regionalizados) Tipo Concepto Dato Concepto Dato Nº transacción beneficiario (normalmente nº factura) Dato Nº operación contable (de SIC3) Dato Fecha emisión Dato Fecha pago(de SIC3) Sw CIF / NIF extranjero Valor CIF / NIF cobrador Dato Importe final Dato IVA final Doc. Fichero con documentación de la transacción, que se denominará de la siguiente

manera: Dos dígitos de proyecto (por ejemplo, 01 de Red SARA), literal “Factura”, código de expediente(s) conforme a denominación de contratos. Opcional: información adicional de periodo de facturación -año, mes, trimestre, etc. Separados con guión bajo. Ejemplo:”01_Factura_10007C103S1_diciembre 2011.pdf”

Información financiera(*: importes regionalizados) Tipo Concepto Tipo Concepto Dato Importe total Nacional Dato Base Imponible Nacional Dato Importe elegible* Dato Imputación % Calculado IVA no recuperable* Calculado IVA recuperable* Calculado IVA total* Dato Importe elegible * Calculado Importe elegible imputado* Dato Imputación * Calculado IVA no recuperable elegible* Dato IVA no recuperable elegible

imputado*

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AMBITO : INTERNO | CÓDIGO DE VERIFICACIÓN ELECTRÓNICO : ad80-bfb0-e113-2f69-90a3-6f7f-19fe-10d7

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Manual de Procedimiento V1.3 62

MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

Justificación Tipo Concepto Dato Texto libre en el que se haga referencia a la recepción

Réplica de contratos y facturas Esta opción sirve para replicar contratos o facturas partiendo de la operación A plurirregional, manteniendo la información de contratos y facturas.

Regionalización de contratos y facturas Para cada operación genérica hay que regionalizar los contratos y las facturas, para lo cual se emplearán únicamente los valores contenidos en el Anexo III criterios de regionalización. Para ello, seleccionar la opción regionalización del menú “Gestión” (en este caso, Contratos)

Se mostrará un listado con los datos del contrato o la factura regionalizada.

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BIT

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AMBITO : INTERNO | CÓDIGO DE VERIFICACIÓN ELECTRÓNICO : ad80-bfb0-e113-2f69-90a3-6f7f-19fe-10d7

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FIRMANTE(1) : DOMINGO JAVIER MOLINA MOSCOSO | FECHA : 22/12/2015 14:39 | NOTAS : F

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Manual de Procedimiento V1.3 63

MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

Recálculo de contratos Esta opción no es necesaria pues se supone que la cantidad regionalizada de los contratos corresponde a la suma de las facturas incluidas en el mismo, conforme a lo recogido en el apartado 3 APLICACIÓN DE LOS CRITERIOS RESPECTO A LOS DECIMALES del ANEXO III: criterios de regionalización Certificación del beneficiario Una vez introducida los datos del contrato y transacciones, el beneficiario genera una certificación. En este proceso el contrato y transacciones pasa a estado “certificado “ y no puede ser editado.

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AMBITO : INTERNO | CÓDIGO DE VERIFICACIÓN ELECTRÓNICO : ad80-bfb0-e113-2f69-90a3-6f7f-19fe-10d7

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FIRMANTE(1) : DOMINGO JAVIER MOLINA MOSCOSO | FECHA : 22/12/2015 14:39 | NOTAS : F

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Manual de Procedimiento V1.3 64

MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

En este Estado el gestor puede hacer una revisión de la certificación y pasar a verificar.

Verificación Para consultar las verificaciones seleccionar Verificaciones en el menú “Verificación”. A continuación se podrá filtrar por el número de proyecto para consultar los expedientes puestos en estado “A verificar”.

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AMBITO : INTERNO | CÓDIGO DE VERIFICACIÓN ELECTRÓNICO : ad80-bfb0-e113-2f69-90a3-6f7f-19fe-10d7

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Manual de Procedimiento V1.3 65

MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

Para dar de alta una verificación seleccionar el proyecto

Pulsar alta de verificación

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AMBITO : INTERNO | CÓDIGO DE VERIFICACIÓN ELECTRÓNICO : ad80-bfb0-e113-2f69-90a3-6f7f-19fe-10d7

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FIRMANTE(1) : DOMINGO JAVIER MOLINA MOSCOSO | FECHA : 22/12/2015 14:39 | NOTAS : F

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30/200

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11) 

Acue

rdo Marco /  

Contratación

 Cen

tralizad

a con Crite

rios V

aloración Ofertas 

(RDL 2/20

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7 ‐ R

DL 

3/20

11) 

Proced

imiento Negociado

 (sin 

publicidad

) (RDL 2/20

00 ‐ Ley 30/200

7 ‐ R

DL 

3/20

11) 

Proced

imiento Ab

ierto 

(RDL 2/20

00 y Ley

 30/20

07 ‐ RD

L 3/20

11) 

Licitación

 Acue

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ación de

l Gasto 

Solicitu

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 y PPT

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n el Acuerdo

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loración

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Mesa de

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tratación o do

cumen

to 

equivalente. 

Contrato 

Anun

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 y/o 

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alización pu

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ral), BOE y/o DO

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norm

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porte. 

PCAP

 y PPT

 Invitación

 a las e

mpresas 

seleccionadas (con fecha de

 salida); 

Certificado

 de em

presa (en caso de 

negociado po

r razón

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e de

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documen

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Contrato 

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E y/o DO

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PCAP

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 An

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 pub

licados en DO

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BOE y Pe

rfil de

l Con

tratante (con

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tempo

ral), se

gún no

rmativa.  

Inform

e de

 Valoración de

 Ofertas, y actas 

de la M

esa de

 Con

tratación. 

Contrato 

Anun

cios de adjudicación

 y/o fo

rmalización 

publicado/s e

n Pe

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l Con

tratante (con

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), BO

E y/o DO

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norm

ativa e im

porte. 

         Estatutos d

e la empresa 

Acue

rdo de

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Encomiend

a de

 Gestió

Ejecución 

Factura/s

Nº de

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ración

 con

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fecha contable de pago* 

(SIC3) 

Factura/s 

Nº de

 ope

ración

 con

table 

y fecha contable de pago* 

(SIC3) 

Factura/s 

Nº de

 ope

ración

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contable de pago* (SIC3) 

Factura/s 

Nº de

 ope

ración

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contable de pago* (SIC3) 

Factura/s 

Nº de

 ope

ración

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table y fecha contable 

de pago*

 (SIC3) 

Factura/s 

Nº de

 ope

ración

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table y fecha 

contable de pago* (SIC3) 

Finalización 

Documen

to de recepción o 

conformidad

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rvicio o 

suministro. 

Documen

to de recepción 

o conformidad

 del servicio 

o suministro. 

Documen

to de recepción o 

conformidad

 del se

rvicio o 

suministro. 

Documen

to de recepción o 

conformidad

 del se

rvicio o su

ministro. 

Documen

to de recepción o conformidad

 de

l servicio o suministro. 

Documen

to de recepción o 

conformidad

 del se

rvicio o 

suministro. 

*:se ado

pta el criterio de em

plear e

l dato de

 “fecha contable de pago” de

 la aplicación SIC3

 Gastos A

GE de

 la IG

AE por con

star durante el periodo

 200

7‐20

13, sin perjuicio de incorporar el dato de

 “fecha fin

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 aqu

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n qu

e esta inform

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nible. 

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ificado

 fiscaliza

do 

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 de mod

ificado

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AMBITO : INTERNO | CÓDIGO DE VERIFICACIÓN ELECTRÓNICO : ad80-bfb0-e113-2f69-90a3-6f7f-19fe-10d7

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Manual de Procedimiento V1.3 67 MINISTERIO

DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

ANEXO VIII: plantillas de las herramientas de verificación

Contenido de este anexo:

- Informe Resumen Verificaciones Administrativas (7 páginas)

- Herramienta de Verificación Administrativa / sobre el Terreno

(20 páginas)

- Informe Resumen Verificación sobre el Terreno (7 páginas)

- Acta de Verificación sobre el Terreno

(1 página)

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AMBITO : INTERNO | CÓDIGO DE VERIFICACIÓN ELECTRÓNICO : ad80-bfb0-e113-2f69-90a3-6f7f-19fe-10d7

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FIRMANTE(1) : DOMINGO JAVIER MOLINA MOSCOSO | FECHA : 22/12/2015 14:39 | NOTAS : F

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Manual de Procedimiento V1.3 68 MINISTERIO

DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

INFORME RESUMEN VERIFICACIONES ADMINISTRATIVAS

Organismo Intermedio DTIC Fondo FEDER

Programas Operativos (enumerar)

Proyecto Nº Expediente Verificación

Gasto declarado Gasto elegible

Fecha Informe Definitivo

1 Alcance y Metodología 1.1 Introducción La Dirección General de Modernización Administrativa, Procedimientos e Impulso de la Administración Electrónica (en adelante, DGMAPIAE) fue designada, en virtud de lo establecido en el Acuerdo de Atribución de Funciones, firmado el 3 de abril de 2013, Organismo Intermedio para la gestión de Fondos FEDER en el Programa Operativo de Economía basada en el Conocimiento. Asimismo, con fecha 18 de junio de 2013 y el 12 de septiembre de 2014, se han firmado dos adendas al Acuerdo por la que se extiende dicha condición a los Programas Operativos de Aragón, Baleares, Cantabria, Cataluña, Madrid, Navarra, País Vasco y La Rioja. Con fecha 19 de septiembre de 2014 se ha publicado el Real Decreto 802/2014, que modifica el Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales; el Real Decreto 199/2012, de 23 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de la Presidencia; el Real Decreto 256/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas y el Real Decreto 696/2013, de 20 de septiembre, de modificación del anterior. Se suprime la DGMAPIAE y se atribuye a la Dirección de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (DTIC en lo sucesivo) la mayoría de sus funciones. En concreto en el artículo 13bis.2 t) se le atribuyen las siguientes funciones: “La identificación, preparación y verificación de programas de inversión en materia de Administración digital y tecnologías de la información y las comunicaciones que sean susceptibles de financiación o cofinanciación con cargo a la Unión Europea de acuerdo con las instrucciones y en coordinación con la Dirección General de Fondos Comunitarios”.

