PROHIBIDA SU VENTAstjtam.gob.mx/Cursos/libros/0000669.pdf · 2014. 4. 8. · Pero el derecho civil...

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Esta es una copia privada hecha sólo para fines educativos. PROHIBIDA SU VENTA

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  • Esta es una copia privada

    hecha sólo para fines

    educativos.

    PROHIBIDA SU VENTA

  • o de Legislacivilv Penal

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    TOFEDERALNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL D15MÉXICO1 D.F. 2004

  • T"TADoSDELEGISLACIÓNC L Y PENAL

    Tomo II

    Ihiu1II1 i Q 1i

    Tiwwrw SUPERIOR DE JuST1cM DEL Disnuro FEiiw

    DIRECCIÓN GENERAL DE ANALES DE JURISPRUDENCIA Y BOLETÍN JUDICIAL

  • TRATADOS

    DE LEGISLACIONCIVIL PBLL,

    ' tcmhts en$4m,

    TRADIJG1DO$ &L CASTELLMO, C

    POR RAMON S4LS.

    Edicion hecha bajo la direccio, de José Ren Mas son.

    TOMO II.

    PARiS,MASSON Y HiJO , CALLE DE ERFURTH , N°3.

    1 82.3.

  • (291)

    INDICEDe los Capítulos que coticne &ie

    TOMO Ji,

    PRncIPxos DEL CÓDIGO CIVIL . . . . . . . 1COMENTARIO ••,•••.,..•.. 10.

    PRIMERA PARTE. Objetos de la ley civil .CAP. 1. De los derechos y de las obliga-

    ciones .......... . . . lb,COM1NTARI0 .... .......... 24.

    CAP. II. Diversos objetos de la ley . . . . g.COMENTARIO. . . . . . . . . . . . . . . 33.

    CAP. III. Conexion entre estos objetos . . 34.COMEtPARIO. ......... . . . . . 38.

    CAP. IV. De las leyes con relacion á la sub-sistencia ............ 4i.

    COMENTARIO ............... 44.Cr. Y. De las leyes con relacion á la

    abundancia ........ . 46.COMtNTARIO............... 49.

    CAP. VI. Proposicion de patología en lasfunda de lacuales se el bien

    igualdad............ 54.69.

    CAP. VJLDe la seguridad. . . . . . . . 85.CoMrTARIo.. •..... ....... 91.

    CAP. VIII. De la propiedad. . . . . . . . 4.COMENTARIO............... gG.

    CAP. IX. Respuesta á una objecion. . • 101.COMflTARJo............... io4.

    CAp. X. Analisis de los males que resuijan

  • ( 292de los atentados contra la pro-piedad . . ........ . . io8.

    CO1VINTAB.1O. . . . . . . . . . . . . . i i8.CAP. XI. Seguridad. - Igualdad. - Su

    oposicion . . . . . . . . . . . 120.c0MN'rA}{10............... 126.

    CAP. XII. Seguridad. Igualdad. - Me—dio de conciliarlas. . . . . . . 129.

    C0MTARTO. . . . . . . ........ i33.CAP. XIII. Sacrificio de la seguridad á la

    seguridad. . . . . . . . . . . 134.COMEITARIO. . . . . . . . . . . . . . . 139.

    C. XIV. De algunos casos sujetos á dis—puta. . . . . . ...... e . 143.

    Scc1oN I. De la indigencia . . . . . . . . lb.SEccIoN H. De los gastos del culto. . . . . 137.SEccioN III. De la cultura de las artes y

    de las ciencias. . ..... . 16o.COMENTARIO. ........... ...i65.

    OB8ERvAcIos SOBRE LA SECCION II. Delos gastos del culto . . . . - 175.

    OBsERvAcIos SOBRE LA SECCION III. Dela cultura, de las artes y delas ciencias . . . . . . . . . * 184.

    CAP. XV. Ejemplos de algunos atentadoscontra la seguridad ......

    COME)TTARIO. . . . . . . ......* 234.CAP. XVI. De las permutas forzadas . . .

    COMENTARIO. . . , . . . . . . . . . . . 257.CAP. XVIL Del poder de las leyes sobre

    aesperauza. - . - . . . . . 260.CoMErÁRJo. . . . • 'a .....280.

  • Tratados de legislación civil y penal se terminóde imprimir en agosto de 2004, en Edigráfica,S.A. de C.V. La edición consta de 1000 ejempla-res, y la revisión y supervisión editorial estuvie-ron al cuidado de los licenciados Juan B. GómezMoreno y Aldo Francisco Rodríguez Gutiérrez.

  • PRncIPxos DEL CÓDIGO CIVIL . . . . . . . 1COMENTARIO ............. lo.

  • PRINCIPIOS

    DE LEGISLACION.

    Er,derecho civil es entre todas las ramasde la legislacion, la que tiene ménos atrae—tilo para los que no estudian la jLrrispru-dencia por oficio; esto aun no es decirbastante : el derecho civil inspira una es-pecie de terror. La curiosidad se ha diri-gido mucho tiempo con ardor á la econo-mía política, á las leyes penales, y a losprincipios de los gobiernos. Algunas obrascélebres habían acreditado estos estudios,.y sopena de confesar una inferioridad li.u-mili ante, era preciso conocerlos, y sobretodo juzgarlos.

    Pero el derecho civil nunca ha salidodel recinto oscuro del foro: los comenta-dores duermen en el polvo de las bibliote-cas al lado de los controversiLas, y el pú-blico ignora hasta el nombre de las sectasen que se dividen, y mira con un respetomudo los grandes tornos cii folio, y las

    Toio lE. 1

  • ( 2 )

    enormes compilaciones adornadas con lostitulos pomposos de cuerpos de dereclzoyde jurisprudencia universal.

    La repugnancia general contra este es-tudio , es A resultado del modo con que seha tratado. Todas estas obras son en laciencia de las leyes, lo que eran cii las cien -cias naturales las obras de los escolásticosantes de la filosofia esperimental : los queatribuyen la sequedad y la oscuridad deellas á la naturaleza misma de la materia,son demasiado indulgentes.

    En efecto, ¿ de qué se trata en esta par-te de las leyes? Se trata de todo lo que esmas interesante para los hombres; de suseguridad, de su propiedad, de sus tran-sacciones reciprocas y diarias, de su esta-do ó condicion doméstica en las relacionesde padre, de hijo y de esposo. Allí es don-de se ven nacer los derechos y las obliga-ciones; porque todos los objetos de la leypueden reducirse á estos dos términos, yaquí no hay misterio alguno.

    En el fondo la ley civil no es mas quela ley penal mirada bajo de otro aspecto,y no se puede entender la una sin que se

  • ( 3 )entienda la otra; porque establecer dere-chos , es conceder permisos, es hacer pm-Iiibiciones, es en una palabra crear deli-tos. Cometer un delito es violar por unaparte una obligacion, y por otra parte underecho: cometer un delito privado esviolar una obligacion que tenemos ti unparticular, y un derecho que él tiene so-bre nosotros; y cometer un delito públicoes violar una obligacioii quu tenemos conci publico, y un derecho que el publicotiene sobre nosotros. El derecho civil noes pues otra cosa que el derecho penalconsiderado bajo de otro semblante : simirarnos la ley en el momento en queconfiere un derecho, ¿ impone una obli-gacion, la miramos bajo el aspecto civil;y si la miramos en su sancion, CH SUSefectos con respecto á este derecho violado,y ti estas obligaciones quebrantadas, la.miramos bajo el aspecto penal.

    ¿ Qué se entiende por principio de de-recho civil? Se entienden los ¡no tiyos (lelas leyes, el conocimiento de las verdade-ras razones que deben guiar al legisladoren la distribucion de los derechos que

  • (4)confiere á los individuos, y de las obliga-ciones que les impone.

    En vano en la inmensa biblioteca de es-critos sobre las leyes civiles, se buscariauno que haya tenido por objeto fundarlassobre razones : la filosofia nunca ha pasadopor aquel pais. La teoría de las leyes ci-viles de Linguct que prometia mucho,está muy lejos de desempeñar su título, yno es mas que la produccion de una ima-ginacion desarreglada, servidora de unmal corazon. El despotismo oriental es elmodelo á que el autor quisiera arreglartodos los gobiernos europeos, para corre-gir]os de las nociones de libertad y de hu-manidad, que parecen atormentarle comounos espectros 1tgubres.

    Las disputas de la jurisprudencia hanproducido en sus escuelas mismas unasespecies de incrédulos que han dudado queesta ciencia tenga algunos principios: se-gun ellos todo es arbitrario en las leyes, yla ley es buena porque es ley, y porqueuna decsiou, cualquiera que sea, produceel gran bien de la paz. En esta opinionhay algo cierto, y mucho falso; y en esta

  • ( 5 )obra se verá que el principio de la utili-ciad se extiende sobre esta parte de lasleyes como sobre todas las otras; pero suaplicacion es difícil, y exige un conoci-niento íntimo de la naturaleza humana.

    El primer rayo de luz que vió Beii.Lhamen el estudio de las leyes, es que el derechonatural, el pacto originario, el sentidomoral, la nocion de lo justo y de lo in-justo de que se había echado mano paraexplicarlo todo, no eran en realidad otracosa, que las ideas innatas cuya falsedadhabía demostrado Locke tan perfectamen-te. Vió que se daban vueltas en un círcu-lo vicioso, y familiarizado con el .mtodode Bacon y de Newton, resolvió pasarlo yaplicarlo á la legislaciori, é hizo de estauna ciencia experimental, corno lo liéexplicado mas largamente en el discursopreliminar. Separó todas las voces dogmá-ticas, desechó todo lo que no era la ex-presion de una sensacion de pena ó de pla-cer, y no quiso admitir, por ejemplo, quela propiedad fuese un derecho inherente,un derecho natural, porque estos térmi-nos nada cxp]icabau, y nada probaban.

    1 Y-

  • ( 6 )Los ¿le justicia y de injus&ia tenian á suvista el mismo inconveniente de decidirlas cuestiones ántes de aclararlas. Cuandopropone que se establezca una ley, noafecta hallarla correspondiente á la leynatural, y presentar por una charlatane -ría harto comun, como una cosa ya hecha,la cosa misma que ha de hacerse: Cuandoexplica las obligaciones, no se envuelveen razones misteriosas, no admite suposi-cioii alguna, y manifiesta claramente quetoda obligacion debe estar fundada, ó sobreu 1 servicio anterior ,recibido por la personaá quien se impone la obligacion, ó sobreuna necesidad superior en la persona encuyo favor se impone la obligacion, 6 so-bre un pacto mútuo que trae toda sufuerza de su utilidad. De este modo,siempre guiado por la experiencia y la ob-servaejon., solamente considera en lasleyes los efectos que producen sobre lasfacultades del hombre, como ente sensi-ble, y ¿lii siempre algunas penas que e-'itarcomo los únicos argumentos da un valorreal.

