Programa y Coursebook Diplomado Dih y Ddhh Conflicto Walter Arevalo

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PROGRAMA Y COURSEBOOK: DIDH Y DIH en Colombia DIPLOMADO ¿EXISTIRÍA UN POSTCONFLICTO O UN POSTACUERDO?: LOS CAMINOS HACIA LA CONSTRUCCIÓN DE LA PAZ” DEL 28 DE AGOSTO AL 28 DE NOVIEMBRE DE 2015. (Prof. Walter Arévalo) Contenido Ficha Técnica.................................................... 3 Objetivos y Metodología.......................................... 3 Presentación del Profesor........................................4 Doctrina General de los Derechos Humanos.........................5 Caracteristicas de los derechos Humanos: Breve lectura: Amnistia Internacional:..................................................5 Debate Introductorio: La Jurisdicción especial para la Paz y los deberes de las FARC en materia de DIH............................6 Lectura 1: Comunicado conjunto # 60 sobre el Acuerdo de creación de una Jurisdicción Especial para la Paz La Habana, Cuba, 23 de septiembre de 2015..............................................6 Lectura 2: Artículo para diario EL ESPECTADOR. 15 DE JUNIO DE 2014 "Un conflicto de definiciones: La batalla entre Juan Manuel Santos y Óscar Iván Zuluaga por el reconocimiento del conflicto armado interno." por Walter Arévalo. Especial Elecciones........7 Ius in Bellum Ius ad Bellum, Derecho Internacional Humanitario y Derecho Penal Internacional.....................................10 Lecturas: Estatuto de Roma Leer artículos 1 a 14...............10 DIDH Y DIH en Colombia DIPLOMADO ¿EXISTIRÍA UN POSTCONFLICTO O UN POSTACUERDO?: LOS CAMINOS HACIA LA CONSTRUCCIÓN DE LA PAZ” DEL 28 DE AGOSTO AL 28 DE NOVIEMBRE DE 2015. (Prof. Walter Arévalo) Página 1

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ContenidoFicha Técnica......................................................................................................................................3

Objetivos y Metodología....................................................................................................................3

Presentación del Profesor..................................................................................................................4

Doctrina General de los Derechos Humanos......................................................................................5

Caracteristicas de los derechos Humanos: Breve lectura: Amnistia Internacional:........................5

Debate Introductorio: La Jurisdicción especial para la Paz y los deberes de las FARC en materia de DIH.....................................................................................................................................................6

Lectura 1: Comunicado conjunto # 60 sobre el Acuerdo de creación de una Jurisdicción Especial para la Paz La Habana, Cuba, 23 de septiembre de 2015...............................................................6

Lectura 2: Artículo para diario EL ESPECTADOR. 15 DE JUNIO DE 2014 "Un conflicto de definiciones: La batalla entre Juan Manuel Santos y Óscar Iván Zuluaga por el reconocimiento del conflicto armado interno." por Walter Arévalo. Especial Elecciones........................................7

Ius in Bellum Ius ad Bellum, Derecho Internacional Humanitario y Derecho Penal Internacional. . .10

Lecturas: Estatuto de Roma Leer artículos 1 a 14.........................................................................10

Lectura Breve: La diferencia entre el derecho de Ginebra y el Derecho de la Haya.....................10

Lecturas: Derecho Internacional Humanitario, respuestas a sus preguntas. CICR.......................14

Lecturas: J. -M. Henckaerts - Estudio sobre el derecho Internacional humanitario consuetudinario. Anexo. Lista de las normas consuetudinariasdelderecho internacional humanitario..................................................................................................................................14

Lecturas: LA CORTE PENAL INTERNACIONAL Y TRIBUNALES PENALES INTERNACIONALES AD HOC Una comparación de disposiciones. Coalition for the International Criminal Court.....................15

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Sistemas Regionales de Derechos Humanos y las relaciones de incorporación y jerarquía del derecho internacional al derecho interno Colombiano....................................................................15

Lecturas: A SCHEMATIC COMPARISON OF REGIONAL HUMAN RIGHTS SYSTEMS: AN UPDATE* Christof Heyns, David Padilla and Leo Zwaak...............................................................................15

