Prohibicion de Pago en Efectivo en La Notarias

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Prohibición de pagos en efectivos ante las Notarias Pública y sanciones legales por incumplimiento de estas normas La Dra. Amalia Guevara dijo, primero debemos saber que las Notarias Publicas son Oficinas que están a cargo de un Funcionario quien es el Notario Publico y cuya Dirección y Supervisión dependen directamente del SERVICIO AUTONOMO DE REGISTROS Y NOTARIAS (SAREN) del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia.- La función Notarial principal y entre otras, es la de Dar Fe Publica de los hechos o actos jurídicos ocurridos en su presencia o de los documentos de cualquier índole legal que s e le presenten para su autenticación, Certificación u otro acto jurídico e igualmente Garantizar que las partes otorgantes en un documento sean ellas las que acudan a la Notaria a firmar en señal de aceptación y consentimiento de lo que estén acordando en el documento en particular. Por esta razón, es por lo cual, el funcionario de la Notaria Publica debe exigir sin excepción antes de ser otorgado el documento, la cédula de identidad laminada y actualizada del firmante, es decir la misma no debe estar vencida.- En algunos casos especiales pudiera suplir el Pasaporte como instrumento de identificación, pero en los casos de Compra venta, en esta Notaria Publica a mi cargo no se le acepta al vendedor un Pasaporte como Identificación, ya que en el mismo no se refleja su estado civil, sabiéndose que para toda venta si el vendedor aparece en su cédula de identidad con estado civil casado, debe autorizar la venta su respectivo cónyuge, a excepciones particulares y uno ellas por ejemplo, seria el caso de que exista una Capitulación Matrimonial y la cual debe ser entonces presentada en original y se revisaran las fechas de adquisición del bien a vender etc.. Cada caso es diferente y de acuerdo a cada uno, el Jefe de Servicio Revisor, deberá revisar y hacerle saber al presentante todos los requisitos legales que debe acompañarse al documento para su otorgamiento.- Se han presentado casos en la Notaria Publica, en la cual un otorgante nos presenta una cédula de identidad laminada donde la foto de la cédula es bien diferente al presentante y por lo tanto hace nacer dudas de que sea realmente la misma o el mismo, un ejemplo seria que la persona en la cédula aparece gorda, catira y la que tenemos al frente es flaca y morena, alegando la misma que se pinto el cabello y que rebajo.. En este caso, exigimos que la cédula de identidad sea actualizada ante las oficinas del SAIME o presentar otro documento legal como Pasaporte, pero en ningún momento procesaremos documento alguno cuando existan dudas de la identidad de la persona.- Se han visto muchísimos casos de estafas y de suplantación de identidad donde personas han firmado o intentan firmar por otra persona, documentos de ventas, poderes etc., por lo cual el funcionario de la Notaria debe tener un máximo grado de cuidado en la revisión de las cédula de identidad que presentan las personas al momento de otorgarse un documento.- Por otra parte, la Dra. Amalia Guevara Pulido, hizo especial énfasis y les recuerda a todos los abogados y usuarios en general, que las Notaria Publicas no son Autónomas como lo fue un tiempo atrás y donde lamentablemente muchas oficinas notariales se manejaban como pulpería o como un ente privado.- Hoy en día y gracias al trabajo que se esta haciendo en el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia a través del SAREN para un mayor control, transparencia en los actos y seguridad legal de los usuario, existe una Ley y unos Reglamentos que nos rigen como es la Ley del Registro Publico y del Notariado así como también por el Reglamento del Servicio Autónomo de Registros y Notarias, existiendo igualmente una Dirección del Notariado y una Resolución que nos instruye sobre la PLANILLA UNICA BANCARIA (PUB).- Igualmente se les recuerda a los usuarios de las Notaria Publicas, que los documentos pueden ser preparados Habilitados o Sin Habilitar y el Arancel a cancelar en los mismos, varia de acuerdo a los folios o anexos y es por eso, que antes de serle elaborada la PUB al usuario, este debe manifestarle al funcionario de la taquilla si desea o no habilitar el documento. Habilitados significa poder otorgar o firmar el documento, el mismo día o al día siguiente de la presentación de la PUB debidamente cancelada ante la entidad bancaria en el Recinto Notarial y sin habilitar, la firma seria al tercer día hábil siguiente de haberse presentado la PUB debidamente cancelada ante el Recinto Notarial. - Estos montos en ningún momento son establecidos por nosotros, sino que existe una reglamentación al respecto y que se rige por las Unidades Tributarias vigente.-

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Notarias en Venezuela

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  • Prohibicin de pagos en efectivos ante las Notarias Pblica y sanciones legales por

    incumplimiento de estas normas La Dra. Amalia Guevara dijo, primero debemos saber que las Notarias Publicas son Oficinas que estn a cargo de un Funcionario quien es el Notario Publico y cuya Direccin y

