Programa Para Formacion de Jueces - Completo Civil Procesal Penal Constitucional

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TEORIA GENERAL DEL DERECHO Y DERECHO CONSTITUCIONAL. 1 TEORIA GENERAL DEL DERECHO Y DERECHO CONSTITUCIONAL. TEMA I El ordenamiento jurídico: El hombre aislado no existe. Su propia naturaleza lo impulsa a buscar la compañía de otros seres humanos. La vida es sociedad es la condición natural del hombre. Esa vida en sociedad requiere ser regulada, reglamentada. De lo contrario, la anarquía y el desorden aniquilarían el desarrollo de la sociedad para evitar esos se requiere un orden y que el cumplimiento de ese orden sea obligatorio. Las normas jurídicas no es más que el conjunto de reglas o preceptos que se imponen a la conducta de los eres humanos que viven en sociedad y cuyo cumplimiento puede ser coactivamente (obligatoriamente) exigido en la mayor parte de las cosas. Constituyen el principio del derecho, el sistema mediante el cual se ordenan los actos humanos a fin de estos se ajusten a las exigencias y necesidades de la sociedad. Enumeración de las fuentes formales: 1- La ley, la jurisprudencia, la doctrina, el derecho consuetudinario, y los actos jurídicos constituyen las fuentes formales. 1.-) la ley es la fuente principal del derecho, podemos definirla como el acto votado por la Cámara Legislativa y promulgada por el Presidente de la República, que se impone al libre albedrío de los hombres, indicándoles lo que debe ser, en que forma deben obrar par conseguir una conducta recta. 2.-) Jurisprudencia: después de la ley la jurisprudencia es la fuente más importante, y, se define como el conjunto de decisiones de los Tribunales, principalmente de nuestro más alto Tribunal la Suprema Corte de Justicia. 3.-) La doctrina: se denomina doctrina al conjunto de opiniones emitidas por los estudiosos del derecho a través de libros, revistas, artículos periodísticos, etc.

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TEORIA GENERAL DEL DERECHO Y DERECHO CONSTITUCIONAL. 1

TEORIA GENERAL DEL DERECHO Y DERECHO CONSTITUCIONAL.

TEMA I

El ordenamiento jurídico: El hombre aislado no existe. Su propia naturaleza loimpulsa a buscar la compañía de otros seres humanos.

La vida es sociedad es la condición natural del hombre.

Esa vida en sociedad requiere ser regulada, reglamentada. De lo contrario, laanarquía y el desorden aniquilarían el desarrollo de la sociedad para evitar esosse requiere un orden y que el cumplimiento de ese orden sea obligatorio.

Las normas jurídicas no es más que el conjunto de reglas o preceptos que seimponen a la conducta de los eres humanos que viven en sociedad y cuyocumplimiento puede ser coactivamente (obligatoriamente) exigido en la mayorparte de las cosas.

Constituyen el principio del derecho, el sistema mediante el cual se ordenan losactos humanos a fin de estos se ajusten a las exigencias y necesidades de lasociedad.

Enumeración de las fuentes formales:

1- La ley, la jurisprudencia, la doctrina, el derecho consuetudinario, y los actosjurídicos constituyen las fuentes formales.

1.-) la ley es la fuente principal del derecho, podemos definirla como el actovotado por la Cámara Legislativa y promulgada por el Presidente de laRepública, que se impone al libre albedrío de los hombres, indicándoles lo quedebe ser, en que forma deben obrar par conseguir una conducta recta.

2.-) Jurisprudencia: después de la ley la jurisprudencia es la fuente másimportante, y, se define como el conjunto de decisiones de los Tribunales,principalmente de nuestro más alto Tribunal la Suprema Corte de Justicia.

3.-) La doctrina: se denomina doctrina al conjunto de opiniones emitidas por losestudiosos del derecho a través de libros, revistas, artículos periodísticos, etc.

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4.-) Derecho consuetudinario: Este esta muy ligado a la costumbre, pues consisteen la repetición de ciertos modos de obrar dentro de una comunidad, que con eltiempo se convierten en normas obligatorias.

5.-) Los actos jurídicos: Es toda manifestación de una o varias voluntades quetengan por finalidad producir un efecto jurídico, es decir, constituye un modo deproducción de normas tanto por los organismos del estado, como también porlos particulares, el cual se realiza con animo de producir efectos jurídicos.

Son ejemplo de actos jurídicos, la ley, la convención, el reglamento, eltestamento, etc.

TEMA II:

La norma jurídica: podemos definirla como el conjunto de reglas o preceptosque es imponen en la conducta de los seres humanos que viven en sociedad, ycuyo cumplimiento puede ser coactivamente (obligatoriamente) exigida en lamayor parte de los casos.-

Constituye el principio del Derecho, el sistema mediante el cual se ordenan losactos humanos en fin de que estos se ajusten a las exigencias y necesidades de lasociedad. La norma jurídica está destinada principalmente a organizar elfuncionamiento de la sociedad.-

Estructura y Caracteres:Las normas jurídicas se suscriben a caracteres sociales, consuetudinario, etc. perole agrega la obligatoriedad para conseguir que sus preceptos sean obedecidos.-

Clases de normas jurídicas:

Efectos esenciales de las normas:La norma jurídica está destinada principalmente a organizar el

funcionamiento de la sociedad.-

Tiene un efecto sancionador: El incumplimiento de la norma jurídica traecomo consecuencia la aplicación de una sanción, puede dar como resultado elconstreñimiento para el cumplimiento de la obligación y la imposición de uncastigo al infractor.-

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Su efecto esencial es armonizara las diferentes conductas de los individuosdentro de la sociedad.-

Estas normar tienen un carácter obligatorio para todos aquellos queconforman el colectivo humano; por lo tanto su violación trae consigo el efectosancionador.-

La norma jurídica está destinada principalmente a organizar elfuncionamiento de la sociedad. El propósito consiste en permitir la feliz armoníaen la sociedad para asegurar el orden necesario.-

La norma jurídica traza pautas de comportamiento a los hombres,buscando la perfección y el bienestar.-Inexcusabilidad de su cumplimiento y error de derecho:

Todos tienen que cumplir con la sanción impuesta ante la violación de la norma.En caso contrario, existen los mecanismos para obligar a hacerlo en virtud delrespeto obligatorio del cumplimiento de la ley.

Si no cumplen con la prestación debida, se le impone sanciones diversas: laexigencia de la prestación equivalente a la convenida o en proporción al dañocausado; la pecuniaria; ruptura de vínculo jurídico existente, privación delibertad. Etc.

Actos contrarios a la norma imperativa y prohibitiva: la coerción en cambiose presenta para decirles a los individuos, a quienes va dirigido el derecho, queno pueden violarlo porque se exponen a una sanción.

La coacción se presenta cuando los individuos han violado la ley, paraimponerles la sanción, ya que con ella se concreta y se hace realidad la pena.

El cumplimiento de la norma jurídica es forzoso.Clases de normas jurídicas: Cuando hablamos de derecho dominicano, DerechoLaboral, Derecho Civil, significa en este caso las normas jurídicas que regulan enel territorio nacional.

También tenemos el Derecho Penal, Derecho de Propiedad, etc.

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TEMA III

Limites temporales a la eficacia de las normas: Comienzo y fin de la vigencia.Al ser la norma jurídica un ente para trazar pautas de comportamiento a loshombres, buscando la perfección y el bienestar.

Vigencia de las leyes: el artículo 45 de la Constitución, establece que las leyesentran en vigencia y son obligatorias para todo el que se encuentre en elterritorio de la República, sean ciudadanos o extranjeros, domiciliados,residentes o transeúntes, una vez haya transcurrido los plazos indicados por laley (artículo 1, Código Civil), para que se reputen conocidos en cada parte delterritorio nacional.

La derogación tácita: Las normas jurídicas no son permanentes, la fuerza de laevolución social impone s caducidad. El cambio de las circunstancia, la alteraciónde las ideas o las nuevas necesidades colectivas, obligan a transformar elderecho y a dejar de lado las leyes que no tienen razón de ser.

La abrogación o derogación es la supresión de una disposición, que puede seruna Ley o un Reglamento, por un disposición nueva, lo que trae comoconsecuencia que la primera queda sin efecto y por tanto deja de ser aplicable.El principio es que no puede abrogarse un texto, sino por otro de la mismajerarquía o de jerarquía más elevada; así, una ley no puede ser abrogada por undecreto.

La abrogación es expresa cuando el texto que aboga la pronuncia.

La abrogación se llama tácita, cuando resulta de incorporar un texto nuevo unaprescripción incompatible con la consagrada en un texto anterior, la cualdemuestra que los redactores de la nueva norma han entendido abrogarimplícitamente la antigua.

La derogación tácita proviene de la incompatibilidad entre los nuevos preceptosy los anteriores o de la declaración que dispone la derogación de todas lasdisposiciones que le sean contraria a la nueva ley.

El principio de irretroactividad: Este principio, consignado en la Constitucióny en el Código Civil, establece que las normas jurídicas rigen para el porvenir,por lo que el Juez no debe aplicar la Ley nueva a los hechos ocurridos antes de su

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entrada en vigencia. Esto sólo puede ocurrir excepcionalmente en caso defavorecer al que está sub.-júdice o cumpliendo condena.

La irretroactividad de las normas jurídicas, contemplado en el artículo 47 de laConstitución de la República y el artículo 2 del Código Civil, es de orden mora,pues sería contrario a toda idea de justicia que una ley nueva, modificara lasconsecuencias de los hechos ya realizados, o privara a una persona de lasventajas adquiridas con una ley anterior. Estamos consiente que lairretroactividad es consecuencia directa de la seguridad jurídica, que constituyeuno de los fines esenciales del derecho.

Es de opinión generalizada que lo preceptuado jurídicamente recibida la másamplia aplicación, si se supone más adecuado, justo y mejor al bien común. Eneste caso conviene asignarles vigencia para todos los casos, aún retrocediendo alpasado sus efectos.

El principio es que las normas jurídicas no son retroactivas. El Juez debedeterminar con precisión cuando existe retroactividad.

Por ejemplo: los derechos adquiridos deben ser protegidos, incluso contra unaLey nueva.

TEMA IV:

Las fuentes del derecho: El diccionario de la Lengua Española define fuentecomo “principio, fundamento u origen de una cosa”.

En lo que respeta a las fuentes del derecho vamos a estudiar dos elementos: Lacausa productora y el medio de producción; es decir causa material y causaformal. Por ello dividiremos las fuentes en materiales y formales.Las fuentes materiales: son los factores y elementos que provocan la aparicióny determinan el contenido de las normas jurídicas.

Las fuentes materiales están constituida por este conjunto amplio y complejo defactores morales, sociales e ideológicos.

Decía cornil “la fuente de las reglas del derecho se encuentra, a decir verdad, enla misma vida social”.

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Fuentes formales: son las manifestaciones exteriores de una voluntad dispuestaa crear derecho, a dar nacimiento a una nueva norma jurídica, que proviene de unacto individual o colectivo humano, que la moldea y la hacer surgir a la realidad.La ley, la costumbre, la jurisprudencia, la doctrina, es la forma en que semanifiesta la fuente formal, que es el medio de exteriorización de la voluntadcreadora del orden jurídico.

La fuente formal y la fuente material se entrelazan. primero surge la necesidad,el medio social lo exige (fuente material) y después el hombre interpretando esarealidad, esa necesidad, elabora el derecho (fuente formal).

TEMA V

CRITERIO DE COMPETENCIA. COMPETENCIA FUNCIONAL:

En muchos casos la Ley atribuye competencia a un determinado Tribunal, conexclusión de cualquier otro.

En nuestro derecho pueden considerarse como de competencia funcionallos siguientes casos; Accidentes del Trabajo, demandas de los abogados yoficiales ministeriales en cobro de costas, asuntos relativos a las sucesiones, víasde recursos contra las sentencias, etc. En estos diversos casos, la Ley indica elúnico Tribunal competente.

a) Accidentes del Trabajo: El Juez competente y el del lugar en que seproduce el accidente. (Art. 11 Ley 385 de 1932).

b) Abogados y oficiales ministeriales en cobros de honorarios seráconocido por el Tribunal ante el que fueron causados los honorarios. Esteartículo contiene, de acuerdo con la opinión de la mayoría, una regla decompetencia funcional, y no de mera competencia territorial en cuya virtud elJuzgado de Primera Instancia y la Corte de Apelación, Tribunal de DerechoComún y la Suprema Corte de Justicia tienen competencia exclusiva paraconocer las demandas de los abogados y oficiales ministeriales en cobro de lascostas que se les adeuden. El fundamento de esta atribución de competencia esque esos Tribunales son los que se encuentran en mejores condiciones paraconocer de tales demandas, en razón de que tienen la supervigilancia y ejercen elpoder disciplinario sobre los abogados y oficiales ministeriales. Conforme a estaopinión el Juez de Paz es incompetente para conocer de demanda en cobro decostas causadas en un procedimiento incoado ante él.

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Conviene aclarar que si bien los principios generales externados sonaplicables a los abogados, sus derechos se rigen por las disposiciones especialesde la Ley 302 de 1964 sobre honorarios de abogados. Esta Ley establece unprocedimiento especial para el cobro de los gastos y honorarios adeudados delos abogados, que se apartan en muchos aspectos de la norma general establecidapor el Art. 60 del Cod. Proc. Civil.

Esta Ley 302 contiene dos casos de competencia funcional:

1) Aprobación de los estados de Costas y Honorarios en caso de sentenciacondenatoria (Art. 9 y 10) que corresponde al Tribunal donde estos se hancausado.

2) Aprobación del estado de gastos y honorarios por el Tribunal deldomicilio del abogado, en los casos de asuntos Contencioso Administrativo, yotras actuaciones que no conlleven sentencia condenatoria (Art. 10).

e) Sucesiones: El Art. 59 Párrafo 5 da en esta materia competencia alTribunal del lugar en que se ha abierto la sucesión, o sea la del ultimo domiciliodel difunto (Art. 110 Cod. Proc. Civil). Este Tribunal es el más conveniente dadoque casi siempre se encuentran allí los bienes a partir y los actos y otrosdocumentos que deben ser consultados en el proceso de la partición.

d) Vías de recursos contra las sentencias: Los recursos contra lassentencias, oposición, apelación, revisión civil, tercería principal, tienen que serinterpuestos únicamente ante el Tribunal indicado por la Ley para ejercer lafunción de conocer de ellos: la oposición, la tercería principal y la revisión civil,ante el mismo Tribunal que dictó la sentencia impugnada, la apelación, ante elTribunal del grado inmediatamente superior.

La constitución como norma jurídica y como fuente del derecho: Laconstitución aparece únicamente como una norma organizativa de los poderes ydeclarativa de unos derechos cuya concreción se remite a la Ley.

La constitución es una norma superior con consecuencias relevantes, quecondicionan y caracterizan su aplicación y su integración en el bloque normativo.La fuerza vinculante de la constitución, se manifiesta en una vertiente, adicionale indirecta. La interpretación conforme a constitución de todo el ordenamiento.

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Constitución es el conjunto de reglas fundamentales que rigen la organización ylas relaciones entre los poderes públicos y fijan los grandes principios delderecho público de un Estado. Es la ley suprema.

Aspecto formal y contenido material de la norma constitucional: De lafuerza vinculante de la constitución derivan dos factores:

1.-) La presencia de mandatos materiales que afectan a la posición jurídica y a losderechos de los ciudadanos.

2.-) La existencia de penalidad de interpretaciones posibles del ordenamientoaplicable en un caso o controversia concreta.

En cuanto a los mandatos materiales, las constituciones modernas se configuranno sólo como:

- ordenadoras de los procedimientos de elección de los gobernantes.- Ordenadoras de los procedimientos de separación y coordinación de lospoderes.

Sino también como disposiciones que:

- Consagran y garantizan derechos ciudadanos.- Proclaman principios y valores.- Fijan metas a obtener por los poderes públicos.

La constitución se configura como elemento de integración de la comunidadpolítica.

La supremacía de la norma: El artículo 46 de la Constitución Dominicana,prevé que: “son nulos de pleno derecho toda ley, decreto, resolución,reglamento o acto contrarios a la Constitución”.La Constitución constituye la base de todo el ordenamiento jurídico que rige alEstado.

Esto plantea que en caso de litigio todo operador jurídico está compelido enprimer lugar a determinar si la constitución como norma sustantiva, resuelvepor sí misma el caso de que se trate, y en segundo lugar debe determinar si lasnormas propuestas son o no contrarias a la Constitución.

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La Constitución es la ley suprema, en orden jerárquico sigue los tratadosinstruidos aprobados por el congreso, la ley ordinaria, luego los decretos yreglamentos y finalmente los actos, resoluciones y decisiones.

La Suprema Corte de Justicia ha sido firme y coherente al momento dereconocer la supremacía de la Constitución sobre las normas adjetivas y dedeclarar sin valor jurídico alguno las normas contrarias a la Carta Magna, estoen virtud de la aplicación del inciso 1 del Artículo 67 de la Constitución de laRepública, que dispone que nuestro mas alto tribunal ejerce el control de laconstitucionalidad de las normas infraconstitucionales.

La cuestión de la validez y de la eficacia constitucional:

La cuestión de la validez de una norma jurídica supone que esta ha de servalorada en su validez formal y material.

En lo material es preciso comprobar que la norma no ha sido derogada y que sucontenido no es incompatible con otras normas del sistema. Para el uso, con unanorma jerárquicamente superior. Los requisitos formales están presentes en elacto normativo, mientras que los materiales lo están por lo general a la hora deinterpretar el enunciado normativo.

Se habla de validez de la norma en el sentido estricto solo cuando tanto en elacto como en el enunciado resultante y en la interpretación del mismo, se hayanseguido estos criterios de validez.

Los tratados internacionales y su posición en el sistema de fuentes:

Por tratado o convenio internacional se entiende la convención o acuerdo entredos o más Estados, para dar nacimiento, modificar o extinguir una relaciónjurídica.

La Constitución de la República otorga al congreso la facultad de aprobar o nolos tratados y convenciones internacionales que celebre el Poder Ejecutivo. Unaley aprobada pasan a formar parte del ordenamiento jurídico interno, por encimade las leyes que le sean contrarios.

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TEMA VI

La Constitución: Ley fundamental de la nación, mediante la cual se organiza elEstado. De ella dependen y a ella se someten las demás disposiciones legales ocon carácter de ley.La Constitución es la base jurídica de las relaciones políticas. Es como un grancontrato del que se dotan los pueblos para organizar la convivencia en sociedad oprescribe los principios básicos del resto del ordenamiento jurídico.

La Constitución estipula la organización del Estado y la forma de gobierno,señalando sus órganos, sus funciones fundamentales, quienes las ejercen asícomo las relaciones y procedimientos mediante los cuales los mismos actúan.

Los principios Constitucionales y Principios Generales del Derecho.

- Principio de la Supremacía de la Constitución.- Principio de la igualdad de todos ante la ley.- El principio del tipo de gobierno.- Principio de la legalidad.- Principio de la Representación- porque la soberanía popular no seejerce directamente.- Principio de la responsabilidad política de los representantes.- Principio de la inmutabilidad democrática de la Constitución Art. 119.- Principio de la separación de los poderes.- Principio unidad del Poder Público.- Principio independencia de los poderes.- Principio indelegalidad de los poderes.- Principio Supremacía Constitucional.- Racionalidad de las leyes.- Irretroactividad de la ley.- Inderogabilidad por convenciones particulares de las leyes relativas alorden público y las buenas costumbres.- Doble jurisdicción (Judicial y Administrativa).- Autonomía administrativa y financiera del Poder Judicial.- Inamovilidad de los Jueces.- Gratuidad de la justicia.- Principio de igualdad.- Protección de la libertad.- Derecho de la libertad.- Derecho al debido proceso.

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- Non Bis in idem.- Nadie podrá ser obligado a declarar contra sí mismo.- Personalidad de las penas.- No limitación de derechos.- Protección del trabajo (libertad de trabajo, derecho a huelga, libertasindical)- Legalidad de los impuestos.}principio de solidaridad (seguridad social)- Capacidad constitutiva (deberes ciudadanos)- Potestad reglamentaría (reside en el Poder Ejecutivo)- Principio de no intervención.- Obediencia y apoliticidad de las Fuerzas Armadas.- Principio del jus soli y jus sanginins.

Los principios constitucionales y generales del derecho contenidos en laconstitución sirven de guía para la interpretación correcta del ordenamientojurídico e implican que el legislador los debe tomar en cuenta al momento dedictar una ley.

Los derechos individuales y sociales reconocidos y protegidos por laConstitución Dominicana: El artículo 8 de la Constitución es el que establecelos derechos. Los derechos humanos modernamente han sido clasificados en tresgrupos, a saber:- Derechos Civiles y Políticos.- Derechos Económicos, Sociales y Culturales.- Derechos de Tercera Generación (determinación de los pueblos,derechos de la Paz, a un medio ambiente sano, etc.)

Dentro de los derechos civiles están:

- Inviolabilidad de la vida.- No pena de muerte.- No torturas.- Seguridad individual (letras a-j numeral 2 artículo 8)- Inviolabilidad de domicilio.- Libertad de tránsito.- Libertad de asociación.- Inviolabilidad de correspondencia.- Libertad de conciencia.- Libre acceso de la prensa o fuentes noticiosos.- Protección de la familia.

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Derechos políticos:- Votar y ser elegible.- Libertad de pensamiento.

Derechos económicos- Libertad de trabajo.- Deber de dedicarse a un trabajo.- Protección libertad sindical, derecho a huelga.- Derecho de propiedad.- Eliminación latifundio (dedicación de la tierra a la reforma agraria)- Prohibición monopolio- Propiedad de los inventos.

Derechos sociales:- Libertad de enseñanza- Difusión ciencia.- Seguridad social.

En cuanto a los derechos culturales y de Tercera Generación, nuestraConstitución no prevé de manera expresa ningún derecho, pero se hace lasalvedad que la enumeración antes mencionadas no es limitativa (artículo 10)

La protección de los Derechos Constitucionales: se reconoce como finalidadprincipal del Estado, la protección efectiva de los derechos de la persona humanay el mantenimiento de los medios que le permitan su perfeccionamiento dentrode un orden de libertad individual y de justicia social, compatible en el ordenpúblico, el bienestar general y los derechos de todos.

Las garantías normativas e institucionales:

Normativas Recurso de amparo. Instrumentos internacionales de protección de los derechos

humanos (declaración universal de los Derechos Humanos, convención de Viena,Convención Americana de los Derechos Humanos) de las que el país essignatario.

institucionales Defensor del Pueblo (ombusdman) Comisión y Corte Interamericana de los Derechos Humanos.

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TEMA VI – RESOLUCION ALTERNATIVA DE CONFLICTOS AMBITOE IMPORTANCIA:

Con la denominación resolución de conflictos se conoce internacionalmente a laciencia del conflicto, una disciplina innovadora que recoge los mecanismos yconocimientos con que cuenta la humanidad para intentar hallar soluciones auno de sus problemas ancestrales: la conflictividad, conflictos que no solo lleganal campo de las relaciones internacionales, sino también a las relaciones socialesy personales en su sentido más amplio.La difusión de la cultura del diálogo, en contraposición a la cultura del litigio esel objetivo fundamental de la resolución alternativa: busca conseguir que laspartes involucradas en un conflicto, sean partícipes directos en su resolución,principalmente a través de la figura de la mediación.

En los últimos años, el uso del sistema de solución Alternativa de conflictos(SAC) ha ido creciendo en significado y popularidad, tanto en los paísesAnglosajones como en los de América Latina.

En nuestro país, por ejemplo, las comisiones que tuvieron a su cargo la revisióny actualización de los Códigos de Proc. Civil y Criminal introdujeron, en elmarco de sus trabajos, novedosos sistemas alternativos de resolución deconflictos.

Entre los métodos utilizados en la solución alternativa de conflictos podemosmencionar los sigtes.:

a) El Arbitraje.b) La Mediación o Conciliación (Más utilizado).c) La Evaluación del Caso.d) El “Court Minitrial” (Juicio Sumario).

Actualmente, la mediación tal vez sea el mas popular de los procedimientos deSAC. Se trata de una negociación estructurada, presidida por un moderadordotado de las aptitudes, la preparación y la experiencia necesarias para ayudar alas partes a resolver sus diferencias. En este sentido, las partes acuden a esemediador que las escucha, tanto a c/u en privado como ambos reunidos, y lesbrinda sugerencias de cómo llegar a algún acuerdo que impida llegar a juicio.

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Este mediador o conciliador puede ser un juez u otra persona. (TerceroImparcial).

Ventajas de la Mediación: Preserva la relación entre las personas involucradasen la relación entre las personas involucradas en la disputa. Ayuda a la gente aresolver disputas en forma rápida y económica, en comparación a los procesosjudiciales en cuestiones de negocios, entre vecinos, entre familiares, dentro deuna comunidad o en disputas en el interior de organizaciones.

Características:

1- Es una negociación asistida, pues las partes actúan por sí mismos.2- Es un acto voluntario. Las partes deciden participar o no en el procesode mediación y ponerle fin en cualquier momento y no están obligadas a llegar aun acuerdo.3- Es un proceso que tiende al acuerdo y/o a la reparación.4- No tiende a la competencia, pues se basa en el principio ganar/ganar.5- No esta sujeta a reglas procesales.

Qué asuntos pueden ser mediados:

Es recomendable para aquéllos casos en los cuales las partes en conflicto tienenuna relación que se continuara en el tiempo. Muchos casos pueden ser mediados,más los asuntos de daños y perjuicios, de familia, disputas entre y conconsumidores, entre socios, entre deudores y acreedores, o sea en las que lasPrivacidad de las cuestiones debatidas hagan necesario mantener la reputaciónprofesional de los implicados.

Ámbito e Importancia:

Los métodos de solución alternativa de conflictos comenzaron a utilizarse porprimera vez en el derecho de familia, probablemente porque la índole de lasemociones involucradas en esos casos a menudo provoca graves problemas en lanegociación de posiciones.

Sin embargo su uso fue traspasando las barreras del Derecho de Familia y tantolos Tribunales como los litigantes pronto se percataron de que su uso no estabalimitado a las disputas familiares sino que se podía aplicar también a otroslitigios civiles y comerciales.

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Es por eso que hoy día existe la mediación en distintos ámbitos.

a) Mediación Empresarial.b) Mediación Familiar.c) Mediación Educacional.d) Mediación Comunitaria.e) Mediación Civil y Comercial.f) Mediación con partes Publicas y Privadas.

TEMA VILIMITACION EN EL ÁREA PENAL

En nuestro sistema jurídico la acción para la persecución de los crímenes ydelitos, y aplicación de las penas está a cargo de los funcionarios a quienes la Leyatribuye tal facultad, y que lo son los representantes del Ministerio Público.

Esta modalidad, inspirada quizás en nobles intenciones, ha ocasionado en loshechos una verdadera confiscación por parte del Estado del conflicto de lavíctima, cuyas decisiones sobre las consecuencias penales del hecho que sufrieronson absolutamente irrelevantes, pues por ejemplo, ninguna importancia tiene quéel ofendido quiera retirar la denuncia.

Especialmente por esta forma de estructuración del sistema penal es que existenlimitaciones para la aplicación de resoluciones alternativas de conflictos, y ese esel caso de Rep. Dom.

Sin embargo, en otras latitudes se ha estructurado de otra forma, dándole mayorimportancia al consentimiento de la víctima y mayores facultades a la Fiscalía, laque podría utilizar para el ejercicio de sus funciones criterios de oportunidadconsagrados en la Ley.

En sistemas como el nuestro se evidencia que en muchos de los casos se produceuna revictimización, tanto cuando el ofendido está muy interesado en lapersecución penal como cuando, en otro extremo, entiende que lo perjudica.

Enfrentar varias veces al doloroso recuerdo de lo vivido, asumir situaciones deriesgo, dejar de trabajar, etc., son aportes que se le exigen a la víctima más a lade su voluntad, invocándose que ello es necesario para administrar justicia. Peroa las víctimas no se les atiende en sus deseos y pedidos. Es más, ni se les informa

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del desarrollo de la causa porque no es parte, a menos que se constituya en partecivil.

Sin embargo, hoy a través de la mediación penal se cuenta con la posibilidadcierta de darle un tratamiento mas humanitario al proceso y concede laposibilidad de recomponer las relaciones humanas en conflicto, buscando unpunto de equilibrio entre los intereses en juego, los de la comunidad, a través delFiscal, quien es el actor penal por excelencia en aquéllos delitos que transciendenlas cuestiones privadas, y los de la víctima que si lo desea debe poder actuarcomo coadyuvante.

TEMA VII:

La ley: en sentido amplio, significa toda reglas social obligatoriaestablecida por una autoridad competente que se impone al libre albedrío de loshombres, indicándoles lo que debe ser en que forma deben obrar para conseguiruna conducta recta.-

Henri Capitant define la ley como: Acto votado por la cámara ypromulgado por el Presidente de la República, cualquiera que sea su objeto.-

En sentido lato, es un conjunto de normas jurídicas dictadas por ellegislador.-

Las manifestaciones de la potestad legislativa:

Artículo 38 de la constitución: tiene Derecho a iniciativa en laformación de las leyes:

a) Los Senadores y los Diputados

b) El Presidente de la República

c) La Suprema Corte de Justicia en asuntos judiciales

d) La Junta Central Electoral

Asuntos electorales:

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Es así, que todas las normas jurídicas deben manifestarse por medio deformas previamente establecidas, es decir, a través de un acto jurídico queexteriorice y exprese la voluntad del legislador.

Tiene potestad para legislar el poder legislativo que se ejerce por elcongreso de la República, compuesto por el senado y la cámara de diputado, cuyafunción es legislar.-

La ley, y la ratificación convenio internacionales son manifestaciones de lapotestad legislativa.-

Los decretos y reglamentos expedido por el poder ejecutivo el reglamentotiene por objeto legislar sobre materia no prevista en la ley.-

El principio de reserva de ley:

procedimiento legislativo:

Todo proyecto de ley que pretenda aprobarse deberá iniciarse en una delas cámaras donde se someterá a dos discusiones distintas, con intervalo de undía por lo menos ente una u otra discusión; en caso que el proyecto de ley fueredeclarado de urgencia deberá se discutido en dos secciones consecutivas.

El artículo 40 de la constitución indica que tan pronto un proyecto deleyes aprobado en cualquiera de la cámaras, pasará a la otra en donde seprocederá de igual manera que en la cámara de procedencia. Si esta cámara lehiciera modificaciones, devolverá dicho proyecto con las observaciones a lacámara en que se introdujo el proyecto de ley, y en caso de ser aceptados, enviarála ley al poder ejecutivo; pero si por el contrario la cámara que conocióoriginalmente del proyecto no aprueba la modificaciones formuladas en lacámara que conoció en segundo término y las rechaza, entonces lo remitiránuevamente a la cámara de donde proceden las modificaciones, con susobservaciones y allí, si son aprobadas las modificaciones, la ley queda aceptada yse enviará al ejecutivo para fines de promulgación y publicación. Si fuerenrechazadas las observaciones se considerara rechazado el proyecto de ley y nopodrá ser sometido sino en una próxima legislatura.-

El senado de la República y la cámara de diputados adoptara susdecisiones por mayoría de votos y será necesario un quórum de más de la mitad

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de sus miembros. Cuando se trate de asuntos declarados de urgencia se requeriráel voto de las 2 terceras partes de los miembros en ambas cámaras.-

Promulgación: toda ley aprobada en ambas será enviada al poderejecutivo. Si éste no la observase, la promulgará dentro de los 8 días de recibido.

El poder ejecutivo promulga mediante decreto en el termino de 8 días dehaberse recibido la ley aprobada y la hará publica en 5 días de haberlapromulgado. El jefe de estado puede observar las leyes que le son remitidas porel congreso para fines de promulgación y publicación. El Derecho de observaciónque posee el ejecutivo debe ejercerse en los 8 días de recibido por ley de lacámara que la haya remitido, que es el mismo plazo que dispone para lapromulgación.-

La promulgación tiene por objeto proclamar la existencia de la nueva ley,prepara la publicidad de la misma, que permitirá su ejecución.-

La promulgación de la ley significa, además, que el Presidente de laRepública, ha renunciado al Derecho a observación que le otorga el artículo 41de la Constitución.

Si el poder ejecutivo observase la ley la devolverá a la cámara de dondeprocedió en el termino de 8 días a contar de la fecha en que le fue enviada, si elasunto no fue declinado de urgencia, pues en este caso hará sus observaciones enel plazo de tres días. Si ambas cámaras respectivamente, la aprobarannuevamente con el voto de las dos terceras partes del número del total de susmiembros, se considerará como definitiva y el Presidente de la República estaráobligado a promulgar ya publica la ley.-

La publicación: El artículo 45 de la Constitución manda que las leyes, despuésde promulgadas, sean publicadas dentro de los 15 días siguientes en la forma quela ley determine (en la gaceta oficial o en un periódico de circulación nacional). Yserán obligatorias, cumplido el tiempo legal para que se repute conocida en elDistrito Nacional.

Al día siguiente de la publicación y al segundo di para los residentes eninterior del país.

Obligatoriedad de la ley.

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TEORIA GENERAL DEL DERECHO Y DERECHO CONSTITUCIONAL. 19

“Las leyes después de publicadas, son obligatorias para todos loshabitantes de la República, si ha transcurrido el tiempo legal para que se reputeconocidas”.

Las leyes se reputaran conocidas en el Distrito Nacional el día siguiente aldía de la publicación y al segundo día en todas las provincias del país.-

Clases y alcance de las mismas:

La clasificación de las leyes se hace necesaria, pues no todas tienen elmismo alcance, naturaleza, importancia, fines o consecuencias.

a) Leyes materiales y leyes formales:

Las leyes materiales son aquellas que establecen normas abstractas ypermanentes que regulan un número indefinido de casos la ley que rige eltransito terrestre en nuestro país; contrario a las leyes formales que sólo tienenapariencia de tales limitándose a mediadas particulares como cuando se otorgauna pensión mediante la ley del congreso, se dispones un gasto especial, seotorga un subsidio, etc.

b) Leyes generales y leyes especiales:

Las leyes generales son conocidas, elaboradas y promulgadas para regirsituaciones corrientes aplicables a la generalidad de las personal y casos.Normalmente las leyes tienen este carácter, pues son hechas para regular yregistrar situaciones generales dentro de la convivencia humana. El legisladorcrea la norma para ser aplicada elga homnes (a todo el mundo). Mientras que lasleyes especiales con creadas para regular situaciones particulares, es decir, vandirigidas a resolver un hecho individual o particular como la que acuerda unapensión.

c) Leyes forzosas y leyes no forzosas:

Son numerosos los casos en que el Derecho señala con carácter obligatoriouna determinada conducta que se impone a la voluntad humana no ordenandolos actos y considerar justa o prohibiendo toda actividad contraria.

Las leyes imperativas son las que imponen una conducta positiva; Lasleyes prohibitivas, las que ordenan una conducta negativa. Ambas integran el

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TEORIA GENERAL DEL DERECHO Y DERECHO CONSTITUCIONAL. 20

grupo de los normas forzosas. Las leyes forzosas abarcan casi todo el campo delDerecho público aunque son frecuente en el Derecho privado.-

Las leyes no forzosas pueden ser permisivas y supletorias y deinterpretación.

La permisivas son aquellas que permiten a los individuos obrar a su enteralibertad, como encontramos en la constitución las normas que permiten trabajar,ejercer toda empresa licita, usar y disponer de la propiedad, etc.

Las leyes supletorias son dictadas para los casos en que los interesados nohayan regulado particularmente sus Derechos, como por ejemplo, un contrato derenta lo que ellos no prevén se remite al Derecho común, que actúasupletoriamente.

Las normas de interpretación tiene por objeto aclarar la voluntad de laspartes cuando ella es oscura o deficiente. La voluntad existe, sólo hay queaclararle y asignarles los defectos debidos.

La constitución de las leyes, los decretos y los reglamentos:

La constitución es la ley suprema, por tanto son nulos de pleno Derechotoda ley , decreto o resolución reglamento o actos contrario a ella.

En orden jerárquico menor sigue la ley ordinaria que es el conjunto denormas que regulan parte del comportamiento de los humanos en sociedad, lacual debe ser cónsona (acorde) con la constitución.-

Los decretos y reglamentos son dictados por el poder ejecutivo.

El decreto es el término genérico con el cual se designa todas lasdecisiones del jefe del estado.

El reglamento tiene por objeto legislar sobre materia no prevista en la ley,o desarrollar las normas sentadas en una ley con el fin de facilitar su aplicación,el cual emana de autoridad que no es el congreso, sino del Presidente, elsecretario de estado o el sindico municipal.-

TEMA VIII

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TEORIA GENERAL DEL DERECHO Y DERECHO CONSTITUCIONAL. 21

La jurisprudencia y las fuentes del Derecho:

Después de la ley, la jurisprudencia es la fuente más importante, y se define comoel conjunto de decisiones de los Tribunales, principalmente de nuestro más altoTribunal la Suprema Corte de Justicia.

La jurisprudencia se va formando por las interpretaciones que hacen nuestrosTribunales de la ley, principalmente la Suprema Corte de Justicia, cuandoprecisan su contenido, lo completan, o también lo alteran. Atribuyéndole unasolución diferente a lo que ha querido el legislador. Ella puede llenar las lagunasde la ley, como lo establece el artículo 4 del Código Civil, al señalar que losJueces están en la obligación de juzgar, aún en caso de oscuridad o silencio de laley.

Tenemos que son fuentes del derecho: la ley, la jurisprudencia, la doctrina, elderecho consuetudinario (está ligado a las costumbres), los actos jurídicos.

Jurisprudencia ordinaria y constitucional:

La costumbre como fuente del Derecho: De la conciencia popular es de dondebrota lentamente el uso que, considerando poco a poco como obligatorio, seconvertirá en regla de derecho: la costumbre.

La costumbre: es una regla que emana directamente del pueblo, general ypermanentemente, y está reconocido como obligatoria por la autoridad.

Normalmente se dice la costumbre hace ley.

Los principios generales del Derecho:

La doctrina: se denomina doctrina al conjunto de opiniones emitidas por losestudiosos del derecho, a través de libros, revistas, artículos.Es el conjunto de los trabajos de los jurisconsultos.

Los actos jurídicos: es una fuente importante del derecho y particularmente delos derechos subjetivos.

TEMA IX:

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TEORIA GENERAL DEL DERECHO Y DERECHO CONSTITUCIONAL. 22

Teoría de la interpretación: Al legislador no prever todas las situacionessusceptibles de presentarse en la practica, resulta necesario interpretar la ley,más cuando es oscura o presenta lagunas.

Por consiguiente, la interpretación de la ley siempre será necesaria cuando ellasea insuficiente, oscura o contradictoria. Como dice Josserand “La vida es másingeniosa que el legislador”.

Los Tribunales tienen la misión de interpretar las leyes, además de aplicarlas. Dela interpretación de los Tribunales den a las normas jurídicas depende laseguridad individual y la certeza de los resultados a los que cada uno puedeaspirar.

La interpretación judicial, como afirmamos, corresponde al Poder Judicial.

La aplicación e interpretación de las normas jurídicas: La Suprema Corte deJusticia, cuando actúa como Corte de Casación, es el instrumento y la garantía dela unidad de interpretación de la Ley en todo el país.

El legislador al elaborar la Ley trata de estar imbuido de la mayor claridad delpensamiento y tiene cuidado al redactarla; sin embargo, no siempre la Leyresulta del todo clara. Lo que obliga al Juez interpretar la ley, hasta queintervienen el legislador y llena “Las lagunas de la Ley”, es decir, los claros o losespacios vacíos que ésta ha dejado por olvido o por imposibilidad de marginarlosal sancionar la Ley.La interpretación de la Ley en la República Dominicana: Nuestro CódigoCivil, dispone en su artículo 4, “El Juez que rehusa juzgar pretextando silencio,oscuridad o insuficiencia de la Ley, podrá ser perseguido como culpable dedenegación de justicia”; en tal sentido, corresponde a nuestros Tribunales, elpapel de interpretación de las Leyes.

Para controlar cualquier disparidad de criterios respecto a la interpretación de laley, esta la Suprema Corte de Justicia, la cual aunque no tiene en principiofacultad de imponer sus criterios a los Tribunales inferiores, mantiene sinembargo, la unidad de interpretación, mediante los fallos que producen en vistasde los recursos de Casación que las partes interponen.

Debemos aclarar que en nuestro derecho existe en principio, independenciajurisdiccional, es decir, independencia de interpretar la Ley de parte de los demásTribunales, ahora, cuando las partes interponen un recurso de casación, si la

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TEORIA GENERAL DEL DERECHO Y DERECHO CONSTITUCIONAL. 23

Suprema Corte de Justicia, entiende que la Ley ha sido mal aplicada, anula (casa)la sentencia recurrida y envía el asunto por ante otro Tribunal similar al quedictó la sentencia casada o anulada, el cual podrá fallar de un modo distinto alcriterio de la Suprema Corte de Justicia, pudiéndose interponer de nuevo recursode casación, ante el cual la Suprema Corte de Justicia, puede volver a casar lasentencia y remitir el caso nuevamente a otro Tribunal de igual naturaleza queaquel del cual procede la sentencia anulada, debiendo este último Tribunalajustarse al criterio de la Suprema Corte de Justicia, imponiéndose de estamanera su criterio.

En síntesis, la Suprema Corte de Justicia, como Corte de Casación, no conoce delos hechos, sino, si la ley ha sido, bien o mal aplicada.

La exégesis: Para la escuela de la Exégesis el problema de la interpretaciónquedaba limitado al estudio y análisis de la Ley. Había un excesivo culto al textode la Ley. Esta escuela - dicen los hermanos Mazeaud- aporta un método alinterprete: Los argumentos de analogía, el razonamiento a contrario, lainducción y la deducción, son sus medios.

No obstante, la mejor interpretación de las normas jurídicas, será la que serealice buscando los valores superiores que caracteriza el derecho; la justicia, elorden, la paz, la seguridad y el bien común, subordinado rigurosa ypermanentemente a lo que es el derecho, como conjunto de normas que regulanla convivencia de los seres humanos en la sociedad.

TEMA X

Organización del Estado (I)

Formas de Estado: El Estado es la sociedad organizada para declarar el derechode un modo supremo e inapelable, cumplirle en relación con todos los fines de lavida y hacerle cumplir por medio del principio de autoridad cuando no se realicevoluntariamente.

Los estados se dividen atendiendo a su forma, en simples unitarios, federados yconfederados.El Estado simple o unitario: aquel cuya población se encuentra en un territoriodeterminado, al que se someten políticamente y bajo las mismas leyes,. Losdistintas regiones que lo integran como por el ejemplo la República Dominicana.

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TEORIA GENERAL DEL DERECHO Y DERECHO CONSTITUCIONAL. 24

Se denomina Estados federales o federados, aquellos que se unen para formar unsolo Estado, el cual se halla representado por un Gobierno Central como porejemplo Brasil, Argentina.

La confederación están constituida por una agrupación de Estadoscompletamente soberanos en su vida particular y completamente subordinados alGobierno Central, no ya sólo en la vida de relación internacional, sino en todasaquellas actividades de la vida nacional que requieren un régimen unitario,central, común. Por ejemplo los Estados Unidos de Norte América.

La República como forma política de Estado: El Gobierno, en cuanto suforma, puede ser social u orgánico.

Los Gobiernos sociales, son aquellos en que se manifiesta el predominio dedeterminada clase social. Los modos sociales del Gobierno son: aristocracia ogobierno de las clases privilegiadas; mesocracia o gobierno de los medios;teocracia, gobierno de la clase sacerdotal y democracia, gobierno de la clasepopular.

Los Gobiernos orgánicos, son aquellos en que se ha tenido en cuenta la mayorcapacidad de los ciudadanos en orden a los fines del Estado.

Los Gobiernos orgánicos se llaman: República cuando se ejerce por unPresidente elegido por el pueblo; monarquía o imperio. Según se ejerce el poderpor un Rey o un Emperador.

La presidencia de la República: el Poder Ejecutivo se ejerce por el Presidentede la República, quien es elegido por Cuatro años (en Rep. Dom.), por votodirecto. El Presidente de la República es el jefe de la administración pública yjefe supremo de todas las fuerzas armadas de la República.

Composición: Además del Presidente, habrá un Vicepresidente, que debe reunirlos mismos requisitos que el Presidente.

Funciones: (art. 55)

1- Nombrar Secretarios y Sub Secretarios de Estado.2- Promulgar y hacer públicas las leyes, expedir reglamentos, decretos einstrucciones.3- Velar por la buena recaudación y fiel inversión de las rentas nacionales.

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4- Nombrar miembros del cuerpo diplomático.5- Recibir Jefes de Estados.6- Presidir actos solemnes, dirigir las negociaciones diplomáticas ycelebrar tratados.7- Declarar el estado de emergencia en caso de alteración a la paz públicao catástrofes.8- Celebrar contratos.9- Llenar las vacantes de Regidores o Síndicos.10- Expedir patentes de navegación.11- Reglamentar servicio de aduanas.12- Disponer todo lo concerniente a las Fuerzas Armadas.13- Tomar las medidas necesarias en caso de ataque armado.14- Disponer todo lo relativo a las Zonas Aéreas, Marítimas, Fluviales yMilitares.15- Conceder indultos.16- Anular arbitrios.17- Someter al Congreso el presupuesto de ingresos y Ley de GastosPúblicos.Y otros.-

Estatuto de sus miembros:

Para ser presidente de la República se requiere:

1.- Ser dominicano de nacimiento u origen.

2.- Haber cumplido 30 años de edad.

3.- Estar en pleno ejercicio de los derechos políticos.

4.- No estar en servicio militar o policial activo, por lo menos durante el año quepreceda a la elección.

Para ser Vicepresidente se requieren estas mismas condiciones.

Gobierno y Administración: Es el conjunto de funcionarios que tienen larepresentación de los poderes públicos, forman el gobierno, que preside y dirigeel Presidente de la República.

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TEORIA GENERAL DEL DERECHO Y DERECHO CONSTITUCIONAL. 26

La Administración pública se define como el conjunto completo de organismos yfuncionarios que habitualmente por medio de actos sucesivos, aislados eindividuales, esto es, relativos en cada caso a una cuestión concreta ydeterminada, realiza los fines del Estado dentro de la Constitución y las leyes.Aunque la Administración Pública no corresponde exclusivamente a ninguno delos tres poderes del Estado, sino que la comparten los tres, en proporciones muydiferentes, corresponde al Presidente de la República la mayor parte de losdeberes y atribuciones de esta; en consecuencia, el Estado Dominicano cuandoejerce la función administrativa por vía del Poder Ejecutivo se denominaadministración pública.

Toda actividad propia del Estado para cumplir sus finalidades públicas enservicio, ayuda, protección o defensa, que no tengan carácter legislativo, nijudicial, pertenece a la esfera de la administración pública.

La conforman la Presidencia de la República, los Secretarías de la Presidencia,las Secretarías de Estado, las Instituciones Autónomas y descentralizadas delPoder Ejecutivo, los Organismos Regionales, Provinciales y Municipales y lasempresas Públicas-

El control político del Gobierno:

TEMA XI

El poder Legislativo: (Art. 16-20, Constitución) Se ejerce por un Congreso dela República, compuesto de un senado y una cámara de Diputados. La elección deSenadores y Diputados se hará por voto directo. Los cargos de Senador y deDiputados son incompatibles con cualquier otra función o empleo de laAdministración Pública. Cuando ocurran vacantes de Senadores o de Diputados,la Cámara correspondiente escogerá el sustituto de la terna que le presentará elorganismo superior del partido que lo postuló.

La terna deberá ser sometida a la Cámara donde se haya producido lavacante, dentro de los treinta días siguientes a su concurrencia, si estuvierereunido el Congreso, y en caso de no estarlo, dentro de los treinta primeros díasde su reunión. Transcurrido el plazo señalado sin que el organismo competentedel partido hubiese sometido la terna, la Cámara correspondiente harálibremente la elección.

Sistemas Unicamerales y Bicamerales:

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TEORIA GENERAL DEL DERECHO Y DERECHO CONSTITUCIONAL. 27

Sistema Unicameral: Sistema de organización del Estado en que el PoderLegislativo se ejerce por una sola cámara, llamada de Diputados oRepresentantes.

Sistema Bicameral: Régimen político en el que existen dos asambleasrepresentativas. Integrado por la Cámara de Senadores y por la de Diputados oRepresentantes, que aunque actúan separados trabajan coordinadamente. Lasventajas y los inconvenientes de uno y otro sistema han sido muy discutidos enla doctrina, pero ha prevalecido en la mayoría de las Constituciones la bicameral,por estimarse que el Senado o Cámara Alta, sirve de contrapeso al mayor impusode la Cámara de Diputados.

El Congreso: Conjunto de órganos que integran el poder legislativo. (Cámarade Senadores y Cámara de Diputados). Es el órgano que ejerce la funciónlegislativa por medio de la acción combinada de los dos cuerpos que la forman

Son atribuciones del Congreso: (Artículo 37, Constitución).

1.- Establecer los impuestos o contribuciones generales y determinar el modo desu recaudación e inversión.

2.- Aprobar o desaprobar, con vista del informe de la Cámara de Cuentas, elestado de recaudación e inversión de las rentas que debe presentarle el PoderEjecutivo.

3.- Conocer de las observaciones que a las leyes haga el Poder Ejecutivo.

4.- Proveer a la conservación y fructificación de los bienes nacionales, y a laenajenación de los bienes del dominio privado de la Nación, excepto lo quedispone el Inciso 10 del Artículo 55 y el Artículo 110.

5.- Disponer todo lo concerniente a la conservación de monumentos de estosúltimos.

6.- Crear o suprimir provincias, municipios u otras divisiones políticas delterritorio y determinar y determinar todo lo concerniente a sus límites yorganización, previo estudio que demuestre la conveniencia social, política ueconómica justificativa del cambio.

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TEORIA GENERAL DEL DERECHO Y DERECHO CONSTITUCIONAL. 28

7.- En caso de alteración de la paz o en el de calamidad pública, declarar el estadode sitio o suspender solamente donde aquellas existan, y por el término de suduración, el ejercicio de los derechos individuales consagrados en el Artículo 8,en sus Incisos 2, letras b), c), d), e), f), g), y 3, 4, 6,7 y 9.

8.- En el caso de que la soberanía nacional se encuentre expuesta a un peligrograve e inmanente, el Congreso podrá declarar que existe un estado deemergencia nacional, suspendiendo el ejercicio de los derechos individuales, conexcepción de la inviolabilidad de la vida, tal como lo consagra el inciso 1) delArtículo 8 de esta Constitución. Si no estuviera reunido el congreso, elpresidente de la República podrá dictar la misma disposición, que conllevaráconvocatoria del mismo para ser informado de los acontecimientos y lasdisposiciones tomadas.

9.- Disponer todo lo relativo a la migración.

10.- Aumentar o reducir el número de las Cortes de Apelación y crear osuprimir tribunales ordinarios o de excepción.

11.- Crear o suprimir tribunales para conocer y decidir los asuntos contencioso-administrativos y disponer todo lo relativo a su organización y competencia.

12.- Votar el presupuesto de Ingresos y Ley de Gastos extraordinarios para loscuales solicite un crédito el Poder Ejecutivo.

13.- Autorizar o no empréstitos sobre el crédito de la República por medio delPoder Ejecutivo.

14.- Aprobar o desaprobar los tratados y convenios internacionales que celebreel Poder Ejecutivo.

15.- Legislar cuanto concierne a la deuda nacional.

16.- Declarar por Ley la necesidad de la reforma constitucional.

17.- Conceder autorización al Presidente de la República para salir al extranjerocuando sea por más de quince días.

18.- Examinar anualmente todos los actos del Poder Ejecutivo y aprobarlos, sinson ajustados a la Constitución y a la leyes.

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TEORIA GENERAL DEL DERECHO Y DERECHO CONSTITUCIONAL. 29

19.- Aprobar o no los contratos que le someta el presidente de la República deconformidad con el Inciso 10 del Artículo 55 y con el Artículo 110.

20.- Decretar el traslado de las Cámaras Legislativos fuera de la capital de laRepública, por causa de fuerza mayor justificada o mediante convocatoria delPresidente de la República.

21.- Conceder amnistía por causa política.

22.- Interpelar a los Secretarios Estados y a los Directores o Administradores deOrganismos autónomos del Estado, sobre asunto de competencia, cuando así loacordare las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara que losolicite, a requerimiento de uno o varios de sus miembros.

23.- Legislar acerca de toda materia que no sea de la competencia de otro Poderdel Estado o contraria a la Constitución.

De la formación y efecto de las leyes : (Artículos 38-45, Constitución)

Tienen derecho a iniciativa en la formación de las leyes:

a) Los Senadores y los Diputados.b) El Presidente de la República.c) La Suprema Corte Justiciad) La Junta Central Electoral en asuntos electorales.

Art.39. Todo Proyecto de ley admitido en una de las cámaras se someterá a dosdiscusiones distintas, con un intervalo de un día por lo menos entre una y otradiscusión. En caso de que fuere declarado previamente de urgencia, deberá serdiscutido en dos sesiones consecutivas.

Art.40. Aprobado un proyecto de ley en cualquiera de las Cámaras, pasará a laotra para su oportuna discusión observándose en ella las mismas formasconstitucionales. Si esta Cámara le hiciere modificaciones, devolverá dichoproyecto con observaciones a la Cámara en que se inició, y, en caso de seraceptadas, enviará la ley al Poder Ejecutivo. Pero si aquellas fueren rechazadas,será devuelto el proyecto a la otra Cámara con observaciones; y si esta lasaprueba, enviará a su vez la ley al Poder Ejecutivo. Si fueren rechazadas lasobservaciones, se considerará desechado el proyecto.

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Art.41. Toda ley aprobada en ambas Cámaras será enviada al Poder Ejecutivo. Sieste no la observare, la promulgará dentro de los ocho días de recibida y la harápublicar dentro de los quince días de la promulgación. Si la observare, ladevolverá a la Cámara de donde procedió , en el término de ocho días a contar dela fecha en que le fue enviada, si el asunto no fue declarado de urgencia, pues eneste caso hará sus observaciones en el término de tres días. La Cámara quehubiere recibido las observaciones las hará consignar en el orden del día de lapróxima sesión y discutirá de nuevo la ley. Si después de esta discusión las dosterceras partes del número total de los miembros de dicha Cámara la aprobarende nuevo, será remitida a la otra Cámara; y si ésta lo aprobare por igual mayoría,se considerará definitivamente ley. El presidente de la República estará obligadoa promulgar y publicar la ley en los plazos indicados. Las leyes, después depromulgadas, se publicarán en la forma que por la ley se determine y seránobligatorias una vez que hayan transcurrido los plazos indicados por la ley paraque se reputen conocidas en casa parte del territorio nacional.

Función Legislativa:

La Constitución de la República Dominicana consagra al Congreso Nacional ,compuesto por un Senado y una Cámara de Diputados, el ejercicio del PoderLegislativo ; el cual adopta un sistema bicamarista.

Las Cámaras trabajando separadamente, constituyen el Congreso Nacional, quees el cuerpo que tiene la función legislativa, pero en ciertas ocasiones las dosCámaras se juntan para realizar ciertas actuaciones que la Constituciónespecifica, entonces este Cuerpo mixto recibe el nombre de Asamblea Nacional.

Cada Cámara se compone de un presidente, un vicepresidente y dos secretarios,que se eligen el 16 de Agosto.

El Senado (Artículos 21-23, Constitución ).

Composición y estructura: El Senado se compondrá de miembros elegidos arazón de uno por cada provincia y uno por el Distrito Nacional, cuyo ejerciciodurará un período de cuatro años.

funciones:

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1.- Elegir el presidente y demás miembros de la Junta Central Electoral y sussuplentes.

2.- Elegir los miembros de la Cámara de Cuentas.

3.- Aprobar o no los nombramientos de funcionarios diplomáticos que expedidael Poder Ejecutivo.

4.- Conocer de las acusaciones formuladas por la Cámara de Diputados contralos funcionarios públicos elegidos para un período determinado, por malaconducta o faltas graves en el ejercicio de sus funciones. En materia deacusación, el Senado no podrá imponer otras penas que las de destitución delcargo. La persona destituida quedará sin embargo sujeta, si hubiese lugar, a seracusada u juzgada con arreglo a la ley. El Senado no podrá destituir a unfuncionario sino cuando lo acordare por lo menos el voto de las tres cuartaspartes de la totalidad de los miembros.

De la Cámara de Diputados: (Art. 24-26 Const.)

Composición y estructura: Se compone de miembros elegidos cada cuatro añospor el pueblo de las provincias y del Distrito Nacional, en razón de uno por cadacincuenta mil habitantes, o fracción de más de veinticinco mil, sin que en ningúncaso sea menos de dos.

Funciones: Es atribución exclusiva de la Cámara de Diputados ejercer elderecho de acusar ante el Senado a los funcionarios públicos en los casosdeterminados por el Acápite 4 del Artículo 23. La acusación no podrá formularsesino con el voto de las tres cuartas partes de la totalidad de los miembros de laCámara.

TEMA XII.

Organización del Estado (III)

Constitución económica: En la Constitución Dominicana figura un número deprevisiones cuyo objetivo es coadyuvar a la conservación de la estabilidadeconómica y financiera, las cuales se refieren al procedimiento para establecer losimpuestos y contribuciones, en el cual la acción decisiva está confiada alCongreso; así como también la consagración del derecho a la propiedad privada.Lo cual representa una preocupación por el buen ordenamiento económico y por

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TEORIA GENERAL DEL DERECHO Y DERECHO CONSTITUCIONAL. 32

la protección del trabajo, que es uno de los elementos fundamentales einexcusables de la producción de riqueza.

La Potestad financiera: El Estado está obligado constitucionalmente asatisfacer las necesidades de los ciudadanos. Para satisfacer estas necesidades elEstado necesita recursos, los cuales obtiene a través de la realización de distintasactividades, entre las cuales la más importante es la que se refiere alestablecimiento , recaudación y administración de los tributos. En virtud de loque se conoce como la potestad tributaria, el Estado está facultado para exigir alos ciudadanos el pago de tributos, o para eximirlo parcial o totalmente del pagode dicho tributo. Sin embargo existen principios constitucionales que limitan lapotestad tributaria, el principio de legalidad tributaria, principio de igualdadtributaria y principio de proporcionalidad o capacidad tributaria y el principio deno expropiación.

Presupuestos generales del Estado: El proyecto de Presupuesto es preparadopor el Presidente de la República. Debe someterlo a la consideración delCongreso en la segunda legislatura del año, con el fin de que pueda ser aprobadoa tiempo para regir en el año siguiente. El Congreso efectúa la aprobación delPresupuesto en forma de ley, por más que la aprobación del mismo seaesencialmente un acto de carácter administrativo. La forma de ley es requerida,sin embargo, para que el proyecto tenga que ser sometido a una doble discusiónen cada cámara y para que se ponga mas cuidado en su discusión y aprobación.Por otra parte la forma de ley permite que al final del proyecto figuren confuerza de ley algunas disposiciones o textos cuya aplicación faciliten la ejecucióndel presupuesto y la coordinación financiera.

Según nuestra Constitución el Presupuesto Nacional se compone de dossecciones distintas, aunque se complementan. La primera es denominadaPresupuesto de Ingresos y la segunda Ley de Gastos Públicos.

La Ley de Gastos Públicos debe dividirse en capítulos que correspondan a losdiferentes ramos de la Administración ; donde están contenidas las partidascorrespondiente al Poder Legislativo y el Poder Judicial. Cada capítulo sesubdivide en partidas dedicadas a cada uno de los servicios públicos biencaracterizados.

La Constitución requiere en principio que toda transferencia de un Capítulopresupuestal a otro o de una partida presupuestal a otra, se efectúe por medio de

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una ley formal. Sin embargo cuando el Congreso está de receso, el PoderEjecutivo tiene facultad para disponer estas transferencias por medio dedecretos ley, cuando lo exijan las necesidades urgentes del servicioadministrativo, con la obligación de someterlas a la aprobación del Congreso enla próxima. Cuando por cualquier circunstancia el Congreso cierre la segundalegislatura del año sin haber votado el Presupuesto, la Constitución dispone quecontinúe rigiendo el Presupuesto del año.

Principios constitucionales del Derecho Tributario:

Principio de la legalidad Tributaria: de conformidad con este Principio nopuede exigirse a ningún ciudadano el pago de un impuesto, si previamente noexiste una ley que lo establezca.

Principio de Proporcionalidad: establece que los impuestos deben serestablecidos de manera proporcional a todos los ciudadanos, en razón de quecada ciudadano debe contribuir a la carga pública de acuerdo con su capacidadtributaria.

Principio de no expropiación: establece que ningún impuesto puede ser de unmonto ni cercano ni igual a los ingresos o a los bienes en los cuales se le aplica elimpuesto.

La Contraloría General de la República:

TEMA XIII

Organización del Estado (IV):

El título X de la Constitución Dominicana, prevé la regla general aplicable en lorelativo a las elecciones, lo que es lo mismo, a las asambleas electorales, en losartículos 88 al 92 inclusive.

Ley electoral No. 275/97 de fecha 21 de Diciembre del 1997.

La administración electoral: La organización, vigilancia y realización de losprocesos electorales, en las formas establecidas en la presente ley estará a cargode los siguientes órganos:

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TEORIA GENERAL DEL DERECHO Y DERECHO CONSTITUCIONAL. 34

1. La Junta Central Electoral.2. Las Juntas Electorales.3. Los Colegios Electorales

La Junta Central Electoral: es el organismo que organiza y dirige laselecciones. Sus miembros son elegidos por el Senado de la República (5 Jueces).Es la máxima autoridad en materia electoral.

Tiene las siguientes atribuciones:

a)- Administrativas: crear, suprimir, trasladar circunscripciones, nombrarfuncionarios, declarar ganadores, de organizar las elecciones.

b)- Reglamentarías: Dictar reglamentos de los órganos electorales, actividadeselectorales, registro electoral, organización y celebración de lecciones.

c-) Jurisdiccional: Conocer impugnaciones y recusaciones; y otros conflictosinternos de los partidos políticos (art. 6).

El procedimiento electoral: Las asambleas electorales se reunirán de plenoderecho el 16 de mayo de cada Cuatro (4) años para elegir Presidente, yVicepresidente, de la República y demás funcionarios electivos, mediando Dos (2)años entre ambas elecciones. En los casos de convocatoria extraordinaria, sereunirán a más tardar Sesenta (60) días, después de la publicación de la ley deconvocatoria.

Las asambleas Electorales funcionaran en colegios cerrados, organizadosconforme a la ley.

Cuando en las elecciones celebradas para elegir Presidente y Vicepresidente,ninguna de las candidaturas obtenga la mayoría absoluta de las notas válidasemitidas, se efectuará una segunda elección Cuarenticinco (45) días después decelebrada la primera. En esta última elección participaran solamente las doscandidaturas que hayan obtenido mayor número de votos en la primera elección.

Las elecciones se harán por voto directo y secreto y con representación de lasminorías cuando haya de elegirse dos o más candidatos.

TEMA XIV

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TEORIA GENERAL DEL DERECHO Y DERECHO CONSTITUCIONAL. 35

El Poder Judicial en la Constitución Dominicana:

El Poder Judicial se ejerce por la Suprema Corte de Justicia y por los demásTribunales del Orden Judicial, creados por la constitución y las leyes. Este podergozará de autonomía administrativa y presupuestaria.

El Consejo Nacional de la Magistratura: es quien designa a los Jueces de laSuprema Corte de Justicia, estará conformado de la forma siguiente:

- Presidente de la República, quien lo preside.- Presidente del Senado.- Un Senador de un partido diferente al presidente del Senado.- Presidente de la Cámara de Diputados.- Un Diputado de un partido diferente al Presidente de la Cámara deDiputados.- Presidente de la Suprema Corte de Justicia.- Un Juez de la Suprema Corte de Justicia, escogido por ella, quienfungirá como Secretario.

En caso de falta del Presidente de la República, lo sustituye el Vicepresidente dela República y a falta de ambos el Procurado General de la República.

Al elegir los Jueces de la Suprema Corte de Justicia, el Consejo Nacional de laMagistratura (CNM) dispondrá cual de ellos ocupará la presidencia y designaráun primer y segundo sustituto.

En caso de cesación de un Juez el Consejo Nacional de la Magistratura, elegiránuevo Juez con la misma calidad o atribuirá ésta a otro Jueces.

La Suprema corte de Justicia: Se compone de Dieciséis (16) Jueces.

Se divide en Tres (3) Cámaras.

- Civil- Penal- Tierras, Laboral, Contencioso Tributario y ContenciosoAdministrativo.

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TEORIA GENERAL DEL DERECHO Y DERECHO CONSTITUCIONAL. 36

El Ministerio Público: Es un funcionario designado por el Poder Ejecutivo.Frente a cada Tribunal existe un agente del ministerio público, que no es másque el representante de los intereses de la sociedad. El ministerio público tiene lamisma categoría que el Presidente del Tribunal donde ejerce sus funciones.

Al tener ayudantes, puede ser reemplazado por cualquiera de sus ayudantes,estos ayudantes tienen las mismas funciones y características que el titular.

La Sumisión del Juez a la ley y la independencia judicial: la independenciajudicial es el centro de la función judicial. Del estudio de las disposicionesconstitucionales y legislativas de un país, se determina si los jueces sonrealmente independientes de los poderes políticos por las condiciones de sunombramiento y las condiciones del desarrollo. Sin olvidar que los medios malempleados pueden concluir a atentar contra la independencia.

Se debe evocar la independencia del Juez con respecto a su ignorancia, aquellosque tienen como función aplicar la ley, y resolver los litigios deben tenerperfecto conocimiento de los textos jurídicos aplicables.

La inamovilidad judicial: El Artículo 63 de la Constitución, en su Párrafo III,establece que los jueces son inamovibles, sin perjuicio de lo dispuesto en elacápite 5 del artículo 67, el cual establece que la Suprema Corte de Justiciaejercerá la mas alta autoridad disciplinaria sobre todos los miembros del PoderJudicial, pudiendo imponer hasta la suspensión o destitución en la forma quedetermine la ley.

TEMA XV

Estatutos de Jueces y Magistrados:

La carrera judicial: Conjunto de normas que regulan los derechos, deberes,responsabilidades, prohibiciones e incompatibilidades puestas a cargo de losJueces, como integrantes del Poder Judicial, dirigido a garantizar su poderjurisdiccional, estabilidad e independencia para así conformar una administraciónde justicia eficiente y eficaz, como soporte fundamental del Estado de Derecho.

Prohibiciones e incompatibilidades: A los Jueces sujetos a la ley de carrerajudicial les está prohibido:

1- Realizar actividades ajenas a sus funciones.

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TEORIA GENERAL DEL DERECHO Y DERECHO CONSTITUCIONAL. 37

2- Abandonar o suspender sus labores sin aprobación previa de autoridadcompetente, salvo casos de urgencia y fuerza mayor.3- Retardar o negar injustificadamente el despacho de los asuntos a sucargo o la prestación de los servicios que le correspondan.4- Exhibir tanto en el servicio como en la vida privada una conducta queafecte la respetabilidad y dignidad de la función judicial.5- Solicitar, aceptar o recibir, directamente o por personas interpuesta,gratificaciones, dádivas, obsequios, comisiones o recompensas, como pago poractos inherentes a su investidura.

Responsabilidad de los Jueces y Magistrados:

- Desempeñar con interés, ecuanimidad, dedicación, eficiencia, probidad,imparcialidad, y diligencia las funciones a su cargo, observando buena conductay evitando la comisión de faltas disciplinarias.- Evitar los privilegios y discriminaciones por motivos de filiaciónpolítica, religión, raza, sexo, condición social, parentesco y otros criterios quecolindan con los derechos humanos y/o con el mérito personal.- Cumplir y hacer cumplir la constitución, las leyes, reglamentos,instructivos, manuales, disposiciones y órdenes emanadas de las autoridadesjudiciales competentes.- Guardar la reserva y confidencialidad que requieren los asuntos enlitigios sometidos a su consideración y decisión en el ejercicio de su funciónjurisdiccional.- Rechazar las proposiciones de cohecho o soborno que reciban ydenunciarlas.- Actuar con neutralidad política partidista en el desempeño de susfunciones.

La responsabilidad disciplinarias:

El régimen disciplinario tiene los objetivos siguientes:

1- Contribuir a que los Jueces cumplan leal, eficiente y honestamente susdeberes y responsabilidades, a fin de mantener el mejor rendimiento del PoderJudicial.2- Procurar el adecuado y correcto ejercicio de los derechos yprerrogativas que se consagran a favor de los Jueces.

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TEORIA GENERAL DEL DERECHO Y DERECHO CONSTITUCIONAL. 38

3- Procurar que las faltas disciplinarias sean juzgadas y sancionadasconforme a su gravedad y en base a estrictos criterios de legalidad, equidad yobjetividad.4- Procurar la comisión de faltas de parte de los Jueces y pautar demanera clara su conducta dentro y fuera de la institución.5- Proveer los recursos y las vías de acción necesarias para la salvaguardade los derechos y legítimos intereses, consagrados a favor de los Jueces.

El poder disciplinario radica en la autoridad competente mediante elprocedimiento establecido en la Ley de Carrera Judicial.

Este poder consiste en el control de la observancia de la constitución, leyes,reglamentos, instrucciones y demás normas vigentes y la aplicación de sancionesen caso de valuación de las mismas. Estas sanciones podrán ser amonestación,suspensión o destitución.

La evaluación del redimiendo: la evaluación del rendimiento de los Jueces serárealizada por la Suprema Corte de Justicia, para los Jueces de las Cortes deApelación, Tribunal Superior de Tierras y Tribunal Superior Administrativo ypor los Jueces de las Cortes de Apelación.

Para los demás Jueces con excepción del Tribunal Superior de Tierras queevaluaran los Jueces de Jurisdicción original.

Para evaluar a los Jueces se toman en cuenta:

1- Número de sentencias pronunciadas y cantidad de incidentes fallados.2- Número de sentencias confirmadas, revocadas o anuladas.3- Número de audiencias celebradas.4- Número de autos dictados y despacho de asuntos administrativos.5- Duración para pronunciar las sentencias y fallar los incidentes.6- Las recusaciones formuladas y aceptadas y el número inhibiciones.7- Las sanciones impuestas al Juez.8- El movimiento general de trabajo del Tribunal.9- Participación en seminarios, congresos nacionales e internacionales.10- Artículos, libros y monografías publicadas sobre temas jurídicos.11- Docencia académica.

Escalafón judicial: se crea el escalafón judicial de manera que los Jueces puedanen base al mérito personal y profesional pasar de una categoría a otra superior.

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TEORIA GENERAL DEL DERECHO Y DERECHO CONSTITUCIONAL. 39

La movilidad en la Carrera Judicial sólo opera por traslado o por ascenso. Seentiende por traslado la transferencia de un Juez, con un mismo grado, a otrajurisdicción de igual categoría. Ascenso es la promoción de un grado a otrosuperior.

El escalafón judicial representa la relación de todos los Jueces integrantes delPoder Judicial clasificados de acuerdo a su nivel jerárquico y categoría,antigüedad y méritos profesionales.

TEMA XVI.

Sistema de control concentrado y control difuso de la verificación de laconstitucionalidad de los actos de los demás poderes del Estado.

El control constitucional supone una actividad estatal, a través de la cual seprocura asegurar la vigencia y supremacía en el sistema de fuentes del derecho eintegridad de la Constitución con respecto a todos los actos de los poderespúblicos. Condicionando la validez y efectos de tales actos, tanto en la forma desu creación como en su contenido, a su conformidad con la Constitución.

Los mecanismos destinados a asegurar la eficacia de la norma constitucionalsuponen modalidades distintas de solución de la cuestión de inconstitucionalidad.Se distinguen en la doctrina y en la práctica de los diferentes Estadosconstitucionales dos métodos clásicos de encarar el problema: el métodoconcentrado y un sistema de control difuso.

Sistema de control constitucional concentrado o europeo: es aquel en que seasigna a un solo órgano judicial la función de ejercer el control de la validezconstitucional. Se ha denominado a este también austriaco por haberlo previstola Constitución de Austria en 1929. Según el momento en que la cuestión esplanteada se distingue el control preventivo a priori y posterior.

El control a priori tiene a evitar la creación y vigencia de una leyinconstitucional. Este modo de control tiene lugar a instancias de los órganoslegislativos y ejecutivo del Estado, dado que ambos participan por lo general enel proceso de creación de las leyes y de otros actos normativos con carácter deley. De ahí que procede afirmar que este modo de control puede ser provocadopor todos aquellos órganos o autoridades públicas que tienen poder de iniciativa

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TEORIA GENERAL DEL DERECHO Y DERECHO CONSTITUCIONAL. 40

en la formación de las leyes y potestad constitucional para plantear la cuestiónde inconstitucionalidad.

El control a posteriori se expresa en los modos de control antes referidos:control concentrado y difuso, en tanto tienen lugar después de la promulgaciónde la ley o de los actos susceptibles de ser acusados y atacados por suinconstitucionalidad.

Método Difuso de control constitucional:

Este sistema nació con nuestra constitución de 1844, en la cual se prohibía allegislador votar leyes contrarias a la constitución, y al juez aplicar leyes quefueran inconstitucionales ni reglamentos contrarios a las leyes.

El control difuso halla su fundamento en la realidad de que un juez no puedeverse obligado a aplicar una norma que entiende contraria a la Constitución.

El control difuso está a cargo de todos los tribunales del orden judicial,incluyendo la Suprema Corte de Justicia, a la que corresponde ejercer el controlconcentrado, en tanto ejerce funciones jurisdiccionales y ha de aplicar einterpretar la Constitución , tanto cuando actúa excepcionalmente como cuandoactúa como tribunal de casación.

El control difuso de la constitucionalidad se manifiesta a través de todos losjueces cualquiera que sea su rango o jerarquía. Dado que como se ha dicho, ellocae dentro de su actividad jurisdiccional de decir y decidir el derecho aplicable alos asuntos de su competencia apoderados. Pero mas aún plantea y pone de pormedio una cuestión ética vinculada a la supremacía d los principiosconstitucionales, cuya inaplicación pude manifestar situaciones de injusticia.

La potestad de los jueces en la tarea de asegurar el control constitucional estáreferida a su responsabilidad en la tutela de los derechos fundamentales y lasgarantías constitucionales.

DERECHO CIVIL, COMERCIAL Y LABORAL

TEMA 1.

El Código Civil Dominicano:

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TEORIA GENERAL DEL DERECHO Y DERECHO CONSTITUCIONAL. 41

Elementos que lo informan: Se pueden distinguir cuatro fuentes del DerechoCivil:

1.- El Código Civil, al que cierto número de artículos han sido incorporados yotros abrogados en el transcurso de los tiempos;

2.- Las leyes especiales no incorporadas al Código Civil y que reglamentandiversas materias del Derecho Civil (Legislación complementaria);

3.- La Costumbre; Que son la regla jurídica que se forma espontáneamente comoconsecuencia de los Usos y sin intervención del Legislador.

4.- La jurisprudencia; La cual resulta de la interpretación constante del Código yde las leyes, por los tribunales,. La jurisprudencia es una fuente indirecta o deinterpretación del Derecho. Hay diversos métodos de interpretación: Literal oexegético y por argumento de analogía.

Según los casos y los métodos de interpretación, la jurisprudencia puedelimitarse a precisar el contenido de un texto, o bien a completarlo y tambiénalterarlo en sí mismo, atribuyéndole una solución totalmente diferente a la queha querido darle el Legislador. En razón de la jerarquización de los tribunales yla existencia de la Corte de Apelación y de la Corte de Casación , es precisamentela interpretación adoptada por las jurisdicciones superiores y no aquellas de lasjurisdicciones inferiores, la que va formando la Jurisprudencia, la cual puedellenar las lagunas de la ley, puesto que el propio Código Civil así lo consigna ensu Art.4 al decidir, que los jueces están en la obligación de juzgar, lo mismo enlos casos de silencio u oscuridad o insuficiencia de la Ley.

La Jurisprudencia es responsable de la flexibilización de la Regla delDerecho, su papel es hacer el derecho más conforme a las necesidades de suépoca, toda vez que será necesario interpretar la ley según su objeto, lo mismoque conforme a las necesidades sociales del momento, sirviéndose especialmentedel argumento de la Analogía

5.- La Doctrina: Se da ese nombre a las opiniones emitidas por los juristas(abogados, profesores del Derecho) etc., en sus trabajos respectivos.

La doctrina, a diferencia del Código, de las leyes, posteriores al Código, de laCostumbre y de la jurisprudencia, no es una fuente directa del Derecho, peropuede ser una fuente indirecta: las reformas legislativas, la evolución de la

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TEORIA GENERAL DEL DERECHO Y DERECHO CONSTITUCIONAL. 42

Jurisprudencia, han sido a menudo punto de partida de las opiniones doctrinaleslanzadas por los juristas.

Estructura y Contenido: El Código Civil se compone de 2281 artículos,agrupados en tres libros, subdivididos en títulos. El primer libro estáconsagrado a las personas; el segundo a los bienes y los derechos reales; eltercero a las diversas maneras de adquirir la propiedad (sucesión, donación,obligaciones contractuales y otras). La numeración primitiva de artículos ha sidoconservada, de tal suerte que, hay aún numerosos artículos cuyos textosHan sido abrogados y no reemplazados.

Crítica:

Leyes posteriores modificativas: Después de su promulgación, numerososartículos del Código han sido abogados. Esas reformas traducen sobre un planojurídico, la evolución política, económica y social de Francia. Así el divorcio fuesuprimido en la Restauración, la incapacidad jurídica de la mujer casada, va adesaparecer en Francia. En la República Dominicana desaparece en 1940, con laLey 390 .

De una manera general, después de la III República, el Derecho Civil(Francés), se despoja progresivamente de su individualidad original, para tomarun carácter mas social y colectivo. En fin, después de largos tiempos, sevislumbra eventualmente una refundición del Código Civil.

En 1945, una nueva comisión es constituida para preparar esa reforma.Los primeros trabajos de esa comisión han sido publicados. Los reformadoreshan estimado que no puede tratarse de una simple puesta a la vista de reglasjurídicas actuales, sino que por el contrario, es necesario proceder a la confecciónde un código nuevo que tendría en cuenta la evolución económica y social. Sinembargo, ha sido difícil determinar, si esos principios tradicionales deben serabandonados, y en qué medida. Se ha tomado en cuenta por los reformadores,que cierto número de modificaciones han sido adoptadas en el curso de losúltimos años, especialmente sobre: administración legal y Tutela, así comotambién. Hasta el presente, esas modificaciones han sido llevadas sobre losderechos de las personas y las sucesiones.

Legislación civil especial:

TEMA II:

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Hecho jurídico: En tanto que los actos jurídicos se originan en la voluntariedaddel actor, el hecho jurídico se caracteriza porque produce un efecto de Derechoque no ha sido querido, es en opinión de Couture, un evento constituido por unaacción u omisión involuntaria, (pues de ser voluntaria constituiría el actojurídico) o por una circunstancia de la naturaleza que crea, modifica o extinguederechos.

Acto jurídico: Son los actos voluntarios lícitos, que tengan por fin inmediatorestablecer entre las personas relaciones jurídicas, crear, modificar, transferir,conservar o aniquilar derechos. Para Couture es el hecho humano voluntario,lícito, al cual el ordenamiento positivo atribuye el efecto de crear, modificar oextinguir derechos. Para Capitant es toda manifestación, de una o másvoluntades que tengan por finalidad producir un efecto de derecho

Negocio jurídico: Es todo acto voluntario y lícito realizado de conformidadcon una norma jurídica que tenga por finalidad directa y específica, crear,conservar, modificar, transferir o extinguir derechos y obligaciones dentro de laesfera del Derecho Privado.

Elementos esenciales del negocio jurídico:Clases:Negocios simulados:Negocios fiduciarios: El de índole jurídica en que una persona, el fiduciario,recibe de otra, el fiduciante, con su confianza en aquella, la titularidad de unacosa, con el compromiso de usar de ella para el fin tenido en vista por ambas.Negocios fraudulentos:TEMA III:

La persona y la personalidad: Persona es todo ente capaz de ser titular yejercer derecho y facultades y contraer obligaciones.

La palabra persona: En sentido jurídico, es un sujeto de derecho y deobligaciones, o sea, la persona que tiene vida jurídica. Aquel que es acreedor dederecho y es deudor de obligaciones. Persona es todo ser humano, cual que seasu sexo, edad o religión, su nacionalidad o raza, que sea capaz de poseer derechosy obligaciones. Todos los hombres son personas y mientras vivan, no hay sucesoque pueda quitarle esa calidad.

Pero son solamente los seres humanos, sujetos de derechos. Lasagrupaciones sociales a las cuales ellos pertenecen , estado, pueden gozar en lasociedad de un papel preponderante.

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Personalidad: Es la actitud de convertirse en sujeto de derechos y deobligaciones; es la capacidad de convertirse en personas. Es el momento delnacimiento el que indica el comienzo de la personalidad, es decir, el momento enque la criatura humana, es completamente separada de su madre.

En la aptitud para ser titular de derechos y de obligaciones.

El niño es viable cuando ha nacido con los órganos necesarios para la vida,cuando él está conformado, de tal modo, que es lógico y natural que el niño nacióviable, y que vivió siquiera un minuto después de nacer, en ese momentoadquirió la personalidad, que le permitiera recibir una donación, sucesión, ect.,que inmediatamente trasmitirá, por su muerte a sus herederos legales.

La personalidad del ser humano termina en el momento de la muerte. Lapersona fallecida, como la no nacida, no pueden ser objeto de derechos, elderecho que les pertenece no se extingue con ella, sino para sus herederos.

Atributos:Existencia de la persona física: La persona física lo constituyen los sereshumanos. Todo ser humano posee una existencia jurídica dotada de personalidadcon capacidad jurídica, esta capacidad jurídica presupone estar apto para sersujeto de derechos y obligaciones, para adquirir derecho. Derecho en otraspalabras, tener capacidad de ejercicio y capacidad de goce.

Las personas físicas gozan de los Derechos Civiles durante toda suexistencia.

Individualización de la persona física: el nombre es el vocativo con el cual sedesigna a una persona. Constituye el primer paso para la individualización de lapersona.

Nombre: El nombre es el vocativo con que se designa a una persona, secompone de Dos (2) elementos y a veces de Tres (3): El apellido o nombre defamilia, el nombre propio o los nombres propios, el seudónimo y el sobrenombre, el nombre es uno de los derechos de la personalidad. El nombre esinalienable, imprescriptible, inimitable.

Domicilio: El derecho fija para cada persona un lugar, que es el asientolegal de esa persona, asiento en que se presume que ella está siempre presente,sea que lo éste o no lo esté en realidad.

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Por eso el artículo 102, determina así el domicilio: El domicilio de tododominicano, en cuanto al ejercicio de sus Derechos Civiles es el lugar de suprincipal establecimiento.

Domicilio es el lugar donde se halla fijado el asiento legal de las personas.La residencia es el lugar en que una persona se encuentra habitualmente.

Actos del Estado Civil: Los hechos jurídicos como el nacimiento yla muerte; los actos jurídicos, como el matrimonio, el divorcio, la tutela, ect. Esimportante conservarlo en un acto instrumental, para la aprobación de estos. Esporque la ley exige para cada uno de ellos la redacción de un acto autentico o seaun acto que haga plena fe de su contenido. Esos son los actos del estado civil.

Derechos de la personalidad: Tener personalidad es ser capaz deser sujeto de derecho.

Derecho a un nombre.Los derechos de la personalidad tienen sobre todo, un valor moral, como

todos los derechos forman parte del patrimonio. Los derechos de la personalidadno son susceptibles de ser separados de las personas mismas de su titular.1- Derecho a la familia, derecho que protege la personalidad del individuo, comoson: A.- Derecho a la integridad física; B.- A la integridad moral, al trabajo.Estos derechos de la personalidad están fuera del comercio, son intransmisible einembargables.

Las libertades individuales: El derecho en la libertad individual estacontemplado en la constitución de la República dominicana, en su artículo 8, queestablece “Se reconoce como finalidad principal del estado la protección efectivade los derechos de la persona humana y el mantenimiento de los medios que lespermitan perfeccionarse progresivamente dentro de un orden de libertadindividual y de justicia social, compatible con el orden público: 1- La seguridadindividual, libertad de asociación, libertad de transito, liberta de conciencia y deculto, entre otros.-

La incapacidades: La capacidad es la regla, la incapacidad es la excepción,ya que toda persona física o moral, por tener personalidad jurídica, es enprincipio plenamente capaz tanto en el terreno de la capacidad de goce, como deobrar.

Existe incapacidad de goce, incapacidad de obrar.

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La incapacidad de goce: Casi nunca se es incapaz de gozar, de adquirir derechos;la más frecuente de la incapacidad es la de ejercicio y esta tiene generalmente porfinalidad la protección de personas en razón de sus inexperiencia (menores) o enrazón de su estado mental (enajenados).La capacidad de goce es la que tienen las personas de adquirir derechos, deconvertirse en titulares de derecho y la capacidad de ejercicio, es la capacidad quetienen las personas de hacer uso de aquellos derechos que han adquiridos através de la capacidad de ver.La incapacidad de obrar se relaciona con la edad, con las facultades mentales, conciertas condenas.

Ámbito incapacidad de obrar: 1.- La edad; 2.- Facultad mentales; 3.-Condenas graves.

La incapacidad del menor: Los menores tienen sola incapacidad, la degoce: en lo que respecta a los derechos políticos, ya que no pueden ser elegidos,la incapacidad de ejercicio den algunas ocasiones es parcial, estos es en el caso demenores emancipados, tienen capacidad de ejercicio pero a media, porque susderechos lo tienen que ejercer con asistencia de una persona que se llamacurador, ya que ellos están sometidos al régimen de la existencia, para actuartienen que hacerlo asistido de su curador.Para los menores, la incapacidad es la regla, no obstante, cuando el menor hayaalcanzado el uso de la razón, puede cumplir los actos personales y los actossimplemente conservatorios.Los menores no emancipados están sometidos a un régimen de representación(Tutela).Los menores emancipado, a un régimen de asistencia (Curatela).

Esto así, porque los menores deben ser protegidos contra lasconsecuencias de su inexperiencia.

Durante la menoría de edad, el niño esta todavía lejos de un completodesarrollo intelectual y físico, y es explicable que no se le conceda el ejercicio delos Derechos Civiles.

La incapacidad de obrar, que alcanza de pleno derecho a los menores, es enprincipio general: les prohibe realizar cualquier acto jurídico sin respetar lasreglas de protección establecida.

Los mayores incapaces: La incapacidad de obrar de las personas mayorespueden provenir de:1.- Las facultades mentales: El estado mental de algunos mayores exige unaprotección.2.- A ciertas condenas graves: Estos condenados se encuentran en estado deinterdicción legal.

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El representante legal: El titular en el ejercicio del derecho, es el representanteque actúa en sustitución, pero a nombre del representadoTEMA IV:

Las personas morales: Las personas morales o puramente jurídicas, sonlas actitudes reconocidas a una agrupación o establecimiento creado por elestado o un particular, para tener en esa calidad existencia jurídica propia y sersujeto de derechos.

Son colectividades que el derecho considera como entidades distintas acada uno de sus miembros.

Diferentes clases de personas morales: Las personas morales sesubdividen en personas morales de derecho público (Estado, UniversidadesEstatales, Cámara de Comercio, Instituto de Beneficencia, ect.) y en personasmorales de derecho privado (Sociedades Civiles y Comerciales, Asociacionesdeclaradas o reconocidas de utilidad pública, Sindicatos profesionales, etc.)

Personas morales de derecho público: El estado es históricamente laprimera persona de derecho público que ha sido reconocida por el derecho, estaspersonas de derecho público están regidas por el derecho administrativo.

Las personas morales de derecho privado: Las personas morales dederecho privado persiguen fines privados.

Las personas morales de derecho privado persiguen fines ajenos a las delas colectividades públicas. La distinción resulta difícil a veces con la derechopúblico. Un hospital privado, obra caritativa, persigue exactamente el mismo finque un establecimiento público.

Régimen de la personalidad moral: Las agrupaciones que carecen de lapersonalidad moral no tienen existencia jurídica; puede existir de hecho, crearuna situación de hecho que entrañará algunas consecuencias, por ejemplo, laposibilidad de demandarlas judicialmente, y a veces la de una liquidaciónverdadera; sin embargo, no cabe decir que viven la vida jurídica.

Por el contrario, las personas morales tienen una existencia jurídica; nacen,viven y desaparecen. Conviene estudiar, pues, la creación de las personas morales(A), su funcionamiento, (B), su desaparición (C).

Creación de las personas morales:a) Las asociaciones: La Ley del 1ro de julio de 1901, clasifica las asociacionesen tres categorías:1ra: las asociaciones no declaradas, que son lícitas, por tanto no está yaprohibido agruparse sin previa autorización, salvo en algunos casosexcepcionales ( congregaciones religiosas, asociaciones en que los extranjerossean mayoría), pero esa agrupación lícita no es una persona moral; no tiene puesexistencia jurídica; y así no pude adquirir bienes.

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2da: Las asociaciones declaradas: Son aquellas que para recibir ciertapersonalidad resulta suficiente a los fundadores ajustarse a una formalidad depublicidad; no es necesaria autorización ninguna. Dicha personalidad esrestringida y limitada, toda vez que pueden recaudar las cotizaciones de susmiembros, comparecer en juicio, adquirir y ser propietarias de los inmueblesnecesarios para su funcionamiento, pero a las mismas les está prohibido recibirdonaciones y legados.

3ra: Las asociaciones reconocidas como de utilidad pública, son aquellas que hanobtenido un decreto del gobierno, dado luego del informe del Consejo de Estado,siendo estos los establecimientos de utilidad pública, existiendo ademásestablecimientos de utilidad pública que no son asociaciones como lo son lascámaras disciplinarias de oficios ministeriales. Estas asociaciones gozan de unapersonalidad mas completa que se denomina personalidad plena. Pueden recibirdonaciones y legados, lo que para las asociaciones son una fuente de riqueza muyimportante. No obstante la aceptación de esas donaciones y legados estásubordinada a las disposiciones de la ley.

La capacidad de todas las asociaciones está limitada, en efecto, por la regla dela especialidad, aplicable a toda persona moral, y en virtud de la cual esta nopuede contratar, adquirir ni poseer inmuebles mas que para el fin que se hayaasignado. Una asociación es incapaz de contratar fuera de los fines que persigue.

B) Los sindicatos profesionales: Estos quedan fuera del derecho común de lasasociaciones, no tienen como ellas la personalidad, más que con la condición deestar debidamente registrados por ante las autoridades de Trabajo. Pero adiferencia de las asociaciones obtienen desde el momento de adquirir el númerode registro, la plena capacidad. En especial pueden recibir liberalidades sinautorización, adquirir muebles e inmuebles. Sin embargo su capacidad seencuentra limitada también por el principio de la especialidad; aunque eseprincipio es para ellos menos estricto, porque están autorizados para perseguirfines ajenos. Se les reconoce calidad de comparecer en juicio para reparación delperjuicio causado a los intereses colectivos de la profesión.

c) Las congregaciones religiosas: Estas obtienen su personalidad jurídicapor un reconocimiento administrativo, resultante de un decreto dado luego deinforme del Consejo de Estado. Las congregaciones no reconocidas no tienenninguna personalidad; pero se ha suprimido el delito de congregación.

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d) Las Sociedades: La sociedad es una agrupación de personas que afectancualquier cosa en común, con miras a participar en los beneficios resultantes delas operaciones de dicha entidad colectiva. Las sociedades de Derecho Privado sedividen en civiles y mercantiles. Las comerciales tienen por objeto de los actos deComercio. Las civiles son por ejemplo aquellas que existen entre particulares yque no son comerciantes. Las sociedades adquieren personalidad completa,pueden recibir legados y donaciones, esta persona jurídica debe poseer estatutosredactados por escrito en los que se indiquen la estructura, el objeto y laduración de la persona moral. Los estatutos deben prever que ellas serándirigidas por personas físicas, que las representarán jurídicamente.

e) Las fundaciones: Es una masa de bienes que ha recibido la personalidadmoral a causa de su afectación a un fin determinado. Estas adquieren supersonalidad jurídica, a través de un decreto dado por el Poder Ejecutivo.

Atributos: (nombre, domicilio, nacionalidad).