Lectura: Dos décadas de debates entre la Constitución de 1991 y el derecho internacional: el control constitucional de los tratados, las enmiendas constitucionales y la oposición a sentencias de tribunales internacionales. Por Walter Arévalo en En: "De la Constitución de 1991 a la realidad. Debates políticos, jurídicos, territoriales e internacionales." Editorial: Universidad Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario ISBN: 978-958-738-553-3 - (2015)......................15

Ius Post Bellum.................................................................................................................................15

Lectura La consolidación de la paz en el Derecho Internacional Ma. Cecilia Añaños Meza Revista electrónica de estudios internacionales (REEI), ISSN-e 1697-5197, Nº. 20, 2010.........................15

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Ficha Técnica

Nombre del MóduloFechas

DD/MM/AAAAHorario

Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario en Colombia

02/10/2015

03/10/2015

Viernes de 5:00 a 9:00 y

Sábado de 8:00 a 12:00

 

Objetivos y Metodología

Actualmente, Colombia enfrenta un momento trascendental en su historia y tiene la oportunidad de finalizar el conflicto armado a través del diálogo. Por más de cinco décadas, Colombia ha deseado a paz, pero ¿Se sabe con rigor cuáles son las dinámicas e implicaciones del conflicto armado colombiano? ¿Es la paz el fin de la lucha armada? ¿Cuáles son los caminos hacia la construcción de la paz? Por lo tanto, es preciso reflexionar sobre la historia del conflicto armado por medio de un estudio interdisciplinario, el cual abarque el análisis de las reformas hasta ahora emprendidas y qué alternativas o estrategias políticas surgen para un eventual proceso de postconflicto?

Objetivos

Ofrecer un programa de formación integral en conflicto armado y postconflicto, que le permita a los participantes comprender las problemáticas asociadas al tema.*Brindar a los participantes herramientas teóricas, metodológicas y casuísticas a los estudiantes, para que mejoren sus capacidades de análisis en lo relacionado con las dinámicas e implicaciones del conflicto armado, las negociaciones de paz y el eventual proceso de postconflicto

Metodología

Las sesiones se realizarán sobre metodologías de aprendizaje reflexivo, utilizando estrategias innovadoras que combinen cátedras magistrales y talleres prácticos, apoyados por presentaciones audiovisuales, discusiones en clase y simulaciones de casos.

Horario:Viernes de 5:00 a 9:00 p.m y Sábado de 8:00 a 12:00 a.m

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Presentación del Profesor

Walter Arévalo R . Abogado y Politólogo Rosarista (Cum Laude) .Especialización en Derecho Constitucional.LL.M (Master of Laws) in International Law. High Honors. Summa Cum Laude. Stetson University College of Law. Candidato a Doctor en Derecho de la Universidad del Rosario.Profesor Análisis Político Internacional. Facultad de Ciencia Política, Gobierno y Relaciones Internacionales. Investigador Principal-Profesor de Derecho Internacional. Línea de Investigación en derecho Internacional. Facultad de Jurisprudencia U.Rosario.Profesor de la Universidad El Bosque. Asignaturas de Historia del Derecho, Taller de Jurisprudencia Constitucional, Derecho Internacional. Profesor de Derecho Internacional Humanitario de la Pontificia Universidad Javeriana.Research Assistant. International Law Projects. Stetson University College of Law.Miembro del Observatorio de Política Exterior. Miembro del Anuario Colombiano de Derecho Internacional. Ex-officio member International Programs & LL.M. Committee. Stetson University College of Law. Miembro de lasHispanic Bar Association. American Bar Association. International Bar Association.Moot Court Judge. International Environmental Moot Court Competition.Ha sido analista / consultor / entrevistado / Panelista / Columnista / invitado en los siguientes medios de Comunicación nacionales e internacionales; RCN, BBC (Reino Unido), Semana.com, El Espectador, CM&, Caracol Noticias, Cablenoticias, Telepaís, El Universal, Vanguardia, El Nuevo Siglo, Mercado de Dinero,libretadeapuntes.com, Hispantv (Medio Oriente), LaSillaVacia.com NTN24, Periódico ADN, ABC(España), Correo Confidencial, Yahoo Noticias(Argentina), Caretas (Perú), El Nuevo Diario (Nicaragua), Razón Pública, KienyKe, Colmundoradio, El Capital (Chile), Vocero Dominicano (Rep. Dominicana), El Nacional (Venezuela), Dinero, EL PAÍS, EL HERALDO, Diario Magdalena, El Mostrador (Chile), La Tercera (Chile), El Mundo, WRadio.Director Editorial de www.thebluepassport.com , portal de analisis politico internacional.Diploma en “Desarrollo Humano” PNUD-Naciones Unidas. (2009). Diploma en “Responsabilidad Social y Derechos Humanos en la Empresa” Pacto Global-Naciones Unidas.(2010). Ha sido parte de iniciativas del Pacto Global de Naciones Unidas en Colombia y de la Agencia Trust For The Americas de la Organizacion de Estados Americanos.2011 Galardonado con el Premio Asociación Cavelier del Derecho al mejor trabajo de Investigación para el Observatorio de derecho internacional 2009-2010,en el Anuario Colombiano de Derecho Internacional 2009-2010. Walter Arévalo R. - B.A Pol.Sci, LL.B , LL.M LL.M (Master of Laws) in International Law. Summa cum Laude. Stetson University College of Law.Cra 7ma # 12B -41 Tercer Piso, oficina 304 Doctorado en Derecho. TEL: 2970200 ext. 4347www.walterarevalo.com http://urosario.academia.edu/WalterArévaloDirección Editorial www.thebluepassport.com 3003229076