Se entiende, por tanto, que la DTIC asume las funciones como Organismo Intermedio de la extinta DGMAPIAE.

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AMBITO : INTERNO | CÓDIGO DE VERIFICACIÓN ELECTRÓNICO : ad80-bfb0-e113-2f69-90a3-6f7f-19fe-10d7

DIRECCIÓN DE VALIDACIÓN : Aplicación Portafirmas (https://portafirma.seap.minhap.es)

FIRMANTE(1) : DOMINGO JAVIER MOLINA MOSCOSO | FECHA : 22/12/2015 14:39 | NOTAS : F

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Manual de Procedimiento V1.3 69 MINISTERIO

DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

El citado Acuerdo de Atribución de funciones establece, entre otros aspectos, que la DTIC deberá garantizarlos siguientes aspectos:

- Garantizar que, de acuerdo con el artículo 60 a) del Reglamento (CE) nº 1083/2006, la selección de operaciones para su financiación se realiza de conformidad con los criterios aplicados al Programa Operativo, y que dichas operaciones se atienen a las normas comunitarias y nacionales aplicables en la materia durante todo el período de ejecución, excepto en el caso de grandes proyectos y actuaciones con incidencia plurirregional.

- Comprobar que, en conformidad con el artículo 60 b) del Reglamento (CE) nº 1083/2006 y los preceptos concordantes del Reglamento (CE) nº 1828/2006, se ha llevado a cabo la entrega de los bienes o la prestación de los servicios objeto de cofinanciación, en que se ha efectuado realmente el gasto declarado por los beneficiarios en relación con las operaciones, y que éste cumple las normas comunitarias y nacionales aplicables a la materia.

- Garantizar que dispone de sistemas informatizados compatibles con el sistema de información común a todos los programas operativos del FEDER en España, con el objetivo de permitir a la Autoridad de Gestión respetar las exigencias del artículo 60 c) del Reglamento (CE) nº 1083/2006.

- Asegurar que, en conformidad con el artículo 60 d) del Reglamento (CE) nº 1083/2006, los beneficiarios y otros organismos participantes en la ejecución de las operaciones del programa operativo mantienen un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con la operación, sin perjuicio de las normas de contabilidad nacional.

- Suministrar a la Autoridad de Gestión la información necesaria para que ésta esté en disposición de respetar las exigencias del artículo 60 g) del Reglamento (CE) nº 1083/2006.

Garantizar en conformidad con el artículo 60 j) del Reglamento (CE) nº 1083/2006, el cumplimiento de los requisitos de información y publicidad establecidos en el artículo 69 del Reglamento (CE) nº 1083/2006.

Asimismo, en virtud de dicha atribución de funciones, es responsable del cumplimiento de lo establecido en el artículo 13.2 del Reglamento (CE) Nº 1828/2006, donde se establece que las verificaciones que la autoridad de gestión ha de llevar a cabo con arreglo al artículo 60, letra b), del Reglamento (CE) Nº 1083/2006 abordarán los aspectos administrativo, financiero, técnico y físico de las operaciones, según corresponda. A través de dichas verificaciones se comprobará, a partir de las solicitudes de reembolso contenidas en las certificaciones presentadas, que el gasto declarado es real, que los bienes se han entregado o los servicios se han prestado de conformidad con la decisión aprobatoria, que las solicitudes de reembolso son correctas y que las operaciones y gastos cumplen las normas comunitarias y nacionales. Las verificaciones incluirán procedimientos para evitar la doble financiación del gasto con otros regímenes comunitarios o nacionales y con otros períodos de programación.

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Manual de Procedimiento V1.3 70 MINISTERIO

DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

1.2 Alcance Las verificaciones, tal y como describe el artículo 13 del citado Reglamento (CE) Nº 1828/2006, han de incluir los procedimientos siguientes:

• Verificaciones administrativas de todas las certificaciones de gasto.

• Verificaciones sobre el terreno de operaciones concretas.

El alcance de las Verificaciones Administrativas ha sido el siguiente: - Ámbito Administrativo: Comprobaciones dirigidas a garantizar la

conformidad del gasto declarado con la normativa comunitaria y nacional aplicable en los siguientes ámbitos: elegibilidad, contratación pública, información y publicidad, medio ambiente e igualdad de oportunidades.

- Ámbito Financiero: Pruebas de cumplimiento orientadas a garantizar la adecuación de las declaraciones de gasto a la normativa e instrucciones aplicables, la inexistencia de doble financiación, y la existencia de una pista de auditoría apropiada.

De acuerdo con lo expresado por el Comité de Coordinación de los Fondos (COCOF) en su Documento de orientación sobre las verificaciones de gestión que los Estados miembros deben realizar de las actividades cofinanciadas por los Fondos estructurales y el Fondo de cohesión para el período de programación 2007-2013, con las verificaciones administrativas se garantizará:

- la exactitud de las Certificaciones de Gastos y la concordancia con la pista de auditoría;

- la correspondencia del gasto con el período de subvencionabilidad;

- la correspondencia del gasto con una operación aprobada;

- el cumplimiento de las condiciones del programa incluyendo, cuando sea aplicable, el cumplimiento de la tasa de financiación aprobada;

- el cumplimiento de las normas de subvencionabilidad nacionales y comunitarias;

- la idoneidad de los documentos justificativos de referencia (facturas, comprobantes de pago efectivo, informes de ejecución) y de la existencia de una pista de auditoría apropiada;

- la conformidad con la normativa sobre ayudas de estado, y con la normativa en materia medioambiental, así como con las exigencias sobre igualdad de oportunidades;

- la conformidad con la normativa en materia de contratación pública, tanto nacional como comunitaria;

- el respeto de las normas nacionales y comunitarias sobre publicidad;

- la existencia de un sistema contable que permita distinguir inequívocamente las operaciones cofinanciadas;

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Manual de Procedimiento V1.3 71 MINISTERIO

DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

- la existencia de sistemas para evitar la duplicidad del pago.

El presente informe recoge los resultados de la Verificación Administrativa realizada sobre el 100% de las operaciones seleccionadas para su cofinanciación cuyo gasto se incluye en el Expediente de Verificación XXX-XXX. De esta manera, el alcance de la verificación cubre todas las operaciones asociadas a los contratos o encomiendas que se verifican (de manera que las conclusiones de la verificación realizada sobre los contratos o encomiendas y transacciones de cada Proyecto que se incluyen en el expediente de verificación se harán extensibles al resto de operaciones vinculadas al Proyecto). A través de dichas verificaciones se garantiza que quede garantizada la realidad de los pagos y su adecuación a las condiciones de aprobación de la ayuda, incluyendo toda la normativa que es de aplicación para el conjunto de las operaciones que vayan a ser certificadas. La verificación administrativa ha sido llevada a cabo por el equipo «Verificación FEDER», perteneciente a la Subdirección General de Coordinación de Unidades TIC de la DTIC. 1.3 Metodología Por lo que respecta al proceso de verificación administrativa, al cual pertenece el presente informe, mediante el mismo se pretende hacer el análisis de todo el importe incluido en las certificaciones de gasto formuladas por el equipo “Gestión FEDER”, de tal modo que quede garantizada la realidad de los pagos, y su adecuación a las condiciones de aprobación de la ayuda, incluyendo toda la normativa que es de aplicación. Para ello, se ha diseñado un procedimiento a través del cual dicho equipo “Gestión FEDER” remite, a través de la aplicación informática Fondos FEDER, una serie de información y documentación vinculada a los expedientes de contratación vinculados a cada Proyecto. Con dicha información, el equipo “Verificación FEDER” conforma un Expediente de Verificación. En concreto, en la aplicación constará la siguiente información en relación con el gasto ejecutado en el marco de las operaciones vinculadas al Expediente:

• Información financiera. Se trata de toda la información cargada en la aplicación informática relacionada con las operaciones, transacciones y contratos o encomiendas referida a las operaciones sobre las que se declara gasto.

