PROHIBICIONES Y SUBVENCIONES OMC

10
Facultad de Comercio Exterior y Relaciones Internacionales Carrera de Negocios Internacionales DERECHO DEL COMERCIO INTERNACIONAL Tutor: Enrique Chavez Bardales POR CARLOS GREGORIO RIVAROLA La tarea consiste en: 1) Indicar cuáles son los dos tipos de subvenciones prohibidas por la OMC 2) Indicar cuál es el punto de entrega y cuál es el punto de transferencia del riesgo en el incoterm FOB tanto en la versión Incoterm 2000 como en la versión Incoterm 2010. El plazo de presentación es hasta el 30 de Junio a las 21.00 pm. No habrá INTRODUCCIÓN A LAS PROHIBICIONES El alcance de las prohibiciones son relativamente limitados. Los países desarrollados ya habían aceptado la prohibición de las subvenciones a la exportación de conformidad con el Acuerdo SMC (Subvenciones y Medidas Compensatorias) en la Ronda de Tokio, y las subvenciones de contenido nacional en el tipo de las prohibidas por el Acuerdo SMC, ya eran incompatibles con el artículo III del GATT 1947. Lo más significativo del nuevo acuerdo en este aspecto es la extensión de las obligaciones a los “países en desarrollo” y miembros, de conformidad con las normas de transición especificadas, así como, el establecimiento en el “artículo 4” del acuerdo, el cual es un mecanismo de solución de diferencias expeditivo (3 meses) para las reclamaciones o impugnaciones relativas a subvenciones prohibidas.

description

Tarea de Subvenciones prohibidas para paises miembros de la OMC, y transferencia de riesgo entre los INCOTERS 2000 y 2010 para el FOB

Transcript of PROHIBICIONES Y SUBVENCIONES OMC

Page 1: PROHIBICIONES Y SUBVENCIONES OMC

Facultad de Comercio Exterior y Relaciones InternacionalesCarrera de Negocios Internacionales

DERECHO DEL COMERCIO INTERNACIONALTutor: Enrique Chavez Bardales

POR CARLOS GREGORIO RIVAROLA

La tarea consiste en:1) Indicar cuáles son los dos tipos de subvenciones prohibidas por la OMC2) Indicar cuál es el punto de entrega y cuál es el punto de transferencia del riesgo en el incoterm FOB tanto en la versión Incoterm 2000 como en la versión Incoterm 2010.

El plazo de presentación es hasta el 30 de Junio a las 21.00 pm. No habrá

INTRODUCCIÓN A LAS PROHIBICIONES

El alcance de las prohibiciones son relativamente limitados. Los países

desarrollados ya habían aceptado la prohibición de las subvenciones a la

exportación de conformidad con el Acuerdo SMC (Subvenciones y Medidas

Compensatorias) en la Ronda de Tokio, y las subvenciones de contenido nacional

en el tipo de las prohibidas por el Acuerdo SMC, ya eran incompatibles con el

artículo III del GATT 1947.

Lo más significativo del nuevo acuerdo en este aspecto es la extensión de las

obligaciones a los “países en desarrollo” y miembros, de conformidad con las

normas de transición especificadas, así como, el establecimiento en el “artículo 4”

del acuerdo, el cual es un mecanismo de solución de diferencias expeditivo (3

meses) para las reclamaciones o impugnaciones relativas a subvenciones

prohibidas.

CATEGORÍAS DE SUBVENCIONES

En el Acuerdo SMC (Subvenciones y Medidas Compensatorias) se constituyen

dos categorías básicas de subvenciones:

Subvenciones prohibidas y subvenciones recurribles (es decir, que pueden ser

objeto de objeción, reclamo o impugnación en la OMC o dar lugar a la aplicación

Page 2: PROHIBICIONES Y SUBVENCIONES OMC

Facultad de Comercio Exterior y Relaciones InternacionalesCarrera de Negocios Internacionales

DERECHO DEL COMERCIO INTERNACIONALTutor: Enrique Chavez Bardales

POR CARLOS GREGORIO RIVAROLA

de medidas compensatorias). Todas las subvenciones específicas pertenecen a

una de esas categorías.

SUBVENCIONES PROHIBIDAS. El “artículo 3” del Acuerdo SMC prohibe dos

categorías de subvenciones.

1.- Subvenciones “de jure” o “de facto” o a las derivadas de la exportación,

como condición única o entre otras varias condiciones (“subvenciones a la

exportación”). En el Anexo 1 del Acuerdo SMC figura una lista detallada de las

subvenciones a la exportación.