    Supervisin dependen directamente del SERVICIO AUTONOMO DE REGISTROS Y NOTARIAS (SAREN) del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia. - La funcin Notarial principal y entre otras, es la de Dar Fe Publica de los hechos o actos

    jurdicos ocurridos en su presencia o de los documentos de cualquier ndole legal que s e le presenten para su autenticacin, Certificacin u ot ro acto jurdico e igualmente Garantizar que las partes otorgantes en un documento sean ellas las que acudan a la Notaria a firmar en

    seal de aceptacin y consentimiento de lo que estn acordando en el documento en particular. Por esta razn, es por lo cual, el funcionario de la Notaria Publica debe exigir sin excepcin antes de ser otorgado el documento, la cdula de identidad laminada y actualizada

    del firmante, es decir la misma no debe estar vencida.- En algunos casos especiales pudiera suplir el Pasaporte como instrumento de identificacin, pero en los casos de Compra venta, en esta Notaria Publica a mi cargo no se le acepta al vendedor un Pasaporte como

    Identificacin, ya que en el mismo no se re fleja su estado civil, sabindose que para toda venta si el vendedor aparece en su cdula de identidad con estado civil casado, debe autorizar la venta su respectivo cnyuge, a excepciones particulares y uno ellas por ejemplo,

    seria el caso de que exista una Capitulacin Matrimonial y la cual debe ser entonces presentada en original y se revisaran las fechas de adquisicin del bien a vender etc.. Cada caso es diferente y de acuerdo a cada uno, el Jefe de Servicio Revisor, deber revisar y

    hacerle saber al presentante todos los requisitos legales que debe acompaarse al documento para su otorgamiento.- Se han presentado casos en la Notaria Publica, en la cual un otorgante nos presenta una

    cdula de identidad laminada donde la foto de la cdula es bien diferente al presentante y por lo tanto hace nacer dudas de que sea realmente la misma o el mismo, un ejemplo seria que la persona en la cdula aparece gorda, catira y la que tenemos al frente es flaca y morena,

    alegando la misma que se pinto el cabello y que rebajo.. En este caso, exigimos que la cdula de identidad sea actualizada ante las oficinas del SAIME o presentar otro documento legal como Pasaporte, pero en ningn momento procesaremos documento alguno cuando existan

    dudas de la identidad de la persona. - Se han visto muchsimos casos de estafas y de suplantacin de identidad donde personas han firmado o intentan firmar por otra persona, documentos de ventas, poderes etc., por lo cual el funcionario de la Notaria debe tener un

    mximo grado de cuidado en la revisin de las cdula de identidad que presentan las personas al momento de otorgarse un documento.- Por otra parte, la Dra. Amalia Guevara Pulido, hizo especial nfasis y les recuerda a todos los

    abogados y usuarios en general, que las Notaria Publicas no son Autnomas como lo fue un tiempo atrs y donde lamentablemente muchas oficinas notariales se manejaban como pulpera o como un ente privado.- Hoy en da y gracias al trabajo que se esta haciendo en el

    Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia a travs del SAREN para un mayor control, transparencia en los actos y seguridad legal de los usuario, existe una Ley y unos Reglamentos que nos rigen como es la Ley del Registro Publico y del Notariado as

    como tambin por el Reglamento del Servicio Autnomo de Registros y Notarias, existiendo igualmente una Direccin del Notariado y una Resolucin que nos instruye sobre la PLANILLA UNICA BANCARIA (PUB).-

    Igualmente se les recuerda a los usuarios de las Notaria Publicas, que los documentos pueden ser preparados Habilitados o Sin Habilitar y el Arancel a cancelar en los mismos, varia de acuerdo a los folios o anexos y es por eso, que antes de serle elaborada la PUB al usuario,

    este debe manifestarle al funcionario de la taquilla si desea o no habilitar el documento. Habilitados significa poder otorgar o firmar el documento, el mismo da o al da siguiente de la presentacin de la PUB debidamente cancelada ante la entidad bancaria en el Recinto

    Notarial y sin habilitar, la firma seria al tercer da hbil siguiente de haberse presentado la PUB debidamente cancelada ante el Recinto Notarial. - Estos montos en ningn momento son establecidos por nosotros, sino que existe una reglamentacin al respecto y que se rige por

    las Unidades Tributarias vigente.-

  • Hay documentos que legalmente estn exentos del pago aranceles, es decir el usuario no debe pagar nada por ningn concepto y lo cual esta establecido en la Ley del Registro Publico

    y del Notariado y en algunas Leyes especiales y por lo tanto ningun a Notaria Publica puede exigir un pago a travs de la PUB, ni siquiera por habilitar el mismo y en lo que a Notarias respecta, entre los documentos exentos de aranceles que mas comunes nos presentan,

    tenemos las Declaraciones Juradas de no poseer vivienda, los permisos de Menores y cualquier documento relacionado con menores de edad, los poderes de trabajadores para demandas de ndole Laboral, los Poderes de ndole Penal, los documentos de Amparo

    Constitucional, y otros mas contemplados en Leyes especiales. - Igualmente la Dra. Amalia Guevara Pulido, les recuerda a los abogados y Usuarios, que el SAREN mantiene una pgina en Internet www.saren.gob.ve, por la cual pueden realizar

    consultas, calcular documentos e inclusive realizar comentrios o realizar Denuncias.-