    Los civilistas razonan continuamente

  • ( 7 )sobre algunas ficciones, y las atribuyen elmismo efecto que á la realidad por ejem-plo, admiten algunos contratos que jamashan existido, y algunos cuasi-contratosque ni aun tienen la apariencia de contra-tos. En ciertos casos admiten una muertecivil; en otros niegan la muerte naturalun hombre muerto no es muerto, y otrovivo no es Vivo : uno que esta ausentedebe ser considerado como pieseiite, yotro que está presente debe ser considera-do como ausente una provincia no estádonde está: un pais no pertenece á quienpertenece: los hombres son á veces coscts,y en calidad de cosas no son susceptiblesde derechos y las cosas son á veces entesque tienen derechos, y cs1iii sujetos iobligaciones: reconocen derechos impres-criptibles contra los cuales siempre se haprescripto; derechos inalienables (Inc siem-pre han sido enagenados, y para ellos essiempre mas fuerte lo 2UC izo existe que loque existe. Si se les quitan estas ficciones,ó por mejor decir, estas mentiras, yasaben poi' donde andan; y acostumbrados-í estos falsos apoyos ya no pueden soste-

  • ( 8 )nerse por si mismos. M. Bentham ha de-sechado todos estos argumentos pueriles,y no presenta ni una sola suposicion gra-tuita, ni una definicion arbitraria, ni unarazon que no sea la expresion de un he-cho, ni un hecho que no sea sacado de unefecto de la ley, bueno ó malo.

    Por este modo de razonar, siempre con-siguiente á su principio, ha hecho de laley civil una nueva ciencia; nueva y aunparadojal para aquellos que han sido cria-dos cii las opiniones de las escuelas anti-guas; pero sencilla, natural, y aun fami-liar para los que no han sido imbuidos enfalsos sistemas. Por esto una traduccionde este libro tendria en todas las lenguasel mismo sentido, y la misma fuerza,porque apela en l i la experiencia uni-versal de los hombres; en vez de que unasrazones técnicas, unas razones fundadassobre algunos términos abstractos, sobrealgunas definiciones arbitrarias, como notienen mas que un valor local, y no con-sis Len mas que Cli palabras, se desvanecencuando no se hallan, términos sinónimospara cxpiesarlas; á la manera que aquel-

  • ( 9 )los pueblos africanos, que se sirven deciertas conchitas por moneda, conocen supobreza luego que salen de sus fronteras,y quieren ofrecer sus riquezas de conven-cion. algunos extrangeros.

    Debo añadir que M. Bentham babiahecho sobre las leyes inglesas frecuentesdigresiones que yo lié suprimido, porquesolamente tenian un interés local. Sin em-bargo hay casos en que sus observacioneshubieran carecido de base, si yo hubiesedejado de mencionar las leyes particularesque eran objeto de ellas. Procurando, paraser mas claro, desenvolver lo que frecuen-temente no era en el original mas que unaalusion, he podido caer en algunas equi-vocaciones que no seria justo atribuir alautor. Estas leyes en general son tan di-fíciles de entender, que es muy arriesga-do, aun para cualquiera ingles que no seajurisconsulto, aventurarse á tratar de el-las, y con mucha mas razoii debe serlopara cualquiera que no sea ingles.

  • (to)

    COMENTARIO.

    Con efecto , la kgislacion civil ha tenidobasta ahora p(iCos atractivos para los amantesde las ciencias sociales ; y parece que ha estadoreservada á los hombres que han consagradosu vida, su talento y su trabajo i la escuela óal foro. Seamos justos solamente la necesidad6 ambicion mas desenfrenada puede dar la cons-tancia necesaria para devorar tina pequeña parte(le los innumerables tomos en fólio, que los si-glos del escolasticismo han producido sobre lasleyes civiles; y no sin mucha razon, los Acur-sios, los Fabros, los Donelos, los Ihirtolos ylos Baldos, duermen olvidados y cubiertos depolvo en el fondo de las bibliotecas, al lado delos Belarminos, los Albulenses, los Albertosmagnos, los G-odoyes, y los Gonet. Prescin-diendo de los comentadores, los cuerpos mis-mos de las leyes civiles no pueden leerse sindisgusto : casi todos, sino todos los de las na-Clones modernas, son ininteligibles para el queno haya estudiado los códigos del derecho ro-mano; y estas compilaciones indigestas de casosdecididos por jurisconsultos de sectas y opinionnes diferentes y aun contrarias , solo puedeestudiarlas el que busque en este trabajo fas-tidioso y repugnante un medio necesario deexistencia, 6 de adquirir riquezas, po lcr ó con-sideracion. Sin estos fuertes estímulos, ¿ qué

  • ( u )hombre podrá resolverse á pasar su vida enbuscar medios de conciliar las doctrinas y pro-posiciones contradictorias de Ulpiano , de Mo-destino , de Papiniano , de los Sabinianos yProcnleyanos? El disgusto por este estudio noviene seguramente de la ciencia misma; porque,como lo demuestra D emont, ninguna hay masinteresante para el hombre, sino del modo detratarla, porque hasta ahora no habla sido tra-tada por un filósofo , ni por un escritor quesepa agradar al mismo tiempo que instruir; envez de que en la economía política, en el de-recho público, y en la legislacion penal , tene-mos algunos escritores que han sabido unir lafilosofia y la instruccion sólida con las graciasde la elocuencia , quitando á la razon aquelayre de severidad citc la hace temible Yamable.

    Luego que pareció el pcqueíio, pero precio-sisirno libro del Marques de Beccaria, todo elmundo lo leyó, porque ci primero que lo víno pudo mdnos de alabarle á todos y excitar laatencion y la curiosidad pública. Este libritoforma la época mas notable en la historia de lalegislacion penal; y vivirá mucho tiempo des-pues que se hayan olvidado los Cujacios y Go-thofredos : todos quisieron conocer la ciencia delos delitos y las penas, y se buscaron Con ansiahasta en España los libros de Filan gicri, dePastoret, y de Lardizabal , solo, porque habianleido con mucho provecho y placer á Beccaiía.

  • ( 12 )

    Este fue' pues ci que introdnjd y generalizó cigusto al estudio de la legislacion penal; y cuandoun síbio haya escrito sobre la legislacion civilcomo el Marques de Beccría escribió sobre lalegisiacioti penal, es de creer que tambien sehaga general el gusto por el estudio de las leyesCiviles. Todo el mundo conoce á Montesquieu:pocos han dejado de ver á Filangieri, y sinembargo, el Espíritu de las leyes, no es hechopara talentos pequeños, y la ciencia de la legis-lacion universal dista infinito del tratadito delos delitos y de las penas. A nadie be' oído quele haya fastidiado la lectura de lo que nuestroJovellanos escribió sobre la legislaciori agraria,que es una parte de la legislacion civil ; y sitodas las ramas de la ciencia fueran tratadasdel mismo modo, yo no dudo que dentro dealgun tiempo se barian tan populares, como sehan hecho los principios de la legislacion cri-minal despues del marques de Beccaria.

    La secta de los economistas nacida en Franciadel desastroso sistema de Law, hizo de moda laeconomía política, sobre la cual se cscribiéronobras llenas de razonamiento, de elocuencia yaun de gracias amables y ligeras; pues el abateGaliani supo hacer que un tratado sobre el co-mercio de granos ( que no es ciertamente unamateria que se presta demasiado d los chistes y

    las sales) se leyese con tanto placer, como lanovela ó la comedia mejor escrita. Smith, massevérQ y ninos popular que Galiani, pero mas

  • ( 13 )

    sibiø , mas profundo que t31 que todos susontemporflCos y predecesores; Smith , e) maes-

    ho de 111('StrO autor,, t.fl(f 6 la cCOnoiuÍa políticacomo íiidsofo , y como hombre de estado iij 6los verdaderos priucipios de la ciencia , y sulibro de la riqueza de las naciones, traducidoen las lenguas de todos ]os pueblos que amanlos 1-menos libros , ha llegado a. ser una Obrachisica, estudiada en las escuelas públicas, yy en todos los establecimientos científicos y pa-trióticos. Despncs que Sn-mitli ha escrito , todoslos autores tIC CC0110uÍLi política que ic han su-cedido, han sido sus discípulos , y parece queiio han pensado cii mas que en extender y apli-car sus principios d las diversas cuestiones quecada uno ha querido 6 ha tenido que tratar.Las discusiones de las cniaras de Inglaterra yde Francia sobre las contribuciones , sobre elcrédito público, sobre la industria en todos susramos , hacen ver hasta qué punto son respe-tadas en las naciones cultas las doctrinas deSmith.

    No puede negarse que una Coiistitucion Po-lítica, segun sea , puede hacer felices 6 desgra-ciados a los hombres reunidos en sociedad.Esta verdad es tan de bulto, que para verlabasta que los miembros de un estado cualquiera,comparen su suerte con la de los miembros deotro estado regido por un gobierno diferente ;y poco que reflexionen, nexionen se coveceruími de que. la causa del bien y el mal de los pueblos, está

    Tomo U. 2

  • It " )casi siempre en la perfcccion 6 imperfeccion dela administracion pública. No es exti'aiio pues,que desde los tiempos mas remotos se hayanlos hombres aplicado al estudio de la política;nada mas natural en el hombre que el deseode conocer sus derechos y sus obligaciones, ylos derechos y las obligaciones de los que man-dan, pues que su suerte depende del ejerciciode estos derechos, y del desempeflo de estasobligaciones. As es que desde Aristóteles entodos tiempos se ha escrito de política , y seha estudiado esta ciencia interesante; pero Aris-tóteles en sus politicos hizo mas bien una his-toria de los gobiernos que conocia en la Grecia,que un tratado de derecho constitucional; yPlaton en su república nos da una novela quemucho despues de di imitiroii y mejoraronTomas Morus en su Utópia , y otros escritoresmas filantrópicos que filósofos. Solamente lossábios de profesion podian leer estas obras es-critas por la mayor parte en lenguas extrau-gcras, que han dejado de hablarse, y llenas deuna metafísica sutil y tenebrosa ; pero talescuales son, sin ellas probablemente no ten-dríamos los derechos y deberes del ciudadanoMably, el Espíritu de las leyes de Montes-quieu, el Gobierno civil de Locke ,y el Con-trato social de J. J. Rousseau. Estos grandeshombres , y otros que les han sucedido, hanhecho general el estudio de la politica, tra--tándola de un modo agradable y popular, y

  • ( 15 )haciendo ver la importancia tic esta cienciaellos han prcducido aun un efecto mas saluda-ble inspirándoles el amor de la libertad, y eldeseo (le mejorar sus gobiernos. Parece que estedeseo anima á todo ci mundo : la humanidadha conocido sus derechos, y quiere recobrarlosy hacerlos respetar; una region salvage ha dadoel primer ejemplo en la América del Seten-trion; y ya el americano español, ayer igno-rante y esclavo sin energía, se bate hoy va-1 ienteinentc con el contrato social en la niaiio,por sacudir las cadenas á que lo tenian atadoel despotismo y la supersticion.

    No es extraño pues, que los hombres en ge-neral hayan preferido el estudio de la economíapolítica, y el del derecho público al de la le-gislacion civil , tratada hasta ahora de un modomuy propio para inspirar el fastidio y la repu-gnancia ; fuera de que los principios de la eco-nomía política, y de la Icgislacion Constitu-cional, tienen sin duda una influencia maspalpable y mas general sobre la suerte tic lospueblos, que los principios de las leyes civilescuyos errores no afectan inmediatamente masque i un corto número de individuos ; en vezde que un error en economía pública, 6 en po-lítica, hace pobres d infelices á naciones ente—ras,quc bien gobernadas serian ricas y dichosas.