ANEXO 1 ACUERDO SMC: (SIC)

Productos comprendidos

a. El presente Acuerdo abarcará los siguientes productos:

i) Capítulos 1 a 24 del SA menos el pescado y los productos de pescado, más*:

ii) Código del SA 2905.43 (manitol)

Código del SA 2905.44 (sorbitol)

Partida del SA 33.01 (aceites esenciales)

Partidas del SA 35.01 a 35.05 (materias albuminoideas, productos a base de

almidón o de fécula modificados, colas)

Código del SA 3809.10 (aprestos y productos de acabado)

Código del SA 3823.60 (sorbitol n.e.p.)

Partidas del SA 41.01 a 41.03 (cueros y pieles)

Partida del SA 43.01 (peletería en bruto)

Partidas del SA 50.01 a 50.03 (seda cruda y desperdicios de seda)

Partidas del SA 51.01 a 51.03 (lana y pelo)

Partidas del SA 52.01 a 52.03 (algodón en rama, desperdicios de algodón y

algodón cardado o peinado)

Partida del SA 53.01 (lino en bruto)

Page 3: PROHIBICIONES Y SUBVENCIONES OMC

Facultad de Comercio Exterior y Relaciones InternacionalesCarrera de Negocios Internacionales

DERECHO DEL COMERCIO INTERNACIONALTutor: Enrique Chavez Bardales

POR CARLOS GREGORIO RIVAROLA

Partida del SA 53.02 (cáñamo en bruto)

b. Lo que antecede no limitará los productos comprendidos en el Acuerdo

sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias.

* Las designaciones de productos que figuran entre paréntesis no son

necesariamente exhaustivas.

NOTA: INTERPRETACIÓN, APLICACIÓN Y JURISPRUDENCIA DEL

ANEXO 1

No hay jurisprudencia ni decisiones de órganos competentes de la OMC.

2.-La segunda categoría de subvenciones Prohibidas están supeditadas al empleo

de productos nacionales con preferencia a los importados, como condición única o

entre otras varias condiciones (“subvenciones al contenido nacional”).

Estas dos categorías de subvenciones están prohibidas porque se establecen

para influir en el comercio y en consecuencia, es muy probable que tengan efectos

desfavorables para los intereses de otros Miembros.

Page 4: PROHIBICIONES Y SUBVENCIONES OMC

Facultad de Comercio Exterior y Relaciones InternacionalesCarrera de Negocios Internacionales

DERECHO DEL COMERCIO INTERNACIONALTutor: Enrique Chavez Bardales

POR CARLOS GREGORIO RIVAROLA

INTRODUCCIÓN A LOS INCOTERMS (INTERNATIONAL COMERCE TERMS)

O TERMINOS PARA EL COMERCIO INTERNACIONAL

Los Incoterms son un estándar reconocido de reglas internacionales para el

comercio de exportación e importación; y se utilizan en todo el mundo en los

contratos para la compra/venta de bienes.

Publicado por primera vez en 1936, las normas Incoterms establecen definiciones

internacionalmente aceptadas y reglas de interpretación para la mayoría de las

condiciones comerciales comunes.

Las normas se han desarrollado y mantenido por expertos y profesionales

reunidos por la ICC (International Chambers of Commerce o su traducción Cámara

Internacional de Comercio); y se han vuelto norma en los negocios

internacionales.

Estos ayudan a los comerciantes a evitar costosos malentendidos aclarando las

tareas, costos y riesgos involucrados en la entrega de las mercancías de los

vendedores a los compradores.

Los Incoterms son reconocidos por la CNUDMI

Hay que tener en cuenta que en todos los contratos hechos en virtud de los

Incoterms es importante especificar claramente en el contrato los INCOTERMS y

la versión elegida (2010, 2000 o cualquier versión anterior)

Page 5: PROHIBICIONES Y SUBVENCIONES OMC

Facultad de Comercio Exterior y Relaciones InternacionalesCarrera de Negocios Internacionales

DERECHO DEL COMERCIO INTERNACIONALTutor: Enrique Chavez Bardales

POR CARLOS GREGORIO RIVAROLA

PUNTO DE ENTREGA Y PUNTO DE TRANSFERENCIA DE RIESGO

INCOTERMS 2000, La entrega y transferencia de riesgo de parte del vendedor

termina al pasar la borda del buque en el puerto de origen y colocando la

mercancía “A bordo del Buque” (pero a costo del comprador, conocidos como

manipuleo) ; y comienza la responsabilidad y el riesgo para el comprador, a bordo

del buque en el puerto de origen.

INCOTERMS 2010, La entrega y transferencia de riesgo de parte del vendedor

termina con el manipuleo en el puerto de origen y colocando la mercancía “A

bordo del Buque”; y comienza la responsabilidad y el riesgo para el comprador, a

bordo del buque en el puerto de origen

NOTAS IMPORTANTES ADICIONALES DEL FOB

Artículo escrito por Remigi Palmés. 18/03/2011

¿Por qué no utilizar un FOB con un contenedor en los Incoterms 2010?