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Doctrina General de los Derechos Humanos

Caracteristicas de los derechos Humanos: Breve lectura: Amnistia Internacional:Características de los derechos humanosLas características fundamentales de los derechos humanos proclamados en la Declaración Universal de los Derechos Humanos son las siguientes:Universales. Los derechos que incluye la Declaración Universal de los Derechos Humanos pertenecen a todos los seres humanos por el mero hecho de serlo.Inalienables. No se pueden enajenar, nadie puede ser despojado de ellos.Irrenunciables. No se puede renunciar a ellos, aunque sea por propia voluntad, y por lo tanto son también intransferibles, nadie más que el propio titular puede valerse de ellos.Imprescriptibles. Son para toda la vida, no tienen fecha de caducidad por ningún motivo.Indivisibles. Ningún derecho puede disfrutarse a costa de otro derecho, no puede prescindirse de ninguno.Estas distintas características en ocasiones son discutidas, empezando por la universalidad: se argumenta que los derechos humanos se deben interpretar dentro de las distintas culturas, de forma que estas pueden matizar o alterar los principios contenidos en la Declaración Universal. Por lo tanto, los derechos humanos no serian siempre los mismos, variarían en función de los contextos culturales. Es la postura conocida como relativismo cultural. El ejemplo más claro es el de los países islámicos, que defienden la necesidad de que los derechos humanos no entren en contradicción con la Ley Islámica.La realidad es que los particularismos culturales se suelen utilizar para mantener sistemas opresivos por parte de los respectivos gobiernos (o de las jerarquías religiosas dominantes), y no suelen ser compartidos por las respectivas poblaciones, especialmente cuando éstas han tenido acceso a la información y a la educación. Éste es precisamente uno de los motivos por el que las Naciones Unidas defienden la universalidad del derecho a la educación y a la información, en la misma medida que algunos gobiernos defensores del relativismo cultural, de forma harto sospechosa, lo restringen.

También se presentan objeciones al principio de indivisibilidad de los derechos humanos, argumentando que algunos derechos son prioritarios. Cuando se preparaba el texto de la Declaración Universal estas discrepancias se pusieron de manifiesto en la prioridad que asignaban las democracias occidentales a los derechos civiles y políticos y la presión de los países socialistas para que se reconocieran e incluyeran los derechos económicos y sociales. En la actualidad estas discrepancias no están del todo superadas.

Pero la necesaria indivisibilidad de los distintos derechos es evidente: las personas no pueden mejorar sus derechos económicos, sociales y culturales sin espacio y libertad política. Y por otro lado, las libertades políticas, si no se acompañan de un desarrollo económico y social, no siempre benefician en la práctica a los más necesitados.

