Promesa de Compraventa Inmueble_ Constituye Acto Preparatorio

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Antofagasta, a once de septiembre de dos mil trece. VISTOS: Teniendo únicamente presente que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 2 letra e) de la Ley 19.9!, quedan su"etos a la normati#a de protecci$n del consumidor, entre otros, los contratos de #enta de #i#iendas reali%ados por empresas constructoras o inmobiliarias, dentro de lo cual necesariamente debe considerarse los contratos de promesa de #enta, como quiera que los mismos no constituyen otra cosa que un acto preparatorio para el contrato definiti#o, y de conformidad adem&s a lo dispuesto en los artículos '2 de la Ley 1(.2( , SE REVOCA , en su parte apelada, la resoluci$n de fec*a #eintioc*o de "unio del presente a+o, escrita a fs. '2 y, en su lugar, se declara que el r. -ue% del -u%gado de olicía Local es competente para conocer de las acciones intentadas a lo principal y otrosí de fs. 2, debiendo dictar las resoluciones que en derec*o corresponda. /egístrese y de#u0l#ase. Rol 101-2013

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Interesante sentencia sobre la aplicación de la ley del consumidor.-

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Antofagasta, a once de septiembre de dos mil trece.

VISTOS:

Teniendo nicamente presente que de conformidad a lo dispuesto en el artculo 2 letra e) de la Ley 19.496, quedan sujetos a la normativa de proteccin del consumidor, entre otros, los contratos de venta de viviendas realizados por empresas constructoras o inmobiliarias, dentro de lo cual necesariamente debe considerarse los contratos de promesa de venta, como quiera que los mismos no constituyen otra cosa que un acto preparatorio para el contrato definitivo, y de conformidad adems a lo dispuesto en los artculos 32 de la Ley 18.287, SE REVOCA, en su parte apelada, la resolucin de fecha veintiocho de junio del presente ao, escrita a fs. 32 y, en su lugar, se declara que el Sr. Juez del Juzgado de Polica Local es competente para conocer de las acciones intentadas a lo principal y otros de fs. 24, debiendo dictar las resoluciones que en derecho corresponda.

Regstrese y devulvase.

Rol 101-2013Pronunciado por la Primera Sala, integrada por los Ministros Sr. Enrique lvarez Giralt, Sr. Oscar Clavera Guzmn y Sr. Dinko Franulic Cetinic. Autoriza el Secretario Subrogante Sr. Cristian Prez Ibacache.