    El estudio de la legislacion penal tanibien esmas interesante que el tic la legislacion civiluna mala ley civ ¡1 puede privarme de mis bienes

  • ( 16 )pecuniarios; pero una mala ley penal puedeprivar i un inocente de los bienes, de la liber-tad del honor y de la vida. í Cuántos desgra-ciados no han perecido en las hogueras encen-didas por el fanatismo religioso, en los cadalsoserigidos por la política por delitos de mal ima-ginario, y por actos imposibles de ejecutar comolos sortilegios ! De cuántas victimas no SOfldeudores á la humanidad los vicios y erroresde la legislacion penal! Aun prescindiendo desu mayor importancia, los principios de estarama de la ciencia de las leyes, tienen la ven-taja de ser muy sencillos, fáciles de entender,y en corto número; en vez de que son muchí-sinios los principios de la legislacion civil, portanto difíciles de combinar, y muy fáciles deconfundir ; lo que hace la ciencia necesaria-mente complicada y laboriosa. Cualquiera hom-bre de un talento ordinario, entenderá sin grantrabajo las teorías sobre los delitos y las penasy el libro del marques de Bcccara; pero noentenderá del mismo modo las teorías sobre loscontratos , sobre las sucesiones, sobre las servi-dumbres,ctc., ni los comentarios de Cujacio:la justicia ó injusticia de una ley penal quedaen descubierto con ci primero y mas sencillo ra-zonamiento ; pero d veces se necesita meditary fatigarse mucho , para poder apreciar en sujusto valor una ley civil. Estas son las princi-pales razones por las cuales hay mas hombresamantes del estudio de aquella parte de la le-

  • ('7gislacion que trata de los delitos y las jiaque tic aquella que trata particularmente delos derechosy (le las obligaciones, aunque lados sean ramas de un mismo tronco y de uumisma ciencia.

    Los principios tic las leyes no son otra cosaque los motivos 6 las rar'!c.s de las kye, esdecir , las razones que movirun al. Iegisdor áestablecerlas. Los interpretes y co114dores delas leyes romanas no han dejado de buscar estasrazones , (fue no siempre se I:resen111 d primeravista ; y cuando no han hallado otras, baii re-currido frecuentemente al derecho natural , alderecho de gentes, al pacto originario, al sen-tido moral , i la nocion natural de lo justo dinj tisto ; r° J3cntham vid muy pronto que ciderecho natural, ci pacto originario, ci seutidomoral , la nocion de lo justo d injusto 110 eranen realidad otra cosa riiie las ideas innatas, cuyafalsedad ha demostrado Locke tan completa-nn'nte ; y partiendo de este Pu11t0 halló,(; masbien reprodujo, aclaró y extendió ci gran prin—cipio (le la utilidad, ciiic ya horacio y otros fi-lósofos habin conocido intes , é hizo de esteprincipio un principio universal y único cli le-gislacion , es decir, la razon única que debemover al legislador i establecer cualquiera ley,y crear obligaciones , derechos y delitos ; ¿ perono se podrá decir zi Beiitham , que su moral áque recurre frecuenteniente , su moral , distintade la legislacion , no es Jntnos una idea innata

  • ( 18 )que el derecho natural? En otra parte hemosdemostrado que el derecho natural de los ro-manistas y de los teólogos, es la misma cosaidéntica con otro nombre, que la moral de nues-tro autor, y no quiero repetirme.

    Tambien creo haber probado que Bcnthamno es siempre justo con los jurisconsultos ro-manos,y su redactor no lo es mas que él, cuandoasegura que no cesan de razonar sobre ficciones,y que quitándoles estas ,no saben donde están.Yo he explicado algunas de estas ficciones béhecho ver de donde provienen, y que no sontan absurdas como se las quiere hacer ; todaspodrian presentarse como excepciones de lasreglas generales, en vez de presentarlas comoficciones; con lo que cesaría el escíndalo de verfundadas las decisiones legales sobre estas fe-ciones , ó scan mentiras que tanto repugnanBcntham y su redactor.

  • PRIMERA PARTE. Objetos de la ley civil .CAP. 1. De los derechos y de las obliga—

    ciones .........• • • lb,COMENTARIO .... ......... . 24.

  • PRINCIPIOS DEL CÓDIGO CIVIL.

    PRIMERA PARTE.

    OBJETOS DE LA LEY CIVIL.

    CAPITULO L

    De los derechos y de las obligaciones.

    Tonos los objetos que debe ci 1egis1adodistribuir cutre los miembros de la comu-nidad, pueden reducirse á dos clases.

    1° Los derechos.20 Las obligaciones.Los derechos son en sí mismos ventajas

    y beneficios para el que goza de ellos lasobligaciones al contrario, son deberes ycargas onerosas para el que debe cumplir-las.

    Los derechos y las obligaciones, aun-que distintos y opuestos en su naturaleza,son simultáneos en su origen, é insepa-rables en su existencia. Segun la natura-leza de las cosas, la ley no puede conceder

  • (20)

    algun beneficio á unos, sin imponer almismo tiempo a]gun carga á otros; 6 enotros términos, no se puede creer un de-recho en favor de unos, sino creando unaobi igacion correspondiente impuesta áotros. ¿ Cómo se me confiere un derechode propiedad sobre una tierra? imponien-do i todos los otros la obligacion de notocar á sus productos. - ¿Cómo se meconfiere un derecho de mando? imponien-do á un distrito, 6 á Un cierto número depersonas, la obligacion de obedecerme.

    El legislador debe conferir los derechoscon gusto, pues que en si mismos son unbien; pero debe imponer las obligacionescon repugnancia, pues que son en sí mis-mas un mal. Segun el principio de la uti-

    nunca debe imponer una carga, si-no para conferir un beneficio de fl]OFvalor.

    Al crear obliaaci~,Iety acrta la li-bertad en la misma proporcion, y con-vierte cii delitos algunos actos qne sil1esto serian permitidos impunes. La leycrea ini delito, 6 por un mandato po-

    una prohibicion.

  • ( 21 )Los desfalcos ó diminuciones de libertad

    son inevitables; y es imposible crear al-gunos derechos, imponer algunas obliga-ciones, proteger la persona, la vida, lareputacion, la propiedad, la subsistencia,la libertad misma, sino ZI costa de la li-bertad.

    Pero cada restriccion impuesta á labertad, está sujeta á ser seguida de unsentimiento natural de pena mayor ó me-nor, prescindiendo de una variedad infi-nita de inconvenientes y de sufrimientosque pueden resultar del modo particularde esta restriccion. De aquí se sigue pues,que ninguna restriccion debe imponerse,ninguli poder conferirse, ninguna leycoercitiva sancionarse, sin una razon sufi-ciente y especifica. Siempre hay una razoncontra toda ley coercitiva, y una razonque, á falta de otra, seria suficiente por simisma, y es que ofende & la libertad. Elque propone una ley coercitiva debe estarpronto á probar, no solamente que hayuna razon específica en favor de esta ley,sino tambien que esta razon es mas fuerteque la razon general contra toda ley.

  • ( 22 )Esta proposicion, clara hasta la eviden-

    cia, demuestra que toda ley (1) contrariala libertad, no es generalmente reconoci-

    da: al contrario, los celadores de la liber-tad, mas ardientes que sábios, se creenobligados en conciencia á combatirla pero,¿ cómo lo hacen? pervierten la lengua, noquieren servirse de esta palabra segun susignificacion comun, y hablan una lenguaque nadie habla. He aquí c6mo definen lalibertad: la libertad consiste en poderhacer todo lo que no perjudica á otro;pero, ¿es este el significado ordinario deesta palabra? La libertad de hacer mal,¿ no es libertad? si no es libertad, ¿ que és?¿y de qué palabra podrémos servirnos pa-ra hablar de ella? ¿no se dice que se debequitar la libertad á los locos y á los mal-vados porque abusan de ella?

    Con arreglo á esta definicion nunca yosabria si tengo la libertad de hacer ó nohacer una accion hasta despues de haberexaminado todas sus consecuencias. ; Con

    (i) Se deben exceptuar aquellas leyes por las cualesse revocan algunas leyes restrictivas, las leyes quepermi—ten lo que otras leyes habianpro1ibido.

  • ( 23 )

    que si esta accion me parecía perjudicial áun solo individuo, yo no tendría la liber-tad de hacerla, aun cuando la ley me lapermite, y aun me la ordena! ¡ Con qué unjuez no tendrá' la libertad de castigarun ladron, á no estar seguro de que la pena no puede perjudicar al ladron! - Iiaquí los absurdos implicados en esta dell-jiicion.

    ¿Qué nos dice la simple razon? Procu-remos desde el principio sentar algunasproposiciones verdaderas.

    El único objeto del gobierno debe serla mayor felicidad posible de la comunidad.

    La felicidad de un individuo es tantomayor, cuanto mas ligeros y en mas cortonúmero son sus sufrimientos, y cuantomayores y en mayor número son sus go-ces.

    El cuidado de sus goces debe dejarsecasi enteramente al individuo; la princi-pal ftmcion del gobierno, es proteger alhombre contra las penas.

    Llena este objeto,creando algunos dere-chos que confiere í los individuos: dere-chos de seguridad personal: derechos de

  • (2L)

    proteccion para el honor : derehos depropiedad: derechos de recibir algunos so-corros en caso de necesidad. A estos dere-chos corresponden los delitos de todas cia-ses, porque la ley no puede crear derechossin crear las obligaciones correspondientes,ni crear derechos y obligaciones sin creardelitos (1): no puede mandar o prohibir,sin limitar la libertad de los indivi-duos .

    No puede pues el ciudadano adquirirderechos algunos, sino por el sacrificio deuna parte de su libertad; pero aun en unmal gobierno no hay proporcion entre laadquisicion y el sacrificio. El gobierno seacerca á la perfeccion, á medida que la ad-quisicion es mas grande, y el sacrificiomas pequefio

    COMENTARIO.

    Pues que no pueden conferirse derechos sinimponer obligaciones, y los derechos y las obli-

    (i) Crear un delito es convertir un acto en deiflo, darpor una prohihicion á un acto la cualidad de delito.

    (i) Si la ley confiere un derecho , es dando la cualidadde delito á las diversas acciones por las cuales seria inter—runipido ó contrariado el goce de este derecho.

