Prohibicion de La Tortura

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PROHIBICION DE LA TORTURADETENCION ARBITRARIA

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DEDICATORIA

A dios por haberme permitido llegar hasta

este punto y haberme dado salud, ser el

manantial de vida y darme lo necesario para

seguir adelante día a día  para lograr mis

objetivos, además de su infinita bondad y

amor. 

Año de la Diversificación Productiva y del Fortalecimiento de la Educación

ESCUELA Técnico SUPERIOR

DE LA Policía NACIONAL DEL PERÚ

DOCENTE: ______________________________________

CURSO: ______________________________________

Sección: _____________________________

ALUMNO: SALAZAR FLORES ERICK ANTONY

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Policía Nacional Del Perú

AGRADECIMIENTO

Agradezco a Dios, a nuestros Padres y

docentes por darnos el apoyo necesario

en todo momento.

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PROHIBICION DE LA TORTURA

La Fundación Acción Pro Derechos Humanos (FAPDH) ha emprendido una campaña

de persecución judicial de los abusos policiales, denunciando diferentes casos de

posibles abusos policiales y dando lugar a diferentes procesos judiciales contra los

funcionarios de policía presuntamente responsables de esos posibles abusos policiales.

Gracias a la intervención de la Fundación ha resultado posible la obtención de

determinados logros:

1) La reapertura de procedimientos penales que habían sido indebidamente

sobreseídos y que hemos conseguido reabrir a pesar del criterio en de diferentes

Juzgados de Instrucción y de la Fiscalía que eran partidarios de mantener su

sobreseimiento.

2) Poner de manifiesto las disfunciones y la insuficiencia de los mecanismos

establecidos para la debida investigación y persecución de las denuncias de abusos

policiales y violencia policial, disfunciones que han sido denunciadas ante instancias

nacionales e internacionales.

La actuación de la Fundación, como acusación popular (a pesar del criterio mantenido

por diferentes Jueces de Instrucción y de la Fiscalía, que han tratado de impedir su

personación en diferentes procedimientos), resulta especialmente relevante y necesaria

teniendo en cuenta la pasividad institucional en muchos casos de denuncia de posibles

abusos policiales o casos de posible violencia policial injustificada.

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INTRODUCCIÓN

La tortura es una violación seria a los derechos humanos y está estrictamente

prohibida por las leyes internacionales. Puesto que el uso de la tortura ataca el

mismo centro de las libertades civiles y políticas, fue uno de los primeros temas

tratados por las Naciones Unidas (ONU), en su desarrollo de estándares de

derechos humanos. Una de sus primeras medidas fue el abolir el castigo

corporal en los territorios coloniales en 1949. Las leyes internacionales

prohíben la tortura y otros tratos inhumanos y degradantes, que son

inaceptables bajo cualquier circunstancia.

A pesar de estar fuera de la ley, la tortura sigue practicándose en la mayoría de

los países del mundo. Un informe de Amnistía Internacional de 2001, subrayó

el uso de la tortura por 140 Estados entre 1997 y 2001, y encontró que cada

año miles de perpetradores pegan, violan y electrocutan a otros seres

humanos.

¿QUÉ ES LA TORTURA?

En la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos

o Degradantes la tortura se define como "cualquier acto por el cual se inflinge

intencionadamente un daño severo, tanto físico como mental sobre una

persona, con el propósito de obtener de él/ella o de una tercera persona

información o una confesión, castigarlo por un acto que él/ella o una tercera

persona ha cometido o es sospechoso de haber cometido, o intimidar o

coaccionar a esa persona o a una tercera persona, o por cualquier razón

basado en discriminación de cualquier tipo, cuando dicho dolor o sufrimiento

sea inflingido por un funcionario público u otra persona en el ejercicio de

funciones públicas, a instigación suya o con su consentimiento o aquiescencia"

(artículo 1).