Constitución:funcionamiento: En principio cada uno es libre para adherirse, o no a unacolectividad de derecho privado.. No obstante el legislador ha creado algunasagrupaciones obligatorias. Por otra parte, torna a veces obligatorias, para laspersonas no sindicales, las decisiones tomadas por los sindicatos (convencionescolectivas de trabajo). Se ataca así, directa o indirectamente, la libertad sindical.Los estatutos reglamentan la manera de formarse la voluntad de la personamoral. Sin embargo, es la ley de la mayoría la que rige los sindicatos y lassociedades.La capacidad de la persona moral está regulada por el legislador; es muydiferente según las categorías. Ninguna posee una capacidad completa; porque elprincipio de la especialidad les impide realizar actos que tengan una finalidaddistinta de aquellas que se proponen realizar. Los establecimientos de utilidadpública pueden recibir donaciones y legados. Los sindicatos tiene asimismo unaamplia capacidad, particularmente extensa para los sindicatos másrepresentativos de su profesión; esta categoría de sindicatos tiene, en especial,calidad para concluir convenciones colectivas que se imponen a toda la profesión.Las personas morales tiene el derecho de comparecer en juicio tienen el derechode comparecer en juicio. Los sindicatos pueden hacerlo para defensa de laprofesión y de los intereses profesionales. Las personas morales son susceptibles

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de comprometer su responsabilidad civil y, en algunos supuestos, suresponsabilidad penal. Las personas morales tienen un nombre, un domicilio yuna nacionalidad.Disolución: las personas morales pueden desaparecer debido a varias causas:1- causas de pleno derecho dentro de las cuales se encuentra la muerte, laquiebra o la incapacidad de uno de los socios, se trata de una sociedad depersonas. También es causa de desaparición de pleno derecho la llegada deltermino, que puede señalar los estatutos o el fundador.2- La voluntad de los socios de la persona moral.3- Una resolución judicial.4- su la autorización le es retirada5- Por voluntad del legislador, el cual a través de una Ley, hace desaparecer lapersona moral, porque su actividad esta atentando contra el orden público y lasbuenas costumbres.TEMA V

La obligación: concepto: comprende aquellos derechos y relaciones quesurgen entre Dos ó más personas, la cual podemos evaluar pecuniariamente.

La obligación es el lazo de derecho entre dos personas, en virtud del cualel acreedor puede constreñir al deudor sea a pagarle una suma de dinero o aentregarle una cosa, sea a cumplir una prestación que consiste en hacer una cosa,o en abstenerse de hacer un acto determinado.

Concepto de obligación: Es el vínculo que nos fuerza a una prestacióncon otra persona y su objeto es la prestación debida por el deudor al acreedor,dicha prestación puede consistir tanto en un hecho positivo como en un hechonegativo.

Elementos: 1- acreedor; 2- Deudor; 3- La cosa objeto de la obligación.Clases: 1- obligación Real y Ordinaria. En la obligación Real el deudor

compromete sólo la cosa objeto de la prestación, por el contrario la obligaciónordinaria, el deudor compromete todo su patrimonio, no una cosa especifica.

2- Obligación patrimonial y extrapatrimoniales: Las patrimoniales: sonaquellas que atentan contra el patrimonio p el derecho pecuniario de unapersona; mientras que las obligaciones extrapatrimoniales son las que podríanser susceptibles de evaluarse pecuniariamente.

3- Las obligaciones morales y jurídicas: Las morales son aquellas en lasque cumplimos con un deber de conciencia, estos no están consideradosjurídicamente, ya que no se encuentran considerados por la Ley.

Las obligaciones jurídicas son las que están sancionadas por la ley y si nolas cumplimos, comprometemos nuestra responsabilidad.

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4- Obligaciones Civiles y Naturales: las civiles son susceptibles queconstreñimiento, si el deudor no cumple con este tipo de obligación puede serconstreñido por todos las vías de derecho para dar cumplimiento a la misma.

Las Naturales: que no pueden ser constreñidas forzosamente y sólopueden ser cumplidas voluntariamente. Ejemplo. Un padre que mantenga su hijodespués de la mayoría de edad.

5- Obligaciones de medio: El deudor debe observar la prudencia ydiligencia necesarias para obtener el resultado debido.

6- Obligaciones determinadas o de resultado: consiste en que el deudorestá obligado a obtener un resultado determinado o específico.

7- Obligación de dar: el deudor está obligado a entregar la cosa y tambiéna transferir el derecho de propiedad al acreedor.

8- Obligación de hacer o no hacer; el deudor se obliga a realizar o no unhecho a favor del acreedor.

Otras clases de obligaciones: artículo 1185 del Código Civil. 1-Obligaciones a término fijo: lo que se debe a término fijo, no puede reclamarseantes del vencimiento del término.

2- Obligaciones alternativas: el deudor puede liberarse, entregando una delas dos cosas prometidas.

3- Obligaciones solidarias:

fuentes de las obligaciones: Las fuentes de las obligaciones son hechosjurídicos que les dan nacimiento1- Los contratos, o sea los actos jurídicos que contienen un acuerdo devoluntades.2- Otros hechos que no son contratos. Así, se pueden contraer ciertoscompromisos sin que hayan ninguna conversión. Esta segunda categoríacomprende: A) la ley: en efecto hay obligaciones que tienen un origen inmediatoen una disposición legal, es decir, que son directamente creadas por la ley.B) El delito y el cuasidelito, o sea, un hecho ilícito que causa un daño a otro yobliga el autor de la falta a repararlo.

Causas de extinción de las obligación: Artículo 1234 del Código Civil. Seextingue la obligación: por el pago, por la novación, por la quita voluntaria, porla compensación, por la confusión, por la perdida de la cosa, por la nulidad orescisión, por el efecto de la condición resolutoria y por la prescripción.El pago: es una forma de extensión de la obligación. El pago debe hacerse alacreedor o al que tenga su poder; o al que está autorizado por los Tribunales opor la ley, para recibir en su nombre.

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Formas especiales de pago: 1- el pago por subrogación; 2- OfrecimientosReales; 3- Cesión de bienes, que es el abandonó que hace un deudor de todos susbienes a sus acreedores, cuando se encuentra en la imposibilidad de pago sudeudor.

Imputación de pago: el pago es imputable al deudor aunque la obligación puedecumplirse por cualquier persona que esté interesada en ella, si este Tercero obraen nombre y en descargo del deudor, o si obra por si, que no se sustituya en losderechos del acreedor.

Pago por cesión de Bienes y consignación: la cesión de bienes, es el abandonoque hace un deudor de todos sus bienes a sus acreedores cuando se encuentra enla imposibilidad de pagar sus deudas.Consignación: cuando el acreedor rehusa recibir el pago, puede el deudorhacerle ofrecimientos reales; y si rehusa el acreedor aceptarlos, consignar lasuma a la cosa ofrecida. Los ofrecimientos reales seguidos en una consignación,libran al deudor, y surten respecto de él, efecto de pago, cuando se ha hechoválidamente; y la cosa consignada de ésta manera, queda bajo la responsabilidaddel acreedor.

Condonación de deuda: La entrega voluntaria del título hecha por el acreedoral deudor, equivale a prueba de la liberación, es decir, al perdón de la deuda.

L a confusión: Que es cuando las calidades de acreedor y deudor se reúnen en lamisma persona. Se produce, de derecho una confusión que destruye los doscréditos. Es cuando las calidades de acreedor y deudor se reúnan en la mismapersona, se produce de derecho una confusión que destruye los dos créditos.

Compensación: Cuando dos personas son deudoras, una respecto de otra, severifica entre ellas una compensación que extingue las dos deudas.Se verifica la compensación de pleno derecho por la sola fuerza de la ley, aún sinconocimiento de los deudores.

4- La novación: Una de las formas de extinción de las obligaciones,consistente en la transformación de una en otra. Así pues, la novación suponeuna obligación anterior que le sirve de causa y que es precisamente, la que, consus accesorias, queda extinguida. La novación tanto puede referirse al cambio enel objeto de la obligación cuanto al de las personas obligadas: al del anteriordeudor por otro o al del acreedor precedentemente por otro distinto.

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Art. 1271. La novación se hace de tres maneras: 1ra. Cuando el deudor contraeuna nueva deuda con el acreedor que sustituye a la antigua, quedando estaextinguida; 2da. cuando se sustituye un nuevo deudor al antiguo, que quedalibre por el acreedor; 3ra. Cuando por efecto de un nuevo compromiso sesustituye un nuevo acreedor al antiguo, respecto al cual el deudor se encuentralibre.

Art. 1272. La novación no puede efectuarse sino entre personas capaces decontratar.

Art. 1273. La novación no se presume; es menester que la voluntad de hacerlaresulte claramente del acto.

Art. 1274. La novación por la sustitución de un nuevo deudor puede efectuarsesin el concurso del primer deudor.

Art. 1275. La delegación por la cual un deudor da al acreedor otro deudor que seobliga respecto al acreedor, no produce la novación, sin el acreedor no hadeclarado expresamente que quería dejar libremente que quería dejar libre aldeudor con quien hace la delegación.

Art. 1276. El acreedor que dejó libre al deudor por quien se hizo la delegación,no puede recurrir contra este, si el delegado llega a ser insolvente, a menos queel acto no contenga una reserva expresa, o que el delegado no estuviere enquiebra manifiesta o cayese en insolvencia en el momento de la delegación.

Art. 1277. La simple indicación hecha por el deudor de una persona que debepagar en su lugar, no produce novación. Sucede lo mismo con la simpleindicación que haga el acreedor , de una persona que debe recibir en lugar suyo.

Art. 1278. Los privilegios e hipotecas del antigua del antiguo crédito no pasan alque le ha sustituido, a menos que el acreedor se los haya reservadoexpresamente.

Art. 1279. Cuando la novación se verifica por la sustitución de un nuevo deudor,los privilegios e hipotecas primitivos del crédito no pueden trasladarse a losbienes del nuevo deudor.

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Art. 1280. Cuando la novación se verifica entre el acreedor y uno de losdeudores solidarios, los privilegios e hipotecas del antiguo crédito no puedenreservarse sino sobre los bienes del que contrae la nueva deuda.

Art. 1281. Por la novación hecha entre el acreedor y uno de los deudoressolidarios, quedan libres los codeudores. La novación hecha con respecto aldeudor principal, libra a los fiadores. Sin embargo, si ha exigido el acreedor enel primer caso, el consentimiento de los codeudores, o en el segundo el de losfiadores, el antiguo crédito subsiste, si los codeudores o los fiadores rehúsanconformarse con el nuevo acomodo.

Prescripción: La prescripción extintiva o liberatoria, es otro modo de extinciónde las obligaciones, y resulta del no uso durante cierto tiempo, de derechos oacciones. Solo el derecho real de propiedad, perpetuo, no desaparece por el nouso. Los derechos personales u obligaciones se extingue por prescripción.

El plazo normal que entraña extinción de una obligación, es de 20 años. Sinembargo existen algunas prescripciones especiales tales como:

a) Cinco años para las obligaciones entre comerciantes, si ellas no sonsometidas a prescripciones especiales más cortas (Art. 189 CC).

b) Dos años para las acciones en responsabilidad civil contractual y trespor lo que se llevan con motivo de litis sobre rentas o pensiones, intereses yalquileres, etc.

c) Un año para las acciones de los alguaciles en cobro de honorarios, etc.

d) Seis meses para las acreencias de hoteleros y restaurantes respecto asus clientes (Art.2271 CC).

En materia de obligaciones, el plazo comienza a correr a partir del momento enque la obligación se haga exigible. Pero la prescripción puede suspenderse ointerrumpirse.

Suspensión de la prescripción: es la detención del curso de la prescripción, queresulta cuando el acreedor se encuentra en la imposibilidad de exigir el pago desu acreencia.

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La prescripción se suspende entre esposos, respecto a los acreedores incapacestambién se suspende la prescripción (menores interdictos etc).

Sin embargo las prescripciones cortas (de 5 años) no se suspenden respecto delos incapaces (Art.2278 CC).

En caso de guerra o de acontecimientos graves que perturben el funcionamientode los servicios, también se suspende la prescripción.

Interrupción de la Prescripción: en caso de interrupción de la prescripción, elplazo transcurrido anteriormente es anulado y para que la prescripción seaadquirida es necesario un nuevo plazo.

En todos los casos, una vez expirado el plazo, la deuda no se extingueautomáticamente, siendo necesario que el deudor se prevalezca de laprescripción solicitando su pronunciamiento por ante el Tribunalcorrespondiente sin dejar que este lo supla de oficio.

TEMA VIActo jurídico: De acuerdo al artículo 1101 del Código Civil, contrato es

aquella convención por la cual una o más personas se obligan hacía otra o variasmás a dar, hacer o no hacer una cosa.

El contrato se diferencia del acto jurídico porque este último es todamanifestación de la voluntad que tiende a crear, transmitir, modificar o extinguirun derecho.

Contrato: concepto y función:El contrato: es un convenio en cuya virtud una o varias personas se

obligan respecto de una o de varias otras, a dar, hacer o no hacer alguna cosa.La función de los contratos es regir, regular la voluntad de las personas con elobjeto de crear entre ellas vínculos de obligaciones.

Elementos y formas de los contratos:Elementos: (artículo 1108 del C. C.)

Consentimiento Capacidad Objeto Causa licita

Formas: 1- Requisitos de forma:

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1- Consensuales: para que un contrato sea valido no se requieren formalidades,el sólo consentimiento obliga.

2- Solemne: son aquellos que para su validez deben cumplirse ciertasformalidades y requisitos de forma, sin las cuales resultaría nulo.

3- Reales: Que para su validez se exige la entrega de la cosa objeto del contrato.

II Formas de los contratos: fundados en la validez de fondo:1- Contrato de mutuo acuerdo y adhesión: Donde ambas partes discuten lostérminos y condiciones del contrato a suscribir.

2- De adhesión: la parte más débil o necesitada no puede discutir lostérminos en igualdad de condiciones con la otra parte que representa un periodoeconómico o monopolio.

2- Contratos individuales y colectivos:individuales: Son aquellos en que sólo se obliga a la persona que ha

participado en ello.

Colectivo: Obligan a personas que no participan ni firman el contrato,aquí incluimos el contrato forzoso, el cual una persona se ve obligada a contratarpor imposición del legislador, como es el caso de Seguro Obligatorio deVehículos de Motor.

III- De acuerdo al contenido del contrato:A) Sinalagmático y unilaterales:

Sinalagmáticos: Cuando dos o más personas se obligan hacía otra o varias másy estos a su vez se encuentran obligados con la primera, existiendo reciprocidadde obligaciones..

Unilateral: Sólo crea obligaciones para una de las partes; existe un solo deudor yun solo acreedor.

B) A Título Oneroso y gratuito:

A título oneroso: Son aquellos las partes buscan u obtienen prestacionesreciprocas, una parte se desapodera de algo y recibe a cambio una contraparte.

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Estos se dividen a su vez en:a) contratos conmutativos: que son aquellos que las partes desde elmismo momento de la formalización pueden evaluar que resultados obtendráncon el contrato.b) Contratos aleatorios: Cuando se formaliza las partes no conocen lasventajas a obtener.

Los contratos a títulos gratuitos: Son aquellos en que una de las partes sedesapodera de una cosa sin recibir nada a cambio. Ejemplo: La donación.

C) Instantáneos y sucesivos:Instantáneos: Son los que se formalizan de una vez en el tiempo, o sea, laspartes cumplen con sus obligaciones instantáneamente.Sucesivos: Su cumplimiento exige cierto tiempo porque crean relacionesjurídicas que se prolongan. Ejemplo: El arrendamiento.

IV Basada en la interpretación:A) Contratos nominales: Son aquellos cuyas reglas están establecidas demanera supletoria y por el Código Civil.B) Contrato innominados: Son aquellos que surgen en virtud de lalibertad de convenciones que establece nuestro Código Civil.

Interpretación de los contratos: es determinar el sentido y alcance de lascláusulas que contiene, lo cual no puede ser abandonado a la voluntad de laspartes, correspondiendo a las autoridades judicial, abocarse a las labores deinterpretación.

La oferta y aceptación: Propuesta para contratar. Tal actitud presenta elproblema jurídico de determinar hasta qué punto el ofrecimiento unilateralobliga al oferente frente a terceros. La norma general es que, noperfeccionándose el contrato sino mediante la aceptación de la oferta, el oferentepuede retractarse antes de que esta se produzca. La aceptación obligaría a ambaspartes, siempre que la oferta y su admisión contuviesen todos los elementosnecesarios para la efectividad del contrato.

El contrato Solemne: Son aquellos que exigen para su formación además delacuerdo de las voluntades, una formalidad especial; a falta de la misma noexisten.

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Existe cuatro formas de contratos solemnes, los cuales para su validez se exigeque sean redactados por un notario. Estos son:

1. La convención matrimonial, que regula la suerte de los bienes de losesposos durante el matrimonio (Art.1394 CC).2. La donación (Art.931 CC).3. La constitución de hipoteca (Art.1227 CC)4. La subrogación convencional consentida por el deudor (Art.1250 Parr.2. CC.

Sin exigir la redacción de un documento para la validez del contrato, ellegislador impone con frecuencia el documento como procedimiento de prueba.Por eso las parte son compelidas indirectamente a la redacción de un documento.

Las formalidades de la inscripción en el registro, las formalidades habilitantes,las de la publicidad destinada a tornar oponibles a los terceros las transmisionesde los derechos reales, aún cuando no afecten la validez del contrato, conducensin embargo, a reforzar el formalismo.

El principio del consensualismo: El contrato engendra un derecho personalsolamente con el acuerdo de las voluntades. El contrato no liga sino a las partescontratantes. No crea ninguna obligación con cargo a terceros. Fundado sobre lavoluntad, el contrato no puede tener además sino un efecto relativo; laobligación por constituir un atentado contra la libertad individual, no pesa sobreel individuo más que si ha consentido en ella, si la ha aceptado libremente.

TEMA VII:

Ineficacia de los Contratos.Inexistencia:Nulidad y anulabilidad:. La nulidad puede ser relativa o absolutaNulidad relativa: Se dicta para la protección de un contratante (se fundan en laautonomía de la voluntad). Solo puede ser alegada por el contratante protegido,este es libre para renunciar a esa protección, confirmando el acto nulo, suinacción durante diez años equivale a confirmación: prescripción decenalNulidad absoluta: cualquier interesado dispone de la acción de nulidad absoluta(es de orden público); por lo tanto nadie posee calidad para confirmar el contratoviciado con tal nulidad. La acción no prescribe sino en los plazos del derechocomún: 20 años.

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Causas y efectos:Cuando faltan de los requisitos necesarios para la formación de un contrato, ocuando no han sido respetadas las reglas que les conciernen y este no ha podidoperfeccionarse, es nulo.Una vez verificadas por el juez, ambas nulidades, tanto relativas como absolutasproducen los mismos efectos. Sus efectos son: a) el contrato decae por completo;b) decae retroactivamente; c) la nulidad no surte ningún efecto cuando es debidaa la culpa de la persona que la invoca.

Anulabilidad:Confirmación de los contratos:Los Vicios del Consentimiento: (Arts,1109-1122 CC). En los actos ocontratos, todo hecho o actitud que restrinja o anule la libertad y elconocimiento con que deba formularse una declaración o con los cuales debaprocederse. Estos son: el error, el dolo, la violencia y la lesión.

El error: es cuando el consentimiento de una de las partes ha sido dado comoconsecuencia de un error, que de no haberse engañado sobre tal o cual punto nohabría consentido.

El dolo: Es una causa de nulidad de la convención cuando las maniobras dolosaspracticadas por una de las partes son tales, que evidentemente sin esasmaniobras, la otra parte no habría contratado.Violencia: toda impresión ilícita que lleva a una persona contra su voluntad, porel temor de algún mal considerable, a prestar un consentimiento que no habríadado si la libertad hubiera estado separada de aquella impresión..

Lesión: Es el perjuicio que sufre una parte al celebrar un contrato a raíz de ladesproporción entre las prestaciones. Solamente puede ser invocada por lapersona perjudicada y no por terceros.

TEMA VIII:EL CONTRATO DE COMPRAVENTAContrato por el cual uno se compromete a dar una cosa y la otra a pagarla.Contrato mediante el cual una persona, el vendedor transmite un derecho a otrapersona, el comprador, que se obliga a pagarle un precio en dinero.

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La compraventa implica la entrega de una suma de dinero al vendedor; es elprecio. Si en lugar de monedad, el comprador le entregar al vendedor otra cosa,el contrato no sería una compra-venta; sería entonces permuta.

El objeto de la compraventa puede ser, con exclusión de los derechos de lapersonalidad, que no podrían ser cedidos, un derecho patrimonial cualquiera.

La venta es perfecta entre las partes, y la propiedad queda adquirida de derechopor el comprador, respecto del vendedor desde el momento en que se convieneen la cosa y el precio, aunque la primera no haya sido entregada ni pagada.

Caracteres:- Es un contrato consensual, por el sólo consentimiento trasmite la propiedad.- Es un contrato sinalagmático perfecto, las obligaciones de las partes se sirvenrecíprocamente de causa.- Es traslativo de derecho.- Es oneroso, implica contraprestación.- Es nominado, sus reglas están previamente trazadas.- Es conmutativo, se saca un bien del patrimonio del vendedor y entra otro porlo tanto no disminuye.

Elementos del contrato:I- La cosa vendida, implica aquellos derechos sobre en que puede recaer (cosasmateriales, derechos personales o derechos intelectuales).

II- Precio, es la suma de dinero que se paga para obtener la cosa o derechovendido.Además en elementos comunes a todos los demás contratos. consentimiento capacidad objeto causa

Obligaciones del Vendedor

- Debe entregar la cosa y garantizarla- Debe garantía contra la evicción- Debe garantía contra los vicios ocultos

Obligaciones del Comprador

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Pagar el precio en el lugar y día convenido y en la moneda convenida. Salvo estipulación en contrario, debe pagar los gastos del contrato. Recibir la cosa.

Pérdida de la Cosa: Si la cosa vendida ha desaparecido en el momento en que lacompra-venta se concluya, en caso de pérdida total la compraventa está viciadade nulidad; en caso de pérdida parcial el comprador tiene la elección entre laresolución de la compra-venta o una reducción del precio. Ocurre de un mododistinto si el comprador, conociendo el riesgo de la desaparición de la cosa, haconcluido una compraventa aleatoria.

La compra-venta puede recaer sobre una cosa futura. Si la cosa futura no llega aexistir, la compra-venta no deja de ser válida por eso; y el vendedor que nocumpla con su obligación debe abonar daños y perjuicios, mientras que elcomprador se libera de su obligación de pagar el precio. No obstante cuando elcomprador haya aceptado el riesgo de la no supervivencia de la cosa, y hayaconcluido así una compra-venta aleatoria, sigue obligado a pagar el precio.

Puesta en mora:Teoría de los RiesgosI- Si se trata de un Cuerpo Cierto, los soporta el comprador, si hay concierto devoluntades no hay que determinar, si se puso en mora al vendedor para que setransmitan los riesgos.

II- Si se trata de una cosa Genérica hay que esperar que se individualice.

III- Si se trata de una cosa Futura la transmisión del riesgo se opera cuando lacosa futura tiene existencia presente

TEMA IX:EL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO

Es el contrato mediante el cual una persona cede una cosa a otra para que la usey la disfrute a cambio de una contraprestación.

El arrendador debe entregar la cosa mobiliario o inmobiliario que es objeto delcontrato de arrendamiento, el arrendatario debe pagar como consecuencia de esacesión limitada una contraprestación.

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El arrendamiento de cosas es el contrato por el cual una persona, el arrendador,pone temporalmente una cosa a disposición de otra, el arrendatario, contra unaremuneración, en alquiler o la venta.

Caracteres:Es un contrato consensualEs un contrato sinalagmáticoEs un contrato onerosoEs un contrato conmutativo

Clases de arrendamiento:ARRENDAMIENTO DE VIVIENDADecreto 4807 del 1959: tendente a contener los abusos de los propietarios y a lavez equilibrar las negociaciones para fines de arrendamiento entre arrendador yarrendatario. En virtud de este se creó la Comisión de Alquileres de Casas deDesahucios, cuya finalidad consiste en dirimir las contestaciones extrajudicialesposibles a presentarse entre propietarios e inquilinos, fijando a la vez normaspara el establecimiento de los precios a pagar por concepto de alquiler. Al efectodicho decreto señala en su Art.2 que sin el consentimiento escrito del inquilino,queda absolutamente prohibido a todo propietario de casas, apartamentos,piezas, habitaciones, etc. Aumentar el precio del alquiler de los mismos porencima del tipo que actualmente se está pagando por ellos, a menos que seadebidamente autorizado por una resolución del Control de Alquileres de Casas yDesahucios; asimismo señala que el precio del alquiler autorizado por el Controlregirá a partir de la fecha de la resolución que al efecto se dictare

Además señala en su Artículo 17, que el inquilino que se encuentre inconformecon el tipo de alquiler que está pagando, podrá dirigir al Control de Alquileres yDesahucio, una solicitud de rebaja del mismo, a la cual deberá anexar el reciboque compruebe que no tiene ninguna mensualidad pendiente de pago y deberáexpresar lo que actualmente paga, la disminución a que aspira y los motivos queaduzca. El control podrá reducir el alquiler si excediere de 1 por ciento del valordel inmueble incluyendo el solar. Siempre esta solicitud podrá ser hecha por elinquilino aún cuando el alquiler que pague haya estipulado por escrito y aunquehaya realizado pagos conforme al convenio.

Todas las decisiones tomadas por el Control de Alquileres de casas yDesahucios , siempre serán recurribles en apelación por ante la Comisión deApelación del Control de Alquileres de Casas y Desahucios.

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La llegada del término per se no es suficiente para que el propietario quieraobtener su inmuebleSalvo por falta de pago del alquiler es necesario recurrir al organismo publicoque se llama Control del Alquileres y Desahucios causas: destino diferente, sinecesita reparar el inmueble, si el propietario no a ocupar el inmueble o porsubalquiler.

Obligaciones del arrendador:

a) Obligación de entrega: debe entregar la cosa en buen estado dereparaciones, incluso de reparaciones menores.b) Obligaciones de conservación: durante el arrendamiento el arrendadordebe permitirle al arrendatario la utilización de la cosa arrendada conservandola finca arrendada. Pero no está sujeto a las reparaciones menores (esasreparaciones le incumbe al arrendatario) ni reconstruir el inmueble cuando sedestruya total o parcialmente.c) Obligación de Garantía: el arrendador debe garantizar al arrendatariocontra la evicción y los vicios ocultos.

Obligaciones del arrendatario:

a) Devolver el inmueble en el estado en que se encuentre, se trata de unaobligación de resultado.b) Devolver el inmueble en buen estado; es decir, haberlo conservado. Enprincipio, esta obligación es una simple obligación general de prudencia ydiligencia. Pero ese principio lleva consigo dos excepciones importantes.

El inquilino no responde sino de los deterioros o pérdidas debido a su culpa, esdecir le incumbe solamente una obligación general de prudencia y diligencia. Noobstante, el legislador hacer que pese sobre él una presunción simple de culpa, Elinquilino responde igualmente por las culpas de las personas de su casa y de lasculpas de los sub-inquilinos.

Por dos clases de deterioros el legislador hace que pese sobre el inquilino unaobligación de resultado; el inquilino no puede librarse de la misma sinoprobando una causa ajena;

1ro: Con los deterioros que necesiten simples reparaciones menores, no bastarácon que el inquilino pruebe que esos deterioros son la consecuencia del usonormal de la cosa. Pero se decide que el propietario no puede reclamar esas

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reparaciones sino al final del arrendamiento, salvo que su falta amenace condeteriorar el inmueble.

2do. Con los deterioros provenientes de un incendio, obligación de resultadoimpuesta con la finalidad de que de que adoptara todas las precaucionesnecesarias. No se libera de su responsabilidad mas que si prueba una causa ajena(caso fortuito, vicio de construcción, propagación del incendio desde una casavecina).

Cuando el inmueble esté dividido entre varios inquilinos, estos son responsablesmancomunadamente, en proporción del valor de la parte del inmueble queocupen. Cada uno de los inquilinos puede liberarse probando que el incendio haempezado en la vivienda de otro, o también probando que el incendio no hapodido originarse en su alojamiento.

Causas de resiliación del Contrato de arrendamiento:la suspensión, resolución y extinción del contrato de arrendamiento

El contrato de arrendamiento no se resuelve por la pérdida de la cosa y en lafalta del inquilino de cumplir sus obligaciones, ni muerte del arrendador oinquilino.

TEMA X:CONTRATO DE PRESTAMO:

Es un contrato por el cual una persona, el prestador, entrega a otra, elprestatario , para que sirva de ella, ya sea a título gratuito una cosa no fungible,ya sea a título gratuito u oneroso una cosa consumible y fungible

Tiene dos variedades de pedimento de la naturaleza de la cosa.

a) Préstamo a uso o comodato

Es un contrato mediante el cual una persona, el prestador le entrega a otra, elprestatario, para que se sirva de ella, ya sea a título gratuito una cosa nofungible, que deberá ser devuelta.

Obligaciones del comodatario:

a) No rebasar el uso convenido.

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b) Conservar la cosa, en razón de la gratuidad del comodato, la obligación deconservar la cosa es mas estricta que en derecho común, pero sigue siendo unaobligación de medios. El comodatario no está obligado por los casos fortuitos, elriesgo es para el comodante, que ha seguido siendo el propietario.

c) Restituir en la época convenida la cosa en el estado en que se encuentre. Elplazo de devolución se fija por las partes o se arbitra por el juez. El juez puedeabreviar el plazo y ordenar la restitución cuando el comodante tenga urgentenecesidad de la cosa.

Obligaciones del comodante:

a) Rembolsar los gastos extraordinarios necesitados para la conservación dela cosa.

b) Reparar el daño causado al comodatario por los vicios de la cosa prestada,si, conociendo esos vicios, no ha prevenido sobre ellos al comodatario.

c) Darle al comodatario las instrucciones necesarias para el uso de la cosa

d) Dejar la cosa en poder del comodatario durante el plazo del préstamo.

El comodatario no tiene el derecho de retención para garantizar el pago de loque se le pudiera deber.

b) Préstamo de consumo o mutuo:

Es un contrato por el cual, una persona, el mutuario se obliga a devolver a otra,el mutuante, una cosa semejante a la cosa consumible y fungible que se le hayaentregado para su uso. El mutuo es unas veces gratuito, como el comodato; yotras veces, a título oneroso. El contrato se perfecciona con la entrega de la cosa.

Obligaciones del mutuario:

1.- Debe devolver dentro del plazo previsto una cosa de la misma especie, calidady cantidad. Se trata de una obligación de resultado.

Obligaciones del mutuante:

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1.- El mutuante no tiene la obligación de transmitir la propiedad, por producirsela transmisión por tradición, que perfecciona el mutuo.2.- En el curso del cumplimiento el mutuante no tiene que reembolsar los gastosde conservación, porque la cosa se ha convertido en propiedad del prestatario.

Ya se trate de préstamos de consumo o de préstamo de uso, el prestador tiene ladoble obligación:

1.- de indemnizar al prestatario por el daño causado en razón de vicios o defectosque él conociera de la cosa y acerca de los cuales no le haya prevenido.

2.- la de advertir al prestatario sobre la manera de utilizar la cosa si su empleoimplica dificultades o peligros.

Esas dos obligaciones existen naturalmente cuando el préstamos no recae sobrecosas que no pudieren presentar vicios, defectos o peligros, como por ejemplo eldinero.

El Contrato de Fianza:

El que presta fianza por una obligación, se obliga respecto al acreedor a cumplirla misma, si no lo hiciere el deudor.

La fianza no puede exceder lo que debe el deudor ni otorgarse en condicionesmás onerosas. Puede contratarse para solamente una parte de la deuda y bajocondiciones menos onerosas

Se puede ser fiador sin orden de aquel por quien se obliga. Se puede tambiénprestar fianza no solamente por el deudor principal, sino también por el que seasu fiador

La fianza no se presume, debe ser expresa; sin que pueda extenderse más allá delos limites dentro de los cuales se constituyó.

Los compromisos de los fiadores pasan a sus herederos.

El deudor que se obligó a prestar fianza, debe presentar una persona que tengacapacidad de contratar, que posea capital suficiente para responder al objeto de laobligación, y cuyo domicilio esté dentro del territorio del tribunal en que deba lafianza constituirse.

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La fianza puede ser:- voluntaria- judicial

El Depósito: (Art. 1915-1927 CC)

El depósito es el contrato por el cual una persona, el depositario, se obliga paracon la otra, el depositante, que le ha confiado una cosa mobiliaria corporal, aconservarla y a restituirla cuando esta última quiera. Por ser el móvil de laspartes asegurar la conservación, la guarda de la cosa.Hay dos especies de depósitos:

- el depósito propiamente dicho- el secuestro

Obligaciones del depositario:

- Poner su cuidado en la cosa: Obligación de medios.- Restituir la cosa en el estado en que se encuentre en su poder al extinguirseel contrato: Obligación determinada.

Obligaciones del depositante: (1947 y 48)

- En el momento de la perfección del contrato de depósito , no se originaninguna obligación a cargo del depositante, salvo que el depósito sea retribuido,en cuyo caso el depositante tiene la obligación de pagar la remuneraciónconvenida.- En el curso del cumplimiento, el contrato de depósito, retribuido, originavarias obligaciones con cargo al depositante: reembolsar los gastos hechos por eldepositario, y reparar el perjuicio causado por la cosa del depositario.

El Secuestro: (Art. 1955-1963 C.C.)

Operación que pone una cosa litigiosa en poder de un tercero. Su finalidadconsiste en poner las cosas en un mas seguro y garantizado lugar hasta lasolución del proceso. Puede recaer lo mismo sobre muebles como en inmuebles.Recae solamente sobre cosas litigiosas, es decir, que originan un litigio o una víade ejecución.

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El Secuestro puede ser: convencional o judicial

Depósito convencional: (Art. 1956 CC) es el que hacen dos o más personas deuna cosa contenciosa, en poder de un tercero que se obliga a devolverla despuésque se haya terminado el litigio, a la persona a quien se declare el derecho deobtenerla

Depósito judicial: (Art.1961 CC) el secuestro puede ordenarse judicialmente:1.- de los muebles embargados a un deudor; 2.- de un inmueble o de una cosamobiliaria, cuya propiedad o posesión sea litigiosa entre dos o más personas; 3.-de las cosas que un deudor ofrece para obtener su liberación.

El nombramiento de depositario judicial produce entre este y el ejecutanteobligaciones recíprocas. El depositario debe emplear en la conservación de losefectos embargados, el cuidado de un buen padre de familia. Debe presentarlos,ya sea en descargo del ejecutante para la vena o de la parte contra la cual se hanrealizado las ejecuciones, si se levanta el embargo. La obligación del ejecutanteconsiste en pagar al depositario el salario fijado por la ley.

Se confía el secuestro judicial, bien sea a una persona nombrada de comúnacuerdo entre las partes, o bien de oficio por el juez.

TEMA XI:LOS CUASICONTRATOS:Son los hechos puramente voluntarios del hombre, de los cuales resulta uncompromiso cualquiera respecto a un tercero, y algunas veces un compromisorecíproco por ambas partes.

LA GESTIÓN DE NEGOCIOS AJENOS

Cuando voluntariamente se gestiona el negocio de otro, ya sea que el propietarioconozca la gestión o que la ignore.

El que realiza aquella gestión contrae compromiso tácito de continuarla yconducirla, hasta que el propietario pueda encargarse personalmente del asunto,debe encargarse de todo lo que dependa de este mismo negocio. Queda sometidoa todas las obligaciones que resultarán de un mandato expreso que le hubieredado el propietario.

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Está obligado a continuar la gestión aunque muera el dueño antes de que eltermine, hasta que el heredero haya podido tomar su dirección. Está obligado aemplear en la gestión todos los cuidados de un buen padre de familia. Sinembargo, las circunstancias que le hayan conducido a encargarse del negocio,pueden autorizar al juez para que modere los daños y perjuicios que puedanresultar por las faltas o negligencias del gestor.

EL PAGO DE LO INDEBIDO

El que recibe por equivocación o a sabiendas lo que no se le debe, está obligado arestituirlo a aquel de quien lo recibió indebidamente.

Cuando una persona que se cree deudor por error, ha pagado una deuda, tienederecho a repetir contra el acreedor, sin embargo, este derecho cesa en el caso enque el acreedor ha suprimir su título por consecuencia del pago, salvo el recursodel que ha pagado contra el verdadero deudor.

Si ha habido mala fe por parte del que ha recibido, está obligado a restituir, nosólo el capital sino los intereses o frutos desde el día del pago.

Si lo recibido indebidamente fuere inmueble o un mueble corporal, el que lorecibió está obligado a restituir el mismo objeto, si existe o a dar su valor, si haperecido o se ha determinado por culpa suya, es también responsable de superdida en caso fortuito, si recibió de mala fe.

Si el que recibió de buena fe ha vendido la cosa, sólo debe restituir el precio de laventa.

Aquel a quien se le ha restituido la cosa, debe abonar aun al poseedor de mala fe,todos los gastos útiles necesarios que haya hecho para la conservación de la cosa.

EL ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA :

Considerado como fuente independiente de obligaciones, supone elenriquecimiento de un patrimonio a expensas de otro, careciendo de causa. . Losredactores del Código Civil no mencionan directamente el enriquecimiento sincausa.Requisitos:

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a) El empobrecimiento debe ser la consecuencia del enriquecimiento ; perointeresa poco que el enriquecimiento se realice directamente o por mediación deotro patrimonio.

b) El empobrecido no debe haber incurrido en ninguna culpa.

c) El empobrecido no debe haber obrado en su propio interés.

d) El enriquecimiento no debe tener una causa legítima; es decir, no deberesultar del cumplimiento de un acto jurídico válido o de la aplicación en un actojurídico de una disposición legal o consuetudinaria. Importa poco que el actojurídico haya sido celebrado entre el enriquecido y el empobrecido o entre elenriquecido y un tercero.

e) La acción de in REM verso no tiene sino un carácter subsidiario: se niegacuando el legislador ha previsto otra acción, ya sea que el empobrecido puedaejercer, esta otra acción, ya sea que no pueda utilizarla por no reunir todos losrequisitos exigidos o porque la haya perdido; pero la jurisprudencia permite laacción de in rem verso cuando la acción normal resultaría ineficaz. El requisitode subsidiaridad, aunque parecido al requisito de ausencia de causa, noconstituye siempre una duplicidad de esta. Tales son los requisitos que hanpermitido a la jurisprudencia limitar estrictamente el ámbito del enriquecimientosin causa como fuente de obligaciones.

Efectos del enriquecimiento sin causa: El cuasicontrato del enriquecimientosin causa hace que nazca una obligación de la que el empobrecido es acreedor ydeudor el enriquecido. Esa obligación de restitución que pesa sobre elenriquecido está limitada por el importe del enriquecimiento y delempobrecimiento: el enriquecido no puede quedar obligado a más de lo que sehaya enriquecido ni a más de lo que se haya empobrecido el demandante. Elenriquecimiento se aprecia en la fecha de la demanda formulada por elempobrecido.

El enriquecimiento sin causa es una fuente autónoma de obligaciones, sinrelación con el contrato o el delito, distinta igualmente de los demáscuasicontratos: el pago de lo indebido y la gestión de negocios ajenos.

TEMA XIIResponsabilidad nacida de un contrato: La responsabilidad contractual esaquella que resulta del incumplimiento de una obligación nacida de un contrato

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y se encuentra consagrada por los Art. 1146 y siguientes del Código Civil. Estaresponsabilidad surge cuando una de las partes contratantes no cumple con susobligaciones nacidas del contrato, por ejemplo el vendedor que se niega aentregar la cosa vendida. Cuando no se cumple o se cumple mal la prestacióndebida, se crea un nuevo vínculo obligacional: la obligación para el deudor autordel incumplimiento de reparar el perjuicio que ocasiona.

Elementos constitutivos: Se precisan tres elementos:

1,- Un contrato válido.2.- Un contrato entre el autor del daño y la víctima.3.- Un daño resultante del incumplimiento de un contrato.

Validez de la cláusula de exoneración de la responsabilidad: En materiacontractual las partes pueden fijar y/o limitar el monto de la indemnización querecibirán en caso de incumplimiento e sus obligaciones, lo cual hace pormediación de una cláusula de limitación de responsabilidad, o de una cláusulapenal; siendo tal facultad reconocida por nuestra Suprema Corte de Justicia. Paraque los jueces de fondo puedan acordar una suma superior a la establecida por lacláusula de limitación de responsabilidad debe establecer que se ha cometido unafalta de tipo delictual. Pero corresponde a quien alega la existencia de unacláusula de responsabilidad establecer la prueba de su existencia.

En presencia de una cláusula de exoneración o de limitación de responsabilidadel juez debe respetar la voluntad de las partes contratantes, y solamente debeactuar contrariando esa voluntad en base a los criterios expuestos.

Esas cláusulas válidas en un principio no pueden sin embargo tener por efectoexonerar al deudor de su falta aunque fuera leve, o de su dolo, que en la prácticaequivaldría a decir, que en el deudor no ejecutará y finalmente negará el carácterobligatorio del contrato. Esta cláusula no permite al deudor escapar en caso decaducidad, de la aplicación del Art. 1382 del Código Civil, pero bajo la condiciónde que la víctima establezca la falta que ha cometido.

La cláusula de limitación o exoneración de responsabilidad no tiene ningunaeficacia cuando el hecho que origina los daños es diferente al que se prevé en lacláusula.

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Responsabilidad nacida fuera de un contrato: Se produce cuando la acción enresponsabilidad civil nace a consecuencia de un delito o cuasidelito civil, esdecir, la responsabilidad delictual. La responsabilidad civil delictual es aquellaque se refiere a ocurrencias no regidas por términos contractuales. La idea decontrato se encuentra ausente en ese orden de responsabilidad.

La responsabilidad delictual consagrada fundamentalmente por los Artículos1382, 1383, 1384 y 1386, del Código Civil constituye el derecho común denuestra responsabilidad civil. Estos artículos reglamentan: I) La responsabilidadpor el hecho personal (1382-1383); II) la responsabilidad por el hecho de otro(1384 Párr. 2, 3 y 4); III) la responsabilidad por el hecho de las cosas inanimadas;IV la responsabilidad por el hecho de los animales (Art.1385) y V) laresponsabilidad por la ruina de los edificios.

Toda responsabilidad civil que no se contractual, es delictual o cuasidelictual.

Existe responsabilidad delictual cuando el daño ha sido causadointencionalmente (Art.1382) y existe responsabilidad cuasidelictual cuando eldaño ha sido causado intencionalmente (Art.1383).

Elementos constitutivos:

a) un daño ocasionado al que reclama la reparación.b) Una falta imputable al demandado.c) Una relación de causalidad entre el daño y la falta.

La responsabilidad por el hecho personal: cualquier hecho del hombre quecausa a otro un daño, obliga a aquel por cuya culpa sucedió a repararlo.(Art.1382).Cada cual es responsable del perjuicio que ha causado, no solamente por unhecho suyo, sino también por su negligencia o imprudencia. (Art. 1383 C.C.)

La responsabilidad por el hecho de otro:No solamente es uno responsable del daño que causa un hecho suyo, sinotambién del que se causa por hechos de las personas de quienes se deberesponder, o de las cosas que están bajo su cuidado.El padre y la madre después de la muerte del esposo, son responsables de losdaños causados por sus hijos menores que vivan con ellas.

Los amos y comitentes, lo son del daño causado por sus criados uapoderados en el en las funciones en que estén empleados.

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Los maestros y artesanos lo son del causado por sus discípulos yaprendices, durante el tiempo que están bajo su vigilancia.La responsabilidad antes dicha tiene lugar a menos que el padre, la madre, losmaestros y artesanos prueban que les ha sido imposible evitar el hecho que dalugar a la responsabilidad. (Art.1384).

La responsabilidad por el hecho de las cosas: el dueño de un animal, o el quese sirve de él por el tiempo de su uso, es responsable del daño que ha causadoaquel, sea que se encuentre bajo su custodia o que se le hubiera extraviado oescapado (Art.1385).El dueño de un edificio es responsable del daño que cause su ruina cuando hatenido lugar como consecuencia de culpa suya o por vicio en su construcción.(Art.1386 C.C).

TEMA XIIIInfluencia del tiempo en el derecho:Cómputo del tiempo:

La prescripción: la prescripción es un medio de adquirir o de extinguir unaobligación por el transcurso de cierto tiempo y bajo las condiciones quedetermina la ley.No se puede renunciar anticipadamente a la prescripción: se puede renunciar a laprescripción adquirida.La renuncia a la prescripción es tácita o expresa, resultando la primera de unhecho que supone el abandono del derecho adquirido.ClasesPrescripción adquisitiva: es un medio de adquirir una obligación.Prescripción extintiva: es un medio de extinguirse una obligación.No pueden los jueces suplir de oficio la excepción que resulta de la prescripción.La prescripción puede oponerse en cualquier estado de causa, aún ante laSuprema Corte de Justicia, a no ser que a las circunstancias hagan presumir querenunció a la excepción de prescripción la parte que no la haya opuesto.El Estado, los establecimientos públicos y municipios, están sometidos a lasmismas prescripciones que en particulares, pudiendo oponerlas del mismo modode éstos.

La prescripción extintiva: la prescripción extintiva o liberatoria, es otro modode extinción de las obligaciones, y resulta del no uso durante cierto tiempo, dederechos o acciones.

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Solo el derecho real de propiedad , perpetuo, no desaparece por el no uso. Losderechos personales u obligaciones se extinguen por prescripción.El plazo normal que entraña extinción de una obligación, es de 20 años. Sinembargo, existen algunas prescripciones especiales, tales como:

a) cinco años para las obligaciones entre comerciantes, si ellas noson sometidas a prescripciones especiales mas cortas (Art. 189 Cod. Comercio).

b) dos años para las acciones en responsabilidad civil contractual ytres por lo que se llevan con motivo de litis sobre rentas o pensiones.

c) Un año para las acciones de los alguaciles en cobro de honorarios.

d) Seis meses para las acreencias de hoteleros y restaurantesrespectos a sus clientes.

En materia de obligaciones, el plazo comienza a correr a partir del momento enque la obligación se haga exigible. Pero la prescripción puede suspenderse ointerrumpirse.

La caducidad: pérdida de un derecho o acción por no ejercerlas dentro del plazoy en las condiciones fijadas por el Juez, la ley o las convenciones.Pérdida de un derecho o función sufrida a título de sanción.Estado del acto jurídico de que un acontecimiento posterior torna ineficaz.Ejemplo: el contrato de matrimonio caduca si no se celebra el matrimonio.El legado caduca si le legatario muere antes que el testado.

Interrupción del plazo de prescripción: En caso de interrupción de laprescripción, el plazo transcurrido anteriormente es anulado y para que laprescripción sea adquirida, es necesario un nuevo plazo.

En todos los casos, una vez expirado el plazo, la deuda no se extingueautomáticamente, siendo necesario que el deudor se prevalezca de laprescripción solicitando su pronunciamiento por ante el Tribunalcorrespondiente sin dejar que este lo supla de oficio.

Suspensión del plazo de prescripción: Se da el nombre de suspensión de laprescripción a la detención de su curso, que resulta cuando el acreedor seencuentra en la imposibilidad de exigir el pago de su acreencia.

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La prescripción se suspende entre esposos y respecto a los acreedores incapaces(menores interdictos).Sin embargo las prescripciones cortas (de 5 años) no se suspenden respecto delos incapaces (Art.2278 CC).

En caso de Guerra o de acontecimientos graves que perturban elfuncionamiento de los servicios públicos, también se suspende la prescripción.

TEMA XIVLa noción de bien: cosa material susceptible de apropiación y todos losderechos que forman parte del patrimonio.

Todas las cosas que pueden ser objeto de un Derecho y representar en elpatrimonio de una persona, un valor apreciable en dinero

Bienes muebles: Los bienes son o por su naturaleza o por disposición de la Ley.Son muebles por su naturaleza, los cuerpos que pueden transportarse de unpunto a otro, bien se muevan por si mismos, como los animales o aquellos quesólo cambian de sitio por efecto de una fuerza exterior como las cosasinanimadas.Son muebles por disposición de la ley, las obligaciones y aciones que tienen porobjeto cantidades exigibles o efectos muebles; las acciones o intereses en lascompañías de crédito público, de comercio, de industria, aunque pertenezcan adichas compañías algunos bienes inmuebles dependientes de estas empresas.También son muebles por disposición de la ley las rentas perpetuas o vitalicios,sobre particulares o sobre el Estado.Bienes inmuebles: Son inmuebles las bienes, o por su naturaleza o por sudestino o por el objeto al que se aplican.1- parcelas y edificios son inmuebles por naturaleza.2- Las cosechas pendientes son inmuebles y las frutas no recogidas.3- Los efectos que el propietario de una finca ha colocado en ella para elservicio y beneficio de la misma, son inmuebles por su destino.Son inmuebles por el objeto a que se aplican:1- el unifruto de las cosas inmuebles.2- Las servidumbres o cargas de una finca.3- Las acciones que se dirigen a reivindicar una cosa inmueble.

El derecho real: (concepto y clases).

Es una relación jurídica, inmediata y directa entre una persona y una cosa. Entrelos derechos reales unos se denominan principales; los demás accesorios. Estos

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últimos, accesorios de un derecho de crédito, constituyen una garantía para elacreedor; por ejemplo las hipotecas.

Los derechos reales principales son el derecho de propiedad y susdesmembraciones, usufructo, uso, habitación, servidumbres reales o serviciosprediales, concesiones. Es preciso agregar la enfiteusis, aún cuando sea, por sunaturaleza un derecho personal.

Los derechos reales, tienen como objeto, bienes muebles o inmuebles. Sinembargo, el derecho de habitación, las servidumbres reales, las concesiones y laenfiteusis no pueden ser sino inmobiliarias.

El derecho de propiedad, confundido con la cosa sobre la cual recae, es tratadocomo una cosa, como un derecho. Todo derecho real es susceptible de posesión.Caracteres:Clases:El derecho de propiedad: (Art.544 C.C.), la propiedad es el derecho de gozar ydisponer de las cosas de la manera más absoluta, con tal de que no se haga de lasmismas un uso prohibido por las leyes y reglamentos. Es el derecho real queconfiere todos los poderes sobre la cosa que sea su objeto.El derecho de propiedad confiere a su titular los poderes más amplios; es decir,el jus utendi, el jus fruendi y el jus abutendiEl propietario que use de una cisa suya cib yba ubtebcuón malévolaimprudentemente, abusa de su derecho y debe reparar todo el perjuicio que hayacausado.El derecho de propiedad dura tanto como la cosa; está unido a ella y setransmite al propio tiempo que aquella es transmitida. Por ser este derechoperpetuo no desaparece por el no uso, y la acción reivindicatoria que lo sancionano se extingue por la prescripción extintiva; pero el derecho de propiedad puedeperderse por causa de la adquisición de la cosa por un poseedor.

Restricciones: Nadie puede ser obligado a ceder su propiedad a no ser por causade utilidad pública, previa justa indemnización pericial o cuando hayadiscrepancia en la estimación por juicio de un tribunal competente.

Acciones que protegen el derecho de propiedad:Modalidades del derecho de propiedad: 1- Usufructo; 2- Uso y habitación 3-Servidumbre.

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Modo de adquirir el derecho de propiedad: La propiedad de los bienes, seadquiere y transmite por sucesión, por donación entre vivos o testamentarios,por efecto de las obligaciones, por accesión o incorporación, por prescripción.

TEMA XV

La posesión: (Art.2228-2235 CC)

La posesión es la ocupación o el goce de una cosa o de un derecho que tenemos oejercemos por nosotros mismos, o por otro que tiene la cosa o ejerce el derechoen nuestro nombre.. La posesión implica el poder de hecho sobre una cosa, entanto que la propiedad supone un poder de derecho. Poseer significa tener enhecho el dominio sobre un bien determinado. En numerosas ocasiones unposeedor es al mismo tiempo propietario, pero no siempre resulta forzosamenteasí y una cosa perteneciente a un propietario puede ser objeto de posesión porotra o de detentación por un tercero. La posesión es un paso hacia la propiedadque es a su vez, poder absoluto y durable

Clases: Existen dos clases de posesión, según el poseedor esté de buena o malafe.El poseedor de mala fe es aquel que ejerce un derecho que no le pertenece. Porejemplo el ladrón es un poseedor de mala fe y el propietario puede reivindicar elbien sustraído.

El poseedor de buena fe es aquel que posee el derecho sobre la cosa bajo laignorancia de que pertenece a otra. El cree que el derecho que ejerce lepertenece, es el caso por ejemplo de una persona que adquiere un bien de unapersona ignorando que aquella no era su propietaria.

Adquisición, conservación y pérdida:

A condición de que sea: continua, pacífica, pública e inequívoca, la posesiónproduce importantes consecuencias jurídicas:

1.- El poseedor puede llegar a ser propietario del bien poseído, si se trata de unbien no perteneciente a una persona (ocupación) o en caso contrario, a laexpiración de un plazo (prescripción adquisitiva).

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2.- El poseedor es demandado en los procesos intentados en relación con lapropiedad del bien en cuestión, y se encuentra aventajado por el hecho de que laprueba pertenece a aquel que le ataque. El conserva la cosa litigiosa hasta tantosu adversario pueda probar lo contrario.

3.- El poseedor puede defenderse y defender su posesión por medio deprocedimientos especiales: acciones posesorias, las cuales son de la competenciade los Juzgados de Paz. Ellas se oponen a las acciones petitorias que son de lacompetencia de los Juzgados de Primera Instancia. Seguidas de un derecho dereivindicación una vez se establezca quien es el verdadero propietario.

4.- Conforme a la lógica el poseedor de buena fe tiene ventajas: él adquiere, endefecto, definitivamente los frutos de la cosa poseída y llega a ser propietariopor prescripción

El usufructo: (Art. 578 y sigtes. CC) Concepto: El usufructo consiste en elderecho de gozar de cosas cuya propiedad pertenece a otro, como éste mismo,pero conservando la sustancia de aquellas.

Naturaleza:Constitución: el usufructo se establece por la ley o por la voluntad del hombre.Puede constituirse puramente, a cierto día y con condición. Puede establecersesobre toda especie de bienes, muebles o inmuebles.Extinción: se extingue el usufructo:1ero. Por la muerte del unifructuario.2do. Por acabarse el tiempo para que se concedió.3ero. Por la consolidación o reunión en una misma persona de los dos cualidadesusufructuario y propietario.4to. Por el no uso del derecho en el transcurso de 20 años.5to. por la pérdida total de la cosa en que consiste el usufructuario.6to. los Jueces pueden pronunciar la extinción completa del usufructo o mandarque el propietario no recobre el goce de la cosa gravada, sino con la obligaciónde pagar al usufructuario.

Contenido: Derechos y obligaciones:Derechos:

- El usufructuario tiene derecho de gozar de toda especie de frutos, seannaturales, industriales o civiles, que pueda producir la cosa cuyo usufructo tiene.

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- Si el usufructo comprende las cosas que se consumen, con el usufructuariotiene el derecho para servirse de ellas. Pero con la obligación de restituir otrasen igual cantidad y con la misma calidad y valor o bien su precio al terminar elusufructo.- El usufructuario goza también de los derechos de servidumbre de paso y engeneral de todas aquellos derechos de que goza el propietario.

Obligaciones:- El usufructuario toma las cosas en el estado en que están, pero no puedeentrar en goce sino después de hacer inventario de los muebles y un estado delos inmuebles sujetos al usufructo.- Dará fianza de disfrutar como buen padre de familia.- Sólo está obligado a las reparaciones de conservación.- Las reparaciones son de cuenta del propietario- El usufructuario está obligado durante el usufructo a todos los cargos.-El derecho real de servidumbre: (Art. 637CC) La servidumbre es una cargaimpuesta sobre una heredad para el uso y utilidad de una finca perteneciente aotro propietario.

Caracteres:1.- Es un derecho real inmobiliario, que existe en beneficio de la carga o sususufructuarios. Los fundos en beneficios de los cuales la servidumbre existe, sonlos fundos dominantes, esto es, aquel que grava el fundo vecino.

2.- Es un derecho perpetuo y accesorio a la propiedad del fundo dominante: él nopuede por consiguiente ser arrancado en secciones separadas.

Clases:1ero. Servidumbres que tienen su origen en la situación de los predios.2do. Servidumbre impuestas por la Ley.3ero. contrato hecho entre propietarios.

Servidumbres reales y personales:Constitución de la servidumbre: las servidumbres se constituyen en beneficiode un edificio o de un terreno. Las primeras se llaman urbanas y las segundasrurales.Las servidumbres son continúas o discontinúas. Las primeras son aquellas cuyouso es o puede ser continúo, sin necesidad de los actos inmediatos del hombre,como conducciones de agua.

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Las servidumbres discontinúas son aquellas que necesitan la intervención o elhecho inmediato actual del hombre para realizarse, tales como los derechos detránsito.Las servidumbres son aparentes o no aparentes, las primeras son las que seanuncian desde luego por las obras exteriores como una puerta. Las no aparentesson las que no presentan signo exterior de su existencia por ejemplo laprohibición de edificar un solar o de limitar la construcción a una alturadeterminada.

Contenido:Extinción: (703 y sigtes CC) Las servidumbres cesan cuando las cosas se ponenen tal estado que ya no puede usarse de ellas.Toda servidumbre se extingue, cuando el predio a que se debe y el que lo debe seunen en una misma persona,. Se extingue la servidumbre por el no uso en elespacio de 20 años, los cuales comienzan a contarse, según diversas especies deservidumbres, o desde el día en que se dejó de usar de ellas, cuando se trata delas discontinuas, o desde el en que se ejecutó algún acto contrario a lasservidumbres, cuando se rata de las continuas.

Servidumbres legales: Las servidumbres establecidas por la ley tienen porobjeto la utilidad pública de los particulares. Todo lo que se refiere a esta clasede servidumbre; está determinado por leyes o reglamentos particulares. La Leysomete a los propietarios a diferentes obligaciones e independiente de todocontrato.

TEMA XVI. Derechos reales accesorios:Concepto: resultan de la afectación de uno o de varios bienes al pago delacreedor; el acreedor es titular , sobre ese bien o sobre esos bienes, de un derechoque no tienen los demás acreedores y que le permite cobrar con mayor seguridadque los restantes: derecho de retener la cosa hasta el pago, (derecho deretención); derecho de hacer que se venda, derecho de cobrar con preferenciasobre el precio de la venta (derecho de preferencia), derecho de perseguir la cosaque esté en poder de terceros adquirientes (derecho de persecución. Se leconceden uno o varios de esos derechos.

Clases: Según la fuente pueden ser:

-Garantías legales: es cuando la ley le crea a un acreedor una situaciónprivilegiada, sin que este tenga que manifestar su voluntad. Estas son:

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a) Derecho de Retención: garantía legal, que en ciertos casos le permite a unacreedor conservar, mientras que no se le pague, una cosa perteneciente a sudeudor.

c) El Privilegio: Garantía legal, derecho de preferencia concedido a ciertosacreedores por la Ley.

-Garantías convencionales: cuando resulta de la voluntad de las partes. Estosson:

a) La Pignoración: Garantía convencional que le confiere a un acreedor elderecho de que se le pague con preferencia sobre una cosa que su deudor le haentregado como seguridad. Esta puede ser: mobiliaria (la prenda), o inmobiliaria(anticresis).

La hipoteca: garantía legal unas veces, y convencional otras, que es laafectación de un inmueble al pago de un crédito sin que el propietario de eseinmueble se haya desprendido de él; implica para su titular un derecho depersecución y un derecho de preferencia, porque la hipoteca no lleva consigoningún desapoderamiento, no es oponible a terceros más que si se ha efectuadouna publicidad (inscripción de hipoteca). En la actualidad, junto a la hipotecainmobiliaria, tiende a desenvolverse una hipoteca mobiliaria, allí donde cabeorganizar una publicidad en la esfera mobiliaria.

La prenda: (Art. 2073-2084 CC) confiere al acreedor el derecho de hacerse pagarsobre la cosa que constituye su objeto, con privilegio y preferencia a las demásacreedores.Contrato por el cual el deudor de una obligación, cierta o condicional, presente ofutura, entrega al acreedor una cosa mueble o un crédito en seguridad de que laobligación ha de ser cumplida. Faltando el deudor a ella, el acreedor puedehacerse cobro de su crédito con el precio que produzca la venta en rematepúblico (pública subasta) de la cosa dada en prenda y con citación del deudor.

Constitución: Este privilegio no puede tener lugar sino cuando exista unaescritura pública o privada, debidamente registrada que contenga la declaraciónde la suma debida, así como la naturaleza y especie de las cosas dadas en prendao un estado anexo que indique sus cualidades, peso y medida.No puede el acreedor, por falta de pago, disponer de la prenda, sin perjuicio deque pueda hacer ordenar en justicia se le entregue, como pago hasta la debidaconcurrencia según tasación hecha por peritos, o que se venda en subasta.

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TEORIA GENERAL DEL DERECHO Y DERECHO CONSTITUCIONAL. 82

La prenda es indivisible, sin embargo, de la divisibilidad de la deuda entre losherederos del deudor o las del acreedor.Las disposiciones anteriores no son aplicables en materia de comercio, ni lascasas de (empeño) préstamos sobre prendas autorizadas que se rigen por leyesespeciales ver Ley de fomento agrícola. (Arts. 200-225 ).

Contenido:

Extinción: La prenda se extingue por vía accesoria con el crédito que garantiza.Un crédito garantizado por una prenda no puede extinguirse por prescripción.La prenda puede extinguirse también por vía principal, especialmente por larenuncia del acreedor prendario, por una desposesión voluntaria, por la privaciónque pronuncie el tribunal cuando abuse de la prenda el acreedor pignoraticio.

La hipoteca: (2114-2120 CC) la hipoteca es un derecho real sobre los inmueblesque están afectos al cumplimiento de una obligación.Caracteres:1.- La hipoteca es una garantía: por consiguiente hace suponer la existencia deuna obligación principal..

2.- La hipoteca es un derecho real accesorio.

3.-La hipoteca afecta solamente a los inmuebles

La hipoteca es por su naturaleza indivisible y subsiste por entero sobre todas losinmuebles afectados, sobre cada uno y sobre cada parte de los mismos.La hipoteca sigue dichos bienes en cualesquiera manos a que pasen.

Solamente pueden ser objeto o bienes susceptibles de hipoteca los bienesinmuebles y también el usufructo de esos inmuebles.

Clases:1- Según su modo de constitución, se clasifican en hipotecas convencionalesy legales:-Hipoteca legal: es aquella que se deriva de la Ley. (Arts. 2121-2122 CC). Estasson tres:a) Hipoteca de la mujer casada bajo el régimen de la comunidad: que desde elmomento mismo del matrimonio adquiere automáticamente una hipoteca sobrelos bienes inmuebles del marido.b) La hipoteca del pupilo sobre los bienes inmuebles de su tutor.

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c) La hipoteca del Estado sobre los inmuebles de sus funcionariosencargados de la recolección de los fondos públicos.

-Hipoteca convencional, es la que depende de los convenios y de la formaexterior de las actas y contratos. (Art.2124-2133CC)

Hipoteca judicial, es la que resulta de las sentencias o de actas judiciales.(Art.2123 CC).

2.-Según la eficacia de la garantía que le procuran al acreedor, se clasifican ensimples y privilegiadas.

3.-Según su base material y los créditos garantizados, en hipotecas especialese hipotecas generales:

- La hipoteca es general en cuanto a su base material cuando grava todos losinmuebles presentes y futuros del constituyente;

- Es general en cuanto a los créditos cuando garantiza todos los créditosactuales y futuros en contra del deudor.

Requisitos: son solamente susceptibles de hipoteca:1ero. Los bienes inmuebles que están en el comercio y sus accesorios, reputadosinmuebles.2do. El usufructo de las mismos bienes y accesorios por el tiempo de su duración.3ro. El contrato de hipoteca necesita para su validez la intervención de unnotario

Los muebles no pueden ser objeto de hipoteca.

Para constituir una hipoteca se debe:1.- Ser propietario del bien gravado por la hipoteca.2.- Se debe tener capacidad de disponer de los inmuebles.

Efectos: los acreedores que tienen privilegios o hipotecas inscritas sobre uninmueble, tienen siempre acción sobre éste cualquiera que sea su dueño, para quese les coloque y pague, según el orden sus créditos o inscripción.

Extinción: se extinguen las hipotecas.1ero. Por la extinción de la obligación principal.

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2do. Por la renuncia del acreedor a la hipoteca.3ero. por el cumplimiento de las formalidades y condiciones prescrito a losterceros detentadores para hacer libres los bienes que hayan adquirido.4to. por la prescripción.

Los privilegios generales y especiales: Los privilegios se aplican cuando seliquidan el patrimonio de un deudor, toda vez que los bienes de un deudorconstituyen la garantía del acreedor. La calidad del crédito le da este derecho aun acreedor para ser preferido a los demás, aunque sean hipotecarios. Pueden sergenerales y especiales.

Privilegios generales mobiliarios: son aquellos que dan derecho al acreedorsobre los muebles del deudor. El Código Civil en el Art. 2101 enumera cincoprivilegios mobiliarios, los cuales han sido aumentados por tres leyes especialesdominicanas, por lo cual son ocho privilegios . Estos son:1.- El privilegio sobre las costas judiciales.2.- Los gastos de un funeral.3.- Los gastos de la última enfermedad.4.- Los salarios de los trabajadores.5.-Los relativos a gastos de manutención del deudor y su familia.6.- Los honorarios de los abogados (están por encima y primero que todo elmundo, menos por encima del Estado).

Los privilegios que se extienden a los muebles e inmuebles son aquellos que seexpresan en el Art. 2101 cc. (Art.2104cc).

Art. 2105 cc: Cuando a falta de mobiliario, los privilegiados a que se refiere elprecedente artículo se presentan para ser pagados sobre el precio de un inmuebleen concurrencia con los acreedores privilegiados sobre el mismo, se harán lospagos en el orden siguiente:; 1ro. Las costas judiciales y las demás enunciadasen el artículo 2101; 2do. Los créditos que se designan el Art. 2103.

Privilegios especiales: solo hay uno que se usa o se aplica en nuestro país, quees el de un vendedor de un inmueble cuyo precio no ha sido pagado totalmentesobre el resto que falta por pagar.

No se utiliza mucho, pues es preferible la hipoteca.

Derecho de propiedad y de persecución:

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TEMA XVII:

La institución jurídica de la familia: Es el conjunto de personas que estánunidas por el matrimonio, o por filiación, y también, pero excepcionalmente porla adopción. La palabra familia designa también, en un sentido mas limitado, alos miembros de la familia que viven bajo un mismo techo, sujetos a la direccióny con los recursos del jefe de la casa.

Los diferentes estados que una persona puede tener en familia son tres: esposos,parientes por consaguinidad o parientes por afinidad. Pero estos tres estadosdiferentes no responden respectivamente a los tres hechos constitutivos de lafamilia (matrimonio, filiación y adopción): el matrimonio crea el estado de losesposos, la filiación y la adopción crean el parentesco; el parentesco por afinidades una combinación de los efectos del matrimonio y el parentesco.

El parentesco: relación que existe entre dos personas de las cuales unadesciende de la otra, como el hijo y el padre, el nieto y el abuelo, o quedescienden de un autor común, como dos hermanos, dos primos. Al lado de esteparentesco real, que es un hecho natural, y que se deriva del nacimiento, la leyadmite un parentesco ficticio, establecido por un contrato particular, llamadoadopción. El parentesco adoptivo es una imitación del parentesco real.

Cálculo de los grados de parentesco:

Para los parientes en línea recta el cálculo es muy sencillo: hay tantos gradoscomo generaciones haya de un pariente al otro.

Para el parentesco colateral, existen dos formas de cómputo. Una la es delderecho civil: que cuenta el número de generaciones en ambas líneas, partiendodel autor común y que suma las dos series de grados: así dos hermanos sonparientes en segundo grado (una generación en cada rama); un tío y su sobrinoen tercer grado (dos generaciones por una rama y una en la otra); dos primoshermanos en cuarto grado; un tío y su sobrino en el quinto.

En el derecho canónico: solo se cuentan las generaciones de un solo lado.Cuando las dos líneas son iguales se pueden tomar indistintamente cualquiera delas dos; en caso contrario solo se toma en consideración la mas grande.

Para precisar más se distingue y se dice que se trata de colateral igual, cuandolas dos ramas tienen el mismo número de grados, y de colateral desigual en caso

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contrario. Este modo de cálculo sirve también para los impedimentos almatrimonio religioso.

Las relaciones de derecho entre el hijo y su padre, y su madre:El derecho de alimentos: Es el deber impuesto a una persona, de proporcionaralimentos a otra. Esta obligación supone que una de estas personas (el acreedoralimentario) está necesitada y que la otra (el deudor), se haya en la posibilidad deayudarla. Habitualmente este deber es recíproco. No debe confundirse estaobligación con la que pesa sobre los padres, de mantener y educar a sus hijos, enlos términos del Art.203 cc.

Clases:1.- Entre esposos: está comprendida en el deber de ayuda.2.- Entre parientes por consaguinidad: en la línea directa, constituyendo este elcaso principal.3.- A ciertos parientes por afinidad: a imitación del parentesco consanguíneo.4.- A cargo del donatario: a favor del donante, sin reciprocidad del donatario.

Elementos personales: personas obligadas; orden de preferencia:

Esposos; parientes por consanguinidad y afinidad.Elementos reales: Cuantía: No se trata de proporcionar alimentos propiamentedichos a la persona que los reclama, es decir, la comida; la obligación alimentariaes mas extensa; comprende todo lo que es necesario para vivir: vestidoalojamiento y comida. En cuanto a la cifra de la pensión que debe concederse,según el Art.208, depende de las necesidades del que reclama los alimentos, y dela fortuna de quien los debe. La ley permite al juez ponderar todas lascircunstancias, tales como el estado de las partes, su salud, sus cargas familiares;es decir, todo lo que pueda aumentar la cifra de la pensión, a favor del acreedor odisminuirla a favor del deudor.

Exigibilidad y forma de cumplimiento:

Para obtener una pensión alimenticia se requiere según el Art.208 cc:1.- El acreedor alimentario debe necesitarlas, es decir no estar en condiciones deobtener por sí mismo los medios necesarios para su existencia.2.- El deudor debe esta en condiciones de proporcionar alimentos al acreedoralimentario. La ley no ha reglamentado estos dos puntos, dejando todo alarbitrio de los jueces.

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Las acciones judiciales con el fin de obtener una pensión de alimentos sonfrecuentes y en todos los casos se conceden.

En principio la deuda de alimentos se paga en dinero y no en especie. No cumplecon ella el acreedor recibiendo al deudor en la casa de aquel, para alimentarlo enella, sino entregándole el dinero necesario para vivir. El deudor de alimentos nopodrá liberarse, ofreciendo al acreedor de ellos hospitalidad en su hogar y en sumesa, ni este podrá imponerle su presencia en el hogar.

La prestación en dinero no consiste en el abandono de un capital, que podría sermuy gravoso para el deudor. Se cumple con pensiones periódicas, trimestrales,mensuales, o de otra manera, según la convención de las partes o laconsideración del tribunal.

La cifra fijada por los tribunales es siempre provisional, en cualquier momentopuede modificarse, de modo que sigan equitativamente las oscilaciones defortuna de las dos partes.

Por excepción al principio según el cual la obligación alimentaria es una deudaen dinero, el tribunal puede, en dos casos diferentes autorizar su cumplimientoen especie, estos casos son: 1.- cuando la persona que debe proporcionar lapensión alimentaria justifica que no puede pagarla (Art.211cc). 2.- Cuando setrata de los padres que ofrezcan recibir a su hijo en su casa (Art.211 cc).

Extinción de la deuda alimenticia: Se extingue por dos razones:

1.- Por la muerte del acreedor: puesto que esta se fundamenta en una relaciónpersonal de parentesco o afinidad que se extingue con él. Sus herederos solotienen derecho para reclamar las pensiones vencidas, es decir, las mensualidadeso pensiones trimestrales vencidas en vida del deudor y que no hayan sidopagadas.

2.- Por la muerte del deudor de los alimentos: los herederos solo responden delas pensiones vencidas. No obstante la obligación alimentaria se transmite en doscasos a los herederos y sucesores de la persona deudora de ella:1.-La primera resulta del Código Civil y existe en provecho de los hijosincestuosos y adulterinos (Art. 762, inc.2). El art.764 considera, implícitamente,sujeta por la deuda de alimentos a la sucesión de sus padres.

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2.- La segunda ha sido establecida por la Ley del 9 de marzo de 1891, enprovecho del cónyuge supérstite, a quien se concede una pensión alimentaria acargo de la sucesión de su cónyuge difunto.

TEMA XVIII:

La filiación y sus efectos: (Art. 312 y sigtes. CC)Se denomina Filiación, a la relación que existe entre dos personas de las cuales,una es el padre o la madre y la otra hijo. La Filiación surte efectos jurídicosimportantes: ella entraña una obligación alimenticia, amén de los derechos desucesión recíproca.

La Filiación Materna reposa sobre un hecho material: ella es establecida por elhecho del parto de la madre. La Filiación Paterna, por el contrario, no essusceptible sino de prueba directa. Para establecer este tipo de filiación, esnecesario, en efecto, demostrar el hecho de la cohabitación del padre con lamadre al momento de la concepción. La paternidad no puede generalmenteestablecerse por simples presunciones.

Modos de determinación: La Filiación puede ser: Legítima (cuando se producedentro del matrimonio), Natural y adoptiva (cuando se produce fuera delmatrimonio).

Se distingue la Filiación Legítima de la Filiación Ilegítima o Natura según quelas personas estuvieren casadas o no. En la Filiación Natural, se encuentran: 1.-Los hijos naturales simples, fruto de relación extra-matrimoniales, o lo que es lomismo entre personas no casadas; 2.- Los hijos adulterinos frutos de relacionesentre dos personas de las cuales, una al menos, ha estado casada con un tercero;3.- Los hijos incestuosos nacidos de dos personas parientes o aliados en talgrado, que está prohibido entre ellos el matrimonio..

Acciones:Filiación nacida del matrimonio:La Filiación Legítima es la que se establece como consecuencia del Matrimonioentre dos personas. Se encuentra dominada por la célebre presunción cuyoorigen se remonta al derecho romano antiguo, y que reza: “Pater Is Est”, que haservido de fundamento al Artículo 312 del Código Civil que dispone: “El hijoconcebido durante el Matrimonio, se reputa hijo del marido. Sin embargo estepodrá desconocerle si prueba que en el tiempo transcurrido desde los 300 hasta

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los 180 días anteriores al nacimiento, estaba por ausencia o por efecto decualquier otro accidente, en la imposibilidad física de cohabitar “con su mujer”.Pero para que esta regla domine, se precisa de una condición indispensable: queel hijo haya sido concebido durante el matrimonio, se trata en consecuencia, deprobar o determinar, la época exacta del período de la concepción de un hijo noviable aún. Por eso la presunción no se aplica en caso de demanda en divorcio oseparación de cuerpos, si el infante ha nacido 300 días después del auto que fijala residencia de los esposos separados, y 180 días computados desde ladesestimación definitiva de la demanda, o de haberse realizado la conciliación(Art.314 del CC).

La Institución jurídica llamada “posesión de estado” juega un importante papelen la nueva Ley sobre Filiación en la nueva Ley sobre Filación. Esta posesión deEstado resulta de varios hechos: Se trata de hechos que por necesidad de lascosas tienden a determinar que el infante es todavía considerado como hijolegítimo. Por ejemplo el hecho de llevar el nombre del marido, o que haya sidoconsiderado por todos, como hijo de la familia en cuestión.

Pero esa presunción de paternidad no tiene aplicación alguna en el supuestocaso en que el hijo se repute haber sido concebido después de la expiración de losplazos o período legal de la concepción. Ej. El que haya nacido 300 días despuésde la disolución del matrimonio y a la inversa, no se aplica más que al hijoconcebido antes de los 180 días del matrimonio.

La filiación del hijo legítimo se prueba en primer lugar por el acta de nacimiento.A falta de este documento, o medio de prueba por la posesión de estado. Cuandoexisten a la vez acta de nacimiento y posesión de estado, toda reclamación de unestado contrario es excluida (Art.322 CC). A falta de Acta de Nacimiento y dePosesión de estado, o si el hijo ha sido inscrito bajo un nombre falso o sinindicación de la madre, la prueba de la filiación podría hacerse por Testigos, conla condición de que haya un comienzo o principio de prueba por escrito o depresunciones o indicios muy graves como para determinar que el juez autoricedicha prueba por testigos.

Filiación nacida fuera del matrimonio:

a) La Filiación Natural: Esta puede resultar:

1.- De un reconocimiento voluntario del padre o de la madre del infante;

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2.- De una sentencia rendida como consecuencia de un proceso enreconocimiento de paternidad o de maternidad.

3.- De una sentencia rendida como consecuencia de una acción endesconocimiento o en contestación de paternidad.

4.- Respecto de la madre, de la indicación de su nombre en el Acta deNacimiento, cuando esta indicación se corrobore por la posesión de Estado delHijo Natural de la Mujer en cuestión. Pero cada vez que el Acta de Nacimientodel hijo natural contenga la indicación del nombre de su madre, esa Acta deNacimiento vale reconocimiento, a condición, sin embargo, de que ese hijo seaefectivamente considerado por todos como hijo de esa madre.

Reconocimiento voluntario: es una declaración por la cual una persona declaraque un niño es su hijo natural. Ella debe ser hecha por un acto auténtico o mássimplemente, en el acta de nacimiento misma. En tanto que no haya sidocontestado en justicia, el reconocimiento, queda abierto a todo interesado, lomismo al autor como al Ministerio Público.

El reconocimiento es personal, en el sentido de que pertenece al interesadoapreciar la oportunidad de realizarlo por sí mismo y sin ninguna asistencia; esindividual, en el sentido de que surte efectos respecto de la persona de la cualemana; es Declarativa.

Demanda en reconocimiento de Paternidad Natural: Cuando hijo natural no hasido reconocido por sus autores, él puede, a los fines de asegurarse sus derechosalimentarios y sucesorales, intentar una acción en justicia con miras a establecersu filiación. Sin embargo, sin embargo, esta acción en declaración de paternidad,no está sometida a las mismas reglas, según se trate de paternidad natural o dematernidad natural:

Acción en declaración de Maternidad Natural: El hijo natural puede establecersu maternidad natural, probando o estableciendo a su vez, una posesión deestado constante respecto de la madre pretendida. A falta de ese medio de pruebapodrá recurrir a la prueba por testigos, si existen presunciones o indicios graves,o un principio de prueba por escrito.

Acción en declaración de Paternidad Natural: Esta está sometida a reglasrestrictivas que se explican por dos consideraciones:

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1.- Puesto que los padres no están casados, es imposible que proceda lapresunción de paternidad prevista en el artículo 312 del Código Civil, la que sefunda entre otras cosas en los deberes de fidelidad y de cohabitación impuestos ala mujer casada. En la actualidad es posible para la ciencia la paternidad delpadre se prueba a través del ADN.

2.- Porque para establecer judicialmente que una criatura no es hijo de tal o cualindividuo es necesario que las circunstancias sean tales que las posibilidades deerror sean reducidas al mínimo.

Casos en que se autoriza la investigación de la Paternidad Natural:

a) En caso de rapto o violación de la madre, cuando dicha violacióncorresponde al período legal de la concepción.

b) En caso de seducción acompañada de maniobras dolosas, abuso deautoridad, promesa de matrimonio.

c) En caso de que existan cartas o misivas escritas de puño y letra del padre,a propósito de establecer la paternidad, con carácter inequívoco.

d) En caso de que el pretendido padre y la madre hayan cohabitado duranteel período legal de la concepción, en concubinato notorio, implicando relacionesestables y continuas, aunque no exista una comunidad de bienes.

e) En fin cuando el pretendido ha participado o ha querido participar en elmantenimiento y educación del infante en calidad de padre, aquí juega un papelimportante la Posesión de estado.

Por supuesto, nada impide que el padre pretendido, para desconocer supaternidad natural, invoque la vida licenciosa notoria de la mujer, o simplemente,que ella tenía relaciones íntimas con otros individuos durante el período de laconcepción o también, que él (padre pretendido) se encontraba en laimposibilidad física de cohabitar con la mujer en el período legal de laconcepción; lo cual si se establece, haría irrecibible la acción en declaración depaternidad.

Efectos de la Filiación de Natural: Esta entraña diversas consecuencias en lo querespecta a la situación familiar del menor, su nombre y sus derechos sucesorales:

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En cuanto al nombre: Si la Filiación se ha establecido simultáneamente respectodel padre y la madre, él llevará el nombre del padre; en todos los otros casos enque la filiación se haya establecido respecto de la madre, llevará el nombre deesta y no el del padre. Y todo ello salvo decisión contraria del tribunal.

Los reconocidos naturales, tienen al igual que los legítimos , un derecho, unaespecie de acreencia alimentaria y educacional respecto de sus padres, la cualpudiera dar lugar a una pensión alimenticia. Tienen derechos sucesoralesrespecto de sus padres.

Filiación adoptiva: (Art.27 y Sigtes Ley 14-94).

La Filiación Adoptiva resulta de la adopción , acto jurídico consagrado por unasentencia judicial y que crea efectivamente entre dos personas, una relaciónpuramente jurídica de filiación.

Se distinguen actualmente dos tipos de adopción: La adopción simple y laadopción privilegiada.

Adopción simple: Este tipo de adopción no es permitida más que a las personasmayores con no menos de 40 años; sin embargo la adopción puede ser solicitadaconjuntamente por los dos esposos, siempre que uno de ellos fuere mayor de 35años y se hubieren casado hace 10 años y no tuvieren hijos de su matrimonio.(Art.334 CC).

El adoptante deberá tener por lo menos 15 años más que la persona que sepropone adoptar y si fuera el hijo de su cónyuge , la diferencia en edad podría serde 10 años, pudiendo ser reducida mediante dispensa del juez de PrimeraInstancia correspondiente (Art. 334 CC).

El consentimiento es dado en el acto mismo de la adopción por acto auténticoseparado ante un notario o ante el Juez de Paz del domicilio o residencia delascendiente, o ante los agentes diplomáticos o consulares en el extranjero, peroen todo caso el acta de adopción debe ser homologada por ante el tribunal civildel domicilio del adoptante.

La sentencia de adopción deberá ser transcrita en los registros del Estado Civildel lugar de Nacimiento y se hace igualmente mención en la adopción al margende esa Acta de Nacimiento del Adoptado.

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La adopción surte efectos jurídicos plenos, desde el día de la sentencia deadopción, esto en cuanto a las partes, pero respecto a los terceros, surte efectos apartir de la transcripción que de ella se haga sobre el registro del Estado Civil,esto es, a parir del cumplimiento de las formalidades de publicidad.

La adopción puede ser revocada por motivos graves: ingratitud del adoptado, porejemplo. Esta revocación debe ser objeto de una decisión judicial seguida de unatranscripción en el registro del Estado Civil correspondiente.

Adopción Privilegiada: Es una adopción firme, en el sentido de que combina losefectos de la adopción pura y simple con los de la legitimación. La mayor partede las condiciones previstas para la adopción simple, se aplican igualmente a laprivilegiada. Sin embarga, el art.368 CC, dispone que solamente es permitida laadopción privilegiada a favor de los menores que no tenga cinco (5) añoscumplidos, siempre que hayan sido abandonadas por sus padres, o que estos seandesconocidos o hayan muerto.

Cuando una sentencia haya pronunciado la adopción plena o privilegiada, y estaha sido transcrita en el registro del Estado Civil, del lugar de nacimiento deladoptado, de ello resulta una filiación que sustituye definitiva e irrevocablementea la filiación de origen. Así se evitan para el porvenir las controversias quepudieran surgir cuando los padres naturales que abandonan sus hijos y luego deestos ser adoptados en forma privilegiada desearen hacer reclamaciones,quedando excluida toda reclamación al respecto con posterioridad a la sentenciade adopción.

La patria potestad: (Art. 371-387 CC).

Es el conjunto de derechos, poderes y obligaciones conferidos por la ley a lospadres para que cuiden y gobiernen a sus hijos desde la concepción hasta lamayoría de edad o la emancipación, así como para que administren sus bienes enigual período.

El objeto de esta institución es el de proteger al menor en cuanto a la seguridad,santidad y moralidad. A este respecto los padres tienen derecho de guarda, desupervigilancia y educación.

Por aplicación del derecho de guarda que tienen los padres sobre el menor, esteno puede dejar su casa sin el permiso de aquellos que tienen autoridad parasupervigilarlo y controlar sus relaciones. En caso de dificultades el tribunal

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puede intervenir, en consideración de situaciones excepcionales, acordando underecho de visita a otras personas, padres o no..

Durante el matrimonio, el ejercicio de la autoridad paternal (patria potestad)pertenece en común a ambos esposos. A falta de un acuerdo el juez de la tuteladeberá estatuir sobre el particular.

Si uno de ellos muere, el superviviente asume esa responsabilidad. Si ambosmueren o se encuentran imposibilitados física y mentalmente, hay lugar aapertura de tutela. Todo esto en lo que respecta a los hijos legítimos.

Elementos personales:Efectos:Cuando el menor tiene bienes, el titular de la patria potestad posee sobre estos,derecho de administración y goce legal.El administrador legal, es mas a menudo, el padre, en cónyuge superviviente, oel padre natural que haya reconocido al menor dentro del plazo que establece laLey 985 dentro de los tres meses del nacimiento, todos ellos representanjurídicamente su pupilo.Si esa administración es controlada por un consejo de familia, el administradorlegal no podrá hacer actos en representación del menor, sin el consentimiento dedicho consejo de familia, en tanto, que el consentimiento del otro cónyuge essuficiente si se trata de una administración pura y simple.

De una manera en general, se puede decir, que el administrador legal tienederecho a realizar respecto a los bienes del menor los mismos actosconservatorios y de administración, que el menor por sí mismo podría efectuar.Son los actos que tienden por necesidad, a salvaguardar el patrimonio del menor,por ser poco graves. Hay otros actos fundados en la nocividad eventual respectodel patrimonio del menor. Por eso hay que distinguir dos puntos:

- Si se trata de una administración pura y simple, el administrador legal puede,en lo concerniente a los bienes de su pupilo: suscribir pólizas de seguro, hacerefectuar reparaciones, enajenar a título oneroso los muebles de uso frecuente;concluir contratos de locación por duración no determinada.

Para los actos de disposición ordinaria:

El administrador legal debe obtener el consentimiento de su cónyuge. Si se tratade aceptación pura y simple o de la repudiación de una sucesión ofrecida al

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menor, o de la venta de un inmueble perteneciente al pupilo, también debeobtener dicho consentimiento. Si el cónyuge rehúsa consentimiento, es necesarioobtener autorización del juez de la tutela, la cual de todas maneras es necesariapara vender un inmueble o un fondo de comercio perteneciente al menor, o pararenunciar en su nombre a un derecho.

Cuando la administración legal está controlada judicialmente:

Lo que implica que los padres no están casados, o que están separados. Ellegislador ha estimado conveniente que el menor amerite una simple protección.El administrador legal deberá en este caso recurrir al juez de la tutela que es unmagistrado del tribunal de Primera Instancia del domicilio del menor, a los finesde obtener un poder general de supervigilancia, comunicando cambio, un estadode cuentas anualmente de su administración. El art. 2143 Cod. Civil prescribeque el tutor deberá prestar garantía legal de su gestión, en forma de prenda ohipoteca sobre sus inmuebles. El derecho de goce legal es una especie deusufructo que se atribuye a un padre o a todo aquel que tenga la supervigilanciade los bienes de un menor, teniendo de esta manera facultad de hacer uso de losfrutos, intereses y alquileres.

Extinción: (Art.18 Ley 14-94).

Esta se extingue con la mayoría de edad o la emancipación, o por decisiónjudicial, en los casos previstos por la ley, previo procedimiento contradictorio,como consecuencia del incumplimiento injustificado de los deberes yobligaciones a que alude el artículo 130 y siguientes del Código de Niños, Niñasy adolescentes, sobre sustento, vigilancia, educación.

TEMA XIX.La tutela: (Art. 389 y sigtes CC).

La tutela: Es el sistema de protección establecido por la ley en beneficio de loshijos menores, como consecuencia de la muerte del padre o de la madre.La misión del tutor se ejerce bajo la supervigilancia y el control de: 1) Unconsejo de familia; 2) Tribunal civil; 3) El protector.

Ojo ver artículo 23 y 25 Código para protección de niños Ley 14-94.-

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Es una institución creada para la protección de los menores de edad, nosometidos a la patria potestad ni emancipados, y de aquellas personasincapacitadas para gobernarse por sí mismas.

El menor llamado pupilo, se encuentra en tutela cuando no tiene ni padre nimadre, o cuando no haya sido reconocido, en fin, cuando el juez de la tuteladecide transformar una administración legal en tutela

Sistemas:

Personas sujetas: Los menores no sometidos a la patria potestad y los mayoresde edad incapaces de administrar sus bienes (curatela).

Constitución: Está compuesto por el tutor, el tutor subrogado (que es aqueldesignado por el Consejo de Familia con la misión de controlar la gestión deltutor y de reemplazarlo en caso de caducidad); el menor y el Consejo de Familia.

Ejercicio de la tutela:Esta institución está encargada de velar por las necesidades del menor; derepresentarlo en los actos jurídicos a los cuales concurre. Como administrador delos bienes de otro, el tutor debe rendir cuentas, hacer inventario de los bienesque tiene a su cargo. El debe depositar los fondos en cuenta bancaria abierta anombre del menor y hacer mención de su minoridad.

En el curso de la tutela, el tutor debe administrar los bienes del menor como unbuen padre de familia. El puede ejecutar los actos conservatorios sin autorizacióndel Consejo de Familia; esto es, aquellos actos de la vida corriente (reparacioneslocativas de inmuebles, percepción de rentas, suscripción de hipotecas a favor delpupilo, etc); él tiene, calidad para vender tan solo los bienes muebles.

Los actos más graves, los de disposición, no podría ejecutarlos en nombre delmenor, sin el consentimiento del Consejo de Familia. En principio, el tutor noaceptará sino a beneficio de inventario, una sucesión en la que entre el menor, ysi esa sucesión es seguida de partición amigable y de liquidación, deberá ser nosólo aceptado por el Consejo de Familia, sino además , homologada por elTribunal de Primera Instancia.

Responsabilidad: (Art.450, Párr. 2do CC). Existen tres tipos deresponsabilidades, en cuanto al tutor, estas son:

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Responsabilidad civil del tutor: El tutor administrará los bienes del pupilo comoun buen padre de familia y responderá de los daños y perjuicios que puedenresultar de una mala gestión.

Responsabilidad penal del tutor: El tutor, como todo mandatario infiel, espasible de las penas del abuso de confianza (2 meses a 2 años de prisión y unamulta) si ha cometido irregularidades en perjuicio de su pupilo (art.408 Cod.Penal). El padre, la madre y los ascendientes gozan de inmunidad.

Responsabilidad del tutor subrogado: Siempre que el tutor subrogado reemplaceal tutor, pesan sobre él las mimas obligaciones.

Extinción: La tutela cesa con la mayoría de edad, la emancipación o elfallecimiento del pupilo. El tutor debe rendir cuentas de la tutela.

Consejo de Familia: Es una asamblea compuesta por seis o cuatro parientespor consaguinidad, de afines o de amigos, presidida por el juez de paz o juez de latutela.

Existen miembros de derecho: los hermanos y hermanas de doble vínculo(mayores de edad), los ascendientes. Si su número es inferior a seis, el Consejo secompleta con miembros que elige el juez de paz. En esa designación el juez depaz debe tomar una mitad de los miembros de la línea paterna y la otra mitad dela línea materna, siguiendo el orden de proximidad en cada línea.

El Consejo de Familia no es una asamblea permanente. Su composición puedeser diferente en cada reunión.

La Emancipación: tiene como objeto principal el de suprimir la patria potestado la tutela. Resulta entre otras cosas de matrimonio. El Art.487 del C.C. dispone:“El menor emancipado que se dedique al comercio, está reputado como mayor deedad a los efectos relativos a los hechos del comercio mismo.

El Art.1308: “El menor que sea comerciante, no goza del beneficio de restituciónrespecto de los compromisos que haya contraído, por razón de su comercio.

La Tutela de los Mayores:

Esta tutela de los mayores incapaces, se relaciona en cuanto a su organización ala tutela de los menores y a la antigua interdicción de los alienados, en cuanto a

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sus efectos. Por eso debe ser puesto en tutela toda persona mayor que necesitaser representada de una manera continua en los actos de su vida civil, en razónde una alteración de sus facultades mentales, o lo mismo, corporales. Es al juezde la tutela al que compete nombrar un tutor al mayor incapaz, asistido de untutor subrogado y de un Consejo de Familia.

Un enfermo mental, se encuentra como el menor emancipado afectado de unaincapacidad total. Como a los menores, el tutor representa al enfermo en todoslos actos de su vida jurídica y todos los actos pasados por él estarán afectadosde nulidad de pleno derecho. El tutor necesita en todo caso autorización delConsejo de Familia para efectuar actos de Disposición; y puede por sí soloefectuar los de administración pura y simple (conservatorios).