  • ( 25 )gaciones son efectos simultáneos de una mismaCausa , de una misma ley, cnio 10c1rá el legis-lador seguir el COflSCJO qu le di l3entham deconceder los derechos Con placer é imponer lasobligaciones con repugnancia ? Si no tiene repu-gnancia en conceder derechos, tampoco debetenerla en prescribir obligaciones querer crearun clerccho, sin crear una obligacion, seriaquerer dos cosas contradictorias ; y pues quetodo derecho es un bien , y toda obligacion esun mal , lo mas que puede hacerse en legisla-Cion es, que el bien que nace del derecho seamayor que el mal que viene, de la obligacion.Este es el resultado de una buena legislacion:todos los hombres reunidos cn sociedad gozande derechos , y estn sujeto obligacionespero cuando son gobernados por buenas leyes,el bien total, que resulta de la totalidad de losderechos, es mayor que el mal total que resultade la totalidad de las obligaciones; y aun cuan-lo las leyes sean malas , la adquisicion, como

    dice Bcntham, CS mayor que el sacrificio.Lo mismo, que en los derechos y obligaciones

    que vienen inined.iatan-icnte de la ley, sucede enlos derechos y obligaciones que proceden mmc-diataniente de las convenciones de los particu-lares; porque, aunque algunos contratantes pier-dan , siempre será mayor el número de los queganen; de manera, que el último resultadode la totalidad de los derechos y de las obliga-ciones, será siempre una ganancia d un prove-

    TOMO II. 3

  • ( 26 )cho. Ticio compra á Sempronio por cien doblo-nes un caballo que no vale mas de cincuenta:este contrato dá á Ticio un derecho de pedirel caballo, y le impone una obligacion de pagarlos cien doblones; y zí Sempronio le dá el dere-cho de exigir los cien doblones, y le impone laobligacion de entregar el caballo. A primeravista parece que de estos derechos y de estasobligaciones, resultan una pérdida para Ticio,y una ganancia para Senipronio ; y así es, si solose atiende á la estimacion comun del caballo;pero la verdad es que ambos ganan : pues cadauno de ellos adquiere una cosa que estima masen cambio de otra que estima rnnos.

    Pues que toda ley crea una obligacion , y todaobligacion es una limitac ion de la libertad, esevidente que toda ley es contraria í la libertad,y por consiguiente un mal. Esta regla generalHO tiene en mi dictímen cxcepcion alguna; por-que, aunque Bentharn exceptúa de ella en imanota las leyes que revocan algunas leyes restric-tivas, las que no hacen mas que derogar ó abolirotras leyes, estas son las que se llaman leyespermisivas, y ya he demostrado que tales leyesno son leyes verdaderas; porque es de esenciade la ley, el mandar ó prohibir, el producirderechos y obligaciones, el crear delitos positi-vos 6 negativos.

    Toda ley pues, sin excepcion, es un atentadocontra la libertad, y esta proposicion es tanevidente que no pueden dejar todos de convenir

  • (27)e ella, con tal que se pongan de acuerdo sobreci significado de la palabra libertad, de quel3entham no se ha dignado darnos la difinicion.

    Yo concibo dos especies de libertad; la na-tural, que es la que tendria el hombre viviendoen un estado extra-social; y la civil, que es laque tiene ci hombre que vive en sociedad, ybajo el imperio y la proteccion de las leyes. Lalibertad natural seria la facultad que tendriatodo individuo de hacer ó no hacer lo que qui-siese, sin conocer otros límites que los que lepusiera una fuerza superior ; y la libertad civiles tambien la facultad que tiene todo individuode obrar ó no obrar como crea convenirle,pero respetando los limites que las leyes le hanseñalado mas claro, la libertad civil es la fa-cultad de hacer todo lo que las leyes no pro-hiben, y de no hacer todo lo que no mandan.Es claro pues, que la libertad civil no es otracosa que la libertad natural, mnos las por-ciones que el legislador tiene por convenientesubstraer de ella por el bien general del pueblo.Cuando los hombres se rctmniron en sociedad,consintiron sin duda en el sacrificio de estasporciones de libertad las menores posibles; puessin este sacrificio no podio haber derechos, nopodia haber obligaciones , no podia haber leyes,en una palabra, no podia haber sociedad, ni sepodia gozar con seguridad del resto de la li-bertad natural, que es la libertad civil. Estesacrificio de una parte de la libertad, por gozar

  • (28)del reto, se parece al que se hace tic unaparte de la propririlad por conservar el restocuando se paga el impuesto, y uno y otro debeser el mas pequefio posible ; porque el hombrereunindosc en una sociedad política con sussemejantes, no pudo consentir en privarse delejercicio de sus facultades naturales, sirio encuanto era necesario para el bien general, quees el bien individual del mayor número de losasociados. Segun esto, es verdad que toda leyes contraria ; la libertad natural , que estrechaó lirnita; pero no es contraria sino muy favo-rable á la libertad civil, que asegura y protege,esto es, d la porcion de libertad natural , quesin perjuicio puede conservarse en la sociedad.La seguridad pública es el resultado de estossacrificios de las libertades individuales, comolas rentas públicas son ci resultado de lossacrificios (te las rentas particulares.

    Los que definen la libertad, diciendo queciusiste en la facultad de hacer todo lo que nodaña á otro, ciertamente no la definen bien ;porque un hombre puede tener la libertad ó elderecho de hacer una cosa, aunque del ejer-cicio de este derecho se siga perjuicio .i otros.Yo tengo el derecho, por ejemplo, de pasarmi campo atravesando el de mi vecino le hagoun daio en PIsar; pero esto no me priva de lalibertad de poder hacerlo. Con otros mil ejem-plos podria probarse la misma verdad , que losjurisconsultos romanos consagr ron como una

  • (29)regla general de derecho qui jure suo uWir( dijdron ) neinini facit injuriam, y véasecomo yo no tengo necesidad de examinar, sihaciendo lo que la ley no me prohibe, causoó no perjuicio zi otro.

    Muchas veces para asegurar la libertad delmayor número, es necesario privar de ella dun número mas pccjueio se sigile en esto pun-tualmente ci principio de la utilidad, y de esteprincipio nace ci derecho de encerrar á loslocos y í los malhechores. No inc acuerdo dondelid leido , UC sobre la Iittcita de la carccl dGinebra se lee esta inscripciou, libertas: estapalabra escrita en la entrada de una prisioliexplica mi pensamiento, y define perfecta¡ tientela libertad civil. Encerrando zí un malhechorho se trata de privarle de la libertad civil, quees la facultad de hacer todo lo que no está

    por las leyes, sino de aquella r°''»»de la libertad natural , i que ha renunciadoy cuyo ejercicio es incompatible con el de lalibertad civil de los otros ciudadanos.

    CAPITULO II.

    Diversos objetos de la ley.

    HE,-,0S. dicho que en esta distribucion dederechos y obligaciones tendrá el legisla-dor por objeto la felicidad de la sociedadpolítica; pero si buscarnos mas particular-

    3

  • CAP. II. Diversos objetos de la ley . . . 29.COMENTARIO. . . . . . . . . . . . . 33.

  • (29)regla general de derecho qui jure suo uWir( dijdron ) neinini facit injuriam, y véasecomo yo no tengo necesidad de examinar, sihaciendo lo que la ley no me prohibe, causoó no perjuicio zi otro.

    Muchas veces para asegurar la libertad delmayor número, es necesario privar de ella dun número mas pccjueio se sigile en esto pun-tualmente ci principio de la utilidad, y de esteprincipio nace ci derecho de encerrar á loslocos y í los malhechores. No inc acuerdo dondelid leido , UC sobre la Iittcita de la carccl dGinebra se lee esta inscripciou, libertas: estapalabra escrita en la entrada de una prisioliexplica mi pensamiento, y define perfecta¡ tientela libertad civil. Encerrando zí un malhechorho se trata de privarle de la libertad civil, quees la facultad de hacer todo lo que no está

    por las leyes, sino de aquella r°''»»de la libertad natural , i que ha renunciadoy cuyo ejercicio es incompatible con el de lalibertad civil de los otros ciudadanos.

    CAPITULO II.

    Diversos objetos de la ley.

    HE,-,0S. dicho que en esta distribucion dederechos y obligaciones tendrá el legisla-dor por objeto la felicidad de la sociedadpolítica; pero si buscarnos mas particular-

    3

  • (3o)mente de qué se compone esta felicidad,hallamos cuatro objetos subordinados.

    Subsistencia.Abundancia.Igualdad.Seguridad.Cuanto mas perfecto sea el goce en to-

    dos estos puntos, tanto mayor es la sumade la felicidad social, de aquella felicidadá lo rnéiios que depende de las leyes.

    De aquí puede deducirse que todas lasfunciones de la ley, pueden reducirse áestos cuatro puntos : - proveer á la sub-sistencia: - mantenerla abundancia :—favorecer la igualdad: - mantener la se-guridad.

    Esta divisioii no tiene toda la pureza ytoda la exactitud que podria desearse,porque los limites que separan estos obje-tos, no son siempre fáciles de determinar:pues se acercan y tocan por diferentespuntos, y se confunden los unos con losotros; pero para justificar esta division,basta que sea la mas completa, y que lascircunstancias exigan muchas veces quecada uno de los objetos, que contiene sea

  • (Si)

    considerado distinta y separadamente delos de los otros.

    La subsistencia, por ejemplo, está in-cluida en la abundancia, y sin embargoes muy conveniente hacer aparte mencioude ella; porque muchas veces las leyesdeberán hacer muchas cosas por la sub-sistencia, cine no deberian hacer por laabundancia.

    La seguridad admite tantas distincio-nes, cuantas acciones hay que pueden sercontrarias á ella: se refiere á la persona,al honor, á los bienes, á la condicion. Losactos dañosos á la seguridad, y marcadoscon la prohibicion de las leyes, reciben lacualidad de delitos.

    De estos objetos de la ley, la seguridades el i'rnico que abraza necesariamente lofuturo; porque se puede tener que consi-derar la subsistencia, la abundancia y laigualdad por un solo momento; pero la se-guridad expresa la extension dada, en ma-teria de tiempo, á todos los bienes á que seaplica. La seguridad pues es el objetopreeminente.

    He colocado a la igualdad entre los ob-

  • ( 32 )jetos de la ley, porque en un sistema des-tinado á dar á todos los hombres la mayorsuma posible de felicidad, no hay razonpara que la ley trate de dar á un indivi-duo mas que á otro, y hay muchas razo-nes para que no lo haga; porque el bene-ficio adquirido por una parte, rio seriaequivalente á la perdida que la otra sen-tiría: el placer seria Sulo para la partefavorecida, y la pena seria para todos losque no participasen del mismo favor.

    Puede favorecerse á la igualdad, yaprotegiendo la que existe, ya procurandoproducirla donde no existe; pero aquíes donde es necesario mirar ci peligro,porque un solo error puede trastornar elorden social (1)•

    Alguno tal vez extraííará que yo nohaya puesto la libertad entre los objetosprincipales de la ley; pero para formarseideas claras de ella, se la debe considerar

    (i) La igialdaI puede consiJrarse con reIaeiin á todasLS ventajas que dependen de las leyes igualdad pohicaigualdad en materia de derechos políticos igualdad civil6 igualdad en niateria de derechos civiles; pero cuando seUS1 de ceta vos sola, ordinariamente se Lonia en un sen—tido relativo á la distribucon de las proprkdades.

  • ( 33 )corno una rama de la seguridad; la lir-tad personal es la seguridad contra unaespecie de injurias que afectan la persona,y en cuanto á la que se llama libertadlítica, tambien es otra rama de la seguri-dad: seguridad contra las injusticias quepueden venir de los ministros del gobier-no. Lo que concierne á este objeto no per-tenece al derecho civil, sino al derechoconstitucional.

    COMENTARIO.

