Programa Universitario en la Cárcel

6
ENSEÑANZA Y AS. ACADÉMICOS 2011 | Noviembre Ref.: Educación Universitaria para Personas Privadas de la Libertad SECRETARÍA DE ENSEÑANZA Y ASUNTOS ACADÉMICOS FEDERACIÓN UNIVERSITARIA DE CÓRDOBA PROGRAMA UNIVERSITARIO DE EDUCACIÓN EN LA CÁRCEL Propuestas para la Educación Superior en Cárceles de la Provincia de Córdoba, fundadas en el respeto de los derechos humanos y en el Capítulo XII de la Ley de Educación Nacional N° 26.206 “EDUCACIÓN EN CONTEXTOS DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD”, artículos 55 al 59. CÓRDOBA, NOVIEMBRE | 2011

Transcript of Programa Universitario en la Cárcel

Page 1: Programa Universitario en la Cárcel

ENSEÑANZA Y AS. ACADÉMICOS

2011 | Noviembre

Ref.: Educación Universitaria para Personas Privadas de la Libertad

SECRETARÍA DE ENSEÑANZA Y ASUNTOS ACADÉMICOS

FEDERACIÓN UNIVERSITARIA DE CÓRDOBA

PROGRAMA UNIVERSITARIO DE EDUCACIÓN EN LA CÁRCEL

Propuestas para la Educación Superior en Cárceles de la Provincia de Córdoba, fundadas en el respeto de los

derechos humanos y en el Capítulo XII de la Ley de Educación Nacional N° 26.206 “EDUCACIÓN EN

CONTEXTOS DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD”, artículos 55 al 59.

CÓRDOBA, NOVIEMBRE | 2011

Page 2: Programa Universitario en la Cárcel

I.- Consideraciones Generales

Art. 1: El Programa Universitario de Educación en la Cárcel tiene como objetivo facilitar a las personas privadas de la libertad el comienzo, la continuación y/o finalización de estudios de grado en la Universidad Nacional de Córdoba.-

Art. 2: El ámbito de aplicación del programa estará circunscripto a los establecimientos y complejos carcelarios de la Provincia de Córdoba.-

Art. 3: Las actividades desarrolladas en el marco del Programa Universitario de Educación en la Cárcel serán evaluadas y coordinadas por una Comisión conformada por un consejero estudiantil y un consejero docente por cada unidad académica, presidida por el Secretario de Asuntos Académicos de la Universidad de Córdoba y co-gestionada por el Secretario de Enseñanza y Asuntos Académicos de la Federación Universitaria de Córdoba.-

Art. 4: La Universidad Nacional de Córdoba (UNC), en coordinación con el Servicio Penitenciario de Córdoba (SPC), desarrollará actividades Académicas y de Extensión en el marco del convenio suscripto con el Ministerio de Justicia de la Provincia de Córdoba.-

II.- De los Objetivos del Programa

Art. 5: Son objetivos del Programa Universitario de Educación en la Cárcel:

a. Facilitar el inicio, la continuación y finalización de estudios universitarios para las personas privadas de la libertad.-

b. Asegurar lo dispuesto por la Ley Nacional de Educación N° 26.206 en los artículos 55 al 59, Capítulo XII.-

III.- Del proceso de Enseñanza

Art. 6: La docencia en las cárceles será de modalidad presencial, a través de tutorías mensuales, con clases cuya duración no podrá ser inferior a una hora y treinta minutos. Las mismas serán dictadas por alumnos de la Universidad Nacional de Córdoba que serán convocados con este objeto.-

Art. 7: Los programas de las materias serán los mismos que se utilizan con los alumnos cursantes en la Universidad.-

Art. 8: Se coordinarán acciones con el Servicio Penitenciario de la Provincia de Córdoba para adecuar espacios de los establecimientos penitenciarios en los que puedan desarrollarse las clases en buenas condiciones.-

Art. 9: A los fines de garantizar el desarrollo de las clases de cada materia sólo podrán estar presentes los estudiantes privados de la libertad y los tutores.-

Art. 10: Los estudiantes privados de la libertad serán provistos del material bibliográfico necesario para el estudio de las materias a rendir.-