La Curatela:

Es un régimen de semi-incapacidad que afecta a ciertas personas mayores deedad, que tienen necesidad de ser controlados en la realización de algunos actosde la vida civil, sin que ello implique en modo alguno, que no pueden obrar por simismos. El individuo mayor de edad, bajo curatela posee lo que se llama unconsejero judicial y su incapacidad es parcial pues concierne tan solo adeterminados actos para los cuales precisa de representación.

La curatela al igual que la tutela, deben ser objeto de cierta publicidad, esto es,hacer mención de ellas al margen del Acta de Nacimiento para que seanoponibles a terceros.

TEMA XX

El matrimonio: (Artículos 144-213 y 1387 CC) Es el contrato civil ysolemne por medio del cual el hombre y la mujer se unen con el objetivo de viviren común y de prestarse mutuamente asistencia y socorro, bajo la dirección delMarido.

El matrimonio es un contrato. Es el resultado, en efecto de un acuerdo devoluntades y engendra obligaciones reciprocas entre las partes.El matrimonio: Es la sociedad de hombre y la mujer unidos con la finalidad deperpetuar la especie, ayudarse a llevar la vida y a compartir un destino común.Se hace necesario diferenciar lo que es contrato de matrimonio y matrimonio.

El matrimonio es un contrato. Es el resultado en efecto de un acuerdo devoluntades y engendra obligaciones reciprocas entre las partes.

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Condiciones de fondo:

a) La diferencia de sexos.b) La edad de los contrayentes.c) El consentimiento de los espososd) El consentimiento de los padres cuando es entre menorese) Ausencia de un matrimonio anteriorf) La ausencia de parentesco o alianza entre los contrayentes.

Condiciones de forma:

a) Debe ser celebrado públicamente ante un oficial del Estado civil, del lugardonde residen ambos contrayentes.b) La ceremonia debe, salvo dispensa, ser precedida de publicaciones se hacencon fines de provocar oposición si la hubiere.

La ausencia de una o varias de esas condiciones requeridas, entraña la nulidaddel matrimonio. Según la gravedad del caso esa nulidad puede ser absoluta orelativa. La absoluta puede ser invocado por cualquier interesado, así comotambién por el representante de la sociedad (Ministerio Público).

La nulidad absoluta resulta de la identidad de sexos, de la ausencia deconsentimiento de los desposados, de la bigamia o incesto, de la clandestinidaden la celebración del matrimonio, o de la incompetencia del oficial de estado civilpara celebrarlo. Esta regla general de nulidad puede ser invocada en todomomento, antes de los 20 años, por ser de orden público.La nulidad relativa puede resultar de: a) consentimiento dado por error oviolencia; b) falta de autorización de los padres, cuando sea celebrado entremenores de edad. En el primer caso, ella no puede ser alegada más que por encónyuge cuyo consentimiento ha sido viciado y esta nulidad prescribe a los diez(10) años como toda nulidad relativa. En el segundo caso la nulidad puede serperseguida por menor que necesita la autorización de los padres para contraernupcias.

Sea absoluta o relativa, la nulidad, una vez pronunciada tiene efectos retroactivosy el matrimonio se considera como si no hubiese sido celebrado jamás.

Efectos del matrimonio:

Sobre el plano extra patrimonial:

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a) Los esposos se deben mutuamente fidelidad y asistencia.b) Obligación de seguridad.c) Obligación de cohabitación.

Sobre el plano patrimonial:

a) Los esposos están obligados recíprocamente a la obligación alimenticia, esdecir, se precisa de la contribución común a las cargas. (Art.214 CC).b) En lo que concierne a la capacidad jurídica de la esposa.c) Cada esposo debe contribuir con la educación de los hijos; y lasobligaciones resultantes de ese compromiso son solidarias.

Las características del matrimonio:1- es un acto solemne. 2- Es un acto creador de un elemento del estado civil. 3-Sólo se disuelve por la muerte de uno de los cónyuges o por el divorcio. 4- Es unacto civil porque la ley no le asigna validez al matrimonio religioso, salvo el casodel matrimonio católico, que después de firmar el concordato, surte efectosciviles con la condición de que sean transcrito en la Oficialía del Estado Civil. 5-Es contractual e institucional al mismo tiempo, o sea, es regido por el sistemamixto.

Sistemas matrimoniales: 1- Civil y el matrimonio católico con la condición deque sea transcrito en la Oficialía del Estado Civil.

El sistema vigente en República Dominicana: El matrimonio en nuestro país esfundamentalmente civil, pero el católico produce efectos civiles con la condiciónde que sea transcrito en una Oficialía del Estado Civil correspondiente.

Los regímenes matrimoniales vigentes en República Dominicana :

Concepto: Se denomina régimen matrimonial al estatus que fija las relacionespecuniarias entre los esposos, determinando los derechos de propiedad, deadministración o de goce sobre sus bienes, así como también la contribuciónrespectiva a las cargas del hogar.

Contrato de matrimonio: es aquel que suscriben los futuros esposos ante unNotario Público, mediante el cual determina el régimen que sobre los bienesregirá el matrimonio. Los menores de edad deben obtener el consentimiento desus padres, para la validez del contrato

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TEORIA GENERAL DEL DERECHO Y DERECHO CONSTITUCIONAL. 101

Si la pareja contrae matrimonio sin haber seleccionado un especifico régimenmatrimonial, es decir, sin haber suscrito contrato de matrimonio, entonces se leimpondrá el llamado régimen legal que es aquel que se aplica a falta de selecciónde otros por los novios.

Formas: Pueden ser:

Convencional: resulta de estipulaciones insertadas por los futuros esposos en sucontrato de matrimonio.

Legal: Es el régimen que el Código Civil impone a los cónyuges que no hayanhecho contrato de matrimonio; se denomina también régimen de la comunidadlegal.

En nuestro país existen: El régimen de la comunidad y separación de bienes.

Principios fundamentales:

a) La inmutabilidad: se aplica a todos los regímenes matrimoniales. Si loscónyuges llegaran a divorciarse y contrayeran posterior matrimonio entre sí, seles aplicará el régimen elegido en su primer matrimonio

b) La libertad de estipulaciones y/o convenciones, y la publicidad: lo cualsignifica que los futuros esposos son libres de hacer o de no hacer un contratomatrimonial. Si optan por la primera solución, ellos han de escoger entre trestipos principales de contratos, que son: comunidad convencional, régimen departicipación en los gananciales y de separación de bienes; si no optan, se leimpone en nuestro medio, el régimen de la comunidad legal. Después de elegidoun régimen o contrato, se pueden introducir las estipulaciones particulares quese juzguen a propósito, siempre que las mismas no sean contrarias el ordenpúblico y a las buenas costumbres, ni a las reglas legales imperantes.

Régimen de la comunidad:

La característica esencial de ese régimen, es que, por efecto del matrimonio, noprecedido de contrato, se forman dos masas de bienes: una perteneciente a cadauno de los esposos y otra común, pero el marido es el administrador.

Patrimonio de la comunidad:

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Activo: Este se comprende todos los muebles corporales o incorporales que losesposos posean durante el matrimonio o que haya adquirido posteriormente atítulo gratuito u oneroso. También los frutos, intereses y réditos, lo mismo queprovengan de un bien propio de uno de los esposos, a excepción de los productosque provengan de la ganancia del trabajo de los esposos; también el derecho aarriendo de una locación consentida por uno de los esposos antes o durante elmatrimonio. Excepciones: las pensiones alimentarias de retiro o invalidez; losmuebles donados o legados. Excepciones: 1.-Los souvenir de la familia apropósito de cada uno de los esposos; 2.- Las pensiones alimentarias de retiro oinvalidez; 3.- Los muebles donados o legados a uno de los esposos bajo condiciónde que no entren en comunidad; 4.- Los muebles que, por aplicación de la teoríade la subrogación real, son asimilados jurídicamente a un bien propio que ellosrepresentan. Ej. Indemnización de una Compañía de Seguros como consecuenciade un incendio de un inmueble propio; 5.- Los productos de bienes propios, talescomo, tesoros encontrados en un inmueble propio, excluyendo los frutos que síentran en la comunidad.

Pasivo: La gran mayoría de las deudas figuran en la masa común; sucede así conlas contraídas antes del matrimonio, así como aquellas hechas en el curso dedicha unión por el marido, o por la mujer con la autorización del marido., o envirtud del poder general el Art.220 del Cod. Civil para las dispensas del hogar.

Composición del patrimonio propio de cada uno de los esposos:

a) Activo:

Son propios de cada uno de los esposos los inmuebles que posean y que hayanadquirido antes del matrimonio, así como aquellos que adquieran posteriormentea título gratuito.

b) Pasivo:Las deudas propias del marido entran en la comunidad. Por el contrario ciertasdeudas siguen siendo propias de la mujer, estas son las resultantes de delitosque ella hubiere cometido o de contratos que hubiere concluido por sí misma ysin autorización de su marido.

Administración del Patrimonio:El marido, en su condición de jefe de la comunidad legal, es el administrador dela comunidad, pero puede ser responsable de las faltas cometidas en su gestión.

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El puede además disponer de los bienes comunes a condición de que lo haga sinfraude y bajo reserva de algunas excepciones.

Disolución de la comunidad:

La comunidad legal se disuelve por la muerte de uno de los esposos, por eldivorcio o separación de bienes judicial (Art.1441 C.C.). Cuando una causa dedisolución interviene, no podría haber continuación de la comunidad, no obstantelas convenciones contrarias (Art.1442 C.C.). Sin embargo, en caso de ausencia odesaparición de uno de los esposos, comunes en bienes, el otro puede optar porel mantenimiento de la comunidad (Art.124 CC). Como consecuencia de ladisolución esta debe tener por efectos una liquidación y partición de los bienesque comportan la masa común. En seguida es necesario partir en dos partesiguales, el activo neto común según las reglas correspondiente

3.-La separación de bienes: es un régimen en el cual el matrimonio no creaninguna comunidad entre los esposos, pero deja a cada uno de ellos los derechosde administración y de goce, así como de disposición de sus bienes personales Eneste caso el matrimonio no tiene efectos pecuniarios sobre los patrimoniosrespectivos de los esposos, que no sea, una contribución a las cargas del hogar.Esta contribución puede ser precisada en el contrato de una manera proporcionala las condiciones económicas respectivas de ellos. La prueba de la propiedadexclusiva de un bien, puede ser establecida por todos los medios, lo mismorespecto a los terceros. Los bienes de los cuales ninguno de los esposos sereputen propietarios, son considerados como pertenecientes indivisamente pormitad a cada uno de ellos.

4.- La Influencia del Régimen matrimonial en el patrimonio:

Causas de disolución del matrimonio: El matrimonio se disuelve por: 1-Muerte de unos de los cónyuges; 2- Divorcio.

TEMA XXILa sucesión: Las sucesiones se abren por la muerte de aquel de quien se derivan.La ley regula el orden de suceder entre los herederos. Para suceder es precisoexistir, necesariamente, en el momento en que la sucesión se abre. Porconsiguiente, están incapacitados para suceder:1ero. el que no ha sido aun concebido.

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2do. El niño que no haya nacido viable.

El derecho hereditario: Suceden los hijos y descendientes del difunto, susascendientes y los colaterales en el orden y según las reglas siguientes: Laproximidad de parentesco se gradúa por el número de generaciones y cadageneración se llama grado. Así el hijo con respecto a su padre está en primergrado, el nieto en el segundo y así recíprocamente lo están el padre y el abuelorespecto a sus hijos y nietos.En línea colateral se encuentran los grados por las generaciones desde el uno delos parientes hasta el padre común inclusive. Así es que dos hermanos están ensegundo grado; el tío y sobrino en el tercero, los primos hermanos en el cuarto yasí los demás.

Testamento: Es un acto jurídico unilateral, a título gratuito, solemne eirrevocable, por virtud del cual, una persona dispone de todo o parte de susbienes para que surta efectos a partir de su muerte. La persona que hace eltestamento se hace testador y los beneficiarios legatarios.Es un acto eminentemente personal, que no puede ser realizado por mandatario.Clases:1-) Testamento ológrafo: debe estar escrito, fechado y firmado por entero demanos del testado, no está sujeto a ninguna otra formalidad.2-) Testamento por acto público: es el otorgado ante dos notarios y enpresencia de dos testigos o un notario y cuatro testigos3-) Testamento místico o secreto: deberá el testador firma sus disposicionessea que los escriba o los dicte.

Interpretación: Las disposiciones testamentarias o son a título universal o atítulo partícula o universal.- Universal abarca universalidad de bienes del testado.- A título universal lega cierta parte de los bienes de que la ley le permitedisponer. Por y todos los muebles, una mitad, todos los inmuebles.- Particulares, lega una cosa.

Ineficacia:

Revocación del testamento: los testamentos no se podrán revocar en todo, nien parte, sino por un testamento posterior o por acta ante notario en la queconste las variaciones de la voluntad.

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Los testamentos posteriores, que no revoquen de una manera expresa losprecedentes, no anularán sino aquellas disposiciones contenidas en ellos quefuesen incompatibles con las nuevas o que sean contrarias.Toda disposición testamentaria caducará si no hubiere sobrevivido al testador,aquel en cuyo favor fue hecha.

Nulidad del testamento: las formalidades a que están sujetos los diversostestamentos se observarán a pena de nulidad.

TEMA XXII

Sistemas cambiarios.Emisión de la letra, : (mod. Por la Ley No. 682 del 27 de octubre de 1921, G. O.4936). La letra de cambio es girada de un lugar sobre otro o sobre el mismolugar. Tendrá fecha. Enunciará: la cantidad que se ha de pagar; los nombres dequien la debe pagar; la época y el lugar del pago; el valor suministrado en dinero,en mercancías, en cuenta o de cualquiera otra manera. (art. 110)Puede librarse una letra de cambio contra un individuo, y ser pagadera en eldomicilio de un tercero. Puede librarse por orden y cuenta de un tercero. (art.111).Se reputan simples promesas, todas las letras de cambio que contengansuposición, ya que de nombre, ya de calidad, bien de domicilio, bien de loslugares de donde se han girado, o donde deban pagarse. (art. 112)Las letras de cambio firmadas por menores no negociantes, son nulas respecto deellos, salvo los derechos respectivos de las partes, conforme el artículo 1312 delCódigo Civil. (art. 114).La provisión de fondos deben hacerse por el librador, o por aquel por cuyacuenta sea girada la letra de cambio, sin que por eso deje el librador, por cuentade otro, de quedar personalmente obligado hacia los endosantes y el portadorsolamente. (art. 115)El librador y los endosantes de una letra de cambio, son responsablessolidariamente de la aceptación y del pago al vencimiento. (art. 118)La falta de aceptación se prueba por medio de un documento que se llamaprotesto por falta de aceptación. (art. 119)El que acepta una letra de cambio, contrae la obligación de pagar su importe. Elaceptante no tiene derecho a la restitución contra su aceptación aún cuando antesde aceptar hubiese quebrado el librador, sin él saberlo. (art. 121).La aceptación de una letra de cambio debe estar firmada. La aceptación seexpresará con la palabra aceptada. Tendrá fecha, si la letra es a uno o muchosdías o meses vista; y, en este último caso, la falta de fecha de la aceptación, hace

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la letra exigible en el término expresado en ella, contadero desde su fecha. (art.122)La aceptación no puede ser condicional; pero puede ser limitada en cuanto a lasuma aceptada. En este caso, el portador está obligado a protestar la letra decambio por la diferencia, (art. 124)La propiedad de una letra de cambio se transfiere por medio de un endoso.(art.136)El endoso debe tener fecha. Expresar el valor provisto; enuncia el nombre de lapersona a cuya orden se transfiere. (art. 137)Si el endoso no es conforme a las disposiciones del artículo precedente, noproduce el traspaso; no es sino un poder (art. 138)Todos los que hubieren firmado, aceptado o endosado una letra de cambio,estarán obligados a la garantía solidaria hacia el portador. (art. 140)El pago: de una letra de cambio, independientemente de la aceptación y delendoso, puede garantizarse por un aval. (art. 141)Una letra de cambio debe pagarse en la moneda que ella indica. (art. 143)El que paga una letra de cambio antes de su vencimiento, es responsable de lavalidez del pago. (art. 144)El que paga una letra de cambio a su vencimiento, y sin oposición se presumeválidamente liberado. (art. 145)No se admitirá oposición al pago, sino en caso de pérdida de la letra de cambio, ode quiebra del portador. (art. 149)Acciones:En caso de negativa del pago, demandado éste en virtud de los dos artículosprecedentes, el propietario de la letra de cambio perdida conservará todos susderechos por medio de un acto de protestación. (art. 153)Una letra de cambio protestada puede ser pagada por cualquiera que intervenga,a favor del librador o de alguno de los endosantes. La intervención y el pago secomprobarán por escrito en el mismo protesto o a continuación de él.(art. 158)El que paga una letra de cambio por intervención, queda subrogado en losderechos del portador, y obligado a observar las mismas formalidades que él.(art. 159)El portador de una letra de cambio debe exigir el pago el día de su vencimiento.(art. 161).

Excepciones cambiarias:

El cheque, concepto, emisión y forma:Concepto: El cheque es un documento en virtud del cual una persona llamadalibrador, ordena incondicionalmente a otra persona o entidad que generalmente

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es un banco, y que es el librado, el pago de la suma de dinero indicada en dichodocumento a favor de una tercera persona llamada beneficiario.El cheque es un instrumento en virtud del cual una persona llamada librador,ordena a otra persona o entidad (un banco) y que es librador, el pago de la sumade dinero indicado en dicho documento a favor de una tercera persona llamadabeneficiario.Personas que intervienen en la emisión de un cheque: la emisión de un chequepone en juego tres personas: 1) el librador, o sea la persona que expide la ordenpago; 2) el librado, esto es, la persona contra la cual se gira el cheque, quegeneralmente es un banco: 3) el beneficiario, es decir, la persona en favor de lacual se ordena el pago del cheque.El cheque debe ofrecer para el que lo recibe la misma seguridad que un billete debanco. El cheque sin provisión es castigable por el solo hecho de que su autorsabía que él no tenía a su disposición un provisión suficiente, aún si él estabapersuadido de que el banco le daría crédito.La ley hace al librador el responsable principal del pago del cheque, y aplica, a finde sancionar el delito de emisión de cheques y aplica, a fin de sancionar el delitode emisión de cheques sin provisión previa y disponible.En lo relativo a la multa, el código dispone que ésta no puede ser inferior alimporte del cheque o a la insuficiencia de la provisión.Pero el artículo 32 de la Ley número 2859, del 30 de abril del 1951, señala quetodo banco que “teniendo provisión de fondos, y cuando no hay ningunaoposición, rehuse pagar un cheque regularmente emitido a su cargo, seráresponsable del perjuicio que resultare al librador por la falta de pago del título ypor el daño que sufriere el crédito de dicho librador”.Las débiles sanciones penales impuestas por la ley a la emisión de un chequeirregularmente aprovisionado convirtió en regla una práctica que debió ser laexcepción, perdiendo el cheque todo el prestigio y la garantía que debería tenercomo efectivo instrumento de pago.Esta circunstancia motivo esencialmente a un reciente reforma impuesta por laLey No. 62 del 03 de agosto del 2000, que a nuestro juicio, a pesar de ser valiosa,resultó ostensiblemente festinada y de escaso alcance, porque no consideró otrosaspectos dorsales que ameritaban una modificación.El artículo 33 de la Ley 2859, le impone al banco la obligación de rehusar el pagasi tiene conocimiento de la muerte del librador. Esto sucede porque los fondos noson propiedad del beneficiario sino de los causahabientes del girador.Otra posibilidad que debió prohibir la reforma es el endoso en blanco del cheque.Este endoso consiste solamente en la firma del endosante al dorso del título.Como sabemos, el endoso se encuentra regido por el artículo 137 del Código de

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Comercio y para que el mismo produzca efectos traslativos tiene que contenerlas siguientes menciones: fecha, valor provisto y nombre del endosatario.Emisión de cheques sin provisión de fondos: tal como ha sido determinadopor nuestra Suprema Corte de Justcia, los elementos constitutivos de estainfracción son: a) La emisión de un cheque, es decir, de un escrito regido por lalegislación sobre cheques; b) una provisión irregular, esto es, inexistencia oinsuficiencia de provisión sobre cheques; c) mala fe del librador. B. J., agosto1953, o. 1628.Principales infracciones relativas al cheque: en relación al cheque, lalegislación dominicana establece las principales infracciones con sus respectivassanciones, son las siguientes: a) la emisión de un cheque sin expresar el lugar deemisión o sin fecha, o con fecha inexacta o librado o cargo de una persona que nosea un banco, es sancionado con una multa de RD$1.00 a RD$25.00.c) la emisión de un cheque sin la debida provisión de fondo o insuficiencia deésta, es sancionada con prisión de seis meses a dos años y multa no inferior almonto del cheque, o al duplo del mismo, o a la insuficiencia de la provisión.Esta última infracción se caracteriza por los elementos siguientes: a) la emisiónde un cheque; b) la inexistencia o insuficiencia de provisión disponible; c) Mala fedel librador, que consiste en el simple conocimiento de la inexistencia oinsuficiencia de fondos al momento de expedir el cheque.

Emisión y Forma: ARTS. DEL 1 AL 12.

Transmisión del cheque: ARTS. DEL 13-24.

Presentación y pago: ARTS. DEL 28-37Protesto de cheque: Art.40. El tenedor puede ejercer sus recursos contra losendosantes, el librado y los otros obligados si el cheque presentado dentro delplazo legal no ha sido pagado, o no ha sido pagado sino parcialmente y si la faltade pago se ha hecho constar por acto auténtico (protesto).

Art.41. El protesto debe hacerse antes de que expire el término de presentacióndel cheque. Si el último día del término de presentación es feriado, el protestodeberá hacerse el primer día laborable que le siga.

Art.54. El protesto deberá hacerlo un notario o un alguacil, en el domicilio dellibrado, o en su último domicilio conocido. En caso de falsa indicación dedomicilio, precederá el protesto una información sumaria.

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Art.55. Independientemente de las formalidades requeridas por otras leyes paralos actos de protestos levantados por alguacil o por notario, el acto de protestodebe contener la trascripción literal del cheque, de los endosos y avales, así comoel requerimiento de pago de su importe. Enunciará también la presencia oausencia del representante legal del librado, los motivos de la negativa de pago yla imposibilidad o la negativa de firmar, y en caso de pago parcial, la suma que hasido pagada.

Los notarios y los alguaciles están obligados, bajo pena de destitución yresarcimiento de costas, daños y perjuicios a las partes, a entregar copia exactade los protestos y a irlos asentado íntegros, día por día y por orden y fecha en unregistro especial, foliado, rubricado y llevado con las formalidades prescritaspara los protocolos.

Art.56. Ningún acto de parte del tenedor del cheque puede suplir el acto deprotesto, fuera de los casos previstos expresamente en esta Ley.

Tipos de cheques:

Viajero: Es el que puede expedir un banco a su propio cargo y pagadero en elestablecimiento principal o en las sucursales, agencias o corresponsalías quetenga en el país o en el extranjero. Debe contener la denominación de su índole,el número del cheque, el nombre del banco emisor, el lugar y la fecha de emisión,la orden de pago, con especificación de la especie de moneda; la indicación de losestablecimientos en que puede cobrarse, el nombre y la firma del tomador obeneficiario, la forma del emitente, y un espacio destinado a la fecha y la firma decontrol del beneficiario. Los cheques de viajero pueden ser extendidos con lacláusula “a la orden” o sin ella, o con la cláusula “no a la orden”. La identificacióndel número del documento de identidad del beneficiario valdrá como cláusula “noa la orden”.

Certificado: A requerimiento del librador o de cualquier portador, el bancopodrá certificar o conformar un cheque, previa verificación de que existen fondossuficientes en la cuenta del librador, debitando al mismo tiempo la sumanecesaria para su pago. El importe así debitado quedará reservado para serentregado a quien corresponda y sustraído a todas las contingencias queprovengan de la persona o solvencia del librador. La certificación no puede serparcial ni extenderse en cheque al portador, y tiene por efecto establecer laexistencia de fondos e impedir su retiro por el librador durante el términoconvenido, que no deberá exceder de cinco días hábiles.

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Bancario:

TEMA XXIII:Contratos Bancarios:

Apertura de crédito en cuenta de cheque:El préstamo de dinero:

El Descuento:

El Depósito Bancario:

Apertura de cuenta de ahorros, línea de crédito, apertura de depósito aplazo fijo:

El contrato de Seguro:

Elementos:

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Seguro contra daño:

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TEORIA GENERAL DEL DERECHO Y DERECHO CONSTITUCIONAL. 112

Seguro de Persona:

DERECHO LABORALTEMA I:Definición y objeto del derecho laboral, su formación histórica, sistema defuentes.-

No hay un criterio doctrinal unánime en torno al concepto de derecho de trabajo.Muchos tratadistas piensan que es aventurado definir esta rama del derecho enconstante evolución.En nuestro país, el derecho de trabajo es entendido en su sentido estricto,gobernando las relaciones derivadas de la prestación de un servicio personal porcuenta de otro, esto es, al trabajo humano subordinado, y, consecuentemente lasrelaciones derivadas o conexas, o nacidas en ocasión del trabajo humanodependiente, incluyendo aquellos que se forman entre el empleadores,trabajadores y el Estado.Objeto: El derecho de trabajo es un derecho nuevo, aun en formación. Es underecho autónomo, singular. Su objeto es proteger al hombre trabajador, altrabajador humano.El fin supremo del derecho del trabajo es la justicia social.El derecho de trabajo, también denominado derecho social es una nueva rama delas ciencias jurídicas, que tiene por misión el estudio de los problemas legalesque hacen relación con la actividad laboral

Su formación histórica: El trabajo es una condición esencial del hombre, unaimperiosa necesidad humana desde la mas remota antigüedad, el hombre hatrabajado. Pero el trabajo humano no siempre ha sido el mismo, cada época de lahistoria de la humanidad ha conocido una forma de trabajo predominante. Estoha servido para clasificar la vida humana en varios periodos : La esclavitud, Laservidumbre, el sistema corporativo y el asalariado.

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TEORIA GENERAL DEL DERECHO Y DERECHO CONSTITUCIONAL. 113

Considerándose que estos Cuatro (4) periodos son suficiente para formarse unaidea clara y precisa de la evolución del trabajo humano, tomando en cuenta, quela forma de trabajo prevaleciente en nuestros días y las normas jurídicas queregulan el trabajo en la actualidad son un producto de los tiempos modernos, delos modos de convivencia contemporáneos. El trabajo humano ha variado através del tiempo. Desde su origen , el hombre conoce el trabajo.La revolución industrial: Este cambio consistió en la aparición de la máquina,que sustituye el trabajo realizado a mano.La revolución industrial creo una división honda entre los hombres.Se recrudece la lucha de clases en grado superlativo. El Estado que habíapermanecido como un simple espectador de este grave mal social se ve obligadoa intervenir dictando las primeras leyes sociales y de trabajo. Nace de este modoel Derecho de Trabajo, que viene a llenar una laguna en las reglas periódicaspreexistentes y a cumplir un papel vital en la vida moderna.La revolución tecnológica: Es la era de la Informática, de la computadora. Traeconsigo la dependencia tecnológica, profundo cambio en el comportamientohumano, ahondando aún más las diferencias que existen entre los países pobres ylos altamente industrializados.Se precisa y vislumbra, consecutivamente, el surgimiento de nuevas reglas,formulas y procedimiento, el desarrollo de un nuevo derecho laboral quedesborda los limites tradicionales del derecho del trabajo.

Sistemas de fuentes: El estudio de las fuentes del derecho de trabajo consiste enbuscar de donde provienen las reglas aplicables a las relaciones de trabajo.El derecho de trabajo como disciplina jurídica autónoma, tiene fuentes propias,como son entre otras, el Pacto Colectivo de Trabajo, el Laudo o SentenciaArbitral.La jerarquía de las fuentes de derecho de trabajo tienen interés para los fines deaplicación de la norma jurídica. En este orden de ideas, la constitución y las leyesocupan el primer lugar, seguida por el Pacto Colectivo, el Contrato Individual,los principios esenciales que forman la legislación de trabajo, el derecho común,las decisiones de los Tribunales, el uso y la costumbre, la equidad, la doctrina ydeclaraciones o recomendaciones de carácter nacional o internacional.Los principios generales del Derecho Laboral: Estos principios constituyen elfundamento del derecho de trabajo. El estudio de las fuentes del derecho detrabajo consiste en buscar de donde provienen las reglas aplicables a lasrelaciones de trabajo:PRINCIPIO I

El trabajo es una función social que se ejerce con la protección y asistenciadel Estado.

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TEORIA GENERAL DEL DERECHO Y DERECHO CONSTITUCIONAL. 114

Este debe velar porque las normas del derecho de trabajo se sujeten a susfines esenciales, que son el bienestar humano y la justicia social.

PRINCIPIO IIToda persona es libre para dedicarse a cualquier profesión y oficio,

industria o comercio permitidos por la ley. Nadie puede impedir el trabajo a losdemás ni obligarlos a trabajar contra su voluntad.

PRINCIPIO IIIEl presente Código tiene por objeto fundamental regular los derechos y

obligaciones de empleadores y trabajadores y proveer los medios de conciliar susrespectivos intereses.

Consagra el principio de la cooperación entre el capital y el trabajo comobase de la economía nacional.

Regula, por tanto, las relaciones laborales, de carácter individual ycolectivo, establecidas entre trabajadores y empleadores o sus organizacionesprofesionales, así como los derechos y obligaciones emergentes de las mismas,con motivo de la prestación de un trabajo subordinado.

No se aplica a los funcionarios y empleados públicos, salvo disposicióncontraria de la presente ley o de los estatutos especiales aplicables a ellos.

Tampoco se aplica a los miembros de las Fuerzas Armadas y de la PolicíaNacional.

Sin embargo, se aplica a los trabajadores que prestan servicios enempresas del Estado y en sus organismos oficiales autónomos de carácterindustrial, comercial, financiero o de transporte.PRINCIPIO IV

Las leyes concernientes al trabajo son de carácter territorial.Rigen sin distinción a dominicanos y a extranjeros, salvo las derogaciones

admitidas en convenios internacionales.En las relaciones entre particulares, la falta de disposiciones especiales es

suplida por el derecho común.PRINCIPIO V

Los derechos reconocidos por la ley a los trabajadores, no pueden serobjeto de renuncia o limitación convencional.

Es nulo todo pacto en contrario.PRINCIPIO VI

En materia de trabajo los derechos deben ser ejercidos y las obligacionesejecutadas según las reglas de la buena fe.

Es ilícito el abuso de los derechos.

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TEORIA GENERAL DEL DERECHO Y DERECHO CONSTITUCIONAL. 115

PRINCIPIO VIISe prohíbe cualquier discriminación, exclusión o preferencia basada en

motivos de sexo, edad, raza, color, ascendencia nacional, origen social, opiniónpolítica, militancia sindical o creencia religiosa, salvo las excepciones previstaspor la ley con fines de protección a la persona del trabajador. Las distinciones,exclusiones o preferencias basadas en las calificaciones exigidas para un empleodeterminado no están comprendidas en esta prohibición.

PRINCIPIO VIIIEn caso de concurrencia de varias normas legales o convencionales,

prevalecerá la más favorable al trabajador.Si hay duda en la interpretación o alcance de la ley, se decidirá en el

sentido más favorable al trabajador.PRINCIPIO IX

El contrato de trabajo no es el que consta en un escrito, sino el que seejecuta en hechos. Es nulo todo contrato por el cual las partes hayan procedidoen simulación o fraude a la ley laboral, sea aparentando normas contractuales nolaborales, interposición de persona o de cualquier otro medio. En tal caso, larelación de trabajo quedará regida por este Código.

PRINCIPIO XLa trabajadora tiene los mismos derechos y obligaciones que el trabajador.

Las disposiciones especiales previstas en este Código tienen como propósitofundamental la protección de la maternidad.

PRINCIPIO XILos menores no pueden ser empleados en servicios que no sean apropiados

a su edad, estado o condición o que les impida recibir la instrucción escolarobligatoria.

PRINCIPIO XIISe reconocen como derechos básicos de los trabajadores, entre otros, la

libertad sindical, el disfrute de un salario justo, la capacitación profesional y elrespeto a su integridad física, a su intimidad y a su dignidad personal.

PRINCIPIO XIIIEl Estado garantiza a empleadores y trabajadores, para la solución de sus

conflictos, la creación y el mantenimiento de jurisdicciones especiales.Se instituye como obligatorio el preliminar de la conciliación.Esta puede ser promovida por los jueces en todo estado de causa.

TEMA IIEl contrato de trabajo: concepto y elementos:

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El contrato de trabajo es aquel por el cual una persona se obliga, medianteuna retribución a prestar un servicio personal a otra, bajo la dependenciapermanente y dirección inmediata o delegada de éste.

Elementos constitutivos: estos son: la prestación de un servicio, lasubordinación jurídica y la retribución, o remuneración, elementosconstitutivos del contrato de trabajo, de acuerdo a las disposicionescontenidas en el artículo 1 del Código de Trabajo.

Diferentes tipos y modalidades del contrato de trabajo:El artículo 25 del Código de Trabajo, clasifica los contratos de trabajo de

acuerdo a su duración (por tiempo indefinido, por ciento tiempo o para una obrao servicio determinados); por la forma (verbal o escrita); por el carácter de larelación de trabajo (individual o colectivo). También se refiere a contratosestacionales o de temporada (artículo 29 del Código de Trabajo), y los trabajosocasionales (artículo 32 del Código de Trabajo)a) Contrato por tiempo indefinido: (Art.28 C.T)Este es el contrato porexcelencia. Es aquel que es ininterrumpido , donde el trabajador debe prestar susservicios todos los días laborables, sin otras suspensiones y descansos que losautorizados por la ley o los convenidos entre las partes y que la continuidad seentienda indefinidamente

b) Contrato por cierto tiempo: (Art.33 CT)Es un contrato de excepción.Los casos en que puede celebrarse están limitativamente señalados por la ley.Los contratos de trabajo celebrados por cierto tiempo fuera de estos casoslegalmente permitidos, o para burlas las disposiciones del C.T se consideranhechos por tiempo indefinido. Los contratos por cierto tiempo terminan sinresponsabilidad para las partes con la llegada del plazo convenido. Este términono permite la tácita reconducción del contrato de trabajo por cierto tiempo,siendo legalmente, el nuevo contrato que se forma de continuar prestando eltrabajador los mismos servicios al empleados “por tiempo indefinido y seconsiderará que ha tenido este carácter desde el comienzo de la relación detrabajo.

c) Contrato para obra o servicio determinados: deben redactarse porescrito (Art.34 CT). Solo pueden celebrarse cuando lo exija la naturaleza deltrabajo (Art.31 CT). Tienen lugar generalmente en la industria de laconstrucción. Terminan sin responsabilidad para las partes con la prestación delservicio o con la conclusión de la obra. Sin embargo, se reputan por tiempoindefinido cuando el trabajador labore sucesivamente con un mismo empleador

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en más de una obra determinado, entendiéndose por labor sucesiva cuando eltrabajador empieza a laborar en otra obra del mismo empleador iniciada en unperíodo no mayor de dos meses, después de concluida la primera.

Contrato de trabajo por temporada: Se trata relativos a trabajos que por sunaturaleza sólo duran una parte del año, son contratos que expiran sinresponsabilidad para las partes, con la terminación de la temporada. Sinembargo, cuando el trabajo se extienda por encima de los cuatro meses, eltrabajador tendrá derecho a la asistencia económica, establecida en el Art.82.d) Trabajadores estaciónales de la industria azucarera: se considerantrabajos por tiempo indefinido sujetos a las reglas establecidas para éstos encaso de desahucio, salvo disposición contraria de la ley o del convenio colectivo.Los períodos de prestación del servicio, correspondientes a varias zafras otemporadas consecutivas, se acumularán para la determinación de los derechosdel trabajador.

e) Trabajadores eventuales, móviles u ocasionales: En la práctica, estostipos de trabajos se conocen con el nombre de móviles. Estos contratos tienenlugar en ocasión de los trabajos que tienen por objeto intensificartemporalmente la producción, o responder a circunstancias accidentales de laempresa o cuando la necesidad de su trabajo cesa en cierto tiempo. Terminan sinresponsabilidad para las partes con la conclusión del servicio “si ocurre antes delas los tres meses contados desde el inicio del contrato.

f) Contrato de trabajo por equipo: La contratación se realiza en este caso,entre el empleador y un grupo de trabajadores, representados por un director ojefe de equipo; los trabajadores no son individualmente, sino en conjunto,constituye un grupo (organización, equipo, orquesta etc). En este tipo decontrato cada integrante del equipo está ligado por contrato individual detrabajo con el empleador que utiliza el grupo o equipo.

1- Contrato de Trabajo verbal: Es aquel que no consta por escrito, cuyocontenido, esto es, las condiciones bajo las cuales se presta el servicio, lasobligaciones de las partes, no figuran, no constan en un instrumento escrito.Este es el contrato de trabajo corriente.2- Contrato de Trabajo por escrito: Tiene lugar principalmente, en loscontratos por cierto tiempo o para obra o servicio determinado, en los casos delos altos empleados, técnicos o trabajadores altamente calificados , en ciertasempresas muy organizadas, que usan de contratos modelos impresos, donde

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constan , generalmente, las especificaciones mínimas de la ley, y que lostrabajadores firman al momento de ingresar a las mismas.

Este debe hacerse en Cuatro (4) originales, uno para cada una de las partes, y losotros dos para ser remitidos por el patrono a la Secretaría de Estado de Trabajo.Debe contener: 1- Nombre y apellido, nacionalidad, sexo, estado civil, domicilioy residencia; 2- El servicio que el trabajador se obliga a prestar, las horas y ellugar de hacerlo; 3- la retribución que habrá de percibir; 4- La duración delcontrato de trabajo.

El trabajo de los menores:@Art. 244. - Los menores de edad disfrutan de los mismos derechos y

tienen los mismos deberes que los mayores, en lo que concierne a las leyes detrabajo, sin más excepciones que las establecidas en el presente Código.

@Art. 245. - Se prohibe el trabajo de menores de catorce años.No obstante, en beneficio del arte, de la ciencia o de la enseñanza, el

Secretario de Estado de Trabajo, por medio de permisos individuales, podráautorizar que menores de catorce años puedan ser empleados en espectáculospúblicos, radio, televisión o películas cinematográficas como actores o figurantes.

@Art. 246. - Los menores de dieciséis años no pueden ser empleados nitrabajar de noche, durante un período de doce horas consecutivas, el cual seráfijado por el Secretario de Estado de Trabajo y que, necesariamente, no podrácomenzar después de las ocho de la noche, ni terminar antes de las seis de lamañana.

No están sujetos a las limitaciones de este artículo los menores de dieciséisaños que realicen trabajos en empresas familiares en las que solamente esténempleados los padres y sus hijos y pupilos.

@Art. 247. - La jornada de trabajo de los menores de dieciséis años nopuede exceder, en ninguna circunstancia, de séis horas diarias.

@Art. 248. - Todo menor de dieciséis años que pretenda realizar laboresen empresas de cualquier clase, acreditará su aptitud física para desempeñar elcargo de que se trate con una certificación médica expedida gratuitamente porun facultativo que preste servicios al Estado, al Distrito Nacional o a unmunicipio.

@Art. 249. - El empleador no puede emplear menores en negociosambulantes sin autorización previa del Departamento de Trabajo o de laautoridad local que ejerza sus funciones.

Se consideran negocios ambulantes: la venta, oferta de venta, colocación ydistribución de artículos, productos, mercancías, circulares, billetes de lotería,

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periódicos o folletos, así como también limpieza de zapatos o cualquier otrotráfico realizado en lugares públicos o de casa en casa.

@Art. 250. - Los menores de catorce a dieciséis años pueden serempleados en conciertos o espectáculos teatrales hasta las doce de la noche,previa autorización del Departamento de Trabajo o del representante local queejerza sus funciones.

@Art. 251. - Se prohibe el empleo de menores de dieciséis años entrabajos peligrosos o insalubres.

La Secretaría de Estado de Trabajo determinará cuáles son estos trabajos.@Art. 252. - Ninguna menor de dieciséis años puede trabajar como

mensajera en la distribución o entrega de mercancías o mensajes.@Art. 253. - Ningún menor de dieciséis años puede ser empleado en el

expendio al detalle de bebidas embriagantes.

Art. 254.- El empleador que emplee menores está obligado a concederleslas facilidades adecuadas y compatibles con las necesidades del trabajador paraque este pueda cumplir con sus programas escolares y asistir a escuelas decapacitación profesional.

TEMA IIILos Sujetos Del Contrato De Trabajo: En el caso individual de trabajointervienen, de un lado, el empleador, y del otro, el trabajador. Ellos son lossujetos del contrato. En otros términos, son sujetos del contrato de trabajoaquellos que como trabajador o como empleador intervienen en el mismo, oquienes como trabajadores o como patrono, con una calidad o con otra, controlanla prestación de sus servicios o los servicios ajenos, esto es contrato de trabajo.El trabajador: Es toda persona física que presta un servicio, material ointelectual, en virtud de un contrato de trabajo. Debe ser siempre una personanatural, persona humana, no una persona moral o jurídica.El empleador: Es toda persona física o moral a quien es prestado un servicio .

Concepto de empresa y de patrono::El empleador es toda persona física o moral a quien es prestado un servicio .El Código de Trabajo reemplaza el término patrono por el de empleador.El empleador es sujeto de derechos y obligaciones.

Concepto de empresa: conforme el Código de Trabajo se entiende por empresala unidad económica de producción o distribución de bienes o servicios.

Deberes y Derechos del empleador:

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Derechos resultantes del contrato de trabajo: (Arts.36-43)

El contrato de trabajo obliga a los expresamente pactado y a todas lasconsecuencias que sean conforme con la buena fe, la equidad, el uso o la ley.

En todo contrato de trabajo deben tenerse como incluidas las disposicionessupletorias dictadas en este Código para regir las relaciones entre trabajadores yempleadores; pero las partes pueden modificarlas siempre que sea con el objetode favorecer al trabajador y mejorar su condición.

Son nulas las cláusulas que tengan que tengan por objeto la renuncia olimitación de los derechos que acuerda este Código en beneficio de lostrabajadores, y el contrato de trabajo se ejecutará como si tales cláusulas noexistieran.

El trabajador debe desempeñar su trabajo con intensidad, cuidado y esmero, enla forma, es tiempo y lugar convenidos, y bajo la dirección del empleador o de surepresentante, a cuya autoridad está sometido en todo lo concerniente al trabajo.

Las facultades de dirección que corresponden al empleador deben ejercitarse concarácter funcional, atendiendo a los fines de la empresa y a las exigencias de laproducción, sin perjuicio de la preservación y mejoría de los derechos personalesy patrimoniales del trabajador.

El empleador está facultado para introducir los cambios que sean necesarios enlas modalidades de la prestación, siempre que esos cambios no importen unejercicio irrazonable de esa facultad, ni alteren las condiciones esenciales delcontrato, ni causen perjuicio material ni moral al trabajador..

El empleador solo puede aplicar las siguientes medidas disciplinarias: 1.-Amonestación; 2.-Anotación de las faltas con valoración de su gravedad en elregistro del trabajador.

Los sistemas de controles personales del trabajador destinados a la protección delos bienes del empleador deben siempre salvaguardar la dignidad del trabajadory deben practicarse con discreción y según criterios de selección objetivos, losque deben tener en cuenta la naturaleza de la empresa, el establecimiento o eltaller en donde debe aplicarse.

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Los sistemas deben ser puestos en conocimiento del Departamento de Trabajo ode la autoridad local que ejerza sus funciones.

Deberes del empleador:

Las obligaciones de empleadores son legales y contractuales según provenga dela ley o del contrato. Estas obligaciones del empleador son enunciativas, norestrictivas.

La principal obligación del empleador, es la de pagar el salario, el cual debe serpagado en efectivo, en moneda de curso legal, sin descuento de ningunanaturaleza salvo los permitidos por la Ley.

1.- Mantener las fábricas, talleres, oficinas y demás lugares en que debenejecutarse los trabajos, en las condiciones exigidas por las disposicionessanitarias;

2.- Proporcionar gratuitamente a los trabajadores los medicamentos preventivosque indiquen las autoridades sanitarias en virtud de la ley, en caso deenfermedades epidémicas.

3.- Observar las medidas adecuadas y las que fijen las leyes para prevenirincidentes en el uso de maquinarias, instrumentos y material de trabajo.

4.- Instalar para el servicio de los obreros, por lo menos, un botiquín de primerosauxilios.

5.- Proveer oportunamente a los trabajadores de los materiales que hayan deusar, y cuando no se hayan comprometidos a trabajar con herramientas propias,de los útiles o instrumentos necesarios para la ejecución del trabajo convenido,sin poder exigirles alquiler por ese concepto.

6.- Mantener el local seguro para el depósito de los instrumentos y útiles deltrabajador, cuando este utilice herramientas propias que deban permanecer enel lugar donde se presten los servicios.

7.- Pagar al trabajador el salario correspondiente al tiempo que este pierdacuando se vea imposibilitado de trabajar por culpa del empleador.

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TEORIA GENERAL DEL DERECHO Y DERECHO CONSTITUCIONAL. 122

8.- Guardar a los trabajadores la debida consideración absteniéndose de maltratode palabra o de obra.

9.- Proporcionar capacitación, adiestramiento, actualización y perfeccionamientoa sus trabajadores.

10.- Cumplir las demás obligaciones que le impone el CT y las que se deriven delas leyes, de los contratos de trabajo, de los convenios colectivos y de losreglamentos interiores.

Está prohibido a los trabajadores (Art.47 CT).

1.- Exigir o aceptar dinero e los trabajadores como gratificación para que se lesadmita en el trabajo o por cualquiera otro motivo relativo de las condiciones deeste.

2.- Obligar a los trabajadores a que compren sus artículos de consumo en tiendao lugar determinado.

3.- Hacer colectas y suscripciones en los centros de trabajo.

4.- Influir para restringir el derecho de los trabajadores a ingresar o no en unsindicato o a retirarse de aquél a que pertenecen o a permanecer en él.

5.- Ejercer presión en los trabajadores para que voten por determinadacandidatura en la elección de los funcionarios o representantes de un sindicato.

6.- Influir en las actuaciones políticas o en las creencias religiosas de lostrabajadores;

7.- Apropiarse o retener, por su voluntad, las herramientas y objetos deltrabajador, a título de indemnización, garantía o compensación.

8.- Presentarse en la fábrica, taller o establecimiento en estado de embriaguez oen cualquiera otra condición análoga.

9.- Ejercer acciones contra el trabajador que puedan considerarse de acososexual o apoyar o no intervenir en caso de que las realicen sus representantes.

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10.- Ejecutar cualquier acto que restrinja los derechos que el trabajador tieneconforme a la ley.

Prestaciones del empresario:

Salario y garantías salariales: Código de Trabajo artículo 192: “Es laretribución que el empleador debe pagar al trabajador como compensación deltrabajo realizado”. El monto del salario es el que haya sido convenido en elcontrato de trabajo.No puede en ningún caso ser menor al salario mínimo establecido.El salario puede pagarse por unidad de tiempo, unidad de obra, por comisión,ajuste o precio alzado o combinado algunos de estas modalidades.Garantías salariales: El salario es la principal obligación esencial delempleador. Su monto mínimo, forma y tiempo y lugar de pago están regulados yprotegido por la Ley.El legislador establece disposiciones protectoras del salario, que la doctrinaclasifica en: a) medida protectoras contra los abusos del empleador; b) medidaprotectoras contra los acreedores del trabajador; c) medida protectoras contralos acreedores del empleador; d) medida protectoras de la familia del trabajador.El pago del salario es una obligación esencial del empleador.El salario debe ser convenido y pagado personalmente, en efectivo, en díalaborables, en el lugar donde presta servicio el trabajador.El salario es inembargable, salvo la tercera parte por pensiones alimenticias.Otra manera importante de proteger el salario del trabajador consiste en lafijación del menor salario (salario mínimo) se establece mediante resolución otarifas del Comité Nacional del Salario.El pago puede ser objeto de los siguientes descuentos:1- Los autorizados por la Ley.2- Cuotas Sindicales, previa autorización escrita al trabajador.3- Anticipos de salario.4- Relativos a créditos otorgados por instituciones bancarias conrecomendación y garantía del empleador.5- Los relativos a planes de pensiones.

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TEORIA GENERAL DEL DERECHO Y DERECHO CONSTITUCIONAL. 124

El poder de dirección: Se ejerce personalmente o por medio de representantes;consiste en la facultad del empleador de dar ordenes sobre el modo, tiempo ylugar de prestación del servicio, la facultad de especificar los puestos yatribuciones de estos, de ordenar la empresa conforme a sus necesidadesespecificas de orden técnico, funcional, económico y conforme a losrequerimientos de la producción.

En sentido esto, el poder de dirección del empleador comprende latotalidad de las facultades o poderes jerárquicos. Esto se manifiesta en el poderde dictar reglamentos y normas generales, administrativos, disponer medidas deseguridad, de publicidad, de opinar, informar y dar ordenes particulares alpersonal, comprende la facultad de dirigir, dar ordenes e intrusiones, la facultadde reglamentar las prestación del trabajo en la empresa, la facultad de vigilar yfiscalizar y la facultad de sancionar (poder disciplinario) las faltas cometidas porel trabajador.El poder de dirección del empleador tiene sus limites. Están generalmentepreestablecidos en la Ley, Convenio Colectivo o la Jurisprudencia.Sus ordenes no deben ser lesivos de derecho (del trabajo), ni injustos, niarbitrarios, sino provistos de legitimidad. Debe respetar a su integridad física,intimidad y a su dignidad personal.No puede causar perjuicios morales o materiales al trabajador.

Movilidad funcional y geográfica:

El Jus Variandi: Es lo esencial del derecho laboral, permitiéndole, tomando encuenta las necesidades de la empresa. Y las circunstancias en que se desarrollensus actividades, realizar cambios temporales en el servicio prestado por lostrabajadores, siempre que no entrañen un perjuicio económico, el cambio dejerarquía, una situación humillante, un cambio de actividad que ponga en peligrola seguridad del trabajador, o que implique una reducción de su salario o un dañomoral.

El Jus Variandi: derecho reconocido al empleador de introducir cambios en elcontrato individual de trabajo de acuerdo con sus necesidades y en interés de laproducción, siempre que los mismos no entrañen un perjuicio moral o materialpara el trabajador, con frecuencia es una de las causas de modificación delcontrato individual de trabajo.Se trata, pues de un derecho reconocido al empleador, pero que éste no puedeejercer arbitrariamente. “El Jus Variandi tiene sus limites”;

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TEORIA GENERAL DEL DERECHO Y DERECHO CONSTITUCIONAL. 125

Modificaciones del contrato de trabajo: (Art.62-66).

El contrato de trabajo consentido válidamente entre las partes puede sermodificado:

1.-Por efecto de disposiciones contenidas en el CT y en otras leyes posteriores.

2.- Por efecto de los convenios colectivos de condiciones de trabajo.

3.- Por mutuo consentimiento.

La cesión de una empresa, de una sucursal o de una dependencia de la misma, oel traspaso o transferimiento de un trabajador a una empresa cualquieratransmite al adquiriente todas las prerrogativas y obligaciones resultantes delos contratos de trabajo que correspondan al establecimiento cedido o relativas altrabajador transferido, incluso las que hayan sido objeto de demanda y esténpendientes de fallo o de ejecución y no extinguirá en ningún caso los derechosadquiridos por el trabajador, sin perjuicio además de lo que se dispone en lospárrafos 3ro y 4to del Art. 96 CT.

El nuevo empleador es solidariamente responsable con el empleador sustituidode las obligaciones derivadas de los contratos de trabajo o de la ley, nacidasantes de la fecha de la sustitución, hasta la prescripción de la correspondienteacción.

La cesión de la empresa o de una sucursal o dependencia debe ser notificada porel empleador al sindicato, a los trabajadores y al Departamento de Trabajo o a laautoridad local que ejerza sus funciones dentro de las 72 horas posteriores a lafecha de la cesión.

El incumplimiento de esta obligación compromete solidariamente laresponsabilidad del empleador sustituto y del sustituido.

Las relaciones entre el empleador sustituido y el sustituido no están regidas poreste Código.

Concepto de empleado: Deberes y Derechos.Empleador es la persona física o moral a quien es prestado el servicio (artículo 2del Código de Trabajo).Deberes de los trabajadores:

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TEORIA GENERAL DEL DERECHO Y DERECHO CONSTITUCIONAL. 126

Los derechos del empleador son las obligaciones del trabajador a:1o. Someterse a reconocimiento médico a petición del empleador, para

comprobar que no padece ninguna incapacidad o enfermedad contagiosa que loimposibilite para realizar su trabajo. Dicho examen estará a cargo delempleador;

2o. Asistir con puntualidad al lugar en que deba presentarse para prestarsus servicios y desempeñarlos en la forma convenida;

3o. Observar rigurosamente las medidas preventivas o higiénicas exigidaspor la ley, las dictadas por las autoridades competentes y las que indique elempleador, para seguridad y protección personal de ellos o de sus compañeros delabores o de los lugares donde trabajan;

4o. Comunicar al empleador o a sus representantes las observaciones quehagan para evitar cualquier daño que puedan sufrir los trabajadores o elempleador;

5o. Prestar los servicios necesarios en caso de siniestro o riesgo inminenteen que la persona o los bienes del empleador o de algún trabajador estén enpeligro, sin que por ello tengan derecho a remuneración adicional;

6o. Observar buena conducta y una estricta disciplina durante las horas detrabajo;

7o. Guardar rigurosamente los secretos técnicos, comerciales o defabricación de los productos a cuya elaboración concurran directa oindirectamente, o de los cuales tengan conocimiento por razón del trabajo queejecuten, así como de los asuntos administrativos reservados cuya divulgaciónpueda causar perjuicio al empleador, tanto mientras dure el contrato de trabajocomo después de su terminación;

8o. Conservar en buen estado los instrumentos y útiles que se les facilitenpara el trabajo, sin que sean responsables de su deterioro normal ni del que seocasione por caso fortuito, fuerza mayor, mala calidad o defectuosa construcción;

9o. Evitar desperdicios innecesarios en la manipulación de los materiales ydevolver al empleador los que no hayan usado;

10o. Desocupar dentro de un término de 45 días, contados desde la fechaen que terminen los efectos del contrato de trabajo, las viviendas que les hayanfacilitado los empleadores.

@Art. 45. - Está prohibido a los trabajadores:1o. Presentarse al trabajo o trabajar en estado de embriaguez o en

cualquier otra condición análoga;2o. Portar armas de cualquier clase durante las horas de labor, salvo las

excepciones que para ciertos trabajadores establezca la ley.3o. Hacer colectas en el lugar en que prestan servicios, durante las horas

de éste;

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4o. Usar los útiles y herramientas suministradas por el empleador entrabajo distinto de aquel a que estén destinados, o usar los útiles y herramientasdel empleador sin su autorización;

5o. Extraer de la fábrica, taller o establecimiento útiles del trabajo,materia prima o elaborada, sin permiso del empleador;

6o. Hacer durante el trabajo cualquier tipo de propaganda religiosa opolítica.Prestaciones del trabajador:

Clasificación profesional:

Vacaciones: (Art. 177-191 CT) Los empleadores tienen la obligación deconceder a todo trabajador un período de vacaciones de dos semanas , condisfrute de salario conforme la escala siguienteDespués de un trabajo contínuo no menor de un año ni mayor de cinco, catorcedías de salario ordinario.Después de un trabajo contínuo no mayor de cinco años, dieciocho días desalario ordinario.Continuar estudiando CT.

Descansos:Descanso semanal y los días feriados: (Art.163-165 CT)Todo trabajador tiene derecho a un descanso semanal ininterrumpido de treintay seis horas.

Este descanso será el convenido entre las partes y puede iniciarse cualquier díade la semana A falta de convención expresa se inicia a partir del sábado a mediodía.

Si el trabajador presta servicio en el período de su descanso semanal, puede optarentre recibir su salario ordinario aumentado por ciento o disfrutar en la semanasiguiente de un descanso compensatorio igual al tiempo de su descansocompensatorio igual al tiempo de su descanso semanal.

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Los días declarados no laborables por la Constitución o las leyes, son dedescanso remunerado para el trabajador, salvo que coincidan con el día dedescanso semanal.

Descansos de maternidad:

Con el objetivo de proteger a la maternidad la legislación prevé un conjunto dedescanso en beneficios de la trabajadora; de estos, el más importante de todos esel descanso pre y pos-natal.

Toda trabajadora en estado de embarazo tiene derecho a un descansoremunerado en las semanas que preceden y siguen al parto. El objetivo de lanorma legal es evitar que se perturbe el curso normal del embarazo, protegiendola gravidez y el nacimiento del hijo. De la misma se benefician todas lastrabajadoras embarazadas que prestan servicios en virtud de un contrato detrabajo. La única excepción es el personal del servicio doméstico (Art. 259 CT)

permiso: El trabajador tiene derecho, previo aviso y justificación ante elempresario, a una serie de permisos que han de ser retribuidos como si de trabajoefectivo se tratara.

Se establecen para los casos de matrimonio, nacimiento de hijos o enfermedad deparientes próximos, traslado del domicilio habitual, para el cumplimiento dedeberes inexcusables de carácter público y personal (como por ejemplo dederecho de voto), o por la realización de funciones sindicales.

Estos motivos vienen específicamente impuestos por la ley determinandoasimismo el número de días de permiso para cada motivo, pero no obstante, losconvenios colectivos suelen ampliar tanto el número de días e incluso demotivos, por lo que a ellos habrá de estarse en primer término.

Prestación del trabajo, jornada y horario:Artículo 146 del Código de Trabajo, La jornada de trabajo es todo el tiempo queel trabajador no puede utilizar libremente, por estar a la disposición exclusiva desu empleador.La duración normal de la jornada de trabajo es la determinada en el contrato detrabajo. No podrá exceder de 8 horas por día ni de 44 por semana. La jornadasemanal de trabajo terminará a las 12 horas meridiano del día sábado.Existen diferentes tipos de jornada:

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Jornada Diurna: es la comprendida entre las Siete (7) de la mañana y las Nueve(9) de la noche.Jornada Nocturna: es la comprendida entre las Nueve (9) de la noche y la Siete(7) de la mañana.Jornada Mixta: es la que comprende periodos de la jornada Diurna y Nocturna,siempre que el periodo nocturno sea menor de Tres (3) horas. En caso contrarioes jornada nocturna.El horario de la jornada establecido libremente en el contrato de trabajo.

@Art. 152. - El horario de la jornada es establecido libremente en elcontrato.

@Art. 153. - La jornada de trabajo puede ser excepcionalmente elevada,pero solamente en lo imprescindible para evitar una grave perturbación alfuncionamiento normal de la empresa, en los casos siguientes: a) accidentesocurridos o inminentes; b) trabajos imprescindibles que deben realizarse en lasmaquinarias o en las herramientas, y cuya paralización pueda causar perjuiciosgraves; c) trabajos cuya interrupción pueda alterar la materia prima; y d) en casofortuito o de fuerza mayor.

La jornada de trabajo también puede ser excepcionalmente elevada parapermitir que la empresa haga frente a aumentos extraordinarios de trabajo.

@Art. 154. - Cuando el empleador tenga necesidad de prolongar lajornada, en los casos legalmente autorizados, está en la obligación de dar cuentainmediatamente al Representante Local de Trabajo, para que compruebe si elcaso se ajusta a las excepciones establecidas en el artículo 153.

@Art. 155. - En el caso de prolongación de la jornada para hacer frente aaumentos extraordinarios de trabajo, el número de horas extraordinarias nopodrá exceder de ochenta horas trimestrales.

@Art. 156. - Las horas de trabajo rendidas en exceso de la jornadanormal y en los días declarados legalmente no laborables, deben ser pagadas, sinexcepción alguna extraordinariamente al trabajador, en la forma establecida enel presente Código.

@Art. 157. - La jornada debe ser interrumpida por un período intermediode descanso, el cual no puede ser menor de una hora, después de cuatro horasconsecutivas de trabajo, y de hora y media después de cinco.

Este período es fijado por las partes según el uso y costumbre de lalocalidad o de acuerdo con la naturaleza del trabajo, y no es aplicable a lasempresas de funcionamiento continuo.

Por acuerdo entre el empleador y sus trabajadores, se pueden establecerjornadas corridas de trabajo, siempre que no excedan de diez horas diarias en lasactividades comerciales y de nueve, en las industriales, sin que en ningún caso lajornada semanal pueda exceder de cuarenta y cuatro horas.

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@Art. 158. - En las empresas donde el trabajo sea de funcionamientocontinuo en razón de la naturaleza misma del trabajo, el personal debe turnarsecada ocho horas de trabajo.

En estos casos la jornada puede prolongarse una hora más pero elpromedio semanal no podrá exceder, en ningún caso, de cincuenta horas,pagándose como horas extraordinarias las rendidas sobre las cuarenta y cuatrohoras semanales.

@Art. 159. - Todo empleador está obligado a fijar en lugar visible de suestablecimiento, un cartel sellado por la autoridad local de Trabajo, con estasindicaciones:

1o. Las horas de principio y fin de la jornada de cada trabajador;2o. Los períodos intermedios de descanso en la jornada;3o. Los días de descanso semanal de cada trabajador.Quedan exceptuados de esta disposición los trabajadores del campo.@Art. 160. - En caso de prolongación de la jornada, el empleador debe

fijar otro cartel en el cual se indique la causa de la prolongación y la retribuciónextraordinaria de los trabajadores.

@Art. 161. - El empleador está obligado a llevar registros, conforme amodelos aprobados por el Departamento de Trabajo, en los cuales deben hacerselas siguientes menciones relativas a cada trabajador:

1o. Horario de trabajo;2o. Interrupciones del trabajo y sus causas;3o. Horas trabajadas en exceso de la jornada;4o. Monto de las remuneraciones debidas;5o. Edad y sexo.@Art. 162. - La Secretaría de Estado de Trabajo puede autorizar la

distribución de las horas de trabajo en un período mayor de una semana, acondición de que la duración media del trabajo, calculada sobre el número desemanas consideradas, no exceda de cuarenta y cuatro horas por semana y deque en ningún caso las horas diarias de trabajo excedan de diez.

TEMA XXVII. La Resiliación del Contrato de TrabajoLa extinción del contrato de trabajo:

Las causas de terminación del contrato de trabajo puede provenir de la voluntadde los contratantes, de la voluntad de una de las partes, o por causas ajenas a lavoluntad de ambas.De acuerdo al artículo 67 del Código de Trabajo, el contrato de trabajo puedeterminar sin responsabilidad o con responsabilidad para las partes.Terminación sin responsabilidad: a) El mutuo consentimiento; b) La ejecucióndel contrato (Prestación del servicio o ejecución de la obra); c) La llegada del

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término convenido; d) La participación en una huelga ilegal; y f) El caso fortuitoo de fuerza mayor.Terminación con responsabilidad: a) El Desahucio; b) El Despido; c) LaDimisión.Despidos, clases: (Art.87-95 CT) Strictu sensu, despido es la resolución delcontrato de trabajo por la voluntad del empleador debido a faltas graves einexcusables imputables al trabajador.El derecho del empleador a rescindir el contrato de trabajo mediante el ejerciciodel despido caduca en principio a los Quince (15) días de la fecha en que elempleador se entera de la falta del trabajador.Cuando el empleador ejerce el derecho al despido, debe participarlo al trabajadory a las autoridades del trabajo, con indicación de su causa dentro de las 48 horassubsiguientes a juicio de nuestra Corte de Casación, esta es una presunciónirrefragable, que no admite prueba en contrario.El despido tiene efecto cuando llega a conocimiento del trabajador, la decisióndel empleador rescindir el contrato. En este preciso instante se genera unapresunción legal, hasta prueba en contrario de que dicho despido es injusto,corresponde pues, al empleador, aportar la prueba de la falta justificativa de sudecisión unilateral, si no aporta esta prueba, el Tribunal apoderado lo declararáinjustificado y resuelto por culpa del empleador y lo condenará al pago de lasindemnizaciones legales o convencionales pertinentes.Causas de despido:

@Art. 88. - El empleador puede dar por terminado el contrato de trabajodespidiendo al trabajador por cualquiera de las causas siguientes:

1o. Por haber el trabajador inducido a error al empleador pretendiendotener condiciones o conocimientos indispensables que no posee, o presentándolereferencias o certificados personales cuya falsedad se comprueba luego;

2o. Por ejecutar el trabajo en forma que demuestre su incapacidad eineficiencia. Esta causa deja de tener efecto a partir de los tres meses de prestarservicios el trabajador;

3o. Por incurrir el trabajador durante sus labores en faltas de probidad ode honradez, en actos o intentos de violencias, injurias o malos tratamientoscontra el empleador o los parientes de éste bajo su dependencia;

4o. Por cometer el trabajador, contra alguno de sus compañeros,cualesquiera de los actos enumerados en el apartado anterior, si ello altera elorden del lugar en que trabaja;

5o. Por cometer el trabajador, fuera de servicio, contra el empleador o losparientes que dependen de él, o contra los jefes de la empresa, algunos de losactos a que se refiere el ordinal 3o. del presente artículo;

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6o. Por ocasionar el trabajador, intencionalmente, perjuicios materiales,durante el desempeño de las labores o con motivo de éstas, en los edificios, obras,maquinarias, herramientas, materias primas, productos y demás objetosrelacionados con el trabajo;

7o. Por ocasionar el trabajador los perjuicios graves, mencionados en elordinal anterior, sin intención, pero con negligencia o imprudencia de talnaturaleza que sean la causa del perjuicio;

8o. Por cometer el trabajador actos deshonestos en el taller,establecimiento o lugar de trabajo;

9o. Por revelar el trabajador los secretos de fabricación o dar a conocerasuntos de carácter reservado en perjuicio de la empresa;

10o. Por comprometer el trabajador, por imprudencia o descuidoinexcusables, la seguridad del taller, oficina u otro centro de la empresa o depersonas que allí se encuentren;

11o. Por inasistencia del trabajador a sus labores durante dos díasconsecutivos o dos días en un mismo mes sin permiso del empleador o de quienlo represente, o sin notificar la causa justa que tuvo para ello en el plazoprescrito por el artículo 58;

12o. Por ausencia, sin notificación de la causa justificada, del trabajadorque tenga a su cargo alguna faena o máquina cuya inactividad o paralizaciónimplique necesariamente una perturbación para la empresa;

13o. Por salir el trabajador durante las horas de trabajo sin permiso delempleador o de quien lo represente y sin haberse manifestado a dicho empleadoro a su representante, con anterioridad, la causa justificada que tuviere paraabandonar el trabajo;

14o. Por desobedecer el trabajador al empleador o a sus representantes,siempre que se trate del servicio contratado;

15o. Por negarse el trabajador a adoptar las medidas preventivas o aseguir los procedimientos indicados por la ley, las autoridades competentes o losempleadores, para evitar accidentes o enfermedades;

16o. Por violar el trabajador cualesquiera de las prohibiciones previstas enlos ordinales 1o, 2o, 5o y 6o. del artículo 45;

17o. Por violar el trabajador cualesquiera de las prohibiciones previstas enlos ordinales 3o. y 4o., del artículo 45 después que el Departamento de Trabajo ola autoridad local que ejerza sus funciones lo haya amonestado por la misma faltaa requerimiento del empleador;

18o. Por haber sido condenado el trabajador a una pena privativa delibertad por sentencia irrevocable;

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19o. Por falta de dedicación a las labores para las cuales ha sidocontratado o por cualquier otra falta grave a las obligaciones que el contratoimponga al trabajador.Clases de despido: (según la doctrina)

a) Despido Ordinario: Es la denuncia del contrato por tiempo indefinidomediante un plazo de Preaviso, a la contraparte. El despido ordinario o conpreaviso, se diferencia del desahucio, en que éste no existe la obligación deindicar causa del despido.b) Despido extraordinario: Requiere la existencia de una falta grave einexcusable. Se fundamenta en una conducta indebida e insoportable deltrabajador que hace imposible la continuación del contrato. Este tipo de despidoes común a toda clase de contrato de trabajo.c) Despido Directo: Es cuando el empleador expresa francamente enforma clara y precisa e inequívoca su decisión de poner fin al contrato.d) Despido Individual: Responde a razones disciplinarias.e) Despido colectivo: No obedecen a motivos de conducta, sino a causaseconómicas, tecnológicas u organizativas.

Extinción por voluntad del trabajador:La Dimisión: (Art.96-102CT), es la resolución del contrato de trabajo porvoluntad unilateral del trabajador, puede ser justificada , cuando el trabajadorprueba la existencia de una justa causa prevista al respecto en el Código deTrabajo. Dimisión justificada. En caso contrario, es el derecho reconocido altrabajador de poner término al contrato de trabajo cuando el empleador incurreen faltas graves e inexcusables.Este derecho caduca, en principio a los Quince (15) días de la fecha de ocurrenciade la falta del empleador, cuando el trabajador ejerce el derecho a la dimisióndebe participarlo a las autoridades de trabajo, con indicación de su causa, dentrode las 48 horas subsiguientes, la dimisión no comunicada a la autoridad detrabajo correspondiente en el término indicado, se reputa que carece de justacausa.La dimisión tiene lugar cuando llega a conocimiento del empleador la decisiónunilateral del trabajador de rescindir el contrato. En ese momento se genera unapresunción legal, hasta prueba en contrario de que dicha dimisión esinjustificada, corresponde al trabajador aportar la prueba de la falta delempleador, justificativa de su decisión unilateral. El abandono y la renuncia sonformas de terminación del contrato de trabajo por la voluntad unilateral deltrabajador. En el primero, el trabajador abandona de hecho, deja el trabajo, sinotorgar Preaviso, sin decir motivos, el trabajador verbal o por escrito

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acostumbra a otorgar un plazo ejerciendo entonces la terminación del contratopor desahucio o comunica al empleador los motivos por los cuales ha decididorenunciar, lo que equivale a una dimisión del trabajador, si las causas nocorresponde a las establecidas por la Ley, se trata de una dimisión injustificada;al renunciar o abandonar el trabajador, no tiene derecho a prestaciones laborales,sin embargo no renuncia a sus derechos adquiridos.Causas de dimisión:(Art. 97 C.T)

El Desahucio: (Art. 75-86 CT)

Responsabilidad a cargo de las partes derivadas de la resolución delcontrato de trabajo:

Por Desahucio: La parte que omita el preaviso o lo otorgue de modoinsuficiente debe pagar a la otra una indemnización sustitutiva equivalente a laremuneración que correspondería al trabajador durante los plazos siguientes:a) después de un trabajo continuo no menor de tres meses ni mayor de seis, conun mínimo de siete días de anticipación; b) después de un trabajo continuo queexceda de seis meses y no sea mayor de un año, con un mínimo de catorce días deanticipación; c) después de un año de trabajo continuo, con un mínimo de 28 díasde anticipación.Esto en el caso de que quien ejerza el desahucio sea el trabajador. En caso de quesea el empleador deberá pagar además el auxilio de cesantía correspondiente altrabajador.

Por despido: Cuando el empleador ejerza el despido con una justa causa elcontrato termina sin responsabilidad para este y solo deberá pagar al trabajadorlos derechos adquiridos, los cuales le corresponden siempre sin importar lamodalidad de terminación del contrato de trabajo. Si es injustificado deberápagar al trabajador además de los derechos adquiridos, el preaviso omitido, elauxilio de cesantía y las indemnizaciones establecidas en el Art. 95 ordinal 3roCT, que consisten en una suma igual a los salarios que habría recibido eltrabajador desde el día de su demanda hasta la fecha de la sentencia definitiva,dictada en última instancia. Esta suma no puede exceder de los salarioscorrespondientes a seis meses.

Estas sumas gozan de las garantías establecidas en el Art. 86 CT.

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Las disposiciones de este inciso no serán aplicables cuando surja un litigio queno sea por despido.

Por dimisión: Si la dimisión obedece a una justa causa, el empleador deberápagar al trabajador el preaviso omitido y el auxilio de cesantía. Si es injustificadotermina el contrato sin responsabilidad para el empleador, debiendo solo pagarleal trabajador los derechos adquiridos.

TEMA XXVIII:Derecho colectivo de trabajo:Es la norma que reglamenta la formación y funciones de las asociaciones

profesionales de trabajadores y empleadores, sus relaciones, su posición frente alEstado y los conflictos colectivos del trabajo.Los actores en las relaciones colectivas de trabajo son los Sindicatos deTrabajadores, los empleadores o la asociaciones de empleadores y las autoridadesadministrativas o judiciales de trabajo, la Secretaría de Estado de Trabajo oministerio de Trabajo, las juntas o Tribunales de conciliación y arbitraje y losTribunales de Trabajo.Las relaciones colectivas de trabajo aparecen cada vez más incorporadas almarco constitucional como garantías sociales o como derechos de lostrabajadores o inherentes a la persona.El artículo 8 de la constitución de la R.D., consagra en varios de sus ordinalescomo norma constitucional, algunos de estos principios y derechos básicos de larelación colectiva de trabajo.

Convenios colectivos: (Art.103-128CT)es el que con la intervención de losorganismos mas representativos , tanto de empleadores como de trabajadores,puede celebrarse entre uno o varios sindicatos de trabajadores y uno o variossindicatos de empleadores, con el objeto de establecer las condiciones a quedeben sujetarse los contratos de trabajo de una o varias empresas.

Caracteres:a) es un contrato propio del derecho del trabajo; b) debe redactarse por escrito ydársele determinada publicidad: c) Es un contrato de derecho colectivo detrabajo porque los contratantes son sujetos de Derecho Colectivo de Trabajo; d)Tiene primacía sobre los contratos individuales de trabajo; e) Su objeto esregular las condiciones de trabajo en una o varias empresas; f) Tiene unaduración limitada; g) Establece otras disposiciones que interesan al trabajohumano y a las partes.

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Ventajas: a) para el estado, es un instrumento de paz social; b) Para elempresario, un medio de negociaciones pacificas, sin campañas políticas y sinriesgo de huelga; c) Para el trabajador la conquista de derechos sin sufrimientosinherentes a las luchas de clases con el reconocimiento por el empresario de lalegitimidad de la actuación del sindicato y de su representatividad.La corte de Casación de la R. D., ha juzgado que el convenio colectivo decondiciones de trabajo está regido por las disposiciones del Código de Trabajo, ypor lo tanto, las controversias que surjan entre los empleadores y el sindicatocon motivo de un convenio colectivo son de la competencia de los Tribunales deTrabajo y son sometidos al preliminar de conciliación.La negociación del convenio es obligatoria para los empleadores, se efectuaraentre los representantes legítimos de las partes y puede abarcar una o másempresas o establecimiento por rama de actividad o ámbito territorial,interprofesional, internacional o multinacional.La fase inicial de las negociaciones consiste en el trato directo. Losrepresentantes de las partes se reúnen para negociar y para discutir el pliego decondiciones o proyecto de convenio sometido previamente por la parte másdiligente al trato directo sigue la mediación administrativa, la que tiene lugar siha habido avenimiento directo entre las partes. Si fracasa la mediación, las partespueden recurrir al arbitraje o a la huelga.La negociación indirecta (a través de un mediador o de un tercero) no esaconsejable, porque es posible que los intereses del sindicato sean opuestos a losde éste. El convenio colectivo protege a los miembros del Sindicato signatario alos trabajadores de la empresa, aunque no pertenezcan al sindicato y a lostrabajadores que ingresen a la empresa con posterioridad al convenio .El convenio colectivo tiene una duración mínima de Un (1) año y máxima deTres (3) años.El contenido del convenio es variable, contiene generalmente un preámbulo odeclaración de principios, e incluye desde las cláusulas sindicales hasta lassociales y de tipo general o carácter transitorio, incluyendo las que se refieren alas condiciones de trabajo y las que establecen medidas para la preservación delempleo.

La fuerza vinculante de los convenios: Cuando se firma el convenio colectivose convierte en ley entre las partes y su fuerza vinculante beneficia a todos lostrabajadores de la empresa no obstante no sean miembros del sindicato. Esto asíporque no es el resultado de la voluntad unilateral de una de las partes ni delEstado, sino, la expresión de un acuerdo de voluntades entre uno o variossindicatos de trabajadores y uno o varios empleadores o sindicatos deempleadores

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Los contratos celebrados con anterioridad a la vigencia del convenio colectivoquedan modificados de pleno derecho, sin formalidad alguna, de acuerdo con lascondiciones convenidas, siempre que favorezcan al trabajador. Las condicionesconvenidas se reputan incluidas en todos los contratos individuales de trabajo dela empresa, aunque se refieran a trabajadores que no sean miembros del sindicatoque la haya celebrado, salvo disposición contraria de la ley.

Acuerdos de empresa:

Vigencia temporal: tiene una duración limitada, en efecto, la vigencia yduración del convenio colectivo están determinadas por la ley. Aunque elconvenio colectivo puede no indicar su término, en cuyo caso tendrá la duraciónde un año, la ley le fija un tiempo mínimo de duración (un año) y un períodomáximo de vigencia (3 años), permitiendo la revisión del mismo en el curso desu vigencia en los casos de cambios de hechos que ocurran sin culpa de ningunade las partes, si dichos cambios de hechos que ocurran sin culpa de ninguna delas partes, si dichos cambios no han sido previstos y si la parte interesada en larevisión, de haberlos previsto, se hubiera obligado en condiciones distintas o nohubiera contratado.

Denuncia: según el artículo 115 del Código de Trabajo, el convenio colectivo seprorrogará automáticamente por un período igual al estipulado en el contrato oal establecido por la ley, si ninguna de las partes lo denuncia con dos meses deanticipación a su fecha de vencimiento. Dentro de las 48 horas de denunciado elconvenio deberá depositarse copia de dicha denuncia en el departamento detrabajo. En la actualidad los sindicatos acostumbran a dirigirla tanto alempleador como a la Secretaría de Estado de Trabajo.La denuncia produce en principio la terminación del convenio colectivo a lallegada del termino estipulado. La sola terminación del convenio no modifica lascondiciones de los contratos de trabajo. Las partes pueden modificar esascondiciones conforme las disposiciones del Código de Trabajo. En caso dedenuncia, las obligaciones entre los contratantes se mantienen al igual que lasotras cláusulas del convenio, por un período de Seis (6) meses del vencimientodel convenio, si la denuncia es seguida de la negociación de un nuevo convenio.

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Concurrencia de convenios: El tema es mas teórico que práctico, pues hoy porhoy en la República Dominicana solo se negocia a nivel de la empresa. Sinembargo, es necesario prever la posibilidad de que una empresa que ha firmadoun convenio colectivo con su sindicato mayoritario suscriba posteriormente unconvenio con el sindicato de la rama de actividad; en efecto, solo unos pocostrabajadores de esta empresa están afiliados al sindicato de rama, pero estecuenta entre sus afiliados con la mayoría legal de los trabajadores que prestanservicios en las distintas empresas pertenecientes a la rama.

Si esta situación llega a presentarse es necesario determinar cuál de los dosconvenios se aplicará a los trabajadores de la empresa firmante.

El hecho de que el sindicato por rama de actividad tenga preferencia en lanegociación sobre el de la empresa, no significa que el convenio de ramadesplazará necesariamente las estipulaciones del convenio de empresa. Una cosaes negociar y otra aplicar el convenio colectivo.

Ante la existencia de dos convenios concurrentes, se aplicará la norma masfavorable para el conjunto de los trabajadores de la empresa.

TEMA XIX:

Conflictos colectivos: Formalización y resolución:

Los conflictos de trabajo son las disputas de derecho o de intereses queen ocasión del hecho social trabajo, se suscitan entre Empleadores, Trabajadores,Sindicatos y el Estado.

Los conflictos individuales generalmente son conflictos de naturalezajurídica. Los conflictos colectivos pueden ser indistintamente conflictos jurídicoso de naturaleza económica. Los conflictos colectivos se diferencian de losindividuales tanto por el objeto como por los medios aplicados para su solución.En el conflicto colectivo es esencial: a) la participación activa o pasiva de ungrupo o colectividad obrera, organizada o no en forma permanente; y b) el hechode que afecte un interés común a todo este grupo como colectividad.

Los conflictos colectivos e individuales puede ser tanto de derecho comode intereses.

Es de derecho o jurídico cuando tiene por causa el incumplimiento oviolación de una norma legal o violación contractual independientemente de que

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trate de una acción individual de un trabajador o la demanda de un grupo detrabajadores, o de la acción de un Sindicato tendiente a la interpretación deaplicación de la ley, el contrato individual de uno de los afiliados o de unacláusula prescrita en el convenio colectivo de condiciones de trabajo.

Es de económico o de intereses, cuando persigue o tiene por objeto lacreación de nuevas condiciones de trabajo, o la modificación de las existentes. Esuna contienda que tiende a la creación de estatus jurídico .Las principales causas generadoras de los conflictos son el incumplimiento oviolación de las normas legales y contractuales, lo que generalmente es fuente deconflictos jurídicos o individuales, las aspiraciones de los trabajadores quetienden al establecimiento de nuevas condiciones de trabajo o la modificación delas existentes generando así conflictos económico o de intereses, los cambios queintroduce los empleadores en el curso de las relaciones de trabajo con elpropósito de reducir los costos de producción y aumentar el rendimiento, asícomo la mala organización del trabajo en la empresa y los problemas personalesy de familia del trabajador, los que a menudo afectan la producción y surendimiento.Medios de solución: la solución de los conflictos jurídicos individuales ocolectivos está preferentemente a cargo de los Tribunales, conforme a unproceso, precedido de la conciliación obligatoria, proceso que se inicia con elapoderamiento del Tribunal y culmina con la sentencia que normalmente loconcluye.Están sometida al doble grado de jurisdicción y al recurso excepcional decasación, los Jueces gozan de papel activo. No hay nulidad de procedimiento, noes obligatorio el ministerio de abogado. El Juez goza de poder soberano deapreciación de las pruebas. Las sentencias se reputan contradictorias, no esadmisible el recurso de apelación cuando el monto de la demanda es menor deDiez salarios mínimos.Para la solución de los conflictos colectivos de intereses, se establece unprocedimiento que se realiza dentro del ámbito administrativo en la Secretaría deEstado de Trabajo y que se inicia con el trato directo que consiste en la discusióndel pliego de condiciones presentado por el Sindicato de Trabajador y la reuniónde las partes, no hay normas aplicable para esta etapa.En caso de transacción conlleva enuncia a desistimiento de pretensiones oderecho de ambas partes. No siendo válida la renuncia del trabajador a derechosestablecidos a su favor por la ley. Necesariamente no está destinada a culminaren convenio colectivo, pero no por ello deja de llegar a compromisos directos oindirectos sobe condiciones de trabajo o relaciones laborales que solucionanconflictos.

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Si no hay avenimiento entre las partes el paso a seguir es la mediaciónadministrativa, la parte más diligente solicita la mediación de la Secretaría deEstado de Trabajo, mediante escrito firmado y fechado en las 48 horas de sudepósito la Secretaría de Estado de Trabajo, designará como mediador a uno delos funcionarios o empleados de su dependencia. Este mediador citará a laspartes vía telegráfica para que estén presentes en la reunión en la cual trataránde conciliarla, indicándoles posibles soluciones y persuadirlas. en caso de acuerdose redactará acta que exprese lo convenido, en caso contrario se hace constar enacta las diferencias y puntos de vistas encontrados. La no comparecencia de unade las partes sin causa justificada constituye una infracción .El arbitraje es uno de los medios tradicionales de solución de conflictos. Elarbitraje voluntario se aplica toda clase de conflicto, las partes pueden escogerlibremente a los árbitros y deciden el conflicto conforme a un procedimiento quedepende de la prudencia, diligencia, creatividad y buen trato de los árbitrosescogidos. El laudo que dicten estos árbitros no surten efectos jurídicos válidos,si desconocen disposiciones de la ley cuyo carácter es de orden público. Esobligatorio cuando tiene Lugo en los casos de conflictos que afecten serviciosesenciales, se tata del arbitraje por delegación presumida dispuesto por elPresidente de la Corte de Trabajo. También es de carácter obligatorio elarbitraje que tiene lugar después de la calificación de las huelgas y paros.La Secretaría de Estado de Trabajo, tiene competencia para conocer de lasrecusaciones de los árbitros en los casos de conflictos económicos, la sustituciónde los árbitros recusados se hará conforme a lo dispuesto para su designación acontar desde la notificación de la sentencia que admita la recusación.

El derecho de huelga: (Art.401-412 CT) La huelga es un hecho, pero tambiénes un derecho. Consiste en la suspención colectiva y concertada del trabajo,previa observancia de la ley. Si la cesación de actividades es de parte de lostrabajadores, se denomina huelga, pero si proviene del empleador, se llama paro.La huelga en la legislación dominicana está prevista y reglamentada en elartículo 8, párrafo 11 letra D de la Constitución de República y en los artículos401 y siguientes del Código de Trabajo, La huelga se admite siempre se ejerzacon arreglo a la ley y para resolver conflictos estrictamente laborales.Los elementos que caracterizan la huelga son el convierto de voluntades de lostrabajadores, el hecho de la suspención colectiva y la finalidad que corresponde aun fin exclusivamente profesional, limitado a la solución de un conflictoeconómico y a la protección del interés colectivo, pero siempre un fin lícito, deauto defensa, de interés profesional. Además debe ser pacífico y limitado a lasimple abstención del trabajo, la ocupación de fábrica es ilícito, así como elsecuestro de empresas y dirigentes empresariales.

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TEORIA GENERAL DEL DERECHO Y DERECHO CONSTITUCIONAL. 141

La constitución prohibe toda interrupción o entorpecimiento de actividades enlas empresas privadas y del Estado, siendo ilícita toda huelga, paro,entorpecimiento o reducción intencional de labores en la administración pública ,en los servicios públicos y en los servicios esenciales. Los titulares de derechoson los trabajadores. La huelga exterioriza un conflicto no resuelto por las víaslegales y procedimientos amigables. Es un hecho colectivo reglamentado por laley.Cuando los trabajadores suspenden las labores en las empresas previo elcumplimiento de la ley, gozan del amparo de ésta, lo que no ocurre en casocontrario exponiéndose a las sanciones consecuentes de la falta de cumplimientode la ley o de sus obligaciones contractuales.La observancia de la ley conduce a una suspensión legal de los contratosindividuales de los trabajadores que participan en la huelga. En estos casos, seprevé el derecho del empleador de solicitar mientas dure la huelga que lostrabajadores que sena necesarios ejerzan sus funciones o practiquen las laboresde seguridad y mantenimiento indispensables.La huelga después de su calificación por el Tribunal competente conduce a unarbitraje obligatorio a cargo de los árbitros designados por el Presidente de laCorte, cuando la huelga es acompañada de actos de coacción o violencia física omoral sobe las personas o cosas o de cualquier acto que tenga por objetopromover el desorden o quitar a la huelga su carácter pacífico, se puedegestionar o poner en movimiento de la acción pública contra las personasresponsables.El Cierre empresarial:

Otras formas de conflictos colectivos:

Habrá Conflicto colectivo de derecho :a) cuando un grupo de trabajadores alega que se beneficia de lasestipulaciones del convenio colectivo, a lo cual se opone la empresa por entenderque los reclamantes ocupan puestos de dirección o de inspección de labores.

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b) cuando el sindicato de trabajadores discute sobre lainterpretación o exige el cumplimiento de algunas cláusulas del conveniocolectivo o del reglamento interior, siempre que esté en juego el interés comúnde sus representados; cuando el empleador disputa al sindicato al sindicato laexistencia de la mayoría legal que necesita para tener calidad de negociarcolectivamente etc.

Habrá conflictos económicos: (Art.395 CT). Conflicto económico es el que sesuscita entre uno o mas sindicatos de trabajadores y uno o más empleadores ouno o más sindicatos de empleadores, y con el objeto de que se establezcannuevas condiciones de trabajo o se modifiquen las vigentes.

Ej. Cuando las partes no se ponen de acuerdo en la suscripción de un conveniocolectivo; también cuando el empleador declara un paro y cierra temporalmentesu empresa con el objetivo de forzar la modificación del convenio colectivo, a locual se opone el sindicato de trabajadores.

TEMA XXX:

LA REPRESENTACIÓN DE LOS TRABAJADORES EN LA EMPRESA:

Comités de Empresa:

Delegados de Personal:

Elecciones:

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TEORIA GENERAL DEL DERECHO Y DERECHO CONSTITUCIONAL. 143

Los Sindicatos:Sindicato es toda asociación de trabajadores o de empleadores constituida deacuerdo con las leyes que rigen la materia, para el estudio, mejoramiento ydefensa de los intereses comunes de sus miembros.( Art. 317 CT).

Derecho de Libertad Sindical:La Libertad Sindical está consagrada en la Constitución de la República en elArt. 8, párrafo 11, letra a, que establece: La organización sindical es libre,siempre que los sindicatos, gremios u otras asociaciones de la misma índole seajusten en sus estatutos y en su conducta a una organización democráticacompatibles con los principios consagrados en la Constitución y para finesestrictamente laborales y pacíficos.

La primera parte del Principio XII del Código de Trabajo la cataloga como underecho básico de los trabajadores, al disponer: Se reconocen como derechosbásicos de los trabajadores, entre otros, la libertad sindical.....

Las autoridades públicas deben abstenerse de toda intervención que tienda alimitar o entorpecer el ejercicio de la libertad sindical.Los sindicatos deben conservar su independencia frente a los partidos políticos ya las entidades religiosas. No pueden recibir subsidios o ayudas de losmismos.(Art.318 CT).Asimismo, se prohíbe a los empleadores:Restringir el derecho de los trabajadores a ingresar a un sindicato.(Art.47, Ord.6to. CT).Ejercer contra los trabajadores represalias en razón de sus actividadessindicales.(Art.333 Ord.2do.)Usar la fuerza, violencia, intimidación o amenaza, o cualquier forma de coercióncontra los trabajadores o sindicatos de trabajadores con el objeto de impedir uobstaculizar el ejercicio de la libertad sindical.(Art.333 Ord. 7mo.)

Tutela de la Libertad Sindical:( Art. 389 –394 CT).O Fuero Sindical es la estabilidad consagrada en ese Título que se otorga paragarantizar la defensa del interés colectivo y la autonomía en el ejercicio de lasfunciones sindicales.Gozan del Fuero Sindical:1ro. Los trabajadores miembros de un sindicato en formación, hasta un númerode veinte.

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TEORIA GENERAL DEL DERECHO Y DERECHO CONSTITUCIONAL. 144

2do. Los trabajadores miembros del consejo directivo de un sindicato, hasta unnúmero de cinco, si la empresa emplea no más de doscientos trabajadores; hastaun número de ocho, si la empresa emplea más de doscientos trabajadores, peromenos de cuatrocientos; y hasta un número de diez, si la empresa emplea más decuatrocientos trabajadores.3ro.Los representantes de los trabajadores en la negociación de un conveniocolectivo, hasta un número de tres.4to.Los Suplentes en las circunstancias previstas en el Fuero Sindical.En caso de que en una empresa funcionen más de un sindicato o intervengansindicatos profesionales o de rama, el fuero sindical se distribuye de formaproporcional entre los diferentes sindicatos de acuerdo a la cantidad de afiliadoscotizantes de cada uno.

El despido de todo trabajador protegido por el fuero sindical debe sersometido previamente a la Corte de Trabajo, a fin de que, en un término nomayor de cinco días determine si la causa invocada obedece o no a una falta, sugestión, función o actividad sindical. Cuando el empleador no observe estaformalidad, el despido es nulo y no pondrá término al contrato.

TEMA XXXI:

El proceso laboral: El derecho procesal del trabajo es una aplicación particulardel derecho procesal en el campo del derecho del trabajo. Consiste, pues, en larama del derecho que estudia las instituciones procesales y el conjunto denormas relativas al proceso en materia de trabajo, incluyendo las accionesaccesorias al conflicto de trabajo.

El derecho procesal del trabajo es el conjunto de normas relativas a la soluciónjurisdiccional de los conflictos del trabajo

Principios Generales del Proceso Laboral Dominicano:a) Principio de accesibilidad; b) Principio de evitación de litigio; c)Principio de la agilidad del proceso; d) Principio de la especialización de laprueba.

EXPLICACIÓN DE LOS PRINCIPIOS, VER PAG. EXTRAS.

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La prueba en el proceso laboral: la prueba en la demostración de la verdad deun hecho afirmado por una de las partes en una instancia que es negada por laotra, cada uno de los litigantes debe suministrar la prueba de los hechos y losactos en que apoyo su pretensión. La prueba solo se aplica a los elementos dehecho, pues la regla de derecho es conocida por el Juez.Los medios de prueba: No basta tener derechos, es preciso también tener laoportunidad de establecer su existencia. Los procedimientos por los cuales serealiza este objetivo constituyen los medios de prueba.a) Libertad de Medios: (ver artículo 541 del Código de Trabajo)

La existencia de un hecho o de un derecho contestado, en todas lasmaterias relativas a los conflictos jurídicos, puede establecerse por los siguientesmodos de prueba: 1o. Las actas auténticas o las privadas; 2o. Las actas yregistros de las autoridades administrativas de trabajo; 3o. Los libros, libretas,registros y otros papeles que las leyes o los reglamentos de trabajo exijan aempleadores o trabajadores; 4o. El testimonio; 5o. Las presunciones del hombre;

6o. La inspección directa de lugares o cosas; 7o. Los informes periciales;8o. La confesión; 9o. El juramento.