• Información administrativa. Se compone de toda la documentación administrativa vinculada a los procedimientos de contratación a través de los que se ejecuta el gasto que será propuesto a cofinanciar por parte del equipo “Gestión FEDER”.

Una vez conformado el Expediente de Verificación, el equipo «Verificación FEDER» comprueba la información aportada, procediendo a analizar si la misma se encuentra disponible en su totalidad, de conformidad con el Manual de Procedimientos de la DTIC. En el caso de que el equipo «Verificación FEDER» determine la ausencia de elementos fundamentales del expediente, se solicita al equipo «Gestión FEDER» la subsanación de la citada carencia.

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Manual de Procedimiento V1.3 72 MINISTERIO

DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

Durante la realización del análisis de cada procedimiento de contratación, el equipo «Verificación FEDER» cumplimenta los listados de comprobación de la contratación necesarios de manera que quede plasmada la correcta tramitación de dicho procedimiento. Una vez verificado cada procedimiento de contratación, el equipo «Verificación FEDER» realiza un análisis sobre la información financiera (facturas y pagos) disponible en la aplicación Fondos FEDER, garantizando la correcta justificación de cada uno de los documentos de gasto y de pago efectivo. Como resultado de ambos análisis, el equipo «Verificación FEDER» cumplimenta las herramientas de verificación administrativa, a través de la aplicación Fondos FEDER y de los correspondientes documentos de trabajo. En el marco de este proceso, queda recogida la asignación regional correspondiente al gasto analizado, en la medida en que la naturaleza de los contratos o encomiendas (ámbito nacional no excluyente) objeto de cofinanciación genera su imputación a diferentes regiones y Programas Operativos. Teniendo en cuenta que la regionalización del gasto se ha planteado estableciendo una operación por cada comunidad autónoma, el análisis realizado sobre cada expediente de contratación puede ser extendido a las restantes operaciones vinculadas al gasto analizado. De esta manera, la aplicación replicará y extenderá los resultados de la verificación del contrato o encomienda a todas las operaciones vinculadas al proyecto al que se vincula el procedimiento. De cara a garantizar una correcta pista de auditoría, se comprueba que la información introducida en términos de regionalización relativa a los documentos de gasto vinculados a cada procedimiento de contratación no contraviene el total elegible de cada documento que procede imputar. Los resultados obtenidos en las comprobaciones efectuadas quedan plasmados en el correspondiente Informe Resumen de Verificación Administrativa, y proporcionará la cuantificación del gasto certificable, el no certificable, así como todas aquellas correcciones y/o subsanaciones que deban realizarse o aquellas acciones de seguimiento que deban ponerse en marcha, quedando recogido el análisis individual de cada procedimiento de contratación en los correspondientes papeles de trabajo.

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Manual de Procedimiento V1.3 73 MINISTERIO

DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

1.4 Normativa de aplicación Normativa Comunitaria

• Reglamento (CE) 1080/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006 relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y por el que se deroga el Reglamento (CE) 1783/1999.

• Reglamento (CE) 1082/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006 sobre la Agrupación Europea de cooperación territorial (AECT)

• Reglamento (CE) 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y se deroga el Reglamento (CE) 1260/1999.

• Reglamento (CE) 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006, por el que se fijan normas de desarrollo para el Reglamento (CE) 1083/2006 del Consejo, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y el Reglamento (CE) 1080/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional.

• Orientaciones para la determinación de las correcciones financieras que se deben aplicar a los gastos cofinanciados por los Fondos Estructurales y el Fondo de Cohesión cuando no se respetan las reglas en materia de mercados públicos.

Normativa Nacional • Orden EHA/524/2008, de 26 de febrero, por la que se aprueban las normas

sobre los gastos subvencionables de los Programas Operativos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional y del Fondo de Cohesión.

• Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

• Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

• Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.

• Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

• Ley 34/2010, de 5 de agosto, de modificación de las Leyes 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, 31/2007, de 30 de octubre, sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales, y 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa para adaptación a la normativa comunitaria de las dos primeras.

• Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

• Real Decreto 887/2003, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

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Manual de Procedimiento V1.3 74 MINISTERIO

DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

• Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (modificada por la Ley 4/1999 de 13 de enero).

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Manual de Procedimiento V1.3 75 MINISTERIO

DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

2 Contenido del Expediente de Verificación Nº XXX-XXX 2.1 Operaciones

Expediente de Verificación Nº XXX-XXX

Proyecto E/TP/Actuación Operaciones Importe declarado por Operación

 

 

 

 

 

 

 

 

 (...)

2.2 Contratos/ Encomiendas

Expediente de Verificación Nº XXX-XXX

Proyecto Código

Contrato/ Encomienda

Denominación Contrato/ Encomienda

Importe declarado por contrato/ encomienda

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Manual de Procedimiento V1.3 76 MINISTERIO

DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

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Manual de Procedimiento V1.3 79

MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

4 Conclusiones y Acciones de Seguimiento Durante el proceso de Verificación Administrativa se ha analizado la adecuación del gasto objeto de verificación a los siguientes aspectos:

Normativa de contratación pública.

Pista de Auditoría

Normas sobre elegibilidad del gasto.

Normas en materia de publicidad.

Normas medioambientales.

Normas sobre igualdad de oportunidades.

De este modo, el importe elegible asociado al Expediente de Verificación nº XXX-XXX alcanza un importe de XXXXXXX. Euros, teniendo en cuenta que la aplicación Fondos FEDER replicará el análisis realizado sobre la totalidad de las operaciones vinculadas a los expedientes de contratación analizados.

ANEXO 1: CODIFICACIÓN DE VERIFICACIONES

Nº PROYECTO  Nº VERIFICACIÓN OPERACIONES VERIFICADAS 

XXX XXX 001 Andalucía

XXX XXX 002 Aragón

XXX XXX 003 Asturias XXX XXX 004 Baleares XXX XXX 006 Cantabria XXX XXX 008 Castilla – La

Mancha XXX XXX 010 Extremadura XXX XXX 011 Galicia XXX XXX 013 Murcia XXX XXX 014 Navarra XXX XXX 015 La Rioja XXX XXX 018 Ceuta XXX XXX 019 Melilla

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Manual de Procedimiento V1.3 80 MINISTERIO

DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

HERRAMIENTA DE VERIFICACIÓN ADMINISTRATIVA / SOBRE EL TERRENO

Reflejo del contenido del archivo en formato Excel

Pestaña “Control de documentación” (1/2)

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Manual de Procedimiento V1.3 81 MINISTERIO

DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

Pestaña “Control de documentación” (2/2)

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Manual de Procedimiento V1.3 82 MINISTERIO

DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

Pestaña “Ley 2/2000” (1/4)

Código ContratoCódigo Verificación

SI NO N/A

1

2

3

4

5

6

7

Contratación Pública - RDL 2/2000

DATOS IDENTIFICATIVOSPROGRAMA/S OPERATIVO/SPROYECTO

Objeto del ContratoNormativa AplicableTipo Contrato (obra, servicio, suministro)

EJE/TP/ACTUACIÓNDatos Identificativos del expediente

Código de ContratoDenominación del Contrato

Presupuesto Licitación Nacional (sin IVA)Importe Adjudicación Nacional (sin IVA)Adjudicatario

Tipo Tramitación (ordinaria, urgente, emergencia)Procedimiento Adjudicación (abierto, restringido, negociado, otros)Forma Adjudicación

Fecha Verificación AdministrativaVERIFICACIONES

VERIFICANDO OBSERVACIONES1. Fase previa a la licitación

Importe Propuesto a Certificar (importe declarado)

Deducciones por controles anteriores? (indicar porcentaje)

Técnico que verifica

En los pliegos de cláusulas administrativas particulares ¿se incluye algún criterio de valoración de ofertas no directamente vinculado con el objeto de contrato ( precios medios, …)? (Verif. 4 Lista 2/2000)

¿Están perfectamente delimitados los criterios de selección/solvencia de los criterios de valoración de ofertas en los anuncios de licitación/pliegos de condiciones? (experiencia, …) (Verif. 10 Lista 2/2000)

¿Los criterios de valoración utilizados en la licitación cumplen con lo establecido en el art. 86 del TRLCAP?

¿Se ha justificado adecuadamente en los pliegos el procedimiento y forma de adjudicación seleccionado? (abierto, restringido, negociado y diálogo competitivo) (Verif. 2 Lista 2/2000)

¿Se adecúa el procedimiento y la forma de adjudicación a lo establecido en la normativa reguladora?