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A las características de los derechos humanos finalmente hay que añadir la inderogabilidad, pero con algunos matices, ya que según las distintas normas internacionales, regionales o nacionales de derechos humanos, la inderogabilidad no afecta por igual a todos los derechos. En determinadas circunstancias, de forma excepcional se legitima a los Estados para derogar algunos derechos. Otros han de ser respetados siempre, sin excepción alguna, como el derecho a la vida, a no ser esclavizado o a no ser torturado, a no recibir tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes y a la no discriminación por motivos de raza, religión, origen social o de cualquier otra índole.

La inderogabilidad de algunos derechos se refleja en distintos documentos regionales, como el Convenio Europeo de Derechos humanos de1950 y la Convención Americana sobre Derechos Humanos de1969. Asimismo, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales, aprobados por las Naciones Unidas en 1966, también contienen disposiciones derogatorias; el primero de forma garantista y concreta en el caso de algunos derechos y el segundo de forma más genérica, con un enunciado similar al de la Declaración Universal de los Derechos Humanos.

"En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad democrática." Declaración Universal de los Derechos Humanos. Artículo 29, segundo aparado"Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen que, en ejercicio de los derechos garantizados conforme al presente Pacto por el Estado, éste podrá someter tales derechos únicamente a limitaciones determinadas por ley, sólo en la medida compatible con la naturaleza de esos derechos y con el exclusivo objeto de promover el bienestar general en una sociedad democrática." Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Artículo 4

Debate Introductorio: La Jurisdicción especial para la Paz y los deberes de las FARC en materia de DIH

Lectura 1: Comunicado conjunto # 60 sobre el Acuerdo de creación de una Jurisdicción Especial para la Paz La Habana, Cuba, 23 de septiembre de 2015

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http://www.altocomisionadoparalapaz.gov.co/procesos-y-conversaciones/proceso-de-paz-con-las-farc-ep/documentos-y-comunicados-conjuntos/Documents/comunicado-conjunto-60-23-septiembre-2015.pdf

Lectura 2: Artículo para diario EL ESPECTADOR. 15 DE JUNIO DE 2014 "Un conflicto de definiciones: La batalla entre Juan Manuel Santos y Óscar Iván Zuluaga por el reconocimiento del conflicto armado interno." por Walter Arévalo. Especial Elecciones.

Política | Sab, 06/14/2014 - 21:00

Un conflicto de definicionesPor: Wálter Arévalo R.*La batalla entre Juan Manuel Santos y Óscar Iván Zuluaga por el reconocimiento del conflicto armado interno.

Durante los debates presidenciales hubo un tema que demostró el abismo irreconciliable

entre los candidatos Juan Manuel Santos y Óscar Iván Zuluaga: la paz a través del

reconocimiento del conflicto armado. Para el presidente-candidato el actual proceso de

paz depende del reconocimiento del conflicto, y la explicación que más recurrentemente

ha ofrecido en los debates (donde ha perdido oportunidades valiosas para explicar el

tema) ha sido el resarcimiento de las víctimas. Para Zuluaga, dicho reconocimiento está

directamente asociado con una legitimación política de las Farc y la consecuente

impunidad de sus crímenes, una posición que se cimienta en dos equivocaciones.

La primera es considerar que el reconocimiento del conflicto armado interno, según el

Derecho internacional Humanitario (DIH) implica el estatus de beligerancia (que acarrea

un estatus político); y la segunda, considerar que todo conflicto armado que lleva a un

proceso de paz donde se considera posible la participación política, implica impunidad.

El conflicto armado interno es una noción del DIH destinada a regular, más que la

naturaleza jurídica o política de un actor, su comportamiento en un escenario de conflicto

y las relaciones entre las partes del mismo.

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El artículo 3 Común a los Convenios de Ginebra de 1949 establece los comportamientos

mínimos de las partes en conflictos no internacionales, es decir, exigencias humanitarias

durante las hostilidades y prohíbe actos como la tortura y la toma de rehenes. Su

aplicación se ha destinado a escenarios de conflicto entre un Estado y una organización

armada o entre varias de ellas, donde la parte no estatal cuenta con un mínimo de

organización y las hostilidades han alcanzado un nivel y continuidad que las distingue de

una simple alteración del orden público.