De conformidad con la primera parte del artículo 16 del Código deTrabajo, “las estipulaciones del contrato de trabajo, así como los hechos relativosa su ejecución o modificación pueden probarse por todos los medios”; de donde seacepta la absoluta libertad de los medios de prueba. Todos los medio de pruebason admisibles en los litigios que se originan en un contrato de trabajo, noestando los jueces ligados por las restricciones que imperativamente existen enotros ordenamientos legales.

El Juez puede solicitar a las oficinas públicas, asociaciones de empleadoresy trabajadores y de cualquier persona datos e informaciones que tenga que vercon el asunto, además puede ordenar la realización de cualquier medida deinstrucción si entiende que las pruebas suministradas por los litigantes no sonsuficientes ni convincentes. La medida de instrucción puede ser ordenada deoficio o a solicitud de parte, pero es una facultad del Juez denegarla o otorgarla.

b) ausencia de jerarquía: En materia laboral todos los medios de pruebason admisibles para el establecimiento de los hechos, sin que haya primacíaalguna establecida entre los mismos, razón por la cual, el Tribunal de trabajopuede fundamentar su decisión tanto en los documentos aportados al debatecomo en las declaraciones de los testigos. Según la Corte de Casación, el Juez delo laboral, puede desestimar los documentos depositados por una de las partes ydarle mayor crédito a las declaraciones de los testigos, gracias a la libertar depruebas que impera en esta materia.

Si se trata del contenido de un acta escrita cuya validez ha sido reconocidao declarada, o no ha sido objeto de controversia, contra esta acta no puede

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utilizarse la prueba testimonial, en los actos bajo firma privada o cualquier otrodocumento de naturaleza privada se admite la prueba testimonial si su validez escuestionada.

c) Apreciación soberana de la prueba en el procedimiento de trabajo, elJuez goza de un poder soberano de apreciación en el conocimiento de los mediosde prueba. No se trata de resolver el litigio conforme la intima convicción delJuez, sino de que el convencimiento del Tribunal pueda formarse libremente enbase a las pruebas producidas.

En la utilización de su poder soberano de apreciación los Jueces estánobligados a ponderar todas las pruebas que le son aportadas, sin que les seapermitido dejar de analizar algunas, ni limitarse en su sentencia a una simplemención ignorando su contenido.

La apreciación soberana del valor de los medios de pruebas aportadosescapa al control de Casación, salvo la desnaturalización de los hechos.

En caso del juramento deferido, el Juez debe sujetar su decisión a lodeclarado por quien prestó el juramento, siendo esto una excepción al podersoberano de apreciación.

B) La Carga de la Prueba: En el terreno procesal corresponde a cadalitigante probar los hechos que afirma y establecen el fundamento de suspretensiones. Actori incumbit probatio.

La regla que domina el fardo de la prueba deja de aplicarse endeterminados caso: a) cuando la ley establece una presunción que dispensa detoda prueba a aquel en cuyo provecho se ha establecido, como en materia laboralel trabajador es casi siempre el demandante, el legislador tiende a liberarlo de lacarga de la prueba mediante la consagración de un conjunto de presunciones.Por ejemplo artículo 15 del Código de Trabajo.

b) Conforme la jurisprudencia, el demandante también es liberado delfardo de la prueba de todos aquellos hechos que no son necesarios presumir queacepto implícitamente la existencia de los mismos.

c) conforme el artículo 16 del Código de Trabajo, se exime al trabajador dela carga de la prueba de aquellos hechos que el empleador está obligado adocumentar, asimismo el demandante laboral queda liberado de la prueba delperjuicio (artículo 712 del C.T.)

C) La administración Judicial de la prueba: La producción de la pruebaen el curso del proceso queda subordinada a que se realice en el tiempo y en laforma determinada por la Ley. Tal exigencia no es contraria a la libertad deprueba consagrada en la materia, pues de lo que se trata de establecer una

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técnica que facilite al Tribunal una administración científica de los distintosmedios de pruebas que conduzca al establecimiento de la verdad real.

A) La prueba escrita: En el proceso laboral la producción y comunicaciónde documentos deben hacerse antes del inicio del proceso, sin embargo en casosexcepcionales se admite que la misma se realice en el curso del proceso.

A.1) La producción de piezas: El demandante con su escrito inicial dedemanda y el demandado con su escrito de defensa deben depositar losdocumentos que le sirvan de base a sus alegatos.

En caso contrario el Juez debe declarar inadmisible, por lo tanto rechazary descartar del debate, los documentos que hayan sido depositados en violación aestos preceptos.

Esta regla de producción no se aplica en materia sumaria, la cual debecumplirse en la propia audiencia de conciliación y juicio.

B.1) La comunicación de piezas: Conjuntamente con la notificación de suescrito de demanda, el demandante debe comunicar a la parte adversa, losdocumentos que ha depositado en la secretaria del Tribunal.

Si no se comunican los documentos en el plazo de ley, el Juez debedescartarlos del debate, pues de no hacerlo violente el derecho de defensa.

Impugnación de las piezas: Los documentos pueden ser controvertidos ensu validez por el adversario por la verificación escrituras y la inscripción enfalsedad incidental.

Condiciones para la producción y comunicación de documentos en elcurso del proceso:

@Art. 544. - No obstante lo dispuesto en el artículo que antecede, esfacultativo para el juez, oídas las partes, autorizar, con carácter de medida deinstrucción, la producción posterior al depósito del escrito inicial, de uno o másde los documentos señalados en dicho artículo:

1o. Cuando la parte que lo solicite no haya podido producirlos en la fechadel depósito del escrito inicial, a pesar de haber hecho esfuerzos razonables paraello y siempre que en dicho escrito, o en la declaración depositada con éste, sehaya reservado la facultad de solicitar su admisión en el curso de losprocedimientos, especificando el documento de que se trata;

2o. Cuando la parte que lo solicite demuestre satisfactoriamente que en lafecha del depósito de su escrito inicial desconocía la existencia del documentocuya producción posterior pretende hacer, o cuando la fecha de éste fuereposterior a la del depósito de su escrito inicial.

Procedimiento:@Art. 545. - La solicitud de autorización indicada en el artículo 544 debe

hacerse por escrito que depositará la parte interesada junto con el documentocuya producción pretenda hacer, indicando el hecho o el derecho que se

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proponga probar con él. El secretario del tribunal remitirá inmediatamentecopia del escrito y del documento a la parte contraria, para que en las cuarenta yocho horas subsiguientes comunique por secretaría su asentimiento o susobservaciones a lo solicitado.

@Art. 546. - En las cuarenta y ocho horas subsiguientes al vencimientodel plazo señalado en la última parte del artículo 545, el juez concederá o negarálo solicitado, por ordenanza que comunicará el secretario a las partes un díadespués de su fecha, a más tardar. La ordenanza que autorice la producciónseñalará a cada una de las partes un término no menor de tres días ni mayor decinco para que exponga en secretaría, verbalmente o por escrito sus respectivosmedios en relación con la nueva producción. El término señalado a la partecontra quien se haya producido el documento correrá a contar de la notificaciónhecha por la contraria.

La producción forzada: El Juez laboral podrá hacer uso de su papelactivo de solicitud de parte o de oficio para ordenar la producción de una piezaque no se ha presentado al Tribunal y que de conocerse puede ejercer unainfluencia considerable en la solución del litigio. La ordenanza puede iracompañada de un astreinte, asimismo, el Juez puede ordenar a un tercero laproducción de una pieza relevante para la solución del litigio en una oficinapública.

B) La prueba testimonial: En el proceso laboral, el uso del informativoestá subordinado al cumplimiento de una formalidad previa, el depósito en lasecretaría del Tribunal de una lista con los nombres de los testigos que se haránoír en la audiencia de producción y discusión de pruebas. La lista debedepositarse por los menos dos días antes de la fecha de la audiencia deproducción de pruebas, el plazo es franco, según la Corte de Casación el depósitopuede hacerse dos días antes de la audiencia en que depondrán los testigos.

La parte no están obligadas a notificar la lista de testigo a su adversario,pero la parte interesada puede hacerlo evitando una eventual posposición de laaudiencia. La lista debe enunciar nombre, profesión, domicilio del testigo y delempleador a que preste los servicios, si es trabajador el testigo, si es empleadorla clase de negocio a la que se dedique, la declaración de que el testigo no estrabajador, ni empleador, los hechos sobre los cuales puede declarar el testigo.

El Juez puede ordenar de oficio la audición de testigo, si lo considera útil.En principio cualquier persona puede ser testigo, la única condición

exigida es haber cumplido 15 años, salvo que se trate de un trabajador, pero encaso de insuficiencia de otro elemento de prueba. El Juez puede disponer que seoiga como simple informante, lo que sea del conocimiento de una persona demenos de quince años que no sea trabajador cuyo discernimiento se presumible(artículo 553 del C.T,) @Art. 553. - Serán excluidos como testigos, a solicitud

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de parte: 1o. El pariente o afín de una de las partes, en línea directa sea cual fuereel grado, y en la colateral hasta el cuarto grado inclusive; 2o. El cónyuge de unade las partes o la persona que lo haya sido; 3o. La persona que viva bajo elmismo techo con una de las partes, a cualquier título que sea; 4o. La persona quesostenga o haya sostenido una litis con una de las partes en el curso de los dosaños anteriores al caso para el cual se requiere su declaración; 5o. La quemantenga una actitud notoriamente hostil o de manifiesta enemistad respecto deuna de las partes o de su mandatario; 6o. La que haya estado ligada a una de lapartes por algún contrato de trabajo terminado por voluntad unilateral, con justacausa o sin ella, en el curso de los seis meses anteriores al caso para el cual serequiere su declaración; 7o. La que haya sido condenada en virtud de unasentencia irrevocable por crimen, o por robo, estafa, abuso de confianza o falsotestimonio. En todo caso, el juez presidente puede admitir la tacha de cualquiertestigo siempre que haya grave sospecha de que tiene interés en deponer enfavor o en contra de una de las partes.

La tacha no puede ser ordena de oficio, la misma debe ser solicitada poruna de las partes antes de que el testigo preste juramento.

C) La inspección de lugares y de cosas: Si el Juez estima útil para lamejor substanciación de la causa la inspección directa de alguna fábrica, taller ocualquier lugar de trabajo, podrá ordenar el traslado del Tribunal al lugar delcual se trate o el desplazamiento de las cosas al Tribunal. Con este medio sepersigue que el Juez pueda formar su convicción mediante el conocimientopersonal de los hechos litigiosos.

Esta medida puede ser ordenada de oficio a solicitud de partes en cualquiermomento de la causa hasta en la audiencia de conciliación, en el transcurso de laaudiencia o fuera de esta.

La ordenanza que la dispone debe indicar el lugar, día y ahora en que seejecutarán, si se ordenó en audiencia vale cita para las partes, el secretario debecitar a las partes y notificarles la ordenanza.

El Tribunal completo debe trasladarse al lugar donde se practicará lamedida, el Juez, el secretario y los vocales.

Esta medida debe ejecutarse en presencia de las partes, pero si una nocomparece a pesar de haber sido citada, el Tribunal no está obligado a posponerla inspección.

D) El peritaje: Consiste en encargar a una persona competente de lascomprobaciones que requieren conocimiento especiales para que en base alresultado de su examen el Tribunal pueda dar solución a la litis.

El peritaje puede ser ordenado de oficio a solicitud de partes. Puede serordenado en el curso de una audiencia o en el gabinete del Juez.

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La ordenanza del peritaje debe indicar los nombres de uno o más peritos,la facultad de las partes de sustituir por otros o por un solo de su elección, losdesignados por el Juez, el objeto preciso sobre el cual habrá de basar el examen,el día y la hora en que deben prestar juramento.

Si es ordenado en audiencia, en el termino de 24 horas el secretario deberánotificar a el o los peritos copia del acta. Si es fuera de audiencia debe notificarsea las partes en el mismo plazo.

Cualquier persona puede ser designada como perito, incluso si su profesiónes ajena al hecho del litigio, siempre que se estime que tiene una competenciaespecial sobre la materia, debe tener 18 años, salvo si es trabajador que adquieresu mayoría a partir de los 16 años.

Los peritos designados por el Juez pueden ser recusados por cualquiera delas partes antes de la fecha fijada para el juramento, si son escogidos por laspartes, la recusación solo procede s la causa de la misma o el conocimiento de suexistencia es posterior a su elección.

Las causas de recusación son las mismas que sirven para las tachas detestigos, para la recusación no se prevé procedimiento alguno, se hace porinstancia dirigida al Juez, quien decidirá si la acepta o no, en caso de aceptarlapuede sustituirla por otro.

El día y hora indicados, los peritos deben prestar juramento ante el Juez.Las funciones del perito son dos: a) deben realizar las operaciones y

verificaciones para lograr el objetivo de su misión; y b) redactar un informe.Las operaciones y verificaciones pueden hacerse en presencia de las partes

o no y éstas están obligadas a dar las informaciones que el perito solicite.Terminada esta fase, el perito redactará un informe indicando las actividadesrealizadas, hará constar la opinión de la mayoría y los motivos en que basan susconclusiones. El informe debe ser depositado en la secretaría del tribunal en unplazo de 15 días a contar de la fecha en que prestó juramento, sus conclusionesno ligan al Juez quien puede aceptarla o rechazarlas.

E) La confesión. La comparecencia personal: La confesión se administraen justicia mediante la comparecencia personal de las partes. Es ordenada deoficio o a solicitud de las partes, en cualquier estado de causa.

La parte debe solicitarla por conclusiones formales en la audiencia deproducción y discusión de pruebas. La decisión del Juez tiene carácterpreparatorio, pero excepcionalmente podrá tener carácter interlocutoría.

El Juez goza de un poder soberano para ordenarla o rechazarla, una vezordenada no puede ser eludida sin causa que lo justifique. La comparecencia delas asociaciones de empleadores o trabajadores, se hará por medio de surepresentante de las compañías, sus gerentes o administradores

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El Juez puede negarse a trasmitir una pregunta a una de las partes cuandose trate de hechos no pertinentes o concluyentes. Dicha parte puede negarse acontestar una pregunta cuando se refiera a hechos que atenten contra su honor, ede su cónyuge o la de un pariente o afín, si trata de hechos extraños al procesoen los cuales no haya intervenido, si se trata de secretos que no desee revelar ytenga derecho a ello. La confesión es divisible en el proceso laboral, lo que lepermite al Juez aceptar aquellas de sus partes que están corroboradas por otroselementos de pruebas aportados al debate y rechazar las que no lo están-

F) El juramento: Consiste en la afirmación de un hecho que le esfavorable a quien lo hace. En materia laboral se aceptan dos tipos de juramento.El decisorio y el supletorio.

Decisorio: cualquiera de las partes puede diferir a la otra el juramento,sobre uno o mas hechos concretos, personales a la última, siempre que no hayahecho otro modo de prueba que sea útil a los fines de la causa, al que le seadeferido el juramento puede a su vez referirlo a su adversario.

El juramento debe ser deferido en el curso de la audiencia de producción ydiscusión de pruebas. Si el adversario se niega a prestarlo sin causa justificada, setendrá como probado el hecho sobre el cual se defiera el juramento.

El Juez puede rechazar la pretensión de las partes de deferir el juramento,si se encuentra edificado sobre los hechos, sobre los cuales se quiere deferir eljuramento.

La parte que se niega a prestar el juramento que le es referido, sucumbe ensus pretensiones.

Si la parte está presente en la audiencia, se procederá de inmediato a laejecución, sino está presente, el Juez indicará el día y la hora de la nuevaaudiencia en que prestará juramento. Lo cual debe ser notificado por el secretarioo la parte interesada. El declarante debe decir en alta voz “lo juro” si es mudo lohará por escrito. Lo declarado bajo juramento decide el litigio respecto a la partea quien se ha pedido el juramento.

Juramento supletorio: El Juez de oficio puede deferir el juramento a unade las partes, siempre que el mismo verse sobre los hechos cuya prueba seaincompleta, la parte a quien se le defiere el juramento de oficio no puede referirloa su adversario. La contraparte puede demostrar la falsedad de lo declarado porlitigante a quien se le defirió el juramento.

Régimen de recurso. Clases:A) Ordinarios:Recurso de Apelación: Son recurribles en apelación todas las sentenciasdictadas por un Juzgado de Trabajo en materia de conflictos jurídicos, conexcepción; a) Las relativas a demandas cuya cuantía sea inferior a Diez salariosmínimos; b) Las sentencias que este Código declara no susceptibles de recusar.

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Las sentencias que deciden sobre la competencia son apelables en todos loscasos.Interposición del recurso: la apelación debe ser interpuesta mediante escritodepositado en la Secretaría de la Corte de Trabajo. O por declaración de la parteo su mandatario en la Secretaría.Plazo: en el término de un mes a contar de la notificación de la sentenciaimpugnada.Quien puede apelar: sólo quien ha figurado en la sentencia impugnada comoparte.Contenido del escrito de Apelación: Nombre, profesión y domicilio (generales) del apelante. Fecha de la sentencia contra la cual se apela y nombre y generales de laspartes que hayan figurado en ella. El objeto de la Apelación y una exposición sumaria de los medios de hecho yde derecho en las cuales se funde. La fecha del escrito y la firma del apelante o la de su mandatario.

En los primeros Cinco (5) días que sigan al depósito del escrito, el secretario (oel recurrente) enviará copia a la parte adversa.En los Diez (10) días que sigan a la notificación la parte intimada debe depositarsu escrito de defensa, el cual expresará:1- Generales de la parte.2- Fecha notificación del Escrito de Apelación.3- Medio de hecho y derecho que la intimada oponga a las de la apelante.4- Fecha del escrito y firma de la intimada.

El escrito de defensa debe notificarse al recurrente en las 48 horas del depósito.El Juez dictará auto fijando audiencia, transcurrido el tiempo suficiente sin quese haya logrado conciliación de las partes, el Juez Presidente dará por terminadala tentativa final de conciliación y ofrecerá la palabra a las partes para ladiscusión del recurso.

B) Extraordinarias:1) Recurso de Casación:- Aplicable disposiciones ley sobre procedimiento de Casación.- Se interpone el recurso mediante escrito dirigido a la Suprema Corte deJusticia y depositado en la Secretaría del Tribunal que haya dictado la sentencia,acompañado de los documentos.

Plazo: Un mes a contar de la notificación de la sentencia.

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El escrito enunciará:1- Generales recurrente, designación del abogado, elección domicilio en lacapital.2- Designación del Tribunal que hay pronunciado la sentencia recurrida.3- Generales partes que hayan figurado en la sentencia impugnada.4- Medios en los cuales se funde el recurso y las conclusiones.5- Fecha del escrito y firma del abogado.

En los cinco días que sigan al depósito del escrito, el recurrente debenotificar a las partes contraria. El Secretario remitirá el expediente al Secretariade la Suprema Corte de Justicia.

En los quince días la parte intimada debe depositar escrito de defensa ynotificar a la recurrente.

El Juez Presidente de la Suprema Corte de Justicia, fijará audienciamediante auto sin previo dictamen del Procurado General de la República.

2- Recurso de Tercería: El tercero cuyos derechos sean perjudicados poruna sentencia puede intentar contra esta el recurso de tercería.

Plazo para interponer es el de derecho común: Veinte (20) añosLa Tercería principal debe ser intentada ante el Tribunal que hay

pronunciado la sentencia. Lo incidental se promoverá ante el Tribunal queconozca de lo principal, si este de grado igual o superior al que pronunció lasentencia.

Se intentará y substanciará como cualquier acción principal relativa aconflictos jurídicos.

En los casos de Tercería principal el Tribunal puede suspender laejecución de la sentencia.

El Tribunal que admita la Tercería retractará o reformará la sentencia entodo cuanto perjudique los derechos del tercero.

En caso de inadmisión puede por la misma sentencia condenar al tercero alpago de daños y perjuicios a favor de la parte que resulte perjudicada, si seestablece que aquel intentó el recurso de mala fe o como consecuencia de unerror grosero.

3- Revisión Civil: La finalidad de este recurso es que el caso vuelca a serexaminado por el mismo Tribunal que dictó el fallo viciado por un errorinconsciente del Juez sobre los documentos declarados o reconocidos falsos uotros motivos señalados en la Ley.

Como el Código de Trabajo no establece nada al respecto rige el derechocomún.

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La ejecución laboral. Ejecución definitiva y provisional:Los nuevos Tribunales de trabajo tienen competencia para prescribir medidasconservatorias y dirimir las contestaciones que surjan a causa de las ejecucionesprovisionales y los litigios derivados de las mismas y para dirimir lascontestaciones en materia propiamente ejecutoria. Esa competencia estárepartida entre el Juzgado de Trabajo y el Presidente de ésta última como Juezúnico de los referimientos, y comprende tanto las medidas conservatorias, comolas propiamente ejecutorias.En materia de trabajo, el sujeto activo o pasivo, puede serlo indistintamente elempleador o el trabajador, razón por la cual en los procedimientos ejecutorios enmateria de trabajo, el sujeto activo es el trabajador.Ejecución definitiva: para proceder a las vías de ejecución es necesario estarprovisto de un título ejecutorio. En materia de trabajo tienen el carácter de títuloejecutorio: 1-) las actas de conciliación; 2-) Las ordenanzas del Presidente de laCorte de Trabajo, ordenando medidas conservatorias; 3-) Las sentenciascondenatorias al pago de derechos y prestaciones laborales o indemnización dedaños y perjuicios; 4-) Las sentencias provistas de ejecución provisional; 5-) Elacto notarial en el cual el empleador o trabajador se haya comprometido a pagardeterminadas sumas en determinada fecha o período de tiempo; y 6-) Elreconocimiento por escrito de crédito del empleador o del trabajador.Ala ejecución por vía de embargo de las sentencias de los Tribunales de Trabajo,compete al Tribunal que dictó la sentencia, el procedimiento aplicables es elsumario, exentó de conciliación, el derecho común es supletorio.En materia de Trabajo, se pueden ordenar medidas conservatorias, antes,durante y después del proceso en casos de urgencia, cuando el crédito está enpeligro y existan evidencias serias de tal situación, mediante un auto ejecutorioprovisionalmente. Basta con obtener una autorización del Juez Presidente delJuzgado (o sala) o del Presidente de la Corte de Trabajo, competente o estarprevisto de un título ejecutorio.La parte afectada con la ordenanza puede dirigirse al Presidente de la Coarte deTrabajo, como Juez de los referimientos para que revoque la ordenanza delPresidente del Tribunal de Trabajo. El auto del Juez Presidente de la Corte deTrabajo, será ejecutorio provisionalmente.Embargo retentivo: Todo empleador o trabajador provisto de un títuloejecutorio, de una sentencia aún apelada, o de un reconocimiento de deuda conautorización de Tribunal, puede trabar embargo retentivo en perjuicio deldeudor.El procedimiento aplicable es el sumario del Código de Trabajo, si elpersiguiente no tiene un título ejecutorio debe obtener la autorización, cuando se

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tiene una sentencia irrevocable y se ha practicado previamente el embargo elpersiguiente sólo tiene que presentar la sentencia con la autoridad de la cosajuzgada al tercero.El embargo retentivo está sometido al doble grado de jurisdicción y al recursode casación, si se trata de la ejecución de la sentencia, está exento de laconciliación. No hay nulidades de procedimiento.En la práctica, el persiguiente provisto de una sentencia, embargaretentivamente en manos del tercero y luego denuncia el embargo a lacontraparte y apodera al Tribunal de Trabajo para su validación. Las dificultadesde la ejecución de dicha sentencia pueden plantearse ante el Juez Presidente de laCorte de Trabajo como Juez de los referimientos.Embargo ejecutivo: El artículo 663 del Código de Trabajo da competencia alTribunal de Trabajo que dictó la sentencia para conocer de su ejecución por víade embargo, sujeto al procedimiento sumario y al mismo tiempo prevee que elderecho común se aplica supletoriamente en la medida que no sea incompatiblecon las normas y principios que rigen el proceso en materia laboral.El presidente de la Corte de Trabajo Juez de los referimientos está facultadopara dictar las medidas conservatorias siempre que se imponga para evitar undaño inminente o para hacer cesar una perturbación manifiestamente injusta oilícita basado en el derecho común los embargos se ejecutan por actosextrajudiciales y no por demanda.

El embargo inmobiliario:El embargo inmobiliario fundado en una sentencia de un Tribunal de Trabajo serige por las disposiciones de la Ley de Fomento Agrícola No. 6887 del 1966,(buscar pagina 1134 del libro de L upo)El Juez de Referimientos: El Juez Presidente de la Corte de Trabajo, enfunciones del Juez de los Referimientos. Está facultado: a) Para disponer todaslas medidas que no colindan con el fondo, con otra contestación o que sejustifiquen por la existencia de un diferendo; b) Puede siempre prescribirmedidas conservatorias para prevenir un daño inminente o hacer cesar unaperturbación ilícita; c) Acordar una garantía al acreedor; d) puede establecerfianzas, astreintes, fijar indemnización; e) Reconoce las facultades, reconocidaspor la Ley 834 de 1978 al Juez de los Referimientos.No es necesaria la existencia de un recurso de apelación para demandar enreferimiento, la parte interesada debe llevar un escrito acompañado de losdocumentos que justifiquen su pretensión al Presidente de la Corte, como Juezde los referimientos, quien dictará el auto fijando fecha para la audiencia yautorizando a emplazar a la contraparte. El plazo de la comparecencia es de undía franco. Para algunos autores la decisión del Juez de los Referimientos es

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atacable mediante el recurso de casación, sin embargo la Ley no otorga esacompetencia, no obstante el artículo 95 del Reglamento 258-93, lo establece.La ejecución provisional: El Código de Trabajo dispone la ejecución provisionalde las sentencias de los Tribunales de Trabajo, en casos de urgencia o peligro enla demora. En estos casos, el Juez Presidente puede ordenar en la mismasentencia la ejecución inmediatamente después de la notificación. Los artículos666 y 667 de dicho Código, otorgan facultades especiales al Presidente de laCorte de Trabajo y conforme al artículo 668, las disposiciones de la Ley 834 del1978, sobre la ejecución provisional, incluyendo los poderes reconocidos alPresidente de la Corte de Apelación, como Juez de los referimientos, sonaplicables supletoriamente en materia de trabajo.La Corte de Casación ha juzgado que “el Presidente de la Corte de Apelación,esta facultado para suspender la ejecución de pleno derecho de una sentencia enel ejercicio de los poderes que le confieren los artículos 140 y 141 de la Ley 834.Esta decisión protege a la parte perdidosa del abuso de la ejecución provisionalde la sentencia, constituyendo una forma de control saludable y legítimo sobre lasentencia que ordena la ejecución provisional, pues dicha ejecución prematurapuede entrañar consecuencias irreparables en perjuicio de la condenada.

TEMA XX XII:

DERECHO PENAL LABORAL:El derecho penal laboral es la rama del derecho del trabajo encargada deconocer de las violaciones a la reglamentación laboral que por vía de excepciónestán castigadas con sanciones represivas. El ordenamiento Jurídico PenalLaboral gira alrededor de los artículos 720-724 del Código de Trabajo, loscuales establecen los delitos laborales y las sanciones aplicables.

El artículo 714 del Código de Trabajo, dispone que las sanciones por violación delas disposiciones del Código pueden ser penales o disciplinarias.Las sanciones penales se aplican a empleadores y trabajadores.Corresponde al inspector de trabajo comprobar la existencia de una infracciónlaboral. El acta de infracción hace fe hasta inscripción en falsedad, siempre quehaya sido firmada a la vez por los testigos y por el infractor sin protesta nireserva.La persecución de la infracción laboral está a cargo del Ministerio Público que harecibido el proceso verbal levantado por el inspector de trabajo. En ausencia deun proceso verbal levantado por el inspector de trabajo, la acción pública puede

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ponerse en movimiento como resultado de una constitución en parte civil de lavíctima o gracias a una citación directa del infractor por parte de la víctima.La acción pública debe ser sobreseída hasta que el Tribunal de Trabajo decidadefinitivamente sobre cualquier litigio conexo a la infracción penal laboral que seconoce. El propósito esencial de la norma es evitar que la jurisdicción penalpueda sancionar una infracción prevista en el Código de Trabajo, antes que lamisma haya sido formalmente tipificada por el Tribunal de Trabajo.Esta norma sólo puede aplicarse si se presentan las condiciones:a.-) Que se trate de una infracción penal prevista en el Código de Trabajo.b.-) Que haya conexidad entre esta infracción penal y un litigio en curso ante losTribunales de Trabajo.Por el contrario si un trabajador es despedido por robo (falta de probidad) y éstees sometido a la justicia penal, la acción pública debe seguirse pues la suerte delproceso penal no depende de lo que falle el Juez laboral, ya que el delito de robono es infracción penal prevista en el Código de Trabajo.Si un dirigente sindical se queja de haber sido despedido sin la autorizaciónprevia de la Corte de Trabajo, la inspección de trabajo somete a la empresa porviolación de la libertad sindical (artículo 720 ordinal 3ero.) mientras eltrabajador despedido demanda la nulidad de su despido ante el Tribunal deTrabajo. El Tribunal penal debe sobreseer la acción pública, pues su decisióndependerá del fallo de lo laboral, ya que si el Tribunal Laboral rechaza lademanda por entender que el trabajador no estaba protegido por el fuerosindical, resulta improcedente la sanción penal.

Las sanciones disciplinarias se aplican a los funcionarios y empleados de laSecretaría de Estado de Trabajo y de los Tribunales de Trabajo.

Aplicación de la responsabilidad civil en el ámbito laboral:(artículos 712 y 713 del Código de Trabajo)

Los empleadores, los trabajadores y los funcionarios y empleados de laSecretaría de Estado de Trabajo y de los Tribunales de Trabajo, sonresponsables civilmente de los actos que realicen en violación de lasdisposiciones de este Código, sin perjuicio de las sanciones penales odisciplinarias que les sean aplicables.

El demandante queda liberado de la prueba del perjuicio.La responsabilidad civil está regida por el derecho común. Salve

disposición contraria del Código de Trabajo.Compete a los Tribunales de Trabajo conocer de las acciones de esta

especie cuando sean promovidas contra empleadores, trabajadores o empleadosde dichos Tribunales.

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Compete el conocimiento de ellas a los Tribunales ordinarios cuando seanpromovidas contra funcionarios y empleados de la Secretaría de Estado deTrabajo.Los Accidentes de Trabajo:

(Artículos 725-728 del Código de Trabajo): El empleador es responsablecivilmente de los daños sufridos por el trabajador como consecuencia de unaccidente de trabajo.Accidente de Trabajo: es toda lesión corporal, permanente o transitoria, quesufra el trabajador en ocasión de la labor que ejecuta o como consecuencia deésta.Para que exista la responsabilidad por causa de accidente de trabajo, no esnecesario que sea imputable al empleador culpa, negligencia o imprudencia.Todas las materias relativas a los Seguros Sociales y a los accidentes de trabajoestán regidas por leyes especiales. No obstante, se dispone que la no inscripcióndel trabajador por parte del empleador en el Instituto Dominicano de SegurosSociales o la falta de pago de las contribuciones correspondientes, obliga alempleador a reembolsar el salario completo correspondiente a la ausencia deltrabajador, los gastos en que incurra por motivo de enfermedad o del accidente,o a cubrir la pensión no recibida a causa de falta del empleador.

Seguridad Social:El acta de infracción levantada por un Inspector de Seguros Sociales, en cuanto alos hechos relatados en ellas hace fe hasta inscripción en falsedad, siempre quehayan sido firmada a la vez por los testigos y por el infractor sin protesta nireserva.El trabajador que reclame una pensión inexigible o use documentos falsos,perderá los derechos que le acuerda la ley de Seguros Sociales,independientemente de las sanciones penales. Las multas El Código de Trabajoestablece: 1- que el empleador es civilmente responsable de los daños sufridoscomo consecuencia de un accidente de trabajo; 2- define el accidente de trabajo,como toda lesión corporal permanente o transitoria, que sufra el trabajador enocasión de la labor que ejecuta o como consecuencia de ésta; 3- Aplica la teoríageneral del riesgo. No es necesario que sea imputable al empleador una culpa; 4-El empleador es responsable en caso de falta de inscripción del trabajador en elInstituto Dominicano de Seguros Sociales, o falta de pago de las cotizaciones unavez inscrito el trabajador, el empleador está obligado: a) a pagar el salario completodel tiempo de incapacidad y b) a reembolsar al trabajador los gastos en que hayaincurrido por culpa del empleador, tanto en caso de enfermedad como en accidentede trabajo.

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Todo lo relativo a Seguros Sociales y a los accidentes de trabajo se rigen por leyesespeciales.La ley 835 dispone que para su aplicación es preciso que el patrono tenga tres omás personas empleadas, excluyendo a los familiares del patrono.Es excluyente de la responsabilidad que consagra el artículo 1382 del Código Civil.No permite a la víctima del accidente de trabajo o a su causahabiente, recurrir a laresponsabilidad que consagra el artículo 1382 del Código Civil, ni a eludir lasreglas especiales de competencia y procedimiento establecida en esta ley. ElEmpleador no tiene que hace otros pagos cuando el Instituto Dominicano deSeguros Sociales, cumple con la ley según lo dispone el artículo 16 de dicha ley, esindiferente que el trabajador no esté asegurado, pues tal situación lo que determinaes la obligación para el patrono de asumir el pago de las indemnizaciones, ya que elInstituto Dominicano de Seguros Sociales, no puede ser accionado a esos fines porfalta de seguro.Sobre la competencia y procedimiento la Corte de Casación, ha establecido queconforme a los artículos 8, 9, 10, 11 y 12 de la ley 835, compete al Juez de Paz delMunicipio correspondiente, cuando ocurra un accidente de trabajo, las actuacionespreliminares, cual que sea la naturaleza y magnitud de las lesiones, le correspondíaa ese funcionario celebrar el informativo pertinente y acordar las compensacionesprovisionales que procedan, debiendo si la incapacidad es permanente declararseincompetente y enviar el expediente al Juez de Primera Instancia, para que éstefalle como Juez de Primer Grado; según los artículos 11 y 12 de dicha ley, elTribunal competente para conocer de las demandas en cobro de lasindemnizaciones definitivas por causa de muerte o incapacidad permanente,ocasionadas en un accidente de trabajo, es el Juzgado de Primera Instancia delDistrito Judicial donde ocurrió el accidente.Se considera accidente de trabajo, no sólo el que ocurra en el centro de trabajo ydentro de la jornada laboral, sino también, al que se produzca yendo o de regreso altrabajo, siempre que el empleador fuera transportado por cuenta del patrono ytambién, se considera accidente de trabajo el que ha ocurrido durante el tiempo yen el lugar de trabajo, aún cuando en ese momento el obrero no trabajara.

El proceso sobre seguros sociales: (Ley 1896). El seguro es una aplicación deprincipio de la solidaridad de la nación o de un grupo, por medio del cual latotalidad de sus miembros, se reparten, entro todos los riesgos en beneficio de lavíctima.En caso de falta de inscripción del trabajador en el Instituto Dominicano deSeguros Sociales o falta de pago de las cotizaciones del Seguro Social, una vezinscrito el trabajador, el empleador está obligado: a) a pagar el salario completo deltiempo de incapacidad; y b) a reembolsar al trabajador los gastos en que ha

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incurrido por culpa del empleador, tanto en caso de enfermedad como en accidentede trabajo o a cubrir la pensión no recibida, si esta fuere pertinente.Los patronos que no se inscriban o que no inscriban a sus empleados fijos ymóviles en el Seguro Social, serán castigados con multa de 10 a 100 Pesos Oro oprisión correccional de Diez días a Tres meses.Los patronos que habiendo descontado o no de los salarios de los trabajadores,las cotizaciones y que no hayan pagado al Instituto Dominicano de SegurosSociales, las prestaciones que le correspondan tanto a ellos como a los trabajadores,serán condenados a multa de 100 a 1,000.00 pesos oro o prisión de tres meses a dosaños, según la gravedad de la infracción y al pago de las cotizaciones adeudadas alInstituto Dominicano de Seguros Sociales, con el interés de 1% mensual, igualsanción se aplicará a los patronos que resultaren autores o cómplices deinscripciones o declaraciones falsas.El asegurado culpable de fraude para obtener prestaciones de modo que fuerenimpuestas a los infractores de la ley de Seguros Sociales, serian pagadas condinero o compensaciones con prisión en caso de insolvencia a razón de un día porcada Peso Oro, sin que en ningún caso la prisión compensatoria pueda excederde Dos (2) años.Los sometimientos serán hechos por el Director General del InstitutoDominicano de Seguros Sociales, al fiscalizador del Juzgado de Paz donde tenga sudomicilio.Dominicano de Seguros Sociales, en cuanto a los hechos relatados en ellas sonciertos hasta inscripción en falsedad, siempre que hayan sido

El infractor: Las actas de sometimiento levantadas por los Inspectores delInstituto firmadas por el Inspector actuante, dos testigos y el infractor o susrepresentantes, sin protestar ni reservar.

Los Juzgados de Paz son competentes como Tribunales de Primer Grado y enatribuciones correccionales, de todos los sometimientos practicados por el InstitutoDominicano de Seguros Sociales, en violación a la Ley de Seguros Sociales.Las infracciones cometidas por personas morales: las condenaciones a prisióncorreccional serán ejecutadas en las personas de sus gerentes o administradores.Las sentencias en esta materia son consideradas contradictorias, comparezcan o nolos inculpados, en consecuencia no son susceptibles del recurso de oposición.Si se trata de violaciones por falta de pago de cotizaciones, el infractor quecomparezca a la audiencia con documentos que comprueben haber pagado despuésde iniciada la acción, le será impuesta una multa de RD$5.00 a RD$50.00.

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DERECHO PROCESAL CIVILTEMA I

Organización Judicial : El Poder Judicial se ejerce por la Suprema Cortede Justicia y por los demás Tribunales del orden judicial creados por estaconstitución y las leyes.

Los Tribunales se agrupan en dos categorías fundamentales: Tribunales de derecho común Tribunales de excepción o extraordinarios. Los que conocer sólo los asuntos que de un modo expreso les atribuye la Ley.

Estructura y composición:

Suprema Corte de Justicia:Se compone de por lo menos Once (11) Jueces (art. 64 constitución)Esta dividida en tres salas: Civil y comercial Penal Tierras, Laboral y contencioso: Administrativo y Tributario.

Cortes de Apelación: (Colegiado)

Hay Nueve (9) Cortes de Apelación en todo el país, una en cadaDepartamento Judicial. Se compondrá cada una de Cinco Jueces. Se divide en Cámaras y estas a su vez en Salas, en algunos DepartamentosJudiciales.

Juzgados de Primera Instancia (Unipersonal) Hay un Tribunal en cada Distrito Judicial. Se compone de un Juez. En algunos Distritos está dividida en Cámaras y estas en Salas.

Juzgado de Paz (Unipersonal) Uno por cada municipio.

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El personal judicial: los Magistrados y AuxiliaresSon auxiliares de la justicia: todos aquellas personas que cooperen con el

Juez, una más directa o necesariamente que otras, en la administración de lajusticia.

Las personas que actúan como auxiliares de la justicia puede serdistribuidas en varias categorías: Secretario Alguaciles Abogados Intérpretes judiciales Notarios Abogados de oficio Agrimensores Conservadores de hipotecas y registradores de títulos. Peritos y árbitros informadores Síndicos de quiebra.

Los Magistrados: la persona designada como Juez debe prestarjuramento de respetar la constitución y las leyes y de desempeñar fielmente sucometido.

Los Secretarios: son indispensables en todo Tribunal al extremo de queel Tribunal no puede constituirse sin él. Tienen fe pública en el ejercicio de susfunciones.

Obligaciones: Asistir puntualmente. Mantener en orden y conservar con toda seguridad el archivo a su cargo. Dar al Tribunal, Juez o funcionario del ministerio público de quien dependande la correspondencia y demás documentos. Tener al día los libros de oficina. Velar fielmente porque los empleados de su dependencia desempeñen susdeberes.

Los Alguaciles: Son los oficiales ministeriales, con capacidad para hacernotificaciones de actos judiciales y extrajudiciales. Ejercen sus funciones dentrode la demarcación del Tribunal en el cual desempeñan sus funciones.

Los Alguaciles son: de Estrados u Ordinarios.Los Alguaciles de Estrados deben formar parte en la integración del

Tribunal.

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Los Abogados: actúan como representantes de las partes y llevan ladirección del proceso en nombre del litigante al cual representan.

El abogado no es un oficial ministerial, sino un profesional liberal.

Venduteros públicos: pueden hacer venta de bienes muebles en pública(subasta) almoneda dentro de los limites de su jurisdicción. Tienen fe pública.Deben llevar libros para asentar los efectos que les son entregados y las ventasque realicen.

Son nombrados por el Poder Ejecutivo:

Los interpretes judiciales: se utilizan para hacer traducciones desdeotros idiomas al castellano. Prestan juramento ante el Juez de Primera Instancia.Llevan un registro autorizado por este Magistrado, de las traducciones quehicieren.

Los Notarios: son funcionarios instituidos para recibir los actos a loscuales las partes quieren dar carácter auténtico y fecha cierta, conservados endepósitos y expedir copias de los mismos. Pueden también legalizar firmas yhuellas en los actos bajo firma privada.

Médicos legistas: están facultados para informar a las autoridadesjudiciales sobre ciertas enfermedades y dolencias, por medio de la expedición deuna certificación médico legal.

Agrimensores: son auxiliares técnicos cuyas labores están más ligadas alTribunal de Tierras.

Directores Civil y Conservadores de Hipotecas: Las funciones de los delos Directores del Registro Civil, son el registro de los actos judiciales yextrajudiciales, la transcripción de las actas traslativos de propiedadinmobiliaria, recaída sobre terrenos no registrados, porque cuando se trata deregistradas lo hace registrados de títulos.

El director de Registro Civil hace las veces de conservador de hipotecas.En los municipios no cabeceras de provincia, lo hace el Secretario delayuntamiento.

Peritos y Árbitros informadores: son simples particulares a quienes elJuez pide o puede pedir informes de carácter técnico.

Síndicos de la quiebra: Son también personas particulares designadospor el Juez para desempeñar determinadas funciones.

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TEMA II

Potestad y función jurisdiccional: La jurisdicción es la función queconstitucionalmente incumbe al Estado de asegurar, por medio de órganosespeciales llamados Tribunales, el amparo, protección, o tutela de los derechossubjetivos y de las otras situaciones jurídicas que se hallan protegidas por lasnormas del derecho objetivo.El proceso: el proceso es una situación jurídica de carácter complejo, que haceconsecuencia de que un Tribunal se encuentra apoderado del conocimiento de unlitigio entre particulares.Principios informadores de los distintos procesos: El proceso es una entidadjurídica sumamente compleja, integrada por actuaciones coordinadas queemanan de las partes y el Juez. Las partes usan esas facultades en defensa de susintereses privados, aspirando cada una a obtener una sentencia favorable. El Juezpor su parte, cumple los deberes inherentes a su investidura como órganojurisdiccional, con miras a proteger el interés social puesto bajo su custodia,decidiendo cual es la regla de derecho aplicable en la solución de la contiendaobjeto del proceso.La doctrina ha sistematizado las características o tendencias del proceso,enunciadas como principios orgánicos del proceso. no todos los principios tienenla misma importancia, algunos revisten un carácter tan general o fundamentalque abarcan virtualmente a otros principios. Por ejemplo el principio de oralidad.

Principios de audiencia, igualdad, dispositivo de aportación de parte:

1.- Principio de igualdad ante la Ley: El principio de igualdad ante la Ley esun concepto estrictamente jurídico según el cual la aplicación de la Ley debe serigual para todos.

La Constitución de la República Dominicana recoge adecuadamente este matiz,según el cual la igualdad de todos ante la Ley implica más bien la igualdad de lapropia le Ley al ser aplicada (Art.8,5: A nadie se le puede obligar a hacer lo quela ley no manda ni impedírsele lo que la ley no prohibe. La ley es igual paratodos: no puede ordenar mas de lo que es justo y útil para la comunidad ni puedeprohibir más de lo que le perjudica.

Limitaciones: El principio de igualdad no obliga a un igual resultado deprocedimientos judiciales similares, pues las aseveraciones formuladas en estos

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pueden ser diferentes y dispar la resultancia de las pruebas. Sí obliga por elcontrario a que un mismo Tribunal mantenga unidad de doctrina, es decir,unidad en los fundamentos de su decisión.

1.1 Principio de igualdad de armas en el proceso: Este derecho exige que laspartes cuenten con medios parejos de ataque y defensa, ya que para evitar eldesequilibrio entre las partes es necesario que ambas dispongan de las mismasposibilidades y cargas de alegación, prueba e impugnación.

2.- Principio de audiencia: Se refiere al derecho de acceso a los tribunales yposibilidad que permite la realización en la práctica del derecho de defensa, elderecho de audiencia consiste en el derecho a ser oído por el tribunal. Nadiepuede ser condenado en juicio sin ser oído.

1.-Principio de dispositivo: De conformidad con el Principio de dispositivo, laspartes tienen la dirección del proceso, pero el juez tiene una labor quedesempeñar. Mientras el procedimiento penal es impulsado por el MinisterioPúblico, el civil lo es por las partes.

A) Dirección del proceso perteneciente a las partes: Ladirección del proceso pertenece a las partes. De su mayor o menor diligenciadependerá la marcha del proceso. Las partes tienen no sola la iniciativa, sinoademás la impulsión, el desistimiento y la aquiescencia. Solamente cuando elinterés en juego roza el orden público, puede haber otros que lo impulsen. Perosiempre la iniciativa es facultad privativa de las partes.Solo las partes introducen la instancia, fuera de los casos en los que la leydisponga lo contrario. Las partes conducen la instancia bajo las obligaciones queles incumben. A ellas les pertenece cumplir los actos del procedimiento en lasformas y dentro de los plazos legales.

b) La dirección del proceso y el oficio del juez: Conforme a nuestrosistema procesal, el juez es el último que se entera del proceso, pues la demandase lanza sin autorización previa del magistrado. Asimismo, la parte demandadacomparece sin que el juez se entere en qué momento compareció, puescomparecer, en materia civil ordinaria, es constituir abogado.

El primer contacto del juez con el proceso es el día de la audiencia, en el cualescucha, por primera vez, las conclusiones de las partes. Nuestro procedimientoestá organizado bajo el sistema de la neutralidad del juez. Su papel en lainstrucción es sumamente pasivo. Corresponde a las partes probar los hechos y

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hacer uso de los medios de instrucción que puedan servir para esclarecer lareligión del tribunal. El juez no puede apoderarse de oficio, pues esta facultadcorresponde a los litigantes. El juez acatará la mayor o menor diligencia de laspartes.

Los poderes de las partes, en nuestra organización procesal, obligan al juez afallar so pena de denegación de justicia. El juez no puede delegar sus poderes.

Principio de concentración: Este principio permite al Juez dictar sentenciadespués de un primer y único debate. En nuestro sistema es muy frecuente queen la primera audiencia no se discuta el fondo, a causa de que se presentenexcepciones o de que surjan otros incidentes, estas cuestiones tienen casi siempreque ser decididas previamente por el Tribunal antes que el fondo, por medio desentencias que a veces son susceptibles de apelación.El principio de eventualidad, es correlativo al de concentración que consiste enobligar a las partes a invocar desde el comienzo del proceso sus respectivosmedios de ataque y defensa, escalonándolos en un cierto orden, a fin de que elTribunal decida en ese orden, sobre cada uno de esos medios en caso de quedesestime los que preceden.Principio de impulso procesal: Las partes tienen, en principio, la dirección eimpulsión del proceso, salvo ciertas facultades concedidas al Tribunal. De lo queresulta que el proceso, de los asuntos civiles y comerciales avanza casiexclusivamente a favor del impulso que le dan las partes, obrando cada una deacuerdo con su propio interés. El Juez desempeña un papel puramente pasivo,hasta el momento en que dicta sentencia.Principio de publicidad: La publicidad es un requisito esencial en el ejercicio dela función jurisdiccional, aplicado particularmente al desarrollo de la situaciónprocesal, este principio significa que la presentación de los alegatos yconclusiones de las partes, la producción del dictamen del Ministerio Público y lapronunciación de la sentencia deben tener lugar en audiencia pública.La publicidad del proceso es un principio de derecho público. La publicidad rigeúnicamente para los asuntos contencioso, la sentencia debe comprobarexpresamente, a pena de nulidad, que el requisito de la publicidad ha sidoobservado.Excepcionalmente, la ley puede prescribir que ciertos asuntos pueden serinstruidos y juzgados sin publicidad. Por ejemplo el procedimiento de divorcio.Principio de inmediación: Para fallar con idoneidad el Juez debería obtenerdurante el desarrollo del proceso, un conocimiento directo de los alegatos de lasparte y de las pruebas en que apoyan sus pretensiones. Durante el proceso elJuez debería estar en inmediata comunicación con las partes, oírlas en audiencia

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personalmente, o a sus mandatarios, y tener intervención inmediata en laadministración y recepción de las pruebas.Este principio fue suprimido en nuestro derecho en 1934.

Los actos del procedimiento:Los actos que emanan de las partes preparadas por ellas o por un oficial público(Alguacil) se llaman actos de procedimiento, porque con ellos las partes inician oimpulsan el procedimiento.

El acto de procedimiento es un escrito, un instrumento sujeto a ciertosformalismos. Pero al mismo tiempo es una manifestación de voluntad, por ello,su requeriente debe ser capaz para actuar.

Requisitos de forma y fondo: Es preciso considerar por separado los por unaparte actos de alguacil y por otra la redacción de los actos de abogado.

Requisitos de fondo (intrínsecas) de los actos de alguacil:

1.- El acto debe contener la indicación del lugar y el municipio en que espreparado (Art.61, Párr.1), lo que debe hacerse, de conformidad con lasdisposiciones de la L.125 de 1939 sobre división territorial y sus modificaciones.

2.- El acto debe indicar su fecha, o, como lo expresa el Art.61, el día, el mes y elaño de la diligencia, menciones indispensables para poder establecer si el acto hasido hecho en tiempo oportuno.

3.- El acto debe indicar el requeriente, de este modo, si se trata de una personafísica con expresión de sus nombres, profesión, nacionalidad, domicilio, númerode cédula personal de identidad con indicación de si está al día en el pago delimpuesto . Si el requeriente es un menor no emancipado o un interdicto, seexpresarán las indicaciones relativas al menor o al interdicto, y además relativasal tutor. Respecto de una sociedad que tiene personalidad jurídica, se enunciaránsu nombre o razón social, el objeto de su empresa y su domicilio social. En losactos a requerimiento de las personas jurídicas del derecho público, como elEstado, el Distrito Nacional, los municipios, se indicará que la actuación se hacea requerimiento de estos, por diligencia de la persona competente.4.- El acto mencionará el alguacil que lo prepara, con indicación de sus nombresy residencia, tribunal en el que ejerce sus funciones; cédula.

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5.- El acto enunciará la persona a quien va dirigido, mediante la indicación de susnombres y residencia (nombres y residencia del demandado).

6.- El acto debe mencionar la persona a quien se entrega la copia.

7.-El acto debe indicar su objeto, distinto para cada clase de acto de alguacil. Sise trata de una citación, el objeto del acto consiste en expresar el objeto de lademanda y los medios en que se funda; si se trata de una intimación, se indicaráel hecho que se exige cumplir o que se prohíbe.

8.-El acto expresará su costo o valor, con indicación de las fojas que contienenrespectivamente el original y las copias, y de los tratados, vacaciones y horas deocupación en los casos en que proceden.

9.- El acto deberá llevar la firma del alguacil y el sello que indique sus nombres,calidad y jurisdicción en el original y las copias.Requisitos de los actos de abogado: Estos actos se llaman también de abogadoa abogado, porque tanto el requeriente como el requerido son abogados. Estosactos se pueden redactar de dos maneras. Un sistema abandonado por la prácticadominicana, consiste en que el abogado redacta una primera parte y el alguacil laparte relativa a la notificación.

Un segundo sistema, que es el seguido por la práctica, se trata de un acto similara los actos de alguacil, con la sola diferencia de que el requeriente es un abogadoque firma dicho acto conjuntamente con el alguacil.

Los actos de abogado a abogado se hacen en el curso de las instancias.

Requisitos de forma (extrínsecas) de los actos de alguacil:

1.- Los actos deben ser escritos en papel tamaño uniforme, de once pulgadas delargo por ocho y media de ancho.

2.- Los actos de alguacil deberán ser numerados.

3.- El alguacil deberá conservar un ejemplar de cada uno de los actos queprepara a fin de formar un protocolo que se encuadernará cada año.

4.- Los actos de alguacil deberán ser registrados dentro de los cinco días de sufecha, bajo pena de una multa de cuatro pesos. No puede el alguacil entregar el

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original del acto antes de registrarlo, bajo pena de una multa de cinco aveinticinco pesos.

5.- El alguacil tiene que llevar un libro-registro que será visado, con indicaciónde los folios que contiene, por el juez o por el presidente del tribunal en que elalguacil ejerce sus funciones.

6.-Del libro precedentemente mencionado el alguacil formará, con el fin defacilitar las buscas, un índice alfabético, tomando como base los apellidos de laspartes, y en el que enunciará también el número del acto respectivo.

Los diferentes actos del procedimiento: Los llamados actos del procedimientose hacen a requerimiento de las partes o de sus respectivos abogados.Generalmente son hechos por los alguaciles. Pero hay actos hechos por losjueces y otros, por los secretarios.A los abogados corresponde preparar las instancias que se dirigen a los jueces asícomo los llamados actos de abogado a abogado; también las conclusiones apresentarse en audiencia y los escritos de defensa.

Los secretarios redactan ciertos actos auténticos y también reciben algunosactos, es decir, escrituran las declaraciones de una parte que comparece anteellos.

Los alguaciles instrumentan la mayoría de los actos, tales como lasnotificaciones, los emplazamientos, las citaciones, apelaciones y losprocedimientos ejecutorios.

Los diferentes actos pueden ser judiciales o extrajudiciales

Judicial: es aquel ligado a un procedimiento contencioso o gracioso o tiende a laejecución forzosa. Normalmente es instrumentado por un alguacil, pero puedeserlo por un abogado. No es que indistintamente lo hace el alguacil o lo hace elabogado. Hay exclusividad según la naturaleza del acto que únicamente puedehacer el alguacil o el abogado. El prototipo de acto que instrumenta el alguaciles la citación en justicia.

Extrajudicial: es aquel que emana de un auxiliar de la justicia y produce susefectos fuera de todo proceso. Son actos extrajudiciales las intimaciones, losprotestos, las oposiciones y las autorizaciones para trabar embargos

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El procedimiento contradictorio:

Comparecencia del demandado: por el emplazamiento se llama al demandadopara que comparezca ante el juez de primera instancia en el término de la ley, osea, en el de ocho días francos.La comparecencia del demandado tiene lugar no presentándose personalmenteante el tribunal, sino dando a conocer al abogado que figura en el emplazamientomediante acto de abogado a abogado, el nombre del abogado que postulará ydefenderá por él. En caso de pluralidad de demandados en un mismo proceso,varios de ellos pueden constituir colectivamente un solo abogado. Un abogadopuede cuando es demandado constituirse por sí mismo.Comparecencia del Estado: Sin necesidad de haber hecho notificarpreviamente su constitución, el Estado puede comparecer en la misma audienciafijada para conocer de la causa, constituyéndose como su abogado elrepresentante del ministerio público.

La constitución de abogado tiene por efecto impedir que el asunto pueda serfallado en defecto por incomparecencia del demandado. Tampoco puede haberincomparecencia del demandante, puesto que él ha comparecido por ministeriodel abogado que constituyó en el emplazamiento. A partir de la comparecenciadel demandado puede haber únicamente defecto por falta de concluir.

Trámites anteriores a la audiencia: La ley no permite que una de las partespueda sustraer al examen y la crítica de su adversario la prueba escrita y losmedios de defensa que va a oponerle. Es una aplicación del principio de lacontradicción del proceso. Por esa razón ambos abogados antes de que puedanrequerir fijación de audiencia, deben comunicarse esos medios de prueba y dedefensa.

Comunicación de documentos: Cada una de las partes del proceso tienederecho a conocer de los documentos invocados por su adversario, como base desus pretensiones. Las características esenciales de la comunicación dedocumentos son:

1.-Debe ser espontánea, esto es, que toda parte que vaya a usar un documentoestá en la obligación de comunicarlo.

2.- Esta obligación no es exigida en grado de apelación, si esta se ha producidoen primera instancia; pero no obstante ella puede ser solicitada.

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3.- Si no se realiza espontáneamente, esto es, amigablemente entre los abogadoso por su depósito en secretaría, será ordenada por el juez sin formalismo.

4.- El juez fija el plazo y las modalidades de esta comunicación, y si haynecesidad puede fijar un astreinte.

5.- En caso de que la parte no restituya voluntariamente un documento que le hasido comunicado amigablemente, puede ser condenada eventualmente a unastreinte.

6.- El juez está facultado para liquidar el astreinte que él ha fijado.

7.- El juez puede descartar del debate los documentos que no han sidocomunicados en tiempo útil.

La parte que recibe comunicación de un documento puede no solamente leerlo.

Vencido el plazo de la comunicación de documentos, cuando esta se realiza enforma amigable, el abogado deberá restituir los documentos. El Art.53 de la Ley834 establece que la parte que no restituya los documentos puede serconstreñida a ello. Eventualmente puede ser condenada al pago de un astreinte,que puede ser liquidada por el juez que lo ha pronunciado. La comunicaciónpuede ser pedida en cualquier estado del proceso, en que una de las partesinvoque un documento en su favor, aún en grado de apelación.

Otras pruebas: El procedimiento para el aporte de la prueba escrita, que esprueba preconstituida, existente antes de la discusión de la causa, es inaplicable alos demás medios de prueba, que tienen que constituirse precisamente en elcurso del proceso, como la prueba testimonial, la inspección de lugares, elperitaje etc.. La administración de esta prueba debe ser propuesta antes de losdebates, como por ejemplo la información testimonial (Art.73 y s. De la L.834 de1978), pero es ordenada por el juez mediante sentencia antes de conocer el fondodel proceso, y como medio para formar su convicción.

Fijación de audiencia: Después de vencido el plazo del emplazamiento,cualquiera de las partes puede solicitar fijación de la audiencia en que se conoceráde la causa. (Art. 77 mod. Por la L.845 de 1978). La solicitud de audiencia sehace en forma de instancia dirigida al juez presidente y es fijada por auto dedicho juez presidente (Art.40 de la Ley de O.J)

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Acto recordatorio: El abogado que ha obtenido fijación de audiencia procedeentonces a llamar para esa audiencia al abogado de la parte adversa, mediante unacto recordatorio, notificado con dos días francos de antelación por lo menos, apena de nulidad (Art.80 C. P. Civil, único de la L.362 DE 1932). Este acto es unaformalidad protectora del derecho de defensa, tiene entre los abogados la mismaimportancia que la citación entre las partes. La sentencia obtenida sin queintervenga previo acto recordatorio es nula.

Celebración de la audiencia: Una vez constituido el tribunal en estrados, eljuez presidente ordena al alguacil de servicio que llame la causa a la vista,leyendo en el rol o libro de asiento de las causas, el que se refiere a la que va aconocerse (Art.86 de la L.O.J.). Luego ofrece la palabra sucesivamente a losabogados de las partes: demandantes, demandadas, intervinientes.

Policía de la audiencia: Art. 88-92 C. P. Civil, modificados y completados porlos Arts. 365 y 366 del C. P. Crim., regulan el ejercicio de la policía de laaudiencia, a cargo del juez presidente.

Lectura de conclusiones: De acuerdo con el Art. 78, mod, L.845 de 1978 en laaudiencia las partes se limitarán a exponer sus conclusiones motivadas y el juezles concederá plazos moderados para el depósito de réplica y contrarréplica, queno deberán exceder de 15 días para cada una de las partes y serán consecutivos.

Clasificación de las conclusiones:

Conclusiones al fondo o sobre el fondo: Son aquellas que se refieren a lademanda misma, y por cuyo medio el demandante requiere del tribunal queadmita la demanda, y el demando requiere del tribunal que se las rechace.. Lasconclusiones son excepcionales cuando su objeto es obtener una medida previa,como por ejemplo una declinatoria o la solicitud de una fianza judicátum solvietc.

Conclusiones principales: Son las que resumen todas las pretensiones de laspartes en cuanto al fondo de sus derechos respectivos.

Subsidiarias: Son las conclusiones que contienen sea una restricción a lasconclusiones principales, para el caso de que el tribunal entienda que no debeacoger estas; sea una demanda tendiente a que se ordene la administración deuna prueba en apoyo de conclusiones principales, que no se hayansuficientemente justificadas.

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Alternativas: Son las que tienen por objeto reclamar, de dos o mas cosas, una deellas a opción de la contra parte o del tribunal.

Primitivas: Son las que la parte asume en apoyo de su demanda o de su defensa.

Adicionales: Son las que el demandante agrega a sus conclusiones primitivas oprincipales.

Reconvencionales: son las que el demandado presenta para sostener unademanda reconvencional.

Efectos de las conclusiones:

1.- Cuando esas conclusiones recaen sobre el fondo, cubren todas lasexcepciones (Art.2 de la L.834 de 1978).

2.- Las conclusiones fijan la competencia del tribunal apoderado.

3.- Las conclusiones precisan el contenido de las pretensiones de las partes, ylimitan por consiguiente el poder de decisión del juez: la sentencia es nula siestatuye sobre cosas no pedidas (extra petita), o si otorga más de lo pedido(ultra petita).

5. La presentación de las conclusiones pone la causa en estado de serfallada.

La causa queda en estado: Una vez que la causa se considera en estado, tieneinfluencia decisiva sobre el desarrollo ulterior del proceso. A partir de entoncesno pueden surgir estos incidentes: 1.- La instancia no es interrumpida por lacesación del mandato del abogado (art.342 y 343); 2.- El demandante no puededesistir de la instancia sin el consentimiento del demandado; 3.- El juez no puedeser recusado.

Reapertura de los debates: Si después de cerrados los debates son producidosdocumentos o hechos nuevos, el tribunal puede a pedimento de parte, o aún deoficio ordenar su reapertura a fin de que el asunto sea nuevamente discutido.

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Se ha juzgado asimismo que procede la reapertura de debates en el caso dedocumentos utilizados a última hora, por una de las partes que emanan de laparte adversa.

Comunicación al Ministerio Público: Si la causa está sujeta a dictamen elsecretario debe inmediatamente, después de la audiencia, enviar el expediente alprocurador fiscal para que produzca su dictamen.

Sentencia: En los casos en que no hay comunicación al ministerio público el juezpronuncia el fallo en la misma audiencia, o en una audiencia posterior, pero a mástardar dentro de los noventa días de la vista de la causa, salvo caso de fuerzamayor que se hará constar en la sentencia.

Si por el contrario, el asunto es comunicable al ministerio público, el juez fijaaudiencia para la lectura del dictamen y luego pronuncia la sentencia en lostérminos anteriormente expresados.

El procedimiento del defecto:

Existen dos clases de defecto: cuando el demandado no comparece, o cuando biensea el demandante o el demandado no, no presentan conclusiones.

Defecto por incomparecencia:

Cuando es el demandante: Como se comparece por medio de constitución deabogado, se admite que el demandante no puede incurrir en defecto porincomparecencia, porque la demanda introductiva de instancia debe contenerconstitución de abogado. Sin embargo hay una hipótesis excepcional en la cualpuede haber defecto del demandante: cuando se interrumpe la instancia antes dela puesta en estado por el fallecimiento, dimisión, interdicción o destitución delabogado del demandante. En este caso el demandado puede emplazar aldemandante en constitución de nuevo abogado y si la nueva constitución no seproduce hay el defecto por incomparecencia del demandante.

El Art. 434 del Código de Procedimiento Civil, mod. Por la L.845 del 1978expresa: “ si el demandante no compareciere, el tribunal pronunciará el defecto ydescargará al demandado de la demanda, por una sentencia que se reputarácontradictoria. Hay que entender el texto como si el demandante no concluyerao si se trata de un asunto de la competencia del Juez de Paz, donde no es

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necesario el ministerio de abogado, como que el demandante lanzó la demanda yluego no se apersonó por ante el Juez de Paz el día indicado por la citación.

Defecto del demandado por incomparecencia: Si el día de la audiencia, eldemandado no ha constituido abogado, se pronunciará el defecto en su contra. Lamisma solución si el abogado del demandado comparece pero no presentaconclusiones.

Si el día fijado para la audiencia el demandado no concluye sobre el fondo y selimita a proponer una excepción o a solicitar una medida de instruccióncualquiera, el juez fallará de acuerdo a lo que se prevé en las disposicionesprocesales que rigen la materia.

La reglamentación legal del defecto del demandado no es la misma según setrate de un solo demandado o de varios.

Defecto de un solo demandado: Si el demandado único no comparece o nopresenta conclusiones, se pronunciará el defecto en su contra. En este caso no esposible la oposición en los siguientes casos: a) si el asunto es susceptible deapelación; b) si el demandado fue emplazado en su propia persona. Al revés laoposición sólo es posible cuando el asunto se conocerá en instancia única ysiempre y cuando aún en instancia única no se le haya citado en su propiapersona.

Defecto de varios demandados: Cuando hay varios demandados, conviene queel asunto no sea fallado de modo contradictorio en relación a algunos y endefecto en relación a otros, pues se podrían originar fallos contradictorios.

(ver Art.151 C. Proc. Civil).

Defecto de todos los demandados: Es posible que todos los demandados seancitados a plazos diferentes, para un mismo objeto, lo cual es posible en razón alaumento de la distancia. De conformidad con el Artículo 151 cuando variosdemandados hayan sido emplazados para el mismo objeto, a diferentes plazos ohaya habido nuevo emplazamiento, no se fallará respecto de ninguno de ellosantes del vencimiento del plazo más largo.

Una vez que ha transcurrido el plazo más largo, si todos los demandadosincurren en defecto, todos podrán ser condenados por una sentencia cuyocarácter dependerá de la cuantía.

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Otros tipos de defecto:

Defecto por incumplimiento de los actos del procedimiento: Se incurrirá endefecto por falta de conclusiones cuando ninguna de las partes ni el demandanteni el demandado depositaba sus conclusiones. Este defectuante tiene cerrada lavía de la oposición.

El descargo: El Art. 434 del Código de Procedimiento Civil, mod. Por la L.845del 1978 expresa: “ si el demandante no compareciere, el tribunal pronunciará eldefecto y descargará al demandado de la demanda, por una sentencia que sereputará contradictoria

TEMA III.

Los actos jurisdiccionales y los actos administrativos del órganojurisdiccional (Tribunal) y (Características):

No basta tomar como criterio la calidad del autor del acto para diferenciar uno uotro, sobre todo porque los Tribunales tienen a su cargo , concurrentemente conlas autoridades administrativas, numerosas atribuciones administrativas.

La verdadera diferencia entre el acto jurisdiccional y el acto administrativoreside en la naturaleza intrínseca de cada uno, y atañe a la finalidad querespectivamente persiguen.

Con el acto jurisdiccional el Juez resuelve cuál es la regla de derecho objetivoaplicable a la solución de un caso particular: la solución de la controversiajurídica entre las partes. En cambio, el acto administrativo tiene comocaracterística esencial la de ser un medio para obtener un fin. Con él no sepersigue la solución de un conflicto jurídico, sino la organización yfuncionamiento de los servicios públicos.

Cuando se dictan actos administrativos judiciales, decimos que el Juez actúa enjurisdicción graciosa. Es lo que ocurre, por ejemplo, cuando se solicita lahomologación a la deliberación de un consejo de familia.

Los actos de jurisdicción voluntaria o graciosa no son sino actos administrativosde una categoría especial, mediante los cuales los órganos del poder judicial

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ejercen, fuera de todo litigio, ciertos poderes de comprobación, de recepción, decontrol o de tutela.

Clases; contenido: Se distinguen tres grupos de actuaciones de jurisdiccióngraciosa:

1- Recepción de ciertos actos.2-Medidas de interés general.3-Medidas de protección a favor de los incapaces y ausentes.

Esas atribuciones son confiadas, según los casos al Juzgado de PrimeraInstancia, al Tribunal de Tierras.

1- Recepción de Ciertos Actos: Aquí el Juez desempeña una función similar ala del notario publico. Ejemplos a) Las Emancipación del Menor; b) LaAdopción; c) Las Adjudicaciones en Ciertas Ventas.

2- Medidas de interés general: Atribuciones de los Tribunales que tienen porobjeto la adopción de medidas que propenden a la salvaguardia del interésgeneral, aunque son dictadas frecuentemente para satisfacer un interésparticular. Ejemplos a) La Rectificación de las Actas del Estado Civil (Art. 99 C.Civil, Art. 88 Ley 659).

3 – Protección a favor de los Incapaces y Ausentes: En esta categoría deactos judiciales o jurisdiccionales entran: La Presidencia de los Consejos deFamilia de los Menores y los Interdictos, las medidas que puedan ser adoptadasen interés de los ausentes. (Cod. Civil Art. 112, Cod. Proc. Civil, Art. 859 ySigtes.).

Los Efectos del Acto Jurisdiccional:

Del acto jurisdiccional se desprende una serie de consecuencias jurídicas.

1- Autoridad de la Cosa Juzgada.

2- El Desapoderamiento del Juez.

3- El efecto declarativo del Acto Jurisdiccional.

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Autoridad de la cosa juzgada: De conformidad con el Art. 113 de la Ley 834 de1978: “ Tiene fuerza de cosa juzgada la sentencia que no es susceptible de ningúnrecurso suspensivo o de ejecución. La sentencia susceptible de tal recurso,adquiere la misma fuerza a la expiración del plazo del recurso si este último noha sido ejercido en el plazo.

Art. 1351 Cod,. Civil: La autoridad de cosa juzgada no tiene lugar sino respectode lo que ha sido objeto de fallo.

Cuando una sentencia adquiere la autoridad de la cosa irrevocablementejuzgada, mantiene dicha autoridad aún en el caso en que haya sido dictada por untribunal incompetente y a fortiori, si ha habido violación a las formalidadesexigidas por la ley.

Corrección de errores materiales:

TEMA IV.

Predeterminación legal e integración subjetiva del órgano unipersonal ocolegiado: (Predeterminación Legal Del Juez)

En el sistema constitucional dominicano el gobierno se divide en PoderLegislativo, Poder Ejecutivo y Poder Judicial. Esos poderes son independienteen el ejercicio de sus funciones. Pero c/u de ellos tiene una actividaddeterminada como elemento esencial y propio. La de Juzgar corresponde a losTribunales y tal función le incumbe al Estado asegurar, por medio de órganosespeciales llamados Tribunales. De ahí que sea la propia Carta Magna y demásleyes de la República la que confieren a los Jueces y Tribunales la potestadexclusiva de administrar Justicia. A esto ultimo se conoce comoPredeterminación legal del Juez y los Tribunales, lo cual nos lleva a la idea deque la Ley determina anticipadamente la función del Juez en la administración dejusticia. Precisamente, el Legislador (La Ley) ha predeterminado que esa funciónjurisdiccional del Estado sea ejercida por funcionarios especiales llamados Jueceslos cuales están sometidos a una serie de condiciones o requisitos legales deaptitud y capacidad.

Condiciones de Actitud:

Para que una persona pueda ser designada como Juez necesita reunir; enprimer término, las condiciones generales requeridas para desempeñar un cargo

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Judicial: Ser mayor de edad, dominicano, de buenas costumbres y estar en elpleno gocé de sus derechos civiles. (Art. 1ro. Ley de Organización Judicial).

En segundo lugar es necesario reunir las condiciones exigidas para elejercicio de la profesión de abogado, esto es poseer el diploma de licenciado oDoctor en derecho, exequatur y presentar juramento ante la Suprema Corte deJusticia. Para ser Juez de la Suprema Corte de Justicia se necesita, además serdominicano por nacimiento u origen y tener mas de 35 años de edad, hallarse enel pleno ejercicio de los derechos civiles y políticos, ser licenciado o doctor enderecho y haber ejercido durante por lo menos 12 años la profesión de abogado;o haber desempeñado por igual tiempo las funciones de Juez de una Corte deApelación, Juez de Primera Instancia o Juez del Tribunal de Tierras o MinisterioPublico ante dichos Tribunales.

Para ser Juez de la Corte de Apelación se requiere el haber ejercido laabogacía durante 4 años o haber sido Juez de Primera Instancia durante igualtiempo o representante del Ministerio Publico, antes los Tribunales o de Juez deJurisdicción original del Tribunal de Tierras. (Art. 69 de la Constitución).

Para ser Juez del Tribunal de Primera Instancia se requiere haber ejercidola profesión de abogado durante dos años o haber desempeñado por igual tiempolas funciones de Juez de Paz o de Fiscalizador. (Art. 74 Constitución de la Rep.).

Para ser Juez del Tribunal Superior de Tierras se requieren las mismascondiciones que para ser Juez de una Corte de Apelación y para desempeñar lasfunciones de Juez de Jurisdicción Original se precisan las mismas condicionesque para ser Juez de Primera Instancia.

Finalmente para se Juez de Paz no se requiere ningún tiempo de ejercicioprofesional o judicial, aunque el Reglamento de la Carrera Judicial exige tenerpor lo menos dos (2) años en el ejercicio de la abogacía.

Además de las condiciones de capacidad que les permite un ejercicio idóneo, losJueces tienen deberes y obligaciones (Se estudian en el Tema 15 de la teoríageneral del derecho y derecho Constitucional) y su ingreso a la Carrera Judicialesta regulado tanto por la Ley de Carrera como por el Reglamento de la CarreraJudicial, y se requiere (para ser Juez de Paz) haber aprobado los programas decapacitación teoría y practica que dicte la Escuela Nacional de la Judicatura,previo haberse sometido a la pruebas de idoneidad, como consecuencia delconcurso de oposición para ingresar a los cursos de formación inicial de Juez dePaz y sus equivalentes.

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El derecho al juez predeterminado por la ley:

La viabilización de una administración de justicia eficiente y eficaz, demanda dejueces idóneos, nombrados de acuerdo con los principios de igualdad, mérito ycapacidad, así como publicidad, todo ello con el fin de mantener el orden jurídicoy la estabilidad del régimen democrático.

Predeterminación Legal e Integración subjetiva del órgano, unipersonal ocolegiado:

Así como la ley instituye la función del Juez de la misma forma determinatambién la jerarquía, composición, competencia de los Tribunales u órganosencargados de administrar justicia.

En lo relativo a la composición dos sistemas opuestos pueden ser adoptados: eluno es el de la pluralidad de los Jueces o Colegialidad; el otro es de Juez único, ounipersonalidad.

A favor del sistema de la Colegialidad se agrega entre otras razones, que lassentencias adoptadas después de una deliberación entre los jueces, tienen masprobabilidad de ser justos e imparciales que las emanadas de un Juez único, quepodría extraviarse en sus apreciación por el contrario, el sistema del Juez únicose recomendaría porque mantiene vivo en el Juez el sentido de serresponsabilidad, lo que daría por resultado el que fuera mas atento al esclarecidocumplimiento de sus deberes.

El sistema dominicano de composición de los Tribunales ha esquivado, a travésde una larga evolución histórica, los inconvenientes de ambos sistema,combinadolos descartada la Suprema Corte de Justicia, que siempre ha sido unaTribunal colegiado, en regla general son unipersonales nuestras jurisdiccionesdel primer grado: Juzgado de Paz, Juzgado de Primera Instancia, Tribunal deTierras en Jurisdicción Original. Son colegiados las Jurisdicciones del SegundoGrado: Corte de Apelación, Tribunal Superior de Tierras, Tribunal ContenciosoAdministrativo.

Inhibición y Recusación de Jueces y Magistrados: Causas y Procedimiento:

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Las partes que tenga motivos justificados para poner en duda la independencia ola imparcialidad de un Juez puede evitar que ese Juez conozca del litigio,recurriendo al procedimiento de la recusación regulado por los artículos 44 ysigtes. para los Jueces de Paz y por los Arts. 378 y sigtes. para los demás Jueces.

Procedimiento para Recusar un Juez de Paz:

La parte que desee recusar a un Juez de Paz tendrá que formular su recusaciónapoyada en los motivos que para ello tuviere, haciéndola notificar por medio dealguacil, en la persona del secretario del Juzgado de Paz. La copia depositada ensecretaria será comunicada inmediatamente al Juez de Paz por el secretario. (VerArts. 44, 46 y 47 del Cod. de Proc. Civil).

Las causas de recusación son limitativamente enumeradas por la Ley, y sefundan en la existencia, entre el Juez recusado y una de las partes de ciertoslazos de parentesco o afinidad, o en la existencia de oposición de intereses, deciertas relaciones contractuales o económicas, de enemistad, etc.

El Juez que sabe que en el existe una causa de recusación debe inhibirse, pero sino lo hace y no es recusado su sentencia no es nula (Jurisprudencias). Si lainhibición no es aceptada el Juez tiene la obligación de conocer el asunto, amenos que el interesado promueva con éxito la recusación ante el Tribunalcompetente.

Inhibición y recusación de jueces y magistrados: causas y procedimiento:Cuando un litigante duda de la imparcialidad del juez, puede recusarlo.

Las causas de recusación de los Jueces de Paz, aparecen en el artículo 44 delCódigo de Procedimiento Civil, y la de los demás jueces aparecen enumeradas enel artículo 378 del mismo código.

Cuando un juez sabe que en él existe una causa de recusación debe inhibirse,pero si no lo hace y no es recusado, su sentencia no es nula.

Las recusaciones establecidas en el artículo 378 del Código deProcedimiento Civil, rigen para la materia penal.

Cuando un juez propone su inhibición y ésta no le es aceptada, el juez tiene laobligación de conocer el asunto a no ser que el interesado lo recuse y prospere larecusación.

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En la práctica de nuestros tribunales los jueces se inhiben en muchos casos ycircunstancias a pesar de no figurar la causa entre las que motivan la recusación,lo cual hacen por razones de delicadeza.

Procedimiento: (Art. 382-396 C.P. civil).

El que quiera recusar a un juez, deberá hacerlo antes de principiar el debate, yantes que la instrucción esté terminada o que los plazos hayan transcurrido enlos asuntos sometidos a relación; a menos que las causas de la recusación hayansobrevenido con posterioridad. Para estos fines se deberá previamente prestarfianza que garantice el pago de la multa, indemnizaciones y costas, o que puedaser eventualmente condenado al recusante en caso de ser declarada inadmisiblesu demanda, de acuerdo con lo que dispone el Art.390.

La recusación contra los jueces comisionados para inspecciones de lugares,informaciones y otros actos prácticos no se podrá proponer sino en los tres díasque transcurran: 1.- desde el día de la sentencia si esta fuere contradictoria; 2.-desde el último día de la octava para oposición, si la sentencia fuera en defecto yno se hubiera intentado contra ella oposición; 3.- desde el día en que se desecharala oposición, aún por defecto, si la sentencia era susceptible de tal recurso.

La recusación se propondrá por un acto en secretaría, que contendrá los medios,y será firmado por la parte o por el que la represente con poder auténtico yespecial, que se agregará al acto.

Leer artículos siguientes, C. P. Civil.

TEMA V.

La competencia de los tribunales civiles.

Cuando surge un litigio hay que saber por ante cual tribunaldebe llevarse la acción en justicia. En primer lugar, se debe determinar si elasunto es de la competencia de un tribunal ordinario o de excepción. Tambiénhay que saber cual es el tribunal competente territorialmente.

Criterios de competencia: en razón de la materia, funcional y territorial:

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Competencia de atribución o competencia ratione materiae (en razón dela materia:

Las reglas de la competencia de atribución nos indican cual es la naturaleza de lajurisdicción, es decir, si se trata de un tribunal de derecho común o de excepción.La competencia de las jurisdicciones en razón de la materia se determina por lasreglas de la organización judicial y por algunas disposiciones particulares.Competencia de atribución de los Tribunales de Derecho Común:

El Tribunal de Primera Instancia: es el tribunal de derecho común. Estoquiere decir que es competente para conocer de todos los asuntos con la únicaexcepción de aquellos que de manera especial se han atribuido a otro tribunal.

En cada Distrito Judicial habrá un Tribunal de Primera Instancia con plenitudde Jurisdicción, el cual podrá estar dividido en cámaras según lo exija el mejordesenvolvimiento de las labores judiciales a su cargo.

Los Tribunales de Primera Instancia con plenitud de jurisdicción o las cámarasde lo civil y comercial, conocen de los asuntos de comercios que les atribuyen loscódigos; pero no obstante a la plenitud de jurisdicción se ha de aplicar elprocedimiento correspondiente en cada caso; es decir, el procedimiento civilcuando es un asunto civil y el comercial cuando es comercial.

Los Juzgados de Primera Instancia conocen en instancia única, de todas lasacciones reales, personales y mixtas que no sean de la competencia de los Juecesde Paz hasta la cuantía de mil pesos y a cargo de apelación de demanda decualquier cuantía o de cuantía indeterminada.Todas las acciones inmobiliarias son de la competencia del Juzgado de PrimeraInstancia, con excepción de las acciones que sonde la competencia exclusiva delTribunal de Tierras.

Los Juzgados de Primera Instancia y los Juzgados de Paz, son competentes paraconocer de las acciones reales, personales y mobiliarias, siendo la cuantía de lademanda lo que en definitiva determinará la competencia de uno u otro juzgadoy teniendo en cuenta que cuando se trata de acciones reales inmobiliariassiempre lo será el Juzgado de Primera Instancia o el Tribunal de Tierras, sintener en cuenta la cuantía.

Competencia exclusiva del Tribunal de Primera Instancia:

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1.- Derecho Familiar: toda demanda en materia de estado de las personas, comoson los casos de divorcio, separación, matrimonio, filiación, adopción,nacionalidad y los casos de ausencia.

2.- Acciones Inmobiliarias: como son los casos de litigios relativos a las accionesinmobiliarias, sean petitorias o personales inmobiliarias , como también lasrelativas a la copropiedad de condominios.

3.- Acciones de los abogados y oficiales ministeriales: las acciones intentadas porlos abogados y oficiales ministeriales en pago de los honorarios que se hayancausado en un Juzgado de Primera Instancia, se discutirán por ante dichojuzgado.

4.- Títulos Ejecutorios: se exceptúan los Certificados de Títulos duplicados deldueño, los cuales son títulos ejecutorios, pero su competencia es exclusiva delTribunal de Tierras. Son competencia de los Tribunales de Primera Instancialas dificultades relativas a la ejecución de hipotecas.

5.- Sociedades de Comercio: Las contestaciones entre asociados, en razón de unacompañía de comercio y las demandas de un asociado contra otro, así como lasacciones en responsabilidad contra los administradores y las acciones en nulidado disolución de sociedades comerciales.

6.- Quiebra.

7.- Factores y dependientes, letra de cambio y pagareses: son de la competenciadel Juzgado de Primera Instancia en materia comercial.8.- Cuando se trata de actos mixtos, es decir, de naturaleza civil comercial.

9.- Prueba: Las dificultades que surgen en relación a la administración dealgunos medios de prueba, como ocurre en caso de verificación de escritura,inscripción en falsedad.

Ordenanzas en referimiento: El referimiento es un procedimientoexcepcional, instituido en caso de urgencia o cuando hay dificultad de ejecución.Solo el Presidente de Primera Instancia tiene calidad para actuar como Juez delos Referimientos. También en casos determinados, el Presidente de la Corte deApelación.

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Corte de Apelación: es el Tribunal de derecho común, de segundo grado.Conocerá en consecuencia los asuntos fallados en primer grado, susceptibles deapelación.

Un asunto fallado en primer grado, por el Juzgado de Paz, es apelable ante elJuzgado de Primera Instancia.

La Corte de Apelación también es competente para conocer de las apelacionesinterpuestas contra las ordenanzas en referimiento dictadas por los Jueces dePrimera Instancia, actuando como jueces de los referimientos.

En el incidente relativo a la recusación de sus jueces, la Corte de Apelación actúacomo tribunal de primer grado y el recurso de apelación es conocido por laSuprema Corte de Justicia.

En algunas ocasiones los tribunales de derecho común conocen en instanciaúnica, es decir, sus decisiones no están sujetas al recurso de apelación. Ej. ElJuzgado de Primera Instancia conoce en instancia única las demandas reales ,personales y mixtas hasta la cuantía de mil pesos.

Las sentencias dictadas en única instancia, por cualquier tribunal, sonsusceptibles de impugnarse por medio del recurso de casación y por el derevisión civil, según los casos, excepto cuando la ley declara que no sonsusceptibles de ningún recurso.

Cuando se trata de incompetencia, no se toma en cuenta el valor del litigio,porque siempre procede la impugnación o la apelación..

Cuando la ley establece la instancia única, está absolutamente prohibido apelar,no importa que la decisión sea dictada por el Juzgado de Paz o el de PrimeraInstancia.

Cuando se establece el doble grado de jurisdicción, este es de orden público, perose admite que las partes tienen la libre disposición de renunciar al segundogrado. Las partes no pueden ni aún de común acuerdo, renunciar al primer gradoy llevar su pretensión por primera vez al Tribunal normalmente de alzada.

Competencia de atribución de los Tribunales de Excepción:

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Los Tribunales de excepción son aquellos que en forma específica y limitada, laley les acuerda su competencia.

El Jugado de Paz: La competencia de atribución del Juzgado de Paz se hadeterminado siguiendo un criterio cualitativo: asuntos sencillos; o cuantitativo:asuntos de cuantía menor.Su competencia general está consagrada en el artículo 1 del Código deProcedimiento Civil, reformado por la Ley 845 del 1978 y por la Ley 38 del año1998.

Según este artículo, los Jueces de Paz conocen:

Primero: de todas las acciones puramente personales o mobiliarias, en únicainstancia, tanto en materia civil como comercial, hasta la concurrencia de la sumade tres mil pesos y con cargo de apelación hasta el monto de veinte mil pesos;estos son:

a) Las contestaciones que surjan entre hoteleros o fondistas y huéspedes y losconcernientes a gastos de posadas y pérdida o avería de efectos depositados en elmesón o posadas

c) Entre viajeros y los conductores de cargas por agua, tierra, pordemora, gastos de camino o pérdida o avería de defectos de los viajeros. Entreestos y los talabarteros fabricantes de órganos y serones, por suministros,salarios y reparaciones de aperos y objetos destinados al viaje.

Segundo: El Juzgado de Paz es competente para conocer los asuntosinapelables hasta tres mil pesos, pero apelables por cualquier cuantía. Estos son:

a) Las acciones sobre el pago de alquiler o arrendamiento, desahucios,demandas sobre rescisión de contratos de arrendamiento fundadas únicamenteen la falta de pago de los alquileres o arrendamientos.

b) Los lanzamientos y desalojo del lugar.

c) Las demandas sobre validez o nulidad de embargo de bienes muebles quese guarnecen en lugares alquilados.

Si el valor principal del contrato de arrendamiento consistiere en frutos ogéneros o prestación en naturaleza, estimable conforme al precio del mercado, el

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avalúo se hará por el valor del día de vencimiento de la obligación si se trata depago de arrendamiento. En los demás casos se hará por el precio del mercado enel mes que precede a la demanda.

Tercero: Asuntos apelables hasta tres mil pesos y apelables hasta veinte mil.Estos son:

a) Las indemnizaciones reclamadas por el inquilino o arrendatario, porinterrupción del usufructo o dominio útil, procedente de un hecho delpropietario.

b) De los deterioros o las pérdidas en los casos previstos por los Arts.1732 y1735 del Código Civil. No obstante el Juez de Paz no conoce de las pérdidascausadas por incencio o inundación, sino entre los límites que establece elperíodo capital del artículo 1.

Cuarto: Los asuntos inapelables hasta tres mil pesos y apelables por cualquiersuma a que ascienda la demanda. Estos son:

a) Las acciones noxales o de daños causados en los campos, frutos ycosechas, ya sea por el hombre, ya por los animales; y las relativas a la limpieza de los árboles, cerca y entretenimiento de zanjas ocanales destinados al riego de las propiedades, o al impulso de las fábricasindustriales, cuando no hubiere contradicción entre los derechos de propiedad ode servidumbre.

b) Las acciones sobre reparaciones locativas de las casas o predios rústicoscolocados por la ley a cargo del inquilino.

c) Sobre las contestaciones relativas a compromisos respectivos entre losjornaleros ajustados por día, mensual o anualmente y aquellos que los hubierenempleado; entre los dueños y sirvientes o asalariados. Entre los maestros deoficio y sus operarios o aprendices.

d) Sobre las contestaciones relativas a criaderas, sobre las acciones civiles pordifamación verbal y por injurias públicas o no públicas, verbales o escritas, queno sean por medio de la prensa. De las mismas acciones por riñas o vías de hechoy todo ello cuando las partes ofendidas no hubieren intentado la vía represiva.

Quinto: Asuntos siempre apelables. Estos son:

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TEORIA GENERAL DEL DERECHO Y DERECHO CONSTITUCIONAL. 188

a) De las obras emprendidas durante el año de la demanda sobre el curso delas aguas que sirven de riego a las propiedades y al impulso de las fábricasindustriales o al abrevadero de ganados y bestias en los lugares de crianza sinperjuicio de las atribuciones de la autoridad administrativa en los casos quedeterminen las leyes y reglamentos particulares.

b) Sobre las denuncias de obra nueva, querellas, acciones de reintegranda ydemás interdictos posesorios fundados en hechos cometidos dentro del año.

c) De las acciones de delimitación y las relativas a la distancia prescrita porla ley, los reglamentos y la costumbre de los lugares, para la siembra de árboleso colocación de empalizadas, o cercas, cuando no surge contradicción algunasobre la propiedad o los títulos.

d) De las acciones relativas a las construcciones y trabajos enunciados en elartículo 674 del Código Civil, siempre y cuando la propiedad o el derecho demedianería de la pared no fueron contradichos.

e) De las demandas sobre pensiones alimenticias, cuando se intenten envirtud de los artículos 205, 206 y 207 del Código Civil.

Sexto: Demandas reconvencionales o sobre compensación:

Conoce de toda demanda reconvencional o sobre compensación que por sunaturaleza o cuantía estuviere dentro de los límites de su competencia, auncuando en los casos previstos por el Artículo 1 del Código de ProcedimientoCivil, dicha demanda, unida a la principal, exceda la cantidad de diez mil pesos.Conoce además cualquiera que sea su importancia de las demandasreconvencionales sobre daños y perjuicios basados exclusivamente en la mismademanda principal.

Cuando en la instancia incoada una misma parte contuviere diversas demandas,el juez de paz juzgará a cargo de apelación, si el valor total excediere de tres milpesos, aunque alguna de las demandas fueren inferior a dicha suma. El juez depaz será incompetente para conocer sobre el todo, si las demandas reunidosexcedieren el límite de su competencia.

Funciones administrativas y extrajudiciales de los Jueces de Paz:

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Entre estas funciones podemos citar:

La fijación de sellos.La redacción de algunos actos de pública notoriedad.

Presidir los consejos de familia, organizados por la tutela de los menores.

Competencia territorial o ratione personae:

Una vez determinado el tribunal competente en razón de la materia, lacompetencia se debe completar por la ubicación territorial del tribunal que debaconocer de la demanda.

La regla de competencia territorial de alcance general, está contenida en elartículo 59 del Código de Procedimiento Civil. Según este artículo en materia decompetencia territorial, la regla básica es la contenida en la frase “actorsequitur forum rei”, es decir, en materia personal, el demandado será emplazadopara ante el tribunal de su domicilio; si no tuviere domicilio para ante el tribunalde su residencia; si hubiere muchos demandados, para ante el tribunal dedomicilio de uno de ellos a opción del domicilio.

Cuando el demandado no tiene ni domicilio ni residencia conocidos, el tribunalcompetente es del domicilio del demandante, aunque expresamente no lo dice elcódigo.

En caso de las persona morales la competencia se fija por el domicilio social dela sociedad, compañía o asociación, por el cual no se debe entender solamente ellugar del principal establecimiento, sino además cualquier sitio donde la sociedadtenga abierta una sucursal o tenga un representante.

Excepciones a la regla actor sequitur forum rei:

a) En cuanto a las acciones reales inmobiliarias: estas se llevan porante el tribunal de la ubicación del inmueble.

b) En cuanto a las acciones sucesorales: en materia de sucesión lademanda debe llevarse por ante el tribunal donde se haya abierto la sucesión, lasucesión se abre en el último domicilio del difunto.