    Los elementos de que se compone la felicidadpolítica son la subsistencia, la abundancia, laigualdad y la seguridad, y por consiguiente,estos son los cuatro objetos que el legisladordebe proponerse conseguir en la distribucionde los derchos y de las obligaciones: objetosque, corno se vé , son subordinados á un objetoprincipal, que es la felicidad comun. Las lineasde demarcacion entre estos cuatro objetos noestin tan bien sefialadas,que í veces no sea fácilconfundir uno con otro; porque se tocan pormuchos puntos. Aun podria decirse que la abun-dancia no es otra cosa, que la subsistencia ase-gurada, ó la subsistencia combinada con laseguridad; y acaso se podria decir tambicn quela seguridad no es un objeto distinto de los

  • ( 34 )otros tres, sino un modo ó una circunstanciade ellos. Bentham está muy distante de pensarque esta division sea perfecta; pero cree que esla mas coinpleta , y que esto basta para justifi-carla. Por lo demas, aquí no hace mas que in-sinuar los principios que extiende y aplica enotros capítulos.

    CAPITULO III.

    conexion entre estos objetos.

    ESTOS cuatro objetos de la ley son muydistintos en el pensamiento, pero lo sonmucho menos en la practica. La mismaley puede servir para muchos, porquefrecuentemente estin reunidos, y lo quese hace, por ejemplo, por la seguridad, sehace tambien por la subsistencia y por laabundancia.

    Pero hay circunstancias en que estosobjetos son imposibles de conciliar; de talmanera, que una providencia sugeridapor uno de estos principios, será condena-da por el otro

    (1) La igualdad, por ejemplo, exigiría una cierta dis-tribucion de bienes que es incompatible con la seguridad.

  • CAP. 111. Conexion entre estos objetos . . 34.COMENTARIO ...............38.

  • ( 34 )otros tres, sino un modo ó una circunstanciade ellos. Bentham está muy distante de pensarque esta division sea perfecta; pero cree que esla mas coinpleta , y que esto basta para justifi-carla. Por lo demas, aquí no hace mas que in—sinuar los principios que extiende y aplica enotros capítulos.

    CAPITULO III.

    conexion entre estos objetos.

    ESTOS cuatro objetos de la ley son muydistintos en el pensamiento, pero lo sonmucho menos en la practica. La mismaley puede servir para muchos, porquefrecuentemente estin reunidos, y lo quese hace, por ejemplo, por la seguridad, sehace tambien por la subsistencia y por laabundancia.

    Pero hay circunstancias en que estosobjetos son imposibles de conciliar; de talmanera, que una providencia sugeridapor uno de estos principios, será condena-da por el otro

    (1) La igualdad, por ejemplo, exigiría una cierta dis-tribucion de bienes que es incompatible con la seguridad.

  • ( 35 )

    Cuando existe esta contracliccion entredos de estos objetos, es menester hallar unmedio para decidir sobre la preferencia ;pues de otro modo estos principios en. VC%de guiamos en nuestras investigaciones,solamente servirian para aumentar la con-fusion.

    A. la primera mirada se ve que la sub-sistencia y la seguridad se ponen cii elmismo nivel: la abundancia y la igualdadson manifiestamente de un orden inferior.En efecto, sin la seguridad, la igualdadmisma no duraria un dia; y la abundanciano puede existir sin la subsistencia: losdos primeros objetos son la vida mismalos dos últimos son los ornatos de la vida.

    En- la legislacion el objeto mas impor-tante es la seguridad: aunque no se hu-bieran hecho leyes directas para la subsis-tencia, se puede concebir que nadie sehubiera descuidado de ella; pero si no sehubieran hecho leyes directas para la se-guridad, hubiera sido inútil hacerlas parala subsistencia. Mandad producir: mmidadcultivar, y nada haceis todavía; pero ase-gurad al cultivador los frutos de su iii-

  • ( 36 )dustria, y tal vez liabreis hecho bastante.

    Hemos dicho que la seguridad tienemuchas ramas; una de ellas debe ceder iotra. Por ejemplo, la libertad que es unarama de la seguridad, deberá ceder a unarazon de seguridad general: pues no pue-de hacerse ley alguua , sino á costa de lalibertad.

    No se puede pues llegar al bien mayor,sino por el sacrificio de alguti bien subor-dinado. Distinguir entre estos objetos elque segun la ocasion merece la preemi-nencia, es la dificultad del arte, porquetodos la reclaman á su vez; y algunas ve-ces se necesita un cálculo muy complica-do, para no eiigaiiarse sobre la preferenciadebida al uno ¿ al otro.

    La igualdad solamente debe favorecerse,cuando no perjudique á la seguridad,cuando no turbe las esperanzas que la leyha producido, cuando no descomponga ladistribucion actualmente establecida.

    Si todos los bienes estuvieran partidosigualmente, la consecuencia inmediata ysegura, seria que ya nada liabria que par-tir, y todo se distribuiría bien pronto:

  • (37)aquellos á que se hubiera creido favecer,no sufrirían menos por la particion, queaquellos á costa de los cuales se hubieraejecutado; y si la parte del industriosono fuera mejor que la parte del- perezoso,ya no quedaria algun motivo para la in—dustria. Sentar corno principio, que todoslos hombres deben ser iguales en dere-chos, seria por un encadenamiento deconsecuencias necesarias hacer imposibletoda legislacion. Las leyes no cesan de es-tablecer desigualdades; pues no puedendar derechos á unos, sino imponiendoobligaciones á otros. Decir que todos loshombres, esto es, todos los entes de la es-pecie humana, son iguales en derechos, eslo mismo que decir que ya no hay subor-dinacion. Así el hijo será igual cii derechosá sus padres, y tendrá el mismo derechopara gobernarle y castigarle, que tiene elpadre para gobernar y castigar á su hijo:este tendrá tanto derecho para mandar enla casa de su padre, corno su padre mis-mo: el loco tendrá el mismo derecho paraencerrar los sanos, que estos tienen paraencerrarle á él; y el idiota ú mentecato,

    Toro II. 4

  • ( 38 )tiene el mismo derecho para gobernar á sufamilia, que esta tiene para gobernarle á61. Todo esto está plenamente comprendidoen la igualdad de derechos, que significatodo esto, ó nada absolutamente significa.Bien 6 que los que defienden esta doctri-na de la igualdad de los derechos, comono son tontos iii locos, no tienen inten-cion de establecer esta igualdad absoluta,y que guardan en su entendimiento alu-nas restricciones, modificaciones y expli-caciones; pero si ellos no saben hablar deuna manera inteligible y sensata, la mul-titud ignorante y ciega ¿ los entenderámejor que ellos no se entienden á sí mis-mos? ¿ Y el que proclama la independen-cia no está seguro de ser escuchado?

    COMENTARIO.

    Sucede í veces que no puede atenderse a unode los objetos referidos, y promoverlo, sin de-satender y perjudicar á otro ; y en este casoconviene mucho conocer cual, entre dos objetosque se excluyen mutuamente, es ci que debe sersacrificado al otro. El primero de todos, consi-derado en sí mismo y con respecto á su impor-tancia , es sin duda alguna la subsistencia, de la

  • (39)cual depende la vida, suma de todas las propie-dades y de todos los derechos; pero con res-pecto al legislador el objeto preeminente es Jaseguridad, y esta es la que debe buscar con pVe-fercucia ci sus leyes; porque aunque nada dis-ponga en ellas sobre la subsistencia, es bien se-guro que el hombre no se descuidará en buscarla;pero la seguridad no puede hallarse si la ley nola procura. La seguridad tiene tantas ramas,cuantas acciones hay contrarias á ella, y sucedefrecuentemente que una de estas ramas tieneque ceder y ser sacrificada á otra. La libertad,una de las ramas de la seguridad, es sacrificadazi cada momento; porque como hemos yisto, nin-guna ley puede hacerse que no sea á costa de lalibertad pues toda ley produce una obligacion,que es una rcstricciou de la libertad, 6 unasubstraccion de una porcion de ella.

    Siendo pues la seguridad el objeto preemi-tiente, es claro que la igualdad, como objeto desegundo órden solamente, debe favorecerse cuan-do no perjudica á la seguridad; y si á toda costase quisiera establecer la igualdad entre los hom-bres, no habria realmente entre ellos propiedad,sin la cual, por mas que se diga, no puede existiralguna sociedad política. Yo sé que algunos filó-sofos amigos del órden y de la virtud, pero aus-l6ros y de mal humor, pretenden que la pro-piedad ha sido la verdadera caja de Pandora, dedonde han salido todos los males que afligen alhombre en la sociedad; y l ciudano de Ginebra

  • ( /lo )

    piensa que el primero que cercando un trozo detirrcno se atrevió á decir este es mio, fud elmayor enemigo que ha tenido Ja especie huma-na; pero en todo esto hay mucha exageracion:seamos imparciales, y razonamos a sangre fria.

    No puede negarse que ci establecimiento de lapropiedad ha producido, produce y procIucirsiempre males en gran número-: ella es entrelos hombres la manzana de la discordia ella dámotivo a la guerra y á la mayor parte de losdelitos; ¿pera qué son estos males, aunque gran-des, comparados con los bienes que al hombreha procurado Ja propiedad ? A ella debe las co-modidades y placeres de la vida, y hasta la se-guridad de la misma vida; pues esta dependede Ja subsistencia, de que el hombre no podíaestar asegurado sin la propiedad. Se nos hablade conventos que existen sin propiedad, y cuyosindividuos viven cii una perfecta igualdad: se noshabla de las misiones del Paraguay, que eranunos conventos, de que los jesuitas eran supe-riores: se no habla de Sparta que era un con-vento de guerreros; pero un convento dista mu-cho de una sociedad política; y ademas, yo dudoque ci indio del Paraguay, esclavo del jesuita;ci capuchino consagrado á la mortificacion y álas privaciones, y el soldado spartaiio condenado

    una vida dura y á las privaciones mas dolorosas,puedan presentarse como modelos de un hombrefeliz. Yo creo pues que si en vez de destruir lacerca y las plantaciones del hombre de Rousseau,

  • (4i)

    los otros hombres se hubieran aplicado á imitarle,cerrando y cultivando otros trozos de tierra, hu-bieran ganado mucho : babrian tenido jardinesagradables que les produjesen legumbres y fru—tas deliciosas: hubieran asegurado su sub&i&t@nciasiempre precaria sin la propiedad, y habixiempezado á gozar de algunos placces Ja vida,que les habrian hecho conocer, desear y buscarotros placeres, que, por mas que digan los quedeclaman contrt ellos, no son de despreciar.

    Los que dicen que todos los hombres son igualesen derechos, no excluyen aquellas desigualdades,sin las cuales ninguna gerarquía política, nin-guna subo rdinacion, y por consiguiente, ningunasociedad política podria existir; ni han podidosofiar siquiera que el hijo tenga ci derecho degobernar y castigar á su padre, como lo tiene estede gobernar y castigar i su hijo; y que el locotenga el derecho de encerrar al hombre de j ni.-Cio, como este tiene el de encerrar al loco: perosin que signifique todo esto la exprcsion de igual-dad de derechos, puede significar otra cosa. Conefecto , cuando se dice que en un estado todos losciudadanos son iguales en derechos, solo se quieredar á entender que todos son gobernados por lasmismas leyes : que todos son juzgados por losmismos tribunales; que todos están sujetos á lasmismas cargas, que todos pueden aspirar á todoslos empleos; que todos pueden elegir el modode Vivir legilinio que les convenga, y en unaPalabra, que no hay clase ni personas privile-

    4*

  • (4)

    giadas ni exentas. Claro está que el soldado noes igual al general, ni ci administrado al admi-nistrador; pero ci soldado puede aspirar d sergeneral, y ci administrado á ser administrador.