Las definiciones de tortura varían ligeramente entre diferentes tratados

internacionales pero generalmente cubren cualquier acto que:

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- causa dolor o sufrimiento severo

- se infringe intencionadamente sobre una persona

- se realiza para obtener información o una confesión, castigar un acto que

él/ella o una tercera persona ha cometido o es sospechoso de haber cometido,

o para intimidar o coaccionar a esa persona o a una tercera persona, o por

cualquier razón está basado en discriminación de cualquier tipo; y

- se realiza instigado por, o con el consentimiento o aquiescencia de un

funcionario público u otra persona actuando en el ejercicio de funciones

públicas.

El término tortura incluye una variedad de métodos, incluyendo palizas severas,

shock eléctrico, abuso sexual y violación, confinamiento solitario prolongado,

trabajos duros, casi-ahogamientos, casi-sofocación, mutilación, y colgamientos

por periodos prolongados.

Aunque no hay una lista exhaustiva de acciones prohibidas, la legislación

internacional ha dejado claro que la tortura es "un trato cruel, inhumano o

degradante". Además de los tipos de daño y sufrimiento severos mencionados

anteriormente, la tortura también incluye el ser obligado a estar de pie con los

brazos y piernas abiertos contra una pared durante horas; estar sometido a una

luz intensa o con los ojos vendados; estar sometido a ruido fuerte continuo;

estar privado de sueño, comida o bebida; ser sometido a estar continuamente

de pie o en cuclillas, o sacudido violentamente.

Además, la tortura no se limita a acciones que causan daño o heridas físicas.

Incluye también acciones que causan sufrimiento mental, tales como amenazas

contra la familia o los seres queridos.

Y, en lo que concierne a los experimentos científicos en humanos llevados a

cabo por los gobiernos sin el consentimiento informado de las víctimas,

la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o

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Degradantes de la ONU no contiene esta disposición, aunque la prohibición

anterior de la tortura en el artículo 7 del Pacto Internacional de Derechos

Civiles y Políticos estipula que "nadie debe ser sometido, sin su libre

consentimiento, a experimentación médica o científica". Los experimentos en

humanos llevados a cabo por los nazis durante la Segunda Guerra Mundial

pertenecen a esta categoría.

Si la definición de tortura incluye castigo corporal judicial (por ejemplo,

amputación, marcas con hierro candente y varias formas de azotes, incluyendo

latigazos y golpes con palos) o la pena de muerte, es un tema discutido. El

artículo 1 de la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles,

Inhumanos o Degradantes de la ONU, a menudo mencionada como

Convención de la ONU Contra la Tortura, excluye "daño o sufrimiento causado

solamente por, de modo inherente a, o incidental a sanciones legales". Algunos

Estados han usado esta disposición para discutir qué castigos penales

legalmente autorizados, que resultan en daño físico, no constituyen tortura.

Además, demandan que esta formulación, por su misma existencia, legitimiza

el uso de la pena de muerte o el castigo corporal. Los oponentes no están de

acuerdo, diciendo que estas disposiciones lo son sin perjuicio de otros tratados

internacionales que salvaguardan elderecho a la vida y la seguridad de la

persona. De hecho, en algunos casos, las instituciones internacionales y

regionales han encontrado que ciertas formas de castigo corporal son

equivalentes a la tortura u otros tratos inhumanos o degradantes.

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DETENCIÓN ILEGAL O ARBITRARIA

Señores, aquí un documento para estar preparados, para dejar de ser víctimas,

para actuar y no dejarnos. Por favor reenviar a la mayor cantidad de gente

posible. Si nos unimos y estamos preparados no pueden salirse con la suya.

 

Detención Ilegal o arbitraria

Es   la Privación de la libertad operada sin que medien los presupuestos que la

ley exige para hacer efectiva esta medida precautoria. La detención ilegal

configura un delito penal De lugar al hébeas corpus, sin embargo, una

detención será arbitraria aun cuando se realice con fundamento legal, si se le

impide o no está acorde con el derecho internacional de los derechos humanos

o se prolonga indebidamente, o cuando estando la persona detenida se da la

orden de libertad y esta se cumple extemporáneamente.