¿Ha sido informado favorablemente el pliego de cláusulas administrativas particulares por el servicio jurídico? (Verif. 3 Lista 2/2000)

En caso de haberse utilizado la tramitación de urgencia o emergencia ¿está debidamente justificado según la ley? (Verif. 7 Lista 2/2000)

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Manual de Procedimiento V1.3 83 MINISTERIO

DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

Pestaña “Ley 2/2000” (2/4)

8

9

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11

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15

16

17

18

19

20

Una vez realizada la convocatoria de la licitación, ¿se han cumplido los plazos de presentación de las solicitudes de participación y de las proposiciones? (Verif. 8 Lista 2/2000)

¿Se aporta Acta de Calificación de Ofertas?

¿Se ha acreditado la personalidad jurídica de los licitadores, clasificación o solvencia, y una declaración de no estar incursos en prohibición de contratar, así como el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social? (Verif. 9 Lista 2/2000)

2. Fase de licitación y adjudicación

¿Se cumplen las normas de publicidad de las licitaciones? (Verif. 6 Lista 2/2000)

¿Incluía el anuncio de licitación publicado en el DOUE una mención a la cofinanciación europea? (Verif. 1 Lista 2/2000)

Acta de valoración de ofertas y propuesta de adjudicación

Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa ¿se han tenido en cuenta exclusivamente los criterios de valoración directamente vinculados con el objeto del contrato recogidos en el pliego? (Verif. 12 Lista 2/2000)

¿Existe documentación acreditativa de la Mesa de contratación que recoja todas las ofertas y la valoración de las mismas, y se ha dispuesto de los informes de valoración técnica correspondientes? (Verif. 18 Lista 2/2000)

¿Existen pruebas de que haya existido discriminación por distintos motivos (nacionalidad, ubicación, etc.)? (Verif. 11 Lista 2/2000)

Acta de apertura de ofertas económicas

Informe Técnico de Valoración conforme a los criterios de valoración

En caso de que hayan existido ofertas desproporcionadas o temerarias, ¿se ha solicitado su justificación? (Verif. 16 Lista 2/2000)

En el caso de subasta ¿Se ha adjudicado el contrato al licitador que ha presentado el precio mas bajo presentado? (Verif. 13 Lista 2/2000)

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FIRMANTE(1) : DOMINGO JAVIER MOLINA MOSCOSO | FECHA : 22/12/2015 14:39 | NOTAS : F

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Manual de Procedimiento V1.3 84 MINISTERIO

DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

Pestaña “Ley 2/2000” (3/4)

21

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32

¿Se ha notificado a los participantes en la licitación la adjudicación del contrato? (Verif. 15 Lista 2/2000)

¿El órgano de contratación ha comunicado a todo candidato o licitador rechazado que lo solicite, en el plazo de quince días a partir de la solicitud, los motivos del rechazo de su candidatura o de su proposición y las características de la proposición del adjudicatario determinantes de la adjudicación a su favor? (Verif. 26 Lista 2/2000)

¿Se ha publicado la adjudicación en los plazos legales exigibles? (Verif. 19 Lista 2/2000)

En el caso de concurso ¿Se ha adjudicado el contrato al licitador que ha presentado la oferta más ventajosa? (Verif. 14 Lista 2/2000)

¿Existen en el expediente indicios de fraccionamiento del gasto, de forma que se eludan obligaciones de publicación, procedimiento, necesidad de clasificación, …? (Verif. 5 Lista 2/2000)

En caso de procedimiento negociado ¿Se ha consultado al menos a 3 empresas y se ha dejado constancia de las invitaciones cursadas, ofertas recibidas y razones del rechazo de las mismas?

En caso de procedimiento negociado sin publicidad, ¿se dan las condiciones establecidas en el TRLCAP para no publicarse la licitación?

¿Se ha constituido garantía definitiva antes de la adjudicación definitiva? (Verif. 20 Lista 2/2000)

¿Se han tenido en cuenta los resultados de la evaluación ambiental, en el caso de que fuese preceptivo? (Verif. 17 Lista 2/2000)

En caso de contratación conjunta de redacción de proyecto y de ejecución de las obras, ¿se cumplen los requisitos del artículo 124 LCAP.? (Verif. 21 Lista 2/2000)

3. Formalización y ejecución del contrato

¿El contrato firmado con el adjudicatario lo ha sido por el importe de la oferta que éste ha presentado y no contiene cláusulas contrarias a los pliegos? (Verif. 23 Lista 2/2000)

¿Se ha ejecutado el contrato en el plazo establecido?

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Manual de Procedimiento V1.3 85 MINISTERIO

DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

Pestaña “Ley 2/2000” (4/4)

33

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40

41

42

43

44

45

Lugar y fecha

Nombre

En caso de prestaciones complementarias (obras o servicios), ¿supera el importe acumulado del 20% del contrato primitivo? (Verif. 25 Lista 2/2000)

En su caso, ¿existe certificado de disponibilidad de terrenos? (Verif. 22 Lista 2/2000)

En caso de contrato de suministros/servicios ¿existe acto formal y positivo de recepción?

Cuando se trate de prestaciones complementarias (obras o servicios) que no figuren en el proyecto ni en el contrato inicial ¿está debidamente justificado que debido a una circunstancia imprevista, dicha prestación pasa a ser necesaria para j t l b i i t l

¿Se ha incorporado al expediente la aprobación del gasto y la factura?

¿Existe conformidad de la Dirección General de Patrimonio del Estado?

¿Existe un acta de recepción o informe de conformidad?

¿Se ha utilizado el procedimiento negociado sin publicidad en el procedimiento de adjudicación en base al art. 210.f? En caso afirmativo, ¿se ha invitado a todas las empresas del lote al que se refiere el contrato?

Adquisición Centralizada

¿El objeto de la contratación se encuadra en lo establecido en el Artículo 183?

¿Existe una memoria técnica de la contratación y propuesta razonada de gasto?

¿Existe remisión de solicitud a la Dirección General del Patrimonio del Estado del anexo de petición de bienes homologados?

Contratos MenoresVerificar que su importe no excede de 30.050,61 € en el caso de obras o de 12.020,24 € en los demás casos.Verificar que la duración no excede de un año ni ha sido objeto de prórroga ni de revisión de precios

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FIRMANTE(1) : DOMINGO JAVIER MOLINA MOSCOSO | FECHA : 22/12/2015 14:39 | NOTAS : F

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Manual de Procedimiento V1.3 86 MINISTERIO

DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

Pestaña “Ley 30/2007–RDL 3/2011” (1/5)

Código ContratoCódigo Verificación

SI NO N/A

1

2

3

4

5

6

Contratación Pública - Ley 30/2007 / RDL 3/2011

DATOS IDENTIFICATIVOSPROGRAMA/S OPERATIVO/SPROYECTO

Objeto del ContratoNormativa AplicableTipo Contrato (obra, servicio, suministro)

EJE/TP/ACTUACIÓNDatos Identificativos del expediente

Código de ContratoDenominación del Contrato

Presupuesto Licitación Nacional (sin IVA)Importe Adjudicación Nacional (sin IVA)Adjudicatario

Tipo Tramitación (ordinaria, urgente, emergencia)Procedimiento Adjudicación (abierto, restringido, negociado, otros)Forma Adjudicación

Fecha Verificación AdministrativaVERIFICACIONES

VERIFICANDO OBSERVACIONES1. Fase previa a la licitación

Importe Propuesto a Certificar (importe declarado)Deducciones por controles anteriores? (indicar porcentaje)Técnico que verifica

En los pliegos de cláusulas administrativas particulares ¿se incluye algún criterio de valoración de ofertas no directamente vinculado con el objeto de contrato ( precios medios, …)? (Verificando 4 Lista 30/2007 F2007)

¿Están perfectamente delimitados los criterios de selección/solvencia de los criterios de valoración de ofertas en los anuncios de licitación/pliegos de condiciones? (experiencia, …) (Verificando 13 Lista 30/2007 F2007)

Tratándose de una licitación basada en varios criterios de valoración de ofertas, ¿consta en el pliego de condiciones/documento descriptivo (en caso de diálogo competitivo), la ponderación relativa atribuida a cada uno de los criterios de valoración? (Verificando 11 Lista 30/2007 F2007)

¿Se ha justificado adecuadamente en los pliegos el procedimiento de adjudicación seleccionado? (abierto, restringido, negociado y diálogo competitivo) (Verificando 2 Lista 30/2007 F2007)

¿Se adecúa el procedimiento y la forma de adjudicación a lo establecido en la normativa reguladora?