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c) En cuanto a las acciones en intervención forzosa y en garantíaincidental: según el artículo 59 c.p. Civil, el tribunal competente es aquel ante elcual está pendiente la demanda original.

d) En materia de quiebra, el tribunal competente es el del domiciliodel quebrado.

e) Cuando en un acto se ha hecho elección de domicilio por parte deuno de los interesados , para la ejecución del acto en otro lugar diferente aldomicilio real, las notificaciones, demandas y demás diligencias podrán hacerseen el domicilio elegido.

f) En caso de que haya varios demandados, el demandante a su libreelección puede incoar la demanda por ante el tribunal de uno cualquiera de ellos.

g) En asuntos mixtos inmobiliarios, por ante el tribunal donderadica el inmueble litigioso, pero también podría serlo el del domicilio de la partedemandada.

h) En caso de demandas de los abogados y oficiales ministeriales, eltribunal competente lo será aquel donde se hubieren causado dichos honorarios.

i) En caso de extranjero sin domicilio conocido, el tribunalcompetente es del domicilio del demandante.

j) Referimiento: para obtener una demanda en referimiento, se debeacudir al tribunal territorialmente competente para conocer el fondo de ladificultad.

Las reglas de la competencia territorial no son de orden público, en consecuenciaquien puede invocar la incompetencia territorial es el demandado, quien debehacerlo antes de toda defensa al fondo y antes de proponer cualquier fin deinadmisión y de no hacerlo así la instancia continuará por ante el tribunalapoderado, produciéndose prorrogación tácita de competencia.

Competencia territorial de los Tribunales de Derecho Común:Tribunales de Primera Instancia: Conocen en instancia única de todas lasacciones reales, personales y mixtas que no son de la competencia de los Juecesde Paz, hasta la cuantía de mil pesos y cargo de apelación de demanda decualquier cuantía o de cuantía indeterminada. No obstante a esta regla, los

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Juzgados de Primera Instancia tienen competencia en asuntos relativos al estadode las personas.

Cortes de Apelación: Conocen de todas las apelaciones de la sentencias dictadaspor los Juzgados de Primera Instancia de su departamento judicial.

Competencia territorial de los Tribunales de Excepción:

Competencia territorial del Juzgado de Paz: El tribunal competente es el deldomicilio del demandado.

De manera excepcional, el juzgado de paz abandona esta regla general y recurreal lugar donde radica el inmueble litigioso, por ejemplo en caso de reparacioneslocativas, o a los daños noxales.

Todas estas acciones tiene que ver, de modo directo o indirecto con inmuebles,no obstante se ha concedido competencia al Juez de Paz del lugar de ubicacióndel objeto litigioso. Cuando se trata de terrenos registrados o sobre los cuales seha dado comienzo a la mensura catastral, el único tribunal competente es el detierras.

Las reglas enunciadas en relación a los extranjeros, sociedades, garantías,elección de domicilio, personas sin domicilio conocido, se aplican mutatismutantis los Juzgados de Paz.

Competencia prorrogada:

Al igual que en material penal, en las materias civil y comercial se aplica laprorrogación de competencia, siempre y cuando exista conexidad oindivisibilidad.

Cuando ante un Juzgado de Primera Instancia se lleva una acción, es evidente sucompetencia para conocer de la demanda principal así como de las incidentalesque pudieran surgir, sin que sea necesario distinguir entre conexidad oindivisibilidad.

Como el Juzgado de Paz es un tribunal de excepción, puede resultarincompetente para conocer de las demandas conexas o indivisibles, siempre queuna de ellas no sea de su competencia ratione materiae. Cuando el Juez de Paz esincompetente para conocer una demanda reconvencional, puede fallar la

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TEORIA GENERAL DEL DERECHO Y DERECHO CONSTITUCIONAL. 192

principal y declararse incompetente en cuanto a la reconvencional, o mandar quelas partes se provean por ante el tribunal competente, el cual adquierecompetencia prorrogada para conocer de la demanda principal. En este caso elJuez de Paz tiene la facultad discrecional.

Prorrogación judicial de competencia: Es aquella que depende de unadecisión judicial. Ocurre por ejemplo cuando la Suprema Corte de Justicia casauna sentencia y envía el conocimiento del fondo a otro tribunal de la mismacategoría de la del tribunal o corte de donde proviene la sentencia. También enlos casos de designación de jueces y de comisiones rogatorias a fin de darcumplimiento a algunas medidas de instrucción.

Prorrogación voluntaria de competencia: Es la que hacen las partesinvolucradas en el litigio. Se trata de un convenio entre las partes, pero que tienesus limitaciones, porque no toda competencia puede prorrogarse. Laprorrogación voluntaria puede intervenir antes de iniciado el proceso, o despuésde éste haberse iniciado. Hay aplicación del principio de la libertad de lasconvenciones.

La Competencia Funcional:

En muchos casos la ley atribuye competencia a un determinado tribunal, conexclusión de cualquier otro. Es lo que ocurre por ejemplo en caso de accidentesde trabajo, demandas de los abogados y oficiales ministeriales en cobro de costos,demandas en denegación de actos hechos por abogados y alguaciles, asuntosrelativos a las sucesiones, a las quiebras y a las vías de recursos contra lassentencias. En estos diversos casos, la ley indica el único tribunal competente ycualquier otro queda excluido. Así por ejemplo en caso de accidente de trabajo, elúnico tribunal competente es el Juzgado de Paz del lugar donde se produjo eseaccidente.

Tratamiento procesal de la competencia:

La acción en justicia: concepto, requisitos y efectos, tipos:

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Concepto: Es el conjunto de formalidades mediante las cuales unadificultad de orden jurídico se somete al tribunal.

Es la vía de derecho que consiste en dirigirse a los Tribunales en solicitud deprotección para una situación jurídica violada, desconocida o en cualquier formacontradicha, sea para obtener su mantenimiento o su restablecimiento, sea lasreparaciones adecuadas. La acción puede consistir a veces, en la solicitud de quese cree una situación jurídica que antes no existía.

Definición: El derecho reconocido a toda persona de reclamar en justicialo que le pertenece o lo que les es debido.

Requisitos:1- Tener el goce y el ejercicio de un derecho subjetivo, real, o personal,

reconocido y protegido por la ley, puro y simple, pues si fuera condicional o atérmino daría únicamente lugar a que su titular solicitara medidasconservatorias.

2- Tener interés el que existe desde el momento en que el derecho deldemandante es amenazado o violado. El interés puede ser puramente moral, peroen todo caso debe ser nato y actual.

3- la calidad es la facultad de obrar en justicia, es decir, el título con que sefigura en un acto jurídico o en un proceso.

4- Puede intentar la acción el que tenga la capacidad de estar en justicia,persona física o moral. Los incapaces tienen que obrar en justicia o representadospor sus mandatarios legales o personalmente con la asistencia o autorización deotro.

Efectos:1- obtener la comprobación de la existencia de un derecho o de una

situación jurídica amenazados o desconocidos..2- Conseguir la condenación de una persona a que suministre a otra una

prestación en lo que forzosamente va envuelta el reconocimiento de la existenciade un derecho subjetivo.

3- Obtener una medida provisional o conservatoria, que no prejuzgue laexistencia o inexistencia de un derecho subjetivo o de una situación jurídicacontrovertidas.

4- Obtener la creación de una situación jurídica nueva.5- Suprimir o extinguir una situación jurídica, lo que implica el

restablecimiento de la situación jurídica anterior.

Tipos:

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Acción interrogativa: Esta acción se propondría obligar a una personaque declare si intenta o no usar o no usar de una facultad que le pertenece, a finde deducirse de esa declaración las consecuencias que fueren favorables aldemandante.

Acción provocatoria: Aquella mediante la cual el demandante pretendeobligar a su adversario, que extrajudicialmente emite pretensiones injustas oformula contestaciones infundadas a someterlas al Tribunal como demandante,asumiendo la carga de la prueba.

Clasificación de las acciones en justicia1- reales, personales y mixtas.2- Mobiliarias e inmobiliarias.3- Petitorias y posesorias.

Acción Real: Implica el ejercicio de un derecho real. Eje. El derecho depropiedad.

Acción personal: Implica el ejercicio de derecho personal. Eje. Underecho de créditos o cualquier obligación.

Acción mixta: Dos categorías:1- las que tienden a la ejecución de un acto que transfiere o crea un

derecho real inmobiliario, dando nacimiento a un derecho de crédito.2- Las que tienden a la resolución de un acto traslativo o creado de

derecho real inmobiliario, como por ejemplo la acción en resolución de la ventade un inmueble por falta de pago del precio.

Acción mobiliaria: tiene por objetivo procurar un mueble.Acción inmobiliaria: Tiene por objeto procurar un inmueble.Acción posesoria: Trata de proteger al verdadero propietario. La ejerce la

persona que tiene la posesión. La protección posesoria se extiende a los quegozan de un derecho real, por eje. La Servidumbre.

Acción petitoria: Persigue el reconocimiento del derecho de propiedad ocualquier otro derecho real.

Los incidentes del procedimiento: los relativos a la instancia, los relativosa las partes, los relativos al Juez, las excepciones del procedimiento y losmedios de inadmisión:

Comportamiento procesal de las partes. Incomparecencia, acuerdoprevio. Conciliación.

El demandante toma la iniciativa del proceso sometiendo al Juez suspretensiones. Cualquier otra demanda que intervenga en el proceso, después de

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TEORIA GENERAL DEL DERECHO Y DERECHO CONSTITUCIONAL. 195

la demanda introductiva o inicial, es una demanda incidental. Tomando encuenta la persona de quien emana la demanda incidental. Si proviene del mismodemandante se les llama adicionales y si proviene del demandadoreconvencionales.

Con la demanda adicional el demandante modifica las pretensiones de lademanda inicial y con la demanda reconvencional el demandado pretende unaventaja diferente a la del simple rechazamiento de la demanda del demandante.

Las demandas que proceden de terceros se llaman : Intervenciónvoluntaria, si el tercero es quien la lanza y forzosa cuando el tercero es llamado,sea por el demandante o por el demandado.

Incomparecencia: Cuando sin motivo legítimo, el demandante nocomparece, el demandado podrá obtener sentencia sobre el fondo, la cual serácontradictoria, salvo la facultad del Juez de reenviar el asunto.

Si el día de la audiencia, el demandado no ha constituido abogado, sepronunciará el defecto en su contra. Igual ocurre si comparece pero no presentaconclusiones.

Acuerdo precio y conciliación:La transacción es un contrato en el cual las partes pueden finalizar un

litigio o evitar la ocurrencia de uno para así permitir que las partes conservensus relaciones, ya sean comerciales, laborales o de otra índole.

Conciliación: es un proceso en el cual las partes de una controversiatratan de resolverla amigablemente con la ayuda de un tercero, el cual trata deinducir un acercamiento entre éstas y propone una solución.

Los incidentes del procedimiento: Es todo acontecimiento que al producirseen el curso de una instancia modificada la suerte del proceso ordinario (talescomo las excepciones, medidas de instrucción, renovación o perención deinstancia, constitución de nuevo abogado, ect.Es cuando se pretende que el Juez, declare el proceso irregular, extinguido, o lasuspensión de su curso. Todos los demandados incidentales como lasexcepciones del procedimiento son incidentes.Las excepciones del procedimiento: constituye una excepción deprocedimiento todo medio que tienda sea hacer declarar el procedimientoirregular o extinguido, sea suspender su curso. Deben, a pena de inadmisibilidaddebe ser presentada simultáneamente y antes de toda defensa al fondo o fin deinadmisión.

Dentro de las excepciones tenemos:

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a).- La fianza del extranjero transeúnte: Todo extranjero transeúnte quedemande en justicia, o que siendo residente en el país no posea bienes inmueblesestá obligado a prestar una fianza que sirva para garantizar el pago de las costas,gastos y posibles condenación en daños y perjuicios en su contra, en caso que suspretensiones sean rechazadas.b).- Excepciones declinatorias: Las excepciones de incompetencia litispendenciay conexidad en caso de se acogidas obliga al Juez a enviar el proceso por anteotra jurisdicción.c).- Excepción de incompetencia: Es aquella, mediante la cual una de las partesenvueltas en el proceso, alega que la jurisdicción apoderada no en la competentepara conocer del proceso del cual sea en razón de la materia o del territorio.Cuando el Juez se pronuncia sobre la competencia si estatuir sobre el fondo dellitigio, su decisión no puede se atacada más que por la vía de la impugnación (lecontredit).Si por el contrario esta a estatuido sobe la competencia y sobre el fondado delasunto lo que procede es la apelación.La excepción de litispendencia y conexidad: Hay litispendencia, cuando se haincoado ante otro Tribunal a requerimiento del mismo actor y antecubierto elmismo demandado con el mismo objeto y fundado en la misma causa.Condiciones para la excepción de litispendencia:1- Misma causa.2- Mismo objeto.3- Misma finalidad.Hay conexidad cuando ente Dos demandas hay un lazo tal de dependencia ysubordinación que es conveniente instruirlas y juzgarlas juntamente, a fin deevitar lentitudes en el procedimiento y la eventualidad de sentenciacontradictorias e inconciliables.En estos casos, si el mismo litigio está pendiente ante Dos jurisdicciones delmismo grado, igualmente competentes para conocerla, la jurisdicción apoderadaen segundo lugar debe desapoderarse en provecho de la otra si una de las partesla solicita en su defecto, puede hacerlo de oficio.La excepción de conexidad puede se propuesta en todo estado de causa.c).- La excepción de nulidad: es una excepción de nulidad toda defensa que buscaimpedir la producción de los efectos de un acto.Pretensión de una de las partes, demandante o demandada, mediante la cualsostiene que no es válido en la forma un acto de procedimiento que le opone suadversario, a causa de la inobservancia de una formalidad sustancial o de unaformalidad prescrita por la ley, a pena de nulidad.El principio no hay nulidad sin agravio, significa que la nulidad para que puedase acogida, debe provenir de un mandato de ley y estar sustentada por el

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perjuicio o agravio, o sea, que no obstante esta prescrita en la ley, el que lainvoca debe probar el daño que le causa tal prescripción.La nulidad de los actos de procedimiento pueden ser invocadas a medida queestas se cumplen.La excepciones dilatorias: es aquella que tiene por finalidad, directa einmediata, obtener un plazo. Una vez obtenido el plazo, el proceso se suspendehasta tanto haya transcurrido el plazo otrogado.Nuestro Código de Procedimiento Civil sólo contempla la excepción deducidadel plazo a favor de una parte y la excepción de garantía.Dentro de la primera esta el plazo del Heredero: es heredero así como la mujerviuda o se parada de cuerpo tiene Tres meses, contados desde el día en que seabre la sucesión o desde el día en que se haya disuelto la comunidad para hacerinventario.La excepción de garantía: es la obligación de proteger a una persona a quien seha transferido un derecho real o de crédito, contra las turbaciones que puedaexperimentar en el ejercicio de ese derecho y de indemnizarlos por los perjuiciosque pueda sufrir por ese motivo.

Medios de inadmisión: constituye una inadmisión todo medio que tienda ahacer declarar al adversario inadmisible en su demanda, sin examen al fondo, porfalta de derecho para actuar, tal como la falta de calidad, la falta de interés, laprescripción, el plazo pre fijado, la cosa juzgada, puede se expuesta en todoestado de causa, salvo la posibilidad del Juez de condenar en daños y perjuicios alos que se hayan obtenido con intención dilatoria, de invocarlos con anterioridad.Invocados con anterioridad: Los medios de inadmisión deber ser invocados deoficio cuando resulte de la falta de interés.La falta de calidad: es la incapacidad legal de obrar en justicia, por las razones ysituaciones expresadas en la ley.La falta de interés: Es la inexistencia de condición y ejercicio de la acción enjusticia que debe nacer desde el momento en que el derecho del demandante esamenazado o violado. Debe ser jurídico, legitimo, personal, neto y actual.El interés no es más que un motivo legitimo para actuar por lo que se requiereuna relación estrecha entre el hecho y el demandante o interveniente.La prescripción: Que es un medio de adquirir o extinguir una obligación, por eltranscurso de cierto tiempo y bajo las condiciones que la ley determine.La demanda en intervención: es una demanda incidental.Se divide en dos:Intervención voluntaria: que es la participación de una persona queoriginalmente no es ni el demandante ni el demandado en el litigio pendienteentre estos últimos pueden intervenir todo el que tiene interés en la instancia.

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Esta puede ser de dos forma:Intervención principal: Que es cuando contiene una pretensión a favor de quienla ha incoada.Intervención accesoria: Es cuando ella apoye la pretensiones de una de laspartes, si quiere sacar provecho. En esta se intervine sólo para salvaguardar underecho.La intervención forzosa: es una intervención no querida por el Tercero que esllamado a intervenir contra su voluntad.Puede revestir de Tres formas:1-) la puesta en causa: su caracteriza fundamental de la puesta en causa es queunas de las partes demandante o demandado va a conseguir para el terceropuesto en causa una condenación.2-) Citación en declaración de sentencia común.3-) Demanda en intervención forzosa en garantía.El que demanda en intervención tiene una facultad no una obligación.Es decir ninguna parte ni demandante y demando puede obligarse a demanda aun tercero e intervención sino que es una facultad que le asiste.Los efectos de la intervención es que hace parte el tercero del proceso, porconsecuencia todo el proceso debe también girar, desarrollarse sobe el tercero.El Juez no tiene derecho a llamar como interviniente a un tercero, pero si comotestigo.Hay caso en que no se permite la intervención como por ejemplo: el divorcio.Las demandas en intervención pueden incoarse: 1- Tribunal de PrimeraInstancia. 2- Tribunal de Tierra, 3- Juzgado de Trabajo. 4- Corte de Apelación.4- Tribunal Suprema Corte de Justicia. 5- Tribunal Contencioso Administrativo.6- Juez de lo referimiento.La intervención es extraña a la jurisdicción represiva, salvo para la parte civil.En las jurisdicciones arbitrales no es posible porque en los contratos que seestablece la competencia a un arbitro para conocer ciertos casos son las mismaspartes que fija el alcance del apoderamiento del arbitro quedando los tercerosfuera del alcance del arbitro.

En cuanto a la tercería, esta se ejerce cuando un tercero perjudicado en unasentencia y este tercero no puede intervenir en una demanda principal. Es deciro mejor dicho en la demanda introductiva.

Las demandas incidentales: son las que tienden a la modificación de lademanda original, las conexas o las demandas principal.El tribunal competente es el Tribunal apoderado de la demanda principal.

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La denegación: es la acción cuyo objeto es determinar que un abogado o unministerial, no ha recibido el correspondiente mandato de una de las partes parahacer el acto de su ministerio o se ha excedido en cuanto se refiere al mandatorecibido.Incidentes relativos a la modificación de las pretensiones de las partes o elpersonal del proceso:a).- Demanda adicionales: el demandante tiene una pretensión nueva, la cualadiciona a la original. De ahí la denominación demanda adicional.Como demanda adicional podemos citar las siguientes: 1- la intentadas en cobrode intereses, después de incoada la demanda en cobro de capital.b).- Demanda reconvencionales: Es incoada por el demandado en respuesta de lademanda principal, con ella, el demandado persigue una atenuación en laspretensiones del demandante e incluso hasta una condenación en cobro decapital.Con la demanda reconvencional, la parte demandada pretende no elrechazamiento de la demanda original, sino una ventaja diferente al simplerechazamiento de ésta.Incidentes relativos a la suspensión, interrupción y extensión de lainstancia:Suspensión de la instancia: Hay modificación en la situación de las partes o desus representantes. La parte se encuentra en imposibilidad de continuar lainstancia, la cual debe ser renovada.Por ejemplo cuando el Juez ordena comunicación de instancia esta suspendidahasta que las partes deposite sus documentos.La instancia puede ser suspendida o interrumpida, son casos distintos.En la interrupción hay una modificación en la situación de las partes o de surepresentante. Las partes se encuentra en imposibilidad de continuar lainstancia, la cual debe ser renovada.La interrupción de la instancia se origina casi siempre, en el fallecimiento de unade las partes, también hay interrupción de instancia cuando el abogadoconstituido por una de las partes fallece o no puede seguir ejerciendo suprofesión.Hay suspensión cundo: algunos acontecimientos ajenos a la parte o a susrepresentantes detienen el proceso.Por ejemplo caso de denegación de un acto hecho por el abogado o un alguacil ocuando la instancia esta ligada a un asunto de naturaleza penal y hace aplicable elprincipio “lo penal mantiene lo civil en estado”.En la interrupción de la instancia ella tiene que renovarse en la suspensión lainstancia será continuada.Incidentes relativos a la extensión de la instancia.

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El desistimiento de instancia: es cuando el demandante renuncia a los efectos delproceso; una cualquiera de las partes puede desistir de la instancia.La demanda en perención de instancia: se extinguirá por cesación de losprocedimientos durante Tres años, plazo que se amplía a Seis meses más enaquellos casos que dan lugar a demanda en renovación de instancia. La perenciónno se produce en caso de sentencia preparatorias.La perención no extingue la acción produce solamente la extinción delprocedimiento, sin que pueda en ningún caso, oponer acto alguno deprocedimiento extinguido, ni apoyarse en el. En caso de perención eldemandante principal será condenado en todas las costas del procedimientofenecido.La perención de instancia es una forma de extinción de instancia debido a ladescontinuación de las actuaciones procesales durante un lapso que el legisladoha fijado, en principio en tres años.Es evidente que la falta de actuación procesal de las partes el plazo fijado por laley es la causa eficiente y constitutivo de la perención y que dicha circunstanciaresulta la esencia de la misma.Caducidad instancia: es la extinción de los derechos de las partes.Inscripción en falsedad: la falsedad es la alteración de la verdad en un escrito. Esla alteración de un documento. Es una demanda incidental.Es material: es la alteración física del documento.Es intelectual: se trata de cláusula que no han sido la convenida parainterponerla la demanda en intervención es necesario la existencia de unademande principal..Sólo las partes en el proceso puede accionar en falsedad, si un tercero quiereinscribirse en falsedad tiene que irse a la jurisdicción penal o la tercería si aintervenido una sentencia.Si se quiere ejercer de manera principal hay que i a la jurisdicción penal, sino esincidental y debe existir una demanda principal.Se puede interponer en todo estado de causa.Los actos que pueden ser atacados por la inscripción en falsedad: los actosauténticos los cuales son: a- los actos auténticos instrumentados por el notario.B- las primeras copias de la sentencia. C- actos de alguaciles. D- sentenciaarbítrales. E- actos del Estado Civil. F- informe de peritos. G- original del actodel duplicado de título.

Enunciaciones que son creíbles hasta prueba en falsedad: 1- Cuando el notariodice que el a cumplido determinada formalidades, esta mención es creíble hastainscripción en falsedad.Los Jueces de Paz no son competente para conocer la inscripción en falsedad.

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El Juez de Paz tiene que sobreseer la acción principal y reenviar el asunto de lademanda incidental en primera instancia, siempre y cuando sea sería lainscripción en falsedad.En materia catastral no es posible el procedimiento en inscripción, sino que losactos que pueden ser nulo están regidos en los artículos 72 al 74 de la Ley deTierra.El procedimiento se desenvuelve en Tres fases:Cada fase del procedimiento concluye con una sentencia, pero no siempre elprocedimiento pasa de la primera fase, porque la parte desiste del procedimientoo transigen en eso.Primera fase: el demandante inicia su procedimiento mediante acto de abogado aabogado en la demanda indicándoles si va hacer uso del documento, con laadvertencia que en caso afirmativo se va a inscribir en falsedad.Es la parte que debe ir a la secretaría del Tribunal hacer la inscripción enfalsedad o sino el abogado puede hacerlo pero mediante un poder autentico,donde le da mandato expreso para inscribirse en falsedad.En esta primera fase el Juez puede rechazar la inscripción como también puedeacoger la inscripción de esta primera fase por se demasiado evidente la falsedad.En esta fase el Juez dicta una sentencia donde el Juez va a asignar el Juezcomisario y además puede sobreseer la demanda principal.El sobreseimiento es facultativo, sólo puede operar el sobreseimiento cuando esrealizada la declaración en Secretaría.Puede el Juez continuar el proceso y no sobreseerlo, suspendiendo la fuerzaprobatoria del acto inscrito en falsedad y puede a la vez proseguir la demandaprincipal apoyándose en que el expediente existe otros documentos con fuerzaprobatoria.Segunda fase: cuando el Juez acoge la inscripción no esta admitiendo que eldocumento es falso, sino que admite el procedimiento en inscripción en falsedad.En esta fase se remitirán los documentos en inscripción en falsedad.Se levanta un proceso verbal sobre el estado de las piezas argüidas en falsedad.Ese proceso verbal y el acto que se hace debe de indicar la características delacto, hacer una descripción física del acto.En esta segunda fase entra en juego el Ministerio Público.Las personas que deben estar en esta segunda fase son: 1- Las partes; 2-Ministerio Público; 3- Juez comisario; 4- Secretario.En está fase lo que hay es una primera aproximación de los medios de pruebas.Esta fase termina también con una sentencia.Tercera fase: administración efectiva de las pruebas:Primer modo de pruebas:1- El título

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TEORIA GENERAL DEL DERECHO Y DERECHO CONSTITUCIONAL. 202

2- Testigos3- Peritaje.

Régimen de los medios de inadmisión: se pueden proponer en todo estado decausa.1- lo primero en concluir sobre la excepción. 2- Luego sobre la inadmisibilidady 3- luego sobre el fondo.No es necesario cuando se plantea un medio de inadmisión plantear el agravio,como sucede a las nulidades por vicio de fondo.Hay medios de inadmisión que no pueden ser vigilados como la prescripción, lacosa juzgada, etc

Resolución alternativa de conflictos.La resolución alternativa de disputas ayuda a crear una cultura de paz yarmonía, dado que las conflictos entre las personas se resuelven virtualmente demanera satisfactoria, en función de una amplía variedad de métodos quepermiten resolver disputas sin utilizar la vía del litigio.Arbitraje: Es un procedimiento de solución a los conflictos y consiste endesignar un tercero para resolver la controversia. Es la sustitución de la justiciapública por la privada en una contestación de puro interés particular. Al final sedicta un laudo que se impone a las partes y opera como una sentencia con elmismo efecto de autoridad de la cosa juzgada.

Ámbito e importancia:

Limitación en el área penal.

Aplicación en el área civil.

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TEORIA GENERAL DEL DERECHO Y DERECHO CONSTITUCIONAL. 203

TEMA VIILa prueba: La prueba es el medio o procedimiento que sirve para

demostrar la verdad de una proposición o la realidad de un hecho. En todoproceso, la tarea principal de las partes consiste en demostrar la existencia deciertos actos o hechos que han creado, modificado o extinguido la situaciónjurídica objeto de la controversia.

Las reglas de las pruebas se encuentran contenidas en los artículos 1315 ysiguientes del Código Civil.

La prueba escrita y la presunciones son administrada sin necesidad deprocedimiento especial: la primera con el depósito de los documentos ensecretaría, la segunda por el examen que hace el Juez de las circunstanciaalegadas como constitutivos de la presunción.

Carga de la prueba: El artículo 1315 del Código Civil “el que reclama laejecución de una obligación debe probarla, recíprocamente, el que pretende estarlibre, debe justificar el pago o el hecho que ha producido la extensión de suobligación”.

Proposición: En principio corresponde a las partes aportar al proceso loselementos de prueba que el Tribunal deberá tomar en cuenta para decidir. Esuna consecuencia de la estructura de nuestro procesal civil y comercial, que esdirigido e impulsado por las partes y condicionado, en general, por la actividadde la parte.

Las partes tienen la disposición del objeto del proceso; en consecuencia,son jueces de la oportunidad y conveniencia de los medios de pruebas.

Admisión de los medios de pruebas: En general el Tribunal apreciasoberanamente si el medio de prueba que se ofrece emplear es admisible, yaunque lo sea si es útil y pertinente. En consecuencia decide tambiénsoberanamente, si procede o no ordenar las medidas de instrucción que se lepiden para administrar la prueba.

El Tribunal puede, usando del poder de iniciativa que en algunos casos laLey le reconoce, en ausencia de pedimento de las partes, prescribir de oficio lamayor parte de esas medidas de instrucción: comparecencia personal,informativo, etc.

Para que un medio de prueba pueda servir de fundamento a la sentencia, espreciso que reúna dos condiciones:

1. El medio de prueba debe ser precisamente uno de los admitidos por laley. Prueba escrita, prueba testimonial, confesión, juramento, etc

2- El medio de prueba debe haber sido administrado en la forma prescritapor la ley.

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En consecuencia de las dos reglas anteriormente enunciadas, el Juez nopuede fundar su sentencia ni sobre una certificación de funcionario público, nisobre el conocimiento personal de los hechos que haya podido adquirir fuera delproceso.

Fuentes y medios de prueba:Son medios de prueba las fuentes de que el juez extrae los motivos de prueba, loscuales constituyen las razones que producen, inmediatamente o no, elconvencimiento del juez.

Medios de prueba: El artículo 1317 del Código Civil y algunasdisposiciones complementarias del Código de Procedimiento Civil y actualmenteen la Ley 834 se enumeran los medios de prueba escrita, prueba testimonial,confesión, juramento, inspección del objeto litigioso, presunciones.

Los medios de pruebas se dividen, por una parte, en pruebaspreconstituidas, esto es que existen al momento del proceso, caso de la pruebaescrita, y en pruebas que se establecen en el proceso, como el testimonio, eljuramento; y por otra parte, en prueba directa, que se relacionan al mismo hechoque debe ser probado, como la que resultan de los documentos y del testimonio,y en pruebas indirectas, que se obtienen por medio de un razonamiento, como losque resultan de las presunciones.

Documentos: En principio, debe administrarse por escrito la prueba delos actos jurídicos, que se refieran a caso cuyo valor exceda de los Treinta Pesos.Los documentos es una prueba escrita.

Interrogatorio de las partes:La confesión: Es el medio de prueba más completo y seguro; pero casi

nunca es el hecho espontaneo de la parte. Es preciso provocarla por medio de unprocedimiento que permita conducir la parte ante el Tribunal a fin de que seainterpelada acerca de los hechos de la causa.

La comparecencia personal puede ser ordena sea a requerimiento de unade las partes, sea de oficio por el Tribunal.

Ambas partes son cuestionadas, o pueden serlo, una en presencia de la otrao separadamente, si así lo exigen las circunstancias, pero deben ser confrontadassi una de las partes lo solicita.

En caso de que la comparecencia personal sea ordena respecto de una delas partes, dicha parte será interrogada en presencia de la otra, a menos que lascircunstancias exijan que este interrogatorio se realice inmediatamente o fuerade la presencia de la otra parte.

Por otra parte la ausencia de una de las partes no impide la audición de laotra.

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De acuerdo al artículo 64 Ley 834 las partes pueden ser interrogadas enpresencia de un técnico y confrontadas con los testigos, esto permitirá al Juezcuestionar de inmediato al técnico relativo al comportamiento de la parteinterrogada.

El artículo 66 Ley 834, establece, la comparecencia personal tendrá lugaren presencia de los defensores o estos legalmente citados. Si una de las partesestá ausente, ello no impide interrogar a la otra (artículo 63).

Las partes deberán responder a las preguntas que les sean formuladas sinpoder leer ningún proyecto (artículo 65)

Las partes no pueden ser interrogadas directamente por los defensores.Cuando una de las partes se encuentra imposibilitado de presentarse, el

Juez que haya ordenado la comparecencia puede transportarse donde seencuentre dicha parte, previa convocatoria a la parte adversa (artículo 70)

Materia comercial: La comparecencia personal no es una medida deinstrucción distinta en la materia comercial. Las disposición del artículo 60 de laLey 834 establece que el Juez puede ordenar esta medida de instrucción en todamateria.

Ante el Juez de Paz: Los artículos 9 y siguientes reguladores de lacomparecencia de las partes, no excluye la posibilidad de que el Juez de Pazobtenga directamente de ellas las declaraciones que considere útiles para lasolución del litigio.

La facultad para el Juez de Paz de ordenar la comparecencia personal delas partes se encuentra reconocida por los indicadas disposiciones del artículo 60de la Ley 834.

Carácter de las declaraciones: Las declaraciones hecha por la parte en lacomparecencia personal constituye una confesión judicial (artículo 1356 delCódigo Civil).

Produce tres efectos:A-) Vale como medio de prueba, que hace plena fe contra la parte de quien

emana, en otro proceso, esa declaración no constituye sino una mera confesiónextrajudicial que puede ser tomada en consideración por el Juez como medio deconvicción en la medida que lo crea conveniente.

B-) Esta confesión es indivisible con respecto a la parte que la hizo.C-) La confesión es irrevocable, aun cuando haya intervenido como

consecuencia de un error de derecho. En cambio puede ser revocada cuando hasido la consecuencia de un error de hecho.

El artículo 72 Ley 834 expresa que el Juez podrá sacar cualquierconsecuencia de derecho de las declaraciones de las partes, de la ausencia o de la

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negativa a responder de una de ellas, y considerar esta como equivalente a unprincipio de prueba por escrito.

Testigos: La información testimonial es el procedimiento prescrito paraadmitir la prueba por testigos.

Es hábil para declarar como testigo toda persona que pueda suministrarinformes sobre los hechos cuya prueba ha sido ordenada.

El testigo es en efecto, la persona que relata lo que ha percibido por mediode los órganos de los sentidos, especialmente lo que ha visto u oído, en relacióncon los hechos de la causa.

Sin embargo por extinción del concepto del testimonio, son citadosfrecuentemente como testigo personal que solamente han oído hablar a otrohacer de esos hechos, o sobre lo que han oído referir en rumor público. Estosúltimos testimonios son evidentemente, muy débiles, y lo más que el Juez puedehacer es tomarlo como simple indicio o presunciones más o menos sólidos.

1-) El artículo 87 Ley 834, el Juez, en el curso de una informacióntestimonial puede, ya de oficio o a requerimiento de una de las partes, convocar uoír a cualquier persona, cuya audición le parezca útil al esclarecimiento de laverdad.

2-) Artículo 93 faculta al Juez para que pueda autorizar a las partes apresentar sus testigos sin formalidad previa, o indicar al secretario del Tribunaldentro del plazo que el Juez indique, los nombres y demás datos personales dedichos testigos. Esta facultad corresponde también al Juez cuando ordena deoficio un informativo.

Número de testigo: Las partes pueden hacer oír el testimonio de cuantostestigos estimen necesarios.

Obligaciones del testigo: El testigo citado para concurrir a unainformación testimonial está obligado a comparecer, a prestar juramento, adeclarar, a decir la verdad (artículo 75 y 80 Ley 834).

La nulidad resultante de que un testigo no prestó juramento es un medioque debe ser propuesto en las mismas condiciones que las otras nulidades.

La falta de juramento de un testigo no conlleva la nulidad de la sentencia,cuando el Tribunal no se ha apoyado en la declaración del testigo nojuramentado, sino en otros medios de prueba.

Sanciones: El incumplimiento por el testigo de sus obligaciones decomparecer y declarar bajo juramento es sancionado, dispone el artículo 76 Ley834 con una multa civil de 10 a 100 pesos.

Cuando el testigo declara falsamente incurre en el delito de perjurio. (Ley202 de 1918)

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Personas incapaces de atestiguar: artículo 74 Ley 834, establece quetoda persona puede ser oída como testigo a excepción de la afectada de unaincapacidad para prestar testimonio en justicia.

Entre estas personas pueden citarse: 1- Los condenados a la degradaciónCivil (artículo 32 Código Penal) y los privados por sentencia del derecho dedeponer en juicio (artículo 42 del Código Penal).

Menores de 18 años:

Secreto profesional: Tradicionalmente se admite que la persona citadacomo testigo puede negarse a hacer declaraciones sobre los hechos conocidoscon motivo del ejercicio de una profesión que lo obliga a guardar el secretoprofesional. La revelación de tales hechos podría, según algunos, constituir eldelito de divulgación de secretos previstos por el artículo 378 del Código Penal.

Lo único cierto es que la persona que se halla en esta situación no puedeser obligada a prestar declaraciones sobre tales hechos . el artículo 75 de la Ley834.

Que asimismo es al Juez, no a las partes, a quien compete apreciar lalegitimidad del motivo por el cual el testigo solicita su dispensa, artículo 206 delCódigo Civil.

Tachas: puede proponerse las tachas ante de oír al testigo como son,porque existe enemistad o interés personal en el juicio, parentesco o cualquierotro motivo considerado legítimo.

Audición de testigos: Los testigos son oídos en audiencia del Tribunal.Serán oídos separadamente, en el orden que determine el Juez, en presencia delas partes y de sus defensores o abogados.

Prestaran juramento de decir la verdad. El Juez deberá advertirles queincurrirán en la pena de multa y prisión en caso de falso testimonio. Los testigosno podrán leer ningún proyecto borrador o aprestó (artículo 79, 80 y 81).

El Juez hará al testigo las preguntas que le sometan las partes, si lo estimanecesario.

La parte demandada puede probar en la contra información solamenteaquellos hechos que son la negación de los alegados por el demandante.

Las declaraciones de los testigos serán consignadas en acta.

Peritos: cuando el proceso plantea cuestione cuya solución exigeconocimientos técnicos que el Juez no posee, es preciso que el recurra a personasque tenga esos conocimiento a fin de que le emitan un dictamen razonadocontentivo de los elementos aplicables a la solución del caso.

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Esas personas entendidas son llamadas peritos o expertos peritaje, juiciopericial o experticio en la operación por medio de la cual los peritos o expertosprocedan al examen de los hechos sometidos a su consideración. Informe oinformación pericial es la relación escrita de las investigaciones de todos generoque los peritos han llevado a cabo, con indicación del resultado de lasapreciaciones técnicas a que han llegado.

El peritaje es en principio facultativo, el Juez lo ordena cuando, a su juicio,esa medida es indispensable o útil para llegar al esclarecimiento de la cuestiónlitigiosa. Puede ser ordenada de oficio, pero aunque las partes lo soliciten, el Juezno esta obligado a prescribirlo si encuentra en el expediente otros elementos deconvicción.

El informe es obligatorio en ciertos casos por ejemplo materia de rescisiónde venta por causa de lesión (artículo 1678 del Código Civil).

Cualquier persona puede ser perito, con excepción de los condenados apena aflictiva o informante.

El informe pericial es ordenado por sentencia que debe contener tresdisposiciones distintas:1- indicar con precisión el objeto de la diligencia pericial.2- La sentencia nombra un Juez comisario ante quien preste juramento losperitos.3- La sentencia indica los peritos que las partes han designado o a falta dehaberlo asignado la parte, los designa el Tribunal.

En general, el peritaje debe confiarse a tres peritos (artículo 303) sinembargo estos (las partes) pueden convenir en que un solo perito practique ladiligencia pericial.

Al tener el dictamen de los peritos influencia sobre la solución del proceso,de aquí el derecho conferido a las partes de recusar a los peritos, por las mismascausas que para los testigos.

Los peritos nombrados de oficio pueden ser recusado solamente dentro delos tres días de su nombramiento, los nombrados por las partes pueden serlo sólocuando las causas de recusación hayan sobrevenido posteriormente a sunombramiento.

Los peritos pueden no aceptar su designación, o, después de haberlaaceptada, renunciar a ella.

La parte más diligente cita a los peritos a los fines de prestar juramento decumplir fielmente su cometido.

Debe entregarse a los peritos la sentencia que ordenó el peritaje y losdocumentos relacionados con el asunto. Una vez cumplida las formalidadesanteriormente señaladas, los peritos redactaran un informe en el mismo lugarcontenciosos o en el que ellos indiquen al efecto. Emitirían colectivamente un

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informe que constara de dos partes: 1- En la primera preparada en presencia delas partes, los peritos hace constar los hechos que han comprobado y enuncian elcumplimiento de las formalidades preliminares de su diligencia; 2- en la segunda,el informe, los peritos dan a conocer su opinión, adoptada por mayoría de votos,esta última partes es preparada secretamente.

Al pie del informe deberán ser trazado por el Juez Presidente loshonorarios a que tienen derecho los peritos. La parte más diligente debe notificarcopia del informe a la contraparte.

Las partes pueden controvertir únicamente acerca de las apreciacionestécnica emitidas por los peritos declaran haber comprobado, pero no sobre loshechos que los peritos declaran haber comprobado.

El informe pericial es fehaciente hasta inscripción en falsedad, puesto queemana de personas investidas con un mandato legal para proceder a talescomprobaciones.

Si el informe pericial es declarado nulo (se anula al practicarlo se hacontrovertido a las formalidades sustanciales o han sido vulnerados los derechosde la defensa) queda naturalmente excluido del debate, si por el contrario esadmitido su validez, permanece en el proceso como elemento de decisión.

El Tribunal no esta ligado por el dictamen de los peritos.Si el peritaje no arroja información suficiente, el Tribunal puede ordenar

otro.Se admite que el Tribunal en vez de ordenar una nueva información

pericial, pueda prescribir que los peritos comparezcan en audiencia, a fin desuministrarle explicaciones complementaria.

En materia comercial existe el peritaje.En referimiento se puede el peritaje.

Juzgado de Paz: Cuando ordena el peritaje generalmente combinado conuna visita de lugares, el Juez de Paz entrega a las partes cédula de citación queindica fecha y lugar en que los peritos deberán prestar juramento y el objeto dela diligencia pericial.

En cuanto a los demás sigue las reglas del derecho común.

Reconocimiento judicial:

Otros medios probatorios

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Inscripción de lugares: Por esta medida de instrucción el Tribunalpractica el examen directo del objeto litigioso, mueble o inmueble. Esta medidale permite al Juez cerciorarse directamente de los hechos controvertidos. Puedeser ordenada a solicitud de partes o de oficios.

En los Juzgado de Paz se practica la inspección de los lugares.

Juramento decisorio: Es el diferido por una de las partes a la otra. Esposible esta prueba en toda materia susceptible de transacción y entre las partescapaces de transigir. Debe versar acerca de un hecho personal a la parte a quiense le difiere.

El juramento puede ser diferido en todo estado de causa.El hecho a probar debe ser uno cuya prueba no esté prohibida por la ley.Si la parte a quien se le difiere el juramento rehusa prestarlo ella pierde el

proceso. Si la parte presta el juramento que le es diferido, ella gana el proceso,sin derecho para su contraparte de probar la falsedad del juramento.

El Juez tienen poder discrecional para acoger o desechar el pedimento delas partes tendiente a diferir el juramento a su contraparte.

TEMA VIIILa sentencia: Formación interna y motivación. Es el acto jurisdiccional

que pone fin al proceso o a una etapa del proceso, después de haber verificado laverdad de los hechos invocados por las partes, el Juez declara, para cada caso,cuál es la voluntad de la ley en relación con la causa planteada ante él, con elejercicio de la acción.

En otros términos: la sentencia es una aplicación concreta del derechoobjetivo a los hechos de la causa.

La sentencia es un acto emanado de la autoridad pública, contentivo deuna decisión emitida en nombre del estado y que se impone no solamente a laspartes litigantes, sino también a todas los otros órganos del poder públicoespecialmente a las autoridades que detentan la fuerza pública de ahí que lasentencia sea pronunciada “En nombre de la República”.

La Juez emplea la palabra auto u ordenanza para designar la sentenciaintervenida en los casos de referimiento y la palabra decisión para designar lasentencia del Tribunal de Tierra.

Estructura de la sentencia:1) Parte introductivaA) el encabezamiento.B) La fecha y el lugar del pronunciamiento.

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TEORIA GENERAL DEL DERECHO Y DERECHO CONSTITUCIONAL. 211

C) La designación del Tribunal.D) Nombre del Juez o de los Jueces.E) La asistencia del secretario.F) Mención de la publicidad de la sentencia.G) Indicación del asientoH) Designación de las partes.I) Indicación de la lectura del rol.J) Las conclusiones de las partes.II Los actos de procedimiento.III La fundamentación de la sentencia.IV El dispositivo.

Cinco planos o materias implicados en el razonamiento judicial.El fáctico: Es el que se refiere a la exposición de los hechos que dan lugar

a la controversia entre las partes.La regulatoria: relativa al razonamiento que hace el Juez para determinar

cuales son las disposiciones legales aplicadas a esos hechos.La etapa lingüística: que es muy importante y es la forma que debe

observar el Juez para que su sentencia sea bien entendida, bien interpretada yque refleje realmente cual ha sido su decisión.

La etapa lógica: se refiere al razonamiento que hace el Juez una vez quetiene en sus manos los hechos y el derecho para llegar a la conclusión de tomarsu decisión en uno u otro sentido.

La parte axiológica, que es la de los valores éticos que se toman encuenta al momento en que el Juez estructura su sentencia.

De esta forma podemos ver que son cinco las fases que el Juez considerapara ofrecer un producto jurisdiccional que satisfaga a las partes.

Motivación: La sentencia debe contener a pena de nulidad, losfundamentos, o lo que es equivalente, los motivos en que el Tribunal funda sudecisión. Los motivos la demostración dialéctica y jurídica en que se apoya eldispositivo de la decisión adoptada por el Tribunal.

La obligación de motivar las sentencias se explica en que ello permitereconocer si los elementos de hecho necesarios para justificar la aplicación de laley, se encuentran en la sentencia y este propósito no se logra cuando losmotivos están concebidos en términos demasiado vagos o demasiado generales.

Es necesario señalar, asimismo, que los motivos deben ser respondidos enorden lógico, ya que las cuestiones previas, en tanto que tales deben sermotivadas (respondidas) en primer término. Por ejemplo resulta obvio que unaexcepción de incompetencia debe ser motivada antes que un medio de excepción

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TEORIA GENERAL DEL DERECHO Y DERECHO CONSTITUCIONAL. 212

cualquiera, ya que la incompetencia del Tribunal le impedirá conocer cualquiercuestión que decida las suerte del asunto que le ha sido sometido.

Diferentes categorías:a) Sentencia Definitivas: Es cuando el Tribunal resuelve sobre el fondo o

sobre un incidente, su sentencia es ciertamente definitiva, pero no forzosamenteirrevocable.

b) Sentencia previa: Es la que un Tribunal pronuncia en el transcurso delproceso, antes de decidir sobre el fondo, y por medio de la cual ordena sea unamedida de instrucción, sea una medida provisional.

c) Sentencia de instrucción: Esta sentencia comprende Dos (2) grupos: lasentencia preparatoria y las sentencias interlocutorias.

d) Sentencia provisionales. Son las que deciden sobre las demandasprovisionales, estos es que tiendan a obtener que el Tribunal prescriba de modoinmediato una medida de carácter urgente, necesaria para proteger el interés deuna de las partes o para evitar perjuicios irreparables.

e) Sentencia de carácter mixto: Una misma sentencia puede contener ala vez: deposiciones de carácter interlocutorio y disposiciones de carácterdefinitivo, disposiciones de carácter preparatorio y disposiciones de carácterinterlocutoria.

f) Sentencia contradictoria: Es contradictoria cuando el demandado acomparecido, y en que tanto él como el demandado han presentado conclusiones.

g) Sentencia defecto: Cuando se comprueba la incomparecencia deldemando o la falta de conclusiones de este o del demandante.

i) Sentencia ordinaria: Es la sentencia propiamente dicha, esto es la queinterviene a título de decisión del Juez respecto de una diferencia real de interésentre las partes.

j) Sentencia meramente declarativa: Es la que se contrae a comprobar laexistencia de un derecho o de una situación jurídica.

k) Sentencia constitutiva: Es la que crea una situación jurídica, seamodificado un estado de cosas anteriores, sea aboliéndolo, sea sustituyéndolo porotro. Eje. La sentencia que admite el divorcio.

l) Sentencia condenatoria: Es la que impone a la parte vencida en eljuicio el cumplimiento de una prestación, sea positiva de dar o de hacer, seanegativa, de no hacer.

ll) Sentencia absolutoria: Interviene cuando el Tribunal, acogiendo ladefensa del demandado, rechaza la demanda del acto.

m) Sentencia en instancia única: Cuando la sentencia no es susceptiblede apelación, se dice que es dicta en instancia única.

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n) Sentencia en primera instancia: Es la que un Tribunal de primergrado de jurisdicción dicta a cargo de apelación. Es el caso normal.

o) Sentencia en última instancia: Es cuando la sentencia es apelable, y elrecurso de apelación es interpuesto, la decisión del Juez de segundo grado, sedice dictada en última instancia.

La congruencia de la sentencia con las pretensiones de las partes:En la sentencia el Tribunal debe responder a todos los pedimentos de las

partes contenidos en sus respectivas conclusiones, para acogerlos o paradesestimarlos, sea que figuren en conclusiones principales, en conclusionesadicionales o subsidiarias, sea que se refieran a una defensa, excepción, u mediode inadmisibilidad.

La enunciación de las conclusiones de las partes es una formalidadesencial, puesto que ellas fijan la extensión del proceso y limitan por lo tanto elpoder decisión del Juez y el alcance de la sentencia; no ocurre lo mismo enmateria laboral, donde el Juez tiene la facultad de fallar ultra petita y extrapetita.

Efecto de la sentencia:La sentencia por ser el acto jurisdiccional que termina la instancia,

produce estos efectos:1- Desapoderamiento del Tribunal del conocimiento delproceso; 2- Declaración o constitución de un derecho o de una situación jurídicasegún el caso; 3- Autoridad de la cosa juzgada; 4- Fuerza ejecutoria; 5- Hipotecajudicial

d) Efecto declarativo:Efecto Constitutivo: ejemplo: sentencia sobre divorcio.

Pronunciamiento y notificación: Después de redactada la sentencia espronunciada, esto es, leída íntegramente en audiencia pública. Hasta elpronunciamiento la sentencia no existe legalmente.

Notificación: Es el acto procesal preparado a requerimiento de una de laspartes del proceso, mediante el cual la sentencia es llevada a conocimiento de laotra parte.

Cuando haya abogado constituido, no se podrá ejecutar la sentencia, sinodespués de haberles sido notificada, a pena de nulidad. Las sentenciasprovisionales y definitiva que pronunciasen condenaciones, se notificarán ademása la parte, en su persona o en su domicilio, haciéndose mención de la notificaciónhecha al abogado.

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La notificación deberá hacerse en los seis meses de haberse obtenido lasentencia, a falta de lo cual la sentencia se reputará como no pronunciada. Dichanotificación deberá, a pena de nulidad, hacer mención del plazo de oposiciónfijado por el artículo 157 o del plazo de apelación previsto en el artículo 443,según sea el caso.

La notificación de la sentencia tiene Dos finalidades: sirve de preliminar ala ejecución forzosa, hace correr los plazos para el ejercicio de las vías derecursos.

Cuando se trata de sentencia definitiva o de sentencia provisional quecontengan condenaciones, la ley exige que sean también notificada a la partecondenada, a su persona o en su domicilio.

Todos los efectos de la sentencia se produce unicamente a partir de lanotificación de la sentencia.

Estos efectos se producen normalmente, en el acto de pronunciamiento dela sentencia, así como la formalidad de la notificación que viene a reforzar o aconfirmar sus efectos.

Con la pronunciación de la sentencia el Tribunal agota sus poderesjurisdiccionales.

Después de la pronunciación de su sentencia el tribunal no puede volversea poner en contacto con el proceso. la sentencia una vez pronunciada pertenece alas partes.

Fuerza ejecutoria: Solo las partes que han obtenido ganancia de causa enmateria civil y comercial pueden obtener la primera copia ejecutiva de lasentencia, con el fin de ejecutarla.

Al momento de su ejecución es imprescindible que la sentencia, si ha sido endefecto, haya sido notificada y haya adquirido la autoridad de la cosa juzgada.

En cuanto a los terceros hay un régimen de protección especial, ya que no seejecutará ninguna sentencia contra un tercero, sino probando, con lacertificación del secretario, que no existe ninguna oposición de registro.

Esta disposición se mantiene vigente para las sentencias dictadas en defecto ycon ella se protege a los Directores del Registro Civil y Conservadores deHipotecas y a los Oficiales del Estado Civil.

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Tan pronto pasa el tiempo para atacar una sentencia por la vía de recursosuspensiva, la misma adquiere la autoridad de la cosa juzgada.

El plazo para impugnar una sentencia la hace inejecutable. La interposición deun recurso suspensivo, también la hace inejecutable. El transcurso del plazo delrecurso, sin que se haya interpuesto, le da a la sentencia fuerza ejecutoria.

La ejecución de las sentencias que han sido dictadas en forma contradictoriaprescriben a los 20 años. Mientras que las sentencias en defecto y las reputadascontradictorias deben ser notificadas dentro de los seis meses de supronunciamiento.

En materia penal la ejecución de las sentencias las realiza el ministerio público,en cuanto se refiere al aspecto penal, y en lo referente al aspecto civil, las partesprivadas interesadas.

Cuando el tribunal declara que la ejecución de una sentencia que ordena unacondenación civil se haga por vía del apremio corporal, le corresponde demanera intermedia a la parte civil y al ministerio público. El funcionario puederequerir directamente el auxilio de la fuerza pública.

Las sentencias se deben notificar entre las seis de la mañana y las seis de la tardey en los días laborables. Con permiso expreso del juez se podría hacer laejecución fuera de esas horas o en días de fiesta.

La entrega de la copia de la sentencia al alguacil es suficiente para que esteproceda a su ejecución, por tanto, no se necesita poder especial.

El artículo 114 de la Let 834 de 1978 expresa que la sentencia es ejecutoria apartir del momento en que pasa en fuerza de cosa juzgada, a menos que el deudorse beneficie de un plazo de gracia o el acreedor de la ejecución provisional. Elplazo de gracia no es obstáculo para que el acreedor tome medidasconservatorias.El plazo de gracia corres desde el día de la sentencia cuando ella escontradictoria; no corre en los demás casos sino desde el día de la notificación dela sentencia.

El plazo de gracia no puede acordarse al deudor cuyos bienes están embargadospor otros acreedores, ni cuando se hubiere iniciado contra el deudor el

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TEORIA GENERAL DEL DERECHO Y DERECHO CONSTITUCIONAL. 216

procedimiento preliminar de la quiebra o cuando el deudor, por su hecho, hayadisminuido garantías que había dado por contrato a su acreedor.

TEMA IXLos Recursos: Las vías de recurso se clasifican en:1- Vías de retractación y vías de reformación.2- Vías ordinarias y extraordinarias.

Los recursos por vías de retractación: porque son conocidos por el mismoTribunal que ha dictado la sentencia. Otros son vías de reformación, porque lajurisdicción que los conocerá será la inmediata superior a la que ha dictado lasentencia.La oposición y revisión civil son vías de retractación.La apelación es la vía clásica entre las de reformación.

Las vías ordinarias son la oposición y la apelación y las demás sonextraordinarias.Las ordinarias están abiertas siempre, a menos que la ley las prohiba, mientrasque la extraordinaria sólo se ejercen en los casos limitativamente señalados porla ley.Las vías ordinarias son suspensivas de ejecución de la sentencia, lo cual noocurre con las extraordinarias.El contredit o impugnación, es una vía especial. Lo mismo se puede decir delreferimiento por ante el Presidente de la Corte, en los casos en los cuales esposible.

Disposiciones comunes a las diferentes vías de recursos:

Las vías de recursos ordinarias:

Los recursos ordinarios: están abiertos siempre, a menos que la ley de formaexpresa prohiba el ejercicio de los mismos. Suspenden la ejecución de lasentencia una vez incoado ante el tribunal correspondiente. El transcurso delplazo también suspende la ejecución de la sentencia. Cuando un recursoordinario está abierto no se puede acudir a una vía extraordinaria.. En materia civil, los recursos ordinarios son:La apelación: es una vía de recurso por la cual una parte, que se cree perjudicadapor una sentencia, o tiene la convicción de que dicha decisión va en detrimento

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TEORIA GENERAL DEL DERECHO Y DERECHO CONSTITUCIONAL. 217

de sus derechos, difiere el proceso a un tribunal superior, para pode ejercerla serequiere haber sido parte en la instancia.La Ley 845 de 1978 establece un plazo de un (1) mes para interponer el recursode apelación y se aumenta en razón de la distancia. El plazo se computa a partirde la notificación de la sentencia, es decir, al momento de realizada la notificaciónde la sentencia.La oposición: es un recurso abierto al defectuante y por el cual el litigio vuelveal tribunal que ha estatuido por primera vez.El plazo para interponer el recurso de oposición es de 15 días francos deconformidad con el artículo 150 del Código de Procedimiento Civil, modificadopor la Ley 845 de 1978.Este plazo aumenta en razón de la distancia. Las personas domiciliadas en elextranjero además de los 15 días francos, tienen un plazo consagrado en elartículo 73 del Código de Procedimiento Civil. El plazo se computa a partir de lanotificación de la sentencia. El recurso de oposición puede incoarse antes de lanotificación si el oponente se ha enterado de la sentencia por cualquier otromedio.Si la persona no interpone el recurso dentro del plazo exigido por la ley, laoposición se hace inadmisible, esta inadmisibilidad puede ser pronunciada deoficio por un juez.

Las vías de los recursos extraordinarias:Los recursos extraordinarios sólo se pueden intentar en los casoslimitativamente señalados por la ley. No suspenden la ejecución de la sentencia

Los recursos extraordinarios:

La tercería: es una vía abierta a los terceros cuando son lesionados oamenazados de un perjuicio por el efecto de una sentencia, en el cual no han sidopartes. La ley no fija ningún plazo dentro del cual se debe inteponer la tercería.Por lo tanto se aplica el plazo de más larga prescripción, que ha sido reducido a20 años.La revisión civil: recurso por medio del cual se pide a los jueces que han sidoestatuido, la modificación de su decisión, bajo la pretensión de que la misma se haobtenido por error. Se aumenta el error en el cual ha podido incurrir el tribunal,como fundamento básico del recurso de revisión civil, es decir, se alega un errorinvoluntario no advertido por el tribunal.El plazo para interponer el recurso de revisión civil es de dos (2) meses, el cualse contará a partí del día de la notificación de la sentencia.

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TEORIA GENERAL DEL DERECHO Y DERECHO CONSTITUCIONAL. 218

En caso de dolo o falsedad el plazo comienza a correr desde el día que se cometióel dolo o la falsedad. El plazo de los dos meses aumenta en razón de la distanciano es un plazo franco.La casación: una vía extraordinaria. No suspende la ejecución de la sentencia, ala cual se acude en los casos señalados por la ley. Cuando se acoge el recurso, seanula la sentencia, sin decidir el fondo del caso, ya que este recurso consiste endeterminar si la ley fue bien o mal aplicada. La Suprema Corte de Justiciaactuando como corte de casación no conoce el proceso en toda su extensión nimucho menos decide por el fondo.Este recurso se interpone contra las decisiones rendidas por los tribunales delorden judicial, en consecuencia, para que la decisión de un tribunaladministrativo sea susceptible de este recurso es necesario el mandato expresopor una ley especial.El plazo para incoar el recurso de casación es de dos meses. Se comienzacomputar a partir del día de la notificación de la sentencia a persona o domicilio.Todos los plazos prescritos por la ley sobre procedimiento de casación sonfrancos, se calculan de fecha a fecha. No se computa ni el día de la notificación niel de vencimiento.

Las vías de los recursos especiales son:Le contredit (Art. 8-19, L. 834); el referimiento ante el juez de la corte.

Efecto suspensivo:Efecto suspensivo del Recurso de apelación: La interposición del recursoimplica la suspensión de la ejecución de la sentencia impugnada por medio delrecurso de apelación.

En virtud de la L. 845 de 1978, también el plazo para la interposición del recursoes suspensivo, es decir, que hasta tanto no haya transcurrido el plazo de un mesla sentencia no se puede ejecutar, como tampoco se podría hacerlo si ha habido lainterposición del recurso de apelación, a no ser que se haya ordenado laejecución provisional de la sentencia no obstante el recurso.

Efecto suspensivo del Recurso de oposición: El plazo de la oposición essuspensivo y lo es también la interposición del recurso. Cuando se interpone unrecurso de oposición dentro del plazo legal, la sentencia no puede ejecutarsehasta tanto se haya rendido nueva decisión como consecuencia del recurso.

Efecto devolutivo:

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TEORIA GENERAL DEL DERECHO Y DERECHO CONSTITUCIONAL. 219

Efecto devolutivo del Recurso de apelación: Quiere decir que el asunto esconocido en segundo grado en la misma extensión que lo fue en el primer grado.Las únicas limitaciones son las que resultan del recurso mismo. Solo es devueltolo que ha sido apelado

Efecto devolutivo del Recurso de oposición: Debido a su efecto devolutivo elrecurso de oposición implica que el asunto vuelve a ser conocido por el tribunalque ha dictado la sentencia objeto del recurso. El asunto se conoce nuevamenteen toda su extensión. La sentencia impugnada no se aniquila total niautomáticamente, sino que se procede a un nuevo examen del asunto.

TEMA X.

Las vías de ejecución: La ejecución se define como el medio a través del cual eldeudor cumple con su obligación.

La ejecución puede ser voluntaria, que es aquella en que el deudor cumple debuena fe, de buena gana con su obligación. La ejecución forzosa es aquellamediante la cual el acreedor fuerza al deudor a cumplir con su obligación.

Hay cuatro procedimientos de ejecución forzosa:

1.- Ejecución sobre el cuerpo del deudor (apremio corporal) consiste en privar aldeudor de su libertad, hasta que pague la deuda, el apremio corporal no extinguela deuda. No puede pasar de dos años; no se aplica a las mujeres casadas ni a lasembarazadas.

2.-Presión sobre la voluntad del deudor: La ley establece distintos medios paraquebrar la voluntad de un deudor recalcitrante. Ej. Por medio de derecho deretención y también por la acción oblicua.

3.La ejecución directa: Es aquella en la que el acreedor cumple la obligación deldeudor y después le cobra la deuda y los gastos en que se incurrió. La ejecucióndirecta solamente se aplica en las obligaciones de hacer o no hacer. El acreedorhace lo que el deudor tenía que hacer y después le cobra a este último los gastosen que incurrió.

4.- La ejecución sobre los bienes del deudor (es aquella que se practica sobre losbienes muebles. El procedimiento utilizado para ello es el embargo, que consiste

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TEORIA GENERAL DEL DERECHO Y DERECHO CONSTITUCIONAL. 220

en sentido general en privar al deudor de sus bienes, venderlos públicamente ycobrarse el acreedor el monto de la deuda con el producto de la venta .

Embargo Ejecutivo: (583-625 C.P.Civil) Es aquel mediante el cual unacreedor se apodera de los muebles del deudor para hacerlos vender y cobrarse ladeuda con el producto de la venta.

El embargo ejecutivo para practicarse exige la existencia de un título ejecutorio,es decir, un título con fuerza ejecutoria, o sea, que el acreedor pueda embargar deinmediato sin necesidad de ir ante los tribunales. La fuerza ejecutoria de untítulo la da la ley. Ej. Los gastos y honorarios de un abogado cuando sonaprobados por el juez se constituyen en título ejecutorio; o una sentencia que seadefinitiva o irrevocable.

El objeto del embargo son muebles.

Los muebles deben ser corporales, es decir, que puedan ser percibidos por lossentidos y deben estar en el domicilio del deudor y bajo su dominio.

Fases del embargo ejecutivo:1.- Todo embargo ejecutivo será precedido de un mandamiento de pago, hechoun día a lo menos antes del embargo, a la persona o en el domicilio del deudor yconteniendo notificación del título si este no se le hubiera notificado.

2. El embargo de los muebles: el alguacil estará acompañado de dos testigosciudadanos dominicanos, mayores de edad, que no sean parientes o afines de laspartes o del alguacil ni tampoco sus sirvientes. El alguacil enunciará en su actalos nombres, profesiones y moradas de los testigos.

Las formalidades exigidas en los actos de alguacil serán observadas en las actasde los embargos ejecutivos: contendrán reiteración del mandamiento, si elembargo se hiciere en la morada del embargado.

Si las puertas del edificio, en donde deba practicarse el embargo, estuvierencerradas o se rehusare abrirlas, el alguacil podrá establecer vigilantes en laspuertas, que impidan la sustracción de los objetos; recurrirá en el instante sincitación ante el juez de paz, y a falta de este ante el comisario de la policía, y enlos lugares donde no hubiere ni una ni otra autoridad ante el inspector deagricultura o el alcalde pedáneo, en presencia de los cuales tendrá que abrir laspuertas del edificio y aun de los muebles cerrados.

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El acta del embargo contendrá la designación detallada de los objetosembargados, si hay mercancías según su naturaleza se pesarán o se medirán.

Art. 592. No podrán ser embargados: 1.- Los objetos que la ley declarainmuebles por destinación; 2.- El lecho cotidiano de la persona embargada y delos hijos que habiten con ellas, así como las ropas de los mismos.; 3.- Los librosde relativos a la profesión del embargado; 4.- Las máquinas y aparatosdedicados a la enseñanza, a la práctica o ejercicio de ciencias y artes; 5.- Losequipos de los militares; 6.- Los instrumentos de los obreros destinados para elarte u oficio a que puedan estar dedicados; 7.- Los granos, harinas y géneros parala manutención del embargado; 8.- Una vaca, tres becerros, o dos cabras, aelección del embargado, con la paja, o yerba, necesarios para su manutencióndurante un mes.

Ver demás artículos.

3.- La venta: La venta se verificará en el mercado público más próximo el día yla hora ordinarias de marcado, o en un domingo. En todos los casos se anunciaráun día antes, por medio de cuatro edictos a lo menos fijados, uno en el lugardonde estén los efectos, otro en la puerta de la casa del ayuntamiento, el terceroen el mercado del lugar, el cuarto en la puerta del local del Juzgado de Paz. Laventa se anunciará además en los periódicos, si los hubiere en los pueblos dondeellas se realizare. Los edictos indicarán el lugar, el día y la hora de la venta, asícomo la naturaleza de los objetos sin designación particular.

Embargo retentivo: (Art. 587-582 C.P.Civil). Todo acreedor puede en virtud detítulos auténticos o bajo firma privada, embargar retentivamente en poder de untercero, las sumas y efectos pertenecientes a su deudor u oponerse a que seentreguen a éste.En ningún caso la indisponibilidad producida por el Embargo retentivo excederáal doble del valor de la deuda que lo origine. (Continuar estudiando del Código.)

Embargo inmobiliario: Está regido principalmente por los Art. 2126 a 2170,2204 a 2218 del C. Civil; por los Art. 673 a 779 del C.P. civil, de los cuales losArt. 673 a 715, 718, 717, 725, 728 a 731 y 735 fueron reformados por la L.764del 20 de diciembre de 1944 884); por los artículos 199 y 219 a 224 de la Ley .deRegistro de Tierras de 1947 que han venido a reemplazar los artículos 108 y s.De la Ley de Registro de Tierras de 1920.

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TEORIA GENERAL DEL DERECHO Y DERECHO CONSTITUCIONAL. 222

TEMA XI. Procesos ante el Juez de Paz (1)

Demanda en desalojo ante el Juez de Paz. El embargo de ajuares o delocación. Demanda en reparaciones locativas y devolución de depósitos dealquileres.

Demanda en Desalojo por Falta de Pago:

El Tribunal competente para conocer de estas demandas, es el Juzgado dePaz del lugar donde se encuentre el Inmueble que se pretende desalojar (PárrafoII Art. 1 Cod. de Proc. Civil, Mod. por la ley 38-98);

El plazo para emplazar esta demanda es de un día franco (Art. 5 Cod. deProc. Civil, Mod. por la Ley 136 de 1967).

La demanda debe ser encabezada o ir anexa a ella una certificaciónexpedida por el Banco Agrícola que contenga la información de no depósito delos alquileres adeudados (Ley 17-95), y Decreto No. 4807 de 1959.

Además debe contener las formalidades de una demanda civil (datospersonales de las partes, del abogado, del alguacil que notifique el mismo, eltraslado a la parte demandada, las motivaciones de hecho y de derecho y lasconclusiones).

La forma de apoderamiento al Tribunal, se realiza el mismo día que seencuentra fijada la primera audiencia, mediante él deposito del acto introductivode la demanda conjuntamente con la certificación expedida por el Banco Agrícoladel no depósito de los alquileres y cualquier otro documento que entienda delugar. (Certificado de Titulo o documento de propiedad, certificación de pago deimpuesto sobre la renta, vivienda suntuaria, constancia del Banco Agrícola deldepósito del avance entregado al propietario o al administrador, contrato dealquiler).

El procedimiento que se lleva en esta demanda es el procedimiento comúnde la materia civil, es decir, las partes deben ser asistidas por un abogado,haciendo la salvedad de que el inquilino demandado podrá presentarse ante eltribunal sin abogado, pero el Juez solo podrá interpelarlo si debe la suma

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reclamada y en caso afirmativo si está en disposición de pagar la deuda y losgastos en que se incurrió en la demanda (Decreto 4807-1959); si el inquilinodemandado realiza el pago o demuestra que no es deudor de la parte demandanteel Juez deberá sobreseer el conocimiento de la audiencia (Decreto 4807-1959Art. 12).

Si el inquilino o afectado ha ofertado la suma adeudada sin los gastos delprocedimiento, dicha oferta no será valida de acuerdo a las disposicionescontenidas en el Art. 12 y 13 del Decreto 4807-1959).

En este tipo de demanda pueden plantearse los incidente comunes que sepresentan en materia civil como son: la incompetencia, inadmisibilidad ynulidades.

En los casos de incompetencia, el más común es el de la negativa de laparte demandada de que no es el inquilino del demandante, el Juez debe sopesarsi este pedimento tiene el carácter de serio y en caso contrario debe acumular elmismo para ser fallado conjuntamente con el fondo, según la responsabilidadestablecida. (Art. 3 y 4 de la Ley 834-1978).

En lo relativo a los incidentes de inadmisibilidad y nulidad debe el Juezprocurar de que los mismos sean conocidos conjuntamente con el fondo, a pesarde no existir ninguna disposición legal en ese sentido pero la practica socorrida,es de fusionarlo conjuntamente con el fondo en aras de evitar que la soluciónfinal al caso se prolongue por mucho tiempo.

La sentencia que nace puede ser atacada por vía de los recursos comunesde oposición y apelación. El tiempo para interponer los mismo es de quince (15)días a partir de la fecha de la notificación de la sentencia.

En lo relativo al recurso de oposición, el Juez debe tomar en cuenta elmonto de la demanda original (no debe ser mayor de RD$3,000.00) Art. IPárrafo II Cod. de Proc. Civil, Mod. por la Ley 38-98).

Si la demanda fue notificada a persona o recibida por un representantelegal (ver Art. 19 y 20 de la Ley 845-1978).-

(BIBLIOTECA BASICA, JUEZ DE PAZ).

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TEORIA GENERAL DEL DERECHO Y DERECHO CONSTITUCIONAL. 224

TEMA XII.PROCESOS ANTE EL JUEZ DE PAZ (II)

Acciones e interdictos posesorios.Se trata de acciones de naturaleza civil. Como es sabido las acciones civiles

en justicia, se clasifican en :

a) Acciones reales, personales y mixtas.b) Acciones mobiliarias e inmobiliarias.c) Acciones petitorias y posesorias.

Las acciones posesorias corresponden a una subclasificación de lasacciones inmobiliarias. Con ellas se persigue una real y efectiva protección a laposesión.

Una simple posesión no daría lugar a una verdadera protección de la Ley.Es necesario, para poder ejercer las acciones posesorias, que la posesión seapacifica, pública, continúa e ininterrumpida, tal y como lo establece lajurisprudencia.

Condiciones para ejercer las acciones posesorias:

Es necesario que la acción sea ejercida por la persona que real yefectivamente tiene la posesión. Además, en la acción posesoria se le impone aldemandante en interdicto posesorio probar el hecho de la posesión, así como laturbación que dice que ha sufrido.

La acción posesoria tiene un plazo de un año a partir de la desposesión.

Clasificación de las acciones posesorias:

a) Querella posesoria.b) Denuncia de obra nueva.c) Reintegranda.

Querella posesoria:

Corresponde la querella posesoria a la acción que se le otorga a todoposeedor de un inmueble, en cuya posesión se siente perturbado.

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La querella se ejerce contra el autor principal de la turbación, así comocontra sus herederos y sucesores a titulo universal.

Cuando el juez de paz recibe una demanda que tiene por objetouna querella posesoria, debe en primer lugar avocarse a determinar, por loshechos establecidos, si la acción es recibible como tal. El juez en susmotivaciones debe ser claro y preciso respecto de lo que él entiende quecaracteriza la posesión y la turbación alegada.

Una vez comprobada la turbación, el juez ordenara su cesación y lareposición de la cosa a la posición en que estaba antes de la perturbación, asícomo condenar a daños y perjuicios al perturbador si se solicitare.

Denuncia de obra nueva:

Esta acción posesoria la ejerce el poseedor de un fundo cuando el trabajoque realice el propietario del fundo colindante puede motivar en el futuro daño ala propiedad. Ejemplo: la construcción de una empalizada que en el futuro podríacerrar la entrada del otro propietario o sea, la turbación es futura, no actual.

Es por esto último que la sentencia que intervenga debe ordenar demanera inmediata la supervisión de los trabajos, pero no la destrucción de lo yaconstruido, pues la turbación es eventual.

Reintegranda:

Resulta de una desposesión, pero de manera violenta. A diferencia de lasotras dos acciones, en la posesión no se exige un mínimum de tiempo; basta eluso de la violencia en la desposesión.

Para ejercer la Reintegranda se exigen dos condiciones:

a) La posesión debe ser pacífica y pública.b) Que en la desposesión haya habido violencia.

Todos estos procesos (de acciones posesorias) ante el juez de paz sonsencillos, rápidos y de un costo módico.

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El apoderamiento por ante el juzgado de paz surge de la misma personaafectada. Se introduce una demanda inicial o introductiva de instancia.

El plazo para comparecer (como es materia civil) es de un día franco,pudiendo ser aumentado en razón de la distancia. El apoderamiento ante elJuzgado de Paz no conlleva constitución de abogado, ni elección de domicilio y,en tal virtud, las partes pueden comparecer de manera personal o representadas.

“Recuérdese que el Juez de Paz competente lo es el del domicilio deldemandado o en su defecto, el de su residencia.”

El día de la audiencia el Juez concederá la palabra al abogado de la partedemandante a fin de que este proceda a leer sus conclusiones, luego lo hará laparte demandada. Podrán concedérsele réplica, si procede, a ambas partes.Además estas pueden solicitar al juez en plazo para ampliar conclusiones o paradepositar documentos. El depósito de estas no amerita una nueva audiencia;pueden ser depositadas en secretaria.

Finalmente, el Juez se reservará el fallo para una próxima audiencia.

Daños noxales:

Son los daños producidos por los animales en los campos. (ampliar).

(BIBLIOTECA BASICA, JUEZ DE PAZ)

TEMA XIII.Procesos ante el Juez de Paz (III)

Procedimientos administrativos ante el Juez de Paz:

Ciertos actos administrativos forman parte de las atribuciones y funcionesdel Juez de Paz. Ente ellos tenemos la Fijación de Sellos, Apertura de Puertas,etc.

Fijación de Sellos:

Este procedimiento tiene por objetivo evitar que el bien sobre el cual sefija el sello sea abierto, o roto o adulterado.

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TEORIA GENERAL DEL DERECHO Y DERECHO CONSTITUCIONAL. 227

Puede hacerse en los siguientes casos:

1) Por causa de fallecimiento.2) Prescrita por ley.3) Facultativa.

Por causa de Fallecimiento:

El Juez de Paz es el funcionario competente para fijar sellos sobre losbienes de una persona que ha fallecido, para evitar que los efectos que lepertenecen sean distraídos, pueden requerir la fijación de sellos todos aquellosque se crean con derecho en la sucesión o en la comunidad, todos los acreedorespor titulo ejecutivo o autorizado por el Juez de Primera Instancia o de Paz delmunicipio que debe fijar los sellos.

Prescrita por la Ley:

Se puede requerir en los casos sigtes:

- si el menor careciera de tutor, y ningún pariente hubiere requerido laformalidad de sellos.

- Si estuvieren ausentes el cónyuge, los herederos o uno de ellos.

- Si el difunto era depositario público, en cuyo caso sólo se podrán los sellos acausa de ese depósito, y sobre los objetos que lo constituyan, etc.

Facultativa:

Como en este caso se trata de algo facultativo, es necesario probar uninterés legitimo y entra dentro de la soberana apreciación del Juez de Pazordenar o no la medida. Pueden solicitar la medida: (aunque esto no lo dice laLey).

a) Los que pretenden tener derecho en una sucesión o comunidad.b) El cónyuge superviviente y el Estado en el caso de considerarse comosucesores.c) Los legatarios universales, a titulo universal y particulares, siempreque justifiquen la existencia de un testamento que los incluye como beneficiarios.

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El Juez de Paz competente para fijar sellos es el del domicilio del lugardonde se va a ejecutar la fijación.

Procedimiento:

El Juez de Paz se trasladará al lugar donde debe fijar los sellos junto alsecretario del juzgado.

En el caso de que las puertas estuvieren cerrados, o hubiese algúnobstáculo para la fijación de sellos, el Juez de Paz dictará entonces, con carácterprovisional lo que fuere procedente, y dará cuenta de ello al Juez de PrimeraInstancia de su Distrito, para que resuelva conforme a derecho.

En el caso de que aparezcan los bienes sobre los cuales se fijaron los sellos,se debe nombrar un guardián de éstos, ya sea por solicitud de parte o de oficiopor el Juez de Paz.

En el caso de que no aparezcan los bienes se levanta un “acta de carencia”.

Cuando el Juez de Paz encuentre inconvenientes para ejecutar la operaciónde fijación de sellos, debe requerir el auxilio de la Fuerza Pública.

Como regla general, el mismo Juez de Paz que fija los sellos es quien debelevantarlos. Para el levantamiento de sellos se necesita un requerimiento especialque se hace consignar en el acta que se levanta. Deberá dictarse un auto,señalando el día y hora en que se procederá a levantarlos.

Debe intimarse al cónyuge superviviente, herederos, etc. Y a los oponentespara que asistan, y una vez allí el Juez de Paz los levanta y el Notario quehubiere previamente designado hará el inventario de los bienes.

Procedimiento para apertura de puertas:

El art. 587 del Cod. de Proc. Civil, dispone un procedimiento especial, enlos casos de Embargo Ejecutivo en los cuales las puertas del edificio, en dondedeba practicarse el Embargo estuvieren cerrados ole rehusaren a abrirlas, elAlguacil recurrirá ante el Juez de Paz, quien se trasladará al lugar y se precederáa la apertura de las puertas del edificio, y aun de los muebles cerrados (Ver Art.587 Cod. de Proc. Civil).

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Biblioteca Básica del Juez de Paz

Demandas en cobro de pesos: Es aquella que surge de una obligacióncivil o de comercio mediante la cual las partes, el demandante es el titular de uncrédito inicio la acción en contra de su deudor, que el demandado.

La demanda en cobro de pesos para ser admisible debe ser intentada antesde los Tres (3) años, porque a parte de ese plazo prescribe la acción en virtud alartículo 2277 del Código Civil.

El Juez de Paz no tiene competencia para ordenar medidas conservatorias,aunque el monto de la creencia esté dentro de los limites dentro del cual leatribuye facultad de ley, salvo en los aso de embargo previsto en los artículos819 y 822 del Código de Procedimiento Civil. Y 214 del Código Civil, en cuyoscasos puede ordenarla por cualquier monto en que se lleve la demanda.

La competencia atribuida del Juez de Paz en esta materia esta limitada porel monto de las sumas exigidas, hasta la concurrencia de Veinte Mil Pesos(RD$20,000.00) a cargo de apelación; mientras que la competencia territorialserá la del domicilio del deudor, dado de que se trata de una demanda personal.

Además de la observación de las reglas de procedimiento se hace necesariopara que la demanda prospere, que el acreedor pruebe la existencia del crédito yque sea cierto, liquido y exigible.

Antes del lanzamiento de la demanda, es obligatorio que el acreedor haganotificar mediante alguacil acto de intimación de pago, en el cual se pone enmoral deudor para que dentro de un plazo, que no puede ser inferior a un díafranco, pague la suma adeudada, en caso de que se pretenda solicitar el pagó dedaños y perjuicios, el cual consistirá solamente en el pago de cierta cantidad dedinero que resulten del retraso en el cumplimiento, no consisten nunca sino en lacondenación a los intereses, señalados por la ley.

En el curso de una instancia, los ofrecimientos pueden ser hechos enaudiencia, la sentencia que ha dado acto de los mismos tiene efecto de procesoverbal. La presencia de las partes en audiencia es necesario, sino un mandatariocon poder especial.

Para que la oferta en ofrecimiento de pago sea valida, debe hacerse a la luzde las disposiciones del artículo 1258 del Código Civil.

TEMA XIV

La acción de amparo:

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La Suprema Corte de Justicia, en fecha 24 de febrero del 1999, dictó unaResolución mediante la cual estableció el correspondiente procedimiento de laAcción o Recurso de Amparo.

La Resolución del más alto Tribunal determina claramente cuales son losasuntos objetos de la acción o recurso de amparo, cuales no, la cuestión de lacompetencia y, del procedimiento a ser empleado.

Objeto de la acción de amparo: la acción de amparo, según los términosde la Resolución, “queda abierta contra todo acto u omisión de las particulares ode los órganos o agentes de la administración pública, incluido la omisión o elacto administrativo, no jurisdiccional, del Poder Judicial, si lleva cualquiera deellos una lesión, restricción o alteración, a su derecho constitucionalmenteprotegido.

Es decir, va dirigido contra los actos violatorios de los derechosfundamentales reconocidos por la constitución.

Competencia: Que el recurso de amparo constituye el medio oprocedimiento sencillo, rápido y efectivo creado para todos los derechosconsagrados en la constitución y otras leyes excepto aquellos protegidos por elHábeas Corpus, ningún Juez podrá si a él se recurre por una alegada libertadconstitucional vulnerada, negar el amparo pretextando la inexistencia de la leyque reglamente la ación ejercida.

A que ha sido interpretado por esta Suprema Corte de Justicia, que losjueces de Primera Instancia, como Jueces de derecho común, tienen plenitud dejurisdicción en todo el Distrito Judicial, en el cual ejercen sus funciones y, portanto, debe ser considerados como los Jueces competentes a los cuales se refierela ley, cuando lo hace en término generales, en la extensión de su jurisdicción.

I- En razón de la materia: La Suprema Corte de Justicia, no atribuyecompetencia en un Tribunal determinado, lo que hace es, razonar sobre lacompetencia que corresponde a los jueces de Primera Instancia, como Jueces dederecho común con plenitud de jurisdicción en todo el derecho judicial dentrodel cual ejerce sus funciones para entender de los asuntos que la ley atribuye entérminos generales a los Tribunales del orden judicial, a partir de lo cualreconoce que ese Juez de Primera Instancia de derecho común es el competentepara conocer del recurso de amparo.

II- En razón del lugar: Como se trata de una acción o recurso que tienesu fuente en un acto o en una omisión que lesiona un derechoconstitucionalmente protegido por cuya ilicitud e ilegalidad se pide protección, el

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TEORIA GENERAL DEL DERECHO Y DERECHO CONSTITUCIONAL. 231

más alto Tribunal expresa, que tiene competencia para conocer de la acción deamparo el Juez de Primera Instancia con jurisdicción en el lugar en que se hayproducido el acto u omisión atacado.

Procedimiento: El procedimiento que deberá observar en materia deamparo será el instituido para el referimiento reglamentado por los artículos 101siguientes de la Ley 834.

El impetrante deberá interponer la acción de amparo contra el actoarbitrario u omisión, dentro de los Quince (15) días en que se haya producido elacto u omisión de que se trata.

La audiencia para el conocimiento de la acción, deberá ser fijada para quetenga lugar dentro del Tercer día de recibida la instancia correspondiente. Sinembargo cuando la acción fuere ostensiblemente improcedente a juicio del Juezapoderado, así lo hará constar en auto y ordenará el archivo del expediente, esteauto no será susceptible de ningún recurso.

El Juez deberá dictar su sentencia dentro de los Cinco (5) días que sigan almomento en que el asunto quede en estado. El recurso de apelación, queconocerá la Corte de Apelación correspondiente deberá interponerle dentro delos Tres (3) días de haber notificado la sentencia, el cual se substanciará en lamisma forma y plazos que se indican para la Primera Instancia incluido el plazode que se dispone para dictar sentencia.

Los procedimientos del recurso de amparo se harán libres de costas.El recurso de amparo protege no solamente los derechos reconocidos

expresamente, sino también los que son de manera implícita reconocidos por laconstitución a las personas como tales, tanto en la esfera del derecho privadocomo de derecho público.

Si trata de un recurso extraordinario y no de una acción en justicia. Ya quenecesariamente va dirigido contra un acto lesivo de algún derecho individualprotegido por la constitución, que puede ser positivo o negativo.

No se trata del ejercicio de un derecho por la vía jurisdiccional, sino de ladefensa del mismo frente a la violación de la autoridad administrativa o judicial.

Es un recurso extraordinario en razón a que el mismo no procede cuandoexiste alguna otra vía procesal abierta para impugnar el acto y omisión de que setrata.

En el amparo se cuestiona la lesión de un derecho o garantía y lalegitimidad del acto que determina esa lesión. En caso de que la violación serealice a través de una sentencia de un Tribunal. No procedería el amparo, sino,la vía jurisdiccional permitida.

El amparo procede contra la arbitrariedad e ilegalidad de los actos delpoder público, más precisamente contra decisiones de “Autoridades Ejecutivas”,

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en la esfera administrativa, cuyo dominio natural es el poder de policía, cuandose trata del orden público. Así como también los actos u omisionesadministrativas de los Tribunales de justicia, sean estos del orden judicial,administrativo o tributario.

TEMA XVEl procedimiento de referimiento: es un procedimiento excepcional, al

cual se acude en caso de urgencia y para las dificultades de ejecución de unasentencia o de un título ejecutorio. También se puede recurrir para que ésteprescriba una medida conservatoria para prevenir un daño inminente o parahacer cesar una turbación manifestante ilícita.

Este procedimiento es contradictorio ya que el adversario debe ser citado.La demanda se introduce por medio de una citación, a fin de que el

demandado comparezca a una audiencia que se celebrará a este efecto el día yhora habituales de los referimientos.

Todo el que pretende citar a otro en referimiento, debe averiguar cuál es lahora y el día habitual de los referimientos.

Aunque un día habitual para los referimientos, si el caso requiereceleridad, el Juez puede autorizar la demandada para cualquier día y a hora fija,pero cuan la citación se hace para comparecer el día y hora habituales no esnecesario la autorización previa del Juez, el cual está obligado a conocer lademanda.

Condiciones para la demanda en referimiento:1- La urgencia.2- La ausencia de contestación sería.3- La competencia de la jurisdicción apoderada.

Las decisiones del juez de los referimientos tienen carácter provisional. ElJuez de los referimientos no decide el litigio, no es Juez de “decidir el derecho”sino que su misión es ordenar medidas provisionales.

El Juez de Primera Instancia puede prescribir en referimiento las medidasconservatorias que se imponga, sea para prevenir un daño inminente, sea parahacer cesar una turbación manifiestamente ilícita.

La competencia de este Juez es dada por la urgencia, pues de lo contrariose debe acudir al Juez de fondo, quien para rendir sus decisiones no es apremiadopor la urgencia de las partes.

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TEORIA GENERAL DEL DERECHO Y DERECHO CONSTITUCIONAL. 233

Procedimiento: La demanda se introduce de una de estas Tres maneras:1- por citación a fin de que el demandado comparezca en la hora y lugarhabituales de los referimientos; 2- por citación para comparecer a hora fija, en ellugar de audiencia o en la casa o morada del Juez; 3- Por citación, si previaautorización, como consecuencia de el proceso verbal.

Las partes pueden comparecer personalmente, o por representante. No esnecesario constituir abogado previamente.

En toda situación, el Juez puede ordenar la comparecencia personal de laspartes.

La audiencia se celebrara públicamente.

Incidente del procedimiento: Se pueden presentar cualquier excepcióndel procedimiento, incluyendo la excepción de incompetencia en razón de lamateria o del territorio.

La excepción están sometidas al régimen del derecho común.También puede el Juez de los referimiento acudir a un peritaje.Los peritos designado por el Juez de los referimientos no pueden

recusarse.Nota: el Juez de los referimientos no puede suspender una decisión de

pleno derecho de un Tribunal.La ordenanza en referimiento es ejecutoria provisionalmente, sin fianza.La ordenanza produce los efectos de una decisión en justicia y permite la

inscripción de una hipoteca judicial. No se impone al Juez de fondo.La ordenanza en referimiento debe ser notificada en copia o en minuta

antes de que se proceda a su ejecución.La notificación se hace a las partes y no al abogado, en su propia persona o

en su domicilio real.En todos los caso de urgencia, el Presidente de la Corte podrá ordenar en

referimiento, en el curso de la instancia de apelación todos las medidas que nocolidan con ninguna contestación sería. Para poder acudir al Presidente de laCorte, como Juez de los referimientos, debe existir la apelación de un asunto.

Para poder apoderar al Presidente de la Corte, en referimiento, esnecesario la urgencia.

Cuando la ejecución ha sido ordenada, puede ser suspendida por elpresidente de la Corte, estatuyendo en referimiento en Dos casos: 1- Si estaprohibida por la ley; 2- Si hay riesgo de que entrañe consecuenciasmanifiestamente excesivas.

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TEORIA GENERAL DEL DERECHO Y DERECHO CONSTITUCIONAL. 234

Las ordenanzas dictadas en referimiento, son ejecutorias de pleno derecho,de donde resulta que el presidente de la corte no tiene facultad para suspender suejecución.

Las ordenanzas dictadas en referimiento no es susceptible de oposición.Puede ser objeto de recurso de apelación, al menos que emane del presidente dela corte. El plazo para interponer el recurso de apelación es de Quince días.

El referimiento, considerado como un procedimiento excepcional rápido yde carácter provisional que tiene como finalidad evitar un daño inminente, unaturbación o garantizar un derecho.

El referimiento está contemplado en los artículos 101 al 112 de la ley 834.

Procedimientos:El Juez de referimiento es en hecho el mismo Juez de fondo, en principio.La ordenanza en referimiento es una decisión provisional, la parte que

hace la solicitud de referimiento se le llama parte demandante o citante y a la querecibe la citación parte demandada o citada.

Nada se opone, sin embargo, a que personas que no son artesoriginalmente intervengan de manera voluntaria o sean llamadas enintervención forzosa.

El procedimiento tiene lugar por vía de citación en una audiencia que secelebrará a este efecto el día y hora habitual de los referimientos elapoderamiento tiene lugar por vía de citación a una audiencia que se celebrará aeste efecto el día y hora habituales.

El Juez de primera Instancia debe dicta un auto fijando uno o varias días ala semana como día habitual de los referimientos, así la parte interesada sólotiene que citar a la otra parte para esa fecha previamente fijada, sin que mediesolicitud previa de fijación de audiencia, bastando con que el día habitual, la partecitante solicite al alguacil el enrolamiento de la causa.

En principio, no existe plazo entre la citación y la audiencia, pero el Juezdebe asegurarse de que entre una y otra haya transcurrido un tiempo suficientepara que la parte citada haya podido preparar su defensa.

La comparecencia de las partes citada puede tener lugar personalmente opor ministerio de abogado. En caso de que la parte citada no comparezca o noconcluye, se le juzgara en defecto y se acogerán las conclusiones de la partecitante si son justa y reposan en prueba legal.

En la audiencia las partes deberán leer las conclusiones y el Juez podráconceder plazos para depositar escritos de motivación de los mismos, tal comoocurre en materia civil ordinaria, pero teniendo en cuenta la celeridad propia dela materia de referimiento.

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TEORIA GENERAL DEL DERECHO Y DERECHO CONSTITUCIONAL. 235

El referimiento puede ordenar todas las medidas de instrucción que seconsidere pertinentes, tales como comunicación de documentos, comparecenciapersonal de las partes, informativo. Etc.

El Juez debe estar asistido del secretario, quien debe firmar la decisiónjunto a él y hacerse mención de la presencia.

La ordenanza una vez firmada por el Juez y el Secretario, es conservadapor éste último, quien deberá copia para su ejecución.

La ordenanza debe contener:a- Jurisdicción de la cual emana.b- Nombre del Juez que la ha rendido.c- Nombre del secretariod- Fechae- Nombre, profesión y domicilio de las partesf- Nombre de los abogados de las partes, si los hay.g- Exposición sucinta de las pretensiones de las partes, los motivos y eldispositivo.

Los motivos indican si el Juez no ha sobrepasado sus límites decompetencia y sirven de apoyo a la decisión, si es recurrida.

Por otra parte, la ordenanza en referimiento es ejecutoria a títuloprovisional sin fianza.

La ordenanza debidamente expedida por el secretario debe notificarse a laparte contraria. Ahora bien, en caso de necesidad puede ordenarse que laejecución tenga lugar a la vista de la minuta. En este caso, la minuta se entrega ala parte que la vaya a ejecutar, con la obligación de reintegrarle.

En el caso de que la ordenanza fuera rendida en el domicilio del Juez, losdebates no son públicos ni la ordenanza se pronuncia públicamente.

b) Multas y extensión de la ordenanza: esta produce los mismos efectosque una decisión en justicia y produce hipoteca judicial. Sin embargo tiene unaautoridad de cosa juzgada muy limitada; no se impone al Juez de fondo, poseeuna autoridad relativa y provisional, en el sentido de que puede ser revisada enreferimiento en caso de circunstancia nuevas.