    Esta es la única igualdad posible, y buscaruna igualdad absoluta, es buscar una quimera;por la cual sin embargo se ha derramado muchasangre en nustros tiempos, y se han cometidolas expoliaciones mas violentas y escandalosas.¿ Cómo las leyes podrian hacer que los hombresfuesen iguales en talento , en fuerzas, en indus-tria y en aplicacion? Y es infalible que de ladesigualdad en estas cualidades personales éindependientes de la ley, nazcan otras deigual-dades; por ejemplo, la desigualdad de las ri-quezas. Si la ley ¿id á todos los ciudadanos lamisma libertad y proteccion para adquirirlas,si les concede la misma seguridad para sus per-sonas, y sus propiedades ; si todos ut1ec1C11 entre-garse á los trabajos y la industria que les con-venga; si remueve los obstáculos que se oponená la circulation de las riquezas de toda especie,los ciudadanos son tan iguales corno pueden serlo:son iguales en derechos, dando á esta cxpresionci sentido que la dan todos los publicistas que sesirven de ella. Luego vcriuios cuales son los me-dios únicos que ci legislador puede emplear paraproducir y mantener la igualdad de bienes , encuanto es posible y justa.

  • CAP. IV. De las leyes con relacion á lasub-sistencia ............4i.

    COMENTARIO ............... 44.

  • ( 43 )

    CAPITULO IV.

    De las leyes con relacion la subsis-tencia.

    ¿ QuÉ es lo que puede hacer la leyfavor de la subsistencia? Nada directa-mente. Lo mas que podria bacer, seriacrear algunos motivos; es decir, algunaspenas 6 recompensas, que estimulasen tlos hombres á buscar ellos mismos su sub-sistencia; pero la naturaleza ha creadoestos motivos, y les ha dado la cuergiasuficiente. Antes que se hubiera tenido 1aidea de las leyes, las necesidades y los go-ces habrian hecho en esta parte todo loque podrían hacer las leyes mejor concer-tadas. Las necesidades armadas de todaslas penas y de la muerte misma, manda-ban el trabajo, estimulaban el valor, ins-piraban la prevision, y desarrollaban to-das las facultades del hombre; y ci goce,compañero inseparable de toda necesidadsatisfecha, formaba un fondo inagotable derecompeiisas para los que habian vencidolos obstáculos, y llenado el objeto de la

  • (4L)

    naturaleza: siendo suficiente la fuerza dela sancion física, seria superfluo hacer uso(le la sancion política.

    A mas de esto, los motivos que depen-den de las leyes son siempre mas ¿ menosprecirios en su operacion. Esto es unaconsecuencia de la im.perfeccion de lasleyes mismas, 6 de la dificultad de justifi-car los hechos para aplicarles la pena 6 larecompensa. La esperanza de la impuni-dad se introduce en el fondo de los cora-zones, cii todos aquellos grados interme-dios por los cuales es necesario pasar ántesde llegar al cumplimiento de la ley; perolos efectos naturales que pueden conside-rarse corno castigos ¿ premios de la natu-raleza , apénas admiten incertidumbrealguna no hay evasioii, no hay dilacionni favor: la experiencia anuncia el acon-tecimiento, y la experiencia lo confirma:cada dia viene í fortificar la leccion deldía anterior, y la uniformidad de estamarcha, no deja lugar alguno á la duda.¿ Qué se podria añadir, con algunas leyesdnectas , al poder irresistible y constati [ede estos motivos naturales?

  • (fi5)

    Pero la ley provee indirectamente á lasubsistencia, protegiendo á los hombresrnintras trabajan, y asegurándoles losfrutos de su industria despues que hantrabajado. Seguridad para el trabajador,seguridad para el producto del trabajoeste es el beneficio de la ley, y este bene-ficio es inestimable.

    COMENTARIO.Las leyes directas para procurar la subsistencia

    serian inútiles c ineficaces inútiles, porque cihombre busca por si mismo la subsistencia, for-zado por la necesidad la mas despótica y la masinevitable de todas las leyes ineficaces, porqueseria muy fácil eludirlas, y pocas veces se po-drian aplicar; pero indirectamente puede el le-gislador influir mucho protegiendo al trabajador,y asegurándole ci fruto de su trabajo no dirá,por ejemplo, al labrador, yo te mando que siem-bres tu campo : le dirá, si quieres sembrar tucampo, nadie te inquietará en tu trabajo

    ; los

    frutos que recojas serán tuyos, y podrás disponerde ellos como quieras. A esto,y á remover es-torbos, debe reducirse la legislacion en materiasde subsistencias.

    En ocasiones extraordinarias , y cuando, poracontecimientos que no pueden prcvecrsc ni cvi-farsc, falta en un pais un género de primeranecesidad, por ejemplo) ci trigo, podiáconvenir

  • (46tal vez que ci legislador por un medio indirectopromueva la importacion de trigo extrangero,dando alguna recompensa á los comerciantes quese dediquen á esta especie de negociacion, y áesto cuando mas deben extenderse los cuidadosdel legislador porque está demostrado por larazon y por los hechos, que los medios directos,los pósitos, los graneros de prccaucion, los sub-ministros hechos por el gobierno, lejos de reme-diarel mal leernpeorari , aiiadiendoá la necesidadreal, la necesidad de opinion, no mdnos funestaen sus efectos que la necesidad verdadera. Si elcomercio de los articulos necesarios es perfec-tamente libre, ordinariamente bastará esto pararemediar la escasez ; sin que se necesite otrarecompensa que la ganancia que el comerciantehará comprándolos donde sobran, y vendién-dolos donde faltan; pero en algunas circunstan-cia's muy raras , cuando los comerciantes 110hallan en este tráfico el beneficio que hallarianen otro mnos expuesto á pérdidas, bueno seráalentarlos con algunas recompensas : pues aun-que pagándolas ci gobierno , es realmente elpueblo el que las paga, tanibicn el pueblo gozade ellas, porque hacen que ci comerciante puedavender el género mas barato. Lo que importamas es que el gobierno proteja enrgicanenI.e áestos comerciantes contra las preocupaciones ¡)O-piilarcs que los exponen á los insultos, d las veja-ciones , y al desprecio del pueblo d quien sirven,' que sin ellos moriria de hambre.

  • ( 47 )Tainbicn es muy propio del legislador el cui-

    dado de que no falte trabajo á los que deseantrabajar , y por este medio indireclo les procu-rará la subsistencia :por regla general, en laadmi iii s traci on pública , los medios indirectosson preferibles á los dirccos.

    CAPITULO V.

    De las leyes con relacion á la abun-dancia.

    ¿ CON VNDRA hacer algunas leyes paraprescribir á les individuos que no se limi-ten á la pura subsistencia y busquen laabundancia? No: esto seria emplear muysuperfluamente medios artificiales, Cuan-do bastan los naturales. El atractivo delplacer, la sucesion de las necesidades, eldeseo activo de añadir algo al bienestar,producirán sin cesar, bajo el régimen de laseguridad, nuevos esfuerzos hcia nuevasadquisiciones. Las necesidades, los goces,estos agentes universales de la sociedad,despues de haber hecho brotar las prime-ras gavilla3 de trigo, levantarán poco ápoco los almacenes de la abundancia

  • CAP. Y. De las leyes con relacion á - laabundancia ..........46.

    COMtNTARIQ...............4q.

  • ( 47 )Tambicn es muy propio ticl legislador el cui-

    dado de que no falte trabajo á los que deseantrabajar , y por este medio indrecio les procurara la subsistencia :por regla general, en laadmi ni s t.raci on pública , los medios indirectosson preferibles á los directos.

    CAPITULO V.

    De las leyes con ielacion á la abun—dancia.

    ¿ CON VENURA hacer algunas leyes paraprescribir á les individuos que no se limi-ten á la pura subsistencia y busquen laabundancia? No: esto seria emplear muysuperfluamente medios artificiales, cuan-do bastan los naturales. El atractivo delplacer, la sucesion de las necesidades, eldeseo activo de añadir algo al bienestar,producirán sin cesar, bajo el régimen de laseguridad, nuevos esfuerzos hácia nuevasadquisiciones. Las necesidades, los goces,estos agentes universales de la sociedad,despues de haber hecho brotar las prime-ras gavillas de trigo, levantarán poco ápoco los almacenes de la abundancia,

  • ( 4.8 )siempre en aumento y nunca llenos. Losdeseos se extienden con los medios; ci ori-zonte se engrandece en proporcion de loque se abanza, y cada necesidad nueva,igualmente acompañada de su pena y desu placer, se hace un nuevo principio deaccion; una vez impreso este movimiento,la opulencia misma, que no es mas que untérmino comparativo, no le detiene; alcontrario, cuantos mas medios se tienen,tanto mas en grande se obra; tanto mayores la recompensa, y por consiguiente tan-to mayor es también la fuerza del motivoque anima al hombre al trabajo; ¿ y quées la riqueza de la sociedad, sino la sumade todas las riquezas individuales? ¿y quése necesita mas que la fuerza de estos mo-tivos naturales, para que la riqueza lleguesucesivamente al mas alto grado posible?

    Hemos vis Lo que la abundancia se formapoco á poco por la operacion continuadade las mismas causas que han produ-cido la subsistencia, y así 110 hay oposi-cion entre estos dos objetos; al contrario,cuanto mas se aumenta la abundancia, tan-to mas segura es la subsistencia. Los que

  • ( 49 )reprenden la abundancia bajo el nombrede lujo,jamas han comprendido esta consi-deracioii.

    Las intemperies, las guerras, los ac-cidentes de toda especie atacan tan fre-cuentemente el fondo de las subsis-tencias, que una sociedad que no tuvierasobrante, y aun mucho sobrante, esta-ria expuesta á carecer muchas veces delo necesario. Esto es lo que se ve en lospueblos saivages : esto es lo que se ha vis-to frecuentemente en todas las nacionesen los tiempos de la antigua pobreza, yesto es lo que sucede aun en nuestros diasen los paises poco favorecidos por la natu-raleza, como la Suecia, y en aquellos enque el gobierno contraria las operacionesdel comercio, en vez de ceñirse á prote-gerlas; pero los paises en que abunda ellujo y es sabia la adrni.nistrion, están ácubierto de la hambre. Tal es la feliz si-tuacion de la Inglaterra. Con un comerciolibre, una chuchería inútil en si misma,es muy útil como prenda de lo necesario;algunas manufacturas de lujo son estable-cimientos de seguros contra la escasez3

    TOMO II. 5

  • (5o)una fábrica de cerbeza 6 de alniidon seconvertirá en medios de subsistencia.¡Cuántas veces no se ha declamado con-tra los caballos y los perros porque devo-raban la subsistencia de los hombres! Es-tos profundos políticos solamente se elevanun grado sobre aquellos apóstoles del de-sin ters, que, para procurar la abundanciade granos, corren á quemar los almacenesde ellos.

    COMENTARIO.