¿Ha sido informado favorablemente el pliego de cláusulas administrativas particulares por el servicio jurídico? (Verificando 3 Lista 30/2007 F2007)

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FIRMANTE(1) : DOMINGO JAVIER MOLINA MOSCOSO | FECHA : 22/12/2015 14:39 | NOTAS : F

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Manual de Procedimiento V1.3 87 MINISTERIO

DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

Pestaña “Ley 30/2007–RDL 3/2011” (2/5)

7

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20

21

2. Fase de licitación y adjudicación

¿Se cumplen las normas de publicidad de las licitaciones? (Verificando 6 Lista 30/2007 F2007)

¿Se ha publicado el Perfil del contratante en la Plataforma de Contratación? (Verificando 7 Lista 30/2007 F2007)

¿Incluía el anuncio de licitación publicado en el DOUE una mención a la cofinanciación europea? (Verificando 1 Lista 30/2007 F2007)

En caso de establecerse un único criterio de valoración de ofertas ¿se corresponde éste con el de precio más bajo? (Verificando 12 Lista 30/2007 F2007)

¿Los criterios de valoración utilizados en la licitación cumplen con lo establecido en el art. 134 del LCSP/art. 150 TRLCSP?

En caso de haberse utilizado la tramitación de urgencia o emergencia ¿está debidamente justificado según la ley? (Verificando 8 Lista 30/2007 F2007)

En su caso, ¿se ha dado plazo para subsanación de problemas en la presentación de la documentación? (Verificando 14 Lista 30/2007 F2007)

¿Existen pruebas de que haya existido discriminación por distintos motivos (nacionalidad, ubicación, etc.)? (Verificando 15 Lista 30/2007 F2007)

Acta de apertura de criterios evaluables mediante juicio de valor

Una vez realizada la convocatoria de la licitación, ¿se han cumplido los plazos de presentación de las solicitudes de participación y de las proposiciones? (Verificando 9 Lista 30/2007 F2007)

¿Se aporta Acta de Calificación de Ofertas?

¿Se ha acreditado la personalidad jurídica de los licitadores, clasificación o solvencia, y una declaración de no estar incursos en prohibición de contratar, así como el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social? (Verificando 10 Lista 30/2007 F2007)

Informe Técnico de Valoración conforme a los criterios de valoración

Acta de apertura de criterios evaluables mediante fórmula

Acta de valoración de ofertas y propuesta de adjudicación

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Manual de Procedimiento V1.3 88 MINISTERIO

DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

Pestaña “Ley 30/2007–RDL 3/2011” (3/5)

22

23

24

25

26

27

28

29

30

31

32

33

34

¿Existe documentación acreditativa de la Mesa de contratación que recoja todas las ofertas y la valoración de las mismas, y se ha dispuesto de los informes de valoración técnica correspondientes? (Verificando 22 Lista 30/2007 F2007)

Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa ¿se han tenido en cuenta exclusivamente los criterios de valoración directamente vinculados con el objeto del contrato recogidos en el pliego? (Verificando 16 Lista 30/2007 F2007)

En caso de que hayan existido ofertas desproporcionadas o temerarias, ¿se ha solicitado su justificación? (Verificando 20 Lista 30/2007 F2007)

¿Se ha constituido garantía definitiva antes de la adjudicación definitiva? (Verificando 24 Lista 30/2007 F2007)

¿Se han tenido en cuenta los resultados de la evaluación ambiental, en el caso de que fuese preceptivo? (Verificando 21 Lista 30/2007 F2007)

A efectos de la adjudicación del contrato si se ha procedido a una subasta electrónica, ¿se ajusta a lo establecido en el art. 132 de la LCSP/ art. 148 TRLCSP? (Verificando 17 Lista 30/2007 F2007)

¿Se ha adjudicado el contrato al licitador que ha presentado la oferta económica más ventajosa? (Verificando 18 Lista 30/2007 F2007)

¿Se ha notificado a los participantes en la licitación la adjudicación del contrato? (Verificando 19 Lista 30/2007 F2007)

¿Se ha publicado la adjudicación en los plazos legales exigibles? (Verificando 23 Lista 30/2007 F2007)

En caso de procedimiento negociado sin publicidad ¿se ha consultado al menos a tres empresas o, en caso contrario, se han justificado las causas que lo han imposibilitado y se ha dejado constancia en el expediente de las invitaciones cursadas, ofertas recibidas y razones de aceptación o rechazo de las mismas?

¿Existen en el expediente indicios de fraccionamiento del gasto, de forma que se eludan obligaciones de publicación, procedimiento, necesidad de clasificación…? (Verificando 5 Lista 30/2007 F2007)

En caso de procedimiento negociado ¿Se ha publicado anuncio de licitación en la forma prevista en el art. 126 LCSP/art. 142 TRLCSP?

En caso de procedimiento negociado sin publicidad ¿Se dan las condiciones establecidas en la LCSP/TRLCSP para no publicarse la licitación?

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FIRMANTE(1) : DOMINGO JAVIER MOLINA MOSCOSO | FECHA : 22/12/2015 14:39 | NOTAS : F

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Manual de Procedimiento V1.3 89 MINISTERIO

DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

Pestaña “Ley 30/2007–RDL 3/2011” (4/5)

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3. Formalización y ejecución del contratoEn caso de contratación conjunta de redacción de proyecto y de ejecución de las obras, ¿se cumplen los requisitos del art. 108 LCSP/art. 124 TRLCSP? (Verificando 25 Lista 30/2007 F2007)

En su caso, ¿existe certificado de disponibilidad de terrenos? (Verificando 26 Lista 30/2007 F2007)

¿El órgano de contratación ha comunicado a todo candidato o licitador rechazado que lo solicite, en el plazo de quince días a partir de la solicitud, los motivos del rechazo de su candidatura o de su proposición y las características de la proposición del adjudicatario determinantes de la adjudicación a su favor? (Verificando 30 Lista 30/2007 F2007)

Adquisición Centralizada

¿El objeto de la contratación se encuadra en lo establecido en el art. 190.1 LCSP/art. 206 TRLCSP?

En el caso de contratación mediante lo establecido en el art. 190.3.b LCSP/art. 206.3.b TRLCSP ¿Se ha invitado a todas las empresas capaces de realizar la

t ió ?

¿El contrato firmado con el adjudicatario lo ha sido por el importe de la oferta que éste ha presentado y no contiene cláusulas contrarias a los pliegos? (Verificando 27 Lista 30/2007 F2007)

Cuando se trate de prestaciones complementarias (obras o servicios) que no figuren en el proyecto ni en el contrato inicial ¿está debidamente justificado que debido a una circunstancia imprevista, dicha prestación pasa a ser necesaria para ejecutar la obra o servicio tal y como estaba descrita en el proyecto o contrato sin modificarla? (Verificando 28 Lista 30/2007 F2007)

En caso de prestaciones complementarias (obras o servicios), ¿supera el importe acumulado del 50% del contrato primitivo? (Verificando 29 Lista 30/2007 F2007)

¿Existe un acta de recepción o informe de conformidad?

¿Existe una memoria técnica de la contratación y propuesta razonada de gasto?

¿Existe remisión de solicitud a la Dirección General del Patrimonio del Estado del anexo de petición de bienes homologados?

Indicar fecha

¿Existe conformidad de la Dirección General de Patrimonio del Estado? Indicar fecha

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Manual de Procedimiento V1.3 90 MINISTERIO

DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

Pestaña “Ley 30/2007–RDL 3/2011” (5/5)

47

48

Lugar y fecha

Nombre

Contratos MenoresVerificar que su importe no excede de 50.000 € en el caso de obras o de 18.000 € en los demás casos.¿Se ha incorporado al expediente la aprobación del gasto y la factura?

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FIRMANTE(1) : DOMINGO JAVIER MOLINA MOSCOSO | FECHA : 22/12/2015 14:39 | NOTAS : F

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Manual de Procedimiento V1.3 92 MINISTERIO

DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

Pestaña “Pista Elegibilidad” (1/3)

Código ContratoCódigo Verificación

SI NO N/A

1

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¿Los pagos se han realizado de forma previa a la presentación de la presente certificación?

En caso de que en anteriores verificaciones se hubiera determinado una corrección financiera sobre los gastos asociados al procedimiento, ¿se ha aplicado dicha corrección y los importes coinciden?

VERIFICACIONESVERIFICANDO OBSERVACIONES

¿Han sido verificadas la totalidad de las facturas declaradas?

PISTA AUDITORÍA

¿Se han podido conciliar los importes certificados con los registros contables y los documentos acreditativos?

¿Los pagos verificados están justificados documentalmente con arreglo al art.78 del Reglamento 1083/2006? (Verificando 3 Lista Certificados F2007)

¿Se han incluido gastos pagados fuera del período elegible establecido en el art.56 del Reglamento 1083/2006 y en la correspondiente Decisión que aprueba el Programa Operativo (Fecha inicial/final) y en su caso, fuera del período contemplado en la normativa propia de las operaciones? (Verificando 2 Lista Certificados F2007)

¿Los importes reflejados en la aplicación informática coinciden con los importes verificados?

¿Las facturas son conformes respecto a lo previsto en pliegos y los servicios prestados?