 

ELEMENTOS DE LA DETENCIÓN ILEGAL  

a)      que la detención sea hecha por una agente del Estado, funcionario o

empleado público, integrante o no del as cuerpos de seguridad del Estado,

pero en todo caso en ejercicio de su cargo, o por un particular con

consentimiento, autorización o aquiescencia de aquel, o por un sector o grupos

que constipen factores de poder. 

b)      Que la detención se haga sin observar las formalidades prescirtas en la

ley o no se respeten las garantías o derechos del detenido durante la privación

de su libertad.

Es aquella que se practica fuera de los casos previsto por la ley y se dan

cuando no existen motivos o razones que autoricen a los funcionarios enriados

de hacer cumplir la ley para detener a una persona.

Se considera arbitraria cuando concurren las circunstancias siguientes

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a)      se efectúe por motivos o conforme a procedimientos distintos a los

prescritos en ley

b)      conforme a una ley cuya finalidad sea incompatible con el respeto a la

dignidad del individuo y sus derechos de libertad y seguridad.

La detención también será arbitraria cuando, no obstante realizarse

cumpliéndose con los requisitos legales, se le impide el ejercicio legítimo de un

derecho de los contemplados en la normativa internacional. El concepto de

“arbitrariedad” según el comité de Derechos Humanos no debe equipararse al

de “contrario a la ley”, sino que debe interpretarse de una manera más simple a

fn de incluir elementos de incorrección, injusticia e

imprevisibilidad.  Configurará detención arbitraria la detención por sospecha,

por indocumentación portando una aparentemente suficiente, la detención en

redadas.

 

SERÁ ARBITRARIA UNA DETENCIÓN

a)      si se realiza sin fundamento en norma jurídica

b)      aun cuando se realice con fundamento legal, la detención no esté acorde

con el derecho internacional de los derechos humanos

c)      aun cuando se haya realizado legalmente, se prolonga de forma indebida

o cuando estando legalmente detenida la persona de la orden de libertad y esta

se cumple extemporáneamente

 

DESARROLLO LEGAL INTERNACIONAL

Art. 3, 9,10 Declaración Universal de los Derechos Humanos

Art. 9, 14 Pacto internacional de Derechos Cívicos y Políticos

Art. 7, 10, 29,63 Convención Americana sobre Derechos Humanos

Art. I, XXV Declaración Americana de Deberes y Derchos del Hombre

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 DESARROLLO LEGAL NACIONAL

 

Art. 6-11,236 Constitución Política de la República de Guatemala

Art. 203, 205 del Código Penal

Art. 20, 21, 87,92 Código Procesal Penal

Art. 1-4, 8, 9,82 Ley de amparo, Exhibición personal y de constitucionalidad

 

QUÉ HACER

 

De ser posible pida a los agentes que se presenten y preséntese usted también

Converse con ellos sobres derechos en el sentido que solamente en estado de

sitio o de excepción se pueden hacer registros o detenciones sin orden de juez

Una autoridad no puede retener sus papeles pero si puede solicitar que los

muestre una vez el agente de haya presentado y se le indique la razón de la

solicitud, Si no es posible tomar estas medidas, trate de poner atención a todo

lo que ocurre, nombres indicaciones, acciones. Cuando la detención ilegal o

arbitraria finalice, acuda lo antes posible a la Procuraduría de los Derechos

Humanos en la 12 ave 12-72 de la Zona 1 a presentar la denuncia por

Detención Ilegal o Arbitraria, o bien comuníquese a la línea de atención 1555,

recuerde que la PDH está abierta 24 hrs. al día 365 días al año. Si considera

que su vida corre peligro solicite en la PDH medidas cautelares. Una vez haya

puesto la denuncia en la PDH acuda al Ministerio Público y con la copia de la

denuncia presentada en la PDH. Esto servirá para presionar al MP a que

realice su trabajo puesto que la función de la PDH es velar porque las

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autoridades de Gobierno cumplan con su función, así tendrá el respaldo de dos

instituciones.