En complementación al artículo 3, el Protocolo II adicional del 77 define los conflictos

armados internos como aquellos que se “desarrollen en el territorio de una Alta Parte

contratante entre sus fuerzas armadas y fuerzas armadas disidentes o grupos armados

organizados que, bajo la dirección de un mando responsable, ejerzan sobre una parte de

dicho territorio un control tal que les permita realizar operaciones militares sostenidas y

concertadas, y aplicar el presente Protocolo”. Y su intención es la misma: la protección de

las víctimas y los civiles, no la de declarar a un actor como beligerante.

Teniendo en cuenta que la discusión durante la campaña presidencial se ha centrado en

si las Farc tienen o no control territorial, o que a pesar de estar en capacidad de cumplir

con el DIH no lo hacen, vale la pena aclarar que así se declare el conflicto por vía del

artículo 3 o del Protocolo II, ni la declaración del mismo, ni las conductas que se exigen o

prohíben por virtud de su reconocimiento implican un cambio de estatus legal o político de

las Farc, que en ningún momento deja de ser un “grupo armado”.

La beligerancia, que es un animal político más que jurídico, ya en desuso tras los

Protocolos Adicionales, suele confundirse con el conflicto armado, pues involucra

elementos similares, como el mando organizado o el “control” territorial, pero también

incluye otros distintos, como actos de gobierno por parte del beligerante, cosa que las

Farc no tienen y, sobre todo, una declaración del Estado (Colombia) para reconocerlo

como tal, cosa que no ha ocurrido.

Declarar el conflicto aclara las reglas de batalla y robustece la protección a civiles y

víctimas, no legitima a las Farc como beligerante, ni como organización política

internacional, ni como protoestado, mucho menos como sucesor legítimo del Estado

colombiano. Los “temores” de Zuluaga no tienen asidero en este ámbito. En Colombia el

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conflicto armado interno ya es una realidad jurídica, en el proceso de paz y también en

numerosas piezas legislativas, como en sentencias de la Corte Constitucional, en delitos

de la última reforma penal que albergan la noción y, naturalmente, en la Ley de Víctimas.

La segunda equivocación respecto al conflicto armado es pensar que un proceso de paz

justificado en él siempre implica impunidad. Esta ha sido la posición de los opositores al

proceso, especialmente cuando se abre la posibilidad a la participación política. Este ya

no es un problema del “qué es”, sino del “cómo se hace”. Para explicarlo, vale la pena

usar los casos que ha mencionado Zuluaga: Irlanda y la Transición en España.

En Irlanda, el Good Friday Agreement de 1998 (cierre del proceso de paz entre

monarquistas, republicanos, fuerzas políticas a las que se asociaban organizaciones

armadas y autoridades británicas e irlandesas) implicó acuerdos de participación política,

construcción de espacios democráticos (asambleas), cese de hostilidades, etc.: todo con

la certeza de un conflicto armado en el territorio, sin necesariamente declarar

beligerancias indeseadas, ni nada más allá de las representaciones políticas acordadas a

favor de los irlandeses, incluso, algunas organizaciones armadas fueron castigadas por su

violencia y no recibieron oportunidades políticas o penales.

No sólo las características de los actores, la continuidad de las hostilidades y los actos de

las partes en el territorio demostraban allí el conflicto armado. En repetidas ocasiones

desde 1998, reunidos como el “All-Ireland Council”, las autoridades para Irlanda de Norte

y el gobierno de la República de Irlanda, se refirieron al caso como un conflicto armado,

contrario a lo que han sostenido quienes dicen que esa no fue la figura usada.

La implementación cuidadosa de los acuerdos ha combatido la impunidad y la naturaleza

de las causas del conflicto desencadenó como consecuencia natural la consecución de

escenarios de participación política a quienes respondieron ante la justicia.

Este caso presenta más paradojas que certezas: allí se hizo un uso tácito de las

categorías del conflicto armado derivadas del artículo 3, como las obligaciones

humanitarias, las características de las partes, la continuidad de las hostilidades, las

facultades para negociar y el escenario y los actores correspondían a los de un conflicto

no internacional: pero leyes demasiado amplias y complacientes en materia penal,

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confeccionadas no a partir de las violaciones al DIH sino de la “naturaleza política” de las

acciones, como la “Ley de Amnistía del 77” (Ley 46/1977), generaron altísimos grados de

impunidad, que han sido denunciados por ONG y organizaciones internacionales en la

actualidad: ese es el error que Colombia debe evitar dentro del proceso, sin negar un

conflicto que existe hoy como realidad jurídica.