AdjudicatarioImporte Propuesto a Certificar (total declarado)

Deducciones por controles anteriores? (indicar porcentaje)Técnico que verificaFecha Verificación Administrativa

Tipo Tramitación (ordinaria, urgente, emergencia)Procedimiento Adjudicación (abierto, restringido, negociado, otros)Forma Adjudicación Presupuesto Licitación Nacional (sin IVA)Importe Adjudicación Nacional (sin IVA)

Código de ContratoDenominación del ContratoObjeto del ContratoNormativa AplicableTipo Contrato (obra, servicio, suministro)

DATOS IDENTIFICATIVOSPROGRAMA/S OPERATIVO/SPROYECTOEJE/TP/ACTUACIÓN

Datos Identificativos del expediente

Elegibilidad

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FIRMANTE(1) : DOMINGO JAVIER MOLINA MOSCOSO | FECHA : 22/12/2015 14:39 | NOTAS : F

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Manual de Procedimiento V1.3 93 MINISTERIO

DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

Pestaña “Pista Elegibilidad” (2/3)

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16.1

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ELEGIBILIDAD

Gasto certificado: ¿Corresponde de manera indubitada a la operación aprobada conforme a los criterios fijados por el Comité de Seguimiento? (Verificando 1 Lista Certificados F2007)

¿Los gastos incluidos en este certificado incumplen lo establecido en el punto 4 de la Norma nacional sobre subvencionabilidad del gasto aprobada por Orden EHA/524/2008 del Ministerio de Economía y Hacienda, de 26 de febrero de 2008? (en lo sucesivo, Norma nacional de subvencionabilidad)? (Verificando 4 Lista Certificados F2007)

¿Se ha cumplido lo establecido en el artículo 8 del Reglamento (CE) nº 1828/2006? (Verificando 7 Lista Certificados F2007)

¿Se incluyen contribuciones en especie? (Verificando 5 Lista Certificados F2007)

· Se han deducido los ingresos (de los gastos elegibles) integramente o mediante prorrata?

¿Los gastos incluidos en este certificado incumplen lo establecido en el punto 2 de la Norma nacional de subvencionabilidad? (Gastos financieros, judiciales y de otra naturaleza)? (Verificando 8 Lista Certificados F2007)

¿Se ha comprobado la inexistencia de doble financiación del gasto en otros regímenes comunitarios y otros períodos de programación?

¿Se trata de un proyecto generador de ingresos? En caso afirmativo:

¿Supera el gasto la tasa de cofinanciación aprobada?

¿Los gastos incluidos en este certificado incumplen lo establecido en el punto 4 de la Norma nacional de subvencionabilidad? (Costes de depreciación)?

¿Los gastos incluidos en este certificado incumplen lo establecido en el punto 3 de la Norma nacional de subvencionabilidad? (Terrenos y bienes inmuebles)? (Verificando 10 Lista Certificados F2007)

NORMAS ELEGIBILIDAD (ORDEN EHA/524/2008)

Modificados de contratos: ¿Se han incluido gastos pagados correspondientes a modificaciones de contratos públicos, sin autorización de la Dirección General de Fondos Comunitarios, en contra de lo establecido en el punto 2.k de la Norma nacional de subvencionabilidad? (Verificando 17 Lista Certificados F2007)

¿Se ha podido comprobar que el gasto declarado se encuentra vinculado al ámbito de intervención FEDER? (art. 3 de Reg. (CE) nº 1080/2006)

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FIRMANTE(1) : DOMINGO JAVIER MOLINA MOSCOSO | FECHA : 22/12/2015 14:39 | NOTAS : F

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Manual de Procedimiento V1.3 94 MINISTERIO

DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

Pestaña “Pista Elegibilidad” (3/3)

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Lugar y fecha

Nombre

¿Se han incluido descuentos efectuados o pagos realizados por el contratista a la Administración en concepto de tasa de dirección de obra, control de calidad u otros conceptos, en contra de lo establecido en el punto 2.k de la Norma nacional sobre subvencionabilidad? (Verificando 16 Lista Certificados F2007)

¿Los gastos incluidos en este certificado incumplen lo establecido en los artículos 43 a 45 del Reglamento 1828/2006? (Fondos de capital riesgo, de garantía y de préstamos)? (Verificando 12 Lista Certificados F2007)

¿Los gastos incluidos en este certificado incumplen lo establecido en los artículos 43, 44 y 46 del Reglamento 1828/2006? (Fondos de desarrollo urbano)? (Verificando 13 Lista Certificados F2007)

¿Los gastos incluidos en este certificado incumplen lo establecido en el artículo 78 del Reglamento 1083/2006. (Adelantos concedidos a beneficiarios en regímenes de ayuda)? (Verificando 15 Lista Certificados F2007)

¿Los gastos incluidos en este certificado incumplen lo establecido en el punto 5 de la Norma nacional de subvencionabilidad? (Gastos generales)? (Verificando 6 Lista Certificados F2007)

¿Los gastos incluidos en este certificado incumplen lo establecido en el punto 6 de la Norma nacional de subvencionabilidad? (Bienes de equipo de segunda mano) (Verificando 9 Lista Certificados F2007)

¿Los gastos incluidos en este certificado incumplen lo establecido en el punto 7 de la Norma nacional sobre subvencionabilidad (Gastos de gestión y ejecución)? (Verificando 14 Lista Certificados F2007)

¿Los gastos incluidos en este certificado incumplen lo establecido en el punto 7 de la Norma nacional de subvencionabilidad? (Gastos de las administraciones y organismos públicos relativos a la preparación o ejecución de operaciones)?

IVA y otros impuestos y gravámenes: ¿Se han incluido gastos pagados en concepto de IVA recuperable , impuesto general indirecto canario recuperable u otros impuestos similares recuperables, en contra de lo establecido en el punto 2.e de la Norma nacional sobre subvencionabilidad? (Verificando 11 Lista Certificados F2007)

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FIRMANTE(1) : DOMINGO JAVIER MOLINA MOSCOSO | FECHA : 22/12/2015 14:39 | NOTAS : F

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Manual de Procedimiento V1.3 95 MINISTERIO

DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

Pestaña “Información y publicidad” (1/2)

Código ContratoCódigo Verificación

SI NO N/A

1

1.1

1.2

1.3

1.4

2

3

4

¿Todas las medidas de información y publicidad destinadas a los beneficiarios incluyen la información a la que se refiere el Art. 9 del Reglamento (CE) nº 1828/2006?

¿Ha asegurado el beneficiario de que las partes que intervienen en la operación han sido informadas de la financiación FEDER?

En caso de no colocar placa explicativa permanente según lo establecido en el art. 8.2.b) del Reg. (CE) nº 1828/2006, ¿qué medidas se han desarrollado para dar publicidad a la cofinanciación comunitaria?

Información y Publicidad

VERIFICACIONESVERIFICANDO OBSERVACIONES

· ¿La operación consista en la compra de un objeto físico, en la financiación de una infraestructura o en trabajos de construcción?

· la contribución pública total a la operación supera los 500 000 EUR?

· En caso afirmativo, ¿ha colocado el beneficiario una placa explicativa permanente, visible y de gran tamaño, en un plazo máximo de seis meses a partir de la conclusión de una operación? (art. 8.2.b Reg. (CE) nº 1828/2006)

· ¿La información a la que se refiere el artículo 9 del Reglamento (CE) nº 1828/2006 ocupa, como mínimo, el 25 % del cartel?

Técnico que verificaFecha Verificación Administrativa

¿Se ha cumplido con lo dispuesto en el artículo 8 del Reglamento (CE) nº 1828/2006? Realizar las siguientes comprobaciones:

AdjudicatarioImporte Propuesto a Certificar (total declarado)Deducciones por controles anteriores? (indicar porcentaje)

Forma Adjudicación Presupuesto Licitación Nacional (sin IVA)Importe Adjudicación Nacional (sin IVA)

Tipo Contrato (obra, servicio, suministro)Tipo Tramitación (ordinaria, urgente, emergencia)Procedimiento Adjudicación (abierto, restringido, negociado, otros)

Denominación del ContratoObjeto del ContratoNormativa Aplicable

EJE/TP/ACTUACIÓNDatos Identificativos del expediente

Código de Contrato

DATOS IDENTIFICATIVOSPROGRAMA/S OPERATIVO/SPROYECTO

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FIRMANTE(1) : DOMINGO JAVIER MOLINA MOSCOSO | FECHA : 22/12/2015 14:39 | NOTAS : F

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Manual de Procedimiento V1.3 96 MINISTERIO

DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

Pestaña “Información y publicidad” (2/2)

5

6

7

Lugar y fecha

Nombre

¿Constan en lugares visibles de la organización el emblema de la Unión Europea?

¿Existe información de la cofinanciación FEDER a través de la página Web del OI?

¿Se ha mencionado la cofinanciación de los contratos en su publicación en el BOE o en DOUE?

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Manual de Procedimiento V1.3 97 MINISTERIO

DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

Pestaña “Cuestiones horizontales” (1/2)

Código ContratoCódigo Verificación

SI NO N/A

1

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3

4

5

6

7

8

8.1

8.2

8.3

Políticas Horizontales

MEDIO AMBIENTE

· Positivo

· Neutro

Si la operación supone la construcción de una incineradora de residuos dentro del ámbito de aplicación del Real Decreto 653/2003, de 30 de mayo, ¿dispone de autorización para su construcción y, en su caso, el proyecto se ha ajustado a la misma?