La ordenanza de referimiento prescribe medidas provisionales pero puedeconllevar condenación a costa y a astreintes.

Cuando la ordenanza emana del Presidente de la Corte de Apelación, sóloson impugnadas mediante el recurso de casación.

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TEORIA GENERAL DEL DERECHO Y DERECHO CONSTITUCIONAL. 236

TEMA XVI

El procedimiento de rectificación de actos del Estado Civil: lasrectificaciones de los actos del Estado Civil, pueden según la legislación que rigela materia realizarse de Tres (3) maneras:a) De oficio por parte del Procurador Fiscal, cuando dichas correccionesinteresen al orden público.b) A solicitud de parte interesada, mediante instancia dirigida a la CámaraCivil a la que corresponda la Oficialía del Estado Civil.c) En forma de asistencia, el Procurador Fiscal promoverá lasrectificaciones de las actas del Estado Civil, en interés del pobre de solemnidad,que lo solicitare, acompañando su pretensión de las certificaciones requeridas porel artículo 78 de la Ley de Organización Judicial, sobre la asistencia de oficio enmateria civil o comercial.Todo lo concerniente a los actos del Estado Civil esta regulado por la Ley 659 defecha 17 de julio del 1944.

Que se puede rectificar de los actos del estado civil: mediante esteprocedimiento se puede corregir o rectificar de los actos del estado civil loserrores materiales involuntarios de escritura, no cambiar nombres, puesto queesto es un procedimiento distinto.

Procedimiento: se eleva una instancia motivada al Tribunal civil,explicando los por menores del caso, en que consiste el error materialinvoluntario de escritura y cual es la forma correcta con la cual queda corregidoel error, acompañado de los documentos probatorios que demuestran laautenticidad de la corrección solicitada, tales como: actas de nacimiento de lospadres, hermanos, actas o fe de bautismo, cédula, documentos oficiales, etc.

Esta instancia acompañada de los documentos probatorio de lugar, sedeberá visar previo depósito en la Secretaría de la Cámara Civil correspondiente,en la Secretaría de la Junta Central Electoral del Distrito que corresponda paralo cual al original y copias se le estampara un sello indicando quien lo recibió eldía, año y hora en que fue llevado dicha instancia a la Junta Electora del Distritode donde corresponda, luego se procederá al depósito de la misma ante laCámara Civil del lugar.

Este es el procedimiento administrativo, luego es enviado al ProcuradorFiscal del distrito por la Secretaría de la Cámara Civil, a fin de que dicte suopinión.

Si éste funcionario considera procedente lo solicitado, dicta una opiniónfavorable, enviando el expediente a la Cámara Civil que se lo había enviado

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TEORIA GENERAL DEL DERECHO Y DERECHO CONSTITUCIONAL. 237

anteriormente. Una vez el expediente opinado llega a manos del Juez apoderado,es estudiado, si esté considera que procede, dicta sentencia ordenando al Oficialdel Estado Civil que proceda a realizar al rectificación que se le indica, obtenidala sentencia deseada, se procede a elevar una instancia al presidente de la JuntaCentral Electoral, a fin de que dicte un oficio ordenando al oficial del EstadoCivil correspondiente, que proceda a realizar la rectificación, haciendo lasanotaciones de lugar en el libro y folio correspondiente, esta instancia seacompañara de copia de la sentencia, instancia motivada y los documentosprobatorios de lugar.

La Ley No. 659 sólo le otorga la facultad de apelar dicha sentencia alPresidente de la Junta Central Electoral, en un plazo de Quince días, luego derecibir la sentencia y diez días el Directo de la Oficina Central del Estado Civil,luego de recibir la sentencia, también para apelar (artículo 89, párrafo, Ley No.659) pero en el primer caso, estos funcionarios actúan por encargo orepresentando al del Presidente de la Junta Central Electoral.

En un plazo aproximado de una semana, el presidente dicta su oficio, selleva el expediente (sentencia y oficio) por ante el Oficial del Estado Civilcorrespondiente a fin de transcribir la sentencia y dejar corregido el errormaterial de escritura.

Si el libro en el cual se hará la corrección, ya se ha enviado copia a laOficina Central del Estado Civil, el oficial que hace la corrección deberácomunicarle al Director de dicha oficina que proceda a realizar la anotación en ellibro que esta en su poder.

TEMA XVII

El procedimiento de divorcio por las diversas causas.

1- Por causa determinada: Las partes asisten a la audiencia, que secelebra a puertas cerradas, personalmente o por apoderados con poder auténtico,asistidos de sus abogados.

El secretario levantara acta de la comparecencia de las partes, de susdecisiones y observaciones, y de las declaraciones de los testigos

El procedimiento se concentra en la audiencia para la cual fue citado elcónyuge demandado, y en ella las partes, además de prestar sus declaraciones,administran las pruebas, incluso la testimonial. El Juez puede si no ha formadosu convicción con las pruebas aportadas en audiencia, ordenar una informacióntestimonial. Cuando el asunto queda en estado, el expediente es pasado alministerio público para dictamine.

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TEORIA GENERAL DEL DERECHO Y DERECHO CONSTITUCIONAL. 238

Causas determinadas:1- incompatibilidad de caracteres.2- Injurias graves.3- Sevicias.4- Abandonó voluntario del hogar.5- No procreación.6- Adulterio.7- Condenación de uno de los esposos a pena aflictiva e informante.8- Notaria embriaguez habitual.9- Ausencia.

2- Mutuo consentimiento:antes de iniciar el procedimiento los esposos deben formar un inventario de susbienes y otorgar acto auténtico en el cual converjan:1- cual de ellos tendrá la guarda de los hijos durante el procedimiento ydespués de la sentencia.2- La residencia de la esposa durante los procedimientos.3- La pensión alimenticia de que deberá disfrutar la esposa durante eseprocedimiento.

Los esposos deberán comparecer ante el Juez personalmente o por apoderadocon poder auténtico a fin de que se levante acta en el cual conste su propósito dedivorciarse por mutuo consentimiento, depositando además del acto deestipulaciones y convenciones arriba indicado, el acta de matrimonio y acta denacimiento de los cónyuges e hijos.

El juez comprueba que el divorcio es admisible porque los esposos están dentrode las condiciones del artículo 27 de la Ley, o sea, dos años por lo menos y nomás de Treinta de matrimonio, edad inferior a Sesenta años el esposo yCincuenta la esposa.

Esta acto no es una verdadera demanda puesto que no hay litigio entre losesposos; la decisión del Juez, que la ley declara inapelable, parece más bien unahomologación de carácter administrativo que una verdadera sentencia.

TEMA XVIII.Incautación de bienes vendidos bajo el régimen de la venta condicional.Procedimiento de ajuste de cuenta. Valor de la hoja de ajuste de cuenta.

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TEORIA GENERAL DEL DERECHO Y DERECHO CONSTITUCIONAL. 239

La venta condicional es aquella en la que se conviene que el comprador de unmueble amparado bajo las condiciones de esta ley no será propietario del mismohasta tanto se haya cumplido con el pago total de precio.

Cuando el comprador no cumple con el pago de su obligación frente al vendedor,este último puede solicitar mediante instancia motivada al juez de paz que emitaauto autorizando la incautación de los bienes muebles vendidos al comprador.

La instancia debe estar acompañada del contrato de venta, intimación de pago oentrega, certificación de impuestos internos que autorice al vendedor a realizaresta actividad.

Si el juez después de examinados los documentos considera que cumple contodos los requisitos establecidos en la ley, ordena mediante auto la incautaciónde los bienes (este auto no es apelable. Art.11 de la Ley 483).

Si los bienes se encuentran en otra jurisdicción, el Juez debe dar comisiónrogatoria al juez de esa jurisdicción para que proceda a incautar los bienes.

Sistema para las ventas condicionales de inmuebles.LEY 596 de 1941 (ARTS. 8-18).

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TEORIA GENERAL DEL DERECHO Y DERECHO CONSTITUCIONAL. 240

DERECHO PENAL

TEMA I.

Los principios fundamentales del Derecho Penal.

El Principio de la intervención mínima,

El Principio de la legalidad:El principio “Nullum Crimen, Nulla Poena Sine Lege”. Conforme a estePrincipio, ninguna contravención, delito o crimen pueden ser castigados conpenas que no hayan sido pronunciadas por la ley antes de haberlos cometido.(Art. 4 del Código Penal).

El Principio de culpabilidad:

El principio non bis in idem:Principio consagrado en el Art.8, párrafo 2 letra (h) de nuestra Constitución.Según el cual nadie puede ser perseguido ni condenado dos veces por un mismohecho delictivo o infracción, lo que no impide la revisión de la causa si despuésde la condena aparecieren hechos reveladores de la inexistencia del delito o de lainocencia del condenado.

La interpretación en derecho penal:Frente a la ley se eleva la múltiple variedad de la vida a la que hay que aplicarla;es decir, que la ley debe ser interpretada; lo cual quiere decir determinar susentido, cual es su finalidad, la voluntad de la ley y no como hasta ahora se hadicho la intención del legislador.

Todas las leyes han de ser interpretadas y no solo las oscuras. El hecho deaplicar la ley supone interpretarla, ya que al hacer el cotejo de su contenido conel hecho real se precisa un proceso de enlace lógico de una situación particular,específica y concreta, con la previsión abstracta, genérica e hipotética realizadade antemano por el legislador.

Si la ley es oscura debe ser interpretada, pero si al hacerlo se da el caso de que laacción no está incriminada ni sancionada, no puede crear delitos ni penas poranalogía ni por razones de equidad y frente al silencio legal no le resta otro

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TEORIA GENERAL DEL DERECHO Y DERECHO CONSTITUCIONAL. 241

camino que el de descargar al inculpado, si el hecho no ha sido incriminado, o noimponer pena si no ha sido penada por la ley.

A menudo los Códigos Civiles dan normas interpretativas que pueden seraplicadas al derecho penal, aunque teniendo en cuenta su especialidad.

La analogía:Consiste en la decisión de un caso penal no contenido por la ley, argumentandocon el espíritu latente de esta, a base de la semejanza del caso planteado con otroque la ley ha definido o enunciado en su texto y, en los casos más extremos,acudiendo a los fundamentos del orden jurídico, tomados en conjunto. Medianteel procedimiento analógico se trata de determinar una voluntad no existente enlas leyes que el propio legislador hubiese manifestado si hubiera podido tener encuenta la situación que el juez debe juzgar.

TEMA II.

La Teoría jurídica del delito:

Sistemas casualistas y finalistas:

Concepto jurídico del delito en derecho penal dominicano:Nuestro Código Penal al igual que el francés no ha dado una definición deldelito.

El autor Leoncio Ramos, en su obra “Notas de Derecho Penal Dominicano”,define como delito: la acción típica, antijurídica, imputable, culpable, sometida auna sanción penal, y a veces a condiciones objetivas de punibilidad.

Clases de delitos:

Delitos Contravencionales:

Delitos de Comisión por acción y de inacción o de omisión.

Delitos instantáneos y continuos:

Delitos simples y colectivos:

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TEORIA GENERAL DEL DERECHO Y DERECHO CONSTITUCIONAL. 242

Delitos conexos, completos y continuados o repetidos:

Delitos de Derecho común y Delitos Políticos:

Delitos materiales y formales:

Delitos de lesión y Delitos de peligro:

Sujeto, tiempo y lugar de la acción:Es sujeto activo del delito, no solo quien lo ejecuta totalmente, sino todo aquelque concurre material o moralmente a su ejecución.

Al ser el delito un acto, supone que su realización es la obra d un ser dotado devoluntad. Como el hombre es entre los seres de la naturaleza el único capaz devoluntad, se concluye de aquí que solamente él puede ser autor de una infracción.

Lugar y tiempo: La relación temporal y espacial debe decidirse atendiendo alcaso concreto y a si el derecho toma en cuenta una u otra de esas relaciones ypara qué consecuencias jurídicas:

El lugar es relevante:

a) En derecho penal internacional para saber qué ley se aplica y en derechointerno para la competencia de los jueces.

El tiempo es relevante:

a) para la validez temporal de la ley: retroactividad, extractividad;

b) Para fundamentar la antijuricidad y la culpabilidad acciones liberae incause y para la imputabilidad del adolescente, etc.

c) Para la prescripción.

TEMA III.

La acción. El acto puede definirse como la manifestación de voluntad que,mediante acción, produce un cambio en el mundo exterior, o que por no hacer loque se espera deja sin mudanza ese mundo externo cuya modificación se aguarda.

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TEORIA GENERAL DEL DERECHO Y DERECHO CONSTITUCIONAL. 243

El acto es pues una conducta humana voluntaria que produce resultado.Son delitos de acción aquellos que reclaman el movimiento, la acción corpóreadel agente.

Son delitos de omisión aquellos en que existe una abstención, en que el agenteomite hacer lo ordenado por la ley.

Teorías causales:Se entiende por causalidad a la relación o nexo existente entre el acto humano yel resultado producido.

Teoría de la Causación adecuada:Esta teoría atribuye la categoría de causa solo a aquella condición quegeneralmente es apropiada para producir el resultado, es decir, solo a lacondición adecuada al resultado

Teoría de la Equivalencia de Condiciones:Según esta teoría toda condición debe ser tenida como causa del resultado. Ytodas deben considerarse equivalentes.

Causalidad e imputación objetiva:

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TEORIA GENERAL DEL DERECHO Y DERECHO CONSTITUCIONAL. 244

La omisión. Clases.Es cuando la infracción resulta en una abstención, en que el agente omite hacerlo ordenado por la ley, no hace lo que de él se espera.

Clases:

a) Inacción o de omisión: Ej. La no comparecencia de un testigo el día deljuicio para el cual fue citado; o el caso de un juez que se niegue u omita fallar unasunto alegando el silencio, la oscuridad o insuficiencia de la ley.

b) Comisión por omisión: Ej. Nace un niño y la madre con la intención de quemuera no le da alimentos; una persona ve a otra que se ahoga en un río y si letirase un madero se salvaría, pero no lo hace y este perece. Se llaman delitos decomisión por omisión porque la omisión produce aquí las mismas consecuenciasque una acción positiva.

TEMA IV.

Dolo: Existe cuando se produce un resultado típicamente antijurídico, conconciencia de que se que se quebranta el deber.

Clases de dolo:a) Dolo Directo: Es cuando el agente ha previsto o podido prever lasconsecuencias de su acción, como ocurre en los casos de robo, homicidio eincendio.

b)Dolo Determinado: Cuando el agente ha querido cometer un delitodeterminado, cuyas consecuencias han sido previstas exactamente, como porejemplo un robo o un homicidio.

c)Dolo indeterminado: Es cuando el acto delictuoso que el agente va a ejecutarpuede producir muchas y variadas consecuencias previsibles; pero de las cualesno se sabe cual o cuales han de realizarse. Ej. En los golpes y las heridas de loscuales puede resultar una contusión o una enfermedad, de poca o muchaimportancia o duración.; una lesión permanente y aun la muerte.

d) Dolo positivo y negativo: Si el acto que se realiza consiste en una acción, sedice que el dolo es positivo; pero si consiste en una abstención se dice que esnegativo.

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TEORIA GENERAL DEL DERECHO Y DERECHO CONSTITUCIONAL. 245

e) Dolo eventual.

Dolo eventual y culpa consciente: Es cuando la acción produce consecuenciasmás graves que las que el agente ha previsto o podido prever, como ocurre, porejemplo, cuando se golpea a una mujer encinta, ignorando su embarazo y estaaborta; cuando se hiere a un diabético o a un hemofílico, ignorando que estos loeran, o en general cuando se producen consecuencias más allá de las queridas.

Carrara define la culpa como la voluntaria omisión de diligencia en calcular lasconsecuencias posibles y previsibles del hecho.. Ej. El individuo que guiara unautomóvil por una carretera y por ir a una velocidad superior a la indicada por laley, hiere o da muerte a un peatón. En este caso el agente realizó un actovoluntario, pero, pero su voluntad fue dirigida a un fin lícito; no hubo el menordeseo de hacer mal, y sin embargo la ley castiga al agente que ha querido esteresultado., como se puede ver en los artículos 319 y 320 C.P.

Elementos subjetivos del tipo: Son elementos que se refieren a estadosanímicos del autor en relación a lo injusto. Este aspecto subjetivo de laantijuricidad liga a ésta con la culpabilidad, estableciendo así un contacto entreambas características. Estos son los elementos típicos subjetivos de lo injusto.

Elementos subjetivos referentes al autor:

a) Delitos de expresión como la denuncia falsa;

b) Delitos de tendencia o impulso, estos son: 1) lucro o aprovechamiento,como acontece con los delitos contra la propiedad; 2) profesión comomendicidad; 3) perjuicio o daño que concurre en delitos maliciosos denominadosdaños; 4) lascivos como la violación y el estupro.

c) Delitos de intención: 1) en ciertos casos, como el primer acto, como porejemplo, conspirar contra la integridad del territorio de la patria, no necesitaotro segundo consistente en que la potencia extranjera hostilice a la naciónpropia y 2) en otras hipótesis sí son necesarios varios actos: el que se alzapúblicamente contra el gobierno, ha de deponerle luego. Por eso los códigossuelen anticipar los delitos de rebelión, porque si se obtuviera el propósitoúltimo, serían ellos los gobernantes y no los delincuentes.

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TEORIA GENERAL DEL DERECHO Y DERECHO CONSTITUCIONAL. 246

Elementos subjetivos que dan fuera del autor:

Aquí tenemos los denominados delitos de impresión, que se dividen así: a) deinteligencia: estafa; b) de sentimiento: injuria; y c) de voluntad: coacción.

Teoría del error: Es cuando el agente ha cometido el hecho que se le imputa,pero alegue que ha estado de buena fe, porque su acción ha sido causada porignorancia o por error.

Clases de error:Error de hecho: Es cuando el agente afirma que no existido de su parteintención criminal ni culpa alguna; que no es culpable, puesto que le faltó elconocimiento exacto de la realidad. Si ello fuere probado, se impondría eldescargo al inculpado. Pero no todo error produce ese efecto, pues para queocurra así debe reunir las condiciones siguientes: que sea sustancial y que seainvencible. Un error es sustancial cuando recae sobre los elementos constitutivosde la infracción. Es lo que ocurre a aquel que creyendo que una cosa le pertenecela sustrae., o el que creyendo dar un purgante administra un veneno.

Error de derecho: Esta clase de error se puede presentar de dos formas: elreferente a la existencia de la ley y el que tiene relación con la interpretación quese de a la misma. En cuanto al primero, se presume que todos conocen la ley,presunción juris et de jure que no admite prueba en contrario. Desde luego quepara que se presuma el conocimiento de la ley es necesario que haya sidopublicada y discurrido el plazo legal establecido para que tal conocimiento se depor realizado. En tales condiciones la ley es aplicable a todas las personas, que lahayan leído o no.

Error en cuanto al sentido de la ley: Este error que es el que se ha llamadoparticularmente de derecho, consiste en que el inculpado, al interpretar la ley lehaya atribuido un sentido que no tiene.

Error vencible e invencible: El error es invencible cuando no deriva de culpa,de tal modo que aun con el concurso de la debida diligencia, no hubiera podidoevitarse. Es vencible cuando tiene como causa la omisión de aquella diligencia.

Consecuencias jurídicas:

1.-El error excluye la culpabilidad del agente cuando es:

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TEORIA GENERAL DEL DERECHO Y DERECHO CONSTITUCIONAL. 247

a) Esencial:, en orden a los elementos constitutivos del tipo o de lasagravaciones y en referencia a la decisión del autor, pudiendo recaer:

i) Sobre el núcleo de los injusto tipificado, como cuando se trata depurgar a un sujeto y se le mata por confundir la sustancia laxante con un veneno(error de hecho), o cuando se lleva un arma sin autorización en aquellos paísescomo España, en que la tenencia de armas es un delito, por ignorarinvenciblemente que la ley ha configurado típicamente esa forma de lo injusto(error de derecho).

ii) Sobre la referencia al objeto, como cuando se ignora que la cosa esajena en el hurto (error de hecho) o que hay que declarar el tesoro encontrado,que es res nullíus (error de derecho).

iii) Sobre la referencia al sujeto pasivo, como cuando se yace en una riñamenor de doce años creyendo que tiene mucho mas.

iv) Sobre las agravantes calificativas, como cuando se da muerte al padre,desconociendo que lo es.

v) Sobre la existencia de causas que excluyen la pena, ya se supongaerróneamente que concurren en el hecho de los elementos de una justificación,como en la defensa putativa y en el estado de necesidad putativo (error dehecho); bien se crea que le ampara al sujeto una inexistente causa de justificación,como en el caso del fraile mendicante que pide limosna en un país en que estáprohibida la mendicidad, sin que la orden a que pertenezca haya sido aúnlegalmente admitida en los confines del territorio (error de derecho)..

vi) Sobre legitimidad de lo mandado, cuando hay dependencia jerárquicaentre el que obedece y el que manda.

b) Racionalmente invencible, es decir, que no hayan podido ser conocidas lascaracterísticas de los hechos o la injusticia de la acción, atendida la relatividadde las circunstancias.

2.- El error excluye la culpabilidad sin distinguir:

a) Si el error es de hecho o de derecho.

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TEORIA GENERAL DEL DERECHO Y DERECHO CONSTITUCIONAL. 248

b) Si el llamado error de derecho recae en una ley penal o en una leyextra penal (civil, comercial etc) vinculada al contenido de aquella, porque lanaturaleza garantizadora del derecho penal hace que sus conceptos jurídicosprovengan de otras ramas.

3.- El error esencial excluye el dolo, pero deja subsistente la culpa, cuando esvencible o evitable.

4.- El error no produce efecto alguno en la culpabilidad, cuando es:

a) Accidental, como en el caso de que afecte a la variación del curso de lacadena de antecedentes y causas, pero sin ser esencial el cambio para laproducción de resultados;

b) Relativo a las condiciones objetivas de penalidad;

c) In objeto:, como cuando Ticio quiere matar a Marcos, su enemigo y en lassobras de la noche le confunde con un vago parecido, con César, a quien noconoce, y lo mata.

5.- El error en la idoneidad de los medios o del objeto da nacimiento al delitoinidóneo o imposible.

6.- No produce en cambio, efectos punibles el delito putativo, es decir, no seresponsabiliza, a título de dolo ni de culpa, al autor de una conducta imaginaria ofantásticamente delictiva, llamado error al revés.

TEMA VCausas de exclusión de la antijuricidad:

Causas de justificación: Son aquellas causas que excluyen la antijuricidad deuna conducta, que puede subsumirse en un tipo legal; esto es aquellos actos uomisiones que revisten aspecto de delito, pero en los que falta sin embargo elcarácter de ser antijurídicos y de contrarios al derecho, que es el elemento másimportante del crimen.

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Ej. el estado de necesidad. También cuando el hecho se ha cometido por unaorden de la ley, o un mandato de autoridad legítima, la necesidad actual de lalegitima defensa.Causas general y especial de justificación: Las causas de justificación han sidoclasificadas en generales y especiales, según se apliquen a todas o a grannúmeros de infracciones o a algunas solamente.Han sido llamadas causas generales de justificación: la legitima defensa y casosasimilados, y la orden de la ley y el mandato de la autoridad legitima.Se ha llamado causas especiales de justificación: Ej. Entre otras: 1ero. en el casoen que una persona sustraiga una cosa fraudulentamente, ignorando que lepertenezca . 2do. En el caso en que una persona incendie una casa propia, sincausar con ello daños a terceros.Acerca de estás, en realidad, no hay propiamente una causa de justificación, sinomas bien, una ausencia de delito, por falta de uno de sus elementos constitutivos.

Legítima defensa: El profesor Luis Jiménez de Asúa, nos define la legitimadefensa como sigue: es repulsa de la agresión antijurídica, actual o inminente,por el atacado o tercera persona, contra el agresor. Sin traspasar la necesidad dela defensa y dentro de la racionalidad proporcional de los medios.El artículo 328 del Código Penal dice “no hay crimen ni delito, cuando elhomicidio, las heridas y los golpes se infieran por la necesidad actual de lalegítima defensa de sí mismo o de otro.Creemos como Garraud, que quien se defiende concurre a la conservación de unDerecho, realizando así los mismos fines que se persiguen con la norma queprohíbe las agresiones contra el derecho; que quien actúa con tal fin, no realizaun acto ilícito, sino jurídico, el cual, por no ser contraído al derecho, no es nipuede se punible.Que el artículo 329 del Código Penal Dominicano, se reputa necesidad actual delegítima defensa, los casos siguientes:; 1° cuando se comete homicidio o seinfieren heridas, o se den golpes rechazando de noche el escalamiento orompimiento de casas, paredes o cercas, o la fractura de puertas o entradas delugares habitados, sus viviendas o dependencias; 2°. Cuando el hecho se ejecutaen defensa de la agresión de los autores del robo o pillaje cometidos conviolencia.

Condiciones necesarias para que exista defensa legítima:1- Una agresión.2- Una agresión actual o inminente.3- Que se ejecute una acción delictuosa defendiéndose a si mismo o aotro.

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4- Que la defensa no traspase los limites de la necesidad, es decir, que sela mantenga dentro de lo racional la proporcionalidad de los medios.

Si hay exceso de defensa no hay legitima defensa.

Estado de necesidad: Existe estado de necesidad cuando una persona, a causade un suceso natural o humano, se ve forzada a realizar un acto delictuoso parasalvar su vida, su integridad corporal, su libertad, su honor, sus bienes o los deotros, de un mal imprevisto, presente, inminente, y de otro modo inevitable.

Ej. Una persona no tiene que comer para sí ni para su familia, no encuentratrabajo ni quien le suministre alimentos, y roba pan en un establecimiento y lolleva a su familia.

Obra en cumplimiento de un deber o en ejercicio de un derecho, oficio ocargo:El artículo 327 del Código Penal Dominicano, expresa: “el homicidio, los golpesy las heridas, no se reputan ni consideran crimen ni delito, cuando han sidoordenadas por la ley o por la autoridad legítima”.El artículo 327 del Código Penal Dominicano, señala que queda justificado,todos los casos en los cuales se cometan atentados a los bienes jurídicos pororden de la ley y al mandato de la autoridad.

TEMA VI.

Imputabilidad: Conjunto de condiciones necesarias para que el hecho puniblepueda ser atribuido a quien voluntariamente lo ejecutó, como a su causa eficientey libre. Se ha establecido entre el agente y el acto una relación material decausalidad.

Imputar un hecho a una persona es atribuírselo para hacerle sufrir lasconsecuencias, es decir, para hacerle responsable de él, puesto que de tal hecho esculpable.

Culpabilidad: Es una consecuencia directa e inmediata de la imputabilidad.Es la consecuencia de una actividad voluntaria del agente. Si la voluntad ha sidodirigida a la comisión del hecho delictuoso, se dice que ha habido intención, sipor el contrario la voluntad no ha sido dirigida a la comisión del acto delictuoso,

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pero se ha producido este, se dice que ha sido causada por negligencia,imprudencia, ligereza o por una violación de los reglamentos.

causas que lo excluyen: Son las llamadas causas de inimputabilidad: la falta dedesarrollo y salud de la mente, así como los trastornos pasajeros de las facultadesmentales que privan o perturban en el sujeto la facultad de conocer el deber; esdecir aquellas causas en las que, si bien el hecho es típico y antijurídico, no seencuentra el agente en condiciones de que se le pueda atribuir el acto queperpetró. Estas son:

Demencia o enajenación mental.Embriaguez, alcoholismo e intoxicación plena.Alteraciones en la percepción.Minoría de edad.Miedo insuperable

Demencia o enajenación mental: La palabra demencia significa, ausencia derazón, inconsciencia, incapacidad de parte de una persona de dirigir sus actos yde prever las consecuencias de los mismos.El articulo 64 del Código Penal, establece que: “Cuando al momento de cometerla acción el inculpado estuviese en estado de demencia, ó cuando se hubiese vistoviolentado a ello por una fuerza a la cual no hubiese podido resistir, no haycrimen ni delito”.

La demencia anterior al delito: dicha situación no tiene influencia jurídicaalguna, pues solo la enajenación mental existente en el momento de cometerse laacción es válida.. Sin embargo cuando existe una sentencia que pronuncia lainterdicción de hecho acerca de la insanidad mental, muy apreciable sobre todo,cuando el representante del ministerio público debe probar que el inculpado en elmomento de la acción gozaba de una completa salud mental.

La demencia en el momento de cometer la acción: para que la demencia seauna causa de no culpabilidad, es necesario que exista “en el momento de cometerla acción}, y que por consiguiente, si ello ha ocurrido antes o después del hecho,hay crimen, delito o controversia.Si el Tribunal apoderado del conocimiento de un asunto de carácter penaldeclara comprobado que el agente estaba en estado de demencia en el momentode la acción, está en la obligación de descargarle de toda responsabilidad penal.

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No puede tampoco pronunciarse contra él condenación alguna de carácter civil,porque en un demente no es posible aprecia la existencia de la más ligera falta,tampoco se pondrá pronunciar condenación al pago de las costas procesales.Demencia acaecida después de cometer la acción: en este caso, se estima quesi hay instrucción previa, debe suspenderse la persecución hasta tanto cure elimputado, pero ello así solamente en lo que al él se refiere, pues otras personaspueden ser interrogadas, y recogidas todas en las pruebas encontradas. Pero nose puede calificar el proceso sin apoderar a la jurisdicción de juicio.Si lo que a demencia se refiere, se ha encontrado que existe una gradación casiinfinita de individuos que ni son raros, ni son locos, sino que tienen de una cosa yde la otra, y que existen los que se ha llamado semi-locos, quienes, desde elpunto de vista de la responsabilidad han sido considerados semirresponsables.

Embriaguez, alcoholismo e intoxicación plena: Con relación a laresponsabilidad penal del ebrio, nuestro Código Penal ni ley alguna especialcontienen disposiciones especiales, mediante las cuales se reglamente este asuntoo se den pautas a los jueces. Es por eso que ha tocado a la doctrina y a lajurisprudencia el hacerlo, de acuerdo con los principios y al fundamento moral dela responsabilidad. Para establecer la responsabilidad penal del ebrio, hay quedeterminar la situación de que se trate, a saber:

Embriaguez crónica habitual: es cuando el agente se ha convertido en unalcohólico y sufre delirios, frenesí etc, por lo cual, debido a la intoxicación que leafecta de modo permanente, es un verdadero enajenado, y si en ese estado hacometido una infracción, debe ser descargado en virtud del Art.64 del CódigoPenal, por causa de demencia.

Embriaguez accidental: Como ocurre a un sujeto que ha ingerido cualquier clasede bebida sin conocer los efectos del alcohol; que no ha querido embriagarse nipodido prever las consecuencias de su acción. Para determinar su culpabilidadhay que hay que investigar la existencia de toda responsabilidad; si esta es plena,hay que negar la existencia de toda responsabilidad; si es parcial debe serrebajada en proporción al grado de ella e imponerse una pena atenuada.

Embriaguez voluntaria: Es cuando el agente conociendo los efectos del alcohol ysin intención criminal ha querido embriagarse y lo ha conseguido plena oparcialmente. Si en ese estado ha cometido alguna infracción, hay que distinguirentre si es plena su embriaguez o no y si se trata de una infracción en la cualentra o no la intención como elemento constitutivo. Si la infracción esintencional, y la embriaguez plena, como por ejemplo si se trata de una injuria o

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de una falsedad, no habrá infracción por falta de elemento moral. Si es deaquellas infracciones como el homicidio o el incendio involuntarios, en las cualesa falta de intención, una falta o culpa bastan como elemento moral, la embriaguezen tales circunstancias ,es una falta imputable, que justifica la condenación. Si setrata de infracciones no intencionales, como una contravención o un delitocontravencional, el juez puede declarar que hay culpabilidad. Si la embriaguez noes plena no excluye la culpabilidad, pero sí puede justificar la aplicación decircunstancias atenuantes según los casos.

Embriaguez intencional o premeditada: Ocurre cuando un individuo tiene laresolución de cometer una infracción, pero no se siente con el suficiente corajepara realizarla, y por ello busca en la ingestión de alcohol la decisión y el arrojoque le hacen falta.. Si este individuo ejecuta luego el hecho, un homicidio, porejemplo, sin que su embriaguez sea plena, la culpabilidad existe y bien puedeconstituir ese hecho una agravación judicial en el ánimo del juez. Cuando por elcontrario la embriaguez es plena, la culpabilidad existe puesto que la intencióncoexistió con la ejecución.

Alteraciones en la percepción: La experiencia diaria demuestra y la ciencia haconfirmado, que aún la ingestión de pequeñas cantidades de alcohol en ciertoscasos, es suficiente para producir una alteración de la funciones intelectuales, unaparalización del impulso volitivo, una excitación de las vías motoras, así comomanifestarse sus efectos como también por una excitación o una depreciaciónanímica.También se sabe que estos efectos se producen de distintos modos, según laspersonas, la clase de bebida y aún los países.

Menor de edad: Siempre se ha reconocido que la edad, en sus términosextremos, la infancia y la vejez, ejerce y debe ejercer una influencia digna de sertenida en cuenta desde el punto de vista de la responsabilidad penal, pues laexperiencia común en todos los hombres es, conforme a las bases en que ennuestro Código Penal reposa la responsabilidad, que hasta que no se haalcanzado cierta edad no se posee la madurez física y mental suficiente paraobrar, con voluntad, conciencia y libertad.

Cuando un niño o un adolescente comete una infracción esta no puede serapreciada del mismo modo que la realizada por un adulto, de ahí que lalegislación haya enfocado el problema tanto desde el punto de vista jurídicocomo social. Siendo el Tribunal de Niños, Niñas y Adolescentes la jurisdicciónespecial encargada de los mismos.

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Miedo insuperable: Es un eximente de la responsabilidad. Comprende a quienesobran impulsados por el temor de que otra manera de actuar podría ocasionarlesalgún riesgo grave. Y si bien el miedo insuperable obedece a motivacionessubjetivas, generalmente se considera que la excusa juega sólo cuando el miedose encuentra apoyado en circunstancias externas con suficiente poderintimidante.

Punibilidad: Situación en que se encuentra quien, por haber cometido unainfracción delictiva, se hace acreedor a un castigo. Sin embargo haycircunstancias en que, aún existiendo la infracción penal y su autor, este nopuede ser castigado por razones previamente determinadas por el legislado(Excusas absolutorias).

Excusas absolutorias: La excusa es una circunstancia accidenta que se une a loselementos constitutivo generales y especiales de la infracción, y tiene comoefecto, ya sea atenuar la pena, ya impedir que esta sea impuesta al prevenido. ElJuez no tiene poder para crear las excusas, pues estos están determinadas en laley y debe, en su sentencia, comprobar la existencia de las condiciones necesariapara la existencia constituir la excusa.Las excusas absolutorias tienen por efecto, sino declarar que el hecho no ha sidocometido, ni que su autor no es culpable, sino, que, a pesa de ello, no le debe serimpuesta la pena determinada por la ley.Las excusas absolutorias especiales son muy numerosas y ente ella vamos a citar:las que están fundadas en un servicio prestado a la sociedad, como lasestablecidas e los artículos 100, 109, 138, 144, y 213 del Código Penal,relativamente a delitos que tienden a turbar la paz interna del Estado.Art. 248.- Los que ocultaren o hicieren ocultar a los reos de delitos cuya pena seaaflictiva, sufrirán prisión correccional de tres meses a dos años, si al tiempo de laocultación tuvieren conocimiento del delito cometido. Se exceptúan de lapresente disposición, los ascendientes o descendientes, los cónyuges, aún enestado de separación personal o de bienes, los hermanos o hermanas de losdelincuentes ocultos, y sus afines en los mismo grados.Art. 380.- Las sustracciones entre cónyuges y las que se efectúan por los viudos,respecto de las cosas que pertenecieron al cónyuge difunto, no se consideraranrobos, ni darán lugar sino a indemnizaciones civiles. Tampoco se reputaránrobos las sustracciones ente ascendentes y descendentes, y sus afines. sinembargo, las demás personas que ocultaren o se aprovecharen del todo, o de unaparte de los objetos robados, se considerarán reos de hurto.

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Excusas legales: no existe excusa legal absolutoria en materia de homicidio,sino solamente una excusa atenuante: la provocación. La excusa atenuantedisminuye legalmente la pena.El papel del Juez que constata un hecho de excusa es determinar primero la penaque deberá ser aplicable al caso, haciendo abstracción de las excusas y sobre estapena determinar la pena aplicable por la excusa legal conforme a la escalaestablecida en el artículo 326 del Código Penal.Para la provocación: si se trata de un crimen que amerita pena de 3 años, la penaserá la prisión correccional de 6 meses a dos años. Si se trata de cualquier otrocrimen, la pena será la prisión de 3 meses a un año.El artículo 324 admite una excepción a la excusa de la provocación al declararque parricidio nunca es excusable.

Condiciones objetivas de la punibilidad: Son ciertas circunstancias exigidaspor la ley penal para la imposición de la pena, que no pertenecen al tipo deldelito, que no condicionan la antijuricidad y que no tienen carácter deculpabilidad.Son aquellas circunstancias exteriores que nada tienen que ver con la accióndelictiva, pero a cuya presencia se condiciona la aplicabilidad de la sanción.

La actio libera in causa:Se presentan cuando se produce un resultado contrario al derecho, por un acto ouna omisión en estado de inimputabilidad (como por ejemplo la ebriedad). Noaplicándose estas cuando el sujeto busca tal estado de inimputabilidad con elpropósito de cometerla; esto es de manera voluntaria o culposamente

Ej. El agente que cae en alcoholismo agudo de manera voluntaria, con laintención de cometer la acción.

Es en atención a esto último que autores como Von Liszt indican que es decisivoen la imputabilidad el momento en que ha tenido lugar la manifestación de lavoluntad, siendo indiferente el estado mental del sujeto en el instante en que seproduce el resultado.

TEMA VII

Las circunstancias modificativas de la responsabilidad: el artículo 463 delCódigo Penal, establece que cuando en favor del acusado existan circunstancias

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atenuantes, los Tribunales modificaran las penas, siendo así una circunstanciamodificativa la circunstancias atenuantes y las excusas:Las excusas: La excusa es una circunstancia accidental que se une a loselementos constitutivos generales y especiales de la infracción y que tiene comoefecto, ya sea atenuar la pena, ya impedir que ésta sea impuesta al prevenido.Como hemos dicho, y según lo dispuesto en el Art. 65 ya transcrito, el Juez notiene poder para crear las excusas, pues éstas están determinadas en la ley ydebe, en su sentencia, comprobar la existencia de las condiciones necesarias parala existencia constituir la excusa.

Circunstancia atenuantes: Son hechos accidentales de la infracción, noprevistos tácitamente por la ley, que el Juez aprecia soberanamente y cuyo efectoes disminuir la pena normalmente aplicable a la infracción.Los textos legales que establecen estas circunstancias son los artículos 463 y 483del Código PenalEl artículo 463 en su texto, nos anuncia que los Jueces cuando apreciancircunstancia atenuantes en materia criminal, modificaran las penas conforme ala siguiente escala; y en materia correccional, que en el caso de que existencircunstancia atenuantes, los Tribunales “esta autorizados para reducir el tiempode prisión”.Circunstancias atenuantes: tenemos los semi-locos,2- los maníacos: estos individuos sufren , por ejemplo de delirio de persecución,que les hace creer que por donde quiera hay una amenaza de mal contra ellos.3- Locura periódica: son aquellos individuos de los cuales decimos: “tengancuidado, que la luna está nueva”. Son locos en una ocasión y en otras no so sonaparentemente.

4- Los impulsivos: Estos son individuos que ven al delito o al crimenempujados por una especie de fuerza irresistible. Aparentemente son sujetossanos, razonan perfectamente, actúan perfectamente, y sin embargo en ciertosmomentos de su vida se manifiesta la impulsión mórbida.

Existe también los que sienten placer en matar, un impulso irresistible hacia elhomicidio.

5- Los neuróticos: Entre estos tenemos a los epilépticos, que sufren unaperturbación mental que se presenta generalmente con convulsiones y ataquescatalépticos

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6- Historia o Locura Histérica: La histeria se encuentra en las personas quesufren un desequilibrio, los histéricos, son individuos que van al crimengeneralmente de una manea violenta y como obra de su perturbación mental.

6- La neurastenia: Son individuos que sufren una especie de depresiónnerviosa, una falta de control de su voluntad, que a veces los puede llevar arealizar acciones criminales, por una especie de impulsión mórbida que losconduce fatalmente al hecho criminoso.

Eximentes incompletas: Pertenecen a la clasificación de las circunstanciasincompletas. Estas son:

a) La imputabilidad disminuida.b) Embriaguez.c) Exceso en el cumplimiento de un deber o ejercicio de un derecho, en lalegítima.

Circunstancia agravantes: Garraud lo define como: “hechos que, uniéndose alos elementos materiales o morales del delito, aumentan la criminalidad de laacción o la culpabilidad del agente”.La doctrina divide la circunstancias agravantes en: circunstancias agravantesobjetivas y subjetivas.Son llamadas objetivas, cuando se unen a los elementos materiales de lainfracción, como las de que un robo se cometa de noche, en casa habitada, conescalamiento o fractura (Art. 386 Código Penal).Se dice que son subjetivas, cuando se unen a la culpabilidad, a la individualidaddel autor de la infracción, tales como la premeditación, la asechanza, los lazos deconsanguinidad y la edad de la víctima (art. 295 y 355).Otra clasificación que ha sido hecha de los agravantes es la de que unas son legaly otras judiciales. Las primeras son las que están previstos de una maneraespecial en la ley y las segundas, las que el Juez puede apreciar libremente aljuzgar el hecho.

Finalmente también han sido clasificadas como especiales y generales. Lasprimeras no se aplican sino alguna o algunas infracciones. Las segundas seaplican a todas las infracciones o a muchas de ellas. De esta clase tenemos lareincidencia y la condición de funcionario público del autor del hecho (previstaesta última en el Art.198 del C.P.).

TEMA VIII.

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Aparición del delito:

El delito recorre un camino que tiene su partida en un proceso interno.Intervienen dos fases: interna y externa.. La fase interna es cuando el hombredelibera y sin entrar en la realización, produce una manifestación intermedia:laidea criminal o de tentación que surge en la mente. En la fase externa, el hombreejecuta, comenzando con actos preparatorios; los cuales pueden ser seguidos,bien de tentativa o frustración, o bien de consumación.

Iter. Críminis:Se denomina iter críminis a la serie de etapas sucesivas, separadas por un espaciomás o menos prolongado por las cuales pasa el agente desde la ideación deldelito hasta su agotamiento.

Fases del itercríminis:- La idea criminal o tentación, esto es, la concepción del hecho criminalque surge en la mente;

- La voluntas sceleris, o sea, la resolución de obrar, de dirigir la voluntada la realización de la infracción;

- Los actos preparatorios, esto es, el proveerse de los medios materialespara llevar a cabo la realización. Ej. Proveerse de un arma si va a herir, ocomprar un veneno si va a envenenar..

- Hecho todo esto, el agente da comienzo a la ejecución del delito, poractos que están directa e inmediata con el fin criminal, que va realizar, lo queconstituye el comienzo de ejecución.

- Cuando el agente llega hasta el fin y realiza todos los elementosconstitutivos del acto incriminado se dice que el delito está consumado. Y si esdetenido o se detiene en los actos de ejecución se dice que el delito ha sidointentado.

Tratamiento jurídico penal de los actos preparatorios:

Los actos preparatorios son aquellos que no constituyen la ejecución del delitoproyectado, pero que se refieren a él en la intención del agente y tienden así a su

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ejecución y como tales no son castigados por la ley penal. Sin embargo, envista del peligro que hay en muchos de ellos, el legislador los ha erigido endelitos especiales. En tal sentido pueden citarse: el soporte y la posesión ilegal dearmas y explosivos; rotura de cercas y violación de domicilio. Estos y muchosotros tienen o pueden tener un carácter peligroso por sí mismos y también comoactos preparatorios de una infracción, con la cual pueden estar relacionados, porlo cual son castigados como delitos especiales.

Existen otros casos en que los actos preparatorios son castigados, estos sonprimeramente en el caso de la complicidad (Art.60 Parr.2) CP., debido a quetoman su criminalidad y su calificación del hecho delictuoso principal, comoocurre cuando se suministran medios o instrumentos para cometer el delito. Ensegundo lugar cuando constituyen circunstancias agravantes de la infracción,como ocurre en un homicidio en que se demuestra que el agente ha adquirido conanterioridad al hecho armas y otros medios materiales para realizarlo, pues ellopuede dar lugar a que pruebe la premeditación y por tanto, ese acto, que erapreparatorio antes de cometer el homicidio, se convierte después de realizarse, enuna circunstancia agravante.

Formas imperfectas del delito: tentativa y frustración:

Se entiende por tentativa, la tendencia de la voluntad hacia un delito.

El Art.2 del Código Penal, dispone: “Toda tentativa de crimen podrá serconsiderada como el mismo crimen, cuando se manifieste con un principio deejecución, o cuando el culpable, a pesar de haber hecho cuanto estaba de su partepara consumarlo, no logra su propósito por causas independientes de suvoluntad, quedando estas circunstancias sujetas a la apreciación de los jueces.

El Art.3 del Código Penal, dispone: “ Las tentativas de delito no se reputandelitos, sino en los casos en que una disposición especial de la ley, así lodetermine.

Cuando el agente ha realizado todo lo que estaba de su parte para consumar lainfracción sin conseguirlo, por causas independientes de su voluntad, se dice quehay delito frustrado.

El delito imposible y la tentativa: Se dice que hay delito imposible o tentativainidónea, cuando la actividad del agente está condenada indefectiblemente alfracaso, porque el objeto no existe o le falta una condición esencial para su

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existencia; porque no está en las condiciones o situación tenidas en cuenta por elagente.; porque los medios empleados no pueden conducir al resultado apetecido,o porque los mismos usados sin pericia, tampoco podrían producir ese resultado.

Ej. Si ha disparado contra un maniquí, o contra un árbol, creyendo que era lavíctima a quien se buscaba; o se dispara contra un cadáver, creyendo viva a lapersona; se intenta envenenar, pero creyendo dar un veneno, se yerra y se da unasustancia inofensiva.

TEMA IX.La imprudencia.

Consiste en la falta de prudencia, de cautela o precaución. Es un delito culposo.Es cuando la acción u omisión del agente tiene como resultado un hechodelictuoso o dañoso, el cual está desprovisto de intención, pero como tal hecho,por sus resultados o gravedad causa un daño, el legislador castiga a quien locomete, por el hecho de existir una falta; como consecuencia de negligencia,imprudencia, ligereza, violación de reglamentos o torpeza. Pero si no existe lamas ligera falta, esto es, la culpa, se trata de un accidente, y el descargo seimpone.

Elementos.1.- Voluntad en el acto inicial.2.- Falta de previsión del efecto del acto.3.- Posibilidad de preverlo.

El agente ha causado un daño social, y estas son las razones por las cuales sudelito, aunque no intencional, es reprimible.

Incriminación de la imprudencia en el Código Penal Dominicano:

El Art.319 del Código Penal dispone: El que por torpeza, imprudencia,inadvertencia o inobservancia de los reglamentos, cometa homicidioinvoluntario, o sea, causa involuntaria de él, será castigado con prisióncorreccional de tres meses a dos años, y multa de veinte y cinco a cien pesos.

Art. 320 del Código Penal: Si la imprudencia o la falta de precaución no hancausado sino golpes o heridas, la prisión será de seis días a dos meses, y la multade diez a cincuenta pesos, o una de estas dos penas solamente.

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Cuando en el caso previsto en el Art. 320 C.P., las heridas o los golpesinvoluntarios sólo ocasionen una enfermedad o incapacidad para el trabajo queduren menos de diez días, o no ocasionen ninguna enfermedad o incapacidad, laspenas. Que en dicho artículo se pronuncian se reducirán a la mitad y seránaplicadas por los Jueces de Paz.

Art.458 C.P.: El incendio causado en propiedad ajena, por negligencia oimprudencia se castigará con multa de veinte a cien pesos. Se reputa causado porimprudencia o negligencia: 1.- el incendio de chimeneas, casas, ingenios ofraguas, cuando resulta por vetustez de las oficinas o por falta de reparación olimpieza; 2.- el de selvas, pastos, sabanas, siembras, montes, cosechas y otrasmaterias combustibles, amontonadas o depositadas en casas, trojes o cualquierotro edificio, cuando resulta a consecuencia de hogueras encendidas o quemas enlos campos a menos de cien varas de distancia; 3.- el de los casos enumerados enlos párrafos que preceden, cuando resulte por haber llevado velas encendidas ocandelas y haberlas dejado sin las precauciones necesarias en los lugaressusceptibles de incendio.

TEMA XAutoría y participación: Se define como autores aquellos que toman partedirecta en la ejecución del hecho. Autor es quien ejecuta la acción que forma elnúcleo del tipo de cada delito.

La participación: consiste en aquellas personas que toman parte en la ejecucióndel hecho delictivo o prestan al autor o autores un auxilio o cooperación sin loscuales no habría podido cometerse.

Clases de autoría:

Complicidad necesaria y no necesaria:

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Encubrimiento: Supone la existencia anterior de un delito y consiste en ocultara quien lo cometió, en facilitarle la fuga o en hacer desaparecer los rastros opruebas del delito, o bien en guardar, esconder, comprar, vender, o recibir enprendas o en cambio los efectos sustraídos. Igualmente comete encubrimientoquien dejare de comunicar a la autoridad las noticias que tuviere acercar de lacomisión de algún delito, cuando estuviere obligado a hacerlo por su profesión oempleo, o negare a la autoridad, sin motivo legítimo, el permiso de penetrar ensu domicilio para detener al delincuente que se encuentre en él.

TEMA XITeoría del concurso: hay casos, en que el agente es autor de dos o másinfracciones, esto tiene una influencia jurídica sobre la situación del delincuente,o por mejor decir, es la pena o medida que debe serle impuesta.Esta situación se nos puede presentar con uno de estos dos aspectos: Primero:que el agente haya cometido dos o más infracciones y que ninguna de ellas hayasido objeto de una condenación irrevocable y segundo: que el agente, después dehaber sido condenado irrevocablemente por una o más infracciones, comete otrau otras. En la primera situación se dice que existe concurso de infracciones; y enel segundo, que hay reincidencia, si se cumple ciertos requisitos legales.

Concurso de leyes: Consiste en el problema de aplicación que se presentacuando, respecto a una misma situación de hecho, aparecen dos o másdisposiciones legales que pretenden regirla simultáneamente, siendo que enrealidad, debido a la relación que media entre ellas, la aplicabilidad de unadetermina la inaplicabilidad de las otras.

Concurso de infracciones: El concurso de infracciones puede ser real omaterial, ideal o intelectual.Es real o material, cuando el agente ha cometido muchos actos o un conjunto deactos que constituyen, cada uno, de un modo separado o independiente, unainfracción distinta.

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El concurso es ideal o intelectual, cuando un solo acto produce la violación devarios bienes jurídicos, y cae bajo el imperio de disposiciones penales distintas.Nuestra legislación, como la Francesa, no se ha ocupado sino del concurso real, yha dejado fuera de sus prescripciones el concurso ideal. En efecto, el articulo 304del Código de Procedimiento Criminal, se refiere al caso de que en el curso de losdebates se descubra que el acusado es auto “de otros crímenes diferentes”.Delitos continuado: El delito es continuo, cuando la ación que lo constituye seprolonga, esto es, cuando el estado delictuoso del agente prosigue durante ciertotiempo. Ejemplo: el porte o tenencia ilegal de armas, la ocultación de cosas o depersonas.Los delitos continuos: se dividen a su vez en delitos continuos permanentes ydelitos continuo sucesivos.Los primeros son aquellos en los cuales el acto queda terminadoinstantáneamente, pero el estado delictuoso continua sin nueva intervención dela voluntad del agente, como ocurre en el aso de una pared o una casa construidaen violación de las leyes sanitarias o de construcción, o en hechos de cerrar uncamino con una construcción cualquiera.La segunda, son aquellas en las cuales hay no sólo un estado delictuoso que seprolonga, sino, la actividad delictuosa en la cual intervienen de nuevo lavoluntad del agente, como en el porte ilegal de armas, o en la violación de la leyNo.14-94 sobre pensión alimentaria.TEMA XII

La Pena: concepto, fundamento y fines: La pena ha sido definida como lareacción de la sociedad contra el criminal, o como un sufrimiento impuesto por elEstado al culpable de una infracción penal, en ejecución de una sentencia.De esta definición se deduce que es: a) un sufrimiento; b) impuesto por el estadopor medio de una sentencia y c) a causa de una infracción penal.La pena en sus comienzos, no tuvo otra finalidad que la de hacer sufrir alculpable, más tarde se entendió que era útil o necesaria, pero que debía ser justa.Toda pena para ser ejecutada, debe ser la consecuencia de una decisión concarácter irrevocable, dictada por un Tribunal ordinario o excepcional.La pena se le impone a todo que comete una infracción penal.En la actualidad la pena no puede tener sino dos finalidades esenciales, que son:1.- El mantenimiento del orden jurídico y la convivencia social; 2.- Utilizarlacomo medio de obtener una reeducación o reforma de quien la sufre.En nuestro sistema penal la pena debe ser igual para todos. En consecuencia elaplica una pena no se debe tener en cuenta la situación de la persona, su posición

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social, política o económica, porque las penas son iguales para todos, sinprivilegio ni distinción.Las penas son personales, nadie puede se responsables por la infracción del otro.Penas aflictivas e infamante: crimen correccionales: delito, Policía =Contravenciones:Clases de penas: las penas se clasifican en Criminales, Correccionales y desimple Policía:Art. 7.- (Modificado Constitución de 1908; L. 64 de 1924, Constitución de 1966,art. 8 párrafo I). Las penas aflictivas e infamantes son: 1°., la de 20 años detrabajos públicos y la de 30 años de trabajos públicos; 2°., los trabajos públicos;3°., la detención; 4°., la reclusión.Art. 8.- Es pena infamante la degradación cívica.Art. 9°.- Las penas en materia correccional son: 1°., el destierro; 2°., elconfinamiento; 3°., la prisión temporal; 4°., la interdicción por determinadotiempo de ciertos derechos cívicos, civiles o de familia; 5°., la multa.Art. 11.- Son penas comunes a las materias criminales y correccionales: lasujeción del condenado a la vigilancia de la alta policía, la multa y la confiscaciónespecial del cuerpo del delito, cuando sea propiedad del condenado, la de lascosas producidas por el delito, y por último, la de aquellas que sirvieron para sucomisión o que se destinaron a ese fin.Art. 21.- La detención no podrá pronunciarse por menos de tres años, ni por másde diez.Art. 22.- Toda persona de uno u otro sexo, condenada a la reclusión, seráencerrada en la cárcel pública y empleada en trabajos, cuyo producto se aplicaráen parte a su provecho, en la forma que lo determine el Gobierno.Art. 23.- La duración máxima de esta pena será de cinco años, y la mínima de dosaños.Art. 28.- La condenación a las penas de trabajos públicos, detención o reclusión,lleva consigo la degradación cívica. Se incurre en esta pena, desde el día en que lasentencia es irrevocable; y en el caso de condenación en contumacia, desde el díade la notificación en estados.Art. 464.- Las penas en materia de policía son: el arresto, la multa y el comiso deciertos objetos embargados.Art. 465.- El arresto por contravenciones de policía, es de uno a cinco días, segúnlos casos y distinciones que más adelante se establecerán. Los días de arrestoconstan de Veinticuatro horas.Art. 466.- Las multas por contravenciones de policía, se impondrán desde unohasta cinco pesos inclusive, según los casos y distinciones que más adelante seestablecen.La prisión correccional es de seis días a dos años. (Art. 40 Código Penal).

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Las penas de simples policía que tenemos son las siguientes: prisión de uno acinco pesos y hasta diez días.Las penas que son comunes a las materias criminales y correccionales, como lasupervigilancia de alta policía y la multa. Hay otras que son comunes a lasmaterias criminales, correccionales y de simple policía, como la confiscaciónespecial del cuerpo del delito y la multa.Las infracciones que las leyes castigan con penas de policía es una contravención.Las infracciones que las leyes castigan con penas correccionales es un delito. Lasinfracciones que las leyes castigan con una pena aflictiva e infamante es uncrimen (art. 1 Código Penal) la infracción que las leyes castigan con penas depolicía es una contravención. La infracción que las leyes castigan con una penaaflictiva o infamante, es un crimen.Un artículo de la ley 224 ha creado. En su artículo 106 dispone: “se suprime lapena de trabajos públicos. En lo sucesivo las penas aflictivas e infamantes seránsolamente la detención y la reclusión. En todos los casos que el código o leyesespeciales señalen la pena de trabajos públicos, deberá leerse reclusión”.Penas principales, accesorias y complementarias:Las penas principales: Son las que el legislador ha dictado como instrumentodirecto de la penalidad; las que van encaminadas directamente a sancionar elhecho y a obtener una disminución de la criminalidad por medio de los fines quecon ellas se persiguen.Las penas complementarias: son el complementos de otras y nunca figuransolas, de ellas podemos citar: la interdicción de ciertos derechos cívicos, civiles yde familia; la multa criminal y la confiscación especial del cuerpo del delito,salvo excepciones.Las penas accesorias: Estos no necesitan para ser sufridas, que el Juez laspronuncie de una manera expresa en su sentencia, se sufren de pleno derecho.,ejemplo: la interdicción legal, la degradación física, y la supervigilancia de la altapolicía.Las penas pecuniarias: Son aquellas cuyas consecuencia directa e inmediata esproducir una disminución del patrimonio de una persona a título de castigo acausa de un delito.Las penas pecuniarias pueden ser de dos clases: unas las que hacen al estadopropietario de objeto en naturaleza, y las otras, que le hacen acreedor de unasuma de dinero. La segunda, son las multas y las primeras la confiscación ocomiso especial de ciertos objetos llamados “el cuerpo del delito” y finalmente, laconfiscación general en los casos especiales en que se imponga por un leyespecial.Las penas privativas de libertad: estas consisten en privar al delincuente de sulibertad física, como el nombre lo indica, es decir, de cierta libertad de

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movimiento. Anteriormente, los deudores, insolvente o morosos erancondenados a prisión, pero hoy en día ya no, eso fue prohibido por laconstitución, la cual no la permite, sino cuando la deuda provenga de fraude oinfracción a las leyes penales.La privación de la libertad es la pena por excelencia en todas las sociedadescivilizadas, que asume formas y caracteres muy diversos, según la gravedadobjetiva del hecho.Así, por ejemplo: esas penas, entre nosotros, en orden a su gravedad son:trabajos públicos, detención, reclusión, prisión correccional y prisión de simplepolicía.Pruebas privativas de libertad.- su duración.- como se ejecutan: ya hemosdicho que las únicas penas privativas de libertad que tenemos son las siguientes:trabajos públicos de 30 años, de 20 años, de 3 a 20 años, de 5 a 20 años y de 3 a10 años (modificación del Art. 386 del Código Penal Dominicano) y detención de3 a 10 años, la reclusión de 2 a5 años, prisión correccional de 6 meses a 2 años yla prisión de simple policía de 1 a 5 días.La pena de trabajos públicos, sea cual fuera su duración, debe ser ejecutada en lascárceles, y según dispone el Art. 15 del Código Penal, a los hombres condenadosa ella se les empleará en los trabajos más penosos; se dispone también, que esoshombres podrán ser encadenados de dos en dos, como medida de seguridad,cuando lo permita la naturaleza del trabajo a que se les destine.Las penas de privación de libertad tienen utilidad o pueden tenerla, cuando ellegislador establece un régimen conducente a esa finalidad, la principal de lascuales es reformar al delincuente a la vez que lo castiga.

La individualización de la pena:

Personalidad de la pena: La pena debe ser personal, es decir, que ante la ley penaldominicana como ante la francesa, , cada uno es responsable de sus propioshechos, y a nadie se le puede condenar por una acción realizada por otro, o loque es lo mismo, que nadie debe sufrir las consecuencias del delito cometido, nide la pena impuesta a otra persona por un hecho delictuoso.

Individualización de la pena: Es la adecuación de la pena a las condiciones delsujeto sobre quien recae, por estimarse que solo de una forma puede la penacumplir su finalidad reeducadora y correctiva. Es una teoría, ya que no nueva,muy extendida dentro de los conceptos del moderno Derecho Penal, que guardarelación con las condenas indeterminadas y con las medidas de seguridad.

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Libertad provisional: procede en principio en la generalidad de las infracciones.Es obligatoria en materia correccional y facultativa en materia criminal. Enalgunas materias esta prohibido expresamente por el legislado. Ejemplo materiade drogas, secuestro, materia de porte y tenencias ilícita de armas de fuego. Estasustentada en la ley 341-98.Requisitos para solicitarla: Dirigir una instancia en solicitud de la misma, el Juez de la sala queestá conociendo el proceso de que se trate.Deberá anexar: Certificación de no solicitud en el Juzgado de Instrucción (si es nproceso criminal) Impuestos instancia Recibo de RD$109.00 de la ley 80-89 Recibo de RD$5.00 de la ley 33-91 Sellos de RD$1.00 y 0.25 cvo.Dispositivo: Recibo de RD$45.00 ley 33-91 2 sellos de RD$1.00, 1 de 0.75 cvo. Y 0.25 cvo.En materia correccional la fianza es obligatoria, mientras que en materiacriminal su otorgamiento es facultativo del Juez.En materia criminal el acusado podrá solicitar su libertad provisional bajo fianzaen todo estado de causa, sin embargo el otorgamiento de tal libertad seráfacultativa, tanto en la fase de instrucción como en el juicio de fondo. Durante lainstrucción preparatoria la libertad será otorgable por el Juez de instrucción oCámara de Calificación correspondiente juzgando en primera o segundainstancia, según el caso,. Los cuales harán uso de esta facultad durante eltranscurso de la sumaria si le es solicitada por el procesado y cuando a su juicio,hayan razones poderosas a favor del pedimento, pudiendo aplazar suotorgamiento hasta la terminación de las actuaciones de la instrucciónpreparatoria.El Juez de Primera instancia o Corte de Apelación correspondiente, juzgado enprimera o segunda instancia, según el caso que este apoderado del fondo de unaacusación criminal sólo podrá ordenar la libertad provisional bajo fianza delacusado cuando este no lo hubiere solicitado durante la realización de lainstrucción preparatoria al Juez de Instrucción o Cámara de Calificación queinstruyo su expediente.En materia correccional, en los casos en los cuales el procesado sea reincidente,la libertad provisional bajo fianza será, facultativa y sólo otorgable por el Juez de

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Primera Instancia o Corte de Apelación que vaya a conocer de la acusación,cuando, a su juicio, hayan razones poderosas a favor del pedimento.En materia criminal no se otorgará libertad provisional bajo fianza a losprocesados reincidentes.Se considerarán reincidentes para los fines de esta ley, las personas que han sidocondenadas por los Tribunales del país o de cualquiera otra nación por lacomisión de crímenes o delitos de la misma naturaleza a los que se le imputan.Del mismo modo, siendo la libertad provisional bajo fianza facultativa materiacriminal, la demanda puede ser reiterada ante el mismo juzgado de instrucciónantes de emitir auto decisorio, pero será requisito indispensable para suconcesión que el inculpado se encuentre debidamente interrogado. Toda personapuesta en libertad provisional bajo fianza estará obligada a notificar encualquiera forma el Ministerio Público de la Jurisdicción competente apoderadadel asunto, sus cambios de domicilio y residencia. Ninguna, en estas condicionespodrá ausentarse del territorio de la República.En todos los casos de demanda en libertad bajo fianza, será notificada alministerio público y a la parte civil, si la hubiere y tuviese domicilio real oelección en el lugar en que tenga su asiento el Juez o Corte que deba conocer dela demanda, a fin de que aquellos hagan sus observaciones en un plazo decuarenta y ocho (48) horas para los delitos y setenta y dos (72) horas para loscrímenes, a partir del momento en que se le haya comunicado, debiendo dictarseel fallo o Auto correspondiente a más tardar al término de este plazo.En los casos de los delitos de emisión de cheques sin provisión de fondos, estafaen perjuicio de particulares y otros delitos de naturaleza económica, la fianza nopondrá en ningún caso, ser mayor del duplo de la suma envuelta ni menor delmínimo establecido por este Código, a menos que una ley especial disponga otracosa.No se otorgará libertad provisional bajo fianza a los inculpados de crímenescontra la seguridad del Estado, atentados y tramas contra el jefe del Estado,crímenes tendentes a turbar armadas y el pillaje y las devastación pública y encasos de inculpados por crímenes previstos en leyes especiales que lo prohibanexpresamente.La fianza puede ser prestada en especies o en inmuebles o en forma de garantíaotorgada por una compañía de seguros que este validamente autorizada a ejerceresta clase de negocios en el territorio de la República. La fianza en especies seconstituirá, mediante el depósito que de ella se haga en una Colecturía de RentasInternas o en manos del Ministerio Público, contra recibo del mismo.Las sentencias y autos intervenidos en materia de libertad provisional bajofianza, son sus susceptibles del recurso de apelación; las dictadas por losJuzgados de Primera Instancia en materia correccional y criminal, por ante la

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Corte de Apelación del Departamento correspondiente; y las dictadas por losJuzgados de Instrucción en materia criminal, por ante la Cámara de Calificaciónque conocerá de los recursos incoados contra sus decisiones. Las decisionestomadas por esta última no será susceptibles de ser impugnadas en Casación, sinembargo, todas serán siempre ejecutorias provisionalmente no obstante elrecurso, el cual podrá ser intentado tanto por el procesado, por si o por quien lorepresente, como también por el Procurador Fiscal o por la parte civil, estaúltima por acto de alguacil notificado a más tardar en la octava de supronunciamiento y notificación a los interesados.Los Jueces que juzguen en materia de libertad provisional bajo fianza, tanto enprimero como en último recurso, ordenaran que una copia certificada de lasentencia intervenida, sea anexada al proceso principal.Los recursos intervenidos en esta materia serán interpuestos por declaración enla Secretaría del Juzgado que dictó sentencia. Los recursos del MinisterioPúblico deberán, a pena de nulidad, ser notificados al impetrante dentro de lascuarenta y ocho (48) horas de su declaración. La apelación de los fallos en estamateria serán conocida por la Corte de Apelación o Cámara de Calificacióncorrespondiente según la materia, a la cual le será remitida el expediente del casopor el secretario del Juzgado de Primera instancia o el Juzgado de Instrucción amás tardar el día siguiente de interpuesto el recurso declarado.La libertad provisional bajo fianza cesará cuando el inculpado no se presente lasveces que fuere requerido en el curso del proceso o para la ejecución de lasentencia sin una excusa legítima, cuando el fiador lo entregue para que loreduzcan a prisión y pida que se le cancele la fianza.Las obligaciones resultantes de la fianza cesan si el inculpado se presenta todaslas veces que sea requerido en el curso del proceso y para la ejecución de lasentencia.También cesan las obligaciones resultantes de la fianza cuando el fiador entregaal procesado para que lo reduzcan a prisión y pide que se cancele aquella.El procesado está obligado a justificar su incomparecencia, por lo que si este sinmotivo legítimo de excusa, estuviere en defecto de presentarse cuando fuererequerido en el curso del proceso o para la ejecución de la sentencia, se declararávencida la fianza.Todo pedimento en libertad provisional bajo fianza, excepto cuando el acordarlasea facultativo, deberá ser decidido en el término de cuarenta y ocho (48) horas ysu apelación en el término de setenta y dos (72) horas, so pena para el Juez oJueces, de ser perseguidos por denegación de justicia.Las decisiones dictadas por los Jueces de Instrucción, negando la libertadprovisional bajo fianza serán dictadas sin perjuicio a las disposiciones del artículo94 de este Código, que prevee la suspensión de prisión.

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Una vez conformada la Cámara de Calificación que ha de conocerla apelación dedecisiones dictadas por los Jueces de Instrucción sobre libertad provisional bajofianza, esta deberá conocer del asunto y dictar su decisión en un plazo no mayorde setenta y dos (72), so pena para el Juez o los Jueces, de ser perseguidos pordenegación de justicia.Las decisiones dictadas por los Jueces de Instrucción, negando la libertadprovisional bajo fianza serán dictadas sin perjuicio a las disposiciones del artículo94 de este, Código, que prevee la suspensión de prisión.Una vez conformada la Cámara de Calificación que ha de conocerla apelación dedecisiones dictadas por los Jueces de Instrucción sobre libertad provisional bajofianza, esta deberá conocer del asunto y dictar su decisión en un plazo no mayode setenta y dos (72) horas, so pena para los jueces que la conforman, de serperseguidos por denegación de justicia.Del mismo modo, el Presidente o Juez puede de manera facultativa y en todomomento, en caso de que le fuere solicitado por el procesado, ordenar su libertadprovisional bajo fianza luego del depósito del expediente en la secretaría delTribunal.Para el otorgamiento de la libertad provisional bajo fianza sólo será requisitoindispensable verificar mediante acta levantada por el secretario que la solicitudde fianza no hubiere sido hecha previamente en la fase de instrucción y el mismopodrá ser decidido a partir del auto a que se refiere el artículo 228 de esteCódigo.

Perdón condicional de la pena:LEY No. 223, del 26/6/84. Considerando: que constituye una marcadatendencia de la moderna penología el evitar el cumplimiento de las penas decorta duración en aquellos casos en que el acusado, lejos de experimentar unarehabilitación beneficiosa para él y para la sociedad, sufriría las consecuenciasgeneralmente perniciosas del paso por una prisión.CONSIDERANDO: Que por otra parte, este mecanismo del perdón condicionalde la pena contribuirá grandemente a descongestionar las cárceles del país, enmuchos casos repletas de hombres, cuya libertad no conllevaría ningún perjuicioa la seguridad social.Art. 1.- los tribunales podrán suspender la ejecución de las penas que imponganpor sentencias condenatorias, cuando concurran los requisitos siguientes: a) quela sentencia conlleve una pena restrictiva o privativa de libertad que no excedade un año; b) que el sujeto no haya sido condenado anteriormente por crimen odelito; y c) que los antecedentes personales del acusado y su conducta anterior,así como la naturaleza, las modalidades y los móviles determinantes del delitopermiten presumir que no volverá a delinquir.

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Art. 2.- Si el tribunal de primera o segunda instancia estima procedente hace usode la facultad establecida en el artículo 1, lo ordenará así en la sentenciacondenatoria en forma motivada, y fijará un plazo determinado de observacióndel sujeto, el que no podrá ser superior a un año. El tribunal establecerá en lamisma sentencia las condiciones siguientes que debe cumplir el acusado: a)Residencia en un lugar preciso, que podrá ser propuesto por el propiocondenado; b) sujeción a la vigilancia del Ministerio Público del domicilio dondedebe residir el encausado, debiendo informar a este funcionario cualquierdesplazamiento fuera del lugar de residencia; c) adopción, en el plazo que elmismo tribunal señale, de un trabajo, profesión y ocupación, siempre que notenga otros medios conocidos y honestos de subsistencia; y d) pago de las costasy multas impuestas por sentencias, salvo que el tribunal, por causa justificada, lolibere de esta sanción, sin perjuicio de que se hagan efectivas de conformidad alas leyes y reglamentos vigentes.

Art.3. El quebrantamiento de las condiciones señaladas en el artículo anterior,dentro del período de observación, obligará al Ministerio Público a pedir que serevoque la suspensión de la pena, lo que decretará el tribunal del domicilio delcondenado, previa verificación del motivo.Art. 4.- si dentro del período de observación el sujeto fuere acusado de cometernuevo crimen o delito, quedará automáticamente revocado del perdóncondicional de la pena, sin perjuicio de la nueva sanción a que pueda ser acreedorel condenado.Art. 5.- si hubiere transcurrido íntegramente el período de observación sin que elperdón condicional haya sido revocado, se tendrá por cumplida la pena.

Libertad condicional: está sustentada por la ley 164.También se solicita mediante instancia dirigida al Juez que conoció elexpediente, y a diferencia de la Libertad Provisional Bajo Fianza, la persona debesolicitarla cuando ya haya sido condenada; la pena no puede ser menor de unaño. Además deberá haber cumplido la mitad de la pena.

La solicitud de libertad condicional, deberá contener:

1.- Instancia dirigida al Tribunal que conoció del proceso.

2. Carta de arrepentimiento debidamente firmada por el recluso.

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4. Certificación de examen psiquiátrico practicado al recluso, por elmédico del centro penitenciario.

5.- Carta de buena conducta.

6.- Carta de un garante, el cual hará constar que de ser favorecido el recluso conla libertad condicional, al momento de obtener la misma, este contará con untrabajo o sustento de vida, que le será suministrado por el primero.

TEMA XIII

Las Medidas De Seguridad Concepto, Fundamento Y Fines: Las medidas deseguridad pueden ser definidas como ciertas restricciones a los derechos delhombre, impuestos por el Estado, con el fin de obtener la adaptación de unmiembro de la sociedad al orden jurídico y social imperante, y evitar ladelincuencia incipiente o reincidente.Clases: Las medidas de seguridad ha sido clasificadas del modo siguiente: deeducación, de corrección, de curación y de segregación. A las tres primeraspertenecen el tratamiento educativo de los menores delincuentes; elinternamiento en hospitales especiales de los delincuentes enajenados yanormales psicológicos; el internamiento en establecimientos especiales dealcohólicos y toxicómanos.En nuestra legislación bajo ese título de medida de seguridad no existe pero sivamos al caso tenemos mucha pena que son medidas de seguridad. Enconclusión, podemos decir que en nuestro país no existe la medida de seguridad.

Concurrencia de penas y medidas:

TEMA XIV

La responsabilidad civil derivada de la infracción penal.:

Se produce cuando la acción en responsabilidad civil nace a consecuencia de undelito o cuasidelito civil, es decir, la responsabilidad delictual. La responsabilidadcivil delictual es aquella que se refiere a ocurrencias no regidas por términoscontractuales. La idea de contrato se encuentra ausente en ese orden deresponsabilidad.

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La responsabilidad delictual consagrada fundamentalmente por los Artículos1382, 1383, 1384 y 1386, del Código Civil constituye el derecho común denuestra responsabilidad civil. Estos artículos reglamentan: I) La responsabilidadpor el hecho personal (1382-1383); II) la responsabilidad por el hecho de otro(1384 Párr. 2, 3 y 4); III) la responsabilidad por el hecho de las cosas inanimadas;IV la responsabilidad por el hecho de los animales (Art.1385) y V) laresponsabilidad por la ruina de los edificios.

Toda responsabilidad civil que no se contractual, es delictual o cuasidelictual.

Existe responsabilidad delictual cuando el daño ha sido causadointencionalmente (Art.1382) y existe responsabilidad cuasidelictual cuando eldaño ha sido causado intencionalmente (Art.1383).

Elementos constitutivos:

d) un daño ocasionado al que reclama la reparación.e) Una falta imputable al demandado.f) Una relación de causalidad entre el daño y la falta.

La responsabilidad por el hecho personal: cualquier hecho del hombre quecausa a otro un daño, obliga a aquel por cuya culpa sucedió a repararlo.(Art.1382).Cada cual es responsable del perjuicio que ha causado, no solamente por unhecho suyo, sino también por su negligencia o imprudencia. (Art. 1383 C.C.)

La responsabilidad por el hecho de otro:No solamente es uno responsable del daño que causa un hecho suyo, sinotambién del que se causa por hechos de las personas de quienes se deberesponder, o de las cosas que están bajo su cuidado.El padre y la madre después de la muerte del esposo, son responsables de losdaños causados por sus hijos menores que vivan con ellas.

Los amos y comitentes, lo son del daño causado por sus criados uapoderados en el en las funciones en que estén empleados.

Los maestros y artesanos lo son del causado por sus discípulos yaprendices, durante el tiempo que están bajo su vigilancia.

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La responsabilidad antes dicha tiene lugar a menos que el padre, la madre, losmaestros y artesanos prueban que les ha sido imposible evitar el hecho que dalugar a la responsabilidad. (Art.1384).

La responsabilidad por el hecho de las cosas: el dueño de un animal, o el quese sirve de él por el tiempo de su uso, es responsable del daño que ha causadoaquel, sea que se encuentre bajo su custodia o que se le hubiera extraviado oescapado (Art.1385).El dueño de un edificio es responsable del daño que cause su ruina cuando hatenido lugar como consecuencia de culpa suya o por vicio en su construcción.(Art.1386 C.C).

Consecuencias accesorias:

La acción en responsabilidad civil tiene por efecto que cuando se encuentranreunidos para su existencia: falta, daño o perjuicio y vínculo de causalidad, lavíctima se convierte en acreedora de la reparación del daño sufrido. De ahí que sedice que el efecto que produce la responsabilidad civil es la reparación del dañosufrido por la víctima.

La acción en responsabilidad civil surgida de una infracción a la ley penal puedeser llevada por ante los tribunales penales accesoriamente a la acción pública oante los tribunales civiles, la parte lesionada tiene derecho de opción paraapoderar la jurisdicción civil o penal.

Para ser demandante es suficiente con ser víctima, no se requiere ningúnrequisito particular. Toda persona perjudicada en la comisión de un hechodelictuoso tiene calidad para demandar.

La extinción de la responsabilidad penal: son aquellas circunstancia queocurren después de la comisión de una infracción y que aniquilan la acciónpública, intentadas o no, o la pena irrevocablemente impuesta.Estas causas de extinción son: la muerte del inculpado, la amnistía, la gracia, laprescripción de la acción pública y la prescripción de la pena, y el modo másnatural, que lo es la ejecución de la pena.

TEMA XV

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Régimen penal para los menores infractores.La Ley 14/94 sobre niños, niñas y adolescentes. (VER ARTS. 230 YSIGTES, LEY 14-94).A los menores infractores se les conoce como juicio ante la jurisdicciónespecializada de niños, niñas y adolescentes. Si un menor es aprehendido por laPolicía deberá ser conducido de inmediato a las dependencias del Defensor deniños, niñas y adolescentes. Las declaraciones informativas que menores debanprestar en relación a causas penales tendrán lugar exclusivamente ante losTribunales de niños, niñas y adolescentes. Para esos fines el Tribunal o Juezcompetente librará rogatoria, insertando sus interrogatorios si los juzgasepertinente.Se prohibe en cualquier forma informaciones relativas a hechos en que aparezcanniños como infractores o víctimas de crímenes o delitos que afecten su honor odignidad.Cuando el hecho causado por un menor produzca daños en perjuicio de personasy propiedades, comprometerá la responsabilidad civil de sus padres oresponsables.Se considera un acto infraccional cometido por un menor la conducta tipificadacomo crimen, delito o contravención por las leyes penales.Son inimputables los menores. Si se les atribuye la comisión de actos contrarios ala Ley, no podrán ser enjuiciadas y penadas por los Tribunales Ordinarios. Entodo caso están bajo la jurisdicción de los Tribunales de Niños, Niñas, yAdolescentes y se les aplicarán las reglas establecidas en el Código (Ley 14-94).La detención o privación de libertad de un menor sólo podrá ser realizadacuando fuere sorprendido en flagrante delito o por orden escrita de unaautoridad judicial.Se crean Defensorías de Niños, Niñas y Adolescentes y Familia. El Defensor seráun miembro del Ministerio Público.Se crean Tribunales y Cortes de niños, niñas y adolescentes.Composición del equipo profesional del Tribunal, el Juez estará acompañado de:Médicos, Odontólogos, Sicólogos, trabajador Social y Pedagógico,Especializados en el área de niños, niñas y adolescentes.El objeto del proceso es brindar protección al menor y rehabilitarlo.El Tribunal podrá tomar conocimiento de un caso de oficio a solicitud deldefensor o por aviso o informe de cualquier autoridad o particular.Ningún menor podrá ser responsabilizado de un hecho que no esté expresamentetipificado por la ley penal vigente.Cuando haya concluido la investigación referente a la comprobación de laparticipación o no del menor en los hechos que originaron la investigación, se

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haya procedido a la evaluación socio familiar, se declara cerrada la investigación,se remitirá el expediente al defensor para que emita por escrito sus alegatos.En el procedimiento correccional las decisiones del Tribunal de niños seráapelables, pero el recurso no tendrá efecto suspensivo.

TEMA XVI.

Las contravenciones de simple policía:

Conforme a la división tripartita que adopta nuestro Código Penal, en su Art.1ero: Las infracciones que las leyes castigan con penas de simple policía es unacontravención.

Las leyes de simple policía que se refieren a las contravenciones unas tienen porobjeto, preservar las personas de cualquier accidente. Ej. Las que castigan lavagancia de locos o furiosos o de animales dañinos o feroces; mientras que otrasprocuran proteger las propiedades, tales como las disposiciones que castigan lanegligencia en reparar y limpiar los hornos y chimeneas; las infracciones a losreglamentos sobre poda de árboles.

Estas contravenciones están previstas y castigadas, unas por el Código Penal(Art.471 y siguientes), otras por leyes especiales.

Caracteres:

1.- Las contravenciones existen por el solo hecho material de la desobediencia alas prescripciones reglamentarias o por negligencia en cumplirlas,independientemente de toda intención culpable, de toda voluntad malsana.

2.- Las contravenciones no admiten ninguna excusa, excepto la fuerza mayorirresistible, correspondiéndole al prevenido establecer esta excepción paraescapar a la pena.

3.- En materia de contravenciones no hay complicidad.4.- Las contravenciones no pueden ser juzgadas sino por el tribunal del lugardonde fueron cometidas, esto es el Juzgado de Paz de la Jurisdicción en que fuecometida la infracción. Razón por la cual en la sentencia dictada con motivo deuna persecución por contravención de simple policía debe establecerse el lugaren que se cometió la infracción, a fin de que, bien sea en apelación, bien sea en

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casación, al conocerse de nuevo el hecho, sea posible apreciar, aun de oficio portratarse de una cuestión de orden público, si el Juez ha actuado dentro de loslímites de su competencia.

5.- Las penas de simple policía pueden ser acumuladas: La pena pronunciadapor un crimen o por un delito no absorbe la pena de la contravención deferida altribunal al mismo tiempo o ulteriormente, y por otra parte, si variascontravenciones han sido cometidas, una pena especial debe ser pronunciadapara cada una de ellas, sin confusión.

Es criterio jurisprudencial la regla de que “en caso de concurso decontravenciones hay lugar a tantas penas como haya contravenciones distintas.

Ningún hecho puede constituir una contravención castigable, a menos que estehecho haya sido previsto, sea por una ley general o especial, por un decretopresidencial o disposición de carácter municipal.

El juez en esta materia de simple policía tan solo puede estatuir cuando laprevención le ha sido deferida por el Ministerio Público o por la Parte civil

El juez no puede exonerar al contraventor completamente de la pena, pero puedeaminorar su efecto, admitiendo circunstancias atenuantes.

El juez no puede basar su decisión sobre la visita que haya hecho a los lugaresde modo oficioso, ni sobre el conocimiento personal que tenga de los hechos. Siel juez considera necesario recurrir a la visita de los lugares, esta debe serordenada mediante sentencia dictada por el tribunal, en presencia de las partesdebidamente citadas.

Clases de contravenciones:

La primera clase de contravenciones son las comprendidas en el Art.471 delC.P., son las más ligeras, haciendo un total de 21, dentro de estas están: 1.-Losque descuidaren la reparación y limpieza de hornos, chimeneas y máquinasdonde se haga uso de fuego y lumbre; 2.- Los que disparen fuegos artificiales enlugar vedado por la autoridad; 3.-Los fondistas y otras personas que descuidarenel alumbrado, cuando este deber les sea impuesto por los reglamentosmunicipales; 4.-Los que descuidaren también la limpieza de las calles o lugaresde tránsito, en los municipios donde se deja ese cuidado a cargo de los habitantes

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(entre otras, ver Art.471). La pena principal aplicable a estas contravenciones esun peso oro de multa. Entre las penas complementarias se encuentran eldecomiso de los efectos y objetos que sirvan para cometer la infracción y elarresto de uno a tres días que podrá pronunciarse simultáneamente con la multa,en caso de que el juez que conozca la contravención conforme a lascircunstancias de la misma, entienda que los culpables merezcan esta pena.

En caso de reincidencia, y cualesquiera que sean las circunstancias, se impondráa los culpables la pena de arresto, durante tres días a lo más.

La segunda clase de contravenciones, están comprendidas en el Art.475 C.P.,entre estas están: 1.-Los que infringieren los bandos y reglamentos relativos alas cosechas de frutos. 2.- Los dueños o encargados de hoteles, fondas o casas dehuéspedes, que omitieren inscribir, en los registros que deben ser llevados paratal fin los nombre de las personas que durmieron o pasaron un día o una nocheen sus establecimientos; 3. Los arrieros, carreteros, carruajeros o recueros quedejaren abandonadas sus bestias en medio de una calle, camino o plaza, entreotras (ver art.475 C.P.). Se castigan con penas de multa de dos a tres pesos oro.

Las penas complementarias son el arresto de uno a tres días en los casos de loscarruajeros, cocheros y conductores que estén en contravención, también elembargo y la confiscación, por ejemplo de los enseres que sirvan para juegos yrifas y los fondos; así como las bebidas falsificadas que se encuentren en poderdel vendedor y les pertenezcan, las cuales se derramarán, entre otras.

En caso de reincidencia se impondrá a todas las personas que incurran en estetipo de contravención, la pena de uno a cinco días de arresto; y en cuanto alestablecimiento de juegos y rifas en las calles, caminos y lugares públicos seránremitidos al tribunal correccional, donde se castigarán con prisión de seis días aun mes y multa de cinco a cincuenta pesos.

La tercera clase de contravenciones están comprendidas en el Artículo 479 C.P.,un total de 17, entre estas están: 1.- Los que fuera de los casos previstos por losART. 434 hasta 462 inclusive causaren voluntariamente daños en propiedades ymuebles ajenos; 2.- A los que por efecto de divagación de locos o furiosos, o deanimales dañinos o feroces causaren la muerte o heridas de ganados u otrosanimales, entre otras (ver art.479 C.P.). Se castigarán con multa de cuatro acinco pesos.

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El Art.480 C.P., dispone que en estas contravenciones el arresto durante cincodías a lo más podrá pronunciarse según las circunstancias: 1.- Contra aquellosque empleen pesos, pesas y medidas no determinadas por la ley; 2.- Contra lospanaderos y carniceros, en los casos previstos por el inciso 11 del artículoanterior; 3.- Contra los autores y cómplices de alborotos injuriosos y nocturnos.

En caso de reincidencia, se impondrá siempre la pena de arresto durante cincodías a los culpables de las faltas de que se trata el Art.479.

En materia de contravenciones, la tentativa no es castigable.

Las contravenciones se comprueban por actas, relatos o testigos. La represión delas contravenciones de simple policía no está subordinada a la existencia o a lavalidez de los procesos verbales que las hubieren comprobado. La pruebatestimonial es admisible n ausencia de actas o relatos, para la comprobación delas contravenciones.

De conformidad con el artículo 457 del Código de Procedimiento Criminal, laacción pública por una contravención de policía prescribirá después de un añocumplido, desde el día que hubiere sido cometida, si en este intervalo no hubieserecaído condena.

El plazo de la prescripción de las penas impuestas por las sentencias en materiade contravenciones de policía es de dos años.

TEMA XVII.

Los delitos relacionados con la circulación de vehículos de motor.Violaciones a la Ley de Tránsito:

Estos delitos están contemplados por la Ley 241 sobre Tránsito de Vehículos defecha 28 –12-67; modificada por la Ley 114-99. Cuando los golpes y las heridasse ocasionen involuntariamente con la conducción de un vehículo de motor, serigen por las disposiciones de esta Ley.

La falta a que se refiere la ley es la misma de los artículos 319 y 320 del C.P. Nose trata de una falta cualquiera, sino de una de las limitativamente señalada:imprudencia, inadvertencia, negligencia o inobservancia de las leyes yreglamentos.

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La Ley 585 de fecha 29-3-77, crea el Juzgado de Paz Especial de Tránsito,indicando que el mismo será competente para conocer exclusivamente, de lasviolaciones a la Ley 241 sobre Tránsito, así como las ordenanzas y resoluciones,dictadas en materia de tránsito por los correspondientes ayuntamientos. Enaquellos municipios en donde no existan Juzgados Especiales de Tránsito;conocerán de tales violaciones los Juzgados de Paz Ordinarios.

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.TEMA XXI

El Homicidio: el artículo 295 del Código Penal, define el Homicidio de lasiguiente manera: “El que voluntariamente mata a otro, se hace reo dehomicidio”.-Existen varias clases de homicidio:Homicidio intencional: comprende 3 elementos: 1- la preexistencia de una vidahumana destruida; 2- un elemento material; 3- un elemento moral.

1er. Elemento: La preexistencia de una vida humana destruida es el elementoindispensable para constituir la objetividad del crimen llamado homicidio.Etimológicamente el homicidio es el hecho de dar muerte a una persona humana.

2do. Elemento(material): el cual implica un acto de naturaleza tal que puedaproducir la muerte a otro.. tan sólo es necesario que haya una relación directa decausa a efecto entre el hecho cometido por el agente y la muerte de la víctima.Hay que admitir la tentativa de homicidio cuando los medios empleados nollegan a producir la muerte, como consecuencia de circunstancias independientesde la intención del agente (art. 2)La tentativa se castiga como el crimen mismo.

3er. Elemento (intencional o moral): el agente debe tener la intención de matar.Esta intención es necesaria y suficiente; no hay que buscar el móvil que indujo alagente a cometer el hecho.En consecuencia, poco importa que la muerte se hubiere producido a solicitud dela víctima.Poco importa el error en la persona, o en el golpe, esto es, que el agentequeriendo matar a uno mata a otro.

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El homicidio se castiga con la pena de trabajos públicos.Homicidio intencional (voluntario): Es el que se comete a sabiendas y conintención, esto es con conocimiento de lo que se hace y con ánimo de quitar lavida.El homicidio intencional involuntario, es el que no hay intención de causar lamuerte, produciéndose, por torpeza, imprudencia, negligencia, o inobservanciade las reglamentos, es sancionado según el artículo 319 con penas correccionales, hay homicidio no intencional en los siguientes casos: 1- Cuando al reñir dospersonas quitan la vida sin querer a otra que se acerca.Homicidio accidental: es puramente accidental no constituye delito, puesto queno se le puede imputar a quien lo causa, ninguna culpa ni falta. Es el que secomete por mero accidente o como resultado de una circunstancia fortuita o defuerza mayor, o como consecuencia de la falta exclusiva de la víctima, cuandocorriendo uno a caballo en lugar destinado para ello como el lugar destinadopara ello como el hipódromo, se atraviesa rápidamente algún individuo y muereatropellado.Homicidio por omisión: que quienes teniendo una obligación no solamentelegal o profesional, sino sencillamente un deber natural de obrar, y cuyaabstención intencional conduce a un resultado criminal que había que esperar enel curso ordinario de los casos, ha provocado este resultado y debe responder deél.Homicidio eutanásico: comprende dos casos: el caso de la eutanasia “poracción”, o eutanasia propiamente dicha, y el de la eutanasia por omisión.En el primer caso, de eutanasia por acción o eutanasia propiamente dicha, actúaen que el crimen resulta de un hecho material, la intención se encamina a facilitaruna muerte inminente y en todo caso tenida por muy próxima e inevitable, paraobservar los sufrimientos que la rodean, para hacer su fin más humano, mascompasivo.El segundo caso, eutanasia por omisión o eutanasia pasiva, resulta por cesaciónde los artificios de mantenimiento de una persona condenada por la cienciamédica y que vive vegetativamente.Homicidio, heridas y golpes involuntarios: (319 y 320 Código Penal)Art. 319.- El que por torpeza, imprudencia, inadvertencia, negligencia oinobservancia de los reglamentos, cometa homicidio involuntario, o sea causainvoluntaria de él, será castigado con prisión correccional de tres meses a dosaños, y multa de veinte y cinco a cien pesos.Art. 320.- si la imprudencia o la falta de precaución no han causado sino golpes oheridas, la prisión será de seis días a dos meses, y la multa, de diez a cincuentapesos, o a una de estas dos penas solamente.

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Elementos constitutivo:a.-) un hecho material de homicidio o de golpes y heridas; b) una falta imputableal auto del hecho material; c) en fin, una relación de causa y efecto entre la faltacometida y el homicidio, o los golpes y heridas.