Page 3: Programa Universitario en la Cárcel

III.1.- Del Régimen de Alumnos

Art. 11: Los alumnos privados de la libertad rendirán las materias de sus carreras en condición de libre de acuerdo con las reglamentaciones vigentes en la Universidad Nacional de Córdoba y bajo ningún concepto podrá exigírseles la acreditación de un mayor volumen de conocimientos o una mayor calificación que a un alumno regular.-

Art. 12: Las inscripciones para el ingreso a las carreras ofrecidas por el Programa se receptarán todos los años en las fechas establecidas por cada Facultad. Los internos harán llegar su solicitud de inscripción a la Comisión a través del representante del SPC en la misma.-

Art. 13: La documentación requerida para la inscripción definitiva de los alumnos en la Universidad será receptada dentro de los plazos establecidos para tal fin por el Honorable Consejo Superior en coordinación con el Servicio Penitenciario de Córdoba.-

Art. 14: Los alumnos que ingresen a las carreras de la Universidad por el Régimen de Mayores de 25 años con secundario incompleto se inscribirán y rendirán la prueba de competencias generales en las fechas establecidas por la Secretaría de Asuntos Académicos de la UNC, pudiendo la Comisión gestionar ante la misma su adecuación a las condiciones de los alumnos internos.-

Art. 15: El examen de competencias generales para los alumnos inscriptos bajo el Régimen mencionado en el art. 14 se realizará en el establecimiento donde se encuentre alojado el aspirante y contará con la presencia de, al menos, un miembro de la Comisión del Programa.-

Art. 16: La Libreta de Trabajos Prácticos será provista de manera gratuita por la Universidad, quien gestionará su entrega ante la Secretaría de Asuntos Estudiantiles de la UNC.-

Art. 17: Los alumnos del Programa podrán acceder a un régimen especial de Ayudante Alumno dentro del establecimiento penitenciario, con la función de colaborar en el trabajo tutorial dentro de la materia a la que se postula.-

III.2.- De los Exámenes

Art. 18: Las fechas de exámenes serán establecidas dentro de los turnos fijados por cada Facultad. Por la particular modalidad de desarrollo del Programa, la Comisión, con el acuerdo de los docentes responsables, podrá establecer fechas de exámenes fuera de los turnos previstos.-

Art. 19: Los exámenes serán tomados por los docentes en las instalaciones de los establecimientos penitenciarios, evitando el traslado de los estudiantes hacia las unidades académicas.-

Art. 20: Las calificaciones se informarán a los estudiantes por el medio que estime conveniente la Comisión en un plazo que no superará al máximo estipulado por los Honorables Consejos Directivos de cada Facultad.-

Page 4: Programa Universitario en la Cárcel

III.3.- De las Certificaciones

Art. 21: Los alumnos del Programa estarán eximidos del pago de las tasas por cualquier tipo de certificaciones, debiendo la Facultad proveerles la documentación que acredite su condición de alumno universitario.-

IV.- De la Comisión

Art. 22: La Comisión del Programa Universitario de Educación en la Cárcel será presidida por el Secretario de Asuntos Académicos de la Universidad Nacional de Córdoba y el Secretario de Enseñanza y Asuntos Académicos de la Federación Universitaria de Córdoba, como coordinador. Estará integrada por un consejero estudiantil y un consejero docente por cada unidad académica.-

Art. 23: Se creará una Dirección de Tesorería, cuyos miembros serán escogidos por la Comisión y tendrá como objetivo la administración de los fondos del Programa.-

Art. 24: Los miembros de la Comisión durarán en sus funciones dos años -pudiendo ser renovada su designación- o mientras esté en ejercicio del cargo para el caso del Presidente y el Coordinador de la Comisión.-

Art. 25: La Comisión acordará medidas de reemplazo en caso de renuncia de alguno de sus miembros y resolverá sobre el tema con celeridad.-