    Lo que acabarnos de decir de la subsistencia,debe entenderse dicho de la abundancia, que noes otra cosa que la subsistencia asegurada ó com-binada con la seguridad : pues como lo observajuiciosamente J3enthain, el que no tiene algosuperfluo, está muy expuesto á que le falte lonecesario. El deseo pues de asegurar su subsis-tencia y la vida que depende de ella, basta paraque el honbire trabaje en buscar la abundancia;y corno los deseo& se extienden con los medios desatisfacerlos, cada nuevo deseo es un nuevo mo—tivo de accion, portjue en la satisfaccion de élse le descubre un nuevo placer, y debe buscarun nuevo medio de adquirirlo. El hombre natu-ralmente amigo del placer y enemigo del dolor,que vé que su felicidad se aumenta en prpor—

  • (Si)cion de lo que se multiplican sus deseos y losmedios de cumplirlos, irna vez nacidos los deseos,no dejará de buscar los medios de satisfacerlosy ci goce será una rccompensa natural y bastantedel trabajo, sin que sea necesaria la intcrvencioitde la ley, ni una recompensa facticia. El legis-lador no debe hacer nias que cuidar de que estélibre y expedita la accion del interés individual,removiendo los estorbos que la detengan y con-trarien3 los individuos tendrán el cuidado detrabajar por hacerse ricos, y hacer por consi-guiente rica la nacion; pues que la riqueza pú-blica no es mas que ci resultado de todas lasriquezas individuales. Dejar hacer, es el granprincipio en ceonomia politica, principio subor-dinado al de la utilidad; y que no se me digaque satisfechas las necesidades naturales, el hom-bre se abandonará al descanso, ó á lo mdnos notrabajará con tanto ardor por satisfacer aquellasotras necesidades que el vulgo de los naturalistasy economistas llama facticias ó de lujo; porqueestas necesidades, estimulan á veces y hacen su-frir mas al hombre, que las necesidades á que seha dado el nombre de naturales comor, dormir,y reproducirse. ¿ Cuántas personas no vemosque, por satisfacer lo que se llama na capicho,por tener un coche, un vtilo) un caballo, sePrivan de las cosas que parecen mas precisas?De estas personas se dice ordinariamente quo sonlocas, y que sacrifican lo necesario a k siibitipero la verdad es, que sacrifican un placer mePior

  • (5)un placer mayor, lo que para ellas es rndnos

    necesario á lo que lo es mas.Podrá alegarse que el hombre saEvage deja de

    trabajar luego que tiene satisfechas sus nece-sidades naturales, y se abandona al descanso : yolo creo, pues que no siente otras; pero cuandoconozca nuevos placcres,no puede dejar (le sentirnuevas necesidades, y deseará los medios de sa-tisfacerlas , trabajando para adquirirlos. Lospueblos civilizados no son mas industriosos ymas trabajadores que los salvages por otra razonque porque conocen mas placeres, y tienen porconsiguiente mas necesidades y mas deseos.

    Si ci deseo del placer es natural al hombre, yci placer es ci resultado de una necesidad satis-fecha, se sigue que todas las necesidades sonnaturales, pues que todas están en la naturalezadel hombre. A. medida pues que el hombreaumente sus necesidades , trabajará mas , poradquirir los medios de satisfacerlas; se hará masrico : las artes y ci comercio florecerán : estemovimiento continuo, esta sucesion de necesi-dades y de accion, producirán la prosperidadpública; y I niodidades, y los placeres de lavida se rnultipIirán cn proporcion; y si estocslo que se llama lujo, el lujo es una cosa muy na-tural. ¿Cómo no lo ha de ser que el hombre quieragozar mas y mas? Digo que si es esto lo que sellama lujo, porque despucs de haber disputadopor siglos enteros, aun no están los filósofos deacuerdo en ci significado de esta voz, y segun

  • ( 53 )la entienden, unos proscriben ci lujo, y otrosJc predican: unos le atribuyen todos los malesque atormentan á las sociedades políticas, y lasarruinan al cabo; y otros le hacen causa detodos los bienes de que en ellas se goza : unospretenden que corrompe las costumbres, y otrosque las hace dulces, sociales, amables y filan-trópicas : unos defienden que el hombre seriamas feliz reducido á comer raices y frutas sal-vages, á dormir cii la tierra cubierto con unapiel grosera y hedionda cuando tuviera frio, y

    reproducirse con la primera múger salvagcque se le presentase poco diferente de una osa,que ci rico voluptuoso que come en una mesapreparada, sin perdonar gastos ni trabajo, por unbuen cocinero , y un diestro repostero , queduerme y descansa sobre el cdredon al lado deuna belleza llena de gracias y atractivos, que leama y solo piensa en agradarle; y otros creenque los que hablan así cstín locos ó se chancean¿ Cómo puede la felicidad consistir en privacio-nes , en cantidades negativas? Yo, por rn ,crcoque un trapista podrá ser muy feliz en otra vida;pero en esta me parece un ente arto desgraciado.

    Como quiera que sea de estas cuestiones, sobrelas cuales ci ascetismo religioso y filosófico poruna parte, y el epicurismo por otra, disputancon tenacidad sin entenderse, lo cierto es quesolamente lo superfluo puede ser tina buena ga-rantía de lo necesario que ci hombre que notiene hoy algo de sobra, no puede estar seguro

    5

  • ( 54 )de que maiiana no perecerá por falta de lo pre-ciso, y que lo mismo que á los individuos sucedeá las naciones, entre las cuales la que tiene ypuede ofrecer ¡.1 las otras mas superfluo, es laquetiene mejor asegurado lo necesario. Los objetosde lujo representan á los objetos de necesidad,y con las modas de Paris se adquiere ci trigo deEspaña cuando falta en Francia. Esta es unaverdad que los detractores mas ardientes del lujono pueden negar, y otra verdad no inénos pal-pable, es que en el estado actual de la mayorparte de las naciones, lo único que puede cor-regir la enorme desigualdad de las riquezas, yprevenir los efectos mas funestos de ella, es cilujo. ¿ Cuál seria la suerte del hombre que notiene mas propiedad que su industria, si el ricoviviese como un salvage ó corno un trapista? Nohay que esperar que el rico dé por nada lo quele sobra : ci modo único de arrancárselo escrearle nuevas necesidades y nuevos deseos,presentándole objetos que le piquen y quieraadquirir. Así es corno el lujo iguala tambien ciicierto modo las condiciones de los honib res, ha-ciéndolos dependientes unos de otros; porque siel hombre industrioso necesita del hombre rico,para que le dé una parte de su dinero, ci ricodepende del hombre de industria, para que lesuministre ciertos objetos que desea, y cuya pri-vacien le seria dolorosa.

    En un pueblo sin comercio, podría sucederque la demasiada abundancia aun de las cosas

  • 55 )mas necesarias í la vida, del trigo, por ejem-plo, en vez de asegurar la subsistencia, la expu-siese el abate Coiidlllac en su tratado delcomercio con relacion al gobierno, ha demos-trado esta verdad con razones, y la ha explicadocon ejemplos que la hacen palpable; pero dondeci comercio es libre, y en un pueblo que tienerelaciones con otros, la abundancia siempre esun bien, y asegura la subsistencia. Cuanto masun pueblo extienda sus relaciones , tanto masasegurará la salida de su sobrante, y tanto mastrabajará por aumentarlo, para multiplicar suspermutas; y be' aquí porque los pueblos, cuyocomercio es el mas extendido, son los mas indus-triosos, mas trabajadores y mas ricos. Las cuatropalabras que Fentham dice en este capftulo so-bre el lujo, me han arrastrado á esta digicsion,que no extrañare' parezca á mis lectores dema-siado larga y fuera de propósito.

    CAPITULO VI.

    Proposiciones de patología en las cualesse funda el bien de la igualdad.

    ia, es un termino usado en me-Patologdicina, pero no en la moral, en que esigualmente necesario. Yo llamo patologiaal estudio,* al conocimiento de las sensa-

  • CAl'. VI. Proposicion de patología en lascuales se funda el bien de laigualdad............ 54.

    COM1TAR1O....,.......... 6q.

  • 55 )mas necesarias í la vida, del trigo, por ejem-plo, en vez de asegurar la subsistencia, la expu-siese el abate Coiidlllac en su tratado delcomercio con relacion al gobierno, ha demos-trado esta verdad con razones, y la ha explicadocon ejemplos que la hacen palpable; pero dondeci comercio es libre, y en un pueblo que tienerelaciones con otros, la abundancia siempre esun bien, y asegura la subsistencia. Cuanto masun pueblo extienda sus relaciones , tanto masasegurará la salida de su sobrante, y tanto mastrabajará por aumentarlo, para multiplicar suspermutas; y be' aquí porque los pueblos, cuyocomercio es el mas extendido, son los mas indus-triosos, mas trabajadores y mas ricos. Las cuatropalabras que Fentham dice en este capftulo so-bre el lujo, me han arrastrado á esta digicsion,que no extrañare' parezca á mis lectores dema-siado larga y fuera de propósito.

    CAPITULO VI.

    Proposiciones de patología en las cualesse funda el bien de la igualdad.

    ia, es un termino usado en me-Patologdicina, pero no en la moral, en que esigualmente necesario. Yo llamo patologiaal estudio,* al conocimiento de las sensa-

  • ( 56 )ciones, de los afectos, de las pasiones yde sus efectos sobre la felicidad. La legis-lacion, que hasta aquí solamente ha estadofundada en gran parte sobre el terrenomovedizo de las preocupaciones y del ins-tinto, debe en fin levantarse sobre la basesólida de las sensaciones y de la experien-cia. Corivendria mucho tener un termó-metro moral que hiciese sensibles todoslos grados de felicidad, ¿ de infelicidad, yaunque este es un término de perfeccioná que es imposible llegar, siempre es bue-no tenerlo á la vista. Yo sé que un exa-men escrupuloso de lo mas ¿ de lo menos,en materia de pena ó de placer,pareccri des-de luego una empresa minuciosa, y que sedirá que en los negocios humanos se debeobrar en grande y contentarse con unaaproximacion vaga. Este es el llenguage dela indiferencia ó de la incapacidad: lassensaciones de los hombres son bastanteregulares para poder ser el objeto deuna ciencia y de un arte, y hasta entón-ces no se verán mas que ensayos, tentati-vas, y esfuerzos irregulares y poco segui-dos. La medicina tiene pc1' base algunos

  • ( 57 )axiomas de patología física: la moral es lamedicina de la alma: la legislacion es laparte práctica de ella, y debe tener porbase algunos axiomas de patología men-tal.

    Para juzgar del efecto de una porcioride riqueza sobre la felicidad, convieneconsiderarla en tres estados diferentes.

    1° Cuando siempre ha estado en lasmanos de los interesados.

    ° Cuando acaba de entrar en ellas.3° Cuando acaba de salir de ellas.Obserpacion general. Siempre que se

    habla del efecto de una porcion de riquezasobre la felicidad, se prescinde de la sen-sibilidad particular de los individuos, yde las circunstancias exteriores en que es-tos pueden hallarse. Las diferencias de ca-rácter son inaveriguables, y la diversidadde las circunstancias es tal, cine nuncason las mismas para dos individuos; porlo que, si no se empezara apartando estasdos consideraciones, seria imposible haceralgua proposicioil general; pero aunquecada una de estas proposiciones puedahallarse falsa ó inexacta en un cierto caso

  • ( 58 )particular, nada puede inferirse de estocontra su exactitud especulativa, ó con-tra su utilidad práctica. Para justificarlasbasta, i° que se acerquen á la verdadmas que cualesquiera otras que se las pu-diera substituir; y.2" que pueden con m-nos inconveniente que cualesquiera otrasservir de base al legislador.