El homicidio puede ir acompañado de circunstancias agravantes:a.-) la premeditación o asechanza: cuando el homicidio se ha cometido conpremeditación o asechanza, se llama asesinato.Premeditación: el artículo 297 del Código Penal, establece que la premeditaciónconsiste en el designio, formado antes de la acción, de atentar contra una personadeterminada o que sea hallada o encontrada, aún cuando ese designio seadependiente de cualquier circunstancia o condición.La asechanza: consiste en el mero hecho de esperar, en unas o varias lugares, a lavíctima elegida, con el fin de darle muerte o de ejercer contra ella actos deviolencia.b.-) empleo de actos de barbarie y torturas: el hecho de que un crimen cualquierahaya sido precedido de torturas o actos de barbarie es considerado por el artículo303 del Código Penal, como una circunstancia agravante.c.-) Concurso de homicidio con otro crimen: el homicidio se agrava cuando hasido precedido, acompañado o seguido de otro crimen (artículo 304, 1ro.) robocalificado, estupro, etc.La circunstancia agravante exige dos condiciones esenciales: la primeracondición exigida por la ley son: los dos crímenes deben haber sido cometidos enun mismos espacio de tiempo. 2da. Condición para que haya agravante dehomicidio es que el otro hecho al cual precede, acompaña o sigue, sea un crimenpero la naturaleza de este crimen es diferente. Todos lo crímenes estáncomprendidos.Otras causas de agravación tomando en cuenta la calidad de la víctima:a.-) Homicidio de un funcionario público: los golpes o heridas que se infieran auno de los funcionarios o agentes designados en los artículos 228 y 230, en elejercicio o con motivo del ejercicio de sus funciones, se castigarán con la pena detrabajos públicos, si la intención del agresor hubiere sido ocasionar la muerte alagraviado. (artículo 233)b.-) Parricidio: Es el homicidio intencional de los padres y madres legítimos,naturales o adoptivos, o de todo otro ascendiente legitimo, sabiendo el agenteese parentesco.Elemento que lo constituye: el homicidio intencional, la existencia de un vínculode filiación entre el agente y la víctima, y la intención criminal.Penalidad: el parricidio se sanciona con la pena de 30 años.

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TEMA XXIIRobo agravado: el robo es calificado y se convierte en crimen, cuando concurrencircunstancias que aumenta su gravedad.Los robos agravan en razón de la calidad del agente, en razón del tiempo en queson cometidos; en razón del lugar de su ejecución y en razón de las circunstanciaque han acompañado su ejecución.Robo agravado en razón de la calidad del agente:a.-) robo cometido por un sirviente o por un asalariado: Art. 386.- Robosagravado en razón de la calidadb.-) Robo cometido por obreros, oficiales o aprendices: Art. 386.-c.-) Los individuos que trabajan habitualmente en las casas donde han robado:Art. 386.-d.-) Robo cometido por pasaderos, hoteleros, carreteros, barqueros o susencargos.

Robos agrado en razón del tiempo en que son cometido:

Nocturnidad: el robo revela una mayor resolución criminal cuando su comisiónha tenido lugar de noche. No existe duda alguna de que las razones que haninducido al legislador a castigar más fuertemente el robo nocturno, ha consistidoen el ambiente propicio que presta mayores facilidades al agente para realizar suobra, por la oscuridad reinante, la soledad y el silencio.Pero para considerarse agravado el robo cometido de noche debe darse lassiguientes circunstancia:a.-) Es necesario que la sustracción haya sido cometido de noche.-b.-) Es preciso también la circunstancia agravante de la pluralidad de agente; elrobo ha sido cometido por dos o más personas.-c.-) Una de esas circunstancia puede ser el hecho de que la sustracción haya sidocometida en casa habitada o en sus dependencias, o el lugar consagrado alejercicio de un culto legalmente establecido en la República.-d.-) En cuanto al lugar, se precisa, la circunstancia agravante del camino público.e.-) Otra circunstancia puede ser el hecho de que el robo haya sido cometido conviolencias y fracturas o escalamiento en una casa habitada.-f.-) Que sea cometido con armas, o que tenga por objeto cosechar en los campos.-(art. 388)Robos agravados en razón del lugar de ejecución:

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1.- En una casa habitada o en su dependencia, el concepto de casa habitada exigeque constituya la morada de una o más personas, pero es indiferente que sehallaren en la misma o estuvieren ausentes cuando el robo se ejecutare; 2- En uncercado; 3.- En un camino público; 4.- En los vagones de un ferrocarril que sirvapara el transporte.

Robos agravados en razón de la circunstancia que han acompañado suejecución:a.-) La pluralidad de agente (artículo 381, Código Penal)b.-) El robo con armas.-c.-) Fracturas.-d.-) Escalamiento.-e.-) Uso de llaves falsas.-f.-) Robo cometido con el empleo de un falso título, de un falso informe oalegando una falso orden de la autoridad.-g.-) Robo con amenazas o violencias.- (Art.382 C.P.), el cual dispone: La penade cinco a veinte años de trabajos públicos se impondrá a todo aquel qu7e sehaga culpable del crimen de robo, si lo comete ejerciendo violencias. Si laviolencia ejercida para cometer el robo ha dejado siquiera señales de contusioneso heridas, esta sola circunstancia bastará para que se pronuncie el máximum dela pena de trabajos públicos.

TEMA XXIV

Las drogas y sustancias controladas. Su configuración legal.- (ley No. 50-00, mod. Ley 17-95)

Esta ha sido implementada en atención a la magnitud del problema del tráfico yconsumo ilícito de drogas alcanza en la actualidad, proporciones dramáticas yalarmantes, y nuestro país es utilizado como puente internacional

Art. 1.- Esta Ley se denominará como Ley sobre Drogas y SustanciasControladas de la República Dominicana.

Droga. Es una sustancia simple o compuesta de origen natural o sintético, queal ingresar al organismo, puede modificar la salud de los seres humanos y que seutiliza en la preparación de medicamentos, medios diagnósticos etc. Sustancia opreparado de medicamentosos de efecto estimulante, deprimente o narcótico.

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Drogas Alucinógenas. Las drogas que pertenecen a este grupo se caracterizanpor producir alucinaciones en los consumidores. Aunque ésta no es su únicapropiedad, se exhibe como su efecto más destacado y dominante en el organismode los consumidores. Entre las drogas alucinógenas de mayor uso se destacan lassiguientes: Dietilamida del Acido Lisérgico (LDF-25), peyote, Mescalina y trassimilares.

Drogas Deprimentes o Estimulantes.- todas aquellas que contengan cualquiercantidad de ácido barbitúrico o cualquiera de sus sales, cualquier derivado delácido barbitúrico que se determine como capaz de formar hábito; toda droga quecontenga cualquier cantidad de anfetamina o cualquiera de sus isómeros ópticos,cualquier sal de anfetamina o cualquier sal de isómero óptico de anfetamina.

Drogas Narcóticas.- Significa cualquiera de las siguientes sustancias, ya seanproducidas directa o indirectamente extrayéndolas de sustancias de origenvegetal, independientemente por medio de síntesis química o por unacombinación de extracción y síntesis química: a) El opio, las hojas de coca y losopiatos; b) Cualquier compuesto, producto, sal, derivado o preparación de lamisma, que sea químicamente idéntica a cualquiera de las sustanciasmencionadas en los apartados a) y b) de este acápite, con la excepción de que laspalabras “Drogas Narcóticas” no incluyen las hojas de coca descocainizadas niextractos de hojas de coca, si dichos extractos no contienen cocaína o ecgonina.

Sustancia controlada: Significa toda droga, sustancia química, básica y esencial,o precursor inmediato, incluida en las Categorías I, II, III, IV, y V del Capítulo IIde esta Ley.

Comercialización. Se entiende por comercialización las transaccionescomerciales ilegales, compra, venta entrega, recepción, internación y exportaciónde estupefacientes y sustancias controladas, bajo régimen de prohibición legal.

Tráfico ilícito.- Es el acto ilegal de traslado o transporte de estupefacientes ysustancia controladas, así como los actos anteriores o posteriores dirigidos a lastransacciones comerciales ilícitas de entrega a cualquier título de sustanciacontroladas o que estén bajo el régimen de prohibición legal.

Las drogas mas conocidas y utilizadas, previstas por esta ley son:

Marihuana.- Significa todas las partes de la planta Cannabis Sativa L. Esté enproceso de crecimiento o no, las semillas de la misma, la resina extraída de

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cualquier parte de dicha plante y todo compuesto, producto, sal, derivado, mezclao preparación de tal planta, de sus semillas o de su reina, pero no incluirá lostallos maduros de dicha planta, ni las fibras obtenidas de dichos tallos, ni elaceite o pasta hecho de las semillas de dicha plante, ni cualquier otro compuestoproducto, sal, derivado, mezcla o preparación de tales tallos maduros.

Grupos excitantes o estimulantes: La Coca y sus derivados (cocaína yclorhidrato de cocaína; así como las anfetaminas.

Grupos opiáceos: Morfina, Heroína, opio Codeína y otras.

Art. 3. Para fines de esta Ley, los usuarios de drogas controladas se clasificaranen tres categorías:

a) Aficionados: es la persona que se inicia en el uso de las drogas sin llegaral hábito.

b) Habituados: es la persona que abusa regularmente de una o varias drogassin consecuencias sociales u ocupaciones evidentes.

c) Adictos y fármacos-Dependientes: es la persona que dependen psíquicay físicamente de la droga, manifestando síndrome de abstinencia, luego de lacesación o disminución drástica de la dosis regularmente utilizada, de forma talque pone en peligro la moral, la salud, seguridad o bienestar públicos, o que estátan dependiente del uso de las drogas que ha perdido el autocontrol con respectoa su adicción.

Art. 4.- Los que negocien ilícitamente con las drogas controladas, se clasificaránen las siguientes categorías: a) Simples poseedores. La simple posesión sedeterminará conforme a lo establecido en esta misma Ley, en cada casoparticular; b) Distribuidores o Vendedores. Distribuidor o vendedor es lapersona que realiza directamente la operación de venta al usuario; c)Intermediarios. Intermediario es la persona que hace los contactos entre elusuario y el distribuidor, o entre el distribuidor y el traficante; d) Traficantes.Traficante es la persona que comercia con drogas controladas en las cantidadesespecificadas en la presente ley. E) Patrocinadores. Patrocinador es la personaque financia las operaciones del tráfico ilícito, dirige intelectualmente esasoperaciones, suministra el equipo de transporte o dispone cualquier medio quefacilite el negocio ilícito.

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Art. 5.- Cuando se trate de cocaína, la magnitud de cada caso sometido a lajusticia, se determinará de acuerdo a la escala siguiente,: a) Cuando la cantidadde la droga no exceda de un (1) gramo, se considerará la simple posesión, y lapersona o las personas procesadas se clasificarán como aficionados. Si la cantidades mayor de un (1) gramo, pero menor de cinco (5) gramos, la persona opersonas procesadas se clasificarán como distribuidores. Si la cantidad excede decinco (5) gramos, se considerará a la persona o personas como traficantes.

b) No se considerará aficionado cuando la droga que la persona lleve consigotenga como fin la distribución o venta, cualquiera que sea su cantidad, en estecaso se considerará al procesado como distribuidor o vendedor.

Art. 6.- cuando se trate de marihuana, por la cantidad decomisada o envuelta enla operación, se determinará la magnitud de cada caso. A) cuando la cantidad noexceda de 20 gramos, se considerará la simple posesión y la persona o laspersonas procesadas se clasificarán como aficionados, si la cantidad es mayor de20 gramos pero menor de una libra, se clasificará a la persona o a las personasprocesadas como distribuidores, si la cantidad excede de una libra, se clasificará ala persona o las personas procesadas como traficantes.

b) cuando la cantidad no exceda de 5 gramos, tratándose de Hashish, seconsiderara la simple posesión y la persona o las personas procesadas seclasificarán como aficionados, si la cantidad es mayor de 5 gramos pero menor deun cuarto (1/4) de libra se clasificará a la persona o las personas procesadascomo distribuidores, si la cantidad excede de un cuarto (1/4) de libra seclasificará a la persona o a las personas procesadas como traficantes.

c) No se considerará aficionado, cuando la droga que la persona lleve consigotenga como fin su distribución o venta, cualquiera que sea su cantidad, en estecaso, se considerará al procesado como distribuidor o vendedor.

Art. 10.- se crea bajo dependencia del Poder Ejecutivo, la Dirección Nacional deControl de Drogas. Esta Dirección Nacional de Control de Drogas tendrá comoobjetivos principales: a) Velar por el fiel cumplimiento y ejecución de lasdisposiciones de la presente ley; b) prevenir y reprimir el consumo, distribucióny tráfico ilícito de drogas y sustancias controladas en todo el territorio nacional;c) Las labores de investigación y preparación para sometimiento a la justicia deaquellas personas físicas o morales violadoras de la presente Ley de Drogas y

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Sustancias Controladas de la República Dominicana, que operen tanto a nivelnacional como internacional; d) El control del sistema de inteligencia nacionalantidrogas, para colectar, analizar y diseminar informaciones de inteligenciaestratégica y operacional, con el fin de contrarrestar las actividades del tráficoilícito de drogas en la República Dominicana, para cuyo fin se crea como unadependencia de esta Dirección Nacional de Control de Drogas, el Centro deInformación y Coordinación Conjunta (CICC); e) El decomiso, incautación ycustodia de los bienes y beneficios derivados del tráfico ilícito, hasta tanto pesesobre éstos, sentencia irrevocable y definitiva; f) La implementación de lasprevisiones consignadas en esta Ley respecto a la producción, fabricación,renación, transformación, extracción, preparación, distribución o cualesquieraotras operaciones de manipulación de estas sustancias controladas, producidaslegalmente; g) La coordinación y cooperación con autoridades policiales,militares y judiciales, en sus esfuerzos comunes para mejorar y dar cabalcumplimiento a las disposiciones de la presente Ley.; h) La coordinación ycooperación con gobiernos e instituciones extranjeras para reducir ladisponibilidad de drogas ilícitas en la República Dominicana y el Área delCaribe, desarrolladas dentro del contexto de los Convenios y TratadosInternacionales suscritos y ratificados por la República Dominicana.; i) Sercontacto y representantes ante el INTERPOL, así como ante cualquier otroorganismo internacional, en materia de programas de control internacional dedrogas y sustancias controladas.

Art. 11.- La Dirección Nacional de Control de Drogas estará a cargo de unajunta directiva integrada por cinco miembros, que serán nombrados por el PoderEjecutivo.

Párrafo I. La Junta Directiva estará formada por:

a) Un representante de la Presidencia de la República;b) Un representante de las Fuerzas Armadas o la Policía Nacional;c) Un representante de la Secretaría de Estado de Salud Pública yAsistencia Social;d) Un representante de la Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores;e) Un miembro prominente de la Iglesia Católica Dominicana.

Art. 53.- Se crea bajo la dependencia de la Secretaría de Estado de Salud Públicay Asistencia Social, una Comisión Multidisciplinaria, que asesorará alMagistrado Procurador Fiscal competente, constituida por un médicorepresentante de dicha Secretaría de Estado, un representante de la Asociación

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Médica Dominicana (AMD), un oficial médico de la Dirección Nacional deControl de Drogas, y un oficial representante de la Procuraduría General de laRepública, para determinar la condición de adictos o fármacos dependientes delos consumidores que caigan en la categoría de simples poseedores de las drogascontroladas previstas en esta Ley, puestos a disposición de la justicia. Dichacomisión tendrá su asiento en la Capital de la República Dominicana, pero conjurisdicción nacional y nombrará sub-comisiones donde sea posible designar losfuncionarios mencionados. Donde no sea posible, dicha sub-comisión quedaconstituída por el Procurador Fiscal y un médico de la Secretaría de Estado deSalud Pública y asistencia Social.Art. 54.- La condición de adicto o fármaco-dependiente, se establecerá luego deque el Magistrado Procurador Fiscal envíe a las personas puestas a disposiciónde la justicia por consumo de drogas en la categoría de simples poseedores, porante la Comisión Multidisciplinaria, la que habrá de recomendar al tribunalapoderado del caso de violación a la presente Ley, la rehabilitación del acusadosometido a evaluación, y que se determine sea adicto o fármaco dependiente, enun centro público o privado, hasta su completa curación y/o su sometimiento porante la justicia represiva, en caso de no serlo.Art. 58.- Se considerarán como delitos graves en esta Ley, y por tantosancionados con el máximo de las penas y las multas: a) el tráfico ilícito; b) Lafabricación, distribución o posesión de material o equipo que sea usado o seintente usar en la producción o fabricación ilícita de drogas o sustanciascontroladas; b) La adquisición, posesión, transferencia o “lavado” de dinero ocualesquier otros valores, así como las ganancias derivadas de o usadas en eltráfico ilícito.Párrafo: Se considerará el tráfico ilícito como un delito internacional.

Art. 59.- El que introduzca drogas controladas al territorio nacional o las saquede él, en tráfico internacional con destino a otros países, será sancionado conprisión de cinco (5) a veinte (20) años y con multa no menor de doscientoscincuenta mil pesos (RD$250,000.00).

Párrafo I. Si como último destino del tráfico, el agente introduce drogascontroladas en el territorio nacional, la sanción será treinta años, y multa nomenor de un millón de pesos.Párrafo II. Se aplicará la ley pena dominicana, a los hechos cometidos en elextranjero, cuando dentro del territorio nacional, se hubieren realizado actosencaminados a su consumación o cualesquiera transacciones con bienesprovenientes de dichos delitos relacionados con drogas controladas.

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Art. 60.- Cuando dos o más personas se asocien con el propósito de cometerdelitos previstos y sancionados por esta Ley, cada una de ellas será sancionadapor ese sólo hecho, con prisión de tres (3) a diez (10) años y multa de diez mil(RD$10,000.00) a cincuenta mil pesos (RD$50,000.00).

Párrafo: A los promotores, jefes o dirigentes de la asociación ilícita, se lessancionará con el doble de la prisión y multa prevista en este artículo,

Art. 74.- Los establecimientos comerciales o de cualquier otra naturaleza, queencubran las actividades relacionadas con los dineros y valores provenientes deltráfico, ilícito de drogas controladas, violando las disposiciones de esta Ley,serán sancionados con el cierre definitivo e irrevocable y con multa de cien mil(RD$100,000.00) a quinientos Mil pesos (RD$500,000.00).

Art. 75.- Cuando se trate de simple posesión se sancionará a la persona o a laspersonas procesadas, con prisión de seis (6) meses a dos (2) años y con multa demil quinientos (RD$1,500.00) pesos a dos mil quinientos pesos (RD$2,500.00).

Párrafo 1.- cuando se trate de distribuidores o vendedores, así como deintermediarios, se sancionará a la persona o las personas procesadas con prisiónde tres (3) a diez (10) años, y multa de diez mil (RD$10,000.00), a cincuenta milpesos (RD$50,000.00).

Párrafo II.- Cuando se trate de traficantes, se sancionará a la persona o a laspersonas procesadas, con prisión de cinco (5) a veinte (20) años y multa nomenor del valor de las drogas decomisadas o envueltas en la operación, peronunca menor de cincuenta mil pesos.

Párrafo III. Cuando se trate de patrocinadores se sancionará a la persona o a laspersonas procesadas con prisión de treinta años y multa no menor del valor delas drogas decomisadas o envueltas en la operación, pero nunca menor de unmillón de pesos.

Art. 80.- Los allanamientos, cuando se trate de violación a esta Ley, podránhacerse a cualquier hora del día o de la noche, con una orden escrita y motivadadel Procurador Fiscal o Procurador General de la Corte correspondiente, o delProcurador General de la República, y con la presencia de un representante delministerio público.

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Art. 83.- Las investigaciones de los delitos relacionados con el tráfico ilícito dedrogas controladas por parte de las autoridades competentes, podrán seriniciadas a petición o en cooperación del Estado en el que se hayan cometido losdelitos.

Párrafo: las pruebas provenientes del extranjero, relativas a la investigación delos delitos previstos y sancionados por esta Ley serán valoradas de acuerdo conlas normas que sobre el particular existan en la República Dominicana, así comolas del Derecho Internacional.

Art. 84.- Los Tribunales de Primera Instancia serán los competentes paraconocer como jurisdicción de primer grado de las infracciones a la presente Ley.

Art. 85.- Son circunstancias agravantes del tráfico ilícito de drogas controladas yen consecuencia caerán bajo la esfera de los artículos 56, 57 y 58 del CódigoPenal Dominicano: a) La exportación o importación producción, fabricación,distribución venta de drogas controladas o especialidades farmacéuticas,adulteradas o a base de sustancias adulteradas; b) La participación de gruposcriminales organizados; c) el hecho de haberse cometido el delito en banda, o encalidad de afiliado a una banda destinada al tráfico ilícito de drogas controladas.Si además de haber cometido el delito en banda el agente la hubiese promovido,organizado, financiado o dirigido; d) el uso de armas de fuego de fuego o de laviolencia; f) el empleo de menores para la ejecución del delito, así como depersonas con trastornos mentales o habituadas, lo mismo que imputables; j) lareincidencias; entre otros.

Párrafo I.- la reincidencia se sancionarán con el máximo de la pena quecorresponde de acuerdo con la clasificación de la violación cometida.

Art. 87.- para los fines de esta Ley, no tendrán aplicación, las leyes queestablecen la Libertad Provisional Bajo Fianza, la libertad condicional y elperdón condicional de la pena.

Art. 88.- En los casos en que las sanciones por la violación a las disposiciones deesta Ley, lleven prisión, o multa, o ambas penas a la vez, la prisión preventivaserá siempre obligatoria.

Art. 92.- Las drogas decomisadas por violación a esta Ley, deberán serdestruidas en presencia de representantes del Ministerio Público, de la Secretaríade Estado de Salud Pública y Asistencia Social, de la Asociación Médica

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TEORIA GENERAL DEL DERECHO Y DERECHO CONSTITUCIONAL. 292

Dominicana, de la Dirección Nacional de Control de Drogas y del ConsejoNacional de Drogas, y con acceso e invitación a la prensa y al público en general.Su destrucción deberá realizarse en la Capital de la República Dominicana, yantes de la destrucción deberá ser analizada y comprobada su cantidad, calidad ygrado de pureza, levantándose un Acta que deberá ser firmada por losrepresentantes de la instituciones mencionadas, a quienes se les entregará copiadel documento.

Art. 94.- Queda a cargo del Poder Ejecutivo la reglamentación para laviabilización, ejecución y aplicación de esta Ley.

TEMA XXIVLa Estafa: comete el delito de estafa el individuo que se hace entregar o remesarfondos, valores u objetos, usando un falso nombre o una falsa calidad oempleando maniobras fraudulentas en las condiciones prevista por la ley(artículo 405)La estafa difiere del robo, en que la víctima del delito ha entregadovoluntariamente la cosa que el inculpado se ha apropiado. Difiere del abuso deconfianza en que la entrega ha sido determinada por el empleo de maniobrasfraudulentas.Elementos constitutivos:1.-) Que haya tenido lugar mediante el empleo de maniobras fraudulentas.2.-) Que la entrega o remesa de valores, capitales u otros objetos hay sidoobtenida con la ayuda de esas maniobras fraudulentas.3.-) Que haya un perjuicio.4.-) Que el culpable haya actuado con intención delictuosa.

Las maniobras fraudulentas susceptible de caracterizar el delito de estafason las siguientes:a.-) Uso de un falso nombre o falsa calidad.b.-) Empleo de maniobras fraudulentas.C.-) El abuso de una calidad verdadera.

a.-) Caracteres de la maniobras: La maniobra debe consistir en un actoaparente, en una cierta combinación de hechos exteriores, en una maquinaciónmás o menos diestra, dando al fraude un carácter tangible y revelándolo de unamanera concreta.b.-) Objeto de las maniobras: No basta que las maniobras hayan sido empleadaspara el logro de sus fines y para que la infracción se caracterice, las maniobras

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fraudulentas deben haber sido desplegadas para persuadir a quienes son víctimasde su empleo, de la existencia de empresas falsas, de créditos imaginarios o depoderes que no se tienen, o bien para hacer concebir la esperanza o el temor deun accidente o de cualquier otro acontecimiento quimérico.I- Estafa simple, prisión de Seis meses a Dos años.II- Circunstancias agravantes,Cuando la estafa es en perjuicio del Estado Dominicano o sus instituciones, si noexcede de Cinco Mil Pesos, los culpables serán castigados con pena de reclusióny con la de trabajos públicos si alcanza una suma superior.Abuso de confianza (artículo 406-409) los que con perjuicio de lospropietarios, poseedores, o detentadores, sustrajeren o distrajeren efectos,capitales, mercancías, billetes, finiquitos o cualquier otro documento quecontenga obligación o que opere descargo, cuando estas cosas les hayan sidoconfiadas o entregadas en calidad de mandato, depósito, alquiler, prenda,préstamo a uso o a comodato o para un trabajo sujeto a no remuneración. Ycuando en este y en el caso anterior exista por parte del culpable la obligación dedevolver o presentar la cosa referida, o cuando tenía aplicación determinada.Pena de Uno a Dos años.

Elementos constitutivos:

1.-Disipación o distracción: implican la voluntad de un poseedor a título precariode conducirse como propietario de la cosa y de atribuirse respecto de ella unpoder jurídico que no le pertenece

2.-Distracción fraudulenta: El delito de abuso de confianza supone en su autor laintención culpable. Es necesario que haya actuado con conocimiento de causa, nopudiendo ignorar, por una parte, que tenía posesión a título precario solamente,y sabiendo, por otra parte, que al disponer de la cosa confiada, se exponía a nopoderla restituir.

3.-Distracción en perjuicio del propietario: La distracción o la disipación debenhaber producido un perjuicio a los propietarios, poseedores o detentadores de losobjetos confiados. Pero un perjuicio eventual es suficiente. El delito se consumadesde el momento en que el autor ha podido prever que la distracción podíaentrañar un perjuicio. A partir de ese momento la infracción queda consumada,la restitución o el pago de una indemnización no excluye el delito.

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4.-Carácter mobiliar de la cosa distraída: El abuso de confianza no puederelacionarse sino con cosas muebles: efectos capitales, mercancías, billetes,documentos conteniendo obligaciones o descargo.

5.-Entrega de los objetos a título precario: El abuso de confianza suponenecesariamente una entrega, hecha voluntariamente y a título precario. Esnecesario que los objetos hayan sido entregados al prevenido; siendo la entregaun elemento esencial del delito, lo que supone un desapoderamiento de laposesión de la cosa en beneficio de un detentador.

6.-Entrega en virtud de uno de los contratos enumerados por la ley: Es decir, envirtud de un mandato, depósito, alquiler, prenda, préstamo a uso o comodato,trabajo asalariado o no. Si se trata de otro contrato no habría abuso de confianza.

El delito de abuso de confianza se agrava en razón de la calidad de los autores. Eldelito de abuso de confianza es calificado y se convierte en crimen cuando ha sidocometido por ciertas personas a las cuales su profesión, sus funciones o sucarácter oficial imponen más imperiosamente todavía, para con la víctima elrespeto del contrato intervenido. Por ejemplo criados o asalariados, discípulos,dependientes, obreros o empleados; oficiales públicos o ministeriales.

Si el abuso de confianza ha sido por un oficial público o ministerial por un criadoo asalariado, por un discípulo, se agravará la pena de Tres a Diez años.Prueba del abuso de confianza: Corresponde al Ministerio Público y a la Partecivil el establecer que todos los elementos constitutivos del abuso de confianza seencuentran reunidos.

En principio todos los medios de prueba son admitidos para demostrar laexistencia de un abuso de confianza: prueba escrita, prueba testimonial,presunciones.

La existencia del contrato debe ser establecida mediante los medios de pruebadel derecho común.

En ausencia de toda circunstancia agravante, el delito de abuso de confianza escastigado con prisión correccional de uno a dos años y multa que no bajará decincuenta pesos, ni excederá el tanto de la tercera parte de las indemnizaciones yrestituciones que se deban al agraviado. Además el culpable puede ser privado delos derechos mencionados en el artículo 42 C.P. (Art.408 párr. 1ro; y 406 Párr.3).

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En caso de circunstancia agravante resultante de que el inculpado sea doméstico,obrero o dependiente, oficial público o ministerial, el abuso de confianza seconvierte en un crimen castigado con la pena de tres a diez años de trabajospúblicos (Art.408 párr.3).

TEMA XXV:El delito de audiencia:

El Art. 365 del Código de Procedimiento Criminal faculta al Presidentedel Tribunal, sea éste colegiado o unipersonal, cuya audiencia es perturbada, ahacer expulsar los perturbadores y en el caso de resistencia hacerlos apresar porveinticuatro horas.

Para que se aplique este artículo es preciso que haya perturbación otumulto dirigido contra el respeto debido a las autoridades y además que hayapublicidad. En consecuencia, el derecho de arrestar que le confiere el Art.365 aljuez, no le pertenece sino cuando procede públicamente y por ello los hechos quetiene lugar en una audiencia a puertas cerradas no caen bajo la aplicación de esteartículo.

Estas medidas van dirigidas a mantener el orden y disciplina de lasaudiencias y tienden a evitar cualquier alteración del curso normal de lasmismas, no constituyendo ninguna pena sino un acto del poder discrecional delpresidente del tribunal. En consecuencia son simples medidas de policía quepueden ser tomadas sin previo dictamen del Ministerio Público.

El arresto tiene lugar por orden del Presidente del Tribunal y seráejecutado en la cárcel a la vista de dicha orden, la cual será mencionada en el actao proceso verbal de la audiencia. El arresto está sin embargo sujeto a unacondición previa: que haya ordenado la expulsión del perturbador y este se hayaresistido. El Art.365 limita dicho arresto a solo veinticuatro horas, razón por lacual después de ese lapso, él o los detenidos deben ser puestos en libertad sin quesea necesario dar nuevas órdenes.

Al tratarse de simples medidas, órdenes que no constituyen sentencias, noson susceptibles de atacarse por las vías de recursos.

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TEORIA GENERAL DEL DERECHO Y DERECHO CONSTITUCIONAL. 296

Como todo tribunal tiene la policía de su audiencia y todo magistrado queprocede a cualquier acto de instrucción tiene la policía del lugar donde lo realiza.El Art. 365 se aplica a todos los tribunales del orden judicial.

Las disposiciones del Art.365 se aplican a las personas que asisten a laaudiencia y a los presentes en el lugar en que se realiza un acto de instrucciónpor un juez; incluyendo a los abogados.

DERECHO PROCESAL PENAL

TEMA I

Los Principios del Proceso Penal:- La intima convicción.- El no cúmulo de penas.- La presunción de inocencia.- No hay delito, no hay pena sin ley previa.- No se establecerá el apremio corporal por deuda que no provenga deinfracción a la ley penal.- Nadie podrá ser obligado a declarar contra sí mismo.

Los sistemas procesales:Proceso inquisitorio: La víctima no lleva la acusación al tribunal, sino quesurge de un funcionario específico, encargado de llevar dicha acusación que es elministerio público. El juez cobró un papel activo en la administración de laprueba, quedando facultado para realizar las investigaciones que creyeraprocedentes y para apoderarse de oficio de la persecución de la infracción.

El proceso es escrito, secreto, privado y no contradictorio. Durante la acusación,las pruebas no se discutirán, siendo esta objeto de una reglamentación muyestricta denominada sistema de prueba legal, debiendo el juez condenar alinculpado cuando se produjeran en su contra cierto cúmulo de prueba, como porejemplo dos testimonios concordantes en su contra; predominaba la confesióncomo medio de prueba, la cual era lícita y deseable, recurriéndose para tales finesa medios de tortura .

Proceso acusatorio: Predominaba la acusación privada, es decir, el acusador esla víctima o persona lesionada de la infracción, si la víctima no acusaba, el crimen

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quedaba impune. Luego, al aparecer las penas públicas, la acusación privada fuesustituida por la popular, la cual podía ser ejercida por cualquier persona. Eljuicio se asemejaba a un combate en el que cada parte hacía valer suspretensiones. Lo jueces no eran funcionarios, eran hombres del pueblo, a la parcon las partes y actuaban como árbitros, pues acusador y acusado estaban en piede igualdad.

Para forjar su convicción los jueces estaban limitados a las pruebas aportadas porlos litigantes, sin que se les permitiera ordenar de oficio ninguna medida deinstrucción.

El proceso es oral, público y contradictorio.

El sistema procesal del Código Procesal Penal: Ella emplea un sistema mixto.En una primera etapa se usa el sistema inquisitorio; que es ante la jurisdicción deinstrucción.En una segunda etapa, juicio de fondo, se utiliza el sistema acusatorio.

En este sistema, al juez le está vedado la posibilidad de apoderarse de oficio; laacusación es llevada por el Ministerio Público. El juez aprecia libremente elresultado de la prueba aportada al debate sin que ningún criterio artificial liguesu convicción.

TEMA II

Jurisdicción y competencia: la palabra jurisdicción se reserva para señalar elorganismo encargado de aplicar las leyes materiales.Competencia: es la aptitud que tiene una autoridad o una jurisdicción del ordenjudicial para entender de un caso con exclusión de cualquier otra.

La organización de las jurisdicciones del orden judicial lo mismo que el ámbitode su competencia son regidas por dos principios, el de la unidad de jurisdicciónjudicial y el de la plenitud de ésta, el primero gobierna la composición delorganismo y el segundo es el alcance de su competencia. El primero significa queun solo organismo (Tribunal o Corte) está encargada de dirimir lascontroversias que surja. La plenitud de jurisdicción significa que esa jurisdicción(Tribunal o Corte) tiene competencia para conocer de las materias civil y penal

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TEORIA GENERAL DEL DERECHO Y DERECHO CONSTITUCIONAL. 298

en sentido más estricto que tiene competencia para conocer de los distintos tiposde asuntos de una materia.Limites de la jurisdicción penal:

Competencia objetiva y funcional:

Competencia territorial: está contenida en los artículos 20 y 63 del Código deProcedimiento Civil.a- Competencia de los funcionarios encargados de investigar y perseguir. ElProcurador Fiscal y sus Ayudantes son competentes dentro de la demarcación desu Distrito Judicial, los Jueces de Instrucción lo son dentro del Distrito Judicialo la Circunscripción que les corresponde dentro de un Distrito, el fiscalizador loes en su Circunscripción que un Municipio; la Policía Judicial en principio escompetente para actuar en cualquier lugar en que se encuentre.b- La competencia de las jurisdicciones de instrucción. El Juez de Instrucciónactuando como tal es competente únicamente para entender con los casos queconcierna la demarcación territorial que le corresponde, o sea, un DistritoJudicial o parte de él. La circunscripción territorial de la Cámara de Calificaciónes la de la Corte de Apelación cuyo presidente está encargado de designar susmiembros.c) La competencia de las jurisdicciones de juicio. El Juzgado de Paz escompetente para conocer de los asuntos que toca al municipio o circunscripcióndel mismo en el cual ejerzan sus funciones, el Juzgado de Primera Instancia alDistrito Judicial, la Corte de Apelación al Departamento Judicial y la SupremaCorte de Justicia a todos los que se planteen en la República Dominicana.Para establecer la competencia territorial se toma en cuenta el lugar donde secometió la infracción, donde se hizo preso el inculpado y el lugar de la residenciade éste.a) la competencia de las autoridades o jurisdicciones del sitio en donde secomete la infracción, pues el lugar donde se ha perturbado el orden público, esdonde más conviene que sea juzgado el prevenido.

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TEORIA GENERAL DEL DERECHO Y DERECHO CONSTITUCIONAL. 299

b) En materia penal no se habla de domicilio sino de residencia que es unacuestión de hecho.c) Son competentes para conocer el caso las autoridades y jurisdiccionesdel lugar en donde el inculpado ha sido apresado.La competencia internacional de las autoridades y jurisdicciones penalesdominicanas, no existe problema de competencia internacional para lasautoridades y jurisdicciones dominicana cuando la infracción ha sido cometida enel territorio de la República, aún cuando el inculpado, la víctima o ambas seanextranjeros.Si es un extranjero que comete o es cómplice un crimen contra la seguridad delEstado Dominicano o falsificación de moneda nacional con curso legal,documentos de créditos emitidos por el tesoro público con sus sellos o billetes debanco autorizados por la ley, podrá ser perseguido y juzgado conforme a lasleyes de la República, si fuere aprendido aquí o si el Poder Ejecutivo obtuviere suextradición.Si es un dominicano en el extranjero que comete un delito o crimen, lasautoridades dominicanas son competentes si se trata de un crimen o delito quesea castigado por las leyes dominicanas. Si es un crimen o delito que el inculpadono hay sido juzgado definitivamente en el extranjero, que las autoridadesdominicanas hayan recibido la querella de la parte agraviada, una denunciaoficial del Estado donde se cometió el delito.

La competencia en razón de la persona: En principio, todos somos igualesante la Ley, sin embargo en ciertos casos es relevante la calidad de la personapara determinar la competencia:a) los menores de edad: son inimputables los niños, niñas u adolescentes. Si se lesatribuyera la comisión de actos contrarios a la Ley, no podrán ser enjuiciados ypenados por los Tribunales Ordinarios. En todos los caso están bajo lajurisdicción de los Tribunales de Niños, Niñas y Adolescentes. Los niños niñas yadolescentes sólo podrán ser detenido o privado de su libertad cuando fuerensorprendido en flagrante delito o por orden exacta de una autoridad judicial. Lasdeclaraciones informativas que menores de Diez y Ocho años deban prestar enrelación a causas penales, tendrán lugar exclusivamente ante los Tribunales deNiños, Niñas y adolescentes; para estos fines, el Juez competente librarárogatoria insertando sus interrogatorios si lo juzgase pertinente.Los padres o representantes del menor son responsable civilmente de los dañosocasionados por éste en perjuicio de personas y propiedades.b) Los Militares y su asimilados y los miembros de la Policía Nacional, debido ala naturaleza de sus funciones, éstos pueden cometer crímenes o delitos, elconocimiento de los cuales puede revelar ciertos secretos que interesan a la

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institución por eso para conocer de esas infracciones se han establecidosautoridades y jurisdicciones especiales .d) Personas que tienen privilegio de jurisdicción: Hay funcionarios quegozan de privilegio de jurisdicción, el privilegio no consiste en la institución deun Tribunal distinto, sino en ser juzgado por una jurisdicción más elevada que laque ordinariamente debe conocer el caso a la cual la ley le atribuye unacompetencia excepcional, competencia que sigue aún cuando ya haya habidodecisión de un Juzgado de Primera Instancia, cuando la designación de la queresulta el privilegio acontece después de ese fallo.e)Cuestiones de competencia: con el fin de asegurar la correcta aplicación de lasreglas de competencia y evitar los problemas de retrasos que genera la nulidadde la actuación o decisión, los funcionarios y jurisdicciones penales tiene el deberde examinar su competencia, de oficio a solicitud de parte.a) Jurisdicción de Instrucción: en los casos en que el Juez de Instrucción no sea eldel lugar del crimen o del delito, ni el de la residencia del procesado, ni el dellugar en donde pueda ser aprendido, remitirá la querella ante el Juez deInstrucción a quien compete conocer de ésta. Esta regla no sólo aplica sucompetencia en razón del lugar, sino también en razón de la materia y de lapersona y también estas reglas conciernen a la cámara de calificación. Laordenanza de incompetencia de un Juez de Instrucción es susceptible de serrecurrida en apelación ante la Cámara de Calificación.b) Jurisdicción de Juicio: Las partes pueden solicitar a la jurisdicción de juicio,que se declare incompetente para conocer de la infracción que está apoderada opronunciarla de oficio. A la declaratoria de incompetencia del Juzgado dePrimera Instancia, se oponen los principios de la unidad y de la plenitud dejurisdicción, pues se trata de un mismo Tribunal que juzga unas veces enatribuciones criminales y otras en correccionales, por lo que la excepciónde incompetencia no puede ser planteada como tal, sino como una excepciónnulidad del procedimiento de instrucción preparatoria, que debe ser sometida inlimine litis. En materia criminal una jurisdicción sólo puede declararseincompetente en razón de la materia en caso de que el Tribunal de derechocomún sea apoderado de un crimen; del cual no se haya conocido antes lajurisdicción de instrucción en el caso de un Tribunal ordinario, sea apoderado deun crimen cuyo conocimiento compete a un Tribunal de excepción y viceversa yen el caso de que una jurisdicción se la competente para conocer de un crimen.Cuando el Juzgado de Primera Instancia en atribuciones correccionales yapoderado de una infracción de naturaleza criminal no se plantea un problema decompetencia, pues a el le toca juzgar los crímenes y delitos. Lo que se da es unaprostitución de procedimiento que engendra su nulidad, la cual dado el carácter

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de orden público de las reglas de apoderamiento de jurisdicciones penales, puedeser declarada en todo estado de causa de oficio o a petición de partes, sin quesean necesario invocar violación a derecho de defensa, la decisión que pronunciela nulidad debe disponer el envío por ante la jurisdicción de instrucción.Inhibición y recusación: Es la actitud que debe presentar el Juez cuando en unproceso judicial surjan situaciones determinas por los artículos 378 y siguientesdel Código de Procedimiento Civil, y pueden dar lugar a que el Juez pueda serrecusado por una de las partes que se enfrenten en el proceso. el Artículo 370contiene que causales por los cuales el Juez puede ser recusado y que advertido,uno de ellos por el Juez está en la obligación de presentar su inhibición.La inhibición es propia del Juez, es una facultad que tiene carácter deobligatoriedad, pero cuando el Juez tiene conocimiento que la causa o expedientesometido a su decisión existe una o varias causas que puedan dar lugar a surecusación.Cuando el Juez sabe o conoce que existe una causa valedera para presentar suinhibición, aún cuando las partes no la plantean, tiene el deber y la obligaciónmoral de presentarla en el plenario y esperar que la Corte de Apelación tome ladecisión correspondiente.El Juez no se inhibe por inhibirse, existen muchas causas que aún nocontempladas en el artículo 378 del Código de Procedimiento Civil, tienen surazón y peso específico, como será aquellos en la que el Juez tenga que conocer lacausa en donde está involucrado un vecino.La causa de un excompañero de trabajo, etc.Son causas que siendo rechazadas por la Corte de Apelación, ponen al Juez enestado incomodo, al tener que decidir a favor o en contra de alguien en unasituación como las anteriores señaladas.Sobre la causa de inhibición, la Suprema Corte de Justicia, ha establecido que esun asunto de carácter moral y que es de orden público, por lo cual se puedeincoar por primera vez en casación.Causas de inhibición son: (art. 378)Todo Juez puede ser recusado en razón de cualquiera de las causas siguientes:1°. Por ser pariente o afín de las partes, o de una de ellas, hasta el grado de primohermano inclusive.2°. Por ser la mujer del Juez, pariente o afín de una de las partes, o ser el Juezpariente o afín de la mujer de una de las partes, dentro del grado referido, cuandola mujer estuviere viva o si, habiendo muerto, estuviesen hijos; si hubiere muertoy no quedare hijos, ni el suegro, ni el yerno, ni los cuñados, podrán ser Jueces. Ladisposición relativa a la mujer ya muerta se aplicará a la mujer separadapersonalmente, si existieren hijos del matrimonio suspendido;

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3°. Si el Juez, su mujer, sus ascendientes y descendientes, o afines en la mismalínea, tienen una contienda sobre cuestión análoga a aquella que se discuta entrelas partes;4°. Por tener un proceso en su propio nombre ante un Tribunal en que una de laspartes sea Juez; si fueren acreedores o deudores de una de las partes;5°. Si en el curso de los cinco años precedentes a la recusación, ha habido procesocriminal entre ellos y una de las partes, o su cónyuge o sus parientes o afines enlínea recta;6°. Porque exista proceso civil entre el Juez, su mujer sus ascendientes ydescendientes, o afines en la misma línea, y una de las partes, con tal que esteproceso, caso de haberlo iniciado la parte, hubiere sido antes de la instancia en lacual se propusiera la recusación; o si habiéndose terminado este proceso, seconcluyó solamente dentro de los seis meses precedentes a la recusación;7°. Cuando el Juez sea tutor, protutor o curador, heredero presuntivo, odonatario, patrono o comensal de una de las partes; si fuere administrador dealgún establecimiento, sociedad o dirección, que sean parte en la causa; si una delas partes fuere su presunta heredera;8°. Cuando el Juez hubiere dado consulta, alegado o escrito sobre el asuntodebatido; si hubiere conocido de él precedentemente como el Juez o comoárbitro; si hubiere solicitado, recomendado o provisto a los gastos del proceso; sihubiere declarado como testigo; si desde el principio del proceso, hubiere bebidoo comido con una u otra de las partes en la respectiva casa de estas, o recibidopresentes de cualquiera de ellas; 9°. Cuando hubiere enemistad capital ente elJuez y una de las partes; como si hubieren ocurrido agresiones, injurias oamenazas hechas por el Juez verbalmente o por escrito, después de la instancia, oen los seis meses precedentes a la recusación propuesta.La recusación: es la acción que encamina una de las partes involucradas en unproceso y que tiende a que el Juez sea desapoderado del proceso, para lo cualalega una de las causas que contiene el artículo 378 del Código de ProcedimientoCivil, pero sobre todo cuando le imputa al Juez rasgos de parcialidad a favor dela otra parte.La recusación es la consecuencia directa de la no inhibición del Juez cuando sabeo conoce que existe una causa para ser recusado.Sin embargo, no siempre el Juez tiene pleno conocimiento de que en el concurrencausas de inhibición, de ahí que en algunos casos los abogados litigantes antes derecurrir al Juez, proponen o dan a conocer la causa, buscando con ello propiciaren el Juez su inhibición, siendo recomendable que los abogados le hagan saber alJuez cual es la causa de su posible recusación, para motivar en el Juez lainhibición.

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Toda recusación deberá ser presentada antes de que se inicie el conocimiento defondo del proceso, antes que la instrucción sea concluida. Esta se hará medianteinstancia motivada y substanciada ante la Suprema Corte de Justicia, a quien leesta reservado conocer y decidir sobre la recusación.La ley No. 50-00 que establece el nuevo sistema de apoderamiento y que crea laPresidencia de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia de lajurisdicción de Santo Domingo y Santiago, contiene en su párrafo V del artículo3ero., capitulo 2do., que la parte que no esté conforme con el apoderamiento quese le ha hecho al Juez, llevar una instancia al Juez Presidente para que lodesapodere y lo envié ante otro Juez, en aplicación al artículo 378 del Código deProcedimiento Civil, pero la parte que haga uso de este derecho, estáimplícitamente renunciando a recusar al Juez y demandar en declinatoria porcausa de sospecha legítima.En materia penal., la recusación es planteada como causa de la declinatoria de unTribunal a otro o de Juez a otro, por causa de sospecha legitima en contra delJuez que está apoderado de un proceso dentro de su competencia, en razón de lamateria, toda vez que la recusación como figura jurídica no está consignada enmateria represiva.La declinatoria sólo esta prevista en materia penal, en asuntos civiles larecusación y la inhibición son los únicos medios de sustraer una litis a la decisióndel Juez apoderado.La puesta en vigencia de la Ley 341-98, sobre Libertad Provisional sobre fianza,puede ser motivo suficiente para recusar al Juez y pedir la declinatoria porsospecha legitima, ya que una Ley obliga al Juez de Primera Instancia aexaminar todo el expediente para decidir si otorga o niega la fianza.

TEMA III

Las partes en el proceso penal:El prevenido o procesado o imputado.El ministerio publicoLa parte civil constituida.En todo proceso hay involucrado a lo menos dos personas de las cuales unapretende deducir consecuencias jurídicas de un hecho que imputa a la otraalegando que es contrario a la ley.Las personas envueltas en un proceso son las partes en el mismo.El Ministerio Público: La acción pública sólo puede ser ejercida en nuestroderecho procesal penal por el Ministerio Público quien asume la representación

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TEORIA GENERAL DEL DERECHO Y DERECHO CONSTITUCIONAL. 304

de la sociedad en todo lo largo del proceso tanto entre las jurisdicciones deinstrucción como de juicio.Tiene como funciones.Perseguir a los infractores de la ley penal y someterlos a la justicia.Es el encargado de mantener la acusación.Recibe querellas (juez de las querellas).Ejerce l acción pública a nombre de la sociedad.Pone en marcha la acción pública.Representante del Ministerio Público ante los Tribunales.Fiscalizador-Juzgado de PazProcurador Fiscal-Juzgado de Primera Instancia.Procurador General de lo Civil-Corte de Apelación.Procurado General de la República-Suprema Corte de Justicia.

El Ministerio Público, tiene los mismos derechos que las demás partes en elsentido de que el produce su prueba, discute las de los otros e incluye en la formaque crea oportuno al terminar el proceso puede interponer los recurso de lugarcontra las sentencias dictadas por las jurisdicciones de juicio cualquiera sea lanaturaleza o el sentido de las mismas.

Las acusaciones:El objeto del Proceso Penal es inmutable, o sea, debe ser siempre el mismo atodo lo largo de su desarrollo. El hecho que supone constituye la infracciónnormalmente debe ser el mismo durante todo el proceso. si aparece otro hechoéste debe ser objeto de otro proceso pues de lo contrario habría un cambio en laprevención lo cual es jurídicamente inadmisible. Esto no impide que los dosprocesos sean fusionados.El supuesto hecho delictuosos es indivisible en el sentido que aún cuando seconsidere que un mismo hecho constituye más de una infracción, el constituyeuna unidad.El procesado: tan pronto como se señala a alguien como autor de la comisión deun hecho el proceso se desenvuelve in personar, lo quiere decir que tiene lugarcontra una persona determinada.

Sin embargo esa persona tiene garantías. Principio de la presunción de inocencia. Nadie está obligado a declarar contra si mismo. Nadie podrá ser reducido a prisión ni privado de su libertad sin ordenmotivada de autoridad competente.

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Toda persona privada de su libertad será sometida dentro de las 24horas de su detención. Queda prohibido el traslado de un detenido sin orden escrita ymotivada de la autoridad competente. A nadie puede aplicársele la pena de muerte. El procesado puede comunicarse libremente con su defensor.El responsable civil: no sólo se es responsable del daño causado por el propioecho , sino también del causado por el hecho ciertas personas de las cuales sedebe responder.Este conduce a la consecuencia jurídica de que además del procesado en el juiciopenal habrá otras demandadas pero estos sólo lo serán en el aspecto civil, caledecir que ni la acción pública puede ser ejercida en su contra ni pueden sercondenados penalmente. Recordar el principio institucional de la personalidad dela responsabilidad penal.Representación y defensa de las partes: La Convención Americana sobre losDerechos Humanos, establece que durante el proceso toda, persona tiene derechoa defenderse personalmente o a ser asistido por un defensor de su elección.En caso de flagrante delito, el procesado que haya sido traducido directamente alTribunal tiene derecho a que le sea concedido un plazo no mayor de tres díaspara preparar su defensa.La persona civilmente responsable puede comparecer sea personalmente puestoque ninguna disposición legal lo obliga a otra cosa, o por medio de unmandatario.La parte civil: las personas que han experimentado algún perjuicio aconsecuencia de la infracción no sin forzosamente partes en el proceso penal,sólo su se instituyen en parte civil, es decir, cuando intentan la acción enreparación de daños y perjuicios accesoriamente al ejercicio de la acción pública.

TEMA IV

La acción en justicia: Acción ejercida en el ámbito e los tribunales, es underecho reconocido a toda persona, con el fin de que pueda reclamar lo que lepertenece, se le respeten sus derechos, o para que la sociedad, a través de susórganos establecidos, mantenga el imperio de la ley y el orden.

Muchas veces, la acción en justicia es ejercida por los particulares buscando elrespeto a sus derechos o el mantenimiento de una situación dada; otras veces,esta acción en justicia tiene un elemento distinto e impulsor, como lo es elEstado a través de los funcionarios designados para tales fines.

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Acción penal y la acción civil: La acción pública es una acción que surge de lasociedad misma y a ella corresponde ejercerla porque es la única que tiene elderecho a castigar. La sociedad como titular supremo de esta acción, la ejerce através de los representantes del ministerio público.

La acción que tiende a obtener la reparación del daño causado a los particularespor la infracción penal pertenece a la sociedad, la cual la ejerce por medio delministerio público.La acción civil es ejercida contra el autor y los terceros civilmente responsablespor su hecho. Puede serlo tanto accesoriamente a la acción pública o porseparado, según las reglas del procedimiento civil.Ambas tienen el mismo fundamento jurídico, la infracción, aunque produceefectos distintos. La acción civil tiene su origen directo en la infracción y la civilsurge del perjuicio ocasionado por ella. La pública puede ser puesta enmovimiento por el sólo hecho de la comisión de una infracción mientas que paraaplicar la civil es necesario que la infracción provoque un daño.La acción penal tiene por objeto la imposición de una pena y la civil la reparaciónde los daños y perjuicios causados. La acción publica es de orden público, nopuede renunciar a ella ni transigir con el culpable, ni renunciar a la disposiciónde las vías de recurso, la civil tiende a la satisfacción de un interés privado, sutitular puede renunciar a su ejercicio, transigir cederla a terceras personas yenunciar a atacar las decisiones jurisdiccionales que intervengan.Tan pronto se comete la infracción, el Ministerio Público puede ejercer la acciónpública, sin tener que proba que se ha producido algún perjuicio a una persona yaún la víctima enunciado o transigido en sus intereses civiles. Sin embargo lavíctima puede ejercer su acción en ausencia de persecuciones realizadas por elMinisterio Público y aún cuanto la acción pública se haya extinguido por lamuerte del inculpado o por amnistía. La acción civil sobrevive en principio a laacción pública, salvo el caso de su aniquilamiento por prescripción.Cuando la acción civil es ejercida accesoriamente a la pública es fallada por elmismo Juez, aún cuando el prevenido sea descargado de la infracción que se leimputa. En estos casos, tanto el Juez de Paz como el de Primera Instancia enatribuciones correccionales, gozan del mismo poder para estatuir sobre la accióncivil que el que este último tiene en atribuciones criminales en virtud del artículo273 del Código de Procedimiento Criminal.Ambas acciones están sometidas a la misma prescripción, si se ejercen por lamisma vía los actos que interrumpen una, produce los mismos efectos frente a laotra.

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Mientas no haya intervenido en lo penal sentencia con autoridad de la cosairrevocablemente juzgada, el Juez que conoce anulamiento de la civil no puedeestatuir sobre ella, “lo criminal mantiene lo civil en estado”, cuando hayasentencia penal, el Juez de lo civil no puede dicta su fallo contrario a lo que hayadecidido el Juez Penal, en virtud del principio “de la autoridad de la cosa juzgadoen lo penal sobre lo civil”.Prescripción acción públicaCrímenes 10 añosDelitos 3 añosContravenciones 1 año

Régimen Procesal de la Responsabilidad Civil dimanante del delito:

Hay una acción civil surgida de una infracción a la ley penal que puede serllevada por ante los tribunales penales accesoriamente a la acción pública o antelos tribunales civiles, la parte lesionada tiene derecho de opción para apoderar lajurisdicción civil o penal.

El Art.3 del Código de Procedimiento Criminal establece que se puede perseguirla acción civil al mismo tiempo y ante los mismos jueces que la acción pública.También puede serlo separadamente, en cuyo caso se suspende su ejercicio hastaque haya decidido definitivamente sobre la acción pública, intentada antes odurante la persecución civil.

TEMA V.

El proceso penal: cuando se produce una violación a la ley penal aun cuando seaun particular el lesionado, normalmente él no tiene la dirección del proceso locual compete en principio a los representantes calificados de la sociedad y aunquela víctima cuente con los medios para vencer la inercia de aquellos, no puedeejercer la acción pública, pues le corresponde al Ministerio Pública, quien no estáobligado a sostener las pretensiones le lesionado. El derecho de perseguir lasinfracciones y a los infractores a la ley penal pertenece exclusivamente a lasociedad. En el proceso penal la parte actora es la sociedad completa actuandocomo soberana. El proceso penal no se inicia con el apoderamiento de lasjurisdicciones del juicio, sino cuando una autoridad del orden judicial comienza aentender con él.Diferencias con el proceso civil:

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a) el proceso civil generalmente se origina porque se ha violado underecho particular; en el penal se viola un derecho de la sociedad.b) En el civil se hacer valer un derecho privado; en el penal esconsecuencia del ejercicio de un aspecto de la soberanía que se manifiesta en lafunción jurisdiccional del Estado.c) En el civil son los particulares quienes ejercen la acción, en el penal esejercida por el Ministerio Público como representante de la sociedad.En el civil se inicia la acción por el apoderamiento de un Tribunal, en el penal seapodera primeramente a la autoridad del orden judicial o Esta apodera de oficio yluego son apoderadas las jurisdicciones de juicio.

Formas de apoderamiento: El asunto le es diferido al tribunal, que es unorganismo inerte que hay que poner en movimiento; ese es el apoderamiento, esponerlo en condiciones de decidir el caso.

Apoderamiento del Tribunal de simple policía: este se apodera por medio decitación directa hecha a requerimiento del Ministerio Público o de la parte civil ypor la comparecencia voluntaria de las partes.

Apoderamiento del Tribunal Correccional: La ley ha establecido dos formas deapoderar al tribunal de primera instancia, esto es, en primer lugar por citacióndirecta, conforme a lo establecido por el artículo 180 del Código deProcedimiento Criminal que establece que el tribunal puede ser apoderado por lavía de citación directa hecha a requerimiento del Ministerio Público o la partelesionada; también por la comparecencia voluntaria del prevenido, esto es poraplicación analógica y extensiva del artículo 147 del Código de ProcedimientoCriminal, relativo a las contravenciones de simple policía, la jurisprudenciadominicana admite la comparecencia voluntaria del prevenido a simplellamamiento del Ministerio Público, o por acuerdo entre las partes, apodera altribunal, pero a condición de que aquel comparezca libre y voluntariamente, esdecir, sin ser coaccionado. En segundo lugar de conformidad con lo dispuestopor el artículo 1 de la Ley 1014, cuando el prevenido es sorprendido en flagrantedelito correccional debe ser llevado de inmediato por ante el Procurador Fiscal,quien lo interroga, y si lo considera de lugar lo someterá enseguida al tribunal.El derecho de apoderar el Tribunal correccional pertenece al Procurador Fiscal,a la parte civil y a otros oficiales públicos.

Apoderamiento del Tribunal Criminal: Mediante querella o denuncia. Deconformidad con lo establecido por el artículo 63 del Código de ProcedimientoCriminal, toda persona que se crea perjudicada por n crimen o delito, podrá

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presentarse y constituirse en parte civil ante el juez de instrucción, ya sea dellugar del crimen o delito, ya del lugar de la residencia del inculpado, ya del lugaren donde pueda este ser aprehendido.

Denuncia: Es el acto que hace conocer a la justicia que una infracción a las leyespenales ha sido cometida, no es necesario que esta sea hecha por el lesionado.

Efectos: El juez de instrucción se limitará a tramitar el asunto al ProcuradorFiscal para que proceda de acuerdo a su criterio, quien puede o no ejercer laacción pública en virtud del principio de oportunidad de que goza. Pero en casode crímenes flagrantes el juez puede proceder conforme al artículo 59 c.p.crim.,el cual establece que el juez puede requerir la presencia del fiscal.

Querella: es el acto por el cual una persona lesionada señala la infracción de lacual ha sido víctima, a la autoridad competente para asegurar su represión.Cuando se trate de un crimen el funcionario que debe recibirla es el juez deinstrucción, conforme al artículo 63. Si se trata de un delito correccional laquerella debe ser recibida por el Fiscal, conforme al artículo 30 del c.p.crim.; enmateria de simple policía corresponde recibirlas a los agentes policiales.

Efectos: Si la persona que se ha querellado por ante el juez de instrucción no seconstituye en parte civil, la querella solo vale como denuncia del crimen o delitoseñalado. Por esta razón el juez solo podrá enviar el asunto al Fiscal para queeste proceda conforme a la ley, quien actuará conforme al principio deoportunidad que le es propio.

Investigación policial: Su valor: La investigación oficiosa es llevada a cabo porlos Oficiales de la Policía Judicial, sea por disposición del Procurador Fiscal o deltribunal en materia criminal o por iniciativa propia, en caso de crimen o delitoflagrante, cuando han recibido una denuncia o querella formales.En la investigación oficiosa quienes la ejercen están desprovistos de poder decoacción, ninguno de sus actos pueden ser impuestos a los particulares siempre ycuando estos no se opongan.La comprobación de un crimen no flagrante o de un delito flagrante o norealizada por el Procurado Fiscal, tiene un carácter oficioso, pues ningunadisposición legal le da competencia a él o a sus auxiliares para proceder a ella loúnico que puede hacer este funcionario o sus auxiliares en caso de crímenes no

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flagrantes y de delitos, es investigar y perseguir, pero no comprobar e instruir,lo que sólo puede hacer en caso de crimen flagrante.Las actas de las comprobaciones fuera de los casos de crímenes flagrantes, querealicen el Procurador Fiscal o sus subalternos, sólo tienen el valor de simplesdatos. Las actas oficiosas son datos para el Ministerio Público para determinar sipone en marcha o no la acción pública, para el Juez tienen valor de simples datospero pueden influir en su decisión. Las actas oficiales son datos para el Juez ysólo pueden ser suprimidas del expediente en virtud de una decisión contenciosa.

A los agentes policiales les corresponde informar al fiscal respecto de loscrímenes y delitos que lleguen a su conocimiento, recibir las denuncias y lasquerellas y transmitirlas al fiscal , en caso de flagrante delito realizar losprimeros actos de instrucción en la misma forma que el Procurador Fiscal y porúltimo ejecutar las delegaciones que puedan recibir del Juez de Instrucción.

Los interrogatorios hechos por los miembros de la Policía Nacional o de lasFuerzas Armadas, así como los señalamientos y las conclusiones que estasautoridades policiales o militares realicen en las actas que ellos redacten parafines judiciales; tienen una importante función de referencia. Pero no un valorprobatorio en los tribunales.

Diferencia entre los medios de investigación y los medios de prueba:

Comprobación del delito: cuerpo del delito: Ciertas precauciones han sidoimpuestas por la ley para garantizar la comprobación, la conservación y laidentidad del cuerpo del delito. Estas precauciones son las siguientes: 1.- El Juezde Instrucción o el fiscal que se transporte al lugar del hecho debe redactar unacta de sus actuaciones, con el fin de hacer constar el cuerpo del delito, su estado,el de los lugares y para recibir las declaraciones de las personas que hubiesenestado presentes o que pudieren dar alguna información (Art.32 C.P.Cr.); 2.- ElJuez de Instrucción debe apoderarse de todo lo que le pareciere haber servido ohaber sido destinado para cometer el delito, de todo lo que ha sido su producto yen fin de todo lo que pueda servir para la manifestación de la verdad (Art.35C.P.Cr.)

Identificación presunto delincuente: (Art.237 C.P. CRIM)Desde la comparecencia del acusado el juez debe realizar el interrogatorio de suidentidad. En este interrogatorio el juez debe preguntarle sus nombres, edad,

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profesión, domicilio y lugar de nacimiento. El objetivo de este interrogatorio esconstatar que la providencia calificativa se aplica a esa persona.

La formalidad de la constatación de la identidad debe ser completada. Noobstante, ella no está prescrita a pena de nulidad. La importancia de estaconstatación es saber con seguridad que el acusado, presente en la audiencia, esla misma persona enviada ante el tribunal criminal.

La Inspección Ocular:En muchas ocasiones la inspección de los lugares de donde se ha cometido loshechos, así como la reconstrucción de los mismos, puede ser de gran valor parael establecimiento de la verdad. Esta comprobación puede ser realizada en elcurso de la instrucción preparativa por el juez de instrucción y otros oficiales dela policía judicial , así como en l curso de un juicio por el tribunal mismo.

Dada la naturaleza y el fin perseguido comienza el descenso a los lugares serealice lo mas pronto posible; para evitar que los rastros de la infraccióndesaparezcan o que los lugares sufran modificación.

Declaraciones testificales y periciales: Su valorEl testimonio es la relación oral o escrita que una persona hace de lo que hapercibido por medio de los sentimientos. Es el medio mas socorrido en materia.En principio, toda persona que tenga cierto grado de discernimiento puedeactuar como testigo, sea bajo la prestación del juramento o sin el, en los casos enque este ultimo sea permitido o prescrito. No puede ser testigo: a) Las personasque han sido condenadas a un apena aflictiva o infamante; b) Los incapacesmentales; c) Las personas que están ligadas al inculpado en grado cercano, deparentesco o alianza (padre, madre, abuelos, hijos, nietos, hermanos, cuñado ni elesposo o esposa aun después del divorcio; d) Los denunciantes recompensadospecuniariamente; e) Las personas que en razón de su calidad no puedan declararcomo testigos. Ejemplo los jueces representantes del Ministerio Publico y losSecretarios de los tribunales en relación con los casos que le conciernen.Las personas citadas como testigo están obligadas a comparecer y a satisfacer lacitación, deben presentarse y declarar acerca de las circunstancias y hechos queson de su conocimiento y que importan para establecimiento de la verdad; Existedispensa en ciertos familiares, en funcionarios o dispensa de comparecer pero node testificar, ejemplo: El Presidente de la República, los Secretarios de Estado,Senadores y, Diputados mientras duren las secciones de las cámaras, los juecesde la Suprema Corte de Justicia, Procurador General de la República y de Cortesde Apelación y sus jueces. Los agentes y empleados diplomáticos; y cualquier

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otra persona que presente excusa seria y justificada, ejemplo: la muerte de unfamiliar cercano. En principio los debates deben ser citados a comparecer ante eljuez o tribunal que desea oírlo esta formalidad determina si se puede utilizar o noen su contra medidas coercitivas, o pueden ser presentados por las partes. Lasaudición de testigos por el juez de instrucción no tiene por finalidad decidir encuanto al fondo del asunto, sino recoger los elementos que puedan conducirlo aforjan su convicción, si procede o no a traducir al inculpado ante la jurisdicciónde juicio. En caso de crimen flagrante no es necesaria la citación previa.

En caso de delitos flagrantes y no flagrantes, las partes pueden llenar lostestigos a audiencia. Las partes casi siempre envían al Procuarador Fiscal, unalista de los testigos que desean hacer oír y éste le hace citar o el ProcuradorFiscal cita verbalmente a los testigos que señalan los demás partes que seencuentran en audiencia de conformidad con el artículo 2 de la ley 1014. Enmateria criminal esta ley el artículo 142 del Código de Procedimiento Criminalexigen una formalidad especial en relación con los testigos que es la notificaciónde la lista de estos a requerimiento del Procurador Fiscal o de la parte civil alacusado y a requerimiento de éste al primero existen mecanismo destinados alograr que la declaración de los testigos sea sincera. Todo testigo antes dedeponer se comprometerá a decir la verdad es decir preste juramento, el cualtiene un carácter religiosos reconocido por la doctrina y jurisprudencia unánimey constante y además mecanismo legales, que imponen un castigo a quien jure envano, perjurio pudiendo ser arrestados en la jurisdicción del juicio la prestacióndel juramento es una formalidad sustancia presenta a pena de nulidad.Fuerza probatoria del testimonio: en instrucción la deposiciones de lostestigos no se toma en cuenta para determinar la culpabilidad del inculpadoteniendo por objeto esclarecer al Juez acerca de la procedencia o no de laacusación.En la jurisdicción de juicio la fuerza probatoria del testimonio quedaabandonada a la suerte de los jueces, pues la ley no aprecia, ni cuenta, ni pesacada testimonio. El Juez puede basar su decisión en la declaración de un testigoúnico o frente a declaraciones contrarias de varios testigos. Los jueces del fondotienen poder arbitrario de evaluación de los testigos. La ponderación que haganlos Jueces de los testimonios, así como el sentido y alcance que les atribuyan,salvo que los desnaturalicen, escapan al control de la Suprema Corte de Justicia,como Corte de Casación.Peritaje: a veces en un proceso se presentan cuestiones para cuya solución espreciso poner determinadas datos científicos o técnicos, como sucede cuando hayque comprobar hechos de cierta naturaleza.Características: a) debe resultar de un acto juris jurisdiccional,. Es decir, debeser ordenado por un Juez; b) El perito que realiza el peritaje es un mandatario

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judicial; c) El mandato del perito es limitado está encargado de emitir unaopinión relativa a uno o más puntos específicos; d) el perito carece de poder dedecisión su informe es un elemento de prueba que el Juez puede acoger o no; e) elperito es independiente goza de la más amplía libertad para realizar susinvestigaciones.

Diferencias del perito y testigo de fondo: el testigo depone sobre hechos queha visto u oído, el perito realiza una operación científica o técnica acera de la cualda su opinión.a) El testigo es creído por su simple información y no tiene que motivarcomo el perito que debe hacerlo.b) El testigo colabora aportando sus propios recuerdos, el perito da unaopinión científica o técnica.c) El testigo puede ser citado en cualquier estado de causa y puedeexigírsele que deponga inmediatamente el perito es designado por el Tribunal ydebe concederse tiempo para que realice su trabajo.En cuanto a la forma:a) el juramento no es igual, el testigo jura “decir toda la verdad y nadamas que la verdad” y en materia criminal jura “hablar sin odio y sin temor ydecir toda la verdad y nada más que la verdad”, le perito jura proceder al exameny dar su relación según su honor y conciencia”;b) La sinceridad del testigo está asegurada con la pena del perjurio, perono así la del perito;c) El testigo puede ser tachado y el perito no.El Código de Procedimiento Criminal sólo trata del peritaje a propósito delflagrante delito, al disponer que el Juez de Paz podrá antes de la audiencia arequerimiento del Ministerio Público o parte civil, justipreciar o hacer que sejustiprecien los perjuicios redactar u ordenar que se lleven a efecto todos losactos que exijan celeridad.El peritaje puede ser ordenado y el perito designado por el Juez de Instrucción,por la jurisdicción de su cometido, existen incapacidades, por ejemplo la personaque haya sido condenada a la degradación o la supresión del derecho a ser perito.El peritaje en materia penal no tiene el carácter contradictorio que posee enmateria civil, generalmente el o los peritos redactan un informe en el cual relatanla operación o las operaciones que han realizado y dan sus conclusiones. Si elperito nombrado por el Juez de instrucción es analfabeto éste debe escuchar suinforme y hacerlo constar en un acta. Si el perito es designado por la jurisdicciónde juicio, tiene que aportar un informe por escrito para que sea conocido por laspartes y discutido en los debates.

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El informe debe ser redactado en lengua clara y compresiva aún cuando versesobre cuestiones científicas o técnicas y es preciso que sea exhaustivo, explícito,detallado y motivado.Valor del peritaje: el informe pericial debe ser estudiado por el Juez, sinembargo no está obligado a conceder una fe absoluta a la opinión del perito todavez que al no poder delegar sus funciones (el Juez) la opinión de este no lo liga.Los Jueces aprecian soberanamente tanto los hechos como los resultados delperitaje. Ellos deben dictar su sentencia según su última convicción acerca de losdiversos puntos afirmados por el perito, aunque la opinión del perito no diga alJuez en la mayoría de los casos la sentencia es obra de aquel pues este no puededejar de aceptar conclusiones que son o se supone que son la obra de unespecialista en una materia que el desconoce o en la cual no está muy versado.Desde el punto de vista de su fuerza probatoria no hay que hacer distinción entrelas comprobaciones materiales del informe y las conclusiones que se derivan deel, pues los Jueces aprecian soberanamente tanto los hechos como los resultadosdel peritaje.Si es cierto que desde el punto de vista del derecho, la opinión del perito no ligaal Juez, en realidad en la mayoría de los casos la sentencia es obra de aquel, pueséste no puede porque sí, dejar de aceptar conclusiones que son o se supone queobra de un especialista en una materia que él desconoce o en la cual no está muyversado.Mientras que para establecer la fuerza probatoria del testimonio debemosdistinguir el caso en que éste se produce en la jurisdicción de instrucción del casoen que tiene lugar en las jurisdicciones de juicio.En la primera las disposiciones de los testigos no se toman en cuenta paradeterminar la culpabilidad del inculpado teniendo únicamente por objetoesclarecer al Juez acerca de la procedencia o no de la acusación.De acuerdo con una jurisprudencia constante, en las jurisdicciones de juicio laapreciación de la fuerza probatoria del testimonio queda abandonada a los jueces,pues la ley no aprecia, ni cuenta, ni pesa cada testimonio.

Aportación de documentos: las piezas instrumentales son las actas y otrosescritos destinados y consignar relaciones jurídicas y que constituyen la pruebapor excelencia en materia civil, pero no en materia penal, se denominadocumentos.Los documentos se clasifican según su forma, su contenido y la función quetienen en el proceso.-Forma. Actas auténticas, bajo firma privada, los registros o papeles domésticos,las notas, las cartas.

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Su contenido. Los que establecen la confesión del culpable,. Los escritos quetienen el testimonio de un tercero, los documentos que constituyen la materiadel mismo delito y otros que se relaciona directamente con este.Su función:a) los que constituyen el cuerpo de la infracción, ejemplo de falsificaciónen escritura.b) Los que son por si la prueba de la infracción, ejemplo el contrato dealquiler de un inmueble destinado a servir como casa de juego.c) Los que al mismo tiempo son el cuerpo de infracción y la prueba ésta.Ejemplo el escrito difamatorio en el delito de difamación.d) Los expresamente levantados para comprobar la infraccióndenominados actas, proceso verbales o relatos levantados por la Policía Judicial.

Las actas, procesos verbales e relatos deben conformase según las siguientesreglas:Deben ser consignadas por escrito en idioma español, deben ser redactadas en unplazo breve, debe enunciar las menciones relativas a circunstancias, tiempo ylugar de la infracción que comprueban tienen que ser firmadas por el actuante, espreciso que enuncien el nombre y calidad del agente, no puede contenerinterlineas y las palabras enmendadas o suprimidas deben ser salvadas, enalgunas ocasiones tiene que ser afirmadas, o sea, la declaración deben ser hechapor el agente bajo juramento de que las menciones del acta son veraces y lacomprobación de los hechos es sincera, debe contener la prueba delcumplimiento de las formalidades exigidas para su validez.Cuando la ley no ordena su levantamiento, las actas no tienen en materia penal elmismo valor probatorio que en materia civil.En materia civil generalmente las actas instrumentadas por los oficiales públicosconstituyen la prueba de su contenido en materia penal, que no existe el sistemade prueba legal y que impera el principio de la intima convicción del Juez, sóloexcepcionalmente estos están obligados a ceñir su decisión al contenido de unacta.Desde el punto de vista de su fuerza probante existen tres tipos de actaslevantadas por Oficiales Públicos.1- las actas que hacen fe hasta inscripción en falsedad, su contenido debeser considerado cierto a menos que sean demostrado por el procedimiento deinscripción en falsedad, generalmente las actas que levantan los oficiales de laPolicía Judicial de ma´s categoría, no están entre ella si las levantadas por ciertosagentes encargados por leyes especiales para comprobar cierta clase deinfracciones. Ejemplo las instrumentadas para probar las simples controversias.

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2- Las actas que hacen fe hasta prueba en contrario. Su contenido puedeser resarcido por pruebas contrarias, escritas o testimoniales, bajo condición deque el Juzgado estime pertinente su admisión. Ejemplo las actas de accidentes detránsito, por los alcaldes pedaneos.3- Las actas que únicamente valen como simples datos caen dentro deesta categoría todas las de este tipo las levantadas por los Oficiales de la PolicíaJudicial en relación con crímenes o delitos castigados por el Código Penal y lasactas que hacen prueba hasta inscripción en falsedad que no han sido redactadascorrectamente.Los hechos materiales que el redactor comprueba personalmente son los únicosacerca de los cuales los relatos hacen fe y tienen valor probatorio.Los proceso verbales redactados por los agentes hacen prueba hasta inscripciónen falsedad las enunciaciones contenidas en dichas actas en cuanto conciernen alos hechos materiales que se comprueban constituyen una prueba legal absolutadel delito perseguido y su autoridad sólo puede ser combatida por la inscripciónen falsedad.Los procesos verbales redactados por los oficiales de la Policía Judicial que hanrecibido encargo especial para probar ciertas infracciones sólo hacen fe hastaprueba legal del delito perseguido, puede ser combatida por prueba testimonial,así como escrita, los agentes que la instrumentan pueden ser oído como testigos.Los escritos privados: En materia penal pueden ser usados escritos privadocuando el escrito no es más que una pieza de convicción, el Tribunal apoderadopuede estatuir conforme a los resultados del debate oral, si constituye el cuerpomismo del delito, habrá que proceder conforme el artículo 316 del Código deProcedimiento Criminal (copiar)Las cartas puede servir de elemento probatorio en el juicio penal, pero acondición de que hayan sido obtenidas legalmente por la justicia o por losparticulares son personas obligadas a guardar el secreto profesional puedennegarse a presentar las cartas dirigidas a ellos en ocasión del ejercicio de suprofesión o pedir que se excluyan del proceso.

Medios de investigación sobre la persona: reconocimientos médicos;pruebas alcoholimétricas.

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Medidas limitadoras de derecho fundamentales: la entrada y registro enlugar cerrado o visita domiciliaria: La constitución reconoce en el ordinal 3 desu artículo 8, la inviolabilidad del domicilio como un derecho individual. Sinembargo, al igual a como ocurre con otros derechos inminentes a la personahumana, consagra una gran excepción al principio, cuando en el párrafo 2do. Deltexto citado dice que “que ninguna visita domiciliaria puede verificarse sino enlos casos provistos por la ley y con las formalidades que ella prescribe”; o sea,que admite la violación del domicilio en estos casos.La expresión visita domiciliaria es sinónimo del término allanamiento, que la leyadjetiva utiliza en algunas ocasiones, por lo cual son intercambiables.Las visitas domiciliarias o allanamientos realizados por funcionarios del ordenjudicial, generalmente tienen por finalidad aprehender a alguien, realizarperquisiciones o apoderarse de objetos que pueden arrojar luz sobre el hechoinvestigado o que pueden servir de piezas de convicción.El domicilio es el lugar donde una persona tiene su principal establecimiento, elcual sólo concierne al ejercicio de los derechos civiles, sino la residencia, casa omorada habitada aún temporalmente, por una persona, como ocurre con elcuarto de un hotel, importando poco que tenga o no allí su principalestablecimiento.Es evidente que quien puede realizar una visita domiciliara, siempre y cuando seesté en uno de los casos en que ella es permitida y se cumplan las demáscondiciones, puede llevar a cabo cuanto sea necesario para alcanzar su objeto,incluso hacer saltar cerraduras y candados y descerrajar puertas.El criterio predominante en cuanto a la hora de visitas domiciliaria es que sólopueden ser practicadas entre las 6 de la mañana, y las 6 de la tarde, aplicándosela prohibición de actuar en contrario a todos los funcionarios sin distinciónalguna.

En el domicilio de quien pueden entrar las autoridades y como deben estasproceder:391.- Está fuera de duda que las autoridades pueden realizar una visitadomiciliaria o allanamiento en el domicilio de la persona a quien se atribuye.haber cometido un crimen, así como en la de los co-autores y los cómplices pero¿pueden entrar en el domicilio de un tercero?Para dar contestación a esta interrogante hay que distinguir el caso en que quienactúa es el Juez de Instrucción de aquel en que quien procede es el ProcuradorFiscal. Si los actos de investigación e instrucción son realizados por el primero élpuede penetrar no sólo en el domicilio del inculpado, sino también en el de

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cualquier otra persona, siempre y cuando tenga motivos razonables parapresumir que allí han sido ocultados objetos que constituyen el cuerpo del delitoo que pueden servir de pieza de convicción (artículo 88 del Código deProcedimiento Criminal), lo mismo si se trata de una infracción flagrante que deuna que no lo es; con la excepción de que cuando se trate de crímenes flagrantesdebe trasladarse en compañía del procurador fiscal. El segundo o sus ayudantesy oficiales auxiliares, cuando actúan en caso de infracción flagrante, puedenpenetrar en el domicilio del sospecho y así como también en los lugares en dondese les ha avisado que los objetos de la infracción o las piezas de convicciónacaban de ser transportados, pero fuera de este caso no puede penetrar en loslugares en donde se les ha indicado que se encuentran dichos objetos y piezas.

La intervención de comunicaciones postales, telegráficas y telefónicas:

El artículo 8, inciso 9 de la Constitución de la República Dominicana establece elprincipio de la inviolabilidad del secreto de la correspondencia. Este principiomás que legal, es moral, sin embargo, el mismo texto establece la excepción deque esta pueda ser ocupada cuando se trata de asuntos que se ventilan enjusticia. Lo cual permite deducir que la Constitución no considera ilegal laviolación a la correspondencia cuando se trata de un asunto de interés judicial.Dicha violación debe estar sujeta a los procedimientos legales a que se refiere elmismo artículo. Estos procedimientos no son más que los que establece elCódigo de Procedimiento Criminal para el apoderamiento de objetos. Estosprincipios aplicados a la correspondencia deben ser extendidos también a lostelegramas y estafetas telegráficas.

TEMA VII.

Medidas cautelares personales.Detención: es la medida ordenada por un funcionario o Tribunal judicial a finde mantener a una persona privada de su libertad en un establecimiento de losque la Ley señala que deben ser destinado a esos fines, para tenerla a disposiciónde la justicia hasta que intervenga una decisión definitiva sobre el caso debido alcual está detenido, o él obtenga su libertad por alguno de los medios que la Leypone a su alcance, o para hacerle comparecer por la fuerza.

prisión provisional:

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Prisión provisional: el mandamiento de prisión provisional es una ordenanza porla cual el Juez de Instrucción prescribe a todos los alguaciles y agentes de lafuerza pública para conducir a la cárcel a un individuo determinado inculpado deun crimen especificado y solicita al alcaide de dicha cárcel recibirlo y detenerloallí hasta una nueva orden.

Diferencia con mandamiento de comparecencia y arresto:Mandamiento de comparencia: Es la orden que un funcionario competente dirigea una persona de presentarse ante él en el lugar, día y hora determinados, a finde interrogarla enseguida. Se trata por consiguiente, de un requerimiento que encierta medida cohibe de su liberta a quien está dirigida.El mandamiento tiene por finalidad la de interrogar a una persona.Mientras que el arresto es el acto material de la aprehensión de un individuopara ponerlo a disposición de la justicia, ejecutado sea por orden de la ley, seapor decisión judicial o administrativa.El arresto es una medida policial que puede tener lugar sin título.Por arresto se debe entender, el acto material de la aprehensión de una personacontra su voluntad, privándola de su libertad de trasladarse de un lugar a otro,de su derecho de ir y venir.Detención y prisión provisional: Detención: podemos decir, que es la medidaordenada por un funcionario o Tribunal judicial a fin de mantener a una personaprivada de su libertad en un establecimiento de los que la Ley señala que debenser destinado a esos fines, para tenerla a disposición de la justicia hasta queintervenga una decisión definitiva sobre el caso debido al cual está detenido, o élobtenga su libertad por alguno de los medios que la Ley pone a su alcance, opara hacerle comparecer por la fuerza.Prisión provisional: Tienen por finalidad constituir a un inculpado en estado dedetención preventiva. Su efecto es el de colocar al prevenido o al acusado enestado de detención preventiva.La prisión provisional sólo puede ser autorizado por el Juez de instrucción,previas conclusiones del Procurado Fiscal.

La libertad provisional y otras medidas cautelares personales:Art. 113 (Ley 341-98; 14-8-98). En materia correccional la libertad provisionalbajo fianza es obligatoria y será otorgada por el Juez de Primera Instancia oCorte de Apelación que vaya a conocer de la acusación. El procesado será puestoen libertad tan pronto como preste fianza, de acuerdo con el procedimientoestablecido en el C.P.Crim., lo que garantiza su obligación de presentarse todaslas veces que sea requerido en el curso del proceso y para la ejecución del auto osentencia que intervenga, sin perjuicio de las disposiciones establecidas en la

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Ley 1014 del 11-10-1935.. El pedimento o demanda será hecho por el procesadomismo, o por un amigo, o por una persona cualquiera que proceda en su nombre;para ello no será necesario comprobar el mandato.

Párrafo I. En materia criminal el acusado podrá solicitar su libertad provisionalbajo fianza en todo estado de causa, sin embargo el otorgamiento de tal libertadserá facultativa, tanto en la fase de instrucción como en el juicio de fondo.Durante la instrucción preparatoria la libertad será otorgable por el Juez deInstrucción o Cámara de Calificación correspondiente juzgando en primera osegunda instancia, según el caso, los cuales harán uso de esta facultad durante eltranscurso de la sumaria si le es solicitada por el procesado y cuando a su juicio ,hayan razones poderosas a favor del pedimento, pudiendo aplazar suotorgamiento hasta la terminación de las actuaciones de la instrucciónpreparatoria.

Fianza en materia correccional:

En materia correccional rige el principio de que el otorgamiento de la fianza esde carácter obligatorio por lo que el procesado debe ser puesto en libertad tanpronto como preste fianza. Existe sin embargo una excepción al principio de quela fianza en materia correccional es de carácter obligatorio. El párrafo V delartículo 113, establece que en materia correccional, en caso en los cuales elprocesado sea reincidente , la libertad provisional bajo fianza será facultativa ysolo otorgable por el Juez de Primera Instancia o Corte de Apelación que vaya aconocer de la acusación, cuando, a su juicio, hayan razones poderosas a favor delpedimento. Se considerarán reincidente , las personas que han sido condenadaspor los tribunales del país o de cualquiera otra nación por la comisión decrímenes o delitos de la misma naturaleza a los que se le imputan.

Fianza en materia criminal: El tribunal competente para el otorgamiento de lalibertad provisional bajo fianza, lo es el Juzgado de Instrucción, el Tribunal dePrimera Instancia o la Corte de Apelación que esté apoderada del fondo del casode que se trata. En materia criminal el principio es de carácter facultativo para elórgano judicial apoderado en lo relativo a la concesión de libertad provisionalbajo fianza. En materia criminal no se otorgará libertad provisional bajo fianzaa los procesados reincidentes.

Prohibiciones al otorgamiento de fianza:

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Al régimen de la libertad provisional bajo fianza le fueron incorporadasprohibiciones mediante leyes especiales que cierran la posibilidad de la fianzapara casos en los cuales las infracciones imputadas son las previstas por talesleyes.

El párrafo IV del artículo 113 de la Ley establece la prohibición al Tribunal dePrimera Instancia o a la Corte de Apelación otorgar la fianza si esta ha sidosolicitada en la jurisdicción de instrucción.

Recursos contra las decisiones:

Contra las decisiones está abierto el recurso de apelación, cuyo conocimiento lees conferido al tribunal inmediatamente superior al que ha evacuado la decisión.

Las personas que tienen calidad para interponer el recurso de apelación son: laparte civil (si la hubiere), el Ministerio Público y el inculpado.

Los plazos para interponer el recurso de apelación varían conforme a la parteque lo interponga. El plazo para el procesado, para el Procurador Fiscal y parael Procurador General de la Corte es de 48 horas contados a partir de supronunciamiento y notificación; para la parte civil es de la tercera franca, a partirde su pronunciamiento y notificación. En cuanto al Procurador General de laRepública no se establece ningún plazo especial, por lo que dicho funcionariocuenta con el plazo establecido por la ley para aquellos casos en que el mismopueda apelar las decisiones dadas sobre el fondo del asunto.

Razones Poderosas:

Siempre que el otorgamiento de la fianza es facultativo, el legislador somete elotorgamiento de la misma a la constatación por parte del juez o tribunal derazones poderosas para conceder la libertad solicitada.

Aplazamiento de fianza:

En materia criminal y siempre que el otorgamiento de la fianza competa al juezde instrucción o a la cámara de calificación, estas jurisdicciones conservan elderecho de aplazar el otorgamiento de la libertad provisional bajo fianza hasta laterminación de las actuaciones de la instrucción preparatoria .

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El Artículo 114 de la Ley 341-98 establece que la libertad provisional bajofianza, en los casos en que puede ser concedida, estará subordinada a laobligación de prestar fianza en los términos previstos por el C.P. Crim. o leyesespeciales.

Párrafo I. Tanto el Juez de Instrucción como la Cámara de Calificaciónapoderada que haya ordenado la excarcelación provisional bajo fianza de losprocesados, conserva el derecho de expedir nuevos mandamientos de apremio(conducencia) o de arresto (prevención), si nuevas y graves circunstanciashicieran necesaria tal medida y mientras no intervenga auto decisorio.

Párrafo II. Siendo la libertad provisional bajo fianza facultativa en materiacriminal, la demanda puede ser reiterada ante el mismo Juzgado de Instrucciónantes de emitir auto decisorio, pero será requisito indispensable para suconcesión que el inculpado se encuentre debidamente interrogado. Toda personapuesta en libertad provisional bajo fianza estará obligada a notificar encualquiera forma el Ministerio Público de la Jurisdicción competente apoderadadel asunto, sus cambios de domicilio y residencia. Ninguna en estas condicionespodrá ausentarse del territorio de la República.

Artículo 115 (Ley 341-98) En todos los casos de demanda en libertad bajofianza, será notificada al ministerio público y a la parte civil si la hubiere ytuviese domicilio real o elección en el lugar en que tenga su asiento el Juez ocorte que deba conocer de la demanda, a fin de que aquellos hagan susobservaciones en un plazo de cuarenta y ocho (48) horas para los delitos ysetenta y dos (72) horas para los crímenes, a partir del momento en que se lehaya comunicado, debiendo dictarse el fallo o Auto correspondiente a mástardar al término de este plazo. El monto de la fianza no podrá ser nunca inferiora quinientos pesos dominicanos (RD$500.00) para los delitos y de cinco milpesos dominicanos (RD$5,000.00) para los crímenes.

Párrafo I. En caso de desfalco o fraude contra el Estado, la fianza deberá serigual al doble, cuando menos, de la suma desfalcada, pero en ningún caso podráser menor del mínimo establecido en el C.P.Crim.

Párrafo III. No se otorgará libertad provisional bajo fianza a los inculpados decrímenes contra la seguridad del Estado, atentados y tramas al jefe del Estado,crímenes con la guerra civil, con el empleo ilegal de fuerzas armadas y pillaje yde la devastación pública y en casos de inculpados por crímenes previstos enleyes especiales que lo prohíban expresamente; esto es, en caso de violación a la

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Ley 50-88 sobre Drogas, Ley 36 sobre Armas, incesto establecido por la Ley 24-97 y el Secuestro, establecido por la Ley 583 de 1970.

Formas en que puede ser presentada la fianza: a) en especie (aquellamediante la cual el monto de la fianza es depositada íntegramente y en especiepor ante Rentas Internas; b) mediante una garantía presentada por unaCompañía Aseguradora (es la más utilizada, consiste en un contrato mediante elcual una compañía aseguradora, previamente autorizada para estos fines, firmaun contrato con el Estado Dominicano, representado por el Ministerio Público,mediante el cual se compromete a que el inculpado se presentará a todos losactos del proceso tan pronto sea requerido y que de lo contrario será ejecutada lagarantía prestada por la compañía aseguradora ; c) en inmueble (es presentadamediante la inscripción de una garantía sobre un inmueble, propiedad delafianzado o de un tercero, a favor del Estado Dominicano, representado por elMinisterio Público.

La ley establece la obligación a cargo del inculpado de elegir el domicilio dondeen lo adelante habrá de notificársele todos los actos del procedimiento.

Cese de la Libertad Provisional bajo Fianza:

El artículo 118 de la Ley 341-98, establece que la libertad provisional bajo fianzacesará en los siguientes casos: a) cuando el inculpado no se presente las veces quesea requerido en el curso del proceso; b) cuando el inculpado no se presente parala ejecución de la sentencia sin excusa legítima; c) cuando se dicte en su contrasentencia condenatoria a prisión; d) cuando el afianzador o fiador lo entreguepara que lo reduzcan a prisión y pidan que se le cancele la fianza.

En materia criminal la libertad provisional bajo fianza puede ser revocada por unnuevo mandamiento de prevención o de prisión para el procesado, los cualespodrán ser librados siempre y cuando hayan surgido en el curso de la instruccióndel proceso que motivó la fianza nuevos y distintos cargos más graves, queameriten mayor pena.

La persona reducida a prisión por efecto de este nuevo mandamiento conservala facultad de solicitar que le sea puesta una nueva fianza, pero es necesario queeste se haya constituido en prisión. Cuando el inculpado es condenado a prisiónla fianza cesa. Y para que el procesado que apele dicha sentencia condenatoria

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pueda permanecer en libertad es necesario que preste una nueva fianza, a menosque el fiador y el juez que haya de conocer la nueva fianza consientan en quepermanezca vigente la primera fianza. De dicho acuerdo deberá levantarse elacta.

La cancelación de la fianza deberá pronunciarse por el Juez a quien se entregueel procesado, en caso de que el mismo sea entregado por el fiador y este hasolicitado que la misma sea cancelada.

El artículo 121 del Código de Procedimiento Criminal establece que en el casoen que el procesado estuviere en defecto sin excusa de presentarse cuando fuererequerido en el curso del proceso o para la ejecución de la sentencia, se declararávencida la fianza.

En caso de que se declare vencida la fianza, el depósito, si la misma ha sidootorgada en especie, se perderá. Pero si la fianza ha sido otorgada en forma degarantía por una compañía aseguradora, el ministerio público podrá perseguir elpago. Si se trata de una garantía hipotecaria el Ministerio Público podráperseguir su ejecución.

El vencimiento será pronunciado por el Juez que esté apoderado del fondo delasunto según el caso. La ley otorga solamente a la parte civil y al MinisterioPúblico la facultad de solicitar que la fianza sea declarada vencida.