* Abogado, politólogo, especialista en Derecho Constitucional, LLM (Master of Laws) in

international law (Summa Cum Laude) y Research Assistant en Stetson College of Law.

Profesor-investigador de la U. del Rosario.

Dirección web fuente:http://www.elespectador.com/noticias/politica/un-conflicto-de-definiciones-articulo-498374COPYRIGHT © 2014 www.elespectador.com 

Ius in Bellum Ius ad Bellum, Derecho Internacional Humanitario y Derecho Penal Internacional

Lecturas: Estatuto de Roma Leer artículos 1 a 14. http://www.un.org/spanish/law/icc/statute/spanish/rome_statute(s).pdf

Lectura Breve: La diferencia entre el derecho de Ginebra y el Derecho de la Haya

ESQUEMA GENERAL DE LAS NORMAS DE DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO.

CONFLICTOS ARMADOS INTERNACIONALES DERECHO DE LA CONDUCCION DE LAS HOSTILIDADES (LA HAYA) Normas de carácter general -Declaración de San Petersburgo de 1868 (proyectiles explosivos y de pequeño peso). Descargar el documento en formato Adobe PDF -Declaración II (proyectiles expansivos) y III (proyectiles que difunden gases asfixiantes) de La Haya de 1899. Descargar el documento en formato Adobe PDF -Protocolo de Ginebra de 1925 (gases asfixiantes, tóxicos y similares y medios bacteriológicos). Descargar el documento en formato Adobe PDF -Convención de 1972 (armas biológicas y toxínicas). Descargar el documento en formato Adobe PDF

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-Convención de 1976 (técnicas de modificación ambiental). Descargar el documento en formato Adobe PDF -Convención de las Naciones Unidas (Ginebra) sobre armas convencionales excesivamente nocivas o de efectos indiscriminados (1980) y sus adjuntos Protocolos : Descargar el documento en formato Adobe PDF-Protocolo I, relativo a fragmentos no localizables por rayos X en el cuerpo humano. Descargar el documento en formato Adobe PDF-Protocolo II, relativo minas, armas trampa y otros artefactos (enmendado en 1996). Descargar el documento en formato Adobe PDF-Protocolo III, relativo a armas incendiarias. Descargar el documento en formato Adobe PDF-Protocolo IV, relativo a armas (láser) que producen ceguera (Viena, 1995). Descargar el documento en formato Adobe PDF-Protocolo V, relativo a restos explosivos de Guerra (Ginebra, 2003). Descargar el documento en formato Adobe PDF-Convenio de Paris de 1993 (armas químicas). Descargar el documento en formato Adobe PDF -Tratado de Ottawa de 1997 (minas antipersonal). Descargar el documento en formato Adobe PDF -Convención sobre municiones en racimo (Dublín, 2008). Descargar el documento en formato Adobe PDF Derecho de la guerra terrestre -II Convenio de La Haya de 1899. Descargar el documento en formato Adobe PDF -IV Convenio de La Haya de 1907 Descargar el documento en formato Adobe PDF y Reglamento Anexo sobre Leyes y Costumbres de la guerra terrestre. Descargar el documento en formato Adobe PDF Derecho de la guerra marítima -Declaración de Paris de 1856. Descargar el documento en formato Adobe PDF -VI Convenio de La Haya de 1907, relativa al régimen de los navíos de comercio enemigos al principio de las hostilidades.Descargar el documento en formato Adobe PDF: Convención VI de La Haya de 1907 -VII Convenio de La Haya de 1907, relativa a la transformación de buques de comercio en barcos de guerra. Descargar el documento en formato Adobe PDF: Convención VII de La Haya de 1907 -VIII Convenio de La Haya de 1907, relativa a la colocación de minas submarinas automáticas de contacto. Descargar el documento en formato Adobe PDF: Convención VIII de La Haya de 1907 -IX Convenio de La Haya de 1907, relativa al bombardeo por las fuerzas navales en tiempo de guerra. Descargar el documento en formato Adobe PDF: Convención IX de La Haya de 1907 -X Convenio de La Haya de 1907