IV.1.- De las Funciones

Art. 26: Serán funciones de la Coordinación de la Comisión:

a. Convocar y presidir las reuniones ordinarias y extraordinarias de la Comisión. b. Establecer los criterios de organización y funcionamiento del Programa. c. Coordinar y gestionar las actividades previstas: tutorías, instancias examinadoras, talleres,

jornadas, entre otras actividades. d. Elaborar el cronograma semestral de actividades de docencia y extensión. e. Evaluar la marcha de las actividades según el cronograma pautado. f. Elaborar estrategias para la superación de dificultades y propuestas de trabajo que

resulten de interés para el desarrollo del programa y la producción de conocimiento en torno a él.

g. Establecer relaciones con otras organizaciones para desarrollar actividades en forma conjunta, en el marco del Programa.

h. Proponer pautas generales para la elaboración de instrumentos didácticos adecuados a las modalidades de las tutorías.

i. Elaborar el informe anual sobre la tarea desarrollada en el Programa que será elevado al HCS para su aprobación.

Art. 27: Serán funciones del representante docente:

a. Reunirse periódicamente con los docentes encargados para evaluar el desarrollo de las tutorías.

Page 5: Programa Universitario en la Cárcel

b. Canalizar los problemas comunes surgidos en el desarrollo de las mismas. c. Proponer cronogramas de exámenes en relación con el grado de avance de las tutorías. d. Colaborar en la elaboración de instrumentos didácticos adecuados a la modalidad de las

tutorías.

Art. 28: Serán funciones de los alumnos integrantes de la Comisión:

a. Encargarse de la recopilación y distribución de la bibliografía necesaria para el desarrollo de las materias del Programa.

b. Canalizar las demandas de los alumnos - internos relativas al desarrollo de las tutorías. c. Apoyar las actividades educativas que se realicen dentro o fuera de los establecimientos

penitenciarios, aprobadas por la Comisión.

Art. 29: Serán funciones del Presidente de la Comisión:

a. Difundir entre las personas privadas de libertad, la oferta académica de la Universidad, tanto en lo que se refiere al grado como a actividades de extensión e investigación.

b. Brindar información a los alumnos - internos acerca de los planes de estudio de las diferentes carreras y del sistema organizativo general de la Facultad y de la Universidad.

IV.2.- De su Funcionamiento

Art. 30: La Comisión se reunirá una vez al mes, sin perjuicio de que sus miembros puedan acordar una periodicidad mayor si las circunstancias lo requirieran.-

Art. 31: El Programa Universitario de Educación en la Cárcel contará con el apoyo de personal técnico y administrativo quien estará a cargo de las tareas de funcionamiento cotidiano del Programa: relación con los tutores y el SPC para pautar los horarios de tutorías y otras actividades, recopilación del material bibliográfico, confección de legajos de los estudiantes en colaboración con el Despacho de Alumnos, matriculación e inscripción a exámenes y otras actividades que resulten necesarias para el funcionamiento del presente.-

V.- De las Actividades Culturales y de Extensión

Art. 32: Las actividades de extensión que se desarrollen en el marco del presente Programa se regirán por las reglamentaciones de la UNC y cada una de las unidades académicas que la componen.-

Art. 33: La Comisión del Programa buscará generar iniciativas para que estudiantes, docentes y personal de la Universidad Nacional de Córdoba presenten proyectos culturales y de extensión dirigidas a los internos.-

Art. 34: Se dará importancia a la presentación de proyectos que propicien un contacto periódico con las personas privadas de libertad y se dispondrán los recursos necesarios para financiar actividades que impliquen la integración y un mejor desarrollo académico de la población carcelaria.-

Page 6: Programa Universitario en la Cárcel

Art. 35: La Comisión podrá recibir informes y solicitudes de los internos a fin de implementar programas extensionistas y culturales que se adecúen a sus preferencias, y determinará la forma de evaluar las necesidades de los internos en lo que refiere a eventos artísticos, solidarios y de esparcimiento.-

VI.- De la Financiación

Art. 36: Los recursos de financiamiento del Programa Universitario de Educación en la Cárcel serán aportados por la UNC, el Gobierno de la Provincia de Córdoba, el Ministerio de Trabajo y Justicia de la Nación y otras instituciones y serán destinados al sostenimiento de las actividades aprobadas por la Comisión del Programa y a la remuneración del personal técnico-administrativo.-

Art. 37: Cualquier cuestión no prevista en el presente Reglamento será resuelta en última instancia por la Comisión del Programa.-