¿Las medidas implantadas contribuyen a la protección del Medio Ambiente?

¿Consta resolución sancionadora por incumplimiento grave o muy grave de la legislación ambiental?

Los objetivos del contrato tienen un impacto medioambiental:

· Negativo

Si la operación supone la construcción de un vertedero dentro del ámbito de aplicación del Real Decreto 1481/2001, de 27 de Diciembre ¿dispone de autorización para su construcción o ampliación y, en su caso, el proyecto se ha ajustado a la misma?

VERIFICACIONESVERIFICANDO OBSERVACIONES

En caso de necesitar DIA, ¿Es positiva?

Según la DIA o la resolución de exención de evaluación de impacto ambiental ¿Causará efectos negativos apreciables sobre las zonas RED NATURA 2000?

Técnico que verificaFecha Verificación Administrativa

¿Se han tenido en cuenta en el diseño del proyecto los condicionantes de la DIA o de la Autorización Ambiental Integrada?

AdjudicatarioImporte Propuesto a Certificar (total declarado)Deducciones por controles anteriores? (indicar porcentaje)

Forma Adjudicación Presupuesto Licitación Nacional (sin IVA)Importe Adjudicación Nacional (sin IVA)

Tipo Contrato (obra, servicio, suministro)Tipo Tramitación (ordinaria, urgente, emergencia)Procedimiento Adjudicación (abierto, restringido, negociado, otros)

Denominación del ContratoObjeto del ContratoNormativa Aplicable

EJE/TP/ACTUACIÓNDatos Identificativos del expediente

Código de Contrato

DATOS IDENTIFICATIVOSPROGRAMA/S OPERATIVO/SPROYECTO

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Manual de Procedimiento V1.3 98 MINISTERIO

DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

Pestaña “Cuestiones horizontales” (2/2)

9

10

11

12

3

14

14.1

14.2

14.3

Lugar y fecha

Nombre

· Neutro

· Negativo

¿Existen pruebas de que haya existido discriminación por distintos motivos (nacionalidad, ubicación, etc?

Los objetivos del contrato generan un impacto en materia de igualdad de oportunidades:

· Positivo

IGUALDAD OPORTUNIDADES

¿Existen medidas de conciliación de la vida personal y laboral?

¿Se ha cumplido con las normas de accesibilidad para personas discapacitadas?

¿Las medidas adoptadas han contribuido a promover la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres?

¿Se han utilizado criterios de igualdad de oportunidades para la valoración de las ofertas?

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Manual de Procedimiento V1.3 99 MINISTERIO

DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

Pestaña “Datos y conclusiones” (1/2)

Código ContratoCódigo Verificación

SI NO N/A

Cuestiones horizontales

Existen limitaciones/incidencias u observaciones  en materia de igualdad de oportunidades?

Existen limitaciones/incidencias u observaciones  en materia de medio ambiente?

Conclusiones y Recomendaciones

Indicar la existencia de recomendaciones o acciones de seguimiento (en relación al contrato o en relación a sistemas de gestión). 

Conclusiones y recomendaciones

Fecha Verificación Administrativa

VERIFICANDO

Existen limitaciones/incidencias u observaciones  en materia de contratación?

Contratación Pública

Pista de Auditoría

Existen limitaciones/incidencias u observaciones  en materia de pista de auditoría?

Elegibilidad

Existen limitaciones/incidencias u observaciones  en materia de elegibilidad del gasto?

Información y Publicidad

Existen limitaciones/incidencias u observaciones  en materia de información y publicidad?

Datos y Conclusiones

Tipo Tramitación (ordinaria, urgente, emergencia)

Deducciones por controles anteriores? (indicar porcentaje)

Técnico que verifica

Datos Identificativos del expedienteCódigo de ContratoDenominación del ContratoObjeto del Contrato

Procedimiento Adjudicación (abierto, restringido, negociado, otros)

Presupuesto Licitación Nacional (sin IVA)Forma Adjudicación

AdjudicatarioImporte Propuesto a Certificar (total declarado)

Normativa Aplicable

DATOS IDENTIFICATIVOSPROGRAMA/S OPERATIVO/S

Importe Adjudicación Nacional (sin IVA)

PROYECTOEJE/TP/ACTUACIÓN

Tipo Contrato (obra, servicio, suministro)

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Manual de Procedimiento V1.3 100 MINISTERIO

DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

Pestaña “Datos y conclusiones” (2/2)

Lugar y fecha

Nombre

0,00 €total 0,00 € 0,00 €0,00 €

0,00 €0,00 €

010011013

OPERACIONES

001002003004006

0,00 €0,00 €0,00 €0,00 €

0,00 €0,00 €

0080,00 €

014

IMPORTE DECLARADO IMPORTE NO ELEGIBLEIMPORTE ELEGIBLE

0,00 €0,00 €

0,00 €

Tabla Expediente Regionalizado

019

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Manual de Procedimiento V1.3 101 MINISTERIO

DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

INFORME RESUMEN VERIFICACIÓN SOBRE EL TERRENO

Organismo Intermedio DTIC

Fondo FEDER Programas Operativos (enumerar)

Proyecto

Nº Expediente Verificación Gasto declarado Gasto elegible

Fecha Informe Definitivo

1 Alcance y Metodología 1.1 Introducción

La Dirección General de Modernización Administrativa, Procedimientos e Impulso de la Administración Electrónica (en adelante, DGMAPIAE) fue designada en virtud de lo establecido en el Acuerdo de Atribución de Funciones, firmado el 3 de abril de 2013, Organismo Intermedio para la gestión de Fondos FEDER en el Programa Operativo de Economía basada en el Conocimiento. Asimismo, con fecha 18 de junio de 2013 y 12 de septiembre de 2014, se han firmado dos adendas por las que se extiende dicha condición a los Programas Operativos de Aragón, Baleares, Cantabria, Cataluña, Madrid, Navarra, País Vasco y La Rioja.

Con fecha 19 de septiembre de 2014 se ha publicado el Real Decreto 802/2014, que modifica el Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales; el Real Decreto 199/2012, de 23 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de la Presidencia; el Real Decreto 256/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas y el Real Decreto 696/2013, de 20 de septiembre, de modificación del anterior. Se suprime la DGMAPIAE y se atribuye a la Dirección de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (DTIC en lo sucesivo) la mayoría de sus funciones. En concreto en el artículo 13bis.2 t) se le atribuyen las siguientes funciones: “La identificación, preparación y verificación de programas de inversión en materia de Administración digital y tecnologías de la información y las comunicaciones que sean susceptibles de financiación o cofinanciación con cargo a la Unión Europea de acuerdo con las instrucciones y en coordinación con la Dirección General de Fondos Comunitarios”.

Se entiende, por tanto, que la DTIC asume las funciones como Organismo Intermedio de la extinta DGMAPIAE.

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FIRMANTE(1) : DOMINGO JAVIER MOLINA MOSCOSO | FECHA : 22/12/2015 14:39 | NOTAS : F

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Manual de Procedimiento V1.3 102 MINISTERIO

DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

Dicho Acuerdo de Atribución de funciones establece, entre otros aspectos, que la DTIC deberá garantizar los siguientes aspectos:

- Garantizar que, de acuerdo con el artículo 60 a) del Reglamento (CE) nº 1083/2006, la selección de operaciones para su financiación se realiza de conformidad con los criterios aplicados al Programa Operativo, y que dichas operaciones se atienen a las normas comunitarias y nacionales aplicables en la materia durante todo el período de ejecución, excepto en el caso de grandes proyectos y actuaciones con incidencia plurirregional.

- Comprobar que, en conformidad con el artículo 60 b) del Reglamento (CE) nº 1083/2006 y los preceptos concordantes del Reglamento (CE) nº 1828/2006, se ha llevado a cabo la entrega de los bienes o la prestación de los servicios objeto de cofinanciación, en que se ha efectuado realmente el gasto declarado por los beneficiarios en relación con las operaciones, y que éste cumple las normas comunitarias y nacionales aplicables a la materia.

- Garantizar que dispone de sistemas informatizados compatibles con el sistema de información común a todos los programas operativos del FEDER en España, con el objetivo de permitir a la Autoridad de Gestión respetar las exigencias del artículo 60 c) del Reglamento (CE) nº 1083/2006.

- Asegurar que, en conformidad con el artículo 60 d) del Reglamento (CE) nº 1083/2006, los beneficiarios y otros organismos participantes en la ejecución de las operaciones del programa operativo mantienen un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con la operación, sin perjuicio de las normas de contabilidad nacional.

- Suministrar a la Autoridad de Gestión la información necesaria para que ésta esté en disposición de respetar las exigencias del artículo 60 g) del Reglamento (CE) nº 1083/2006.