El procedimiento de Hábeas Corpus:Como se solicita un mandamiento de Hábeas Corpus y cuales mencionesdebe contener la solicitud:424. La solicitud de que se expida un mandamiento de Hábeas corpus debe serformulada por escrito firmado por la persona de cuya libertad se trata o porcualquier otra actuando en nombre de ella (artículo 2 de la Ley de Hábeascorpus) e indicar el lugar de la prisión, el funcionario o la persona que la haordenado, el nombre del alcaide de la cárcel que tiene bajo su custodia aldetenido, las causas de la prisión, la circunstancia de que no está detenidoejecución de una sentencia condenatoria, la exposición de los motivos en que sefunda la ilegalidad de la prisión. De la solicitud “...se dará copia al ProcuradorFiscal, quien visará el original, salvo que el mismo se hubiera notificado a dicho.La fase de la presentación de la persona privada de su libertad:422.- Como señalamos la primera fase del procedimiento tiene por finalidadpresentación del individuo o, dicho de otro modo, el que sea dictado unmandamiento de Hábeas corpus.

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El mandamiento de Hábeas corpus, es una orden dictada por la autoridad judicialcompetente, de que una persona privada de su libertad le sea presentada paradecidir subsecuentemente su liberación o su mantenimiento en prisión (artículo 1de la Ley de Hábeas corpus).

El juicio sobre la legalidad de la prisión:430.- La presentación de beneficiario del mandamiento de Hábeas corpus en ellugar, día y hora indicados en este, o su comparecencia por medio de abogado ode apoderado, marca el final de la primera fase del procedimiento y el inicio de lasegunda, o sea, de aquella en que se va a conocer de la procedencia o no de laprivación de libertad.

En caso de enfermedad comprobada o por cualquier otro motivo justificado, laaudiencia será celebrada sin la presencia del impetrante, el cual se harárepresentar sin necesidad de un poder, por un abogado o por cualquier defensorque postule en su nombre.La instrucción y vista de la causa:431.- La instrucción debe tener lugar en audiencia pública, la cual puedecelebrarse sin la asistencia del representante del Ministerio Público (artículo 16de la Ley de Hábeas Corpus), cuando quien llevó a cabo la prisión o la ordenó notiene calidad para ello, pero si la tiene el Tribunal no estaría completo sin lapresencia de aquel (la misma disposición). En consecuencia, el único caso en queel representante del Ministerio Público, no asiste al juicio es cuando unparticular que solamente puede hacerlo cuando válidamente en caso de flagrantedelito, realiza el arresto, o cuando un funcionario sin calidad para ello ordena laprisión de una persona.La parte civil “aún cuando se haya constituido en la fase inicial del proceso esextraña al procedimiento que debe seguirse en virtud a la Ley de Hábeas Corpus.El tribunal instruirá el asunto oyendo a los testigos presentados por las partes yla de los que de oficios ha ordenado oír, así como a los interesados y examinarálos documentos, y apreciará los hechos alegados y las causas de la detención,arresto o encarcelamiento pudiendo el privado de su libertad presentar además,toda clase de pruebas para probar la ilegalidad de su prisión o que tiene derechoa ser puesto en libertad (artículos 11 y 17 de la Ley de Hábeas Corpus), estandofacultados los Jueces para apreciar libremente los elementos basados en loscuales hayan de forjar su convicción.

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La decisión sobre la acción:432.- El Juez o Tribunal apoderado de la acción de Hábeas Corpus que conoce dela legalidad de la privación de la libertad inmediatamente después de terminadala instrucción debe dictar su fallo el cual, obviamente, puede contener dos tiposde decisiones.433.- La puesta en libertad de quien ha sido privada de ella.1- El caso en que procede ordenar la libertad, si el mandamiento emana deuna persona que no tiene calidad para dictarlo; o si ha sido dictado en un caso enel cual no puede serlo.2- El caso en que no han sido cumplidas las formalidades legales.3- El caso en el cual el privado de su libertad no sido llevado ante el Juez einterrogado en el plazo previsto por la Ley. El procurador Fiscal tiene queapoderar al Juez de Instrucción dentro de las Cuarenta y Ocho horas de haberdictado el correspondiente mandamiento y si no es flagrante lo antes posible, sise trata de un delito flagrante el Procurador Fiscal debe someter al inculpadoante el Tribunal de Primera Instancia inmediatamente , y si no es flagrante enun plazo de quince días a partir del mandamiento (artículos 1 y 9 de la Ley1014).434.- El mantenimiento en prisión de la persona privada de su libertad:1- el caso en que hay sentencia definitiva de Juez o Tribunal competente.Si el impetrante esta privado de su libertad por sentencia definitiva de Juez oTribunal competente y si no se ha extinguido la pena, debe ordenarse sumantenimiento en estado de encarcelamiento.El caso en que la persona de quien se trata está legalmente encarcelada por unhecho punible y con sujeción a las reglas correspondiente . si la personaencarcelada lo está legalmente, es decir, con observancia de las reglas de forma yde fondo previstas por la ley y por un hecho punible, entonces no procede que sedicte una sentencia ordenando su liberación, puesto que está presentes todas lascondiciones exigidas por la Ley para su encarcelamiento.

TEMA VIII.

Medidas cautelares reales:Conservación de los efectos e instrumentos del delito: con el propósito deevitar su pérdida, sustitución o modificación, el artículo 38 del Código deProcedimiento Penal dispone que “los objetos ocupados se sellarán y cerrarán sifuere posible: y si no se pudiere escribir sobre ellos se colocarán en una vasija,

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caja o en un saco que se fijará con un lienzo o papel, sobre cuya faja el Fiscal (o elJuez de Instrucción, si es quien actúa), estampará su sello”.

Se reconoce que si el inculpado lo requiere, debe permitírsele estampar su firmay su sello al lado de los funcionarios actuantes.

Aseguramiento de responsabilidades pecuniarias: fianzas y embargos.

TEMA IX.

Prueba. Concepto; Es aquella actividad procesal tendente a arrojar en unjuicio la verdad o certeza de un hecho o afirmación fáctica, ya sea en la esfera delo positivo, o bien en el ámbito de lo negativo.

Objeto:

Medios de prueba: Estos se clasifican en dos grandes grupos: La prueba porexamen directo y la prueba por conocimiento indirecto.

Directos:

1.- El descenso a los lugares de la comisión del hecho o inspección ocular.2.- El peritaje.3.- Las piezas de convicción (cuerpo del delito, documentos, actas auténticas,procesos verbales etc.).

Indirectos:

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1.- La confesión.2.- La presunción.3.- El testimonio.

Proposición: La prueba puede ser propuesta por la parte civil o agraviada, ladefensa, persona civilmente responsable o por el ministerio público.

La carga de la prueba incumbe al acusador, quien debe establecer la existenciadel elemento moral y el elemento material de la infracción, en aplicación delprincipio: “Actori Incumbit Probatio”, es decir, todo el que alega un hecho enjusticia debe probarlo.(Art. 1315 CC).El ministerio público está obligado dehacer la prueba de la existencia del delito y de la culpabilidad del agente, y porconsiguiente, de la ausencia de causas de justificación, de no culpabilidad, deexcusas etc.; por otra parte, el carácter social del proceso penal obliga a losjueces a suplir de oficio los medios de defensa que el prevenido no invoque.Cuando se trata de incriminaciones en que la intención criminal se presume,como en los casos de difamación, es el prevenido quien tiene que probar que estaintención no existe., pues el fundamento de esta presunción consiste en que todadifamación implica la voluntad culpable.

En cuanto concierne a la prescripción de la acción pública, el ministerio públicotiene que probar que la acción no está prescrita y que el proceso ha sido iniciadaen tiempo útil.

Admisión o denegación: Es al juez, a quien conforme a su apreciación y a lasfacultades que le confiere el principio de la íntima convicción que rige nuestrosistema procesal, corresponde la admisión o denegación de los medios de pruebaque les son sometidos.

El Art. 231 del Código de Procedimiento Criminal confiere un poderdiscrecional, privativo del presidente del Tribunal Criminal, en virtud del cualpodrá acordar por sí solo todo cuanto conceptúe útil para el descubrimiento de laverdad. La ley encarga a su honor y a su conciencia, que despliegue todos susesfuerzos para favorecer la manifestación de la verdad.

El poder discrecional se relaciona con todos los actos que tienden aldesenvolvimiento de la prueba.

Prueba anticipada: Es la que se obtiene o practica previamente a la traba de lalitis, si bien aquel del cual se trata de obtener, recelando ya el planteamiento

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contencioso y el propósito del eventual adversario, puede oponer actitudes queno están muy lejos de un incidente previo. A este género corresponden lasdiligencias preliminares o preparatorias del juicio.

Es además toda constancia de un acto jurídico para adecuado contenido y debidaeficacia, aspecto en el cual lo son por excelencia los documentos, singularmentelos de índole pública por la fe que los acompaña.

La prueba obtenida con violación de derechos fundamentales.

Si bien es cierto que la finalidad del proceso penal es la averiguación de la verdadreal o histórica, es decir, la reconstrucción de los hechos como efectivamente hansucedido. También es cierto que la búsqueda de la verdad por parte del estado seencuentra limitada por el respeto a los derechos individuales establecidos por laConstitución a favor de cada uno de los habitantes de un país determinado. Deahí que por un lado las torturas y todo otro cualquier método de coacción seencuentre prohibido como método de investigación criminal del mismo modoque existe información que solo puede ser obtenida e incorporada como prueba alproceso si existe una autorización judicial expresa.

La Constitución Dominicana, en su artículo 8, numerales 1, 2 letra 1, 3 y 9consagran la inviolabilidad de la vida, la prohibición a obligar a una persona adeclarar en contra de sí mismo, la inviolabilidad del domicilio y la inviolabilidadde la correspondencia y de las telecomunicaciones. Tales derechos constituyen afavor del procesado límites infranqueables oponibles al estado en su laborpersecutoria., tendente a dejar establecido en justicia la veracidad delacontecimiento de un hecho previsto y sancionado por las leyes penales de laRepública.

La prueba producida irregularmente:

La prueba ilícita es aquella que se ha obtenido o valorado con vulneración dederechos constitucionales e implican un perjuicio real y efectivo para alguna delas partes en el proceso. Las mismas no son admitidas en el juicio. De esa manerase dice que no se intentará obtener pruebas en el convencimiento de que noalcanzarán eficacia alguna en el juicio..

La prueba que haya sido el resultado de tales diligencias carece de fuerzaprobatoria en justicia, toda vez que aunque esta pueda contener en sí misma una

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fuerza conviccional suficiente para producir condena, no es menos cierto que lajusticia no puede aprovecharse de ningún acto contrario a la constitución.

TEMA X

La prueba preconstituida: La que ha sido preparada con anterioridad al juicioeventual de que se trate, a efectos de acreditar posteriormente en autos el hechoque interese a quien preconstituye la prueba.

La declaración del acusado:La confesión es el reconocimiento que hace el inculpado de los hechos que seponen a su cargo y admite ser autor, coautor o cómplice de una infracción.La confesión puede ser judicial o extrajudicial.La confesión extrajudicial puede ser escrita u oral.La confesión escrita solo constituye un documento de la causa, sometido comocualquier otro documento a la apreciación del juez.

La confesión extrajudicial, que no ha sido comprobada por un escrito especial,debe ser establecida por testigos, y la prueba testimonial, tendente a comprobaresta confesión.

La confesión que hace el inculpado en justicia, esto es, cuando no puededesconocer las consecuencias de sus declaraciones, parece una prueba superior alas demás. La culpabilidad queda establecida y parece que solo resta aplicar lapena.

Los jueces están siempre en la obligación de ponderar la sinceridad de laconfesión y en qué medida ella lo es, pues hay confesiones falsas, producto de laimaginación de histéricos, de alcohólicos, de degenerados, que ponen en tela dejuicio la sinceridad del acusador. Hay confesiones llamadas penitenciarias,destinadas a procurar un cambio de prisión y también confesiones de jactancia,cuando se trata de crímenes que despiertan la curiosidad pública.

Existen dos formas de provocar la confesión. La primera se usó durante siglos,abolida actualmente, que es la tortura.

La segunda forma es el interrogatorio, que tiene por finalidad recoger lasexplicaciones y, por consiguiente, la confesión del inculpado. El interrogatorio

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tiene lugar en las dos fases del procedimiento, en la instrucción preparatoria y enlas instrucción definitiva.

Los jueces pueden formar su convicción y dar por única base de su decisión y dela condenación, la confesión del inculpado, la cual como se ha dicho, constituyeun elemento de convicción cuya sinceridad debe ser ponderada por los jueces,además la condenación no es la consecuencia forzosa de la confesión; es necesarioinvestigar si las circunstancias de la causa la hacen verosímil.

La confesión en materia penal puede ser redactada. El inculpado puede confesarel hecho ante el juez de Instrucción y luego retractar en audiencia esa confesión.Pero los jueces apreciarán la sinceridad de la retractación, tal como aprecian laconfesión, con toda libertad y toda independencia.

Prueba testifical:

El testimonio es la declaración que hace una persona sobre hechos de los cualesha tenido conocimiento por si mismo, por haberlos visto u oído. Este modo deprueba es la prueba ordinaria en materia penal, en donde se trata casi siempre dehechos materiales que no se pueden establecer sino por testigos. La pruebatestimonial es frágil y peligrosa, porque reposa sobre las percepciones fugaces delos sentidos, sobre la memoria del testigo y sobre una presunción discutible desinceridad.Los testigos pueden ser oídos en las diversas fases del proceso penal, pero ellosno son oídos de la misma manera y en las mismas condiciones.Antes del ejercicio de la acción pública y con el fin de esclarecer al ministeriopúblico en sus funciones de acusador, los testigos son a menudo llamados por unoficial de la policía judicial.Con el propósito en la medida de lo posible la veracidad de las deposiciones delas personas que declaran en las causas seguidas a otras, existen reglas relativasa los testigos. En principio, toda persona que tenga cierto grado dediscernimiento puede actuar como testigo, sea bajo la prestación de juramento,sea sin prestarlo en los casos en que esto último está permitido o prescrito, puesla capacidad se presume y debe darse por establecida, a menos que haya sidocontrovertida..

No pueden ser testigos:

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a) Las personas que han sido condenadas por la comisión de ciertasinfracciones, esto es, penas aflictivas o infamantes y las condenas a una penacorreccional, a quienes se les imponga tal condenación como pena accesoria;están inhabilitados para prestar testimonio en juicio y solo podrán ser oídas paradar simples noticias.

b) Los incapaces mentales.

c) Los menores de edad, quienes ofrecen sus declaraciones en el Tribuna deniños, niñas y adolescentes.

d) Las personas que están ligados al inculpado en grado cercano deparentesco o alianza. Pero si no hay oposición de las partes a la declaración deestos, no constituye una causa de nulidad y la irregularidad queda cubierta si elmedio correspondiente no es planteado antes de la declaración.

e) Los denunciantes recompensados pecuniariamente Pero si no hayoposición de las partes a la declaración de estos, no constituye una causa denulidad y la irregularidad queda cubierta si el medio correspondiente no esplanteado antes de la declaración.

f) Las personas que en razón de su calidad no pueden declarar como testigos,como ocurre con los jueces, los representantes del Ministerio Público y lossecretarios de los tribunales, en relación a los casos que les conciernen.

Las personas citadas como testigos están obligadas a comparecer y a satisfacer lacitación, es decir, presentarse y declarar acerca de las circunstancias y hechosque son de su conocimiento y que importan para el establecimiento de la verdad.La obligación de comparecer está limitada por ciertas dispensas, las cualesresultan del grado de parentesco del testigo con el procesado, de la calidad deciertas personas (El Art.371 del C.P.Cr. establece que que ciertos funcionariospodrán excusarse de comparecer cuando fueren citados como testigos, ej.Presidente de la República, Secretarios de Estado, Procurador General de laRepública etc); en este caso sus declaraciones podrán ser recibidas por el juez deinstrucción, al trasladarse a la morada de estos. También otras personas puedenser redimidas de la obligación de comparecer si presenta una excusa seria yjustificada, como por ejemplo la muerte de un pariente.

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Teniendo en cuenta el grado de credibilidad que la ley les acuerda, las personasque deben deponer en justicia acerca de lo que han percibido sensorialmente apropósito de un hecho considerado infracción pueden ser divididas en dosgrupos: el de los testigos propiamente hablando, que deben prestar juramentoantes de deponer y el de los simples informantes que deben ser oídos sin prestarjuramento. Los simples informantes no experimentan coacción de decir laverdad bajo pena de ser juzgados como perjuros.

Para establecer la fuerza probatoria del testimonio debemos distinguir el caso enque este se produce en la jurisdicción de instrucción del caso en que tiene lugaren la jurisdicción de juicio. En la primera las deposiciones de los testigos no setoman en cuenta para determinar la culpabilidad del inculpado, teniendoúnicamente por objeto, esclarecer al Juez acerca de la procedencia o no de laacusación.

La regla del acápite j del ordinal 2 del artículo 8 de la Constitución obligan a quetoda sentencia penal debe fundamentarse en los testimonios y en los demásmedios de pruebas producidos en el curso del juicio oral y discutidascontradictoriamente entre las partes del proceso.

De acuerdo con una jurisprudencia constante, en las jurisdicciones de juicio laapreciación de la fuerza probatoria del testimonio queda abandonada a los jueces,pues la ley no aprecia, ni cuenta, ni pesa cada testimonio. La jurisprudenciaconstante atribuye a los jueces del fondo, so capa de la soberana apreciación dela prueba que le es reconocida, un verdadero poder arbitrario de la evaluación delos testimonios, pues ellos no tienen que consignar en sus decisiones las razonesque los inducen a creer mas en un testigo que en otro, y ni siquiera a reproducirel contenido a sus declaraciones.

La ponderación que hagan los jueces de los testimonios, así como el sentido yalcance que les atribuyan, salvo que los desnaturalicen, escapan al control de laSuprema Corte de Justicia como Corte de Casación.

Prueba pericial: Es indispensable ordenar un peritaje, cuantas veces se presentaen un proceso penal ciertas cuestiones cuya solución exige conocimientosespeciales y técnicos. Cuando se trata, por ejemplo de determinar la causa de unamuerte, la composición de una sustancia que se pretende tóxica o falsificada, o laautenticidad de un escrito cuya firma es discutida, la autopsia, el análisis químicoy la verificación de escritura.

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El peritaje tiene las siguientes características:

1.- Procede de la comisión del juez, y el perito es calificado de mandatario de lajusticia. Un peritaje amigable solo tiene el valor de un simple dato.

2.- El perito es comisionado, sea para emitir la opinión personal y motivada, obien para realizar una operación material, a la cual no puede proceder el juez,como por ejemplo el levantamiento de un plano, la visita de un enfermo etc.

3.-El juez no puede abandonar al experto el cuidado de juzgar el proceso.

El Código de Procedimiento Criminal, en su Art.44, establece que el perito debeser juramentado antes de realizar sus operaciones, por el magistrado que lo hacomisionado. Puede ser designado por el Juez de Instrucción o por el tribunal.En la instrucción preparatoria, según que haya o no flagrante delito, el peritajelo ordena el Procurador Fiscal o el Juez de Instrucción. En la jurisdicción dejuicio esta medida se ordena de oficio o a petición de las partes, por una sentenciaque debe determinar con precisión los puntos que el perito tendrá que resolver.

Es al juez y no a las partes a quien corresponde designar el perito. En materiapenal el peritaje no es contradictorio.

Los peritos redactan un informe acerca de sus operaciones y de las consecuenciasque deducen de ellas. La opinión del perito no liga al juez. Desde el punto devista de su fuerza probatoria no hay que hacer ninguna distinción entre lascomprobaciones materiales del informe y las conclusiones que se derivan de él.Los jueces aprecian soberanamente los hechos como los resultados del peritaje.Ellos deben pronunciarse sobre todos los puntos que han sido afirmados por elperito según su íntima convicción.

Pero si desde el punto de vista del derecho la opinión del perito no liga al juez,en hecho es casi siempre el perito quien dicta la sentencia, porque el juez nopuede descartar las conclusiones de un informe que por la naturaleza de lascomprobaciones y de la competencia especial del que las ha hecho, escapa a suexamen y aun a su control.

La inspección ocular: Es un importantísimo recurso para el análisis de losdeclaraciones y significativo medio de prueba es la inspección ocular y que a

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veces da en pocos minutos mejor resultado que largas horas de audiencias detestigos.La inspección ocular representa un importante medio de prueba.La inspección ocular practicase, tanto para el aseguramiento de la prueba comopara la realización directa del procedimiento probatorio en la vista de la causa.En nuestra sentencia procesal este medio de prueba es llamado visita a loslugares o descenso a los lugares. Es evidente que en muchas ocasiones lainspección de los lugares en donde no ha sido cometido los hechos, así como lareconstrucción de los mismos, puede ser de gran valor para el establecimiento dela verdad.

Prueba documental: Los documentos se clasifican en dos categorías:documentos materiales y los documentos instrumentales. Los primerosconstituyen el objeto, el producto o el instrumento del delito (Ej. Los artículosrobados o el arma con que fue cometido un homicidio. Los segundos, que son losdocumentos, resultan de las actas y otros escritos destinados a expresar lasrelaciones jurídicas. Los documentos instrumentales se dividen desde el puntode vista de la forma, en: actas auténticas, actas bajo firma privada y registros opapeles domésticos, notas, cartas etc.; desde el punto de vista de su contenido,en documentos que establecen la confesión del culpable, en escritos querepresentan el testimonio de un tercero, en documentos que constituyen lamateria misma del delito y en títulos del proceso que se relacionan directa oindirectamente con el delito.

Las actas auténticas tendrán ante la justicia criminal, la misma fuerza que ante lajusticia civil, en cuanto a la prueba de su origen y procedencia, las actasauténticas no tienen una fuerza probatoria excepcional, como en materia civil.

Los procesos verbales son actas redactadas por oficiales públicos competentesdestinados a comprobar la existencia de una infracción, sus circunstancias, losvestigios que haya dejado y todos los hechos que puedan conducir a identificar alos autores.. Los procesos verbales no constituyen el título de la acción pública,son simplemente pruebas en apoyo de ella. Los procesos verbales cuando hansido redactados no tienen todos la misma fuerza probatoria, unos valen comosimples datos, otros hacen fe hasta prueba en contrario y otros hasta inscripciónen falsedad.

Procesos verbales destinados a servir como simples datos: En materia decrímenes y delitos previstos por el Código penal, los procesos verbales, cual quesean los agentes que los hayan instrumentado, no son sino documentos de la

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causa susceptibles de ser debatidos, como los testimonios y no entraña, enningún grado, la convicción del juez.

Procesos verbales que hacen fe hasta prueba contraria: en materia decontravenciones y de ciertos delitos, cuya comprobación pertenece a oficiales quehan recibido de la ley una delegación especial para investigarlas, estos hacen fehasta prueba en contrario y son los realizados por jefes y oficiales de la PolicíaNacional; alcaldes pedáneos, inspectores sanitarios, inspectores de inmigraciónetc.

Procesos verbales que hacen fe hasta inscripción en falsedad: El derecho a sercreído hasta inscripción en falsedad es excepcional. Es necesario que los agentessean investidos expresamente por un texto legal, como ocurre con lasinfracciones a las leyes de rentas internas, de tránsito de vehículos y dedistribución de aguas públicas.

Los procesos verbales no prueban sino los hechos materiales relativos a losdelitos y contravenciones que el oficial redactor ha comprobado personalmente,recibiendo la confesión y la declaración del inculpado. Si el inculpado niega quehaya hecho tal confesión o tal declaración, debe emplear según los casos parahacer caer la realidad de esta confesión o de esta declaración, sea la vía de lainscripción en falsedad o bien la prueba en contrario.

Los procesos verbales redactados por los oficiales de la policía judicial que hanrecibido una delegación especial para comprobar las infracciones hacen fe hastaprueba contraria y su autoridad puede ser combatida , al tenor del artículo 154,por la prueba testimonial administrada regularmente o por la prueba escrita,pudiendo los agentes que comprueban la infracción ser oídos como testigos paraque se expliquen sobre los hechos comprobados.

Los Escritos privados: La producción de los escritos bajo firma privada puedendar lugar, en materia penal, a un incidente. Si los escritos son denegados por lapersona a quien se oponen, ellos deben ser sometidos a la verificación deescritura, de conformidad con los artículos 316 y siguientes del Código deProcedimiento Criminal. Esta verificación se hará por peritos, por medio depiezas de comparación, actas auténticas o documentos privados, cuyosdepositarios estarán obligados a entregar a la justicia, si son requeridos.

Las cartas constituyen una categoría de escritos que, por su naturaleza misma,figuran a menudo en los procesos criminales y en las instancias civiles. El

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secreto de la correspondencia debe ceder ante ciertas consideraciones de ordensuperior y especialmente a las necesidades de la justicia penal. De modo que lascartas dirigidas al prevenido o emanadas de él, suministran un medio legítimo deestablecer su culpabilidad. Estas podrán ser sometidas a los debates, pero bajo lacondición expresa de que hayan sido legalmente ocupadas por la justicia.

La fuerza probatoria de los escritos producidos en un proceso penal dependeráde la naturaleza del litigio, más que de la naturaleza de la jurisdicción. Si se tratade establecer por este procedimiento la culpabilidad, el escrito será undocumento de la causa sometido a la libre apreciación del juez.

Prueba por indicios: indicio quiere decir en nuestro idioma signo aparente yprobable de que existe una cosa, o sea, una evidencia, una apariencia, unaposibilidad bien fundada, pero no una certeza categórica.

La prueba por indicios tiene como punto de partida hechos y circunstancias quese suponen establecidos para deducir de ellos el hecho discutido, la incógnita delproblema, que en el proceso penal es la culpabilidad. Es a la inteligencia del Juez,a la rectitud de su razonamiento, a su método, a su lógica, a lo que las partesrecurren.

Betham titula las pruebas por indicios, pruebas circunstanciales, porque ellas sefundan sobre las relaciones lógicas que existen entre ciertos hechos, ciertascircunstancias comprobadas y otros hechos y circunstancias que se trata deestablecer.

En materia de instrucción criminal basta que se detecten indicios de culpabilidadpara que el juez de instrucción envíe el proceso al tribunal, a fin de que se abraun juicio donde se ventilen los hechos de manera pública, oral y contradictoria.

Los indicios que se exigen en materia de instrucción criminal deben ser serios,precisos, graves y concordantes.

TEMA XI

La sentencia: estructura y contenido:Sentencia: Es el acto jurisdiccional mediante el cual un Tribunal con aptitudpara conocer sobre un asunto que le ha sido sometido a su consideración,

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resuelve conflictos o la controversia planteada, aplicando las normas legales quecorresponden a cada caso en particular.La sentencia que evacue un Tribunal tiene que estar debidamente motivadas, conuna correcta relación en los hechos y el derecho y que contenga los textoslegales.Es necesario que el Juez deje plasmado en sus sentencia en que se basó paratomar la decisión.La íntima convicción del Juez es el fundamento principal de su decisión,convicción ésta que tiene que estar sostenida por las pruebas debatidas en elTribunal, no es tan sólo la apreciación del Juez de cómo se produjeron los hechossometidos a su consideración y posterior decisión;La primera condición de validez de una sentencia dictada en materia penal, esque la jurisdicción que la dicta se haya constituido legalmente, siendo necesariala presencia del Juez o Jueces, además del representante del Ministerio Público ydel Secretario.Las deliberaciones de los Tribunales colegiado debe ser en secreto y en principiosu decisión debe ser adoptada por mayoría absoluta de votos. En caso de empateéste debe ser resuelto a favor del inculpado por aplicación de la máxima In DubioPro reo.La sentencia en materia correccional, está bajo las formas que prevén losartículos 177 y siguientes del Código de Procedimiento Criminal, en (copiar)En materia criminal la sentencia está en los artículos 271 y siguientes del mismoCódigo, (copiar)La ley 821 sobre Organización Judicial en sus artículos 17 y 19 y 14 del Códigode Procedimiento Civil, establecen los requisitos de fondo y de forma que ha decontener la sentencia que emana del Juez o del Tribunal, todas estas reglaspropias del derecho común son aplicables a todas las sentencias que dicten losTribunales, las cuales deben ser encabezadas “En nombre de la RepúblicaDominicana”.La formalidad principal de la sentencia es la publicidad, toda sentencia debe serleída públicamente en audiencia en el Tribunal, en fecha y día, lo cual serácertificada por la secretaria del Tribunal. Las sentencias deben indicar el textoaplicado, que los debates fueron celebrados públicamente; y en caso de haberlohecho a puerta cerrada. La indicación de tal cosa. En materia criminal, el fallodebe ser pronunciado en la audiencia que termine la instrucción, en materiacontravencional y correccional al decisión puede ser aplazada para la audienciasiguiente.Toda sentencia para estar correctamente instrumentada debe cumplir y a la vezconstituir los cincos planos esenciales, los cuales a su vez, han sidoconceptualizados de la manera siguiente: 1- Plano fáctico, esta concentrado en el

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estudio, ponderación y fijación de los hechos. /hechos controvertidos y nocontrovertidos); 2- Plano regulatorio: contempla el ordenamiento jurídico y lajerarquía de los usos del derecho; 3- el plano lógico: es el que da coherenciaracional a las decisiones judiciales (aplicación del derecho sobre los hechosconsumados); 4- El plano linguistico: se refiere a la expresión material de ladecisión dictada por el Juez (la sentencia debe ser redactada en un lenguajejurídico llano, no rebuscado, sencillo, entendible, pero con carácter y fundamentojurídico; 5- Plano axiológico: es el que cuenta su preocupación por los valoresjurídicos que subyacen en cada decisión adoptada por el mismo (la decisión delJuez en función de su eficacia y validez dentro del ordenamiento jurídico);Motivación: Aunque la ley exige la motivación de las sentencias condenatoriasdictada en materia contravencional en principio todas deben serlo en materiapenal por aplicación extensiva del artículo 163 del Código de ProcedimientoCivil, y por argumento deducido del artículo 15 de la Ley 1014, que permitedictar sentencias en dispositivo a reservas de motivarlas después, en un plazo deCinco (5) días; por tratarse de una formalidad que tiende a proporcionar a laspartes un mínimo de garantía.La obligación de motivar las sentencias es sustancial, prescrita a pena de nulidad.No basta con que la sentencia sea motivada, sino que es preciso que los motivossean lo suficientemente claros y precisos, como para justificar la decisión, debeconsignar todas las circunstancias que caracterizan la infracción y calificar loshechos de acuerdo con el texto de Ley aplicado.Valoración de la prueba: En el derecho positivo, se ha oscilado entre el sistemade la Prueba Legal y el de la Prueba Moral o de la Intima Convicción.En el primero la ley organiza los medios de investigar y de establecer laculpabilidad y se da por sentado que esta queda demostrada por la reunión decircunstancias cuyo concurso determina la forma en que forzosamente ha defallar el Juez, pero en ausencia de las cuales no puede condenar al inculpado, esdecir, se fija de antemano el valor de las pruebas. En el segundo se admite que unhecho puede ser probado por todos los medios, pero el Juez queda en enteralibertad para decidir de acuerdo con la impresión que han causado en su ánimolos diversos elementos de prueba que le han sido cometidos, juzga conforme a suíntima convicción.La aplicación del principio de que el Juez debe fallar, basándose en su íntimaconvicción no tiene un carácter absoluto, pues en ocasiones la ley atribuyedeterminado valor probatorio a ciertos medios, crea presunciones de culpabilidaden perjuicio del inculpado o establece normas que él no puede dejar de seguir.El Ministerio Público o la parte que constituya no están dispensados de probarlos hechos de la inculpación, para que un inculpado sea condenado es precisodestruir la presunción de inocencia.

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Este principio (íntima convicción), plantea el valor que puede tener elconocimiento personal que de los hechos adquiera fuera del ejercicio de susfunciones. En ese caso se trataría de un elemento probatorio que escaparía a losdebates, o sea, la discusión pública y contradictoria que garantiza el derecho dedefensa. Debe ser anulada toda sentencia basada en el conocimiento personaladquirido por el Juez fuera del ejercicio de sus funciones. El debe inhibirsecuando posee conocimiento personal de la infracción, pudiendo ser citado comotestigo y oído como tal.

La presunción de inocencia: La presunción de inocencia es uno de los llamadosderechos humanos implícitos, consagrado de este modo por el artículo 10 de laConstitución, que le reconoce esta categoría y de manera expresa en el artículo11, acápite 1, de la Declaración Universal de los Derechos del Hombre y elartículo 14, acápite 2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

Además el artículo 90 de la Ley 224 sobre Régimen Penitenciario vigente,consagra la presunción de inocencia de los reclusos encarcelados o sujetos aprisión preventiva.

Como consecuencia jurídica del principio de la presunción de inocencia, quefundamenta el procedimiento penal, tanto en su fase de instrucción como en eljuicio de fondo, y dada su naturaleza constitucional, como derecho humanoimplícito, obliga a ser respetada por todos los poderes públicos y se impone suvigencia en todas las fases de la persecución de culpabilidad, en su perjuicio.

En la doctrina se afirma que la presunción de inocencia es una aplicación delprincipio general favori reo que rige en las soluciones del derecho penalmoderno, lo que significa que toda persecución, proceso y decisión parten de lapresunción de inocencia del inculpado.

El principio indubio pro reo: La máxima indubio pro reo (la duda favorece alreo) está destinada al juez penal, como regla conduce a la valoración de losmedios de pruebas que le han sido regularmente producidos en eldesenvolvimiento del proceso. Si los mismos no le han aportado la certeza moralinequívoca sobre la culpabilidad del inculpado, debe absorberlo. Lo que significaque el indubio pro reo es el proceso subjetivo de la valoración de la prueba quehace el juez; se diferencia de la presunción de inocencia en que esta es unasituación jurídica en que se encuentra el inculpado, mientras que el indubio proreo obliga al juez penal a determinar si han sido aportados los medios de pruebasuficientes, para destruir el principio de presunción de inocencia.

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Conforme a la norma indubio pro reo, un conjunto de sospechas y posibilidadesno pueden desvirtuar la presunción de inocencia, por lo que, cuando unacondenación se fundamente en indicios admitidos por el tribunal, es necesarioque el juez exponga en su sentencia los motivos o criterios que han precedido lavaloración de indicios, como medios probatorios de los hechos constitutivos deldelito.

Efectos de la sentencia:

La sentencia por ser el acto jurisdiccional que termina la instancia, produce estosefectos:Desapoderamiento del Tribunal del conocimiento del proceso; 2- Declaración oconstitución de un derecho o de una situación jurídica según el caso; 3-Autoridad de la cosa juzgada; 4- Fuerza ejecutoria;

Una vez pronunciada la sentencia por el Tribunal, en nuestro derecho existendos soluciones posibles, el descargo o la condenación. El acusado es descargadocuando ha sido declarado no culpable de los hechos que le son imputados.Debiendo ser motivados claramente las razones de hecho y de derecho deldescargo o la condenación sentencia

Las sentencias en materia penal pueden ser dictadas en dispositivo. Por tantoresulta que la simple lectura del dispositivo de la sentencia hace correr el plazode los recursos correspondientes. Por consiguiente, la notificación hecha a laparte civil del dispositivo de la sentencia , es suficiente para el conocimiento de lamisma, si se tiene en cuenta que el artículo 15 de la Ley 1014 autoriza a lostribunales penales a dictar sus fallos en dispositivo.

La lectura de una sentencia dada en dispositivo, tiene el mismo efecto que lassentencias motivadas en lo que respecta a su ejecución.

La cosa juzgada penal: Del principio consagrado en el artículo 8, ordinal 2,acápite H, de la Constitución, según el cual “Nadie podrá ser juzgado dos vecespor una misma causa”, se deriva la máxima “Non bis in iden”. Que significa queninguna persona puede ser castigada nuevamente por hechos que fueron elobjeto de una sentencia penal anterior.

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Lo ya juzgado sobre la acción pública ejerce su autoridad de manera negativaante el Juez que conoce de los asuntos penales al impedir que una persona puedaser juzgada o más exactamente condenada meramente por el mismo hecho.No obstante el carácter constitucional del principio, es posible que se iniciennuevas persecuciones contra el inculpado, proponiendo ante el Juez que conocedel nuevo proceso penal la excepción de la cosa juzgada, y al ser de ordenpúblico, obliga al Ministerio Público a plantearla y al Juez a aplicarla de oficio,puede ser invocada en todo estado de causa y aún por primera vez en apelación oen casación.La ordenanza de no ha lugar dictada por el Juez de instrucción, si se basa en unarazón de derecho. Ejemplo. Si se el hecho que se imputa no esta incriminado,cuando la acción pública esta extinguida a consecuencia de una amnistía o porprescripción, la ordenanza es definitiva y constituye un obstáculo insalvable parala realización de nuevas persecuciones. Si se fundamenta en una razón de hecho.Si aparecen nuevos cargos es posible reabrir la instrucción.La ordenanza de envío o providencia calificativa como su única finalidad es la dedeclarar que existen cargos suficientes para el apoderamiento del Juzgado dePrimera Instancia, pero no toca el fondo, no adquiere la autoridad de la cosajuzgada.Las decisiones de las jurisdicciones de juicio tienen la autoridad de la cosajuzgada, lo cual impide la apertura de un nuevo proceso por los mismos hechosque sirven de base una sentencia precedente de descargo de condenación, paraque pueda invocarse la autoridad de la cosa juzgada en materia penal esnecesario que entre ambas persecuciones haya identidad de objeto de partes y decausa.Las decisiones dictadas sobre la acción pública tienen en cuanto a los interesesciviles la autoridad de la cosa juzgada, que es oponible a todo el mundo de locual se deriva que... “no está permitido al Juez civil desconocer lo que ha sidonecesaria y ciertamente disidido por el Juez criminal, sobre la existencia delhecho incriminado que forma la base común de la acción civil y de la acciónpenal, sobre la calificación y la culpabilidad de aquel a quien es imputado elhecho.No hay disposición legal que consagre el alcance de la autoridad de la cosajuzgada en lo penal sobre lo civil, su fundamento reside en el principio generalde la preeminencia de la decisión penal en comparación con la decisión civil.La decisión recaída sobre la cuestión penal tiene una autoridad absoluta sobre lacontroversias relacionadas con los intereses civiles respecto de cualquier acciónderivada del hecho constitutivo de la infracción y respecto de cualquier persona,aunque esa persona no hubiere figurado en la instancia penal.

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Dada la naturaleza, el principio de la autoridad de la cosa juzgada en lo penalsobre lo civil, es necesario reconocer su carácter de orden público aunque lajurisprudencia Francesa no se lo reconoce y lo considera de interés privado.

TEMA XII

Los recursos en el proceso penal:Los recursos son los medios o las vías que la ley pone a disposición de las partespara atacar una sentencia.

Las vías de recursos se dividen en dos grandes categorías: las que tienen porobjeto impedir que la sentencia adquiera la autoridad de la cosa juzgada y las queno producen ese efecto.

Entre las primeras hay que hacer una sub-división: vías de recursos ordinarias ylas vías de recursos extraordinarias. Las ordinarias son la oposición y laapelación. Las extraordinarias son la casación y la revisión.

Las vías ordinarias tienen por objeto un nuevo un nuevo examen del proceso,toda vez que mediante estos la parte a quien se causa agravio se queja de que elasunto ha sido mal juzgado. La oposición y la apelación son vías de recurso dederecho común, las cuales existen siempre, a menos que una disposición formalde la ley las prohíba.

En cambio cuando se trata de un recurso extraordinario, el recurso de casaciónpor ejemplo, el recurrente no se queja de que el asunto ha sido mal juzgado, sinode que la sentencia contiene una violación de la ley. Es un recurso que vadirigido contra la sentencia. La Suprema Corte de Justicia como Corte decasación , es un intermediario entre el Juez y la ley, lo que juzga es si la sentenciaha sido juzgada conforme a derecho. Si considera que se ha cometido unaviolación de la ley, anula la sentencia y envía el asunto ante otro tribunal de lamisma categoría, a fin de que este juzgue el fondo.

Las vías de recurso que no tienen por objeto evitar que la sentencia adquiera laautoridad de la cosa juzgada son: casación en interés de la ley, que es unrecurso platónico, teórico y la revisión.

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Recursos Ordinarios:

La oposición: es una vía de retractación que se intenta ante el mismo tribunalque ha dictado la sentencia en defecto. El objeto de la oposición es garantizar elprincipio de la contradicción, puesto que nadie debe ser juzgado y condenadodefinitivamente sin habérsele dado la oportunidad de defenderse. Este recursoexiste en materia de simple policía y en materia correccional. (Art. 151 y 186).

Se interpone a través de una declaración en secretaría en secretaría del tribubalque dictó la sentencia. Puede ser a través de un acto de alguacil. Tiene por puntode partida la notificación de la sentencia, la cual debe hacerse a persona o adomicilio. Para que una persona pueda ser juzgada en defecto es necesario que elprevenido haya sido citado regularmente.

El plazo para la interposición de este recurso es de 24 horas en asuntos desimple policía (Juzgados de Paz) y 5 días en materia correccional mas el aumentoen razón de la sentencia, este plazo no es franco y por tanto el día delvencimiento se computa en el término.

Ahora bien, si la notificación de la sentencia no ha sido a persona sino adomicilio, y si el prevenido no ha tenido conocimiento de la notificación, el plazode la oposición no es de cinco días; el prevenido puede hacer oposición mientrasdure el plazo de la prescripción de la pena, o sea cinco años, pues es muy posibleque la notificación no haya llegado a su conocimiento, desde luego ese plazo esexcepcional, solo se refiere al defecto del prevenido y a las condenacionespenales. Con respecto a la parte civil el plazo de la oposición es de cinco díassolamente.

Produce efectos triple. Suspensivo (se suspende la ejecución de la sentencia) yextintivo ( aniquila, mata o hace desaparecer la sentencia) y un efecto devolutivoporque sitúa a las partes en el estado en que se encontraban antes de la sentenciaobjeto de la oposición .

La Apelación: Es una vía de reforma y se intenta siempre ante una jurisdicciónsuperior.. El apelante se queja de los agravios que le ha causado la sentencia deun tribunal inferior.

Se hace mediante declaración en la secretaría del tribunal que dictó la sentencia.Se interpone en un plazo de 10 días. A partir del pronunciamiento de la sentencia

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cuando ha sido contradictoria y a partir de la notificación de la sentencia cuandoesta ha sido dictada en defecto.

Tiene dos efectos : Suspensivo (se suspende la ejecución de la sentencia) ydevolutivo (a causa de su interposición, el caso debe ser conocido nuevamentepor una jurisdicción superior a la del tribunal que dictó la sentencia.).

Su ejercicio corresponde a: el prevenido, la parte civilmente responsable, la partecivil, ministerio público y terceros.

En materia represiva los plazos de la oposición y de la apelación son simultáneosy no sucesivos. Ambos plazos corren paralelamente. El plazo de la apelación noestá suspendido durante el plazo de la oposición, que es de cinco días en materiacorreccional, a partir de la notificación de la sentencia. El prevenido condenadoen defecto tiene durante ese plazo, el derecho de elegir entre las dos vías derecurso. Puede abandonar la oposición para intentar el recurso de apelación.

Recursos Extraordinarios:

La Casación: mediante la interposición de este recurso, la Suprema Corte deJusticia, establece si la ley ha sido bien o mal aplicada. Debe ser interpuesto enun plazo de 10 días, contados desde la fecha del pronunciamiento de la sentenciasi el acusado estuvo presente en la audiencia; de lo contrario el plazo no corresino a partir de la notificación de la sentencia.

Se interpone mediante la declaración verbal del recurso que debe hacer elinteresado o su representante en la secretaría del tribunal que dictó la sentencia.

Sentencias que son susceptibles de este recurso: puede ser formulada contratodas las sentencias penales dictadas en última instancia o en instancia única,por los tribunales del orden judicial (Art.1). Es preciso que la sentencia seadefinitiva o cuando menos interlocutoria, esto es que prejuzgue el fondo delasunto.

Medios de Casación:

a) Violación de las reglas de forma prescritas por la ley.b) Composición ilegal de la jurisdicción.c) Incompetencia y exceso de poder.d) Falta de publicidad de las audiencias.

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e) Falta insuficiente o contradicción de motivos.f) Omisión de estatuir.g) Contrariedad de sentencia.h) Violación de una regla de fondo.

La Suprema Corte de Justicia no examina los hechos y su intervención se limita averificar si la ley ha sido exactamente aplicada a los hechos establecidossoberanamente por los jueces de fondo, si las reglas de la competencia han sidoobservadas y si las formas prescritas han sido cumplidas.. El día de la audienciafijada por el presidente, después de haber dictaminado el Procurador General dela República, las partes leeránb sus conclusiones y el ministerio público sudictamen.

El recurso de casación produce un efecto suspensivo, la cual resulta del plazomismo. Devolutivo: limitado en su extensión a los puntos de la sentencia que hasido impugnados, y en su intensidad, por el interés del recurrente.

La Revisión (penal): un tribunal puede incurrir en un error de hecho, seadescargando a un culpable o bien condenando a un inocente. Si se ha equivocadoa favor del prevenido o acusado, la cosa juzgada constituye para este un derechoinviolable. Pero si ese error ha sido en su perjuicio la máxima “Res judicata proveritage habetur” no constituye un obstáculo insuperable para la manifestaciónde la verdad.

La revisión comprende dos operaciones distintas: el rescidente y el rescicrio. Laprimera, confiada a la Suprema Corte de Justicia, consiste en verificar laexistencia de condenación. La otra, que debería siempre ser privativa de losjueces del fondo, puesto que plantea la cuestión de culpabilidad, es confiada aveces a la Suprema Corte de Justicia. (ver arts. 305 y 314 del C.p.Cr.).

El Art. 305, establece cuatro casos en los que se puede interponer la revisión:

1.- Cuando después de una condenación en homicidio, se presentan indiciossuficientes de que la supuesta víctima está viva. Este caso incluye el asesinato, lasheridas que han causado la muerte y el homicidio por imprudencia.

2.- En caso de contradicción de sentencias, por ejemplo: una persona ha sidocondenada por homicidio. Más tarde interviene una sentencia que condena a untercero por haber dado muerte a la misma persona, pero resulta de ambas

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sentencias que el homicidio ha sido perpetrado por un agente único. Ambasdecisiones son inconciliables.

3.- Cuando un testigo supone oído en el curso de un proceso ha sido, después dela condenación, condenado el mismo por falso testimonio contra el acusado oprevenido.

4.- En caso de que después de la condenación se produzca un hecho nuevo quepor su naturaleza demuestre la inocencia del condenado.. Por ejemplo laconfesión de un tercero, posterior a la condenación, por la cual reconoce que esautor del crimen por el cual otro ha sido condenado.

Ejecución de la sentencia penal: la ejecución de las sentencia dictadas por lostribunales que juzgan penalmente se realiza, en cuanto al aspecto penal, arequerimiento del Ministerio Público, y en lo tocante al civil, a diligencia de laspartes privadas, pero hay un caso que podríamos llamar intermedio, que es aquelen el cual el Tribunal autoriza la ejecución de una condenación civil, por la víadel apremio corporal.Los principales problemas que se presentan al ejecutar las penas privativas delibertar concierne a la imputación de la detención preventiva y al modo decalcular la duración de la pena.La imputación de la detención preventiva comienza a ejecutarse a partir delmomento en que la sentencia se haga definitiva, es decir, cuando ha venido hacerirrevocable, pero como el condenado puede haber sido privado de su libertadantes de que tal cosa ocurra, sea a consecuencia de un mandamiento deprevención o de prisión preventiva, sea por efecto de la sentencia de PrimeraInstancia, es justo tenerlo en cuenta.La imputación es aplicable a las penas criminales lo mismo que a lascorreccionales y de simple policía. Siendo una práctica muy corriente en nuestroTribunal, la de condenar al prevenido o acusado a prisión cumplida.Asimismo, si el condenado no desea o no puede pagar la condenación pecuniaria,esta se resuelve en prisión. (art. 52 Código Penal).El carácter de la imputación opera de pleno derecho, sin necesidad de que seapronunciada.El computo de las penas privativas de libertad, su duración se cuenta de día a día.La pena de día, se calcula de hora a hora, por días completos de 28 horas.

La legislación penitenciaria:

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TEORIA GENERAL DEL DERECHO Y DERECHO CONSTITUCIONAL. 348

La Constitución y la Ley 224 sobre Régimen Penitenciario. Contienendisposiciones que estructuran el sistema carcelario y las obligaciones y derechosde los reclusos.

Art.1 de la Ley 224, dispone: Los establecimientos penales se clasifican enpenitenciarias, cárceles, presidios e instintos especiales.

En las Penintenciarías cumplirán sus condenas los reclusos sujetos a penas deprivación de libertad superiores a dos años; en los Presidios lo harán loscondenados a penas inferiores a dos años; en las Cárceles permanecerán losreclusos mientras dure su prisión preventiva. Los Institutos especiales sonaquellos donde son recluidos condenados con características especiales talescomo: enfermos mentales, reclusos primarios o que se encuentren dentro delperíodo de prueba.

Podrán ser establecimientos abiertos o granjas agrícolas.

El Poder Ejecutivo determinará los lugares en que existan establecimientos deuna y otra clase, pero en cada Distrito Judicial existirá necesariamente unacárcel.

Cuando en la localidad no existieren construcciones separadas, en un mismoedificio podrán ser alojados reclusos que debieren estar internados enpenitenciarías, presidios y cárcel, debidamente clasificados.

Se entiende por recluso toda persona que se encuentre privada de libertad, envirtud de orden emanada de autoridad judicial competente e internada en algunode los establecimientos a que se refiere el Art.1.

El Art.6 de esta Ley establece que se crea la Dirección General de Prisionescomo un organismo central dependiente de la Procuraduría General de laRepública y bajo cuya dirección y control estarán todos los establecimientospenales del país; teniendo dicho institución a su cargo la atención de losreclusos, con miras a obtener su readaptación, eliminar o destruir su peligrosidady atender sus necesidades de orden moral o material. Algunas de sus funcionesprincipales son las siguientes:

a) Dirigir y supervigilar la marcha administrativa, técnica y orgánica delservicio.

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b) Disponer proyectos de reglamentos para el servicio.

c) Destinar, trasladar y suspender a los empleados y funcionarios delservicio, a los cargos que corresponda, de acuerdo con las disposiciones legales yreglamentarias.

d) Disponer el traslado de los reclusos a su permanencia en loestablecimientos penitenciarios y de readaptación

Art.11. Habrá establecimientos separados para hombres y mujeres. En aquellaslocalidades en que esto no fuere posible, se habilitarán, en un mismoestablecimiento, seccionales totalmente independientes, de tal modo que nopueda existir comunicación alguna entre las clases de reclusos mencionados. Losestablecimientos de menores seguirán regidos por su ley especial.

Art. 13. El régimen penitenciario aplicable a los condenados por sentencias,definitivas, en aquellas penas que por su duración lo permitan, tendrán carácterprogresivo y contará de tres períodos fundamentales:

1) observación; 2) de tratamiento; 3) de prueba.

Art. 14. Durante el período de observación que durará entre diez y treinta díasse mantendrá al recluso en dependencia separad del resto de la población penalque se encuentra en otros períodos de tratamientos, y se efectuará el estudio desu personalidad, de su medio social, y de sus antecedentes personales, paradeterminar el tipo de tratamiento que le ha de ser aplicado.

Art. 15. Durante el período de tratamiento se intentará la rehabilitación delrecluso, mediante la instrucción, el trabajo y la asistencia espiritual, la disciplinaentre otros.

Art.16. El período de prueba comenzará a aplicarse de la manera siguiente: Paraaquellos condenados hasta cinco años después del cumplimiento de un tercio dela pena; en situaciones especiales se podrá proponer la puesta en prueba dealgún recluso que no caiga dentro de estas disposiciones.

SEGUIR ESTUDIANDO DE LA LEY 224 A PARTIR DEL ART.20.

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TEORIA GENERAL DEL DERECHO Y DERECHO CONSTITUCIONAL. 350

La Administración penitenciaria:

La Ley 224 establece que la Dirección General de Prisiones, un organismocentral dependiente de la Procuraduría General de la República, mantiene ladirección y control de todos los establecimientos penales del país. Sin embargo,la administración interna y la seguridad de los centros penales está a cargo delas fuerzas de seguridad del Estado, el Ejército Nacional y la Policía Nacional.De las 32 cárceles que tiene el Sistema de Prisiones, 22 están bajo la seguridaddel Ejército Nacional y 10 de la Policía Nacional. Un importante número deestas instituciones se encuentran dentro de las fortalezas del Ejército Nacional yde los cuarteles de la Policía Nacional.

Cooperación jurídica internacional en materia penal:

Hoy día, cuando los Estados están ligados por lazos tan estrechos de solidaridady de interdependencia, la extradición no puede tener otro fundamento visible,que el de la necesidad en que se encuentran todos de cooperar en la luchaemprendida contra las causas de la delincuencia para prevenir a la sociedaduniversal de los males que esta le acarrea.

La extradición ha sido regulada por tratados concertados entre diversos Estados,o más, en los cuales se comprometen a entregarse recíprocamene ciertosdelincuentes, mediante el cumplimiento de determinados requisitos oformalidades.

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TEORIA GENERAL DEL DERECHO Y DERECHO CONSTITUCIONAL. 351

La extradición:

Definición: Es el acto por el cual un Estado, en cuyo territorio se ha refugiado uninculpado o un condenado que ha cometido una infracción en otro país o contrala seguridad o el crédito de otro país, que lo reclama, lo entrega a las autoridadesde este, para juzgarlo o para ejecutarle la pena impuesta. Es considerada un actode asistencia jurídica internacional.

Todo procedimiento de extradición supone la existencia de dos condicionesfundamentales: la de una infracción, y la de un agente inculpado de haberlacometido o que ha sido condenado a sufrir una pena a causa de ellas. Lasrelaciones son relativas a la persona perseguida y al hecho cometido.

Procedimiento de extradición:

Nuestro procedimiento sobre extradición está regido por la Ley No.489 del 22de octubre de 1969. Esta ley dispone que el Poder Ejecutivo es la autoridadcompetente para pedir y conceder la extradición, por tratarse de un acto desoberanía. Aun que no hay tratados, la extradición podrá ser solicitada oconcedida por el Estado Dominicano, de conformidad con el principio dereciprocidad y la práctica del Derecho entre los Estados . Además se establececomo principio la no entrega de los nacionales, pero podrán ser enjuiciados ytraducidos a los Tribunales Dominicanos mediante solicitud de parte agraviadasi el delito que se le imputa estuviere incriminado por la ley dominicana. Encuanto a la extradición de un extranjero, no se concede por delitos políticos nipor infracciones conexas con estos delitos.

En general solamente se incluyen las infracciones de cierta gravedad (crímenes ydelitos), nunca las contravenciones, salvo lo que al respecto dispongan lostratados.

Demanda de extradición emanada del Estado Dominicano:

En nuestro país el representante del Ministerio Público, que tiene a su cargo lapersecución penal o la ejecución de la condenación pronunciada, desde que tieneconocimiento de que el delincuente ha abandonado el territorio nacional y se harefugiado en el otro país , hace llegar por mediación del Magistrado ProcuradorGeneral de la República, un requerimiento de entrega del perseguido a laSecretaría de Estado de Relaciones Exteriores o a la que haga sus veces, quien laenvía a los representantes diplomáticos dominicanos acreditados en el país de

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TEORIA GENERAL DEL DERECHO Y DERECHO CONSTITUCIONAL. 352

refugio, y a falta de estos a los agentes consulares, quienes a su vez la hacenllegar al órgano de relaciones exteriores correspondientes en ese país.

Dicha solicitud debe ir acompañada de los documentos siguientes escritos en elidioma del país de refugio: a) copia auténtica de la sentencia de condenación, si laha habido; b) copia de la orden de prisión dictada por la autoridad competente; c)de ser posible, la filiación y demás datos útiles para identificar al delincuente:nombre, apellido, apodo, edad, profesión, estado civil, indicación con todos losdetalles de los hechos que constituye la infracción, texto de la ley que sirve debase a la acusación y de ser posible fotografía del inculpado.

Art. 10. La Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores al recibir elexpediente, lo referirá al Embajador Encargado de la División de AsuntosJurídicos para que éste compruebe si los Tratados en vigor autorizan laextradición en la especie y para los hechos a que se refiere la acusación, así comosi se ajusta y han cumplido los requisitos establecidos con esta ley (Ley 489).

Art. 11. El Embajador Encargado de la División de Asuntos Jurídicos, despuésde haber hecho las comprobaciones indicadas en el artículo anterior, lo devolveráal Secretario de Estado de Relaciones Exteriores con su informe y opinión.

Art.12. El Secretario de Estado de Relaciones Exteriores, someterá el expedienteal Poder Ejecutivo, con sus recomendaciones, para que éste adopte la decisiónfinal.

Art.13. Si el Poder Ejecutivo acoge favorablemente la solicitud de extradición,devolverá el expediente al Secretario de Estado de Relaciones Exteriores paraque éste formule la demanda por intermedio del representante diplomáticodominicano acreditado en el país requerido.

Demanda de extradición dirigida al Estado Dominicano:

La demanda será tramitada por la vía diplomática y por intermedio del agentediplomático acreditado ante el Gobierno Dominicano.

Art.15. El Secretario de Estado de Relaciones Exteriores referirá la solicitud alEmbajador Encargado de la División de Asuntos Jurídicos para que ésteverifique la regularidad de la demanda, quien podrá reenviarla al agentediplomático si hubiere necesidad de completar el expediente.

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Art.16. Una vez completo el expediente lo devolverá para el Secretario deEstado de Relaciones Exteriores lo refiera al Procurador General de laRepública, quien examinará el fondo de la demanda.

En caso de duda, este funcionario podrá solicitar datos adicionales porintermedio del Secretario de Estado de Relaciones Exteriores.

Art.17. Apoderado el Expediente, el Procurador General de la Repúblicacomprobará:

a) Que el Estado requeriente tiene competencia para juzgar el hechodelictuoso que se imputa.

b) Que el hecho a que se refiere la demanda está comprendido dentro de laenumeración del Art.4 de esta ley, y que está sancionado, tanto en la legislacióndel país requeriente como en la legislación dominicana, así como no caer dentrode las excepciones que establece la presente ley.

c) Que el hecho esté sancionado con más de un año de prisión tanto en lalegislación del país requeriente como en la legislación dominicana.

d) Que la acción no haya prescrito o caducado, ni al amparo de la legislacióndominicana.

e) Que dicha persona tampoco haya sido absuelta o descargada por unasentencia dictada por un tribunal dominicano, ni cumplimiento condena en laRepública Dominicana por delito que sirva de base a la demanda.

Art.18. El Procurador General de la República hará citar al inculpado por elministerio de Alguacil, para fines de interrogatorio y con el propósito de oírloantes de formular su dictamen, debiendo consignar esta circunstancia en sudictamen. El encausado al comparecer por ante el Procurador General de laRepública tiene la facultad de hacerse acompañar de un Abogado paraasesoramiento o defensa, así como asistir solo a discutir el pedido de extradicióny probar la falta de cumplimiento de las disposiciones legales si lo creeconveniente.

Art.19. Si el individuo cuya extradición se persigue alega tener la nacionalidaddominicana o haberla adquirido por naturalización antes de la comisión delhecho que sirve de base a la demanda de extradición; o que la demanda de

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extradición se refiere a otra persona; o alega un hecho de naturaleza aestablecerse su inocencia; o en fin solicita probar que la infracción que se leimputa no entra dentro de los casos previstos en el tratado o en esta ley; o estádentro de las excepciones que prohíben concederla, el Procurador General de laRepública verificará por todos los medios a su disposición, exactitud yprocedencia de estos alegatos y se pronunciará, en su dictamen, acerca de cadauno de ellos.

Art.20. En caso de que el inculpado reclame la ayuda de un intérprete o losconsejos de un abogado, el Procurador General de la República le procurará lasfacilidades necesarias y, si hubiera la necesidad, le designará un abogado de oficioy un intérprete.

Art.21. El abogado que utilice el inculpado no podrá intervenir en losinterrogatorios, porque se trata de un informativo de oficio y no de un debatecontradictorio; pero puede presenciarlos, observarlos, o tener copia de losmismos y redactar un escrito con sus alegatos que el Procurador General de laRepública referirá a la Chancillería conjuntamente con los interrogatorios.

Art.22. Cuando en el curso del procedimiento se juzgase necesario oírdeclaraciones o informe de personas que se hayan en el país requeriente, o llevara cabo cualquier acto de procedimientos de instrucción, se dirigirá este a efectouna comisión rogatoria por la vía diplomática o consular, la que se cumplirá porlos funcionarios competentes de acuerdo con las leyes del país requeriente.

Art.23. Al terminar el interrogatorio, el Procurador General de la Repúblicapreguntará al inculpado si consciente o no , en ser entregado a las autoridadesdel país requeriente, sin que se cumplan las demás formalidades de extradición.

Art.24. Si el inculpado consiente en ser entregado sin formalidades, elProcurador General de la República enviará su informe y opinión a laChancillería conjuntamente con el proceso verbal de los interrogatorios ydispondrá el arresto provisional del inculpado.

Art. 25. Si el extranjero rehúsa ser entregado antes de cumplir las formalidades,el Procurador General de la República devolverá el expediente con:

a) Los documentos que acompañan a la demanda de extradición.

b) El proceso verbal de interrogatorio.

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c) Su dictamen motivado, que puede ser acogido o estimado por el PoderEjecutivo.

Art. 26. Una vez devuelto el expediente por el Procurador General de laRepública, el Secretario de Estado de Relaciones Exteriores lo referirá alEmbajador Encargado de la División de Asuntos Jurídicos para que compruebesi se han cumplido con todas las tramitaciones legales y si la demanda se ajusta alos tratados, principios de reciprocidad o práctica del Derecho entre los Estadosy retorne a dicho Secretario de Estado el Expediente, con su opinión.

El Secretario de Estado de Relaciones Exteriores, a su vez, lo enviará al PoderEjecutivo, con sus recomendaciones para decisión final. El Poder Ejecutivo haráconocer su decisión a la Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores para queésta lo comunique en la forma de estilo al Estado requeriente..

Art. 27. El Poder Ejecutivo al conceder la extradición deberá consignar en elDecreto una disposición expresa que sujete los efectos de la extradición a lacondición de que el Estado requeriente se compromete de no hacer juzgar alextraditado por una infracción diferente a la que motivó la extradición.

Párrafo: Sin embargo, la anterior condición dejará de aplicarse: 1.- Si el acusado,ya libre expresamente consistiere en ser juzgado por otros hechos; 2.- Si setratase de una infracción conexa fundada en las mismas pruebas de la demanda;3.- Si una vez puesto en libertad, permaneciere en territorio del Estado por másde tres meses; 4.- Si se tratare de infracciones posteriores a la extradición.

Art. 28. La entrega del encausado se hará al Estado requeriente con los objetosencontrados en su poder, producto de la infracción o piezas que puedan servirpara su prueba, de acuerdo con las leyes dominicanas, pero respetando losderechos de los terceros.

Art. 29. Si después de concedida la extradición y de su entrega al Estadorequeriente, el Extraditado logra sustraerse a la acción de la justicia y se refugiade nuevo en territorio dominicano o pasa en tránsito por dicho territorio, podráser detenido mediante simple requerimiento diplomático o consular y entregadopor segunda vez, sin más formalidades, al Estado a que se le hubiera concedido laextradición..

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Art. 30. El Estado requeriente tendrá un plazo máximo de un mes, a contar de lafecha de la notificación al agente diplomático, para disponer de la personareclamada, en caso de que se haya acogido favorablemente su demanda. Si no lohiciera en ese tiempo, la persona reclamada quedará en libertad y no volverá aser detenida por el mismo motivo de la extradición..

Art. 31. Toda persona arrestada en virtud de una demanda de extradición podrásolicitar su libertad provisional bajo fianza en las misma condiciones y con elmismo procedimiento que si el delito imputado hubiera sido cometido en laRepública.

Art. 32. Todos los gastos a partir del momento de la entrega quedarán a cargodel Estado requeriente. El Estado requeriente no tendrá que pagar suma algunapor los servicios que hayan prestado los funcionarios o empleados dominicanos.

Art. 33. Si la extradición fuere denegada, no admitirá nueva solicitud por elmismo delito, porque sería contraria a la regla non bis in idem.

Art.34 Cuando la demanda de extradición fuera denegada por vicios de forma,los documentos que la apoyen serán devueltos al Estado requeriente indicándoseel fundamento de la denegación. En este caso podrá renovar la demandadebidamente instruida. Correspondiendo al Estado Dominicano apreciar laconveniencia y oportunidad de la detención preventiva del inculpado durante elnuevo proceso.

TEMA XVILa instrucción criminal: En cada distrito judicial habrá por lo menos un juezde instrucción (Art. 55 C.P.Cr.)

El Juez de instrucción constituye por si mismo de jurisdicción de instrucción dePrimer Grado, la persona designada como tal debe reunir los mismos requisitosque para ser Juez de primera instancia .

La función de las jurisdicciones de instrucción es recoger las pruebas relativas aciertas infracciones graves y complejas, a decidir si existen a cargo del inculpadoindicios graves que permitan traducirlo por ante las jurisdicciones de juicio.

En nuestro sistema jurídico la instrucción preparatoria sólo tiene lugar en losasuntos de naturaleza criminal en los cuales es un preliminar obligatorio.

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El apoderamiento del Juez de instrucción sea por el fiscal o por el agraviadoconstituído en parte civil conforme a los Arts. 63 y 64 del Código deProcedimiento Criminal fue modificado mediante la ley 20-00 del 26 de julio del2000, mediante la cual se crea un departamento de Juez Coordinador deInstrucción, cuyas funciones son las de distribuir y asignar en casos criminales alas diferentes Juzgado de Instrucción del Distrito Nacional, mediante el sistemaaleatorio o de sorteo.

Los caracteres de la instrucción previa son:

1.- El procedimiento no es contradictorio: la instrucción se desenvuelve entre elJuez de Instrucción y el inculpado, quien no está asistido en esa fase del procesopor ningún defensor.

2.-El procedimiento es secreto o en clandestinidad: tiene lugar a puertas cerradasen el despacho del magistrado, asistido de su secretario, el secreto envuelve todala instrucción, pues nadie tiene acceso al despacho del Juez de Instrucción,cuando procede al interrogatorio del inculpado y los testigos.

3.- La instrucción es escrita: El Juez de Instrucción después de haber realizadouna operación cualquiera, interrogatorio, visita de lugares etc. Dicta la relaciónal secretario.

Operaciones de la Instrucción preparatoria: tres grupos de operaciones son engeneral necesarias:

1.- Las comprobaciones judiciales: inspección personal del juez por el traslado alos lugares, las visitas domiciliarias y la incautación de las piezas de convicción.

2.- La audición de testigos.

5. Los peritajes.

6. El interrogatorio de los inculpados.

La instrucción preparatoria es la obra del Fiscal y del Juez de Instrucción. Unorequiere y el otro ordena todas las medidas propias para el descubrimiento de laverdad.

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El Magistrado (Juez de Instrucción) puede poner fin a la instrucción cuando locrea conveniente dictando una ordenanza llamada de no ha lugar si el inculpadono será sometido a la jurisdicción de juicio y una Providencia Calificativa (Halugar) en caso contrario.

Dichas ordenanza; así como otras de carácter jurisdiccional pueden serrecurridas en apelación ante la Cámara de calificación, la cual puede confirmar ono la decisión atacada. Puede ser apelada por el procesado, la parte civilconstituida o por Ministerio Público, en la persona de : Procurador Fiscal elProcurador General de la Corte y el Procurador General de la República.

Por otro lado el Fiscal puede solicitar la reapertura de la instrucción sisobrevienen nuevos cargos. Si el Juez de Instrucción considera que hay indiciossuficientes para someter al inculpado ante la jurisdicción de juicio dictará un autocalificativo.

La Cámara de calificación no es un órgano permanente pues ejerce sus funcionesen la medida que le van siendo sometidas los casos, es la jurisdicción deinstrucción de Segundo Grado.

Está compuesta por un Juez de la Corte de Apelación de la jurisdiccióncorrespondiente, quien la presidirá y dos Jueces de Primera Instancia.Hará de Secretario el de la Corte de Apelación.

Como sucede con el procedimiento de instrucción preparatorio llevado ante elJuez de Instrucción, la fase seguida ante la Cámara de Calificación se devuelve deun modo inquisitorio, es decir, secreto, escrito y parcialmente no contradictorio.La Cámara de Calificación juzga los recursos de apelación interpuestos por elMinisterio Público, la parte civil o el procesado contra todas las ordenanzas quetengan un carácter jurisdiccional dictadas en primera instancia por un Juez deinstrucción, debiendo al igual que este limitarse a determinar si existen indiciossuficientes contra el inculpado para enviarlo ante las jurisdicciones de juicio puesla Cámara de Calificación no instiga ni recaba ni estatuye sobre la culpabilidad.Debe conocer del asunto con la misma amplitud que se conoció en primer grado.Si considera que no constituye crimen o no existen indicios suficientes paramantener la inculpación debe dictar una ordenanza de no ha lugar a apersecución y devolver el expediente al fiscal ordenando a este funcionario poneren libertad al acusado, su existen indicios para que el hecho pueda ser calificadode delito o contravención, el fiscal tomará las providencias de lugar para que el

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inculpado sea procesado según el procedimiento consiguiente, lo mismo hará suaparecen nuevos cargos.Si existen indicios suficientes para inculpar al procesado dictará una ordenanzade envío llamada de comúnmente providencia calificativa, que será transmitida alfiscal .Esta no es susceptible de recurso, salvo cuando se fundamenta enviolaciones a los preceptos constitucionales.

TEMA XVIIJurisdicción De Juicio: La misión de las jurisdicciones de juicio es juzgar sobrela acusación; después de aportar los trámites propios de cada tipo de proceso,deben dictar su sentencia.

La jurisdicciones de juicio se dividen en dos grandes categorías, las ordinarias ode derecho común y las de excepción. Las primeras son las únicas competentespara juzgar a los inculpados de haber cometido infracciones de un tipodeterminado, salvo las excepciones previstas por la Ley. Las segundas sonaquellas cuya competencia está limitada al conocimiento y fallo de lasinfracciones que no son competencia de las jurisdicciones ordinarias, lanaturaleza especial de la infracción o la condición del presunto delincuente.

En nuestra organización judicial existen como jurisdicciones de juicio ordinariaslos Tribunales de simple policía correccionales y los Tribunales criminales,jurisdicción que correspondería a la división fundamental de las infracciones encontravenciones, delitos y crímenes. El procedimiento a seguirse en esasjurisdicciones consta de cuatro etapas que son:

El apoderamiento: La jurisdicción queda apoderada cuando el asunto le essometido, y se encuentra así en la obligación de pronunciarse sobre el mismo, seapor una sentencia dictada sobre el fondo, o por una decisión de incompetencia.

Contradicción: El proceso penal supone la presencia de las partes durante lainstrucción y los debates en una situación de igualdad.

Instrucción: El proceso es instruido de manera pública y oral

Sentencia: interviene una decisión del tribunal sobre los puntos sometidos a suapreciación.

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El Juzgado de Paz, esta constituído por un Juez que debe ser designado porSuprema Corte de Justicia, conforme la Ley No. 327 de 1998, que crea la CarreraJudicial, debe ser abogado. En caso de impedimento para ejercer sus funciones essustituido por uno de sus suplentes.Las funciones del Ministerio Público son desempeñadas por un Fiscalizador.El conocimiento de las contravenciones de Policía corresponde exclusivamenteal Juez de Paz del Municipio donde se cometió la infracción, solución que espreciso adoptar por extensión, cuando dicho Magistrado juzga en materiacorreccional. En caso de existir más de un Juzgado de Paz en un municipio elúnico competente es el de la Circunscripción correspondiente.La Ley No. 585 del 5 de abril del 1977, creó Juzgado de Paz Especial deTránsito, adición a los Juzgado de Paz existente en el Distrito Nacional, y otrosmunicipios con competencia exclusiva para conocer de las violaciones a la LeyNo. 241 sobre Tránsito de Vehículos, salvo disposiciones de los artículos 5 y 220de la misma, así como de las ordenanzas y resoluciones dictadas en materia detránsito por los ayuntamientos.

El Juzgado de Primera Instancia está integrado por un solo Juez designadopor la Suprema Corte de Justicia. Es sustituido por un Juez de Paz, de sujurisdicción designado por la Corte de Apelación correspondiente.El Ministerio público esta representado ante el Juzgado de Primera Instanciapor el Procurador Fiscal o uno de sus ayudantes.Existe un Juzgado de Primera Instancia por cada Distrito Judicial, el cual en lademarcación territorial de la República abarca una provincia y el DistritoNacional.En principio el Juzgado de Primera Instancia es competente para conocer de loscrímenes y delitos cometidos en la extensión de su jurisdicción territorial o fuerade ella cuando el inculpado reside o es detenido en ella.En algunos distritos Judiciales, los Juzgado de Primera Instancia están dividido(en salas o cámaras y algunas de ellas tienen competencia exclusiva enatribuciones penales).El Juzgado de Primera Instancia es el tribunal de apelación de las sentenciasdictadas por el Juzgado de Paz.

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La Corte de Apelación:Las atribuciones principales de la Corte en materia penal consiste en estatuirsobre los recurso de apelación interpuestos contra las sentencias dictadas por elJuzgado de Primera Instancia, como Tribunal de primer grado y conocer enprimera instancia de las causas seguidas a los Jueces de Primera Instancia, los dejurisdicción original del Tribunal de Tierras y los Jueces de Instrucción,Procuradores Fiscales y los Gobernadores Provinciales.Cada Corte está compuesta por Cinco (5) Jueces uno de los cuales desempeña lasfunciones de Presidente y otros dos de primer u segundo sustitutos, en caso deque los Jueces estén impedidos de ejercer sus funciones sus sustitutos temporalesserán designados según el artículo 34 de la ley de Organización Judicial.El Ministerio Público está representado en la Corte de Apelación por elProcurador General de dicha corte.La circunscripción territorial de las Cortes de Apelación denominadaDepartamento Judicial, puede abarcar uno o más distritos judiciales. Existen enla actualidad 9 Cortes de Apelación.La Suprema Corte de Justicia, tiene en materia penal como atribucionesprincipales decidir si la Ley ha sido bien o mal aplicada en los fallos dictados enúltima o en única instancia por los Tribunales y cortes, conocer de la causasseguidas al Presidente de la República, y demás altos funcionarios de la Nación,estatuir acerca de los recursos de apelación interpuestos contra las sentenciasdictadas en Primera Instancia, por las Cortes de Apelación, juzgar los recursosen revisión interpuestos contra las sentencias dictadas en materias criminal ycorreccional, también conoce de los recursos en Casación contra las decisiones dela Cámara de Calificación, que se fundamentan en una violación la constitución.Está compuesta de Dieciséis (16) Jueces y está dividida en Tres (3) Cámaras,Cámara Civil de la Suprema Corte de Justicia, Cámara Penal de la Suprema cortede Justicia, y Cámara de Tierras, Laboral, contencioso Administrativo yContencioso Tributario, cada uno está compuesta por Cinco Jueces y sonnombrados por Consejo Nacional de la Magistratura, creado con la reformaconstitucional de 1994, compuesto por el Presidente de la República, Presidentedel Senado, más un senador de un partido diferente al del Presidente del Senado,el Presidente de la Cámara de Diputados, más un diputado de un partidodiferente del Presidente de la Cámara de Diputado, el Presidente de la SupremaCorte de Justicia, más otro Juez de la misma Suprema Corte de Justicia,designado a tales fines.El Procurador General de la República, es el representante del MinisterioPúblico ante la Suprema Corte de Justicia, su jurisdicción abarca todo elterritorio nacional y en asiento se encuentra en Santo domingo.

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El Recurso de Casación tiene por finalidad contratar la controlar la legalidad delas decisiones de los demás Tribunales y Cortes, la Suprema Corte de Justicia, noes un tercer grado de jurisdicción, no conoce el fondo del proceso juzga enderecho. Es la guardiana de la vigencia del principio de la legalidad que consagrala Constitución. Si la decisión de ajusta a la verdad legal, el recurso es rechazado,en caso contrario, se pronuncia la casación de la sentencia, o sea, su anulación.En el recurso de revisión de la Suprema Corte de Justicia, vuelve a ponderar loshechos que sirven de fundamento a una sentencia que ha adquirido la autoridadde la cosa definitivamente juzgada, la cual se alega está viciada por un error dehecho. También se considera como causa de revisión las violaciones a laconstitución que han sido convertidas durante la ventilación del proceso.

Las jurisdicciones de excepción:Son aquellas a las cuales compete conocer de las infracciones cuyo conocimientola ley sustrae de una manera específica a la competencia de la jurisdicciones dederecho común, sea por la calidad personal del supuesto auto, por la naturalezaparticular de la infracción o por que conviene a la mejor administración de lajusticia.La jurisdicciones de excepción que sólo tienen atribuciones penales son eltribunal de Niños, Niñas y Adolescentes, el Consejo de Guerra y el Tribunal deJusticia Policial.La existencia de los Consejos de Guerra y de los Tribunales de Justicia Policial,obedece a la idea de evitar la publicidad en la justicia ordinaria de infraccionesque pueden tener vinculación con la seguridad interior o exterior del Estado,además por conveniencia de personas mejor capacitadas para comprender losaspectos materiales de las infracciones. En principio todos los Tribunalespueden, juzgando civilmente, conocer de los delitos de audiencia, no se trata deTribunales civiles con funciones penales excepcionales, sino de Tribunales quefuncionando civilmente pueden excepcionalmente imponer sanciones penales.Aunque el Tribunal de Tierras es una jurisdicción puramente civil, la Ley deRegistro de Tierras le confiere competencia para conocer de infracciones queresultan de hechos que han sido penalmente sancionados Cuando la SupremaCorte de Justicia conoce de un recurso de revisión penal o como jurisdicciónprivilegiada para juzgar de las causas penales seguidas a lo más altosfuncionarios del Estado actúa como Tribunal de Excepción. Lo mismo ocurrecon el Juzgado de paz, cuando conoce de ciertos delitos cuyo conocimiento le hasido atribuido expresamente por la ley, pues su atribución normal en materiapenal es conocer las contravenciones como Tribunal de simple policía.

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TEMA XVIIIEl juicio de Hábeas Corpus: Esta expresión literalmente quiere decirpreséntese el cuerpo.Como se solicita un mandamiento de Hábeas Corpus y cuales mencionesdebe contener la solicitud:424. La solicitud de que se expida un mandamiento de Hábeas corpus debe serformulada por escrito firmado por la persona de cuya libertad se trata o porcualquier otra actuando en nombre de ella (artículo 2 de la Ley de Hábeascorpus) e indicar el lugar de la prisión, el funcionario o la persona que la haordenado, el nombre del alcaide de la cárcel que tiene bajo su custodia aldetenido, las causas de la prisión, la circunstancia de que no está detenidoejecución de una sentencia condenatoria, la exposición de los motivos en que sefunda la ilegalidad de la prisión. De la solicitud “...se dará copia al ProcuradorFiscal, quien visará el original, salvo que el mismo se hubiera notificado a dicho.

La fase de la presentación de la persona privada de su libertad:422.- Como señalamos la primera fase del procedimiento tiene por finalidadpresentación del individuo o, dicho de otro modo, el que sea dictado unmandamiento de Hábeas corpus.El mandamiento de Hábeas corpus, es una orden dictada por la autoridad judicialcompetente, de que una persona privada de su libertad le sea presentada paradecidir subsecuentemente su liberación o su mantenimiento en prisión (artículo 1de la Ley de Hábeas corpus).

El juicio sobre la legalidad de la prisión:430.- La presentación de beneficiario del mandamiento de Hábeas corpus en ellugar, día y hora indicados en este, o su comparecencia por medio de abogado ode apoderado, marca el final de la primera fase del procedimiento y el inicio de lasegunda, o sea, de aquella en que se va a conocer de la procedencia o no de laprivación de libertad.

En caso de enfermedad comprobada o por cualquier otro motivo justificado, laaudiencia será celebrada sin la presencia del impetrante, el cual se harárepresentar sin necesidad de un poder, por un abogado o por cualquier defensorque postule en su nombre.

La instrucción y vista de la causa:431.- La instrucción debe tener lugar en audiencia pública, la cual puedecelebrarse sin la asistencia del representante del Ministerio Público (artículo 16de la Ley de Hábeas Corpus), cuando quien llevó a cabo la prisión o la ordenó no

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tiene calidad para ello, pero si la tiene el Tribunal no estaría completo sin lapresencia de aquel (la misma disposición). En consecuencia, el único caso en queel representante del Ministerio Público, no asiste al juicio es cuando unparticular que solamente puede hacerlo cuando válidamente en caso de flagrantedelito, realiza el arresto, o cuando un funcionario sin calidad para ello ordena laprisión de una persona.La parte civil “aún cuando se haya constituido en la fase inicial del proceso esextraña al procedimiento que debe seguirse en virtud a la Ley de Hábeas Corpus.El tribunal instruirá el asunto oyendo a los testigos presentados por las partes yla de los que de oficios ha ordenado oír, así como a los interesados y examinarálos documentos, y apreciará los hechos alegados y las causas de la detención,arresto o encarcelamiento pudiendo el privado de su libertad presentar además,toda clase de pruebas para probar la ilegalidad de su prisión o que tiene derechoa ser puesto en libertad (artículos 11 y 17 de la Ley de Hábeas Corpus), estandofacultados los Jueces para apreciar libremente los elementos basados en loscuales hayan de forjar su convicción.

La decisión sobre la acción:432.- El Juez o Tribunal apoderado de la acción de Hábeas Corpus que conoce dela legalidad de la privación de la libertad inmediatamente después de terminadala instrucción debe dictar su fallo el cual, obviamente, puede contener dos tiposde decisiones.433.- La puesta en libertad de quien ha sido privada de ella.4- El caso en que procede ordenar la libertad, si el mandamiento emana deuna persona que no tiene calidad para dictarlo; o si ha sido dictado en un caso enel cual no puede serlo.5- El caso en que no han sido cumplidas las formalidades legales.6- El caso en el cual el privado de su libertad no sido llevado ante el Juez einterrogado en el plazo previsto por la Ley. El procurador Fiscal tiene queapoderar al Juez de Instrucción dentro de las Cuarenta y Ocho horas de haberdictado el correspondiente mandamiento y si no es flagrante lo antes posible, sise trata de un delito flagrante el Procurador Fiscal debe someter al inculpadoante el Tribunal de Primera Instancia inmediatamente , y si no es flagrante enun plazo de quince días a partir del mandamiento (artículos 1 y 9 de la Ley1014).434.- El mantenimiento en prisión de la persona privada de su libertad:2- el caso en que hay sentencia definitiva de Juez o Tribunal competente.Si el impetrante esta privado de su libertad por sentencia definitiva de Juez oTribunal competente y si no se ha extinguido la pena, debe ordenarse sumantenimiento en estado de encarcelamiento.

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3- El caso en que la persona de quien se trata está legalmente encarceladapor un hecho punible y con sujeción a las reglas correspondiente . si la personaencarcelada lo está legalmente, es decir, con observancia de las reglas de forma yde fondo previstas por la ley y por un hecho punible, entonces no procede que sedicte una sentencia ordenando su liberación, puesto que está presentes todas lascondiciones exigidas por la Ley para su encarcelamiento.

TEMA XIX

El Recurso de Apelación.: Es una vía de reforma y se intenta siempre ante unajurisdicción superior.. El apelante se queja de los agravios que le ha causado lasentencia de un tribunal inferior.

Se hace mediante declaración en la secretaría del tribunal que dictó la sentencia.Se interpone en un plazo de 10 días. Este comienza a correr a partir delpronunciamiento de la sentencia cuando ha sido contradictoria y a partir de lanotificación de la sentencia cuando esta ha sido dictada en defecto, como cuandose trata de una sentencia contradictoria pronunciada en ausencia de las partes.Este plazo es improrrogable, salvo que el interesado no pueda interponer surecurso en el plazo legal por causa de fuerza mayor. El plazo no es franco, si elúltimo día es feriado, el vencimiento no se prorroga hasta el día siguiente, pueslas disposiciones del artículo 1033 del c.p.civil no se aplican en materia penal.Pero el día del pronunciamiento de la sentencia o el de la notificación no seaplican en materia penal.

En materia represiva los plazos de la oposición y de la apelación son simultáneosy no sucesivos. Ambos plazos corren paralelamente. El plazo de la apelación noestá suspendido durante el plazo de la oposición, que es de cinco días en materiacorreccional, a partir de la notificación de la sentencia. El prevenido condenadoen defecto tiene durante ese plazo, el derecho de elegir entre las dos vías derecurso. Puede abandonar la oposición para intentar el recurso de apelación.

El plazo de diez días tiene excepciones. Según los términos del Art. 205, elProcurador General de la Corte de Apelación puede intentar la apelación enmateria correccional dentro del mes, contado desde el día exclusive delpronunciamiento de la sentencia, o si esta le ha sido notificada dentro de los 15días de la notificación. Además en materia criminal, el Art.284 dispone que elProcurador General de la Corte de Apelación tiene en todos los casos dosmeses, contados desde el día del pronunciamiento de la sentencia.. Además

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según el Art. 283, si el acusado hubiese sido descargado el Fiscal o la parte civilsólo tendrán 24 horas para apelar. Finalmente algunas leyes especiales reducenel plazo de apelación, como ocurre con la Ley 1841 de 1948 sobre Préstamos conPrenda sin Desapoderamiento, que establece un plazo de cinco días.

La apelación está limitada en materia de simple policía. De conformidad con elArt. 167 del Código de Procedimiento Criminal, es necesario que la sentenciacondene a prisión, o que las multas, restituciones y otras reparaciones civiles,excedan de la suma de dos pesos, además de las costas. Es decir, no sonsusceptibles de apelación las sentencias que estatuyen sobre la competencia, lasque admiten o rechazan una excepción prejudicial o solo pronuncien dos pesos demulta y reparación civil. Esta limitante del Art.167 solo ataña a la partecondenada y no al ministerio público, quien puede tener justos motivos paraapelar una sentencia de descargo.

Su ejercicio corresponde tanto en materia de simple policía, materia correccionaly criminal, a: el prevenido, la parte civilmente responsable, la parte civil,ministerio público y terceros (esto es, interviniente voluntario o forzoso).

El prevenido: El procesado siempre puede recurrir contra las decisiones que leimponen una condenación penal o civil o que simplemente le causen algúnagravio. la apelación del prevenido , en virtud del efecto devolutivo y a falta deestipulación expresa al respecto, debe reputarse dirigida a la vez contra lascondenaciones penales y reparaciones civiles. Cuando el procesado es el únicoque ha apelado su situación no puede ser a gravada por los jueces de alzada.

El procesado que ha sido descargado por falta de pruebas no le es permitidoapelar por no haber cometido los hechos, ya que los efectos jurídicos de uno yotro descargo son los mismos.

La parte civilmente responsable: Esta tiene derecho de apelar. Dicha facultadse asemeja a la del acusado o procesado, puesto que tienen en la causa un interésque deriva del mismo origen, pero difieren en su objetivo, pues el procesadotratará de modificar o suprimir la sentencia en cuanto a las condenacionespenales y civiles; mientras que la persona civilmente responsable tratará dehacer lo mismo respecto a la condenación en daños y perjuicios que ha sufrido.El procesado puede apelar aún cuando la persona civilmente responsable hayaasentido y viceversa. Lo mismo se aplica en cuanto a terceros o intervinientes.

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La parte civil: El Art. 202 C.P.Cr. le confiere a esta apelar, pero solo en lo queconcierne a sus intereses civiles., y no de la parte que establece condenaciones oel descargo de las penas.

El Ministerio Público: El Ministerio Público puede interponer recurso dealzada contra todas las decisiones que estatuyan sobre la acción pública. Estafacultad pertenece al Procurador Fiscal y al Procurador General de la Corte deApelación.

Los terceros: En cuanto a estos nuestra Suprema Corte de Justicia ha estatuidoque: el recurso de apelación no puede ser negado a quienes sin haber sido partespropiamente en el proceso, son condenados o van a sufrir las consecuencias de loestatuido por la sentencia.

Tiene dos efectos : Suspensivo (se suspende la ejecución de la sentencia) , no essolamente la apelación intentada, sino que el plazo mismo es suspensivo, aunqueno haya apelación la sentencia no puede ser ejecutada durante el plazo.

Devolutivo: (a causa de su interposición, el caso debe ser conocido nuevamentepor una jurisdicción superior a la del tribunal que dictó la sentencia.). Laapelación lleva el proceso a los jueces de segundo grado con todas las cuestionesde hecho y de derecho que le son inherentes. Efectos de la apelación interpuestaspor las diferentes partes:

Cuando es el prevenido: La corte apoderada por la sola apelación del prevenidono puede agravar su condición, es decir, ella no puede modificar la sentenciaapelada en sentido que le perjudique. La corte solamente debe juzgar loconcerniente al interés del que ha apelado la decisión.

Cuando es la parte civilmente responsable: La apelación de esta solamente puedereferirse sobre los principios mismos de la responsabilidad y sobre el importe delas condenaciones pecuniarias pronunciadas en su contra. Bajo la apelación de lapersona civilmente responsable, la corte no puede modificar la sentencia apeladacon respecto a los intereses de los prevenidos que no hayan interpuestoapelación.

Cuando es la parte civil: La corte en este caso deberá circunscribirse a juzgarsolamente sobre los intereses civiles.

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Cuando es el Ministerio Público: Esta apelación produce los efectos masextensos, por tanto, aunque el prevenido no haya apelado, la corte podrá juzgarsobre todo lo que haya sido sometido en primera instancia, tanto a cargo como adescargo. Con la sola apelación del Ministerio Público, la corte puede elevar lapena pronunciada en primera instancia, como también puede descargarlo oreducir la pena. Pero los efectos de esta apelación se refieren solamente a los queconciernen a la sociedad y le son ajenos los intereses civiles.

TEMA XX.

La sentencia penal y su motivación en los casos en que exista constituciónen parte civil, defecto, oposición.

En el primer caso:

La sentencia de condenación debe estatuir sobre la demanda en daños yperjuicios intentada por la parte lesionada, si esta se ha constituido en parte civilen parte civil y ha ejercido la acción civil accesoriamente a la acción pública. Aúnen caso de descargo del acusado, el tribunal criminal es competente, de acuerdocon el Art.273, para estatuir sobre la acción civil, si no obstante el descargosubsiste un delito o cuasi delito civil fundado en los elementos de hecho queconstituyen el objeto de la acusación.

En lo concerniente a las reparaciones civiles, del principio de que losconsiderandos de una sentencia forman un todo indivisible, resulta que losmotivos especiales no son necesarios para justificar el principio de lacondenación. Esto es lo que la Corte de Casación ha juzgado en el sentido derechazar un recurso fundado sobre la falta de motivos relativos a unacondenación en daños y perjuicios.

Si por el contrario el tribunal rechaza en todo o parte el pedimento de la partecivil, tendente a que las restituciones sean ordenadas en su provecho o a que losdaños y perjuicios le sean concedidos, es necesario que este rechazo seaespecialmente motivado.

En el segundo caso:

Conforme lo establece el Art.185 del Código de Procedimiento Criminal, si elinculpado no comparece se le juzgará en defecto. El defecto se define como la

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prerrogativa o el derecho que tienen las partes de no presentarse a la audiencia, obien presentarse a ella pero no producir sus conclusiones formales ante elTribunal. En consecuencia existe el defecto por no comparecer y el defecto porno concluir.

Al momento de dictar una sentencia al respecto, el tribunal explicará en susconsiderandos los motivos del defecto, basándose en las disposicionesestablecidas al respecto por el Art. 185 del Código de Procedimiento Criminal.

En el tercer caso: El Art. 186 del Código de Procedimiento Criminal estableceque la condena por defecto se tendrá como no pronunciada, si dentro de los cincodías de la notificación que de ella se haya hecho al inculpado o en su domicilio,contándose un día más por cada tres leguas de distancia, este forma oposición ala ejecución de la sentencia y notifica su oposición tanto al fiscal como a la partecivil.

Caso en que el oponente comparece:

Si el tribunal reconoce que la oposición es regular, la declara recibible en laforma. Es en este momento que el efecto extintivo de la oposición se produce yque por consiguiente la condena pronunciada en defecto se encuentra aniquilada..El tribunal puede sea descargar al prevenido de las condenaciones pronunciadas,sea disminuir la condena como también agravarlas.

Caso en que oponente no comparece:

La falta de comparecencia a la audiencia fijada para el conocimiento de laoposición conlleva la nulidad de la oposición. . La nulidad de la oposición por nohaber comparecido el oponente no puede ser pronunciada de oficio por eltribunal, ella tiene que haber sido pedida por el Ministerio Público o por la ParteCivil. Si la contra parte no la pide, el juez debe resolver el fondo.

Si el oponente no comparece a la audiencia fijada para el conocimiento de suoposición esta última será considerada nula e incluso como no interpuesta y enconsecuencia la sentencia pronunciada en defecto conserva toda su fuerza y seconvierte en definitiva.