    1° Pasmos ahora al primer caso. Setrata de examinar el efecto de una por-cion de riqueza, cuando siempre ha estadoen las manos ¿le los interesados.

    1° Cada porcion1 de riqueza tiene unaporcion correspondiente de felicidad.

    2° De ¿os individuos de bienes desi-guales., el que tiene mas riquezas tienemas felicidad.

    30 El excedente en felicidad del masrico, no será tan grande como su exce-dente en riqueza.

    40 Por las mismas razones,cuánto mayores la desproporcion entre las dos masasde riqueza-, tanto es menos probable queexiste una desproporcion igualmente gran-de entre las masas correspondientes defelicidad.

  • ( 59 )£° Cuánto mas se acerque á la igual-

    dad la proporcion actual, tanto mayorserá la masa total de felicidad.

    Lo que aquí se dice de la riqueza, nose debe limitar al estado de aquellos quese llaman ricos: esta voz tiene una signi-ftcacion mas extendida, y comprende todolo que sirve á la subsistencia, como asímismo á la abundancia. Solamente, por a-breviar se dice ,porcion de riqueza, en vezde decir porcion de la materia de la ri-queza.

    llé dicho que, porcada porc ion de ri-queza, se tenia una cierta porcion defeli-cidaci; pero para liaMar con exactituddeberia decirse, una cierta probabilidad 6contingencia de felicidad; porque la efi-cacia de una causa de felicidad es siempreprecaria; ó, Cii otros términos, una causade felicidad no produce su efecto ordina-rio, ni el mismo efecto sobre todos los in-dividuos. Aquí es donde se debe aplicar loque liemos dicho de su sensibilidad parti-cular, de su carácter, y de la variedad delas circunstancias en que se hallan.

    La segunda proposicion se sigue de la

  • (o)

    primera. Entre dos individuos., el quetiene mas riqueza tiene mas felicidad 6mas probabilidad 6 contingencia defeli-cidad. Esta es una verdad de hecho, cuyaprueba está en la experiencia de todo elmundo. Llamo al primero que quiera du-dar de ella: le diré que dé al primero quese lo pida, lo que tiene superfluo, supuestoque este superfluo, segun su sistema, no esen sus manos sino arena, sino una cargapesada, y nada mas. El maná del de-sierto se corrompía cuando se recogía masde lo que podia consumirse: si del mismomodo la riqueza, pasado un cierto punto,fuera nula para Ja felicidad, nadie la quer-ría, y el deseo de acumular tendria untérmino conocido.

    La tercera proposicion será menos dis-putada. Supónganse por una parte, mil la-bradores que tienen de que vivir, y aunun poco de abundancia; y por otra parteun rey, ó por hacer abs traccion de los cui-dados del gobierno, un príncipe bien do-tado, tan rico él solo como todos estoslabradores juntos. Digo que es probableque la felicidad del príncipe. es mayor que

  • (Gi)la felicidad media de cada uno (le los la-bradores; pero que no es igual á la sumatotal de todas es Las pequeías masas de fe-licidad, Ó lo que viene á ser lo mismodigo que la felicidad del príncipe no serámil veces mayor que la felicidad media deuno solo de los labradores; y si la masa desu felicidad fuera diez y aun cinco vecesmayor, aun sería mucho. El hombre queha nacido en ci seno de la opulencia no estan sensible á ella, como el que ha sido elautor de su fortuna. El placer de adquirir,y no la satisfaccion de poseer, es lo que ¿liilos mayores goces el primero es un sen-timiento vivo, aguzado por los deseos,por las privaciones anteriores, que se lan-za hácia unos bienes desconocidos; y elotro es un sentimiento flojo, gastado por cihábito, que no está animado por los con-trastes, y que nada torna de la imagina-cion.

    110 Pasérnos al segundo caso, y exami-liémos el efecto de una porcion de riqueza,cuando vá á entrar por la primera vez enlas manos de un nuevo poseedor. Nóteseque debe prescindirse de la esperanza, y

    'foMo II. 6

  • ( 62 )

    suponerse que este aumento de bienes so-breviene inopinadamente, como un don dela casualidad.

    111 prOlDsicion. Una porcion de rique-za á fuerza de ser dividida, puede redu-cirse al punto de no producir felicidadpara alguno de los co-particionarios. Es-to es lo que sucederia, rigorasamente ha-Liando, si la porcioli de cada uno fueramenor que el valor de la mas pequeñamoneda conocida, pero no es necesariollevar las cosas á este extremo para quela proposicion sea verdadera.

    2a Entre particionarios de fortunasiguales, cuanto mas la distribucion deuna porcion de riqueza deje subsistir estaigualdad, tanto mayor será la masa to-tal de felicidad.

    3a Entre particioncirios de bienes desi-guales , cuanto mas contribuya la disiri-bucion á acercarlos á la igualdad, tantomayor será la masa total de la felici-dad.

    1110 Pasemos al tercer caso. Se trata deexaminar el efecto de una porcion de ri-queza que va á salir de las maiios de los

  • ( 63 )interesados. - Se debe prescindir tambiende la esperanza, y suponer la pérdida ino-pinada, y una pérdida lo es casi siempre,porque todo hombre espera naturalmenteconservar lo que tiene. Esta esperanzaestá fundada en el curso ordinario de lascosas; porque tomando la masa total de loshombres, no solamente se conserva la ri-queza adquirida, sino que se aumenta. Laprueba de esto se halla en la diferenciaentre la pobreza primitiva de cada socie-dad, y la riqueza actual.

    La proposicion. El desfalco de unaporcion de riqueza producirá en la masade félicidad de cada individuo un des-falco mayor menor, en razon de la re-lacion de la parte sukraida con la parterestante.

    Si se le quita la cuarta parte de susbienes, se le quitará la cuarta parte de sufelicidad, y así en proporcion (').

    (i) Por aquí deb.' juzgarse del mal del juego fuerte.Aunque las probabilidades ó contingencias en cuanto tdinero sean iguales, las contingencias en cuanto á la feli-cMad son siempre contrarias. Yo poseo mil reales: la fra-viesa es de quinientos: si pierdo, mis bienes se disminuyenen una mitad, y 5i gano solamente se aumentan en un ter-

  • (6t)

    Pero hay caso en que la pro)o1*cioI1 yano seria la misma. Si quitándome las trescuartas partes de mis bienes se toca á minecesario físico, y quitándome la mitadqueda intacto este necesario, ci desfalcode la felicidad no será simplemente de lamitad mas, sino del doble, del cuadruplo,del décuplo: no se sabe donde parar.

    a proposicion. (Esto supuesto.) .4 bie-nes cuánto mayor sea el númerode las personas entre las que se reparteuna pJicla dada tanto es menor eldesfalco que resulta de ella en la masatotal de la felicidad.

    3a proposicion. Llegando á un ciertopunto, la reparticion hace impalpableslas cuotas de la pérdida. El desfalco ¡le-cho á la masa de la felicidad viene !á serninguno.

    4a proposiciori. .4 bienes desiguales eldesfalco en felkidad producido por undesfalco en riqueza., será tanto menor,cuanto la distribucion de la pérdida sea

    cio. Supongamos la traiesa de mil reales : &i gano, mifelicklacLno se ha doblado con mis bienes: si pierdo, quedadestruida mi felicidad, y yo quedo en la iidigcncii.

  • (66)hecha de modo que los acerque lo mas po-sible á la igualdad. (Se prescinde de losinconvenientes anejos á la violacion de ]aseguridad.)

    Los gobiernos aprovechándose de losprogresos de las luces, han favorecido demuchos modos ]os Pri11P1oS de la igual-dad en la repartícion de las pérdidas. Asíes corno han puesto bajo la salvaguardia delas leyes aquellos establecimientos de se-guros , aquellos contratas tan útiles, porlos cuales los particulares escotan de an-temano para hacer frente á algunas pérdi-das posibles. El principio de la asegura-cion, fundado sobre un cálculo de proba-bilidades , no es mas que el arte de distribuirlas pérdidas entre un número de asociados,bastante grande, para hacerselas muy lige-ras y casi nulas.

    El mismo espíritu, ha dirigido á los prín-cipes, cuando han indemnizado á costa delestado á sus súbditos, que habian padeci-do, ya por algunas calamidades públicasya por las devastaciones de la guerra. Nadamas sábio y mejor entendido en este pun-to que la administracion del gran Federico.

    6

  • ( 66 )Este es uno de los mas hermosos puntos devista en que puede considerarse el artesocial.

    Se han hecho algunas tentativas paraindemnizar á los particulares de las pér-didas causadas por los delitos. Los ejem-plos de este género aun son muy raros. Sinembargo, este es un objeto que merece laatencion de los legisladores, porque es elmedio de reducir á casi nada el mal de losdelitos que atacan á la propiedad peroeste sistema debe ser modificado con mu-cho cuidado para que no se haga perjudi-cial: no se debe favorecer la indolenciay la imprudencia que descuidarian lasprecauciones contra los delitos, con la se-guridad de la iiidemnizacion; y aun debentemerse mas los fraudes y las conniven-cias secretas que supondrian delitos, yaun los harian cometer para usurpar laindemnizacion. La utilidad de este reme-dio dependerá pues del modo de adminis-trarle; pero solamente una indiferenciacriminal puede desechar un medio tan sa-ludable por ahorrarse el trabajo de evitarlos inconvenientes de él.

  • ( 67 )Los principios que hemos sentado po-

    dían tambien servir para arreglar la dis-tribucion de una pérdida entre muchaspersonas encargadas de una responsabili-dad cornun. Si sus contribuciones respec-tivas, siguen las cantidades respectivasde sus 'bienes, su estado relativo será elmismo que zintes; pero si se quiere apro-vechar esta ocasiou para acercarse á laigualdad, es necesario adoptar unaporcion diferente. Hacerlos contribuirtodos igualmente, sin miramiento á la dife-rencia de sus bienes, sería un tercer pianque no seria conforme ni con la igualdad,ni aun con la seguridad misma.

    Para dar mas claridad á esta materiavoy á presentar un caso compuesto, enque se trata de decidir entre dos indivi-duos uno de los cuales pide un provechoá costa del otro. Se trata pues de deter-minar el efecto de una porcion de riquezaque, para pasar i las manos de un indivi-duo en forma de ganancia, tiene que salirde las de otro en forma de pérdida.

    ja proposicion. Entre competidores debienca iguales, debiendo perder el ii'Lo lo

  • ( 68 )

    que gane el otro, laproidencia que de-jaria la suma mayor clefelicidaci, seria laque favoreciese al demandado con exclu-sion del demandante.

    io Porque teniendo la suma que ha deperderse mayor relacion con los bienes mi-iiorados, que la misma suma con los bienesaumentados, la diminucion de felicidad parael uno, es mayor que seria el aumento defelicidad para el otro. En una palabra,una providencia contraria se violaria laigualdad. (Véase la nota sobre el juego: elcaso es exactamente semejante.)

    20 El que perdiese sentina unade esperanza engañada; y el otro está

    nicarn ente en el caso de no ganar; y elmal negativo de no adquirir, uo es igual almal positivo de perder. (Si fuera otra cosa,sintiendo cada hombre este mal por todolo que no adquir