“Esta pregunta nos la hacen muchas personas y organizaciones de forma

constante ya es una costumbre que está muy extendida en las empresas que se

dedican al comercio internacional.

De hecho este cambio no es de los Incoterms del 2010 sino también era de los

Incoterms 2000 y anteriores.

Page 6: PROHIBICIONES Y SUBVENCIONES OMC

Facultad de Comercio Exterior y Relaciones InternacionalesCarrera de Negocios Internacionales

DERECHO DEL COMERCIO INTERNACIONALTutor: Enrique Chavez Bardales

POR CARLOS GREGORIO RIVAROLA

En este artículo vamos a desgranar el por qué del mal uso que se hace del

Incoterms FOB. Cabe señalar que la CCI (Cámara de Comercio Internacional) en

sus reglas define que son cada uno de los términos de comercio (Incoterms), las

obligaciones de las partes y quien debe asumir los costes y los riesgos.

También realiza algunos consejos de uso, sobre todo en esta última edición de los

Incoterms 2010.

En primer lugar, pienso que el mal uso que se le da al Incoterms FOB tiene varios

factores:

1. La fuerza de la costumbre. El Incoterms FOB es uno de los más antiguos

y se viene utilizando desde hace muchos años, sin embargo el comercio

internacional ha ido evolucionando constantemente y la Cámara de

Comercio Internacional ha ido modificando su reglamentación. Sin embargo

las empresas han seguido utilizando un Incoterms que ya está desfasado

en el uso de determinados transportes o tipos de mercancías.

2. No pasa nada. Muchos usuarios nos preguntan, pero Remigi, estoy

utilizando el FOB en transporte aéreo o con un contenedor marítimo y la

mercancía llega, cerramos la operación y nunca pasa nada. Estos usuarios

tienen toda la razón pero no son conscientes de todo los que les puede

pasar. De hecho en el comercio internacional prevalece la buena voluntad

de las partes, el comprador quiere comprar y el vendedor vender y en la

mayoría de las ocasiones se liman las pequeñas desavenencias con la

buena voluntad. Pero si la operación sale mal, entonces es cuando los

costes de un mal pacto y de una mala elección de los Incoterms son muy

altos. No sólo eso, sino que una buena elección de un Incoterms nos

proporcionará mayor rapidez, menor coste y control del riesgo de la

operación.

Page 7: PROHIBICIONES Y SUBVENCIONES OMC

Facultad de Comercio Exterior y Relaciones InternacionalesCarrera de Negocios Internacionales

DERECHO DEL COMERCIO INTERNACIONALTutor: Enrique Chavez Bardales

POR CARLOS GREGORIO RIVAROLA

3. Falta de conocimiento. La formación en Incoterms y en comercio

internacional en general no es muy buena. La mayoría de personas que

trabajan en empresas que operan en otros mercados obtienen sus

conocimientos de la experiencia y de la práctica diaria. Hoy en día aún

podemos ver empresas y formadores que dicen cosas como “para vender

siempre FOB y para comprar siempre CIF”. También es usual que las

empresas realicen esfuerzos importantes en reducir el coste de producción

en algún céntimo, pero después descuidan de forma importante y generan

enormes costes en los procesos logísticos del transporte. Es evidente que

el conocimiento nos ayuda a plantear mejor las operaciones y a reducir

costes y riesgos.”

BIBLIOGRAFÍA / INFOGRAFIA

Diccionario de comercio internacional, HINKELMAN, EDWARD, (ed.), CECSA, Ciudad de México, 2004.Informe (2004) del Comité de Subvenciones y Medidas Compensatorias (G/L/71) del 19 de noviembre de 2004.GATT de 1946.GATT de 1954–1955.Acuerdo sobre subvenciones y medidas compensatorias. Sistema Especial de Importación – Exportación de bienes de capital y repuestos SIEX.Las subvenciones prohibidas en el acuerdo sobre subvenciones y medidas compensatorias de la OMC: un análisis desde la jurisprudencia de la OMC. Autores: Juan David Barbosa Mariño, Diego Bernal Corredor International Law: Revista Colombiana de derecho Internacional, ISSN 1692-8156, Nº. 9,

2007 , págs. 155-203Incoterms 2000http://www.incoterms-2010.com/http://www.wto.org/spanish/res_s/booksp_s/anrep_s/wtr06-2f_s.pdfhttp://www.wto.org/spanish/docs_s/legal_s/24-scm_02_s.htmhttp://www.wto.org/spanish/tratop_s/scm_s/subs_s.htmhttp://www.sice.oas.org/antidumping/legislation/peru/043_s.asp