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-XI Convenio de La Haya de 1907, relativa a ciertas restricciones en cuanto al ejercicio del derecho de captura en la guerra marítima. Descargar el documento en formato Adobe PDF: Convención XI de La Haya de 1907 -XII Convenio de La Haya de 1907 -Tratado de Londres de 1930 y Protocolo de Londres de 1936 (Guerra submarina) Derecho de la guerra aérea -XIV Convenio de La Haya de 1907. Descargar el documento en formato Adobe PDF -Reglas de la Guerra Aérea, La Haya, 1922-1923. Descargar el documento en formato Adobe PDF -Protocolo Adicional I a los Convenios de Ginebra de 1977, relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados internacionales. Descargar el documento en formato Adobe PDF DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO (GINEBRA) 1. Combatientes fuera de combate -I Convenio de Ginebra de 1949, relativo a los heridos y enfermos de las fuerzas armadas en campaña. Descargar el documento en formato Adobe PDF -II Convenio de Ginebra de 1949, relativo a los heridos, enfermos y náufragos en la mar. Descargar el documento en formato Adobe PDF -III Convenio de Ginebra de 1949, sobre el trato debido a los prisioneros de guerra. Descargar el documento en formato Adobe PDF -Protocolo Adicional I a los Convenios de Ginebra de 1977 relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados internacionales. Descargar el documento en formato Adobe PDF Población civil -IV Convenio de Ginebra de 1949, relativo a la protección de las personas civiles en tiempo de guerra. Descargar el documento en formato Adobe PDF -Protocolo Adicional I a los Convenios de Ginebra de 1977 relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados internacionales. Descargar el documento en formato Adobe PDF -Convención de los Derechos del Niño (1989). Descargar el documento en formato Adobe PDF -Protocolo Facultativo de la Convención de los Derechos del Niño relativo a la participación de los niños en los conflictos armados (2000). Descargar el documento en formato Adobe PDF -Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas (2006) Descargar el documento en formato Adobe PDF -Convención sobre el Estatuto de los Refugiados (1951). Descargar el documento en formato Adobe PDF -Protocolo sobre el Estatuto de los Refugiados (1967). Descargar el documento en formato Adobe PDF

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Bienes Culturales -Convenio de La Haya de 1954. Descargar el documento en formato Adobe PDF -Protocolo I de La Haya de 1954. Descargar el documento en formato Adobe PDF -Reglamento de La Haya de 1954. Descargar el documento en formato Adobe PDF -Protocolo Adicional I a los Convenios de Ginebra de 1977, relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados internacionales. Descargar el documento en formato Adobe PDF -Protocolo II de La Haya de 1999. Descargar el documento en formato Adobe PDF CONFLICTOS ARMADOS INTERNOS -Artículo 3 común a los Convenios de Ginebra de 1949. Descargar el documento en formato Adobe PDF -Protocolo Adicional II a los Convenios de Ginebra de 1977, relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados sin carácter internacional. Descargar el documento en formato Adobe PDF -Convenio de La Haya sobre Bienes Culturales de 1954. Descargar el documento en formato Adobe PDF NORMAS SOBRE LA NEUTRALIDAD -Convenio V de La Haya de 1907, relativo a los derechos y deberes de las potencias neutrales en caso de guerra terrestre. Descargar el documento en formato Adobe PDF -Convenio XIII de La Haya de 1907, relativo a los derechos y deberes de las potencias neutrales en caso de guerra marítima. Descargar el documento en formato Adobe PDF SISTEMA DE EFICACIA. TRIBUNALES MILITARES INTERNACIONALES. -Acuerdo de Londres de 8 de agosto de 1945, para el establecimiento de un Tribunal Militar Internacional encargado del juicio y castigo de los principales criminales de guerra del Eje europeo Descargar el documento en formato Adobe PDF y del Estatuto anexo al mismo (Tribunal Militar Internacional de Nuremberg). Descargar el documento en formato Adobe PDF -Estatuto del Tribunal Militar Internacional para el juicio de los principales criminales de guerra en el Lejano Oriente, de 19 de enero de 1946 (Tribunal Militar Internacional de Tokio). -Resolución 95 (I) de 11 de diciembre de 1946 de la Asamblea General de Naciones Unidas, que confirma los principios de derecho internacional reconocidos por el Estatuto del Tribunal Militar Internacional de Nuremberg y por el fallo de este tribunal. Descargar el documento en formato Adobe PDF