Garantizar en conformidad con el artículo 60 j) del Reglamento (CE) nº 1083/2006, el cumplimiento de los requisitos de información y publicidad establecidos en el artículo 69 del Reglamento (CE) nº 1083/2006. Asimismo, en virtud de dicha atribución de funciones, responsable del cumplimiento de lo establecido en el artículo 13.2 del Reglamento (CE) Nº 1828/2006, donde se establece que las verificaciones que la autoridad de gestión ha de llevar a cabo con arreglo al artículo 60, letra b), del Reglamento (CE) Nº 1083/2006 abordarán los aspectos administrativo, financiero, técnico y físico de las operaciones, según corresponda.

A través de dichas verificaciones se comprobará, a partir de las solicitudes de reembolso contenidas en las certificaciones presentadas, que el gasto declarado es real, que los bienes se han entregado o los servicios se han prestado de conformidad con la decisión aprobatoria, que las solicitudes de reembolso son correctas y que las operaciones y gastos cumplen las normas comunitarias y nacionales. Las verificaciones incluirán procedimientos para evitar la doble financiación del gasto con otros regímenes comunitarios o nacionales y con otros períodos de programación.

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FIRMANTE(1) : DOMINGO JAVIER MOLINA MOSCOSO | FECHA : 22/12/2015 14:39 | NOTAS : F

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Manual de Procedimiento V1.3 103 MINISTERIO

DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

1.2 Alcance Las verificaciones, tal y como describe el artículo 13 del citado Reglamento (CE) Nº 1828/2006, han de incluir los procedimientos siguientes: • Verificaciones administrativas de todas las certificaciones de gasto.

• Verificaciones sobre el terreno de operaciones concretas.

El alcance de las Verificaciones Sobre el Terreno ha sido el siguiente: o Ámbito Técnico. Las comprobaciones en este aspecto han ido dirigidas a

comprobar la efectiva entrega de bienes y la prestación de servicios, de acuerdo con la operación aprobada.

o Ámbito Físico. Se ha verificado la realidad del gasto y/o servicio prestado, así como la correcta utilización de los instrumentos de información y publicidad, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento (CE) nº 1828/2006.

El presente informe recoge los resultados de la Verificación Sobre el Terreno sobre los gastos incluidos en el Expediente de Verificación XXX-XXX, cubriendo todas las operaciones asociadas a los contratos/ encomiendas sobre los que se declara gasto en el presente Expediente (en la medida en que éstas suponen la regionalización del gasto asociado al Proyecto de referencia), y que van a ser objeto de certificación en el marco de los diferentes Programas Operativos 2007-2013 en los que la DTIC es Organismo Intermedio. La Verificación Sobre el Terreno ha sido llevada a cabo por el equipo «Verificación FEDER», perteneciente a la Subdirección General de Organización y Procedimientos de la DTIC. 1.3 Metodología En relación con las operaciones seleccionadas para ser verificadas sobre el terreno, la muestra seleccionada se ha fundamentado en un análisis sobre el __% de las operaciones. En este sentido, debe tenerse en cuenta la naturaleza evolutiva de los proyectos objeto de cofinanciación, de modo que la referencia principal objeto de análisis a la hora de verificar las operaciones ha sido el estado de situación actual de las actuaciones que componen cada proyecto, en la medida en que dicho funcionamiento actual deriva de los desarrollos realizados a lo largo del tiempo de ejecución del proyecto. De este modo, se ha revisado el estado actual de la operación, de forma que en el Acta de Verificación sobre el Terreno, además del reflejo de las correspondientes pruebas de cumplimiento propias de dicho ámbito de verificación, se ha recogido el cumplimiento del fin último de la operación, de modo que se pueda considerar verificado el conjunto de la operación, a través del análisis de las actuaciones desarrolladas que la componen. Por lo que respecta al proceso de verificación sobre el terreno, el equipo «Verificación FEDER» ha realizado la verificación accediendo al entorno correspondiente (puesto que se trata de inversiones vinculadas al desarrollo informático disponible online), y ha procedido a la revisión técnica y física de todos los aspectos recogidos en las listas de comprobación diseñadas al efecto. Para ello

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Manual de Procedimiento V1.3 104 MINISTERIO

DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

se han tomado muestras documentales y procesado aquella información aportada relevante para garantizar la realidad de la operación verificada. Una vez realizada la verificación sobre el terreno, se emite la correspondiente Acta de Verificación sobre el terreno, donde se han recogido las comprobaciones realizadas. El equipo «Verificación FEDER» introducirá los resultados de la Verificación sobre el terreno realizada sobre las operaciones seleccionadas en la aplicación Fondos FEDER. Por último, la información relativa a las verificaciones queda consolidada a través del presente Informe Resumen de Verificación sobre el terreno, recogiendo el universo analizado, la metodología utilizada, las correspondientes conclusiones y recomendaciones, así como los siguientes aspectos:

• Importe de gasto verificado sobre el terreno. • Si se han detectado errores de gasto no certificado anteriormente y, en su

caso, el importe de las deficiencias encontradas. • Si se han detectado errores de carácter sistémico o no sistémico. • Si se han detectado irregularidades de gasto ya certificado. • Tratamiento dado a las irregularidades encontradas y otras observaciones.

De cara a garantizar una correcta pista de auditoría, se ha comprobado que la información introducida en términos de regionalización relativa a los documentos de gasto vinculados a cada procedimiento de contratación no contraviene el total elegible de cada documento que procede imputar.

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Manual de Procedimiento V1.3 105 MINISTERIO

DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

2 Datos Generales 2.1 Operaciones objeto de análisis

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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Manual de Procedimiento V1.3 106 MINISTERIO

DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

2.2 Descripción del Proyecto

2.3 Descripción de la visita 2.4 Grado Ejecución de la Operación

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Manual de Procedimiento V1.3 107

MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

3 Comprobaciones Realizadas VERIFICANDO SI NO N/A OBSERVACIONES

1 ¿Se dispone de acta o informe debidamente suscrito sobre la visita de comprobación física realizada para constatar la existencia de los bienes objeto de la ayuda y que los mismos se correspondan con los aprobados?

2 Se cumple con las medidas de información y publicidad establecidas en el artículo 8 del reglamento 1828/2006?

3 ¿Se han tenido en cuenta los resultados de la evaluación ambiental?

4 En el caso de que se realicen vertidos, ¿tiene autorización de vertido y se cumplen sus condiciones?

5 Si la operación supone la construcción de un vertedero dentro del ámbito de aplicación del Real Decreto 1481/2001, de 27 de diciembre, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero, ¿se ha ejecutado con estricto cumplimiento de las condiciones contenidas en la autorización para su construcción?

6 ¿Consta resolución sancionadora por incumplimiento grave o muy grave de la legislación ambiental?

7 Si la operación supone la construcción de una incineradora de residuos dentro del ámbito de aplicación del Real Decreto 653/2003, de 30 de mayo, sobre incineración de residuos, ¿se ha ejecutado con estricto cumplimiento de las condiciones contenidas en la autorización para su construcción?

8 ¿Se ha cumplido con las normas de accesibilidad para las personas discapacitadas?

9 ¿Mantiene un sistema de contabilidad separada o un código contable adecuado?

10 ¿Se ha dejado constancia de la visita mediante reportaje fotográfico?

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Manual de Procedimiento V1.3 108

MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

4 Conclusiones y Recomendaciones A continuación se exponen los resultados de las comprobaciones realizadas:

Ejecución de la operación y entrega de bienes y servicios de acuerdo a las condiciones de aprobación.

Control sobre la ejecución del gasto.

Medidas de información y publicidad.

Respeto al medio ambiente.

Por lo tanto, el equipo de verificación procede a emitir las siguientes recomendaciones:

ANEXO 1: Material gráfico

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Manual de Procedimiento V1.3 109

MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

ACTA DE VERIFICACIÓN SOBRE EL TERRENO

Organismo Intermedio DTIC

Expediente de Verificación VST-XXX-XXX

Fondo Fondo Europeo de Desarrollo Regional

Forma de intervención Programas Operativos FEDER:POEC, Aragón...

Eje/Tema prioritario objeto de verificación

Operación analizada Expediente de contratación analizado Total Gasto aprobado expediente de

contratación

Total Gasto declarado expediente de contratación

Fecha de la visita dd / mm / aaaa Observaciones: - Por parte del equipo “Verificación FEDER”: - Por parte del equipo “Gestión FEDER”: - Por parte del Responsable del Proyecto:

En Madrid, a __ de ______ de 20__

Equipo “Verificación FEDER” Equipo “Gestión FEDER” Responsable Proyecto

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Manual de Procedimiento V1.3 110

MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

ANEXO IX: seguimiento de actualizaciones del Manual de Procedimientos

En la presente versión (1.3) se han introducido los siguientes cambios respecto a la anterior (1.2):

• Incorporación de la figura de las Encomiendas de Gestión dentro del

procedimiento de justificación de proyectos de FEDER 2007-2013.

• Aplicación Fondos FEDER???

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