DIDH Y DIH en ColombiaDIPLOMADO¿EXISTIRÍA UN POSTCONFLICTO O UN POSTACUERDO?: LOS CAMINOS HACIA LA CONSTRUCCIÓN DE LA PAZ”

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-Principios de las leyes internacionales reconocidos por el Estatuto y las sentencias del Tribunal Militar Internacional de Nuremberg, adoptado por la Comisión de Derecho Internacional de las Naciones Unidas. 1950. Descargar el documento en formato Adobe PDF TRIBUNALES AD HOC (EX YUGOSLAVIA Y RUANDA) Y ESPECIALES (SIERRA LEONA). -Estatuto del Tribunal Penal Internacional para la Ex Yugoslavia, de 25 de mayo de 1993. Descargar el documento en formato Adobe PDF -Estatuto del Tribunal Penal Internacional para Ruanda, de 8 de noviembre de 1994. Descargar el documento en formato Adobe PDF -Acuerdo de la ONU y el Gobierno de Sierra Leona acerca del establecimiento de un Tribunal Especial para Sierra Leona, de 16 de enero de 2002. -Estatuto de la Corte Especial para Sierra Leona, de 16 de enero de 2002. Descargar el documento en formato Adobe PDF CORTE PENAL INTERNACIONAL. -Estatuto de la Corte Penal Internacional, de 17 de julio de 1998. Descargar el documento en formato Adobe PDF IMPRESCRIPTIBILIDAD DE LOS CRÍMENES DE GUERRA. -Convención sobre la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de los crímenes de lesa humanidad, de 26 de noviembre de 1968. Descargar el documento en formato Adobe PDF -Convención europea de 25 de enero de 1974, relativa a la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de los crímenes de lesa humanidad.

Lecturas: Derecho Internacional Humanitario, respuestas a sus preguntas. CICR.Fuente: http://www.icrc.org/spa/assets/files/other/icrc_003_0703.pdf

Lecturas: J. -M. Henckaerts - Estudio sobre el derecho Internacional humanitario consuetudinario. Anexo. Lista de las normas consuetudinariasdelderecho internacional humanitarioFuente: http://www.icrc.org/spa/assets/files/other/customary-law-rules-spa.pdf

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Lecturas: LA CORTE PENAL INTERNACIONAL Y TRIBUNALES PENALES INTERNACIONALES AD HOC Una comparación de disposiciones. Coalition for the International Criminal Court.

http://www.iccnow.org/documents/FS-CICC-AdHocTribunals_Sept05_SP.pdf

Sistemas Regionales de Derechos Humanos y las relaciones de incorporación y jerarquía del derecho internacional al derecho interno Colombiano

Lecturas: A SCHEMATIC COMPARISON OF REGIONAL HUMAN RIGHTS SYSTEMS: AN UPDATE* Christof Heyns, David Padilla and Leo Zwaak

http://www.scielo.br/pdf/sur/v3n4/en_09.pdf Se anexa el pdf.

Lectura: Dos décadas de debates entre la Constitución de 1991 y el derecho internacional: el control constitucional de los tratados, las enmiendas constitucionales y la oposición a sentencias de tribunales internacionales. Por Walter Arévalo en En: "De la Constitución de 1991 a la realidad. Debates políticos, jurídicos, territoriales e internacionales." Editorial: Universidad Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario ISBN: 978-958-738-553-3 - (2015)https://www.academia.edu/11638005/Dos_d%C3%A9cadas_de_debates_entre_la_Constituci%C3%B3n_de_1991_y_el_derecho_internacional_el_control_constitucional_de_los_tratados_las_enmiendas_constitucionales_y_la_oposici%C3%B3n_a_sentencias_de_tribunales_internacionales

Ius Post Bellum

Lectura La consolidación de la paz en el Derecho Internacional Ma. Cecilia Añaños Meza Revista electrónica de estudios internacionales (REEI), ISSN-e 1697-5197, Nº. 20, 2010http://dialnet.unirioja.es/servlet/articulo?codigo=3427661

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